LA GACETA N° 153 DEL 16 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
N° 6760-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 45, celebrada el 24
de julio del 2019, de conformidad
con las atribuciones que le confiere
el inciso 22) del artículo
121 de la Constitución Política
y el artículo 234 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
REFORMA AL ARTÍCULO 126 DEL
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo Único.—Se reforma el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El texto dirá:
Artículo 126.—Consultas obligatorias y facultativas
La Presidencia de la Comisión dictaminadora deberá realizar las consultas obligatorias, a más tardar en la tercera
sesión después de haber ingresado el asunto al orden del día.
Las consultas de las comisiones se considerarán como hechas por la propia Asamblea y, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 157 de este Reglamento.
En el caso
de las comisiones legislativas,
la realización de las consultas
obligatorias o facultativas
no impedirá la continuidad
de los trámites u otros actos preparatorios no definitivos.
Rige a partir
de su aprobación.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud
N° 157353.—( IN2019367578 ).
N°
11-2019-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 y 157 de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo
de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764 del 19 de agosto del 2009,
publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de
setiembre del 2009.
Considerando:
I.—Que mediante oficio N°
DM-0897-2019 del 24 de mayo del 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Sr. Manuel E. Ventura Robles, sustituyó a su representante ante el
Consejo Nacional de Migración.
II.—Que
existe un error material en el Acuerdo N° 02-2019-DMG
del 28 de enero del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2019, específicamente en el
primer apellido y número de cédula de la representante del Ministerio de
Planificación y Política Económica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Acuerdo N° 02-2019-DMG del 28 de enero del 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo
del 2019, designando como representante del Sr. Manuel E. Ventura Robles,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; al Sr. Carlos Manuel Videche Guevara, cédula 3-0399-0707.
Artículo 2°—Se corrige el error material detectado en el mismo Acuerdo
N° 02-2019-DMG específicamente en el nombre y número
de cédula de la representante del Ministerio de Planificación y Política
Económica para que se lea en lugar de Berrocal “Menocal” y la cédula se lea
correctamente de la siguiente manera “1-1449-0233” y no como se consignó por
error. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo
3°—Rige a partir del 24 de mayo del 2019.
Dado en la Ciudad de San José, a las 09:05
horas del 20 de junio del 2019.
Michael Soto Rojas,
Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.
C. N° 145077020.—Solicitud N°
012-DAF.—( IN2019367588 ).
N° 104-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACÍÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 1) y 20) y
146 de la Constitución Política;
artículos 6, 29, 30, 53 inciso
a) 62 inciso a) y 63 inciso
a) de la Ley General de Policía y el Transitorio III del Reglamento de
Organización y Servicios de
la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitó el otorgamiento del grado de Comisionado al servidor policial Stephen Richard Madden Barrientos, cédula de identidad número 1-0681-0359,
actual Director de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería.
2º—Que el señor Madden Barrientos cuenta
con el grado académico de Licenciatura en Criminología, y aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial y el Curso de Comisionados. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
el Grado de Comisionado solicitado
al funcionario Stephen Richard Madden Barrientos,
cédula de identidad número
1-0681-0359.
Artículo 2º—Rige a partir
de su firma.
Dado en la Presidencia de la República en San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N° 013-DAF.—(
IN2019367589 ).
Nº
005-2019-GRH-DGME-MGP.—San José, 12 de junio de 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581
del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina Nº
075-2018 confeccionada por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano
del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:
Nombre |
Nº Cédula |
Nº Puesto |
Clase |
Especialidad/ Subespecialidad |
Guillermo
Enrique Ugalde Quirós |
1-0711-0586 |
003992 |
Conductor de Servicio
Civil 1 |
No tiene |
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre de 2018
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 157384.—Solicitud Nº 157384.—(
IN2019367812 ).
N°
006-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de
1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N°
00798-2018 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:
Nombre |
N° cédula |
N° puesto |
Clase |
Especialidad |
José Pablo
Méndez Ramírez |
2-0665-0635 |
005051 |
Oficinista de Serv. Civil 2 |
Labores varias
de oficina |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre
de 2018.
Dado en la Presidencia de
la República el día 12 de junio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1
vez.—O. C. N° 157385.—Solicitud N°
157385.—( IN2019367814 ).
N°
007-2019-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de
1978, 2° y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N°
00888-2018 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Especialidad |
Édgar Pérez Matarrita |
6-0248-0345 |
001551 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Administración Generalista |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del
2019.
Dado en la Presidencia de
la República, el día 12 de junio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 157386.—Solicitud Nº 157386.—( IN2019367822 ).
N° 113-2019-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1,
28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) es una herramienta para proporcionar
apoyo y guía en este proceso,
ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
El Gobierno de la República
ha trabajado con la OCDE desde
el año 2009, en procura de convertirse en miembro y alcanzar
con ello los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, en el cual se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo.
II.—Que asimismo,
en el Plan Nacional de Desarrollo vigente
se incluyó el fortalecimiento
de las políticas públicas,
a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, que ha hecho suya el Gobierno del Bicentenario. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE con miras
a un proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE), resultando
en la invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en
julio 2015, el Consejo de
la OCDE aprobó la hoja de ruta
que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en
estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan
los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
IV.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias.
V.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes
del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de esta organización. En este contexto,
el Foro Global sobre Manejo de Deuda Pública de la OCDE se realizará
del 23 al 24 de abril de 2019 en
París, Francia, en el cual se espera una participación activa de Costa
Rica. La agenda de la reunión prevé
una serie de discusiones de
interés particular para el proceso de adhesión, específicamente para el Comité de
Gobernanza Pública y el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo. Dicha
participación contribuirá a impulsar las acciones
que realiza el país de cara a los compromisos asumidos en estos
dos comités, que todavía se
encuentran pendientes de concluir.
VI.—Que es de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en tal evento del señor Melvin Quirós Romero,
Director de Crédito Público
del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, dado que en las reuniones en las que participará se abordarán temáticas relacionadas con el trabajo que realiza en el Ministerio
de Hacienda y los esfuerzos del país
en esta materia,
contando el señor Melvin Quirós Romero con el conocimiento
necesario para la participación
en las actividades programadas. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
al señor Melvin Quirós
Romero, portador de la cédula de identidad
número 4-0150-0446, Director de Crédito
Público del Ministerio de
Hacienda de Costa Rica, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en el Foro Global sobre Manejo de Deuda Pública de la OCDE que se llevará
a cabo los días 23 y 24 de abril en París,
Francia, cuyo fin es atender
los compromisos adquiridos
por Costa Rica en el proceso
de adhesión a la OCDE, representando
al país en las sesiones del foro y continuar retroalimentando dicho proceso. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro Global sobre Manejo de Deuda Pública de la OCDE; 2) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica
y sus desafíos en los temas objeto del foro; 3) conocer la forma en que la OCDE realiza los procesos de manejo de deuda pública; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las sesiones del foro para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de manejo de deuda pública, así como las buenas
prácticas existentes en la materia y; 5) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar
el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del señor Melvin Quirós
Romero durante su participación como parte de la delegación oficial del Ministerio de
Comercio Exterior, por concepto de alimentación y de hospedaje, a
saber US$1.083.08 (mil ochenta y tres
dólares con ocho centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en París,
Francia y en Costa Rica, será
financiado con recursos de
la OCDE. El seguro viajero será cubierto con recursos propios del señor Melvin Quirós Romero. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de abril y regresa a Costa Rica
hasta el 25 de abril de 2019. El 21 de abril corresponde a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en
Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—A su regreso
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro
del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 21 al 25 de abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda a. í., Nogui
Acosta Jaen.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 4600023400.—Solicitud N° 063-2019-MCE.—( IN2019367405 ).
N°
123-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas.
Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la
participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El
Comité de Comercio forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica
bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a
la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará los días 25 y 26 de abril
de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se
abordarán temas relacionados con comercio, competitividad, productividad,
sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas
Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia
en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia del 24 al 26 de abril
de 2019,ello con el objeto de participar en la reunión del Comité de Comercio,
la cual se llevará a cabo del 25 al 26 de abril de 2019. La participación en
dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con
los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el
marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena
Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00
(seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre
también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de abril de 2019.
Artículo
3°—Rige a partir del 24 al 26 de abril de 2019.
San José, a los diecisiete días del mes de
abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O.
C. N° 4600023400.—Solicitud N°
067-2019-MCE.—( IN2019367455 ).
N° 125-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en junio de 2016, el Reino Unido mediante
referéndum votó a favor del
retiro del Reino Unido de la Unión Europea. En marzo de 2017, el Reino Unido notifica
al Consejo Europeo de la
Unión Europea su intención de abandonar la Unión Europea, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la
Unión Europea en el que se
plasma la salida del Reino Unido para el 29 marzo de 2019. En marzo de 2018, la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre las condiciones para el retiro del Reino Unido de la Unión Europea, acuerdo que aún está pendiente
de ser aprobado por las instancias
legislativas del Reino Unido. Por tal motivo, el Reino Unido solicitó a la Unión Europea la extensión del plazo para su retiro
de la Unión Europea. Este plazo
fue extendido por la Unión Europea para el 31 de octubre de
2019.
II.—Que en este contexto y en medio de la incertidumbre en cuanto a la manera en que el Reino Unido dejará
de formar parte de la Unión
Europea, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) corno ente
rector, es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, han mantenido contactos
con el Reino Unido. El objetivo principal de COMEX es seguir
promoviendo a Costa Rica en
el Reino Unido en su vinculación
global exitosa, su apertura a los mercados internacionales, su apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción
de inversión británica, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico. Es
por ello, que es fundamental las gestiones
de promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, en particular Reino
Unido, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, que son
un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior.
III.—Que el Reino Unido se ha convertido en uno
de nuestros principales destinos de exportación en la Unión Europea (UE), quien a su vez
es nuestro segundo socio comercial, representando el 10%
de las exportaciones de Costa Rica a la Unión Europea durante la última década. El Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) ha sido un instrumento
valioso para consolidar una
relación comercial estable con la Unión Europea y el
Reino Unido. Por ello, a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es imperativo mantener los contactos y la presencia de Costa
Rica a nivel gubernamental
para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar las relaciones entre
ambos países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alejandro José Patiño
Cruz, portador de la cédula de identidad
número 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas Bélgica a Londres, Inglaterra del 13 al 16 de mayo de 2019, para participar y apoyar técnicamente al Embajador de
Costa Rica en el Reino Unido, el señor Rafael Ortiz Fábrega en reuniones
con autoridades del gobierno
británico y con representantes
empresariales, con el propósito
de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición y la imagen comercial y
de inversión de Costa Rica en
el Reino Unido. Asimismo, mantener una reunión bilateral con el Embajador
Ortiz Fábrega para intercambiar
puntos de vista y coordinar objetivos
de COMEX con la Embajada en
el Reino Unido en el marco del retiro del Reino Unido de la Unión Europea, para
lo cual también se mantendrá una videoconferencia de
índole técnica con el equipo de COMEX en Costa Rica. Eventos que se llevarán a cabo del 13 al 15 de mayo de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Alejandro José Patiño Cruz, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, US$716.56 (setecientos
dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre también será cubierto
con recursos de la Promotora.
Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos
que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Por efectos
de itinerario y rutas terrestres regresa a Bruselas hasta el 16 de mayo de 2019.
Artículo 3º—Rige del 13 al 16 de mayo de 2019.
San José, a los trece
días del mes de mayo de dos
mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—
O.
C. N° 4600023400.—Solicitud N°
068-2019-MCE.—( IN2019367471 ).
Nº
126-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que desde febrero
de este año, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua está aplicando la
circular CT/042/2019, mediante la cual establece medidas a la importación
temporal de medios de transporte de carga que ingresen a la República de
Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en una operación de tránsito
internacional de mercancías. Como parte de estas medidas, se estableció un
registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de ingreso ubicadas en los
pasos de frontera terrestre con un cobro de $50 dólares, que debe cancelarse al
momento de presentarse en la ventanilla a solicitar el registro de la
declaración de importación temporal de vehículos.
II.—Que
considerando que estas medidas están afectando al sector de transporte
internacional de carga costarricense, se planteó a las autoridades comerciales
de Nicaragua la preocupación del país sobre su aplicación. En este contexto y
con el objetivo de atender esta situación, se acordó con Nicaragua llevar a
cabo una reunión bilateral, en la cual participarán los Ministros de Comercio y
autoridades competentes el 17 de mayo del presente año, en Nicaragua.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321,
Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a
Nicaragua el 17 de mayo de 2019, ello con el objeto de participar en calidad de Asesoras de la
señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior, en la reunión bilateral para atender la situación que se presenta
ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua
referentes al cobro de $50 dólares a los transportistas costarricenses por la
declaración de importación temporal de vehículos. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) plantear la situación que
se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de
Nicaragua referentes al cobro de $50 a los transportistas costarricenses por la
declaración de importación temporal de vehículos; 2) realizar las consultas
necesarias para aclarar aspectos específicos, relacionados con las medidas
impuestas por Nicaragua.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 53.76
(cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos) para cada una y sujetos
a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua,
será financiado con recursos también de la Promotora. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El
transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796 y
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
también con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. El
seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. A la funcionaria
Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige el 17 de mayo de 2019.
San José, a los nueve días del mes de mayo de
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600023400.—Solicitud N°
069-2019-MCE.—( IN2019367472
).
N°
127-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse
en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas
de interés público mediante Decreto No. 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de
2013. Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2014-2018 se incluyó
el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa
Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual
sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus
vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 9 de abril de 2015, por
parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el
Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión
de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso
incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión. Específicamente, el Comité de Competencia se reúne dos veces al ario
en París, y organiza varios eventos regionales dirigidos a los funcionarios de
las autoridades de competencia. Paralelamente a estos eventos organizados por
la OCDE, otros organismos internacionales organizan foros, talles y
conferencias con el propósito de establecer y compartir las mejores prácticas
internacionales en materia de competencia.
IV.—Que
uno de los eventos más relevantes es la Conferencia Anual de la Red
Internacional de Competencia que reúne a los representantes de las autoridades
de competencia del mundo, incluidos los países de la OCDE, entidades no
gubernamentales y expertos en competencia. La misión de la Red Internacional de
Competencia es promover la adopción de mejores estándares y procedimientos en
las políticas de competencia alrededor del mundo, elaborar propuestas para la
convergencia de las normas procesales y de fondo, así como tratar de facilitar la
cooperación internacional efectiva para el beneficio de las agencias miembros,
los consumidores y las economías alrededor del mundo.
V.—Que
este año la décimo octava conferencia de la Red, se realizará del 14 al 17 de
mayo en la ciudad de Cartagena, Colombia. Por parte de la OCDE, asistirán el
señor Antonio Gómes Director de Asuntos Financieros y
Empresariales y el señor Antonio Capobianco, Director de la División de Competencia, quienes han
solicitado una reunión con el propósito de discutir los recientes avances del
Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia en Costa
Rica, expediente 21.303, así como los pasos a seguir en el proceso de acceso
del Comité de Competencia. A dicha reunión asistirán representantes de la
Comisión para Promover la Competencia, la Superintendencia de
Telecomunicaciones y el Ministerio de Comercio Exterior. Durante la Conferencia
se aprovechará además para tener acercamientos con los diferentes delegados de
los países miembros de la OCDE, con el fin de transmitirles los mensajes de
compromiso de nuestro país en el proceso, así como los esfuerzos en la
implementación de las recomendaciones realizadas por la organización.
Adicionalmente, se participará en las sesiones técnicas que analizan las
mejores prácticas internacionales en materia de política de competencia
alrededor del mundo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández,
portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, funcionaria del
Despacho de la Ministra para viajar a Cartagena, Colombia para participar en la
Conferencia Anual de la Red Internacional de Competencia (ICN), así como
realizar una reunión con funcionarios de la División de Competencia de la
Secretaría de la OCDE, con el propósito de discutir los recientes avances del
Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia en Costa
Rica, expediente 21.303, así como los pasos a seguir en el proceso de acceso
del Comité de Competencia. Eventos que se llevarán a cabo del 14 al 17 de mayo
de 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber
$522.24 (quinientos veintidós dólares con veinticuatro centavos) sujeto a
liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será
cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Cartagena, Colombia será cubierto por
la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Panamá,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viajan a partir del 14 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de
mayo de 2019.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 18 de mayo de 2019.
San José, a los diez días del mes de mayo de
dos mil diecinueve.
Dyala Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600023400.—Solicitud N° 070-201-MCE.—( IN2019367476
).
Nº
129-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país,
en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de
los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
IV.—Que en este contexto, una de las actividades de la
Organización, en la que Costa Rica ha mantenido una activa participación, y que
en la actualidad preside, es la Iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales
de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Esta iniciativa sesiona dos
veces al año, y ocasionalmente participa como invitado de honor en eventos
internacionales con el objetivo de dar a conocer el trabajo que la misma
realiza, así como difundir los lineamientos y mejores prácticas en los temas
que le ocupan. La participación en dichos eventos se realiza a través de su
Consejo Directivo, como órgano representante de la iniciativa.
V.—Que durante el 18 de mayo de 2019, la iniciativa ha sido
invitada a participar como orador en la apertura de la Cumbre Internacional de
la Digitalización: El Camino hacia ella. Asimismo, durante el 19 de mayo, la
iniciativa ha sido invitada a participar en el Primer Simposio Internacional en
Gobernanza de Datos y Tecnologías Emergentes. Ambas sesiones organizadas por
China Info 100, el grupo Wanxiang
y el gobierno del Distrito de Xiaoshan, en
representación del Gobierno de China, participante activo de la iniciativa sobre
Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. En estas
sesiones se discutirán temas de mucho interés para la agenda no sólo de la
iniciativa, sino de Costa Rica, como por ejemplo política pública en materia de
digitalización e inteligencia, así como el patrón de gobernanza en datos y la
evolución de las nuevas tecnologías digitales.
VI.—Que
considerando el rol que Costa Rica desempeña como Presidente
del Consejo Directivo de la Iniciativa, resulta clave su participación. Estos
eventos permitirán no sólo dar a conocer el trabajo de la iniciativa y sus
estudios, sino también contribuir con los esfuerzos de promoción de los
objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el
interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país como
representante de una iniciativa de la OCDE, fortalecer las relaciones con los
países miembros y otros aliados de la organización, así como conocer sobre
experiencias exitosas y mejoras prácticas internacionales en el diseño de
políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa, como lo es
la digitalización gobernanza, inteligencia, nuevas tecnologías emergentes;
entre otros.
ACUERDA:
Artículo 1º—PRIMERO: Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector
General de Comercio Exterior, para viajar a Hangzhou, República Popular China
del 18 al 19 de mayo de 2019, para participar en la Cumbre Internacional de la
Digitalización y en el Primer Simposio Internacional en Gobernanza de Datos y
Tecnologías Emergentes, con el objetivo de contribuir con los esfuerzos de la
promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión tanto de la
iniciativa como costarricenses, reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación del país como Presidente representante de una
iniciativa de la OCDE. Evento que se llevará a cabo del 18 al 19 de mayo de
2019.
Artículo
2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, transporte interno y alimentación, en Hangzhou, República Popular
China del 17 al 20 de mayo de 2019, serán financiados por los organizadores del
evento: China Info 100, el grupo Wanxiang
y el gobierno del Distrito de Xiaoshan, en
representación del Gobierno de China. Los gastos por concepto del almuerzo por
tránsito en los Ángeles, Estados Unidos de América el 19 de mayo, por la suma
de US$43.56 (cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. Igualmente, el transporte
terrestre en Costa Rica de la subpartida 10503 del Programa 796. El seguro
viajero por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para
hacer escala en Atlanta, Estados Unidos, por conexión. Los días 18 y 19 de mayo
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 20 de
mayo del 2019.
San José, a los seis días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° oc 4600023400.—Solicitud N° 071-2019-MCE.—( IN2019367480 ).
N° 131-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon
de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE. Como parte de los esfuerzos
que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja
de ruta con el objetivo de guiar este proceso,
la cual comprende la realización de 22 evaluaciones
por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes
del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular
en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso
de adhesión. En este contexto, la delegación oficial liderada por la Ministra de
Comercio Exterior ha sido invitada
a participar en la reunión Ministerial de la OCDE, el Foro
Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe y el Foro
OCDE que se llevarán a cabo
del 20 al 24 de mayo de 2019, en París,
Francia.
IV.—Que la reunión
Ministerial reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin de discutir sobre cómo aprovechar la transición digital para el desarrollo
sostenible. Se discutirán
las políticas públicas nacionales e internacionales que pueden aprovechar al máximo el gran potencial de la digitalización y abordar sus efectos disruptivos, en áreas como
competencia, impuestos, gobernanza de datos, habilidades, crecimiento inclusivo, medio ambiente y comercio. También se discutirá el papel que la OCDE puede desempeñar en el apoyo a los países miembros y socios mientras navegan en la transición
digital en beneficio de todos los ciudadanos.
V.—Que durante la
reunión Ministerial y el Foro
Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe a realizarse
del 22 al 24 de mayo, la delegación oficial estará compuesta por la Ministra de
Comercio Exterior, el Ministro de Educación
Pública, la Directora General
de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE. Por su parte, durante el Foro OCDE a realizarse el 20 y 21
de mayo, la delegación oficial
estará compuesta por la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE, e informar sobre los avances y las acciones en curso
para atender recomendaciones
de los comités pendientes
de aprobación del proceso
de adhesión de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la funcionaria Marcela Chavarría
Pozuelo, Portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General
de Comercio Exterior y a la señora Marianne Bennett Mora,
portadora de la cédula número
1-1024-0398, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior para viajar a París-Francia, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: reunión del Consejo Ministerial de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), el Foro Económico Internacional sobre América
Latina y el Caribe, el Foro OCDE y en reuniones con las autoridades de la organización
para informar sobre los avances y las acciones en curso para atender
recomendaciones de los comités
pendientes de aprobación en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica
a la organización. Eventos
que se llevarán a cabo del
20 al 24 de mayo de 2019. Ambas funcionarias
participarán en calidad de Asesoras de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, del 21 al 24 de mayo de
2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber, US$2.179.56 (dos mil ciento setenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos) y en el caso del viaje oficial de la señora Marianne Bennett Mora la suma
de US$1.979.68 (mil novecientos setenta
y nueve dólares con sesenta y ocho centavos), ambos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y en París, Francia será financiado con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
también con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. La señora
Marianne Bennett Mora iniciará viaje
personal a partir de las 10:35 horas del 25 de mayo
hasta el 27 de mayo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas
serán cubiertos por cuenta personal. Los días 25 y 26
de mayo corresponden a fin de semana
y el 27 de mayo, será aplicado
al periodo de vacaciones vigente. A la señora Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza
para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en tramites bajo su competencia, Así como, para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión y en el caso de Marianne Bennett Mora para hacer
escala en Atlanta, Estados Unidos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, ambas funcionarias
viajan a partir del 18 de
mayo. La señora Marcela Chavarría
Pozuelo regresa a Costa Rica hasta el 25 de mayo también por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del 18 al 25 de mayo de 2019.
San José, a los quince días
del mes de mayo de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—
O.
C. N° 4600023400.—Solicitud N°
072-2019-MCE.—( IN2019367481 ).
Nº
133-2019
LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de
diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación para el posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional,
la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del
país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo
aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una
de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
III.—Que en este sentido, el Gobierno de
Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
IV.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus
vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
V.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
VI.—Que en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE, Costa Rica se ha convertido en un miembro activo del
Marco Inclusivo BEPS (“Erosión de las bases imponibles y el traslado artificial
de beneficios”) de la OCDE, cuyo objetivo es dictar lineamientos y mejores
prácticas frente a las estrategias que promueven algunos actores empresariales,
para explotar brechas existentes en los sistemas tributarios de algunos países.
Enmarcadas en regímenes fiscales preferenciales, estas brechas son utilizadas
por ciertas empresas para transferir artificialmente hacia jurisdicciones con
condiciones impositivas bajas o nulas, utilidades que generaron en terceras
jurisdicciones con mayores cargas, con el propósito de no tributar o de
tributar lo mínimo posible. En el marco de esta iniciativa, 124 países
provenientes de todas las regiones del planeta (incluido Costa Rica), emprenden
una lucha coordinada contra este tipo de prácticas elusivas, conocidas como las
“prácticas fiscales perniciosas”. Estos países conforman el “Marco Inclusivo”
de la estrategia para combatir la “Erosión de las bases imponibles y el
traslado artificial de beneficios” (conocida como el proyecto BEPS, por sus
siglas en inglés).
VII.—Que del 27 al 29 de mayo de 2019, el
Marco Inclusivo BEPS realizará su sétima sesión, en la cual es fundamental la
participación de Costa Rica como país miembro activo de la iniciativa. Durante
esta sesión, la iniciativa discutirá temas como sistemas regulatorios en la
economía digital: retos y desafíos como resultado de la digitalización,
implementación del proyecto BEPS: reporte y monitoreo; recomendaciones de
política pública en temas tributarios y regulatorios en una economía del
conocimiento: ¿cómo afectan los sistemas tributarios las formas de empleo?
Todos estos temas forman parte integral de la agenda país y de la agenda
comercio exterior, pues sientan la base de las últimas tendencias y mejores
prácticas en lo que al diseño de políticas públicas que permitan la atracción y
retención de inversión extranjera directa; así como la salud de las finanzas
públicas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 1-1437-0630
funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París,
Francia del 25 al 30 de mayo de 2019, ello con el objeto de participar en la
sétima reunión del Marco Inclusivo BEPS (“Erosión de las bases imponibles y el
traslado artificial de beneficios”), a efectuarse del 27 al 29 de mayo 2019,
para contribuir con los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las
políticas públicas nacionales, a través de la participación en la sétima
reunión del Marco Inclusivo BEPS fortaleciendo la alianza con los países
miembros y la Secretaría de la Organización, así como aportando con las
experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.235,72 (mil doscientos
treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán
financiados con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados
en el tiquete aéreo, será cubierta también con recursos de la Promotora.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de mayo y
regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España, por conexión. Los días 25 y 26 de mayo corresponden a
fin de semana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2019.
San José, a los catorce días del mes de mayo
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600023400.—Solicitud N°
072-2019-MCE.—( IN2019367485 ).
Nº 135-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto
N°37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene
realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el
objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22
evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas
evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo
de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la
Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas
de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Que en este
contexto, la delegación oficial liderada por la Ministra de Comercio Exterior
ha sido invitada a participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE
y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, que se
llevarán a cabo en París, Francia del 22 al 24 de mayo de 2019.
V.—Que la reunión del
Consejo Ministerial reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros
y países asociados, con el fin de discutir sobre cómo aprovechar la transición
digital para el desarrollo sostenible. Se discutirán las políticas públicas
nacionales e internacionales que pueden aprovechar al máximo el gran potencial
de la digitalización y abordar sus efectos disruptivos, en áreas como
competencia, impuestos, gobernanza de datos, educación, habilidades,
crecimiento inclusivo, medio ambiente y comercio. También se discutirá el papel
que la OCDE puede desempeñar en el apoyo a los países miembros y socios
mientras navegan en la transición digital en beneficio de todos los ciudadanos.
VI.—Que durante la reunión del Consejo
Ministerial y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe
a realizarse del 22 al 24 de mayo, la delegación oficial estará compuesta por
la Ministra de Comercio Exterior, el Ministro de Educación Pública, la
Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE. Por su
parte, durante el Foro OCDE a realizarse el 20 y 21 de mayo, la delegación
oficial estará encabezada por la Directora General de Comercio Exterior y la
Coordinadora del Foro OCDE. La participación en dichas actividades resulta de
suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso con el proceso de
adhesión a la OCDE, e informar sobre los avances y las acciones en curso para
atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación del proceso de
adhesión de Costa Rica.
VII.—Que
además, el 23 de mayo se llevará a cabo, una reunión informal de un grupo de
Ministros de la OMC organizada por el Gobierno de Australia (reunión
Mini-Ministerial OMC), así como una reunión de Ministros de la OMC sobre el
tema de reglamentación nacional en materia de servicios. La participación en
estas reuniones será encabezada por la Ministra de Comercio Exterior, es
fundamental buscar el posicionamiento del país en el proceso de reforma de la
OMC y en las negociaciones en curso, en particular las relativas a la de
subsidios a la pesca que deben concluirse a fines de este año, así como los
preparativos para la próxima Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará
en el 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula número 3-0301-0158,
representante Permanente con rango de Embajador-Jefe a.i.
de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a
París, Francia del 20 al 25 de mayo de 2019, ello con el objeto de participar
en las siguientes actividades: en reunión del Consejo Ministerial de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el Foro
Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, en el Foro OCDE y en
reuniones con las autoridades de la organización para informar sobre los
avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités
pendientes de aprobación en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la
organización. Además, participará en las reuniones informales de Ministros de la OMC. Eventos que se llevarán a cabo del 20
al 24 de mayo de 2019.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$1.680.32 (mil seiscientos
ochenta dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por
concepto de transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos
con recursos de la Misión. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas terrestres
regresa a Ginebra, Suiza hasta el 25 de mayo de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 25 de
mayo del presente año.
San José, a los quince días del mes de mayo
de dos mil diecinueve
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C.
Nº 4600023400.—Solicitud Nº
074-2019-MCE.—( IN2019367497 ).
Nº
136-2019.—14 de mayo de 2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Incrementar los
flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del
país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se
vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y
beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así
como con el encadenamiento productivo.
II.—Que
con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener
las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han
escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 26 al 29 de
mayo de 2019, se ha programado una visita de Estado a Berlín Alemania. Esta
será liderada por el señor presidente Carlos Alvarado Quesada y su delegación
estará integrada por la Ministra de Comercio Exterior, por representantes de la
Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y
CINDE.
III.—Que
la participación de la Ministra y de la Directora de
la Dirección de Inversión y Cooperación en esta visita, es de gran importancia
para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de
la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a Berlín Alemania del 25
al 30 de mayo de 2019, ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos empresariales,
con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión
extranjera directa, participando de la agenda programada para la visita de
Estado como parte de la delegación oficial designada al efecto, del 27 al 29 de
mayo de 2019. Asimismo, previo a estas actividades participará en una reunión
de coordinación el 26 de mayo, para llevar a cabo discusiones de coordinación
requeridas para la preparación o seguimiento de las reuniones que se
realizarán.
Artículo segundo.—Los gastos del viaje de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.228.00 (mil doscientos veintiocho dólares), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Berlín Alemania, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601,
ambos del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en
Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de mayo y regresa a
Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. Los días 25 y 26 de mayo, corresponden
a fin de semana. La funcionaria Gabriela Castro, participará como Asesora de la
señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior, a partir de las 09:00 horas del 26 de mayo y hasta el 30 de mayo de
2019.
Artículo tercero.—La funcionaria no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2019.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C.
Nº 4600023400.—Solicitud Nº
075-2019-MCE.—( IN2019367503 ).
Nº DM-DJ-181-2019.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve
horas con diez minutos del día cuatro de julio del dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
pública, Ley Nº 6227 y el artículo 6 del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto
Ejecutivo Nº 19561, se autoriza la designación como
delegada de firma suplente de la Dirección General de Política Exterior
programa 082, a la señora Alejandra Solano Cabalceta, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0857-0246.
Lo
anterior, según lo indicado en el Memorándum Nº
DGPE-0564-2019 de fecha 02 de julio del 2019, suscrito por la señora Adriana
Bolaños Argueta, Directora General de Política Exterior.
Dicha
delegación faculta a la señora Solano Cabalceta, para suscribir documento de
carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o
salidas al exterior de la jefe respectiva.
Para
todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.—Manuel E.
Ventura Robles Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
4600023695.—Solicitud Nº DGPE-009-19.—( IN2019367791
).
DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA
JURÍDICA
Acuerdo Delegatorio de Firma número 07-05-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería. San
José, al ser las ocho horas del siete de mayo de dos mil diecinueve. De
conformidad con lo que establecen los artículos 95 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública y con fundamento en las facultades que le confieren los
artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley
número 8764, se emite acuerdo delegatorio.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12 y 13
de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General
de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala
el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General
según lo establece su artículo 14.
2º—El
artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Policía Profesional
de Migración y extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza
Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya
función principal es controlar y vigilar el ingreso y/o egreso de personas al
territorio nacional, así como la permanencia de personas extranjeras en el territorio
nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de
Migración y extranjería.
3º—Mediante
acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
97 del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a de la suscrita Raquel
Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.
4º—El
artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764,
establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y
Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su
competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”,
así mismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto
tipo de actos.
5º—Mediante
oficio número GRH-UDO-3780-09-2018, del trece de setiembre de dos mil
diecinueve, se realizó el nombramiento del señor Stephen Madden Barrientos,
como Subdirector a. í. de la Policía Profesional de
Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
6º—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los
población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el
territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que
ingresan y egresan por vías no convencionales, generando un incremento de movimientos
migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de nuevas corriente
de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al
continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria que permitan
asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias
que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
7º—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22 de marzo de 2017, aprobó
la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
8º—Mediante
oficio número DG-1774-09-2019, del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciocho, la suscrita le asignó funciones al señor Madden Barrientos
estableciendo en el acápite 15 la firma de prórrogas de aprehensión,
deportaciones, conminaciones, intimaciones y cancelaciones de turismo, sin
embargo, por error involuntario no se formalizó en esa fecha la respectiva
delegación de firma.
9º—El
artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública establece que los
actos relativamente nulos por vicios en la competencia podrán ser convalidados
mediante un acto que contenga la mención del vicio y la de su corrección,
teniendo la convalidación efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto
convalidado.
10.—En
el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido por el
artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con
relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de
Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la
delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se
concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los
cargos de Director General y Subdirector General, y así garantizar al
administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con los
procesos de deportación, intimación o conminación que deba realizar la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, así como aquellas resoluciones que se
pronuncien sobre el aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 regulado en
el artículo 20 Reglamento de Control Migratorio.
2º—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de
marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764
mantiene la misma disposición.
3º—En
virtud de lo indicado en el acápite 15 del oficio DG-1774-09-2018, el señor
Stephen Madden Barrientos ha firmado desde el 28 de setiembre de 2018 múltiples
resoluciones de prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones,
intimaciones y cancelaciones de turismo, a pesar de que tal instrucción no se
formalizó a través del respectivo acuerdo de delegación de firma, siendo
necesario convalidar todos los actos suscritos desde esa fecha hasta la emisión
del presente documento.
3º—Por
las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción resoluciones
de prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y
cancelaciones de turismo, en el señor Madden Barrientos, así como convalidar
todos los actos de ese tipo suscritos por dicho funcionarios
desde el 28 de setiembre de 2018 hasta la fecha. Por tanto,
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, se acuerda: 1. Delegar la suscripción resoluciones de
prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y
cancelaciones de turismo, en el Stephen Madden Barrientos, mayor,
casado, criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-0681-0359,
vecino de San José, en su calidad de Subdirector a. í.
de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de
Migración y Extranjería. 2. Convalidar todas las resoluciones de
prórrogas de aprehensión, deportaciones, conminaciones, intimaciones y
cancelaciones de turismo suscritas por el señor Stephen Madden Barrientos
desde el 28 de setiembre de 2018 hasta la fecha. La presente delegación rige
desde la suscripción del presente acuerdo. Publíquese.
Dirección General.—Raquel Vargas Jaubert,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 1405077020.—Solicitud N° 015-DAF.—( IN2019367570 ).
Acuerdo delegatorio de firma Nº 08-05-2019.—Asesoría
Jurídica.—San José, al ser las ocho horas del ocho de mayo de dos mil
diecinueve. De conformidad con lo que establecen los artículos 95 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública, se emite acuerdo delegatorio.
Resultando:
Primero.—El artículo 357 del Reglamento
de Control Migratorio establece que la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Migración y Extranjería será la unidad encargada de conocer y
resolver las solicitudes de levantamiento de impedimento de ingreso al país.
Segundo.—El artículo 270 del Reglamento de Control Migratorio establece que la
Asesoría Jurídica será el órgano director de los procedimientos de expulsión.
Tercero.—Mediante oficio número
DVG-040-98, del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho se
comunicó el nombramiento del señor Johnny Marín Artavia, como Jefe de la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Cuarto.—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto
tipo de actos.
Quinto.—Mediante oficio número GRH-SDO-1084-04-2013, del doce de abril de dos
mil trece, se realizó el nombramiento de la señora Andrea Bonilla Murillo, como
Abogada destacada en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración
y Extranjería.
Sexto.—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los
población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el
territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que
ingresan y egresan por puestos migratorios habilitados y vías no
convencionales, generando un incremento de movimientos migratorios irregulares,
así como el paulatino crecimiento de nuevas corriente de foráneos, plantan la
necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y
agilización de sistema de gestión migratoria que permitan asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado
costarricense y la legislación vigente.
Sétimo.—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de
estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer
sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad
a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22
de marzo de 2017, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General,
misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz
en beneficio del administrado.
Octavo.—En el dictado de la presente resolución se han observado las
formalidades de Ley.
Considerando:
Primero.—En virtud de lo establecido por el
artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con
relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de
Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la
delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se
concentre esa función de firmar, exclusivamente en la persona que ocupa el
cargo de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y
Extranjería, y así garantizar al administrado celeridad y por ende, eficacia
administrativa, en relación con los procesos de levantamiento de impedimento de
entrada y expulsión que se tramiten en ese departamento.
Segundo.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la
Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública,
además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99,
del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de
las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la actual Ley Nº 8764
mantiene la misma disposición.
Tercero.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción
de las resoluciones y documentos que emita la Asesoría Jurídica dentro de los
procesos de levantamiento de impedimento de entrada y expulsión.
Por
tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales
referidas, se acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones y documentos
que emita la Asesoría Jurídica dentro de los procesos de levantamiento de
impedimento de entrada y expulsión, en la señora Andrea Bonilla Murillo, mayor,
casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1248-0807, vecino
de San José, en su calidad de colaboradora de la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige desde
la suscripción del presente acuerdo.
Publíquese.—Asesoría
Jurídica.—Johnny Marín Artavia, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 1405077020.—Solicitud Nº
015-DAF.—( IN2019367572 ).
Acuerdo delegatorio de firma N° 10-05-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del veintitrés
de mayo de dos mil diecinueve.—De conformidad con lo que establecen los
artículos 95 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y con
fundamento en las facultades que le confieren los artículos 13 inciso 14) de la
Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, se emite acuerdo
delegatorio.
Resultando:
1°—De conformidad con los artículos 12 y 13
de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General
de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que
señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director
General según lo establece su artículo 14.
2°—El
artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Policía Profesional
de Migración y extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza
Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya
función principal es controlar y vigilar el ingreso y/o egreso de personas al
territorio nacional , así como la permanencia de personas extranjeras en el
territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director
General de Migración y extranjería.
3°—Mediante
Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró
a de la suscrita Raquel Vargas Laubert, como
Directora General de Migración.
4°—El
artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764,
establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y
Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su
competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.
Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto
tipo de actos.
5°—Mediante
oficio número GRH-UDO-3591-09-2018, del seis de setiembre de dos mil dieciocho,
se realizó el nombramiento del señor Alonso Soto Chacón, como Gestor de Centros
de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
6°—Mediante
oficio número GRH-UDO-3806-09-2018, del catorce de setiembre de dos mil
dieciocho, se realizó el nombramiento del señor José Elías Quesada Soto, como
Gestor de Operaciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de
la Dirección General de Migración y Extranjería.
7°—
Mediante oficio número GRH-UDO-3589-09-2018, del seis de setiembre de dos mil
dieciocho, se realizó el nombramiento de la señora Johanna Rodríguez Tencio, como Gestora de Regional de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
8°—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los
población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el
territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que
ingresan y egresan por vías no convencionales, generando un incremento de
movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de
nuevas corriente de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones
jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión
migratoria que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
9°—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22 de marzo de 2017, aprobó
la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
10.—Mediante
acuerdo delegatorio número 26-10-18, del 05 de octubre de dos mil dieciocho, la
suscrita le asignó delegó en los señores Germán Alonso Soto Arias, José Elías
Quesada Soto y Johanna Rodríguez Tencio la
suscripción resoluciones de prórrogas de aprehensión, deportaciones,
conminaciones, intimaciones y cancelaciones de turismo, sin embargo, por error
involuntario no se incluyeron en el cuerpo de dicha delegación de firma del
resto de medidas cautelares contenidas en el artículo 211 de la Ley General de
Migración y Extranjería, las cuales han sido firmadas por dichos funcionarios a
partir de la emisión de ese acuerdo delegatorio.
11.—El
artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública establece que los
actos relativamente nulos por vicios en la competencia podrán ser convalidados
mediante un acto que contenga la mención del vicio y la de su corrección,
teniendo la convalidación efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto
convalidado.
12.—En
el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el
artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con
relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de
Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la
delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se
concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los
cargos de Director General y Subdirector General, y así garantizar al
administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con los
procesos de deportación, intimación o conminación que deba realizar la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, así como aquellas resoluciones que se
pronuncien sobre el aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 regulado en
el artículo 20 Reglamento de Control Migratorio.
II.—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República N°
C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional
2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien,
dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y
Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—En
virtud de lo indicado acuerdo delegatorio número 26-10-18, del 05 de octubre de
dos mil dieciocho, los señores Germán Alonso Soto Arias, José Elías Quesada
Soto y Johanna Rodríguez Tencio han firmado desde el
28 de setiembre de 2018 múltiples resoluciones imponiendo varias de las medidas
cautelares contenidas en el artículo 211 de la Ley General de Migración y
Extranjería, a pesar de que en el cuerpo del acuerdo delegatorio por error se
incluyó únicamente la de aprehensión, siendo necesario convalidar todos los
actos de ese tipo suscritos por dichos funcionarios desde esa fecha hasta la
emisión del presente documento.
IV.—Por
las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción resoluciones
mediante las cuales se impusieron medidas cautelares, en los señores Germán
Alonso Soto Arias, José Elías Quesada Soto y Johanna Rodríguez Tencio, así como convalidar todos los actos de ese tipo
suscritos por dichos funcionarios desde el cinco de octubre de dos mil
dieciocho hasta la fecha. Por Tanto,
Conforme a las
consideraciones y citas legales referidas, se acuerda: 1. Delegar la
suscripción resoluciones de medidas cautelares en los señores: a. Germán Alonso
Soto Chacón, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 1-1073-0302, vecino de San José, en su calidad de Gestor
de Centros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería. b. José Elías Quesada Soto, mayor, casado,
Criminólogo, titular de la cédula de identidad N°
1-1244-0335, vecino de Heredia, en su calidad de Gestor de Operaciones de la
Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería. c. Johanna Rodríguez Tencio,
mayor, casada, Criminóloga, titular de la cédula de identidad N° 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora
Regional de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de
la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Convalidar todas las
resoluciones imposición ¿e medidas cautelares suscritas por los citados funcionarios desde el
05 de octubre de dos mil dieciocho hasta la fecha. La presente delegación rige
desde la suscripción del presente acuerdo. Publíquese.—Raquel
Vargas Jaubert, Directora General de Migración y
Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N°
015-DAF.—( IN2019367574 ).
Acuerdo delegatorio firma N°
13-07-2019.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las doce horas del diecinueve de julio de dos mil
diecinueve. De conformidad con lo que establecen los artículos 95 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que
le confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería,
Ley número 8764, se emite acuerdo delegatorio.
Resultando:
1º—De conformidad con
los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764,
la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya
representación recae sobre su Director General según lo establece su artículo
14.
2º—El
artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Policía Profesional
de Migración y extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza
Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya
función principal es controlar y vigilar el ingreso y/o egreso de personas al
territorio nacional , así como la permanencia de personas extranjeras en el
territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director
General de Migración y extranjería.
3º—Mediante
Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 97 del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a de la suscrita
Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de
Migración.
4º—El
artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764,
establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y
Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su
competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.
Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto
tipo de actos.
5º—Mediante
oficio número GRH-UDO-2062-07-2019, del diecinueve de julio de dos mil
diecinueve, se realizó el nombramiento del señor Stephen Madden Barrientos,
como Director de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
6º—Mediante
oficio número GRH-UDO-2063-07-2019, del diecinueve de julio de dos mil
diecinueve, se realizó el nombramiento del señor Alonso Soto Chacón, como Subdirector de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
7º—Mediante
oficio número GRH-UDO-3806-09-2018, del catorce de setiembre de dos mil
dieciocho, se realizó el nombramiento del señor José Elías Quesada Soto, como
Gestor de Operaciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de
la Dirección General de Migración y Extranjería.
8º—Mediante
oficio número GRH-UDO-3589-09-2018, del seis de setiembre de dos mil dieciocho,
se realizó el nombramiento de la señora Johanna Rodríguez Tencio,
como Gestora de Regional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
9º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los
flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de
los población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular
en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas
que ingresan y egresan por vías no convencionales, generando un incremento de
movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de
nuevas corriente de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones jurídicas
orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión
migratoria que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
10.—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22 de marzo de 2017, aprobó
la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
11.—En
el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
1º—En virtud de lo
establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la
Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se
hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el
objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las
personas que ocupan los cargos de Director General y Subdirector General, y así
garantizar al administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa, en
relación con los procesos de deportación, intimación o conminación que deba
realizar la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como aquellas
resoluciones que se pronuncien sobre el aumento del plazo de aprehensión
temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 Reglamento de Control
Migratorio y las cancelaciones de turismo.
2º—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de
marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764
mantiene la misma disposición.
3º—Por
las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las
resoluciones por medio de las cuales la Policía Profesional de Migración y
Extranjería ordene la deportación, intimación o conminación a una persona
extranjera, así como aquellas resoluciones que se pronuncien sobre el aumento
del plazo de aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20
Reglamento de Control Migratorio y las cancelaciones de turismo, en los
funcionarios que se determinarán en el Por tanto,
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, se acuerda: 1. Delegar la suscripción de las resoluciones
por medio de las cuales la Policía Profesional de Migración y Extranjería
ordene la deportación, intimación o conminación a una persona extranjera, así
como aquellas resoluciones que se pronuncien sobre el aumento del plazo de
aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 Reglamento de
Control Migratorio y las cancelaciones de turismo, en los siguientes
funcionarios: a. Stephen Madden Barrientos, mayor, casado, Criminólogo, titular
de la cédula de identidad número 1-0681-0359, vecino de San José, en su calidad
de Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería, b. Germán Alonso Soto Chacón,
mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de Identidad número
1-1073-0302, vecino de San José, en su calidad de Subdirector de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería. c. José Elías Quesada Soto, mayor, casado, Criminólogo, titular de
la cédula de identidad número 1-1244-0335, vecino de Heredia, en su calidad de
Gestor de Operaciones de la Dirección de Policía Profesional de Migración y
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. d. Johanna
Rodríguez Tencio, mayor, casada, Criminóloga, titular
de la cédula de identidad número 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad
de Gestora Regional de la Dirección de Policía Profesional de Migración y
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Déjese sin
efecto los acuerdos delegatorios número 26-10-2018, del 05 de octubre de 2018,
07-05-2019 del ocho de mayo de dos mil diecinueve y 10-06-2019 del veinticuatro
de junio de dos mil diecinueve. La presente delegación rige desde la
suscripción del presente acuerdo. Publíquese.—Raquel
Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N°
015-DAF.—( IN2019367576 ).
Acuerdo delegatorio de firma
Nº 14-07-2019.—Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las trece horas del diecinueve
de julio de dos mil diecinueve.
De conformidad con lo que establecen
los artículos 95 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se emite acuerdo delegatorio.
Resultando:
Primero.—De conformidad con los artículos
12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección
General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y
funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre
su Director General según lo establece su artículo 14.
Segundo.—El artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo Policial especializado de
la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería,
cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso y/o egreso de personas
al territorio nacional, así como la permanencia de personas extranjeras en el
territorio nacional.
Tercero.—Mediante oficio número GRH-UDO-2062-07-2019, del diecinueve de julio
de dos mil diecinueve, se realizó el nombramiento del señor Stephen Madden
Barrientos, como Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Cuarto.—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto
tipo de actos.
Quinto.—Mediante oficio número GRH-UDO-3806-09-2018, del catorce de setiembre
de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento del señor José Elías Quesada
Soto, como Gestor de Operaciones de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Sexto.—Mediante
oficio número GRH-UDO-3589-09-2018, del seis de setiembre de dos mil dieciocho,
se realizó el nombramiento de la señora Johanna Rodríguez Tencio,
como Gestora de Regional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Sétimo.—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de los
población extranjera que pretende permanecer de forma regular o irregular en el
territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que
ingresan y egresan por vías no convencionales, generando un incremento de
movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de
nuevas corriente de foráneos, plantan la necesidad de definir acciones
jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión
migratoria que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
Octavo.—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras
orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus
funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a
sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-177-17 del 22
de marzo de 2017, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General,
misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz
en beneficio del administrado.
Noveno.—En el dictado de la presente resolución se han observado las
formalidades de Ley.
Considerando:
Primero.—En virtud de lo establecido por el
artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con
relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de
Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la
delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre
esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de
Director y Subdirector de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, y
así garantizar al administrado celeridad y por ende, eficacia administrativa,
en relación con los medidas cautelares que deba imponer la Policía Profesional
de Migración y Extranjería de conformidad con lo establecido en el numeral 211
de la Ley General de Migración y Extranjería.
Segundo.—La figura de la
delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería
y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la
Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y
en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del
16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose
vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº
7033, la actual Ley Nº 8764 mantiene la misma
disposición.
Tercero.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción
de las resoluciones por medio de las cuales la Policía Profesional de Migración
y Extranjería imponga alguna de las medidas cautelares establecidas en el
numeral 211 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Por
tanto:
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas,
SE
ACUERDA:
1º—Delegar la
suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Policía Profesional
de Migración y Extranjería imponga alguna de las medidas cautelares
establecidas en el numeral 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, en
los siguientes funcionarios:
a. José Elías Quesada Soto, mayor, casado, criminólogo, titular de la
cédula de identidad número 1-1244-0335, vecino de Heredia, en su calidad de
Gestor de Operaciones de la Dirección de Policía Profesional de Migración y
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
b. Johanna Rodríguez Tencio, mayor, casada,
Criminóloga, titular de la cédula de identidad número 3-0345-0256, vecina de
Cartago, en su calidad de Gestora Regional de la Dirección de Policía
Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
La presente delegación rige desde la
suscripción del presente acuerdo.
Publíquese.
Policía Profesional de Migración y Extranjería.—Stephen Madden Barrientos, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 1405077020.—Solicitud Nº
015-DAF.—( IN2019367585 ).
Resolución N° D. JUR-91-07-2019.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas del ocho
de julio del dos mil diecinueve.
De conformidad con lo establecido
en los artículo 2, 3, 13 Incisos 1), 13), 19) y 23), 14, 44, 47, 66, 67, 69 y 138 de
la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764, se dispone el otorgamiento del permiso de Ingreso y permanencia transitoria para las siguientes personas extranjeras
que viajan dentro de los flujos
migratorios mixtos en condiciones de vulnerabilidad y que arriban a la
frontera entre la República
de Panamá y la República de Costa Rica con el único fin de solicitar el ingreso transitorio a efectos de continuar su viaje.
Resultando:
I.—En virtud de los conflictos sociales, políticos, económicos y culturales suscitados a partir del año dos mil quince, a nivel global, han arribado a la frontera sur de
Costa Rica una gran cantidad de personas que viajan en los flujos
migratorios mixtos de nacionalidades regionales y
extra-regionales, que no cumplen
con los requisitos legales
de ingreso a nuestro país y que, en su mayoría, se presentan indocumentados.
II.—Estado costarricense
cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política y los tratados internacionales debidamente ratificados, la cual se desarrollo a través de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764 y es ejercida
a través del Poder Ejecutivo.
III.—Para la emisión
de la presente resolución
se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.
Considerando:
I.—Fundamento Legal:
La Ley General de Migración
y Extranjería, Ley número
8764 indica en lo que nos interesa:
“Artículo 44.—La Dirección General, por medio de los funcionarios
competentes de la Policía Profesional de Migración, no admitirá el ingreso al país de las personas extranjeras
que no reúnan los requisitos
legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio
(..). Sin embargo, mediante resolución razonada del Director
General, podrá autorizar dicho ingreso cuando
medien razones de humanidad (…).” (El resaltado
no pertenece al original)
“Artículo 66.—Por permanencia legal se entenderá la
autorización para permanecer
en el país, emitida por la Dirección General,
según las categorías migratorias, los requisitos y los
procedimientos establecidos
en la presente Ley y su Reglamento.”
“Artículo 138.—Corresponderá exclusivamente a la
Dirección General la expedición
de los documentos migratorios
siguientes:
(…)
7) Cualquier
otro que se estime conveniente para los fines migratorios.”
Las normas anteriormente transcritas permiten a esta Dirección
General otorgar permisos de
ingreso y atención a
personas migrantes que arriben
al territorio nacional en condiciones de vulnerabilidad y que por las situaciones
propias de la migración que
realizan requieran transitar por el país con el único fin de continuar con su viaje.
II.—Del permiso
de ingreso y permanencia transitoria para atención de migrantes:
El permiso de ingreso y tránsito extraordinario autorizado en la presente resolución será otorgado por la Dirección General
de Migración y Extranjería,
únicamente a las personas extranjeras
que viajan dentro de los flujos
migratorios mixtos en condiciones de vulnerabilidad y que arriban a la
frontera entre la República
de Panamá y la República de Costa Rica con el único fin de solicitar el ingreso transitorio a efectos de continuar su viaje, otorgándoseles
por una única vez y tendrá validez por un plazo de 5 días naturales a efectos de las personas beneficiadas
puedan hacer abandono del territorio nacional.
La autorización
de ingreso al territorio costarricense otorgada a través de este permiso acredita la condición migratoria del beneficiario únicamente por el plazo indiciado en esta resolución
para que continúen su viaje. Si la persona extranjera abandona el país -antes de la finalización del plazo otorgado la autorización otorgada queda automáticamente cancelada, aún cuando no hayan
trascurrido los 5 días otorgados.
También, de manera excepcional, cuando por alguna situación de extrema de vulnerabilidad
ya sea por motivos de edad, salud o discapacidad
debidamente documentada por
la autoridad nacional competente que determine que la persona requiere
una vigilancia temporal por parte
del Estado, permitirá que ingrese
a un Centro de Atención Temporal para Persona Migrantes administrado por la Dirección General de Migración y Extranjería, únicamente mientras desaparecen los motivos que le impiden continuar con su viaje.
En caso de que la persona extranjera
beneficiada con este permiso incurra en la comisión de algún delito, conducta
o antecedente que constituya
una amenaza en materia de seguridad y orden público se revocara de inmediato el permiso otorgado y se procederá con los procedimientos legales correspondientes. Por
tanto,
De conformidad con los fundamentos
de hecho y derecho establecidos
en la presente resolución, así como los artículos 2, 3, 13 incisos 1), 13), 19) y 23), 14, 44, 47, 66, 67, 69 y 138 de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 se resuelve: 1.
Autorizar la emisión del permiso de ingreso y permanencia transitoria las
personas extranjeras que viajan
dentro de los flujos migratorios
mixtos en condiciones de vulnerabilidad y
que arriban a la frontera
entre la República de Panamá y la República
de Costa Rica con el único fin de solicitar
el ingreso transitorio a efectos de continuar su viaje. 2. Revocar
la resolución número D.JUR.
030-012-2019, de las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil diecinueve. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Raquel
Vargas Jaubert, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N° 014-DAF.—( IN2019367596 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de Decreto denominado: “Modificaciones y adiciones al Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas con treinta minutos del 30 de
julio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 14050777038.—Solicitud N° 157679.—( IN2019368935 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 439, Título N° 2584, emitido por el
Liceo de Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Layton Ríos Cristhian
Alexander, cédula 8-0103-0846. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019366266 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 557, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año
dos mil trece, a nombre de Elizondo Arroyo Lindsay Vanessa, cédula 7-0130-0845.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366339 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 158, asiento 33,
título N° 2652, emitido por el Liceo de Alajuelita,
en el año dos mil diecisiete, a nombre de Morales García María Fernanda, cédula
1-1626-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366376 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 73, Título N° 515, emitido por el Liceo Braulio
Carrillo Colina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Martínez Seidy
Patricia, cédula N° 3-0428-0807. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.— Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366694 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 38, título N° 111, emitido en el año dos mil
diez por el Liceo Los Ángeles Pital y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 13, emitido en el año dos mil quince por el Colegio
Técnico Profesional de Pital Sección Nocturna, a nombre de Vargas Parra José
Alberto, cédula N° 2-0705-0113. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019366767 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 102, título N° 750, emitido por el Blue Valley School, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Valverde
Ortuño María Fernanda, cédula N° 1-1739-0701. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a lo
veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367040 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, Título N° 02, emitido por el
Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Cisneros Juan
Luis, cédula 1-1098-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los veintidós días del mes de julio
del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367129 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento 17, título
N° 2871, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Zelaya Martínez Gabriel Antonio, cédula
2-0937-0834. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367233 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N°
2143, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Barth
María Fernanda, cédula N° 1-1643-0265. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367322 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N°
780, emitido por el Liceo de San Francisco Lic. Daniel Oduber Quirós, en el año
dos mil once, a nombre de Alb Carlos Rogelio, cédula N°
3-0474-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367616
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 257, título N° 949, emitido por el Colegio
Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de
Valverde Rojas Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Rojas
Charly, cédula N° 1-1452-0530. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019367632 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 3096, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Víquez Kler,
cédula N° 1-1744-0184. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367642 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título N° 1310, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil
seis, a nombre de López Alfaro Mariana, cédula N°
1-1352-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo quince días del mes de julio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367643 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad
106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada,
cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pan de Azúcar
como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y
cocidas, jaleas y productos lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8
de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).
Solicitud Nº 2019-0005898.—Ana Lía Cabezas Sibaja, cédula de identidad N° 104161216, en calidad de apoderada especial de
Isabel María Carnicer Serrano, soltera,
cédula de residencia N° 172400031101, con domicilio en Liberia, Residencial del Río,
casa E-9, Barrio Capulín, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPICAL ESSENTIALS by Isabel Carnicer
como marca de fábrica y servicios en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas,
exfoliantes, tónicos, fragancias y aceites esenciales para tratamientos de
belleza faciales, corporales, y del cabello, preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 08 de julio de 2019.
Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366058 ).
Solicitud N° 2019-0000273.—Maciej Klatkiewicz, soltero, pasaporte EF 9039349, con domicilio
en Unit 2 50.5 Business Centre 50 Hanbury Street
E15JL London, Reino Unido, solicita la inscripción de: MR.
SAUSAGE,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
salchichas de primera calidad, (premium) en sus diferentes presentaciones,
incluyendo: perros calientes, con pepinillos, cebolla frita, papas fritas,
queso, pan, salsas y aderezos, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, costado
suroeste de la plaza de deportes, comercial ARAMES. Fecha: 24 de enero de 2019.
Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366094 ).
Solicitud Nº 2019-0004783.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número N° 1-0269-0114, en calidad de Apoderado Especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Mighty AUTO PARTS
como marca de fábrica en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para
aceites de motor, gasolina y diesel, fluidos de
transmisión y de enfriamiento de automotores. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez.—( IN2019366099 ).
Solicitud Nº 2019-0004784.—Fernando
Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad
número 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Mighty AUTO PARTS
como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición,
alternadores (todo para uso en vehículos terrestres).
Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San
José, 22 de julio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366100
).
Solicitud N° 2019-0005878.—Ivania
María Mayorga Mena, casada dos veces,
cédula de identidad 109100782, con domicilio en Montelimar,
100 metros norte y 50 este
de la Bomba Montelimar,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IVA COSMETICS,
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes shampoo, keratinas para el
cabello, cosméticos no medicinales. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 28
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019366106 ).
Solicitud Nº 2019-0005335.—Alonso
Fuentes Rivera, soltero, cédula de identidad N° 1-1399-0311 y Loriana
María Jiménez Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 1-1482-0774, con domicilio
en San Antonio, Desamparados, Urb.
Villa Karen 2, casa Nº 30, Costa Rica y El Alto, Guadalupe, detrás
del Divino Pastor, Residencial
Odili, Costa Rica, solicitan
la inscripción de: ROOT DESIGN
como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: encuadernación, estampado de
dibujos, grabado, serigrafía, teñido de textiles; en clase 42: servicios de
arquitectura, diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional.
Reservas: de los colores morado y negro. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada
el 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366110 ).
Solicitud Nº 2019-0004906.—José Pablo Chinchilla Cervilla, soltero, cédula de identidad N° 112000082, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos de AM-PM, El Faro, 60
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVILLA
NATURAL LA OTRA CARA DE LA SALUD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
cápsulas de semilla de uva y colágeno enriquecido con semilla de uva, aceite de
semilla de uva y productos derivados, complementos alimenticios para personas,
todos de uso farmacéutico y a base de productos naturales. Fecha: 8 de julio
del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366132 ).
Solicitud Nº 2019- 0005282.—Juan Carlos Navarro
Vega, casado una vez,
cédula de identidad 108840683 con domicilio
en Guadalupe, Goicoechea, Novacentro 100 al oeste, 100 al norte, 100 al este y 25 al sur, segunda casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Na.Se
como Marca de Servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de importación de pañales,
para adulto y niños, toallas húmedas y afines.); en clase 39: (Servicios de
distribución de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.).
Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 24
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019366144 ).
Solicitud Nº 2019-0002403.—Freddy Rivera
Valdivia, soltero, cédula de identidad
800730478, en calidad de apoderado generalísimo de Dermarival Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101668738, con domicilio
en Heredia, Lagunilla, Barreal de Heredia, Residencial
Santa María, casa 618, Guanacaste, Liberia, centro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIVERA DERMATOLOGIA Rivera Dermatology
como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos para el cuidado de la piel. Reservas: se reservan los colores azul,
gris, verde y blanco. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 18 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019366146 ).
Solicitud Nº 2018-0011465.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Consurbanes
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-559124 con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primera planta, Oficina de
RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consurbanes Ingeniería Estructural e Infraestructura Urbana
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
y científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de ingeniería estructural e infraestructura urbana. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 14
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366204 ).
Solicitud Nº 2018-0010991.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de GCG Estudio
AD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-737759, con domicilio en
Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primera planta, oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AD
STUDIO
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de
arquitectura. Fecha: 06 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366205 ).
Solicitud Nº 2019-0004390.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Roosevelt, del Banco Nacional, 600 metros sur y 25 metros este,
av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de desarrollo de Software, desarrollo de negocios, inteligencia de negocios,
contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 27 de
mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366231 ).
Solicitud Nº 2019-0004919.—Roger
Acuña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 204540822, con domicilio
en al lado abajo de la iglesia católica de Sucre, frente a la
plaza de deportes, casa número
1, del lado norte, color
beige, techo verde, Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bio-React
como marca de comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
microorganismos para la demarcación de toxinas “que no sean para uso médico”,
totalmente amigables con el medio ambiente. Fecha: 10 de julio de 2019.
Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019366232 ).
Solicitud Nº 2019-0006182.—Arturo Solano Abarca, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0650-0794, en calidad de apoderado generalísimo de
Mercadito Mi Pueblo San Gabriel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-747897, con domicilio en Aserrí,
distrito San Gabriel, contiguo
edificio Asada San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Comarca
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante
para la preparación y venta alimentos, pizzas, helados, bebidas frías y
calientes. Ubicado en San José, Aserrí distrito de San Gabriel, diagonal al
edificio ASADA San Gabriel. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366283 ).
Solicitud Nº 2019-0004937.—Marco
Tulio Aguilar Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad 501431396, con
domicilio en 100 oeste iglesia católica Los Sitios, Moravia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Del Bosque como marca de fábrica y comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: salsa de tomate, salsa inglesa, vinagre blanco, vinagre oscuro, salsa de
soya, salsa picante, mostaza. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 4 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2019366326 ).
Solicitud N° 2019-0002719.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAIRBALANCE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores; preparaciones
no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar
volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello; acondicionador capilar
hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV; sueros no
medicados para el fortalecimiento y engrosamiento del cabello; productos para
el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador para espesar y dar
volumen; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores
humectantes y suavizantes; champú purificante y equilibrante para el cabello,
productos para el cuidado del cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar
el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionador para
suavizar e hidratar el cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 27
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366364 ).
Solicitud N° 2018-0006072.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad número
110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys
Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor
53RD East Street, Urbanización Marbella,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:
Galleta cubierta de chocolate Best con crema de
chocolate oscuro
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Galleta cubierta de chocolate con crema de chocolate oscuro. Reservas: De los
colores: café, blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el:
5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366367 ).
Solicitud No. 2019-0005660.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de Drimys Assets Finance S.A., con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia,
como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber,
frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso
alimenticio; salchichas/ salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva,
nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche
saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche,
bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur
congelado; en clase 30: café, café instantáneo, sucedáneos del café,
saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar, té; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní
confitado; chocolates; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao;
chocolate, malteada a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas
de chocolate con leche; galletas; dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma
de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); salsa
de chile; especias; kétchup [salsa], chiles [productos para sazonar] / páprika
[producto para sazonar], salsa picante; en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad;
agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través
de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad
móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías
informáticas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 02 de julio del
2019. Presentada el 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019366368 ).
Solicitud Nº 2019-0001966.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Works with Apple CarPlay
como marca de comercio y servicios en clases
7, 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
accesorios de elevación para vehículos terrestres, acoplamientos de barrer
carreteras para vehículos, alternadores eléctricos para vehículos terrestres,
árboles de leva para motores de vehículos, bombas de aceite para motores de
vehículos terrestres, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de
combustible para vehículos de motor, bujías de encendido para motores de
vehículos terrestres, cables de encendido para vehículos de motor, carburadores
[piezas de vehículos], carcasas para motor [piezas de vehículos], cilindros de
motor para vehículos terrestres, correas de distribución para motores de
vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres,
dispositivos de encendido electrónico para vehículos, dispositivos eléctricos
para abrir y cerrar puertas utilizados en vehículos terrestres, pistones para
vehículos terrestres de motor, piezas de inyector de combustible para motores
de vehículos terrestres, radiadores para vehículos, ventiladores de
refrigeración para motores de vehículos, todos los anteriores productos son
para vehículos; en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de
ordenador portátil computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos
e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de
comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer
acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales
portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales,
relojes inteligentes, rastreadores portátiles de actividades [dispositivos
electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de
libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar,
operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos
portátiles, computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores, televisores,
and reproductores de audio y video, software para el desarrollo de
aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio,
video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de
cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, periféricos informáticos portátiles,
periféricos portátiles para ser usados con computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, acelerómetros,
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de
distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de
presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de
cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes
inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes,
vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y
reproductores de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y
discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y
reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y
receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para
la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos,
televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios,
radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de posicionamiento global (GPS),
instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, y reproductores y
grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes„ grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento,
aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías,
cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos anteriores,
interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos digitales electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas
protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas,
estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para
entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo
[scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de
medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers],
circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles
remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas),
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas
electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles,
calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales
personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores,
y controles para aire acondicionado, aparatos y sistemas de calefacción y ventilación,
aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación, enchufes
eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de
alarma, y sistemas de monitoreo de alarma, detectores de humo y monóxido de
carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad
residencial y sistemas de vigilancia, todos los anteriores productos son para vehículos;
en clase 37: mantenimiento, instalación y reparación de hardware y periféricos
de computadora, servicios de soporte técnico y solución de problemas para
hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de computadora,
software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de consumo,
mantenimiento, instalación, reparación y servicio de reproductores de audio y
video digitales, receptores de audio y video digitales, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos de navegación para automóviles, sistemas
de entretenimiento para automóviles, dispositivos electrónicos para
automóviles, equipos de asistencia al conductor, organizadores electrónicos y
libretas electrónicas, servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y
asistencia técnica con respecto a iluminación, aire acondicionado, ventilación,
calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y dispositivos, controles y sistemas
de automatización del hogar, mantenimiento, instalación, reparación y
mantenimiento de dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y multimedia
para automóviles, camiones y otros vehículos terrestres, mantenimiento,
reparación y mantenimiento de automóviles, camiones, vehículos de motor de dos
ruedas, servicios de estaciones de servicio de automóviles, instalación
personalizada de interiores de automóviles, prestación de asistencia técnica, a
saber, asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento
de aparatos, equipos y dispositivos eléctricos o electrónicos utilizados para
automóviles y vehículos terrestres, reparación de equipos y partes de sonido y
video automotrices, proporcionar una base de datos informática en línea con
información técnica sobre la instalación y el mantenimiento de piezas de
automóviles y sus accesorios, todos los anteriores servicios son relacionados a
vehículos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019366369 ).
Solicitud Nº 2019-0005755.—María del
Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Alcon
Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: iLUX como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para uso oftálmico. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada
el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019366373 ).
Solicitud
Nº 2019-0005515.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio
en 1445 Rock Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia
30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED FOX
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para estilizar el cabello, preparaciones, no medicadas, para el
cuidado de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366374
).
Solicitud
Nº 2019-0005508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio
en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AUNT JACKIE’S, como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el
cabello. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019366379 ).
Solicitud Nº 2019-0005419.—María del
Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Keds,
LLC con domicilio en 191 Spring Street Lexington, Massachusetts, 02421, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 24 de junio de
2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366380 ).
Solicitud
Nº 2019-0001686.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de North
American Breweries Inc., con domicilio en 445 St.
Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HEMPTAILS como marca de fábrica y comercio en clase 33
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida de
malta saborizada hecha con semillas de cáñamo esterilizadas que no contienen
otros ingredientes de cáñamo o cannabis (todos los productos son bebidas
alcohólicas). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366381 ).
Solicitud N° 2019-0005123.—Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Smart Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314759, con domicilio
en Belén, San Antonio, frente a Fábrica Panasonic, del Lavacar Zayra, 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sentinel
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de control (inspección
) aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o
imagen y equipo para el tratamiento de la información. Reservas: De los
colores; Azul, celeste, blanco, gris Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada
el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019366382 ).
Solicitud Nº 2019-0004923.—Yohani
Enrique Fallas Anchía, casado una vez, cédula de identidad 602770845, con
domicilio en Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OR
Light como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harina saludable (light). Fecha: 21 de
junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366383 ).
Solicitud Nº 2019-0005824.—Diego
Armando Abarca Quirós, soltero, cédula de identidad
115660381, con domicilio en
Tarrazú, San Carlos, 500 metros sureste
de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO
SAN JUAN-COFFEE
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado. Fecha: 5 de julio de 2019.
Presentada el: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366423 ).
Solicitud Nº 2019-0005907.—Federico
Dada Guillén, soltero, cédula de identidad N°
1-1629-0547, con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat, 500
metros N del Walmart de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT
JOSÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 11 de julio del
2019. Presentada el 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019366425 ).
Solicitud Nº 2019-0005552.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad
N° 205460468, en calidad de
apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101173739, con domicilio en
San Ramón, 200 metros sur del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 09 de
julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366429 ).
Solicitud Nº 2019-0005553.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad
N° 205460468, en calidad de
apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101173739, con domicilio en
San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra.
Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Ubicado en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur del complejo
deportivo Rafael Rodríguez. Fecha:
9 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019366430 ).
Solicitud Nº 2019-0005554.—Jonathan Gerardo
Carvajal Gorgona, soltero,
cédula de identidad N° 1-1278-0185, en calidad de apoderado
generalísimo de Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-0022-91916, con domicilio
en cantón central, Mata
Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCA Federación
Central de Ajedrez
como nombre comercial en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: actividades deportivas y recreativas en ajedrez.
Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este A
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019366434 ).
Solicitud Nº 2019-0005555.—Jonathan Gerardo
Carvajal Gorgona, soltero,
cédula de identidad N° 112780185, en
calidad de apoderado generalísimo de Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002291916 con domicilio
en cantón Central, Mata
Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCA
como marca de servicios en clases
16; 25; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de impresa; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; material de instrucción
y material didáctico; en clase 25: Prendas de vestir y gorras; en clase 28: Piezas
y tableros de ajedrez; en clase 41: Actividades
deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha:
9 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366435 ).
Solicitud Nº 2019-0005720.—Michelle María
Rodríguez Morales, casada una vez,
cédula de identidad 207160622, en
calidad de apoderada generalísima de Gestación y
Nacimiento R & M S.A., cédula jurídica
3101712661, con domicilio en
San Carlos, Monterrey, 500 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CETEM Terapias Ecuestres
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Equinoterapia,
en todas sus modalidades incluyendo terapias recreativas, deportivas,
alternativas y funcionales. Reservas: de los colores café y negro. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366436 ).
Solicitud N° 2019-0004617.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
en calidad de apoderada especial de Publistar
Futura S. A., cédula jurídica 3101502769 con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MATEO
como marca de comercio en clases: 16 y 25
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos
(pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25:
Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas,
comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de
sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados,
los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las
prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de
deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate,
las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes
de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de
vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366447 ).
Solicitud Nº 2019-0004616.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
en calidad de Apoderado Especial de Publistar
Futura S. A., Cédula jurídica 3101502769con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAROLA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16
y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería,
adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles),
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta,
cuchés; en clase 25: Principalmente las prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería para personas Comprendidas las partes de prendas de
vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños, los
bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las
alzas de talón, las viseras para gorras, las
armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por
ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa
para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las
zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de
papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no
sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados
eléctricamente. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366448 ).
Solicitud
Nº 2019-0006347.—Esteban Alvarado Montero, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0939-0690, con domicilio en
La Unión, San Diego, en Residencial Colinas de Montealegre, Condominio Cedro
Alto casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET UP CR como
marca de fábrica y comercio, en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (entrenamientos virtuales, capacitaciones virtuales,
seminarios virtuales, talleres virtuales, charlas virtuales, salones de
enseñanza virtuales, video conferencias). Fecha: 23 de julio del 2019.
Presentada el 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366449 ).
Solicitud Nº 2019-0005703.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad
106790949, en calidad de apoderado especial de Ka Diagnóstico
Cráneofacial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101780335, con domicilio
en cantón Curridabat, distrito Sánchez,
local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ka
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a venta servicios médicos relacionados con el tratamiento de personas, ubicado
en San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada
el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019366458 ).
Solicitud Nº 2019-0005704.—Alfredo
Andreoli González, casado
una vez, cedula de identidad
N° 106790949, en calidad de
apoderado especial de KA Diagnóstico
Craneofacial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780335, con domicilio en cantón
Curridabat, Distrito Sánchez, Local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso,
Costa Rica solicita la inscripción
de: ka
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionados con el
tratamiento de personas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019366459 ).
Solicitud Nº 2019-0003330.—Brayner
Daniel Álvarez Duarte, soltero, cédula de identidad N° 701460201, con domicilio
en La Pitahaya, Residencial
Villas del Sol, del Super Villas del Sol 100 m este y
25 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERUZ
como marca de fábrica, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva.
Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019366460 ).
Solicitud N° 2019-0003049.—Yorleny Acevedo Traña, soltera, cédula de identidad N°
2-0560-0414, con domicilio en
Popoyoapa de San José de Upala
un kilómetro y medio al oeste
de la Escuela de Popoyoapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Y J
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a panadería ubicado en San José de Upala,
Alajuela. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366462 ).
Solicitud Nº 2019-0002219.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Cognac Ferrand, con domicilio en
4 Rue de Saint Pétersbourg, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: XAYMACA SPECIAL DRY
como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas,
bebidas espirituosas, ron, todas con secado especial. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 19/4516 455 de fecha 17/01/2019 de Francia. Fecha: 16 de mayo de 2019.
Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019366485 ).
Solicitud N° 2019-0000536.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de
Natura Cosméticos S/A, con domicilio
en Av. Alexandre Collares,
1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, maquillaje, base de
maquillaje, polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices
labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel,
rímel, lápices cosméticos, pestanas postizas,
preparaciones y adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético,
loción para tonificar y reafirmar la piel, crema para blanquear la piel,
preparaciones de protección solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso
cosmético, preparaciones de rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas
falsas, preparaciones para el cuidado de las uñas, laca para el cabello
productos para el peinado del cabello, lociones para ondular el cabello,
pañuelos de papel impregnados con lociones cosméticas, preparaciones
desmaquillantes, mascarillas de belleza, tintes cosméticos, incluidos tintes
para el cabello y colorantes para el cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas para uso cosmético) e hisopos de algodón
para uso cosmético, crema para la cara, leches para uso cosmético, sales de
baño, que no sean para uso médico, tintes para barba, removedor de color de
cabello, lejía para el cabello, tortas de jabones de tocador, limpiadores
faciales y tónicos, limpiadores para la piel y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño), popurrís, madera perfumada, agua de
colonia, extractos botánicos y perfumes concentrados para uso en perfumes,
antitranspirantes, desodorantes personales, fragancias para uso
personal, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos para
producir aromas cuando se calientan, preparaciones aromáticas, preparaciones
para aromatizar el aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria, preparaciones
de afeitar y jabones de afeitar, lociones para después del afeitado, champús
acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello para uso personal,
enjuagues bucales, que no sean para uso médico, dentífricas, depilatorios y
preparaciones depilatorias, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir,
desengrasar y raspar para usar en el cuerpo, jabones líquidos para manos.
Fecha: 09 de mayo del 2019. Presentada el 23 de enero del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366486 ).
Solicitud Nº 2019-0003001.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106490228, en calidad de apoderado especial de H.& J. Bruggen
Kommanditgesellschaft, con domicilio
en Gertrudenstraße
15,23568, Lübeck, Alemania, solicita
la inscripción de: Brüggen
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de granos
para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas, sémola y grañones,
así como granos extruidos, inflados y horneados, también cubiertos de azúcar;
alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para
desayuno y meriendas, también como mezclas
con frutas secas y nueces. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366487 ).
Solicitud Nº 2019-0004183.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico en el ámbito oncológico. Fecha:
20 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366488 ).
Solicitud Nº 2019-0000665.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada
especial de Termoencogibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripcion de: TERM
ENCOGIBLES Bio Biodegradable
como marca de fábrica
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas. Reservas: No se hace reserva del término
Biodegradable. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019366489 ).
Solicitud Nº 2019-0005673.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cedula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
On M5H 1H1, Canadá, solicita
la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento
fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión
patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación,
gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar estrategias
y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios e
inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones
de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera; servicios
de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de inversiones y
servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión
financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha: 03 de
julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366492 ).
Solicitud N° 2019-0004372.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén kilometro tres, centro empresarial
Vía Lindora, edificio BLP, oficina BLP
abogados cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CM&D
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios
inmobiliarios, administración de proyectos de construcción,
desarrollo de proyectos de construcción, administración de proyectos de
bienes raíces. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019366493 ).
Solicitud Nº 2019-0004371.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edifico
BLP, oficina BLP Abogados, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y servicios de
instalación, a saber: los servicios que consisten en dejar en buen estado
cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido
(reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su
estado original), así como los relacionados con la electricidad, el mobiliario,
los instrumentos y herramientas, todos relacionados con la construcción. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019366494 ).
Solicitud Nº 2019-0004374.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio
BLP, oficina de BLP Abogados, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como marca de servicios en clase 43
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hoteles, servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha:
1 de julio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 1 de julio de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366495 ).
Solicitud Nº 2019-0005672.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Kilómetro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, gestión y administración de diseños de pianos de construcción,
gestión y administración de negocios, administración y gestión de negocios,
asistencia y asesoría en negocios, trabajos de oficina. Fecha: 03 de julio de
2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019366496 ).
Solicitud N° 2019-0004974.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
N° 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314,
con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas
de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y
consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio
a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como
servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos,
equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como
juntos, ubicado en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén,
Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y
cobre. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366497 ).
Solicitud Nº 2019-0002467.—Uriweinstok Mendelewicz, casado una vez,
cedula de identidad número
108180430, en calidad de Apoderado Especial de Karen Marie Robert Garnier, soltera, cedula de identidad número 111950614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, 850 metros al noroeste
del Vivero Exótica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae
Designs.cr
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de julio de 2019.
Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
Designs.cr defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366498 ).
Solicitud
Nº 2019-0005762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BARBARA BLADE como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
desodorantes y antitranspirantes para use personal. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366502 ).
Solicitud N° 2019-0005468.—Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Especializado de Asistencia
Internacional S.A. de C.V., con domicilio
en José María Ibarrarán,
San José Insurgentes, 03900 ciudad de México, CDMX,
México, solicita la inscripción
de: GEA Generando negocios,
asistiendo tu vida.
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software, programas grabados, software descargable, programas informáticos,
hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35:
Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros,
presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor
de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre
ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia,
radiofónica, televisada, etc, Asistencia en la
dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o
comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
Servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis
financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles),
servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras,
patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de
oficinas (bienes inmuebles), agencias de alquiler (propiedades inmobiliarias),
arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias, administración de
bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler
de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,
evaluación financiera de bienes inmuebles, Seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias; en clase 37: Servicios de asistencia en caso de avería
de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de
grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras,
hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías,
paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en
general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego,
exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial,
limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre
reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de
construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que
no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: Comunicaciones, comunicaciones por
terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica,
comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas,
telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radio mensajería, servicios de
tablones de anuncios electrónicos, servicios de agencias de noticias, agencias
de información, envío de comunicados (noticias), información sobre agencias de
información (noticias), Telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y
enlace para telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, provisión
de canales de telecomunicación para servicios de televenta; en clase 39: Servicios
de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores,
transporte en ambulancia, reservas de transporte, transporte de viajeros,
información sobre transporte, servicios de alquiler de vehículos, servicios de
remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicio
de choferes, servicio de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios
de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes,
acompañamiento de viajeros; en clase 44: Servicios médicos, servicios
odontológicos y dentales en general, asistencia médica y odontológica,
consultas ginecológicas, consultas médicas y odontológicas, servicios de
enfermeros, servicios veterinarios, servicios de cuidado higiénico dental y
general y de belleza para seres humanos y animales; en clase 45: Servicios
jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de seguridad para la protección
de bienes y personas, servicios de consultoría en seguridad, servicios de
seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y
de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad,
inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios personales y sociales
prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales,
servicios de acompañamiento de personas, servicios de pompas fúnebres y
entierro. Reservas de los colores: gris, verde, rojo y negro. Fecha: 8 de julio
de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019366503 ).
Solicitud N° 2019-0005465.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Especializado de Asistencia
Internacional S. A. de C.V. con domicilio
en José Marla Ibarraran,
San José Insurgentes, 03900 ciudad de México CDMX,
México, solicita la inscripción
de: GEA COSTA RICA
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44
y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software, programas grabados, software descargable, programas informáticos,
hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35:
servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros,
presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor
de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre
ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia,
radiofónica, televisada, etc., asistencia en la dirección de negocios,
asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de
asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicio de consultoría
financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación
financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación,
información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero,
financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes
inmuebles), agendas de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de
bienes inmuebles, agendas inmobiliarias, administración de bienes inmuebles,
negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes
inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,
evaluación financiera de bienes inmuebles, seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias; en clase 37: servicios de asistencia en caso de avería
de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de
grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras,
hardware, maquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías,
paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y maquinas en
general, cocinas, vahos, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego,
exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial,
limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre
reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de
construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que
no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: comunicaciones, comunicaciones por
terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica,
comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas, telefónicas,
telegráficas, radiobúsqueda, radiomensajería,
servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agendas de
noticias, agendas de información, envió de comunicados (noticias), información
sobre agendas de información (noticias), telecomunicaciones, servicios de
encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre
telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
tele venta; en clase 39: servicios de transporte de todo tipo, transporte de
pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de
transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de
alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de
transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia
en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje
de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44:
servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia
médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y
odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de
cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales;
en clase 45: servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en
seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección
de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con
fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de
pompas fúnebres y entierro. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo y negro
fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019366504 ).
Solicitud
Nº 2018-0011443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de
servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de entretenimiento, tales como, la producción y
distribución de contenido de entretenimiento multimedia continuo distribuido a
través de varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de
transmisión, televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios
de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de
los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y
servicios de suscripcion de televisión de pago,
servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable,
provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones,
proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva,
grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama,
acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos
actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones,
producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea
en la naturaleza de un sitio web que contiene fotografía no descargable,
presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose),
clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y
programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados,
aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y
noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea,
tales como, blogs en los campos de las películas cinematográficas y
entretenimiento de video vía internet, proporcionando información relativa a
televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de
entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación
de video. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comun o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366505 ).
Solicitud N° 2019-0005912.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Dentífricos; pasta dental; gel dental;
enjuague bucal. Reservas: de los colores:
rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 09 de julio del 2019. Presentada el 02 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366506 ).
Solicitud Nº 2018-0010602.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M CONSCIOUS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerena, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, panuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto,
camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, puloveres de cuello alto, puloveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet,
artículos de sombrerería
para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 15 de noviembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019366507 )
Solicitud Nº 2019-0005589.—Andrea Abarca Zamora, casada una vez, cédula de identidad
2-0541-0428, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, Condominio
La Montaña, casa seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JEWELS
como marca de servicios en clase 40
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confección de joyas.
Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta los
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comerco”.—San José, 15 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019366509 ).
Solicitud Nº 2019-0000678.—Carolina Jiménez
Fonseca, soltera, cédula de identidad
N° 1-1364-0395, en calidad
de Apoderado Especial de Titzian
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027771, con domicilio
en San José, Sabana Sur,
175 al este del Kínder
Garden La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titzian
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de productos
químicos para la industria y para la limpieza, ubicado en San José, cantón de
Tibás, distrito 5 esquinas, 150 metros al oeste de la Clínica Clorito Picado.
Reservas: de los colores: celeste, blanco y amarillo. Fecha: 04 de marzo de
2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019366545 ).
Solicitud Nº 2018-0011362.—José Pablo Tijerino Jiménez, casado, cédula
de identidad N° 1-1295-0342, en
calidad de apoderado generalísimo de Clearcorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-578030, con domicilio en
contiguo al Mall San Pedro, Edificio
Syma, segundo piso, Oficinas Republic, San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VAUXOO
como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: consultoría sobre software, desarrollo de software,
diseño de software, diseño de sistemas informáticos, servicios informáticos en
la nube, instalación de software y software como servicio. Reservas: de los
colores: rojo, gris, negro. Fecha: 06 de febrero del 2019. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366560 ).
Solicitud Nº 2019-0005639.—Laura Marcela
Hernández Gomez, soltera, cédula de identidad N° 1-1000-0923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Sevinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana,
bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción de: FOSFOTON
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución
inyectable para especies: bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos
y gatos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366634 ).
Solicitud Nº 2019-0005640.—Laura Marcela
Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servisumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana,
bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción de: CRECEDOR
como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto veterinario el cual consiste en
solución inyectable para especies: bovinos, ovinos y caprinos. Fecha: 28 de
junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366635 ).
Solicitud Nº 2019-0005641.—Laura
Marcela Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos Sociedad
Anónima, con domicilio en Parque Industrial, Gran Sabana,
bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción de: VITASEL
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución
inyectable para especies: bovinas, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y
caninos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019366636 ).
Solicitud Nº 2019-0005696.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Romadú Comercial Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101691674, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JARDINERO
como marca de fábrica y comercio en clase 16
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de
papel y de plástico. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366640
).
Solicitud Nº 2019-0004568.—Hildred
Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad 108330923, en
calidad de apoderada
especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101220744, con domicilio en
Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial
dedicado a comercialización de cosméticos, perfumes, cremas, desodorantes,
materiales escolares y colegiales, artículos de papel, librería, ropa, calzado,
artículos para el hogar, ubicado en Alajuela Barrio San José, Lotes Solís, 125
metros al este del Bazar Milena. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sea, uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019366641 ).
Solicitud Nº 2019-0004567.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S.A., cédula jurídica
3101220744, con domicilio en
Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de ventas al por mayor y al detalle de
perfumes y cosméticos, herramientas, materiales eléctricos, artículos de
oficina y librería, utensilios para el menaje de la casa y cocina, vestidos y
calzados, juguetes, artículos de fiesta. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366642 ).
Solicitud Nº 2019-0006261.—José
Alcides Monge Carmona, casado una vez,
cédula de identidad 800600222, en
calidad de apoderado generalísimo de Salcabamba
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101128405, con domicilio en
Paseo Colón, calle 24, avs.
4 y 6, Edif. JM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Salcabamba
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para a hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366689 ).
Solicitud Nº 2019-0006260.—José
Alcides Monge Carmona, casado una vez,
cédula de identidad 800600222, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Agencias Mayoristas de Viajes y Representantes, cédula jurídica
3002783740, con domicilio en
Paseo Colón, calle 24, Avs.
4 y 6. Edif. JM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACOMAVI MAYORISTAS Y
REPRESENTANTES
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: asociación de agencias de viajes sin fines de lucro
3-002-783740. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366691 ).
Solicitud Nº 2019-0005540.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: QUANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 1
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados
en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones reguladoras del
crecimiento de las plantas. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 20 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366695 ).
Solicitud Nº 2019-0005875.—Mauricio
Oviedo Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
112640721, en calidad de apoderado generalísimo de IM Integrated
Services S.R.L., cédula jurídica N°
3102778300, con domicilio en Escazú, San Rafael carretera a Escazú Centro,
Condominios Baalbeck Nº 16,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socium
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos, servicios de
investigación y diseño en este ámbito, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 28 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366755 ).
Solicitud Nº 2019-0006165.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Restaurante Abbocato S.A., cédula
jurídica N° 3101552009 con domicilio
en distrito Merced, Barrio
Escalante, calle 29 y 31, número
3145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBOCATO
como Marca de Comercio en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante y caterine service.
Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019366757 ).
Solicitud N° 2019-0006362.—José Mario Calvo
Duarte, casado dos veces,
cédula de identidad 203960627, en
calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Minas de
Esmeralda S.A., cédula jurídica 3101403459, con domicilio en 100 sur, Pizza Hut,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: isolutions Thinking different ways,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a venta de computadoras, soporte técnico; ubicado en San
José, Tibás, 100 sur Pizza Hut.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019366774 ).
Solicitud Nº 2019-0004659.—Jenny Patricia Guadamuz González, casada, cedula
de identidad 108330522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Supra
Trinidad Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101337494 con domicilio en
Ciudad Colón, 50 metros oeste y 75 metros sur del
Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y
pastelería. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, negro, piel, naranja,
amarillo. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366811 ).
Solicitud N° 2019-0005421.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad 304560789, con domicilio
en Curridabat, de Plaza Freses ciento cincuenta
metros norte, cincuenta este y cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ELECTRIC ANIMALS,
como Marca de Fábrica en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
explotación comercial de un negocio; en clase 41: organización y realización de
conciertos, eventos y festividades de música electrónica. Fecha: 15 de julio del
2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366841 ).
Solicitud N° 2019-0003463.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor Co., Ltd., con domicilio en No. 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de: VENUCIA,
como Marca de Fábrica en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos;
carros; carrocerías de automóviles; soporte de eje de rueda de automóviles; asientos
infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos;
asientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; volantes para
vehículos; tapones para depósitos de carburante de vehículos. Fecha: 2 de mayo
de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2019366857 ).
Solicitud Nº 2019-0003464.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de:
como Marca de Servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, lubricación de vehículos,
lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para
vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento], servicios de reparación en caso de avería de vehículos,
servicios de recarga de baterías de vehículos, reparación de neumáticos de
caucho, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos. Fecha: 2 de
mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2019366860 ).
Solicitud N° 2019-0003461.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad le apoderado especial de Dongfeng Motor CO., Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros; vehículos sin
conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; vagonetas de mina;
furgones [vehículos]; autos deportivos; autocaravanas; motores para vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; chasis de
automóviles; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres;
tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; soporte de eje
de rueda de automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; zapatas de
freno para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; ventanillas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; limpiaparabrisas; retrovisores; arneses de seguridad para asientos
de vehículos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; fundas para ruedas
de auxilio. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2019366861 ).
Solicitud N° 2019-0003462.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Dongfeng Motor CO. Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological
Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita
la inscripción de: VENUCIA
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y
reparación de vehículos a motor; lubricación de vehículos; estaciones de
servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento de
vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; servicios de
recarga de baterías de vehículos; equilibrado de neumáticos; instalación y
reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de
abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019366862 ).
Solicitud N° 2019-0003889.—Amanda Auxiliadora Ulloa Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113370990, con domicilio en
San Francisco, del Centro Comercial Multiflores, 200 metros al sur y 35 este,
casa 5-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TRIBU,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: estimulación temprana, masaje
infantil, zumbini (técnica de estimulación temprana
para niños de 0 a 3 años, baile y técnica de aprendizaje, en donde niños y
padres se involucran en el desarrollo temprano de las habilidades del menor),
pilates pre y post natales, charlas y talleres sobre educación y desarrollo de los
bebes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 13 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019366868 ).
Solicitud Nº 2019-0004038.—Félix
Armando Molina Castillo, soltero,
cédula de identidad 205560513, en
calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A.,
cédula jurídica 3101692765, con domicilio
en San Ramón, distrito de
Alfaro; Urbanización J. Orlich,
casa/oficina Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soltesa Soluciones Tecnológicas,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de soporte informático, empresa especializada en la creación, manejo
o modificación de aplicaciones en plataformas. Fecha: 11 de junio del 2019.
Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366870 ).
Solicitud N° 2018-0011165.—Luis Diego Campos Alpízar, apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101711346, con domicilio
en 175 metros norte del polideportivo casa 8-8 mano derecha,
Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: shout
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 4 de
diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019366872 ).
Solicitud N° 2019-0000341.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en
calidad de apoderada especial
de Knotion Marks S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Tres Marías, número 600, interior
A-302, Fraccionamiento Tres Marías,
C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: knotion
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios,
servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica,
educación servicios de composición de página que no sean con fines
publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación,
servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de
libros, microedición (auto edición electrónica),
microfilmación, orientación profesional [asesoramiento en educación o
formación], préstamo de libros, producción de películas que no sean
publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea,
servicios de traducción, servicios de tutoría (instrucción), suministro en
línea de videos no descargables, alquiler de aparatos de video, difusión de
conocimiento y cultura, distribución de material audiovisual (otros que no sean
transportación ni transmisión electrónica), servicios de donación de libros,
servicios de educación con distribución de material educativo escritura de
textos, otros que no sean publicitarios, servicios de entretenimiento,
actividades culturales y deportivas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el:
16 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366960 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005309.—Vanessa
Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad N°
107630061, en calidad de apoderada generalísima de Ontempus Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101760586 con domicilio
en la Guácima, del Auto Mercado
tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONTEMPUS ON TIME INNOVATION
como marca de servicios
en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial y trabajos de oficina; en clase
37: construcción; en clase 42: Ingeniería y diseño. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366890 ).
Solicitud
Nº 2019-0005308.—Guillermo
Antonio Castañeda, casado una vez, cédula de residencia N°
112400273502, y Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres
veces, cédula de identidad N° 107630061, en calidad
de apoderados generalísimos de Ontempus Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101760586, con domicilio
en La Guácima, del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEELme
como marca de servicios, en clases: 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
remodelación, construcción y fabricación, en perfiles de acero. Clase 40:
fabricación de perfil de acero y carbón. Reservas: de los colores: anaranjado y
gris. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019366891 ).
Solicitud N° 2019-0004910.—Anyelith
María Rodríguez Pérez, soltera, en calidad de apoderada generalísima de
Servicios Ágiles a su Alcance, cédula jurídica 3106760715, con domicilio en
Escazú, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, calle N° 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HuNdog,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos de origen natural uso veterinario en perros y gatos
de preparación de tocador
no medicinal. Fecha: 21 de junio
de 2019. Presentada el 3 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019366900 ).
Solicitud Nº 2019-0002813.—Aaron
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Essilorluxottica
con domicilio en 147 Rue de
Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas deportivas; monturas de gafas; lentes
oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales,
lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados,
lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la
luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de lentes de
gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto; estuches
para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de gafas;
cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica,
oftálmica y / o facial; software para medición y visualización de parámetros
ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados); soportes de
datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos, DVD y otros medios
de grabación digital; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías
de información y documentos electrónicos descargables; certificados de calidad
para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control
de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y
documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de
marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información
relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la
fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes
oftalmológicos; todos los productos mencionados anteriormente encontrados en
formato electrónico descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017963360 de fecha 28/09/2018 de España. Fecha: 8 de
mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso copo necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019366920 ).
Solicitud Nº 2019-0004048.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Bebella
Inc., con domicilio en
12020 Woodruff Ave Unit C Downey CA 90241, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRENDBEAUTY
como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos,
brillo labial, pinta labios, lápices labiales, rubor, sets de maquillaje,
sombras de ojos, pestañas artificiales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada
el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019366921 ).
Solicitud Nº 2019-0001733.—María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd,
con domicilio en 2
Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919), Singapur,
solicita la inscripción de:
TIVOLI
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: spas,
servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios
de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de
relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa,
servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con
estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 17 de mayo del 2019.
Presentada el: 27 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366922 ).
Solicitud N°
2019-0001732.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada
especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. LTD., con domicilio
en 2 Alexandra Road, N° 05-04/05 Delta House
(159919), Singapur, solicita
la inscripción de: ANANTARA,
como marca de servicios en clases: 36; 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de
tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces,
arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en
clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal,
servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de
gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de
restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de
discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y
bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en
hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación
relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para
conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del
hotel, servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios
de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; en
clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de
belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud,
reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud
con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de
sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional.
Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366923 ).
Solicitud Nº 2019-0002767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Fidencio
Vázquez Loya, con domicilio
en calle Plateros Nº 103 Col. Parque Industrial CP99056 Fresnillo
Zacatecas, México, solicita la inscripción
de: RODATECH AUTOMOTIVE
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: aparatos automotores terrestre, aérea o acuáticos. Clase 35:
servicios de publicidad gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, todos ellos desarrollados y relacionados con el
área comercial de automotores. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 27
de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366924 ).
Solicitud Nº 2019-0004291.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group
Co., Ltd., con domicilio en
Sinotruck Tower, N° 777 Hua’Ao
Road, Innovation Zone, Jinan 250101, Shandong, China, solicita
la inscripción de: SITRAK
como marca de servicios
en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de mantenimiento y reparación
de vehículos terrestres; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento; recauchutado de neumáticos; información sobre reparaciones; servicio de pulverización y recubrimiento; vulcanización de neumáticos [reparación]; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; lavado de vehículos; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada
el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019366925 ).
Solicitud Nº 2019-0001718.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: OAKS HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clases 36 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con
servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido,
alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de
inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria. Todo lo anterior
dentro del complejo de hotel y resort; en clase 43: servicios de hotel,
servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de
alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de
suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar,
servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de
cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de
autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros
alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el
alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y
exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, Servicios de
información electrónica relacionados con
hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los
servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2019366926 ).
Solicitud N° 2019-0005229.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de La Paz Internacional
S. A., con domicilio en calle 17, Manzana 18-A, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
GOR-7,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas,
chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-y, sacos,
blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla, (jeans), bermudas,
pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas,
trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés,
fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos,
vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas gorras,
sombreros, viseras, boinas. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 11 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019366927 ).
Solicitud N° 2019-0005464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Portwest
UC., con domicilio en IDA
Industrial Park, Castlebar Road, Westport, mayo F28 FY88, Irlanda,
solicita la inscripción de:
PORTWEST
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Ropa de protección; artículos de sombrerería y calzado; prendas de
vestir confeccionadas para la protección contra accidentes o lesiones; gafas de
seguridad; cascos de seguridad; en clase 10: Ropa exterior para uso médico,
quirúrgico y veterinario; calzado y artículos de sombrerería para uso médico,
quirúrgico y veterinario; ropa desechable, calzado y artículos de sombrerería
para uso médico, quirúrgico y veterinario; en clase 25: prendas de vestir para
exteriores; prendas de vestir sport; prendas de vestir para actividades al aire
libre; prendas de vestir que tengan propiedades resistentes al agua; artículos
de ropa de protección para uso en condiciones climáticas adversas; ropa
transpirable; ropa de trabajo, uniformes; calzado; sombrerería; ropa, calzado;
sombrerería de alta visibilidad; artículos de vestir desechables. Fecha: 21 de
junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366929 ).
Solicitud N° 2019-0004463.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de Opex
Academy Sociedad Civil, con domicilio en Av. Paseo Monte Miranda N° 17 Interior 718, Col.
Miranda, El Marqués, Querétaro, C.P. 76240, México, solicita la inscripción de: Opex Academy
como marca de fábrica y comercio en clases: 35
y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina; en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento. Fecha:
29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019366940 ).
Solicitud N° 2019-0003423.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, solicita la inscripción de: PURINA BELLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366941 ).
Solicitud Nº 2018-0011404.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio
en 2-4, Wakinohama-Kaigandori
2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de:
KOBELCO
como marca de fábrica y comercio en clases 1, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 17,
20 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía,
refrigerantes, preparaciones químicas de condensación, refrigerantes,
preparaciones criogénicas, agentes carburantes, carbono para filtros, carbón
activado, preparaciones de purificación, productos químicos para su uso en el
tratamiento del agua, productos químicos anticorrosión, productos químicos para
su uso en la descontaminación de sitios contaminados, materiales filtrantes
[preparaciones químicas], materiales filtrantes [sustancias minerales],
materiales filtrantes [sustancias vegetales], materiales filtrantes [plásticos sin
procesar], materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios
de filtración, catalizadores, agentes catalíticos, floculantes, agentes
reductores para su uso en procesos químicos, solventes químicos, solventes
minerales, productos químicos para absorber oxígeno, agentes químicos de
superficie activa, preparaciones químicas para repeler manchas, preparaciones
desincrustantes, que no sean para uso doméstico, preparaciones químicas paro
prevenir la formación de incrustaciones, preparaciones bacterianas que no sean
para uso médico y veterinario, preparaciones químicas para estabilizar el
suelo, productos químicos para soldadura, flujo de soldadura de metales,
preparaciones desincrustantes para uso industrial, fluidos hidráulicos, agentes
antiespumantes, preparaciones anticongelantes, fluidos de transferencia de
calor para uso industrial, composiciones químicas de metalizado, preparaciones
de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario, agentes exotérmicos,
composiciones químicas impermeabilizantes, combustible para reactores
nucleares, reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario,
ensayos con fines de investigación, masillas y otros rellenos de pasta,
bicarbonato de sodio para uso químico, peróxido de hidrógeno para uso
industrial, oxígeno para fines industriales, carbono para fines industriales,
gases para uso industrial, preparaciones para microorganismos que no sean para
uso médico y veterinario, intercambiadores de iones [productos químicos],
álcalis, argón, agua de amoniaco, carburo de calcio, ácido cítrico para uso
industrial, clorofluorocarbonos, silicato de sodio, ácido oxálico, soda
cáustica para uso industrial, carbonato de sodio, tiosulfato de sodio, hielo
seco [dióxido de carbono], sodio, helio, metanol, ácido fosfórico, cloruro de
calcio, ácido clorhídrico, óxidos metálicos, sales industriales, ácidos,
hipoclorito de sodio, bisulfito de sodio, ácido nítrico, ácido acético,
hidróxido de calcio, hidrógeno, nitrógeno, dióxido de carbono, urea para uso
industrial, óxidos no metálicos, anhídrido acético, ácido sulfúrico, adhesivos
para uso industrial, acondicionadores del suelo, acondicionadores de suelos
para uso agrícola, fertilizantes, escoria [fertilizantes], yeso para su uso
como fertilizante, vidriado cerámico, masilla para vidrieros, detergentes para
uso industrial, detergentes para su uso en procesos de fabricación, fluidos
para circuitos hidráulicos, fluido de transmisión, ácidos grasos para uso
industrial, aleaciones de metales de tierras raras, bentonita, grafito para uso
industrial, composiciones químicas para el desarrollo de fotografías, papel
reactivo, que no sea para uso médico o veterinario, edulcorantes artificiales
[preparaciones químicas], calostro para la industria alimenticia, bacterias
para su uso en la fabricación de alimentos, harina para uso industrial,
bacterias para el tratamiento de aguas residuales, Plásticos no elaborados para
uso industrial, pasta de disolución, materiales compuestos de matriz cerámica
[CMC] para uso en la fabricación, aceites hidráulicos; en clase 4: lubricantes,
aceites para pinturas, grasas para calzado, aceites y grasas para conservar el
cuero, combustible, combustibles sólidos, coca, carbón, combustibles líquidos,
combustibles gaseosos, propano, gas de petróleo licuado, aceite combustible,
queroseno, aceites y grasas industriales, aceites de motor, aceites para
engranajes, aceites no minerales para uso industrial, cera industrial, mechas
para lámpara, velas; en clase 6: hierro y acero, acero inoxidable, hierro aleado,
aleaciones de acero, arrabio, acero en forma de láminas, placas, láminas y
bobinas, acero en forma de chapa, barra, rodo o palanquilla, placas y chapas de
acero, chapas de acero galvanizado, banda de acero, varillas de acero, rieles
de acero, alambre de acero, tubos y tuberías de acero, tubos de acero
inoxidable, hierro granulado, bolas de acero, palanquillas de metal, losas de
hierro, acero fundido, piezas forjadas de acero, hierros angulares de metal,
restos de hierro o acero, metales comunes y sus aleaciones, tiras de metal,
paneles y formas de insonorización, paneles y figuras amortiguadoras de metal
contra el ruido y/o la vibración, lingotes de metales comunes, losas de metal,
incluidas las de acero aleado y titanio, láminas y placas de metal, metales
comunes en forma de lámina [semielaborados], tuberías metálicas y sus
accesorios, tuberías de metal, incluidas las de acero aleado y titanio, tubos y
acoplamientos de tubos de metal para unir y terminar tuberías, cables no
eléctricos y alambres de metales comunes, acero pretensado en forma de alambres
e hilos para la fabricación de hormigón pretensado, cable no eléctrico de una
sola hebra, cable multihilo no eléctrico, metal en forma de polvo, piezas de
fundición de metal, varillas metálicas para soldadura y soldadura fuerte,
incluidas las de acero aleado y titanio, alambre para soldadura, objetivos de
pulverización de metal, aluminio y sus aleaciones, piezas de fundición,
láminas, polvo y productos semi acabados laminados, estirados o extruidos de
aluminio o sus aleaciones, aleaciones de cobre, cobre, en bruto o
semielaborado, alambre de cobre, sin aislamiento, tubos de cobre, tubos de
aleaciones de cobre, piezas de fundición, láminas, polvo y artículos
semiacabados de cobre laminados, estirados o extruidos, o sus aleaciones,
titanio y sus aleaciones, níquel y sus aleaciones, magnesio y sus aleaciones,
zinc y sus aleaciones, minerales de metal, materiales metálicos para la
construcción y la edificación, accesorios de metal para la construcción,
materiales de refuerzo metálicos para la construcción, tuberías de ramificación
de metal, conductos de ventilación metálicos, juntas de dilatación metálicas
para tuberías y conductos, soportes de tubo de metal, guarniciones metálicas
para líneas de aire comprimido, barreras de choque de metal, barricadas de
metal, redes de alambre de retención de deslizamiento, boquillas de metal,
pernos de anclaje, barras para barandillas de metal, listones de metal,
rejillas de metal, materiales de refuerzo, de metal, para concreto, armazón de
metal para la construcción, paneles de construcción metálicos, paneles de pared
de metal, alambre de espino, contraventanas de metal, balaustradas de metal,
sistemas de techo suspendido de metal que comprenden paneles, soportes de techo
de metal, postes de metal, vigas de metal, paneles de cercas de metal, vallas
de metal, barreras de protección de metal, placas de anclaje, paneles de suelo
de metal, pizarras de metal, andamios metálicos, construcciones metálicas
prefabricadas, moldes de fundición de metal, camillas de cable y camillas de
metal [abrazaderas], palets de metal para la carga y
descarga, recipientes de metal para el almacenamiento y transporte de
mercancías, peces artificiales de arrecifes de metal, trampas para animales
salvajes, pajareras de metal, cabinas de pulverización de pintura de metal,
moldes de metal para concreto, moldes de hielo de metal, instalaciones
metálicas para aparcamiento de bicicletas, poleas metálicas, resortes y
válvulas [sin incluir los elementos de la máquina], poleas de metal, que no
sean para máquinas, muelles [artículos metálicos], uniones de metal para
tuberías, fundas de metal para uniones de cables, chavetas de metal, mangueras
industriales de metal, letreros metálicos no luminosos y no mecánicos, tanques
de almacenamiento de metal, tanques de almacenamiento de gas de metal, veletas
de metal, cables para teleférico, anclajes yunques herrajes de metal,
fijaciones de metal, tornillos de metal, pernos de bloqueo, tuercas de metal,
arandelas de metal, remaches, rampas y clavos de metal, clips metálicos para
cables y tuberías, cables de conexión de metal, no eléctricos, abrazaderas de
metal para cables, dedales metálicos para cables, boquilla de engrase,
cerraduras metálicas y llaves para ellas, cuerda de alambre, bandas de metal
para atar, redes y gasas de alambre, envases industriales metálicos para
empacar, recipientes de almacenamiento de metal, cubos de metal, barricas de
metal, recipientes de metal para productos químicos, gases comprimidos y
líquidos, cierres metálicos para contenedores, ganchos de metal para ollas,
barras de sujeción de bañera de metal, placas de identidad metálicas, mástiles
de mano de metal, cadenas de ganado, escaleras y escaleras de metal, buzones de
metal, ganchos para ropa de metal, depósitos de agua metálicos para uso
doméstico, cajas de herramientas metálicas, vacías, dispensadores de metal para
toallas, guarniciones metálicas para carpintería, barriles de metal, cajas
fuertes, obras de arte de metales no preciosos, persianas exteriores de metal,
letreros de metal, invernaderos transportables de metal para uso doméstico,
placas conmemorativas de metal, rotuladores para tumbas de metales no
preciosos, tacos de metal para zapatos, casquillos de metal para bastones y
muletas, espuelas, mosquetones de metal, etiquetas de metal, esculturas de
metal, paneles compuestos de metal no ferroso, moldes metálicos para la
fundición de metales, cámaras de detonación de metal para detonación de
municiones químicas y convencionales; en clase 7: máquinas y herramientas para
trabajar metales, y sus partes y piezas, máquinas laminadoras para uso
industrial, cuchillas [partes de máquinas], máquinas de moldear y sus partes y
piezas, mesas para maquinas, máquinas de soldadura eléctrica y sus partes y
piezas, aparatos de soldadura por arco eléctrico, electrodos para soldadoras,
máquinas de soldadura de gas, antorchas de soldadura, aparatos para el
mecanizado, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas de corte,
dispositivos de corte que forman parte de máquinas, máquinas de corte para
trabajar metales, herramienta de puntas de carburo cementado para usar con
máquinas, herramientas para pulir [partes de máquinas], herramientas de brocas
para máquinas que trabajan de metales, troqueles para usar con herramientas de
máquinas, brocas [partes de máquinas], cuchillas para sierras eléctricas,
trenes de laminación y sus partes y piezas, cilindros de laminación, prensas
[máquinas para uso industrial] y sus partes y piezas, prensas isostáticas y sus
partes y piezas, prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas
para trabajar metales, máquinas de fundición, máquinas de colada continua,
moldes [partes de máquinas], vibradores [máquinas] para uso industrial,
máquinas de forja, trituradoras, herramientas portátiles, que no sean
accionadas manualmente, máquinas formadoras de alambre, máquinas de extrusión
de alambre, máquinas de trefilado, robots industriales y sus partes y piezas,
brazos robóticos para uso industrial, bobinas de alambre, máquinas para pulir
mediante chorro de arena, remachadoras, aparatos de lavado, moldes y matrices
para la conformación de metales, troqueles de prensa para la formación de
metales, moldes de forja, máquinas y aparatos para la minería, máquinas de
tratamiento de minerales, trituradoras [máquinas] para uso industrial, maquinas
clasificadoras para la industria, máquinas y aparatos de construcción y sus
partes y piezas, esparcidores mecánicos, cuchillas para máquinas de movimiento
de tierra, cubos para máquinas de movimiento de tierra, máquinas de demolición
de construcción y sus partes y accesorios, máquinas de demolición para
vehículos y sus partes y piezas, alicates hidráulicos [partes de máquinas de
construcción], pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas para la
construcción, excavadoras, máquinas excavadoras, excavadoras de zanjas,
rodillos de camino, máquinas para hacer carreteras, máquinas de carga y
descarga y sus partes y piezas, pistas de caucho que forman parte de orugas en
máquinas y aparatos de carga y descarga, grúas, grúas sobre orugas, grúas
móviles, grúas con ruedas, tornos aparatos de enrollado, mecánicos,
montacargas, transportadores [máquinas], transportadores de rodillos, tomas
[máquinas], máquinas de dragado, aparatos de manipulación para la carga y
descarga, tolvas [descarga mecánica], cargadoras [máquinas de movimiento de
tierras], máquinas compactadoras de tierra, máquinas para la construcción de
ferrocarriles, máquinas transportadoras de residuos, sistemas de almacenamiento
automático y sus partes y accesorios, agitadores, agitadores para medios
líquidos circulantes, máquinas mezcladoras, tornos de arrastre, máquinas y
aparatos para el procesamiento químico, y sus partes y accesorios, máquinas
electromecánicas para la industria química, máquinas de filtrar, filtros
[partes de máquinas o motores], filtros de membrana para uso como partes de
máquinas, prensas de filtro, máquinas absorbentes para el procesamiento
químico, máquinas de sinterización para el procesamiento químico, maquinas calcinadoras
para el tratamiento de productos químicos, máquinas granuladoras para
tratamiento químico, máquinas de extracción para el procesamiento químico,
recipientes de reacción para el procesamiento químico, máquinas de refinamiento
de petróleo, instalaciones de condensación, máquinas centrífugas, máquinas de
separación para el procesamiento químico, separadores de aceite, separadores de
agua, aparatos de limpieza para el tratamiento químico, máquinas y aparatos
para la limpieza, eléctricos, máquinas recolectoras de polvo, separadores de
polvo, carburadores máquinas de procesamiento de fibra química, máquinas de
hilado de fibras químicas, máquinas y aparatos para la industria textil,
máquinas de llenado, calandrias, máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas,
y sus partes y accesorios, procesadores de alimentos, eléctricos, y sus partes
y accesorios, cuchillas para procesadores eléctricos de alimentos, maquinaria
de extracción de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas y aparatos
forestales, y sus partes y piezas, máquinas para fabricar papel, máquinas de
impresión y sus partes y piezas, planchas de impresión, convertidores para
acerías y sus partes y piezas, máquinas de coser, máquinas agrícolas, máquinas
para triturar residuos hortícolas, máquinas para hacer zapatos, máquinas de
procesamiento de tabaco, máquinas para trabajar el vidrio y sus partes y
piezas, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio, y sus
partes y piezas, máquinas para pintar y sus partes y piezas, máquinas de
embalaje, máquinas de sellado para uso industrial, ruedas de alfarero, máquinas
para el procesamiento de plásticos y sus partes y piezas, máquinas para
extrusión de plásticos, máquinas de moldeo por extrusión, máquinas de moldeo
por inyección, moldes que son partes de máquinas para el procesamiento de
plásticos, máquinas de moldeo por compresión, máquinas para la fabricación de
semiconductores y sus partes y piezas, máquinas de procesamiento de obleas
semiconductor y sus partes y accesorios, máquinas de grabado de plasma,
máquinas de fabricación de sustratos semiconductores, máquinas y aparatos para
la fabricación de artículos de caucho y sus partes y piezas, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas de procesamiento de caucho, máquinas mezcladoras
de caucho, rodillos mezcladores de caucho, aparatos de vulcanización, máquinas
para trabajar la piedra, máquinas de procesamiento de cerámica, motores
principales no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, partes de
motores primarios no eléctricos, partes de motores mecánicos para vehículos
terrestres, filtros para motores y motores, filtros de combustible, motores y
máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores aeronáuticos, carenados
[partes de máquinas], turbinas, excepto para vehículos terrestres, motores
marinos y sus partes y piezas, calderas de máquinas de vapor, guarniciones para
calderas de motores, cilindros para máquinas, culatas para motores, pistones
[partes de máquinas o motores], anillos de pistón, árboles de levas, silenciadores
para motores y maquinas, escapes para motores y maquinas, convertidores
catalíticos, dispositivos anticontaminación para motores y maquinas, soportes
de motor, que no sean para vehículos terrestres, ventiladores para motores y
maquinas, uniones [partes de motores], filtros de aire [partes de motores],
radiadores [refrigeración] para motores y maquinas, distribuidores de motores
de vehículos, empaques para motores de combustión interna, trampas de óxido de
nitrógeno para sistemas de escape que forman parte de motores de combustión
interna, tanques de expansión [partes de máquinas], fajas de tiempo para
motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas, motores y maquinas,
anillos de engrase [partes de máquinas], molinos de viento máquinas e instrumentos
neumáticos o hidráulicos, y sus partes y piezas, compresores [máquinas] y sus
partes y piezas, compresores de flujo axial, compresores centrífugos,
compresores eléctricos, compresores de aire, pistones para compresores,
turbocompresores, compresores alternativos, compresores rotativos, compresores
para frigoríficos, compresores como partes de máquinas, motores y maquinas,
compresores para aires acondicionados, bombas [máquinas] y sus partes y piezas,
bombas de drenaje de aceite, bombas [partes de máquinas, motores o maquinas],
bombas de tornillo, bombas de vacío alternativas, sumideros de aceite de
residuos neumáticos, máquinas de soplado, máquinas de soplado para la
compresión, el agotamiento y el transporte de gases, máquinas de aire
comprimido, máquinas automáticas de estampado, instalaciones de eliminación de
polvo para limpieza, máquinas expendedoras, bombas dispensadoras de combustible
para estaciones de servicio, máquinas y sus partes y piezas para la estación de
carga de combustible de hidrógeno, lavadoras eléctricas, máquinas y aparatos
para la reparación y compostura, pistolas de engrase neumáticas, sistemas
mecánicos de aparcamiento, instalaciones de lavado de vehículos, máquinas
mezcladoras de alimentos para uso comercial y sus partes y piezas, aspiradoras,
componentes para máquinas de acoplamiento y transmisión, excepto para vehículos
terrestres, y sus partes, ejes, ejes o husillos que son elementos de máquinas
que no sean para vehículos terrestres, ejes de transmisión, excepto para vehículos
terrestres, ejes de manivela, rodamientos [partes de máquinas], acoplamientos,
excepto para vehículos terrestres, acoplamientos para máquinas, transmisiones
para maquinas, levas que forman parte de máquinas, engranajes, excepto para
vehículos terrestres, cajas de cambios, que no sean para vehículos terrestres,
engranajes reductores que forman parte de máquinas, reguladores de velocidad
para máquinas, motores y aparatos, embragues, excepto para vehículos
terrestres, convertidores de par, que no sean para vehículos terrestres, poleas
que forman parte de máquinas, cinturones para máquinas, correas para motores y
maquinas, cadenas de rodillos que forman parte de máquinas, acumuladores
hidráulicos como partes de máquinas, intensificadores hidráulicos como partes
de máquinas, amortiguadores para máquinas, resortes como partes de máquinas,
frenos para maquinas, zapatas de freno, que no sean para vehículos, válvulas
que forman parte de máquinas, reguladores de presión como partes de máquinas,
cortadoras de césped, abre puertas eléctricos, unidades de eliminación de
residuos, trituradoras de residuos, pulverizadores de aguas residuales,
máquinas compactadoras de residuos, máquinas de clasificación de residuos,
impresoras 3D, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres,
motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres,
generadores de electricidad y sus partes y accesorios, batidoras eléctricas
para uso doméstico, cepillos que forman parte de máquinas, dispositivos de
sujeción para máquinas herramienta, lubricadores [partes de máquinas],
intercambiadores de calor [partes de máquinas], máquinas de manipulación
automática, reguladores de tensión, máquinas de revestimiento de papel,
máquinas de deposición al vacío para de posición de vapores químicos mejorados
por plasma (PECVD), deposición física de vapores (PVD), procesos de deposición
química de vapores (CVD) y piezas y accesorios para ellos, máquinas y equipos
para la producción de cables y fibras ópticas, y sus partes y piezas, máquinas
eléctricas para la fabricación de cables y alambres y sus partes y piezas,
máquinas para aislar y revestir cables eléctricos y fibras ópticas máquinas de
estirado de líneas de fibra óptica, sellos mecánicos [partes de máquinas],
generadores de hidrógeno, máquinas para la fabricación de neumáticos y sus
partes y piezas, alimentadores [partes de máquinas]; en clase 9: tapones para
los oídos para buceadores, imanes decorativos, cercas electrificadas,
electrolizadores y sus partes y accesorios, ozonizadores [maquinas ozono],
aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua, ovoscopios, maquinas fotocopiadoras, cajas acumuladoras,
parquímetros, aparatos y equipos de salvamento, cuerdas de seguridad para la
protección contra caídas, extintores, aparatos de alerta antirrobo, cascos
protectores, protectores faciales, que no sean para uso médico, dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, ropa y vestimenta reflectiva
para la prevención de accidentes, prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios,
luces de seguridad intermitentes, triángulos de advertencia de avería del
vehículo, señales viales, luminosas o mecánicas, reflectores para señales de
tráfico, lámparas de advertencia de avería de vehículos, excepto partes de
vehículos, bengalas de carretera, no explosivas ni pirotécnicas, aparatos de
respiración, excepto para la respiración artificial, programas de juegos
electrónicos, cerraduras electrónicas, simuladores para la dirección y control
de vehículos, simuladores de entrenamiento deportivo, aparatos e instrumentos
de laboratorio, y sus partes y piezas, máquinas y aparatos ópticos, y sus
partes y piezas, espejos ópticos, máquinas e instrumentos de medición y ensayo,
y sus partes y piezas, indicadores de nivel, medidores de nivel de sonido,
instrumentos de topografía, medidores de combustible, odómetros, aparatos de
medición de sonido, termómetros, que no sean para uso médico, medidores de
espesor por ultrasonidos, manómetros, metros, sensores [aparatos de medición],
que no sean para uso médico, detectores, aparatos eléctricos de control, prueba
y control, aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, instrumentos y
máquinas para materiales de ensayos, aparatos para prueba de semiconductores,
equipos de prueba y calibración de componentes informáticos, sondas con fines
científicos, máquinas de ensayo de caucho, probadores de fricción, aparatos
para el ensayo de frenos de vehículos, aparatos para probar transmisiones de
vehículos, instrumentos de observación, aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, relés
eléctricos, transformadores eléctricos, transformadores de soldadura, enchufes,
tomas y otros contactos [conexiones eléctricas], terminales [electricidad],
interruptores eléctricos, inversores [electricidad], convertidores eléctricos,
suministros de energía eléctrica, dispositivos eléctricos de control para la
gestión de la energía, máquinas y aparatos de distribución o control de
energía, reactores eléctricos, celdas de combustible, pilas y baterías
eléctricas, separadores de batería, baterías recargables, medidores de ondas,
magnetómetros, sondas para prueba de semiconductores, sondas para probar
circuitos integrados, cables y alambres eléctricos, alambres y cables
superconductores, materiales para la red eléctrica [alambres/cables], arneses
de cables, conectores de cables eléctricos, cables de batería, bobinas
eléctricas, fibras ópticas, aparatos e instrumentos de telecomunicación, y sus
partes y piezas, componentes para antenas, cables magnéticos, bobinas
electromagnéticas, imanes superconductores, bobinas magnéticas, aparatos e
instrumentos de recepción y transmisión por satélite, receptores GPS, aparatos
e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento, aparatos de
control, que no sean para uso médico, aparatos de telemetría a control remoto,
aparatos e instrumentos de control remoto, controles remotos, fundas para teléfonos
inteligentes, correas para teléfonos móviles, enchufes a prueba de polvo para
tomas de teléfonos móviles, procesadores de sonido digital, procesadores de
video, aparatos de codificación y decodificación, unidades de visualización
visual, cámaras digitales, componentes electrónicos, software informático,
firmware y hardware, sistemas informáticos, hardware de la computadora,
periféricos y accesorios informáticos, programas informáticos y software,
software descargable para monitoreo y análisis remoto, monitores [programas
informáticos], Software informático para su uso en el procesamiento de obleas
semiconductoras, software para diagnóstico y resolución de problemas,
dispositivos de memoria de computadora, tarjetas de circuitos integrados,
dispositivos de memoria flash portátiles, unidades flash USB en blanco,
soportes de datos pregrabados para su uso con ordenadores, escáneres ópticos,
alfombrilla para ratón, circuitos integrados, semiconductores, contadores
Geiger, aparatos de alta frecuencia, ciclotrones, aceleradores de partículas,
aparatos de rayos x industriales, aparatos radiológicos para uso industrial,
betatrones, hidrófonos, aparatos y máquinas de sondeo, ecosondas, detectores de
defectos por ultrasonidos, sensores ultrasónicos, aparatos de resonancia
magnética [MRI], que no sean para uso médico, láseres, que no sean para uso
médico, detector de metales, microscopios de electrones, núcleos magnéticos,
cables de resistencia, electrodos, ánodos, cátodos, electroimanes, barcos de
bomberos, satélites con fines científicos, camiones de bomberos, protectores
faciales para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra
accidentes, radiaciones e incendios, guantes de protección contra accidentes,
radiaciones e incendios, gafas de sol, gafas, cordones de anteojos, gafas
protectoras, programas de videojuegos de consumo, protectores de cabeza para
deportes, silbatos deportivos, cinturones de pesa para el buceo, snorkel reguladores
para el buceo, metrónomos, registras fonográficas, archivas de música
descargables, archivos de imagen descargables, videos pregrabados,
publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos, publicaciones
electrónicas, descargables, películas cinematográficas expuestas, sistemas de
control electrónico para máquinas, máquinas de ensayo de neumáticos y sus
partes y piezas, máquinas de uniformidad de neumáticos y llantas/ruedas con el
fin de medir y corregir la uniformidad de las mismas; en clase 11: Aparatos
para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, muebles de horno
[soportes], aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de
secado, aparatos de secada para el tratamiento químico, instalaciones
automáticas para transporte de cenizas, aparatos de filtración para acuarios,
aparatos de destilación, columnas de destilación, evaporadores, evaporadores
para tratamiento químico, evaporadores para aires acondicionados, condensadores
de gas, que no sean partes de máquinas, aparatos de purificación de gases,
aparatos de lavado de gases, lavadores [partes de instalaciones de gas],
acumuladores de calor, intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas,
intercambiadores de calor para el procesamiento químico, instalaciones de
polimerización, instalaciones de depuración de aceites, aparatos de lavado de
aceite, esterilizadores de aire, esterilizadores de agua, instalaciones de
desalinización, unidades de desalinización, aparatos de filtración de agua,
filtros de agua, unidades de filtración de agua por ósmosis inversa, pilas de
bengalas para uso en la industria petrolera, generadores de vapor, aparatos de
cromatografía automática de intercambio iónica para uso industrial, aparatos
para la fabricación de agua pura, aparatos de fabricación de agua pura que
utilizan membranas de intercambio iónico o resinas de intercambio iónico,
generadores de gas y sus partes, aparatos de secado de fibras químicas, pasteurizadores,
hornos industriales y sus partes y piezas, hornos generadores de gas para usa
industrial, hornos de fundición, altos hornos, chimenea, guarniciones
perfiladas para hornos, aparatos de carga para hornos, reactores nucleares y
sus partes y piezas, instalaciones para el procesamiento de combustible nuclear
y material de moderación nuclear, aparatos de secado de forraje, máquinas de
riego para fines agrícolas, instalaciones de riego automáticas, pistolas de
calor, calderas, excepto las partes de máquinas, fuentes aparatos para calentar
la cola (goma), acondicionadores de aire, ventiladores [partes de instalaciones
de aire acondicionado], bombas de calor, humidificadores aparatos de
ventilación, unidades de limpieza, de aire y sus accesorios, aparatos de
desodorización del aire, deshumidificadores industriales, aparatas de
calefacción, instalaciones y máquinas de refrigeración, filtros para aire
acondicionado, filtros para campanas extractoras de aire, filtros para
purificadores de aire, máquinas y aparatos para congelar para usos
industriales, y sus partes y piezas, congeladores aparatos y máquinas de
refrigeración, instalaciones de enfriamiento de agua, máquinas de secado de
ropa, secadoras de cabello, aparatos e instalaciones de cocción, autoclaves
eléctricos, ollas a presión, eléctricas, secadoras industriales de platos,
lavaderos de platos, hidrantes instalaciones de abastecimiento de agua,
instalaciones de distribución de agua, accesorios de regulación y seguridad
para aparatos de agua, válvulas de control de nivel en tanques, grifos para
tuberías y conductos, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua
o gas, aparatos de tratamiento de aguas residuales y sus partes y accesorios,
instalaciones de depuración de aguas residuales, plantas de tratamiento de
aguas residuales, tanques de tratamiento de aguas residuales, incineradores,
tanques de agua a presión, calentadores de agua solares, aparatos de
purificación de agua, tanques de purificación de agua, unidades de purificación
de agua por ósmosis inversa, unidades depuradoras de agua para la producción de
agua potable, plantas de desalinización, aparatos para deshidratar desperdicios
de alimentos, esterilizadores para uso de laboratorio, aparatos desinfectantes
para uso médico, enchufes para luces eléctricas, luminarias eléctricas,
proyectores, linternas eléctricas, luces para vehículos, bombillas, lámparas
germicidas, lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para uso médico,
lámparas, aparatos electrotérmicos domésticos, purificadores de agua para uso
doméstico, reflectores para embarcaciones, reflectores para vehículos,
reflectores de bicicleta, lavadoras para grifos de agua, calentadores de agua a
gas, cocinas de gas, números de casa luminosos, linternas de papel portátiles,
lámparas de aceite, calentadores de bolsillo, bidets tanques de tratamiento de
aguas residuales para uso doméstico, incineradores de residuos para uso
doméstico, dispensadores de desinfectantes para inodoros, accesorios de baño,
estufas de aceite, filtros de aire para uso industrial, máquinas generadoras de
burbujas para su uso en máquinas e instrumentos para el tratamiento de aguas
residuales, incineradores y cámaras de reacción para la descomposición por
explosión de cargas explosivas y para la destrucción libre de contaminación de
objetos, incluyendo municiones químicas y convencionales, sus partes y piezas;
en clase 12: peldaños para vehículos [correas de rodillos], motores para
vehículos terrestres, propulsores para vehículos terrestres, soportes de motor para
vehículos terrestres, elementos mecánicos para vehículos terrestres, ejes,
árboles o husillos de vehículos terrestres, acoplamientos de ejes o conectores
para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, husillos para
vehículos terrestres, ejes para vehículos, cardanes para vehículos, juntas
universales para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos
terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres, rodamientos de ruedas
para vehículos terrestres, eje de árbol, botas de eje para vehículos,
engranajes para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres,
levas para vehículos terrestres, enlaces para vehículos terrestres, cadenas de
rodillos para vehículos terrestres, engranajes de marcha atrás para vehículos
terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestres, engranajes para
vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, engranajes de
transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para
vehículos terrestres, poleas de ralentí para vehículos terrestres, poleas de
correa para vehículos terrestres, correas de transmisión para vehículos
terrestres, embragues para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para
vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, acoplamientos de
fluidos para vehículos terrestres, piñones de rueda, unidades de dirección para
vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, excepto partes de
motores y maquinas, amortiguadores para vehículos, suspensiones de ruedas,
sistemas de suspensión para automóviles, brazos de suspensión, barras de
suspensión (barras de remolque), piezas para suspensiones, muelles para
vehículos terrestres, frenos para vehículos, zapatas de frenos para vehículos,
paracaídas, dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos para
discapacitados físicos y personas con movilidad reducida, motores eléctricos
para vehículos terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o
ferroviaria, vehículos acuáticos, dragas [barcos], buques y sus partes y
piezas, partes estructurales para embarcaciones, timones, remos, cascos de
buques, tableros para vehículos, portavasos para vehículos, asientos de
vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, reposacabezas para
asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, tapicería para
asientos de vehículos, reposabrazos para vehículos, pomos de freno de mano para
vehículos, perillas de palanca de cambios para vehículos, tanques de
combustible para vehículos, tapas para tanques de combustible de vehículos,
redes de equipaje para vehículos, bocinas para vehículos, ventanas de
vehículos, paneles de carrocería para vehículos, paneles de puertas para
vehículos, puertas para vehículos, aeronaves y sus partes y piezas, vehículos
espaciales, partes estructurales para aeronaves, ruedas de vehículos,
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de vehículos,
material rodante ferroviario y sus partes y piezas, piezas estructurales para
trenes, carrocerías para vagones de ferrocarril, estribos para vehículos
terrestres, manijas de puertas para vehículos terrestres, espejos laterales
para vehículos, paneles de techo para vehículos terrestres, cambios de marchas
para vehículos terrestres, automóviles y sus partes y accesorios, carretillas
elevadoras, ruedas libres para vehículos terrestres, piezas estructurales para
automóviles, carrocerías para vehículos, chasis de automóviles, capotas de
automóviles, parachoques para automóviles, puertas para automóviles, estribos
para automóviles, asientos para automóviles, bolsas de aire para vehículos,
guarniciones interiores para automóviles, espejos retrovisores, volantes para
vehículos, parasoles para automóviles, encendedores eléctricos para vehículos
terrestres, tuercas para ruedas de vehículos, guardabarros, portaequipajes para
vehículos, porta ruedas de repuesto, indicadores de dirección para vehículos
terrestres, parabrisas, limpiaparabrisas, plumillas de limpiaparabrisas, clips
adaptados para la fijación, partes para carrocerías de automóviles, pedales de
freno para vehículos, motores para vehículos de dos ruedas, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas, partes estructurales para
motocicletas, bicicletas, piezas estructurales para bicicletas, carritos,
parches de reparación de neumáticos, vehículos con colchón de aire, cochecitos
de bebé, ceniceros para automóviles; en clase 17: Lámina metálica para
aislamiento, caucho sin procesar y semielaborado, gutapercha, goma, amianto,
mica y sustitutos de todos estos materiales, sellos, compuestos sellantes para
juntas, materiales de calafateo, materiales aislantes térmicos, materiales de
amortiguación de caucho montados en la pared del muelle para la prevención de
daños en muelles, barcos y buques, mangueras de conexión para radiadores de
vehículos, juntas de cilindros, forros de embrague, materiales de forro de
freno parcialmente procesados, válvulas de goma, empaques, empaques no
metálicos, empaques metálicos, anillos de relleno, empaquetaduras conjuntas,
guarniciones no metálicas para tubos flexibles, acoplamientos y uniones de
tubos no metálicos, anillos de goma para su uso como juntas de conexión de
tuberías, cubridor de tubería, que no sean de metal,
uniones, no metálicas, para tuberías, materiales de refuerzo, no metálicos, para
tuberías, guarniciones no metálicas para tubos rígidos, aros herméticos,
empaquetaduras impermeables, mangueras de lona, mangueras de caucho, mangueras
hidráulicas de caucho, mangueras de plástico, mangueras hidráulicas de
plástico, barreras flotantes anticontaminación, aislantes, materiales
aislantes, materiales refractarios aislantes, composiciones para prevenir la
radiación del calor, aislantes eléctricos de caucho, cobertores aislantes para
maquinaria, aceites aislantes, material de caucho para el recubrimiento de
neumáticos, arandelas de caucho o fibra vulcanizada, anillos de goma, topes de
goma, algodón para embalaje [calafateo], fibras de plástico que no sean para
uso textil, amianto, fibras de carbono, excepto para uso textil, hilos de
materias plásticas, que no sean para uso textil, hilados de caucho recubiertos,
que no sean para uso textil, hilos elásticos, que no sean para uso textil,
hilados de amianto, que no sean para uso textil, materiales de insonorización,
fieltro de amianto, guantes aislantes, cordones de goma, envases industriales
de contenedores de caucho, empaque [amortiguación, relleno] de caucho o
plástico, amortiguadores de goma que absorben los golpes, tapas y tapas de
caucho [para envases de contenedores industriales], tapones de goma, figuritas
de caucho, soportes de espuma para arreglos florales [productos semiacabados],
láminas de plástico para uso agrícola, fibra vulcanizada, cintas adhesivas que
no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, películas
de plástico, que no sean para envolver, materiales filtrantes [espumas
semielaboradas o películas de plástico], sustancias plásticas, semielaboradas,
resinas artificiales, semielaboradas, mangueras flexibles, no metálicas,
paneles de barrera de aislamiento acústico, caucho en bruto o semielaborado,
soluciones de caucho, espuma de caucho, moldes de ebonita, fundas de goma para
la protección de partes de máquinas; en clase 20: ámbar amarillo, chapas, que
no sean de metal, tirones de piedra, armarios de armas, paletas de carga no
metálicas, contenedores no metálicos [almacenaje, transporte], cestas de pan de
panadería, bases de peine para colmenas, mesas de dibujo, sillas de peluquería,
válvulas de plástico que no sean partes de máquinas, collarines no metálicos
para la fijación de tubos, carretes, no metálicos, no mecánicos, para mangueras
flexibles, boyas de amarre no metálicas, tanques de almacenamiento, no
metálicos o de albañilería, pulseras de identificación, no metálicas, montajes
de pincel, bastones de los hombros [yugos], clavos, cuñas, tuercas, tornillos,
tachuelas, pernos, remaches y ruedas) no metálicos, sujetadores de plástico
sustitutos de metal, arandelas, que no sean de metal, ni de caucho ni de fibra
vulcanizada, tornillos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, arandelas
de plástico, tornillos no metálicos, remaches no metálicos, clips, no
metálicos, para cables y tuberías, clips de plástico para el sellado de bolsas,
cerraduras, excepto las eléctricas, que no sean metálicas, almohadas, cojines,
cajas de madera o plástico, cajas de madera, contenedores no metálicos, envases
de plástico para envases, tapas de plástico, marcos de bordado, barras de apoyo
para bañera, que no sean de metal, placas de identidad no metálicas, mástiles
de mano no metálicos, ventiladores no eléctricos para uso personal, estacas, no
metálicas, para plantas o árboles, camas para animales domésticos, taburetes,
no metálicos, buzones, que no sean de metal ni de mampostería, ganchos, no
metálicos, cestos [cestas] para el transporte de artículos, depósitos de agua
para uso doméstico, que no sean de metal ni de mampostería, cajas de
herramientas, no metálicas, vacías, distribuidores de toallas, fijos, que no
sean de metal, muebles, espejos, marcos de cuadros, muebles de metal,
estanterías metálicas, bancos de trabajo, mesas de caballete, persianas de
interior, estatuillas de resma, campanas de viento, pantallas [muebles], cajas
decorativas de madera, bancos letreros de madera o plástico, escaleras de
embarque móviles, no metálicas, para
pasajeros, ataúdes, espejos personales compactos, tacos de zapatos que no sean
de metal, caminadoras infantiles, maniquíes, colchones de camping, taburetes de
pesca, etiquetas de plástico, esculturas de plástico, bambú, cañas [materiales
de trenzado], cuernos de animales, coral; en clase 27: alfombrillas para
vehículos, alfombras para automóviles, alfombras de baño, alfombras de goma,
revestimientos para el suelo, alfombras, alfombras de piso, alfombras
antideslizantes, alfombrillas antideslizantes, alfombras de puerta, tapices
decorativos para paredes, que no sean de textiles, césped artificial,
colchonetas de gimnasia, papel tapiz. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2018- 118130 de fecha 18/09/2018 de Japón y Nº 2018-83498 de fecha 26/06/2018 de Japón. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019366942 ).
Solicitud N° 2019-0000272.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe
Steel, Ltd., con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku,
Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita
la inscripción de: KOBLECO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios promocionales y de publicidad,
producción de material publicitario, organización de exhibiciones con fines
comerciales o publicitarios, consultoría de publicidad, de mercadotecnia y
promocional, servicios de asesoramiento y asistencia, promoción de bienes y
servicios de terceros mediante la distribución de cupones, consultoría,
gestión, planeamiento y supervisión de negocios, consultoría empresarial,
auditoría empresarial, consultoría de gestión industrial, control de
inventarios, servicios de sondeo, investigación y análisis de mercados,
servicios de investigación y encuestas comerciales, asistencia empresarial,
servicios informativos relativos a asuntos empresariales, suministro de
información relativa a ventas comerciales, consultoría de personal, consultoría
de gestión y contratación de personal, servicios de adquisición para terceros
(compra de bienes y servicios para otras empresas), negociación y cierre de
transacciones comerciales para terceros, asesoramiento relativo a metodologías
y técnicas de venta, previsión y análisis económicos, administración,
facturación y reconciliación de cuentas en nombre de terceros, servicios
contables, servicios informativos y de consultaría en el área contable,
asesoramiento contable e impositivo, servicios de agencia de empleos,
colocación y contratación de personal, servicios de contratación de personal
temporario, contratación de personal temporario, subastas, servicios de agencia
de importación-exportación, servicios de asesoría y consultoría de agencias de
importación- exportación, gestión de suscripciones a periódicos para terceros,
taquigrafía, reproducción de documentos, compilación y sistematización de
comunicaciones y datos escritos, tareas de oficina, carga de datos a bases
informáticas, tipeo de información en computadoras, provisión de asistencia
comercial a terceros en la operación de dispositivos de procesamiento de datos,
por ejemplo, computadoras, máquinas de escribir, máquinas telex
y otras máquinas de oficina similares, tipeo, atención del teléfono, servicios
secretariales, alquiler de material publicitario, alquiler de maquinaria y
equipamiento de oficina, información y asesoramiento comercial a consumidores
para la elección de productos y servicios, suministro de información sobre
empleo, servicios de recorte de noticias, alquiler de máquinas expendedoras,
escritura de currículum vitae para terceros, servicios minoristas o mayoristas
para una diversidad de bienes en los rubros de ropa, alimentos, vajilla, en su
conjunto, servicios minoristas o mayoristas para tejidos y blanquería,
servicios minoristas o mayoristas para prendas de vestir, servicios minoristas
o mayoristas para bolsas y fundas, servicios minoristas y mayoristas para
artículos personales, servicios minoristas o mayoristas para alimentos y
bebidas, servicios minoristas o mayoristas para automóviles, servicios
mayoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios mayoristas
relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas relacionados con
accesorios para automóviles, servicios minoristas relacionados con partes de
automóviles, servicios minoristas o mayoristas para vehículos motorizados de
dos ruedas, servicios minoristas o mayoristas para bicicletas, servicios
minoristas o mayoristas para muebles, servicios minoristas o mayoristas para
maquinaria y aparatos eléctricos, servicios minoristas relacionados con
programas informáticos, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y
aparatos electrónicos y sus partes, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos de telecomunicaciones, servicios minoristas o, mayoristas
para herramientas portátiles de cuchilla o puntiagudas, herramientas portátiles
y artículos de ferretería, servicios minoristas o mayoristas para detergentes,
servicios minoristas o mayoristas para preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias y suministros médicos, servicios minoristas
relacionados con flores, servicios minoristas o mayoristas para combustible,
servicios minoristas o mayoristas para papelería y artículos de librería,
servicios minoristas o mayoristas para juguetes, muñecas, máquinas y aparatos
para jugar, servicios minoristas en línea relacionados con juguetes, servicios
minoristas en línea para música y películas descargables y pre grabadas,
servicios minoristas o mayoristas para relojes de pared, relojes pulsera y
anteojos (anteojos de ver y antiparras), servicios minoristas o mayoristas para
tabaco y artículos para fumadores, servicios minoristas o mayoristas para
materiales de construcción, servicios minoristas o mayoristas para materiales metálicos para la construcción,
servicios minoristas relacionados con la joyería, servicios minoristas o
mayoristas para químicos, servicios minoristas relacionados con lubricantes,
servicios minoristas o mayoristas relacionados con lubricantes, servicios minoristas
o mayoristas para varillas e hilos metálicos de soldar, servicios minoristas o
mayoristas para máquinas de soldar y sus piezas y accesorios, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas de metalurgia y sus piezas y accesorios,
servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento
químico y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas y sus piezas y
accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hornos industriales,
servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de fabricación de
cristalería, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de
procesamiento de materiales plásticos y sus piezas y accesorios, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas para la fabricación de semiconductores,
servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación
de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de
procesamiento de cerámica, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y
aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o
mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas,
servicios minoristas o mayoristas para piezas y elementos de máquinas,
servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos neumáticos e
hidráulicos, servicios minoristas o mayoristas para compresores, servicios
minoristas o mayoristas para aparatos de aire acondicionado, servicios
minoristas o mayoristas para aparatos e instrumentos de laboratorio, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos de medición y prueba y sus
piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos
de construcción, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas
para máquinas y aparatos de carga y descarga, y sus piezas y accesorios,
servicios minoristas o mayoristas para unidades de eliminación de residuos y
sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hierro y acero,
servicios minoristas o mayoristas para metales no ferrosos y sus aleaciones,
servicios minoristas o mayoristas para elementos de máquinas (no para vehículos
terrestres), servicios minoristas o mayoristas para aceites y grasas de uso
industrial (no para combustible), servicios minoristas o mayoristas para
ferretería de metal (sin incluir “cerraduras de seguridad, llaves para
cerraduras, anillos de metal para llaves y candados”), servicios minoristas o
mayoristas para cables de acero, servicios minoristas o mayoristas para sogas,
servicios minoristas o mayoristas para aparatos de purificación de agua,
servicios minoristas o mayoristas para aparatos de tratamiento de aguas
residuales, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y equipos para la
producción de fibras y cables ópticos, y sus piezas y accesorios, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas de fabricación de neumáticos y sus piezas
y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de deposición al
vacío para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVD),
deposición física de vapor (PVD), de posición química de vapor (CVD), y sus
piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos
forestales, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para
robots industriales y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o
mayoristas para prensas (máquinas de uso industrial) y sus piezas y accesorios.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-118129 de
fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 24
de enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019366943 ).
Solicitud Nº 2019-0000271.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe
Steel, Ltd. con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku,
Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita
la inscripción de: KOBELCO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: construcción; construcción y reparación de
edificios y otras estructuras, mantenimiento y reparación de edificios,
demolición de edificios, servicios de construcción y mantenimiento relacionados
con ingeniería civil, demolición de estructuras de ingeniería civil, obras de
construcción de estructuras de acero, construcción y renovación de puentes,
construcción de rompeolas, instalación de cercos, construcción de caminos,
alcantarillas y sistemas de suministro de agua, construcción de caminos,
pintura, plomería, servicios de instalación eléctrica, servicios de
instalación, instalación de maquinaria, instalación y mantenimiento de aparatos
de control del tránsito, instalación de máquinas y herramientas de máquinas
para el tratamiento y procesamiento de metales, instalación de hornos
industriales, instalación de equipos de fundición, instalación de productos de
fundición, instalación de aparatos de iluminación, calefacción, producción de
vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y de uso
sanitario, instalación de materiales aislantes, instalación de aparatos de
producción de petróleo, instalación de sistemas de control ambiental,
instalación de sistemas de protección ambiental, instalación de aparatos de
ahorro de energía, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga
y descarga, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y máquinas de
oficina, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calderas,
instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración,
instalación y reparación de aparatos de refrigeración, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos para purificar el aire, instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y mantenimiento de
aparatos electrónicos, instalación, reparación y mantenimiento de computadoras
y periféricos de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos reguladores electrónicos, instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y
reparación de equipos y aparatos que se utilizan en la construcción de caminos,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de control remoto,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos para
conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad, instalación y reparación de electrodomésticos, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos de iluminación eléctricos, instalación,
construcción, mantenimiento, conservación y reparación de aparatos, equipos e
instalaciones de generación de electricidad y energía, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos para distribuir electricidad,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de medición
y prueba, instalación, mantenimiento y reparación de rodillos para máquinas,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos secadores, instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas laminadoras, instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas moldeadoras, instalación, mantenimiento y reparación
de máquinas de decantar, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas
para el tratamiento de materias plásticas, instalación, mantenimiento y
reparación de plantas de manufactura, servicios de consultoría e información
relacionados con la construcción, suministro de información relativa a la
instalación de aparatos eléctricos, suministro de información relativa a la
instalación de maquinaria, obras de construcción de plantas, servicios de
asesoramiento relacionados con el mantenimiento, la reparación y la renovación
de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con
la construcción de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados
con la instalación de plomería, supervisión de construcción, manejo y
mantenimiento de equipos de construcción, construcción naval, abastecimiento de
combustible, lavado, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos,
información y servicios de consultoría relativos a la reparación de vehículos,
reparación, mantenimiento, conservación, desmantelamiento, reconstrucción,
limpieza y pulido de vehículos y sus partes, reparación, conservación y
mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción por aire, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de aeronaves,
reparación de neumáticos de goma, mantenimiento y reparación de vehículos
terrestres, reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y
sus partes estructurales, reparación o mantenimiento de automóviles, reparación
o mantenimiento de material rodante ferroviario, reparación o mantenimiento de
vehículos a motor de dos ruedas, reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y
descarga, reparación o mantenimiento de transportadores, reparación de alarmas,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
de oficina, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento
de calderas, mantenimiento y reparación de mecheros, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de mecheros, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de bombas, reparación y
mantenimiento de compresores, reparación de máquinas de aire comprimido,
instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación,
condensadores de vapor, radiadores de motor, recalentadores de aire, tubos de
calderas, reparación de aparatos de filtrado de aire, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de
refrigeración, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción,
servicios de asesoramiento de reparación de plomería, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
electrónicos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación y
mantenimiento de andamios para construcción, plataformas de trabajo y
construcción, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación de maquinaria
agrícola y de construcción, reparación de equipos de radio o televisión,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas y aparatos compactadores de residuos, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores
de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos, reparación o mantenimiento
de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de motores eléctricos, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución
de electricidad, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de grupos electrógenos, reparación o mantenimiento de instrumentos
o aparatos de laboratorio, suministro de información relativa a la reparación o
el mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio, reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e
instrumentos de medición y prueba, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos médicos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, reparación o mantenimiento de
armas de fuego, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión
o encuadernación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
procesamiento químico, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca, reparación o mantenimiento
de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar metales, mantenimiento de máquinas y equipos de soldadura, reparación
de instalaciones para uso en la producción de metales, procesamiento de metales
y metalistería, reparación de plantas metalúrgicas y laminadoras, reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas e instrumentos para la confección de calzado, reparación o
mantenimiento de hornos industriales, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de hornos industriales, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
para la fabricación de productos de caucho, reparación o mantenimiento de
máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados, reparación o
mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y
bebidas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento
de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos para actividades madereras, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para carpintería, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos textiles, reparación o mantenimiento de
máquinas de procesamiento de tabaco, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de pintura, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos
agrícolas, reparación o mantenimiento de ordeñadoras, reparación o
mantenimiento de incubadoras de huevos, reparación o mantenimiento de máquinas
e implementos de sericultura, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para fabricar papel, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
procesamiento de materias plásticas, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de
materias plásticas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
embalaje o para envolver, reparación o mantenimiento de máquinas de coser,
reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de tanques de almacenamiento,
reparación o mantenimiento de equipos para gasolineras, reparación o
mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento, reparación o
mantenimiento de aparatos de cocina de uso industrial y suministro de
información relacionada, reparación o mantenimiento de lavadoras industriales y
suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
instalaciones de lavado de vehículos y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas motorizadas de limpieza de
suelos y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de recreación y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para salones de belleza o
barberías, reparación o mantenimiento de equipos de control de contaminación
del agua, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento
de equipos de control de contaminación del agua, reparación o mantenimiento de
aparatos para purificar el agua, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de aparatos para purificar el agua, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de plantas químicas, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de plantas químicas,
reparación y mantenimiento de instalaciones electrógenas, reparación y
mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada,
reparación y mantenimiento de impresoras 3D, reparación de líneas eléctricas,
restauración, reparación y conservación de muebles, suministro de información
relativa a la restauración de muebles, reparación de paraguas y suministro de
información relacionada, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales y
suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de cajas
fuertes y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
calzado y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
relojes y suministro de información relacionada, reparación de herramientas
manuales, instalación o reparación de cerraduras y suministro de información
relacionada, restañado reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas
y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de letreros
y suministro de información relacionada, reparación de bolsas o fundas y
suministro de información relacionada, reparación de adornos personales y
suministro de información relacionada, reparación de juguetes o muñecas y
suministro de información relacionada, reparación de equipos deportivos y
suministro de información relacionada, reparación o máquinas y aparatos de
juego y suministro de información relacionada, reparación de bañeras,
reparación o mantenimiento de aparejos de pesca y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de gafas y suministro de información
relacionada, mantenimiento, limpieza y reparación del cuero, servicios de
lavandería y suministro de información relacionada, compostura de prendas de
vestir y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
alfombrillas tipo tatami y suministro de información relacionada, reparación y
restauración de libros, restauración de obras de arte, deshollinado de
chimeneas y suministro de información relacionada, limpieza de interiores y
exteriores de edificios, suministro de información relativa a la limpieza de edificios,
servicios de limpieza de drenajes, limpieza de calderas de baño y bañeras y
suministro de Información relacionada, limpieza vial y suministro de
información relacionada, limpieza de tanques de almacenamiento y suministro de
información relacionada, servicios de limpieza de piletas de natación,
desinfección, eliminación de animales dañinos, que no guarden relación con la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, esterilización
de instrumentos médicos, alquiler de máquinas y aparatos de construcción,
alquiler de grúas (equipos de construcción), suministro de información relativa
al alquiler de equipos de construcción, alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de aparatos de lavado de autos y suministro de información relacionada,
alquiler de máquinas eléctricas de lavado y suministro de información
relacionada, servicios de limpieza de nieve, alquiler de máquinas lavavajilla,
alquiler de máquinas y aparatos de minería, alquiler de bombas de drenaje,
consultoría sobre construcción y obras de ingeniería civil, instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria, información sobre reparación,
mantenimiento, conservación y reparación de sistemas de armas, mantenimiento y
reparación de contenedores de transporte, reparación o mantenimiento de plantas
industriales y consultoría pertinente, reparación o mantenimiento de plantas
petrolíferas y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de plantas petroquímicas y suministro
de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de depuración
de aguas residuales y purificación de agua y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de alcantarillado y
suministro de agua y suministro de información relacionada, reparación o
mantenimiento de fábricas de maquinaria y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de cañerías y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones ambientales y
sanitarias y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento
de instalaciones de almacenamiento y transporte y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de producción textil o de
fibra y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
plantas nucleares y suministro de información relacionada, reparación y
mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de cables
eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de
neumáticos, reparación o mantenimiento de máquinas forestales, reparación o
mantenimiento de máquinas de deposición al vació para procesos de deposición
química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD)
y deposición química de vapor (CVD), reparación o mantenimiento de máquinas y
equipos para la producción de fibras y cables ópticos, reparación o
mantenimiento de robots industriales, reparación o mantenimiento de prensas
(máquinas de uso industrial), alquiler de herramientas portátiles. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 2018-123536 de fecha
01/10/2018 de Japón. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2019366944 ).
Solicitud Nº 2019-0000269.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe
Steel, Ltd. con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón,
solicita la inscripción de:
KOBELCO
como marca de servicios
en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Coloración
de ventanillas de automóviles;
abatanado de telas; descontaminación de materiales peligrosos; tratamiento o procesamiento de telas, indumentaria o pieles; sastrería personalizada; tratamiento de metales; refinado de metales; tratamiento y revestimiento de
superficies de metal; aplicación de películas finas en la superficie de objetos por medio de procesos químicos, mecánicos, térmicos, termomecánicos, de deposición química de vapor, deposición fisca de vapor y de posición al vacío; enchapado de metales; laminado; tratamiento térmico de metales; fabricación y laminación siderúrgica por encargo según las órdenes y especificaciones de terceros; fabricación de ferretería metálica personalizada; conformación de componentes de
metal; fabricación de moldes
personalizados para uso
industrial; colada de metales; forjado
de metales; servicios de soldadura; servicios de fabricación y ensamblaje por encargo relacionados con piezas de semiconductores y circuitos integrados; servicios de calderería; procesamiento de caucho; suministro de información relativa al procesamiento del caucho; procesamiento de materiales plásticos; suministro de información relativa al procesamiento de materiales plásticos; ensamblaje personalizado de piezas plásticas y compuestas para terceros; fabricación de muebles y piezas plásticas según las órdenes y especificaciones de terceros; procesamiento de cerámica; suministro de información relativa al procesamiento de cerámica; carpintería; suministro de información relativa a la carpintería; tratamiento del papel; tratamiento y procesamiento de minerales y concentrados de minerales; taxidermia; procesamiento de bambú, cortezas de árboles, ratán,
vid y otros materiales
naturales; procesamiento de materias
primas para la fabricación
de alimentos y bebidas, fabricación por encargo de suplementos dietéticos y nutricionales; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras; revelado de películas fotográficas; encuadernación; procesamiento de agua potable, agua de servicio y agua residual; servicios de procesamiento de suelos, residuos y agua (servicios de remediación ambiental); suministro de información relativa a los servicios de procesamiento de agua; procesamiento y reciclado de residuos y basura; información, asesoramiento y consultoría sobre el reciclado de residuos y basura; reprocesamiento de combustible nuclear y suministro de información relacionada; tratamiento de residuos nucleares; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción y procesamiento de
combustibles y otras fuentes
de energía; grabado de sellos de lacre; fotograbado, producción de energía; generación de electricidad; servicios de producción de gas; servicios de procesamiento de gas; consultoría
en el campo de la producción
de energía; procesamiento
de químicos y petroquímicos;
ensamblaje personalizado de
materiales; fabricación personalizada de muebles; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación personalizada de herramientas
para terceros; ensamblaje personalizado de carrocerías y chasis de automóviles para terceros; fabricación personalizada de dispositivos de comunicación para terceros; servicios de tratamiento de
combustible; ensamblaje de maquinaria
y aparatos eléctricos y sus
accesorios; alquiler de máquinas y aparatos de tratamiento textil; alquiler de máquinas y aparatos para revelado de películas y para impresión, ampliación y acabado de fotografías; suministro de información relativa al alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento
de metales; alquiler de aparatos de soldadura; alquiler de máquinas de encuadernación; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de bebidas; alquiler de máquinas y aparatos para actividades madereras; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar papel; alquiler de equipos de tratamiento de agua; alquiler de máquinas y aparatos compactadores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de procesamiento químico, alquiler de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; alquiler de máquinas para la confección de calzado; alquiler de máquinas de procesamiento de tabaco; suministro
de información sobre tratamiento de materiales; purificación del aire; servicios de procesamiento de suelos (servicios de remediación ambiental); alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de máquinas para el procesamiento de plástico y caucho; alquiler de máquinas para la fabricación de semiconductores; impresión; recolección; clasificación y eliminación de residuos y basura; procesamiento de residuos y sustancias dañinas, incineración de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; recolección, clasificación y eliminación de residuos industriales y basura; alquiler de máquinas de coser; alquiler de grupos electrógenos; alquiler de instalaciones y aparatos de refrigeración; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de calderas; alquiler de aires acondicionados de uso industrial.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-118130 de fecha
18/09/2018 de Japón. Fecha:
29 de marzo de 2019. Presentada
el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366945 ).
Solicitud Nº 2018-0007247.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Electric Vehicle CO., LTD.,
con domicilio en NO.1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu
Town, Daxing Distric,
Beijing, China, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carretillas elevadoras, levantar carros [levantar carros], camiones de riego,
autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería [vehículos], caravanas,
remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores,
vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos), vehículos refrigerados,
vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos,
camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea,
acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto,
coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante [remolques),
ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve,
vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados,
vehículos sin conductor [autos autónomos], scooters
de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de
almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos,
capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas
acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones], capós de
motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de
vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para
motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para
vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos,
cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para
vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres,
estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos
de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos
terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes
para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines
de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos
de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles,
parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios
para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento
para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres,
convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para
vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de
motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres],
puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas
elevadoras [partes de vehículos terrestres), parasoles para automóviles, ejes
de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de
seguridad para automóviles], pastillas de freno para automóviles, cubiertas de
neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de
motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos,
marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta,
alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda
automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo],
ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo
para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos), llantas para
ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para
neumáticos [neumáticos), clavos para neumáticos [neumáticos), bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para
ruedas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos,
sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los
tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para
bicicletas, neumáticos sin cámara (neumáticos) para bicicletas, neumáticos
sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos
de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de
suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos, dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para asientos de
vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos
[neumáticas), barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones
de seguridad para asientos de vehículos, cubos para ruedas de vehículos, chasis
del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos), botines para
vehículos [tipo de tractor), parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos
para vehículos, literas para vehículos, asientos de seguridad para niños, para
vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas,
limpia parabrisas, redes portaequipaje para vehículos, frenos para vehículos,
fundas de asiento para vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para
vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes de suspensión de
vehículos, llantas [rifles] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos,
bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos,
dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para
vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, alarmas antirrobo
para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas
de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas), gire las señales
para vehículos, volantes para vehículos, segmentos de freno para vehículos,
tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para
asientos de vehículos, cubiertas para volantes de vehículos, alerones para
vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para vehículos, espejos laterales
para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase 37: Mantenimiento y
reparación de vehículos a motor, reparación de vehículos de motor, reparación o
mantenimiento de vehículos de motor, reparación de interior del vehículo de
motor, instalación personalizada interior del vehículo de motor, servicio de
reemplazo de aceite de motor de un automóvil, servicio de puerta a puerta para
el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con
combustible de hidrógeno, vulcanización de neumáticos [neumáticos]
[reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible
y mantenimiento], servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de
vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento
anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de
vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de
neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación],
equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y
tiendas de feria Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366946
).
Solicitud Nº 2019-0005122.—Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101337859, con domicilio en
del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices,
revestimientos, acabados. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019366959 ).
Solicitud
Nº 2019-0006139.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Adriana García Garro, casada una
vez, cédula de identidad 110410356, con domicilio en San Isidro, 25 metros al
sur de Residencial Villaval, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Corchería
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a: Venta de vinos y licores, cervezas, aceites para el
consumo humano, jaleas de vino, caviar de vino, quesos, jamones, tapones,
sacacorchos, copas e identificadores de copas, decantadores, garrafas, así como
la organización de ferias de vino, catas y ferias de degustación de alimentos gourmet,
ubicado en Heredia, San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 9 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019366974 ).
Solicitud Nº
2019-0002361.—Gustavo Rojas Marchena, divorciado,
cédula de identidad 108070956, en calidad de apoderado generalísimo de Multiesponjas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714473
con domicilio en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al norte en Complejo
Bodegas Los Malinches, bodega número 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mattress Reszta
Tu zona de Descanso
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de colchones de
todo tipo y tamaño para pernoctar o dormir, ubicado en Alajuela en San Rafael,
calle Potrerillo, 300 metros al norte en complejo bodegas Los Malinches, bodega
número 9. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Presentada el: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366984 ).
Solicitud Nº
2019-0005702.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101488757, con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones,
piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIILLS
como marca de comercio en clase 32
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol,
aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367012 ).
Solicitud N°
2019-0005700.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101488757 con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHILLS
como marca de comercio en clase: 31 internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas.
Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367014 ).
Solicitud
Nº 2019-0005902.—Alfredo Andreoli González,
cédula de identidad N° 106790949, en calidad de
apoderado especial de Casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica Nº 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA Y MÁS
como Nombre Comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en
provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro). Fecha: 24 de julio
del 2019. Presentada el: 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019367015 ).
Solicitud Nº
2019-0005901.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad N° 106790949, en
calidad de apoderado especial de casa Europea y Más
Limitada, cédula jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASA Y MAS,
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (un negocio comercial que presta servicios de
restaurante y hospedaje temporal). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el:
1 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367016 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0006211.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 104330798, en
calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad
Anónima, cédula jurídica
310109583 con domicilio en
Río Segundo del Hotel Hampton Inn; un kilómetro y
medio al este. Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HT-PR-TOURNON como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación
de café. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367063 ).
Solicitud Nº 2019-0006210.—José Guillermo Calderón Fernández, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado especial de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109583, con
domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn un
kilómetro y medio al este. oficinas de Coricafe,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HTM TOURNON como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Exportación de café. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367065 ).
Solicitud N°
2019-0006209.—José Guillermo Calderón Fernández,
casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo
de Coricafe Sociedad Anónima, Cédula jurídica
310109583 con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn,
un kilómetro y medio al este, Oficinas de Coricafe,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HTM TOURNON como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 10 de
Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019367067 ).
Solicitud Nº
2019-0006208.—José Guillermo Calderón Fernández,
casado dos veces, cédula de identidad N° 104330798,
en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009583 con
domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn 1 km
y medio al este, Oficinas de Coricafe S. A.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT-PR TOURNON como
marca fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019367068 ).
Solicitud Nº
2019-0006269 Giovanni José Rodríguez Godínez,
soltero, cédula de identidad 113640268, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101757880
con domicilio en Santa Ana esquina suroeste de la plaza del INVU, casa número
31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales CR.
¡Eterna juventud, bendiciones y riquezas!
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: (Aceite de Coco, orgánico.). Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019367070 ).
Solicitud Nº
2019-0004589.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas,
casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de
Ext Promociones S.A., cédula jurídica 3101233034, con domicilio en Pavas, de la
iglesia María Reina 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, Bodega
número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raineau Group
como Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Gestión de Negocios Comerciales. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367086 ).
Solicitud N°
2019-0004645.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas,
casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de
EXT Promociones S.A., cédula jurídica N°
3-101-233034, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al
sur, Complejo de Bodegas Mare Park, bodega número 43, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONTRABANDOS como marca de servicios en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019367087 ).
Solicitud Nº
2019-0005352.—María Elena Hall Cubero. soltera, cédula de identidad N° 208040187, en calidad de apoderado especial de Rogelio
Segundo Aguilar Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
114960740, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, 50 metros sur de la esquina
suroeste del Templo Católico del Rosario, Santo Domingo, Avenida 2 del
Comercio, calle 1 Ignacio Bolaños, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: phoenix consultores “somos tecnología en la
construcción”,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de arquitectura y consultoría relacionada con arquitectura. Fecha: 17
de julio del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367118 ).
Solicitud
N° 2019-0004344.—Cristina López Garnier, casada, cédula de
identidad N° 111520941, en calidad de apoderado
especial de Tulemar Monkitail
Ltda, cédula jurídica N°
3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal
Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicios de organización
de excursiones, tours, visitas
turísticas y transporte como parte de paquetes
de vacaciones. Fecha: 22 de
julio del 2019. Presentada
el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367142 ).
Solicitud Nº
2019-0005989.—Gioconda Badilla Chacón, soltera, cédula de identidad N°
110530363, con domicilio en La Unión, Río Azul, Linda Vista, entrada frente a
Bar Río Azul, casa A88 color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MABAS Artesanos y consultores,
como marca de
servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
academia de formación y capacitación de carácter profesional, artístico,
técnico, y practico. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019367205 ).
Solicitud Nº
2019-0006433.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez,
cédula de identidad N° 106430114, en calidad de
apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620804 con domicilio en Barrio El Molino 70 metros
este de la Iglesia María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
FIEBRE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de comercialización y venta de
productos automotrices por medios de comunicación electrónicos, en específico
en sitios web.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que “pan de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019367243 ).
Solicitud N°
2019-0005558.—Andrés Di Palma Mora, casado una vez,
cédula 1-783-160, en calidad de apoderado generalísimo de Fratelli DPM Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101723490, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio San Antonio, 400 metros norte del Hogar de Ancianos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream SUN,
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde claro y verde oscuro, rojo,
negro y blanco. Fecha: 10
de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367285 ).
Solicitud Nº
2019-0003221.—Raquel Melissa González Cercone, casada una vez, cédula de identidad N° 901160043, en calidad de apoderado especial de
Asociación Monte de Oración, cédula jurídica N°
3002308087, con domicilio en Pavas de la escuela pública Carlos Sanabria
setenta y cinco metros al oeste en las Instalaciones del Canal Veintitrés,
Costa Rica, solicita la inscripción de: monte COMUNIDAD DE BIENESTAR Y SALUD
INTEGRAL,
como marca de fábrica
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programas
de televisión y radio, transmisión
de señales vía satélite; en clase
41: servicios de educación en materia bíblica
y obras de literatura con
fines culturales. Fecha: 23
de julio del 2019. Presentada
el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019367286 ).
Solicitud N°
2019-0003963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300
Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TRAVELER, como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres
coronarios de balón de dilatación. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 8
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019367302 ).
Solicitud N°
2019-0003962.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems, Inc., con domicilio en
3200 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: XIENCE ALPINE como marca de fábrica y
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estents de elución de medicamentos. Fecha: 14 de mayo de 2019.
Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019367304 ).
Solicitud Nº
2019-0004119.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories,
con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de
Fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
catéteres; catéteres de balón de dilatación. Fecha: 17 de mayo del 2019.
Presentada el: 13 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367306 ).
Solicitud Nº
2019-0004036.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado
Especial de Gynopharm S.A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B,
cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de MAGZYM como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Producto
farmacéutico, suplemento nutricional de colágeno, magnesio y zinc. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019367307 ).
Solicitud Nº
2019-0000840.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cedula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de
Global Franchising Corporation
con domicilio en calle 50, Torre Global, piso 23, oficina 2305, Panamá,
solicita la inscripción de: GIGAWARE como Marca de Fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, incluyendo
cargadores alámbricos de pared, cargadores alámbricos para carro, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, incluyendo auriculares, altavoces, amplificadores de audio,
discos duros portátiles, memorias USB’s, tarjetas de
almacenamiento micro SD, tarjeta lectoras para computadoras, soportes grabados
o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores (computadoras),
periféricos de ordenador, accesorios para ordenador, incluyendo, ratón,
alfombrillas para ratón, teclados y cargadores, cables para celulares (micro USB,
Tipo-C, lightning), cables para computadora, cables
de música y cables de video (HDMI). Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el: 1
de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador.—( IN2019367310 ).
Solicitud
Nº 2019-0004116.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc. con
domicilio en One ST. Jude
Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FLEXABILITY como marca de fábrica en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
médicos. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019367311 ).
Solicitud No. 2019-0005140.—Edgar Francisco Ruiz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 110110645, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Reliable Trips
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781903, con
domicilio en Belén, San Antonio, Barrio Escobal del
Super Mili, 100 metros al oeste, Residencial a mano izquierda portón negro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE PREMIUM
TRANSPORTATION & TOURIST SUPPORT SERVICE,
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte de turísmo, servicios de apoyo turístico organización de viajes. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez.—Registradora.—(
IN2019367314 ).
Solicitud
Nº 2019-0004736.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Dagar
1202 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748085, con domicilio en Santa Ana,
edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, oficina 41, piso 4,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Freskesito
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Toallitas o paños impregnados de productos limpiadores para la piel, paños
húmedos para bebé, paños desechables impregnados de productos químicos para uso industrial o comercial. Fecha: 21
de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2019367343 ).
Solicitud Nº
2019-0003719.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Datamemory Américas Corp Sociedad Anónima de Panamá, con domicilio en Ciudad de
Panamá, Zona 5, La Loma, Panamá, solicita la inscripción de: DATAMEMORY
AMERICAS como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño, en especial soluciones de
servicios de tecnología. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 20 de mayo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019367344 ).
Solicitud N°
2019-0004738.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto
Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SLUSHEE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha:
21 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019367345 ).
Solicitud N°
2019-0004737.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487, con
domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro
al este del Aeropuerto Juan Santa María Río Segundo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EVERTE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y
otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada
el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367346 ).
Solicitud Nº
2019-0006343.—Christopher Rojas López, soltero,
cédula de identidad 112870602, en calidad de Apoderado Especial de Impulsadora
Rombo Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en ciudad de Santiago
de Querétaro, estado de Querétaro, México, solicita la inscripción de: RUDO
como Marca de Servicios en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: (Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza).). Fecha: 23
de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019367353 ).
Solicitud Nº
2019-0003518 Jesús Alberto Ugalde Castro, Cedula de
identidad 115200160, en calidad de Apoderado Generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L. con domicilio en San Sebastián, 400
metros este de Iglesia Católica Contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIRO
como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
(Motocicletas tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019367374 ).
Solicitud
N° 2019-0003512.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 1-1520-0160,
en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, 400
metros este de la Iglesia Católica, contiguo al Outlet Totto, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRECO eco-electric,
como marca de fábrica
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas de tipo eléctrica y gasolina). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019367375 ).
Solicitud
Nº 2019-0003514.—Jesús
Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad N°
115200160, en calidad de apoderado generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L con domicilio en San Sebastián 400 este de
iglesia católica contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BARI
como Marca de Fábrica en
clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Motocicletas
tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367376 ).
Solicitud Nº
2019-0003515.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula
de identidad N° 115200160, en calidad de apoderado
generalísimo de Saau Motor Corporation
S.R.L., con domicilio en San Sebastián, de Iglesia Católica 400 metros este
contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO
como marca de
fábrica, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas eléctricas
y de gasolina). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 23 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019367377 ).
Solicitud Nº
2019-0005522.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con
domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: ADTRALZA
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 38; 42 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, dermatitis
atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes y para el tratamiento de la
piel; en clase 38: Provisión de foros en línea para información y comunicación
acerca de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades
inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase
42: Investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades de la
piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas
al tratamiento de la piel; investigación, desarrollo y pruebas científicas,
médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis
atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento
de la piel; provisión de información y servicios de consultoría en el ámbito de
la investigación, desarrollo y ciencia relacionados con las enfermedades y el
tratamiento de la piel; pruebas médicas y farmacéuticas en el ámbito de las
enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y
autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase 44: Servicios
médicos en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica,
enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la
piel; servicios de consultoría médica, sobre salud y farmacéutica en el ámbito
de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias
y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel. Fecha: 24 de junio de
2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367409 ).
Solicitud Nº
2019-0004820.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de ODOO S.A., con domicilio en Chaussée
de Namur 40, 1367 Grand-Rosiére, Bélgica, solicita la
inscripción de: ODOO como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35
y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Equipos de procesamiento de datos y computadoras (excepto para acoplamientos,
contactos, enchufes, casquillos, conectores, múltiples conectores que son
botones de programa para máquinas de procesamiento de datos); software
informático, paquetes de software; hardware de computadora (excepto para
acoplamientos, contactos, enchufes, bujes, conectores, pm y tableros de
enchufes); programas grabados para computadoras; en clase 35: Publicidad;
administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de venta minorista de comercialización de programas informáticos;
organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de
suscripciones a servicios de telecomunicación para terceros; servicios de out-sourcing [asistencia comercial]; recopilación y
ordenamiento sistemático de los datos en un archivo central; servicios de
oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra; consumidores
(información y asesoramiento comercial para -) [tienda de asesoramiento al
consumidor]; gestión informatizada de archivos; alquiler de espacios publicitarios;
publicidad en línea en una red informática; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros; elaboración de estados de cuenta; recopilación de
estadísticas; presentación de productos, en particular de programas
informáticos, en todo tipo de medios de comunicación, para fines de venta
minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con ellos; servicios de análisis e investigación industrial;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de
computadoras; instalación de software informático; diseño de software
informático; actualización de software; mantenimiento de software;
arrendamiento de software informático; alquiler de equipos de procesamiento de
datos; alquiler de servidores web; conversión de datos de programas
informáticos y datos [no conversión física]; conversión de datos o documentos
de un medio físico a medios electrónicos; facilitación de motores de búsqueda
(software informático) para internet; consultoría en materia de hardware y
software informático; duplicación de programas informáticos; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; estudios de proyectos (técnicos), en
particular en el campo de la informática (servicios prestados por ingenieros o
técnicos informáticos); recuperación de datos informáticos. Fecha: 11 de junio
de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use e ft o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367410 ).
Solicitud Nº
2019-0000899.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Signe S. A367063., con domicilio en Avda. de la
industria, núm. 18, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción
de: etítulo
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de certificación digital o electrónica,
servicios de control de calidad,
de confección de normas y homologación. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 05
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019367411 ).
Solicitud N°
2019-0001358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 11610034, en calidad de apoderada
especial de Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con
domicilio en Municipio de El Paisnal, Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN CINABRIO,
como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (compuestas a base de ron), especialmente ron.
Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019367509 ).
Solicitud Nº
2019-0006021.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 1-1411-0999, en calidad de
Apoderado Especial de Functional and Rehabilitation Center Edrocafon
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668993,
con domicilio en, Costa Rica solicita la inscripción de: FRC FUNCTIONAL AND
REHABILITATION CENTER
como marca de servicios
en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.). Reservas: de colores: azul claro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019367527 ).
Solicitud Nº
2019-0006020.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 114110999, en calidad de
apoderado especial de Functional and Rehabilitation Center Edpocafon
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101668993 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCTIONAL TEC
como marca de comercio
y servicios en clases 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Reservas: De los colores: azul, naranja, negro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 4
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367528 ).
Solicitud Nº
2019-0003668.—Francisco Hernández Mora, casado,
cédula de identidad N° 103610754, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3002231404, con
domicilio en Barrio Don Bosco, calle 34, avenida 4 y 6 Nº
422, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, esparcimiento y actividades culturales. Reservas: de los colores: azul, dorado, rojo y celeste. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada
el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019367590 ).
Solicitud N°
2019-0004439.—Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services LLC, con
domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: fitfactor,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en vitaminas
y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367591 ).
Solicitud N°
2019- 0004440.—Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, Inc con domicilio en 300 Harmon Meadow
Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: fitfactor
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367592 ).
Solicitud Nº 2019-0006380.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Silver Oak Wine Cellars, LLC. con domicilio en 915 Oakville Cross
Road Oakville, California 94562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TIMELESS como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos, bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019367593 ).
Solicitud N°
2019-0006148—Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de
Blanchard Vision Corp. con domicilio en 1552 Rue King
Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá,
solicita la inscripción de: BLANCHARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, lentes
oculares, lentes oftálmicos, gafas, aros, lentes y lentes en blanco,
contenedores y estuches para lentes de contacto, partes y guarniciones para los
bienes antes indicados. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367594 ).
Solicitud N°
2019-0005818.—Andrea Badilla Ortega, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-1445-0710, en calidad
de, apoderada generalísima de Inmobiliaria Fampeba de
la Unión S.A., cédula jurídica N° 3-101-772872, con
domicilio en La Unión Dulce Nombre del Cruce de Dulce Nombre 150 metros al
oeste, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: conexión
inmobiliaria
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios (venta, compra, alquiler, administración, asesoría, consultaría). Reservas: de los colores: rojo y gris Fecha:
17 de julio de 2019. Presentada
el 11 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367606 ).
Solicitud N°
2019-0006313.—Hansell Enrique Clark Escoe, soltero, cédula de identidad 702230653, en calidad
de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782415 con domicilio en Guápiles, Pococí;
75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre
tienda Best Brands, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AURA SOFTWARE
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de software y desarrollo de
software. Ubicado en Guápiles, Pococí, Limón; 75 m. al este, de Correos de
Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best
Brands. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019367611 ).
Solicitud Nº
2019-0004948.—Priscilla María Barrantes Araya,
soltera, cédula de identidad N° 114360913, con domicilio
en Torre 3, Apartamento 1 en Eco Residencial San Vicente, San Antonio, Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prístina
como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos,
trajes de baño, salidas de baño, blusas, camisas, corbatas, corbatines, vestidos, pantalones. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 4
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019367631 ).
Solicitud Nº
2019-0000760.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de
Ayarco, Nº 2301, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ImPar Cedral Craft
Brewery
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de distribución, comercialización,
venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el:
30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de febrero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2019367667 ).
Marca
de Ganado
Solicitud N° 2019-1453.—Ref:
35/2019/3341.—Gilbert Patricio
Araya Marín, cédula de identidad 0602330527, solicita la inscripción de:
6
E 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, barrio La Nueva Gloria, de la
iglesia católica 2 kilómetros al este, camino a Armenias,
casa a mano derecha color amarillo costado oeste de la urbanización la Nueva
Gloria. Presentada el 04 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1453. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019367648 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Cureña, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollar y conservar las buenas condiciones del acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Enmanuel
Víquez Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
251856.—Registro Nacional, 20 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367491 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Administradora del Condominio Rincón Playa Bejuco, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita,
cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes:
ejercer la representación
legal judicial y extrajudicial del condominio al ser elegida como administrador
de los siguientes condominios:
Condominio Vertical Residencial
Rincón Playa Bejuco, Condominio Vertical Residencial Rincón Playa Bejuco Dos y Condominio Vertical Residencial Rincón Playa Bejuco Tres. Asumir las obligaciones que le corresponden por ley y por reglamento
del condominio. Cuyo representante, será el presidente: Efraín Augusto Vargas
Bravo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 275110, con adicional(es)
tomo: 2019, Asiento: 361402.—Registro
Nacional, 30 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367559 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Zanshin de Karate Do Estilo
Shotokan, con domicilio en
la provincia de San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte denominado karate do y la recreación
del karate do. Fomento y práctica
del karate do, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente Christian Alfredo Castillo Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 140088 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 422588.—Registro
Nacional, 24 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367563 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fast
Industria e Comércio Ltda,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE ACEITE DE
PALMISTE POR PROCESO HIDRODINÁMICO. Se trata de un sistema de extracción de
aceite de palmiste que emplea un proceso de “molienda” de la nuez (almendra con
cáscara), separa el material triturado de acuerdo con su granulometría, a
través de un proceso “hidrociclón” y utiliza un proceso “hidrodinámico” para
separar el aceite que se encuentra en el material triturado mediante un “tridecantador centrífugo”, caracterizado por incluir
sucesivas etapas de trituración y molienda. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C11B 1/10, C11B 1/14 y C11B 3/00; cuyos inventores
son: Farina, Marius Juliano (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 004632 0 del 08/03/2017 (BR). Publicación
Internacional: WO/2018/161134. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000167, y fue presentada a las
13:55:23 del 2 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366917 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de OPTIROAD,
INC, solicita el Diseño Industrial denominado DUCTO OPTICO CORRUGADO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se refiere a un ducto
óptico corrugado constituido por un ducto externo principal corrugado de color
negro carbón, y en su parte interna, está formado por cuatro ductos internos o subductos lisos de colores blanco, amarillo, rojo y azul.
Su forma plástica asociada a las líneas, diseño y colores que contiene, son las
que confieren a este ducto óptico corrugado una específica connotación
ornamental y apariencia especial que expresamente se reivindica con el presente
registro de modelo industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-99; cuyo inventor es MOO-WON, Byun
(KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000281, y fue
presentada a las 11:33:06 del 10 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 22 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367415 ).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Una
válvula cardíaca protésica puede incluir un marco anular radialmente plegable y
expandible que tiene una pluralidad de puntales que definen aberturas. La
válvula cardíaca protésica además puede incluir una pluralidad de valvas que
regulan el flujo de sangre a través del marco. La válvula cardíaca protésica
también puede incluir un miembro de sellado montado sobre el marco y que tiene
una capa interior y una capa exterior. Al menos la capa exterior está montada
en el exterior del marco, y la capa interior cubre al menos las aberturas en el
marco entre porciones de cúspide adyacentes de valvas adyacentes y la capa
interior no cubre una o más aberturas en el marco en ubicaciones orientadas a
las superficies de flujo saliente de las valvas para permitir que sangre
retrógrada fluya a través de la una o más aberturas descubiertas en el marco y
dentro de espacio entre la capa exterior y el marco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena
(US); Gurovich, Nikolay
(US); Bukin, Michael (US); Kersh,
Dikla (US); Senesh, Gil;
(US); Levi, Tamir, S.; (US); Yohanan,
Ziv (US); Tsypenyuk, Alexey, M.; (US); Chu, Waina,
Michelle; (US) y Barash, Alexander; (US). Prioridad: N° 15/664,430 del 31/07/2017 (US) y N°
62/369,678 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/026865. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000054, y
fue presentada a las 11:43:32 del 01 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019367584 ).
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de
apoderado especial de Polska Wytwórnia
Papierów Wartosciowych S.
A., solicita la patente PCT, denominada: DOCUMENTO DE SEGURIDAD CON UN
ELEMENTO DE SEGURIDAD, UN METODO PARA PRODUCIRLO Y UN ELEMENTO DE SEGURIDAD.
La invención se refiere a un documento de seguridad (100) con un elemento de
seguridad (101) colocado localmente o sobre toda la superficie de un sustrato
laminado o no laminado, que comprende al menos una región de marcado compuesta
de al menos una capa de tinta ópticamente variable de impresión que contiene
ópticamente variable pigmentos de interferencia y pigmentos y/o tintes
fluorescentes o una capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de
interferencia ópticamente variables y que están libres de aditivos que cambian
el espectro de absorción de la capa de tinta de Impresión, la región de marcado
comprende un marcado láser aplicado por radiación láser, que es reconocible
visualmente basándose en un cambio irreversible de las propiedades de
interferencia de la capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de
interferencia ópticamente variables y pigmentos y/o colorantes o a capa de
tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente
variables, y en una transformación, dentro del marcado láser, de un color
original demostrando un cambio dependiendo del ángulo de observación en otro
color demostrando ningún cambio dependiendo del ángulo de observación. Además,
la invención se refiere a un método para producir un documento de seguridad,
así como la invención se refiere a un elemento de seguridad colocado en un
documento de seguridad laminado o no laminado (100). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B42D 25/378 y B42D 25/41; cuyos inventores son: Biernacki, Ariel (PL); Leszczynska-Ambroziewicz,
Ewa; (PL); Wójcik, Pawel (PL); Karpinski, Arkadiusz; (PL); Wojciechowska, Agata; (PL) y Kaminska, Iwona (PL). Prioridad: N°
P.419117 del 14/10/2016 (PL). Publicación Internacional: WO/2018/070891. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000235, y fue presentada a las
11:18:50 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019367595 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Regeneron
Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT
denominada: COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES INFLAMATORIAS. La
presente invención proporciona métodos para tratar afecciones o enfermedades
inflamatorias asociadas con niveles elevados de IL-33 e IL-4, o que surgen en
parte de estos, en trastornos pulmonares inflamatorios en particular. Los
métodos de la presente invención comprenden administrarle a un sujeto que lo
necesita una o más dosis terapéuticamente eficaces de un antagonista de IL-33
solo o en combinación con una o más dosis terapéuticamente eficaces de un
antagonista de IL-4R. En determinadas modalidades, los métodos de la presente
invención incluyen el uso de los antagonistas para tratar cualquier afección o
enfermedad inflamatoria mediada en parte por una señalización mediada por IL-33 o señalización mediada por IL-4 mejoradas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/715, C07K
16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Orengo,
Jamie M.; (US); Allinne, Jeanne (US); Murphy, Andrew
J.; (US) y Yancopoulos, George D.; (US). Prioridad: N° 62/428,634 del 01/12/2016 (US), N°
62/473,738 del 20/03/2017 (US) y N° 62/567,318 del
03/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102597. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-000311, y fue presentada a las 14:33:33
del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2019367860 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor
de Negocios de Advanced Drainage
Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁMARA
DE RETENCIÓN DE AGUA DE TORMENTAS CON FORMA DE DOMO. Esta revelación se
refiere en general al manejo de las aguas pluviales y, más particularmente, a
una cámara de retención de agua pluvial con una curvatura continua. La cámara
de retención de agua pluvial puede comprender un cuerpo de cámara con una pared
de cámara, un ápice, una base y un primer y un segundo orificios. La pared de
cámara puede incluir una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara
hasta los primer y segundo orificios y una curvatura continua desde el ápice
del cuerpo de cámara hasta la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E03F 1/00; cuyos inventores son Vitarelli,
Ronald R. (US); Kuehn, Michael (US); Kurdziel, John (US) y Mailhot,
David (US). Prioridad: N° 15/292,074 del 12/10/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/071574. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000222, y fue presentada a las 14:12:01 del 7 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019367861 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
MANUEL SARMIENTO RETANA, con cédula de identidad N°
1-0812-0982, carné N° 27467. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
89329.—San José, 07 de agosto de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019370921
).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL
SINAC-ACOPAC-D-RES-42-2019.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Área de Conservación Pacífico
Central. A las ocho horas con diez minutos del cuatro de junio del dos mil
diecinueve.
Resultando:
I.—Que en reunión de personal del ACOPAC del
día 26 de marzo del 2019, y según minuta levantada de dicha reunión, en el
punto 5. “Traslado de la Sede Regional a Orotina”, se toma el acuerdo de
conformar una comisión que trabaje en los insumos legales y técnicos para establecer
formalmente otra oficina subregional, que asuma la atención de los cantones
Orotina, San Mateo y Garabito, lo anterior debido a la necesidad institucional
que se cuenta con el manejo que se refleja por parte de la Oficina Subregional
Esparza-Orotina, en la atención y operaciones que abarca territorialmente de
seis cantones.
II.—Que
según oficio SINAC-ACOPAC-D-145-2019, el director de ACOPAC nombra oficialmente
la comisión y les detalla las tareas a realizar.
III.—Que
el 10 de abril del 2019, se reúne la comisión, según consta en la minuta
levantada para tal efecto, donde se analiza la necesidad institucional de
creación de la nueva oficina y se define el contenido de la propuesta.
IV.—Que
el día 06 de mayo del 2019 se reúne el Comité Científico Técnico del ACOPAC,
con el fin de conocer la propuesta técnica para la creación de la nueva oficina
subregional, emitiendo las siguientes recomendaciones:
“Recomendación 01-01-2019:
conocida la propuesta elaborada por la comisión nombrada mediante oficio
SINAC-ACOPAC-D-145-2019 y en la cual se fundamenta técnicamente la creación de
una nueva sub-unidad territorial en Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC) la cual tendrá a cargo el cumplimiento
de las obligaciones conferidas a esta área de conservación por la legislación
vigente, en los cantones de Garabito, Orotina y San Mateo y al amparo de lo
estipulado por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad 7788,
Decreto Ejecutivo N° 34433, el Comité Científico
Técnico del ACOPAC recomienda a la Dirección Regional la creación de la nueva sub-unidad territorial descrita. Para ello, deberá realizar
la publicación de la resolución de creación respectiva en el Diario Oficial La
Gaceta y remitir borrador de decreto ejecutivo ante el Ministerio de Ambiente y
Energía, a efectos de modificar el decreto de creación de las oficinas
subregionales en lo correspondiente a la actual Oficina Subregional de Esparza
Orotina y además, modificar el nombre de la Oficina
Subregional Aguirre Parrita a Oficina Subregional Quepos Parrita”.
“Recomendación
02-01-2019: una vez creada la sub-unidad
territorial indicada en la Recomendación 01-01-2019, la Dirección Regional del
Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) deberá dotar al nuevo centro de
trabajo los recursos materiales, financieros y humanos adecuados para un buen
funcionamiento, proceso en el cual podrá considerar las plazas vacantes
existentes en el área de conservación y realizar traslados de personal de otros
centros de trabajo del ACOPAC, que se considere idóneo”.
V.—Que mediante oficio
SINAC-ACOPAC-D-265-2019, el director del área, le
informa a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, las recomendaciones del Comité Científico Técnico del ACOPAC, así
como un cronograma con las acciones, responsable y plazo para su cumplimiento.
VI.—Que ha solicitud a la Dirección Ejecutiva del SINAC, se remite el
oficio SINAC- ACOPAC-D-284-2019, que contiene la justificación de la propuesta
de constitución de la nueva sub-unidad
territorial en el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
VII.—Que
tanto la propuesta técnica que justifica la creación de esta nueva oficina
subregional y los demás documentos generados constan en el expediente
administrativo denominado “Expediente de creación nueva Sub- Unidad
Territorial” N° SINAC-ACOPAC-D-EXP-14-2019.
Considerando:
1º—Que el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con
personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión coordinación
institucional descentrada y participativa que integra las competencias del
ministerio en materia forestal, vida silvestre y Áreas Protegidas.
2º—Que
el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, establece que el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, estará constituido por unidades territoriales
denominadas Áreas de Conservación, siendo cada Área de Conservación una unidad
territorial del país delimitada administrativamente, regida por una misma
estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto
del sector público.
3º—Que
el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad manifiesta que las AC
podrán establecer las oficinas Subregionales necesarias para asegurar la
provisión de los servicios que se deriven de la aplicación de la Ley de
Biodiversidad y leyes conexas, en relación a lo establecido igualmente el en
numeral 20 el cual expresa que Las Áreas de Conservación podrán dividirse en
subunidades territoriales denominadas Subregiones de las Áreas de Conservación,
con base en los estudios técnicos respectivos, manteniendo el principio de
dirección y coordinación administrativa. Las Subregiones de las Áreas de
Conservación serán regidas por la misma estrategia de desarrollo y
administración de las Áreas de Conservación y tendrán una oficina.
4º—Así
mismo que el artículo 25 de este reglamento indica que serán funciones del Director/a de Área de Conservación, todas las indicadas en
el ordenamiento jurídico y técnico vinculante con sus deberes como superior
jerárquico en el ámbito geográfico a su cargo; además, velará por el
establecimiento de la estructura administrativa del Área de Conservación,
debiendo considerar aquellos programas que sean propuestos por los CORAC como
de acatamiento obligatorio y aprobados por el CONAC.
El Director(a) del AC podrá establecer las subunidades
territoriales necesarias para el buen desempeño del Área de Conservación, con
fundamento en los estudios técnicos respectivos y con la recomendación del
Comité Científico-Técnico correspondiente.
Cada Director/a deberá implementar, evaluar y sistematizar, en el
AC, las políticas, lineamientos, metodologías, normas y estrategias, asimismo
ejecutará las directrices emitidas por el CORAC respectivo, por el CONAC y por
la Secretaría Ejecutiva.
También,
velará por la integración y el buen funcionamiento del Comité
Científico-Técnico y el Órgano de Administración Financiera, así como por la
capacitación, supervisión y bienestar del personal del área de conservación. Por
lo tanto,
EL
DIRECTOR
DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO
CENTRAL
RESUELVE:
I.—Establecer para el Área de Conservación
Pacífico Central, la nueva Subunidad Territorial de Orotina, la cual ejercerá
las funciones que la Ley Forestal y su reglamento establece para la
Administración Forestal del Estado. En materia de Vida Silvestre se seguirá
acatando lo dispuesto por la Ley de Vida Silvestre y su Reglamento, así como
todas las disposiciones y normativa interna emitida por la Administración. Se
entiende por Oficina Subregional el mismo ente aquí establecido.
II.—Se modifican
los límites de la Oficina Subregional de Esparza, segregándole los cantones de
Orotina, San Mateo y Garabito, en su totalidad.
III.—La
nueva Subunidad Territorial, se encontrará domiciliada en el cantón de Orotina
y para efectos de nomenclatura y tomando en cuenta el artículo 25 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, se le seguirá llamando Oficina
Subregional de Orotina, con el fin de no causar confusiones a los
administrados.
IV.—Se
instruye a los departamentos administrativos correspondientes para que realicen
los procesos pertinentes para dotar al nuevo centro de trabajo de los recursos
materiales, financieros y humanos adecuados para un buen funcionamiento,
proceso en el cual podrá considerar las plazas vacantes existentes en el área
de conservación y realizar traslados de personal de otros centros de trabajo
del ACOPAC, que se consideren pertinentes.
V.—Rige a partir de su firma. Publíquese.—Dirección
Regional.—Luis Sánchez Arguedas, Director Regional a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600022229.—Solicitud N°
DSG-15-2019.—( IN2019368976 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0297-2019.—Exp. N° 5883.—Ulises Rojas Calderón, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), El
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN20193670295 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0277-2019.—Exp. 3187.—Hacienda Rosales
Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 22 litros por segundo del Río
Pilas, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Industrial de
Tacares, Ltda. en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -
caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja Naranjo. Predios inferiores:
Ricardo Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019370466 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0244-2019.—Exp. 19087P.—José Luis Salazar Alpízar, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-958 en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 231.699 / 499.635 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019367545 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2019.—Exp.
N° 19112P.—Zoe LLC Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating
Racoon Unir S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019370767 )
ED-UHTPNOL-0069-2019. Exp. 19125P.—Yellow Duck Development Group
Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo efectuando la captación
por medio del pozo CZ-139, en finca de Wild Goose Development Group Cam SRL en
Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.276/377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019370768 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2019.—Exp
19128P. K Y E Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Pozo DM-172, efectuando la captación en finca de El Susurro Del
Viento SV S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas 133.997 / 556.418 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019370769 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2019.—Exp.
19131P.—3-102-746034
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-95, efectuando
la captación en finca de The Crab
Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019370770 ).
ED-0286-2019.
Exp. 13288.—Bananera Corcega
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 394.24 litros por segundo del Río
Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.900 / 606.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370867 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2019.
Exp. 19113.—Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 128.280/566.403 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370872 ).
ED-0089-2019.
Exp. 18853.—Digna Prado Cruz, solicita concesión de:
8 litros por segundo de la Quebrada La Escuadra, efectuando la captación en
finca de Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 182.898/548.747 hoja Vueltas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370895 ).
ED-0004-2019.
Exp. 18680.—Juan de Dios, Cruz Cruz,
solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la
captación en finca de Héctor Castantes Hernández en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas
181.680/545.743 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019370897 ).
ED-0234-2019. Expediente N°
19075.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Luis Ángel Araya Villalobos en Alfaro, San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial lavado de instalaciones, agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico – industrial - servicios y riego.
Coordenadas 230.667 / 481.270 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de julio
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370981 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 16-013661-0007-CO, promovida
por H. Lenin Hernández Navas en
su condición de Secretario General del Sindicato
Nacional de Enfermería (SINAE), contra los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3)
y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, se ha dictado
el Voto Nº 2019-11130 de las diez
horas y treinta minutos de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que literalmente
dice:
Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Por ende, se anula el artículo 16 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo N° 18190-S. Asimismo,
se declara que el artículo
9 inciso 6) de ese Reglamento
no es inconstitucional, siempre
y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho
de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por otro lado, respecto
al reclamo de la inconstitucionalidad
del artículo 10 del mismo Reglamento, deberá el accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de las
15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. Por último, en lo demás,
se declara sin lugar la acción. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 24 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2019367731 ).
N° 4822-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del
distrito Arancibia, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Jenzeli Moya Solís. (Exp.
N° 258-2019).
Resultando:
1°—Por oficio N°
SM-411-07-2019 del 17 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho
el 23 de esos mismos mes y año, la señora Hazel Josephs
Vega, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de
Puntarenas, informó que ese órgano -en la sesión ordinaria N°
280 del 15 de julio de 2019- conoció la renuncia de la señora Jenzeli Moya Solís, síndica propietaria del distrito
Arancibia. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de
la funcionaria interesada (folios 1 a 4).
2°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Jenzeli Moya Solís,
cédula de identidad N° 6-0420-0664, fue electa como
síndica propietaria del distrito Arancibia, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (ver resolución N° 1772-E11-2016 de las
10:30 horas del 10 de marzo de 2016, folios 6 a 15); b) que la señora Moya
Solís renunció a su cargo (folios 1 a 4); c) que el Concejo Municipal de
Puntarenas conoció la dimisión de la señora Moya Solís en la sesión ordinaria N° 280 del 15 de julio del año en curso (folios 1 a 4); y,
d) que el señor Bernabé Cruz Jiménez, cédula de identidad N°
6-0073-0613, es el síndico suplente del distrito Arancibia, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas (folios 5, 14 y 16).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que la señora Jenzeli
Moya Solís renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Puntarenas, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58
y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndica
propietaria del distrito Arancibia, como en efecto se ordena.
Al
cancelarse la credencial de la señora Moya Solís, se produce una vacante que es
necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25,
inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico
suplente de ese distrito es el señor Bernabé Cruz Jiménez, cédula de identidad N° 6-0073-0613, se le designa como síndico titular del
referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
III.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que
ocupaba el señor Cruz Jiménez. El artículo 58 del Código Municipal dispone
-de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante,
dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica
propietaria del distrito Arancibia, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que
ostenta la señora Jenzeli Moya Solís. En su lugar, se
designa al señor Bernabé Cruz Jiménez, cédula de identidad N°
6-0073-0613. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril de 2020. Notifíquese a los señores Moya Solís y Cruz Jiménez, así como
a los concejos Municipal de Puntarenas y de Distrito de Arancibia. Publíquese
en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2019367682 ).
N° 4919-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. Expediente N° 263-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Tierras
Morenas, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Duney Eladio López Rojas.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SCM 324-2019 del 24 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho
ese día, la señora Silvia María Centeno González, Secretaria
del Concejo Municipal de Tilarán, certificó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 167 del 16 de julio del año en curso,
conoció de la renuncia del señor Duney Eladio López
Rojas, síndico propietario del distrito Tierras Morenas. Junto con el acuerdo,
se remitió copia de la carta de dimisión del funcionario interesado (folios 1 a
4).
2º—En
el proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Duney Eladio López Rojas
fue electo síndico propietario del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán,
provincia Guanacaste (ver resolución N° 1766-E11-2016
de las 15:35 horas del 9 de marzo de 2016, folios 6 a 11); b) que el señor
López Rojas renunció a su cargo de síndico propietario (folios 3 y 4); c) que
el señor López Rojas fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento
Libertario (PML) (folio 5 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Tilarán, en
la sesión ordinaria N° 167 del 16 de julio del año en
curso, conoció de la renuncia del citado funcionario (folios 2 y 3); y, e) que
la señora Xiomara Picado Badilla, cédula de identidad N°
1-0789-0272, es la sindica suplente del distrito Tierras Morenas (folios 5
vuelto, 10 vuelto y 12).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que el señor Duney
Eladio López Rojas renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Tilarán, lo procedente es -de conformidad con los
artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de
síndico propietario del distrito Tierras Morenas, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor López Rojas. Al cancelarse la credencial del señor
López Rojas, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende
de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por
ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida
circunscripción es la señora Xiomara Picado Badilla, cédula de identidad N° 1-0789-0272, se le designa como síndica propietaria de
Tierras Morenas. La presente designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente.
El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Duney Eladio López
Rojas. En su lugar, se designa a la señora Xiomara Picado Badilla, cédula de
identidad N° 1-0789-0272. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte.
Notifíquese a los señores López Rojas y Picado Badilla, al Concejo Municipal de
Tilarán y al Concejo de Distrito de Tierras Morenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019367685 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pablo Alberto Cardoze Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155823811127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 4938-2019.—San José, al ser las 2:16 del 22 de
julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1
vez.—( IN2019367388 ).
Coronada del
Carmen Cecilia Espinales Espinales,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805064925,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5092-2019.—San José al ser las 9:58 del 29 de julio
de 2019.—Jorge Ángulo Obando, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019367519 ).
Andrea Del
Carmen Rivas Urbina, nicaragüense, cédula de
residencia DI 155817459923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 5137-2019.—San José, al ser las 11:18 del 30 de julio
de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1
vez.—( IN2019367550 ).
Raquel del
Socorro Pérez Aguilar, cédula de residencia N° 155818203107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5130-2019.—Oficina Regional Upala.—San José, al ser las
09:18 del 30 de julio del 2019.—María Eugenia Alfaro
Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019367571 ).
Marina
Pineda Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818289207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4835-2019.—San José, al ser las
12:23 del 31 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019367703 ).
Mariana
González de Jurado, venezolana, cédula de residencia
186200108206, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Exp. N° 4265-2019—San Jose al ser las
8:46 del 23 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019367826 ).
César Antonio Corea,
nicaragüense, cédula de residencia 155804797129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5177-2019.—San José, al ser las 8:43
del 01 de agosto de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367854 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000014-UTN
Licencias
Software
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del lunes 16 de setiembre del 2019, para la “Adquisición de licencias
Software”. Todo lo relacionado con este concurso (cartel, aclaraciones,
modificaciones y demás) estarán disponibles en el siguiente link:
https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para
consultas con Pablo Quesada Bermúdez al correo: pquesada@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr o al fax: 2430-3496.
Florindo Antonio Arias Salazar.—1 vez.—( IN2019370978 ).
ÁREA DE
SALUD FORTUNA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000002-2471
Alquiler
de edificio para ubicar la sede
EBAIS Los Ángeles, Área de Salud
Fortuna
A los interesados en participar en la
Contratación Directa N° 2019CD-000002-2471, “Alquiler
de Edificio para ubicar la Sede Ebais Los Ángeles,
Área de Salud Fortuna”, se les informa que el cartel con las especificaciones
técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en
la Sede Administrativa del Área de Salud Fortuna, Oficina de Compras, ubicada
100 m sur y 25 m oeste del Banco de Costa Rica, Fortuna, San Carlos, lugar
donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a
cabo a los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00
horas. Mayor información en la página web
institucional.
Fortuna, San Carlos, 13 de agosto de
2019.—Lic. Maikol González González.—1 vez.—(
IN2019370982 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-PM
Contratación
de servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
desechos
ordinarios de origen residencial, comercial,
industrial e institucional del cantón de
Naranjo
La Municipalidad de Naranjo, les comunica a
todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada que, por
medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día martes 09 de setiembre del 2019.
El
cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación
solicitándolo en digital al correo: proveeduria@naranjo.go.cr o retirándolo en
físico en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado
norte del Templo Católico en Naranjo, Centro. Previo pago de ¢5.000,00 (a
cancelar a través del Departamento de Tesorería).
Olger Alpízar Villalobos,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019371018 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-ASISTA
Construcción
de piscina semiolímpica en el polideportivo
del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 171-2019, celebrada el 06 de agosto del 2019, en forma
unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N°
2203-08-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a proceso
de Licitación Abreviada N° 2019LA-000007-ASISTA
“Construcción de piscina semiolímpica en el polideportivo del cantón de Poás”.
Visita de campo el 21 de agosto del 2019 a las 8:00 horas. La apertura de
oferta se realizará el 03 de setiembre del 2019 a las 9:00 horas. El cartel
podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por
medio del correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 14 de agosto del
2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019370963 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-ASISTA
Diseño
y construcción de ampliación y mejoras
del Edificio Multiuso Municipal,
pozo
de absorción, cerramientos
y parqueos internos
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 171-2019, celebrada el 06 de agosto del 2019, en forma
unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N°
2204-08-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a proceso
de Licitación Abreviada 2019LA-000008-ASISTA “Diseño y construcción de
ampliación y mejoras del Edificio Multiuso Municipal, pozo de absorción,
cerramientos y parqueos internos”. Visita de campo el 21 de agosto del 2019 a
las 1:00 horas. La apertura de oferta se realizará el 03 de setiembre del 2019
a las 11:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de
oficina o solicitarse por medio del correo electrónico
miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 08 de agosto del
2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019370967 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-00051-01
Contratación de persona física o jurídica para diseño
y
desarrollo de sitio web para publicación de información
pública
perteneciente a la Municipalidad de Upala
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad.
Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013
(Proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr,
cnoguera@muniupala.go.cr
Así
mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar
oferta hasta las diez horas del día viernes 30 de
agosto del 2019, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2019371011 ).
La Municipalidad de Upala
invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-00050-01.
Contratación
de persona física o jurídica
para compra
e instalación de cámaras de
seguridad
para municipalidad de Upala
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157, ext, 212 y 2013 (proveeduría),
o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr
Así
mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar
oferta hasta las diez horas del día viernes
30 de agosto del 2019, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de
Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Por la
naturaleza de la presente contratación se requiere una visita de campo; la cual
es obligatoria para esta administración, pero facultativa para el oferente. El
cual presenta su oferta bajo su propio riesgo y responsabilidad, al no contar
con la visita In situ y desconocer los pormenores técnicos establecidos
en dicha visita. Programada para el día lunes
26 de agosto del 2019 a partir de las 08:00 horas, en la municipalidad de
Upala, la cual se debe coordinar con la unidad solicitante informática.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2019371010 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-4402
(Acto Final)
Adquisición
e implementación de equipos de tomografía
para los Hospitales Nacionales
San Juan de Dios,
México y dr.
Rafael ángel calderón guardia
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que, según lo dispuesto por la Junta Directiva, artículo 17°, de
la sesión 9044, del primero de agosto de dos mil diecinueve; se adjudicó la
oferta N° 1: Elvatron
S. A., con un monto total de: $14.827.977,22 (catorce millones ochocientos
veintisiete mil novecientos setenta y siete dólares con 22/100). Ver detalles
en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 08 de agosto
de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1
vez.— ( IN2019370821 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000046-2104
Por la
adquisición de insumos varios equipo enteroscopia
Se comunica el acto de adjudicación de los
ítems 1 y 2 a favor de la empresa: Distribuidora Óptica S. A., ver
detalle en: https//www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de agosto
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas.—1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N° 158450.—( IN2019370887 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCURSO N° 2019LN-000006-2701
Compra
de audífonos
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica que se deja sin efecto el concurso N° 2019LN-000006-2701, por compra de “Audífonos”, de acuerdo al artículo N° 58,
párrafo quinto, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Greivin Blanco Padilla.—1
vez.—( IN2019370973 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría comunica a los
interesados de los procesos de licitación indicados a continuación, lo
siguiente:
La Licitación Pública N° 2019LN-000003-01 “Servicios de video vigilancia mediante
un sistema de monitoreo complejo, en tiempo real para distintos puntos del
Cantón de Curridabat”, se adjudica por parte del Concejo Municipal según lo
indicado en oficio MC-CM-0375-08-2019, a favor de Soni
Vision S.A., por la suma mensual de $18.150,00,
con una vigencia de contrato de 24 meses, con posibilidad de una prórroga,
hasta por un máximo de 48 meses en total.
2- La Licitación Pública N° 2019LN-000004-01
“Contratación de servicios de Aseo de vías, Mantenimiento de parques del Cantón
de Curridabat, modalidad según demanda”, se adjudica por parte del Concejo
Municipal según lo indicado en oficio MC-CM-0374-08-2019, a favor de Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A.,
con los siguientes precios unitarios: limpieza y mantenimiento de vías: ¢139,55
por metro lineal; barrido y limpieza de vías: ¢16,60 por metro lineal; y
mantenimiento de parques y sitios públicos: ¢88,85 por metro cuadrado. Vigencia
del contrato: por un año con posibilidad de tres prórrogas.
Los expedientes respectivos, con los análisis
completos quedan a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
Curridabat,
09 de agosto del 2019.—Depto. de Proveeduría—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor.—1 vez.—O.C. N°
43888.—Solicitud N° 158267.—( IN2019370404 ).
PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000010-0001600005
Compra
de equipo y programas de cómputo para el mercado
regional mayorista de la Región
Chorotega
La Proveeduría del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario comunica a todos los interesados y público en general que
se ha procedido a formalizar la enmienda Nº 1
correspondiente al cartel de Licitación Abreviada N°
2019LA-000010-0001600005 “Compra de equipo y programas de cómputo para el
mercado regional mayorista de la Región Chorotega”. Mediante la cual se
modifica el anexo I Especificaciones Técnicas del equipo de Hardware, Ítem 5.
Tabletas de Red de Frío. Se recuerda que el plazo para recepción y apertura de
ofertas vence a las 11:00 horas del 22 de agosto de 2019.
Heredia.—Roy
Francisco Chaves Araya, Proveeduría PIMA.— 1 vez.—( IN2019371059 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000009-PROV
(Modificación y prórroga Nº 2)
Compra
de impresoras y equipos multifuncionales,
según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel, y adicionalmente, la fecha de
vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas
del 03 de setiembre de 2019. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 12 de agosto de 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019370798 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000013-PROV
(Prórroga Nº
1)
Alquiler de local para alojar el
Juzgado Civil yde Trabajo, Medicina Legal y Juzgado
de Tránsito en Liberia
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2019.
San José, 13 de agosto, 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019370825 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000025-2102
Kit de
higiene oral descartable
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el
nuevo plazo para recibir ofertas es el 28 de agosto 2019 a las 13:00 horas, en
la Sala de Aperturas que se ubica contiguo al remodelado edificio de Ortopedia
y Rehabilitación.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana V. Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019370751 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000070-2104
(Aviso N°
1)
Por la
adquisición de fortalecimiento
infraestructura activa de
comunicaciones
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso se realizaron modificaciones no esenciales y que están
disponibles en el sitio web https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además informarles que la fecha de apertura se mantiene
invariable.
San José, 12 de agosto
del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1
vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 158507.—( IN2019370884
).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000006-2308
(Aviso Nº
2)
Objeto
Contractual: servicios de transporte de carga
Debido a Objeción al cartel presentada, se
les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la
última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la
esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte,
parte posterior de las instalaciones del Hospital.
El
Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán
Valls/Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 27 de agosto del 2019 a la
ser las 13 horas con 00 minuto.
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019370969 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000042-PRI
(Circular N°
1)
Sistema
de agua potable para la comunidad
de Jerusalén de Sarapiquí
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 28 de agosto del 2019, a las
10:00 a. m. A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la
Circular N° 1.
Los
documentos que conforman la Circular N° 1, podrán
descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección
de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 158504.—( IN2019370873 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000005-01
Servicios profesionales para talleres en Centros de Desarrollo
Humano, en
las áreas de apoyo al estudio, oficios, fabricación
digital,
artes y artesanías, coding y otros, bajo la modalidad
de servicios según demanda
El Departamento de Proveeduría comunica a los
interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000005-01, “Servicios
profesionales para talleres en Centros de Desarrollo Humano, en las áreas de apoyo
al estudio, oficios, fabricación digital, artes y artesanías, coding y otros, bajo la modalidad de servicios según
demanda”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta N° 148 del 08/08/2019, que la fecha de apertura correcta es
el 02 de setiembre de 2019, por lo que esta Proveeduría recibirá ofertas en
sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 02/09/2019.
Para
cualquier consulta, favor comunicarlo al correo: proveeduria@curridabat.go.cr.
Curridabat, 09 de agosto
del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Rivera Bonilla,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N° 158271.—(
IN2019370405 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
AGM-SIEI-0721-2019
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa la creación de la siguiente ficha
técnica nueva del medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones Emitidas por la comisión |
1-10-36-4461 |
Progesterona 200 mg. Cápsula Blanda |
Versión CFT 70402 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0721-19.—( IN2019370417 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S.A.
N°
2019PP-000014-DGCMRACSA
Remate
de 6 vehículos usados
Radiográfica
Costarricense S.A., se permite invitar a los interesados en participar en el
Procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo Cartel en el
Departamento de Logística, sita avenida 5ª, calle 1ª en horas hábiles de
oficina, o bien solicitar la versión digital a la siguiente dirección
electrónica: gopicado@racsa.go.cr.
Departamento Logística.—MGP.
Cinthya Leiva Martínez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019370741 ).
CENTRO
NACIONAL DE CITOLOGÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente: 2015LA-000004-2944.
Solicitante: Clínica Oftalmológica de la
Caja Costarricense De Seguro Social
Objeto: Contratación de Servicios de
Vigilancia para la Clínica Oftalmológica
Código: 0-06-10-0052
Adjudicado: Seguridad y Limpeza Yale S. A. cédula jurídica: 3-101-132088
Número
Proveedor 6555
Contrato Nº:
C-0002-2015
Acto: propuesta de resolución
contractual según artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Resolución
Inicial de Traslado de Cargos
El licenciado Edward
Fonseca, O’conor Administrador del Centro Nacional de
Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social, Órgano Director
formado unipersonalmente el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
En razón de proceder de conformidad con el oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019
de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, suscrito por el Dr. Julio
Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados, por medio del
cual faculta al Lic. Edward Fonseca O’conor, a
instruir los procedimientos por incumplimiento contractual; con lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, las Notas Generales y
el Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y
contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el presente
procedimiento el Órgano Decisor será el Doctor Julio Calderón Serrano, en
calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, o quien
en el puesto se encuentre. Mediante oficio Dice- LEG-0207-03-1-2019
recibido el 20 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, en
calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, solicita
se inicie con el Procedimiento para la Resolución Contractual, sanción
administrativa y eventual responsabilidad patrimonial de la licitación abreviada
2015LA-000004-2910 en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.
A., en la persona de su Representante Legal José Álvaro Calderón Benavides,
Cédula 700600133, con base en los siguientes términos:
Hechos
I.—La Clínica Oftalmológica, a través de la
Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación
Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde
los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e
inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y
usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada
2015LA-000004-2944.
II.—Al
precitado Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., con
cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por
medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como
domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS,
100 metros oeste y 300 metros norte, Casa Nº1156. (Folios del 00067 al 00116
del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la
empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de
los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a
los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
III.—Una
vez realizado el análisis técnico de la compra de marras resultó la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica
constituida por la Msc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170
del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros
Especializados, por esa razón resultó adjudicada la firma Seguridad y Limpieza
Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de
Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía
de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo
189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación
adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).
IV.—Fue firmado el Contrato N° C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la
Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código
de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la
Clínica Oftalmológica licitación abreviada N°2015-000004-22944, firmado entre
el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y
José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato era por un año con
posibilidades de prórroga por tres años más, el cual inició el 01 de enero del
2016.
El
contrato N° C-0002-2015 regula en lo que interesa en
la cláusula primera que el objeto del presente contrato es la contratación de
mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y
vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la
finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica
Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.
V.—Estando el contrato N°
C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga la cual vencía el 31
de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del 2019 en la
Administración de la Clínica Oftalmológica vía correo electrónico una nota sin número
de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides,
informa que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de
cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en
vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de
nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de
ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes...”. La
cual se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.
VI.—Consta a folio 00236 el oficio
CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly
Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa
que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el
punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la
partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la
empresa Yale era de ¢3.890.00.40 colones por mes calendario y el costo por un
mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de
¢8.000.000 de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección
de Presupuesto (Folio 00236)
Asimismo,
indica la Msc. Aracelly Herrera Vengas en el folio
00262 del expediente de marras que el monto aproximado a cancelar por tiempo
extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de
Rehabilitación, será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de
enero, todo febrero y medio mes de marzo), monto superior al
inicial, debido a que la compra Directa aún no ha sido adjudicada.
VII.
Consta en el folio 00262 del expediente de marras que el monto a resarcir por
parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢12.000.000.00 (doce
millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo
de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera
Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente
se indica “que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario,
cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación,
será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero
y medio mes de marzo), monto superior al inicial,
debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada
En el
citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019
realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de
05.820.884.40.
Imputación
Se le imputa en grado de probabilidad a la
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., cédula jurídica número 3-101-132088
presunto incumplimiento contractual, “por no
brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de
enero de 2019 a la fecha de notificar este traslado de cargos” en lo adjudicado
en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato N° C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica
Oftalmológica, Código 0-06-10-0052, toda vez que la empresa Seguridad y Limpieza
Yale, S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota enviada por
correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que ha tomado
la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de
fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los
aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han
surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los
clientes, incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley
de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma
Ley.
Finalidad
del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento de Resolución
contractual tiene por finalidad: Primero: Resolver el contrato número
C-002-2015 suscrito entre la Dirección de Centros Especializados y la empresa
Seguridad y Limpieza Vale, S. A. Segundo: Establecer la Verdad Real de los
hechos supra citados, y de demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía
la sanción administrativa desde un Apercibimiento hasta una inhabilitación para
los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la
Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo
99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tercero: Cobrar la
suma de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por sumas que se
debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en que la
empresa Seguridad y Limpieza Vale S. A. manifestó vía correo electrónico que no
seguirá brindando los servicios descritos en el contrato N°
C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código
0-06-10-0052.
Prueba
Documental: Expediente de Compra Directa
2015LN-000004-2944, el cual se encuentra a disposición de la parte interesada
en el Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social,
sita costado norte del Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, para
que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese
(el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el
cual se encuentra a cargo del suscrito, que por turno le corresponde, para los
trámites meramente de procedimiento.
a)-Obrante en Autos:
Cartel, recomendación técnica, adjudicación, Contrato N°
C-0002-2015, oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019,
del expediente administrativo levantado al efecto; donde se le denuncia y toman
la decisión de procesar al proveedor como a derecho corresponde.
Testimonial: El Administrador del Contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas y la ofrecida por la parte
investigada en su descargo, o cual quiera otra que surja en el procedimiento y
sea importante para los efectos probatorios de este caso.
Por Recabar: Se estará solicitando al administrador del
contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora de la Clínica Oftalmológica certificación actualizada del monto
exacto cancelado por tiempo extraordinario que tuvo que pagar la Clínica
Oftalmológica hasta el momento en que entró en ejecución el nuevo contrato
adjudicado.
Derechos
de la Empresa
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al Representante Legal de la
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., José Álvaro Calderón Benavides,
Cédula 7-0060-0133 lo siguiente:
a Que
puede hacerse asesorar por un abogado.
b Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro
Nacional de Citología diagonal al Departamento Legal del Hospital México,
(lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda estudiarlo,
fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por
concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se
encuentra a cargo del suscrito, para los trámites meramente de procedimiento,
dentro del horario comprendido entre las siete horas y dieciséis horas de lunes
a Jueves y viernes de siete a quince horas. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda a la empresa apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
e Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de las de veinticuatro horas
posteriores a la notificación de esta resolución se, según artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Para recurrir el acto final, la
empresa cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse
a la sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de la Ley General de
Contratación Administrativa.
f El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final
será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico Gerencia Médica.
g Deberá
señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, lugar donde atender
futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este
centro especializado bien puede indicar número de fax o correo electrónico, de
no hacerlo; o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código
Procesal Civil)
h Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en
el Centro Nacional de Citología, diagonal al Departamento Legal del Hospital
México.
Derecho
Artículos 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100
(bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49, 174, 212,
223 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la
Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los
procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente
incorporadas al expediente de marras.
Se convoca a la celebración de la audiencia
oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, al representante legal de la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. o a quien mediante un poder especial lo
represente, para tal fin se señala el día 30 de setiembre de 2019, a partir de
las 9:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la
Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento
Legal del Hospital México en la Uruca. Se tendrá como testigo a la siguiente
funcionaria: MSc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora de la Clínica Oftalmológica, cédula 4- 0125-0660, quien deberá
comparecer a las 11:00 de la mañana del día 30 de setiembre de 2019 en la
oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología. Se le recuerda
al representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. los
derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial
de traslado de cargos.
Se aclara que la hora señalada para la
comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no
impide que sean llamados antes, del representante legal de la empresa Seguridad
y Limpieza Yale S. A. Notifíquese. José Álvaro Calderón Benavides,
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A.—Lic. Eduardo Fonseca O’conor, Órgano Director.—( IN2019367524
).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA
AVISO DE
SUBASTA
La dirección general de aduanas informa: Que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 11 del mes
de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma,
sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con
los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley,
se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del
Depósito Fiscal Aeromar, en la Página web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. Nº
4600024189.—Solicitud Nº 158361.—( IN2019370646 ).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 10:30 del día 11 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la
Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del
aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. N°
4600024189.—Solicitud N° 158362.—( IN2019370656 ).
La Dirección
General de Aduanas informa
que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
13:30 del día 11 del mes de
setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197
del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las
mercancías en abandono de la Bodega Aduana Limón, en la página web del
Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta
dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600024189.—Solicitud N° 158365.—( IN2019370667 ).
La Dirección
General de Aduanas informa
que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
10:30 del día 10 del mes de
setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197
del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las
mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en
la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del
aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. N°
4600024189.—Solicitud N° 158366.—( IN2019370672 ).
La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 13:30 del día 11 del mes de setiembre del 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley
General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar
el detalle de las mercancías en abandono de Zona Portuaria Japdeva,
en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa
del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. Nº
4600024189.—Solicitud Nº 158367.—( IN2019370681 ).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 13:30 del día 10 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad
con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha
ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del
Depósito Fiscal Sislocar, en la Página Web del
Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta
dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. N°
4600024189.—Solicitud N° 158368.—( IN2019370686 ).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 10:30 del día 10 del mes de setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De
conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal Soloing, en la página
web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de
subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600024189.—Solicitud N° 158371.—( IN2019370694 ).
La dirección
general de aduanas informa:
Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
13:30 del día 11 del mes de
setiembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197
del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las
mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en
la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del
aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
4600024189.—Solicitud Nº 158374.—( IN2019370698 ).
La Dirección
General de Aduanas informa
que se celebrará subasta pública y en forma individual, en la Aduana de Peñas Blancas, en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, S. A., Código
A-235, sita, la Cruz, las Vueltas,
150 metros norte de la entrada a Barrio San Dimas, Peñas Blancas, Guanacaste, a las
9:30 horas del día 19 del mes
de setiembre de 2019. Que de conformidad
con la Ley General de Aduanas Ley N°7557, del 08 de noviembre de 1995, reforma mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre
de 2003, las mismas se encuentran
en estado de abandono.De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197
del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las
mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. N°
4600024189.—Solicitud N° 158376.—( IN2019370726 ).
La dirección
general de aduanas informa:
Que se celebrará subasta pública y en forma individual, en la Aduana de Peñas Blancas, en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, S.A., Código A-235,
sita, la Cruz, las Vueltas,
150 metros norte de la entrada a Barrio San Dimas, Peñas Blancas, Guanacaste, a las
9:30 horas del día 19 del mes
de setiembre de 2019. Que de conformidad
con la Ley General de Aduanas Ley N°7557, del 08 de noviembre de 1995, reforma mediante Ley N°8373 del 05 de setiembre
de 2003, las mismas se encuentran
en estado de abandono.De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197
del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la
información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—O. C. Nº 4600024189.—Solicitud
Nº 158521.—( IN2019370945 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 9, del acta de la sesión 1507-2019, celebrada
el 18 de junio de 2019.
considerando que:
A. La Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 22,
establece que los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
podrán utilizar sus recursos para comprar una renta vitalicia o acogerse a una
renta permanente, otorgando al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero la facultad de autorizar otras modalidades de prestaciones, siempre
y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados y no
contravengan los principios de dicha Ley.
B. El inciso a, artículo 36 de la Ley 7523, Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, establece, como una de las facultades de la
Superintendencia de Pensiones, respecto de los regímenes de pensiones creados
por leyes o convenciones colectivas: (sic) “a) Velar por el equilibrio
actuarial de los regímenes administrados y dictar las resoluciones
correspondientes”.
La anterior norma aplica, en forma
supletoria, al Sistema Nacional de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, según se desprende del último párrafo del artículo 114, de la Ley
7531, Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio,
en tanto señala que en la regulación del Sistema de Pensiones del Magisterio se
aplicará supletoriamente la Ley 7523, del 7 de julio de 1995 y al Régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, indicado en la Ley 7333, del 5 de
mayo de 1993 y sus reformas.
C. Por medio del artículo 7, del acta de la sesión 700-2008, celebrada
el 11 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó el Reglamento de Tablas de Mortalidad, el cual fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta 40, del 26 de febrero de 2008. Este Reglamento
define las tablas de mortalidad que deben utilizarse para el cálculo de los
retiros programados por parte de las operadoras de pensiones complementarias,
las provisiones y reservas técnicas por parte de los regímenes de pensiones de
beneficio definido, sustitutos o complementarios al Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, así como para
la estimación de reservas y provisiones técnicas de rentas vitalicias por parte
de las entidades aseguradoras.
El Reglamento antes citado fue modificado
mediante el artículo 10, del acta de la sesión 1122-2014, del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, celebrada el 1° de setiembre de 2014,
publicado en el diario oficial La Gaceta 222, del 18 de noviembre de
2014, actualizándose las tablas de mortalidad para el quinquenio 2005-2010.
D. La Superintendencia de Pensiones, a través del Banco Central de
Costa Rica, promovió la contratación de los servicios de consultoría para
confeccionar las tablas de vida del quinquenio correspondiente a 2010-2015,
para la población general de Costa Rica, recayendo la contratación, dentro del
marco del proceso de la Compra Directa 2017CD-000352-0004900001, en el Centro
Centroamericano de Población (CCP) de la Universidad de Costa Rica.
E. Las tablas de vida elaboradas por el Centro
Centroamericano de Población se realizaron a partir de la información del censo
de población de 2011, del Padrón Electoral que prepara el Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) y demás información emanada del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos. Esta información fue evaluada y corregida mediante
técnicas que actualmente constituyen el estado del arte, tratándose de
proyecciones demográficas, las cuales han posibilitado contar con un instrumento
más robusto desde el punto de vista técnico.
El formato de las nuevas tablas mantiene las
características utilizadas hasta la fecha, en cuanto a su presentación y
formato, en aras de facilitar su sustitución en las bases de datos de los
gestores.
F. Las tablas de vida fueron presentadas a la industria en las
oficinas de la Superintendencia de Pensiones el 28 de setiembre de 2018, donde
los actuarios y demás usuarios tuvieron la oportunidad de discutir ampliamente
con el consultor, las estimaciones y métodos utilizados en éstas.
G. Mediante el artículo 7, del acta de la sesión
1499-2019, celebrada el 14 de mayo de 2019, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero acordó remitir en consulta las Tablas de Mortalidad
elaboradas por el Centro Centroamericano de Población de la Universidad de
Costa Rica para el quinquenio 2010-2015, atrás citadas, así como la reforma al
artículo 2 del Reglamento de Tablas de Mortalidad a los efectos de que,
a partir del quinquenio 2010-2015, la actualización de las indicadas tablas se
realice por medio de acuerdo emitido por el Superintendente de Pensiones,
previo informe al CONASSIF y la consulta al medio, de conformidad con lo que
indica el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
dispuso:
1. Aprobar, para el quinquenio 2010-2015, las Tablas de Mortalidad
elaboradas por el Centro Centroamericano de Población de la Universidad de
Costa Rica, a ser utilizadas para el cálculo de los retiros programados por
parte de las Operadoras de Pensión Complementarias, y de las provisiones y
reservas técnicas por parte de los Regímenes de Pensiones de Beneficio definido
sustitutos o complementarios al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social denominadas, para tales
efectos, como Tablas Dinámicas de Mortalidad SP-2015. Estas tablas se
mantendrán disponibles para su consulta en el sitio web de la Superintendencia
de Pensiones, de conformidad con lo que indica el Reglamento de Tablas de
Mortalidad.
2. Reformar el artículo 2 del Reglamento de Tablas de Mortalidad,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 40, del 26 de febrero de 2008,
para que se lea como sigue:
‘Artículo 2. Tablas de Mortalidad
Los cálculos indicados en el
artículo 1 de este Reglamento se realizarán con base en las Tablas Dinámicas de
Mortalidad (hombres y mujeres) que se mantengan disponibles para su consulta en
el sitio web de la Superintendencia de Pensiones. La actualización de estas
tablas deberá hacerse por medio de acuerdo emitido por el Superintendente de
Pensiones, previo informe al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y deberá ser consultada al medio de conformidad con lo que indica el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública’.
Rige a partir del 1° de julio del 2019.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200001926.—Solicitud N° 157210.—( IN2019367379 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1367-2019.—Rosa
Ulloa Natalie Geovanna, R-208-2019, céd. 901110984, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título abogada, Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156527.—( IN2019365698 ).
ORI-R-1393-2019.—Gutiérrez
Fonseca Pablo Esteban, R-209-2019, ced.
303660342, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía Biología, Universidad
de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156528.—( IN2019365700 ).
ORI-R-1395-2019.—Rivera Picado Silvia
María, R-211-2019, Ced. 114800768, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 156530.—( IN2019365701 ).
ORI-R-1374-2019,
Bunse Simone, R-213-2019, Res. Perm. 127600095909 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156531.—( IN2019365702 ).
ORI-R-1391-2019.—Ramos Castro Alberto
José, R-214-2019, cédula 114810180, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156532.—( IN2019365704 ).
ORI-1666-2019.—Arce Venegas Carolina,
cédula de identidad 1 1172 0310. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019366597 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Humberto
Villalta Solano, cédula de identidad Nº 3-0241-0481,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Doctor por la Universitat de Valencia,
obtenido en la Universitat de Valencia, con el grado
académico de doctorado. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio de 2019.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—O.C. Nº
201910067.—Solicitud Nº 156521.—( IN2019365706 ).
El señor Roy
Alexander Vindas Salazar, cédula de identidad N° 110900645, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Maestría en Gestión y Auditorías
Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 18 de junio
2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 156534.—( IN2019365707 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor William Asdrúbal Estrada Padilla,
costarricense, con número de cédula 110150047, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13:00 del 29 de
mayo de 2019, dictada por la Oficina local de San José Este, que resuelve: I-Que
la persona menor de edad Dereck Santiago Estrada Ramírez, no tiene condición de
adoptabilidad psicosocial, lo anterior según Informes Psicológicos de fecha
nueve de abril y veintitrés de abril ambos del dos mil diecinueve, elaborados
por la Licda. Lisbeth Lao Aguilar, Psicóloga de esta oficina Local e Informe Social
de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta
Oficina Local. II-De acuerdo a la resolución de
las quince horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil
dieciocho, se remite esta resolución al Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia del I-Circuito Judicial de San José, expediente 18-000695-0673-NA,
para lo que corresponda. III-Notifíquese la presente resolución a los
interesados. Se le confiere audiencia al señor Estrada Padilla, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte
que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLG-00555-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 156631.—( IN2019365731 ).
Al señor
Heriberto Antonio Espinoza Martínez, titular de la cédula de identidad costarricense número 206140109, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 19 de julio
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de Yendry
Vanessa Espinoza Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703320907, con fecha de nacimiento 21/07/2007. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00300-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156635.—( IN2019365749 ).
A Eugenio Gabriel Mungia
Salazar, persona menor de edad
Yoseveth Mungía Padilla, se
le comunica la resolución
de las quince horas diecisiete de julio
de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente. OLPV-00219-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
156638.—( IN2019365750 ).
A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del once de
julio del año en curso, en
la que se resuelve: Que con vista en
el escrito de apelación presentado por la señora Arelis Berrocal Rojas, el día 10 de julio del año 2019, a las 15 horas, 48 minutos
con 20 segundos, ante esta Representación, el cual consta de 9 folios, previo a
resolver lo que corresponda confiero
traslado a la Licda. Wendy
J. Alfaro, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, presente
el informe de valoración
del recurso comunal del señor Claudio Casari, presunto padre biológico de los menores de edad; y dentro del mismo plazo deberá
aclarar el traslado de los menores de edad a la Asociación Pro-Hogar Baik en Cartago. Notifíquese. Expediente Nº
OLGR-00401-2015.—Local de Grecia, Grecia, 22 de julio
del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 157095.—( IN2019366803 ).
A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas del ocho de julio del
año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se dicta
medida de protección de abrigo temporal de las personas menores
de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmermann Berrocal, en Asociación
Pro Hogar de Niños Baik, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con
las personas menores de edad,
para brindar atención psicoterapéutica. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta
oficina local. III. Se le ordena
a la señora, Arelis Berrocal Rojas en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad:
Giorgio y Leonardo ambos Zimmerman Berrocal, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se autorizan
las visitas al señor
Claudio Casari Casari en la alternativa de protección que se designe, en razón de ser la figura parental vinculante para ambas personas menores de edad, en día
y hora dispuestos en dicha alternativa, dado que su condición de adicción se mantiene inactiva. VI. La progenitora tendrá visitas, en tanto demuestre ante esta instancia que se encuentra inserta en un programa de rehabilitación de su condición de adicción. VII. La presente medida vence el día ocho
de enero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII. Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X. Se da
audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 157097.—( IN2019366804 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Melania Cecilia Venegas
Sánchez la resolución de las dieciseis horas con
treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, mediante la que se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Sánchez
Venegas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00297-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157127.—( IN2019366973 ).
A la
señora Priscilla Aguilar Bañez, se le comunica el
Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas con
veinte minutos del día veintidós de julio del año en curso, a favor de la
persona menor de edad: Alondra Pamela Sánchez Aguilar, así como la audiencia a
partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social
extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157128.—( IN2019366977 ).
A
los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría , mayor, cédula de identidad número
1-1362-0290 y al señor Edwin Alexander Aguilar Alfaro, cédula de identidad
número 1-1026-0436, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de la persona menor de edad Aguilar Pérez Samantha,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2042-0786, con fecha de nacimiento dos de diciembre del dos mil ocho. Se le
confiere audiencia a los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría y Edwin
Alexander Aguilar por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00192-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157129.—( IN2019366978 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hace saber: A la progenitora Noylin A. Mena Sánchez, que por resolución administrativa
de esta oficina de las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve.
Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional, en favor de la PME Alix Jacob Mena Sánchez por
seis meses para ubicarlas con la abuela materna Sonia Isabel Sánchez Ramírez,
por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para
recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo
desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol.
Para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso a
las ocho de la mañana. expediente administrativo número
OLHN-00710-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157185.—( IN2019367378 ).
A la
señora Elena Maureen Mc Connell, quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte N° 518244623, y vecina
de Hernández de Santa Cruz, de la Escuela 25 al este y 125 al sur, casa de
madera, se le comunica la resolución de las 09:03 del 03 de julio del 2019
mediante la cual se ordena la repatriación de la niña Olivia Joy Mc Connell, nacida 30 de junio del 2006, a su país de
origen los Estados Unidos de Norteamérica. Se le confiere audiencia a la señora
Mc Connell por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que de
requerirse copias del expediente administrativo, el cual se encuentra en forma
digital en esta oficina local la cual está ubicada diagonal al Mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, deberá traer cualquier dispositivo de
almacenamiento, (disco o llave maya) dentro del horario comprendido entre las
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles. Expediente: OLSC-00182-2019.—Santa Cruz, 24 de julio del 2019.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 157198.—( IN2019367383 ).
Se
les hace saber a la señora Aura Lilliam Pérez Corea, quien es mayor,
nicaragüense, identificada con cédula de su país número 441-231283-0014M, con
domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de julio de
dos mil diecinueve, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve revocatoria de medida de
protección de abrigo temporal otorgada a la persona menor de edad Thiaris Obed Pérez en resolución de las dieciséis horas con
treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00199-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157272.—( IN2019367384 ).
Al
señor Alban David Castro Arias, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad 206580282, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 23 de
julio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Lesly Vannessa Castro Delgado,
de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 209530130, quien nació
el 28 de diciembre de 2011, bajo la responsabilidad de la señora Vera Violeta
De Jesús Delgado Marín, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
602240833. Se le confiere audiencia al señor Alban David Castro Arias, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00136-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157274.—( IN2019367385 ).
A la
señora Kemberlyn Lilliana Chavarría Alvarado, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206480975, se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del día 19 de julio de 2019, mediante la cual
se resuelve el Inicio del Proceso Especial de protección y medida de
orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de las personas menores
de edad Jefferson Quirós Chavarría, quien nació el día 11/05/2006, con
documento de identidad 119660561, Feliz Antonio Quirós Chavarría, quien nació
el día 09/08/2011, con documento de identidad 209480135, Jonathan Quirós
Chavarría, quien nació el día 28/09/2008, con documento de identidad 209090513,
Mariles Quirós Chavarría, quien nació el día
15/07/2016, con documento de identidad 210140437 y Staicy
Quirós Chavarría, quien nació el día 21/06/2015 con documento de identidad
209090834, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00266-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157275.—( IN2019367386 ).
Se
les hace saber al Señor Jimmy Rivas Hidalgo, quien es mayor, nicaragüense, sin
conocimiento de número de identificación, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las quince hora dieciséis minutos del
ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, ordena medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las
personas menores de edad Jesús Adrián Rivas Jirón y Jonathan Alexander Rivas
Jirón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente Nº
OLT-00125-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157277.—( IN2019367389 ).
A
los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula N° 116630364, Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula N° 303530564 y Jessica María Madrigal Corrales, cédula
110860653, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con citas de nacimiento:
306500423 y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con citas
de nacimiento: 305410673, y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del 24 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por
la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 40-44 del
expediente administrativo OLLU-00083-2019 y folios 22-26 del expediente
OLC-00131-2016 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco
días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización
de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Alvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con el recurso de la señora
Julia Vanessa Araya Calvo.- Las presentes medidas de protección
tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 24 de julio del
año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del 24 de enero del año dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se
les ordena a señores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y
Jessica María Madrigal Corrales en calidad de progenitores de las personas
menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se
le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro,
todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada, a favor del progenitor Yadir
Álvarez Bustos, y su grupo familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo
pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores
de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas
sin la previa coordinación con la cuidadora y en presencia de la misma o de una persona responsable que ella autorice para
la supervisión de la visita. Respecto del progenitor señor Aníbal Gerardo Rojas
Calderón, se dispone que siendo que se desconoce su paradero y que lo último
que se sabe es que estuvo privado de libertad, se indica que se definirá el
mismo una vez que dicho progenitor aparezca y solicite el régimen de
interrelación familiar, debiendo la profesional a cargo de la intervención
institucional rendir informe sobre la pertinencia y las condiciones en que se
debe brindar el régimen de interrelación familiar respectivo. Ahora bien,
respecto de la señora Jessica María Madrigal Corrales, se establece respecto
del régimen de interrelación familiar, que podrá visitar a las personas menores
de edad una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá
coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al
mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad,
deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas sin la
previa coordinación con la cuidadora. Igualmente se les apercibe a los progenitores y al grupo
familiar que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores
de edad. Se le apercibe a los progenitores Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal
Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar,
y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la persona menor de edad, con base al
numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder
a diligenciar la referencia brindada al IMAS, y aportar al expediente
administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le
ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora
de la personas menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a solicitar orientación en la
Clínica de Lactancia Materna y Desarrollo de la CCSS ya que dicha clínica
cuenta con servicios de información y asesoría abiertos, que no requieren de referencia
institucional ni médica y como requisito se contempla la voluntad de la persona
a asistir, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos
que emita dicha institución. Se le
ordena a Yadir Alvarez
Bustos con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas
Madrigal con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. Pensión Alimentaria: Se
les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicados en el recurso de
cuido. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se le informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento Licda. Emilia Orozco y que a las citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la
progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente
se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 28 de agosto del
2019 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde). -Viernes
25 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m.
martes 03 de diciembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida
de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de
48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron
lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la
solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00083-2019 y
OLC-131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157328.—( IN2019367540 ).
Al
señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del
24/7/2019, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de
edad, nacido el día 09/02/2009 con cédula de persona menor de edad
número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí.
Expediente N° OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157332.—( IN2019367552 ).
Al
señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 6-331-552, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacida el día 09/02/2009, con cédula de
persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor
Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí,
expediente N° OLHT-00302-2018.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157336.—( IN2019367556 ).
Hace
Saber a los progenitores José Francisco Acuña Hernández y Yuli Andrea Brenes
Ríos. Se le comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de
julio del año dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional, de las personas menores de edad Dereck Brenes Ríos y José
Gabriel Acuña Brenes, en recurso familiar con la señora Annia
Ríos Mora, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00089-2019.—Oficina Local de San Pablo
de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157340.—( IN2019367564 ).
Hace
saber al señor José Francisco Rojas Obando, se le comunica que por resolución
de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de la persona
menor de edad Leonardo Rojas Rodríguez, en la ONG Surgir Modalidad Residencial,
por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157368.—( IN2019367652 ).
Por
delegación de Presidencia Ejecutiva del PANI, a la señora Eva Vanessa Cordero
Artavia, cédula de identidad N° cuatro-doscientos
seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local a solicitud se le comunica la resolución emitida por dicha
presidencia a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
diecinueve, que resuelve recurso de apelación presentado por la señora Vilma
Teresa Artavia Cavallini y su hijo en expediente de
la persona menor de edad Sherany Sofía Cordero
Madrigal declarando sin lugar la apelación y que ordena remitir el expediente
de la joven a esta oficina local para continuar con el respectivo seguimiento.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157371.—( IN2019367749 ).
Se
comunica a David Ulises Leitón Bonilla, la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al
dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las PME Samir y
Emily, ambos Leitón Arias, número de expediente: OLG-00187-2017. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de julio del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157451.—( IN2019367758 ).
Al
señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 7-1140-0786, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00
del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: Anderson David Navarro
Solano, de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011,
con cédula de persona menor de edad número: 703620514. Se le confiere audiencia
al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur
del Pali. Expediente Nº OLCAR-00172-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157452.—( IN2019367760 ).
Al
señor Reina Alejandra Solano Morales, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 7-0362-0514, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta
modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad Anderson David Navarro Solano, de 7 años de
edad, nacido el 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad N° 703620514. Se le confiere audiencia al señor Reina
Alejandra Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157453.—( IN2019367762 ).
Al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez,
cédula N° 7-138-994, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal por
Seguimiento Orientación y Apoyo a la familia a favor de la
PME Jan Fabricion Gutierres
Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704110569, con fecha
de nacimiento 16/12/2011. Se le confiere
audiencia al señor Jan Maicol
Gutiérrez Gutiérrez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 157461.—( IN2019367785 ).
Al
señor Jairo Antonio Selva Romero, cédula 7-227-368, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal por
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la PME Joneikel Hosue Selva Fallas,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703920040,
con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Jairo
Antonio Selva Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157463.—( IN2019367786 ).
Al señor Edgar
Alonso Rodríguez Jarquin, cédula N° 1-1102-0245, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal
por Seguimiento Orientación
y Apoyo a la Familia a favor de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número703760200, con fecha de nacimiento
22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 157465.—( IN2019367790 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 23 de julio
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Mairo
José Canales Chaves, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Que dichas
actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz
PANI-PE-DIR-0017-2018, artículos 218 y 275 de la Ley
General de la Administración Pública,
artículo 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia) a quienes
se les confiere audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que -si así lo consideran- soliciten la realización de una
audiencia oral, la cual se efectuará
dentro de 5 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos
los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de
la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157471.—( IN2019367792 ).
A Vistor Herrera Montiel, persona menor
de edad hermanos Herrera
Cruz, se les comunica la resolución
de las nueve horas del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157473.—( IN2019367793 ).
A Alexander Raudes Duran, persona menor de edad Danna Raudes Madrigal se le comunica la
resolución de las trece
horas con quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157475.—( IN2019367796 ).
A Yolar Duarte Martínez, persona menor de edad Daniela Duarte
Madrigal, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos
del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar
medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157478.—( IN2019367797 ).
A Olman Mesén Granados, persona menor de edad Dairis
Mesén Madrigal se le comunica
la resolución de las trece
horas con quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157480.—( IN2019367799 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La municipalidad
informa: De conformidad con lo establecido en el artículo N°
9 del Reglamento para la Fijación y Cobro de la Tasa por el Servicio de
Recolección de Basura y Disposición Final de la Municipalidad de Sarapiquí, así
como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará a cabo la audiencia
pública programada para el 22 de agosto del 2019, a las 16:00 horas exactas, en
la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer la
propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de
desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zona verdes, período 2020.
La
propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la
Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00
horas, o solicitarla mediante el correo electrónico
cmartinez@sarapiqui.go.cr.
Para más información favor llamar al teléfono 2766-67-44 ext. 147, con
la Licda. Cristina Martínez López, Dirección Financiera-Tributaria.
Licda. Cristina Martínez
López, Directora Financiera Tributaria.— 1 vez.—( IN2019370801 ).
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS HUMANOS
CONCURSO
PÚBLICO N° 01-2019
En cumplimiento de lo así ordenado a esta
unidad, según acuerdo SM-707-Ord.26-2018, y artículo 53 del Código Municipal,
se les informa del Concurso Público N° 01-2019 en relación a la plaza vacante “secretario(a) del Concejo
Municipal”, con el fin de llenar dicha plaza se les invita a participar.
Los
interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases
Vigente aprobados por la Contraloría General de República.
1. Secretario(a) del Concejo
Clase TM3
Salario base: 504.899,69
Además, deberán de llenar un formulario de
oferta se servicios que estará disponible en la página Web
https://santacruz.go.cr/.
Fecha
de vigencia de recepción de ofertas (curriculum) es
de 8 días hábiles después de su publicación, después de esa fecha no se
recibirán más ofertas.
TÉCNICO
MUNICIPAL 3
Competencias Genéricas
Para desempeñar los puestos se requieren las
siguientes capacidades:
Planificación y organización
Sentido de la urgencia
Sociabilidad
Atención al detalle
Relaciones interpersonales.
Competencias Técnicas
Para ejercer los puestos se requieren los
siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:
Elaboración de informes técnicos
Programación de trabajo
Excel intermedio
Procedimientos municipales
Sistemas informáticos
municipales
Legislación municipal
Normas y procedimientos
relacionados con la gestión desempeñada
Servicios municipales
Los conocimientos se requieren
dependiendo del puesto.
Formación
Bachiller y diplomado universitario o segundo
año de una carrera universitaria afín al puesto o preparación equivalente.
Técnico en secretariado de un
Colegio Profesional o de escuela comercial reconocida.
Conocimiento en archivo.
Experiencia
2 años de experiencia afines al cargo
(confección de actas), al menos 1 de ellos en supervisión de personal o conducción
de equipos de trabajo.
Requisitos legales
Licencia de conducir B-1, preferiblemente.
Santa Cruz, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yensie Patricia Duarte Ramírez, Encargada.—1
vez.—( IN2019370983 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 22, Artículo Sexto, Informes
Varios, de la sesión ordinaria 298-2019, celebrada el día
martes 02 de julio de 2019, que a la letra dice: Acuerdo N° 22: El Concejo Acuerda. Cumplido el plazo otorgado por
ley, y al no presentarse observaciones, según oficio DTC-CCB-070-2019, suscrito
por el Ing. Carlos Bejarano Loría. Topógrafo Municipal, se aprueba en forma
definitiva la actualización de los requisitos del formulario de Tramite Visado
Único de la Municipalidad de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para su entrada en vigencia. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco votos). Se procede a publicar el respectivo
formulario como sigue:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
3º—Los trámites que sean para presentaciones
de catastro pueden realizarse de forma digital mediante el correo
topomuniquepos@gmail.com con los requisitos respectivos.
4º—Una
vez analizados los documentos, el departamento emitirá un oficio otorgando o
rechazando el Visado Único, el mismo servirá para presentar ante el catastro o
para el trámite de la escritura.
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo
Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019367605 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN
DEL NUEVO COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GARABITO
Quienes deseen participar en el proceso
deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal dentro de los ocho
días hábiles posteriores a dicha publicación.
De manera, que la fecha límite para recibir las inscripciones de los
postulantes que deseen formar parte del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, se reciban en la plataforma de servicios de la Municipal hasta el martes
20 de agosto del 2019, a las 4:00 p.m., para nombrar el comité en la sesión
ordinaria del miércoles 21 de agosto del 2019, ya que el mismo vence el próximo
23 de agosto del 2019.
Es
importante recordar que de conformidad con el reglamento el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Garabito estará integrado por:
Miembros a elegir
- Dos miembros designados por el Concejo Municipal.
- Dos representantes de las asociaciones deportivas y recreativas
del cantón.
- Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Mba. Juan
Alonso Araya Ordoñez, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—O.C. N° 1381.—Solicitud N° 158326.—( IN2019370677 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 228
28 de
agosto del 2019
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y
conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria N° 11-2019, celebrada el día 31 de julio de 2019, se
convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta
General Extraordinaria, a realizarse el día 28 de agosto de 2019, en la sede
del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas.
De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad
con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo
lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
Orden
del Día:
Comprobación del quórum y
apertura de la Asamblea.
Aprobación del
Orden del Día.
Entonación del
Himno Nacional y del Himno del Colegio.
Aprobación
Reglamento Electoral.
Conocer y resolver
los recursos de apelación en materia de admisión.
Conocer y resolver
caso disciplinario del expediente número 10-2015.
Clausura de la
Asamblea General por parte del presidente.
Se les recuerda que para participar en las
Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 31 de julio del 2019.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019370808
). 2 v. 1.
LA SOCIA
DE SIETE S. A.
Se convoca a los socios de La Socia de Siete
S. A., cédula jurídica número 3-101-624414, a una asamblea general ordinaria
que se llevará a cabo el día 9 de setiembre del 2019, en las oficinas de GHP
Abogados, Avenida Las Américas, Sabana Norte, Mata Redonda, Edificio Torres del
Parque, piso tres, a las once horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Reorganización de la junta directiva
2. Nombramiento de fiscal
De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se efectuará a las doce horas del mismo día con cualquier número de
acciones representadas.—San José, 9 de agosto del
2019.—Franz Tattenbach Capra, Presidente.—1 vez.—(
IN2019370318 ).
SUPERMERCADO
MUÑOZ Y NANNE S.A.
IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE S.A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica N°
3-101-088484 e Importadora Muñoz y Nanne S.A., cédula
jurídica N° 3-101-088497, a celebrarse en su
domicilio social, en forma específica en las oficinas del Supermercado Muñoz y Nanne, para el día diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve, a las nueve horas en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse
en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. Se conocerá
acerca de la necesidad de solicitar un préstamo para inyectar capital a las
sociedades, así como la necesidad de vender dos vehículos placas CL 245557 y CL
222598.—San José, 10 de agosto de 2019.—Ricardo Muñoz Nanne,
Presidente.—1 vez.—( IN2019370727 ).
ASOCIACIÓN
OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
CONVOCA A
SUS ASOCIADOS A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asociación Obras del
Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562,
conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
266-2019, celebrada el día sábado 10 de agosto del
2019, convoca a todos sus asociados a participar de la asamblea general
extraordinaria, a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey
contiguo a la Iglesia Católica en su primera convocatoria el día viernes 23 de
agosto, a las dieciocho horas. Se aclara que, de no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará una hora después de señalada la misma.
La agenda a tratar será:
Rendición de cuentas de medio
período.
Informe
de auditoría.
Informe
- organización III Festival de la Alegría.
Reforma
del estatuto: Requisitos para inscripción de nuevos asociados.
Su presencia es muy importante para nosotros,
por lo cual le agradeceríamos confirmar su asistencia al teléfono: 2286-1717.
San José, 12 de agosto del 2019.—Pbro. Sergio
Valverde Espinoza, Presidente-Director.—1 vez.—(
IN2019370737 ).
TRIOZIF
S. A.
La sociedad Triozif
S. A., convoca a reunión el día 30 de setiembre de 2019, a las dieciocho horas
en su domicilio social a fin de nombrar nuevos directores en la Fundación Rapha.—Ivonne
Cerdas Pérez, Secretaria .—1 vez.—( IN2019370738 ).
LYSA
LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA
Lysa Lines Iglesias
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento
treinta y cuatro-veinte, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
a celebrarse en primer convocatoria sesión ordinaria a las catorce horas del
día diez de diciembre del dos mil diecinueve, la sesión extraordinaria una hora
después, en el edificio Lines, calle cinco, avenidas
una y tres, segundo piso San José. De no existir quórum en primera
convocatoria, se hará con el número de socios presentes en segunda convocatoria
una hora después.
Asuntos a tratar:
A. Asamblea ordinaria:
1. Conocimiento de Estados Financieros de los años 2015 al 2019.
2. Resolver sobre dividendos.
3. Posible reorganización de junta directiva.
4. Asuntos varios.
B. Asamblea extraordinaria:
1. Reforma de estatutos.
Sylvia Macaya Quesada, Presidenta
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019370773 ).
CORPORACIÓN
ACORDE SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
SOCIOS
A solicitud de los socios: Gabriela, Rodrigo,
José, Ana Lucía, todos apellidos Arias Cordero, se convoca a los socios de:
Corporación Acorde Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-64820, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que
tendrá lugar en las oficinas del Bufete Álvarez Guzmán, ubicada en el centro de
San Rafael de Heredia, de la esquina sureste de la Iglesia Católica 50 metros
al este, el día martes 24 de setiembre del 2019, a las 18:00 horas en primera
convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora, se les convoca a las 19:00
horas en segunda convocatoria; con el objeto de: 1) Nombrar nueva junta
directiva, y 2) Reformar la cláusula segunda de los estatutos, para modificar
el domicilio social; tal y como se expuso por los solicitantes en nota de fecha
del 09 de agosto del presente año 2019, recibida por la Secretaria de la Junta
Directiva de esta sociedad.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019370865 ).
FINCA LAS
CALABACITAS S. A.
Aviso
de convocatoria para asamblea
general de accionistas
Se convoca a los socios
de Finca las Calabacitas S. A., a la celebración de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Barrio Rohrmoser,
200 oeste, 50 norte y 100 oeste de Plaza Mayor, a las 14:00 horas del sábado 31
de agosto del 2019, en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda,
para tratar acerca de los asuntos contenidos en el siguiente Orden del día: 1)
Realizar los acuerdos correspondientes para el pago de los impuestos pendientes
y los futuros; 2) Definir el tema de segregación en cabeza propia para futuro
proyecto; 3) Definir tema de inquilinos en terrenos de las propiedades de la
sociedad; 5) Retomar el tema de la situación del acueducto en la finca y los
puntos a seguir al respecto. Se informa que el día de la asamblea los socios
deberán legitimarse presentando su título accionario, certificación de
personería jurídica en caso de sociedades titulares y/o poder de representación
autenticado por notario.—San José, 13 de agosto de dos
mil diecinueve.—Ana Eugenia Peña Peña, Presidenta.—1
vez.—( IN2019370965 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Para efectos de reposición, yo Fernando
Montealegre Pinto, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de
Guanacaste, Liberia, un kilómetro y medio al norte del Mc Donalds,
portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y
tres-cero novecientos treinta, hago constar que he solicitado a la sociedad
Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-103168, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas de
mi propiedad, correspondiente a ciento veintisiete acciones comunes y
nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el termino de ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la Presidenta de Comercializadora Industrial
Guanacasteca S. A., señora Guadalupe Marconi Salazar, en San José, Escazú,
Edificio Banco General, sexto piso, atención del Licenciado Pablo Gasel Pacheco, una vez transcurrido el plazo de ley, se
procederá a la reposición solicitada.—San José, quince
de julio del dos mil diecinueve.—Fernando Montealegre Pinto.—( IN2019365741 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
WANZICKA
S.A.
PROCESO
DE REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Wanzicka S.A., cédula jurídica número
3-101-484652, según el artículo Nº 689 del Código de
Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse
extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su
reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de
circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la compañía en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, segunda
casa a la derecha antes del Río Tibasito en ruta
Santo Domingo-San Miguel.—San José, 04 de julio del
2019.—Kenneth Jr. Chung Yeh, Secretario.—(
IN2019367241 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VENTA
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Para los efectos del artículo 479 del Código
de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública
número setenta y dos, de las quince del día 26 de junio del 2019, visible a
folio cincuenta y siete frente del tomo primero del protocolo del notario
público Diego Alejandro Rudin Arguedas, la compañía:
Distribuidora Karpatos Inc
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-650022, (la
“Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento
Mercantil con las empresas: I. Alkyonis Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número:
3-101-637865; II. Importadora Garabatos Limitada, con la cédula de persona
jurídica número: 3-102-329413; III. Kalymnos del
Oeste Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-637076;
IV. Inversiones Oahu LL Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número: 3-101-675296; V. Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada, con cédula de persona
jurídica número: 3-102-701682; y VI. Pistacho del Oeste Sociedad Anónima, con
la cedula de persona jurídica número: 3-101-376004 (las “Vendedoras”), mediante
la cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de las Vendedoras.
Los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados podrán presentarse
dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, a hacer
valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete,
trescientos metros al oeste.—San José, 01 de
julio del 2019.—Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas,
Notario Público.—( IN2019367692 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita
reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante
Emilia Viviana Cascante Cascante, cédula de
identidad: uno-mil quinientos treinta-cuatrocientos veinte, quien opto por los
títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles, a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las trece horas del veintiuno del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019367708 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
DE AMBERES
INTERNACIONAL S. A.
Mediante escritura Nº
165-5 de las 15:00 horas del 12 de julio del 2019, Corporación de Amberes Internacional
S. A., cédula Nº 3-101-103126, solicitó reposición
del libro de: Actas de Asamblea, por extravío.—San
José, 15 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019367174 ).
ASOCIACIÓN GRUPO DE RESPONSABILIDAD
EMPRESARIAL DEL COSTA RICA TENNIS CLUB
Yo, Manuel Antonio Araya Barboza,
cédula N° 1-0395-1417, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Grupo de Responsabilidad
Empresarial del Costa Rica Tennis Club, cédula jurídica N° 3-002-759406, solicitó
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de julio del
2019.—Manuel Antonio Araya Barboza.—Lic. Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019367489 ).
TATAS
GUIYME SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa: Tatas Guiyme Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-701940, procederá con la
reposición por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de:
asamblea general de accionistas, registro de accionistas y acuerdos de junta directiva.—Naranjo, 30 de julio del 2019.—Lic. German Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019367515 ).
MVL UNO UNO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-700950, procederá con la reposición
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y acuerdos de junta directiva.—Naranjo, 30 de julio
del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019367516 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-047753, hace constar que el accionista N° 1295,
Sr. Salvador Vargas Rivera, cédula N° 1-0304-0213,
envía nota recibida el 15 de julio del 2019, donde renuncia como accionista de
este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019367525 ).
CONVERTICA
INDUSTRIAL S. A.
A quien interese se hace
saber que por sustracción de documentos del vehículo,
fueron robadas las facturas de Convertica Industrial
S. A. cédula jurídica 3101375101, representante legal Gabriela Calvo Aragón,
cédula 1 1129 0347, numeradas de la siguiente forma: 1891, 1733, 475, 4853,
40632, 41543, 819, 1792, 024, 810, 764, 1124, 1736, 52552, 2263, 2426, 2447,
2448, 2042 y un bloc de recibos con la numeración 33103 al 33150. Se hace saber
que ha sido puesta la denuncia respectiva y se ha comunicado a los clientes afectados.— Gabriela Calvo Aragón.—1 vez.—( IN2019367565 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
DE EL CONGO DE TUCURRIQUE,
JIMÉNEZ,
CARTAGO
Yo, Orlando Camacho
Garro, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y uno-cuatrocientos
noventa y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora de Acueducto de El Congo de Tucurrique,
Jiménez, Cartago, cédula jurídica número 3-002-389636, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros: Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos números uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintinueve de julio del dos mil
diecinueve.—Orlando Camacho Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2019367614 ).
PROPIEDADES
CERDAS S. A.
Yo, Héctor Julio Cerdas
Solano, cédula 3-0230-0071, como representante legal de Propiedades Cerdas S.
A., cédula 3-101-025335, hago constar que el 12 de julio de 2019, por motivo de
extravío, realizó la reposición de libros legales de mi representada. Cualquier
interesado podrá comunicarse, en plazo de ley en el domicilio social.—Héctor Julio Cerdas Solano.—1 vez.—( IN2019367625 ).
AUTORRECTIFICACIÓN
NOGUERA GÓMEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Édgar Noguera Gómez,
cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y tres-seiscientos treinta y
cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de Autorrectificación
Noguera Gómez Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil setecientos veintiséis, solicito la reposición de los siguientes libros: a)
libro de Registro de Accionistas, b) libro de Actas de Junta Directiva, c)
libro de Diario, d) libro de Balances e Inventario y e) libro Mayor, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puntarenas,
treinta de julio de dos mil diecinueve.—Édgar Noguera Gómez.—1 vez.—(
IN2019367638 ).
CAPITAN
JACK SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Édgar Eduardo
Murillo Mora, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José,
Moravia, ciento cincuenta metros al sur de la esquina sureste del Club La
Guaria, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
cuarenta-cero cero catorce, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Capitán
Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cinco mil novecientos cuarenta, sociedad y personería vigente e inscrita en el
Registro Público con vista en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil
bajo la cédula jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado Actas
de Registro de Accionistas, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby
B, Cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 24 de julio del 2019.—Édgar Eduardo
Murillo Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019367681 ).
ASOCIACIÓN
AGRICULTORES
PENÍNSULA DE OSA
Yo, Carlos Villalobos
Chavarría, cédula número 6-0107-0583, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Agricultores Península de Osa, con cédula
jurídica: 3-002-755137, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición del libro de junta directiva el número
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de julio del 2019.—Carlos Villalobos
Chavarría, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019367690 ).
COOPERATIVA
NACIONAL DE EDUCADORES
Renovación
de póliza Estar Bien
Coopenae informa a sus asociados sobre
los cambios de la renovación de la póliza Estar Bien.
El ajuste en los precios serán
los siguientes y comenzarán a regir a partir del 01 de setiembre de 2019.
Plan |
Tarifa para asociados |
Tarifas para no asociados |
+Tranquilidad |
₡12.000 |
₡13.700 |
+Balance |
₡12.000 |
₡13.700 |
+Apoyo |
₡12.000 |
₡13.700 |
+Protección |
₡12.000 |
₡13.700 |
+Wellness |
₡12.000 |
₡13.700 |
+Vida |
₡26.000 |
₡29.700 |
A su vez les informamos a los usuarios del
Plan +Wellnnes que se establecerá una nueva categoría
de cobertura por el pago de su gimnasio:
Mensualidades de gimnasios
iguales o menores a $60 tendrán un descuento del 70%.
Mensualidades entre $60,01 a
$100 contarán con un descuento del 50%.
Mensualidades mayores a $100 contarán con un descuento del 40%.
Rango de tarifa |
Cobertura |
$0-$60 |
70% |
$60,01-$100 |
50% |
Mayor a $100 |
40% |
El centro de entrenamiento debe
ser parte de la red de proveedores y estará sujeto a disponibilidad.
Johnny
Gutiérrez Soto, Gerente Financiero Administrativo.—1
vez.—
( IN2019367710 ).
VISTA
FORTUNA VF SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito David
Lawrence (nombre) Kurfess (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado,
empresario, portador del pasaporte: cuatro ocho ocho
tres siete siete tres uno cinco y con carne del
seguro social de los Estados Unidos N° cero cuatro tres
tres ocho ocho seis cero
siete, con domicilio en Riverside Drive, New York, apartamento doce N, en mi
condición de presidente de la sociedad Vista Fortuna VF Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos
diecisiete, se hace saber que en virtud del extravío se están tramitando la
reposición de los libros legales y contables de la sociedad Vista Fortuna VF
Sociedad Anónima, quien tenga interés tendrá un plazo de quince días a partir
de esta publicación para hacer valer sus derechos. Es todo.—Sámara,
Guanacaste, 25 de julio del 2019.—David Lawrence Kurfess.—1
vez.—( IN2019367719 ).
BLUE
MONSTER INCORPORATED S. A.
El suscrito David Lawrence (nombre) Kurfess (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, portador del
pasaporte: cuatro ocho ocho tres siete siete tres uno cinco, con domicilio en Riverside Drive, New
York, apartamento doce N, en mi condición de Presidente de la sociedad Blue
Monster Incorporated Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta,
se hace saber que en virtud del extravío se están tramitando la reposición de
los libros legales y contables de la sociedad Blue Monster Incorporated
Sociedad Anónima, quien tenga interés tendrá un plazo de quince días a partir
de esta publicación para hacer valer sus derechos. Es todo.—Samara,
Guanacaste once horas del veinticinco de julio del dos mil diecinueve.—David
Lawrence Kurfess.—1 vez.—( IN2019367720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y
ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de
julio del 2019, protocolicé acta número treinta y cinco de asamblea
extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño
S. A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula
quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez
Zeledón, 30 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—(
IN2019367468 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Anymar S. A., cédula jurídica N° 3-101-014778; en esta se acuerda la disolución de la misma y nombramiento de liquidador al socio: Juan Carlos
Soley Mohs, cédula N° 9-0012-0057. Es todo.—San Ramón, 20 de julio del 2019.—Licda. Silvia Chaves
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367177 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y dos- tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga Y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando
en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas veinte minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad New Tech, Sociedad Anónima,
para que en adelante sea
una sociedad de responsabilidad
limitada que se denomine New
Tech, Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo. Conotario—1
vez.—(
IN2019367179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria en
la cual se transforma a la sociedad Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veinticinco TTT Sociedad Anónima en la sociedad SG Realstate Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
se aprueban nuevos estatutos y se nombran a dos gerentes: Selvyn Esau Gómez
García y Keila Patricia Mejía Barnica.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—( IN2019367206 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las diez horas del 30 de julio de
2019, se protocoliza el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-670708 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670708, celebrada en su domicilio,
a las nueve horas del 24 de julio
de 2019, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 30 de julio
de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019367213 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ocean Forest Consulting
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Hugo
Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019367214 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, fueron protocolizadas actas
de asamblea general de accionistas de Central Immobiliser
S. A., Inversiones Frayjum S. A. y Afgnar S. A., todas celebradas el 1º de julio
de 2019, mediante la cual la primera absorbe a las restantes sociedades por
fusión, prevaleciendo la misma y, consecuentemente, aumenta su capital social,
así como reforma su domicilio social.—San José, 29 de julio de 2019.—Lic. Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019367219 ).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tracer Point S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 29 de
julio del 2019.—Licda. Ever Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019367224 ).
Ante mi notaría,
se modifica el pacto constitutivo de la empresa Magalteca Sociedad Anónima,
en cuanto a las cláusulas segunda y sexta, las cuales dirán: -clausula segunda (II): Su domicilio será
en: Distrito Sexto La Alegría,
Cantón Tercero Siquirres, Provincia de Limón, exactamente trece mil metros al oeste del Salón Comunal, en Finca Macadamia Pura Vida.
Clausula Sexta (VI): La sociedad
será administrada por una
junta directiva, integrada
por tres miembros socios o no, que son presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estara a cargo de un
fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cuales actuarán de la siguiente forma: El presidente en forma individual; secretario y
tesorero podrán actuar solamente en forma conjunta; para ambos casos conforme lo determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La junta directiva
en pleno o los directivos con la representación
judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir
cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional
o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el articulo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual
podrán expresamente
comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así
como vender de lo suyo a la
empresa, sin autorización
previa de la junta directiva o asamblea
de socios. El fiscal tendrá
los derechos, deberes y atribuciones
tipificadas en el Código de
Comercio. Para la elección de directores
cada acción tendrá derecho a un voto.—Otorgamiento,16:00 horas del diez
de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Susana Zamora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367227 ).
Hago constar que por escritura
otorgada hoy ante mí, a las
8:00 horas la compañía Nosara
Palma Real Investments S.A., ha modificado la cláusula sexta de su pacto social, sobre la administración y representación.—San
José, 29 de julio de 2019.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019367229 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas, del día treinta de julio del año dos mil diecinueve,
se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones Tritón del Caribe I.
T. C. Sociedad Anónima.—San
José, treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019367230 ).
Mediante escritura
otorgada ante la notaría de
la Licda. Marta Espinoza Martínez, a las diecisiete horas del veintinueve
de julio del año dos mil diecinueve, protocolizamos el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios y accionistas de Soluciones Faquet Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó
la cláusula del capital social.—Puntarenas, Esparza veintinueve de julio del 2019.—Licda. Marta Espinoza Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2019367232 ).
Por escritura número ciento
veintitrés, de las catorce horas del veintidós de julio del año dos mil
diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez
Robles, se modifica clausula sexta: de la administración, se nombra nueva junta
directiva, y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad Amanecer
del Sol de Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres- ciento seiscientos veinticuatro mil ochocientos trece.—San José, 22 de
julio, del 2019—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública Código 2201.—1
vez.—( IN2019367236 ).
Por escritura número ciento
diecinueve, de las trece horas del cinco de julio del año dos mil diecinueve,
del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se
modifica cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva,
y se revoca el nombramiento de agente residente, de la sociedad Tosany Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil ocho.—San José, 22 de
julio del 2019—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria, código 2201.—1 vez.—( IN2019367238 ).
Por escritura número ciento veintidós,
de las trece horas del veintidós
de julio del año dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de
la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica clausula
sexta de la administración,
se nombra nueva junta directiva, y se revoca el nombramiento de agente residente, de la sociedad Hong
Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
setecientos quince mil uno.—San
José, 22 de julio, del 2019.—Licda.
Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública Código 2201.—1 vez.—(
IN2019367240 ).
Allan Salazar López Notario
Público, en escritura ciento treinta y ocho- diez de las quince horas del
veintinueve de julio dos mil diecinueve, se procede a liquidar y desinscribir la sociedad Or
Consultoría, Administración y Construcción Sociedad Anónima Limitada,
cédula jurídica tres- ciento uno- seis dos uno dos dos
seis.—Cartago, quince horas del veintinueve de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(
IN2019367247 ).
Allan Salazar López notario
público, en escritura ciento treinta y siete- diez de las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve se procede a liquidar y desinscribir la sociedad Corporación Skaxis LLC limitada cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro cuatro uno
cero seis siete.—Cartago, quince horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—( IN2019367249 ).
Allan
Salazar López notario, en escritura ciento treinta y seis- diez de las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se modifica domicilio legal de Constructora y Consultora
P&Z SRL, cédula jurídica tres-
ciento dos- seiscientos setenta y nueve mil noventa.—Cartago, quince horas de veintinueve
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019367251 ).
Por escritura número ciento dos del tomo sexto del protocolo de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
de socios que modificó el pacto social de la empresa Grupo
Empresarial Kuruma S. A.—San
José, 25 de julio del 2019.—Licda. Cristian M. Arguedas A., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367260 ).
La empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Veintinueve S. A.,
reforma la cláusula primera de los estatutos de la empresa. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367267 ).
Satsang, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 510263,
por unanimidad los socios acuerdan por escritura 112-8 de las 12:00 horas del
30 de julio del 2019, disolver y liquidar la misma.—San
José, 30 de julio del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367288 ).
Propiedades
Peluche, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 406362, por unanimidad los socios acuerdan
por escritura 111-8 de las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, disolver y
liquidar la misma.—San José, 30 de julio del año
2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019367289 ).
Sociedades
3-101-475205 SA y 3-101-476810 SA se fusionan a 3-101-475368 SA.
Escritura otorgada en santo domingo de Heredia, a las 9:00 horas del día 19 de
diciembre del 2014.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019367290 ).
Por
escritura N° 84 de las 14:00 horas del 24 de julio de
2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocolizaron los acuerdos del acta N° trece de la
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Absolus
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289552, mediante el cual se modificó el domicilio
social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 29 de julio de 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019367291 ).
Mediante
escritura número ciento diez otorgada ante mí, en el protocolo del Conotario Roberto Cordero Enrique Brenes, a las dieciocho
horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta
del capital de la compañía GKH, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos
veintiocho. Es todo.—San José, treinta de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loria Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019367296 ).
Por
escritura de las 15 horas y 45 minutos del día de hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de GAROD S.A, se modifica reforma del domicilio y
representación. Se reorganiza junta directiva y se nombra fiscal.—San
José, 04 de julio del 2019 Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019367298 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y cinco de las once horas del diecisiete de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima innominada 3- 101 - 502418,
mediante la cual se modificó las cláusulas del pacto constitutivo: Primera del
nombre. Para que en adelante se denomine BLP Entretainment
S.A. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Licda.
María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019367308 ).
Por
escritura número ciento sesenta-diez, otorgada ante mi notaría, a las 08:00
horas del día 02 de julio del 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Agrotech
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019367315 ).
En escritura número
noventa y cinco-diez de las
diez horas del ocho de mayo
de dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Costa Rican Hott Wings Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San
José, treinta de julio del
dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019367316 ).
Ante
esta notaría por escritura número sesenta y siete del tomo quinto, protocolicé
acta de acuerdos de asamblea general extraordinaria de Ayiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos, mediante el cual se reforma
la cláusula segunda: del domicilio social, cláusula tercera: el objeto de la
sociedad, se agrega cláusula tercera bis, cumplimiento del objeto social, se
modifica la cláusula quinta: capital social, se modifica cláusula sétima, y se
cambió junta directiva y fiscal.—Licda. Marielena azofeifa cascante. Celular:
8815-6959, Notaria.—1 vez.—( IN2019367320 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Chemelco
Food Tech Sociedad Anónima.
(la “Compañía”) con cédula jurídica número 3-101-771120, con el fin de cambiar
la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San
José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019367338 ).
Por
escritura número 125 otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 22 de
julio del 2019, se constituye Poppopcr
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—(
IN2019367347 ).
Por
escritura número 126 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de
julio del 2019, se constituye Corporación C y S Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019367348 ).
Corporación BBG S.A., cédula jurídica: 3-101-216187 modifica su plazo social
ante la notaria Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas de 30 de julio de 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019367351 ).
Solicitud N° 2019-0006342.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado especial
de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México, solicita la
inscripción de: TECNICO, como marca de servicios en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 12 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019367354 ).
La sociedad denominada Transportes
Randall Alpízar Sociedad Anónima, cambia su razón social la cual se
denominará Joby Sociedad Anónima.
Presidente el señor Randall Antonio Alpízar Campos.—Guápiles
treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen
Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019367355 ).
Ante
mí, Carlos Francisco García Zamora, notario público con oficina en Atenas,
costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura: ciento
dieciocho, visible al folio: setenta y dos vuelto, del tomo: cuarenta y tres de
mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número: uno, de la
sociedad denominada: S Y M Construcción y Consultoría Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento
veintitrés, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad referente a la administración.—Atenas, treinta de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019367358
).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve a las quince
horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Four Cent Nickel limitada,
cédula jurídica número: Tres-ciento dos-siete siete nueve dos cuatro tres, en
la cual se nombra la plaza de gerente tres y se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019367360 ).
Hoy
se protocolizó ante mí acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Integrales de Capacitación de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula del objeto.—San José, 12:00 horas del 30 de julio del
2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2019367361 ).
El
día de hoy la suscrita notaría pública protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Costa Rica Pride Meat Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del
12 de mayo del 2019, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en
cuanto al plazo social.—San José, 29 de julio del
2019.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019367366 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Librería Verbum Costa Rica Sociedad Anónima
celebrada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2019 por la cual se reforma la
cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San
José 26 de julio del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019367372 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos
del día treinta de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Laboratorios
Ruta S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, treinta de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019367391 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
día veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Semillas
Camarú S.A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019367393 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las 9:00 horas del 30 de julio del 2019, se acordó la
disolución de Corporación Leitón S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019367402 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 30 de julio
del 2019, se reforma administración y se nombró secretario para Tajka S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019367404 ).
Por
escritura otorgada, por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 30 de julio
del 2019, se reforma domicilio y se nombró vicepresidente uno y tesorero para Grupo
Mercante GM S. A.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019367406 ).
Ante
Didier Fallas Hidalgo, a las 19:00 horas del 15 07 2019, mediante la escritura
233, se realiza la constitución de la sociedad denominada Hidalrios
de San Joaquín Limitada, con domicilio en San Joaquín del distrito
Corralillo, cantón Primero, provincia de Cartago, frente a la plaza, casa
portón café. E gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Carlos Luis Hidalgo Monestel, cédula 3 336 295.—Cartago, 31 de julio de
2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019367408 ).
Mediante
escritura número setenta y cuatro-tres, otorgada ante los notarios públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las once horas
del día treinta de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Efecto
Boomerang, S. R. L., con cédula de persona jurídica número
3-102-750286.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019367416 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo uno, otorgada en esta
notaría, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Tomateservis Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos treinta mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio
social en Alajuela-Valverde Vega, San José de Trojas, cien metros al norte de
la iglesia católica.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2019367417 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 13 horas del 30 de julio del 2019, protocolicé acta de la sociedad Scaramantica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula: tres ciento dos siete tres nueve uno uno dos,
acta en la cual se reforma clausula sexta del pacto constitutivo. Notaria:
Marcela Gurdián Cedeño, cédula: 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019367422 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 14:00 horas del 30 de julio del 2019 de junio del 2019 protocolicé acta de
la sociedad Tres Ciento Dos Siete Tres Ocho Cuatro Ocho Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con igual número de cédula jurídica, acta en
la cual se revoca nombramiento agente residente.—Licda.
Marcela Gurdián Cedeño, cédula N° 1659796, Notaria.—1
vez.—( IN2019367423 ).
Mediante escritura ciento
cincuenta y uno-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de julio del
año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tres Uno Cero Uno Cuatro Cinco Tres Dos Cero Dos Sociedad
Anónima, donde se reforma las cláusula del domicilio social, así como se
revoca el nombramiento agente residente y se hace nuevo nombramiento de agente
residente, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019367429 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, el día 30 de julio del 2019 a las 14:00
horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad Casa
Canadá del Oasis S. A., con cédula jurídica 3-101-531955, conforme al
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni
pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del
nombramiento de liquidador. Presidente Robert William Smith Off.—Palmares
de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019367430 ).
Ante
esta notaria por medio de la escritura doscientos noventa y seis-veintiuno se
protocolizó en lo conducente lo siguiente: acta número dos de la asamblea
general de accionistas de Inversiones Agropecuarias la Marina Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
quinientos cuarenta y nueve en la cual se cambia presidente y fiscal.—Ciudad de
Quepos, veintidós de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2019367431 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy,
protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Girasoles
de Colores S.R.L., cédula jurídica 3-102-711323 y El Bello Clavel del
Bosque S.R.L., cédula jurídica 3-102-711141, mediante la cual se adiciona
la cláusula décima segunda del agente residente, y se designa agente
residente.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula
número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, Notario.—1 vez.—( IN2019367432 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diez
de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Proyectos Innovadores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno seis seis
cuatro siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Bataan, treinta de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367433
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta y cinco minutos
del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Abastecedor Chico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero dos ocho ocho
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Bataan, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco
Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019367435 ).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó Cheer
Cup Cr Producciones Sociedad Anónima Deportiva. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el
desarrollo de actividades deportivas.—San José, 19 de
julio del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019367438
).
Por
escritura pública número cuatrocientos siete-diecinueve otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día treinta de julio del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Olux Construcciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, donde se reforma los estatutos
de la administración de la sociedad.—Lic. Carlos Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2019367439 ).
Finca Don Francisco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019367440 ).
Ante esta notaría pública, a las
16:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Ocho Mil Setecientos
Diecinueve Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula de la
representación y se aumenta capital.—San José, treinta
de julio del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—( IN2019367445 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
Terrama S.A., cédula jurídica 3-101-
649851. Se transformó la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Ignacio
Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019367446 ).
Se hace constar que, por escritura
de las 17:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Peninsular Holdings
S.A. Se reforma la cláusula de domicilio del pacto constitutivo, se nombra
nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra un nuevo fiscal y
agente residente de la compañía. Es todo.—San José, 30
de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019367448
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 24 de julio del 2019, la empresa
Once Dos Ríos CJ S.R.L., protocolizó acuerdos en donde
se reforman la cláusula primera del nombre, donde la sociedad se denominará C J Property Management Limitada,
pudiéndose abreviar a C
J Property Management Ltda., así como la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de julio
del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019367449 ).
Mediante escritura
trescientos dieciocho otorgada a las dieciocho horas
del treinta de julio del
dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad C.R.H. Multiservicios
Sociedad Anónima. Presidenta:
Cinthya Ramírez Herrera.—San
José, treinta de julio del
dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2019367450 ).
Que, por asamblea
general extraordinaria de socios,
acta número cuatro, se acordó modificar la cláusula quinta y clausula decima
tercera de los estatutos de
la sociedad Reso
DL Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-dos uno siete cinco nueve
siete, en cuanto al aumento del capital
social y la representación de la sociedad.
fecha de modificación, diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019367451 ).
Por medio de escritura
número noventa y uno -dos otorgada a las dieciocho horas del día lunes veintinueve de julio del dos mil diecinueve, ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, se cambia la junta
directiva de la Asociación
Nacional de los Trabajadores de la Danza, cédula
de persona jurídica numero:
Tres- cero cero dos- doscientos
noventa y un mil novecientos
treinta. Es todo.—San José 30 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019367454 ).
En escritura treinta y dos- uno, otorgada a las quince horas
de treinta de julio del dos
mil diecinueve ante la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad
GYUP Sociedad Anónima.—Treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019367460 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaria, a las 12:30 del 31 de julio
del 2019, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Bio Bugs Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-331515, se acordó modificar clausula sétima, y revocar secretario y vicepresidente, y nombrar nuevo secretario.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019367461 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 99-noveno, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas
del 29 de julio del año 2019 se protocolizó el acta número seis de la sociedad
denominada Pink Lemonade P.L. Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres siete seis,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto
al gerente general uno. Segundo: se nombra al señor Mark Roderick Bryant, como
gerente general uno. Tercero…… Cuarto…………...Quinto…….—Guanacaste,
29 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ganadera Rojas y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos sesenta y dos mil ciento cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Monterrey,
San Carlos a las dieciséis horas veinte
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019367465 ).
Que, mediante escrituras de las
8:00 horas de 12 de julio del 2019 y 20:00 horas de hoy, se protocolizaron
actas de Kai Construcciones S. A., y de Distribuidora Telart SA, modifican administración y domicilio.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Alexander
Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367467 ).
Se hace constar que mediante escritura Nº72 bis-11 de las 10:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocoliza
acta de El Nido del Tigre S. A., cédula jurídica 3-101-141213, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula II del domicilio social.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019367469 ).
Zehua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764982, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada diez horas del 25 de julio del 2019.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019367470 ).
Ante el notario
público Asdrúbal Vega
Castillo, carne 15502, mediante escritura
número trescientos setenta y dos- nueve, otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será su número de cédula jurídica.—San José, Alajuelita a
las ocho horas del veintinueve
de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019367473 ).
En mi notaría a las doce
horas con quince minutos del veintisiete
de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Tres Hermanos Sociedad Anónima, persona jurídica con
cédula número tres- ciento uno- cero uno dos cero tres cero; en la cual se reforman
la cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima y décima segunda de los estatutos y se nombra nuevo vicepresidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, treinta de julio
del año dos mil diecinueve.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019367475 ).
CB media SRL reforma
cláusula de representación.—Heredia 30 de julio del 2019.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notaria.—1
vez.—( IN2019367477 ).
Ante esta notaría se constituyó BBT Otra Sociedad Anónima.—Heredia 30 de julio del 2019.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2019367478 ).
El día de hoy
ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Editorial
Montaña Verde de Monteverde S.A, cédula jurídica número: tres- ciento
uno- doscientos diez mil novecientos ochenta y siete, representante legal, la presidenta,
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintiuno
de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez. Carné número 20795, Notario.—1
vez.—( IN2019367479 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y cuatro-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del treinta de julio del año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Zainador, Sociedad Anónima,
para que en adelante sea
una sociedad de responsabilidad
limitada que se denomine Zainador, Limitada.
Asimismo, se modifica el domicilio en los estatutos de la sociedad.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Conotario.—1
vez.—( IN2019367482 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Galileas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres-ciento uno- catorce mil trescientos doce.—Guápiles de Pococí, 31 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario.—1
vez.—( IN2019367483 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mijnauto JB S.A. cédula jurídica
3-101-435350, en la cual, por acuerdo de socios, fue disuelta. Es todo.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019367484 ).
Ante
esta notaría, en escritura pública número 235-3 de las 12:15 horas del 30 de julio
del 2019, se ha protocolizado el acta número 1 de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Cheshire & Steyn
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330328, celebrada el 30 de julio
del 2019, mediante la cual se nombraron tesorero y fiscal, además se modificó
el domicilio social.—Correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax: 2220-2949,
oficina: 2220-0670.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367486 ).
Por escritura número 174 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 15:00
horas del 19 de julio del año
2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Nuevo Horizonte Corp LLL
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-658144, mediante la cual se reforman la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio
del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2019367488 ).
Por escritura número setenta y nueve otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Doctor Games Limitada, de cédula jurídica número uno-ciento
dos-setecientos ciento siete mil doscientos cuarenta y ocho, por medio de la
cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy,
para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni
pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República
de Costa Rica.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2019367499 ).
Por
escritura número ochenta, otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve
de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Qaliph
Corp Limitada, de cédula jurídica número
uno-ciento dos-setecientos siete mil quinientos setenta y seis, por medio de la
cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy,
para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni
pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República
de Costa Rica.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2019367500 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día quince de julio del año dos mil diecinueve,
la sociedad de ésta plaza Investigaciones Privadas Cafema
Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, reforma las cláusula primera
del estatuto para que en adelante se denomine Investigaciones Privadas
Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, y nombra nueva junta
directiva.—Cartago, treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019367504 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 27 de junio de 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de San José Indoor
Club S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del capital
social, efectuando un aumento de capital social de la empresa.—San
José, 28 de junio de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367507 ).
Por
escritura número ciento ocho tomo tres del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las catorce horas del día treinta de
julio de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de
accionistas número dos de INMEIN S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y
seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019367522
).
Omar Fuentes Leiva y Hilda Aguilar Quirós, constituyen la empresa Control
Industrial Leiva Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, al ser
las diecisiete horas del veinticinco de junio dos mil diecinueve ante la
notaría de Gilbert Alejandro Monge Aguirre.—Lic.
Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2019367523 ).
En
mi notaría se protocoliza acta de tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil
doscientos siete Sociedad Anónima, de igual número de cédula jurídica que
su nombre a las 8 horas 20 minutos del 18 de julio del 2019, escritura
presentada al diario del registro a las citas 2019-450928, modifica junta
directiva y suprimen agente residente.—Cartago, 31 de
julio del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2019367526 ).
Ante
esta notaría se constituyó la Sociedad Anónima que se denominará Inversiones
Atencio Escala del Sur Sociedad Anónima, capital
social suscrito y pagado. Domicilio Caracol de Laurel, Corredores, Puntarenas,
quinientos metros al oeste de la Iglesia Evangélica, casa color celeste.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial Javier Enrique Atencio
Brines.—La Cuesta de Corredores, veintidós de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019367534 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la
sociedad Frelogra International, Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil
seiscientos noventa y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019367536 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del 30 de julio del 2019,
mediante escritura número 40 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717461
S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva.
Es todo.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019367537 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 11 horas del 30 de julio
del 2019, mediante escritura número 43 del tomo 5 del protocolo del suscrito
notario, se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la
empresa 3-101-727460 S. A., donde se acordó la modificación de su
domicilio y junta directiva. Es todo.—San José 31 de
julio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019367539
).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con diez
minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oyanca Real Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente
al nombre de la sociedad.—San José, treinta de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Fischel
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367541 ).
Hago constar, para efectos de los
artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se ha
acordado la fusión por absorción de la sociedad denominada Net Soft de Centroamérica S. A. cédula jurídica tres-
ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos dos, con la sociedad Sistemas
Convergentes S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y dos
mil doscientos cincuenta y nueve, siendo esta última la sociedad que
prevalecerá; además se modifica el pacto constitutivo de esta última.—Cartago,
treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2019367543 ).
Mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio
ciento sesenta y cinco vuelto del tomo veinte del Lic. Esteban José Martínez
Fuentes se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Servicios Turísticos Valle las Brumas S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y siete mil dos,
referido a su cambio de nombre y aumento de capital social, visible al libro de
actas número uno respectivo, folio seis vuelto, acta número cinco.—Cartago,
dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2019367544 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil S.A.,
mediante los cuales se cambia la razón social a: Corporación La Hacienda
Once de Santa Ana S. A.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2019367548 ).
Mediante escritura número ochenta y siete, otorgada
ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en conotariado
del protocolo del primero, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del
año dos mil diecinueve, se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio y a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Astra
Star S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-423614.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019367553 ).
Por
escritura número ochenta y nueve otorgada ante la suscrita notario público en
la ciudad de Cartago a las diecisiete horas del día treinta de julio del año
dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la junta directiva de la empresa
Me Extraña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete
tres dos cero cero.—Cartago, treinta de julio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367554 ).
Por
escritura número noventa, otorgada ante la suscrita notario público en la
ciudad de Cartago, a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de
julio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la junta directiva
de la empresa Increquim Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos ocho dos seis nueve.—Cartago,
treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367555 ).
Mediante
escritura pública número 45, otorgada a las 14 horas 15 minutos del 29 de julio
del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo de la
sociedad Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-575718.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019367557 ).
Por
medio de escrituras número ciento catorce del tomo nueve del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios número cinco del empresario West Ocean Sunset S.A, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se
acordó por unanimidad de votos liquidar la sociedad por no existir bienes
muebles ni inmuebles no obligaciones pendientes que pagar.—Alajuela, treinta y
uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019367558 )
Por instrumento público otorgado
por mí, a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada KTB Inversiones Sociedad Anónima, en la que se
acordó la modificación de la cláusula del capital social y la reforma de la
junta directiva.—San José, treinta de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—( IN2019367561 )
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 31 de julio de 2019; se
modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Serva S.A.;
cédula jurídica: 3-101-704996. Cambiando su denominación social a: Almacén
El Rey de Guápiles S. A. Además, se aumenta el capital social a la suma de
veinte millones de colones, el cual estará representado por mil acciones
comunes y nominativas de veinte mil colones cada una.—Lic.
Jose Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019367573 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 28 de junio
del 2019, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sekure Internacional Sociedad Anónima S.A.
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019367577 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del tres de abril del
dos mil diecinueve se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Grupo Ahumacri S.A.
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y cinco mil seiscientos
treinta y siete, modificándose la cláusula octava del pacto constitutivo de la
empresa y nombrando nuevos personeros.—San José, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019367579 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 9:00 horas del día 31 de julio del 2019, la sociedad denominada 3-102-651813
Limitada reforma cláusula de representación.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019367581 ).
Por
escritura número ciento treinta y tres, tomo uno, otorgada ante mi notaria, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
número tres, de la compañía Ravaam Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos
sesenta y cinco mil ciento noventa y uno, mediante la cual se acuerda sustituir
el nombramiento del gerente. Se nombra como gerente al señor José Rafael Vargas
Mora, cédula de identidad uno- mil trescientos noventa y siete- ciento
veintiséis, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, quien acepta el cargo, y entra en posesión del mismo.—Roxana,
Pococí, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Gianina Hidalgo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367599 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del
2018, se constituyó la sociedad Osyalon BV
Sociedad Anónima. Presidente Freddy Brenes Campos. Cédula 4-0129-0510.—16
de julio del 2019.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019367618 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del
día treinta del mes de julio del año en curso, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Condominio Avicenia Numero Ochenta y Uno Esquife, Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019367621 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14
horas del 29 de julio del año 2019, se reforman cláusulas sexta y décima, de la
sociedad denominada Bazar Cecilia S. A. Presidenta Cecilia Quesada Matamoros.—Mercedes Sur de Heredia, 29 de julio del año 2019.—Licda. Karen Cristina
Ramos González, Notaria.—1 vez.— ( IN2019367622
).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16 horas del 30 de julio
del año 2019, se reforma clausula sétima de la sociedad denominada El
Rescate del Rio Claro Dos Mil Siete S. A. Mercedes Sur de Heredia, 30 de
julio del año 2019, Presidente Juan José Ávila Matamoros.—Licda.
Karen Cristina
Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367624 ).
Por
escritura noventa y dos, protocolo dos otorgada por la Notaria Marta Picado
Lagos, con oficina abierta en San José, Vásquez de Coronado, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas: Gabriele y Orietta Costa Rica Inn,
cédula jurídica número tres-uno cero uno, seis nueve cinco nueve uno nueve, se
aprueba disolución de sociedad.—San José, veinte de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta Eugenia Picado Lagos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019367627 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento
seis-veintiuno, otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de julio
del dos mil diecinueve, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Soluciones Estratégicas Permanentes y
Actuales L A CH Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta de la junta directiva en cuanto revocar los nombramientos de la
secretaria, tesorera y fiscal, y nombrar nuevos y revocar la cláusula undécima,
inciso c) con referencia al agente residente. Licda. Dianela
Ramírez Quesada, carné N° 14531.—Cartago, treinta de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019367628 ).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento cinco-veintiuno,
otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de julio del dos mil
diecinueve, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Mamvi Comercial del Caribe
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de
la junta directiva en cuanto a la representación y revocar los nombramientos
del presidente y fiscal y nombrar nuevos, y revocar la cláusula décima segunda
del agente residente.—Cartago, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria, carné N°
14531.—1 vez.—( IN2019367630 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: L&C Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-721715. Es todo.—San José, al ser las ocho horas
del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367636 ).
Ante
esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Business Intelligent Solutions BIS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700512. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del treinta y uno de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019367639 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día treinta y uno de julio del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía: Tatahi
Ora Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367650 ).
Hoy
protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Sociedad
Villa Azoji Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas segunda -domicilio-, octava -administración-, se elimina
la cláusula del agente residente de los estatutos. Se revoca nombramiento de
tesorera y fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número
3-10 de las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Claudio
Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019367654 ).
Por
medio de escritura de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio
del dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo
Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas,
se acordó reformar las cláusula segunda y sexta de la sociedad: J And R
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Esteban Chérigo
Lobo.—San José, doce horas del treinta y uno de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2019367655 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad:
Inversiones Terrabela R Y S S.
A. Se reforma cláusula del capital social.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019367657 ).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 30 de
julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Tamaga Venenosa del Atlántico S.A. Se reforma cláusula
del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019367658 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad:
La Rosa Agrícola Ganadera S. A. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367659 ).
Por
escritura otorgada a las 09:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad: Hacienda Sabanilla S. A. Se reforma
cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367661 ).
Mediante escritura
180-20, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de julio
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Servicios Integrados
Irlam Sociedad Anónima.
Se modifica el pacto constitutivo cláusula cuarta sobre el plazo social.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019367662 ).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, a las
20:00 horas del 26 de junio del 2019, se hace aumento de capital social de: Cultivos
Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-198797.—Barva, de Heredia, 26 de junio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367668 ).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las
8 horas 45 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social
de Inversiones doña Berta de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248333.—Barva, de Heredia, 30 de julio del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019367669 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 27 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-145795.—Barva de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367670
).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 7:00 horas 15 minutos del 27 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Cultivos Agrícolas los Frutales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-441679.—Barva, de Heredia, 30 de julio del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019367671 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del 30 de julio de 2019, se acordó disolver Médicos
Comunitarios Medicom Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-243369.—Barva, de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367672 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas del 26 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Finca El Jardín Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-313138.—Barva de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019367673 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas del 28 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-600.152.—Barva de Heredia, 29 de
julio del 2019.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019367675 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Jardín de las Gerberas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-612.683.—Barva, de Heredia, 29 de julio del 2019.—Lic.
Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019367676 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 28 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Juanca Barveña
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272.558.—Barva de Heredia, 29 de
julio del 2019.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019367677 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Agrícola El Tucán Verde S.A. Se reforma
cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019367678 ).
Por escritura número veinticuatro otorgada en mi notaría, a las diez
horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, protocolicé en lo
conducente acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Camiches S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-751605, en la que, se modifica la escritura
constitutiva en lo pertinente al Domicilio Social.—San José a las once horas
del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Ramírez
Quesada, N°13589, Notario.—1 vez.—( IN2019367679 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maple
Heights Holdings M.H. Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta
y nueve mil setecientos treinta y dos, celebrada en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Loma Real número setenta y dos, al ser las ocho horas del
once de julio de dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Juan
Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019367680 ).
Mediante escritura cuatrocientos
veintinueve del tomo cuarto celebrada en mi notaría, a las veinte horas con
treinta minutos del treinta de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones San Miguel RM S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos
cincuenta y cuatro, mediante la cual se reformó las cláusulas primera del pacto
constitutivo de su razón social.—31 de julio del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019367684 ).
El
suscrito notario protocoliza acta de las once horas y treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en la que se reforma los
estatutos de la sociedad Grupo BSA Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio de
2019.—Lic. Sergio Alberto Bermúdez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019367691 ).
Se
hace constar, que por escritura número 89 del tomo 17 del protocolo del notario
Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 09 de agosto del año
2017, se protocolizan acuerdos de la sociedad AM Prensa S. A., por medio
del cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente.—San José, 27 de julio del 2019.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019367695 ).
Martínez Franco Remar S.A., aumenta capital y nombra nueva junta directiva. escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día diecisiete de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Ma.
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019367700 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Softline International, S.A. Donde se acuerda
reformar la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José, treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019367704 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Soul Stoned Design Ltda., con cédula tres- ciento dos- seiscientos
setenta y cinco mil treinta y cuatro.—Jacó, 29 de julio del 2019.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019367705
).
El suscrito notario Javier Solís
Ordeñana dice, a las 12:27 horas del día 30 de julio del 2019. Se constituyó la
sociedad Fahara de Costa Rica con un
capital social de cien dólares moneda de los Estados Unidos. Es todo, a las
trece horas del día 31 de julio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019367707 ).
Por
escritura número diecinueve de las dieciséis horas del veintinueve de julio del
dos mil diecinueve, se disolvió Constelación de Estrellas Azules Limitada,
con cédula tres ciento dos- tres tres uno ocho tres.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367711 ).
Por
escritura número trescientos veinte otorgada a las doce horas del veintinueve
de julio del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo la compañía Agregados Naturales Sociedad Anónima. Por
escritura número trescientos veintiuno otorgada a las doce horas treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve se reformaron las
cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo la compañía Teresa
y Daniela Inversiones Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367712 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de
julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sunborn Properties
Limitada, cédula jurídica 3-102-611754, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. María
Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019367721
).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las
13:00 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-646849, en la que se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda.
Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367733 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Racle Occidental Sociedad
Anónima, en la que se acordó su disolución.—San
José, a las veinte horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019367736 ).
Por
escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, la señora Verónica Juana Milanesi en representación de la Asociación
Costarricense de Esclerosis Múltiple comparece a protocolizar un acta de la
asamblea general extraordinaria de asociados, mediante la cual se acuerda
modificar los artículo segundo, sexto, sétimo y décimo cuarto de los estatutos.—San José, 29 de julio de 2019.—Licda. Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019367737 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda el
Boulevard Número Tres, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas de
denominación social y administración, se modifica el nombre de la sociedad para
que en adelante se lea Quebrada Nueve Sitios, S. A.—San José,
veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2019367738 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del día 29 de julio del
2019, la sociedad Árbol Cuatro Escudos Limitada, acuerda modificar la
cláusula la administración.—San José, 31 de julio del
2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019367739 ).
Mediante
escritura número ciento treinta, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inmobiliaria Vista Manglares
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482972, se nombra nuevo tesorero,
secretario y fiscal.—San José, 24 de julio del
2019.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:50 horas del día 30 de julio del 2019, la sociedad Villa Verde Dos-San
Pietro, acuerda modificar la cláusula la administración.—San
José, 31 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.— ( IN2019367745 ).
Mediante
escritura 129, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Agencia Aduanal Transtica
S. A., cédula jurídica 3-101-125743, se nombra tesorero, secretario y fiscal.—San José, 23 de julio 2019.—Licda. Shirley Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367746 ).
Mediante
escritura 131, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de
accionista de la sociedad Camden Overseas Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558692, se nombra tesorero,
secretario y fiscal.—San José, 23 de julio
2019.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367748 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Casa de la campiña S.A.. Se acordó
la disolución de la sociedad. Por no haber bienes para liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019367759 ).
El suscrito notario público Rolando José García Moya, hace constar que
mediante escritura número veintiséis,
visible al folio veinticinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada
a las dieciséis horas del treinta de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta número nueve de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de la entidad Latinamerican
Hospitality Management de Costa Rica LAHM S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y nueve mil diecinueve; mediante la cual se reformó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente al capital social de la
compañía. Es todo.—San José, treinta de julio de dos
mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019367761
).
Yo
Raquel Núñez González, notaria pública debidamente
comisionada al efecto, hago constar que la sociedad Plaza Izarra FMF Dos
Mil Dieciséis Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
veintiséis mil seiscientos setenta y uno, domiciliada en San José, que por
asamblea llevada a cabo en su domicilio social al ser las doce horas del día
veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, por asamblea general extraordinaria de socios de esta
sociedad celebrada en su domicilio social al ser las doce horas del día
veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se acordó transformar la
presente sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, modificando
todos sus estatutos, quien sienta afectados sus derechos por esta
transformación, presentarse al domicilio social de esta sociedad ubicado en San
José, avenida diez bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve en
horas de oficina, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta
publicación, para hacer valer sus derechos.—Heredia, 29 de julio del año 2019.—Licda.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019367767 ).
Por escritura número 116-12, otorgada a las 08:00
horas del 30 de julio del 2019, ante la suscrita notaria, se acuerda la
disolución por acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso D
del Código de Comercio, de la sociedad de este domicilio, denominada: Northpark LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil setecientos veintiuno.—San José, 30 de julio del
2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019367769 ).
Por escritura número ciento veintiuno-diez, otorgada en Heredia, a las
dieciocho horas del día veinte de marzo del dos mil diecinueve, el presidente
señor Oscar Enrique Zumbado Ramírez en asamblea general extraordinaria de
socios de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno doscientos dos mil ciento cuarenta y ocho, con
domicilio en Heredia, San Pedro de Santa Bárbara, trescientos metros al oeste
de la Plaza de Deportes, se transformó la cláusula de la integración de la
junta directiva.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019367774
).
Ante
el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos
siete del tomo de protocolo número dos otorgada, a las once horas del treinta
de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Artifex Consulting,
Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y cinco en donde se
modificó la administración, la vigilancia y la junta directiva.—San José, a las
quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan
José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019367777 ).
Por
escritura 116, ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de julio del
2019, se constituye la sociedad RYW Corporation Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social 100 años. Wiciak notario público 6001.
Gerentes Reimer Bjorn Kossler y William Kaspar Freymuth.—San
José.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2019367778 ).
Por
escritura número ciento setenta y dos-diez, otorgada a las quince horas veinte
minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, acuerdan la
totalidad de socios de la sociedad denominada Feyca
del Sur Sociedad Anónimo, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos, se procedió a realizar la disolución
de la misma, a partir del día veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2019367782 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 05 de julio de
2019, I. Q. P. Industria Química del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
3-101-673263, protocolizó acta de asamblea celebrada el 05 de junio de 2019, en
la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social y se cambió el
agente residente.—San José, 31 de julio de 2019.—Lic.
Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019367788 ).
Por
escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas y quince minutos del día treinta y
uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Los Sueños de Mar Condo Uno LLC S.R.L., donde se procede a la disolver la
sociedad.—Lic. Mariajosé
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367789 ).
Por
escritura 120, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 31 de julio del
2019, se protocolizó la reunión general ordinaria y extraordinaria de 3-102-682985
S. R. L., se nombra nuevo gerente tres.—San José,
31 de julio del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019367794 ).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce
horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Stef Surf El Tucán Sociedad Anónima, donde se
procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019367795 ).
Ante
la licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en la entidad Things That Matter Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-537004. Es todo.—Jacó, 31 de julio del
2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019367798 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día treinta y uno de julio de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Krain
Costa Rica Limitada, donde se procede reformar la cláusula del objeto de la
sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019367802 ).
Ante
la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en la entidad Jaco Royale Experience Limitada, con cédula jurídica 3-102-742546.
Es todo.—Jacó, 31 de julio del 2019.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019367803 ).
Mediante
escritura pública número cuarenta y dos iniciada al
folio ciento nueve frente del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se
constituyó la empresa denominada Constructora Bastos Alvarado Sociedad
Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Cañas, veinticinco de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini,
Notario.—1 vez.—( IN2019367805 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día once de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Tendedero
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-siete cuatro
cinco nueve nueve dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las doce horas del día once de julio del dos mil diecinueve.
8348-4026.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2019367808 ).
Oscar Andrey Loría Solís, y Fresia Bolaños Quesada,
constituyen Brisa del Infinito LS Sociedad Civil. Escritura otorgada, en
Grecia a las 17:00 horas del día 31 de julio del 2019.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019367809 ).
Alternativas
Inteligentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546953 por unanimidad los socios acuerdan
disolver y liquidar la misma.—Heredia 30 de julio del
2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019367810 ).
En mi notaria y mediante escritura número
trescientos ochenta se constituyó la sociedad Mercadeo Virtual R M C
Sociedad Anónima.—San
José veintitrés de julio del año dos mil Diecinueve.—Lic. Diego Arturo Oviedo
Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019367811 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:30 horas del día 20 de junio de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Solucon,
Soluciones Constructivas S.A., cédula jurídica 3-101-669916, mediante la
cual se modificó la cláusula relativa al plazo de la sociedad.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367815 ).
Se
hace constar que mediante escritura Nº73-11 de las 15:00 horas del 31 de julio
del 2019 se protocoliza acta de López-Latorraca
Asociados S.R.L., cédula jurídica 3-102-537616, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019367816 ).
Ante mí, Nancy Marcela Vargas
Salas, notaria pública, mediante escritura número
ciento cuarenta, visible a folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo uno de mi
protocolo se reforma el pacto constitutivo de Agrícola Samantica
S.A., específicamente, su cláusula segunda relacionada a la modificación de
su domicilio social.—San José, veinticinco de junio
del dos mil diecinueve.— Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367820 ).
Por
escritura de las 15:30 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Condominio Majuma, Sociedad
Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y de eliminar la
cláusula del agente residente de su estatuto.—Jacó, 31
de Julio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019367825
).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del 30 de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Meridiano O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3- 102-165971, donde se acuerda la transformación de la sociedad en
una Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de
julio del año 2019.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019367828 ).
Ante esta notaría se solicitó
disolución de la sociedad Grupo Riga R&G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-655371, domiciliada en Alajuela, San Ramón, 125 norte de
la Bomba de Chury.—San Ramón, 29 de julio del 2019.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez. Céd.
20438-0322, Notaria.—1 vez.—( IN2019367829 ).
A las
once horas del treinta y uno de julio ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Zeprohe Siete T P Zentena
donde se reforma el pacto social.—Lic. Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2019367830 ).
En esta notaría mediante escritura pública número:
30-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 21 de junio del
2019, se fusionaron las sociedades Euroindustrial
Veas Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-651096, y Eurotécnica de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-561494, prevaleciendo la segunda, la cual
asumió todos los activos y pasivos de la primera, capital social 60.120.000
colones, se revoca gerente, agente residente y apoderados, y se nombra junta
directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019367833 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 1 de agosto del
2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres Uno Cero Uno Siete
Cuatro Tres Ocho Tres Siete S.A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del Pacto Social.—San José, 1 de agosto del
2019.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2019367834 ).
El
día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Empresarial Méngar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado de
cincuenta mil colones, plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta
directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini,
Notario, Teléfono: 8390-3716.—1 vez.—( IN2019367838 ).
Ante esta notaria a las 14:00 horas del 18 de julio
del 2019. Mediante escritura 215 del tomo 17 la sociedad Norros
S.A. Cambió junta directiva y fiscal presidente: Rosa Elvira Sotomayor de Antícona.—Licda. Yamilett Mayela
Fernández Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2019367840 ).
Por
escritura número 84-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical
de Osa, Puntarenas, a las 17:15 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria número 4 del libro de actas de
asamblea general de Escaleras Pacific Hillside Villas, S. A., cédula jurídica 3-101-501992;
mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de
la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical
de Osa, 31 de julio del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019367844 ).
Por
escritura numero 81 -10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa
Dominical de Osa, Puntarenas, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2019, se
protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria número 7 del libro de
actas de asamblea general de Mountain Pitviper Investments, S. A., cédula jurídica 3-101-474801;
mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de
la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical
de Osa, 31 de julio del 2019.—Lic. Jose Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—(
IN2019367845 ).
Por
escritura número 82-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical
de Osa, Puntarenas, a las 16:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria número 2 del libro de actas de
asamblea general de Bayside Tambor M C S
Seis, S. A., cédula jurídica 3-101-429603; mediante la que se acordó la
disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios.
Es todo.—Playa Dominical de Osa, 31 de julio del
2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—(
IN2019367846 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 31 de julio del 2019,
los señores. Norlín Andrés Mejía Pichardo y Jeylin de los Ángeles Ramírez Altamirano, constituyeron la
Sociedad denominada. Constructora Normel. Sociedad
Anónima. Capital social, un millón de colones. Domicilio. Barrio Los Ángeles,
San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José 31 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019367847 ).
El notario Manuel Hernández Rivera, a las 9 horas
con 30 minutos del 26 de junio del año 2019, protocolizó acta de Inversiones
Nuestro Legado Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda
disolver la Sociedad.—Guápiles 31 de julio del año
2019.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019367848 ).
Por
escritura autorizada a las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rafiki
Luedgo S.A., celebrada a las diez horas del
veintiocho de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se disuelve la
sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, treinta y uno de julio del
dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367850 ).
La
sociedad Cat Inversiones Creativas, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- seis seis ocho ocho cinco siete tres mediante asamblea general acuerda
modificar la cláusula novena de administración. Escritura de las 15:00 horas
del 31 de julio del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019367851 ).
La
sociedad Consultores y Asesores en Movilidad Camh,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
siete tres dos cero siete tres mediante asamblea general acuerda disolver dicha
sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 14:10 horas del 31
de julio de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2019367852 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día treinta
y uno de julio del año en curso, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la firma comercial 3-101-504989, Sociedad Anónima, cuyo
nombre igualmente conforma su número de persona jurídica. Asamblea mediante la
cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta; sexta y sétima, todas
de su pacto constitutivo, se revocan nombramientos del consejo de
administración y se hacen otros de nuevo.—Limón,
treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019367853 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2019/23818.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
1-903-770, en calidad de apoderado especial de Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “Société Des Produits Nestlé S. A.”) Nro y fecha: Anotación/2-126794
de 18/03/2019. Expediente: 2007-0009499. Registro N° 174088 NUTRAMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:29:09 del 21 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial Société Des Produits
Nestlé S. A., contra el registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro N° 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para
animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019366916 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento:
Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro.
y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro N° 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra
el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N°
12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5
internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen
necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried
S.A.S., domiciliada en calle 17 N° 42-09, Bogotá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de
2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de 2018, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 5).
III.—Mediante resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del
signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo
corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del
expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento
31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle
17 N° 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).
2º—El
21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”,
expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones
farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales,
tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del
expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas
del presente proceso.(F. 20-21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de
2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la
propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura
Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro N°
12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente N° 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con
lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de
la marca POLY-VI-SOL, registro N° 12370 [...] y se
cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de
Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604.
tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha
de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de
uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019363373 ).
Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios
Grossman S.A. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F.
Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha:
Anotación/2-122247 de 09/10/2018.—Expediente:
1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento
15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina
b”, propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz
de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de
2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo
(F. 5).
III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del
signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo
corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del
expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Publica, lo anterior con la finalidad
de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva
(F.9).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F.
10-17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha
de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo
de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).
2º—El
21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca
“POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional
“preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo
vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la
certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F.
20-21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado
especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 2
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y 54, los días
14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Publica,
sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.
VI-Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la
propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura
Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi
representada se encuentra objetada en el expediente Nº
2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente
procedimiento de cancelación del registro por fait a de
uso de la marca POLY-B Nº 7025 [...] y se
cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de
Laboratorios Grossman S. A.[...]
VII.-Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A.,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025.
Ahora bien.
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción dc marca que se presentó bajo el
expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación de folio 20 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que el confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”,
registro Nº 7025, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a
estas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025,
descrita anteriormente.
VIII.-Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y
de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta
de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha
de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo
de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de
uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación
Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley
General de Administración Publica; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 62-05-02-TAA.—Resolución Nº
219-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación de Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano
del procedimiento ordinario administrativo.—San José,
a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil
diecinueve.
1º—Que mediante la presente Resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a la sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-344734, cuya representación judicial y
extrajudicial actuando individualmente (folio 47) la ostenta el Presidente el
señor Agustín Penon Góngora, cédula de
identidad número 1-0354-0749, y en su
condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo al señor Luis
Angulo Castrillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de
conductor del vehículo placa N° C-137573, marca:
Daihatsu, categoría: carga pesada, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003
(folios 2, 35); el cual corresponde actualmente a la placa N°
CL-242855 marca: Daihatsu, categoría: carga liviana, serie: V11820237,
carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis:
V11820237, color: blanco, año: 2003 (folio 16). Todos ellos en virtud de la
denuncia interpuesta por el Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad
N° 1-912-623 y el Sr. José García Reyes,
cédula de identidad N° 5-260-879, ambos funcionarios
de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA).
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y
89 de la Constitución Política, artículo 2, 210 y 300 Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), artículos 1, 2, 4, 39, 46, 50, 51,
59, 61, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículo 2 y 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N°
34433-MINAE, artículo 38 de la Ley de Hidrocarburos, artículo 1 de la Ley de
Zona Marítimo Terrestre, artículos 1, 2, 3, 69, 70 de la Ley de Aguas, artículo
5 inciso d), Ley de Hidrocarburos, artículo 1, 4, 5, Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos
(Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE), artículo 6, 7, 8,
218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en Matapalo, Guanacaste, “en la parte
izquierda de Playas del Coco” (folio 2), y consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
• Vertido de diésel, lo cual provocó una mancha, con un diámetro
aproximado a los 100 metros cuadrados ubicado en la zona marítimo terrestre de
Matapalo causado por presuntamente el mal funcionamiento en el acople entre la
manguera y el mismo camión cisterna del vehículo placa N°
C-137573. (folio 2)
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y
aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad N°
1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)
1.2. Sr. José García Reyes, cédula de identidad N° 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional
Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
(folio 1)
2. En calidad de denunciado:
2.1. La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-344734 representada por:
• Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de
identidad N° 1-0354-0749; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad
solidaria.
2.2. Sr. Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número
5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa N°
C-137573. (folio 2)
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) por oficio DRG-61-02-05 sin
fecha (folios 01 a 02), O-DGTCC-328-2005 del 10 de marzo 2005 y recibido el 14
de marzo 2005, DGTCC-437-06 del 27 de abril 2006 y recibido el 28 de abril
2006, DGTCC-DTS-021-2017 del 22 de febrero 2017 y recibido 23 de febrero 2017,
Certificación DGTCC-DL-131-2017 de fecha 16 de junio del 2017 (folios 114 a
119), certificación de personería jurídica 3-101-344734 (folio 47),
Certificación Registro Nacional (folios 16-39 y 54-96), Cuenta Cedular (folios
98-109).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Jueza
Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a. í.—O.
C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-008-2019.—( IN2019367783 ).
Expediente N° 62-05-02-TAA.—Resolución
N° 944-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo
& Estación De Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las diez horas del día
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Lugar
de los Hechos:
Zona Marítimo Terrestre de Matapalo, provincia: Guanacaste.
Infracción
de la denuncia:
Vertido de diesel.
Vistas
las actuaciones en el expediente N° 62-05-02-TAA y
con fundamento en el artículo ‘ 50 de la Constitución
Política, artículo 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del ‘- Ambiente,
así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE “Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este
Tribunal ordena:
1°—Mediante Resolución Administrativa N° 219-2019-TAA del 12 de febrero 2019 (folios 123-125) del
expediente administrativo, este Tribunal procedió a la apertura del
procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019, en la sede de este
Tribunal.
2°—Vistas
las actuaciones del Expediente N° 62-05-02 y con
fundamento en los artículos 11, 21 y 50 de la Constitución Política, así como
los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de
Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, así como por disposición del artículo 316 del Código
Procesal Civil, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en razón
que la constancia del documento del
Resultado del Primer v Segundo Acto de Notificación emitida por Correos de
Costa Rica (folio 74) mediante el cual indica que no se pudo llevar a cabo
la notificación al Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad N° 5-0172-0404 (denunciado) y debido a lo indicado en el
artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo,
mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días
hábiles de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con el
derecho a la defensa y a un debido proceso regulado en el artículo 41 de la
Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender
la audiencia programada para las 8 horas
30 minutos de 21 de junio del 2019. Asimismo, en este mismo acto se procede
a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 21 de febrero
del 2020 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos
imputados mediante la Resolución N° 219-2019-TAA de
las 14 horas y 40 minutos del 12 de febrero del 2019, visible a folios 123 a
125 del expediente administrativo.
3°—Notifíquese
la presente a los señores:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de
identidad N° 1-912-623, funcionario de la Dirección
Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(INCOPESCA). (folio 1).
1.2. Sr. José García
Reyes, cédula de identidad N° 5-260-879, funcionario
de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)
2. En calidad de denunciado:
2.1 La sociedad Estación de Servicios
Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344734 representada por:
• Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de
identidad N° 1-0354-0749; en calidad de presidente; y
en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
2.2. Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula
de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa N° C-137573. (folio 2).
Se le previene que al momento de dar
respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-009-2019.—( IN2019367787 ).
ASESORÍA
LEGAL
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría
Legal, Región de Desarrollo Central, Cartago, al ser las 10:00 horas del día lunes 15 de julio del dos mil diecinueve, en solicitud
de Declaratoria de Conflicto Ocupación Precaria en Los Jardines, San Ramón,
silo en el distrito 8-Los Ángeles, cantón 2-San Ramón de la provincia de
Alajuela. La firmante señora Marcelina Elba Quirós Rodríguez, cédula de
identidad desconocida, y de previo a dar
inicio a las diligencias que se presentaron respecto a la ubicación que
indica tener sobre las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela matrículas N°
208417-000, 208415-000, 24855-000, 20406-000, 193646-000, 253481-000,
253491-000, 253481-000, 253480-000 y 253479-000, a nombre de los señores
ACAMOLG S.A., FARGO CINCO S.A., Juan Carlos Castillo M.O.R.R S.R.L, Roy Retana
Gamboa, Carmen Molina Vásquez y María Rosa Elizondo Mesen, sobre las cuales
pretende se realice estudio para verificar la posibilidad de declarar ocupación
en precario, de acuerdo a la ley 2825. Se
resuelve: en vista de que no fue posible localizar a la interesada
Marcelina Elba Quirós Rodríguez en el lugar señalado por la misma, para
notificarle la resolución inicial de declaratoria de solicitud de ocupación en
precario, ni se logró encontrar a ninguna persona que aparentara ser mayor de
18 años en la dirección señalada. Se procede a publicar edicto con la finalidad
de notificarle tal y como lo establece la ley de notificaciones brindándole un
plazo de 15 días para que se apersone ante esta Asesoría Legal, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, y aporte en esta oficina la dirección
exacta de los propietarios registrales de los inmuebles anteriormente
señalados, a efectos de efectuar la notificación de todas las partes
involucradas y cumplir con el debido proceso. Así como aportar a la información
requerida en cuanto a su número de cédula, medio o lugar para recibir
notificaciones, e indicación de si existen otros ocupantes. Vencido el
emplazamiento de la publicación, se procederá con el archivo de estas
diligencias. Notifíquese.—Licda. Karol
Pérez Soto, Asesora Legal Regional.—1 vez.—( IN2019367775 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
ÁREA TÉCNICA DE ACUEDUCTOS
AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANOS
DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS DE LOTES
CON CONSTRUCCIÓN O BALDÍOS
LB-283-2019
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del conocimiento de la señora Elizabeth Saxe Ivankovich,
mayor, cédula de identidad número,
3-0148-0192, la cual tiene
la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza Witzenhansen Sociedad Anónima,
cédula jurídico número
3-101-090698, la cual es propietaria
del inmueble que se detalla
a continuación:
Plano catastrado |
Ubicación catastral |
Número
de finca |
Ubicación del lote |
C-351521-1996 |
5-1-6-40 |
3-78543-000 |
1 km al sur del
Colegio Miravalles |
Que, según inspección en el sitio del funcionario de esta Unidad Diego Gerardo Picado Solano, a las 9:39 horas
del día 02 de octubre del
2018, boleta de inspección número 530, se aprecia que dicho predio se encuentra en la siguiente condición: sin la acera frente la propiedad en ambos costados de la carretera.
Que los artículos
84 inciso d, y 85 incisos y
d, del Código Municipal, disponen que, de conformidad con el Plan Regulador
Municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Por tanto;
Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad en ambos costados de la carretera. Se
concede el plazo perentorio
y prorrogable de treinta
(30) días naturales, contados
a partir de cinco días hábiles después
de la última publicación,
para cumplir la citada orden. En caso
contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades
legales la
Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan. La
Municipalidad podrá constituir
hipoteca legal preferente sobre dicha propiedad
con la finalidad de reivindicar
la deuda que se generare en caso de omisión
de parte del propietario.
Contra la presente resolución
procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el
Alcalde Municipal, en el plazo
común de cinco días hábiles, contados
a partir de cinco días hábiles después
de la última publicación.
Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 22 de julio de
2019.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado.—( IN2019367187 ).