LA GACETA 153 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6760-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 45, celebrada el 24 de julio del 2019, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 234 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA AL ARTÍCULO 126 DEL

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo Único.—Se reforma el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El texto dirá:

Artículo 126.—Consultas obligatorias y facultativas

La Presidencia de la Comisión dictaminadora deberá realizar las consultas obligatorias, a más tardar en la tercera sesión después de haber ingresado el asunto al orden del día.

Las consultas de las comisiones se considerarán como hechas por la propia Asamblea y, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 157 de este Reglamento.

En el caso de las comisiones legislativas, la realización de las consultas obligatorias o facultativas no impedirá la continuidad de los trámites u otros actos preparatorios no definitivos.

Rige a partir de su aprobación.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud N° 157353.—( IN2019367578 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

11-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 y 157 de la Ley General de la Administración Pública 6227, del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta 170 del 1° de setiembre del 2009.

Considerando:

I.—Que mediante oficio DM-0897-2019 del 24 de mayo del 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Sr. Manuel E. Ventura Robles, sustituyó a su representante ante el Consejo Nacional de Migración.

II.—Que existe un error material en el Acuerdo 02-2019-DMG del 28 de enero del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 26 de marzo del 2019, específicamente en el primer apellido y número de cédula de la representante del Ministerio de Planificación y Política Económica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Acuerdo 02-2019-DMG del 28 de enero del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 26 de marzo del 2019, designando como representante del Sr. Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; al Sr. Carlos Manuel Videche Guevara, cédula 3-0399-0707.

Artículo 2°—Se corrige el error material detectado en el mismo Acuerdo 02-2019-DMG específicamente en el nombre y número de cédula de la representante del Ministerio de Planificación y Política Económica para que se lea en lugar de Berrocal “Menocal” y la cédula se lea correctamente de la siguiente manera “1-1449-0233” y no como se consignó por error. En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 3°—Rige a partir del 24 de mayo del 2019.

Dado en la Ciudad de San José, a las 09:05 horas del 20 de junio del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. 145077020.—Solicitud 012-DAF.—( IN2019367588 ).

N° 104-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACÍÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 6, 29, 30, 53 inciso a) 62 inciso a) y 63 inciso a) de la Ley General de Policía y el Transitorio III del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP.

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitó el otorgamiento del grado de Comisionado al servidor policial Stephen Richard Madden Barrientos, cédula de identidad número 1-0681-0359, actual Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

2º—Que el señor Madden Barrientos cuenta con el grado académico de Licenciatura en Criminología, y aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial y el Curso de Comisionados. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Grado de Comisionado solicitado al funcionario Stephen Richard Madden Barrientos, cédula de identidad número 1-0681-0359.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República en San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 013-DAF.—( IN2019367589 ).

005-2019-GRH-DGME-MGP.—San José, 12 de junio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina 075-2018 confeccionada por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:

Nombre

Nº Cédula

Puesto

Clase

Especialidad/

Subespecialidad

Guillermo Enrique Ugalde Quirós

1-0711-0586

003992

Conductor de Servicio Civil 1

No tiene

 

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre de 2018

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 157384.—Solicitud 157384.—( IN2019367812 ).

006-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina 00798-2018 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:

Nombre

cédula

puesto

Clase

Especialidad

José Pablo Méndez Ramírez

2-0665-0635

005051

Oficinista de Serv. Civil 2

Labores varias de oficina

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República el día 12 de junio de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 157385.—Solicitud 157385.—( IN2019367814 ).

007-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2° y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina 00888-2018 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase

puesto

Especialidad

Édgar Pérez

Matarrita

6-0248-0345

001551

Técnico

de Servicio

Civil 3

Administración

Generalista

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 157386.—Solicitud 157386.—( IN2019367822 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 113-2019-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE desde el año 2009, en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, en el cual se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo.

II.—Que asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, que ha hecho suya el Gobierno del Bicentenario. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias.

V.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de esta organización. En este contexto, el Foro Global sobre Manejo de Deuda Pública de la OCDE se realizará del 23 al 24 de abril de 2019 en París, Francia, en el cual se espera una participación activa de Costa Rica. La agenda de la reunión prevé una serie de discusiones de interés particular para el proceso de adhesión, específicamente para el Comité de Gobernanza Pública y el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo. Dicha participación contribuirá a impulsar las acciones que realiza el país de cara a los compromisos asumidos en estos dos comités, que todavía se encuentran pendientes de concluir.

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en tal evento del señor Melvin Quirós Romero, Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, dado que en las reuniones en las que participará se abordarán temáticas relacionadas con el trabajo que realiza en el Ministerio de Hacienda y los esfuerzos del país en esta materia, contando el señor Melvin Quirós Romero con el conocimiento necesario para la participación en las actividades programadas. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Melvin Quirós Romero, portador de la cédula de identidad número 4-0150-0446, Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en el Foro Global sobre Manejo de Deuda Pública de la OCDE que se llevará a cabo los días 23 y 24 de abril en París, Francia, cuyo fin es atender los compromisos adquiridos por Costa Rica en el proceso de adhesión a la OCDE, representando al país en las sesiones del foro y continuar retroalimentando dicho proceso. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro Global sobre Manejo de Deuda Pública de la OCDE; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto del foro; 3) conocer la forma en que la OCDE realiza los procesos de manejo de deuda pública; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones del foro para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de manejo de deuda pública, así como las buenas prácticas existentes en la materia y; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Melvin Quirós Romero durante su participación como parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.083.08 (mil ochenta y tres dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en París, Francia y en Costa Rica, será financiado con recursos de la OCDE. El seguro viajero será cubierto con recursos propios del señor Melvin Quirós Romero. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 25 de abril de 2019. El 21 de abril corresponde a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 21 al 25 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. í., Nogui Acosta Jaen.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. 4600023400.—Solicitud 063-2019-MCE.—( IN2019367405 ).

123-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité de Comercio forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará los días 25 y 26 de abril de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con comercio, competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia del 24 al 26 de abril de 2019,ello con el objeto de participar en la reunión del Comité de Comercio, la cual se llevará a cabo del 25 al 26 de abril de 2019. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de abril de 2019.

Artículo 3°—Rige a partir del 24 al 26 de abril de 2019.

San José, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600023400.—Solicitud 067-2019-MCE.—( IN2019367455 ).

N° 125-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en junio de 2016, el Reino Unido mediante referéndum votó a favor del retiro del Reino Unido de la Unión Europea. En marzo de 2017, el Reino Unido notifica al Consejo Europeo de la Unión Europea su intención de abandonar la Unión Europea, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea en el que se plasma la salida del Reino Unido para el 29 marzo de 2019. En marzo de 2018, la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre las condiciones para el retiro del Reino Unido de la Unión Europea, acuerdo que aún está pendiente de ser aprobado por las instancias legislativas del Reino Unido. Por tal motivo, el Reino Unido solicitó a la Unión Europea la extensión del plazo para su retiro de la Unión Europea. Este plazo fue extendido por la Unión Europea para el 31 de octubre de 2019.

II.—Que en este contexto y en medio de la incertidumbre en cuanto a la manera en que el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) corno ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, han mantenido contactos con el Reino Unido. El objetivo principal de COMEX es seguir promoviendo a Costa Rica en el Reino Unido en su vinculación global exitosa, su apertura a los mercados internacionales, su apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión británica, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por ello, que es fundamental las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, en particular Reino Unido, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, que son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior.

III.—Que el Reino Unido se ha convertido en uno de nuestros principales destinos de exportación en la Unión Europea (UE), quien a su vez es nuestro segundo socio comercial, representando el 10% de las exportaciones de Costa Rica a la Unión Europea durante la última década. El Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido un instrumento valioso para consolidar una relación comercial estable con la Unión Europea y el Reino Unido. Por ello, a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es imperativo mantener los contactos y la presencia de Costa Rica a nivel gubernamental para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar las relaciones entre ambos países.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a Londres, Inglaterra del 13 al 16 de mayo de 2019, para participar y apoyar técnicamente al Embajador de Costa Rica en el Reino Unido, el señor Rafael Ortiz Fábrega en reuniones con autoridades del gobierno británico y con representantes empresariales, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición y la imagen comercial y de inversión de Costa Rica en el Reino Unido. Asimismo, mantener una reunión bilateral con el Embajador Ortiz Fábrega para intercambiar puntos de vista y coordinar objetivos de COMEX con la Embajada en el Reino Unido en el marco del retiro del Reino Unido de la Unión Europea, para lo cual también se mantendrá una videoconferencia de índole técnica con el equipo de COMEX en Costa Rica. Eventos que se llevarán a cabo del 13 al 15 de mayo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$716.56 (setecientos dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas terrestres regresa a Bruselas hasta el 16 de mayo de 2019.

Artículo 3º—Rige del 13 al 16 de mayo de 2019.

San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600023400.—Solicitud 068-2019-MCE.—( IN2019367471 ).

126-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que desde febrero de este año, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua está aplicando la circular CT/042/2019, mediante la cual establece medidas a la importación temporal de medios de transporte de carga que ingresen a la República de Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en una operación de tránsito internacional de mercancías. Como parte de estas medidas, se estableció un registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de ingreso ubicadas en los pasos de frontera terrestre con un cobro de $50 dólares, que debe cancelarse al momento de presentarse en la ventanilla a solicitar el registro de la declaración de importación temporal de vehículos.

II.—Que considerando que estas medidas están afectando al sector de transporte internacional de carga costarricense, se planteó a las autoridades comerciales de Nicaragua la preocupación del país sobre su aplicación. En este contexto y con el objetivo de atender esta situación, se acordó con Nicaragua llevar a cabo una reunión bilateral, en la cual participarán los Ministros de Comercio y autoridades competentes el 17 de mayo del presente año, en Nicaragua.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Nicaragua el 17 de mayo de 2019, ello con el objeto de  participar en calidad de Asesoras de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, en la reunión bilateral para atender la situación que se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50 dólares a los transportistas costarricenses por la declaración de importación temporal de vehículos. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) plantear la situación que se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50 a los transportistas costarricenses por la declaración de importación temporal de vehículos; 2) realizar las consultas necesarias para aclarar aspectos específicos, relacionados con las medidas impuestas por Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 53.76 (cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos) para cada una y sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será financiado con recursos también de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.  El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796 y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. A la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. 

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige el 17 de mayo de 2019.

San José, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600023400.—Solicitud 069-2019-MCE.—( IN2019367472 ).

127-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público mediante Decreto No. 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. Específicamente, el Comité de Competencia se reúne dos veces al ario en París, y organiza varios eventos regionales dirigidos a los funcionarios de las autoridades de competencia. Paralelamente a estos eventos organizados por la OCDE, otros organismos internacionales organizan foros, talles y conferencias con el propósito de establecer y compartir las mejores prácticas internacionales en materia de competencia.

IV.—Que uno de los eventos más relevantes es la Conferencia Anual de la Red Internacional de Competencia que reúne a los representantes de las autoridades de competencia del mundo, incluidos los países de la OCDE, entidades no gubernamentales y expertos en competencia. La misión de la Red Internacional de Competencia es promover la adopción de mejores estándares y procedimientos en las políticas de competencia alrededor del mundo, elaborar propuestas para la convergencia de las normas procesales y de fondo, así como tratar de facilitar la cooperación internacional efectiva para el beneficio de las agencias miembros, los consumidores y las economías alrededor del mundo.

V.—Que este año la décimo octava conferencia de la Red, se realizará del 14 al 17 de mayo en la ciudad de Cartagena, Colombia. Por parte de la OCDE, asistirán el señor Antonio Gómes Director de Asuntos Financieros y Empresariales y el señor Antonio Capobianco, Director de la División de Competencia, quienes han solicitado una reunión con el propósito de discutir los recientes avances del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia en Costa Rica, expediente 21.303, así como los pasos a seguir en el proceso de acceso del Comité de Competencia. A dicha reunión asistirán representantes de la Comisión para Promover la Competencia, la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Ministerio de Comercio Exterior. Durante la Conferencia se aprovechará además para tener acercamientos con los diferentes delegados de los países miembros de la OCDE, con el fin de transmitirles los mensajes de compromiso de nuestro país en el proceso, así como los esfuerzos en la implementación de las recomendaciones realizadas por la organización. Adicionalmente, se participará en las sesiones técnicas que analizan las mejores prácticas internacionales en materia de política de competencia alrededor del mundo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, funcionaria del Despacho de la Ministra para viajar a Cartagena, Colombia para participar en la Conferencia Anual de la Red Internacional de Competencia (ICN), así como realizar una reunión con funcionarios de la División de Competencia de la Secretaría de la OCDE, con el propósito de discutir los recientes avances del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia en Costa Rica, expediente 21.303, así como los pasos a seguir en el proceso de acceso del Comité de Competencia. Eventos que se llevarán a cabo del 14 al 17 de mayo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $522.24 (quinientos veintidós dólares con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Cartagena, Colombia será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 14 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de mayo de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de mayo de 2019.

San José, a los diez días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Dyala Jiménez Figueres,  Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600023400.—Solicitud 070-201-MCE.—( IN2019367476 ).

129-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, una de las actividades de la Organización, en la que Costa Rica ha mantenido una activa participación, y que en la actualidad preside, es la Iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Esta iniciativa sesiona dos veces al año, y ocasionalmente participa como invitado de honor en eventos internacionales con el objetivo de dar a conocer el trabajo que la misma realiza, así como difundir los lineamientos y mejores prácticas en los temas que le ocupan. La participación en dichos eventos se realiza a través de su Consejo Directivo, como órgano representante de la iniciativa.

V.—Que durante el 18 de mayo de 2019, la iniciativa ha sido invitada a participar como orador en la apertura de la Cumbre Internacional de la Digitalización: El Camino hacia ella. Asimismo, durante el 19 de mayo, la iniciativa ha sido invitada a participar en el Primer Simposio Internacional en Gobernanza de Datos y Tecnologías Emergentes. Ambas sesiones organizadas por China Info 100, el grupo Wanxiang y el gobierno del Distrito de Xiaoshan, en representación del Gobierno de China, participante activo de la iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. En estas sesiones se discutirán temas de mucho interés para la agenda no sólo de la iniciativa, sino de Costa Rica, como por ejemplo política pública en materia de digitalización e inteligencia, así como el patrón de gobernanza en datos y la evolución de las nuevas tecnologías digitales.

VI.—Que considerando el rol que Costa Rica desempeña como Presidente del Consejo Directivo de la Iniciativa, resulta clave su participación. Estos eventos permitirán no sólo dar a conocer el trabajo de la iniciativa y sus estudios, sino también contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país como representante de una iniciativa de la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y otros aliados de la organización, así como conocer sobre experiencias exitosas y mejoras prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa, como lo es la digitalización gobernanza, inteligencia, nuevas tecnologías emergentes; entre otros.

ACUERDA:

Artículo 1º—PRIMERO: Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para viajar a Hangzhou, República Popular China del 18 al 19 de mayo de 2019, para participar en la Cumbre Internacional de la Digitalización y en el Primer Simposio Internacional en Gobernanza de Datos y Tecnologías Emergentes, con el objetivo de contribuir con los esfuerzos de la promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión tanto de la iniciativa como costarricenses, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país como Presidente representante de una iniciativa de la OCDE. Evento que se llevará a cabo del 18 al 19 de mayo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño por concepto de boleto aéreo, hospedaje, transporte interno y alimentación, en Hangzhou, República Popular China del 17 al 20 de mayo de 2019, serán financiados por los organizadores del evento: China Info 100, el grupo Wanxiang y el gobierno del Distrito de Xiaoshan, en representación del Gobierno de China. Los gastos por concepto del almuerzo por tránsito en los Ángeles, Estados Unidos de América el 19 de mayo, por la suma de US$43.56 (cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. Igualmente, el transporte terrestre en Costa Rica de la subpartida 10503 del Programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos, por conexión. Los días 18 y 19 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo del 2019.

San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. oc 4600023400.—Solicitud 071-2019-MCE.—( IN2019367480 ).

N° 131-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. En este contexto, la delegación oficial liderada por la Ministra de Comercio Exterior ha sido invitada a participar en la reunión Ministerial de la OCDE, el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe y el Foro OCDE que se llevarán a cabo del 20 al 24 de mayo de 2019, en París, Francia.

IV.—Que la reunión Ministerial reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin de discutir sobre cómo aprovechar la transición digital para el desarrollo sostenible. Se discutirán las políticas públicas nacionales e internacionales que pueden aprovechar al máximo el gran potencial de la digitalización y abordar sus efectos disruptivos, en áreas como competencia, impuestos, gobernanza de datos, habilidades, crecimiento inclusivo, medio ambiente y comercio. También se discutirá el papel que la OCDE puede desempeñar en el apoyo a los países miembros y socios mientras navegan en la transición digital en beneficio de todos los ciudadanos.

V.—Que durante la reunión Ministerial y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe a realizarse del 22 al 24 de mayo, la delegación oficial estará compuesta por la Ministra de Comercio Exterior, el Ministro de Educación Pública, la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE. Por su parte, durante el Foro OCDE a realizarse el 20 y 21 de mayo, la delegación oficial estará compuesta por la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE, e informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación del proceso de adhesión de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, Portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París-Francia, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: reunión del Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, el Foro OCDE y en reuniones con las autoridades de la organización para informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Eventos que se llevarán a cabo del 20 al 24 de mayo de 2019. Ambas funcionarias participarán en calidad de Asesoras de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, del 21 al 24 de mayo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.179.56 (dos mil ciento setenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos) y en el caso del viaje oficial de la señora Marianne Bennett Mora la suma de US$1.979.68 (mil novecientos setenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos), ambos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y en París, Francia será financiado con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. La señora Marianne Bennett Mora iniciará viaje personal a partir de las 10:35 horas del 25 de mayo hasta el 27 de mayo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán cubiertos por cuenta personal. Los días 25 y 26 de mayo corresponden a fin de semana y el 27 de mayo, será aplicado al periodo de vacaciones vigente. A la señora Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia, Así como, para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión y en el caso de Marianne Bennett Mora para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, ambas funcionarias viajan a partir del 18 de mayo. La señora Marcela Chavarría Pozuelo regresa a Costa Rica hasta el 25 de mayo también por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 18 al 25 de mayo de 2019.

San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600023400.—Solicitud 072-2019-MCE.—( IN2019367481 ).

133-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación para el posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

III.—Que en este sentido, el Gobierno de Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

IV.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

VI.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, Costa Rica se ha convertido en un miembro activo del Marco Inclusivo BEPS (“Erosión de las bases imponibles y el traslado artificial de beneficios”) de la OCDE, cuyo objetivo es dictar lineamientos y mejores prácticas frente a las estrategias que promueven algunos actores empresariales, para explotar brechas existentes en los sistemas tributarios de algunos países. Enmarcadas en regímenes fiscales preferenciales, estas brechas son utilizadas por ciertas empresas para transferir artificialmente hacia jurisdicciones con condiciones impositivas bajas o nulas, utilidades que generaron en terceras jurisdicciones con mayores cargas, con el propósito de no tributar o de tributar lo mínimo posible. En el marco de esta iniciativa, 124 países provenientes de todas las regiones del planeta (incluido Costa Rica), emprenden una lucha coordinada contra este tipo de prácticas elusivas, conocidas como las “prácticas fiscales perniciosas”. Estos países conforman el “Marco Inclusivo” de la estrategia para combatir la “Erosión de las bases imponibles y el traslado artificial de beneficios” (conocida como el proyecto BEPS, por sus siglas en inglés).

VII.—Que del 27 al 29 de mayo de 2019, el Marco Inclusivo BEPS realizará su sétima sesión, en la cual es fundamental la participación de Costa Rica como país miembro activo de la iniciativa. Durante esta sesión, la iniciativa discutirá temas como sistemas regulatorios en la economía digital: retos y desafíos como resultado de la digitalización, implementación del proyecto BEPS: reporte y monitoreo; recomendaciones de política pública en temas tributarios y regulatorios en una economía del conocimiento: ¿cómo afectan los sistemas tributarios las formas de empleo? Todos estos temas forman parte integral de la agenda país y de la agenda comercio exterior, pues sientan la base de las últimas tendencias y mejores prácticas en lo que al diseño de políticas públicas que permitan la atracción y retención de inversión extranjera directa; así como la salud de las finanzas públicas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia del 25 al 30 de mayo de 2019, ello con el objeto de participar en la sétima reunión del Marco Inclusivo BEPS (“Erosión de las bases imponibles y el traslado artificial de beneficios”), a efectuarse del 27 al 29 de mayo 2019, para  contribuir con los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación en la sétima reunión del Marco Inclusivo BEPS fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la Organización, así como aportando con las experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.235,72 (mil doscientos treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).  El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán financiados con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta también con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 25 y 26 de mayo corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2019.

San José, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600023400.—Solicitud 072-2019-MCE.—( IN2019367485 ).

135-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N°37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, la delegación oficial liderada por la Ministra de Comercio Exterior ha sido invitada a participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, que se llevarán a cabo en París, Francia del 22 al 24 de mayo de 2019.

V.—Que la reunión del Consejo Ministerial reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados, con el fin de discutir sobre cómo aprovechar la transición digital para el desarrollo sostenible. Se discutirán las políticas públicas nacionales e internacionales que pueden aprovechar al máximo el gran potencial de la digitalización y abordar sus efectos disruptivos, en áreas como competencia, impuestos, gobernanza de datos, educación, habilidades, crecimiento inclusivo, medio ambiente y comercio. También se discutirá el papel que la OCDE puede desempeñar en el apoyo a los países miembros y socios mientras navegan en la transición digital en beneficio de todos los ciudadanos.

VI.—Que durante la reunión del Consejo Ministerial y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe a realizarse del 22 al 24 de mayo, la delegación oficial estará compuesta por la Ministra de Comercio Exterior, el Ministro de Educación Pública, la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE. Por su parte, durante el Foro OCDE a realizarse el 20 y 21 de mayo, la delegación oficial estará encabezada por la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE, e informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación del proceso de adhesión de Costa Rica.

VII.—Que además, el 23 de mayo se llevará a cabo, una reunión informal de un grupo de Ministros de la OMC organizada por el Gobierno de Australia (reunión Mini-Ministerial OMC), así como una reunión de Ministros de la OMC sobre el tema de reglamentación nacional en materia de servicios. La participación en estas reuniones será encabezada por la Ministra de Comercio Exterior, es fundamental buscar el posicionamiento del país en el proceso de reforma de la OMC y en las negociaciones en curso, en particular las relativas a la de subsidios a la pesca que deben concluirse a fines de este año, así como los preparativos para la próxima Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en el 2020.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula número 3-0301-0158, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe a.i. de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia del 20 al 25 de mayo de 2019, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en reunión del Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, en el Foro OCDE y en reuniones con las autoridades de la organización para informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Además, participará en las reuniones informales de Ministros de la OMC. Eventos que se llevarán a cabo del 20 al 24 de mayo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$1.680.32 (mil seiscientos ochenta dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas terrestres regresa a Ginebra, Suiza hasta el 25 de mayo de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 25 de mayo del presente año.

San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600023400.—Solicitud 074-2019-MCE.—( IN2019367497 ).

136-2019.—14 de mayo de 2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 26 al 29 de mayo de 2019, se ha programado una visita de Estado a Berlín Alemania. Esta será liderada por el señor presidente Carlos Alvarado Quesada y su delegación estará integrada por la Ministra de Comercio Exterior, por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y CINDE.

III.—Que la participación de la Ministra y de la Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación en esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a Berlín Alemania del 25 al 30 de mayo de 2019, ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa, participando de la agenda programada para la visita de Estado como parte de la delegación oficial designada al efecto, del 27 al 29 de mayo de 2019. Asimismo, previo a estas actividades participará en una reunión de coordinación el 26 de mayo, para llevar a cabo discusiones de coordinación requeridas para la preparación o seguimiento de las reuniones que se realizarán.

Artículo segundo.—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.228.00 (mil doscientos veintiocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Berlín Alemania, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. Los días 25 y 26 de mayo, corresponden a fin de semana. La funcionaria Gabriela Castro, participará como Asesora de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, a partir de las 09:00 horas del 26 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2019.

Artículo tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2019.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600023400.—Solicitud 075-2019-MCE.—( IN2019367503 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES

   EXTERIORES Y CULTO

DM-DJ-181-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día cuatro de julio del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 19561, se autoriza la designación como delegada de firma suplente de la Dirección General de Política Exterior programa 082, a la señora Alejandra Solano Cabalceta, portadora de la cédula de identidad 1-0857-0246.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum DGPE-0564-2019 de fecha 02 de julio del 2019, suscrito por la señora Adriana Bolaños Argueta, Directora General de Política Exterior.

Dicha delegación faculta a la señora Solano Cabalceta, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefe respectiva.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.

Notifíquese.—Manuel E. Ventura Robles Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 4600023695.—Solicitud DGPE-009-19.—( IN2019367791 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Acuerdo Delegatorio de Firma número 07-05-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las ocho horas del siete de mayo de dos mil diecinueve. De conformidad con lo que establecen los artículos 95 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, se emite acuerdo delegatorio.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General según lo establece su artículo 14.

2º—El artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Policía Profesional de Migración y extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso y/o egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y extranjería.

3º—Mediante acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.

4º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”, así mismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

5º—Mediante oficio número GRH-UDO-3780-09-2018, del trece de setiembre de dos mil diecinueve, se realizó el nombramiento del señor Stephen Madden Barrientos, como Subdirector a. í. de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

6º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan y egresan por vías no convencionales, generando un incremento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de nuevas corriente de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

7º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22 de marzo de 2017, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

8º—Mediante oficio número DG-1774-09-2019, del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, la suscrita le asignó funciones al señor Madden Barrientos estableciendo en el acápite 15 la firma de prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y cancelaciones de turismo, sin embargo, por error involuntario no se formalizó en esa fecha la respectiva delegación de firma.

9º—El artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos relativamente nulos por vicios en la competencia podrán ser convalidados mediante un acto que contenga la mención del vicio y la de su corrección, teniendo la convalidación efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto convalidado.

10.—En el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director General y Subdirector General, y así garantizar al administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con los procesos de deportación, intimación o conminación que deba realizar la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como aquellas resoluciones que se pronuncien sobre el aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 regulado en el artículo 20 Reglamento de Control Migratorio.

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

3º—En virtud de lo indicado en el acápite 15 del oficio DG-1774-09-2018, el señor Stephen Madden Barrientos ha firmado desde el 28 de setiembre de 2018 múltiples resoluciones de prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y cancelaciones de turismo, a pesar de que tal instrucción no se formalizó a través del respectivo acuerdo de delegación de firma, siendo necesario convalidar todos los actos suscritos desde esa fecha hasta la emisión del presente documento.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción resoluciones de prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y cancelaciones de turismo, en el señor Madden Barrientos, así como convalidar todos los actos de ese tipo suscritos por dicho funcionarios desde el 28 de setiembre de 2018 hasta la fecha. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, se acuerda: 1. Delegar la suscripción resoluciones de prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y cancelaciones de turismo, en el Stephen Madden Barrientos, mayor, casado, criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-0681-0359, vecino de San José, en su calidad de Subdirector a. í. de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Convalidar todas las resoluciones de prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y cancelaciones de turismo suscritas por el señor Stephen Madden Barrientos desde el 28 de setiembre de 2018 hasta la fecha. La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo. Publíquese.

Dirección General.—Raquel Vargas Jaubert, Directora.—1 vez.—O.C. 1405077020.—Solicitud 015-DAF.—( IN2019367570 ).

Acuerdo delegatorio de firma 08-05-2019.—Asesoría Jurídica.—San José, al ser las ocho horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De conformidad con lo que establecen los artículos 95 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se emite acuerdo delegatorio.

Resultando:

Primero.—El artículo 357 del Reglamento de Control Migratorio establece que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería será la unidad encargada de conocer y resolver las solicitudes de levantamiento de impedimento de ingreso al país.

Segundo.—El artículo 270 del Reglamento de Control Migratorio establece que la Asesoría Jurídica será el órgano director de los procedimientos de expulsión.

Tercero.—Mediante oficio número DVG-040-98, del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho se comunicó el nombramiento del señor Johnny Marín Artavia, como Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

Quinto.—Mediante oficio número GRH-SDO-1084-04-2013, del doce de abril de dos mil trece, se realizó el nombramiento de la señora Andrea Bonilla Murillo, como Abogada destacada en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Sexto.—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan y egresan por puestos migratorios habilitados y vías no convencionales, generando un incremento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de nuevas corriente de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Sétimo.—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22 de marzo de 2017, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

Octavo.—En el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

Primero.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en la persona que ocupa el cargo de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, y así garantizar al administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con los procesos de levantamiento de impedimento de entrada y expulsión que se tramiten en ese departamento.

Segundo.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

Tercero.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las resoluciones y documentos que emita la Asesoría Jurídica dentro de los procesos de levantamiento de impedimento de entrada y expulsión.

Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, se acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones y documentos que emita la Asesoría Jurídica dentro de los procesos de levantamiento de impedimento de entrada y expulsión, en la señora Andrea Bonilla Murillo, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1248-0807, vecino de San José, en su calidad de colaboradora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo.

Publíquese.—Asesoría Jurídica.—Johnny Marín Artavia, Jefe.— 1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 015-DAF.—( IN2019367572 ).

Acuerdo delegatorio de firma 10-05-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—De conformidad con lo que establecen los artículos 95 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, se emite acuerdo delegatorio.

Resultando:

1°—De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General según lo establece su artículo 14.

2°—El artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Policía Profesional de Migración y extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso y/o egreso de personas al territorio nacional , así como la permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y extranjería.

3°—Mediante Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 97 del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a de la suscrita Raquel Vargas Laubert, como Directora General de Migración.

4°—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

5°—Mediante oficio número GRH-UDO-3591-09-2018, del seis de setiembre de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento del señor Alonso Soto Chacón, como Gestor de Centros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

6°—Mediante oficio número GRH-UDO-3806-09-2018, del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento del señor José Elías Quesada Soto, como Gestor de Operaciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

7°— Mediante oficio número GRH-UDO-3589-09-2018, del seis de setiembre de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento de la señora Johanna Rodríguez Tencio, como Gestora de Regional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

8°—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan y egresan por vías no convencionales, generando un incremento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de nuevas corriente de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

9°—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22 de marzo de 2017, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

10.—Mediante acuerdo delegatorio número 26-10-18, del 05 de octubre de dos mil dieciocho, la suscrita le asignó delegó en los señores Germán Alonso Soto Arias, José Elías Quesada Soto y Johanna Rodríguez Tencio la suscripción resoluciones de prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y cancelaciones de turismo, sin embargo, por error involuntario no se incluyeron en el cuerpo de dicha delegación de firma del resto de medidas cautelares contenidas en el artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, las cuales han sido firmadas por dichos funcionarios a partir de la emisión de ese acuerdo delegatorio.

11.—El artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos relativamente nulos por vicios en la competencia podrán ser convalidados mediante un acto que contenga la mención del vicio y la de su corrección, teniendo la convalidación efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto convalidado.

12.—En el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director General y Subdirector General, y así garantizar al administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con los procesos de deportación, intimación o conminación que deba realizar la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como aquellas resoluciones que se pronuncien sobre el aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 regulado en el artículo 20 Reglamento de Control Migratorio.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

III.—En virtud de lo indicado acuerdo delegatorio número 26-10-18, del 05 de octubre de dos mil dieciocho, los señores Germán Alonso Soto Arias, José Elías Quesada Soto y Johanna Rodríguez Tencio han firmado desde el 28 de setiembre de 2018 múltiples resoluciones imponiendo varias de las medidas cautelares contenidas en el artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, a pesar de que en el cuerpo del acuerdo delegatorio por error se incluyó únicamente la de aprehensión, siendo necesario convalidar todos los actos de ese tipo suscritos por dichos funcionarios desde esa fecha hasta la emisión del presente documento.

IV.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción resoluciones mediante las cuales se impusieron medidas cautelares, en los señores Germán Alonso Soto Arias, José Elías Quesada Soto y Johanna Rodríguez Tencio, así como convalidar todos los actos de ese tipo suscritos por dichos funcionarios desde el cinco de octubre de dos mil dieciocho hasta la fecha. Por Tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, se acuerda: 1. Delegar la suscripción resoluciones de medidas cautelares en los señores: a. Germán Alonso Soto Chacón, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de identidad 1-1073-0302, vecino de San José, en su calidad de Gestor de Centros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. b. José Elías Quesada Soto, mayor, casado, Criminólogo, titular de la cédula de identidad 1-1244-0335, vecino de Heredia, en su calidad de Gestor de Operaciones de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. c. Johanna Rodríguez Tencio, mayor, casada, Criminóloga, titular de la cédula de identidad 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Regional de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Convalidar todas las resoluciones imposición ¿e medidas cautelares suscritas por los citados funcionarios desde el 05 de octubre de dos mil dieciocho hasta la fecha. La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud 015-DAF.—( IN2019367574 ).

Acuerdo delegatorio firma 13-07-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De conformidad con lo que establecen los artículos 95 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, se emite acuerdo delegatorio.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General según lo establece su artículo 14.

2º—El artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Policía Profesional de Migración y extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso y/o egreso de personas al territorio nacional , así como la permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y extranjería.

3º—Mediante Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.

4º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

5º—Mediante oficio número GRH-UDO-2062-07-2019, del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se realizó el nombramiento del señor Stephen Madden Barrientos, como Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

6º—Mediante oficio número GRH-UDO-2063-07-2019, del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se realizó el nombramiento del señor Alonso Soto Chacón, como Subdirector de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

7º—Mediante oficio número GRH-UDO-3806-09-2018, del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento del señor José Elías Quesada Soto, como Gestor de Operaciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

8º—Mediante oficio número GRH-UDO-3589-09-2018, del seis de setiembre de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento de la señora Johanna Rodríguez Tencio, como Gestora de Regional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

9º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan y egresan por vías no convencionales, generando un incremento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de nuevas corriente de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

10.—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22 de marzo de 2017, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

11.—En el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director General y Subdirector General, y así garantizar al administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con los procesos de deportación, intimación o conminación que deba realizar la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como aquellas resoluciones que se pronuncien sobre el aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 Reglamento de Control Migratorio y las cancelaciones de turismo.

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Policía Profesional de Migración y Extranjería ordene la deportación, intimación o conminación a una persona extranjera, así como aquellas resoluciones que se pronuncien sobre el aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 Reglamento de Control Migratorio y las cancelaciones de turismo, en los funcionarios que se determinarán en el Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, se acuerda: 1. Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Policía Profesional de Migración y Extranjería ordene la deportación, intimación o conminación a una persona extranjera, así como aquellas resoluciones que se pronuncien sobre el aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 Reglamento de Control Migratorio y las cancelaciones de turismo, en los siguientes funcionarios: a. Stephen Madden Barrientos, mayor, casado, Criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-0681-0359, vecino de San José, en su calidad de Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, b. Germán Alonso Soto Chacón, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de Identidad número 1-1073-0302, vecino de San José, en su calidad de Subdirector de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. c. José Elías Quesada Soto, mayor, casado, Criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-1244-0335, vecino de Heredia, en su calidad de Gestor de Operaciones de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. d. Johanna Rodríguez Tencio, mayor, casada, Criminóloga, titular de la cédula de identidad número 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Regional de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Déjese sin efecto los acuerdos delegatorios número 26-10-2018, del 05 de octubre de 2018, 07-05-2019 del ocho de mayo de dos mil diecinueve y 10-06-2019 del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 015-DAF.—( IN2019367576 ).

Acuerdo delegatorio de firma Nº 14-07-2019.—Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería.—San José, al ser las trece horas del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De conformidad con lo que establecen los artículos 95 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se emite acuerdo delegatorio.

Resultando:

Primero.—De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General según lo establece su artículo 14.

Segundo.—El artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso y/o egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional.

Tercero.—Mediante oficio número GRH-UDO-2062-07-2019, del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se realizó el nombramiento del señor Stephen Madden Barrientos, como Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

Quinto.—Mediante oficio número GRH-UDO-3806-09-2018, del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento del señor José Elías Quesada Soto, como Gestor de Operaciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Sexto.—Mediante oficio número GRH-UDO-3589-09-2018, del seis de setiembre de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento de la señora Johanna Rodríguez Tencio, como Gestora de Regional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Sétimo.—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan y egresan por vías no convencionales, generando un incremento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de nuevas corriente de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Octavo.—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22 de marzo de 2017, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

Noveno.—En el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

Primero.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director y Subdirector de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, y así garantizar al administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con los medidas cautelares que deba imponer la Policía Profesional de Migración y Extranjería de conformidad con lo establecido en el numeral 211 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Segundo.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

Tercero.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Policía Profesional de Migración y Extranjería imponga alguna de las medidas cautelares establecidas en el numeral 211 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas,

SE ACUERDA:

1º—Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Policía Profesional de Migración y Extranjería imponga alguna de las medidas cautelares establecidas en el numeral 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, en los siguientes funcionarios:

a.  José Elías Quesada Soto, mayor, casado, criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-1244-0335, vecino de Heredia, en su calidad de Gestor de Operaciones de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

b.  Johanna Rodríguez Tencio, mayor, casada, Criminóloga, titular de la cédula de identidad número 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Regional de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo.

Publíquese.

Policía Profesional de Migración y Extranjería.—Stephen Madden Barrientos, Director.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 015-DAF.—( IN2019367585 ).

Resolución N° D. JUR-91-07-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del ocho de julio del dos mil diecinueve. De conformidad con lo establecido en los artículo 2, 3, 13 Incisos 1), 13), 19) y 23), 14, 44, 47, 66, 67, 69 y 138 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, se dispone el otorgamiento del permiso de Ingreso y permanencia transitoria para las siguientes personas extranjeras que viajan dentro de los flujos migratorios mixtos en condiciones de vulnerabilidad y que arriban a la frontera entre la República de Panamá y la República de Costa Rica con el único fin de solicitar el ingreso transitorio a efectos de continuar su viaje.

Resultando:

I.—En virtud de los conflictos sociales, políticos, económicos y culturales suscitados a partir del año dos mil quince, a nivel global, han arribado a la frontera sur de Costa Rica una gran cantidad de personas que viajan en los flujos migratorios mixtos de nacionalidades regionales y extra-regionales, que no cumplen con los requisitos legales de ingreso a nuestro país y que, en su mayoría, se presentan indocumentados.

II.—Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política y los tratados internacionales debidamente ratificados, la cual se desarrollo a través de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y es ejercida a través del Poder Ejecutivo.

III.—Para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.

Considerando:

I.—Fundamento Legal:

La Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 indica en lo que nos interesa:

Artículo 44.—La Dirección General, por medio de los funcionarios competentes de la Policía Profesional de Migración, no admitirá el ingreso al país de las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio (..). Sin embargo, mediante resolución razonada del Director General, podrá autorizar dicho ingreso cuando medien razones de humanidad (…).” (El resaltado no pertenece al original)

Artículo 66.—Por permanencia legal se entenderá la autorización para permanecer en el país, emitida por la Dirección General, según las categorías migratorias, los requisitos y los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.”

Artículo 138.—Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los documentos migratorios siguientes:

(…)

7)  Cualquier otro que se estime conveniente para los fines migratorios.”

Las normas anteriormente transcritas permiten a esta Dirección General otorgar permisos de ingreso y atención a personas migrantes que arriben al territorio nacional en condiciones de vulnerabilidad y que por las situaciones propias de la migración que realizan requieran transitar por el país con el único fin de continuar con su viaje.

II.—Del permiso de ingreso y permanencia transitoria para atención de migrantes:

El permiso de ingreso y tránsito extraordinario autorizado en la presente resolución será otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería, únicamente a las personas extranjeras que viajan dentro de los flujos migratorios mixtos en condiciones de vulnerabilidad y que arriban a la frontera entre la República de Panamá y la República de Costa Rica con el único fin de solicitar el ingreso transitorio a efectos de continuar su viaje, otorgándoseles por una única vez y tendrá validez por un plazo de 5 días naturales a efectos de las personas beneficiadas puedan hacer abandono del territorio nacional.

La autorización de ingreso al territorio costarricense otorgada a través de este permiso acredita la condición migratoria del beneficiario únicamente por el plazo indiciado en esta resolución para que continúen su viaje. Si la persona extranjera abandona el país -antes de la finalización del plazo otorgado la autorización otorgada queda automáticamente cancelada, aún cuando no hayan trascurrido los 5 días otorgados.

También, de manera excepcional, cuando por alguna situación de extrema de vulnerabilidad ya sea por motivos de edad, salud o discapacidad debidamente documentada por la autoridad nacional competente que determine que la persona requiere una vigilancia temporal por parte del Estado, permitirá que ingrese a un Centro de Atención Temporal para Persona Migrantes administrado por la Dirección General de Migración y Extranjería, únicamente mientras desaparecen los motivos que le impiden continuar con su viaje.

En caso de que la persona extranjera beneficiada con este permiso incurra en la comisión de algún delito, conducta o antecedente que constituya una amenaza en materia de seguridad y orden público se revocara de inmediato el permiso otorgado y se procederá con los procedimientos legales correspondientes. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y derecho establecidos en la presente resolución, así como los artículos 2, 3, 13 incisos 1), 13), 19) y 23), 14, 44, 47, 66, 67, 69 y 138 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 se resuelve: 1. Autorizar la emisión del permiso de ingreso y permanencia transitoria las personas extranjeras que viajan dentro de los flujos migratorios mixtos en condiciones de vulnerabilidad y que arriban a la frontera entre la República de Panamá y la República de Costa Rica con el único fin de solicitar el ingreso transitorio a efectos de continuar su viaje. 2. Revocar la resolución número D.JUR. 030-012-2019, de las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil diecinueve. Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N° 014-DAF.—( IN2019367596 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto denominado: “Modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas con treinta minutos del 30 de julio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 14050777038.—Solicitud 157679.—( IN2019368935 ).                               2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 439, Título 2584, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Layton Ríos Cristhian Alexander, cédula 8-0103-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366266 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título 557, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil trece, a nombre de Elizondo Arroyo Lindsay Vanessa, cédula 7-0130-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366339 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 158, asiento 33, título 2652, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Morales García María Fernanda, cédula 1-1626-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366376 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título 515, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Martínez Seidy Patricia, cédula 3-0428-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366694 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 111, emitido en el año dos mil diez por el Liceo Los Ángeles Pital y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 04, título 13, emitido en el año dos mil quince por el Colegio Técnico Profesional de Pital Sección Nocturna, a nombre de Vargas Parra José Alberto, cédula 2-0705-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366767 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título 750, emitido por el Blue Valley School, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Valverde Ortuño María Fernanda, cédula 1-1739-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367040 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título 02, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Cisneros Juan Luis, cédula 1-1098-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367129 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento 17, título N° 2871, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Zelaya Martínez Gabriel Antonio, cédula 2-0937-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367233 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N° 2143, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Barth María Fernanda, cédula N° 1-1643-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título 780, emitido por el Liceo de San Francisco Lic. Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil once, a nombre de Alb Carlos Rogelio, cédula 3-0474-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367616 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257, título 949, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Rojas Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Rojas Charly, cédula 1-1452-0530. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367632 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título 3096, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Víquez Kler, cédula 1-1744-0184. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título 1310, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil seis, a nombre de López Alfaro Mariana, cédula 1-1352-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo quince días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367643 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan de Azúcar

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).

Solicitud Nº 2019-0005898.—Ana Lía Cabezas Sibaja, cédula de identidad N° 104161216, en calidad de apoderada especial de Isabel María Carnicer Serrano, soltera, cédula de residencia N° 172400031101, con domicilio en Liberia, Residencial del Río, casa E-9, Barrio Capulín, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL ESSENTIALS by Isabel Carnicer

como marca de fábrica y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, exfoliantes, tónicos, fragancias y aceites esenciales para tratamientos de belleza faciales, corporales, y del cabello, preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366058 ).

Solicitud N° 2019-0000273.—Maciej Klatkiewicz, soltero, pasaporte EF 9039349, con domicilio en Unit 2 50.5 Business Centre 50 Hanbury Street E15JL London, Reino Unido, solicita la inscripción de: MR. SAUSAGE,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de salchichas de primera calidad, (premium) en sus diferentes presentaciones, incluyendo: perros calientes, con pepinillos, cebolla frita, papas fritas, queso, pan, salsas y aderezos, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, costado suroeste de la plaza de deportes, comercial ARAMES. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366094 ).

Solicitud Nº 2019-0004783.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número N° 1-0269-0114, en calidad de Apoderado Especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mighty AUTO PARTS

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para aceites de motor, gasolina y diesel, fluidos de transmisión y de enfriamiento de automotores. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019366099 ).

Solicitud Nº 2019-0004784.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mighty AUTO PARTS

como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San José, 22 de julio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366100 ).

Solicitud N° 2019-0005878.—Ivania María Mayorga Mena, casada dos veces, cédula de identidad 109100782, con domicilio en Montelimar, 100 metros norte y 50 este de la Bomba Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVA COSMETICS,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes shampoo, keratinas para el cabello, cosméticos no medicinales. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366106 ).

Solicitud Nº 2019-0005335.—Alonso Fuentes Rivera, soltero, cédula de identidad N° 1-1399-0311 y Loriana María Jiménez Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 1-1482-0774, con domicilio en San Antonio, Desamparados, Urb. Villa Karen 2, casa Nº 30, Costa Rica y El Alto, Guadalupe, detrás del Divino Pastor, Residencial Odili, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ROOT DESIGN

como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: encuadernación, estampado de dibujos, grabado, serigrafía, teñido de textiles; en clase 42: servicios de arquitectura, diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional. Reservas: de los colores morado y negro. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366110 ).

Solicitud Nº 2019-0004906.—José Pablo Chinchilla Cervilla, soltero, cédula de identidad N° 112000082, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de AM-PM, El Faro, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVILLA NATURAL LA OTRA CARA DE LA SALUD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cápsulas de semilla de uva y colágeno enriquecido con semilla de uva, aceite de semilla de uva y productos derivados, complementos alimenticios para personas, todos de uso farmacéutico y a base de productos naturales. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366132 ).

Solicitud Nº 2019- 0005282.—Juan Carlos Navarro Vega, casado una vez, cédula de identidad 108840683 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Novacentro 100 al oeste, 100 al norte, 100 al este y 25 al sur, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Na.Se

como Marca de Servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de importación de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.); en clase 39: (Servicios de distribución de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.). Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366144 ).

Solicitud Nº 2019-0002403.—Freddy Rivera Valdivia, soltero, cédula de identidad 800730478, en calidad de apoderado generalísimo de Dermarival Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668738, con domicilio en Heredia, Lagunilla, Barreal de Heredia, Residencial Santa María, casa 618, Guanacaste, Liberia, centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVERA DERMATOLOGIA Rivera Dermatology

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el cuidado de la piel. Reservas: se reservan los colores azul, gris, verde y blanco. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366146 ).

Solicitud Nº 2018-0011465.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Consurbanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-559124 con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primera planta, Oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consurbanes Ingeniería Estructural e Infraestructura Urbana

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios y científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de ingeniería estructural e infraestructura urbana. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 14 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366204 ).

Solicitud Nº 2018-0010991.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de GCG Estudio AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737759, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primera planta, oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AD STUDIO

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de arquitectura. Fecha: 06 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366205 ).

Solicitud Nº 2019-0004390.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco Nacional, 600 metros sur y 25 metros este, av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de desarrollo de Software, desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366231 ).

Solicitud Nº 2019-0004919.—Roger Acuña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 204540822, con domicilio en al lado abajo de la iglesia católica de Sucre, frente a la plaza de deportes, casa número 1, del lado norte, color beige, techo verde, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-React

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microorganismos para la demarcación de toxinas “que no sean para uso médico”, totalmente amigables con el medio ambiente. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366232 ).

Solicitud Nº 2019-0006182.—Arturo Solano Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0650-0794, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadito Mi Pueblo San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747897, con domicilio en Aserrí, distrito San Gabriel, contiguo edificio Asada San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Comarca

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para la preparación y venta alimentos, pizzas, helados, bebidas frías y calientes. Ubicado en San José, Aserrí distrito de San Gabriel, diagonal al edificio ASADA San Gabriel. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366283 ).

Solicitud 2019-0004937.—Marco Tulio Aguilar Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad 501431396, con domicilio en 100 oeste iglesia católica Los Sitios, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Bosque como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de tomate, salsa inglesa, vinagre blanco, vinagre oscuro, salsa de soya, salsa picante, mostaza. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019366326 ).

Solicitud 2019-0002719.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRBALANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello; acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV; sueros no medicados para el fortalecimiento y engrosamiento del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador para espesar y dar volumen; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores humectantes y suavizantes; champú purificante y equilibrante para el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionador para suavizar e hidratar el cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366364 ).

Solicitud N° 2018-0006072.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Galleta cubierta de chocolate Best con crema de chocolate oscuro

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de chocolate con crema de chocolate oscuro. Reservas: De los colores: café, blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366367 ).

Solicitud No. 2019-0005660.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S.A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia,

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; salchichas/ salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado; en clase 30: café, café instantáneo, sucedáneos del café, saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar, té; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; chocolate, malteada a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche; galletas; dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); salsa de chile; especias; kétchup [salsa], chiles [productos para sazonar] / páprika [producto para sazonar], salsa picante; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366368 ).

Solicitud Nº 2019-0001966.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Works with Apple CarPlay

como marca de comercio y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: accesorios de elevación para vehículos terrestres, acoplamientos de barrer carreteras para vehículos, alternadores eléctricos para vehículos terrestres, árboles de leva para motores de vehículos, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos de motor, bujías de encendido para motores de vehículos terrestres, cables de encendido para vehículos de motor, carburadores [piezas de vehículos], carcasas para motor [piezas de vehículos], cilindros de motor para vehículos terrestres, correas de distribución para motores de vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres, dispositivos de encendido electrónico para vehículos, dispositivos eléctricos para abrir y cerrar puertas utilizados en vehículos terrestres, pistones para vehículos terrestres de motor, piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres, radiadores para vehículos, ventiladores de refrigeración para motores de vehículos, todos los anteriores productos son para vehículos; en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de ordenador portátil computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores, televisores, and reproductores de audio y video, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, y reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes„ grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos anteriores, interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos digitales electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores, y controles para aire acondicionado, aparatos y sistemas de calefacción y ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma, y sistemas de monitoreo de alarma, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad residencial y sistemas de vigilancia, todos los anteriores productos son para vehículos; en clase 37: mantenimiento, instalación y reparación de hardware y periféricos de computadora, servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de consumo, mantenimiento, instalación, reparación y servicio de reproductores de audio y video digitales, receptores de audio y video digitales, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos de navegación para automóviles, sistemas de entretenimiento para automóviles, dispositivos electrónicos para automóviles, equipos de asistencia al conductor, organizadores electrónicos y libretas electrónicas, servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y asistencia técnica con respecto a iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y dispositivos, controles y sistemas de automatización del hogar, mantenimiento, instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y multimedia para automóviles, camiones y otros vehículos terrestres, mantenimiento, reparación y mantenimiento de automóviles, camiones, vehículos de motor de dos ruedas, servicios de estaciones de servicio de automóviles, instalación personalizada de interiores de automóviles, prestación de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de aparatos, equipos y dispositivos eléctricos o electrónicos utilizados para automóviles y vehículos terrestres, reparación de equipos y partes de sonido y video automotrices, proporcionar una base de datos informática en línea con información técnica sobre la instalación y el mantenimiento de piezas de automóviles y sus accesorios, todos los anteriores servicios son relacionados a vehículos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366369 ).

Solicitud 2019-0005755.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: iLUX como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso oftálmico. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366373 ).

Solicitud 2019-0005515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED FOX como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para estilizar el cabello, preparaciones, no medicadas, para el cuidado de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366374 ).

Solicitud 2019-0005508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUNT JACKIE’S, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366379 ).

Solicitud 2019-0005419.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Keds, LLC con domicilio en 191 Spring Street Lexington, Massachusetts, 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366380 ).

Solicitud 2019-0001686.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de North American Breweries Inc., con domicilio en 445 St. Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMPTAILS como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida de malta saborizada hecha con semillas de cáñamo esterilizadas que no contienen otros ingredientes de cáñamo o cannabis (todos los productos son bebidas alcohólicas). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366381 ).

Solicitud N° 2019-0005123.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Smart Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314759, con domicilio en Belén, San Antonio, frente a Fábrica Panasonic, del Lavacar Zayra, 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentinel

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de control (inspección ) aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imagen y equipo para el tratamiento de la información. Reservas: De los colores; Azul, celeste, blanco, gris Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019366382 ).

Solicitud 2019-0004923.—Yohani Enrique Fallas Anchía, casado una vez, cédula de identidad 602770845, con domicilio en Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OR Light como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina saludable (light). Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366383 ).

Solicitud Nº 2019-0005824.—Diego Armando Abarca Quirós, soltero, cédula de identidad 115660381, con domicilio en Tarrazú, San Carlos, 500 metros sureste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO SAN JUAN-COFFEE

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366423 ).

Solicitud 2019-0005907.—Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 1-1629-0547, con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat, 500 metros N del Walmart de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 11 de julio del 2019. Presentada el 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366425 ).

Solicitud Nº 2019-0005552.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173739, con domicilio en San Ramón, 200 metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 09 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366429 ).

Solicitud Nº 2019-0005553.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173739, con domicilio en San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Ubicado en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur del complejo deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366430 ).

Solicitud Nº 2019-0005554.—Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona, soltero, cédula de identidad N° 1-1278-0185, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-0022-91916, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCA Federación Central de Ajedrez

como nombre comercial en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este A Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366434 ).

Solicitud Nº 2019-0005555.—Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona, soltero, cédula de identidad N° 112780185, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002291916 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCA

como marca de servicios en clases 16; 25; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de impresa; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; material de instrucción y material didáctico; en clase 25: Prendas de vestir y gorras; en clase 28: Piezas y tableros de ajedrez; en clase 41: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366435 ).

Solicitud Nº 2019-0005720.—Michelle María Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad 207160622, en calidad de apoderada generalísima de Gestación y Nacimiento R & M S.A., cédula jurídica 3101712661, con domicilio en San Carlos, Monterrey, 500 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETEM Terapias Ecuestres

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Equinoterapia, en todas sus modalidades incluyendo terapias recreativas, deportivas, alternativas y funcionales. Reservas: de los colores café y negro. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366436 ).

Solicitud N° 2019-0004617.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Publistar Futura S. A., cédula jurídica 3101502769 con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATEO

como marca de comercio en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366447 ).

Solicitud Nº 2019-0004616.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Publistar Futura S. A., Cédula jurídica 3101502769con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAROLA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas Comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366448 ).

Solicitud 2019-0006347.—Esteban Alvarado Montero, casado una vez, cédula de identidad 1-0939-0690, con domicilio en La Unión, San Diego, en Residencial Colinas de Montealegre, Condominio Cedro Alto casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET UP CR como marca de fábrica y comercio, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (entrenamientos virtuales, capacitaciones virtuales, seminarios virtuales, talleres virtuales, charlas virtuales, salones de enseñanza virtuales, video conferencias). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366449 ).

Solicitud Nº 2019-0005703.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Ka Diagnóstico Cráneofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780335, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ka

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta servicios médicos relacionados con el tratamiento de personas, ubicado en San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366458 ).

Solicitud Nº 2019-0005704.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cedula de identidad N° 106790949, en calidad de apoderado especial de KA Diagnóstico Craneofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780335, con domicilio en cantón Curridabat, Distrito Sánchez, Local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, Costa Rica solicita la inscripción de: ka

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionados con el tratamiento de personas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366459 ).

Solicitud Nº 2019-0003330.—Brayner Daniel Álvarez Duarte, soltero, cédula de identidad N° 701460201, con domicilio en La Pitahaya, Residencial Villas del Sol, del Super Villas del Sol 100 m este y 25 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERUZ

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366460 ).

Solicitud N° 2019-0003049.—Yorleny Acevedo Traña, soltera, cédula de identidad N° 2-0560-0414, con domicilio en Popoyoapa de San José de Upala un kilómetro y medio al oeste de la Escuela de Popoyoapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Y J

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería ubicado en San José de Upala, Alajuela. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366462 ).

Solicitud Nº 2019-0002219.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue de Saint Pétersbourg, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: XAYMACA SPECIAL DRY

como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas, bebidas espirituosas, ron, todas con secado especial. Prioridad: Se otorga prioridad 19/4516 455 de fecha 17/01/2019 de Francia. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019366485 ).

Solicitud N° 2019-0000536.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, maquillaje, base de maquillaje, polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel, rímel, lápices cosméticos, pestanas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, loción para tonificar y reafirmar la piel, crema para blanquear la piel, preparaciones de protección solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso cosmético, preparaciones de rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas falsas, preparaciones para el cuidado de las uñas, laca para el cabello productos para el peinado del cabello, lociones para ondular el cabello, pañuelos de papel impregnados con lociones cosméticas, preparaciones desmaquillantes, mascarillas de belleza, tintes cosméticos, incluidos tintes para el cabello y colorantes para el cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas para uso cosmético) e hisopos de algodón para uso cosmético, crema para la cara, leches para uso cosmético, sales de baño, que no sean para uso médico, tintes para barba, removedor de color de cabello, lejía para el cabello, tortas de jabones de tocador, limpiadores faciales y tónicos, limpiadores para la piel y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño), popurrís, madera perfumada, agua de colonia, extractos botánicos y perfumes concentrados para uso en perfumes, antitranspirantes, desodorantes personales, fragancias para uso personal, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos para producir aromas cuando se calientan, preparaciones aromáticas, preparaciones para aromatizar el aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria, preparaciones de afeitar y jabones de afeitar, lociones para después del afeitado, champús acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello para uso personal, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, dentífricas, depilatorios y preparaciones depilatorias, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para usar en el cuerpo, jabones líquidos para manos. Fecha: 09 de mayo del 2019. Presentada el 23 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366486 ).

Solicitud Nº 2019-0003001.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106490228, en calidad de apoderado especial de H.& J. Bruggen Kommanditgesellschaft, con domicilio en Gertrudenstraße 15,23568, Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: Brüggen

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de granos para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas, sémola y grañones, así como granos extruidos, inflados y horneados, también cubiertos de azúcar; alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para desayuno y meriendas, también como mezclas con frutas secas y nueces. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366487 ).

Solicitud Nº 2019-0004183.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico en el ámbito oncológico. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366488 ).

Solicitud Nº 2019-0000665.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de Termoencogibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripcion de: TERM ENCOGIBLES Bio Biodegradable

como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas. Reservas: No se hace reserva del término Biodegradable. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366489 ).

Solicitud Nº 2019-0005673.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366492 ).

Solicitud N° 2019-0004372.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén kilometro tres, centro empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina BLP abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios inmobiliarios, administración de proyectos de construcción, desarrollo de proyectos de construcción, administración de proyectos de bienes raíces. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366493 ).

Solicitud Nº 2019-0004371.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edifico BLP, oficina BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y servicios de instalación, a saber: los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), así como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, todos relacionados con la construcción. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366494 ).

Solicitud Nº 2019-0004374.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hoteles, servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 1 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366495 ).

Solicitud Nº 2019-0005672.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Kilómetro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, gestión y administración de diseños de pianos de construcción, gestión y administración de negocios, administración y gestión de negocios, asistencia y asesoría en negocios, trabajos de oficina. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366496 ).

Solicitud N° 2019-0004974.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos, ubicado en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366497 ).

Solicitud Nº 2019-0002467.—Uriweinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad número 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Karen Marie Robert Garnier, soltera, cedula de identidad número 111950614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, 850 metros al noroeste del Vivero Exótica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae Designs.cr

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en Designs.cr defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366498 ).

Solicitud 2019-0005762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARBARA BLADE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes y antitranspirantes para use personal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366502 ).

Solicitud N° 2019-0005468.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Especializado de Asistencia Internacional S.A. de C.V., con domicilio en José María Ibarrarán, San José Insurgentes, 03900 ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: GEA Generando negocios, asistiendo tu vida.

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas grabados, software descargable, programas informáticos, hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35: Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofónica, televisada, etc, Asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes inmuebles), agencias de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, evaluación financiera de bienes inmuebles, Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: Comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas, telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radio mensajería, servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agencias de noticias, agencias de información, envío de comunicados (noticias), información sobre agencias de información (noticias), Telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; en clase 39: Servicios de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44: Servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales; en clase 45: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de pompas fúnebres y entierro. Reservas de los colores: gris, verde, rojo y negro. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366503 ).

Solicitud N° 2019-0005465.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Especializado de Asistencia Internacional S. A. de C.V. con domicilio en José Marla Ibarraran, San José Insurgentes, 03900 ciudad de México CDMX, México, solicita la inscripción de: GEA COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, programas grabados, software descargable, programas informáticos, hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35: servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofónica, televisada, etc., asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes inmuebles), agendas de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de bienes inmuebles, agendas inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, evaluación financiera de bienes inmuebles, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, maquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y maquinas en general, cocinas, vahos, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas, telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radiomensajería, servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agendas de noticias, agendas de información, envió de comunicados (noticias), información sobre agendas de información (noticias), telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de tele venta; en clase 39: servicios de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44: servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales; en clase 45: servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de pompas fúnebres y entierro. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo y negro fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366504 ).

Solicitud 2018-0011443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia continuo distribuido a través de varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de transmisión, televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y servicios de suscripcion de televisión de pago, servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva, grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un sitio web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose), clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematográficas y entretenimiento de video vía internet, proporcionando información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación de video. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366505 ).

Solicitud N° 2019-0005912.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 09 de julio del 2019. Presentada el 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366506 ).

Solicitud Nº 2018-0010602.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M CONSCIOUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerena, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, panuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, puloveres de cuello alto, puloveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366507 )

Solicitud Nº 2019-0005589.—Andrea Abarca Zamora, casada una vez, cédula de identidad 2-0541-0428, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Montaña, casa seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEWELS

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confección de joyas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comerco”.—San José, 15 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366509 ).

Solicitud Nº 2019-0000678.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad N° 1-1364-0395, en calidad de Apoderado Especial de Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica   N° 3-101-027771, con domicilio en San José, Sabana Sur, 175 al este del Kínder Garden La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titzian

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de productos químicos para la industria y para la limpieza, ubicado en San José, cantón de Tibás, distrito 5 esquinas, 150 metros al oeste de la Clínica Clorito Picado. Reservas: de los colores: celeste, blanco y amarillo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366545 ).

Solicitud Nº 2018-0011362.—José Pablo Tijerino Jiménez, casado, cédula de identidad N° 1-1295-0342, en calidad de apoderado generalísimo de Clearcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-578030, con domicilio en contiguo al Mall San Pedro, Edificio Syma, segundo piso, Oficinas Republic, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAUXOO

como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría sobre software, desarrollo de software, diseño de software, diseño de sistemas informáticos, servicios informáticos en la nube, instalación de software y software como servicio. Reservas: de los colores: rojo, gris, negro. Fecha: 06 de febrero del 2019. Presentada el 11 de diciembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366560 ).

Solicitud Nº 2019-0005639.—Laura Marcela Hernández Gomez, soltera, cédula de identidad N° 1-1000-0923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Sevinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: FOSFOTON

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos y gatos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366634 ).

Solicitud Nº 2019-0005640.—Laura Marcela Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servisumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: CRECEDOR

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto veterinario el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinos, ovinos y caprinos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366635 ).

Solicitud Nº 2019-0005641.—Laura Marcela Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial, Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: VITASEL

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinas, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y caninos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366636 ).

Solicitud Nº 2019-0005696.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Romadú Comercial Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691674, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDINERO

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel y de plástico. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366640 ).

Solicitud Nº 2019-0004568.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de cosméticos, perfumes, cremas, desodorantes, materiales escolares y colegiales, artículos de papel, librería, ropa, calzado, artículos para el hogar, ubicado en Alajuela Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea, uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366641 ).

Solicitud Nº 2019-0004567.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S.A., cédula jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ventas al por mayor y al detalle de perfumes y cosméticos, herramientas, materiales eléctricos, artículos de oficina y librería, utensilios para el menaje de la casa y cocina, vestidos y calzados, juguetes, artículos de fiesta. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366642 ).

Solicitud Nº 2019-0006261.—José Alcides Monge Carmona, casado una vez, cédula de identidad 800600222, en calidad de apoderado generalísimo de Salcabamba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128405, con domicilio en Paseo Colón, calle 24, avs. 4 y 6, Edif. JM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Salcabamba

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para a hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366689 ).

Solicitud Nº 2019-0006260.—José Alcides Monge Carmona, casado una vez, cédula de identidad 800600222, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Agencias Mayoristas de Viajes y Representantes, cédula jurídica 3002783740, con domicilio en Paseo Colón, calle 24, Avs. 4 y 6. Edif. JM, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOMAVI MAYORISTAS Y REPRESENTANTES

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asociación de agencias de viajes sin fines de lucro 3-002-783740. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366691 ).

Solicitud 2019-0005540.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: QUANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366695 ).

Solicitud 2019-0005875.—Mauricio Oviedo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 112640721, en calidad de apoderado generalísimo de IM Integrated Services S.R.L., cédula jurídica 3102778300, con domicilio en Escazú, San Rafael carretera a Escazú Centro, Condominios Baalbeck 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socium como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño en este ámbito, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366755 ).

Solicitud Nº 2019-0006165.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Restaurante Abbocato S.A., cédula jurídica N° 3101552009 con domicilio en distrito Merced, Barrio Escalante, calle 29 y 31, número 3145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBOCATO

como Marca de Comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y caterine service. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366757 ).

Solicitud N° 2019-0006362.—José Mario Calvo Duarte, casado dos veces, cédula de identidad 203960627, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Minas de Esmeralda S.A., cédula jurídica 3101403459, con domicilio en 100 sur, Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: isolutions Thinking different ways,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de computadoras, soporte técnico; ubicado en San José, Tibás, 100 sur Pizza Hut.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019366774 ).

Solicitud Nº 2019-0004659.—Jenny Patricia Guadamuz González, casada, cedula de identidad 108330522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Supra Trinidad Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101337494 con domicilio en Ciudad Colón, 50 metros oeste y 75 metros sur del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, negro, piel, naranja, amarillo. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366811 ).

Solicitud N° 2019-0005421.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad 304560789, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses ciento cincuenta metros norte, cincuenta este y cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRIC ANIMALS,

como Marca de Fábrica en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación comercial de un negocio; en clase 41: organización y realización de conciertos, eventos y festividades de música electrónica. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366841 ).

Solicitud N° 2019-0003463.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor Co., Ltd., con domicilio en No. 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: VENUCIA,

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; carros; carrocerías de automóviles; soporte de eje de rueda de automóviles; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; tapones para depósitos de carburante de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019366857 ).

Solicitud Nº 2019-0003464.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, lubricación de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], servicios de reparación en caso de avería de vehículos, servicios de recarga de baterías de vehículos, reparación de neumáticos de caucho, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019366860 ).

Solicitud N° 2019-0003461.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad le apoderado especial de Dongfeng Motor CO., Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; vagonetas de mina; furgones [vehículos]; autos deportivos; autocaravanas; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; chasis de automóviles; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; soporte de eje de rueda de automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; zapatas de freno para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; ventanillas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpiaparabrisas; retrovisores; arneses de seguridad para asientos de vehículos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; fundas para ruedas de auxilio. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019366861 ).

Solicitud N° 2019-0003462.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor CO. Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: VENUCIA

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lubricación de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; equilibrado de neumáticos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366862 ).

Solicitud N° 2019-0003889.—Amanda Auxiliadora Ulloa Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113370990, con domicilio en San Francisco, del Centro Comercial Multiflores, 200 metros al sur y 35 este, casa 5-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TRIBU,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estimulación temprana, masaje infantil, zumbini (técnica de estimulación temprana para niños de 0 a 3 años, baile y técnica de aprendizaje, en donde niños y padres se involucran en el desarrollo temprano de las habilidades del menor), pilates pre y post natales, charlas y talleres sobre educación y desarrollo de los bebes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366868 ).

Solicitud Nº 2019-0004038.—Félix Armando Molina Castillo, soltero, cédula de identidad 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica 3101692765, con domicilio en San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización J. Orlich, casa/oficina Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soltesa Soluciones Tecnológicas,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de soporte informático, empresa especializada en la creación, manejo o modificación de aplicaciones en plataformas. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366870 ).

Solicitud N° 2018-0011165.—Luis Diego Campos Alpízar, apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711346, con domicilio en 175 metros norte del polideportivo casa 8-8 mano derecha, Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: shout

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366872 ).

Solicitud N° 2019-0000341.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Knotion Marks S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Tres Marías, número 600, interior A-302, Fraccionamiento Tres Marías, C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: knotion

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición (auto edición electrónica), microfilmación, orientación profesional [asesoramiento en educación o formación], préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría (instrucción), suministro en línea de videos no descargables, alquiler de aparatos de video, difusión de conocimiento y cultura, distribución de material audiovisual (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica), servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de material educativo escritura de textos, otros que no sean publicitarios, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366960 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0005309.—Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 107630061, en calidad de apoderada generalísima de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760586 con domicilio en la Guácima, del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONTEMPUS ON TIME INNOVATION

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: construcción; en clase 42: Ingeniería y diseño. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366890 ).

Solicitud 2019-0005308.—Guillermo Antonio Castañeda, casado una vez, cédula de residencia 112400273502, y Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad 107630061, en calidad de apoderados generalísimos de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760586, con domicilio en La Guácima, del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEELme

como marca de servicios, en clases: 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: remodelación, construcción y fabricación, en perfiles de acero. Clase 40: fabricación de perfil de acero y carbón. Reservas: de los colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366891 ).

Solicitud N° 2019-0004910.—Anyelith María Rodríguez Pérez, soltera, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Ágiles a su Alcance, cédula jurídica 3106760715, con domicilio en Escazú, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, calle N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: HuNdog, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos de origen natural uso veterinario en perros y gatos de preparación de tocador no medicinal. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366900 ).

Solicitud Nº 2019-0002813.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Essilorluxottica con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial; software para medición y visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable. Prioridad: Se otorga prioridad 017963360 de fecha 28/09/2018 de España. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso copo necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366920 ).

Solicitud Nº 2019-0004048.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bebella Inc., con domicilio en 12020 Woodruff Ave Unit C Downey CA 90241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRENDBEAUTY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, brillo labial, pinta labios, lápices labiales, rubor, sets de maquillaje, sombras de ojos, pestañas artificiales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366921 ).

Solicitud Nº 2019-0001733.—María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd, con domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 27 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366922 ).

Solicitud 2019-0001732.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. LTD., con domicilio en 2 Alexandra Road, N° 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: ANANTARA,

como marca de servicios en clases: 36; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; en clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366923 ).

Solicitud Nº 2019-0002767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fidencio Vázquez Loya, con domicilio en calle Plateros Nº 103 Col. Parque Industrial CP99056 Fresnillo Zacatecas, México, solicita la inscripción de: RODATECH AUTOMOTIVE

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos automotores terrestre, aérea o acuáticos. Clase 35: servicios de publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos desarrollados y relacionados con el área comercial de automotores. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 27 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366924 ).

Solicitud Nº 2019-0004291.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd., con domicilio en Sinotruck Tower, N° 777 Hua’Ao Road, Innovation Zone, Jinan 250101, Shandong, China, solicita la inscripción de: SITRAK

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento; recauchutado de neumáticos; información sobre reparaciones; servicio de pulverización y recubrimiento; vulcanización de neumáticos [reparación]; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; lavado de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366925 ).

Solicitud Nº 2019-0001718.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: OAKS HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clases 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria. Todo lo anterior dentro del complejo de hotel y resort; en clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, Servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019366926 ).

Solicitud N° 2019-0005229.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de La Paz Internacional S. A., con domicilio en calle 17, Manzana 18-A, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GOR-7,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla, (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 11 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366927 ).

Solicitud N° 2019-0005464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Portwest UC., con domicilio en IDA Industrial Park, Castlebar Road, Westport, mayo F28 FY88, Irlanda, solicita la inscripción de: PORTWEST

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa de protección; artículos de sombrerería y calzado; prendas de vestir confeccionadas para la protección contra accidentes o lesiones; gafas de seguridad; cascos de seguridad; en clase 10: Ropa exterior para uso médico, quirúrgico y veterinario; calzado y artículos de sombrerería para uso médico, quirúrgico y veterinario; ropa desechable, calzado y artículos de sombrerería para uso médico, quirúrgico y veterinario; en clase 25: prendas de vestir para exteriores; prendas de vestir sport; prendas de vestir para actividades al aire libre; prendas de vestir que tengan propiedades resistentes al agua; artículos de ropa de protección para uso en condiciones climáticas adversas; ropa transpirable; ropa de trabajo, uniformes; calzado; sombrerería; ropa, calzado; sombrerería de alta visibilidad; artículos de vestir desechables. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366929 ).

Solicitud N° 2019-0004463.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Opex Academy Sociedad Civil, con domicilio en Av. Paseo Monte Miranda N° 17 Interior 718, Col. Miranda, El Marqués, Querétaro, C.P. 76240, México, solicita la inscripción de: Opex Academy

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366940 ).

Solicitud N° 2019-0003423.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, solicita la inscripción de: PURINA BELLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366941 ).

Solicitud Nº 2018-0011404.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 17, 20 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, refrigerantes, preparaciones químicas de condensación, refrigerantes, preparaciones criogénicas, agentes carburantes, carbono para filtros, carbón activado, preparaciones de purificación, productos químicos para su uso en el tratamiento del agua, productos químicos anticorrosión, productos químicos para su uso en la descontaminación de sitios contaminados, materiales filtrantes [preparaciones químicas], materiales filtrantes [sustancias minerales], materiales filtrantes [sustancias vegetales], materiales filtrantes [plásticos sin procesar], materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios de filtración, catalizadores, agentes catalíticos, floculantes, agentes reductores para su uso en procesos químicos, solventes químicos, solventes minerales, productos químicos para absorber oxígeno, agentes químicos de superficie activa, preparaciones químicas para repeler manchas, preparaciones desincrustantes, que no sean para uso doméstico, preparaciones químicas paro prevenir la formación de incrustaciones, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones químicas para estabilizar el suelo, productos químicos para soldadura, flujo de soldadura de metales, preparaciones desincrustantes para uso industrial, fluidos hidráulicos, agentes antiespumantes, preparaciones anticongelantes, fluidos de transferencia de calor para uso industrial, composiciones químicas de metalizado, preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario, agentes exotérmicos, composiciones químicas impermeabilizantes, combustible para reactores nucleares, reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario, ensayos con fines de investigación, masillas y otros rellenos de pasta, bicarbonato de sodio para uso químico, peróxido de hidrógeno para uso industrial, oxígeno para fines industriales, carbono para fines industriales, gases para uso industrial, preparaciones para microorganismos que no sean para uso médico y veterinario, intercambiadores de iones [productos químicos], álcalis, argón, agua de amoniaco, carburo de calcio, ácido cítrico para uso industrial, clorofluorocarbonos, silicato de sodio, ácido oxálico, soda cáustica para uso industrial, carbonato de sodio, tiosulfato de sodio, hielo seco [dióxido de carbono], sodio, helio, metanol, ácido fosfórico, cloruro de calcio, ácido clorhídrico, óxidos metálicos, sales industriales, ácidos, hipoclorito de sodio, bisulfito de sodio, ácido nítrico, ácido acético, hidróxido de calcio, hidrógeno, nitrógeno, dióxido de carbono, urea para uso industrial, óxidos no metálicos, anhídrido acético, ácido sulfúrico, adhesivos para uso industrial, acondicionadores del suelo, acondicionadores de suelos para uso agrícola, fertilizantes, escoria [fertilizantes], yeso para su uso como fertilizante, vidriado cerámico, masilla para vidrieros, detergentes para uso industrial, detergentes para su uso en procesos de fabricación, fluidos para circuitos hidráulicos, fluido de transmisión, ácidos grasos para uso industrial, aleaciones de metales de tierras raras, bentonita, grafito para uso industrial, composiciones químicas para el desarrollo de fotografías, papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], calostro para la industria alimenticia, bacterias para su uso en la fabricación de alimentos, harina para uso industrial, bacterias para el tratamiento de aguas residuales, Plásticos no elaborados para uso industrial, pasta de disolución, materiales compuestos de matriz cerámica [CMC] para uso en la fabricación, aceites hidráulicos; en clase 4: lubricantes, aceites para pinturas, grasas para calzado, aceites y grasas para conservar el cuero, combustible, combustibles sólidos, coca, carbón, combustibles líquidos, combustibles gaseosos, propano, gas de petróleo licuado, aceite combustible, queroseno, aceites y grasas industriales, aceites de motor, aceites para engranajes, aceites no minerales para uso industrial, cera industrial, mechas para lámpara, velas; en clase 6: hierro y acero, acero inoxidable, hierro aleado, aleaciones de acero, arrabio, acero en forma de láminas, placas, láminas y bobinas, acero en forma de chapa, barra, rodo o palanquilla, placas y chapas de acero, chapas de acero galvanizado, banda de acero, varillas de acero, rieles de acero, alambre de acero, tubos y tuberías de acero, tubos de acero inoxidable, hierro granulado, bolas de acero, palanquillas de metal, losas de hierro, acero fundido, piezas forjadas de acero, hierros angulares de metal, restos de hierro o acero, metales comunes y sus aleaciones, tiras de metal, paneles y formas de insonorización, paneles y figuras amortiguadoras de metal contra el ruido y/o la vibración, lingotes de metales comunes, losas de metal, incluidas las de acero aleado y titanio, láminas y placas de metal, metales comunes en forma de lámina [semielaborados], tuberías metálicas y sus accesorios, tuberías de metal, incluidas las de acero aleado y titanio, tubos y acoplamientos de tubos de metal para unir y terminar tuberías, cables no eléctricos y alambres de metales comunes, acero pretensado en forma de alambres e hilos para la fabricación de hormigón pretensado, cable no eléctrico de una sola hebra, cable multihilo no eléctrico, metal en forma de polvo, piezas de fundición de metal, varillas metálicas para soldadura y soldadura fuerte, incluidas las de acero aleado y titanio, alambre para soldadura, objetivos de pulverización de metal, aluminio y sus aleaciones, piezas de fundición, láminas, polvo y productos semi acabados laminados, estirados o extruidos de aluminio o sus aleaciones, aleaciones de cobre, cobre, en bruto o semielaborado, alambre de cobre, sin aislamiento, tubos de cobre, tubos de aleaciones de cobre, piezas de fundición, láminas, polvo y artículos semiacabados de cobre laminados, estirados o extruidos, o sus aleaciones, titanio y sus aleaciones, níquel y sus aleaciones, magnesio y sus aleaciones, zinc y sus aleaciones, minerales de metal, materiales metálicos para la construcción y la edificación, accesorios de metal para la construcción, materiales de refuerzo metálicos para la construcción, tuberías de ramificación de metal, conductos de ventilación metálicos, juntas de dilatación metálicas para tuberías y conductos, soportes de tubo de metal, guarniciones metálicas para líneas de aire comprimido, barreras de choque de metal, barricadas de metal, redes de alambre de retención de deslizamiento, boquillas de metal, pernos de anclaje, barras para barandillas de metal, listones de metal, rejillas de metal, materiales de refuerzo, de metal, para concreto, armazón de metal para la construcción, paneles de construcción metálicos, paneles de pared de metal, alambre de espino, contraventanas de metal, balaustradas de metal, sistemas de techo suspendido de metal que comprenden paneles, soportes de techo de metal, postes de metal, vigas de metal, paneles de cercas de metal, vallas de metal, barreras de protección de metal, placas de anclaje, paneles de suelo de metal, pizarras de metal, andamios metálicos, construcciones metálicas prefabricadas, moldes de fundición de metal, camillas de cable y camillas de metal [abrazaderas], palets de metal para la carga y descarga, recipientes de metal para el almacenamiento y transporte de mercancías, peces artificiales de arrecifes de metal, trampas para animales salvajes, pajareras de metal, cabinas de pulverización de pintura de metal, moldes de metal para concreto, moldes de hielo de metal, instalaciones metálicas para aparcamiento de bicicletas, poleas metálicas, resortes y válvulas [sin incluir los elementos de la máquina], poleas de metal, que no sean para máquinas, muelles [artículos metálicos], uniones de metal para tuberías, fundas de metal para uniones de cables, chavetas de metal, mangueras industriales de metal, letreros metálicos no luminosos y no mecánicos, tanques de almacenamiento de metal, tanques de almacenamiento de gas de metal, veletas de metal, cables para teleférico, anclajes yunques herrajes de metal, fijaciones de metal, tornillos de metal, pernos de bloqueo, tuercas de metal, arandelas de metal, remaches, rampas y clavos de metal, clips metálicos para cables y tuberías, cables de conexión de metal, no eléctricos, abrazaderas de metal para cables, dedales metálicos para cables, boquilla de engrase, cerraduras metálicas y llaves para ellas, cuerda de alambre, bandas de metal para atar, redes y gasas de alambre, envases industriales metálicos para empacar, recipientes de almacenamiento de metal, cubos de metal, barricas de metal, recipientes de metal para productos químicos, gases comprimidos y líquidos, cierres metálicos para contenedores, ganchos de metal para ollas, barras de sujeción de bañera de metal, placas de identidad metálicas, mástiles de mano de metal, cadenas de ganado, escaleras y escaleras de metal, buzones de metal, ganchos para ropa de metal, depósitos de agua metálicos para uso doméstico, cajas de herramientas metálicas, vacías, dispensadores de metal para toallas, guarniciones metálicas para carpintería, barriles de metal, cajas fuertes, obras de arte de metales no preciosos, persianas exteriores de metal, letreros de metal, invernaderos transportables de metal para uso doméstico, placas conmemorativas de metal, rotuladores para tumbas de metales no preciosos, tacos de metal para zapatos, casquillos de metal para bastones y muletas, espuelas, mosquetones de metal, etiquetas de metal, esculturas de metal, paneles compuestos de metal no ferroso, moldes metálicos para la fundición de metales, cámaras de detonación de metal para detonación de municiones químicas y convencionales; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales, y sus partes y piezas, máquinas laminadoras para uso industrial, cuchillas [partes de máquinas], máquinas de moldear y sus partes y piezas, mesas para maquinas, máquinas de soldadura eléctrica y sus partes y piezas, aparatos de soldadura por arco eléctrico, electrodos para soldadoras, máquinas de soldadura de gas, antorchas de soldadura, aparatos para el mecanizado, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas de corte, dispositivos de corte que forman parte de máquinas, máquinas de corte para trabajar metales, herramienta de puntas de carburo cementado para usar con máquinas, herramientas para pulir [partes de máquinas], herramientas de brocas para máquinas que trabajan de metales, troqueles para usar con herramientas de máquinas, brocas [partes de máquinas], cuchillas para sierras eléctricas, trenes de laminación y sus partes y piezas, cilindros de laminación, prensas [máquinas para uso industrial] y sus partes y piezas, prensas isostáticas y sus partes y piezas, prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales, máquinas de fundición, máquinas de colada continua, moldes [partes de máquinas], vibradores [máquinas] para uso industrial, máquinas de forja, trituradoras, herramientas portátiles, que no sean accionadas manualmente, máquinas formadoras de alambre, máquinas de extrusión de alambre, máquinas de trefilado, robots industriales y sus partes y piezas, brazos robóticos para uso industrial, bobinas de alambre, máquinas para pulir mediante chorro de arena, remachadoras, aparatos de lavado, moldes y matrices para la conformación de metales, troqueles de prensa para la formación de metales, moldes de forja, máquinas y aparatos para la minería, máquinas de tratamiento de minerales, trituradoras [máquinas] para uso industrial, maquinas clasificadoras para la industria, máquinas y aparatos de construcción y sus partes y piezas, esparcidores mecánicos, cuchillas para máquinas de movimiento de tierra, cubos para máquinas de movimiento de tierra, máquinas de demolición de construcción y sus partes y accesorios, máquinas de demolición para vehículos y sus partes y piezas, alicates hidráulicos [partes de máquinas de construcción], pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas para la construcción, excavadoras, máquinas excavadoras, excavadoras de zanjas, rodillos de camino, máquinas para hacer carreteras, máquinas de carga y descarga y sus partes y piezas, pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas y aparatos de carga y descarga, grúas, grúas sobre orugas, grúas móviles, grúas con ruedas, tornos aparatos de enrollado, mecánicos, montacargas, transportadores [máquinas], transportadores de rodillos, tomas [máquinas], máquinas de dragado, aparatos de manipulación para la carga y descarga, tolvas [descarga mecánica], cargadoras [máquinas de movimiento de tierras], máquinas compactadoras de tierra, máquinas para la construcción de ferrocarriles, máquinas transportadoras de residuos, sistemas de almacenamiento automático y sus partes y accesorios, agitadores, agitadores para medios líquidos circulantes, máquinas mezcladoras, tornos de arrastre, máquinas y aparatos para el procesamiento químico, y sus partes y accesorios, máquinas electromecánicas para la industria química, máquinas de filtrar, filtros [partes de máquinas o motores], filtros de membrana para uso como partes de máquinas, prensas de filtro, máquinas absorbentes para el procesamiento químico, máquinas de sinterización para el procesamiento químico, maquinas calcinadoras para el tratamiento de productos químicos, máquinas granuladoras para tratamiento químico, máquinas de extracción para el procesamiento químico, recipientes de reacción para el procesamiento químico, máquinas de refinamiento de petróleo, instalaciones de condensación, máquinas centrífugas, máquinas de separación para el procesamiento químico, separadores de aceite, separadores de agua, aparatos de limpieza para el tratamiento químico, máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos, máquinas recolectoras de polvo, separadores de polvo, carburadores máquinas de procesamiento de fibra química, máquinas de hilado de fibras químicas, máquinas y aparatos para la industria textil, máquinas de llenado, calandrias, máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, y sus partes y accesorios, procesadores de alimentos, eléctricos, y sus partes y accesorios, cuchillas para procesadores eléctricos de alimentos, maquinaria de extracción de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas y aparatos forestales, y sus partes y piezas, máquinas para fabricar papel, máquinas de impresión y sus partes y piezas, planchas de impresión, convertidores para acerías y sus partes y piezas, máquinas de coser, máquinas agrícolas, máquinas para triturar residuos hortícolas, máquinas para hacer zapatos, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas para trabajar el vidrio y sus partes y piezas, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio, y sus partes y piezas, máquinas para pintar y sus partes y piezas, máquinas de embalaje, máquinas de sellado para uso industrial, ruedas de alfarero, máquinas para el procesamiento de plásticos y sus partes y piezas, máquinas para extrusión de plásticos, máquinas de moldeo por extrusión, máquinas de moldeo por inyección, moldes que son partes de máquinas para el procesamiento de plásticos, máquinas de moldeo por compresión, máquinas para la fabricación de semiconductores y sus partes y piezas, máquinas de procesamiento de obleas semiconductor y sus partes y accesorios, máquinas de grabado de plasma, máquinas de fabricación de sustratos semiconductores, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho y sus partes y piezas, máquinas de fabricación de caucho, máquinas de procesamiento de caucho, máquinas mezcladoras de caucho, rodillos mezcladores de caucho, aparatos de vulcanización, máquinas para trabajar la piedra, máquinas de procesamiento de cerámica, motores principales no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, partes de motores primarios no eléctricos, partes de motores mecánicos para vehículos terrestres, filtros para motores y motores, filtros de combustible, motores y máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores aeronáuticos, carenados [partes de máquinas], turbinas, excepto para vehículos terrestres, motores marinos y sus partes y piezas, calderas de máquinas de vapor, guarniciones para calderas de motores, cilindros para máquinas, culatas para motores, pistones [partes de máquinas o motores], anillos de pistón, árboles de levas, silenciadores para motores y maquinas, escapes para motores y maquinas, convertidores catalíticos, dispositivos anticontaminación para motores y maquinas, soportes de motor, que no sean para vehículos terrestres, ventiladores para motores y maquinas, uniones [partes de motores], filtros de aire [partes de motores], radiadores [refrigeración] para motores y maquinas, distribuidores de motores de vehículos, empaques para motores de combustión interna, trampas de óxido de nitrógeno para sistemas de escape que forman parte de motores de combustión interna, tanques de expansión [partes de máquinas], fajas de tiempo para motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas, motores y maquinas, anillos de engrase [partes de máquinas], molinos de viento máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, y sus partes y piezas, compresores [máquinas] y sus partes y piezas, compresores de flujo axial, compresores centrífugos, compresores eléctricos, compresores de aire, pistones para compresores, turbocompresores, compresores alternativos, compresores rotativos, compresores para frigoríficos, compresores como partes de máquinas, motores y maquinas, compresores para aires acondicionados, bombas [máquinas] y sus partes y piezas, bombas de drenaje de aceite, bombas [partes de máquinas, motores o maquinas], bombas de tornillo, bombas de vacío alternativas, sumideros de aceite de residuos neumáticos, máquinas de soplado, máquinas de soplado para la compresión, el agotamiento y el transporte de gases, máquinas de aire comprimido, máquinas automáticas de estampado, instalaciones de eliminación de polvo para limpieza, máquinas expendedoras, bombas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, máquinas y sus partes y piezas para la estación de carga de combustible de hidrógeno, lavadoras eléctricas, máquinas y aparatos para la reparación y compostura, pistolas de engrase neumáticas, sistemas mecánicos de aparcamiento, instalaciones de lavado de vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial y sus partes y piezas, aspiradoras, componentes para máquinas de acoplamiento y transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes, ejes, ejes o husillos que son elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, ejes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, ejes de manivela, rodamientos [partes de máquinas], acoplamientos, excepto para vehículos terrestres, acoplamientos para máquinas, transmisiones para maquinas, levas que forman parte de máquinas, engranajes, excepto para vehículos terrestres, cajas de cambios, que no sean para vehículos terrestres, engranajes reductores que forman parte de máquinas, reguladores de velocidad para máquinas, motores y aparatos, embragues, excepto para vehículos terrestres, convertidores de par, que no sean para vehículos terrestres, poleas que forman parte de máquinas, cinturones para máquinas, correas para motores y maquinas, cadenas de rodillos que forman parte de máquinas, acumuladores hidráulicos como partes de máquinas, intensificadores hidráulicos como partes de máquinas, amortiguadores para máquinas, resortes como partes de máquinas, frenos para maquinas, zapatas de freno, que no sean para vehículos, válvulas que forman parte de máquinas, reguladores de presión como partes de máquinas, cortadoras de césped, abre puertas eléctricos, unidades de eliminación de residuos, trituradoras de residuos, pulverizadores de aguas residuales, máquinas compactadoras de residuos, máquinas de clasificación de residuos, impresoras 3D, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, generadores de electricidad y sus partes y accesorios, batidoras eléctricas para uso doméstico, cepillos que forman parte de máquinas, dispositivos de sujeción para máquinas herramienta, lubricadores [partes de máquinas], intercambiadores de calor [partes de máquinas], máquinas de manipulación automática, reguladores de tensión, máquinas de revestimiento de papel, máquinas de deposición al vacío para de posición de vapores químicos mejorados por plasma (PECVD), deposición física de vapores (PVD), procesos de deposición química de vapores (CVD) y piezas y accesorios para ellos, máquinas y equipos para la producción de cables y fibras ópticas, y sus partes y piezas, máquinas eléctricas para la fabricación de cables y alambres y sus partes y piezas, máquinas para aislar y revestir cables eléctricos y fibras ópticas máquinas de estirado de líneas de fibra óptica, sellos mecánicos [partes de máquinas], generadores de hidrógeno, máquinas para la fabricación de neumáticos y sus partes y piezas, alimentadores [partes de máquinas]; en clase 9: tapones para los oídos para buceadores, imanes decorativos, cercas electrificadas, electrolizadores y sus partes y accesorios, ozonizadores [maquinas ozono], aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua, ovoscopios, maquinas fotocopiadoras, cajas acumuladoras, parquímetros, aparatos y equipos de salvamento, cuerdas de seguridad para la protección contra caídas, extintores, aparatos de alerta antirrobo, cascos protectores, protectores faciales, que no sean para uso médico, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, ropa y vestimenta reflectiva para la prevención de accidentes, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, luces de seguridad intermitentes, triángulos de advertencia de avería del vehículo, señales viales, luminosas o mecánicas, reflectores para señales de tráfico, lámparas de advertencia de avería de vehículos, excepto partes de vehículos, bengalas de carretera, no explosivas ni pirotécnicas, aparatos de respiración, excepto para la respiración artificial, programas de juegos electrónicos, cerraduras electrónicas, simuladores para la dirección y control de vehículos, simuladores de entrenamiento deportivo, aparatos e instrumentos de laboratorio, y sus partes y piezas, máquinas y aparatos ópticos, y sus partes y piezas, espejos ópticos, máquinas e instrumentos de medición y ensayo, y sus partes y piezas, indicadores de nivel, medidores de nivel de sonido, instrumentos de topografía, medidores de combustible, odómetros, aparatos de medición de sonido, termómetros, que no sean para uso médico, medidores de espesor por ultrasonidos, manómetros, metros, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, detectores, aparatos eléctricos de control, prueba y control, aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, instrumentos y máquinas para materiales de ensayos, aparatos para prueba de semiconductores, equipos de prueba y calibración de componentes informáticos, sondas con fines científicos, máquinas de ensayo de caucho, probadores de fricción, aparatos para el ensayo de frenos de vehículos, aparatos para probar transmisiones de vehículos, instrumentos de observación, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, relés eléctricos, transformadores eléctricos, transformadores de soldadura, enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas], terminales [electricidad], interruptores eléctricos, inversores [electricidad], convertidores eléctricos, suministros de energía eléctrica, dispositivos eléctricos de control para la gestión de la energía, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, reactores eléctricos, celdas de combustible, pilas y baterías eléctricas, separadores de batería, baterías recargables, medidores de ondas, magnetómetros, sondas para prueba de semiconductores, sondas para probar circuitos integrados, cables y alambres eléctricos, alambres y cables superconductores, materiales para la red eléctrica [alambres/cables], arneses de cables, conectores de cables eléctricos, cables de batería, bobinas eléctricas, fibras ópticas, aparatos e instrumentos de telecomunicación, y sus partes y piezas, componentes para antenas, cables magnéticos, bobinas electromagnéticas, imanes superconductores, bobinas magnéticas, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión por satélite, receptores GPS, aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento, aparatos de control, que no sean para uso médico, aparatos de telemetría a control remoto, aparatos e instrumentos de control remoto, controles remotos, fundas para teléfonos inteligentes, correas para teléfonos móviles, enchufes a prueba de polvo para tomas de teléfonos móviles, procesadores de sonido digital, procesadores de video, aparatos de codificación y decodificación, unidades de visualización visual, cámaras digitales, componentes electrónicos, software informático, firmware y hardware, sistemas informáticos, hardware de la computadora, periféricos y accesorios informáticos, programas informáticos y software, software descargable para monitoreo y análisis remoto, monitores [programas informáticos], Software informático para su uso en el procesamiento de obleas semiconductoras, software para diagnóstico y resolución de problemas, dispositivos de memoria de computadora, tarjetas de circuitos integrados, dispositivos de memoria flash portátiles, unidades flash USB en blanco, soportes de datos pregrabados para su uso con ordenadores, escáneres ópticos, alfombrilla para ratón, circuitos integrados, semiconductores, contadores Geiger, aparatos de alta frecuencia, ciclotrones, aceleradores de partículas, aparatos de rayos x industriales, aparatos radiológicos para uso industrial, betatrones, hidrófonos, aparatos y máquinas de sondeo, ecosondas, detectores de defectos por ultrasonidos, sensores ultrasónicos, aparatos de resonancia magnética [MRI], que no sean para uso médico, láseres, que no sean para uso médico, detector de metales, microscopios de electrones, núcleos magnéticos, cables de resistencia, electrodos, ánodos, cátodos, electroimanes, barcos de bomberos, satélites con fines científicos, camiones de bomberos, protectores faciales para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, guantes de protección contra accidentes, radiaciones e incendios, gafas de sol, gafas, cordones de anteojos, gafas protectoras, programas de videojuegos de consumo, protectores de cabeza para deportes, silbatos deportivos, cinturones de pesa para el buceo, snorkel reguladores para el buceo, metrónomos, registras fonográficas, archivas de música descargables, archivos de imagen descargables, videos pregrabados, publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos, publicaciones electrónicas, descargables, películas cinematográficas expuestas, sistemas de control electrónico para máquinas, máquinas de ensayo de neumáticos y sus partes y piezas, máquinas de uniformidad de neumáticos y llantas/ruedas con el fin de medir y corregir la uniformidad de las mismas; en clase 11: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, muebles de horno [soportes], aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de secado, aparatos de secada para el tratamiento químico, instalaciones automáticas para transporte de cenizas, aparatos de filtración para acuarios, aparatos de destilación, columnas de destilación, evaporadores, evaporadores para tratamiento químico, evaporadores para aires acondicionados, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, aparatos de purificación de gases, aparatos de lavado de gases, lavadores [partes de instalaciones de gas], acumuladores de calor, intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas, intercambiadores de calor para el procesamiento químico, instalaciones de polimerización, instalaciones de depuración de aceites, aparatos de lavado de aceite, esterilizadores de aire, esterilizadores de agua, instalaciones de desalinización, unidades de desalinización, aparatos de filtración de agua, filtros de agua, unidades de filtración de agua por ósmosis inversa, pilas de bengalas para uso en la industria petrolera, generadores de vapor, aparatos de cromatografía automática de intercambio iónica para uso industrial, aparatos para la fabricación de agua pura, aparatos de fabricación de agua pura que utilizan membranas de intercambio iónico o resinas de intercambio iónico, generadores de gas y sus partes, aparatos de secado de fibras químicas, pasteurizadores, hornos industriales y sus partes y piezas, hornos generadores de gas para usa industrial, hornos de fundición, altos hornos, chimenea, guarniciones perfiladas para hornos, aparatos de carga para hornos, reactores nucleares y sus partes y piezas, instalaciones para el procesamiento de combustible nuclear y material de moderación nuclear, aparatos de secado de forraje, máquinas de riego para fines agrícolas, instalaciones de riego automáticas, pistolas de calor, calderas, excepto las partes de máquinas, fuentes aparatos para calentar la cola (goma), acondicionadores de aire, ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], bombas de calor, humidificadores aparatos de ventilación, unidades de limpieza, de aire y sus accesorios, aparatos de desodorización del aire, deshumidificadores industriales, aparatas de calefacción, instalaciones y máquinas de refrigeración, filtros para aire acondicionado, filtros para campanas extractoras de aire, filtros para purificadores de aire, máquinas y aparatos para congelar para usos industriales, y sus partes y piezas, congeladores aparatos y máquinas de refrigeración, instalaciones de enfriamiento de agua, máquinas de secado de ropa, secadoras de cabello, aparatos e instalaciones de cocción, autoclaves eléctricos, ollas a presión, eléctricas, secadoras industriales de platos, lavaderos de platos, hidrantes instalaciones de abastecimiento de agua, instalaciones de distribución de agua, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, válvulas de control de nivel en tanques, grifos para tuberías y conductos, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos de tratamiento de aguas residuales y sus partes y accesorios, instalaciones de depuración de aguas residuales, plantas de tratamiento de aguas residuales, tanques de tratamiento de aguas residuales, incineradores, tanques de agua a presión, calentadores de agua solares, aparatos de purificación de agua, tanques de purificación de agua, unidades de purificación de agua por ósmosis inversa, unidades depuradoras de agua para la producción de agua potable, plantas de desalinización, aparatos para deshidratar desperdicios de alimentos, esterilizadores para uso de laboratorio, aparatos desinfectantes para uso médico, enchufes para luces eléctricas, luminarias eléctricas, proyectores, linternas eléctricas, luces para vehículos, bombillas, lámparas germicidas, lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para uso médico, lámparas, aparatos electrotérmicos domésticos, purificadores de agua para uso doméstico, reflectores para embarcaciones, reflectores para vehículos, reflectores de bicicleta, lavadoras para grifos de agua, calentadores de agua a gas, cocinas de gas, números de casa luminosos, linternas de papel portátiles, lámparas de aceite, calentadores de bolsillo, bidets tanques de tratamiento de aguas residuales para uso doméstico, incineradores de residuos para uso doméstico, dispensadores de desinfectantes para inodoros, accesorios de baño, estufas de aceite, filtros de aire para uso industrial, máquinas generadoras de burbujas para su uso en máquinas e instrumentos para el tratamiento de aguas residuales, incineradores y cámaras de reacción para la descomposición por explosión de cargas explosivas y para la destrucción libre de contaminación de objetos, incluyendo municiones químicas y convencionales, sus partes y piezas; en clase 12: peldaños para vehículos [correas de rodillos], motores para vehículos terrestres, propulsores para vehículos terrestres, soportes de motor para vehículos terrestres, elementos mecánicos para vehículos terrestres, ejes, árboles o husillos de vehículos terrestres, acoplamientos de ejes o conectores para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, husillos para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cardanes para vehículos, juntas universales para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres, rodamientos de ruedas para vehículos terrestres, eje de árbol, botas de eje para vehículos, engranajes para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, levas para vehículos terrestres, enlaces para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, engranajes de marcha atrás para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres, poleas de ralentí para vehículos terrestres, poleas de correa para vehículos terrestres, correas de transmisión para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, acoplamientos de fluidos para vehículos terrestres, piñones de rueda, unidades de dirección para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores y maquinas, amortiguadores para vehículos, suspensiones de ruedas, sistemas de suspensión para automóviles, brazos de suspensión, barras de suspensión (barras de remolque), piezas para suspensiones, muelles para vehículos terrestres, frenos para vehículos, zapatas de frenos para vehículos, paracaídas, dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos para discapacitados físicos y personas con movilidad reducida, motores eléctricos para vehículos terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria, vehículos acuáticos, dragas [barcos], buques y sus partes y piezas, partes estructurales para embarcaciones, timones, remos, cascos de buques, tableros para vehículos, portavasos para vehículos, asientos de vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, tapicería para asientos de vehículos, reposabrazos para vehículos, pomos de freno de mano para vehículos, perillas de palanca de cambios para vehículos, tanques de combustible para vehículos, tapas para tanques de combustible de vehículos, redes de equipaje para vehículos, bocinas para vehículos, ventanas de vehículos, paneles de carrocería para vehículos, paneles de puertas para vehículos, puertas para vehículos, aeronaves y sus partes y piezas, vehículos espaciales, partes estructurales para aeronaves, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de vehículos, material rodante ferroviario y sus partes y piezas, piezas estructurales para trenes, carrocerías para vagones de ferrocarril, estribos para vehículos terrestres, manijas de puertas para vehículos terrestres, espejos laterales para vehículos, paneles de techo para vehículos terrestres, cambios de marchas para vehículos terrestres, automóviles y sus partes y accesorios, carretillas elevadoras, ruedas libres para vehículos terrestres, piezas estructurales para automóviles, carrocerías para vehículos, chasis de automóviles, capotas de automóviles, parachoques para automóviles, puertas para automóviles, estribos para automóviles, asientos para automóviles, bolsas de aire para vehículos, guarniciones interiores para automóviles, espejos retrovisores, volantes para vehículos, parasoles para automóviles, encendedores eléctricos para vehículos terrestres, tuercas para ruedas de vehículos, guardabarros, portaequipajes para vehículos, porta ruedas de repuesto, indicadores de dirección para vehículos terrestres, parabrisas, limpiaparabrisas, plumillas de limpiaparabrisas, clips adaptados para la fijación, partes para carrocerías de automóviles, pedales de freno para vehículos, motores para vehículos de dos ruedas, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas, partes estructurales para motocicletas, bicicletas, piezas estructurales para bicicletas, carritos, parches de reparación de neumáticos, vehículos con colchón de aire, cochecitos de bebé, ceniceros para automóviles; en clase 17: Lámina metálica para aislamiento, caucho sin procesar y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sustitutos de todos estos materiales, sellos, compuestos sellantes para juntas, materiales de calafateo, materiales aislantes térmicos, materiales de amortiguación de caucho montados en la pared del muelle para la prevención de daños en muelles, barcos y buques, mangueras de conexión para radiadores de vehículos, juntas de cilindros, forros de embrague, materiales de forro de freno parcialmente procesados, válvulas de goma, empaques, empaques no metálicos, empaques metálicos, anillos de relleno, empaquetaduras conjuntas, guarniciones no metálicas para tubos flexibles, acoplamientos y uniones de tubos no metálicos, anillos de goma para su uso como juntas de conexión de tuberías, cubridor de tubería, que no sean de metal, uniones, no metálicas, para tuberías, materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías, guarniciones no metálicas para tubos rígidos, aros herméticos, empaquetaduras impermeables, mangueras de lona, mangueras de caucho, mangueras hidráulicas de caucho, mangueras de plástico, mangueras hidráulicas de plástico, barreras flotantes anticontaminación, aislantes, materiales aislantes, materiales refractarios aislantes, composiciones para prevenir la radiación del calor, aislantes eléctricos de caucho, cobertores aislantes para maquinaria, aceites aislantes, material de caucho para el recubrimiento de neumáticos, arandelas de caucho o fibra vulcanizada, anillos de goma, topes de goma, algodón para embalaje [calafateo], fibras de plástico que no sean para uso textil, amianto, fibras de carbono, excepto para uso textil, hilos de materias plásticas, que no sean para uso textil, hilados de caucho recubiertos, que no sean para uso textil, hilos elásticos, que no sean para uso textil, hilados de amianto, que no sean para uso textil, materiales de insonorización, fieltro de amianto, guantes aislantes, cordones de goma, envases industriales de contenedores de caucho, empaque [amortiguación, relleno] de caucho o plástico, amortiguadores de goma que absorben los golpes, tapas y tapas de caucho [para envases de contenedores industriales], tapones de goma, figuritas de caucho, soportes de espuma para arreglos florales [productos semiacabados], láminas de plástico para uso agrícola, fibra vulcanizada, cintas adhesivas que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, películas de plástico, que no sean para envolver, materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico], sustancias plásticas, semielaboradas, resinas artificiales, semielaboradas, mangueras flexibles, no metálicas, paneles de barrera de aislamiento acústico, caucho en bruto o semielaborado, soluciones de caucho, espuma de caucho, moldes de ebonita, fundas de goma para la protección de partes de máquinas; en clase 20: ámbar amarillo, chapas, que no sean de metal, tirones de piedra, armarios de armas, paletas de carga no metálicas, contenedores no metálicos [almacenaje, transporte], cestas de pan de panadería, bases de peine para colmenas, mesas de dibujo, sillas de peluquería, válvulas de plástico que no sean partes de máquinas, collarines no metálicos para la fijación de tubos, carretes, no metálicos, no mecánicos, para mangueras flexibles, boyas de amarre no metálicas, tanques de almacenamiento, no metálicos o de albañilería, pulseras de identificación, no metálicas, montajes de pincel, bastones de los hombros [yugos], clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas, pernos, remaches y ruedas) no metálicos, sujetadores de plástico sustitutos de metal, arandelas, que no sean de metal, ni de caucho ni de fibra vulcanizada, tornillos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, arandelas de plástico, tornillos no metálicos, remaches no metálicos, clips, no metálicos, para cables y tuberías, clips de plástico para el sellado de bolsas, cerraduras, excepto las eléctricas, que no sean metálicas, almohadas, cojines, cajas de madera o plástico, cajas de madera, contenedores no metálicos, envases de plástico para envases, tapas de plástico, marcos de bordado, barras de apoyo para bañera, que no sean de metal, placas de identidad no metálicas, mástiles de mano no metálicos, ventiladores no eléctricos para uso personal, estacas, no metálicas, para plantas o árboles, camas para animales domésticos, taburetes, no metálicos, buzones, que no sean de metal ni de mampostería, ganchos, no metálicos, cestos [cestas] para el transporte de artículos, depósitos de agua para uso doméstico, que no sean de metal ni de mampostería, cajas de herramientas, no metálicas, vacías, distribuidores de toallas, fijos, que no sean de metal, muebles, espejos, marcos de cuadros, muebles de metal, estanterías metálicas, bancos de trabajo, mesas de caballete, persianas de interior, estatuillas de resma, campanas de viento, pantallas [muebles], cajas decorativas de madera, bancos letreros de madera o plástico, escaleras de embarque móviles, no metálicas, para pasajeros, ataúdes, espejos personales compactos, tacos de zapatos que no sean de metal, caminadoras infantiles, maniquíes, colchones de camping, taburetes de pesca, etiquetas de plástico, esculturas de plástico, bambú, cañas [materiales de trenzado], cuernos de animales, coral; en clase 27: alfombrillas para vehículos, alfombras para automóviles, alfombras de baño, alfombras de goma, revestimientos para el suelo, alfombras, alfombras de piso, alfombras antideslizantes, alfombrillas antideslizantes, alfombras de puerta, tapices decorativos para paredes, que no sean de textiles, césped artificial, colchonetas de gimnasia, papel tapiz. Prioridad: Se otorga prioridad 2018- 118130 de fecha 18/09/2018 de Japón y 2018-83498 de fecha 26/06/2018 de Japón. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366942 ).

Solicitud N° 2019-0000272.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBLECO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios promocionales y de publicidad, producción de material publicitario, organización de exhibiciones con fines comerciales o publicitarios, consultoría de publicidad, de mercadotecnia y promocional, servicios de asesoramiento y asistencia, promoción de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de cupones, consultoría, gestión, planeamiento y supervisión de negocios, consultoría empresarial, auditoría empresarial, consultoría de gestión industrial, control de inventarios, servicios de sondeo, investigación y análisis de mercados, servicios de investigación y encuestas comerciales, asistencia empresarial, servicios informativos relativos a asuntos empresariales, suministro de información relativa a ventas comerciales, consultoría de personal, consultoría de gestión y contratación de personal, servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas), negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros, asesoramiento relativo a metodologías y técnicas de venta, previsión y análisis económicos, administración, facturación y reconciliación de cuentas en nombre de terceros, servicios contables, servicios informativos y de consultaría en el área contable, asesoramiento contable e impositivo, servicios de agencia de empleos, colocación y contratación de personal, servicios de contratación de personal temporario, contratación de personal temporario, subastas, servicios de agencia de importación-exportación, servicios de asesoría y consultoría de agencias de importación- exportación, gestión de suscripciones a periódicos para terceros, taquigrafía, reproducción de documentos, compilación y sistematización de comunicaciones y datos escritos, tareas de oficina, carga de datos a bases informáticas, tipeo de información en computadoras, provisión de asistencia comercial a terceros en la operación de dispositivos de procesamiento de datos, por ejemplo, computadoras, máquinas de escribir, máquinas telex y otras máquinas de oficina similares, tipeo, atención del teléfono, servicios secretariales, alquiler de material publicitario, alquiler de maquinaria y equipamiento de oficina, información y asesoramiento comercial a consumidores para la elección de productos y servicios, suministro de información sobre empleo, servicios de recorte de noticias, alquiler de máquinas expendedoras, escritura de currículum vitae para terceros, servicios minoristas o mayoristas para una diversidad de bienes en los rubros de ropa, alimentos, vajilla, en su conjunto, servicios minoristas o mayoristas para tejidos y blanquería, servicios minoristas o mayoristas para prendas de vestir, servicios minoristas o mayoristas para bolsas y fundas, servicios minoristas y mayoristas para artículos personales, servicios minoristas o mayoristas para alimentos y bebidas, servicios minoristas o mayoristas para automóviles, servicios mayoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios mayoristas relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios minoristas relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas o mayoristas para vehículos motorizados de dos ruedas, servicios minoristas o mayoristas para bicicletas, servicios minoristas o mayoristas para muebles, servicios minoristas o mayoristas para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios minoristas relacionados con programas informáticos, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de telecomunicaciones, servicios minoristas o, mayoristas para herramientas portátiles de cuchilla o puntiagudas, herramientas portátiles y artículos de ferretería, servicios minoristas o mayoristas para detergentes, servicios minoristas o mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos, servicios minoristas relacionados con flores, servicios minoristas o mayoristas para combustible, servicios minoristas o mayoristas para papelería y artículos de librería, servicios minoristas o mayoristas para juguetes, muñecas, máquinas y aparatos para jugar, servicios minoristas en línea relacionados con juguetes, servicios minoristas en línea para música y películas descargables y pre grabadas, servicios minoristas o mayoristas para relojes de pared, relojes pulsera y anteojos (anteojos de ver y antiparras), servicios minoristas o mayoristas para tabaco y artículos para fumadores, servicios minoristas o mayoristas para materiales de construcción, servicios minoristas o mayoristas para materiales metálicos para la construcción, servicios minoristas relacionados con la joyería, servicios minoristas o mayoristas para químicos, servicios minoristas relacionados con lubricantes, servicios minoristas o mayoristas relacionados con lubricantes, servicios minoristas o mayoristas para varillas e hilos metálicos de soldar, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de soldar y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de metalurgia y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hornos industriales, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de fabricación de cristalería, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de materiales plásticos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas para la fabricación de semiconductores, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de procesamiento de cerámica, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas, servicios minoristas o mayoristas para piezas y elementos de máquinas, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos, servicios minoristas o mayoristas para compresores, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de aire acondicionado, servicios minoristas o mayoristas para aparatos e instrumentos de laboratorio, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos de medición y prueba y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de construcción, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de carga y descarga, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para unidades de eliminación de residuos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hierro y acero, servicios minoristas o mayoristas para metales no ferrosos y sus aleaciones, servicios minoristas o mayoristas para elementos de máquinas (no para vehículos terrestres), servicios minoristas o mayoristas para aceites y grasas de uso industrial (no para combustible), servicios minoristas o mayoristas para ferretería de metal (sin incluir “cerraduras de seguridad, llaves para cerraduras, anillos de metal para llaves y candados”), servicios minoristas o mayoristas para cables de acero, servicios minoristas o mayoristas para sogas, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de purificación de agua, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de tratamiento de aguas residuales, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de fabricación de neumáticos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de deposición al vacío para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD), de posición química de vapor (CVD), y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos forestales, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para robots industriales y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para prensas (máquinas de uso industrial) y sus piezas y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-118129 de fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366943 ).

Solicitud Nº 2019-0000271.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción; construcción y reparación de edificios y otras estructuras, mantenimiento y reparación de edificios, demolición de edificios, servicios de construcción y mantenimiento relacionados con ingeniería civil, demolición de estructuras de ingeniería civil, obras de construcción de estructuras de acero, construcción y renovación de puentes, construcción de rompeolas, instalación de cercos, construcción de caminos, alcantarillas y sistemas de suministro de agua, construcción de caminos, pintura, plomería, servicios de instalación eléctrica, servicios de instalación, instalación de maquinaria, instalación y mantenimiento de aparatos de control del tránsito, instalación de máquinas y herramientas de máquinas para el tratamiento y procesamiento de metales, instalación de hornos industriales, instalación de equipos de fundición, instalación de productos de fundición, instalación de aparatos de iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y de uso sanitario, instalación de materiales aislantes, instalación de aparatos de producción de petróleo, instalación de sistemas de control ambiental, instalación de sistemas de protección ambiental, instalación de aparatos de ahorro de energía, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y máquinas de oficina, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calderas, instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración, instalación y reparación de aparatos de refrigeración, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para purificar el aire, instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y mantenimiento de aparatos electrónicos, instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y periféricos de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos reguladores electrónicos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y aparatos que se utilizan en la construcción de caminos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de control remoto, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, instalación y reparación de electrodomésticos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de iluminación eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, conservación y reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de electricidad y energía, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para distribuir electricidad, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de medición y prueba, instalación, mantenimiento y reparación de rodillos para máquinas, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos secadores, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas laminadoras, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas moldeadoras, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de decantar, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas para el tratamiento de materias plásticas, instalación, mantenimiento y reparación de plantas de manufactura, servicios de consultoría e información relacionados con la construcción, suministro de información relativa a la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información relativa a la instalación de maquinaria, obras de construcción de plantas, servicios de asesoramiento relacionados con el mantenimiento, la reparación y la renovación de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de plomería, supervisión de construcción, manejo y mantenimiento de equipos de construcción, construcción naval, abastecimiento de combustible, lavado, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos, información y servicios de consultoría relativos a la reparación de vehículos, reparación, mantenimiento, conservación, desmantelamiento, reconstrucción, limpieza y pulido de vehículos y sus partes, reparación, conservación y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción por aire, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aeronaves, reparación de neumáticos de goma, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y sus partes estructurales, reparación o mantenimiento de automóviles, reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario, reparación o mantenimiento de vehículos a motor de dos ruedas, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o mantenimiento de transportadores, reparación de alarmas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de calderas, mantenimiento y reparación de mecheros, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de mecheros, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de bombas, reparación y mantenimiento de compresores, reparación de máquinas de aire comprimido, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación, condensadores de vapor, radiadores de motor, recalentadores de aire, tubos de calderas, reparación de aparatos de filtrado de aire, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de refrigeración, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción, servicios de asesoramiento de reparación de plomería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para construcción, plataformas de trabajo y construcción, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación de maquinaria agrícola y de construcción, reparación de equipos de radio o televisión, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución de electricidad, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de grupos electrógenos, reparación o mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, reparación o mantenimiento de armas de fuego, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca, reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, mantenimiento de máquinas y equipos de soldadura, reparación de instalaciones para uso en la producción de metales, procesamiento de metales y metalistería, reparación de plantas metalúrgicas y laminadoras, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado, reparación o mantenimiento de hornos industriales, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de hornos industriales, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados, reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para actividades madereras, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para carpintería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles, reparación o mantenimiento de máquinas de procesamiento de tabaco, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas, reparación o mantenimiento de ordeñadoras, reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para fabricar papel, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de embalaje o para envolver, reparación o mantenimiento de máquinas de coser, reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de tanques de almacenamiento, reparación o mantenimiento de equipos para gasolineras, reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento, reparación o mantenimiento de aparatos de cocina de uso industrial y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de lavadoras industriales y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas motorizadas de limpieza de suelos y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de recreación y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para salones de belleza o barberías, reparación o mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua, reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos para purificar el agua, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas químicas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de plantas químicas, reparación y mantenimiento de instalaciones electrógenas, reparación y mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada, reparación y mantenimiento de impresoras 3D, reparación de líneas eléctricas, restauración, reparación y conservación de muebles, suministro de información relativa a la restauración de muebles, reparación de paraguas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de cajas fuertes y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de calzado y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de relojes y suministro de información relacionada, reparación de herramientas manuales, instalación o reparación de cerraduras y suministro de información relacionada, restañado reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de letreros y suministro de información relacionada, reparación de bolsas o fundas y suministro de información relacionada, reparación de adornos personales y suministro de información relacionada, reparación de juguetes o muñecas y suministro de información relacionada, reparación de equipos deportivos y suministro de información relacionada, reparación o máquinas y aparatos de juego y suministro de información relacionada, reparación de bañeras, reparación o mantenimiento de aparejos de pesca y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de gafas y suministro de información relacionada, mantenimiento, limpieza y reparación del cuero, servicios de lavandería y suministro de información relacionada, compostura de prendas de vestir y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de alfombrillas tipo tatami y suministro de información relacionada, reparación y restauración de libros, restauración de obras de arte, deshollinado de chimeneas y suministro de información relacionada, limpieza de interiores y exteriores de edificios, suministro de información relativa a la limpieza de edificios, servicios de limpieza de drenajes, limpieza de calderas de baño y bañeras y suministro de Información relacionada, limpieza vial y suministro de información relacionada, limpieza de tanques de almacenamiento y suministro de información relacionada, servicios de limpieza de piletas de natación, desinfección, eliminación de animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, esterilización de instrumentos médicos, alquiler de máquinas y aparatos de construcción, alquiler de grúas (equipos de construcción), suministro de información relativa al alquiler de equipos de construcción, alquiler de máquinas de limpieza, alquiler de aparatos de lavado de autos y suministro de información relacionada, alquiler de máquinas eléctricas de lavado y suministro de información relacionada, servicios de limpieza de nieve, alquiler de máquinas lavavajilla, alquiler de máquinas y aparatos de minería, alquiler de bombas de drenaje, consultoría sobre construcción y obras de ingeniería civil, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, información sobre reparación, mantenimiento, conservación y reparación de sistemas de armas, mantenimiento y reparación de contenedores de transporte, reparación o mantenimiento de plantas industriales y consultoría pertinente, reparación o mantenimiento de plantas petrolíferas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas petroquímicas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de depuración de aguas residuales y purificación de agua y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de alcantarillado y suministro de agua y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de fábricas de maquinaria y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de cañerías y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones ambientales y sanitarias y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de almacenamiento y transporte y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de producción textil o de fibra y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada, reparación y mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de cables eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de neumáticos, reparación o mantenimiento de máquinas forestales, reparación o mantenimiento de máquinas de deposición al vació para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD) y deposición química de vapor (CVD), reparación o mantenimiento de máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos, reparación o mantenimiento de robots industriales, reparación o mantenimiento de prensas (máquinas de uso industrial), alquiler de herramientas portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-123536 de fecha 01/10/2018 de Japón. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019366944 ).

Solicitud Nº 2019-0000269.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Coloración de ventanillas de automóviles; abatanado de telas; descontaminación de materiales peligrosos; tratamiento o procesamiento de telas, indumentaria o pieles; sastrería personalizada; tratamiento de metales; refinado de metales; tratamiento y revestimiento de superficies de metal; aplicación de películas finas en la superficie de objetos por medio de procesos químicos, mecánicos, térmicos, termomecánicos, de deposición química de vapor, deposición fisca de vapor y de posición al vacío; enchapado de metales; laminado; tratamiento térmico de metales; fabricación y laminación siderúrgica por encargo según las órdenes y especificaciones de terceros; fabricación de ferretería metálica personalizada; conformación de componentes de metal; fabricación de moldes personalizados para uso industrial; colada de metales; forjado de metales; servicios de soldadura; servicios de fabricación y ensamblaje por encargo relacionados con piezas de semiconductores y circuitos integrados; servicios de calderería; procesamiento de caucho; suministro de información relativa al procesamiento del caucho; procesamiento de materiales plásticos; suministro de información relativa al procesamiento de materiales plásticos; ensamblaje personalizado de piezas plásticas y compuestas para terceros; fabricación de muebles y piezas plásticas según las órdenes y especificaciones de terceros; procesamiento de cerámica; suministro de información relativa al procesamiento de cerámica; carpintería; suministro de información relativa a la carpintería; tratamiento del papel; tratamiento y procesamiento de minerales y concentrados de minerales; taxidermia; procesamiento de bambú, cortezas de árboles, ratán, vid y otros materiales naturales; procesamiento de materias primas para la fabricación de alimentos y bebidas, fabricación por encargo de suplementos dietéticos y nutricionales; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras; revelado de películas fotográficas; encuadernación; procesamiento de agua potable, agua de servicio y agua residual; servicios de procesamiento de suelos, residuos y agua (servicios de remediación ambiental); suministro de información relativa a los servicios de procesamiento de agua; procesamiento y reciclado de residuos y basura; información, asesoramiento y consultoría sobre el reciclado de residuos y basura; reprocesamiento de combustible nuclear y suministro de información relacionada; tratamiento de residuos nucleares; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción y procesamiento de combustibles y otras fuentes de energía; grabado de sellos de lacre; fotograbado, producción de energía; generación de electricidad; servicios de producción de gas; servicios de procesamiento de gas; consultoría en el campo de la producción de energía; procesamiento de químicos y petroquímicos; ensamblaje personalizado de materiales; fabricación personalizada de muebles; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación personalizada de herramientas para terceros; ensamblaje personalizado de carrocerías y chasis de automóviles para terceros; fabricación personalizada de dispositivos de comunicación para terceros; servicios de tratamiento de combustible; ensamblaje de maquinaria y aparatos eléctricos y sus accesorios; alquiler de máquinas y aparatos de tratamiento textil; alquiler de máquinas y aparatos para revelado de películas y para impresión, ampliación y acabado de fotografías; suministro de información relativa al alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; alquiler de aparatos de soldadura; alquiler de máquinas de encuadernación; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de bebidas; alquiler de máquinas y aparatos para actividades madereras; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar papel; alquiler de equipos de tratamiento de agua; alquiler de máquinas y aparatos compactadores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de procesamiento químico, alquiler de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; alquiler de máquinas para la confección de calzado; alquiler de máquinas de procesamiento de tabaco; suministro de información sobre tratamiento de materiales; purificación del aire; servicios de procesamiento de suelos (servicios de remediación ambiental); alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de máquinas para el procesamiento de plástico y caucho; alquiler de máquinas para la fabricación de semiconductores; impresión; recolección; clasificación y eliminación de residuos y basura; procesamiento de residuos y sustancias dañinas, incineración de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; recolección, clasificación y eliminación de residuos industriales y basura; alquiler de máquinas de coser; alquiler de grupos electrógenos; alquiler de instalaciones y aparatos de refrigeración; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de calderas; alquiler de aires acondicionados de uso industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-118130 de fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366945 ).

Solicitud Nº 2018-0007247.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Electric Vehicle CO., LTD., con domicilio en NO.1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu Town, Daxing Distric, Beijing, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, levantar carros [levantar carros], camiones de riego, autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería [vehículos], caravanas, remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores, vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos), vehículos refrigerados, vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos, camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto, coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante [remolques), ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados, vehículos sin conductor [autos autónomos], scooters de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos, capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones], capós de motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres, estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres), parasoles para automóviles, ejes de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], pastillas de freno para automóviles, cubiertas de neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos, marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta, alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo], ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos), llantas para ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para neumáticos [neumáticos), clavos para neumáticos [neumáticos), bandas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para ruedas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para bicicletas, neumáticos sin cámara (neumáticos) para bicicletas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos [neumáticas), barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos para ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos), botines para vehículos [tipo de tractor), parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos de seguridad para niños, para vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje para vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes de suspensión de vehículos, llantas [rifles] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas), gire las señales para vehículos, volantes para vehículos, segmentos de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para asientos de vehículos, cubiertas para volantes de vehículos, alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, reparación de vehículos de motor, reparación o mantenimiento de vehículos de motor, reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada interior del vehículo de motor, servicio de reemplazo de aceite de motor de un automóvil, servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con combustible de hidrógeno, vulcanización de neumáticos [neumáticos] [reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento], servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de feria Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366946 ).

Solicitud Nº 2019-0005122.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con domicilio en del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices, revestimientos, acabados. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366959 ).

Solicitud 2019-0006139.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Adriana García Garro, casada una vez, cédula de identidad 110410356, con domicilio en San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Corchería

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Venta de vinos y licores, cervezas, aceites para el consumo humano, jaleas de vino, caviar de vino, quesos, jamones, tapones, sacacorchos, copas e identificadores de copas, decantadores, garrafas, así como la organización de ferias de vino, catas y ferias de degustación de alimentos gourmet, ubicado en Heredia, San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366974 ).

Solicitud 2019-0002361.—Gustavo Rojas Marchena, divorciado, cédula de identidad 108070956, en calidad de apoderado generalísimo de Multiesponjas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714473 con domicilio en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al norte en Complejo Bodegas Los Malinches, bodega número 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mattress Reszta Tu zona de Descanso

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de colchones de todo tipo y tamaño para pernoctar o dormir, ubicado en Alajuela en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al norte en complejo bodegas Los Malinches, bodega número 9. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366984 ).

Solicitud 2019-0005702.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488757, con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIILLS

como marca de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367012 ).

Solicitud 2019-0005700.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488757 con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHILLS

como marca de comercio en clase: 31 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367014 ).

Solicitud 2019-0005902.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA Y MÁS

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367015 ).

Solicitud 2019-0005901.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA Y MAS,

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 1 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0006211.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109583 con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn; un kilómetro y medio al este. Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT-PR-TOURNON como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación de café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367063 ).

Solicitud 2019-0006210.—José Guillermo Calderón Fernández, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado especial de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109583, con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este. oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HTM TOURNON como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación de café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367065 ).

Solicitud 2019-0006209.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310109583 con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn, un kilómetro y medio al este, Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HTM TOURNON como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 10 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367067 ).

Solicitud 2019-0006208.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009583 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn 1 km y medio al este, Oficinas de Coricafe S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT-PR TOURNON como marca fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367068 ).

Solicitud 2019-0006269 Giovanni José Rodríguez Godínez, soltero, cédula de identidad 113640268, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101757880 con domicilio en Santa Ana esquina suroeste de la plaza del INVU, casa número 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales CR. ¡Eterna juventud, bendiciones y riquezas!

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite de Coco, orgánico.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367070 ).

Solicitud 2019-0004589.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de Ext Promociones S.A., cédula jurídica 3101233034, con domicilio en Pavas, de la iglesia María Reina 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, Bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raineau Group

como Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Gestión de Negocios Comerciales. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367086 ).

Solicitud 2019-0004645.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de EXT Promociones S.A., cédula jurídica 3-101-233034, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, Complejo de Bodegas Mare Park, bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRABANDOS como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367087 ).

Solicitud 2019-0005352.—María Elena Hall Cubero. soltera, cédula de identidad 208040187, en calidad de apoderado especial de Rogelio Segundo Aguilar Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114960740, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, 50 metros sur de la esquina suroeste del Templo Católico del Rosario, Santo Domingo, Avenida 2 del Comercio, calle 1 Ignacio Bolaños, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: phoenix consultores “somos tecnología en la construcción”,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura y consultoría relacionada con arquitectura. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367118 ).

Solicitud 2019-0004344.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367142 ).

Solicitud 2019-0005989.—Gioconda Badilla Chacón, soltera, cédula de identidad 110530363, con domicilio en La Unión, Río Azul, Linda Vista, entrada frente a Bar Río Azul, casa A88 color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MABAS Artesanos y consultores,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia de formación y capacitación de carácter profesional, artístico, técnico, y practico. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367205 ).

Solicitud 2019-0006433.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620804 con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FIEBRE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de comunicación electrónicos, en específico en sitios web.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que “pan de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367243 ).

Solicitud 2019-0005558.—Andrés Di Palma Mora, casado una vez, cédula 1-783-160, en calidad de apoderado generalísimo de Fratelli DPM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723490, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 400 metros norte del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream SUN,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde claro y verde oscuro, rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367285 ).

Solicitud 2019-0003221.—Raquel Melissa González Cercone, casada una vez, cédula de identidad 901160043, en calidad de apoderado especial de Asociación Monte de Oración, cédula jurídica 3002308087, con domicilio en Pavas de la escuela pública Carlos Sanabria setenta y cinco metros al oeste en las Instalaciones del Canal Veintitrés, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte COMUNIDAD DE BIENESTAR Y SALUD INTEGRAL,

como marca de fábrica en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programas de televisión y radio, transmisión de señales vía satélite; en clase 41: servicios de educación en materia bíblica y obras de literatura con fines culturales. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367286 ).

Solicitud 2019-0003963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVELER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres coronarios de balón de dilatación. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367302 ).

Solicitud 2019-0003962.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems, Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE ALPINE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estents de elución de medicamentos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367304 ).

Solicitud 2019-0004119.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de Fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres; catéteres de balón de dilatación. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 13 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367306 ).

Solicitud 2019-0004036.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Gynopharm S.A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de MAGZYM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Producto farmacéutico, suplemento nutricional de colágeno, magnesio y zinc. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367307 ).

Solicitud 2019-0000840.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cedula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Global Franchising Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global, piso 23, oficina 2305, Panamá, solicita la inscripción de: GIGAWARE como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, incluyendo cargadores alámbricos de pared, cargadores alámbricos para carro, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, incluyendo auriculares, altavoces, amplificadores de audio, discos duros portátiles, memorias USB’s, tarjetas de almacenamiento micro SD, tarjeta lectoras para computadoras, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores (computadoras), periféricos de ordenador, accesorios para ordenador, incluyendo, ratón, alfombrillas para ratón, teclados y cargadores, cables para celulares (micro USB, Tipo-C, lightning), cables para computadora, cables de música y cables de video (HDMI). Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el: 1 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019367310 ).

Solicitud 2019-0004116.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc. con domicilio en One ST. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXABILITY como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres médicos. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367311 ).

Solicitud No. 2019-0005140.—Edgar Francisco Ruiz Montero, casado una vez, cédula de identidad 110110645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reliable Trips Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781903, con domicilio en Belén, San Antonio, Barrio Escobal del Super Mili, 100 metros al oeste, Residencial a mano izquierda portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE PREMIUM TRANSPORTATION & TOURIST SUPPORT SERVICE,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turísmo, servicios de apoyo turístico organización de viajes. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez.—Registradora.—( IN2019367314 ).

Solicitud 2019-0004736.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Dagar 1202 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748085, con domicilio en Santa Ana, edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, oficina 41, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freskesito

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas o paños impregnados de productos limpiadores para la piel, paños húmedos para bebé, paños desechables impregnados de productos químicos para uso industrial o comercial. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019367343 ).

Solicitud 2019-0003719.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Datamemory Américas Corp Sociedad Anónima de Panamá, con domicilio en Ciudad de Panamá, Zona 5, La Loma, Panamá, solicita la inscripción de: DATAMEMORY AMERICAS como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño, en especial soluciones de servicios de tecnología. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367344 ).

Solicitud 2019-0004738.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLUSHEE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367345 ).

Solicitud 2019-0004737.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santa María Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367346 ).

Solicitud 2019-0006343.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de Apoderado Especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en ciudad de Santiago de Querétaro, estado de Querétaro, México, solicita la inscripción de: RUDO como Marca de Servicios en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza).). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367353 ).

Solicitud 2019-0003518 Jesús Alberto Ugalde Castro, Cedula de identidad 115200160, en calidad de Apoderado Generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L. con domicilio en San Sebastián, 400 metros este de Iglesia Católica Contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRO

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367374 ).

Solicitud 2019-0003512.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 1-1520-0160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, 400 metros este de la Iglesia Católica, contiguo al Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO eco-electric,

como marca de fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas de tipo eléctrica y gasolina). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367375 ).

Solicitud 2019-0003514.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L con domicilio en San Sebastián 400 este de iglesia católica contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARI

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367376 ).

Solicitud 2019-0003515.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, de Iglesia Católica 400 metros este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas eléctricas y de gasolina). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367377 ).

Solicitud 2019-0005522.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: ADTRALZA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 38; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes y para el tratamiento de la piel; en clase 38: Provisión de foros en línea para información y comunicación acerca de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase 42: Investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; investigación, desarrollo y pruebas científicas, médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; provisión de información y servicios de consultoría en el ámbito de la investigación, desarrollo y ciencia relacionados con las enfermedades y el tratamiento de la piel; pruebas médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; servicios de consultoría médica, sobre salud y farmacéutica en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367409 ).

Solicitud 2019-0004820.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de ODOO S.A., con domicilio en Chaussée de Namur 40, 1367 Grand-Rosiére, Bélgica, solicita la inscripción de: ODOO como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras (excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, casquillos, conectores, múltiples conectores que son botones de programa para máquinas de procesamiento de datos); software informático, paquetes de software; hardware de computadora (excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, bujes, conectores, pm y tableros de enchufes); programas grabados para computadoras; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista de comercialización de programas informáticos; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación para terceros; servicios de out-sourcing [asistencia comercial]; recopilación y ordenamiento sistemático de los datos en un archivo central; servicios de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra; consumidores (información y asesoramiento comercial para -) [tienda de asesoramiento al consumidor]; gestión informatizada de archivos; alquiler de espacios publicitarios; publicidad en línea en una red informática; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; elaboración de estados de cuenta; recopilación de estadísticas; presentación de productos, en particular de programas informáticos, en todo tipo de medios de comunicación, para fines de venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; diseño de software informático; actualización de software; mantenimiento de software; arrendamiento de software informático; alquiler de equipos de procesamiento de datos; alquiler de servidores web; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; conversión de datos o documentos de un medio físico a medios electrónicos; facilitación de motores de búsqueda (software informático) para internet; consultoría en materia de hardware y software informático; duplicación de programas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; estudios de proyectos (técnicos), en particular en el campo de la informática (servicios prestados por ingenieros o técnicos informáticos); recuperación de datos informáticos. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use e ft o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367410 ).

Solicitud 2019-0000899.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Signe S. A367063., con domicilio en Avda. de la industria, núm. 18, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: etítulo

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de certificación digital o electrónica, servicios de control de calidad, de confección de normas y homologación. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 05 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367411 ).

Solicitud 2019-0001358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN CINABRIO, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (compuestas a base de ron), especialmente ron. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019367509 ).

Solicitud 2019-0006021.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 1-1411-0999, en calidad de Apoderado Especial de Functional and Rehabilitation Center Edrocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668993, con domicilio en, Costa Rica solicita la inscripción de: FRC FUNCTIONAL AND REHABILITATION CENTER

como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.). Reservas: de colores: azul claro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367527 ).

Solicitud 2019-0006020.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 114110999, en calidad de apoderado especial de Functional and Rehabilitation Center Edpocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668993 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCTIONAL TEC

como marca de comercio y servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Reservas: De los colores: azul, naranja, negro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367528 ).

Solicitud 2019-0003668.—Francisco Hernández Mora, casado, cédula de identidad 103610754, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Costa Rica, cédula jurídica 3002231404, con domicilio en Barrio Don Bosco, calle 34, avenida 4 y 6 422, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento y actividades culturales. Reservas: de los colores: azul, dorado, rojo y celeste. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367590 ).

Solicitud 2019-0004439.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services LLC, con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: fitfactor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367591 ).

Solicitud 2019- 0004440.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, Inc con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: fitfactor

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367592 ).

Solicitud Nº 2019-0006380.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Silver Oak Wine Cellars, LLC. con domicilio en 915 Oakville Cross Road Oakville, California 94562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMELESS como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367593 ).

Solicitud 2019-0006148—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision Corp. con domicilio en 1552 Rue King Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: BLANCHARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, lentes oculares, lentes oftálmicos, gafas, aros, lentes y lentes en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, partes y guarniciones para los bienes antes indicados. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367594 ).

Solicitud 2019-0005818.—Andrea Badilla Ortega, casada una vez, cédula de identidad 1-1445-0710, en calidad de, apoderada generalísima de Inmobiliaria Fampeba de la Unión S.A., cédula jurídica 3-101-772872, con domicilio en La Unión Dulce Nombre del Cruce de Dulce Nombre 150 metros al oeste, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: conexión inmobiliaria

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios (venta, compra, alquiler, administración, asesoría, consultaría). Reservas: de los colores: rojo y gris Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367606 ).

Solicitud 2019-0006313.—Hansell Enrique Clark Escoe, soltero, cédula de identidad 702230653, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782415 con domicilio en Guápiles, Pococí; 75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA SOFTWARE

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de software y desarrollo de software. Ubicado en Guápiles, Pococí, Limón; 75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best Brands. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367611 ).

Solicitud 2019-0004948.—Priscilla María Barrantes Araya, soltera, cédula de identidad 114360913, con domicilio en Torre 3, Apartamento 1 en Eco Residencial San Vicente, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prístina

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos, trajes de baño, salidas de baño, blusas, camisas, corbatas, corbatines, vestidos, pantalones. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367631 ).

Solicitud 2019-0000760.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ImPar Cedral Craft Brewery

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019367667 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2019-1453.—Ref: 35/2019/3341.—Gilbert Patricio Araya Marín, cédula de identidad 0602330527, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, barrio La Nueva Gloria, de la iglesia católica 2 kilómetros al este, camino a Armenias, casa a mano derecha color amarillo costado oeste de la urbanización la Nueva Gloria. Presentada el 04 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1453. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019367648 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cureña, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar las buenas condiciones del acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Enmanuel Víquez Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 251856.—Registro Nacional, 20 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367491 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Administradora del Condominio Rincón Playa Bejuco, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: ejercer la representación legal judicial y extrajudicial del condominio al ser elegida como administrador de los siguientes condominios: Condominio Vertical Residencial Rincón Playa Bejuco, Condominio Vertical Residencial Rincón Playa Bejuco Dos y Condominio Vertical Residencial Rincón Playa Bejuco Tres. Asumir las obligaciones que le corresponden por ley y por reglamento del condominio. Cuyo representante, será el presidente: Efraín Augusto Vargas Bravo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 275110, con adicional(es) tomo: 2019, Asiento: 361402.—Registro Nacional, 30 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Zanshin de Karate Do Estilo Shotokan, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte denominado karate do y la recreación del karate do. Fomento y práctica del karate do, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente Christian Alfredo Castillo Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 140088 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 422588.—Registro Nacional, 24 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367563 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fast Industria e Comércio Ltda, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMISTE POR PROCESO HIDRODINÁMICO. Se trata de un sistema de extracción de aceite de palmiste que emplea un proceso de “molienda” de la nuez (almendra con cáscara), separa el material triturado de acuerdo con su granulometría, a través de un proceso “hidrociclón” y utiliza un proceso “hidrodinámico” para separar el aceite que se encuentra en el material triturado mediante un “tridecantador centrífugo”, caracterizado por incluir sucesivas etapas de trituración y molienda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/10, C11B 1/14 y C11B 3/00; cuyos inventores son: Farina, Marius Juliano (BR). Prioridad: BR 10 2017 004632 0 del 08/03/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2018/161134. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000167, y fue presentada a las 13:55:23 del 2 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de OPTIROAD, INC, solicita el Diseño Industrial denominado DUCTO OPTICO CORRUGADO.

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Se refiere a un ducto óptico corrugado constituido por un ducto externo principal corrugado de color negro carbón, y en su parte interna, está formado por cuatro ductos internos o subductos lisos de colores blanco, amarillo, rojo y azul. Su forma plástica asociada a las líneas, diseño y colores que contiene, son las que confieren a este ducto óptico corrugado una específica connotación ornamental y apariencia especial que expresamente se reivindica con el presente registro de modelo industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-99; cuyo inventor es MOO-WON, Byun (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000281, y fue presentada a las 11:33:06 del 10 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367415 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Una válvula cardíaca protésica puede incluir un marco anular radialmente plegable y expandible que tiene una pluralidad de puntales que definen aberturas. La válvula cardíaca protésica además puede incluir una pluralidad de valvas que regulan el flujo de sangre a través del marco. La válvula cardíaca protésica también puede incluir un miembro de sellado montado sobre el marco y que tiene una capa interior y una capa exterior. Al menos la capa exterior está montada en el exterior del marco, y la capa interior cubre al menos las aberturas en el marco entre porciones de cúspide adyacentes de valvas adyacentes y la capa interior no cubre una o más aberturas en el marco en ubicaciones orientadas a las superficies de flujo saliente de las valvas para permitir que sangre retrógrada fluya a través de la una o más aberturas descubiertas en el marco y dentro de espacio entre la capa exterior y el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena (US); Gurovich, Nikolay (US); Bukin, Michael (US); Kersh, Dikla (US); Senesh, Gil; (US); Levi, Tamir, S.; (US); Yohanan, Ziv (US); Tsypenyuk, Alexey, M.; (US); Chu, Waina, Michelle; (US) y Barash, Alexander; (US). Prioridad: 15/664,430 del 31/07/2017 (US) y 62/369,678 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/026865. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000054, y fue presentada a las 11:43:32 del 01 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019367584 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Polska Wytwórnia Papierów Wartosciowych S. A., solicita la patente PCT, denominada: DOCUMENTO DE SEGURIDAD CON UN ELEMENTO DE SEGURIDAD, UN METODO PARA PRODUCIRLO Y UN ELEMENTO DE SEGURIDAD. La invención se refiere a un documento de seguridad (100) con un elemento de seguridad (101) colocado localmente o sobre toda la superficie de un sustrato laminado o no laminado, que comprende al menos una región de marcado compuesta de al menos una capa de tinta ópticamente variable de impresión que contiene ópticamente variable pigmentos de interferencia y pigmentos y/o tintes fluorescentes o una capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables y que están libres de aditivos que cambian el espectro de absorción de la capa de tinta de Impresión, la región de marcado comprende un marcado láser aplicado por radiación láser, que es reconocible visualmente basándose en un cambio irreversible de las propiedades de interferencia de la capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables y pigmentos y/o colorantes o a capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables, y en una transformación, dentro del marcado láser, de un color original demostrando un cambio dependiendo del ángulo de observación en otro color demostrando ningún cambio dependiendo del ángulo de observación. Además, la invención se refiere a un método para producir un documento de seguridad, así como la invención se refiere a un elemento de seguridad colocado en un documento de seguridad laminado o no laminado (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/378 y B42D 25/41; cuyos inventores son: Biernacki, Ariel (PL); Leszczynska-Ambroziewicz, Ewa; (PL); Wójcik, Pawel (PL); Karpinski, Arkadiusz; (PL); Wojciechowska, Agata; (PL) y Kaminska, Iwona (PL). Prioridad: P.419117 del 14/10/2016 (PL). Publicación Internacional: WO/2018/070891. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000235, y fue presentada a las 11:18:50 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019367595 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona métodos para tratar afecciones o enfermedades inflamatorias asociadas con niveles elevados de IL-33 e IL-4, o que surgen en parte de estos, en trastornos pulmonares inflamatorios en particular. Los métodos de la presente invención comprenden administrarle a un sujeto que lo necesita una o más dosis terapéuticamente eficaces de un antagonista de IL-33 solo o en combinación con una o más dosis terapéuticamente eficaces de un antagonista de IL-4R. En determinadas modalidades, los métodos de la presente invención incluyen el uso de los antagonistas para tratar cualquier afección o enfermedad inflamatoria mediada en parte por una señalización mediada por IL-33 o señalización mediada por IL-4 mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/715, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Orengo, Jamie M.; (US); Allinne, Jeanne (US); Murphy, Andrew J.; (US) y Yancopoulos, George D.; (US). Prioridad: 62/428,634 del 01/12/2016 (US), 62/473,738 del 20/03/2017 (US) y 62/567,318 del 03/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102597. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-000311, y fue presentada a las 14:33:33 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2019367860 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁMARA DE RETENCIÓN DE AGUA DE TORMENTAS CON FORMA DE DOMO. Esta revelación se refiere en general al manejo de las aguas pluviales y, más particularmente, a una cámara de retención de agua pluvial con una curvatura continua. La cámara de retención de agua pluvial puede comprender un cuerpo de cámara con una pared de cámara, un ápice, una base y un primer y un segundo orificios. La pared de cámara puede incluir una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara hasta los primer y segundo orificios y una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara hasta la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00; cuyos inventores son Vitarelli, Ronald R. (US); Kuehn, Michael (US); Kurdziel, John (US) y Mailhot, David (US). Prioridad: 15/292,074 del 12/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071574. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000222, y fue presentada a las 14:12:01 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367861 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MANUEL SARMIENTO RETANA, con cédula de identidad 1-0812-0982, carné 27467. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 89329.—San José, 07 de agosto de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019370921 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

SINAC-ACOPAC-D-RES-42-2019.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Área de Conservación Pacífico Central. A las ocho horas con diez minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que en reunión de personal del ACOPAC del día 26 de marzo del 2019, y según minuta levantada de dicha reunión, en el punto 5. “Traslado de la Sede Regional a Orotina”, se toma el acuerdo de conformar una comisión que trabaje en los insumos legales y técnicos para establecer formalmente otra oficina subregional, que asuma la atención de los cantones Orotina, San Mateo y Garabito, lo anterior debido a la necesidad institucional que se cuenta con el manejo que se refleja por parte de la Oficina Subregional Esparza-Orotina, en la atención y operaciones que abarca territorialmente de seis cantones.

II.—Que según oficio SINAC-ACOPAC-D-145-2019, el director de ACOPAC nombra oficialmente la comisión y les detalla las tareas a realizar.

III.—Que el 10 de abril del 2019, se reúne la comisión, según consta en la minuta levantada para tal efecto, donde se analiza la necesidad institucional de creación de la nueva oficina y se define el contenido de la propuesta.

IV.—Que el día 06 de mayo del 2019 se reúne el Comité Científico Técnico del ACOPAC, con el fin de conocer la propuesta técnica para la creación de la nueva oficina subregional, emitiendo las siguientes recomendaciones:

Recomendación 01-01-2019: conocida la propuesta elaborada por la comisión nombrada mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-145-2019 y en la cual se fundamenta técnicamente la creación de una nueva sub-unidad territorial en Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) la cual tendrá a cargo el cumplimiento de las obligaciones conferidas a esta área de conservación por la legislación vigente, en los cantones de Garabito, Orotina y San Mateo y al amparo de lo estipulado por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad 7788, Decreto Ejecutivo 34433, el Comité Científico Técnico del ACOPAC recomienda a la Dirección Regional la creación de la nueva sub-unidad territorial descrita. Para ello, deberá realizar la publicación de la resolución de creación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta y remitir borrador de decreto ejecutivo ante el Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de modificar el decreto de creación de las oficinas subregionales en lo correspondiente a la actual Oficina Subregional de Esparza Orotina y además, modificar el nombre de la Oficina Subregional Aguirre Parrita a Oficina Subregional Quepos Parrita”.

Recomendación 02-01-2019: una vez creada la sub-unidad territorial indicada en la Recomendación 01-01-2019, la Dirección Regional del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) deberá dotar al nuevo centro de trabajo los recursos materiales, financieros y humanos adecuados para un buen funcionamiento, proceso en el cual podrá considerar las plazas vacantes existentes en el área de conservación y realizar traslados de personal de otros centros de trabajo del ACOPAC, que se considere idóneo”.

V.—Que mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-265-2019, el director del área, le informa a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las recomendaciones del Comité Científico Técnico del ACOPAC, así como un cronograma con las acciones, responsable y plazo para su cumplimiento.

VI.—Que ha solicitud a la Dirección Ejecutiva del SINAC, se remite el oficio SINAC- ACOPAC-D-284-2019, que contiene la justificación de la propuesta de constitución de la nueva sub-unidad territorial en el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

VII.—Que tanto la propuesta técnica que justifica la creación de esta nueva oficina subregional y los demás documentos generados constan en el expediente administrativo denominado “Expediente de creación nueva Sub- Unidad Territorial” SINAC-ACOPAC-D-EXP-14-2019.

Considerando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión coordinación institucional descentrada y participativa que integra las competencias del ministerio en materia forestal, vida silvestre y Áreas Protegidas.

2º—Que el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación, siendo cada Área de Conservación una unidad territorial del país delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público.

3º—Que el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad manifiesta que las AC podrán establecer las oficinas Subregionales necesarias para asegurar la provisión de los servicios que se deriven de la aplicación de la Ley de Biodiversidad y leyes conexas, en relación a lo establecido igualmente el en numeral 20 el cual expresa que Las Áreas de Conservación podrán dividirse en subunidades territoriales denominadas Subregiones de las Áreas de Conservación, con base en los estudios técnicos respectivos, manteniendo el principio de dirección y coordinación administrativa. Las Subregiones de las Áreas de Conservación serán regidas por la misma estrategia de desarrollo y administración de las Áreas de Conservación y tendrán una oficina.

4º—Así mismo que el artículo 25 de este reglamento indica que serán funciones del Director/a de Área de Conservación, todas las indicadas en el ordenamiento jurídico y técnico vinculante con sus deberes como superior jerárquico en el ámbito geográfico a su cargo; además, velará por el establecimiento de la estructura administrativa del Área de Conservación, debiendo considerar aquellos programas que sean propuestos por los CORAC como de acatamiento obligatorio y aprobados por el CONAC.

El Director(a) del AC podrá establecer las subunidades territoriales necesarias para el buen desempeño del Área de Conservación, con fundamento en los estudios técnicos respectivos y con la recomendación del Comité Científico-Técnico correspondiente.

Cada Director/a deberá implementar, evaluar y sistematizar, en el AC, las políticas, lineamientos, metodologías, normas y estrategias, asimismo ejecutará las directrices emitidas por el CORAC respectivo, por el CONAC y por la Secretaría Ejecutiva.

También, velará por la integración y el buen funcionamiento del Comité Científico-Técnico y el Órgano de Administración Financiera, así como por la capacitación, supervisión y bienestar del personal del área de conservación. Por lo tanto,

EL DIRECTOR

DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

RESUELVE:

I.—Establecer para el Área de Conservación Pacífico Central, la nueva Subunidad Territorial de Orotina, la cual ejercerá las funciones que la Ley Forestal y su reglamento establece para la Administración Forestal del Estado. En materia de Vida Silvestre se seguirá acatando lo dispuesto por la Ley de Vida Silvestre y su Reglamento, así como todas las disposiciones y normativa interna emitida por la Administración. Se entiende por Oficina Subregional el mismo ente aquí establecido.

II.—Se modifican los límites de la Oficina Subregional de Esparza, segregándole los cantones de Orotina, San Mateo y Garabito, en su totalidad.

III.—La nueva Subunidad Territorial, se encontrará domiciliada en el cantón de Orotina y para efectos de nomenclatura y tomando en cuenta el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, se le seguirá llamando Oficina Subregional de Orotina, con el fin de no causar confusiones a los administrados.

IV.—Se instruye a los departamentos administrativos correspondientes para que realicen los procesos pertinentes para dotar al nuevo centro de trabajo de los recursos materiales, financieros y humanos adecuados para un buen funcionamiento, proceso en el cual podrá considerar las plazas vacantes existentes en el área de conservación y realizar traslados de personal de otros centros de trabajo del ACOPAC, que se consideren pertinentes.

V.—Rige a partir de su firma. Publíquese.—Dirección Regional.—Luis Sánchez Arguedas, Director Regional a. í.—1 vez.—O.C. 4600022229.—Solicitud DSG-15-2019.—( IN2019368976 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0297-2019.—Exp. 5883.—Ulises Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), El Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN20193670295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0277-2019.—Exp. 3187.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 22 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Industrial de Tacares, Ltda. en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370466 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0244-2019.—Exp. 19087P.—José Luis Salazar Alpízar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-958 en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 231.699 / 499.635 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367545 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2019.—Exp. 19112P.—Zoe LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unir S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370767 )

ED-UHTPNOL-0069-2019. Exp. 19125P.—Yellow Duck Development Group Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo efectuando la captación por medio del pozo CZ-139, en finca de Wild Goose Development Group Cam SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.276/377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019370768 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2019.—Exp 19128P. K Y E Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-172, efectuando la captación en finca de El Susurro Del Viento SV S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 133.997 / 556.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370769 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2019.—Exp. 19131P.—3-102-746034 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370770 ).

ED-0286-2019. Exp. 13288.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 394.24 litros por segundo del Río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.900 / 606.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370867 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2019. Exp. 19113.—Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.280/566.403 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370872 ).

ED-0089-2019. Exp. 18853.—Digna Prado Cruz, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada La Escuadra, efectuando la captación en finca de Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.898/548.747 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370895 ).

ED-0004-2019. Exp. 18680.—Juan de Dios, Cruz Cruz, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la captación en finca de Héctor Castantes Hernández en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 181.680/545.743 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019370897 ).

ED-0234-2019. Expediente 19075.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel Araya Villalobos en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de instalaciones, agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico – industrial - servicios y riego. Coordenadas 230.667 / 481.270 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370981 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-013661-0007-CO, promovida por H. Lenin Hernández Navas en su condición de Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), contra los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, se ha dictado el Voto Nº 2019-11130 de las diez horas y treinta minutos de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Por ende, se anula el artículo 16 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo N° 18190-S. Asimismo, se declara que el artículo 9 inciso 6) de ese Reglamento no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por otro lado, respecto al reclamo de la inconstitucionalidad del artículo 10 del mismo Reglamento, deberá el accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. Por último, en lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 24 de julio del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019367731 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4822-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Arancibia, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Jenzeli Moya Solís. (Exp. 258-2019).

Resultando:

1°—Por oficio SM-411-07-2019 del 17 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, la señora Hazel Josephs Vega, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Puntarenas, informó que ese órgano -en la sesión ordinaria 280 del 15 de julio de 2019- conoció la renuncia de la señora Jenzeli Moya Solís, síndica propietaria del distrito Arancibia. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 1 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jenzeli Moya Solís, cédula de identidad 6-0420-0664, fue electa como síndica propietaria del distrito Arancibia, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución 1772-E11-2016 de las 10:30 horas del 10 de marzo de 2016, folios 6 a 15); b) que la señora Moya Solís renunció a su cargo (folios 1 a 4); c) que el Concejo Municipal de Puntarenas conoció la dimisión de la señora Moya Solís en la sesión ordinaria 280 del 15 de julio del año en curso (folios 1 a 4); y, d) que el señor Bernabé Cruz Jiménez, cédula de identidad 6-0073-0613, es el síndico suplente del distrito Arancibia, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (folios 5, 14 y 16).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Jenzeli Moya Solís renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Puntarenas, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Arancibia, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Moya Solís, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Bernabé Cruz Jiménez, cédula de identidad 6-0073-0613, se le designa como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Cruz Jiménez. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Arancibia, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Jenzeli Moya Solís. En su lugar, se designa al señor Bernabé Cruz Jiménez, cédula de identidad 6-0073-0613. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Moya Solís y Cruz Jiménez, así como a los concejos Municipal de Puntarenas y de Distrito de Arancibia. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2019367682 ).

N° 4919-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. Expediente N° 263-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Duney Eladio López Rojas.

Resultando:

1º—Por oficio SCM 324-2019 del 24 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal de Tilarán, certificó que ese órgano, en la sesión ordinaria 167 del 16 de julio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Duney Eladio López Rojas, síndico propietario del distrito Tierras Morenas. Junto con el acuerdo, se remitió copia de la carta de dimisión del funcionario interesado (folios 1 a 4).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Duney Eladio López Rojas fue electo síndico propietario del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, provincia Guanacaste (ver resolución 1766-E11-2016 de las 15:35 horas del 9 de marzo de 2016, folios 6 a 11); b) que el señor López Rojas renunció a su cargo de síndico propietario (folios 3 y 4); c) que el señor López Rojas fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (PML) (folio 5 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Tilarán, en la sesión ordinaria 167 del 16 de julio del año en curso, conoció de la renuncia del citado funcionario (folios 2 y 3); y, e) que la señora Xiomara Picado Badilla, cédula de identidad 1-0789-0272, es la sindica suplente del distrito Tierras Morenas (folios 5 vuelto, 10 vuelto y 12).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Duney Eladio López Rojas renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Tilarán, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor López Rojas. Al cancelarse la credencial del señor López Rojas, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida circunscripción es la señora Xiomara Picado Badilla, cédula de identidad 1-0789-0272, se le designa como síndica propietaria de Tierras Morenas. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Duney Eladio López Rojas. En su lugar, se designa a la señora Xiomara Picado Badilla, cédula de identidad 1-0789-0272. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores López Rojas y Picado Badilla, al Concejo Municipal de Tilarán y al Concejo de Distrito de Tierras Morenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019367685 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo Alberto Cardoze Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155823811127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4938-2019.—San José, al ser las 2:16 del 22 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019367388 ).

Coronada del Carmen Cecilia Espinales Espinales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805064925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5092-2019.—San José al ser las 9:58 del 29 de julio de 2019.—Jorge Ángulo Obando, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019367519 ).

Andrea Del Carmen Rivas Urbina, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817459923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5137-2019.—San José, al ser las 11:18 del 30 de julio de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2019367550 ).

Raquel del Socorro Pérez Aguilar, cédula de residencia N° 155818203107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5130-2019.—Oficina Regional Upala.—San José, al ser las 09:18 del 30 de julio del 2019.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019367571 ).

Marina Pineda Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818289207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4835-2019.—San José, al ser las 12:23 del 31 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367703 ).

Mariana González de Jurado, venezolana, cédula de residencia 186200108206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Exp. N° 4265-2019—San Jose al ser las 8:46 del 23 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019367826 ).

César Antonio Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155804797129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5177-2019.—San José, al ser las 8:43 del 01 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367854 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-UTN

Licencias Software

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del lunes 16 de setiembre del 2019, para la “Adquisición de licencias Software”. Todo lo relacionado con este concurso (cartel, aclaraciones, modificaciones y demás) estarán disponibles en el siguiente link: https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con Pablo Quesada Bermúdez al correo: pquesada@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr o al fax: 2430-3496.

Florindo Antonio Arias Salazar.—1 vez.—( IN2019370978 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD FORTUNA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000002-2471

Alquiler de edificio para ubicar la sede

EBAIS Los Ángeles, Área de Salud Fortuna

A los interesados en participar en la Contratación Directa 2019CD-000002-2471, “Alquiler de Edificio para ubicar la Sede Ebais Los Ángeles, Área de Salud Fortuna”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Sede Administrativa del Área de Salud Fortuna, Oficina de Compras, ubicada 100 m sur y 25 m oeste del Banco de Costa Rica, Fortuna, San Carlos, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Fortuna, San Carlos, 13 de agosto de 2019.—Lic. Maikol González González.—1 vez.—( IN2019370982 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-PM

Contratación de servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos

 ordinarios de origen residencial, comercial,

 industrial e institucional del cantón de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo, les comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada que, por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 09 de setiembre del 2019.

El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación solicitándolo en digital al correo: proveeduria@naranjo.go.cr o retirándolo en físico en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado norte del Templo Católico en Naranjo, Centro. Previo pago de ¢5.000,00 (a cancelar a través del Departamento de Tesorería).

Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019371018 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-ASISTA

Construcción de piscina semiolímpica en el polideportivo

del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 171-2019, celebrada el 06 de agosto del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 2203-08-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000007-ASISTA “Construcción de piscina semiolímpica en el polideportivo del cantón de Poás”. Visita de campo el 21 de agosto del 2019  a las 8:00 horas. La apertura de oferta se realizará el 03 de setiembre del 2019 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 14 de agosto del 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019370963 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-ASISTA

Diseño y construcción de ampliación y mejoras

del Edificio Multiuso Municipal, pozo

de absorción, cerramientos

y parqueos internos

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 171-2019, celebrada el 06 de agosto del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo 2204-08-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000008-ASISTA “Diseño y construcción de ampliación y mejoras del Edificio Multiuso Municipal, pozo de absorción, cerramientos y parqueos internos”. Visita de campo el 21 de agosto del 2019 a las 1:00 horas. La apertura de oferta se realizará el 03 de setiembre del 2019 a las 11:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 08 de agosto del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019370967 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00051-01

Contratación de persona física o jurídica para diseño

y desarrollo de sitio web para publicación de información

pública perteneciente a la Municipalidad de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.

Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (Proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr, cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 30 de agosto del 2019, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019371011 ).

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00050-01.

Contratación de persona física o jurídica

para compra e instalación de cámaras de

seguridad para municipalidad de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 30 de agosto del 2019, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Por la naturaleza de la presente contratación se requiere una visita de campo; la cual es obligatoria para esta administración, pero facultativa para el oferente. El cual presenta su oferta bajo su propio riesgo y responsabilidad, al no contar con la visita In situ y desconocer los pormenores técnicos establecidos en dicha visita. Programada para el día lunes 26 de agosto del 2019 a partir de las 08:00 horas, en la municipalidad de Upala, la cual se debe coordinar con la unidad solicitante informática.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019371010 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-4402

(Acto Final)

Adquisición e implementación de equipos de tomografía

para los Hospitales Nacionales San Juan de Dios,

México y dr. Rafael ángel calderón guardia

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo dispuesto por la Junta Directiva, artículo 17°, de la sesión 9044, del primero de agosto de dos mil diecinueve; se adjudicó la oferta 1: Elvatron S. A., con un monto total de: $14.827.977,22 (catorce millones ochocientos veintisiete mil novecientos setenta y siete dólares con 22/100). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 08 de agosto de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.— ( IN2019370821 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000046-2104

Por la adquisición de insumos varios equipo enteroscopia

Se comunica el acto de adjudicación de los ítems 1 y 2 a favor de la empresa: Distribuidora Óptica S. A., ver detalle en: https//www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 12 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas.—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 158450.—( IN2019370887 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCURSO 2019LN-000006-2701

Compra de audífonos

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se deja sin efecto el concurso 2019LN-000006-2701, por compra de “Audífonos”, de acuerdo al artículo 58, párrafo quinto, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019370973 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría comunica a los interesados de los procesos de licitación indicados a continuación, lo siguiente:

La Licitación Pública 2019LN-000003-01 “Servicios de video vigilancia mediante un sistema de monitoreo complejo, en tiempo real para distintos puntos del Cantón de Curridabat”, se adjudica por parte del Concejo Municipal según lo indicado en oficio MC-CM-0375-08-2019, a favor de Soni Vision S.A., por la suma mensual de $18.150,00, con una vigencia de contrato de 24 meses, con posibilidad de una prórroga, hasta por un máximo de 48 meses en total.

2-  La Licitación Pública 2019LN-000004-01 “Contratación de servicios de Aseo de vías, Mantenimiento de parques del Cantón de Curridabat, modalidad según demanda”, se adjudica por parte del Concejo Municipal según lo indicado en oficio MC-CM-0374-08-2019, a favor de Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., con los siguientes precios unitarios: limpieza y mantenimiento de vías: ¢139,55 por metro lineal; barrido y limpieza de vías: ¢16,60 por metro lineal; y mantenimiento de parques y sitios públicos: ¢88,85 por metro cuadrado. Vigencia del contrato: por un año con posibilidad de tres prórrogas.

Los expedientes respectivos, con los análisis completos quedan a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Curridabat, 09 de agosto del 2019.—Depto. de Proveeduría—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 158267.—( IN2019370404 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-0001600005

Compra de equipo y programas de cómputo para el mercado

regional mayorista de la Región Chorotega

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario comunica a todos los interesados y público en general que se ha procedido a formalizar la enmienda 1 correspondiente al cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000010-0001600005 “Compra de equipo y programas de cómputo para el mercado regional mayorista de la Región Chorotega”. Mediante la cual se modifica el anexo I Especificaciones Técnicas del equipo de Hardware, Ítem 5. Tabletas de Red de Frío. Se recuerda que el plazo para recepción y apertura de ofertas vence a las 11:00 horas del 22 de agosto de 2019.

Heredia.—Roy Francisco Chaves Araya, Proveeduría PIMA.— 1 vez.—( IN2019371059 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-PROV

(Modificación y prórroga 2)

Compra de impresoras y equipos multifuncionales,

según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, y adicionalmente, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 03 de setiembre de 2019. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de agosto de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019370798 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-PROV

(Prórroga 1)

Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil yde Trabajo, Medicina Legal y Juzgado de Tránsito en Liberia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2019. 

San José, 13 de agosto, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019370825 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000025-2102

Kit de higiene oral descartable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas es el 28 de agosto 2019 a las 13:00 horas, en la Sala de Aperturas que se ubica contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana V. Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019370751 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000070-2104

(Aviso 1)

Por la adquisición de fortalecimiento

infraestructura activa de comunicaciones

Se les comunica a los interesados en el presente concurso se realizaron modificaciones no esenciales y que están disponibles en el sitio web https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además informarles que la fecha de apertura se mantiene invariable.

San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 1.—Solicitud 158507.—( IN2019370884 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2308

(Aviso 2)

Objeto Contractual: servicios de transporte de carga

Debido a Objeción al cartel presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 27 de agosto del 2019 a la ser las 13 horas con 00 minuto.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019370969 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000042-PRI

(Circular 1)

Sistema de agua potable para la comunidad

de Jerusalén de Sarapiquí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 28 de agosto del 2019, a las 10:00 a. m. A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 158504.—( IN2019370873 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-01

Servicios profesionales para talleres en Centros de Desarrollo

Humano, en las áreas de apoyo al estudio, oficios, fabricación

digital, artes y artesanías, coding y otros, bajo la modalidad

de servicios según demanda

El Departamento de Proveeduría comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000005-01, “Servicios profesionales para talleres en Centros de Desarrollo Humano, en las áreas de apoyo al estudio, oficios, fabricación digital, artes y artesanías, coding y otros, bajo la modalidad de servicios según demanda”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta 148 del 08/08/2019, que la fecha de apertura correcta es el 02 de setiembre de 2019, por lo que esta Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 02/09/2019.

Para cualquier consulta, favor comunicarlo al correo: proveeduria@curridabat.go.cr.

Curridabat, 09 de agosto del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 158271.—( IN2019370405 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN AGM-SIEI-0721-2019

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa la creación de la siguiente ficha técnica nueva del medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

Emitidas por la comisión

1-10-36-4461

Progesterona 200 mg. Cápsula Blanda

Versión CFT 70402

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SIEI-0721-19.—( IN2019370417 ).

REMATES

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

2019PP-000014-DGCMRACSA

Remate de 6 vehículos usados

Radiográfica Costarricense S.A., se permite invitar a los interesados en participar en el Procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo Cartel en el Departamento de Logística, sita avenida 5ª, calle 1ª en horas hábiles de oficina, o bien solicitar la versión digital a la siguiente dirección electrónica: gopicado@racsa.go.cr.

Departamento Logística.—MGP. Cinthya Leiva Martínez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019370741 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CITOLOGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 2015LA-000004-2944.

Solicitante: Clínica Oftalmológica de la Caja Costarricense De Seguro Social

Objeto: Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica

Código: 0-06-10-0052

Adjudicado: Seguridad y Limpeza Yale S. A. cédula jurídica: 3-101-132088

Número Proveedor 6555

Contrato : C-0002-2015

Acto: propuesta de resolución contractual según artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

El licenciado Edward Fonseca, O’conor Administrador del Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social, Órgano Director formado unipersonalmente el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. En razón de proceder de conformidad con el oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados, por medio del cual faculta al Lic. Edward Fonseca O’conor, a instruir los procedimientos por incumplimiento contractual; con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, las Notas Generales y el Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el Doctor Julio Calderón Serrano, en calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, o quien en el puesto se encuentre. Mediante oficio Dice- LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, en calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, solicita se inicie con el Procedimiento para la Resolución Contractual, sanción administrativa y eventual responsabilidad patrimonial de la licitación abreviada 2015LA-000004-2910 en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., en la persona de su Representante Legal José Álvaro Calderón Benavides, Cédula 700600133, con base en los siguientes términos:

Hechos

I.—La Clínica Oftalmológica, a través de la Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.

II.—Al precitado Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., con cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros oeste y 300 metros norte, Casa Nº1156. (Folios del 00067 al 00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

III.—Una vez realizado el análisis técnico de la compra de marras resultó la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica constituida por la Msc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170 del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros Especializados, por esa razón resultó adjudicada la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).

IV.—Fue firmado el Contrato C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica licitación abreviada N°2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato era por un año con posibilidades de prórroga por tres años más, el cual inició el 01 de enero del 2016.

El contrato C-0002-2015 regula en lo que interesa en la cláusula primera que el objeto del presente contrato es la contratación de mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.

V.—Estando el contrato C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del 2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica vía correo electrónico una nota sin número de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informa que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes...”. La cual se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.

VI.—Consta a folio 00236 el oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la empresa Yale era de ¢3.890.00.40 colones por mes calendario y el costo por un mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de ¢8.000.000 de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección de Presupuesto (Folio 00236)

Asimismo, indica la Msc. Aracelly Herrera Vengas en el folio 00262 del expediente de marras que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, todo febrero y medio mes de marzo), monto superior al inicial, debido a que la compra Directa aún no ha sido adjudicada.

VII. Consta en el folio 00262 del expediente de marras que el monto a resarcir por parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero y medio mes de marzo), monto superior al inicial, debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada

En el citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de 05.820.884.40.

Imputación

Se le imputa en grado de probabilidad a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., cédula jurídica número 3-101-132088 presunto incumplimiento contractual, “por no brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de enero de 2019 a la fecha de notificar este traslado de cargos” en lo adjudicado en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052, toda vez que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes, incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma Ley.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento de Resolución contractual tiene por finalidad: Primero: Resolver el contrato número C-002-2015 suscrito entre la Dirección de Centros Especializados y la empresa Seguridad y Limpieza Vale, S. A. Segundo: Establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía la sanción administrativa desde un Apercibimiento hasta una inhabilitación para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tercero: Cobrar la suma de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Vale S. A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá brindando los servicios descritos en el contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.

Prueba

Documental: Expediente de Compra Directa 2015LN-000004-2944, el cual se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita costado norte del Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo del suscrito, que por turno le corresponde, para los trámites meramente de procedimiento.

a)-Obrante en Autos: Cartel, recomendación técnica, adjudicación, Contrato C-0002-2015, oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019, del expediente administrativo levantado al efecto; donde se le denuncia y toman la decisión de procesar al proveedor como a derecho corresponde.

Testimonial: El Administrador del Contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas y la ofrecida por la parte investigada en su descargo, o cual quiera otra que surja en el procedimiento y sea importante para los efectos probatorios de este caso.

Por Recabar: Se estará solicitando al administrador del contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica certificación actualizada del monto exacto cancelado por tiempo extraordinario que tuvo que pagar la Clínica Oftalmológica hasta el momento en que entró en ejecución el nuevo contrato adjudicado.

Derechos de la Empresa

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al Representante Legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., José Álvaro Calderón Benavides, Cédula 7-0060-0133 lo siguiente:

a   Que puede hacerse asesorar por un abogado.

b   Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c   Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d   Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro Nacional de Citología diagonal al Departamento Legal del Hospital México, (lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo del suscrito, para los trámites meramente de procedimiento, dentro del horario comprendido entre las siete horas y dieciséis horas de lunes a Jueves y viernes de siete a quince horas. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

e   Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de las de veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta resolución se, según artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para recurrir el acto final, la empresa cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de la Ley General de Contratación Administrativa.

f    El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico Gerencia Médica.

g   Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar donde atender futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro especializado bien puede indicar número de fax o correo electrónico, de no hacerlo; o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil)

h   Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en el Centro Nacional de Citología, diagonal al Departamento Legal del Hospital México.

Derecho

Artículos 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49, 174, 212, 223 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. o a quien mediante un poder especial lo represente, para tal fin se señala el día 30 de setiembre de 2019, a partir de las 9:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento Legal del Hospital México en la Uruca. Se tendrá como testigo a la siguiente funcionaria: MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, cédula 4- 0125-0660, quien deberá comparecer a las 11:00 de la mañana del día 30 de setiembre de 2019 en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología. Se le recuerda al representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Se aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no impide que sean llamados antes, del representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. Notifíquese. José Álvaro Calderón Benavides, empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A.—Lic. Eduardo Fonseca O’conor, Órgano Director.—( IN2019367524 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA

AVISO DE SUBASTA

La dirección general de aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 11 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la Página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600024189.—Solicitud 158361.—( IN2019370646 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 11 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600024189.—Solicitud 158362.—( IN2019370656 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 11 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono de la Bodega Aduana Limón, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600024189.—Solicitud 158365.—( IN2019370667 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 10 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600024189.—Solicitud 158366.—( IN2019370672 ).

La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 11 del mes de setiembre del 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono de Zona Portuaria Japdeva, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600024189.—Solicitud 158367.—( IN2019370681 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 10 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Sislocar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600024189.—Solicitud 158368.—( IN2019370686 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 10 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Soloing, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600024189.—Solicitud 158371.—( IN2019370694 ).

La dirección general de aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 11 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600024189.—Solicitud 158374.—( IN2019370698 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta pública y en forma individual, en la Aduana de Peñas Blancas, en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, S. A., Código A-235, sita, la Cruz, las Vueltas, 150 metros norte de la entrada a Barrio San Dimas, Peñas Blancas, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 19 del mes de setiembre de 2019. Que de conformidad con la Ley General de Aduanas Ley N°7557, del 08 de noviembre de 1995, reforma mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre de 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600024189.—Solicitud 158376.—( IN2019370726 ).

La dirección general de aduanas informa: Que se celebrará subasta pública y en forma individual, en la Aduana de Peñas Blancas, en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, S.A., Código A-235, sita, la Cruz, las Vueltas, 150 metros norte de la entrada a Barrio San Dimas, Peñas Blancas, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 19 del mes de setiembre de 2019. Que de conformidad con la Ley General de Aduanas Ley N°7557, del 08 de noviembre de 1995, reforma mediante Ley N°8373 del 05 de setiembre de 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—O. C. 4600024189.—Solicitud 158521.—( IN2019370945 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9, del acta de la sesión 1507-2019, celebrada el 18 de junio de 2019.

considerando que:

A. La Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 22, establece que los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias podrán utilizar sus recursos para comprar una renta vitalicia o acogerse a una renta permanente, otorgando al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la facultad de autorizar otras modalidades de prestaciones, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados y no contravengan los principios de dicha Ley.

B. El inciso a, artículo 36 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una de las facultades de la Superintendencia de Pensiones, respecto de los regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas: (sic) “a) Velar por el equilibrio actuarial de los regímenes administrados y dictar las resoluciones correspondientes”.

La anterior norma aplica, en forma supletoria, al Sistema Nacional de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según se desprende del último párrafo del artículo 114, de la Ley 7531, Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, en tanto señala que en la regulación del Sistema de Pensiones del Magisterio se aplicará supletoriamente la Ley 7523, del 7 de julio de 1995 y al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, indicado en la Ley 7333, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

C. Por medio del artículo 7, del acta de la sesión 700-2008, celebrada el 11 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Tablas de Mortalidad, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 40, del 26 de febrero de 2008. Este Reglamento define las tablas de mortalidad que deben utilizarse para el cálculo de los retiros programados por parte de las operadoras de pensiones complementarias, las provisiones y reservas técnicas por parte de los regímenes de pensiones de beneficio definido, sustitutos o complementarios al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, así como para la estimación de reservas y provisiones técnicas de rentas vitalicias por parte de las entidades aseguradoras.

El Reglamento antes citado fue modificado mediante el artículo 10, del acta de la sesión 1122-2014, del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, celebrada el 1° de setiembre de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta 222, del 18 de noviembre de 2014, actualizándose las tablas de mortalidad para el quinquenio 2005-2010.

D. La Superintendencia de Pensiones, a través del Banco Central de Costa Rica, promovió la contratación de los servicios de consultoría para confeccionar las tablas de vida del quinquenio correspondiente a 2010-2015, para la población general de Costa Rica, recayendo la contratación, dentro del marco del proceso de la Compra Directa 2017CD-000352-0004900001, en el Centro Centroamericano de Población (CCP) de la Universidad de Costa Rica.

E.  Las tablas de vida elaboradas por el Centro Centroamericano de Población se realizaron a partir de la información del censo de población de 2011, del Padrón Electoral que prepara el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y demás información emanada del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Esta información fue evaluada y corregida mediante técnicas que actualmente constituyen el estado del arte, tratándose de proyecciones demográficas, las cuales han posibilitado contar con un instrumento más robusto desde el punto de vista técnico.

El formato de las nuevas tablas mantiene las características utilizadas hasta la fecha, en cuanto a su presentación y formato, en aras de facilitar su sustitución en las bases de datos de los gestores.

F.  Las tablas de vida fueron presentadas a la industria en las oficinas de la Superintendencia de Pensiones el 28 de setiembre de 2018, donde los actuarios y demás usuarios tuvieron la oportunidad de discutir ampliamente con el consultor, las estimaciones y métodos utilizados en éstas.

G. Mediante el artículo 7, del acta de la sesión 1499-2019, celebrada el 14 de mayo de 2019, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acordó remitir en consulta las Tablas de Mortalidad elaboradas por el Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica para el quinquenio 2010-2015, atrás citadas, así como la reforma al artículo 2 del Reglamento de Tablas de Mortalidad a los efectos de que, a partir del quinquenio 2010-2015, la actualización de las indicadas tablas se realice por medio de acuerdo emitido por el Superintendente de Pensiones, previo informe al CONASSIF y la consulta al medio, de conformidad con lo que indica el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso:

1.  Aprobar, para el quinquenio 2010-2015, las Tablas de Mortalidad elaboradas por el Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica, a ser utilizadas para el cálculo de los retiros programados por parte de las Operadoras de Pensión Complementarias, y de las provisiones y reservas técnicas por parte de los Regímenes de Pensiones de Beneficio definido sustitutos o complementarios al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social denominadas, para tales efectos, como Tablas Dinámicas de Mortalidad SP-2015. Estas tablas se mantendrán disponibles para su consulta en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo que indica el Reglamento de Tablas de Mortalidad.

2.  Reformar el artículo 2 del Reglamento de Tablas de Mortalidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 40, del 26 de febrero de 2008, para que se lea como sigue:

‘Artículo 2. Tablas de Mortalidad

Los cálculos indicados en el artículo 1 de este Reglamento se realizarán con base en las Tablas Dinámicas de Mortalidad (hombres y mujeres) que se mantengan disponibles para su consulta en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones. La actualización de estas tablas deberá hacerse por medio de acuerdo emitido por el Superintendente de Pensiones, previo informe al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y deberá ser consultada al medio de conformidad con lo que indica el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública’.

Rige a partir del 1° de julio del 2019.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 157210.—( IN2019367379 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1367-2019.—Rosa Ulloa Natalie Geovanna, R-208-2019, céd. 901110984, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogada, Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156527.—( IN2019365698 ).

ORI-R-1393-2019.—Gutiérrez Fonseca Pablo Esteban, R-209-2019, ced. 303660342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía Biología, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156528.—( IN2019365700 ).

ORI-R-1395-2019.—Rivera Picado Silvia María, R-211-2019, Ced. 114800768, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156530.—( IN2019365701 ).

ORI-R-1374-2019, Bunse Simone, R-213-2019, Res. Perm. 127600095909 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156531.—( IN2019365702 ).

ORI-R-1391-2019.—Ramos Castro Alberto José, R-214-2019, cédula 114810180, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156532.—( IN2019365704 ).

ORI-1666-2019.—Arce Venegas Carolina, cédula de identidad 1 1172 0310. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019366597 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Humberto Villalta Solano, cédula de identidad 3-0241-0481, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor por la Universitat de Valencia, obtenido en la Universitat de Valencia, con el grado académico de doctorado. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 156521.—( IN2019365706 ).

El señor Roy Alexander Vindas Salazar, cédula de identidad N° 110900645, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 156534.—( IN2019365707 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor William Asdrúbal Estrada Padilla, costarricense, con número de cédula 110150047, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13:00 del 29 de mayo de 2019, dictada por la Oficina local de San José Este, que resuelve: I-Que la persona menor de edad Dereck Santiago Estrada Ramírez, no tiene condición de adoptabilidad psicosocial, lo anterior según Informes Psicológicos de fecha nueve de abril y veintitrés de abril ambos del dos mil diecinueve, elaborados por la Licda. Lisbeth Lao Aguilar, Psicóloga de esta oficina Local e Informe Social de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta Oficina Local. II-De acuerdo a la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se remite esta resolución al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del I-Circuito Judicial de San José, expediente 18-000695-0673-NA, para lo que corresponda. III-Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se le confiere audiencia al señor Estrada Padilla, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00555-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 156631.—( IN2019365731 ).

Al señor Heriberto Antonio Espinoza Martínez, titular de la cédula de identidad costarricense número 206140109, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 19 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de Yendry Vanessa Espinoza Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703320907, con fecha de nacimiento 21/07/2007. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156635.—( IN2019365749 ).

A Eugenio Gabriel Mungia Salazar, persona menor de edad Yoseveth Mungía Padilla, se le comunica la resolución de las quince horas diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente. OLPV-00219-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156638.—( IN2019365750 ).

A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del once de julio del año en curso, en la que se resuelve: Que con vista en el escrito de apelación presentado por la señora Arelis Berrocal Rojas, el día 10 de julio del año 2019, a las 15 horas, 48 minutos con 20 segundos, ante esta Representación, el cual consta de 9 folios, previo a resolver lo que corresponda confiero traslado a la Licda. Wendy J. Alfaro, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, presente el informe de valoración del recurso comunal del señor Claudio Casari, presunto padre biológico de los menores de edad; y dentro del mismo plazo deberá aclarar el traslado de los menores de edad a la Asociación Pro-Hogar Baik en Cartago. Notifíquese. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157095.—( IN2019366803 ).

A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del ocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmermann Berrocal, en Asociación Pro Hogar de Niños Baik, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad, para brindar atención psicoterapéutica. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III. Se le ordena a la señora, Arelis Berrocal Rojas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmerman Berrocal, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se autorizan las visitas al señor Claudio Casari Casari en la alternativa de protección que se designe, en razón de ser la figura parental vinculante para ambas personas menores de edad, en día y hora dispuestos en dicha alternativa, dado que su condición de adicción se mantiene inactiva. VI. La progenitora tendrá visitas, en tanto demuestre ante esta instancia que se encuentra inserta en un programa de rehabilitación de su condición de adicción. VII. La presente medida vence el día ocho de enero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII. Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X. Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157097.—( IN2019366804 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Melania Cecilia Venegas Sánchez la resolución de las dieciseis horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Sánchez Venegas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00297-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157127.—( IN2019366973 ).

A la señora Priscilla Aguilar Bañez, se le comunica el Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas con veinte minutos del día veintidós de julio del año en curso, a favor de la persona menor de edad: Alondra Pamela Sánchez Aguilar, así como la audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157128.—( IN2019366977 ).

A los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría , mayor, cédula de identidad número 1-1362-0290 y al señor Edwin Alexander Aguilar Alfaro, cédula de identidad número 1-1026-0436, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Aguilar Pérez Samantha, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2042-0786, con fecha de nacimiento dos de diciembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría y Edwin Alexander Aguilar por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00192-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157129.—( IN2019366978 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace saber: A la progenitora Noylin A. Mena Sánchez, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Alix Jacob Mena Sánchez por seis meses para ubicarlas con la abuela materna Sonia Isabel Sánchez Ramírez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. Para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso a las ocho de la mañana. expediente administrativo número OLHN-00710-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157185.—( IN2019367378 ).

A la señora Elena Maureen Mc Connell, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte 518244623, y vecina de Hernández de Santa Cruz, de la Escuela 25 al este y 125 al sur, casa de madera, se le comunica la resolución de las 09:03 del 03 de julio del 2019 mediante la cual se ordena la repatriación de la niña Olivia Joy Mc Connell, nacida 30 de junio del 2006, a su país de origen los Estados Unidos de Norteamérica. Se le confiere audiencia a la señora Mc Connell por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que de requerirse copias del expediente administrativo, el cual se encuentra en forma digital en esta oficina local la cual está ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, deberá traer cualquier dispositivo de almacenamiento, (disco o llave maya) dentro del horario comprendido entre las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Expediente: OLSC-00182-2019.—Santa Cruz, 24 de julio del 2019.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157198.—( IN2019367383 ).

Se les hace saber a la señora Aura Lilliam Pérez Corea, quien es mayor, nicaragüense, identificada con cédula de su país número 441-231283-0014M, con domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal otorgada a la persona menor de edad Thiaris Obed Pérez en resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00199-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157272.—( IN2019367384 ).

Al señor Alban David Castro Arias, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206580282, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 23 de julio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Lesly Vannessa Castro Delgado, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 209530130, quien nació el 28 de diciembre de 2011, bajo la responsabilidad de la señora Vera Violeta De Jesús Delgado Marín, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 602240833. Se le confiere audiencia al señor Alban David Castro Arias, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00136-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157274.—( IN2019367385 ).

A la señora Kemberlyn Lilliana Chavarría Alvarado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206480975, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 19 de julio de 2019, mediante la cual se resuelve el Inicio del Proceso Especial de protección y medida de orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de las personas menores de edad Jefferson Quirós Chavarría, quien nació el día 11/05/2006, con documento de identidad 119660561, Feliz Antonio Quirós Chavarría, quien nació el día 09/08/2011, con documento de identidad 209480135, Jonathan Quirós Chavarría, quien nació el día 28/09/2008, con documento de identidad 209090513, Mariles Quirós Chavarría, quien nació el día 15/07/2016, con documento de identidad 210140437 y Staicy Quirós Chavarría, quien nació el día 21/06/2015 con documento de identidad 209090834, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00266-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157275.—( IN2019367386 ).

Se les hace saber al Señor Jimmy Rivas Hidalgo, quien es mayor, nicaragüense, sin conocimiento de número de identificación, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las quince hora dieciséis minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad Jesús Adrián Rivas Jirón y Jonathan Alexander Rivas Jirón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00125-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157277.—( IN2019367389 ).

A los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula 116630364, Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula 303530564 y Jessica María Madrigal Corrales, cédula 110860653, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con citas de nacimiento: 306500423 y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con citas de nacimiento: 305410673, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 24 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 40-44 del expediente administrativo OLLU-00083-2019 y folios 22-26 del expediente OLC-00131-2016 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Alvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con el recurso de la señora Julia Vanessa Araya Calvo.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 24 de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del 24 de enero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a señores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales en calidad de progenitores de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor del progenitor Yadir Álvarez Bustos, y su grupo familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas sin la previa coordinación con la cuidadora y en presencia de la misma o de una persona responsable que ella autorice para la supervisión de la visita. Respecto del progenitor señor Aníbal Gerardo Rojas Calderón, se dispone que siendo que se desconoce su paradero y que lo último que se sabe es que estuvo privado de libertad, se indica que se definirá el mismo una vez que dicho progenitor aparezca y solicite el régimen de interrelación familiar, debiendo la profesional a cargo de la intervención institucional rendir informe sobre la pertinencia y las condiciones en que se debe brindar el régimen de interrelación familiar respectivo. Ahora bien, respecto de la señora Jessica María Madrigal Corrales, se establece respecto del régimen de interrelación familiar, que podrá visitar a las personas menores de edad una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas sin la previa coordinación con la cuidadora.  Igualmente se les apercibe a los progenitores y al grupo familiar que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la referencia brindada al IMAS, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la personas menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a solicitar orientación en la Clínica de Lactancia Materna y Desarrollo de la CCSS ya que dicha clínica cuenta con servicios de información y asesoría abiertos, que no requieren de referencia institucional ni médica y como requisito se contempla la voluntad de la persona a asistir, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución.  Se le ordena a Yadir Alvarez Bustos con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicados en el recurso de cuido. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 28 de agosto del 2019 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde). -Viernes 25 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m.  martes 03 de diciembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00083-2019 y OLC-131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157328.—( IN2019367540 ).

Al señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 24/7/2019, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacido el día 09/02/2009 con cédula de persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157332.—( IN2019367552 ).

Al señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacida el día 09/02/2009, con cédula de persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157336.—( IN2019367556 ).

Hace Saber a los progenitores José Francisco Acuña Hernández y Yuli Andrea Brenes Ríos. Se le comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad Dereck Brenes Ríos y José Gabriel Acuña Brenes, en recurso familiar con la señora Annia Ríos Mora, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00089-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157340.—( IN2019367564 ).

Hace saber al señor José Francisco Rojas Obando, se le comunica que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad Leonardo Rojas Rodríguez, en la ONG Surgir Modalidad Residencial, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157368.—( IN2019367652 ).

Por delegación de Presidencia Ejecutiva del PANI, a la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, cédula de identidad cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local a solicitud se le comunica la resolución emitida por dicha presidencia a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, que resuelve recurso de apelación presentado por la señora Vilma Teresa Artavia Cavallini y su hijo en expediente de la persona menor de edad Sherany Sofía Cordero Madrigal declarando sin lugar la apelación y que ordena remitir el expediente de la joven a esta oficina local para continuar con el respectivo seguimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157371.—( IN2019367749 ).

Se comunica a David Ulises Leitón Bonilla, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las PME Samir y Emily, ambos Leitón Arias, número de expediente: OLG-00187-2017. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157451.—( IN2019367758 ).

Al señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-1140-0786, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: Anderson David Navarro Solano, de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad número: 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157452.—( IN2019367760 ).

Al señor Reina Alejandra Solano Morales, costarricense, portador de la cédula de identidad 7-0362-0514, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarro Solano, de 7 años de edad, nacido el 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Reina Alejandra Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157453.—( IN2019367762 ).

Al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez, cédula N° 7-138-994, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la familia a favor de la PME Jan Fabricion Gutierres Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110569, con fecha de nacimiento 16/12/2011. Se le confiere audiencia al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157461.—( IN2019367785 ).

Al señor Jairo Antonio Selva Romero, cédula 7-227-368, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal por seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la PME Joneikel Hosue Selva Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703920040, con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Selva Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157463.—( IN2019367786 ).

Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin, cédula N° 1-1102-0245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número703760200, con fecha de nacimiento 22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157465.—( IN2019367790 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 23 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Mairo José Canales Chaves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Que dichas actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz PANI-PE-DIR-0017-2018, artículos 218 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia) a quienes se les confiere audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que -si así lo consideran- soliciten la realización de una audiencia oral, la cual se efectuará dentro de 5 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157471.—( IN2019367792 ).

A Vistor Herrera Montiel, persona menor de edad hermanos Herrera Cruz, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157473.—( IN2019367793 ).

A Alexander Raudes Duran, persona menor de edad Danna Raudes Madrigal se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157475.—( IN2019367796 ).

A Yolar Duarte Martínez, persona menor de edad Daniela Duarte Madrigal, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157478.—( IN2019367797 ).

A Olman Mesén Granados, persona menor de edad Dairis Mesén Madrigal se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157480.—( IN2019367799 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AUDIENCIA PÚBLICA

La municipalidad informa: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Fijación y Cobro de la Tasa por el Servicio de Recolección de Basura y Disposición Final de la Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará a cabo la audiencia pública programada para el 22 de agosto del 2019, a las 16:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zona verdes, período 2020.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico cmartinez@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 2766-67-44 ext. 147, con la Licda. Cristina Martínez López, Dirección Financiera-Tributaria.

Licda. Cristina Martínez López, Directora Financiera Tributaria.— 1 vez.—( IN2019370801 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

CONCURSO PÚBLICO 01-2019

En cumplimiento de lo así ordenado a esta unidad, según acuerdo SM-707-Ord.26-2018, y artículo 53 del Código Municipal, se les informa del Concurso Público 01-2019 en relación a la plaza vacante “secretario(a) del Concejo Municipal”, con el fin de llenar dicha plaza se les invita a participar.

Los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Vigente aprobados por la Contraloría General de República.

1.  Secretario(a) del Concejo

Clase TM3

Salario base: 504.899,69

Además, deberán de llenar un formulario de oferta se servicios que estará disponible en la página Web https://santacruz.go.cr/.

Fecha de vigencia de recepción de ofertas (curriculum) es de 8 días hábiles después de su publicación, después de esa fecha no se recibirán más ofertas.

TÉCNICO MUNICIPAL 3

Competencias Genéricas

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

Planificación y organización

Sentido de la urgencia

Sociabilidad

Atención al detalle

Relaciones interpersonales.

Competencias Técnicas

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

Elaboración de informes técnicos

Programación de trabajo

Excel intermedio

Procedimientos municipales

Sistemas informáticos municipales

Legislación municipal

Normas y procedimientos relacionados con la gestión desempeñada

Servicios municipales

Los conocimientos se requieren dependiendo del puesto.

Formación

Bachiller y diplomado universitario o segundo año de una carrera universitaria afín al puesto o preparación equivalente.

Técnico en secretariado de un Colegio Profesional o de escuela comercial reconocida.

Conocimiento en archivo.

Experiencia

2 años de experiencia afines al cargo (confección de actas), al menos 1 de ellos en supervisión de personal o conducción de equipos de trabajo.

Requisitos legales

Licencia de conducir B-1, preferiblemente.

Santa Cruz, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yensie Patricia Duarte Ramírez, Encargada.—1 vez.—( IN2019370983 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 22, Artículo Sexto, Informes Varios, de la sesión ordinaria 298-2019, celebrada el día martes 02 de julio de 2019, que a la letra dice: Acuerdo 22: El Concejo Acuerda. Cumplido el plazo otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, según oficio DTC-CCB-070-2019, suscrito por el Ing. Carlos Bejarano Loría. Topógrafo Municipal, se aprueba en forma definitiva la actualización de los requisitos del formulario de Tramite Visado Único de la Municipalidad de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Se procede a publicar el respectivo formulario como sigue:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

3º—Los trámites que sean para presentaciones de catastro pueden realizarse de forma digital mediante el correo topomuniquepos@gmail.com con los requisitos respectivos.

4º—Una vez analizados los documentos, el departamento emitirá un oficio otorgando o rechazando el Visado Único, el mismo servirá para presentar ante el catastro o para el trámite de la escritura.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019367605 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN

DEL NUEVO COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GARABITO

Quienes deseen participar en el proceso deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal dentro de los ocho días hábiles posteriores a dicha publicación.

De manera, que la fecha límite para recibir las inscripciones de los postulantes que deseen formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se reciban en la plataforma de servicios de la Municipal hasta el martes 20 de agosto del 2019, a las 4:00 p.m., para nombrar el comité en la sesión ordinaria del miércoles 21 de agosto del 2019, ya que el mismo vence el próximo 23 de agosto del 2019.

Es importante recordar que de conformidad con el reglamento el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Garabito estará integrado por:

Miembros a elegir

-    Dos miembros designados por el Concejo Municipal.

-    Dos representantes de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón.

-    Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Mba. Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—O.C. 1381.—Solicitud 158326.—( IN2019370677 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA 228

28 de agosto del 2019

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria 11-2019, celebrada el día 31 de julio de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 28 de agosto de 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día:

Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea.

Aprobación del Orden del Día.

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Aprobación Reglamento Electoral.

Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de admisión.

Conocer y resolver caso disciplinario del expediente número 10-2015.

Clausura de la Asamblea General por parte del presidente.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de julio del 2019.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019370808 ).   2 v. 1.

LA SOCIA DE SIETE S. A.

Se convoca a los socios de La Socia de Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-624414, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 9 de setiembre del 2019, en las oficinas de GHP Abogados, Avenida Las Américas, Sabana Norte, Mata Redonda, Edificio Torres del Parque, piso tres, a las once horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Reorganización de la junta directiva

2.  Nombramiento de fiscal

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las doce horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 9 de agosto del 2019.—Franz Tattenbach Capra, Presidente.—1 vez.—( IN2019370318 ).

SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE S.A.

IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica 3-101-088484 e Importadora Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica 3-101-088497, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas del Supermercado Muñoz y Nanne, para el día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, a las nueve horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. Se conocerá acerca de la necesidad de solicitar un préstamo para inyectar capital a las sociedades, así como la necesidad de vender dos vehículos placas CL 245557 y CL 222598.—San José, 10 de agosto de 2019.—Ricardo Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2019370727 ).

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

CONVOCA A SUS ASOCIADOS A ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562, conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 266-2019, celebrada el día sábado 10 de agosto del 2019, convoca a todos sus asociados a participar de la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey contiguo a la Iglesia Católica en su primera convocatoria el día viernes 23 de agosto, a las dieciocho horas. Se aclara que, de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará una hora después de señalada la misma.

La agenda a tratar será:

Ÿ   Rendición de cuentas de medio período.

Ÿ   Informe de auditoría.

Ÿ   Informe - organización III Festival de la Alegría.

Ÿ   Reforma del estatuto: Requisitos para inscripción de nuevos asociados.

Su presencia es muy importante para nosotros, por lo cual le agradeceríamos confirmar su asistencia al teléfono: 2286-1717.

San José, 12 de agosto del 2019.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente-Director.—1 vez.—( IN2019370737 ).

TRIOZIF S. A.

La sociedad Triozif S. A., convoca a reunión el día 30 de setiembre de 2019, a las dieciocho horas en su domicilio social a fin de nombrar nuevos directores en la Fundación Rapha.—Ivonne Cerdas Pérez, Secretaria .—1 vez.—( IN2019370738 ).

LYSA LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA

Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento treinta y cuatro-veinte, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primer convocatoria sesión ordinaria a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, la sesión extraordinaria una hora después, en el edificio Lines, calle cinco, avenidas una y tres, segundo piso San José. De no existir quórum en primera convocatoria, se hará con el número de socios presentes en segunda convocatoria una hora después.

Asuntos a tratar:

A.    Asamblea ordinaria:

1.  Conocimiento de Estados Financieros de los años 2015 al 2019.

2.  Resolver sobre dividendos.

3.  Posible reorganización de junta directiva.

4.  Asuntos varios.

B.    Asamblea extraordinaria:

1.  Reforma de estatutos.

Sylvia Macaya Quesada, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019370773 ).

CORPORACIÓN ACORDE SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

A solicitud de los socios: Gabriela, Rodrigo, José, Ana Lucía, todos apellidos Arias Cordero, se convoca a los socios de: Corporación Acorde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-64820, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que tendrá lugar en las oficinas del Bufete Álvarez Guzmán, ubicada en el centro de San Rafael de Heredia, de la esquina sureste de la Iglesia Católica 50 metros al este, el día martes 24 de setiembre del 2019, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora, se les convoca a las 19:00 horas en segunda convocatoria; con el objeto de: 1) Nombrar nueva junta directiva, y 2) Reformar la cláusula segunda de los estatutos, para modificar el domicilio social; tal y como se expuso por los solicitantes en nota de fecha del 09 de agosto del presente año 2019, recibida por la Secretaria de la Junta Directiva de esta sociedad.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019370865 ).

FINCA LAS CALABACITAS S. A.

Aviso de convocatoria para asamblea

general de accionistas

Se convoca a los socios de Finca las Calabacitas S. A., a la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Barrio Rohrmoser, 200 oeste, 50 norte y 100 oeste de Plaza Mayor, a las 14:00 horas del sábado 31 de agosto del 2019, en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, para tratar acerca de los asuntos contenidos en el siguiente Orden del día: 1) Realizar los acuerdos correspondientes para el pago de los impuestos pendientes y los futuros; 2) Definir el tema de segregación en cabeza propia para futuro proyecto; 3) Definir tema de inquilinos en terrenos de las propiedades de la sociedad; 5) Retomar el tema de la situación del acueducto en la finca y los puntos a seguir al respecto. Se informa que el día de la asamblea los socios deberán legitimarse presentando su título accionario, certificación de personería jurídica en caso de sociedades titulares y/o poder de representación autenticado por notario.—San José, 13 de agosto de dos mil diecinueve.—Ana Eugenia Peña Peña, Presidenta.—1 vez.—( IN2019370965 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para efectos de reposición, yo Fernando Montealegre Pinto, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, un kilómetro y medio al norte del Mc Donalds, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y tres-cero novecientos treinta, hago constar que he solicitado a la sociedad Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-103168, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas de mi propiedad, correspondiente a ciento veintisiete acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la Presidenta de Comercializadora Industrial Guanacasteca S. A., señora Guadalupe Marconi Salazar, en San José, Escazú, Edificio Banco General, sexto piso, atención del Licenciado Pablo Gasel Pacheco, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Fernando Montealegre Pinto.—( IN2019365741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

WANZICKA S.A.

PROCESO DE REPOSICIÓN

DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Wanzicka S.A., cédula jurídica número 3-101-484652, según el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, segunda casa a la derecha antes del Río Tibasito en ruta Santo Domingo-San Miguel.—San José, 04 de julio del 2019.—Kenneth Jr. Chung Yeh, Secretario.—( IN2019367241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública número setenta y dos, de las quince del día 26 de junio del 2019, visible a folio cincuenta y siete frente del tomo primero del protocolo del notario público Diego Alejandro Rudin Arguedas, la compañía: Distribuidora Karpatos Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-650022, (la “Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil con las empresas: I. Alkyonis Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-637865; II. Importadora Garabatos Limitada, con la cédula de persona jurídica número: 3-102-329413; III. Kalymnos del Oeste Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-637076; IV. Inversiones Oahu LL Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-675296; V. Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-701682; y VI. Pistacho del Oeste Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número: 3-101-376004 (las “Vendedoras”), mediante la cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de las Vendedoras. Los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados podrán presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros al oeste.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas, Notario Público.—( IN2019367692 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Emilia Viviana Cascante Cascante, cédula de identidad: uno-mil quinientos treinta-cuatrocientos veinte, quien opto por los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del veintiuno del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019367708 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN DE AMBERES

INTERNACIONAL S. A.

Mediante escritura 165-5 de las 15:00 horas del 12 de julio del 2019, Corporación de Amberes Internacional S. A., cédula 3-101-103126, solicitó reposición del libro de: Actas de Asamblea, por extravío.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367174 ).

ASOCIACIÓN GRUPO DE RESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL DEL COSTA RICA TENNIS CLUB

Yo, Manuel Antonio Araya Barboza, cédula N° 1-0395-1417, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Grupo de Responsabilidad Empresarial del Costa Rica Tennis Club, cédula jurídica N° 3-002-759406, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de julio del 2019.—Manuel Antonio Araya Barboza.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019367489 ).

TATAS GUIYME SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa: Tatas Guiyme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701940, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: asamblea general de accionistas, registro de accionistas y acuerdos de junta directiva.—Naranjo, 30 de julio del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019367515 ).

MVL UNO UNO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700950, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y acuerdos de junta directiva.—Naranjo, 30 de julio del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019367516 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047753, hace constar que el accionista 1295, Sr. Salvador Vargas Rivera, cédula 1-0304-0213, envía nota recibida el 15 de julio del 2019, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019367525 ).

CONVERTICA INDUSTRIAL S. A.

A quien interese se hace saber que por sustracción de documentos del vehículo, fueron robadas las facturas de Convertica Industrial S. A. cédula jurídica 3101375101, representante legal Gabriela Calvo Aragón, cédula 1 1129 0347, numeradas de la siguiente forma: 1891, 1733, 475, 4853, 40632, 41543, 819, 1792, 024, 810, 764, 1124, 1736, 52552, 2263, 2426, 2447, 2448, 2042 y un bloc de recibos con la numeración 33103 al 33150. Se hace saber que ha sido puesta la denuncia respectiva y se ha comunicado a los clientes afectados.— Gabriela Calvo Aragón.—1 vez.—( IN2019367565 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

DE EL CONGO DE TUCURRIQUE, JIMÉNEZ,

CARTAGO

Yo, Orlando Camacho Garro, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y uno-cuatrocientos noventa y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto de El Congo de Tucurrique, Jiménez, Cartago, cédula jurídica número 3-002-389636, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Orlando Camacho Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2019367614 ).

PROPIEDADES CERDAS S. A.

Yo, Héctor Julio Cerdas Solano, cédula 3-0230-0071, como representante legal de Propiedades Cerdas S. A., cédula 3-101-025335, hago constar que el 12 de julio de 2019, por motivo de extravío, realizó la reposición de libros legales de mi representada. Cualquier interesado podrá comunicarse, en plazo de ley en el domicilio social.—Héctor Julio Cerdas Solano.—1 vez.—( IN2019367625 ).

AUTORRECTIFICACIÓN NOGUERA GÓMEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Édgar Noguera Gómez, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y tres-seiscientos treinta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de Autorrectificación Noguera Gómez Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos veintiséis, solicito la reposición de los siguientes libros: a) libro de Registro de Accionistas, b) libro de Actas de Junta Directiva, c) libro de Diario, d) libro de Balances e Inventario y e) libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puntarenas, treinta de julio de dos mil diecinueve.—Édgar Noguera Gómez.—1 vez.—( IN2019367638 ).

CAPITAN JACK SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Édgar Eduardo Murillo Mora, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Moravia, ciento cincuenta metros al sur de la esquina sureste del Club La Guaria, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta-cero cero catorce, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Capitán Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta, sociedad y personería vigente e inscrita en el Registro Público con vista en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil bajo la cédula jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado Actas de Registro de Accionistas, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 24 de julio del 2019.—Édgar Eduardo Murillo Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019367681 ).

ASOCIACIÓN AGRICULTORES

PENÍNSULA DE OSA

Yo, Carlos Villalobos Chavarría, cédula número 6-0107-0583, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agricultores Península de Osa, con cédula jurídica: 3-002-755137, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de junta directiva el número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de julio del 2019.—Carlos Villalobos Chavarría, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019367690 ).

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES

Renovación de póliza Estar Bien

Coopenae informa a sus asociados sobre los cambios de la renovación de la póliza Estar Bien.

El ajuste en los precios serán los siguientes y comenzarán a regir a partir del 01 de setiembre de 2019.

Plan

Tarifa para

asociados

Tarifas para

no asociados

+Tranquilidad

₡12.000

₡13.700

+Balance

₡12.000

₡13.700

+Apoyo

₡12.000

₡13.700

+Protección

₡12.000

₡13.700

+Wellness

₡12.000

₡13.700

+Vida

₡26.000

₡29.700

 

A su vez les informamos a los usuarios del Plan +Wellnnes que se establecerá una nueva categoría de cobertura por el pago de su gimnasio:

Mensualidades de gimnasios iguales o menores a $60 tendrán un descuento del 70%.

Mensualidades entre $60,01 a $100 contarán con un descuento del 50%.

Mensualidades mayores a $100 contarán con un descuento del 40%.

Rango de tarifa

Cobertura

$0-$60

70%

$60,01-$100

50%

Mayor a $100

40%

 

El centro de entrenamiento debe ser parte de la red de proveedores y estará sujeto a disponibilidad.

Johnny Gutiérrez Soto, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.— ( IN2019367710 ).

VISTA FORTUNA VF SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito David Lawrence (nombre) Kurfess (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, portador del pasaporte: cuatro ocho ocho tres siete siete tres uno cinco y con carne del seguro social de los Estados Unidos cero cuatro tres tres ocho ocho seis cero siete, con domicilio en Riverside Drive, New York, apartamento doce N, en mi condición de presidente de la sociedad Vista Fortuna VF Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos diecisiete, se hace saber que en virtud del extravío se están tramitando la reposición de los libros legales y contables de la sociedad Vista Fortuna VF Sociedad Anónima, quien tenga interés tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos. Es todo.—Sámara, Guanacaste, 25 de julio del 2019.—David Lawrence Kurfess.—1 vez.—( IN2019367719 ).

BLUE MONSTER INCORPORATED S. A.

El suscrito David Lawrence (nombre) Kurfess (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, portador del pasaporte: cuatro ocho ocho tres siete siete tres uno cinco, con domicilio en Riverside Drive, New York, apartamento doce N, en mi condición de Presidente de la sociedad Blue Monster Incorporated Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta, se hace saber que en virtud del extravío se están tramitando la reposición de los libros legales y contables de la sociedad Blue Monster Incorporated Sociedad Anónima, quien tenga interés tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos. Es todo.—Samara, Guanacaste once horas del veinticinco de julio del dos mil diecinueve.—David Lawrence Kurfess.—1 vez.—( IN2019367720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de julio del 2019, protocolicé acta número treinta y cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño S. A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez Zeledón, 30 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—( IN2019367468 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Anymar S. A., cédula jurídica 3-101-014778; en esta se acuerda la disolución de la misma y nombramiento de liquidador al socio: Juan Carlos Soley Mohs, cédula 9-0012-0057. Es todo.—San Ramón, 20 de julio del 2019.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367177 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos- tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga Y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas veinte minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad New Tech, Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine New Tech, Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario—1 vez.—( IN2019367179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria en la cual se transforma a la sociedad Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veinticinco TTT Sociedad Anónima en la sociedad SG Realstate Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueban nuevos estatutos y se nombran a dos gerentes: Selvyn Esau Gómez García y Keila Patricia Mejía Barnica.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2019367206 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las diez horas del 30 de julio de 2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-670708 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670708, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 24 de julio de 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de julio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019367213 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ocean Forest Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019367214 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, fueron protocolizadas actas de asamblea general de accionistas de Central Immobiliser S. A., Inversiones Frayjum S. A. y Afgnar S. A., todas celebradas el 1º de julio de 2019, mediante la cual la primera absorbe a las restantes sociedades por fusión, prevaleciendo la misma y, consecuentemente, aumenta su capital social, así como reforma su domicilio social.—San José, 29 de julio de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019367219 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tracer Point S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 29 de julio del 2019.—Licda. Ever Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019367224 ).

Ante mi notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Magalteca Sociedad Anónima, en cuanto a las cláusulas segunda y sexta, las cuales dirán: -clausula segunda (II): Su domicilio será en: Distrito Sexto La Alegría, Cantón Tercero Siquirres, Provincia de Limón, exactamente trece mil metros al oeste del Salón Comunal, en Finca Macadamia Pura Vida. Clausula Sexta (VI): La sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros socios o no, que son presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estara a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cuales actuarán de la siguiente forma: El presidente en forma individual; secretario y tesorero podrán actuar solamente en forma conjunta; para ambos casos conforme lo determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La junta directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el articulo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la junta directiva o asamblea de socios. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto.—Otorgamiento,16:00 horas del diez de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019367227 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante , a las 8:00 horas la compañía Nosara Palma Real Investments S.A., ha modificado la cláusula sexta de su pacto social, sobre la administración y representación.—San José, 29 de julio de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019367229 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, del día treinta de julio del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones Tritón del Caribe I. T. C. Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019367230 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Marta Espinoza Martínez, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios y accionistas de Soluciones Faquet Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Puntarenas, Esparza veintinueve de julio del 2019.—Licda. Marta Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367232 ).

Por escritura número ciento veintitrés, de las catorce horas del veintidós de julio del año dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica clausula sexta: de la administración, se nombra nueva junta directiva, y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad Amanecer del Sol de Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres- ciento seiscientos veinticuatro mil ochocientos trece.—San José, 22 de julio, del 2019—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública Código 2201.—1 vez.—( IN2019367236 ).

Por escritura número ciento diecinueve, de las trece horas del cinco de julio del año dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva, y se revoca el nombramiento de agente residente, de la sociedad Tosany Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil ocho.—San José, 22 de julio del  2019—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria, código 2201.—1 vez.—( IN2019367238 ).

Por escritura número ciento veintidós, de las trece horas del veintidós de julio del año dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica clausula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva, y se revoca el nombramiento de agente residente, de la sociedad Hong Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos quince mil uno.—San José, 22 de julio, del 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública Código 2201.—1 vez.—( IN2019367240 ).

Allan Salazar López Notario Público, en escritura ciento treinta y ocho- diez de las quince horas del veintinueve de julio dos mil diecinueve, se procede a liquidar y desinscribir la sociedad Or Consultoría, Administración y Construcción Sociedad Anónima Limitada, cédula jurídica tres- ciento uno- seis dos uno dos dos seis.—Cartago, quince horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019367247 ).

Allan Salazar López notario público, en escritura ciento treinta y siete- diez de las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve se procede a liquidar y desinscribir la sociedad Corporación Skaxis LLC limitada cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro cuatro uno cero seis siete.—Cartago, quince horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019367249 ).

Allan Salazar López notario, en escritura ciento treinta y seis- diez de las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se modifica domicilio legal de Constructora y Consultora P&Z SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos setenta y nueve mil noventa.—Cartago, quince horas de veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019367251 ).

Por escritura número ciento dos del tomo sexto del protocolo de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios que modificó el pacto social de la empresa Grupo Empresarial Kuruma S. A.—San José, 25 de julio del 2019.—Licda. Cristian M. Arguedas A., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367260 ).

La empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Veintinueve S. A., reforma la cláusula primera de los estatutos de la empresa. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367267 ).

Satsang, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 510263, por unanimidad los socios acuerdan por escritura 112-8 de las 12:00 horas del 30 de julio del 2019, disolver y liquidar la misma.—San José, 30 de julio del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019367288 ).

Propiedades Peluche, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 406362, por unanimidad los socios acuerdan por escritura 111-8 de las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, disolver y liquidar la misma.—San José, 30 de julio del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019367289 ).

Sociedades 3-101-475205 SA y 3-101-476810 SA se fusionan a 3-101-475368 SA. Escritura otorgada en santo domingo de Heredia, a las 9:00 horas del día 19 de diciembre del 2014.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367290 ).

Por escritura 84 de las 14:00 horas del 24 de julio de 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta trece de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Absolus Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289552, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 29 de julio de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019367291 ).

Mediante escritura número ciento diez otorgada ante mí, en el protocolo del Conotario Roberto Cordero Enrique Brenes, a las dieciocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del capital de la compañía GKH, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367296 ).

Por escritura de las 15 horas y 45 minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de GAROD S.A, se modifica reforma del domicilio y representación. Se reorganiza junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 04 de julio del 2019 Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019367298 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco de las once horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima innominada 3- 101 - 502418, mediante la cual se modificó las cláusulas del pacto constitutivo: Primera del nombre. Para que en adelante se denomine BLP Entretainment S.A. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Licda. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019367308 ).

Por escritura número ciento sesenta-diez, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 02 de julio del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Agrotech Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367315 ).

En escritura número noventa y cinco-diez de las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rican Hott Wings Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019367316 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y siete del tomo quinto, protocolicé acta de acuerdos de asamblea general extraordinaria de Ayiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos, mediante el cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social, cláusula tercera: el objeto de la sociedad, se agrega cláusula tercera bis, cumplimiento del objeto social, se modifica la cláusula quinta: capital social, se modifica cláusula sétima, y se cambió junta directiva y fiscal.—Licda. Marielena azofeifa cascante. Celular: 8815-6959, Notaria.—1 vez.—( IN2019367320 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Chemelco Food Tech Sociedad Anónima. (la “Compañía”) con cédula jurídica número 3-101-771120, con el fin de cambiar la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019367338 ).

Por escritura número 125 otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 22 de julio del 2019, se constituye Poppopcr Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019367347 ).

Por escritura número 126 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2019, se constituye Corporación C y S Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019367348 ).

Corporación BBG S.A., cédula jurídica: 3-101-216187 modifica su plazo social ante la notaria Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas de 30 de julio de 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019367351 ).

Solicitud 2019-0006342.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México, solicita la inscripción de: TECNICO, como marca de servicios en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367354 ).

La sociedad denominada Transportes Randall Alpízar Sociedad Anónima, cambia su razón social la cual se denominará Joby Sociedad Anónima. Presidente el señor Randall Antonio Alpízar Campos.—Guápiles treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019367355 ).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura: ciento dieciocho, visible al folio: setenta y dos vuelto, del tomo: cuarenta y tres de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número: uno, de la sociedad denominada: S Y M Construcción y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento veintitrés, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referente a la administración.—Atenas, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019367358 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve a las quince horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Four Cent Nickel limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-siete siete nueve dos cuatro tres, en la cual se nombra la plaza de gerente tres y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019367360 ).

Hoy se protocolizó ante mí acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Integrales de Capacitación de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula del objeto.—San José, 12:00 horas del 30 de julio del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2019367361 ).

El día de hoy la suscrita notaría pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Pride Meat Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2019, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367366 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Librería Verbum Costa Rica Sociedad Anónima celebrada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2019 por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San José 26 de julio del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019367372 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día treinta de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Laboratorios Ruta S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019367391 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Semillas Camarú S.A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019367393 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 30 de julio del 2019, se acordó la disolución de Corporación Leitón S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019367402 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, se reforma administración y se nombró secretario para Tajka S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019367404 ).

Por escritura otorgada, por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2019, se reforma domicilio y se nombró vicepresidente uno y tesorero para Grupo Mercante GM S. A.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019367406 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo, a las 19:00 horas del 15 07 2019, mediante la escritura 233, se realiza la constitución de la sociedad denominada Hidalrios de San Joaquín Limitada, con domicilio en San Joaquín del distrito Corralillo, cantón Primero, provincia de Cartago, frente a la plaza, casa portón café. E gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Luis Hidalgo Monestel, cédula 3 336 295.—Cartago, 31 de julio de 2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019367408 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-tres, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las once horas del día treinta de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Efecto Boomerang, S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-750286.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019367416 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Tomateservis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio social en Alajuela-Valverde Vega, San José de Trojas, cien metros al norte de la iglesia católica.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019367417 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 30 de julio del 2019, protocolicé acta de la sociedad Scaramantica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: tres ciento dos siete tres nueve uno uno dos, acta en la cual se reforma clausula sexta del pacto constitutivo. Notaria: Marcela Gurdián Cedeño, cédula: 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019367422 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 30 de julio del 2019 de junio del 2019 protocolicé acta de la sociedad Tres Ciento Dos Siete Tres Ocho Cuatro Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con igual número de cédula jurídica, acta en la cual se revoca nombramiento agente residente.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1659796, Notaria.—1 vez.—( IN2019367423 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y uno-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres Uno Cero Uno Cuatro Cinco Tres Dos Cero Dos Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento agente residente y se hace nuevo nombramiento de agente residente, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019367429 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día 30 de julio del 2019 a las 14:00 horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad Casa Canadá del Oasis S. A., con cédula jurídica 3-101-531955, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente Robert William Smith Off.—Palmares de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367430 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura doscientos noventa y seis-veintiuno se protocolizó en lo conducente lo siguiente: acta número dos de la asamblea general de accionistas de Inversiones Agropecuarias la Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve en la cual se cambia presidente y fiscal.—Ciudad de Quepos, veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2019367431 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Girasoles de Colores S.R.L., cédula jurídica 3-102-711323 y El Bello Clavel del Bosque S.R.L., cédula jurídica 3-102-711141, mediante la cual se adiciona la cláusula décima segunda del agente residente, y se designa agente residente.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, Notario.—1 vez.—( IN2019367432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Proyectos Innovadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno seis seis cuatro siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abastecedor Chico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero dos ocho ocho cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019367435 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Cheer Cup Cr Producciones Sociedad Anónima Deportiva. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el desarrollo de actividades deportivas.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019367438 ).

Por escritura pública número cuatrocientos siete-diecinueve otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Olux Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, donde se reforma los estatutos de la administración de la sociedad.—Lic. Carlos Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019367439 ).

Finca Don Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019367440 ).

Ante esta notaría pública, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Ocho Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula de la representación y se aumenta capital.—San José, treinta de julio del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019367445 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Terrama S.A., cédula jurídica 3-101- 649851. Se transformó la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019367446 ).

Se hace constar que, por escritura de las 17:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Peninsular Holdings S.A. Se reforma la cláusula de domicilio del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra un nuevo fiscal y agente residente de la compañía. Es todo.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019367448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2019, la empresa Once Dos Ríos CJ S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se reforman la cláusula primera del nombre, donde la sociedad se denominará C J Property Management Limitada, pudiéndose abreviar a C J Property Management Ltda., así como la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019367449 ).

Mediante escritura trescientos dieciocho otorgada a las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad C.R.H. Multiservicios Sociedad Anónima. Presidenta: Cinthya Ramírez Herrera.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2019367450 ).

Que, por asamblea general extraordinaria de socios, acta número cuatro, se acordó modificar la cláusula quinta y clausula decima tercera de los estatutos de la sociedad Reso DL Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno siete cinco nueve siete, en cuanto al aumento del capital social y la representación de la sociedad. fecha de modificación, diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019367451 ).

Por medio de escritura número noventa y uno -dos otorgada a las dieciocho horas del día lunes veintinueve de julio del dos mil diecinueve, ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, se cambia la junta directiva de la Asociación Nacional de los Trabajadores de la Danza, cédula de persona jurídica numero: Tres- cero cero dos- doscientos noventa y un mil novecientos treinta. Es todo.—San José 30 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019367454 ).

En escritura treinta y dos- uno, otorgada a las quince horas de treinta de julio del dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad GYUP Sociedad Anónima.—Treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019367460 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaria, a las 12:30 del 31 de julio del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Bio Bugs Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-331515, se acordó modificar clausula sétima, y revocar secretario y vicepresidente, y nombrar nuevo secretario.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019367461 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 99-noveno, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 29 de julio del año 2019 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Pink Lemonade P.L. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al gerente general uno. Segundo: se nombra al señor Mark Roderick Bryant, como gerente general uno. Tercero…… Cuarto…………...Quinto…….—Guanacaste, 29 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019367462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Rojas y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil ciento cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey, San Carlos a las dieciséis horas veinte minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019367465 ).

Que, mediante escrituras de las 8:00 horas de 12 de julio del 2019 y 20:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de Kai Construcciones S. A., y de Distribuidora Telart SA, modifican administración y domicilio.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367467 ).

Se hace constar que mediante escritura Nº72 bis-11 de las 10:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocoliza acta de El Nido del Tigre S. A., cédula jurídica 3-101-141213, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula II del domicilio social.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019367469 ).

Zehua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764982, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada diez horas del 25 de julio del 2019.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019367470 ).

Ante el notario público Asdrúbal Vega Castillo, carne 15502, mediante escritura número trescientos setenta y dos- nueve, otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será su número de cédula jurídica.—San José, Alajuelita a las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019367473 ).

En mi notaría a las doce horas con quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Tres Hermanos Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres- ciento uno- cero uno dos cero tres cero; en la cual se reforman la cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima y décima segunda de los estatutos y se nombra nuevo vicepresidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019367475 ).

CB media SRL reforma cláusula de representación.—Heredia 30 de julio del 2019.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notaria.—1 vez.—( IN2019367477 ).

Ante esta notaría se constituyó BBT Otra Sociedad Anónima.—Heredia 30 de julio del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019367478 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Editorial Montaña Verde de Monteverde S.A, cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos diez mil novecientos ochenta y siete, representante legal, la presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez. Carné número 20795, Notario.—1 vez.—( IN2019367479 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del treinta de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Zainador, Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine Zainador, Limitada. Asimismo, se modifica el domicilio en los estatutos de la sociedad.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019367482 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Galileas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno- catorce mil trescientos doce.—Guápiles de Pococí, 31 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2019367483 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mijnauto JB S.A. cédula jurídica 3-101-435350, en la cual, por acuerdo de socios, fue disuelta. Es todo.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019367484 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número 235-3 de las 12:15 horas del 30 de julio del 2019, se ha protocolizado el acta número 1 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cheshire & Steyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330328, celebrada el 30 de julio del 2019, mediante la cual se nombraron tesorero y fiscal, además se modificó el domicilio social.—Correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax: 2220-2949, oficina: 2220-0670.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019367486 ).

Por escritura número 174 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 19 de julio del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Nuevo Horizonte Corp LLL Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-658144, mediante la cual se reforman la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2019367488 ).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Doctor Games Limitada, de cédula jurídica número uno-ciento dos-setecientos ciento siete mil doscientos cuarenta y ocho, por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República de Costa Rica.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019367499 ).

Por escritura número ochenta, otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Qaliph Corp Limitada, de cédula jurídica número uno-ciento dos-setecientos siete mil quinientos setenta y seis, por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República de Costa Rica.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019367500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de julio del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Investigaciones Privadas Cafema Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, reforma las cláusula primera del estatuto para que en adelante se denomine Investigaciones Privadas Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019367504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de junio de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de San José Indoor Club S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social, efectuando un aumento de capital social de la empresa.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019367507 ).

Por escritura número ciento ocho tomo tres del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las catorce horas del día treinta de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dos de INMEIN S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019367522 ).

Omar Fuentes Leiva y Hilda Aguilar Quirós, constituyen la empresa Control Industrial Leiva Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, al ser las diecisiete horas del veinticinco de junio dos mil diecinueve ante la notaría de Gilbert Alejandro Monge Aguirre.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2019367523 ).

En mi notaría se protocoliza acta de tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil doscientos siete Sociedad Anónima, de igual número de cédula jurídica que su nombre a las 8 horas 20 minutos del 18 de julio del 2019, escritura presentada al diario del registro a las citas 2019-450928, modifica junta directiva y suprimen agente residente.—Cartago, 31 de julio del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019367526 ).

Ante esta notaría se constituyó la Sociedad Anónima que se denominará Inversiones Atencio Escala del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Caracol de Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la Iglesia Evangélica, casa color celeste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Javier Enrique Atencio Brines.—La Cuesta de Corredores, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019367534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Frelogra International, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos noventa y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367536 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del 30 de julio del 2019, mediante escritura número 40 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717461 S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019367537 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11 horas del 30 de julio del 2019, mediante escritura número 43 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727460 S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—San José 31 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019367539 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con diez minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oyanca Real Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367541 ).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se ha acordado la fusión por absorción de la sociedad denominada Net Soft de Centroamérica S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos dos, con la sociedad Sistemas Convergentes S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve, siendo esta última la sociedad que prevalecerá; además se modifica el pacto constitutivo de esta última.—Cartago, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019367543 ).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo veinte del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Turísticos Valle las Brumas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y siete mil dos, referido a su cambio de nombre y aumento de capital social, visible al libro de actas número uno respectivo, folio seis vuelto, acta número cinco.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019367544 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil S.A., mediante los cuales se cambia la razón social a: Corporación La Hacienda Once de Santa Ana S. A.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019367548 ).

Mediante escritura número ochenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado del protocolo del primero, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Astra Star S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-423614.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019367553 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante la suscrita notario público en la ciudad de Cartago a las diecisiete horas del día treinta de julio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la junta directiva de la empresa Me Extraña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres dos cero cero.—Cartago, treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367554 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante la suscrita notario público en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la junta directiva de la empresa Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos ocho dos seis nueve.—Cartago, treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367555 ).

Mediante escritura pública número 45, otorgada a las 14 horas 15 minutos del 29 de julio del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-575718.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019367557 ).

Por medio de escrituras número ciento catorce del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número cinco del empresario West Ocean Sunset S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos liquidar la sociedad por no existir bienes muebles ni inmuebles no obligaciones pendientes que pagar.—Alajuela, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019367558 )

Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada KTB Inversiones Sociedad Anónima, en la que se acordó la modificación de la cláusula del capital social y la reforma de la junta directiva.—San José, treinta de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019367561 )

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 31 de julio de 2019; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Serva S.A.; cédula jurídica: 3-101-704996. Cambiando su denominación social a: Almacén El Rey de Guápiles S. A. Además, se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones, el cual estará representado por mil acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una.—Lic. Jose Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019367573 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sekure Internacional Sociedad Anónima S.A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019367577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del tres de abril del dos mil diecinueve se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Ahumacri S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y siete, modificándose la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa y nombrando nuevos personeros.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019367579 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 31 de julio del 2019, la sociedad denominada 3-102-651813 Limitada reforma cláusula de representación.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019367581 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, tomo uno, otorgada ante mi notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, número tres, de la compañía Ravaam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil ciento noventa y uno, mediante la cual se acuerda sustituir el nombramiento del gerente. Se nombra como gerente al señor José Rafael Vargas Mora, cédula de identidad uno- mil trescientos noventa y siete- ciento veintiséis, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien acepta el cargo, y entra en posesión del mismo.—Roxana, Pococí, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Gianina Hidalgo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367599 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad Osyalon BV Sociedad Anónima. Presidente Freddy Brenes Campos. Cédula 4-0129-0510.—16 de julio del 2019.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019367618 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta del mes de julio del año en curso, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Condominio Avicenia Numero Ochenta y Uno Esquife, Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019367621 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 29 de julio del año 2019, se reforman cláusulas sexta y décima, de la sociedad denominada Bazar Cecilia S. A. Presidenta Cecilia Quesada Matamoros.—Mercedes Sur de Heredia, 29 de julio del año 2019.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.— ( IN2019367622 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16 horas del 30 de julio del año 2019, se reforma clausula sétima de la sociedad denominada El Rescate del Rio Claro Dos Mil Siete S. A. Mercedes Sur de Heredia, 30 de julio del año 2019, Presidente Juan José Ávila Matamoros.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367624 ).

Por escritura noventa y dos, protocolo dos otorgada por la Notaria Marta Picado Lagos, con oficina abierta en San José, Vásquez de Coronado, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas: Gabriele y Orietta Costa Rica Inn, cédula jurídica número tres-uno cero uno, seis nueve cinco nueve uno nueve, se aprueba disolución de sociedad.—San José, veinte de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Eugenia Picado Lagos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367627 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento seis-veintiuno, otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de julio del dos mil diecinueve, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Soluciones Estratégicas Permanentes y Actuales L A CH Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la junta directiva en cuanto revocar los nombramientos de la secretaria, tesorera y fiscal, y nombrar nuevos y revocar la cláusula undécima, inciso c) con referencia al agente residente. Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531.—Cartago, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367628 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento cinco-veintiuno, otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de julio del dos mil diecinueve, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mamvi Comercial del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la junta directiva en cuanto a la representación y revocar los nombramientos del presidente y fiscal y nombrar nuevos, y revocar la cláusula décima segunda del agente residente.—Cartago, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria, carné 14531.—1 vez.—( IN2019367630 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: L&C Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721715. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019367636 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Business Intelligent Solutions BIS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700512. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019367639 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Tatahi Ora Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367650 ).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Sociedad Villa Azoji Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda -domicilio-, octava -administración-, se elimina la cláusula del agente residente de los estatutos. Se revoca nombramiento de tesorera y fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número 3-10 de las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019367654 ).

Por medio de escritura de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas, se acordó reformar las cláusula segunda y sexta de la sociedad: J And R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Esteban Chérigo Lobo.—San José, doce horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019367655 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Terrabela R Y S S. A. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367657 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Tamaga Venenosa del Atlántico S.A. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019367658 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: La Rosa Agrícola Ganadera S. A. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367659 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Hacienda Sabanilla S. A. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367661 ).

Mediante escritura 180-20, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Integrados Irlam Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula cuarta sobre el plazo social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019367662 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 26 de junio del 2019, se hace aumento de capital social de: Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198797.—Barva, de Heredia, 26 de junio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367668 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 45 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones doña Berta de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248333.—Barva, de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367669 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145795.—Barva de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367670 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 15 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Cultivos Agrícolas los Frutales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441679.—Barva, de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367671 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 30 de julio de 2019, se acordó disolver Médicos Comunitarios Medicom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243369.—Barva, de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367672 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Finca El Jardín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313138.—Barva de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367673 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 28 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600.152.—Barva de Heredia, 29 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367675 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Jardín de las Gerberas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612.683.—Barva, de Heredia, 29 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367676 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 28 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Juanca Barveña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272.558.—Barva de Heredia, 29 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367677 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Agrícola El Tucán Verde S.A. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019367678 ).

Por escritura número veinticuatro otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Camiches S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-751605, en la que, se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente al Domicilio Social.—San José a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, N°13589, Notario.—1 vez.—( IN2019367679 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maple Heights Holdings M.H. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Loma Real número setenta y dos, al ser las ocho horas del once de julio de dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019367680 ).

Mediante escritura cuatrocientos veintinueve del tomo cuarto celebrada en mi notaría, a las veinte horas con treinta minutos del treinta de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones San Miguel RM S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reformó las cláusulas primera del pacto constitutivo de su razón social.—31 de julio del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019367684 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en la que se reforma los estatutos de la sociedad Grupo BSA Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio de 2019.—Lic. Sergio Alberto Bermúdez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019367691 ).

Se hace constar, que por escritura número 89 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 09 de agosto del año 2017, se protocolizan acuerdos de la sociedad AM Prensa S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente.—San José, 27 de julio del 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019367695 ).

Martínez Franco Remar S.A., aumenta capital y nombra nueva junta directiva. escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019367700 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Softline International, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019367704 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Soul Stoned Design Ltda., con cédula tres- ciento dos- seiscientos setenta y cinco mil treinta y cuatro.—Jacó, 29 de julio del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019367705 ).

El suscrito notario Javier Solís Ordeñana dice, a las 12:27 horas del día 30 de julio del 2019. Se constituyó la sociedad Fahara de Costa Rica con un capital social de cien dólares moneda de los Estados Unidos. Es todo, a las trece horas del día 31 de julio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019367707 ).

Por escritura número diecinueve de las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se disolvió Constelación de Estrellas Azules Limitada, con cédula tres ciento dos- tres tres uno ocho tres.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019367711 ).

Por escritura número trescientos veinte otorgada a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo la compañía Agregados Naturales Sociedad Anónima. Por escritura número trescientos veintiuno otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve se reformaron las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo la compañía Teresa y Daniela Inversiones Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019367712 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sunborn Properties Limitada, cédula jurídica 3-102-611754, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019367721 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-646849, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Racle Occidental Sociedad Anónima, en la que se acordó su disolución.—San José, a las veinte horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019367736 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, la señora Verónica Juana Milanesi en representación de la Asociación Costarricense de Esclerosis Múltiple comparece a protocolizar un acta de la asamblea general extraordinaria de asociados, mediante la cual se acuerda modificar los artículo segundo, sexto, sétimo y décimo cuarto de los estatutos.—San José, 29 de julio de 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019367737 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda el Boulevard Número Tres, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas de denominación social y administración, se modifica el nombre de la sociedad para que en adelante se lea Quebrada Nueve Sitios, S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019367738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del día 29 de julio del 2019, la sociedad Árbol Cuatro Escudos Limitada, acuerda modificar la cláusula la administración.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019367739 ).

Mediante escritura número ciento treinta, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inmobiliaria Vista Manglares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482972, se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del día 30 de julio del 2019, la sociedad Villa Verde Dos-San Pietro, acuerda modificar la cláusula la administración.—San José, 31 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.— ( IN2019367745 ).

Mediante escritura 129, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Agencia Aduanal Transtica S. A., cédula jurídica 3-101-125743, se nombra tesorero, secretario y fiscal.—San José, 23 de julio 2019.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367746 ).

Mediante escritura 131, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de accionista de la sociedad Camden Overseas Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558692, se nombra tesorero, secretario y fiscal.—San José, 23 de julio 2019.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367748 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Casa de la campiña S.A.. Se acordó la disolución de la sociedad. Por no haber bienes para liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367759 ).

El suscrito notario público Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura  número veintiséis, visible al folio veinticinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del treinta de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta  número nueve de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la entidad Latinamerican Hospitality Management de Costa Rica LAHM S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil diecinueve; mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente al capital social de la compañía. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019367761 ).

Yo Raquel Núñez González, notaria pública debidamente comisionada al efecto, hago constar que la sociedad Plaza Izarra FMF Dos Mil Dieciséis Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil seiscientos setenta y uno, domiciliada en San José, que por asamblea llevada a cabo en su domicilio social al ser las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, por asamblea general extraordinaria de socios de esta sociedad celebrada en su domicilio social al ser las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se acordó transformar la presente sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, modificando todos sus estatutos, quien sienta afectados sus derechos por esta transformación, presentarse al domicilio social de esta sociedad ubicado en San José, avenida diez bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve en horas de oficina, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—Heredia, 29 de julio del año 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367767 ).

Por escritura número 116-12, otorgada a las 08:00 horas del 30 de julio del 2019, ante la suscrita notaria, se acuerda la disolución por acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio, de la sociedad de este domicilio, denominada: Northpark LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos veintiuno.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019367769 ).

Por escritura número ciento veintiuno-diez, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del día veinte de marzo del dos mil diecinueve, el presidente señor Oscar Enrique Zumbado Ramírez en asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos dos mil ciento cuarenta y ocho, con domicilio en Heredia, San Pedro de Santa Bárbara, trescientos metros al oeste de la Plaza de Deportes, se transformó la cláusula de la integración de la junta directiva.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019367774 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos siete del tomo de protocolo número dos otorgada, a las once horas del treinta de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Artifex Consulting, Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y cinco en donde se modificó la administración, la vigilancia y la junta directiva.—San José, a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019367777 ).

Por escritura 116, ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de julio del 2019, se constituye la sociedad RYW Corporation Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social 100 años. Wiciak notario público 6001. Gerentes Reimer Bjorn Kossler y William Kaspar Freymuth.—San José.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019367778 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-diez, otorgada a las quince horas veinte minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada Feyca del Sur Sociedad Anónimo, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019367782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 05 de julio de 2019, I. Q. P. Industria Química del Pacífico Sociedad Anónima, cédula 3-101-673263, protocolizó acta de asamblea celebrada el 05 de junio de 2019, en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social y se cambió el agente residente.—San José, 31 de julio de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019367788 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas y quince minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Los Sueños de Mar Condo Uno LLC S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367789 ).

Por escritura 120, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 31 de julio del 2019, se protocolizó la reunión general ordinaria y extraordinaria de 3-102-682985 S. R. L., se nombra nuevo gerente tres.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019367794 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Stef Surf El Tucán Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019367795 ).

Ante la licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en la entidad Things That Matter Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-537004. Es todo.—Jacó, 31 de julio del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019367798 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Krain Costa Rica Limitada, donde se procede reformar la cláusula del objeto de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019367802 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en la entidad Jaco Royale Experience Limitada, con cédula jurídica 3-102-742546. Es todo.—Jacó, 31 de julio del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019367803 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos iniciada al folio ciento nueve frente del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Constructora Bastos Alvarado Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, veinticinco de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2019367805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Tendedero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-siete cuatro cinco nueve nueve dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del día once de julio del dos mil diecinueve. 8348-4026.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019367808 ).

Oscar Andrey Loría Solís, y Fresia Bolaños Quesada, constituyen Brisa del Infinito LS Sociedad Civil. Escritura otorgada, en Grecia a las 17:00 horas del día 31 de julio del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019367809 ).

Alternativas Inteligentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546953 por unanimidad los socios acuerdan disolver y liquidar la misma.—Heredia 30 de julio del 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019367810 ).

En mi notaria y mediante escritura número trescientos ochenta se constituyó la sociedad Mercadeo Virtual R M C Sociedad Anónima.—San José veintitrés de julio del año dos mil Diecinueve.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019367811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 20 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Solucon, Soluciones Constructivas S.A., cédula jurídica 3-101-669916, mediante la cual se modificó la cláusula relativa al plazo de la sociedad.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019367815 ).

Se hace constar que mediante escritura Nº73-11 de las 15:00 horas del 31 de julio del 2019 se protocoliza acta de López-Latorraca Asociados S.R.L., cédula jurídica 3-102-537616, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019367816 ).

Ante mí, Nancy Marcela Vargas Salas, notaria pública, mediante escritura número ciento cuarenta, visible a folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo se reforma el pacto constitutivo de Agrícola Samantica S.A., específicamente, su cláusula segunda relacionada a la modificación de su domicilio social.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.— Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367820 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Condominio Majuma, Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y de eliminar la cláusula del agente residente de su estatuto.—Jacó, 31 de Julio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019367825 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Meridiano O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-165971, donde se acuerda la transformación de la sociedad en una Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de julio del año 2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019367828 ).

Ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Grupo Riga R&G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-655371, domiciliada en Alajuela, San Ramón, 125 norte de la Bomba de Chury.—San Ramón, 29 de julio del 2019.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez. Céd. 20438-0322, Notaria.—1 vez.—( IN2019367829 ).

A las once horas del treinta y uno de julio ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Zeprohe Siete T P Zentena donde se reforma el pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2019367830 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 30-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 21 de junio del 2019, se fusionaron las sociedades Euroindustrial Veas Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-651096, y Eurotécnica de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-561494, prevaleciendo la segunda, la cual asumió todos los activos y pasivos de la primera, capital social 60.120.000 colones, se revoca gerente, agente residente y apoderados, y se nombra junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019367833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 1 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres Uno Cero Uno Siete Cuatro Tres Ocho Tres Siete S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 1 de agosto del 2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019367834 ).

El día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Empresarial Méngar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado de cincuenta mil colones, plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario, Teléfono: 8390-3716.—1 vez.—( IN2019367838 ).

Ante esta notaria a las 14:00 horas del 18 de julio del 2019. Mediante escritura 215 del tomo 17 la sociedad Norros S.A. Cambió junta directiva y fiscal presidente: Rosa Elvira Sotomayor de Antícona.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2019367840 ).

Por escritura número 84-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 17:15 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 4 del libro de actas de asamblea general de Escaleras Pacific Hillside Villas, S. A., cédula jurídica 3-101-501992; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 31 de julio del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019367844 ).

Por escritura numero 81 -10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria número 7 del libro de actas de asamblea general de Mountain Pitviper Investments, S. A., cédula jurídica 3-101-474801; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 31 de julio del 2019.—Lic. Jose Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019367845 ).

Por escritura número 82-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 16:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 2 del libro de actas de asamblea general de Bayside Tambor M C S Seis, S. A., cédula jurídica 3-101-429603; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 31 de julio del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019367846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 31 de julio del 2019, los señores. Norlín Andrés Mejía Pichardo y Jeylin de los Ángeles Ramírez Altamirano, constituyeron la Sociedad denominada. Constructora Normel. Sociedad Anónima. Capital social, un millón de colones. Domicilio. Barrio Los Ángeles, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José 31 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019367847 ).

El notario Manuel Hernández Rivera, a las 9 horas con 30 minutos del 26 de junio del año 2019, protocolizó acta de Inversiones Nuestro Legado Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la Sociedad.—Guápiles 31 de julio del año 2019.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019367848 ).

Por escritura autorizada a las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rafiki Luedgo S.A., celebrada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367850 ).

La sociedad Cat Inversiones Creativas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seis seis ocho ocho cinco siete tres mediante asamblea general acuerda modificar la cláusula novena de administración. Escritura de las 15:00 horas del 31 de julio del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019367851 ).

La sociedad Consultores y Asesores en Movilidad Camh, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- siete tres dos cero siete tres mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 14:10 horas del 31 de julio de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019367852 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día treinta y uno de julio del año en curso, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial 3-101-504989, Sociedad Anónima, cuyo nombre igualmente conforma su número de persona jurídica. Asamblea mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta; sexta y sétima, todas de su pacto constitutivo, se revocan nombramientos del consejo de administración y se hacen otros de nuevo.—Limón, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019367853 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2019/23818.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Société Des Produits Nestlé S. A.”) Nro y fecha: Anotación/2-126794 de 18/03/2019. Expediente: 2007-0009499. Registro N° 174088 NUTRAMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:29:09 del 21 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial Société Des Produits Nestlé S. A., contra el registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019366916 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro. y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de 2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro 12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de la marca POLY-VI-SOL, registro 12370 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604. tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019363373 ).

Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios Grossman S.A. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F. Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-122247 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b”, propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de 2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 2 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.

VI-Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por fait a de uso de la marca POLY-B 7025 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Grossman S. A.[...]

VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que 3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025.

Ahora bien. una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción dc marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, descrita anteriormente.

VIII.-Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 62-05-02-TAA.—Resolución 219-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación de Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-344734, cuya representación judicial y extrajudicial actuando individualmente (folio 47) la ostenta el Presidente el señor Agustín Penon Góngora, cédula de identidad número 1-0354-0749, y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo al señor Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573, marca: Daihatsu, categoría: carga pesada, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003 (folios 2, 35); el cual corresponde actualmente a la placa CL-242855 marca: Daihatsu, categoría: carga liviana, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003 (folio 16). Todos ellos en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623 y el Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, ambos funcionarios de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículo 2, 210 y 300 Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), artículos 1, 2, 4, 39, 46, 50, 51, 59, 61, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 2 y 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto 34433-MINAE, artículo 38 de la Ley de Hidrocarburos, artículo 1 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, artículos 1, 2, 3, 69, 70 de la Ley de Aguas, artículo 5 inciso d), Ley de Hidrocarburos, artículo 1, 4, 5, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos (Decreto Ejecutivo 30131-MINAE), artículo 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Matapalo, Guanacaste, “en la parte izquierda de Playas del Coco” (folio 2), y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    Vertido de diésel, lo cual provocó una mancha, con un diámetro aproximado a los 100 metros cuadrados ubicado en la zona marítimo terrestre de Matapalo causado por presuntamente el mal funcionamiento en el acople entre la manguera y el mismo camión cisterna del vehículo placa C-137573. (folio 2)

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante:

1.1.    Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

1.2.    Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

2.  En calidad de denunciado:

2.1.    La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344734 representada por:

    Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de identidad 1-0354-0749; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

2.2.    Sr. Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573. (folio 2)

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) por oficio DRG-61-02-05 sin fecha (folios 01 a 02), O-DGTCC-328-2005 del 10 de marzo 2005 y recibido el 14 de marzo 2005, DGTCC-437-06 del 27 de abril 2006 y recibido el 28 de abril 2006, DGTCC-DTS-021-2017 del 22 de febrero 2017 y recibido 23 de febrero 2017, Certificación DGTCC-DL-131-2017 de fecha 16 de junio del 2017 (folios 114 a 119), certificación de personería jurídica 3-101-344734 (folio 47), Certificación Registro Nacional (folios 16-39 y 54-96), Cuenta Cedular (folios 98-109).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a. í.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-008-2019.—( IN2019367783 ).

Expediente N° 62-05-02-TAA.—Resolución N° 944-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación De Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: Zona Marítimo Terrestre de Matapalo, provincia: Guanacaste.

Infracción de la denuncia: Vertido de diesel.

Vistas las actuaciones en el expediente 62-05-02-TAA y con fundamento en el artículo ‘ 50 de la Constitución Política, artículo 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del ‘- Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE “Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1°—Mediante Resolución Administrativa 219-2019-TAA del 12 de febrero 2019 (folios 123-125) del expediente administrativo, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019, en la sede de este Tribunal.

2°—Vistas las actuaciones del Expediente 62-05-02 y con fundamento en los artículos 11, 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, así como por disposición del artículo 316 del Código Procesal Civil, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en razón que la constancia del documento del Resultado del Primer v Segundo Acto de Notificación emitida por Correos de Costa Rica (folio 74) mediante el cual indica que no se pudo llevar a cabo la notificación al Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad 5-0172-0404 (denunciado) y debido a lo indicado en el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo, mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con el derecho a la defensa y a un debido proceso regulado en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para las 8 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 21 de febrero del 2020 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante la Resolución 219-2019-TAA de las 14 horas y 40 minutos del 12 de febrero del 2019, visible a folios 123 a 125 del expediente administrativo.

3°—Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante:

1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1).

1.2. Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

2.  En calidad de denunciado:

2.1 La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344734 representada por:

    Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de identidad 1-0354-0749; en calidad de presidente; y en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.

2.2. Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573. (folio 2).

Se le previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-009-2019.—( IN2019367787 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Región de Desarrollo Central, Cartago, al ser las 10:00 horas del día lunes 15 de julio del dos mil diecinueve, en solicitud de Declaratoria de Conflicto Ocupación Precaria en Los Jardines, San Ramón, silo en el distrito 8-Los Ángeles, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. La firmante señora Marcelina Elba Quirós Rodríguez, cédula de identidad desconocida, y de previo a dar inicio a las diligencias que se presentaron respecto a la ubicación que indica tener sobre las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela matrículas 208417-000, 208415-000, 24855-000, 20406-000, 193646-000, 253481-000, 253491-000, 253481-000, 253480-000 y 253479-000, a nombre de los señores ACAMOLG S.A., FARGO CINCO S.A., Juan Carlos Castillo M.O.R.R S.R.L, Roy Retana Gamboa, Carmen Molina Vásquez y María Rosa Elizondo Mesen, sobre las cuales pretende se realice estudio para verificar la posibilidad de declarar ocupación en precario, de acuerdo a la ley 2825. Se resuelve: en vista de que no fue posible localizar a la interesada Marcelina Elba Quirós Rodríguez en el lugar señalado por la misma, para notificarle la resolución inicial de declaratoria de solicitud de ocupación en precario, ni se logró encontrar a ninguna persona que aparentara ser mayor de 18 años en la dirección señalada. Se procede a publicar edicto con la finalidad de notificarle tal y como lo establece la ley de notificaciones brindándole un plazo de 15 días para que se apersone ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, y aporte en esta oficina la dirección exacta de los propietarios registrales de los inmuebles anteriormente señalados, a efectos de efectuar la notificación de todas las partes involucradas y cumplir con el debido proceso. Así como aportar a la información requerida en cuanto a su número de cédula, medio o lugar para recibir notificaciones, e indicación de si existen otros ocupantes. Vencido el emplazamiento de la publicación, se procederá con el archivo de estas diligencias. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesora Legal Regional.—1 vez.—( IN2019367775 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ÁREA TÉCNICA DE ACUEDUCTOS

AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANOS

DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS DE LOTES

CON CONSTRUCCIÓN O BALDÍOS

LB-283-2019

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del conocimiento de la señora Elizabeth Saxe Ivankovich, mayor, cédula de identidad número, 3-0148-0192, la cual tiene la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza Witzenhansen Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-090698, la cual es propietaria del inmueble que se detalla a continuación:

Plano catastrado

Ubicación catastral

Número de finca

Ubicación del lote

C-351521-1996

5-1-6-40

3-78543-000

1 km al sur del Colegio Miravalles

 

Que, según inspección en el sitio del funcionario de esta Unidad Diego Gerardo Picado Solano, a las 9:39 horas del día 02 de octubre del 2018, boleta de inspección número 530, se aprecia que dicho predio se encuentra en la siguiente condición: sin la acera frente la propiedad en ambos costados de la carretera.

Que los artículos 84 inciso d, y 85 incisos y d, del Código Municipal, disponen que, de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Por tanto;

Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad en ambos costados de la carretera. Se concede el plazo perentorio y prorrogable de treinta (30) días naturales, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación, para cumplir la citada orden. En caso contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades legales la Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan. La Municipalidad podrá constituir hipoteca legal preferente sobre dicha propiedad con la finalidad de reivindicar la deuda que se generare en caso de omisión de parte del propietario. Contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación.

Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 22 de julio de 2019.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado.—( IN2019367187 ).