LA GACETA 154 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41881-MIDEPLAN

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41881-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; /25 inciso 1). 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 del 2 de mayo de 1978); artículos 1 y 2.de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974); los artículos 4, 5 y 25 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N°7593 de 9 de agosto de 1996) y el Decreto Ejecutivo “La Gobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica” (N°40203-PLAN-RE-M1NAE de 15 febrero de 2017).

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que, son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora: a-Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta Ley y los que se definan en el futuro, b- Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, c- Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta Ley, d-Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad, e-Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones, f-Ejercer, conforme lo dispuesto en .esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

II.—Que el artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que, en los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijarán precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley.

III.—Que los servicios públicos impactan la calidad de vida de la población, de ahí la importancia de realizar un análisis permanente del contexto nacional, regional e internacional en el cual se enmarca el proceso de regulación económica y de calidad de los servicios públicos, así como sensibilizar a los funcionarios y autoridades, de otras instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, para abordarlos de manera integral y que favorezca a los usuarios.

IV.—Que en el 2018 la Autoridad Reguladora llevó a cabo el I Congreso de Regulación de Servicio Públicos: La Calidad como un Derecho Ciudadano, con el propósito de analizar experiencias regionales e internacionales que puedan servir de referente para informar la toma de decisiones a nivel nacional.

V.—Que este año la ARESEP se ha propuesto ampliar el alcance del congreso celebrado el año anterior, para incluir la dimensión regional centroamericana con la participación de entidades regulatorias regionales y centrar el proceso de análisis y reflexión alrededor de la sostenibilidad de los servicios públicos, en las tres áreas sustantivas de atención de la ARESEP, a saber, agua, energía y transporte, utilizando como marco de referencia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas alrededor de los cuales giran preocupaciones comunes de los países centroamericanos.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece sobre la Administración Pública y los ODS que todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá a cargo la Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a quienes les corresponde fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento de los ODS en Costa Rica.

VIII.—Que en el contexto del Bicentenario de una democracia civilista como la costarricense, la participación ciudadana de todos los sectores reunidos en este Congreso, toma especial relevancia para la ARESEP, que reconoce la importancia de la calidad de los servicios públicos como un derecho ciudadano, incorporado en los ODS. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL II CONGRESO NACIONAL DE REGULACIÓN YEL

I CONGRESO REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

SOSTENIBLES: “DESAFÍOS DE LA REGULACIÓN

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

DE DESARROLLO SOSTENIBLE”

Artículo 1º—Declaratoria de interés público y nacional. Se declaran de interés público y nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del II Congreso Nacional de Regulación y el I Congreso Regional de Servicios públicos sostenibles: “Desafíos de la regulación para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, a realizarse del 21 al 23 de octubre de 2019, en el hotel Barceló San José Palacio. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso, apoyo y realización de dichos Congresos.

Artículo 2º—Colaboración. Se insta a las dependencias del Sector Público y del Sector Privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los objetivos descritos en el artículo anterior.

Artículo 3º—Recursos financieros. Para el desempeño de su cometido, se disponen de los recursos presupuestarios y humanos disponibles en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), en estricto apego a sus competencias legales y a su independencia administrativa. Las acciones a ejecutar por la ARESEP podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos de la presente declaratoria, conforme la normativa aplicable.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 176-2019.—( D41881 - IN2019371171 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

311-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Considerando Único y los artículos 1° y 3° del acuerdo 212-P de fecha 28 de marzo de 2019, de la señora Ministra para que se lean de la siguiente manera:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros». Y que la señora Ministra ha solicitado un permiso sin goce de salario desde el 23 de abril hasta el 26 de abril de 2019.

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad 1-0740-0150, para que disfrute de sus vacaciones legales los días 10, 12 y 22 de abril de 2019 y los días 15, 16 y 17 de abril de 2019 vacaciones colectivas. Asimismo, del 23 al 26 de abril de 2019, estará gozando de permiso sin goce de salario.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de abril hasta el 26 de abril de 2019”.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril hasta el 26 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 054-2019.—( IN2019368107 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

SDG-AV-014-2019.—01 de agosto del 2019

I    DG-131-2019: Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad “Salud Ocupacional”, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluyan las carreras Bachillerato en Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental y Diplomado en Seguridad e Higiene Ocupacional.

II  DG-140-2019: Modificar el inciso a) del artículo 4º de la Resolución DG-167-2017, en los apartados de “Condición para autorizar la ampliación de la jornada laboral” y “Requisito del funcionario a quién se le otorga la ampliación de la jornada laboral”.

Modificar el inciso e) del artículo 4° de la Resolución DG-167-2017, en lo que se refiere a las “Condicionantes generales”.

III DG-141-2019: Modifica el Artículo 2° de la Resolución DG-092-2019, para que se corrija el título clase Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo y Educación Diversificada, Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G.de E.).

IV Acuerdo 173-P: Reformar el artículo 2 del Acuerdo 020-P del 31 de mayo de 2018, referente al nombramiento del señor Alfredo Hasbum Camacho como Director General de Servicio Civil, para que en adelante se lea:

Rige a partir del 01 de junio de 2018 y hasta el 07 de mayo del 2022”.

Publíquese.—Rómulo Castro Víquez, Subdirector General.—1 vez.—O. C. 4600020351.—Solicitud 157569.—( IN2019368081 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto denominado: “Modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas con treinta minutos del 30 de julio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 14050777038.—Solicitud 157679.—( IN2019368935 ).    2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

Ivannia Picado Cartín, cédula 1-1087-0799, en calidad de representante legal de la compañía Adama Crop Solutions ACC S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión de los nombres comerciales que se presentan a continuación:

Nuevo nombre

comercial

Clase

Número de

registro

Gavilán 24 EC

Herbicida

4077

Juno 25 EC

Fungicida

3539

Sombrero 35 SC

Insecticida

870222

Taipan 50 SC

Herbicida

2732

Tundal 7,5 EC

Fungicida

8702392

Pantera 10 EC

Herbicida

4371

Kaffir 45 EC

Fungicida

3145

Cuproxi 50 WP

Fungicida

8702133

Aganuron 80 WG

Herbicida

4776

Hidroxim 50 WP

Fungicida

4755

Cosuco 12,5 EC

Repelente botánico

5216

 

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2019.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019367842 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título 02, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Cisneros Juan Luis, cédula 1-1098-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367129 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento 17, título N° 2871, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Zelaya Martínez Gabriel Antonio, cédula 2-0937-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367233 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N° 2143, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Barth María Fernanda, cédula N° 1-1643-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título 780, emitido por el Liceo de San Francisco Lic. Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil once, a nombre de Alb Carlos Rogelio, cédula 3-0474-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367616 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257, título 949, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Rojas Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Rojas Charly, cédula 1-1452-0530. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367632 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título 3096, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Víquez Kler, cédula 1-1744-0184. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título 1310, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil seis, a nombre de López Alfaro Mariana, cédula 1-1352-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo quince días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367643 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Asiento 6, Título 35, emitido por el Liceo Rural La Conquista, en el año dos mil once, a nombre de Campos Picado Walter Santiago, cédula 4-0220-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368077 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

JUNTA DIRECTIVA

Transcripción de acuerdo de Junta Directiva TPMS-5.1/1069-2019.—Sesión ordinaria 1069, efectuada el 17 de julio de 2019.—Acuerdo 5.1.

Se recibe el correo electrónico del Asesor Legal del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), Sr… Saidem Vidaurre Arredondo con la Resolución Número 13144 de las veinte horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve del Tribunal del Servicio Civil, Expediente Número GD-033-201; mediante la cual se declara con lugar la gestión de despido promovida por la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar en contra del funcionario destacado en la Compañía Nacional de Danza, Rolando Montero Alfaro, cédula número 5-355-634; puesto en propiedad número 315013506070 clase Técnico Servicio Civil…

Se transcribe el correo que fue conocido y expuesto por el Sr. Vidaurre a los señores miembros de la Junta Directiva: “Esta Resolución; en su “Por tanto” (Folio 287) resolvió: “…Improcedente la excepción de falta de derecho , opuesta por la parte accionada, y con lugar la gestión promovida por el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Rolando Montero Alfaro de su puesto… Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora(sic)… Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación… dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación del presente fallo.”

Esta Resolución fue notificada al señor Montero en la oficina de su abogado, el día 17 de junio de 2019… por lo que el plazo de presentación de la apelación vencía el día 20 de junio de 2019; sin que a la fecha de hoy se haya presentado recurso alguno.

“Jurídicamente la Resolución número 13144; se encuentra firme; por lo que lo procedente es dictar la resolución final de despido; con un plazo hasta el viernes 19 de julio próximo… Mi criterio es que la ley 7023 da la competencia para remover personal a la Junta Directiva del Teatro; sin embargo, la resolución habla de que se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir al servidor… Sería conveniente que el Depto. de personal realice la consulta a cuál de los dos órganos corresponde dictar el acto final del despido.”

Por otro lado, hechas las consultas por parte de la Sra. Ana Laura Carvajal, Coordinadora de la Oficina Auxiliar de Recursos Humanos del TPMS al Servicio Civil señala que dicha dependencia mediante correo electrónico del 11 de julio de 2019, respondió lo siguiente: “que es la Junta la que tiene esa atribución”. Por lo tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO

POPULAR MELICO SALAZAR,

ACUERDA:

1.  Dar por recibida con carácter de firme, la Resolución Número 13144 de las veinte horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve emitida por el Tribunal del Servicio Civil, Expediente Número GD-033-201; mediante la cual se declara con lugar la gestión de despido promovida por la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, en contra del funcionario destacado en la Compañía Nacional de Danza, Rolando Montero Alfaro, cédula número 5-355-634; puesto en propiedad número 315013506070, Clase Técnico de Servicio Civil.

2.  Conforme a las atribuciones conferidas a esta Junta Directiva por la Ley Número 7023 (Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar), artículo 6 inciso F) y verificado el cumplimiento de las reglas del debido proceso; aprobar el despido sin responsabilidad patronal de Rolando Montero Alfaro, cédula número 5-355-634.

3.  Se ordena la publicación del presente acto en el Diario Oficial y se instruye a la Administradora del Teatro Popular Melico Salazar, para proceder de conformidad.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo en firme.—Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019367905 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud Nº 2019-0005309.—Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 107630061, en calidad de apoderada generalísima de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760586 con domicilio en la Guácima, del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONTEMPUS ON TIME INNOVATION

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: construcción; en clase 42: Ingeniería y diseño. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366890 ).

Solicitud 2019-0005308.—Guillermo Antonio Castañeda, casado una vez, cédula de residencia 112400273502, y Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad 107630061, en calidad de apoderados generalísimos de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760586, con domicilio en La Guácima, del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEELme

como marca de servicios, en clases: 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: remodelación, construcción y fabricación, en perfiles de acero. Clase 40: fabricación de perfil de acero y carbón. Reservas: de los colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366891 ).

Solicitud 2019-0004910.—Anyelith María Rodríguez Pérez, soltera, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Ágiles a su Alcance, cédula jurídica 3106760715, con domicilio en Escazú, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, calle 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: HuNdog, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos de origen natural uso veterinario en perros y gatos de preparación de tocador no medicinal. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366900 ).

Solicitud 2019-0002813.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Essilorluxottica con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial; software para medición y visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable. Prioridad: Se otorga prioridad 017963360 de fecha 28/09/2018 de España. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso copo necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366920 ).

Solicitud 2019-0004048.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bebella Inc., con domicilio en 12020 Woodruff Ave Unit C Downey CA 90241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRENDBEAUTY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, brillo labial, pinta labios, lápices labiales, rubor, sets de maquillaje, sombras de ojos, pestañas artificiales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366921 ).

Solicitud 2019-0001733.—María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd, con domicilio en 2 Alexandra Road, 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 27 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366922 ).

Solicitud 2019-0001732.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. LTD., con domicilio en 2 Alexandra Road, 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: ANANTARA,

como marca de servicios en clases: 36; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; en clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366923 ).

Solicitud 2019-0002767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fidencio Vázquez Loya, con domicilio en calle Plateros 103 Col. Parque Industrial CP99056 Fresnillo Zacatecas, México, solicita la inscripción de: RODATECH AUTOMOTIVE

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos automotores terrestre, aérea o acuáticos. Clase 35: servicios de publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos desarrollados y relacionados con el área comercial de automotores. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 27 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366924 ).

Solicitud 2019-0004291.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd., con domicilio en Sinotruck Tower, 777 Hua’Ao Road, Innovation Zone, Jinan 250101, Shandong, China, solicita la inscripción de: SITRAK

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento; recauchutado de neumáticos; información sobre reparaciones; servicio de pulverización y recubrimiento; vulcanización de neumáticos [reparación]; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; lavado de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366925 ).

Solicitud 2019-0001718.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 2 Alexandra Road, 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: OAKS HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clases 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria. Todo lo anterior dentro del complejo de hotel y resort; en clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, Servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019366926 ).

Solicitud 2019-0005229.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de La Paz Internacional S. A., con domicilio en calle 17, Manzana 18-A, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GOR-7,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla, (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 11 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366927 ).

Solicitud 2019-0005464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Portwest UC., con domicilio en IDA Industrial Park, Castlebar Road, Westport, mayo F28 FY88, Irlanda, solicita la inscripción de: PORTWEST

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa de protección; artículos de sombrerería y calzado; prendas de vestir confeccionadas para la protección contra accidentes o lesiones; gafas de seguridad; cascos de seguridad; en clase 10: Ropa exterior para uso médico, quirúrgico y veterinario; calzado y artículos de sombrerería para uso médico, quirúrgico y veterinario; ropa desechable, calzado y artículos de sombrerería para uso médico, quirúrgico y veterinario; en clase 25: prendas de vestir para exteriores; prendas de vestir sport; prendas de vestir para actividades al aire libre; prendas de vestir que tengan propiedades resistentes al agua; artículos de ropa de protección para uso en condiciones climáticas adversas; ropa transpirable; ropa de trabajo, uniformes; calzado; sombrerería; ropa, calzado; sombrerería de alta visibilidad; artículos de vestir desechables. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366929 ).

Solicitud 2019-0004463.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Opex Academy Sociedad Civil, con domicilio en Av. Paseo Monte Miranda 17 Interior 718, Col. Miranda, El Marqués, Querétaro, C.P. 76240, México, solicita la inscripción de: Opex Academy

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366940 ).

Solicitud 2019-0003423.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, solicita la inscripción de: PURINA BELLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366941 ).

Solicitud 2018-0011404.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 17, 20 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, refrigerantes, preparaciones químicas de condensación, refrigerantes, preparaciones criogénicas, agentes carburantes, carbono para filtros, carbón activado, preparaciones de purificación, productos químicos para su uso en el tratamiento del agua, productos químicos anticorrosión, productos químicos para su uso en la descontaminación de sitios contaminados, materiales filtrantes [preparaciones químicas], materiales filtrantes [sustancias minerales], materiales filtrantes [sustancias vegetales], materiales filtrantes [plásticos sin procesar], materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios de filtración, catalizadores, agentes catalíticos, floculantes, agentes reductores para su uso en procesos químicos, solventes químicos, solventes minerales, productos químicos para absorber oxígeno, agentes químicos de superficie activa, preparaciones químicas para repeler manchas, preparaciones desincrustantes, que no sean para uso doméstico, preparaciones químicas paro prevenir la formación de incrustaciones, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones químicas para estabilizar el suelo, productos químicos para soldadura, flujo de soldadura de metales, preparaciones desincrustantes para uso industrial, fluidos hidráulicos, agentes antiespumantes, preparaciones anticongelantes, fluidos de transferencia de calor para uso industrial, composiciones químicas de metalizado, preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario, agentes exotérmicos, composiciones químicas impermeabilizantes, combustible para reactores nucleares, reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario, ensayos con fines de investigación, masillas y otros rellenos de pasta, bicarbonato de sodio para uso químico, peróxido de hidrógeno para uso industrial, oxígeno para fines industriales, carbono para fines industriales, gases para uso industrial, preparaciones para microorganismos que no sean para uso médico y veterinario, intercambiadores de iones [productos químicos], álcalis, argón, agua de amoniaco, carburo de calcio, ácido cítrico para uso industrial, clorofluorocarbonos, silicato de sodio, ácido oxálico, soda cáustica para uso industrial, carbonato de sodio, tiosulfato de sodio, hielo seco [dióxido de carbono], sodio, helio, metanol, ácido fosfórico, cloruro de calcio, ácido clorhídrico, óxidos metálicos, sales industriales, ácidos, hipoclorito de sodio, bisulfito de sodio, ácido nítrico, ácido acético, hidróxido de calcio, hidrógeno, nitrógeno, dióxido de carbono, urea para uso industrial, óxidos no metálicos, anhídrido acético, ácido sulfúrico, adhesivos para uso industrial, acondicionadores del suelo, acondicionadores de suelos para uso agrícola, fertilizantes, escoria [fertilizantes], yeso para su uso como fertilizante, vidriado cerámico, masilla para vidrieros, detergentes para uso industrial, detergentes para su uso en procesos de fabricación, fluidos para circuitos hidráulicos, fluido de transmisión, ácidos grasos para uso industrial, aleaciones de metales de tierras raras, bentonita, grafito para uso industrial, composiciones químicas para el desarrollo de fotografías, papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], calostro para la industria alimenticia, bacterias para su uso en la fabricación de alimentos, harina para uso industrial, bacterias para el tratamiento de aguas residuales, Plásticos no elaborados para uso industrial, pasta de disolución, materiales compuestos de matriz cerámica [CMC] para uso en la fabricación, aceites hidráulicos; en clase 4: lubricantes, aceites para pinturas, grasas para calzado, aceites y grasas para conservar el cuero, combustible, combustibles sólidos, coca, carbón, combustibles líquidos, combustibles gaseosos, propano, gas de petróleo licuado, aceite combustible, queroseno, aceites y grasas industriales, aceites de motor, aceites para engranajes, aceites no minerales para uso industrial, cera industrial, mechas para lámpara, velas; en clase 6: hierro y acero, acero inoxidable, hierro aleado, aleaciones de acero, arrabio, acero en forma de láminas, placas, láminas y bobinas, acero en forma de chapa, barra, rodo o palanquilla, placas y chapas de acero, chapas de acero galvanizado, banda de acero, varillas de acero, rieles de acero, alambre de acero, tubos y tuberías de acero, tubos de acero inoxidable, hierro granulado, bolas de acero, palanquillas de metal, losas de hierro, acero fundido, piezas forjadas de acero, hierros angulares de metal, restos de hierro o acero, metales comunes y sus aleaciones, tiras de metal, paneles y formas de insonorización, paneles y figuras amortiguadoras de metal contra el ruido y/o la vibración, lingotes de metales comunes, losas de metal, incluidas las de acero aleado y titanio, láminas y placas de metal, metales comunes en forma de lámina [semielaborados], tuberías metálicas y sus accesorios, tuberías de metal, incluidas las de acero aleado y titanio, tubos y acoplamientos de tubos de metal para unir y terminar tuberías, cables no eléctricos y alambres de metales comunes, acero pretensado en forma de alambres e hilos para la fabricación de hormigón pretensado, cable no eléctrico de una sola hebra, cable multihilo no eléctrico, metal en forma de polvo, piezas de fundición de metal, varillas metálicas para soldadura y soldadura fuerte, incluidas las de acero aleado y titanio, alambre para soldadura, objetivos de pulverización de metal, aluminio y sus aleaciones, piezas de fundición, láminas, polvo y productos semi acabados laminados, estirados o extruidos de aluminio o sus aleaciones, aleaciones de cobre, cobre, en bruto o semielaborado, alambre de cobre, sin aislamiento, tubos de cobre, tubos de aleaciones de cobre, piezas de fundición, láminas, polvo y artículos semiacabados de cobre laminados, estirados o extruidos, o sus aleaciones, titanio y sus aleaciones, níquel y sus aleaciones, magnesio y sus aleaciones, zinc y sus aleaciones, minerales de metal, materiales metálicos para la construcción y la edificación, accesorios de metal para la construcción, materiales de refuerzo metálicos para la construcción, tuberías de ramificación de metal, conductos de ventilación metálicos, juntas de dilatación metálicas para tuberías y conductos, soportes de tubo de metal, guarniciones metálicas para líneas de aire comprimido, barreras de choque de metal, barricadas de metal, redes de alambre de retención de deslizamiento, boquillas de metal, pernos de anclaje, barras para barandillas de metal, listones de metal, rejillas de metal, materiales de refuerzo, de metal, para concreto, armazón de metal para la construcción, paneles de construcción metálicos, paneles de pared de metal, alambre de espino, contraventanas de metal, balaustradas de metal, sistemas de techo suspendido de metal que comprenden paneles, soportes de techo de metal, postes de metal, vigas de metal, paneles de cercas de metal, vallas de metal, barreras de protección de metal, placas de anclaje, paneles de suelo de metal, pizarras de metal, andamios metálicos, construcciones metálicas prefabricadas, moldes de fundición de metal, camillas de cable y camillas de metal [abrazaderas], palets de metal para la carga y descarga, recipientes de metal para el almacenamiento y transporte de mercancías, peces artificiales de arrecifes de metal, trampas para animales salvajes, pajareras de metal, cabinas de pulverización de pintura de metal, moldes de metal para concreto, moldes de hielo de metal, instalaciones metálicas para aparcamiento de bicicletas, poleas metálicas, resortes y válvulas [sin incluir los elementos de la máquina], poleas de metal, que no sean para máquinas, muelles [artículos metálicos], uniones de metal para tuberías, fundas de metal para uniones de cables, chavetas de metal, mangueras industriales de metal, letreros metálicos no luminosos y no mecánicos, tanques de almacenamiento de metal, tanques de almacenamiento de gas de metal, veletas de metal, cables para teleférico, anclajes yunques herrajes de metal, fijaciones de metal, tornillos de metal, pernos de bloqueo, tuercas de metal, arandelas de metal, remaches, rampas y clavos de metal, clips metálicos para cables y tuberías, cables de conexión de metal, no eléctricos, abrazaderas de metal para cables, dedales metálicos para cables, boquilla de engrase, cerraduras metálicas y llaves para ellas, cuerda de alambre, bandas de metal para atar, redes y gasas de alambre, envases industriales metálicos para empacar, recipientes de almacenamiento de metal, cubos de metal, barricas de metal, recipientes de metal para productos químicos, gases comprimidos y líquidos, cierres metálicos para contenedores, ganchos de metal para ollas, barras de sujeción de bañera de metal, placas de identidad metálicas, mástiles de mano de metal, cadenas de ganado, escaleras y escaleras de metal, buzones de metal, ganchos para ropa de metal, depósitos de agua metálicos para uso doméstico, cajas de herramientas metálicas, vacías, dispensadores de metal para toallas, guarniciones metálicas para carpintería, barriles de metal, cajas fuertes, obras de arte de metales no preciosos, persianas exteriores de metal, letreros de metal, invernaderos transportables de metal para uso doméstico, placas conmemorativas de metal, rotuladores para tumbas de metales no preciosos, tacos de metal para zapatos, casquillos de metal para bastones y muletas, espuelas, mosquetones de metal, etiquetas de metal, esculturas de metal, paneles compuestos de metal no ferroso, moldes metálicos para la fundición de metales, cámaras de detonación de metal para detonación de municiones químicas y convencionales; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales, y sus partes y piezas, máquinas laminadoras para uso industrial, cuchillas [partes de máquinas], máquinas de moldear y sus partes y piezas, mesas para maquinas, máquinas de soldadura eléctrica y sus partes y piezas, aparatos de soldadura por arco eléctrico, electrodos para soldadoras, máquinas de soldadura de gas, antorchas de soldadura, aparatos para el mecanizado, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas de corte, dispositivos de corte que forman parte de máquinas, máquinas de corte para trabajar metales, herramienta de puntas de carburo cementado para usar con máquinas, herramientas para pulir [partes de máquinas], herramientas de brocas para máquinas que trabajan de metales, troqueles para usar con herramientas de máquinas, brocas [partes de máquinas], cuchillas para sierras eléctricas, trenes de laminación y sus partes y piezas, cilindros de laminación, prensas [máquinas para uso industrial] y sus partes y piezas, prensas isostáticas y sus partes y piezas, prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales, máquinas de fundición, máquinas de colada continua, moldes [partes de máquinas], vibradores [máquinas] para uso industrial, máquinas de forja, trituradoras, herramientas portátiles, que no sean accionadas manualmente, máquinas formadoras de alambre, máquinas de extrusión de alambre, máquinas de trefilado, robots industriales y sus partes y piezas, brazos robóticos para uso industrial, bobinas de alambre, máquinas para pulir mediante chorro de arena, remachadoras, aparatos de lavado, moldes y matrices para la conformación de metales, troqueles de prensa para la formación de metales, moldes de forja, máquinas y aparatos para la minería, máquinas de tratamiento de minerales, trituradoras [máquinas] para uso industrial, maquinas clasificadoras para la industria, máquinas y aparatos de construcción y sus partes y piezas, esparcidores mecánicos, cuchillas para máquinas de movimiento de tierra, cubos para máquinas de movimiento de tierra, máquinas de demolición de construcción y sus partes y accesorios, máquinas de demolición para vehículos y sus partes y piezas, alicates hidráulicos [partes de máquinas de construcción], pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas para la construcción, excavadoras, máquinas excavadoras, excavadoras de zanjas, rodillos de camino, máquinas para hacer carreteras, máquinas de carga y descarga y sus partes y piezas, pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas y aparatos de carga y descarga, grúas, grúas sobre orugas, grúas móviles, grúas con ruedas, tornos aparatos de enrollado, mecánicos, montacargas, transportadores [máquinas], transportadores de rodillos, tomas [máquinas], máquinas de dragado, aparatos de manipulación para la carga y descarga, tolvas [descarga mecánica], cargadoras [máquinas de movimiento de tierras], máquinas compactadoras de tierra, máquinas para la construcción de ferrocarriles, máquinas transportadoras de residuos, sistemas de almacenamiento automático y sus partes y accesorios, agitadores, agitadores para medios líquidos circulantes, máquinas mezcladoras, tornos de arrastre, máquinas y aparatos para el procesamiento químico, y sus partes y accesorios, máquinas electromecánicas para la industria química, máquinas de filtrar, filtros [partes de máquinas o motores], filtros de membrana para uso como partes de máquinas, prensas de filtro, máquinas absorbentes para el procesamiento químico, máquinas de sinterización para el procesamiento químico, maquinas calcinadoras para el tratamiento de productos químicos, máquinas granuladoras para tratamiento químico, máquinas de extracción para el procesamiento químico, recipientes de reacción para el procesamiento químico, máquinas de refinamiento de petróleo, instalaciones de condensación, máquinas centrífugas, máquinas de separación para el procesamiento químico, separadores de aceite, separadores de agua, aparatos de limpieza para el tratamiento químico, máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos, máquinas recolectoras de polvo, separadores de polvo, carburadores máquinas de procesamiento de fibra química, máquinas de hilado de fibras químicas, máquinas y aparatos para la industria textil, máquinas de llenado, calandrias, máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, y sus partes y accesorios, procesadores de alimentos, eléctricos, y sus partes y accesorios, cuchillas para procesadores eléctricos de alimentos, maquinaria de extracción de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas y aparatos forestales, y sus partes y piezas, máquinas para fabricar papel, máquinas de impresión y sus partes y piezas, planchas de impresión, convertidores para acerías y sus partes y piezas, máquinas de coser, máquinas agrícolas, máquinas para triturar residuos hortícolas, máquinas para hacer zapatos, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas para trabajar el vidrio y sus partes y piezas, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio, y sus partes y piezas, máquinas para pintar y sus partes y piezas, máquinas de embalaje, máquinas de sellado para uso industrial, ruedas de alfarero, máquinas para el procesamiento de plásticos y sus partes y piezas, máquinas para extrusión de plásticos, máquinas de moldeo por extrusión, máquinas de moldeo por inyección, moldes que son partes de máquinas para el procesamiento de plásticos, máquinas de moldeo por compresión, máquinas para la fabricación de semiconductores y sus partes y piezas, máquinas de procesamiento de obleas semiconductor y sus partes y accesorios, máquinas de grabado de plasma, máquinas de fabricación de sustratos semiconductores, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho y sus partes y piezas, máquinas de fabricación de caucho, máquinas de procesamiento de caucho, máquinas mezcladoras de caucho, rodillos mezcladores de caucho, aparatos de vulcanización, máquinas para trabajar la piedra, máquinas de procesamiento de cerámica, motores principales no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, partes de motores primarios no eléctricos, partes de motores mecánicos para vehículos terrestres, filtros para motores y motores, filtros de combustible, motores y máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores aeronáuticos, carenados [partes de máquinas], turbinas, excepto para vehículos terrestres, motores marinos y sus partes y piezas, calderas de máquinas de vapor, guarniciones para calderas de motores, cilindros para máquinas, culatas para motores, pistones [partes de máquinas o motores], anillos de pistón, árboles de levas, silenciadores para motores y maquinas, escapes para motores y maquinas, convertidores catalíticos, dispositivos anticontaminación para motores y maquinas, soportes de motor, que no sean para vehículos terrestres, ventiladores para motores y maquinas, uniones [partes de motores], filtros de aire [partes de motores], radiadores [refrigeración] para motores y maquinas, distribuidores de motores de vehículos, empaques para motores de combustión interna, trampas de óxido de nitrógeno para sistemas de escape que forman parte de motores de combustión interna, tanques de expansión [partes de máquinas], fajas de tiempo para motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas, motores y maquinas, anillos de engrase [partes de máquinas], molinos de viento máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, y sus partes y piezas, compresores [máquinas] y sus partes y piezas, compresores de flujo axial, compresores centrífugos, compresores eléctricos, compresores de aire, pistones para compresores, turbocompresores, compresores alternativos, compresores rotativos, compresores para frigoríficos, compresores como partes de máquinas, motores y maquinas, compresores para aires acondicionados, bombas [máquinas] y sus partes y piezas, bombas de drenaje de aceite, bombas [partes de máquinas, motores o maquinas], bombas de tornillo, bombas de vacío alternativas, sumideros de aceite de residuos neumáticos, máquinas de soplado, máquinas de soplado para la compresión, el agotamiento y el transporte de gases, máquinas de aire comprimido, máquinas automáticas de estampado, instalaciones de eliminación de polvo para limpieza, máquinas expendedoras, bombas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, máquinas y sus partes y piezas para la estación de carga de combustible de hidrógeno, lavadoras eléctricas, máquinas y aparatos para la reparación y compostura, pistolas de engrase neumáticas, sistemas mecánicos de aparcamiento, instalaciones de lavado de vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial y sus partes y piezas, aspiradoras, componentes para máquinas de acoplamiento y transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes, ejes, ejes o husillos que son elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, ejes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, ejes de manivela, rodamientos [partes de máquinas], acoplamientos, excepto para vehículos terrestres, acoplamientos para máquinas, transmisiones para maquinas, levas que forman parte de máquinas, engranajes, excepto para vehículos terrestres, cajas de cambios, que no sean para vehículos terrestres, engranajes reductores que forman parte de máquinas, reguladores de velocidad para máquinas, motores y aparatos, embragues, excepto para vehículos terrestres, convertidores de par, que no sean para vehículos terrestres, poleas que forman parte de máquinas, cinturones para máquinas, correas para motores y maquinas, cadenas de rodillos que forman parte de máquinas, acumuladores hidráulicos como partes de máquinas, intensificadores hidráulicos como partes de máquinas, amortiguadores para máquinas, resortes como partes de máquinas, frenos para maquinas, zapatas de freno, que no sean para vehículos, válvulas que forman parte de máquinas, reguladores de presión como partes de máquinas, cortadoras de césped, abre puertas eléctricos, unidades de eliminación de residuos, trituradoras de residuos, pulverizadores de aguas residuales, máquinas compactadoras de residuos, máquinas de clasificación de residuos, impresoras 3D, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, generadores de electricidad y sus partes y accesorios, batidoras eléctricas para uso doméstico, cepillos que forman parte de máquinas, dispositivos de sujeción para máquinas herramienta, lubricadores [partes de máquinas], intercambiadores de calor [partes de máquinas], máquinas de manipulación automática, reguladores de tensión, máquinas de revestimiento de papel, máquinas de deposición al vacío para de posición de vapores químicos mejorados por plasma (PECVD), deposición física de vapores (PVD), procesos de deposición química de vapores (CVD) y piezas y accesorios para ellos, máquinas y equipos para la producción de cables y fibras ópticas, y sus partes y piezas, máquinas eléctricas para la fabricación de cables y alambres y sus partes y piezas, máquinas para aislar y revestir cables eléctricos y fibras ópticas máquinas de estirado de líneas de fibra óptica, sellos mecánicos [partes de máquinas], generadores de hidrógeno, máquinas para la fabricación de neumáticos y sus partes y piezas, alimentadores [partes de máquinas]; en clase 9: tapones para los oídos para buceadores, imanes decorativos, cercas electrificadas, electrolizadores y sus partes y accesorios, ozonizadores [maquinas ozono], aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua, ovoscopios, maquinas fotocopiadoras, cajas acumuladoras, parquímetros, aparatos y equipos de salvamento, cuerdas de seguridad para la protección contra caídas, extintores, aparatos de alerta antirrobo, cascos protectores, protectores faciales, que no sean para uso médico, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, ropa y vestimenta reflectiva para la prevención de accidentes, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, luces de seguridad intermitentes, triángulos de advertencia de avería del vehículo, señales viales, luminosas o mecánicas, reflectores para señales de tráfico, lámparas de advertencia de avería de vehículos, excepto partes de vehículos, bengalas de carretera, no explosivas ni pirotécnicas, aparatos de respiración, excepto para la respiración artificial, programas de juegos electrónicos, cerraduras electrónicas, simuladores para la dirección y control de vehículos, simuladores de entrenamiento deportivo, aparatos e instrumentos de laboratorio, y sus partes y piezas, máquinas y aparatos ópticos, y sus partes y piezas, espejos ópticos, máquinas e instrumentos de medición y ensayo, y sus partes y piezas, indicadores de nivel, medidores de nivel de sonido, instrumentos de topografía, medidores de combustible, odómetros, aparatos de medición de sonido, termómetros, que no sean para uso médico, medidores de espesor por ultrasonidos, manómetros, metros, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, detectores, aparatos eléctricos de control, prueba y control, aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, instrumentos y máquinas para materiales de ensayos, aparatos para prueba de semiconductores, equipos de prueba y calibración de componentes informáticos, sondas con fines científicos, máquinas de ensayo de caucho, probadores de fricción, aparatos para el ensayo de frenos de vehículos, aparatos para probar transmisiones de vehículos, instrumentos de observación, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, relés eléctricos, transformadores eléctricos, transformadores de soldadura, enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas], terminales [electricidad], interruptores eléctricos, inversores [electricidad], convertidores eléctricos, suministros de energía eléctrica, dispositivos eléctricos de control para la gestión de la energía, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, reactores eléctricos, celdas de combustible, pilas y baterías eléctricas, separadores de batería, baterías recargables, medidores de ondas, magnetómetros, sondas para prueba de semiconductores, sondas para probar circuitos integrados, cables y alambres eléctricos, alambres y cables superconductores, materiales para la red eléctrica [alambres/cables], arneses de cables, conectores de cables eléctricos, cables de batería, bobinas eléctricas, fibras ópticas, aparatos e instrumentos de telecomunicación, y sus partes y piezas, componentes para antenas, cables magnéticos, bobinas electromagnéticas, imanes superconductores, bobinas magnéticas, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión por satélite, receptores GPS, aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento, aparatos de control, que no sean para uso médico, aparatos de telemetría a control remoto, aparatos e instrumentos de control remoto, controles remotos, fundas para teléfonos inteligentes, correas para teléfonos móviles, enchufes a prueba de polvo para tomas de teléfonos móviles, procesadores de sonido digital, procesadores de video, aparatos de codificación y decodificación, unidades de visualización visual, cámaras digitales, componentes electrónicos, software informático, firmware y hardware, sistemas informáticos, hardware de la computadora, periféricos y accesorios informáticos, programas informáticos y software, software descargable para monitoreo y análisis remoto, monitores [programas informáticos], Software informático para su uso en el procesamiento de obleas semiconductoras, software para diagnóstico y resolución de problemas, dispositivos de memoria de computadora, tarjetas de circuitos integrados, dispositivos de memoria flash portátiles, unidades flash USB en blanco, soportes de datos pregrabados para su uso con ordenadores, escáneres ópticos, alfombrilla para ratón, circuitos integrados, semiconductores, contadores Geiger, aparatos de alta frecuencia, ciclotrones, aceleradores de partículas, aparatos de rayos x industriales, aparatos radiológicos para uso industrial, betatrones, hidrófonos, aparatos y máquinas de sondeo, ecosondas, detectores de defectos por ultrasonidos, sensores ultrasónicos, aparatos de resonancia magnética [MRI], que no sean para uso médico, láseres, que no sean para uso médico, detector de metales, microscopios de electrones, núcleos magnéticos, cables de resistencia, electrodos, ánodos, cátodos, electroimanes, barcos de bomberos, satélites con fines científicos, camiones de bomberos, protectores faciales para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, guantes de protección contra accidentes, radiaciones e incendios, gafas de sol, gafas, cordones de anteojos, gafas protectoras, programas de videojuegos de consumo, protectores de cabeza para deportes, silbatos deportivos, cinturones de pesa para el buceo, snorkel reguladores para el buceo, metrónomos, registras fonográficas, archivas de música descargables, archivos de imagen descargables, videos pregrabados, publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos, publicaciones electrónicas, descargables, películas cinematográficas expuestas, sistemas de control electrónico para máquinas, máquinas de ensayo de neumáticos y sus partes y piezas, máquinas de uniformidad de neumáticos y llantas/ruedas con el fin de medir y corregir la uniformidad de las mismas; en clase 11: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, muebles de horno [soportes], aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de secado, aparatos de secada para el tratamiento químico, instalaciones automáticas para transporte de cenizas, aparatos de filtración para acuarios, aparatos de destilación, columnas de destilación, evaporadores, evaporadores para tratamiento químico, evaporadores para aires acondicionados, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, aparatos de purificación de gases, aparatos de lavado de gases, lavadores [partes de instalaciones de gas], acumuladores de calor, intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas, intercambiadores de calor para el procesamiento químico, instalaciones de polimerización, instalaciones de depuración de aceites, aparatos de lavado de aceite, esterilizadores de aire, esterilizadores de agua, instalaciones de desalinización, unidades de desalinización, aparatos de filtración de agua, filtros de agua, unidades de filtración de agua por ósmosis inversa, pilas de bengalas para uso en la industria petrolera, generadores de vapor, aparatos de cromatografía automática de intercambio iónica para uso industrial, aparatos para la fabricación de agua pura, aparatos de fabricación de agua pura que utilizan membranas de intercambio iónico o resinas de intercambio iónico, generadores de gas y sus partes, aparatos de secado de fibras químicas, pasteurizadores, hornos industriales y sus partes y piezas, hornos generadores de gas para usa industrial, hornos de fundición, altos hornos, chimenea, guarniciones perfiladas para hornos, aparatos de carga para hornos, reactores nucleares y sus partes y piezas, instalaciones para el procesamiento de combustible nuclear y material de moderación nuclear, aparatos de secado de forraje, máquinas de riego para fines agrícolas, instalaciones de riego automáticas, pistolas de calor, calderas, excepto las partes de máquinas, fuentes aparatos para calentar la cola (goma), acondicionadores de aire, ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], bombas de calor, humidificadores aparatos de ventilación, unidades de limpieza, de aire y sus accesorios, aparatos de desodorización del aire, deshumidificadores industriales, aparatas de calefacción, instalaciones y máquinas de refrigeración, filtros para aire acondicionado, filtros para campanas extractoras de aire, filtros para purificadores de aire, máquinas y aparatos para congelar para usos industriales, y sus partes y piezas, congeladores aparatos y máquinas de refrigeración, instalaciones de enfriamiento de agua, máquinas de secado de ropa, secadoras de cabello, aparatos e instalaciones de cocción, autoclaves eléctricos, ollas a presión, eléctricas, secadoras industriales de platos, lavaderos de platos, hidrantes instalaciones de abastecimiento de agua, instalaciones de distribución de agua, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, válvulas de control de nivel en tanques, grifos para tuberías y conductos, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos de tratamiento de aguas residuales y sus partes y accesorios, instalaciones de depuración de aguas residuales, plantas de tratamiento de aguas residuales, tanques de tratamiento de aguas residuales, incineradores, tanques de agua a presión, calentadores de agua solares, aparatos de purificación de agua, tanques de purificación de agua, unidades de purificación de agua por ósmosis inversa, unidades depuradoras de agua para la producción de agua potable, plantas de desalinización, aparatos para deshidratar desperdicios de alimentos, esterilizadores para uso de laboratorio, aparatos desinfectantes para uso médico, enchufes para luces eléctricas, luminarias eléctricas, proyectores, linternas eléctricas, luces para vehículos, bombillas, lámparas germicidas, lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para uso médico, lámparas, aparatos electrotérmicos domésticos, purificadores de agua para uso doméstico, reflectores para embarcaciones, reflectores para vehículos, reflectores de bicicleta, lavadoras para grifos de agua, calentadores de agua a gas, cocinas de gas, números de casa luminosos, linternas de papel portátiles, lámparas de aceite, calentadores de bolsillo, bidets tanques de tratamiento de aguas residuales para uso doméstico, incineradores de residuos para uso doméstico, dispensadores de desinfectantes para inodoros, accesorios de baño, estufas de aceite, filtros de aire para uso industrial, máquinas generadoras de burbujas para su uso en máquinas e instrumentos para el tratamiento de aguas residuales, incineradores y cámaras de reacción para la descomposición por explosión de cargas explosivas y para la destrucción libre de contaminación de objetos, incluyendo municiones químicas y convencionales, sus partes y piezas; en clase 12: peldaños para vehículos [correas de rodillos], motores para vehículos terrestres, propulsores para vehículos terrestres, soportes de motor para vehículos terrestres, elementos mecánicos para vehículos terrestres, ejes, árboles o husillos de vehículos terrestres, acoplamientos de ejes o conectores para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, husillos para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cardanes para vehículos, juntas universales para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres, rodamientos de ruedas para vehículos terrestres, eje de árbol, botas de eje para vehículos, engranajes para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, levas para vehículos terrestres, enlaces para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, engranajes de marcha atrás para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres, poleas de ralentí para vehículos terrestres, poleas de correa para vehículos terrestres, correas de transmisión para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, acoplamientos de fluidos para vehículos terrestres, piñones de rueda, unidades de dirección para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores y maquinas, amortiguadores para vehículos, suspensiones de ruedas, sistemas de suspensión para automóviles, brazos de suspensión, barras de suspensión (barras de remolque), piezas para suspensiones, muelles para vehículos terrestres, frenos para vehículos, zapatas de frenos para vehículos, paracaídas, dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos para discapacitados físicos y personas con movilidad reducida, motores eléctricos para vehículos terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria, vehículos acuáticos, dragas [barcos], buques y sus partes y piezas, partes estructurales para embarcaciones, timones, remos, cascos de buques, tableros para vehículos, portavasos para vehículos, asientos de vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, tapicería para asientos de vehículos, reposabrazos para vehículos, pomos de freno de mano para vehículos, perillas de palanca de cambios para vehículos, tanques de combustible para vehículos, tapas para tanques de combustible de vehículos, redes de equipaje para vehículos, bocinas para vehículos, ventanas de vehículos, paneles de carrocería para vehículos, paneles de puertas para vehículos, puertas para vehículos, aeronaves y sus partes y piezas, vehículos espaciales, partes estructurales para aeronaves, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de vehículos, material rodante ferroviario y sus partes y piezas, piezas estructurales para trenes, carrocerías para vagones de ferrocarril, estribos para vehículos terrestres, manijas de puertas para vehículos terrestres, espejos laterales para vehículos, paneles de techo para vehículos terrestres, cambios de marchas para vehículos terrestres, automóviles y sus partes y accesorios, carretillas elevadoras, ruedas libres para vehículos terrestres, piezas estructurales para automóviles, carrocerías para vehículos, chasis de automóviles, capotas de automóviles, parachoques para automóviles, puertas para automóviles, estribos para automóviles, asientos para automóviles, bolsas de aire para vehículos, guarniciones interiores para automóviles, espejos retrovisores, volantes para vehículos, parasoles para automóviles, encendedores eléctricos para vehículos terrestres, tuercas para ruedas de vehículos, guardabarros, portaequipajes para vehículos, porta ruedas de repuesto, indicadores de dirección para vehículos terrestres, parabrisas, limpiaparabrisas, plumillas de limpiaparabrisas, clips adaptados para la fijación, partes para carrocerías de automóviles, pedales de freno para vehículos, motores para vehículos de dos ruedas, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas, partes estructurales para motocicletas, bicicletas, piezas estructurales para bicicletas, carritos, parches de reparación de neumáticos, vehículos con colchón de aire, cochecitos de bebé, ceniceros para automóviles; en clase 17: Lámina metálica para aislamiento, caucho sin procesar y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sustitutos de todos estos materiales, sellos, compuestos sellantes para juntas, materiales de calafateo, materiales aislantes térmicos, materiales de amortiguación de caucho montados en la pared del muelle para la prevención de daños en muelles, barcos y buques, mangueras de conexión para radiadores de vehículos, juntas de cilindros, forros de embrague, materiales de forro de freno parcialmente procesados, válvulas de goma, empaques, empaques no metálicos, empaques metálicos, anillos de relleno, empaquetaduras conjuntas, guarniciones no metálicas para tubos flexibles, acoplamientos y uniones de tubos no metálicos, anillos de goma para su uso como juntas de conexión de tuberías, cubridor de tubería, que no sean de metal, uniones, no metálicas, para tuberías, materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías, guarniciones no metálicas para tubos rígidos, aros herméticos, empaquetaduras impermeables, mangueras de lona, mangueras de caucho, mangueras hidráulicas de caucho, mangueras de plástico, mangueras hidráulicas de plástico, barreras flotantes anticontaminación, aislantes, materiales aislantes, materiales refractarios aislantes, composiciones para prevenir la radiación del calor, aislantes eléctricos de caucho, cobertores aislantes para maquinaria, aceites aislantes, material de caucho para el recubrimiento de neumáticos, arandelas de caucho o fibra vulcanizada, anillos de goma, topes de goma, algodón para embalaje [calafateo], fibras de plástico que no sean para uso textil, amianto, fibras de carbono, excepto para uso textil, hilos de materias plásticas, que no sean para uso textil, hilados de caucho recubiertos, que no sean para uso textil, hilos elásticos, que no sean para uso textil, hilados de amianto, que no sean para uso textil, materiales de insonorización, fieltro de amianto, guantes aislantes, cordones de goma, envases industriales de contenedores de caucho, empaque [amortiguación, relleno] de caucho o plástico, amortiguadores de goma que absorben los golpes, tapas y tapas de caucho [para envases de contenedores industriales], tapones de goma, figuritas de caucho, soportes de espuma para arreglos florales [productos semiacabados], láminas de plástico para uso agrícola, fibra vulcanizada, cintas adhesivas que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, películas de plástico, que no sean para envolver, materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico], sustancias plásticas, semielaboradas, resinas artificiales, semielaboradas, mangueras flexibles, no metálicas, paneles de barrera de aislamiento acústico, caucho en bruto o semielaborado, soluciones de caucho, espuma de caucho, moldes de ebonita, fundas de goma para la protección de partes de máquinas; en clase 20: ámbar amarillo, chapas, que no sean de metal, tirones de piedra, armarios de armas, paletas de carga no metálicas, contenedores no metálicos [almacenaje, transporte], cestas de pan de panadería, bases de peine para colmenas, mesas de dibujo, sillas de peluquería, válvulas de plástico que no sean partes de máquinas, collarines no metálicos para la fijación de tubos, carretes, no metálicos, no mecánicos, para mangueras flexibles, boyas de amarre no metálicas, tanques de almacenamiento, no metálicos o de albañilería, pulseras de identificación, no metálicas, montajes de pincel, bastones de los hombros [yugos], clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas, pernos, remaches y ruedas) no metálicos, sujetadores de plástico sustitutos de metal, arandelas, que no sean de metal, ni de caucho ni de fibra vulcanizada, tornillos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, arandelas de plástico, tornillos no metálicos, remaches no metálicos, clips, no metálicos, para cables y tuberías, clips de plástico para el sellado de bolsas, cerraduras, excepto las eléctricas, que no sean metálicas, almohadas, cojines, cajas de madera o plástico, cajas de madera, contenedores no metálicos, envases de plástico para envases, tapas de plástico, marcos de bordado, barras de apoyo para bañera, que no sean de metal, placas de identidad no metálicas, mástiles de mano no metálicos, ventiladores no eléctricos para uso personal, estacas, no metálicas, para plantas o árboles, camas para animales domésticos, taburetes, no metálicos, buzones, que no sean de metal ni de mampostería, ganchos, no metálicos, cestos [cestas] para el transporte de artículos, depósitos de agua para uso doméstico, que no sean de metal ni de mampostería, cajas de herramientas, no metálicas, vacías, distribuidores de toallas, fijos, que no sean de metal, muebles, espejos, marcos de cuadros, muebles de metal, estanterías metálicas, bancos de trabajo, mesas de caballete, persianas de interior, estatuillas de resma, campanas de viento, pantallas [muebles], cajas decorativas de madera, bancos letreros de madera o plástico, escaleras de embarque móviles, no metálicas, para pasajeros, ataúdes, espejos personales compactos, tacos de zapatos que no sean de metal, caminadoras infantiles, maniquíes, colchones de camping, taburetes de pesca, etiquetas de plástico, esculturas de plástico, bambú, cañas [materiales de trenzado], cuernos de animales, coral; en clase 27: alfombrillas para vehículos, alfombras para automóviles, alfombras de baño, alfombras de goma, revestimientos para el suelo, alfombras, alfombras de piso, alfombras antideslizantes, alfombrillas antideslizantes, alfombras de puerta, tapices decorativos para paredes, que no sean de textiles, césped artificial, colchonetas de gimnasia, papel tapiz. Prioridad: Se otorga prioridad 2018- 118130 de fecha 18/09/2018 de Japón y 2018-83498 de fecha 26/06/2018 de Japón. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366942 ).

Solicitud 2019-0000272.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBLECO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios promocionales y de publicidad, producción de material publicitario, organización de exhibiciones con fines comerciales o publicitarios, consultoría de publicidad, de mercadotecnia y promocional, servicios de asesoramiento y asistencia, promoción de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de cupones, consultoría, gestión, planeamiento y supervisión de negocios, consultoría empresarial, auditoría empresarial, consultoría de gestión industrial, control de inventarios, servicios de sondeo, investigación y análisis de mercados, servicios de investigación y encuestas comerciales, asistencia empresarial, servicios informativos relativos a asuntos empresariales, suministro de información relativa a ventas comerciales, consultoría de personal, consultoría de gestión y contratación de personal, servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas), negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros, asesoramiento relativo a metodologías y técnicas de venta, previsión y análisis económicos, administración, facturación y reconciliación de cuentas en nombre de terceros, servicios contables, servicios informativos y de consultaría en el área contable, asesoramiento contable e impositivo, servicios de agencia de empleos, colocación y contratación de personal, servicios de contratación de personal temporario, contratación de personal temporario, subastas, servicios de agencia de importación-exportación, servicios de asesoría y consultoría de agencias de importación- exportación, gestión de suscripciones a periódicos para terceros, taquigrafía, reproducción de documentos, compilación y sistematización de comunicaciones y datos escritos, tareas de oficina, carga de datos a bases informáticas, tipeo de información en computadoras, provisión de asistencia comercial a terceros en la operación de dispositivos de procesamiento de datos, por ejemplo, computadoras, máquinas de escribir, máquinas telex y otras máquinas de oficina similares, tipeo, atención del teléfono, servicios secretariales, alquiler de material publicitario, alquiler de maquinaria y equipamiento de oficina, información y asesoramiento comercial a consumidores para la elección de productos y servicios, suministro de información sobre empleo, servicios de recorte de noticias, alquiler de máquinas expendedoras, escritura de currículum vitae para terceros, servicios minoristas o mayoristas para una diversidad de bienes en los rubros de ropa, alimentos, vajilla, en su conjunto, servicios minoristas o mayoristas para tejidos y blanquería, servicios minoristas o mayoristas para prendas de vestir, servicios minoristas o mayoristas para bolsas y fundas, servicios minoristas y mayoristas para artículos personales, servicios minoristas o mayoristas para alimentos y bebidas, servicios minoristas o mayoristas para automóviles, servicios mayoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios mayoristas relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios minoristas relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas o mayoristas para vehículos motorizados de dos ruedas, servicios minoristas o mayoristas para bicicletas, servicios minoristas o mayoristas para muebles, servicios minoristas o mayoristas para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios minoristas relacionados con programas informáticos, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de telecomunicaciones, servicios minoristas o, mayoristas para herramientas portátiles de cuchilla o puntiagudas, herramientas portátiles y artículos de ferretería, servicios minoristas o mayoristas para detergentes, servicios minoristas o mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos, servicios minoristas relacionados con flores, servicios minoristas o mayoristas para combustible, servicios minoristas o mayoristas para papelería y artículos de librería, servicios minoristas o mayoristas para juguetes, muñecas, máquinas y aparatos para jugar, servicios minoristas en línea relacionados con juguetes, servicios minoristas en línea para música y películas descargables y pre grabadas, servicios minoristas o mayoristas para relojes de pared, relojes pulsera y anteojos (anteojos de ver y antiparras), servicios minoristas o mayoristas para tabaco y artículos para fumadores, servicios minoristas o mayoristas para materiales de construcción, servicios minoristas o mayoristas para materiales metálicos para la construcción, servicios minoristas relacionados con la joyería, servicios minoristas o mayoristas para químicos, servicios minoristas relacionados con lubricantes, servicios minoristas o mayoristas relacionados con lubricantes, servicios minoristas o mayoristas para varillas e hilos metálicos de soldar, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de soldar y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de metalurgia y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hornos industriales, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de fabricación de cristalería, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de materiales plásticos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas para la fabricación de semiconductores, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de procesamiento de cerámica, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas, servicios minoristas o mayoristas para piezas y elementos de máquinas, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos, servicios minoristas o mayoristas para compresores, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de aire acondicionado, servicios minoristas o mayoristas para aparatos e instrumentos de laboratorio, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos de medición y prueba y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de construcción, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de carga y descarga, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para unidades de eliminación de residuos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hierro y acero, servicios minoristas o mayoristas para metales no ferrosos y sus aleaciones, servicios minoristas o mayoristas para elementos de máquinas (no para vehículos terrestres), servicios minoristas o mayoristas para aceites y grasas de uso industrial (no para combustible), servicios minoristas o mayoristas para ferretería de metal (sin incluir “cerraduras de seguridad, llaves para cerraduras, anillos de metal para llaves y candados”), servicios minoristas o mayoristas para cables de acero, servicios minoristas o mayoristas para sogas, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de purificación de agua, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de tratamiento de aguas residuales, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de fabricación de neumáticos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de deposición al vacío para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD), de posición química de vapor (CVD), y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos forestales, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para robots industriales y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para prensas (máquinas de uso industrial) y sus piezas y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-118129 de fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366943 ).

Solicitud 2019-0000271.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción; construcción y reparación de edificios y otras estructuras, mantenimiento y reparación de edificios, demolición de edificios, servicios de construcción y mantenimiento relacionados con ingeniería civil, demolición de estructuras de ingeniería civil, obras de construcción de estructuras de acero, construcción y renovación de puentes, construcción de rompeolas, instalación de cercos, construcción de caminos, alcantarillas y sistemas de suministro de agua, construcción de caminos, pintura, plomería, servicios de instalación eléctrica, servicios de instalación, instalación de maquinaria, instalación y mantenimiento de aparatos de control del tránsito, instalación de máquinas y herramientas de máquinas para el tratamiento y procesamiento de metales, instalación de hornos industriales, instalación de equipos de fundición, instalación de productos de fundición, instalación de aparatos de iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y de uso sanitario, instalación de materiales aislantes, instalación de aparatos de producción de petróleo, instalación de sistemas de control ambiental, instalación de sistemas de protección ambiental, instalación de aparatos de ahorro de energía, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y máquinas de oficina, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calderas, instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración, instalación y reparación de aparatos de refrigeración, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para purificar el aire, instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y mantenimiento de aparatos electrónicos, instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y periféricos de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos reguladores electrónicos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y aparatos que se utilizan en la construcción de caminos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de control remoto, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, instalación y reparación de electrodomésticos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de iluminación eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, conservación y reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de electricidad y energía, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para distribuir electricidad, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de medición y prueba, instalación, mantenimiento y reparación de rodillos para máquinas, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos secadores, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas laminadoras, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas moldeadoras, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de decantar, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas para el tratamiento de materias plásticas, instalación, mantenimiento y reparación de plantas de manufactura, servicios de consultoría e información relacionados con la construcción, suministro de información relativa a la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información relativa a la instalación de maquinaria, obras de construcción de plantas, servicios de asesoramiento relacionados con el mantenimiento, la reparación y la renovación de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de plomería, supervisión de construcción, manejo y mantenimiento de equipos de construcción, construcción naval, abastecimiento de combustible, lavado, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos, información y servicios de consultoría relativos a la reparación de vehículos, reparación, mantenimiento, conservación, desmantelamiento, reconstrucción, limpieza y pulido de vehículos y sus partes, reparación, conservación y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción por aire, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aeronaves, reparación de neumáticos de goma, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y sus partes estructurales, reparación o mantenimiento de automóviles, reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario, reparación o mantenimiento de vehículos a motor de dos ruedas, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o mantenimiento de transportadores, reparación de alarmas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de calderas, mantenimiento y reparación de mecheros, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de mecheros, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de bombas, reparación y mantenimiento de compresores, reparación de máquinas de aire comprimido, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación, condensadores de vapor, radiadores de motor, recalentadores de aire, tubos de calderas, reparación de aparatos de filtrado de aire, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de refrigeración, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción, servicios de asesoramiento de reparación de plomería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para construcción, plataformas de trabajo y construcción, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación de maquinaria agrícola y de construcción, reparación de equipos de radio o televisión, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución de electricidad, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de grupos electrógenos, reparación o mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, reparación o mantenimiento de armas de fuego, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca, reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, mantenimiento de máquinas y equipos de soldadura, reparación de instalaciones para uso en la producción de metales, procesamiento de metales y metalistería, reparación de plantas metalúrgicas y laminadoras, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado, reparación o mantenimiento de hornos industriales, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de hornos industriales, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados, reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para actividades madereras, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para carpintería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles, reparación o mantenimiento de máquinas de procesamiento de tabaco, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas, reparación o mantenimiento de ordeñadoras, reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para fabricar papel, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de embalaje o para envolver, reparación o mantenimiento de máquinas de coser, reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de tanques de almacenamiento, reparación o mantenimiento de equipos para gasolineras, reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento, reparación o mantenimiento de aparatos de cocina de uso industrial y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de lavadoras industriales y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas motorizadas de limpieza de suelos y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de recreación y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para salones de belleza o barberías, reparación o mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua, reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos para purificar el agua, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas químicas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de plantas químicas, reparación y mantenimiento de instalaciones electrógenas, reparación y mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada, reparación y mantenimiento de impresoras 3D, reparación de líneas eléctricas, restauración, reparación y conservación de muebles, suministro de información relativa a la restauración de muebles, reparación de paraguas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de cajas fuertes y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de calzado y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de relojes y suministro de información relacionada, reparación de herramientas manuales, instalación o reparación de cerraduras y suministro de información relacionada, restañado reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de letreros y suministro de información relacionada, reparación de bolsas o fundas y suministro de información relacionada, reparación de adornos personales y suministro de información relacionada, reparación de juguetes o muñecas y suministro de información relacionada, reparación de equipos deportivos y suministro de información relacionada, reparación o máquinas y aparatos de juego y suministro de información relacionada, reparación de bañeras, reparación o mantenimiento de aparejos de pesca y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de gafas y suministro de información relacionada, mantenimiento, limpieza y reparación del cuero, servicios de lavandería y suministro de información relacionada, compostura de prendas de vestir y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de alfombrillas tipo tatami y suministro de información relacionada, reparación y restauración de libros, restauración de obras de arte, deshollinado de chimeneas y suministro de información relacionada, limpieza de interiores y exteriores de edificios, suministro de información relativa a la limpieza de edificios, servicios de limpieza de drenajes, limpieza de calderas de baño y bañeras y suministro de Información relacionada, limpieza vial y suministro de información relacionada, limpieza de tanques de almacenamiento y suministro de información relacionada, servicios de limpieza de piletas de natación, desinfección, eliminación de animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, esterilización de instrumentos médicos, alquiler de máquinas y aparatos de construcción, alquiler de grúas (equipos de construcción), suministro de información relativa al alquiler de equipos de construcción, alquiler de máquinas de limpieza, alquiler de aparatos de lavado de autos y suministro de información relacionada, alquiler de máquinas eléctricas de lavado y suministro de información relacionada, servicios de limpieza de nieve, alquiler de máquinas lavavajilla, alquiler de máquinas y aparatos de minería, alquiler de bombas de drenaje, consultoría sobre construcción y obras de ingeniería civil, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, información sobre reparación, mantenimiento, conservación y reparación de sistemas de armas, mantenimiento y reparación de contenedores de transporte, reparación o mantenimiento de plantas industriales y consultoría pertinente, reparación o mantenimiento de plantas petrolíferas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas petroquímicas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de depuración de aguas residuales y purificación de agua y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de alcantarillado y suministro de agua y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de fábricas de maquinaria y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de cañerías y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones ambientales y sanitarias y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de almacenamiento y transporte y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de producción textil o de fibra y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada, reparación y mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de cables eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de neumáticos, reparación o mantenimiento de máquinas forestales, reparación o mantenimiento de máquinas de deposición al vació para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD) y deposición química de vapor (CVD), reparación o mantenimiento de máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos, reparación o mantenimiento de robots industriales, reparación o mantenimiento de prensas (máquinas de uso industrial), alquiler de herramientas portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-123536 de fecha 01/10/2018 de Japón. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019366944 ).

Solicitud 2019-0000269.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Coloración de ventanillas de automóviles; abatanado de telas; descontaminación de materiales peligrosos; tratamiento o procesamiento de telas, indumentaria o pieles; sastrería personalizada; tratamiento de metales; refinado de metales; tratamiento y revestimiento de superficies de metal; aplicación de películas finas en la superficie de objetos por medio de procesos químicos, mecánicos, térmicos, termomecánicos, de deposición química de vapor, deposición fisca de vapor y de posición al vacío; enchapado de metales; laminado; tratamiento térmico de metales; fabricación y laminación siderúrgica por encargo según las órdenes y especificaciones de terceros; fabricación de ferretería metálica personalizada; conformación de componentes de metal; fabricación de moldes personalizados para uso industrial; colada de metales; forjado de metales; servicios de soldadura; servicios de fabricación y ensamblaje por encargo relacionados con piezas de semiconductores y circuitos integrados; servicios de calderería; procesamiento de caucho; suministro de información relativa al procesamiento del caucho; procesamiento de materiales plásticos; suministro de información relativa al procesamiento de materiales plásticos; ensamblaje personalizado de piezas plásticas y compuestas para terceros; fabricación de muebles y piezas plásticas según las órdenes y especificaciones de terceros; procesamiento de cerámica; suministro de información relativa al procesamiento de cerámica; carpintería; suministro de información relativa a la carpintería; tratamiento del papel; tratamiento y procesamiento de minerales y concentrados de minerales; taxidermia; procesamiento de bambú, cortezas de árboles, ratán, vid y otros materiales naturales; procesamiento de materias primas para la fabricación de alimentos y bebidas, fabricación por encargo de suplementos dietéticos y nutricionales; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras; revelado de películas fotográficas; encuadernación; procesamiento de agua potable, agua de servicio y agua residual; servicios de procesamiento de suelos, residuos y agua (servicios de remediación ambiental); suministro de información relativa a los servicios de procesamiento de agua; procesamiento y reciclado de residuos y basura; información, asesoramiento y consultoría sobre el reciclado de residuos y basura; reprocesamiento de combustible nuclear y suministro de información relacionada; tratamiento de residuos nucleares; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción y procesamiento de combustibles y otras fuentes de energía; grabado de sellos de lacre; fotograbado, producción de energía; generación de electricidad; servicios de producción de gas; servicios de procesamiento de gas; consultoría en el campo de la producción de energía; procesamiento de químicos y petroquímicos; ensamblaje personalizado de materiales; fabricación personalizada de muebles; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación personalizada de herramientas para terceros; ensamblaje personalizado de carrocerías y chasis de automóviles para terceros; fabricación personalizada de dispositivos de comunicación para terceros; servicios de tratamiento de combustible; ensamblaje de maquinaria y aparatos eléctricos y sus accesorios; alquiler de máquinas y aparatos de tratamiento textil; alquiler de máquinas y aparatos para revelado de películas y para impresión, ampliación y acabado de fotografías; suministro de información relativa al alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; alquiler de aparatos de soldadura; alquiler de máquinas de encuadernación; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de bebidas; alquiler de máquinas y aparatos para actividades madereras; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar papel; alquiler de equipos de tratamiento de agua; alquiler de máquinas y aparatos compactadores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de procesamiento químico, alquiler de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; alquiler de máquinas para la confección de calzado; alquiler de máquinas de procesamiento de tabaco; suministro de información sobre tratamiento de materiales; purificación del aire; servicios de procesamiento de suelos (servicios de remediación ambiental); alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de máquinas para el procesamiento de plástico y caucho; alquiler de máquinas para la fabricación de semiconductores; impresión; recolección; clasificación y eliminación de residuos y basura; procesamiento de residuos y sustancias dañinas, incineración de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; recolección, clasificación y eliminación de residuos industriales y basura; alquiler de máquinas de coser; alquiler de grupos electrógenos; alquiler de instalaciones y aparatos de refrigeración; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de calderas; alquiler de aires acondicionados de uso industrial. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-118130 de fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366945 ).

Solicitud 2018-0007247.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Electric Vehicle CO., LTD., con domicilio en NO.1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu Town, Daxing Distric, Beijing, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, levantar carros [levantar carros], camiones de riego, autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería [vehículos], caravanas, remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores, vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos), vehículos refrigerados, vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos, camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto, coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante [remolques), ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados, vehículos sin conductor [autos autónomos], scooters de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos, capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones], capós de motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres, estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres), parasoles para automóviles, ejes de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], pastillas de freno para automóviles, cubiertas de neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos, marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta, alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo], ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos), llantas para ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para neumáticos [neumáticos), clavos para neumáticos [neumáticos), bandas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para ruedas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para bicicletas, neumáticos sin cámara (neumáticos) para bicicletas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos [neumáticas), barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos para ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos), botines para vehículos [tipo de tractor), parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos de seguridad para niños, para vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje para vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes de suspensión de vehículos, llantas [rifles] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas), gire las señales para vehículos, volantes para vehículos, segmentos de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para asientos de vehículos, cubiertas para volantes de vehículos, alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, reparación de vehículos de motor, reparación o mantenimiento de vehículos de motor, reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada interior del vehículo de motor, servicio de reemplazo de aceite de motor de un automóvil, servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con combustible de hidrógeno, vulcanización de neumáticos [neumáticos] [reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento], servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de feria Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366946 ).

Solicitud 2019-0005122.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices, revestimientos, acabados. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366959 ).

Solicitud 2019-0006139.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Adriana García Garro, casada una vez, cédula de identidad 110410356, con domicilio en San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Corchería

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Venta de vinos y licores, cervezas, aceites para el consumo humano, jaleas de vino, caviar de vino, quesos, jamones, tapones, sacacorchos, copas e identificadores de copas, decantadores, garrafas, así como la organización de ferias de vino, catas y ferias de degustación de alimentos gourmet, ubicado en Heredia, San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366974 ).

Solicitud 2019-0002361.—Gustavo Rojas Marchena, divorciado, cédula de identidad 108070956, en calidad de apoderado generalísimo de Multiesponjas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714473 con domicilio en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al norte en Complejo Bodegas Los Malinches, bodega número 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mattress Reszta Tu zona de Descanso

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de colchones de todo tipo y tamaño para pernoctar o dormir, ubicado en Alajuela en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al norte en complejo bodegas Los Malinches, bodega número 9. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366984 ).

Solicitud 2019-0005702.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488757, con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIILLS

como marca de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367012 ).

Solicitud 2019-0005700.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488757 con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHILLS

como marca de comercio en clase: 31 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367014 ).

Solicitud 2019-0005902.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA Y MÁS

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367015 ).

Solicitud 2019-0005901.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA Y MAS,

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 1 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0006211.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109583 con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn; un kilómetro y medio al este. Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT-PR-TOURNON como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación de café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367063 ).

Solicitud 2019-0006210.—José Guillermo Calderón Fernández, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado especial de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109583, con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este. oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HTM TOURNON como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación de café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367065 ).

Solicitud 2019-0006209.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310109583 con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn, un kilómetro y medio al este, Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HTM TOURNON como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 10 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367067 ).

Solicitud 2019-0006208.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009583 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn 1 km y medio al este, Oficinas de Coricafe S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT-PR TOURNON como marca fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367068 ).

Solicitud 2019-0006269 Giovanni José Rodríguez Godínez, soltero, cédula de identidad 113640268, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101757880 con domicilio en Santa Ana esquina suroeste de la plaza del INVU, casa número 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales CR. ¡Eterna juventud, bendiciones y riquezas!

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite de Coco, orgánico.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367070 ).

Solicitud 2019-0004589.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de Ext Promociones S.A., cédula jurídica 3101233034, con domicilio en Pavas, de la iglesia María Reina 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, Bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raineau Group

como Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Gestión de Negocios Comerciales. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367086 ).

Solicitud 2019-0004645.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de EXT Promociones S.A., cédula jurídica 3-101-233034, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, Complejo de Bodegas Mare Park, bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRABANDOS como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367087 ).

Solicitud 2019-0005352.—María Elena Hall Cubero. soltera, cédula de identidad 208040187, en calidad de apoderado especial de Rogelio Segundo Aguilar Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114960740, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, 50 metros sur de la esquina suroeste del Templo Católico del Rosario, Santo Domingo, Avenida 2 del Comercio, calle 1 Ignacio Bolaños, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: phoenix consultores “somos tecnología en la construcción”,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura y consultoría relacionada con arquitectura. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367118 ).

Solicitud 2019-0004344.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367142 ).

Solicitud 2019-0005989.—Gioconda Badilla Chacón, soltera, cédula de identidad 110530363, con domicilio en La Unión, Río Azul, Linda Vista, entrada frente a Bar Río Azul, casa A88 color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MABAS Artesanos y consultores,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia de formación y capacitación de carácter profesional, artístico, técnico, y practico. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367205 ).

Solicitud Nº 2019-0006433.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620804 con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FIEBRE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de comunicación electrónicos, en específico en sitios web.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que “pan de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367243 ).

Solicitud 2019-0005558.—Andrés Di Palma Mora, casado una vez, cédula 1-783-160, en calidad de apoderado generalísimo de Fratelli DPM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723490, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 400 metros norte del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream SUN,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde claro y verde oscuro, rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367285 ).

Solicitud Nº 2019-0003221.—Raquel Melissa González Cercone, casada una vez, cédula de identidad 901160043, en calidad de apoderado especial de Asociación Monte de Oración, cédula jurídica 3002308087, con domicilio en Pavas de la escuela pública Carlos Sanabria setenta y cinco metros al oeste en las Instalaciones del Canal Veintitrés, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte COMUNIDAD DE BIENESTAR Y SALUD INTEGRAL,

como marca de fábrica en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programas de televisión y radio, transmisión de señales vía satélite; en clase 41: servicios de educación en materia bíblica y obras de literatura con fines culturales. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367286 ).

Solicitud 2019-0003963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVELER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres coronarios de balón de dilatación. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367302 ).

Solicitud 2019-0003962.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems, Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE ALPINE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estents de elución de medicamentos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367304 ).

Solicitud 2019-0004119.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de Fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres; catéteres de balón de dilatación. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 13 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367306 ).

Solicitud 2019-0004036.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Gynopharm S.A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de MAGZYM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Producto farmacéutico, suplemento nutricional de colágeno, magnesio y zinc. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367307 ).

Solicitud 2019-0000840.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cedula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Global Franchising Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global, piso 23, oficina 2305, Panamá, solicita la inscripción de: GIGAWARE como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, incluyendo cargadores alámbricos de pared, cargadores alámbricos para carro, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, incluyendo auriculares, altavoces, amplificadores de audio, discos duros portátiles, memorias USB’s, tarjetas de almacenamiento micro SD, tarjeta lectoras para computadoras, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores (computadoras), periféricos de ordenador, accesorios para ordenador, incluyendo, ratón, alfombrillas para ratón, teclados y cargadores, cables para celulares (micro USB, Tipo-C, lightning), cables para computadora, cables de música y cables de video (HDMI). Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el: 1 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019367310 ).

Solicitud 2019-0004116.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc. con domicilio en One ST. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXABILITY como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres médicos. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367311 ).

Solicitud No. 2019-0005140.—Edgar Francisco Ruiz Montero, casado una vez, cédula de identidad 110110645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reliable Trips Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781903, con domicilio en Belén, San Antonio, Barrio Escobal del Super Mili, 100 metros al oeste, Residencial a mano izquierda portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE PREMIUM TRANSPORTATION & TOURIST SUPPORT SERVICE,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turísmo, servicios de apoyo turístico organización de viajes. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez.—Registradora.—( IN2019367314 ).

Solicitud 2019-0004736.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Dagar 1202 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748085, con domicilio en Santa Ana, edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, oficina 41, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freskesito

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas o paños impregnados de productos limpiadores para la piel, paños húmedos para bebé, paños desechables impregnados de productos químicos para uso industrial o comercial. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019367343 ).

Solicitud 2019-0003719.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Datamemory Américas Corp Sociedad Anónima de Panamá, con domicilio en Ciudad de Panamá, Zona 5, La Loma, Panamá, solicita la inscripción de: DATAMEMORY AMERICAS como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño, en especial soluciones de servicios de tecnología. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367344 ).

Solicitud 2019-0004738.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLUSHEE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367345 ).

Solicitud 2019-0004737.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santa María Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367346 ).

Solicitud 2019-0006343.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de Apoderado Especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en ciudad de Santiago de Querétaro, estado de Querétaro, México, solicita la inscripción de: RUDO como Marca de Servicios en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza).). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367353 ).

Solicitud 2019-0003518 Jesús Alberto Ugalde Castro, Cedula de identidad 115200160, en calidad de Apoderado Generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L. con domicilio en San Sebastián, 400 metros este de Iglesia Católica Contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRO

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367374 ).

Solicitud 2019-0003512.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 1-1520-0160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, 400 metros este de la Iglesia Católica, contiguo al Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO eco-electric,

como marca de fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas de tipo eléctrica y gasolina). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367375 ).

Solicitud 2019-0003514.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L con domicilio en San Sebastián 400 este de iglesia católica contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARI

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367376 ).

Solicitud 2019-0003515.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, de Iglesia Católica 400 metros este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas eléctricas y de gasolina). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367377 ).

Solicitud 2019-0005522.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: ADTRALZA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 38; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes y para el tratamiento de la piel; en clase 38: Provisión de foros en línea para información y comunicación acerca de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase 42: Investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; investigación, desarrollo y pruebas científicas, médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; provisión de información y servicios de consultoría en el ámbito de la investigación, desarrollo y ciencia relacionados con las enfermedades y el tratamiento de la piel; pruebas médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; servicios de consultoría médica, sobre salud y farmacéutica en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367409 ).

Solicitud 2019-0004820.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de ODOO S.A., con domicilio en Chaussée de Namur 40, 1367 Grand-Rosiére, Bélgica, solicita la inscripción de: ODOO como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras (excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, casquillos, conectores, múltiples conectores que son botones de programa para máquinas de procesamiento de datos); software informático, paquetes de software; hardware de computadora (excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, bujes, conectores, pm y tableros de enchufes); programas grabados para computadoras; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista de comercialización de programas informáticos; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación para terceros; servicios de out-sourcing [asistencia comercial]; recopilación y ordenamiento sistemático de los datos en un archivo central; servicios de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra; consumidores (información y asesoramiento comercial para -) [tienda de asesoramiento al consumidor]; gestión informatizada de archivos; alquiler de espacios publicitarios; publicidad en línea en una red informática; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; elaboración de estados de cuenta; recopilación de estadísticas; presentación de productos, en particular de programas informáticos, en todo tipo de medios de comunicación, para fines de venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; diseño de software informático; actualización de software; mantenimiento de software; arrendamiento de software informático; alquiler de equipos de procesamiento de datos; alquiler de servidores web; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; conversión de datos o documentos de un medio físico a medios electrónicos; facilitación de motores de búsqueda (software informático) para internet; consultoría en materia de hardware y software informático; duplicación de programas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; estudios de proyectos (técnicos), en particular en el campo de la informática (servicios prestados por ingenieros o técnicos informáticos); recuperación de datos informáticos. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use e ft o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367410 ).

Solicitud 2019-0000899.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Signe S. A367063., con domicilio en Avda. de la industria, núm. 18, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: etítulo

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de certificación digital o electrónica, servicios de control de calidad, de confección de normas y homologación. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 05 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367411 ).

Solicitud 2019-0001358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN CINABRIO, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (compuestas a base de ron), especialmente ron. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019367509 ).

Solicitud 2019-0006021.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 1-1411-0999, en calidad de Apoderado Especial de Functional and Rehabilitation Center Edrocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668993, con domicilio en, Costa Rica solicita la inscripción de: FRC FUNCTIONAL AND REHABILITATION CENTER

como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.). Reservas: de colores: azul claro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367527 ).

Solicitud 2019-0006020.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 114110999, en calidad de apoderado especial de Functional and Rehabilitation Center Edpocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668993 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCTIONAL TEC

como marca de comercio y servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Reservas: De los colores: azul, naranja, negro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367528 ).

Solicitud 2019-0003668.—Francisco Hernández Mora, casado, cédula de identidad 103610754, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Costa Rica, cédula jurídica 3002231404, con domicilio en Barrio Don Bosco, calle 34, avenida 4 y 6 422, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento y actividades culturales. Reservas: de los colores: azul, dorado, rojo y celeste. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367590 ).

Solicitud 2019-0004439.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services LLC, con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: fitfactor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367591 ).

Solicitud 2019- 0004440.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, Inc con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: fitfactor

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367592 ).

Solicitud Nº 2019-0006380.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Silver Oak Wine Cellars, LLC. con domicilio en 915 Oakville Cross Road Oakville, California 94562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMELESS como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367593 ).

Solicitud 2019-0006148—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision Corp. con domicilio en 1552 Rue King Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: BLANCHARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, lentes oculares, lentes oftálmicos, gafas, aros, lentes y lentes en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, partes y guarniciones para los bienes antes indicados. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367594 ).

Solicitud 2019-0005818.—Andrea Badilla Ortega, casada una vez, cédula de identidad 1-1445-0710, en calidad de, apoderada generalísima de Inmobiliaria Fampeba de la Unión S.A., cédula jurídica 3-101-772872, con domicilio en La Unión Dulce Nombre del Cruce de Dulce Nombre 150 metros al oeste, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: conexión inmobiliaria

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios (venta, compra, alquiler, administración, asesoría, consultaría). Reservas: de los colores: rojo y gris Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367606 ).

Solicitud 2019-0006313.—Hansell Enrique Clark Escoe, soltero, cédula de identidad 702230653, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782415 con domicilio en Guápiles, Pococí; 75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA SOFTWARE

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de software y desarrollo de software. Ubicado en Guápiles, Pococí, Limón; 75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best Brands. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367611 ).

Solicitud Nº 2019-0004948.—Priscilla María Barrantes Araya, soltera, cédula de identidad 114360913, con domicilio en Torre 3, Apartamento 1 en Eco Residencial San Vicente, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prístina

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos, trajes de baño, salidas de baño, blusas, camisas, corbatas, corbatines, vestidos, pantalones. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367631 ).

Solicitud 2019-0000760.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ImPar Cedral Craft Brewery

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019367667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0005705.—Deiner Emilio Fallas Fernández, casado una vez, cédula de identidad 1-1324- 0866, con domicilio en San Isidro, de El General, 500 metros norte de la Escuela de Morete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Emilio Vive la experiencia,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).

Solicitud Nº 2019-0003280.—Iván Gabriel Salas Voronov, soltero, cédula de identidad N° 3-0427-0726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-771630, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: C B COLD BREW • ENERGIZANTE 100% NATURAL • PRODUCTO 100 % COSTARRICENSE

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas energizantes a base de café sin alcohol y 100% naturales. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367693 ).

Solicitud N° 2019-0005412.—Gabriela Campos Arguedas, soltera, cédula de identidad 401780556con domicilio en Palma; 200 oeste, del Quiropráctico Dr. Lind, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural idea

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales y cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367699 ).

Solicitud Nº 2019-0005768.—Miguel Ángel Carpio Ávalos, casado dos veces, cédula de identidad N° 110900351 con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Lankaster N° 2, casa A-6, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFORMES DEPORTIVOS VIVE SPORTS BORDADOS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la confección de uniformes deportivos. Ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367702 ).

Solicitud 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragon, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367709 ).

Solicitud Nº 2019-0004411.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de CR Agent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-761861 con domicilio en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR AGENT “PE-AK” PROMOTIONS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, piso 4. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367763 ).

Solicitud N° 2019-0006140.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Farma Trecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783219, con domicilio en San José, La Uruca, distrito sétimo, Urbanización El Robledal del Lagar, 400 metros al sur y 25 metros al este, edificio esquinero verde, Condominio de Oficinas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Farma 360

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacias y puntos de ventas, ubicado en San José, La Uruca, distrito sétimo, Urbanización El Roble, del Lagar 400 metros al sur y 25 metros al este, edificio esquinero verde, condominio de oficinas. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367779 ).

Solicitud Nº 2019-0005062.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Monkey Park CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781981, con domicilio en San Carlos, La Perla de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Monkey Park BREN BIOLOGICAL RESERVE Experiences by Nature

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial cuyo giro comercial es un parque y reserva biológica dedicado a la venta de souvenirs, entre ellas prendas de vestir, camisetas, gorras, pulseras y entretenimiento turístico. Ubicado en San José, Alajuela, San Carlos, La Perla, de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento. Reservas: de los colores café y verde limón. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367780 ).

Solicitud Nº 2019-0005389.—Elías Montenegro Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 109210250, en calidad de apoderado generalísimo de Greenpack Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, 200 m norte y 300 m oeste de la Catedral Santiago Apóstol, edificio de tres pisos a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Pack cc

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de embalaje y empaquetado de productos previa expedición. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367883 ).

Solicitud N° 2019-0002479.—Johan Francisco Víquez Chaves, cédula de identidad 205500705, en calidad de apoderado generalísimo de Embutidos La Familia S. A., cédula jurídica 3101132155con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo; 300 metros sur y 100 metros este, de la Industria Sol y Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBUTIDOS La Familia

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos. Reservas: De los colores: dorado, negro, rojo y blanco. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367903 ).

Solicitud 2019-0004638.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad 603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda, Pozo Azul, Dominicalito de Osa, casa 1, color café, dos plantas, de la entrada principal de Pozo Azul, 100 metros este, primera casa, dos plantas, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spicy Life, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de vestimenta; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, condimentos, especies y hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367913 ).

Solicitud N° 2019-0006361.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Domo del Mar Limitada, cédula jurídica 3102775769, con domicilio en Alajuela, distrito San Rafael, ochocientos metros al sur y doscientos metros al oeste del Restaurante El Rodeo, Calle Potrerillos, portón a mano derecha, color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZZATINTA,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (artículos y papelería para eventos y bodas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367929 ).

Solicitud N° 2019-0004254.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Belen Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269 con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales poara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de ,uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367943 ).

Solicitud N° 2019-0004255.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269, con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción, venta y desarrollo de servicios inmobiliarios, alquiler y venta de locales comerciales, oficinas y apartamentos, servicios de hotelería, servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a Intel, código postal 40702. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367944 ).

Solicitud Nº 2019-0004833.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Belen Center Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101678269 con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cityzen EPICENTRO LABORAL & SOCIAL

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367945 ).

Solicitud N° 2019-0001755.—Melissa Mora Cartín, divorciado, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITYZEN (DISEÑO),

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a INTEL. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367946 ).

Solicitud N° 2019-0006392.—Miguel García Hidalgo, soltero, cédula de identidad 205470760, en calidad de apoderado especial de Gildardo Zarate Méndez, casado dos veces, pasaporte G24556609 con domicilio en avenida Teotihuacán 354, La Romana, Tlalnepantla CP 54030 estado de México, México, solicita la inscripción de: LA AUTÉNTICA SANTANERA DE GILDARDO ZARATE MENDEZ

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener; en sentido especifico los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas y los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos.). Reservas de los colores; rojo, negro y dorado fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367949 ).

Solicitud N° 2019-0005160.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3, norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Sirena,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367964 ).

Solicitud Nº 2019-0004898.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos S. A., cédula jurídica N° 3101710081 con domicilio en del Abastecedor La Mandarina, 100 m sur, 200 m este y 25m sur, Urb. Villa Palma, Mandarina 2 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULIN

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, extractos aromáticos, cosméticos, shampoo, acondicionador, lociones para el cabello, dentífricos; en clase 5: Productos nutracéuticos, es decir, productos medicinales fabricados a partir de productos naturales, vitaminas, minerales, antioxidantes, ácidos grasos; en clase 29: Semillas comestibles procesadas, semillas de chía procesadas, moringa procesada, coco rallado, coco deshidratado; en clase 30: Barras de cereales, avena para el consumo humano, snacks de granola, snacks a base de copos de avena y de otros cereales, mezclados con frutos secos, cúrcuma, jengibre. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367965 ).

Solicitud Nº 2019-0001767.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: EC EXCELLENCE COLLECTION

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367966 ).

Solicitud Nº 2019-0004208.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: finest RESORTS

como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: del color dorado. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367967 ).

Solicitud N° 2019-0002919.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Estética Más Limitada, cédula jurídica N° 3102682014, con domicilio en Curridabat de Heladería Pops 400 metros al sur y 85 metros al este, apartamentos San Telmo, número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +e,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de arte. Fecha: 31 de mayo del 2019. Presentada el: 1 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367968 ).

Solicitud Nº 2019-0002351.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Evolution Design Lab Inc., con domicilio en: 400 Camarillo Ranch Road, Suite 203, Camarillo 93012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jellypop

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367969 ).

Solicitud N° 2019-0002560.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jor Wear S.A.S., con domicilio en Carrera 70# 30A-70, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: JOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior, bóxer, calzoncillo, tanga, tangas suspensorias, bañadores (trajes de baño), ropa deportiva. Fecha: 1° de abril de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367970 ).

Solicitud Nº 2019-0002559.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meizhou Liu con domicilio en 36 Braeburn Drive, Thornhill, ON, L3T4W6, Canadá, solicita la inscripción de: B&R

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medidores de agua. Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367971 ).

Solicitud Nº 2019-0003771.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: EC

como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: del color marrón claro. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367972 ).

Solicitud N° 2019-0003772.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario (folletos e impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367976 ).

Solicitud N° 2019-0001768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: The Excellence Collection

como Marca de Servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas del color marrón claro. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367977 ).

Solicitud Nº 2019-0003769.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367978 ).

Solicitud N° 2019-0001807.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ALASKA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367980 ).

Solicitud Nº 2019-0001773.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Marco Antônio Da Cruz, casado una vez, con domicilio en: Rua São Paulo, 730, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controlador de peso, sistema de pesaje dinámico, detectores de metales, empacadores, aplicadores, pesas de flujo. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367981 ).

Solicitud Nº 2019-0003440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLON LIVE Fibras Naturales

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento natural como coadyuvante para el colon, a base de linaza, avena, noni, sen, uña de gato, nopal, espirulina. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367982 ).

Solicitud N° 2019-0003433.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 Oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S Garden,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos para realzar el sabor de los alimentos comprendidos en la clase 30. Fecha: 14 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367983 ).

Solicitud 2019-0002364.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Central American Air Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741182 con domicilio en Santa Ana, San José, Santa Ana, Pozos Sur, Urbanización Prados del Oeste, casa número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SOUTH - Vacations como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367984 ).

Solicitud 2019-0003442.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicente Scavone & Cia C.E.I. S. A., con domicilio en Avenida Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay, solicita la inscripción de: LUKADIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367985 ).

Solicitud 2019-0002917.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: SHUTOUT como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367986 ).

Cambio de Nombre 128926

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Teleformance SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Teleperformance por el de Teleformance SE, presentada el día 12 de junio del 2019 bajo expediente 128926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006742. Registro 196415 TELEPERFORMANCE PLATINUM en clase(s) 38 Marca Mixto, 2009-0009119 Registro 199571 Teleperformance en clase(s) 35 38 41 Marca Mixto, 2010-0009056 Registro 207015 Teleperformance Transforming Passion into Excellence en clase(s) 35 38 41 Marca Mixto, 2013-0002856 Registro 230899 e-Performance Teleperformance Digital Solutions en clase(s) 35 38 42 Marca Mixto, 2013-0006611 Registro 232485 Teleperformance Multilingual Euro Hubs en clase(s) 35 38 42 Marca Mixto y 2014-0000993 Registro 237975 Platinum Teleperformance VIP and Specialized Solutions en clase(s) 35 38 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—1 vez.—( IN2019364154 )

Cambio de Nombre 129227

Que Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Corporación Zermat de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dental Advance EB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277733 por el de Corporación Zermat de Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2019 bajo expediente 129227. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012053 Registro 188574 advance dental ! Que tu sonrisa brille ! en clase(s) 5, 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.— ( IN2019368006 ).

Cambio de Nombre 128411

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Oakley, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The United States Shoe Corporation por el de Oakley, Inc., presentada el día 23 de mayo de 2019 bajo expediente 128411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002318 Registro 163191 LENSCRAFTERS en clase 35 Marca Denominativa y 2006-0002319 Registro 165408 LENSCRAFTERS en clase(s) 44 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2019368022 ).

Cambio de Nombre 124891

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft APS & CO KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft KG por el de Hamburg Sudamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft APS & CO KG, presentada el día 22 de enero del 2019 bajo expediente 124891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001461 Registro 240466 HAMBURG SüD en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019368155 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1428.—Ref: 35/2019/3534.—Cipriano Zúñiga Anchia, cédula de identidad 5-0115-0805, solicita la inscripción de: 3RI como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, Ochomogo, del taller Gema, 200 metros noroeste. Presentada el 04 de Julio del 2019. Según el expediente 2019-1428 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019366776 ).

Solicitud N° 2019-1638.—Ref: 35/2019/3614.—Wilber Granados Jiménez, cédula de identidad 0601530289, solicita la inscripción de:

1   W

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, 700 metros al norte de la escuela. Presentada el 29 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1638. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019367917 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Ajenjal Santiago Paraíso, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollos de proyectos de vivienda de interés social, a través de la autogestión, mejorar la calidad de vida de sus afiliados, así como promover todo tipo de gestiones ante las diferentes instituciones del estado, especialmente ante la Municipalidad de Paraíso impulsar proyectos socio productivos a fin de procurar fuentes de empleo que a su vez las condiciones socioeconómicas de sus afiliados. Cuyo representante será el presidente: Francisco Solano Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 249657.—Registro Nacional, 22 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367894 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sin Barreras y Sin Fronteras Río Conejo, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: busqueda de opciones y oportunidades de diversificación productiva, basada en los campos sociales, económicos y culturales de los asociados. Planear, participar, realizar y defender proyectos y actividades relacionadas con el desarrollo productivo y comercial ligado al turismo, para generar ingresos que mejoren la economía familiar de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Flor María del Carmen Morales Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 172500.—Registro Nacional, 23 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367915 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Río Naranjo Turístico, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la actividad turística sostenible en río Naranjo de Bagaces. Unir a los empresarios de río Naranjo de Bagaces que brindan servicios de turismo. Estimular el proceso participativo de los prestadores de servicios en la gestión turística del distrito y en el Corredor Biológico Tenorio Miravalles. Propiciar la capacitación en turismo, biodiversidad y temas afines, para el mejoramiento de la calidad en los servicios turísticos, el capital humano y social. Cuyo representante, será el presidente: Rándall Oviedo Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 333798.—Registro Nacional, 04 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367947 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklorica y Cultural Trapiche, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construir, fomentar y preservar la cultura tradicional y popular y proyectarla a las nuevas generaciones como forma de su reconocimiento de su identidad cultural.... Cuyo representante, será el presidente: Sandra María Ugalde Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 313849.—Registro Nacional, 15 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Aeronáutica Acar, con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar el estudio de los problemas que afectan a las distintas ramas de la aviación, tales como a los pilotos aviadores, controladores de tránsito, aéreo, mecánicos, operadores aeronáuticos y otros afines de la aviación costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Bruno Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, Asiento: 298328 con adicionales tomo: 2019, Asiento: 356817, tomo: 2019, asiento: 415655.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370176 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de OPTIROAD, INC, solicita el Diseño Industrial denominado DUCTO OPTICO CORRUGADO.

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Se refiere a un ducto óptico corrugado constituido por un ducto externo principal corrugado de color negro carbón, y en su parte interna, está formado por cuatro ductos internos o subductos lisos de colores blanco, amarillo, rojo y azul. Su forma plástica asociada a las líneas, diseño y colores que contiene, son las que confieren a este ducto óptico corrugado una específica connotación ornamental y apariencia especial que expresamente se reivindica con el presente registro de modelo industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-99; cuyo inventor es MOO-WON, Byun (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000281, y fue presentada a las 11:33:06 del 10 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367415 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Una válvula cardíaca protésica puede incluir un marco anular radialmente plegable y expandible que tiene una pluralidad de puntales que definen aberturas. La válvula cardíaca protésica además puede incluir una pluralidad de valvas que regulan el flujo de sangre a través del marco. La válvula cardíaca protésica también puede incluir un miembro de sellado montado sobre el marco y que tiene una capa interior y una capa exterior. Al menos la capa exterior está montada en el exterior del marco, y la capa interior cubre al menos las aberturas en el marco entre porciones de cúspide adyacentes de valvas adyacentes y la capa interior no cubre una o más aberturas en el marco en ubicaciones orientadas a las superficies de flujo saliente de las valvas para permitir que sangre retrógrada fluya a través de la una o más aberturas descubiertas en el marco y dentro de espacio entre la capa exterior y el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena (US); Gurovich, Nikolay (US); Bukin, Michael (US); Kersh, Dikla (US); Senesh, Gil; (US); Levi, Tamir, S.; (US); Yohanan, Ziv (US); Tsypenyuk, Alexey, M.; (US); Chu, Waina, Michelle; (US) y Barash, Alexander; (US). Prioridad: 15/664,430 del 31/07/2017 (US) y 62/369,678 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/026865. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000054, y fue presentada a las 11:43:32 del 01 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019367584 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Polska Wytwórnia Papierów Wartosciowych S. A., solicita la patente PCT, denominada: DOCUMENTO DE SEGURIDAD CON UN ELEMENTO DE SEGURIDAD, UN METODO PARA PRODUCIRLO Y UN ELEMENTO DE SEGURIDAD. La invención se refiere a un documento de seguridad (100) con un elemento de seguridad (101) colocado localmente o sobre toda la superficie de un sustrato laminado o no laminado, que comprende al menos una región de marcado compuesta de al menos una capa de tinta ópticamente variable de impresión que contiene ópticamente variable pigmentos de interferencia y pigmentos y/o tintes fluorescentes o una capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables y que están libres de aditivos que cambian el espectro de absorción de la capa de tinta de Impresión, la región de marcado comprende un marcado láser aplicado por radiación láser, que es reconocible visualmente basándose en un cambio irreversible de las propiedades de interferencia de la capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables y pigmentos y/o colorantes o a capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables, y en una transformación, dentro del marcado láser, de un color original demostrando un cambio dependiendo del ángulo de observación en otro color demostrando ningún cambio dependiendo del ángulo de observación. Además, la invención se refiere a un método para producir un documento de seguridad, así como la invención se refiere a un elemento de seguridad colocado en un documento de seguridad laminado o no laminado (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/378 y B42D 25/41; cuyos inventores son: Biernacki, Ariel (PL); Leszczynska-Ambroziewicz, Ewa; (PL); Wójcik, Pawel (PL); Karpinski, Arkadiusz; (PL); Wojciechowska, Agata; (PL) y Kaminska, Iwona (PL). Prioridad: P.419117 del 14/10/2016 (PL). Publicación Internacional: WO/2018/070891. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000235, y fue presentada a las 11:18:50 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019367595 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona métodos para tratar afecciones o enfermedades inflamatorias asociadas con niveles elevados de IL-33 e IL-4, o que surgen en parte de estos, en trastornos pulmonares inflamatorios en particular. Los métodos de la presente invención comprenden administrarle a un sujeto que lo necesita una o más dosis terapéuticamente eficaces de un antagonista de IL-33 solo o en combinación con una o más dosis terapéuticamente eficaces de un antagonista de IL-4R. En determinadas modalidades, los métodos de la presente invención incluyen el uso de los antagonistas para tratar cualquier afección o enfermedad inflamatoria mediada en parte por una señalización mediada por IL-33 o señalización mediada por IL-4 mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/715, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Orengo, Jamie M.; (US); Allinne, Jeanne (US); Murphy, Andrew J.; (US) y Yancopoulos, George D.; (US). Prioridad: 62/428,634 del 01/12/2016 (US), 62/473,738 del 20/03/2017 (US) y 62/567,318 del 03/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102597. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-000311, y fue presentada a las 14:33:33 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2019367860 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁMARA DE RETENCIÓN DE AGUA DE TORMENTAS CON FORMA DE DOMO. Esta revelación se refiere en general al manejo de las aguas pluviales y, más particularmente, a una cámara de retención de agua pluvial con una curvatura continua. La cámara de retención de agua pluvial puede comprender un cuerpo de cámara con una pared de cámara, un ápice, una base y un primer y un segundo orificios. La pared de cámara puede incluir una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara hasta los primer y segundo orificios y una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara hasta la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00; cuyos inventores son Vitarelli, Ronald R. (US); Kuehn, Michael (US); Kurdziel, John (US) y Mailhot, David (US). Prioridad: 15/292,074 del 12/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071574. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000222, y fue presentada a las 14:12:01 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367861 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada INMUNOGLOBULINAS Y USOS DE ESTAS. La presente invención se relaciona con una plataforma de anticuerpos monoclonales diseñada para acoplarse a péptidos terapéuticos para aumentar la vida media del péptido terapéutico en un sujeto. La invención se relaciona también con composiciones farmacéuticas y con métodos para usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wall, Mark (CA); Hunter, Michael, J. (US); Macielag, Mark (US); Case, Martini A.; (GB); Rangwala, Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Edwards, Wilson; (US); Zhang, Yue-Mei; (US); Chi, Ellen; (US); Patch, Raymond, J.; (US); Zhang, Rui (CN); Camacho, Raúl, C.; (US); D’Aquino, Katharine, E.; (US); Swanson, Ronald V.; (US) y Jian, Wenying; (CA). Prioridad: 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081375. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000209, y fue presentada a las 14:10:39 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367862 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA FAMILIA DE QUINASAS JAK. Compuestos de 2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridina-1(6H)-il)ciclohexil)acetonitrilo, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos de elaboración, y métodos para utilizarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades, desórdenes y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana; (US); Kreutter, Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US); Rizzolio, Michele C.; (US); Smith, Russell C.; (US) y Tichenor, Mark S.; (US). Prioridad: N°62/435,609 del 16/12/2016 (US), N°62/592,680 del 30/11/2017 (US) y 62/596,607 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112379. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000282, y fue presentada a las 13:45:39 del 11 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019367863 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLOPIRIMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos de fórmula (IA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 231/40 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Yuen, Po-Wai (US); Zhao, Guiling (US); Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN); Zak, Mark; (US); Gibbons, Paul; (US) y Cheng, Yun-Xing (CN). Prioridad: PCT/CN2016/112932 del 29/12/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/122212. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000310, y fue presentada a las 14:32:44 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367864 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ USA Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-C1s Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona anticuerpos que se enlazan de una forma específica con el componente de la vía del complemento C1s. La presente invención proporciona ácidos nucleicos que comprenden las secuencias de nucleótidos que codifican los anticuerpos anti-C1s; y las células huéspedes que comprenden los ácidos nucleicos. La presente invención proporciona composiciones que comprenden los anticuerpos anti-C1s. La presente invención proporciona los métodos de uso de los anticuerpos anti-C1s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02, A61B 5/055 y A61K 39/395; cuyos inventores son Parry, Graham (US); Stagliano, Nancy, E (US) y Panicker, Sandip (US). Prioridad: N° 62/407,390 del 12/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071676. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000223, y fue presentada a las 14:12:48 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367865 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLECULAS DE UNIÓN DE3 ANTÍGENO BIESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL CLON 20H4.9 ANTI-4-1BB. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprende al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse de manera específica a 4-1BB, al menos un resto capaz de unirse de manera específica a un antígeno de célula diana y un dominio Fc formado por una primera y una segunda subunidad capaces de asociarse de manera estable y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Claus, Christina (DE); Umaña, Pablo; (CR); Ferrara Koller, Claudia; (CH) y Xu, Wei (CH). Prioridad: 17150150.5 del 03/01/2017 (EP) y 17164224.2 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/127473. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000309, y fue presentada a las 14:26:45 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019367866 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Precision Biosciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada MEGANUCLEASAS DISEÑADAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE SECUENCIAS EN EL GENOMA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La presente invención abarca meganucleasas de diseño que reconocen y escinden una secuencia de reconocimiento dentro de un marco de lectura abierto (ORF) del genoma de al menos dos genotipos del virus de la hepatitis B (VHB). La presente invención también abarca métodos para usar tales meganucleasas de diseño en una composición farmacéutica y en métodos para tratar o reducir los síntomas de una infección por VHB, o para tratar el carcinoma hepatocelular (CHC). Además, la invención abarca composiciones farmacéuticas que comprenden proteínas de meganucleasas modificadas por ingeniería genética, ácidos nucleicos que codifican meganucleasas de diseño y el uso de tales composiciones para tratar infecciones por VHB o CHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jantz, Derek (US) y Smith, James, Jefferson (US). Prioridad: 62/408.356 del 14/10/2016 (US), N°62/452,506 del 31/01/2017 (US), N°62/527,159 del 30/06/2017 (US) y N°62/527,196 del 30/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000181, y fue presentada a las 13:55:22 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulad nacional.—San José, 03 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367973 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GLAXOSMITHKLINE INTELLECTUAL PROPERTY DEVELOPMENT LIMITED, solicita la Patente PCT denominada deribados de azetidina o de ciclobutano 1,3-disustituido útiles como inhibidoires de la prostaglandina d sistanasa hematopoiética (H-PGDS). Un compuesto de fórmula (I) (alqui1C1-6)a R2 R X R1 Y Z R3 Y1 (I) en donde R, R1, R2, R3, Y, Y1, a, X, y Z son como están definidos aquí. Los compuestos de la presente invención son inhibidores de la prostaglandina D sintasa hematopoyética (H-PGDS) y pueden ser útiles en el tratamiento de la distrofia muscular de Duchenne. Por consiguiente, la invención se dirige además a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención. Aún más, la invención se refiere a métodos para inhibir la actividad del H-PGDS y tratar trastornos asociados con la misma utilizando un compuesto de la invención o una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 31/397, A61K 31/41, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/4427, A61K 31/505, A61K 31/506, C07D 239/42, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hancock, Ashley Paul (GB); Deaton, David Norman (US); GUO, Yu (US); Schulte, Christie (US); Shearer, Barry George (US); Smith, Emilie Despagnet (US); Stewart, Eugene L. (US) y Thomson, Stephen Andrew (US). Prioridad: 62/407,634 del 29/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/069863. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000174, y fue presentada a las 13:40:35 del 8 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367974 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO. La presente invención se refiere a compuestos de amidas aromáticas de ácidos carboxílicos de la formula general (I) como se describen y definen en el presente, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos, así como al uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D 231/12, C07D 231/56, C07D 233/64, C07D 241/12, C07D 277/56, C07D 333/28, C07D 333/38, C07D 333/58 y C07D 495/04; cuyos inventores son Bäurle, Stefan (DE); Klar, Jürgen (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Schmidt, Nicole (DE); Davenport, Adam, James (GB); Stimson, Christopher (GB); Nagel, Jeans (DE); Gröticke, Ina (DE); Rausch, Alexandra (DE) y Dyrks. Thomas (DE). Prioridad: N° 16206750.8 del 23/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114786. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000298, y fue presentada a las 08:43:18 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019368037 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS RECEPTORES DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen en la presente 6 ácidos carboxílicos de benzimidazoles y 4-aza, 5-aza, 7-aza y 4,7-diaza-benzimidazoles como agonistas de GLP-1 R, procesos para hacer dichos compuestos, y métodos que comprenden administrar dichos compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 471/04 yC07D 487/04; cuyos inventores son: Edmonds, David James (US); Aspnes, Gary Erik (US); Futatsugi, Kentaro (US); Bagley, Scott, William (US); Dowling, Matthew S (US); Curto, Jhon M. (US); Flanagan, Mark E. (US); Griffith, David A. (US); Huard, Kim (US); Ingle, Gajendra (US); Jiao, Wenhua (US); Limberakis, Chris (US); Mathiowetz, Alan M. (US); Piotrowski, David W. (US) y Ruggeri, Roger B. (US). Prioridad: 62/435,533 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/109607. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000289, y fue presentada a las 14:01:31 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368038 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute of Technology y National University of Singapore, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE ENVOLTURA DEL VIRUS ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos monoclonales aislados que se unen a la proteína de la envoltura del virus Zika y composiciones y moléculas relacionadas con anticuerpos. También se divulgan métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395, A61P 31/12, C07K 14/18, C07K 16/10 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Sasisekharan, Ram (US); Tharakaraman, Kannan (US); CHAN, Kuan Rong (SG); Watanabe, Satoru (SG); Vasudevan, Subhash, G. (SG) y OOI, Eng, Eong (SG). Prioridad: 62/408,020 del 13/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071822. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000193, y fue presentada a las 14:45:42 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019368039 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILOXIRANO 5-SUSTITUIDO NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a derivados de imidazolilmetiloxirano 5-sustituido novedosos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y mezclas que comprenden estos compuestos, y al uso de los mismos como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos dañinos en la protección de los cultivos y en la protección de materiales y como reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00, C07D 405/06 y C07d 405/14; cuyos inventores son: GENIX, PIERRE (FR); DR. Ulrike Wachendorff-Neumann (DE); Kennel, Philippe (FR); Miller, DR. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Coqueron, Pierre-Yves (DE); Bernier, David (DE) y Göertz, DR. Andreas (DE). Prioridad: 16191284.5 del 29/09/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/060090. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000164, y fue presentada a las 12:32:55 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019368040 ).

Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOL[3,4-B]PIRIDINAS E IMIDAZOL[1,5-B]PIRIDAZINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona compuestos de formula (I) que son inhibidores de la enzima PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar trastornos utilizando los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4985, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK); Marigo, Mauro (DK); Kehler, Jan (DK); Juhl, Karsten (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK) y Rasmussen, Lars, Kyhn (DK). Prioridad: PA201600784 del 22/12/2016 (DK) y PA201700404 del 06/07/2017 (DK). Publicacion Internacional: WO/2018/115067. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000302, y fue presentada a las 12:49:20 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368041 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 973

Ref: 30/2019/1398.—Por resolución de las 09:07 horas del 4 de marzo de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MANIJA PARA GRIFERÍA a favor de la compañía. Compañía Colombiana de Cerámica S. A.S. Colcerámica S. A.S., cuyos inventores son: Juan Esteban Mesa Orlas (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 973 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—04 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019356015 ).

Inscripción 3763

Ref: 30/2019/5887.—Por resolución de las 06:58 horas del 1 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada AGENTES PARA TRATAR TRANSTORNOS QUE IMPLICAN LA MODULACIÓN DE RECEPTORES DE RIANODINA a favor de la compañía Les Laboratoires Servier y Armgo Pharma Inc., cuyos inventores son: Webb, Yael (IL); Bertrand, Marc (FR); Belvedere, Sandro (IT); Villeneuve, Nicole (FR); Yan, Jiaming (CN); Peglion, Jean-Louis (FR) y Marks, Andrew R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3763 y estará vigente hasta el 17 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/554, A61P 19/08, A61P 25/00, A61P 9/00 y C07D 281/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de julio del 2019.—Hellen Adriana Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019367867 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: RONNY ANTONIO VARGAS DUARTE, con cédula de identidad 6-0249-0994, carné número 20645. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 87105.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019371251 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANSUA ALBERTO VÁSQUEZ ROJAS, con cédula de identidad número 1-1528-0250, carné número 27120. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 89427.—San José, 09 de agosto del 2019.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019371363 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Daniela María Díaz Polo, con cédula de identidad 8-0089-0818, carné 26118. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 89685.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019371437 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0277-2019.—Exp. 3187.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 22 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Industrial de Tacares, Ltda. en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370466 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0244-2019.—Exp. 19087P.—José Luis Salazar Alpízar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-958 en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 231.699 / 499.635 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367545 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2019.—Exp. 19112P.—Zoe LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unir S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370767 )

ED-UHTPNOL-0069-2019. Exp. 19125P.—Yellow Duck Development Group Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo efectuando la captación por medio del pozo CZ-139, en finca de Wild Goose Development Group Cam SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.276/377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019370768 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2019.—Exp 19128P. K Y E Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-172, efectuando la captación en finca de El Susurro Del Viento SV S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 133.997 / 556.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370769 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2019.—Exp. 19131P.—3-102-746034 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370770 ).

ED-0286-2019. Exp. 13288.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 394.24 litros por segundo del Río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.900 / 606.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370867 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2019. Exp. 19113.—Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.280/566.403 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370872 ).

ED-0089-2019. Exp. 18853.—Digna Prado Cruz, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada La Escuadra, efectuando la captación en finca de Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.898/548.747 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370895 ).

ED-0004-2019. Exp. 18680.—Juan de Dios, Cruz Cruz, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la captación en finca de Héctor Castantes Hernández en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 181.680/545.743 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019370897 ).

ED-0234-2019. Expediente 19075.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel Araya Villalobos en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de instalaciones, agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico – industrial - servicios y riego. Coordenadas 230.667 / 481.270 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370981 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0022-2019. Expediente 5869P.—Compañía Internacional de Banano (CIBSA) Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN- 40 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 233.450 / 604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019371318 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3793-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 2146-2017, incoado por Siria María Vásquez Juárez, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Kesly Aguilar Juárez, que el apellidos de la madre es Vásquez Juárez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019367891 ).

En resolución 5702-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 3441-2018, incoado por Zeneyda Josefina López Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Abdiel Agüero Pineda, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Zeneyda Josefina López Hernández y hondureña.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019368004 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ramón Arauz Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia DI155809231503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5102-2019.—San José, al ser las 10:36 del 31 de julio de 2019.—Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019367567 ).

Joseling de Los Ángeles Vásquez Martínez, nicaragüense, cedula de residencia 155818986714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5132-2019.—San José, al ser las 10:44 del 30 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367873 ).

Gloria Calixta Martínez Madrid, colombiana, cédula de residencia N° 117001167618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4848-2019.—San José, al ser las 3:16 del 31 de julio de 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019367879 ).

Yadira del Socorro Sáenz Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817406728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5020-2019.—San José, al ser las 9:56 del 24 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367888 ).

John Jairo Cruz Jiménez, colombiano, cédula de residencia N° 117001782410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5208-2019.—San José, al ser las 9:56 del 1 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gomez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367916 ).

Mariela del Carmen Taleno Taleno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805995710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5066-2019.—San José, al ser las 11:50 del 26 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367935 ).

Idalia Lisbeth Urbina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816461526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5165-2019.—San José, al ser las 9:26 del 31 de julio de 2019.—Jorge Angulo Obando, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019367936 ).

Tomas Alexander Alvarado Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816962027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5179-2019.—San José, al ser las 11:37 del 1 de agosto del 2019.—Raúl Alfaro Núñez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367957 ).

Marisol Angelina Narvaiza González, española, cédula de residencia N° 172400042710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5209-2019.—San José, al ser las 10:24 del 01 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368012 ).

Steven Antonio Rosales González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818096230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3355-2019.—San José, al ser las 4:06 del 30 de julio de 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019368019 ).

Juliana Del Socorro Miranda Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155819344235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5113-2019.—San José, al ser las 10:59 del 1° de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368021 ).

José Adán Méndez Munguía, nicaragüense, cedula de residencia 155814814005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5203-2019.—San José, al ser las 10:42 del 01 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368074 ).

Deybis Anderson Martínez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155816914228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4798-2019.—San José, al ser las 1:39 del 30 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368088 ).

María del Rosario Bravo Gutiérrez, venezolana, cédula de residencia N° 186200210315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5224-2019.—San José, al ser las 01:06 del 01 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368104 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La modificación al plan de aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 158613.—( IN2019371104 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-PROV

Alquiler de un local para ubicar al Tribunal

Civil, Juzgado Civil, Juzgado Agrario

y Juzgado de Cobros de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 9 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 13 de agosto de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371093 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-PROV

Compra de reactivos y consumibles para la realización de

pruebas de ADN y detección de enfermedades de

transmisión sexual, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 19 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 14 de agosto, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371098 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-UTN

Licencias Software

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del lunes 16 de setiembre del 2019, para la “Adquisición de licencias Software”. Todo lo relacionado con este concurso (cartel, aclaraciones, modificaciones y demás) estarán disponibles en el siguiente link: https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con Pablo Quesada Bermúdez al correo: pquesada@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr o al fax: 2430-3496.

Florindo Antonio Arias Salazar.—1 vez.—( IN2019370978 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA: 2019CD-000026-2503

Software para stitching equipo de radiología convencional

marca Phillips del servicio de radiología

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel Compra Directa: 2019CD-000026-2503, “Software para stitching equipo de radiología convencional marca Phillips del servicio de radiología”.

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 26 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019371260 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

INVITACIÓN A COMPRA DIRECTA 2019CD-000012-2944

Adquisición de opción de crecimiento clínico para

supresión de grasa, agua, en fase y fuera de fase

para el centro nacional de imágenes médicas

Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 23 de agosto del 2019 a las 10 horas.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y debe solicitarse a la dirección de correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr. Cualquier consulta/información puede comunicarse a los teléfonos 2539-0079 o 2539-0082.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019371296 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA SOBRE BMS

La Dirección de Mantenimiento Institucional invita a todas las empresas interesadas dedicadas al diseño, suministro e instalación de sistemas de administración de edificios inteligentes, a la transferencia tecnológica que se realizará en el Auditorio de CEDESO, los días miércoles 09 y jueves 10 de octubre a las 7:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del R.L.C.A.

Para mayor información contactar al Ing. Rony Ruiz Jiménez rruizj@ccss.sa.cr o al Ing. Fabián Brenes Romero fbrener@ccss.sa.cr a los teléfonos 2296-6623; de lunes a viernes, 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Víctor Murillo Muñoz.—( IN2019371322 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000002-2705

Compra suministro e instalación de dos lavadoras

y dos secadoras del servicio de lavandería

del Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Vito, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el acto final de la Licitación Abreviada 2019LA-000002-2705 por la “Compra de suministro e instalación de dos lavadoras y dos secadoras del servicio de lavandería del Hospital San Vito”. Para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019371320 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000003-2705

Compra de mobiliario y equipo médico

para el Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Vito, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el acto final de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-2705, por la compra de mobiliario y equipo médico para el Hospital San Vito, para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019371321 ).

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

2019LA-000001-2308

(Readjudicación parcial al acta de adjudicación)

Suplementos nutricionales y módulos

(agrupamiento de 15 ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención al Acta de Readjudicación Parcial al Acta de Adjudicación 009-2019 con fecha del 08-08-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario procede a Readjudicar el Ítem 11.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado, mismo que se encuentra disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 13 de agosto del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019371267 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000002-2104

(Adjudicación 2)

Adquisición de: “Ropa quirúrgica descartable”

Empresa adjudicada ítems 8 y 9: Eurociencia Costa Rica S.A., vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 14 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 253.—Solicitud 158632.—( IN2019371367 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2018LA-000072-2101

Insumos varios para odontología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso 2018LA-000072-2101 por concepto de insumos varios para odontología que la Dirección Administrativa Financiera, resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Ítems: 16, 17, 21, 22, 23, 25, 26, 40, 43, 52, 64, 78, 81 y 83 a la oferta uno: Star Dental Sociedad Anónima S. A. por un monto total: $3.824,60.

Ítems: 55 al 58 a la oferta dos: Enhmed S. A. por un monto total: $23.712,00.

Ítem: 86 a la oferta tres: Yire Médica H.P. S. A. por un monto total: $ 630.00.

Ítems: del 2 al 7, del 10 al 12, 20, 32, 66, 79 a la oferta cinco: Innovaciones Dentales S. A. por un monto total: $19.648,62.

Ítems: 37 al 39 a la oferta seis: Dental Supply Depot Ltda. por un monto total: $9.900,00.

Ítems: 24. 28, del 47 al 50, 53, 59, 60, 67, del 69 al 71, 74, 76, 77, 82 y 85 a la oferta siete: Prisma Dental Supply S. A. por un monto total: $38.700,83.

Ítems: 13, 14, 27, 29 y 44 a la oferta ocho: Comercializadora Médica Centroamericana S. A. por un monto total de: $311,48.

Ítems: 1, 15 a la oferta nueve: Quality-1 Export, Inc. por un monto total de: ¢1.699.980,00.

Tiempo de entrega: según demanda. Primera entrega 30 días hábiles máximo. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019371372 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000017-5101

Mesalazina 500 mg. (tableta de liberación prolongada o

sostenida o extendida). Código: 1-10-32-1182

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2019LN-000017-5101, se adjudicó a la oferta 5: Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942, por un monto unitario de $41,00 (cuarenta y un dólares exactos), entrega según demanda.

Información disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 14 de agosto de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1259-19.—( IN2019371314 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000019-5101

Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico

según sistema de doble bolsa, más accesorios, bolsa

de 2 litros con glucosa al 2.3%

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare S.A., por un monto unitario $7.10 (siete dólares con diez centavos). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación GL-1136-2019, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 13 de agosto del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1096-19.—( IN2019371315 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-03

Compra de equipos de cómputo, servidores y

periféricos para laboratorios de telemática

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 48-2019, celebrada el día 09 de agosto del 2019, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la licitación abreviada 2019LA-000006-03, para la “Compra de equipos de cómputo, servidores y periféricos para laboratorios de telemática”, en los siguientes términos, según los estudios técnico NE-PGA-219-2019, legal URCOC-AL-72-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-65-2019, de la siguiente manera:

b)  Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 presentada por la empresa Tecnova Soluciones S.A., por un monto total de ₡24.669.691,77, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 158611.—( IN2019371100 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000010-09

Compra equipo de electrónica para telecomunicaciones

recurso de revocatoria presentado por la empresa

Sistemas Binarios de Costa Rica S. A, en contra

de la declaratoria de infructuosidad

de las líneas 2 y 6

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 26-2019, artículo II, de fecha 09 de agosto del 2019 acordó:

I.   Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria, presentado por la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S.A., de conformidad con lo expuesto y en amparo del artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II. Adjudicación de la línea 2 a favor de la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S.A. por un monto de $19.992,00 dólares, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

III.  Se mantiene la declaratoria de infructuosa de la línea 6 por incumplimientos técnicos de la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S.A.

IV.  Se da por agotada la vía administrativa para la línea 6 de conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa.

V.   En relación con la adjudicación de la línea 2, cabe el recurso de revocatoria que se podrá presentar ante este Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 158612.—( IN2019371101 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

Remate de plantas eléctricas y compresor

de aire industrial usado, propiedad

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.) del 03 de setiembre del 2019, para el “Remate De Plantas Eléctricas Y Compresor De Aire Industrial Usado, Propiedad Del Banco Nacional”, en las bodegas de la Unidad de Gestión del Activo del Banco Nacional ubicadas en Heredia, de la entrada principal del Palacio de los Deportes 200 metros al sur, edificio esquinero color blanco a mano derecha.

Los bienes a la venta estarán disponibles para ser observados con la siguiente programación:

Todos los ítems. El día jueves 22 de agosto del 2019 en horario de 9 am a 12 md, en las bodegas ubicadas en Heredia, de la entrada principal del Palacio de los Deportes 200 metros al sur, edificio esquinero color blanco a mano derecha.

Ÿ   El contacto, quién mostrará los ítems (1-18), corresponde al funcionario Alejandro Hernández Rodríguez de la Unidad de Gestión del Activo del Banco Nacional, se puede contactar al número 20101363, ext: 234363.

Las condiciones del remate estarán disponibles en la Proveeduría General del Banco Nacional.

La Uruca, 20 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 158663.—( IN2019371325 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los proveedores de esta municipalidad que la institución se acogió a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y su reglamento, en lo que se refiere a la obligación del estado a formar parte del Sistema de Compras Públicas SICOP. Al respecto, la LCA advierte:

“Artículo 40.—Uso de medios digitales: Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas”.

“Artículo 40 bis.—Obligaciones de transparencia: Toda institución pública que realice cualquier tipo de contratación regulada en esta ley deberá incluir un vínculo en sus páginas web, para que la ciudadanía acceda a la página del Sistema digital unificado de compras públicas”.

Con fundamento en lo anterior se les informa que la Municipal de Curridabat iniciará el trámite de todos sus concursos por medio de SICOP, a partir del próximo mes de setiembre de 2019, por lo que se les solicita tomar las medidas preventivas para que puedan continuar participando de todos nuestros procesos de contratación. En caso de no estar incorporados, les solicitamos proceder con el trámite del registro en SICOP, para lo cual les brindamos los siguientes datos de contacto donde les prestarán la ayuda necesaria: correo: call-center@sicop.go.cr / Teléfono: 800-6375465.

Curridabat, 14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 158642.—( IN2019371427 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CITOLOGÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: 2015LA-000004-2944.

Solicitante: Clínica Oftalmológica de la Caja Costarricense De Seguro Social

Objeto: Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica

Código: 0-06-10-0052

Adjudicado: Seguridad y Limpeza Yale S. A. cédula jurídica: 3-101-132088

Número Proveedor 6555

Contrato : C-0002-2015

Acto: propuesta de resolución contractual según artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

El licenciado Edward Fonseca, O’conor Administrador del Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social, Órgano Director formado unipersonalmente el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. En razón de proceder de conformidad con el oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados, por medio del cual faculta al Lic. Edward Fonseca O’conor, a instruir los procedimientos por incumplimiento contractual; con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, las Notas Generales y el Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el Doctor Julio Calderón Serrano, en calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, o quien en el puesto se encuentre. Mediante oficio Dice- LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, en calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, solicita se inicie con el Procedimiento para la Resolución Contractual, sanción administrativa y eventual responsabilidad patrimonial de la licitación abreviada 2015LA-000004-2910 en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., en la persona de su Representante Legal José Álvaro Calderón Benavides, Cédula 700600133, con base en los siguientes términos:

Hechos

I.—La Clínica Oftalmológica, a través de la Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.

II.—Al precitado Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., con cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros oeste y 300 metros norte, Casa Nº1156. (Folios del 00067 al 00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

III.—Una vez realizado el análisis técnico de la compra de marras resultó la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica constituida por la Msc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170 del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros Especializados, por esa razón resultó adjudicada la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).

IV.—Fue firmado el Contrato C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica licitación abreviada N°2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato era por un año con posibilidades de prórroga por tres años más, el cual inició el 01 de enero del 2016.

El contrato C-0002-2015 regula en lo que interesa en la cláusula primera que el objeto del presente contrato es la contratación de mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.

V.—Estando el contrato C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del 2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica vía correo electrónico una nota sin número de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informa que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes...”. La cual se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.

VI.—Consta a folio 00236 el oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la empresa Yale era de ¢3.890.00.40 colones por mes calendario y el costo por un mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de ¢8.000.000 de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección de Presupuesto (Folio 00236)

Asimismo, indica la Msc. Aracelly Herrera Vengas en el folio 00262 del expediente de marras que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, todo febrero y medio mes de marzo), monto superior al inicial, debido a que la compra Directa aún no ha sido adjudicada.

VII. Consta en el folio 00262 del expediente de marras que el monto a resarcir por parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero y medio mes de marzo), monto superior al inicial, debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada

En el citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de 05.820.884.40.

Imputación

Se le imputa en grado de probabilidad a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., cédula jurídica número 3-101-132088 presunto incumplimiento contractual, “por no brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de enero de 2019 a la fecha de notificar este traslado de cargos” en lo adjudicado en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052, toda vez que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes, incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma Ley.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento de Resolución contractual tiene por finalidad: Primero: Resolver el contrato número C-002-2015 suscrito entre la Dirección de Centros Especializados y la empresa Seguridad y Limpieza Vale, S. A. Segundo: Establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía la sanción administrativa desde un Apercibimiento hasta una inhabilitación para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tercero: Cobrar la suma de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Vale S. A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá brindando los servicios descritos en el contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.

Prueba

Documental: Expediente de Compra Directa 2015LN-000004-2944, el cual se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita costado norte del Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo del suscrito, que por turno le corresponde, para los trámites meramente de procedimiento.

a)-Obrante en Autos: Cartel, recomendación técnica, adjudicación, Contrato C-0002-2015, oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019, del expediente administrativo levantado al efecto; donde se le denuncia y toman la decisión de procesar al proveedor como a derecho corresponde.

Testimonial: El Administrador del Contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas y la ofrecida por la parte investigada en su descargo, o cual quiera otra que surja en el procedimiento y sea importante para los efectos probatorios de este caso.

Por Recabar: Se estará solicitando al administrador del contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica certificación actualizada del monto exacto cancelado por tiempo extraordinario que tuvo que pagar la Clínica Oftalmológica hasta el momento en que entró en ejecución el nuevo contrato adjudicado.

Derechos de la Empresa

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al Representante Legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., José Álvaro Calderón Benavides, Cédula 7-0060-0133 lo siguiente:

a   Que puede hacerse asesorar por un abogado.

b   Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c   Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d   Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro Nacional de Citología diagonal al Departamento Legal del Hospital México, (lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo del suscrito, para los trámites meramente de procedimiento, dentro del horario comprendido entre las siete horas y dieciséis horas de lunes a Jueves y viernes de siete a quince horas. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

e   Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de las de veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta resolución se, según artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para recurrir el acto final, la empresa cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de la Ley General de Contratación Administrativa.

f    El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico Gerencia Médica.

g   Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar donde atender futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro especializado bien puede indicar número de fax o correo electrónico, de no hacerlo; o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil)

h   Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en el Centro Nacional de Citología, diagonal al Departamento Legal del Hospital México.

Derecho

Artículos 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49, 174, 212, 223 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. o a quien mediante un poder especial lo represente, para tal fin se señala el día 30 de setiembre de 2019, a partir de las 9:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento Legal del Hospital México en la Uruca. Se tendrá como testigo a la siguiente funcionaria: MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, cédula 4- 0125-0660, quien deberá comparecer a las 11:00 de la mañana del día 30 de setiembre de 2019 en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología. Se le recuerda al representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Se aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no impide que sean llamados antes, del representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. Notifíquese. José Álvaro Calderón Benavides, empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A.—Lic. Eduardo Fonseca O’conor, Órgano Director.—( IN2019367524 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2308

(Aviso 2)

Objeto contractual: “Pruebas especiales para usos en

laboratorio clínico (agrupamiento de 20 ítems)”

Debido a la objeción al cartel presentada se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios, 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del hospital.

El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 mtrs. de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el miércoles 28 de agosto del 2019, al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019371270 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2101

Concepto de desfibriladores, accesorios y

su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000009-2101, por concepto de: Desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la administración del hospital. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019371373 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CÓDIGO ELECTORAL

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Código Electoral, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Aclamación: conferir públicamente, por voz común, algún cargo.

b.  Caso fortuito: hecho humano, previsible que, aun utilizando una conducta diligente si pudiera haberse previsto sería inevitable.

c.  Código Electoral: código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

d.  Colegio: Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

e.  Cuórum: número de miembros necesarios para que el Tribunal Electoral pueda sesionar válidamente.

f.   Declaración de resultados: declaratoria oficial por parte del Tribunal Electoral de los miembros electos ante la Asamblea General Ordinaria o en su caso Extraordinaria, una vez obtenidos los resultados finales del escrutinio de los votos, y que se comunica en un medio de comunicación interna.

g.  Escrutinio: reconocimiento y cómputo de los votos emitidos por los participantes de las elecciones.

h.  Formulario de inscripción: formulario que entrega la Secretaría del Tribunal Electoral a los agremiados que estén interesados en inscribir su(s) candidatura(s).

i.   Fuerza mayor: hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.

j.   Identificación Oficial: carné de colegiado vigente, emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

k.  Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, 15 del 29 de octubre de 1941.

l.   Mayoría: Consiste en la mayoría de votos de acuerdo a lo regulado en el artículo 13 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

m. Medio de comunicación colectiva: Diario oficial La Gaceta, según el artículo 25 del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o un diario de circulación nacional.

n.  Padrón Electoral: se compone de los colegiados activos e incorporados al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones. Contiene el nombre y apellidos, el número de carné de colegiado, número de cédula y correo electrónico.

o.  Postulación: es la manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir los requerimientos y la entrega de la información establecida en el presente Código.

p.  Propaganda electoral: toda acción que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral. El período de propaganda dará inicio una vez que se autorice su candidatura por parte del Tribunal Electoral hasta 48 horas antes del día de las elecciones.

q.  Reglamento: Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 3503-S del 24 de enero de 1974.

r.   Sistema de votación electrónica: votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo con acceso a internet, conforme con los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral, acorde con el programa informático que se utilice de conformidad con las reglas de la ciencia y la técnica.

s.   Sistema de votación física: votación secreta, directa, presencial y personal que podrá ejercerse de forma excepcional por los electores en la sede del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, según lo determine el Tribunal Electoral.

t.   Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

u.  Votos válidos: aquellos votos que hayan sido emitidos en la plataforma electrónica empleando para ello las credenciales enviadas por el Tribunal Electoral, o en su caso cuando en forma física el votante marque de forma correcta la casilla expresando así su intención de voto de forma correcta.

v.  Votos nulos: los votos que el sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto nulo. O en caso de, votación física, cuando no quede claro la intención del votante al momento de emitir el voto.

w. Votos en blanco: los votos que el sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto en blanco. O en caso de, votación física, cuando el votante deje la papeleta en blanco.

Artículo 2º—De los electores. Son electores los farmacéuticos inscritos en el padrón electoral, quienes se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio, según lo señalado en su Ley Orgánica y, además, que no estén suspendidos en el ejercicio profesional al día del cierre del padrón electoral.

Artículo 3º—Forma de elección Ordinaria. La elección se hará en una asamblea general ordinaria convocada de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 13, 16 y 19 de la Ley Orgánica y 27 del Reglamento Interno y los miembros se nombrarán según los términos contenidos en dicha ley. Las vacantes en el caso de los miembros de Junta Directiva se completarán con arreglo a las disposiciones de dicha ley.

Si se inscribe un solo candidato(a) al puesto de elección en la Asamblea General Ordinaria, se prescindirá de la votación. Así lo hará constar el Tribunal ante la asamblea general ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación.

Artículo 4º—Forma de Elección Extraordinaria. Cuando haya uno o más puestos vacantes, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria. Si en esta asamblea solo se presenta un candidato para un determinado cargo, se prescindirá de la votación y quedará electo automáticamente.

Y si no se presentara ninguna candidatura, el Tribunal deberá solicitar a la Junta Directiva que incluya en la siguiente Asamblea Extraordinaria la elección de los puestos a Junta Directiva.

Artículo 5º—Forma de emitir el voto. El voto se emite en forma electrónica. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor se recurrirá al sistema de votación física, por lo que las votaciones se llevarán a cabo en el recinto del Colegio, de forma directa y secreta con las excepciones indicadas en el artículo 4 del presente Código Electoral.

En este último caso el Tribunal emitirá resolución debidamente motivada de la decisión adoptada.

Artículo 6º—Condiciones para ser elegido. Podrá ser elegido el colegiado que cumpla las condiciones esenciales establecidas en el artículo 2 y 21 de este Código.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Del tribunal electoral

Artículo 7º—El Tribunal Electoral. El organismo electoral es el Tribunal Electoral, cuya sede es el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

El Tribunal tiene total autonomía, con independencia funcional y de criterio. La Junta Directiva del Colegio está en la obligación de proporcionarle apoyo económico y administrativo.

Artículo 8º—Integración. El Tribunal estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, los cuales serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria del Colegio, según lo establecido en la Ley Orgánica. Para poder ser electos los candidatos deberán estar presentes en la asamblea general o haber manifestado previamente por escrito, su aceptación, en formal nota dirigida al Tribunal Electoral. Durarán en sus cargos dos años con opción de reelegirse hasta por dos períodos sucesivos más, que computarían cuatro años adicionales a los dos años de elección.

El miembro que haya sido convocado previamente a una sesión del Tribunal y no asista, al sumar un total de tres ausencias injustificadas quedará destituido del puesto de manera automática. El puesto vacante lo ocupará un miembro suplente, hasta el período de vencimiento del titular.

El directorio se elegirá en la primera sesión del Tribunal Electoral y estará constituido por cinco miembros: presidente, secretario, vocal 1, vocal 2, vocal 3. Los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones convocadas por el Tribunal Electoral.

Ninguno de sus miembros podrá tomar partido públicamente por alguna papeleta inscrita, ni ser candidato ni ejercer cargo alguno en el Colegio. Para participar activamente en asuntos electorales, deberá renunciar al Tribunal Electoral sesenta días hábiles antes de la elección.

Artículo 9º—De las sesiones y el cuórum. El Tribunal celebrará al menos una sesión cada seis meses o cuando su presidente lo considere pertinente.

El cuórum lo constituyen tres miembros. Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes; en caso de empate, el presidente decide la votación.

Es válida la participación virtual de los miembros del Tribunal Electoral en las diferentes sesiones de trabajo, para lo cual se haría uso de plataformas digitales seguras. Para ese fin el Tribunal Electoral podrá requerir el apoyo del personal administrativo del Colegio.

En caso de ausencia de un miembro propietario, el suplente tendrá voz y voto en la sesión.

Artículo 10.—Sus atribuciones. El Tribunal Electoral es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del Colegio. A su cargo estará todo lo concerniente al gobierno de las elecciones.  Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral:

a.  La organización, dirección y vigilancia de todo asunto relacionado con el sufragio.

b.  La supervisión y la aprobación de la propaganda y de las papeletas de inscripción de los partidos.

c.  La juramentación de los Fiscales Generales representantes de los partidos inscritos.

d.  La juramentación de los miembros de Junta Directiva que hayan sido elegidos.

Artículo 11.—Sus obligaciones.

a.  Garantizar la completa transparencia del proceso electoral.

b.  Solicitar a la Junta Directiva del Colegio la convocatoria a Asambleas Generales, según lo establecido en la Ley Orgánica.

c.  Dictar las resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia, para lo cual podrá́ solicitar la asesoría o criterio del Departamento Jurídico del Colegio.

d.  Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relativos a los procesos electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada y transparente.

e.  Conocer y resolver las quejas que surjan durante el proceso electoral, por incumplimiento de este Código Electoral, lineamientos y procedimientos establecidos por el Tribunal.

f.   Verificar la inscripción de los electores en el padrón.

g.  Constatar el envío de las credenciales a todos los electores inscritos en el padrón.

h.  Informar a todos los agremiados con la debida antelación la forma de elección que se implementará en cada proceso electoral.

i.   Facilitar las condiciones necesarias para que en la sede central del Colegio se pueda ejercer el sufragio.

j.   Definir los lineamientos que se aplicarán en cada proceso electoral, así como dar a conocer el manual de usuario del sistema de voto electrónico o cualquier otro método de ayuda visual para facilitar la operación del sistema.

k.  Determinar en caso de que concurra alguna de las excepciones reguladas en el artículo 5 del presente Código Electoral, la forma de votación física que se utilizará para la elección de miembros de Junta Directiva del Colegio.

l.   Solicitar a la administración del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, el padrón electoral, con quince días naturales antes de la fecha de las elecciones.

m. Interpretar la normativa electoral y resolver acerca de las denuncias que por escrito se puedan plantear, así como cualquier gestión recursiva que resultare procedente.

n.  Recibir, calificar, resolver y comunicar la aprobación de la inscripción de las candidaturas para el proceso electoral.

o.  Dirigir, controlar y efectuar el escrutinio, además de comunicar y declarar a las personas electas posterior al cierre de las elecciones.

p.  Elaborar y proponer a la Junta Directiva antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto para la realización de las elecciones, así como el plan anual operativo para conocimiento de ese órgano colegiado y previsión de otros recursos que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones de ese Tribunal.

q.  Convocar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales.

r.   Proponer las reformas al Código Electoral cuando así lo considere necesario y solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para su aprobación o no.

Artículo 12.—Funciones del directorio.

a.  Le corresponde a la presidencia del Tribunal Electoral:

1.  Representar oficialmente al Tribunal Electoral.

2.  Dirigir y coordinar las actividades generales del Tribunal Electoral.

3.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.

4.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.

5.  Presidir los procesos electorales.

6.  Proponer el orden del día en que deben tratarse los asuntos por resolver en las sesiones y dirigir las discusiones.

7.  Decidir en caso de empate, con el voto de calidad en los acuerdos de las sesiones del Tribunal Electoral.

8.  Firmar en unión con la Secretaría del Tribunal, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las actas de los diferentes procesos electorales.

9.  Juramentar a los nuevos miembros de la Junta Directiva.

10.     Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a aspectos de forma de las labores del Tribunal Electoral.

11.     Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas del Tribunal Electoral.

b.  Le corresponde al Secretaría del Tribunal Electoral:

1.  Llevar la minuta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, así como del proceso electoral.

2.  Redactar y levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, así como de los procesos electorales.

3.  Llevar el control de la correspondencia del Tribunal Electoral.

4.  Firmar, conjuntamente con quien ejerza la presidencia, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de los procesos electorales.

5.  Redactar y firmar la correspondencia que sea competencia del Tribunal.

6.  Coordinar con la presidencia el cronograma del proceso electoral y otras actividades del Tribunal.

7.  Coordinar anualmente el presupuesto y presentarlo ante los demás miembros del Tribunal para su conocimiento y aprobación.

8.  Coordinar las órdenes de compra y ofertas.

9.  Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas del Tribunal Electoral.

c.  Les corresponde a las Vocalías del Tribunal Electoral:

1.  Sustituir por su orden a los demás miembros del Tribunal en caso de ausencias temporales; sin embargo, quien ocupe la presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes de este órgano.

2.  Fungir como fiscalizadores de las labores que en materia electoral acuerde este Tribunal Electoral.

3.  Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas del Tribunal Electoral.

d.  Les corresponde a los Suplentes del Tribunal Electoral:

1.  Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.

2.  Sustituir por su orden a los miembros propietarios del Tribunal Electoral en caso de ausencia temporal o permanente.

3.  Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas del Tribunal Electoral.

Artículo 13.—El acta electoral. El acta electoral es el documento donde se consignan la apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Constará de un artículo de apertura, un artículo de cierre de votaciones, además de un artículo del escrutinio de los votos y resultados de las elecciones.

Se agregarán al acta, para que conforme un solo expediente, todos los documentos conexos que tuvieren relación con el proceso electoral y que deban ser conservados.

Artículo 14.—De las credenciales para la votación electrónica y la impresión y entrega de papeletas. Se enviará al menos 12 horas antes de la apertura de las votaciones a todos los colegiados inscritos en el Padrón Electoral las credenciales, al correo electrónico debidamente registrado en las bases de datos del Colegio. Esta credencial será única para cada elector y constituye un mecanismo seguro que le permitirá ingresar a la plataforma electrónica y poder ejercer el sufragio. Una vez que el elector haya emitido el voto, el usuario quedará inhabilitado y posteriormente recibirá́ un mensaje de confirmación.

En caso que acontezca alguna de las eventualidades reguladas en el artículo 5 del presente Código y se deba de seleccionar la forma de votación física, el Tribunal dispondrá de forma impresa de las papeletas electorales, con las siguientes características:

a.  Todas serán de igual forma y tamaño, y de diferente color dependiendo del puesto que se elegirá.

b.  Las papeletas se marcarán con el sello del Tribunal Electoral y llevarán la fecha de la elección.

c.  Tendrán las líneas impresas para las firmas de los miembros de la junta receptora de votos.

CAPÍTULO II

De las juntas receptoras

Artículo 15.—Recinto. El Tribunal dispondrá y autorizará el lugar o medio de votación tanto dentro como fuera de la sede del Colegio, según lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento.

Dentro de los recintos de votación que se establezcan, no se permitirá ningún tipo de propaganda de los candidatos o partidos en elección.

Los recintos recibirán del Tribunal los equipos y papelería necesaria para el proceso electoral, según el sistema de votación a emplear, con la antelación suficiente para garantizar el inicio de la votación conforme hora y fecha establecida en la convocatoria.

Artículo 16.—Integración. Cada junta receptora estará integrada al menos por un delegado del Tribunal Electoral o su suplente, quien fungirá como presidente, y un fiscal de juntas receptoras designado por cada uno de los grupos contendientes, o su(s) respectivo(s) suplente(s).

Artículo 17.—Distribución. En el recinto electoral, se acondicionarán las juntas receptoras de votos necesarias a criterio del Tribunal.

Cada junta receptora deberá contar con una mesa y silla para sus miembros, así como con un cubículo para la emisión secreta del voto.

En el caso del voto electrónico se dispondrá de los equipos necesarios para que aquellos electores que lo deseen puedan emitir su voto en la sede del Colegio.

Artículo 18.—Atribuciones. Corresponde a las juntas receptoras de votos:

a.  Brindar soporte a los agremiados durante el proceso de votación durante el proceso de votación.

b.  Elaborar el acta electoral, como se define en el artículo 13 de este Código.

c.  Cualquier otra función que expresamente les encomiende el Tribunal Electoral.

Artículo 19.—Actuación. Cada junta receptora iniciará su labor con la presencia de su presidente y al menos un fiscal.

El Tribunal Electoral nombrará al fiscal suplente de la junta receptora cuando este no pueda iniciar o continuar su labor. Esta situación deberá constar en el acta electoral.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

De los candidatos

Artículo 20.—Organización. La organización de los candidatos es libre. Los aspirantes a un cargo en elección deben formalizar su postulación ante el Tribunal, mediante el uso del formulario oficial de inscripción, que se entregará en la Secretaría del Departamento de Fiscalía del Colegio, en la fecha dispuesta por el Tribunal; que deberá ser al menos 60 días hábiles antes de la fecha de la elección. Sobre la inscripción de las agrupaciones políticas o aspirantes a un puesto de elección, tendrán un máximo de diez días hábiles a partir de la fecha que designe el Tribunal para presentar la documentación completa en las oficinas de la Fiscalía del Colegio.

El Tribunal garantizará la participación democrática de las personas en el proceso electoral; para ello siempre se actuará según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia.

Artículo 21.—Requisitos. Los aspirantes a un cargo de elección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Presentar un mínimo de cien firmas originales, estampadas con tinta indeleble o firma digital, de colegiados que apoyan las postulaciones y que cumplan con los requisitos del artículo 2 de este Código.

b.  En caso de que un grupo presente candidatos para los diferentes puestos a elección, se tomarán las firmas originales como respaldo para toda la papeleta.

c.  Cada formulario de inscripción deberá llevar los nombres de los aspirantes a ocupar puestos, así como su firma original estampada con tinta indeleble o firma digital, que se tomará como la aceptación al puesto en caso de ser elegidos. Además, deberá indicar el nombre del colegiado que actuará como Fiscal General, ante el Tribunal, quien deberá firmar con tinta indeleble o firma digital en la papelería oficial, como aceptación del cargo. El Fiscal tendrá derecho a vigilar todas las actuaciones o diligencias de los organismos electorales y actuará como representante de su grupo.

d.  Después de la fecha límite para presentar su postulación, el Tribunal convocará a los candidatos y fiscales generales a una sesión informativa donde se llevará a cabo el acto de ratificación de candidaturas, información general, directrices de propaganda, evacuación de consultas y dudas sobre las etapas del proceso electoral. La convocatoria deberá ser al menos en los cinco días posteriores a la comunicación de aceptación que realiza el Tribunal a las agrupaciones políticas y candidatos debidamente inscritos en el proceso electoral. En caso de ausencia, se presumirá su conocimiento acerca de lo discutido en la sesión.

e.  El Tribunal notificará a todos los aspirantes la resolución que emita, para ello deberán señalar un medio de notificación al momento de la inscripción.

En caso de no cumplir con la presentación de los requisitos, no habrá posibilidad de subsanarlos; por lo que no se permitirá la participación.

La postulación es la manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral y de cumplir con las estipulaciones de este Código.

Para cada proceso electoral, el Tribunal establecerá un plazo de recepción de postulaciones que será publicado oportunamente por los medios físicos y/o electrónicos oficiales. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de postulaciones a la hora y fecha señaladas en el comunicado oficial de la convocatoria. Se entenderá que los días y horas son hábiles.

Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de postulaciones, no se admitirán nuevas postulaciones ni el retiro ni la modificación de las postulaciones presentadas, pero sí las aclaraciones que presenten las papeletas y/o candidatos a petición del Tribunal, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales establecidos en este Código en el artículo 6, 21 y 22.

En el caso excepcional de que posterior al cierre del plazo de recepción de postulaciones el Tribunal determine que ninguna de las papeletas y/o candidatos que realizaron la postulación inicial cumplió con los requisitos esenciales establecidos en el Código en el Artículo 6 y 21 para la ratificación de su candidatura, este establecerá una segunda convocatoria de postulación, que deberá anunciarse en un medio de comunicación y el plazo de recepción de documentación deberá ser por 5 días hábiles.

Artículo 22.—Impedimentos de inscripción. El Tribunal podrá impedir la inscripción de agrupaciones políticas o candidaturas al proceso electoral en los siguientes casos:

a.  No podrá participar aquel colegiado que se encuentre suspendido en el ejercicio de la profesión o descontando una sentencia judicial.

b.  Cuando su nombre, siglas o signos externos atenten contra los derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios.

c.  Cuando su divisa sea igual o similar a la Bandera Nacional, al Escudo Nacional, o a alguno de los distintivos del Colegio.

d.  Cuando no se entregue la totalidad de la documentación solicitada por este Tribunal.

e.  No cumplir con los elementos esenciales establecidos en el Artículo 6 y 21 del presente Código.

Artículo 23.—Inscripción de las candidaturas. Las candidaturas individuales o las agrupaciones políticas quedarán debidamente inscritas una vez el Tribunal Electoral haya evaluado los requisitos esenciales que cumplan con los artículos 6, 21 y 22 del presente Código.

La posición de las candidaturas en la papeleta electrónica se hará por sorteo.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

De la propaganda

Artículo 24.—Campaña proselitista. En el período electoral, los candidatos debidamente inscritos podrán hacer campaña proselitista hasta 48 horas antes al día de las votaciones.

Deben guardar el decoro, el respeto y la dignidad atinentes a la profesión farmacéutica, así como cumplir con las regulaciones del Colegio y las disposiciones que oportunamente emita el Tribunal.

La propaganda podrá ser fiscalizada por el Tribunal a posteriori; según las disposiciones que se determinen por este y en caso de infracción dispondrá la rectificación o su inmediato retiro.

A partir de la aceptación oficial de los candidatos, estos podrán realizar proselitismo y propaganda impresa o por vía electrónica, tales como; charlas, mesas redondas, reuniones, publicaciones en redes sociales y correo, entre otras, de acuerdo con los lineamientos que el Tribunal Electoral estipule.

Artículo 25.—Propaganda electoral. Se regirá por las siguientes reglas:

a.  El Tribunal dictará los lineamientos para la propaganda electoral y se los comunicará oportunamente a los candidatos.

b.  El financiamiento de propaganda corre por cuenta de los candidatos. El Colegio no reconoce concepto alguno sobre gastos relacionados con la divulgación o estrategia de propaganda de los candidatos o agrupaciones políticas debidamente inscritos ante el Tribunal Electoral.

c.  Los funcionarios del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica no pueden realizar propaganda política a favor de algún candidato.

d.  Para la propaganda electoral se les prohíbe a todos los candidatos y agrupaciones políticas recibir ayuda económica y material externo de partidos políticos nacionales, provinciales o cantonales, sindicatos, instituciones de salud, asociaciones solidaristas, cooperativas y entidades financieras.

e.  El Tribunal está facultado para regular la propaganda. Lo que resuelva sobre el particular será de carácter obligatorio, sin perjuicio del uso de las gestiones recursivas previstas por este Código. Cualquier sanción debe de emitirse mediante resolución razonada, de ese órgano, dentro de las 24 horas hábiles posteriores al conocimiento de los hechos por parte del Tribunal.

Artículo 26.—De los debates. Durante el periodo de propaganda, el Tribunal Electoral podrá coordinar un debate entre los candidatos. Además, podrá promover cualquier otra actividad que considere necesaria para informar a los electores con respecto al plan de trabajo de los candidatos.

En estos debates podrán participar únicamente los farmacéuticos incorporados al Colegio y que se encuentren activos.

CAPÍTULO II

De la fiscalización

Artículo 27.—Elección de puestos vacantes. Cuando exista un puesto o varios puestos vacantes de miembros de Junta Directiva, se procederá conforme las disposiciones del artículo 4 del presente Código. Se elegirá(n) en la misma Asamblea General Extraordinaria convocada para conocer el motivo de la(s) vacante(s).

Para elegir al (a los) nuevo(s) miembro(s), se procederá de la siguiente forma:

a.  Los asambleístas presentarán ante el Tribunal al (a los) candidato(s).

b.  El (los) candidato(s) debe(n) aceptar la candidatura. Si no está(n) presente(s), lo puede(n) hacer por escrito, con su firma autenticada por un abogado o notario público.

c.  El Tribunal dirigirá el proceso de votación en cumplimiento con lo regulado en este Código. En esa sesión efectuará el escrutinio, y en caso de que proceda, la declaratoria de elección y la juramentación del (los) miembro(s) electo(s).

Todo el procedimiento se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código, siempre y cuando sea aplicable.

Artículo 28.—Derechos y obligaciones de los fiscales. Los fiscales generales tienen los siguiente derechos y obligaciones:

a.  Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, en forma escrita, las cuales deberán fundamentar ante el Tribunal Electoral.

b.  Permanecer en el recinto electoral durante todo el proceso.

c.  Solicitar la certificación del resultado de la votación.

d.  Estar juramentados por el Tribunal Electoral antes de iniciar las elecciones.

e.  Solicitar la juramentación adicional de su suplente en caso de requerirlo.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

De la convocatoria, votación, escrutinio y elección

Artículo 29.—Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria para la elección la efectuará la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica.

La convocatoria para la inscripción de papeletas la realizará el Tribunal, al menos sesenta días hábiles antes de las elecciones, mediante la publicación en un medio de comunicación colectiva.

Para efectos de emitir el voto, el Tribunal Electoral efectuará una sesión simultánea a la Asamblea General Ordinaria.

La votación se abrirá a las 9:30 horas y se cerrará a las 14:30 horas. No se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación. De inmediato, se realizará el escrutinio de los votos. Terminado el escrutinio, la Asamblea conocerá el resultado de la votación, que requerirá de mayoría. El Tribunal declarará electos a los ganadores y los juramentará.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Interno, de no lograrse la mayoría la votación se repetirá, y si tampoco se lograse esa mayoría, la tercera votación se hará solo entre los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y si en la segunda votación más de dos candidatos hubieran logrado mayoría relativa igual, la suerte decidirá cuál o cuáles deberán ser eliminados, a fin de que la última votación se realice entre dos únicamente. Si se produjere un nuevo empate, la suerte decidirá la elección.

Artículo 30.—Local de votación. El local de votación estará acondicionado de modo que en este pueda establecerse la Junta Receptora con todas las garantías necesarias para la emisión del voto.

Cuando uno o varios de los miembros que resultaron electos no estén presentes en la Asamblea General Ordinaria para su juramentación, esta se efectuará en fecha posterior, en una sesión del Tribunal Electoral convocada de inmediato para este acto.

Artículo 31.—Colocación de la urna electoral. En caso de que el Tribunal Electoral disponga de una votación en físico, la urna electoral se colocará frente a la mesa de trabajo de la junta receptora, de modo que pueda tenerla bajo su autoridad y vigilancia.

Artículo 32.—Convocatoria de los miembros de las juntas receptoras. En caso de que el Tribunal Electoral disponga de una votación en físico, los miembros de las juntas receptoras tienen la obligación de presentarse al local asignado para la votación el día de las elecciones, una hora antes de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.

Artículo 33.—Ausencia de algún miembro de la junta receptora. Si durante la votación se ausenta un miembro de la junta receptora, se sustituirá conforme lo establece el artículo 19 de este código. Estas incidencias deben anotarse en el Acta Electoral.

Artículo 34.—Forma de ejercer el sufragio.

a.  El sufragio se realizará de forma electrónica excepcionalmente de forma física esto de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del presente Código. En caso de que el Tribunal opte por realizar la votación en forma física deberá de emitir resolución fundada y motivada en la que exponga los argumentos que los llevó a tomar dicha decisión.

b.  El Tribunal dictará los lineamientos a seguir para cada sistema de votación.

c.  El elector podrá anular su voto o dejarlo en blanco, esto de acuerdo a cada sistema de votación.

d.  En el sistema de votación electrónica el Tribunal vigilará la seguridad y confiabilidad del proceso; además, el proveedor que contrate deberá presentar certificaciones de calidad y auditoría externa.

Artículo 35.—Del ejercicio del sufragio:

a.  El voto es: libre, igualitario, secreto, universal, único, personal, e indelegable.

b.  Ejercer el derecho al sufragio es responsabilidad del colegiado, indistintamente del sistema de votación dispuesto por el Tribunal.

c.  Para todos los procesos electorales se respeta y garantiza sin discriminación alguna el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos y electorales.

d.  Se respetarán los derechos de paridad de sexos e identidad de género, y que la diferencia entre el total de hombres y el de mujeres no podrá ser superior a uno.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

De las transgresiones y penalidades

Artículo 36.—Obligaciones de conocer este Código Electoral. Todo colegiado que, de acuerdo con el artículo 2 del presente Código, sea elector está en la obligación de conocer este Código, y en ninguna circunstancia podrá alegar su desconocimiento.

Artículo 37.—De las sanciones. Todo colegiado que incumpla las disposiciones de este Código Electoral deberá ser denunciado ante la Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, la cual estimará los cargos y tendrá la facultad de diligenciarlos, de conformidad con la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 38.—Recurso de revisión. Contra las resoluciones o los acuerdos del Tribunal Electoral cabrá únicamente el recurso de revisión. Se debe presentar dentro del siguiente día hábil de ser notificado, y será resuelto por el Tribunal dentro del día siguiente hábil de su presentación. La resolución que dicte el Tribunal Electoral no tendrá recurso ulterior, agotándose con ello la vía administrativa.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

De las disposiciones finales

Artículo 39.—Casos no contemplados. Los casos no contemplados en el presente Código Electoral serán resueltos por el Tribunal, de conformidad con los principios de justicia, equidad e igualdad y con apego a las normativas y principios ligadas a este. A falta de disposición expresa, se aplica supletoriamente; la normativa electoral nacional siempre y cuando sea aplicable por su naturaleza y demás circunstancias.

Artículo 40.—Derogatoria. El presente Código Electoral deroga normas de rango similar o inferior sobre materia electoral publicadas previamente para el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Una vez aprobado este Código por la Asamblea General Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Tribunal Electoral emitirá a través de los mecanismos de difusión de los que dispone el Colegio, los comunicados que estime necesarios con el fin de que los electores sean debidamente informados del sistema de votación electrónica que pueda ser implementado por el Tribunal a partir de lo dispuesto en este Código; ello para el caso de la primera elección que se realizare con votación electrónica, sin perjuicio claro está de la comunicación que se estimare oportuna por ese Tribunal en posteriores elecciones.

Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2019 en la sede del Colegio, según consta en el Libro de Actas de Asamblea General.

Dr. José A. Gatgens Gómez, Presidente Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Firma responsable María Lorena Quirós Luque – cédula 1-0572-0518.

María Lorena Quirós Luque, firma responsable.—1 vez.—( IN2019367839 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La dirección general de aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Central, ubicada en San José, Calle Blancos 300 metros oeste de la Coca Cola, a las 09:30 horas los días 09, 10, 11,12 y 13 de setiembre del 2019.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 158644.—( IN2019371277 ).

La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta pública en la Aduana de Paso Canoas, ubicación P013, jueves 05 de setiembre del 2019, a las 10:00 a. m., en las instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 158513.—( IN2019371285 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

El Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información para: Implementar una herramienta tecnológica para la administración, inspección y otros servicios como informes especiales de los trámites de peritaje.

La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.

Se podrá realizar reunión con los interesados con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos de la implementación de esta herramienta, por lo que se solicita a los interesados en participar, enviar un e-mail a la cuenta de correo jgarrofa@bncr.fi.cr; jpquesada@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información hasta el día: martes 03 de setiembre del 2019. Los interesados podrán realizar consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: martes 27 de agosto del 2019. Durante el estudio, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 158670.—( IN2019371329 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Melania Cecilia Venegas Sánchez la resolución de las dieciseis horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Sánchez Venegas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00297-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157127.—( IN2019366973 ).

A la señora Priscilla Aguilar Bañez, se le comunica el Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas con veinte minutos del día veintidós de julio del año en curso, a favor de la persona menor de edad: Alondra Pamela Sánchez Aguilar, así como la audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157128.—( IN2019366977 ).

A los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría , mayor, cédula de identidad número 1-1362-0290 y al señor Edwin Alexander Aguilar Alfaro, cédula de identidad número 1-1026-0436, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Aguilar Pérez Samantha, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2042-0786, con fecha de nacimiento dos de diciembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría y Edwin Alexander Aguilar por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00192-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157129.—( IN2019366978 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber: A la progenitora Noylin A. Mena Sánchez, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Alix Jacob Mena Sánchez por seis meses para ubicarlas con la abuela materna Sonia Isabel Sánchez Ramírez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. Para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso a las ocho de la mañana. expediente administrativo número OLHN-00710-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157185.—( IN2019367378 ).

A la señora Elena Maureen Mc Connell, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte 518244623, y vecina de Hernández de Santa Cruz, de la Escuela 25 al este y 125 al sur, casa de madera, se le comunica la resolución de las 09:03 del 03 de julio del 2019 mediante la cual se ordena la repatriación de la niña Olivia Joy Mc Connell, nacida 30 de junio del 2006, a su país de origen los Estados Unidos de Norteamérica. Se le confiere audiencia a la señora Mc Connell por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que de requerirse copias del expediente administrativo, el cual se encuentra en forma digital en esta oficina local la cual está ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, deberá traer cualquier dispositivo de almacenamiento, (disco o llave maya) dentro del horario comprendido entre las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Expediente: OLSC-00182-2019.—Santa Cruz, 24 de julio del 2019.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157198.—( IN2019367383 ).

Se les hace saber a la señora Aura Lilliam Pérez Corea, quien es mayor, nicaragüense, identificada con cédula de su país número 441-231283-0014M, con domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal otorgada a la persona menor de edad Thiaris Obed Pérez en resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00199-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157272.—( IN2019367384 ).

Al señor Alban David Castro Arias, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206580282, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 23 de julio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Lesly Vannessa Castro Delgado, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 209530130, quien nació el 28 de diciembre de 2011, bajo la responsabilidad de la señora Vera Violeta De Jesús Delgado Marín, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 602240833. Se le confiere audiencia al señor Alban David Castro Arias, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00136-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157274.—( IN2019367385 ).

A la señora Kemberlyn Lilliana Chavarría Alvarado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206480975, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 19 de julio de 2019, mediante la cual se resuelve el Inicio del Proceso Especial de protección y medida de orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de las personas menores de edad Jefferson Quirós Chavarría, quien nació el día 11/05/2006, con documento de identidad 119660561, Feliz Antonio Quirós Chavarría, quien nació el día 09/08/2011, con documento de identidad 209480135, Jonathan Quirós Chavarría, quien nació el día 28/09/2008, con documento de identidad 209090513, Mariles Quirós Chavarría, quien nació el día 15/07/2016, con documento de identidad 210140437 y Staicy Quirós Chavarría, quien nació el día 21/06/2015 con documento de identidad 209090834, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00266-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157275.—( IN2019367386 ).

Se les hace saber al Señor Jimmy Rivas Hidalgo, quien es mayor, nicaragüense, sin conocimiento de número de identificación, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las quince hora dieciséis minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad Jesús Adrián Rivas Jirón y Jonathan Alexander Rivas Jirón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00125-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157277.—( IN2019367389 ).

A los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula 116630364, Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula 303530564 y Jessica María Madrigal Corrales, cédula 110860653, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con citas de nacimiento: 306500423 y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con citas de nacimiento: 305410673, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 24 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 40-44 del expediente administrativo OLLU-00083-2019 y folios 22-26 del expediente OLC-00131-2016 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Alvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con el recurso de la señora Julia Vanessa Araya Calvo.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 24 de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del 24 de enero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a señores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales en calidad de progenitores de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor del progenitor Yadir Álvarez Bustos, y su grupo familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas sin la previa coordinación con la cuidadora y en presencia de la misma o de una persona responsable que ella autorice para la supervisión de la visita. Respecto del progenitor señor Aníbal Gerardo Rojas Calderón, se dispone que siendo que se desconoce su paradero y que lo último que se sabe es que estuvo privado de libertad, se indica que se definirá el mismo una vez que dicho progenitor aparezca y solicite el régimen de interrelación familiar, debiendo la profesional a cargo de la intervención institucional rendir informe sobre la pertinencia y las condiciones en que se debe brindar el régimen de interrelación familiar respectivo. Ahora bien, respecto de la señora Jessica María Madrigal Corrales, se establece respecto del régimen de interrelación familiar, que podrá visitar a las personas menores de edad una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas sin la previa coordinación con la cuidadora.  Igualmente se les apercibe a los progenitores y al grupo familiar que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la referencia brindada al IMAS, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la personas menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a solicitar orientación en la Clínica de Lactancia Materna y Desarrollo de la CCSS ya que dicha clínica cuenta con servicios de información y asesoría abiertos, que no requieren de referencia institucional ni médica y como requisito se contempla la voluntad de la persona a asistir, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución.  Se le ordena a Yadir Alvarez Bustos con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicados en el recurso de cuido. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 28 de agosto del 2019 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde). -Viernes 25 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m.  martes 03 de diciembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00083-2019 y OLC-131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157328.—( IN2019367540 ).

Al señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 24/7/2019, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacido el día 09/02/2009 con cédula de persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157332.—( IN2019367552 ).

Al señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacida el día 09/02/2009, con cédula de persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157336.—( IN2019367556 ).

Hace Saber a los progenitores José Francisco Acuña Hernández y Yuli Andrea Brenes Ríos. Se le comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad Dereck Brenes Ríos y José Gabriel Acuña Brenes, en recurso familiar con la señora Annia Ríos Mora, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00089-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157340.—( IN2019367564 ).

Hace saber al señor José Francisco Rojas Obando, se le comunica que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad Leonardo Rojas Rodríguez, en la ONG Surgir Modalidad Residencial, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157368.—( IN2019367652 ).

Por delegación de Presidencia Ejecutiva del PANI, a la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, cédula de identidad cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local a solicitud se le comunica la resolución emitida por dicha presidencia a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, que resuelve recurso de apelación presentado por la señora Vilma Teresa Artavia Cavallini y su hijo en expediente de la persona menor de edad Sherany Sofía Cordero Madrigal declarando sin lugar la apelación y que ordena remitir el expediente de la joven a esta oficina local para continuar con el respectivo seguimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157371.—( IN2019367749 ).

Se comunica a David Ulises Leitón Bonilla, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las PME Samir y Emily, ambos Leitón Arias, número de expediente: OLG-00187-2017. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157451.—( IN2019367758 ).

Al señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-1140-0786, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: Anderson David Navarro Solano, de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad número: 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157452.—( IN2019367760 ).

Al señor Reina Alejandra Solano Morales, costarricense, portador de la cédula de identidad 7-0362-0514, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarro Solano, de 7 años de edad, nacido el 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Reina Alejandra Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157453.—( IN2019367762 ).

Al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez, cédula N° 7-138-994, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la familia a favor de la PME Jan Fabricion Gutierres Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110569, con fecha de nacimiento 16/12/2011. Se le confiere audiencia al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157461.—( IN2019367785 ).

Al señor Jairo Antonio Selva Romero, cédula 7-227-368, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal por seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la PME Joneikel Hosue Selva Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703920040, con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Selva Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157463.—( IN2019367786 ).

Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin, cédula N° 1-1102-0245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número703760200, con fecha de nacimiento 22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157465.—( IN2019367790 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 23 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Mairo José Canales Chaves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Que dichas actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz PANI-PE-DIR-0017-2018, artículos 218 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia) a quienes se les confiere audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que -si así lo consideran- soliciten la realización de una audiencia oral, la cual se efectuará dentro de 5 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157471.—( IN2019367792 ).

A Vistor Herrera Montiel, persona menor de edad hermanos Herrera Cruz, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157473.—( IN2019367793 ).

A Alexander Raudes Duran, persona menor de edad Danna Raudes Madrigal se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157475.—( IN2019367796 ).

A Yolar Duarte Martínez, persona menor de edad Daniela Duarte Madrigal, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157478.—( IN2019367797 ).

A Olman Mesén Granados, persona menor de edad Dairis Mesén Madrigal se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157480.—( IN2019367799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Willie Osvaldo Zúñiga Muñoz, se le comunica el inicio de la medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas con del día diez de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Zúñiga Chaves, así como la audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTU-00094-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157585.—( IN2019368084 ).

A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas veinte minutos del treinta de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Se eleva el expediente número OLGR-00401-2015 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el recurso de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Exp. OLGR-00401-2015.—Oficina Local de Grecia, 31 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157587.—( IN2019368090 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, agosto 2019, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las doce horas (12:00 m. d.) del día viernes 23 de agosto del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la ARESEP.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-061-2019.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 177-2019.—( IN2019 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA 228

28 de agosto del 2019

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria 11-2019, celebrada el día 31 de julio de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 28 de agosto de 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día:

Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea.

Aprobación del Orden del Día.

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Aprobación Reglamento Electoral.

Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de admisión.

Conocer y resolver caso disciplinario del expediente número 10-2015.

Clausura de la Asamblea General por parte del presidente.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de julio del 2019.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019370808 ).        2 v. 2.

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de accionistas

Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-711662, con domicilio social San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 08:00 del día treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 08:30, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer cambio de nombre a la sociedad para que de ahora en adelante se denomine Distrito Uno D1 Sociedad Anónima, o algún nombre similar.

4.  Asuntos varios y generales.

Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del libro de Registro de Accionistas será el próximo veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Stanley Jay Rattner, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019371182 ).

NISSIM DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

Se convoca a todos los socios de: Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos veintiséis, para asistir a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Bulevar Ruby Sky lote trece, Marbella, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, el día diez de setiembre del dos mil diecinueve: Primera convocatoria: a las nueve horas. Segunda convocatoria: a las diez horas. Agenda del día: 1) Verificar el quórum. 2) Autorizar al Gerente General de la sociedad para solicitar, gestionar y obtener la aprobación de créditos o financiamientos hasta por un millón de dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), sea ante entidades bancarias públicas o privadas, incluyendo inversionistas particulares. Permitiéndosele otorgar las garantías reales que sean necesarias para garantizar dichas operaciones. 3) Otorgar poder especial a favor de Rana Saeed, para que conforme al artículo treinta y dos TER del Código de Comercio, consienta la constitución de hipotecas y traspase bienes en propiedad fiduciaria. Firma responsable. Óscar Venegas Córdoba, cédula número dos-cuatrocientos veintinueve-cuatrocientos setenta y seis, a ruego del presidente de la sociedad.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Óscar Venegas Córdoba, Responsable.—1 vez.—( IN2019371445 ).

MJL EOS MANAGEMENT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

Se convoca a todos los socios de: MJL EOS Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y tres, para asistir a la asamblea general de socios, a celebrarse en Bulevar Ruby Sky lote trece, Marbella, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, el día diez de setiembre del dos mil diecinueve: Primera convocatoria: a las diez horas quince minutos. Segunda convocatoria: a las once horas quince minutos. Agenda del día: 1) Verificar el quórum. 2) Otorgar poder especial a favor de Rana Saeed, para que conforme al artículo treinta y dos TER del Código de Comercio, consienta la constitución de hipotecas y traspase bienes en propiedad fiduciaria. 3) Otorgar poder generalísimo sin límite de suma a favor de Rana Saeed, para que en nombre de la sociedad firme contratos de compraventa y escrituras de traspaso de bienes inmuebles. 4) Modificar el pacto constitutivo en lo referente a la administración, el domicilio social. Revocar nombramientos actuales y realizar nuevo nombramiento de gerente y subgerente. Revocar poderes otorgados en el pasado y otorgar otros de nuevo.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Firma responsable. Óscar Venegas Córdoba, cédula número dos-cuatrocientos veintinueve-cuatrocientos setenta y seis.—1 vez.—( IN2019371446 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

WANZICKA S.A.

PROCESO DE REPOSICIÓN

DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Wanzicka S.A., cédula jurídica número 3-101-484652, según el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, segunda casa a la derecha antes del Río Tibasito en ruta Santo Domingo-San Miguel.—San José, 04 de julio del 2019.—Kenneth Jr. Chung Yeh, Secretario.—( IN2019367241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública número setenta y dos, de las quince del día 26 de junio del 2019, visible a folio cincuenta y siete frente del tomo primero del protocolo del notario público Diego Alejandro Rudin Arguedas, la compañía: Distribuidora Karpatos Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-650022, (la “Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil con las empresas: I. Alkyonis Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-637865; II. Importadora Garabatos Limitada, con la cédula de persona jurídica número: 3-102-329413; III. Kalymnos del Oeste Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-637076; IV. Inversiones Oahu LL Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-675296; V. Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-701682; y VI. Pistacho del Oeste Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número: 3-101-376004 (las “Vendedoras”), mediante la cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de las Vendedoras. Los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados podrán presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros al oeste.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas, Notario Público.—( IN2019367692 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Emilia Viviana Cascante Cascante, cédula de identidad: uno-mil quinientos treinta-cuatrocientos veinte, quien opto por los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del veintiuno del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019367708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CUMBREMAR

El Condominio Vertical Residencial Cumbremar, titular de la cédula jurídica 3-109-426924, anuncia la reposición por extravío de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Condominios del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2019.—Daniel Gerald Moylan. Cédula de residencia 112400093210, Firma responsable.—( IN2019368086 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TOTORO KHAN S. A.

Totoro Khan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete cinco uno ocho solicita la reposición libros de Junta Directiva, Registro Accionistas y Asambleas Generales.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—1 vez.—( IN2019367817 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE

La suscrita Jaqueline Felicia Murillo Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y nueve-seiscientos setenta y uno, en condición de secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada “Tres - Ciento Uno - Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y siete, precede con la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos son los libros del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Jaqueline Felicia Murillo Rojas, Secretaria.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019367823 ).

SEGURIDAD SIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Jaqueline Felicia Murillo Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y nueve-seiscientos setenta y uno, en condición de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Seguridad SIS Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil quinientos veintisiete, procede con la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administracion, todos son los libros del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Jaqueline Felicia Murillo Rojas.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario, carné 19704.—1 vez.—( IN2019367824 ).

3-101-373.853 S.A.

Reposición de Libros por extravío, Laura Valverde Gómez, con cedula de identidad 1-1066-0542 como presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad 3-101-373853 S.A., con cedula jurídica número 3-101-373853, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de libros de la compañía, cualquier solicitud o reclamo deberá realizarlo ante el domicilio social.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019367849 ).

DESARROLLOS IXTACALCO D I SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Ixtacalco D I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310103, publicita que procederá con la reposición por extravío de sus libros únicos de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Es todo.—17 de junio de 2019.—Enzo Mie Diana.—1 vez.—( IN2019368054 ).

TRES CIENTO UNO- QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres ciento uno- quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número: 3-101- 595373, solicita la reposición por extravío de los libros de actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario el Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, Bufete Yax, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos, Alajuela, primero de Agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019368069 ).

SEES K-DOCE CR, S.A.

Sees K-Doce CR S.A., cédula de persona jurídica 3-101-646258, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, en atención a que se extravió el mismo y nadie conoce su paradero.—San José, 29 de julio del 2019.—Woodson Brown Whemueller, Apoderado Generalísimo sin Limitación de Suma.—1 vez.—( IN2019368121 ).

ZOPILOT S. A.

Nosotros, Andrés Araya Hernández, mayor, soltero, estudiante de licenciatura en Economía, vecino de San José, La Uruca, de Repretel Canal 6, 450 metros sur, casa 8k, cédula 1-1474-0434, y Marco Antonio Alfaro Mora, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de San José, Moravia, San Vicente, setenta y cinco metros sur de la entrada principal del Colegio Sion, cédula 1-1496-0060 en nuestra condición de vicepresidente y tesorero, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Zopilot S. A., cédula jurídica 3-101-592709, comunicamos el extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente a nuestra representada, por tal razón procedemos a la reposición de los mismos.—San José, 30 de julio del 2019.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2019368133 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de julio del 2019, protocolicé acta número treinta y cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño S. A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez Zeledón, 30 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—( IN2019367468 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en Palmares, a las 15 horas con 15 minutos del 14 de junio del 2019, se protocoliza acta de sociedad Grupo Industrial Avisol S. A. cédula jurídica 3- 101- 557552, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019367855 ).

Al ser quince horas treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Light Blue River Llc Limitada. Se reforma la cláusula del capital social aumentándolo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019367871 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad denominada Sac Country Club, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019367872 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Condominio Bosque E Lote Diecisiete Sociedad Anónima. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019367874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11.50 horas del 28/7/2019, se constituyó la empresa Distribuidora Koral Rma E.I.R.L. Plazo social 99 años. Capital suscrito mil colones. Gerente: Roy Mora Araya.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28/7/2019.—MSc .Jorge Zúñiga Calderón. jozu1312@hotmail.com Teléfono 27718055, Notario.—1 vez.—( IN2019367882 ).

Ante esta notaria el día de hoy se modifica pacto de la sociedad denominada Obras Electromecánicas S.A.—San José, julio veintiséis del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019367889 ).

Por escritura número 76-68, otorgada a las 12 horas del 31 de julio del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda fusionar las sociedades Chapala Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- dieciocho mil quinientos treinta y dos con la sociedad Corporación Sesenta y Uno Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintiocho mil ciento noventa y siete, siendo esta ultima la que prevalece y en la cual se acuerda reformar su cláusula de capital social. La sociedad prevaleciente asume los derechos, bienes, obligaciones y pasivos de la sociedad que cesa en su personalidad jurídica.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez , Notario.—1 vez.—( IN2019367890 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Frutos Terra Bendita S.R.L., y Aquiles de Tres Ríos S. A., que acuerdan su fusión; prevaleciendo la primera, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019367892 ).

Por escritura número ciento noventa del tomo nueve de mi protocolo de las once horas del veintiocho de junio se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Alimentos Fermon S.R.L, con cédula jurídica 3-102-745225, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 28 de junio del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367896 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad Distribuidora Sale e Pepe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero cuatro cuatro nueve tres.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Tel.2226-6433.—1 vez.—( IN2019367897 ).

Por escritura otorgada ante , en el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de 3-101-691531 Sociedad Anónima, reforma de cláusula.—Golfito, 23 de julio del 2019.—Lic. Amoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019367899 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Mora & Espinoza de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno 723248, celebrada el 30 de abril del dos mil diecinueve, se acordó modificar el nombre de la sociedad.—Quepos, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367900 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad CR Quepos Wow Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos nueve, celebrada el doce de junio del dos mil diecinueve, se acordó modificar la junta directiva.—Quepos, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367901 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Asemve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y seis, celebrada el diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, se acordó modificar la junta directiva.—Quepos, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367902 ).

En mi notaría mediante escritura, otorgada el día ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se nombre liquidador la sociedad anónima Pink Couture CK Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos treinta y seis.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019367918 ).

Ante esta notaría mediante escritura, otorgada a las nueve horas del treinta de julio del 2019, se protocolizó acta de sesión ordinaria de junta directiva de la compañía La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, treinta de julio de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019367919 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Pukara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos veinticinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019367924 ).

En esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Especialidades Eléctricas Deesa S. A., modificándose la representación. Es todo.—San José, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019367925 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 30 de julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales de cuotistas de Pasa Tiempo LLC Limitada y Manville LLC Limitada, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Manville LLC Limitada y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019367928 ).

Por escritura número setenta y uno, de las once horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Graphos Comunicación S. A., se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019367934 ).

Por acuerdo unánime, los accionistas de Transporte de Verdes Jardines S. A., cédula jurídica número 3-101-342292, han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la suscrita, al costado este del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367951 ).

Por acuerdo unánime, los accionistas de Proyecto Norbersap S. A., cédula jurídica número 3-101-385646, han acordado un aumento de capital social, consecuentemente, la cláusula quinta de su estatuto ha sido modificada. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la suscrita, al costado este del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367952 ).

Mi Servicentro Naranjo del Norte C.L. Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 25 de julio del 2019, se protocolizan acta números 8. Modificación de cláusulas.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019367958 ).

Por escritura número 158 visible al folio 128 frente del tomo uno, otorgada a las 14:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fisiofit S. A., cédula jurídica 3-101-667824, en donde se modifica la cláusula del nombre, domicilio social, junta directiva. Presidente Alicia Burgos García.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019367959 ).

Por escritura número 140 visible al folio 110 frente del tomo sétimo, otorgada a las 12:00 horas del 24 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Importextiles S. R. L., cédula jurídica 3-102-774069, en donde se nombra nuevo gerente. Gerente: Juana Vicenta Díaz Medina.—San José, 1 de agosto del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019367960 ).

Por escritura número118 visible a folio 92 frente del tomo 7, otorgada a las 20:00 horas del 27 de junio 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Euromunick S. A., cédula jurídica 3-101-309466; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1 de agosto del 2019. Presidente señor Max Alberto Soto Vargas.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019367961 ).

Por escritura número 119 visible a folio 92 vuelto del tomo 7, otorgada a las 20:30 horas del 27 de junio 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Maxsovar S. A., cédula jurídica 3-101-224070; en la cual se acuerda disolver la sociedad. San José, 1 de agosto del 2019. Presidente señor Max Alberto Soto Vargas.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019367962 ).

Por escritura pública número veintisiete, otorgada ante la notaria Odilíe Cubero Monge, el día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo unánime de accionistas la sociedad denominada Los Almendros del Atlántico S. A., cédula tres-ciento uno-ciento dos mil seiscientos cuarenta y siete. Es todo.—Guácimo, Limón, treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Odilíe Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019367975 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acordó la disolución de Grupo Los Cuatro LG de Higuito S. A., cédula jurídica 3-101-593103. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com Carné 12878.—San José, 30 de julio del año 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019368005 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dennys Internacional S. A., en la cual se acordó su disolución a partir de esta fecha.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368008 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ubicasa Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco, mediante escritura ciento once, otorgada en San José a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019368017 ).

Mediante escritura número diez, del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Plaza Avenida Uno de Puntarenas S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-784108, para acordar un aumento de capital.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2019368023 ).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituye la sociedad Corporación Materiales La Uruca CMU S.A.—San José, primero de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019368026 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 15:00 horas del 14 de junio del 2019, se protocoliza acta de sociedad Hermanos Ávila Solórzano S.A., cédula jurídica 3-101-240082, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019368027 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Gris Perlado DPRT Plateado Verde S.A., modificó su cláusula quinta. Del plazo.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019368030 ).

En mi notaría la señora Elisa María Agüero Chinchilla, cédula 1-485-669, ha procedido a disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar las siguientes razones sociales: I) Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta II) Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, III) Lote Dos María Auxiliadora Sociedad Civil, cédula jurídica tres- ciento seis- seiscientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, IV) Lote Tres María Auxiliadora Def Sociedad Civil, cédula jurídica tres- ciento seis- seiscientos ochenta y siete mil seiscientos, setenta y cuatro V) Lote Cuatro María Auxiliadora Sociedad Civil, cédula jurídica tres- ciento seis- seiscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y cinco, VI) Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos veintidós, por escrituras otorgadas el veintinueve de julio del dos mil diecinueve. Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, carné 11249, teléfonos: 22507818 y 22191242.—San José, Desamparados.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019368032 ).

Mediante escritura número: trescientos trece- trece de las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, la empresa Auto Transportes Mopvalhe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y ocho setecientos cuarenta; modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019368042 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Comercial Kayna del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 152202, mediante escritura número 101 de las 8 horas del 22 de julio del 2019, en la cual se reforma la cláusula novena correspondiente a la administración y se nombra nueva presidenta de la junta directiva. Presidenta Karolina Retana Zamora.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019368043 ).

Mediante escritura número: trescientos uno- trece de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, la empresa VYF Servicios y Evaluaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil setecientos once, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019368046 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Pebeybea, S. A., y Cuarenta y Tres Veces, S.A, quedando prevaleciente la sociedad Pabeber, S. A. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del capital social.—San José, 1 de agosto del año 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario.—1 vez.—( IN2019368048 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 117, otorgada a las 10 horas del 3 de julio del 2019, se protocoliza acta de Luxury Villa Group Gte S. A. y se reforma el apartado octavo del consejo de administración.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019368051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-778773 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-778773, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019368052 ).

Por escritura número treinta y uno-veintinueve otorgada a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ran Nader Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019368053 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del treinta de julio del año dos mil diecinueve. se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa, S. A. Se modificó cláusula primera, nombre de la sociedad. La cual se denominará Alpagume Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las diecisiete horas del treinta de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019368055 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 103, otorgada a las 9 horas del 25 de marzo del 2019, se protocoliza acta de Vistas del Cerro Cataluña Siete S. A. y se reforma las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social.—San José, 1 de agosto del 2019.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019368056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10 horas del 1 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Trasaca S. A., domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio de Desamparados, del cementerio de la localidad trescientos metros este, contiguo a Ferretería Calle Trejos. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, 1 de agosto del 2019.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019368057 ).

Ante esta notaria, se otorgó la escritura número uno, de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la representación legal de la sociedad Corporación Jeyca F & S Limitada, la cual recaerá ahora en tres gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, San Carlos, Venecia, diez horas treinta minutos del primero de Agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019368058 ).

Por escritura ciento sesenta y tres, Ricardo Gutiérrez Pérez, Max Román Bejarano, Oscar Araya Castillo y Marvin Solano Méndez, Ricardo Gutiérrez Pérez, Max, constituyeron la sociedad Proyectos en Energías Renovables y Consultoría Ingenieril Perci Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años domicilio Cartago.—Licda. Yenny Roció Arguello Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2019368060 ).

Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Inversiones Oridama S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 1° de agosto del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019368064 ).

Por escritura N°100-30; de 01-08-2019, se protocolizó acta de asamblea de Delgado e Hijos S. A, cédula jurídica 3-101-203867; se reforman estatutos, y se nombran nueva junta directiva 7664.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019368067 ).

La suscrita notaria pública Paula Imelda Marín López hago constar, que a las 8 horas del día 27 de junio del año en curso, protocolicé la primera acta de asamblea general de accionistas y con vista en el libro correspondiente otorgué la escritura número 78 de mi protocolo número 23, asamblea realizada, a las 9 horas y 30 minutos del día 26 de junio del presente año, en la cual los señores Freddy Martínez Granados y Magret Aguilar Ovares solicitaron al Registro Nacional la disolución de Corporación Job Tecnología, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101- 568215.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 1° de agosto del año 2019.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—( IN2019368071 ).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó, ante , la sociedad denominadaAutotransportes Costeros H & S Limitada, pudiéndose abreviarseAutotransportes Costeros H & S Ltda. El suscrito notario Hugo Bermúdez Lobo, solicita a la imprenta nacional su publicación.—Ciudad Neily, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019368073 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101- 506603, S.A., con cédula jurídica 3-101-506603, se elige al tesorero de la junta directiva por el resto del período.—Palmares, 01 de agosto, 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019368075 ).

Por escritura Nº 85- 1 de las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Calle Virginia Trece, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-773520, mediante la cual se modificó el nombre de dicha compañía, modificando por ende la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 1 de agosto del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez –Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019368076 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza, cambio de estatuto de administración y cambio de presidente de la Sociedad Encoce Emprendimiento Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cinco siete cuatro cuatro ocho tres.—San José, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019368083 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pochote Capital (CDN) S.A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración. Es todo.—San José, primero de agosto dos mil diecinueve.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2019368099 ).

Ante esta notaría Pilar María Jiménez Bolaños, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jeje Internacional Trade Limitada tres ciento dos siete cinco siete seis dos. Es todo.—San José, primero de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019368100 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de julio de 2019 se protocolizó acta de Inversiones Kemaoli Limitada y se nombró como liquidador a Carlos Alberto Alpízar Santamaría.—Sarchí, 29 de julio de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019368106 ).

Mediaset MMV S.A., El Paseo de los Surfistas S.A. protocolizan acta de asamblea general, en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios cada una de las sociedades, las cuales tienen el mismo capital accionario. Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las ocho horas del primero de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019368112 ).

Por escritura número 86-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tarabilla S. A., mediante la cual se disolver la sociedad.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, cédula de identidad N° 104430577, Notario.—1 vez.—( IN2019368116 ).

Por escritura número 102-17 del tomo número 17 del protocolo del notario Gonzalo Vargas Acosta, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 03 de julio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sueños Ausentes S. A., mediante la cual se disolver la sociedad. Notario: Jorge Moisés Ulloa Maduro de identidad104430577.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019368117 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad, denominada: Mainco Inmobiliaria Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal, de la Cruz Roja, cincuenta metros este, segunda casa, mano derecha, con rejas, color gris. Presidente: Juan José Murillo Arias. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de dos bienes muebles. Representantes legales: Juan José Murillo Arias y Clara Isabel Arias Arrieta.—Tilarán, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019368119 ).

Por escritura número 98-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Venisys S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera y se nombra presidente y tesorero la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368120 ).

La sociedad: Flow Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma las cláusulas del domicilio, del capital social, y de la administración y nombra gerentes. Escritura otorgada a las 12:00 horas 01 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019368126 ).

Yo Raquel Núñez González, notaria pública debidamente comisionada al efecto, hago constar que la sociedad Inmobiliaria Beraká Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos cinco, por asamblea celebrada en su domicilio a las diez horas del día ocho del mes de abril del dos mil diecinueve, se acordó modificar el estatuto social respecto de su representación, quien sienta afectados sus derechos por esta modificación, presentarse al domicilio social de esta sociedad ubicado en San José, avenida diez bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve en horas de oficina, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019368132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y siete minutos del día primero de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ofibodegas Biella Arbusto de la Llama Catorce Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco tres ocho siete cuatro dos, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, primero de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019368134 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del 26 de junio, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Secretariales Telly Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero ochenta y uno mil setecientos veintiuno, en la cual se modifica la cláusula primera del nombre y sétima. Es todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019368136 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Perla Caribeña Mar del Sol Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto de constitución, y se nombra presidente y secretario.—San José, 25 de julio del 2019.—Licda. Nancy Veto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019368139 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad HH Global (Costa Rica), Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio.—San José, primero de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019368140 ).

Que, ante esta notaría, en escritura número 222, otorgada al ser las 11:00 horas del día 31 de julio del 2019, se modificó la cláusula 5 de la sociedad de esta plaza denominada Estanquillo Limitada, Cédula Jurídica número 3-102-466595.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez carne 4905, Notaria.—1 vez.—( IN2019368142 ).

Por escritura ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta doce de asamblea general extraordinaria de socios de: Javier Cartin Carranza & Asociados S. A., mediante la cual se acordó la disolución y liquidación.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019368170 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Garseca Limitada, por la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019368173 ).

Mediante escritura número noventa y tres de las ocho horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía MP Ventures Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ochocientos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía y nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, primero de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368179 ).

Por escritura número treinta y nueve - dos, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Francisco Peralta Montero a las ocho horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Hughes Family Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos siete.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019368181 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó acta Nº1 de asambleas generales de Manejo de Fideicomisos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-188092; mediante la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, primero de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019368183 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas. del 31 de julio del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Playa Grande Foca Number Twenty Two S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2019368193 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 13:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Corporación Blanco Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil, corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1 de Agosto del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019368197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de P&M Proyecto de Metal S. A., cédula jurídica número 3-101-358865, en la cual se reforma el domicilio social de la sociedad.—San José, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019368198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sertec Refrigeración Industrial y Electromec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019007616.—( IN2019368203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corcovado and Drake Vacations S.A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019007617.—( IN2019368204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Bolanos S. A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019007618.—( IN2019368205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Mali Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019007619.—( IN2019368206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Irine Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019007620.—( IN2019368207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tebo Multimedia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Mónica Alejandra Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019007621.—( IN2019368208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huertas y Hernández Consultores Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019007625.—( IN2019368212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JG Juntos Ganamos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019007626.—( IN2019368213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Feng de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019007627.—( IN2019368214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sail Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019007628.—( IN2019368215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sépticos Jacó Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019007629.—( IN2019368216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ex Nihilo Costa Rica Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007630.—( IN2019368217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosques de la Cucuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007631.—( IN2019368218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jeanphisol Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007632.—( IN2019368219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I A R T C Corporativo Central Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.—CE2019007633.—( IN2019368220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Concepción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019007634.—( IN2019368221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019007635.—( IN2019368222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnogama Operaciones Constructivas y Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019007636.—( IN2019368223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Maderas Mamofe Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007637.—( IN2019368224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smile & Face Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019007638.—( IN2019368225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mis Tres Soles D A M S.A Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019007639.—( IN2019368226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zacates Adoración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007640.—( IN2019368227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VBH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019007641.—( IN2019368228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Herova del Norte Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2019007642.—( IN2019368229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Uvita HP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019007643.—( IN2019368230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística y Servicios Globales FJMH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019007644.—( IN2019368231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Purasuiza Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2019007645.—( IN2019368232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barre Fit Health And Wellness MLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—CE2019007646.—( IN2019368233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kinnari Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019007647.—( IN2019368234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alma Zoe Groupt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2019007648.—( IN2019368235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flow Experiencias Positivas Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019007649.—( IN2019368236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Natural MRM del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019007650.—( IN2019368237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Soto Gurdián L.B.A.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019007651.—( IN2019368238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ellie MLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007652.—( IN2019368239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carmona González de Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019007653.—( IN2019368240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adea Occidental Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019007654.—( IN2019368241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L’anima Development Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019007655.—( IN2019368242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saturn I.F.M. en español Saturno I.F.M Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2019007656.—( IN2019368243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spei Vita Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007657.—( IN2019368244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Frueh LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007658.—( IN2019368245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panipan Cridem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007659.—( IN2019368246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Led Iluminaciones CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019007660.—( IN2019368247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rhomil Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019007661.—( IN2019368248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KHS Ortoprotesis Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019007662.—( IN2019368249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mazura Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019007663.—( IN2019368250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Méndez de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—CE2019007664.—( IN2019368251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Telecarrier Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019007665.—( IN2019368252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los JC de Aserrí Cero Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019007666.—( IN2019368253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tome Pal Pinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007667.—( IN2019368254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Oehu Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras, Notario.—1 vez.—CE2019007668.—( IN2019368255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panamericanbus Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019007669.—( IN2019368256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Copy Muro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007670.—( IN2019368257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Ceam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019007671.—( IN2019368259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Córdobas Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Guadalupe Calvo González, Notario.—1 vez.—CE2019007672.—( IN2019368260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bella Luz de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019007673.—( IN2019368261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Bali Bali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2019007674.—( IN2019368262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercios y Negocios Matekes Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007675.—( IN2019368263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salamandra Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019007676.—( IN2019368264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronómico Italiano NDP Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019007677.—( IN2019368265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laminin Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019007678.—( IN2019368266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vi Je Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Yazmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—CE2019007679.—( IN2019368267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cometa del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019007680.—( IN2019368268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ermelmont Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019007681.—( IN2019368269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jonathan Gerardo Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019007682.—( IN2019368270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Salazar Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019007683.—( IN2019368271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R.M. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019007684.—( IN2019368272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinity Corporation Tecnology Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007685.—( IN2019368273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Andoma ADM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019007686.—( IN2019368274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Awa-Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019007687.—( IN2019368275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intransas Doble S Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019007688.—( IN2019368276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Azul Murano Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007689.—( IN2019368277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Payette Administrative Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019007690.—( IN2019368278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parobe Naranja Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2019007691.—( IN2019368279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autonort Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019007692.—( IN2019368280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intracris Doble J Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019007693.—( IN2019368281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aqua Diversus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019007694.—( IN2019368282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Facia Urbana Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019007695.—( IN2019368283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MAJ Doble Sol Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019007696.—( IN2019368284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alchemist Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019007697.—( IN2019368285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Protuna Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019007698.—( IN2019368286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NYJ-PYC Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019007699.—( IN2019368287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 06 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Econta Servicios Corporativos F & L Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2019007700.—( IN2019368288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corcovado and Drake Vacations Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019007701.—( IN2019368289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sol y Luna Fifty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019007702.—( IN2019368290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Bolanos Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.— CE2019007703.—( IN2019368291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rofer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2019007704.—( IN2019368292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Grupo Farmacéutico D F P Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019007705.—( IN2019368293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taquería Tradición y Sabor Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019007706.—( IN2019368294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Overflod Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019007707.—( IN2019368295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Utopia Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2019007708.—( IN2019368296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Barrigón FVC Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019007709.—( IN2019368297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J. M. O. Grupo Azul Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019007710.—( IN2019368298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.M.O. Grupo Azul Dos Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019007711.—( IN2019368299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Voz Activa Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007712.—( IN2019368300 ).

Por escritura número doscientos veintiocho del tomo número tercero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día primero de agosto del dos mil diecinueve, se fusionó la sociedad Proyectos Internacionales Latampro Limitada, Inmodevelopment Proyectos Internacionales Limitada con la sociedad Desarrollos Internacionales Signo Investments S. A., prevaleciendo esta.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019368301 ).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 62-05-02-TAA.—Resolución 219-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación de Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-344734, cuya representación judicial y extrajudicial actuando individualmente (folio 47) la ostenta el Presidente el señor Agustín Penon Góngora, cédula de identidad número 1-0354-0749, y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo al señor Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573, marca: Daihatsu, categoría: carga pesada, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003 (folios 2, 35); el cual corresponde actualmente a la placa CL-242855 marca: Daihatsu, categoría: carga liviana, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003 (folio 16). Todos ellos en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623 y el Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, ambos funcionarios de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículo 2, 210 y 300 Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), artículos 1, 2, 4, 39, 46, 50, 51, 59, 61, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 2 y 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto 34433-MINAE, artículo 38 de la Ley de Hidrocarburos, artículo 1 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, artículos 1, 2, 3, 69, 70 de la Ley de Aguas, artículo 5 inciso d), Ley de Hidrocarburos, artículo 1, 4, 5, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos (Decreto Ejecutivo 30131-MINAE), artículo 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Matapalo, Guanacaste, “en la parte izquierda de Playas del Coco” (folio 2), y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    Vertido de diésel, lo cual provocó una mancha, con un diámetro aproximado a los 100 metros cuadrados ubicado en la zona marítimo terrestre de Matapalo causado por presuntamente el mal funcionamiento en el acople entre la manguera y el mismo camión cisterna del vehículo placa C-137573. (folio 2)

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante:

1.1.    Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

1.2.    Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

2.  En calidad de denunciado:

2.1.    La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344734 representada por:

    Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de identidad 1-0354-0749; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

2.2.    Sr. Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573. (folio 2)

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) por oficio DRG-61-02-05 sin fecha (folios 01 a 02), O-DGTCC-328-2005 del 10 de marzo 2005 y recibido el 14 de marzo 2005, DGTCC-437-06 del 27 de abril 2006 y recibido el 28 de abril 2006, DGTCC-DTS-021-2017 del 22 de febrero 2017 y recibido 23 de febrero 2017, Certificación DGTCC-DL-131-2017 de fecha 16 de junio del 2017 (folios 114 a 119), certificación de personería jurídica 3-101-344734 (folio 47), Certificación Registro Nacional (folios 16-39 y 54-96), Cuenta Cedular (folios 98-109).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a. í.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-008-2019.—( IN2019367783 ).

Expediente N° 62-05-02-TAA.—Resolución N° 944-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación De Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: Zona Marítimo Terrestre de Matapalo, provincia: Guanacaste.

Infracción de la denuncia: Vertido de diesel.

Vistas las actuaciones en el expediente 62-05-02-TAA y con fundamento en el artículo ‘ 50 de la Constitución Política, artículo 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del ‘- Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE “Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1°—Mediante Resolución Administrativa 219-2019-TAA del 12 de febrero 2019 (folios 123-125) del expediente administrativo, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019, en la sede de este Tribunal.

2°—Vistas las actuaciones del Expediente 62-05-02 y con fundamento en los artículos 11, 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, así como por disposición del artículo 316 del Código Procesal Civil, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en razón que la constancia del documento del Resultado del Primer v Segundo Acto de Notificación emitida por Correos de Costa Rica (folio 74) mediante el cual indica que no se pudo llevar a cabo la notificación al Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad 5-0172-0404 (denunciado) y debido a lo indicado en el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo, mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con el derecho a la defensa y a un debido proceso regulado en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para las 8 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 21 de febrero del 2020 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante la Resolución 219-2019-TAA de las 14 horas y 40 minutos del 12 de febrero del 2019, visible a folios 123 a 125 del expediente administrativo.

3°—Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante:

1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1).

1.2. Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

2.  En calidad de denunciado:

2.1 La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344734 representada por:

    Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de identidad 1-0354-0749; en calidad de presidente; y en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.

2.2. Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573. (folio 2).

Se le previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-009-2019.—( IN2019367787 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ÁREA TÉCNICA DE ACUEDUCTOS

AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANOS

DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS DE LOTES

CON CONSTRUCCIÓN O BALDÍOS

LB-283-2019

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del conocimiento de la señora Elizabeth Saxe Ivankovich, mayor, cédula de identidad número, 3-0148-0192, la cual tiene la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza Witzenhansen Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-090698, la cual es propietaria del inmueble que se detalla a continuación:

Plano catastrado

Ubicación catastral

Número de finca

Ubicación del lote

C-351521-1996

5-1-6-40

3-78543-000

1 km al sur del Colegio Miravalles

 

Que, según inspección en el sitio del funcionario de esta Unidad Diego Gerardo Picado Solano, a las 9:39 horas del día 02 de octubre del 2018, boleta de inspección número 530, se aprecia que dicho predio se encuentra en la siguiente condición: sin la acera frente la propiedad en ambos costados de la carretera.

Que los artículos 84 inciso d, y 85 incisos y d, del Código Municipal, disponen que, de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Por tanto;

Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad en ambos costados de la carretera. Se concede el plazo perentorio y prorrogable de treinta (30) días naturales, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación, para cumplir la citada orden. En caso contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades legales la Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan. La Municipalidad podrá constituir hipoteca legal preferente sobre dicha propiedad con la finalidad de reivindicar la deuda que se generare en caso de omisión de parte del propietario. Contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación.

Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 22 de julio de 2019.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado.—( IN2019367187 ).