LA GACETA N° 154 DEL 19 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41881-MIDEPLAN
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REMATES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGISTRO DE
PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; /25 inciso 1). 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 del 2 de mayo
de 1978); artículos 1 y 2.de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de
mayo de 1974); los artículos 4, 5 y 25 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (N°7593 de 9 de agosto de 1996) y el Decreto Ejecutivo
“La Gobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en
Costa Rica” (N°40203-PLAN-RE-M1NAE de 15 febrero de 2017).
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de la Ley 7593 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que, son
objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora: a-Armonizar los intereses
de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos
en esta Ley y los que se definan en el futuro, b- Procurar el equilibrio entre
las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos, c- Asegurar que los servicios públicos se brinden de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta Ley,
d-Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad,
oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma
óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad, e-Coadyuvar con los
entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de
la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones,
f-Ejercer, conforme lo dispuesto en .esta ley, la regulación de los servicios
públicos definidos en ella.
II.—Que
el artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos establece que, en los servicios públicos definidos en este artículo,
la Autoridad Reguladora fijarán precios y tarifas; además, velará por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley.
III.—Que los servicios públicos impactan la calidad de vida de la
población, de ahí la importancia de realizar un análisis permanente del
contexto nacional, regional e internacional en el cual se enmarca el proceso de
regulación económica y de calidad de los servicios públicos, así como
sensibilizar a los funcionarios y autoridades, de otras instituciones y
organizaciones, tanto públicas como privadas, para abordarlos de manera
integral y que favorezca a los usuarios.
IV.—Que
en el 2018 la Autoridad Reguladora llevó a cabo el I Congreso de Regulación de
Servicio Públicos: La Calidad como un Derecho Ciudadano, con el propósito de
analizar experiencias regionales e internacionales que puedan servir de
referente para informar la toma de decisiones a nivel nacional.
V.—Que este año la ARESEP se ha propuesto ampliar el alcance del
congreso celebrado el año anterior, para incluir la dimensión regional
centroamericana con la participación de entidades regulatorias regionales y
centrar el proceso de análisis y reflexión alrededor de la sostenibilidad de
los servicios públicos, en las tres áreas sustantivas de atención de la ARESEP,
a saber, agua, energía y transporte, utilizando como marco de referencia los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas alrededor de
los cuales giran preocupaciones comunes de los países centroamericanos.
VI.—Que
el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece sobre la Administración
Pública y los ODS que todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de
sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para
el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida
coordinación interinstitucional.
VII.—Que
el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá a cargo la
Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a quienes
les corresponde fomentar la participación de representantes del sector público,
de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones
internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y
personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento de los ODS
en Costa Rica.
VIII.—Que
en el contexto del Bicentenario de una democracia civilista como la
costarricense, la participación ciudadana de todos los sectores reunidos en
este Congreso, toma especial relevancia para la ARESEP, que reconoce la importancia
de la calidad de los servicios públicos como un derecho ciudadano, incorporado
en los ODS. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL II
CONGRESO NACIONAL DE REGULACIÓN YEL
I CONGRESO
REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
SOSTENIBLES:
“DESAFÍOS DE LA REGULACIÓN
PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE”
Artículo 1º—Declaratoria de interés
público y nacional. Se declaran de interés público y nacional las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del II Congreso Nacional de
Regulación y el I Congreso Regional de Servicios públicos sostenibles:
“Desafíos de la regulación para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible”, a realizarse del 21 al 23 de octubre de 2019, en el hotel Barceló
San José Palacio. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso, apoyo y
realización de dichos Congresos.
Artículo
2º—Colaboración. Se insta a las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto
apego al ordenamiento jurídico contribuyan con recursos humanos y económicos o
alternativas de colaboración y cooperación requeridas para la correcta,
exitosa, eficaz y eficiente realización de los objetivos descritos en el
artículo anterior.
Artículo
3º—Recursos financieros. Para el desempeño de su cometido, se disponen
de los recursos presupuestarios y humanos disponibles en la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), en estricto apego a sus competencias
legales y a su independencia administrativa. Las acciones a
ejecutar por la ARESEP podrán además apoyarse en los recursos de otras
entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos de la presente
declaratoria, conforme la normativa aplicable.
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar
Garrido Gonzalo.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 176-2019.—( D41881 - IN2019371171 ).
N°
311-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Considerando Único y
los artículos 1° y 3° del acuerdo N° 212-P de fecha
28 de marzo de 2019, de la señora Ministra para que se
lean de la siguiente manera:
“Único.—Que el dictamen de la
Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del
28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo,
tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos
24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros». Y que la señora Ministra ha
solicitado un permiso sin goce de salario desde el 23 de abril hasta el 26 de
abril de 2019.
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcia
González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0740-0150, para que disfrute de sus vacaciones legales
los días 10, 12 y 22 de abril de 2019 y los días 15, 16 y 17 de abril de 2019
vacaciones colectivas. Asimismo, del 23 al 26 de abril de 2019, estará gozando
de permiso sin goce de salario.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de abril
hasta el 26 de abril de 2019”.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril
hasta el 26 de abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de junio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 054-2019.—( IN2019368107 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SDG-AV-014-2019.—01 de agosto del 2019
I DG-131-2019:
Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en la Especialidad “Salud Ocupacional”, de manera que en el
apartado Atinencias Académicas se incluyan las carreras Bachillerato en
Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental y Diplomado en Seguridad e
Higiene Ocupacional.
II DG-140-2019: Modificar
el inciso a) del artículo 4º de la Resolución DG-167-2017, en los apartados de
“Condición para autorizar la ampliación de la jornada laboral” y “Requisito del
funcionario a quién se le otorga la ampliación de la jornada laboral”.
Modificar
el inciso e) del artículo 4° de la Resolución DG-167-2017, en lo que se refiere
a las “Condicionantes generales”.
III DG-141-2019: Modifica
el Artículo 2° de la Resolución DG-092-2019, para que se corrija el título
clase Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo y Educación
Diversificada, Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G.de
E.).
IV Acuerdo N° 173-P:
Reformar el artículo 2 del Acuerdo N° 020-P del 31 de
mayo de 2018, referente al nombramiento del señor Alfredo Hasbum
Camacho como Director General de Servicio Civil, para que en adelante se lea:
Rige a
partir del 01 de junio de 2018 y hasta el 07 de mayo del 2022”.
Publíquese.—Rómulo Castro Víquez,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº
4600020351.—Solicitud Nº 157569.—( IN2019368081 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de Decreto denominado: “Modificaciones y adiciones al
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el
proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección
General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5,
avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente
dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas con treinta minutos del 30 de julio del dos mil
diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 14050777038.—Solicitud N° 157679.—(
IN2019368935 ). 2 v. 2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
Ivannia Picado Cartín, cédula 1-1087-0799,
en calidad de representante legal de la compañía Adama Crop
Solutions ACC S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión de los nombres
comerciales que se presentan a continuación:
Nuevo nombre comercial |
Clase |
Número
de registro |
Gavilán 24 EC |
Herbicida |
4077 |
Juno 25 EC |
Fungicida |
3539 |
Sombrero 35 SC |
Insecticida |
870222 |
Taipan 50 SC |
Herbicida |
2732 |
Tundal 7,5 EC |
Fungicida |
8702392 |
Pantera 10 EC |
Herbicida |
4371 |
Kaffir 45 EC |
Fungicida |
3145 |
Cuproxi 50 WP |
Fungicida |
8702133 |
Aganuron 80 WG |
Herbicida |
4776 |
Hidroxim 50 WP |
Fungicida |
4755 |
Cosuco 12,5 EC |
Repelente botánico |
5216 |
Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2019.—Unidad de Registro.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019367842 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, Título N° 02, emitido por el
Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Cisneros Juan
Luis, cédula 1-1098-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los veintidós días del mes de julio
del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367129 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento 17, título
N° 2871, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Zelaya Martínez Gabriel Antonio, cédula
2-0937-0834. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367233 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N°
2143, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Barth
María Fernanda, cédula N° 1-1643-0265. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367322 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N°
780, emitido por el Liceo de San Francisco Lic. Daniel Oduber Quirós, en el año
dos mil once, a nombre de Alb Carlos Rogelio, cédula N°
3-0474-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367616
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257,
título N° 949, emitido por el Colegio Académico
Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Rojas
Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Rojas Charly, cédula N° 1-1452-0530. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019367632 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 3096, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Víquez Kler,
cédula N° 1-1744-0184. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367642 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título N° 1310, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil
seis, a nombre de López Alfaro Mariana, cédula N°
1-1352-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo quince días del mes de julio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367643 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Asiento 6, Título N°
35, emitido por el Liceo Rural La Conquista, en el año dos mil once, a nombre de
Campos Picado Walter Santiago, cédula N° 4-0220-0057.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368077 ).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
JUNTA
DIRECTIVA
Transcripción de acuerdo de Junta Directiva
TPMS-5.1/1069-2019.—Sesión ordinaria Nº 1069,
efectuada el 17 de julio de 2019.—Acuerdo Nº 5.1.
Se recibe el correo electrónico del Asesor
Legal del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), Sr… Saidem
Vidaurre Arredondo con la Resolución Número 13144 de las veinte horas veinte
minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve del Tribunal del Servicio
Civil, Expediente Número GD-033-201; mediante la cual se declara con lugar la
gestión de despido promovida por la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular
Melico Salazar en contra del funcionario destacado en la Compañía Nacional de
Danza, Rolando Montero Alfaro, cédula número 5-355-634; puesto en propiedad
número 315013506070 clase Técnico Servicio Civil…
Se transcribe el correo que fue conocido y expuesto por el Sr.
Vidaurre a los señores miembros de la Junta Directiva: “Esta Resolución; en
su “Por tanto” (Folio 287) resolvió: “…Improcedente la excepción de falta de
derecho , opuesta por la parte accionada, y con lugar la gestión promovida por
el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar para despedir sin
responsabilidad para el Estado al servidor Rolando Montero Alfaro de su puesto…
Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada
servidora(sic)… Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación…
dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la
notificación del presente fallo.”
Esta
Resolución fue notificada al señor Montero en la oficina de su abogado, el día
17 de junio de 2019… por lo que el plazo de presentación de la apelación vencía
el día 20 de junio de 2019; sin que a la fecha de hoy se haya presentado
recurso alguno.
“Jurídicamente
la Resolución número 13144; se encuentra firme; por lo que lo procedente es
dictar la resolución final de despido; con un plazo hasta el viernes 19 de
julio próximo… Mi criterio es que la ley 7023 da la competencia para remover
personal a la Junta Directiva del Teatro; sin embargo, la resolución habla de
que se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir al servidor… Sería conveniente
que el Depto. de personal realice la consulta a cuál de los dos órganos
corresponde dictar el acto final del despido.”
Por otro lado, hechas las consultas por parte de la Sra. Ana Laura
Carvajal, Coordinadora de la Oficina Auxiliar de Recursos Humanos del TPMS al
Servicio Civil señala que dicha dependencia mediante correo electrónico del 11
de julio de 2019, respondió lo siguiente: “que es
la Junta la que tiene esa atribución”. Por lo tanto,
LA JUNTA
DIRECTIVA DEL TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR,
ACUERDA:
1. Dar por recibida con carácter de firme, la
Resolución Número 13144 de las veinte horas veinte minutos del veintinueve de
mayo de dos mil diecinueve emitida por el Tribunal del Servicio Civil,
Expediente Número GD-033-201; mediante la cual se declara con lugar la gestión
de despido promovida por la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico
Salazar, en contra del funcionario destacado en la Compañía Nacional de Danza,
Rolando Montero Alfaro, cédula número 5-355-634; puesto en propiedad número
315013506070, Clase Técnico de Servicio Civil.
2. Conforme a las atribuciones conferidas a esta Junta Directiva por
la Ley Número 7023 (Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar),
artículo 6 inciso F) y verificado el cumplimiento de las reglas del debido
proceso; aprobar el despido sin responsabilidad patronal de Rolando Montero
Alfaro, cédula número 5-355-634.
3. Se ordena la publicación del presente acto en el Diario Oficial y
se instruye a la Administradora del Teatro Popular Melico Salazar, para
proceder de conformidad.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo en firme.—Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2019367905 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2019-0005309.—Vanessa
Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad N°
107630061, en calidad de apoderada generalísima de Ontempus Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101760586 con domicilio
en la Guácima, del Auto
Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONTEMPUS ON TIME INNOVATION
como marca de servicios
en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial y trabajos de oficina; en clase
37: construcción; en clase 42: Ingeniería y diseño. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019366890 ).
Solicitud Nº 2019-0005308.—Guillermo
Antonio Castañeda, casado una vez, cédula de residencia N°
112400273502, y Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres
veces, cédula de identidad N° 107630061, en calidad
de apoderados generalísimos de Ontempus Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101760586, con domicilio
en La Guácima, del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEELme
como marca
de servicios, en clases: 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: remodelación, construcción y fabricación, en perfiles
de acero. Clase 40: fabricación de perfil de acero y carbón. Reservas: de los
colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 13 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366891 ).
Solicitud N° 2019-0004910.—Anyelith María Rodríguez Pérez, soltera, en calidad de
apoderada generalísima de Servicios Ágiles a su Alcance, cédula jurídica
3106760715, con domicilio en Escazú, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, calle N° 7, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HuNdog, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos de origen natural uso veterinario en perros y
gatos de preparación de tocador no medicinal. Fecha: 21 de junio de 2019.
Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366900 ).
Solicitud Nº
2019-0002813.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Essilorluxottica con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas deportivas;
monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes
orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de
sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores,
lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes
recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes
semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas
semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de
lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e
instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial; software para medición
y visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software
(programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de
sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y
documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de
marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos
de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la
certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el
tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los
productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico
descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N°
017963360 de fecha 28/09/2018 de España. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso copo necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366920 ).
Solicitud Nº 2019-0004048.—Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Bebella Inc., con domicilio en
12020 Woodruff Ave Unit C
Downey CA 90241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRENDBEAUTY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, brillo labial,
pinta labios, lápices labiales, rubor, sets de maquillaje, sombras de ojos,
pestañas artificiales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366921 ).
Solicitud Nº 2019-0001733.—María Gabriela
Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderado especial de MHG
IP Holding (Singapore) Pte. Ltd,
con domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta
House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza,
salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de
salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de
salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios
de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional.
Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 27 de febrero del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019366922 ).
Solicitud N° 2019-0001732.—María Gabriela
Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial de MHG
IP Holding (Singapore) PTE. LTD., con domicilio en 2
Alexandra Road, N° 05-04/05 Delta House (159919),
Singapur, solicita la inscripción de: ANANTARA,
como marca de servicios
en clases: 36; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de
viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas,
agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración
de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios de hotel,
servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de
alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de
suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar,
servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de
cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de
autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros
alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el
alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y
exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, servicios de
información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con los servicios mencionados; en clase 44: spas,
servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios
de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de
relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa,
servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con
estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 6 de junio de 2019.
Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366923 ).
Solicitud Nº 2019-0002767.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Fidencio Vázquez Loya, con
domicilio en calle Plateros Nº 103 Col. Parque
Industrial CP99056 Fresnillo Zacatecas, México, solicita la inscripción de:
RODATECH AUTOMOTIVE
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos automotores terrestre, aérea o
acuáticos. Clase 35: servicios de publicidad gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos desarrollados y
relacionados con el área comercial de automotores. Fecha: 13 de junio del 2019.
Presentada el: 27 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366924
).
Solicitud Nº 2019-0004291.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd., con
domicilio en Sinotruck Tower, N°
777 Hua’Ao Road, Innovation
Zone, Jinan 250101, Shandong, China, solicita la
inscripción de: SITRAK
como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento; recauchutado de neumáticos; información sobre reparaciones; servicio de pulverización y recubrimiento; vulcanización de neumáticos [reparación]; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; lavado de vehículos; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada
el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019366925 ).
Solicitud Nº 2019-0001718.—María Gabriela Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de MHG IP
Holding (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 2
Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919),
Singapur, solicita la inscripción de: OAKS HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clases 36 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con
servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido,
alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de
inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria. Todo lo anterior
dentro del complejo de hotel y resort; en clase 43: servicios de hotel,
servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de
alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de
suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar,
servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de
cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de
autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros
alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el
alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y
exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, Servicios de
información electrónica relacionados con
hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los
servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2019366926 ).
Solicitud N°
2019-0005229.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de La Paz Internacional S. A., con
domicilio en calle 17, Manzana 18-A, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: GOR-7,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas,
chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-y, sacos,
blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla, (jeans), bermudas,
pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas,
trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés,
fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos,
vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas gorras,
sombreros, viseras, boinas. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 11 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019366927 ).
Solicitud N° 2019-0005464.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Portwest UC., con domicilio en IDA
Industrial Park, Castlebar Road, Westport, mayo F28
FY88, Irlanda, solicita la inscripción de: PORTWEST
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Ropa de protección; artículos de sombrerería y calzado; prendas de
vestir confeccionadas para la protección contra accidentes o lesiones; gafas de
seguridad; cascos de seguridad; en clase 10: Ropa exterior para uso médico,
quirúrgico y veterinario; calzado y artículos de sombrerería para uso
médico, quirúrgico y veterinario; ropa desechable, calzado y artículos de
sombrerería para uso médico, quirúrgico y veterinario; en clase 25: prendas de
vestir para exteriores; prendas de vestir sport; prendas de vestir para
actividades al aire libre; prendas de vestir que tengan propiedades resistentes
al agua; artículos de ropa de protección para uso en condiciones climáticas
adversas; ropa transpirable; ropa de trabajo, uniformes; calzado; sombrerería;
ropa, calzado; sombrerería de alta visibilidad; artículos de vestir
desechables. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019366929 ).
Solicitud N° 2019-0004463.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Opex Academy
Sociedad Civil, con domicilio en Av. Paseo Monte Miranda N°
17 Interior 718, Col. Miranda, El Marqués, Querétaro, C.P. 76240, México,
solicita la inscripción de: Opex Academy
como marca de fábrica y
comercio en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de educación, formación
y esparcimiento. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019366940 ).
Solicitud N° 2019-0003423.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, solicita la inscripción de: PURINA BELLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366941 ).
Solicitud Nº 2018-0011404.—Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Kabushiki Kaisha
Kobe Seiko Sho,
comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori
2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO
como marca de fábrica y comercio en clases 1, 4, 6,
7, 9, 11, 12, 17, 20 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la
ciencia y la fotografía, refrigerantes, preparaciones químicas de condensación,
refrigerantes, preparaciones criogénicas, agentes carburantes, carbono para
filtros, carbón activado, preparaciones de purificación, productos químicos
para su uso en el tratamiento del agua, productos químicos anticorrosión,
productos químicos para su uso en la descontaminación de sitios contaminados,
materiales filtrantes [preparaciones químicas], materiales filtrantes
[sustancias minerales], materiales filtrantes [sustancias vegetales],
materiales filtrantes [plásticos sin procesar], materiales cerámicos en forma de
partículas, para su uso como medios de filtración, catalizadores, agentes
catalíticos, floculantes, agentes reductores para su uso en procesos químicos,
solventes químicos, solventes minerales, productos químicos para absorber
oxígeno, agentes químicos de superficie activa, preparaciones químicas para
repeler manchas, preparaciones desincrustantes, que no sean para uso doméstico,
preparaciones químicas paro prevenir la formación de incrustaciones,
preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario,
preparaciones químicas para estabilizar el suelo, productos químicos para
soldadura, flujo de soldadura de metales, preparaciones desincrustantes para
uso industrial, fluidos hidráulicos, agentes antiespumantes, preparaciones
anticongelantes, fluidos de transferencia de calor para uso industrial,
composiciones químicas de metalizado, preparaciones de diagnóstico que no sean
para uso médico o veterinario, agentes exotérmicos, composiciones químicas
impermeabilizantes, combustible para reactores nucleares, reactivos químicos,
que no sean para uso médico o veterinario, ensayos con fines de investigación,
masillas y otros rellenos de pasta, bicarbonato de sodio para uso químico,
peróxido de hidrógeno para uso industrial, oxígeno para fines industriales,
carbono para fines industriales, gases para uso industrial, preparaciones para
microorganismos que no sean para uso médico y veterinario, intercambiadores de
iones [productos químicos], álcalis, argón, agua de amoniaco, carburo de
calcio, ácido cítrico para uso industrial, clorofluorocarbonos, silicato de
sodio, ácido oxálico, soda cáustica para uso industrial, carbonato de sodio,
tiosulfato de sodio, hielo seco [dióxido de carbono], sodio, helio, metanol,
ácido fosfórico, cloruro de calcio, ácido clorhídrico, óxidos metálicos, sales
industriales, ácidos, hipoclorito de sodio, bisulfito de sodio, ácido nítrico,
ácido acético, hidróxido de calcio, hidrógeno, nitrógeno, dióxido de carbono,
urea para uso industrial, óxidos no metálicos, anhídrido acético, ácido
sulfúrico, adhesivos para uso industrial, acondicionadores del suelo,
acondicionadores de suelos para uso agrícola, fertilizantes, escoria
[fertilizantes], yeso para su uso como fertilizante, vidriado cerámico, masilla
para vidrieros, detergentes para uso industrial, detergentes para su uso en
procesos de fabricación, fluidos para circuitos hidráulicos, fluido de
transmisión, ácidos grasos para uso industrial, aleaciones de metales de
tierras raras, bentonita, grafito para uso industrial, composiciones químicas
para el desarrollo de fotografías, papel reactivo, que no sea para uso médico o
veterinario, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], calostro para
la industria alimenticia, bacterias para su uso en la fabricación de alimentos,
harina para uso industrial, bacterias para el tratamiento de aguas residuales,
Plásticos no elaborados para uso industrial, pasta de disolución, materiales
compuestos de matriz cerámica [CMC] para uso en la fabricación, aceites
hidráulicos; en clase 4: lubricantes, aceites para pinturas, grasas para
calzado, aceites y grasas para conservar el cuero, combustible, combustibles
sólidos, coca, carbón, combustibles líquidos, combustibles gaseosos, propano,
gas de petróleo licuado, aceite combustible, queroseno, aceites y grasas
industriales, aceites de motor, aceites para engranajes, aceites no minerales
para uso industrial, cera industrial, mechas para lámpara, velas; en clase 6:
hierro y acero, acero inoxidable, hierro aleado, aleaciones de acero, arrabio,
acero en forma de láminas, placas, láminas y bobinas, acero en forma de chapa,
barra, rodo o palanquilla, placas y chapas de acero, chapas de acero
galvanizado, banda de acero, varillas de acero, rieles de acero, alambre de
acero, tubos y tuberías de acero, tubos de acero inoxidable, hierro granulado,
bolas de acero, palanquillas de metal, losas de hierro, acero fundido, piezas
forjadas de acero, hierros angulares de metal, restos de hierro o acero,
metales comunes y sus aleaciones, tiras de metal, paneles y formas de insonorización,
paneles y figuras amortiguadoras de metal contra el ruido y/o la vibración,
lingotes de metales comunes, losas de metal, incluidas las de acero aleado y
titanio, láminas y placas de metal, metales comunes en forma de lámina
[semielaborados], tuberías metálicas y sus accesorios, tuberías de metal,
incluidas las de acero aleado y titanio, tubos y acoplamientos de tubos de
metal para unir y terminar tuberías, cables no eléctricos y alambres de metales
comunes, acero pretensado en forma de alambres e hilos para la fabricación de
hormigón pretensado, cable no eléctrico de una sola hebra, cable multihilo no
eléctrico, metal en forma de polvo, piezas de fundición de metal, varillas
metálicas para soldadura y soldadura fuerte, incluidas las de acero aleado y
titanio, alambre para soldadura, objetivos de pulverización de metal, aluminio
y sus aleaciones, piezas de fundición, láminas, polvo y productos semi acabados
laminados, estirados o extruidos de aluminio o sus aleaciones, aleaciones de
cobre, cobre, en bruto o semielaborado, alambre de cobre, sin aislamiento,
tubos de cobre, tubos de aleaciones de cobre, piezas de fundición, láminas,
polvo y artículos semiacabados de cobre laminados, estirados o extruidos, o sus
aleaciones, titanio y sus aleaciones, níquel y sus aleaciones, magnesio y sus
aleaciones, zinc y sus aleaciones, minerales de metal, materiales metálicos
para la construcción y la edificación, accesorios de metal para la
construcción, materiales de refuerzo metálicos para la construcción, tuberías
de ramificación de metal, conductos de ventilación metálicos, juntas de
dilatación metálicas para tuberías y conductos, soportes de tubo de metal,
guarniciones metálicas para líneas de aire comprimido, barreras de choque de
metal, barricadas de metal, redes de alambre de retención de deslizamiento,
boquillas de metal, pernos de anclaje, barras para barandillas de metal,
listones de metal, rejillas de metal, materiales de refuerzo, de metal, para
concreto, armazón de metal para la construcción, paneles de construcción
metálicos, paneles de pared de metal, alambre de espino, contraventanas de
metal, balaustradas de metal, sistemas de techo suspendido de metal que
comprenden paneles, soportes de techo de metal, postes de metal, vigas de
metal, paneles de cercas de metal, vallas de metal, barreras de protección de
metal, placas de anclaje, paneles de suelo de metal, pizarras de metal,
andamios metálicos, construcciones metálicas prefabricadas, moldes de fundición
de metal, camillas de cable y camillas de metal [abrazaderas], palets de metal para la carga y descarga, recipientes de
metal para el almacenamiento y transporte de mercancías, peces artificiales de
arrecifes de metal, trampas para animales salvajes, pajareras de metal, cabinas
de pulverización de pintura de metal, moldes de metal para concreto, moldes de
hielo de metal, instalaciones metálicas para aparcamiento de bicicletas, poleas
metálicas, resortes y válvulas [sin incluir los elementos de la máquina],
poleas de metal, que no sean para máquinas, muelles [artículos metálicos],
uniones de metal para tuberías, fundas de metal para uniones de cables,
chavetas de metal, mangueras industriales de metal, letreros metálicos no
luminosos y no mecánicos, tanques de almacenamiento de metal, tanques de almacenamiento
de gas de metal, veletas de metal, cables para teleférico, anclajes yunques
herrajes de metal, fijaciones de metal, tornillos de metal, pernos de bloqueo,
tuercas de metal, arandelas de metal, remaches, rampas y clavos de metal, clips
metálicos para cables y tuberías, cables de conexión de metal, no eléctricos,
abrazaderas de metal para cables, dedales metálicos para cables, boquilla de
engrase, cerraduras metálicas y llaves para ellas, cuerda de alambre, bandas de
metal para atar, redes y gasas de alambre, envases industriales metálicos para
empacar, recipientes de almacenamiento de metal, cubos de metal, barricas de
metal, recipientes de metal para productos químicos, gases comprimidos y
líquidos, cierres metálicos para contenedores, ganchos de metal para ollas,
barras de sujeción de bañera de metal, placas de identidad metálicas, mástiles
de mano de metal, cadenas de ganado, escaleras y escaleras de metal, buzones de
metal, ganchos para ropa de metal, depósitos de agua metálicos para uso
doméstico, cajas de herramientas metálicas, vacías, dispensadores de metal para
toallas, guarniciones metálicas para carpintería, barriles de metal, cajas
fuertes, obras de arte de metales no preciosos, persianas exteriores de metal,
letreros de metal, invernaderos transportables de metal para uso doméstico,
placas conmemorativas de metal, rotuladores para tumbas de metales no
preciosos, tacos de metal para zapatos, casquillos de metal para bastones y
muletas, espuelas, mosquetones de metal, etiquetas de metal, esculturas de
metal, paneles compuestos de metal no ferroso, moldes metálicos para la
fundición de metales, cámaras de detonación de metal para detonación de
municiones químicas y convencionales; en clase 7: máquinas y herramientas para
trabajar metales, y sus partes y piezas, máquinas laminadoras para uso
industrial, cuchillas [partes de máquinas], máquinas de moldear y sus partes y
piezas, mesas para maquinas, máquinas de soldadura eléctrica y sus partes y
piezas, aparatos de soldadura por arco eléctrico, electrodos para soldadoras,
máquinas de soldadura de gas, antorchas de soldadura, aparatos para el
mecanizado, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas de corte,
dispositivos de corte que forman parte de máquinas, máquinas de corte para
trabajar metales, herramienta de puntas de carburo cementado para usar con
máquinas, herramientas para pulir [partes de máquinas], herramientas de brocas
para máquinas que trabajan de metales, troqueles para usar con herramientas de
máquinas, brocas [partes de máquinas], cuchillas para sierras eléctricas,
trenes de laminación y sus partes y piezas, cilindros de laminación, prensas
[máquinas para uso industrial] y sus partes y piezas, prensas isostáticas y sus
partes y piezas, prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas
para trabajar metales, máquinas de fundición, máquinas de colada continua,
moldes [partes de máquinas], vibradores [máquinas] para uso industrial,
máquinas de forja, trituradoras, herramientas portátiles, que no sean
accionadas manualmente, máquinas formadoras de alambre, máquinas de extrusión
de alambre, máquinas de trefilado, robots industriales y sus partes y piezas,
brazos robóticos para uso industrial, bobinas de alambre, máquinas para pulir
mediante chorro de arena, remachadoras, aparatos de lavado, moldes y matrices
para la conformación de metales, troqueles de prensa para la formación de
metales, moldes de forja, máquinas y aparatos para la minería, máquinas de
tratamiento de minerales, trituradoras [máquinas] para uso industrial, maquinas
clasificadoras para la industria, máquinas y aparatos de construcción y sus
partes y piezas, esparcidores mecánicos, cuchillas para máquinas de movimiento
de tierra, cubos para máquinas de movimiento de tierra, máquinas de demolición
de construcción y sus partes y accesorios, máquinas de demolición para
vehículos y sus partes y piezas, alicates hidráulicos [partes de máquinas de
construcción], pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas para la
construcción, excavadoras, máquinas excavadoras, excavadoras de zanjas,
rodillos de camino, máquinas para hacer carreteras, máquinas de carga y
descarga y sus partes y piezas, pistas de caucho que forman parte de orugas en
máquinas y aparatos de carga y descarga, grúas, grúas sobre orugas, grúas móviles,
grúas con ruedas, tornos aparatos de enrollado, mecánicos, montacargas,
transportadores [máquinas], transportadores de rodillos, tomas [máquinas],
máquinas de dragado, aparatos de manipulación para la carga y descarga, tolvas
[descarga mecánica], cargadoras [máquinas de movimiento de tierras], máquinas
compactadoras de tierra, máquinas para la construcción de ferrocarriles,
máquinas transportadoras de residuos, sistemas de almacenamiento automático y
sus partes y accesorios, agitadores, agitadores para medios líquidos
circulantes, máquinas mezcladoras, tornos de arrastre, máquinas y aparatos para
el procesamiento químico, y sus partes y accesorios, máquinas electromecánicas
para la industria química, máquinas de filtrar, filtros [partes de máquinas o
motores], filtros de membrana para uso como partes de máquinas, prensas de
filtro, máquinas absorbentes para el procesamiento químico, máquinas de
sinterización para el procesamiento químico, maquinas calcinadoras para el
tratamiento de productos químicos, máquinas granuladoras para tratamiento
químico, máquinas de extracción para el procesamiento químico, recipientes de
reacción para el procesamiento químico, máquinas de refinamiento de petróleo,
instalaciones de condensación, máquinas centrífugas, máquinas de separación
para el procesamiento químico, separadores de aceite, separadores de agua,
aparatos de limpieza para el tratamiento químico, máquinas y aparatos para la
limpieza, eléctricos, máquinas recolectoras de polvo, separadores de polvo,
carburadores máquinas de procesamiento de fibra química, máquinas de hilado de
fibras químicas, máquinas y aparatos para la industria textil, máquinas de
llenado, calandrias, máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, y
sus partes y accesorios, procesadores de alimentos, eléctricos, y sus partes y
accesorios, cuchillas para procesadores eléctricos de alimentos, maquinaria de
extracción de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas y aparatos
forestales, y sus partes y piezas, máquinas para fabricar papel, máquinas de
impresión y sus partes y piezas, planchas de impresión, convertidores para
acerías y sus partes y piezas, máquinas de coser, máquinas agrícolas, máquinas
para triturar residuos hortícolas, máquinas para hacer zapatos, máquinas de procesamiento
de tabaco, máquinas para trabajar el vidrio y sus partes y piezas, máquinas y
aparatos para la fabricación de artículos de vidrio, y sus partes y piezas,
máquinas para pintar y sus partes y piezas, máquinas de embalaje, máquinas de
sellado para uso industrial, ruedas de alfarero, máquinas para el procesamiento
de plásticos y sus partes y piezas, máquinas para extrusión de plásticos,
máquinas de moldeo por extrusión, máquinas de moldeo por inyección, moldes que
son partes de máquinas para el procesamiento de plásticos, máquinas de moldeo
por compresión, máquinas para la fabricación de semiconductores y sus partes y
piezas, máquinas de procesamiento de obleas semiconductor y sus partes y
accesorios, máquinas de grabado de plasma, máquinas de fabricación de sustratos
semiconductores, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho
y sus partes y piezas, máquinas de fabricación de caucho, máquinas de
procesamiento de caucho, máquinas mezcladoras de caucho, rodillos mezcladores
de caucho, aparatos de vulcanización, máquinas para trabajar la piedra,
máquinas de procesamiento de cerámica, motores principales no eléctricos, que
no sean para vehículos terrestres, partes de motores primarios no eléctricos,
partes de motores mecánicos para vehículos terrestres, filtros para motores y
motores, filtros de combustible, motores y máquinas, excepto para vehículos
terrestres, motores aeronáuticos, carenados [partes de máquinas], turbinas,
excepto para vehículos terrestres, motores marinos y sus partes y piezas,
calderas de máquinas de vapor, guarniciones para calderas de motores, cilindros
para máquinas, culatas para motores, pistones [partes de máquinas o motores],
anillos de pistón, árboles de levas, silenciadores para motores y maquinas,
escapes para motores y maquinas, convertidores catalíticos, dispositivos
anticontaminación para motores y maquinas, soportes de motor, que no sean para
vehículos terrestres, ventiladores para motores y maquinas, uniones [partes de
motores], filtros de aire [partes de motores], radiadores [refrigeración] para
motores y maquinas, distribuidores de motores de vehículos, empaques para
motores de combustión interna, trampas de óxido de nitrógeno para sistemas de
escape que forman parte de motores de combustión interna, tanques de expansión
[partes de máquinas], fajas de tiempo para motores de vehículos terrestres,
bielas para máquinas, motores y maquinas, anillos de engrase [partes de
máquinas], molinos de viento máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos,
y sus partes y piezas, compresores [máquinas] y sus partes y piezas,
compresores de flujo axial, compresores centrífugos, compresores eléctricos,
compresores de aire, pistones para compresores, turbocompresores, compresores
alternativos, compresores rotativos, compresores para frigoríficos, compresores
como partes de máquinas, motores y maquinas, compresores para aires
acondicionados, bombas [máquinas] y sus partes y piezas, bombas de drenaje de
aceite, bombas [partes de máquinas, motores o maquinas], bombas de tornillo,
bombas de vacío alternativas, sumideros de aceite de residuos neumáticos,
máquinas de soplado, máquinas de soplado para la compresión, el agotamiento y
el transporte de gases, máquinas de aire comprimido, máquinas automáticas de
estampado, instalaciones de eliminación de polvo para limpieza, máquinas
expendedoras, bombas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio,
máquinas y sus partes y piezas para la estación de carga de combustible de
hidrógeno, lavadoras eléctricas, máquinas y aparatos para la reparación y
compostura, pistolas de engrase neumáticas, sistemas mecánicos de aparcamiento,
instalaciones de lavado de vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos para
uso comercial y sus partes y piezas, aspiradoras, componentes para máquinas de
acoplamiento y transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes,
ejes, ejes o husillos que son elementos de máquinas que no sean para vehículos
terrestres, ejes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, ejes de
manivela, rodamientos [partes de máquinas], acoplamientos, excepto para
vehículos terrestres, acoplamientos para máquinas, transmisiones para maquinas,
levas que forman parte de máquinas, engranajes, excepto para vehículos
terrestres, cajas de cambios, que no sean para vehículos terrestres, engranajes
reductores que forman parte de máquinas, reguladores de velocidad para
máquinas, motores y aparatos, embragues, excepto para vehículos terrestres,
convertidores de par, que no sean para vehículos terrestres, poleas que forman
parte de máquinas, cinturones para máquinas, correas para motores y maquinas,
cadenas de rodillos que forman parte de máquinas, acumuladores hidráulicos como
partes de máquinas, intensificadores hidráulicos como partes de máquinas,
amortiguadores para máquinas, resortes como partes de máquinas, frenos para
maquinas, zapatas de freno, que no sean para vehículos, válvulas que forman
parte de máquinas, reguladores de presión como partes de máquinas, cortadoras
de césped, abre puertas eléctricos, unidades de eliminación de residuos,
trituradoras de residuos, pulverizadores de aguas residuales, máquinas
compactadoras de residuos, máquinas de clasificación de residuos, impresoras
3D, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, motores
eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, generadores de
electricidad y sus partes y accesorios, batidoras eléctricas para uso
doméstico, cepillos que forman parte de máquinas, dispositivos de sujeción para
máquinas herramienta, lubricadores [partes de máquinas], intercambiadores de
calor [partes de máquinas], máquinas de manipulación automática, reguladores de
tensión, máquinas de revestimiento de papel, máquinas de deposición al vacío
para de posición de vapores químicos mejorados por plasma (PECVD), deposición
física de vapores (PVD), procesos de deposición química de vapores (CVD) y
piezas y accesorios para ellos, máquinas y equipos para la producción de cables
y fibras ópticas, y sus partes y piezas, máquinas eléctricas para la
fabricación de cables y alambres y sus partes y piezas, máquinas para aislar y
revestir cables eléctricos y fibras ópticas máquinas de estirado de líneas de
fibra óptica, sellos mecánicos [partes de máquinas], generadores de hidrógeno,
máquinas para la fabricación de neumáticos y sus partes y piezas, alimentadores
[partes de máquinas]; en clase 9: tapones para los oídos para buceadores,
imanes decorativos, cercas electrificadas, electrolizadores y sus partes y
accesorios, ozonizadores [maquinas ozono], aparatos de ionización que no sean
para el tratamiento de aire o agua, ovoscopios,
maquinas fotocopiadoras, cajas acumuladoras, parquímetros, aparatos y equipos
de salvamento, cuerdas de seguridad para la protección contra caídas,
extintores, aparatos de alerta antirrobo, cascos protectores, protectores
faciales, que no sean para uso médico, dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes, ropa y vestimenta reflectiva para la prevención de
accidentes, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección
contra accidentes, radiaciones e incendios, luces de seguridad intermitentes,
triángulos de advertencia de avería del vehículo, señales viales, luminosas o
mecánicas, reflectores para señales de tráfico, lámparas de advertencia de
avería de vehículos, excepto partes de vehículos, bengalas de carretera, no
explosivas ni pirotécnicas, aparatos de respiración, excepto para la
respiración artificial, programas de juegos electrónicos, cerraduras
electrónicas, simuladores para la dirección y control de vehículos, simuladores
de entrenamiento deportivo, aparatos e instrumentos de laboratorio, y sus
partes y piezas, máquinas y aparatos ópticos, y sus partes y piezas, espejos
ópticos, máquinas e instrumentos de medición y ensayo, y sus partes y piezas,
indicadores de nivel, medidores de nivel de sonido, instrumentos de topografía,
medidores de combustible, odómetros, aparatos de medición de sonido,
termómetros, que no sean para uso médico, medidores de espesor por
ultrasonidos, manómetros, metros, sensores [aparatos de medición], que no sean
para uso médico, detectores, aparatos eléctricos de control, prueba y control,
aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, instrumentos y máquinas
para materiales de ensayos, aparatos para prueba de semiconductores, equipos de
prueba y calibración de componentes informáticos, sondas con fines científicos,
máquinas de ensayo de caucho, probadores de fricción, aparatos para el ensayo
de frenos de vehículos, aparatos para probar transmisiones de vehículos,
instrumentos de observación, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, relés eléctricos,
transformadores eléctricos, transformadores de soldadura, enchufes, tomas y
otros contactos [conexiones eléctricas], terminales [electricidad],
interruptores eléctricos, inversores [electricidad], convertidores eléctricos,
suministros de energía eléctrica, dispositivos eléctricos de control para la
gestión de la energía, máquinas y aparatos de distribución o control de
energía, reactores eléctricos, celdas de combustible, pilas y baterías
eléctricas, separadores de batería, baterías recargables, medidores de ondas,
magnetómetros, sondas para prueba de semiconductores, sondas para probar
circuitos integrados, cables y alambres eléctricos, alambres y cables
superconductores, materiales para la red eléctrica [alambres/cables], arneses
de cables, conectores de cables eléctricos, cables de batería, bobinas
eléctricas, fibras ópticas, aparatos e instrumentos de telecomunicación, y sus
partes y piezas, componentes para antenas, cables magnéticos, bobinas
electromagnéticas, imanes superconductores, bobinas magnéticas, aparatos e
instrumentos de recepción y transmisión por satélite, receptores GPS, aparatos
e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento, aparatos de
control, que no sean para uso médico, aparatos de telemetría a control remoto,
aparatos e instrumentos de control remoto, controles remotos, fundas para
teléfonos inteligentes, correas para teléfonos móviles, enchufes a prueba de
polvo para tomas de teléfonos móviles, procesadores de sonido digital,
procesadores de video, aparatos de codificación y decodificación, unidades de
visualización visual, cámaras digitales, componentes electrónicos, software
informático, firmware y hardware, sistemas informáticos, hardware de la
computadora, periféricos y accesorios informáticos, programas informáticos y
software, software descargable para monitoreo y análisis remoto, monitores
[programas informáticos], Software informático para su uso en el procesamiento
de obleas semiconductoras, software para diagnóstico y resolución de problemas,
dispositivos de memoria de computadora, tarjetas de circuitos integrados,
dispositivos de memoria flash portátiles, unidades flash USB en blanco,
soportes de datos pregrabados para su uso con ordenadores, escáneres ópticos,
alfombrilla para ratón, circuitos integrados, semiconductores, contadores
Geiger, aparatos de alta frecuencia, ciclotrones, aceleradores de partículas,
aparatos de rayos x industriales, aparatos radiológicos para uso industrial,
betatrones, hidrófonos, aparatos y máquinas de sondeo, ecosondas, detectores de
defectos por ultrasonidos, sensores ultrasónicos, aparatos de resonancia
magnética [MRI], que no sean para uso médico, láseres, que no sean para uso
médico, detector de metales, microscopios de electrones, núcleos magnéticos,
cables de resistencia, electrodos, ánodos, cátodos, electroimanes, barcos de
bomberos, satélites con fines científicos, camiones de bomberos, protectores
faciales para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra
accidentes, radiaciones e incendios, guantes de protección contra accidentes,
radiaciones e incendios, gafas de sol, gafas, cordones de anteojos, gafas
protectoras, programas de videojuegos de consumo, protectores de cabeza para
deportes, silbatos deportivos, cinturones de pesa para el buceo, snorkel
reguladores para el buceo, metrónomos, registras fonográficas, archivas de
música descargables, archivos de imagen descargables, videos pregrabados,
publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos, publicaciones
electrónicas, descargables, películas cinematográficas expuestas, sistemas de control
electrónico para máquinas, máquinas de ensayo de neumáticos y sus partes y
piezas, máquinas de uniformidad de neumáticos y llantas/ruedas con el fin de
medir y corregir la uniformidad de las mismas; en clase 11: Aparatos para
iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, muebles de horno [soportes],
aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de secado,
aparatos de secada para el tratamiento químico, instalaciones automáticas para
transporte de cenizas, aparatos de filtración para acuarios, aparatos de
destilación, columnas de destilación, evaporadores, evaporadores para
tratamiento químico, evaporadores para aires acondicionados, condensadores de
gas, que no sean partes de máquinas, aparatos de purificación de gases,
aparatos de lavado de gases, lavadores [partes de instalaciones de gas],
acumuladores de calor, intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas,
intercambiadores de calor para el procesamiento químico, instalaciones de
polimerización, instalaciones de depuración de aceites, aparatos de lavado de
aceite, esterilizadores de aire, esterilizadores de agua, instalaciones de
desalinización, unidades de desalinización, aparatos de filtración de agua,
filtros de agua, unidades de filtración de agua por ósmosis inversa, pilas de
bengalas para uso en la industria petrolera, generadores de vapor, aparatos de
cromatografía automática de intercambio iónica para uso industrial, aparatos
para la fabricación de agua pura, aparatos de fabricación de agua pura que
utilizan membranas de intercambio iónico o resinas de intercambio iónico,
generadores de gas y sus partes, aparatos de secado de fibras químicas,
pasteurizadores, hornos industriales y sus partes y piezas, hornos generadores
de gas para usa industrial, hornos de fundición, altos hornos, chimenea,
guarniciones perfiladas para hornos, aparatos de carga para hornos, reactores
nucleares y sus partes y piezas, instalaciones para el procesamiento de combustible
nuclear y material de moderación nuclear, aparatos de secado de forraje,
máquinas de riego para fines agrícolas, instalaciones de riego automáticas,
pistolas de calor, calderas, excepto las partes de máquinas, fuentes aparatos
para calentar la cola (goma), acondicionadores de aire, ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado], bombas de calor, humidificadores aparatos
de ventilación, unidades de limpieza, de aire y sus accesorios, aparatos de
desodorización del aire, deshumidificadores industriales, aparatas de
calefacción, instalaciones y máquinas de refrigeración, filtros para aire
acondicionado, filtros para campanas extractoras de aire, filtros para
purificadores de aire, máquinas y aparatos para congelar para usos industriales,
y sus partes y piezas, congeladores aparatos y máquinas de refrigeración,
instalaciones de enfriamiento de agua, máquinas de secado de ropa, secadoras de
cabello, aparatos e instalaciones de cocción, autoclaves eléctricos, ollas a
presión, eléctricas, secadoras industriales de platos, lavaderos de platos,
hidrantes instalaciones de abastecimiento de agua, instalaciones de
distribución de agua, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de
agua, válvulas de control de nivel en tanques, grifos para tuberías y
conductos, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas,
aparatos de tratamiento de aguas residuales y sus partes y accesorios,
instalaciones de depuración de aguas residuales, plantas de tratamiento de
aguas residuales, tanques de tratamiento de aguas residuales, incineradores,
tanques de agua a presión, calentadores de agua solares, aparatos de
purificación de agua, tanques de purificación de agua, unidades de purificación
de agua por ósmosis inversa, unidades depuradoras de agua para la producción de
agua potable, plantas de desalinización, aparatos para deshidratar desperdicios
de alimentos, esterilizadores para uso de laboratorio, aparatos desinfectantes
para uso médico, enchufes para luces eléctricas, luminarias eléctricas,
proyectores, linternas eléctricas, luces para vehículos, bombillas, lámparas
germicidas, lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para uso médico,
lámparas, aparatos electrotérmicos domésticos, purificadores de agua para uso
doméstico, reflectores para embarcaciones, reflectores para vehículos,
reflectores de bicicleta, lavadoras para grifos de agua, calentadores de agua a
gas, cocinas de gas, números de casa luminosos, linternas de papel portátiles,
lámparas de aceite, calentadores de bolsillo, bidets tanques de tratamiento de
aguas residuales para uso doméstico, incineradores de residuos para uso
doméstico, dispensadores de desinfectantes para inodoros, accesorios de baño,
estufas de aceite, filtros de aire para uso industrial, máquinas generadoras de
burbujas para su uso en máquinas e instrumentos para el tratamiento de aguas
residuales, incineradores y cámaras de reacción para la descomposición por
explosión de cargas explosivas y para la destrucción libre de contaminación de
objetos, incluyendo municiones químicas y convencionales, sus partes y piezas;
en clase 12: peldaños para vehículos [correas de rodillos], motores para
vehículos terrestres, propulsores para vehículos terrestres, soportes de motor
para vehículos terrestres, elementos mecánicos para vehículos terrestres, ejes,
árboles o husillos de vehículos terrestres, acoplamientos de ejes o conectores
para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, husillos para
vehículos terrestres, ejes para vehículos, cardanes para vehículos, juntas
universales para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos
terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres, rodamientos de ruedas
para vehículos terrestres, eje de árbol, botas de eje para vehículos,
engranajes para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres,
levas para vehículos terrestres, enlaces para vehículos terrestres, cadenas de
rodillos para vehículos terrestres, engranajes de marcha atrás para vehículos
terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestres, engranajes para
vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, engranajes de
transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para
vehículos terrestres, poleas de ralentí para vehículos terrestres, poleas de
correa para vehículos terrestres, correas de transmisión para vehículos
terrestres, embragues para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para
vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, acoplamientos de
fluidos para vehículos terrestres, piñones de rueda, unidades de dirección para
vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, excepto partes de
motores y maquinas, amortiguadores para vehículos, suspensiones de ruedas,
sistemas de suspensión para automóviles, brazos de suspensión, barras de
suspensión (barras de remolque), piezas para suspensiones, muelles para
vehículos terrestres, frenos para vehículos, zapatas de frenos para vehículos,
paracaídas, dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos para discapacitados
físicos y personas con movilidad reducida, motores eléctricos para vehículos
terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria,
vehículos acuáticos, dragas [barcos], buques y sus partes y piezas, partes
estructurales para embarcaciones, timones, remos, cascos de buques, tableros
para vehículos, portavasos para vehículos, asientos de vehículos, arneses de
seguridad para asientos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos,
fundas para asientos de vehículos, tapicería para asientos de vehículos,
reposabrazos para vehículos, pomos de freno de mano para vehículos, perillas de
palanca de cambios para vehículos, tanques de combustible para vehículos, tapas
para tanques de combustible de vehículos, redes de equipaje para vehículos,
bocinas para vehículos, ventanas de vehículos, paneles de carrocería para
vehículos, paneles de puertas para vehículos, puertas para vehículos, aeronaves
y sus partes y piezas, vehículos espaciales, partes estructurales para
aeronaves, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de
vehículos, chasis de vehículos, material rodante ferroviario y sus partes y
piezas, piezas estructurales para trenes, carrocerías para vagones de
ferrocarril, estribos para vehículos terrestres, manijas de puertas para
vehículos terrestres, espejos laterales para vehículos, paneles de techo para
vehículos terrestres, cambios de marchas para vehículos terrestres, automóviles
y sus partes y accesorios, carretillas elevadoras, ruedas libres para vehículos
terrestres, piezas estructurales para automóviles, carrocerías para vehículos,
chasis de automóviles, capotas de automóviles, parachoques para automóviles,
puertas para automóviles, estribos para automóviles, asientos para automóviles,
bolsas de aire para vehículos, guarniciones interiores para automóviles,
espejos retrovisores, volantes para vehículos, parasoles para automóviles,
encendedores eléctricos para vehículos terrestres, tuercas para ruedas de
vehículos, guardabarros, portaequipajes para vehículos, porta ruedas de
repuesto, indicadores de dirección para vehículos terrestres, parabrisas,
limpiaparabrisas, plumillas de limpiaparabrisas, clips adaptados para la
fijación, partes para carrocerías de automóviles, pedales de freno para
vehículos, motores para vehículos de dos ruedas, vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y piezas, partes estructurales para
motocicletas, bicicletas, piezas estructurales para bicicletas, carritos,
parches de reparación de neumáticos, vehículos con colchón de aire, cochecitos
de bebé, ceniceros para automóviles; en clase 17: Lámina metálica para
aislamiento, caucho sin procesar y semielaborado, gutapercha, goma, amianto,
mica y sustitutos de todos estos materiales, sellos, compuestos sellantes para
juntas, materiales de calafateo, materiales aislantes térmicos, materiales de
amortiguación de caucho montados en la pared del muelle para la prevención de
daños en muelles, barcos y buques, mangueras de conexión para radiadores de
vehículos, juntas de cilindros, forros de embrague, materiales de forro de
freno parcialmente procesados, válvulas de goma, empaques, empaques no
metálicos, empaques metálicos, anillos de relleno, empaquetaduras conjuntas,
guarniciones no metálicas para tubos flexibles, acoplamientos y uniones de
tubos no metálicos, anillos de goma para su uso como juntas de conexión de
tuberías, cubridor de tubería, que no sean de metal,
uniones, no metálicas, para tuberías, materiales de refuerzo, no metálicos,
para tuberías, guarniciones no metálicas para tubos rígidos, aros herméticos,
empaquetaduras impermeables, mangueras de lona, mangueras de caucho, mangueras
hidráulicas de caucho, mangueras de plástico, mangueras hidráulicas de
plástico, barreras flotantes anticontaminación, aislantes, materiales aislantes,
materiales refractarios aislantes, composiciones para prevenir la radiación del
calor, aislantes eléctricos de caucho, cobertores aislantes para maquinaria,
aceites aislantes, material de caucho para el recubrimiento de neumáticos,
arandelas de caucho o fibra vulcanizada, anillos de goma, topes de goma,
algodón para embalaje [calafateo], fibras de plástico que no sean para uso
textil, amianto, fibras de carbono, excepto para uso textil, hilos de materias
plásticas, que no sean para uso textil, hilados de caucho recubiertos, que no
sean para uso textil, hilos elásticos, que no sean para uso textil, hilados de
amianto, que no sean para uso textil, materiales de insonorización, fieltro de
amianto, guantes aislantes, cordones de goma, envases industriales de
contenedores de caucho, empaque [amortiguación, relleno] de caucho o plástico,
amortiguadores de goma que absorben los golpes, tapas y tapas de caucho [para
envases de contenedores industriales], tapones de goma, figuritas de caucho,
soportes de espuma para arreglos florales [productos semiacabados], láminas de
plástico para uso agrícola, fibra vulcanizada, cintas adhesivas que no sean
artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, películas de
plástico, que no sean para envolver, materiales filtrantes [espumas
semielaboradas o películas de plástico], sustancias plásticas, semielaboradas,
resinas artificiales, semielaboradas, mangueras flexibles, no metálicas,
paneles de barrera de aislamiento acústico, caucho en bruto o semielaborado, soluciones
de caucho, espuma de caucho, moldes de ebonita, fundas de goma para la
protección de partes de máquinas; en clase 20: ámbar amarillo, chapas, que no
sean de metal, tirones de piedra, armarios de armas, paletas de carga no
metálicas, contenedores no metálicos [almacenaje, transporte], cestas de pan de
panadería, bases de peine para colmenas, mesas de dibujo, sillas de peluquería,
válvulas de plástico que no sean partes de máquinas, collarines no metálicos
para la fijación de tubos, carretes, no metálicos, no mecánicos, para mangueras
flexibles, boyas de amarre no metálicas, tanques de almacenamiento, no
metálicos o de albañilería, pulseras de identificación, no metálicas, montajes
de pincel, bastones de los hombros [yugos], clavos, cuñas, tuercas, tornillos,
tachuelas, pernos, remaches y ruedas) no metálicos, sujetadores de plástico
sustitutos de metal, arandelas, que no sean de metal, ni de caucho ni de fibra
vulcanizada, tornillos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, arandelas
de plástico, tornillos no metálicos, remaches no metálicos, clips, no
metálicos, para cables y tuberías, clips de plástico para el sellado de bolsas,
cerraduras, excepto las eléctricas, que no sean metálicas, almohadas, cojines,
cajas de madera o plástico, cajas de madera, contenedores no metálicos, envases
de plástico para envases, tapas de plástico, marcos de bordado, barras de apoyo
para bañera, que no sean de metal, placas de identidad no metálicas, mástiles
de mano no metálicos, ventiladores no eléctricos para uso personal, estacas, no
metálicas, para plantas o árboles, camas para animales domésticos, taburetes,
no metálicos, buzones, que no sean de metal ni de mampostería, ganchos, no
metálicos, cestos [cestas] para el transporte de artículos, depósitos de agua para
uso doméstico, que no sean de metal ni de mampostería, cajas de herramientas,
no metálicas, vacías, distribuidores de toallas, fijos, que no sean de metal,
muebles, espejos, marcos de cuadros, muebles de metal, estanterías metálicas,
bancos de trabajo, mesas de caballete, persianas de interior, estatuillas de
resma, campanas de viento, pantallas [muebles], cajas decorativas de madera,
bancos letreros de madera o plástico, escaleras de embarque móviles, no
metálicas, para pasajeros, ataúdes, espejos
personales compactos, tacos de zapatos que no sean de metal, caminadoras
infantiles, maniquíes, colchones de camping, taburetes de pesca, etiquetas de
plástico, esculturas de plástico, bambú, cañas [materiales de trenzado],
cuernos de animales, coral; en clase 27: alfombrillas para vehículos, alfombras
para automóviles, alfombras de baño, alfombras de goma, revestimientos para el
suelo, alfombras, alfombras de piso, alfombras antideslizantes, alfombrillas
antideslizantes, alfombras de puerta, tapices decorativos para paredes, que no
sean de textiles, césped artificial, colchonetas de gimnasia, papel tapiz.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2018- 118130 de
fecha 18/09/2018 de Japón y Nº 2018-83498 de fecha
26/06/2018 de Japón. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019366942 ).
Solicitud
N° 2019-0000272.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki
Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd., con domicilio
en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBLECO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios promocionales
y de publicidad, producción de material publicitario, organización de
exhibiciones con fines comerciales o publicitarios, consultoría de publicidad,
de mercadotecnia y promocional, servicios de asesoramiento y asistencia,
promoción de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de
cupones, consultoría, gestión, planeamiento y supervisión de negocios,
consultoría empresarial, auditoría empresarial, consultoría de gestión
industrial, control de inventarios, servicios de sondeo, investigación y
análisis de mercados, servicios de investigación y encuestas comerciales,
asistencia empresarial, servicios informativos relativos a asuntos empresariales,
suministro de información relativa a ventas comerciales, consultoría de
personal, consultoría de gestión y contratación de personal, servicios de
adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas),
negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros, asesoramiento
relativo a metodologías y técnicas de venta, previsión y análisis económicos,
administración, facturación y reconciliación de cuentas en nombre de terceros,
servicios contables, servicios informativos y de consultaría en el área
contable, asesoramiento contable e impositivo, servicios de agencia de empleos,
colocación y contratación de personal, servicios de contratación de personal
temporario, contratación de personal temporario, subastas, servicios de agencia
de importación-exportación, servicios de asesoría y consultoría de agencias de
importación- exportación, gestión de suscripciones a periódicos para terceros,
taquigrafía, reproducción de documentos, compilación y sistematización de
comunicaciones y datos escritos, tareas de oficina, carga de datos a bases
informáticas, tipeo de información en computadoras, provisión de asistencia
comercial a terceros en la operación de dispositivos de procesamiento de datos,
por ejemplo, computadoras, máquinas de escribir, máquinas telex
y otras máquinas de oficina similares, tipeo, atención del teléfono, servicios
secretariales, alquiler de material publicitario, alquiler de maquinaria y
equipamiento de oficina, información y asesoramiento comercial a consumidores
para la elección de productos y servicios, suministro de información sobre
empleo, servicios de recorte de noticias, alquiler de máquinas expendedoras,
escritura de currículum vitae para terceros, servicios minoristas o mayoristas
para una diversidad de bienes en los rubros de ropa, alimentos, vajilla, en su
conjunto, servicios minoristas o mayoristas para tejidos y blanquería,
servicios minoristas o mayoristas para prendas de vestir, servicios minoristas
o mayoristas para bolsas y fundas, servicios minoristas y mayoristas para
artículos personales, servicios minoristas o mayoristas para alimentos y
bebidas, servicios minoristas o mayoristas para automóviles, servicios
mayoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios mayoristas
relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas relacionados con
accesorios para automóviles, servicios minoristas relacionados con partes de
automóviles, servicios minoristas o mayoristas para vehículos motorizados de
dos ruedas, servicios minoristas o mayoristas para bicicletas, servicios
minoristas o mayoristas para muebles, servicios minoristas o mayoristas para
maquinaria y aparatos eléctricos, servicios minoristas relacionados con
programas informáticos, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y
aparatos electrónicos y sus partes, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos de telecomunicaciones, servicios minoristas o, mayoristas
para herramientas portátiles de cuchilla o puntiagudas, herramientas portátiles
y artículos de ferretería, servicios minoristas o mayoristas para detergentes,
servicios minoristas o mayoristas para preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias y suministros médicos, servicios minoristas
relacionados con flores, servicios minoristas o mayoristas para combustible,
servicios minoristas o mayoristas para papelería y artículos de librería,
servicios minoristas o mayoristas para juguetes, muñecas, máquinas y aparatos
para jugar, servicios minoristas en línea relacionados con juguetes, servicios
minoristas en línea para música y películas descargables y pre grabadas,
servicios minoristas o mayoristas para relojes de pared, relojes pulsera y
anteojos (anteojos de ver y antiparras), servicios minoristas o mayoristas para
tabaco y artículos para fumadores, servicios minoristas o mayoristas para
materiales de construcción, servicios minoristas o mayoristas para materiales metálicos para la construcción,
servicios minoristas relacionados con la joyería, servicios minoristas o
mayoristas para químicos, servicios minoristas relacionados con lubricantes,
servicios minoristas o mayoristas relacionados con lubricantes, servicios
minoristas o mayoristas para varillas e hilos metálicos de soldar, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas de soldar y sus piezas y accesorios,
servicios minoristas o mayoristas para máquinas de metalurgia y sus piezas y
accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de
procesamiento químico y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o
mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas y
sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hornos
industriales, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de
fabricación de cristalería, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y
aparatos de procesamiento de materiales plásticos y sus piezas y accesorios,
servicios minoristas o mayoristas para máquinas para la fabricación de
semiconductores, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos
para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas
para máquinas de procesamiento de cerámica, servicios minoristas o mayoristas
para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos
o bebidas, servicios minoristas o mayoristas para piezas y elementos de
máquinas, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos
neumáticos e hidráulicos, servicios minoristas o mayoristas para compresores,
servicios minoristas o mayoristas para aparatos de aire acondicionado,
servicios minoristas o mayoristas para aparatos e instrumentos de laboratorio,
servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos de medición y
prueba y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos de construcción, y sus piezas y accesorios, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de carga y descarga, y sus
piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para unidades de
eliminación de residuos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o
mayoristas para hierro y acero, servicios minoristas o mayoristas para metales
no ferrosos y sus aleaciones, servicios minoristas o mayoristas para elementos
de máquinas (no para vehículos terrestres), servicios minoristas o mayoristas
para aceites y grasas de uso industrial (no para combustible), servicios
minoristas o mayoristas para ferretería de metal (sin incluir “cerraduras de
seguridad, llaves para cerraduras, anillos de metal para llaves y candados”),
servicios minoristas o mayoristas para cables de acero, servicios minoristas o
mayoristas para sogas, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de
purificación de agua, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de
tratamiento de aguas residuales, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos, y sus piezas
y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de fabricación de
neumáticos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas de deposición al vacío para procesos de deposición química de vapor
mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD), de posición
química de vapor (CVD), y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o
mayoristas para máquinas y aparatos forestales, y sus piezas y accesorios,
servicios minoristas o mayoristas para robots industriales y sus piezas y
accesorios, servicios minoristas o mayoristas para prensas (máquinas de uso
industrial) y sus piezas y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-118129 de fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el 14 de
enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019366943 ).
Solicitud Nº 2019-0000271.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial
de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como
Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori
2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción;
construcción y reparación de edificios y otras estructuras, mantenimiento y
reparación de edificios, demolición de edificios, servicios de construcción y
mantenimiento relacionados con ingeniería civil, demolición de estructuras de
ingeniería civil, obras de construcción de estructuras de acero, construcción y
renovación de puentes, construcción de rompeolas, instalación de cercos,
construcción de caminos, alcantarillas y sistemas de suministro de agua,
construcción de caminos, pintura, plomería, servicios de instalación eléctrica,
servicios de instalación, instalación de maquinaria, instalación y
mantenimiento de aparatos de control del tránsito, instalación de máquinas y
herramientas de máquinas para el tratamiento y procesamiento de metales,
instalación de hornos industriales, instalación de equipos de fundición,
instalación de productos de fundición, instalación de aparatos de iluminación,
calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación,
suministro de agua y de uso sanitario, instalación de materiales aislantes,
instalación de aparatos de producción de petróleo, instalación de sistemas de
control ambiental, instalación de sistemas de protección ambiental, instalación
de aparatos de ahorro de energía, instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas de carga y descarga, instalación, mantenimiento y reparación de
equipos y máquinas de oficina, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas
de calderas, instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de
bombeo, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración,
instalación y reparación de aparatos de refrigeración, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos para purificar el aire, instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y mantenimiento de
aparatos electrónicos, instalación, reparación y mantenimiento de computadoras
y periféricos de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos reguladores electrónicos, instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y
reparación de equipos y aparatos que se utilizan en la construcción de caminos,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de control remoto,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos para
conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad, instalación y reparación de electrodomésticos, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos de iluminación eléctricos, instalación,
construcción, mantenimiento, conservación y reparación de aparatos, equipos e
instalaciones de generación de electricidad y energía, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos para distribuir electricidad,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de medición
y prueba, instalación, mantenimiento y reparación de rodillos para máquinas,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos secadores, instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas laminadoras, instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas moldeadoras, instalación, mantenimiento y reparación
de máquinas de decantar, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas
para el tratamiento de materias plásticas, instalación, mantenimiento y
reparación de plantas de manufactura, servicios de consultoría e información
relacionados con la construcción, suministro de información relativa a la instalación
de aparatos eléctricos, suministro de información relativa a la instalación de
maquinaria, obras de construcción de plantas, servicios de asesoramiento
relacionados con el mantenimiento, la reparación y la renovación de edificios y
otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con la construcción
de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con
la instalación de plomería, supervisión de construcción, manejo y mantenimiento
de equipos de construcción, construcción naval, abastecimiento de combustible,
lavado, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos, información y
servicios de consultoría relativos a la reparación de vehículos, reparación,
mantenimiento, conservación, desmantelamiento, reconstrucción, limpieza y
pulido de vehículos y sus partes, reparación, conservación y mantenimiento de
vehículos y aparatos de locomoción por aire, suministro de información relativa
a la reparación o el mantenimiento de aeronaves, reparación de neumáticos de
goma, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, reconstrucción
personalizada de vehículos terrestres existentes y sus partes estructurales,
reparación o mantenimiento de automóviles, reparación o mantenimiento de
material rodante ferroviario, reparación o mantenimiento de vehículos a motor
de dos ruedas, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga,
reparación o mantenimiento de transportadores, reparación de alarmas,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
de oficina, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de calderas, mantenimiento y reparación de mecheros, suministro
de información relativa a la reparación o el mantenimiento de mecheros,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
bombas, reparación y mantenimiento de compresores, reparación de máquinas de
aire comprimido, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de
condensación, condensadores de vapor, radiadores de motor, recalentadores de
aire, tubos de calderas, reparación de aparatos de filtrado de aire, suministro
de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y
aparatos de refrigeración, mantenimiento y reparación de instalaciones de
calefacción, servicios de asesoramiento de reparación de plomería, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de construcción, reparación y mantenimiento de andamios
para construcción, plataformas de trabajo y construcción, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
de construcción, reparación de maquinaria agrícola y de construcción,
reparación de equipos de radio o televisión, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos compactadores de residuos, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o
el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos de
iluminación eléctricos, reparación o mantenimiento de motores eléctricos,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución de electricidad,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de grupos
electrógenos, reparación o mantenimiento de instrumentos o aparatos de
laboratorio, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio, reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e
instrumentos de medición y prueba, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos médicos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, reparación o mantenimiento de
armas de fuego, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión
o encuadernación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
procesamiento químico, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca, reparación o mantenimiento
de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar metales, mantenimiento de máquinas y equipos de soldadura, reparación
de instalaciones para uso en la producción de metales, procesamiento de metales
y metalistería, reparación de plantas metalúrgicas y laminadoras, reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas
e instrumentos para la confección de calzado, reparación o mantenimiento de
hornos industriales, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de hornos industriales, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de minería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fabricación de productos de caucho, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de
productos de caucho, reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la
fabricación de circuitos integrados, reparación o mantenimiento de máquinas y
sistemas para la fabricación de semiconductores, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y sistemas para la
fabricación de semiconductores, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
para el procesamiento de alimentos y bebidas, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos para actividades madereras, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos para carpintería, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos textiles, reparación o mantenimiento de máquinas de procesamiento de
tabaco, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura,
reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas, reparación o
mantenimiento de ordeñadoras, reparación o mantenimiento de incubadoras de
huevos, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para fabricar papel,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias
plásticas, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de embalaje o para envolver,
reparación o mantenimiento de máquinas de coser, reparación o mantenimiento de
tanques de almacenamiento, suministro de información relativa a la reparación o
el mantenimiento de tanques de almacenamiento, reparación o mantenimiento de
equipos para gasolineras, reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de
estacionamiento, reparación o mantenimiento de aparatos de cocina de uso
industrial y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento
de lavadoras industriales y suministro de información relacionada, reparación o
mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos y suministro de
información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras y
suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas
motorizadas de limpieza de suelos y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de recreación y suministro de
información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para
salones de belleza o barberías, reparación o mantenimiento de equipos de
control de contaminación del agua, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua,
reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos para
purificar el agua, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo y
suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas
químicas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento
de plantas químicas, reparación y mantenimiento de instalaciones electrógenas,
reparación y mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información
relacionada, reparación y mantenimiento de impresoras 3D, reparación de líneas
eléctricas, restauración, reparación y conservación de muebles, suministro de
información relativa a la restauración de muebles, reparación de paraguas y
suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
instrumentos musicales y suministro de información relacionada, reparación o
mantenimiento de cajas fuertes y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de calzado y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de relojes y suministro de información relacionada,
reparación de herramientas manuales, instalación o reparación de cerraduras y
suministro de información relacionada, restañado reparación o mantenimiento de
calentadores de agua a gas y suministro de información relacionada, reparación
o mantenimiento de letreros y suministro de información relacionada, reparación
de bolsas o fundas y suministro de información relacionada, reparación de
adornos personales y suministro de información relacionada, reparación de
juguetes o muñecas y suministro de información relacionada, reparación de
equipos deportivos y suministro de información relacionada, reparación o
máquinas y aparatos de juego y suministro de información relacionada,
reparación de bañeras, reparación o mantenimiento de aparejos de pesca y suministro
de información relacionada, reparación o mantenimiento de gafas y suministro de información relacionada,
mantenimiento, limpieza y reparación del cuero, servicios de lavandería y
suministro de información relacionada, compostura de prendas de vestir y
suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
alfombrillas tipo tatami y suministro de información relacionada, reparación y
restauración de libros, restauración de obras de arte, deshollinado de
chimeneas y suministro de información relacionada, limpieza de interiores y
exteriores de edificios, suministro de información relativa a la limpieza de
edificios, servicios de limpieza de drenajes, limpieza de calderas de baño y
bañeras y suministro de Información relacionada, limpieza vial y suministro de
información relacionada, limpieza de tanques de almacenamiento y suministro de
información relacionada, servicios de limpieza de piletas de natación,
desinfección, eliminación de animales dañinos, que no guarden relación con la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, esterilización
de instrumentos médicos, alquiler de máquinas y aparatos de construcción,
alquiler de grúas (equipos de construcción), suministro de información relativa
al alquiler de equipos de construcción, alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de aparatos de lavado de autos y suministro de información
relacionada, alquiler de máquinas eléctricas de lavado y suministro de
información relacionada, servicios de limpieza de nieve, alquiler de máquinas
lavavajilla, alquiler de máquinas y aparatos de minería, alquiler de bombas de
drenaje, consultoría sobre construcción y obras de ingeniería civil,
instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, información sobre
reparación, mantenimiento, conservación y reparación de sistemas de armas,
mantenimiento y reparación de contenedores de transporte, reparación o
mantenimiento de plantas industriales y consultoría pertinente, reparación o
mantenimiento de plantas petrolíferas y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de plantas petroquímicas y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de depuración de aguas
residuales y purificación de agua y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de instalaciones de alcantarillado y suministro de
agua y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
fábricas de maquinaria y suministro de información relacionada, reparación o
mantenimiento de cañerías y suministro de información relacionada, reparación o
mantenimiento de instalaciones ambientales y sanitarias y suministro de
información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de
almacenamiento y transporte y suministro de información relacionada, reparación
o mantenimiento de plantas de producción textil o de fibra y suministro de
información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas nucleares y
suministro de información relacionada, reparación y mantenimiento de elementos
de máquinas, reparación o mantenimiento de cables eléctricos, reparación o
mantenimiento de máquinas de fabricación de neumáticos, reparación o
mantenimiento de máquinas forestales, reparación o mantenimiento de máquinas de
deposición al vació para procesos de deposición química de vapor mejorada por
plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD) y deposición química de vapor
(CVD), reparación o mantenimiento de máquinas y equipos para la producción de
fibras y cables ópticos, reparación o mantenimiento de robots industriales,
reparación o mantenimiento de prensas (máquinas de uso industrial), alquiler de
herramientas portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2018-123536 de fecha 01/10/2018 de Japón. Fecha: 7 de febrero de 2019.
Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019366944 ).
Solicitud Nº 2019-0000269.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki
Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd. con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585,
Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO
como marca de
servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 40: Coloración de ventanillas de automóviles; abatanado de telas;
descontaminación de materiales peligrosos; tratamiento o procesamiento de
telas, indumentaria o pieles; sastrería personalizada; tratamiento de metales;
refinado de metales; tratamiento y revestimiento de superficies de metal;
aplicación de películas finas en la superficie de objetos por medio de procesos
químicos, mecánicos, térmicos, termomecánicos, de
deposición química de vapor, deposición fisca de vapor y de posición al vacío;
enchapado de metales; laminado; tratamiento térmico de metales; fabricación y
laminación siderúrgica por encargo según las órdenes y especificaciones de
terceros; fabricación de ferretería metálica personalizada; conformación de
componentes de metal; fabricación de moldes personalizados para uso industrial;
colada de metales; forjado de metales; servicios de soldadura; servicios de
fabricación y ensamblaje por encargo relacionados con piezas de semiconductores
y circuitos integrados; servicios de calderería; procesamiento de caucho;
suministro de información relativa al procesamiento del caucho; procesamiento
de materiales plásticos; suministro de información relativa al procesamiento de
materiales plásticos; ensamblaje personalizado de piezas plásticas y compuestas
para terceros; fabricación de muebles y piezas plásticas según las órdenes y
especificaciones de terceros; procesamiento de cerámica; suministro de
información relativa al procesamiento de cerámica; carpintería; suministro de
información relativa a la carpintería; tratamiento del papel; tratamiento y
procesamiento de minerales y concentrados de minerales; taxidermia; procesamiento
de bambú, cortezas de árboles, ratán, vid y otros materiales naturales;
procesamiento de materias primas para la fabricación de alimentos y bebidas,
fabricación por encargo de suplementos dietéticos y nutricionales; fabricación
por encargo de prótesis dentales y dentaduras; revelado de películas
fotográficas; encuadernación; procesamiento de agua potable, agua de servicio y
agua residual; servicios de procesamiento de suelos, residuos y agua (servicios
de remediación ambiental); suministro de información relativa a los servicios
de procesamiento de agua; procesamiento y reciclado de residuos y basura;
información, asesoramiento y consultoría sobre el reciclado de residuos y
basura; reprocesamiento de combustible nuclear y suministro de información
relacionada; tratamiento de residuos nucleares; producción de energía eléctrica
a partir de fuentes renovables; producción y procesamiento de combustibles y
otras fuentes de energía; grabado de sellos de lacre; fotograbado, producción
de energía; generación de electricidad; servicios de producción de gas;
servicios de procesamiento de gas; consultoría en el campo de la producción de
energía; procesamiento de químicos y petroquímicos; ensamblaje personalizado de
materiales; fabricación personalizada de muebles; fabricación de prototipos de
nuevos productos para terceros; fabricación personalizada de herramientas para
terceros; ensamblaje personalizado de carrocerías y chasis de automóviles para
terceros; fabricación personalizada de dispositivos de comunicación para
terceros; servicios de tratamiento de combustible; ensamblaje de maquinaria y
aparatos eléctricos y sus accesorios; alquiler de máquinas y aparatos de
tratamiento textil; alquiler de máquinas y aparatos para revelado de películas
y para impresión, ampliación y acabado de fotografías; suministro de
información relativa al alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento
de metales; alquiler de aparatos de soldadura; alquiler de máquinas de
encuadernación; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de
bebidas; alquiler de máquinas y aparatos para actividades madereras; alquiler
de máquinas y aparatos para fabricar papel; alquiler de equipos de tratamiento
de agua; alquiler de máquinas y aparatos compactadores de residuos; alquiler de
máquinas y aparatos trituradores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos
de procesamiento químico, alquiler de máquinas y aparatos para la fabricación
de cristalería; alquiler de máquinas para la confección de calzado; alquiler de
máquinas de procesamiento de tabaco; suministro de información sobre
tratamiento de materiales; purificación del aire; servicios de procesamiento de
suelos (servicios de remediación ambiental); alquiler de equipos de generación
de energía; alquiler de máquinas para el procesamiento de plástico y caucho;
alquiler de máquinas para la fabricación de semiconductores; impresión;
recolección; clasificación y eliminación de residuos y basura; procesamiento de
residuos y sustancias dañinas, incineración de residuos y basura; consultoría
relacionada con la incineración de residuos y basura; recolección,
clasificación y eliminación de residuos industriales y basura; alquiler de
máquinas de coser; alquiler de grupos electrógenos; alquiler de instalaciones y
aparatos de refrigeración; alquiler de máquinas y aparatos de impresión;
alquiler de calderas; alquiler de aires acondicionados de uso industrial.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-118130 de
fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 14 de
enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019366945 ).
Solicitud Nº
2018-0007247.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Beijing
Electric Vehicle CO., LTD., con domicilio en NO.1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu Town, Daxing Distric, Beijing, China, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carretillas elevadoras, levantar carros [levantar carros], camiones de riego,
autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería [vehículos], caravanas,
remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores,
vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos), vehículos refrigerados,
vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos,
camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea,
acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto,
coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante [remolques),
ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve,
vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados,
vehículos sin conductor [autos autónomos], scooters
de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de
almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos,
capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas
acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones], capós de
motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de
vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para
motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para
vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos,
cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para
vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres,
estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos
de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos
terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes
para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines
de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos
de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles,
parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios
para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento
para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres,
convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para
vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de
motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres],
puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas
elevadoras [partes de vehículos terrestres), parasoles para automóviles, ejes
de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de
seguridad para automóviles], pastillas de freno para automóviles, cubiertas de
neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de
motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos,
marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta,
alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda
automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo],
ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo
para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos), llantas para
ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para
neumáticos [neumáticos), clavos para neumáticos [neumáticos), bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para
ruedas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos,
sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los
tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para
bicicletas, neumáticos sin cámara (neumáticos) para bicicletas, neumáticos
sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para
neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo],
amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos,
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para
asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos
de vehículos [neumáticas), barras de torsión para vehículos, ruedas de
vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos para
ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de
rodillos), botines para vehículos [tipo de tractor), parachoques de vehículos,
circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos de
seguridad para niños, para vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de
vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje para
vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para vehículos, parabrisas,
parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes
de suspensión de vehículos, llantas [rifles] para ruedas de vehículos, asientos
de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para
vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para
vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de
freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos
[formadas), gire las señales para vehículos, volantes para vehículos, segmentos
de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos,
arnés de seguridad para asientos de vehículos, cubiertas para volantes de
vehículos, alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para
vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en
clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, reparación de
vehículos de motor, reparación o mantenimiento de vehículos de motor,
reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada
interior del vehículo de motor, servicio de reemplazo de aceite de motor de un
automóvil, servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor
del vehículo, llenar el vehículo de motor con combustible de hidrógeno,
vulcanización de neumáticos [neumáticos] [reparación], estación de servicio del
vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento], servicio de carga de
la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo
[engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos,
mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de
averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de
goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de
reparación, construcción de puestos y tiendas de feria Fecha: 8 de mayo de
2019. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366946 ).
Solicitud Nº 2019-0005122.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101337859, con domicilio en del Antiguo
AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bona, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
barnices, revestimientos, acabados. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el:
7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019366959 ).
Solicitud Nº
2019-0006139.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Adriana
García Garro, casada una vez, cédula de identidad 110410356, con domicilio en
San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Corchería
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a: Venta de vinos y licores, cervezas, aceites para el
consumo humano, jaleas de vino, caviar de vino, quesos, jamones, tapones,
sacacorchos, copas e identificadores de copas, decantadores, garrafas, así como
la organización de ferias de vino, catas y ferias de degustación de alimentos
gourmet, ubicado en Heredia, San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 9 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019366974 ).
Solicitud Nº 2019-0002361.—Gustavo Rojas Marchena, divorciado, cédula de identidad 108070956,
en calidad de apoderado generalísimo de Multiesponjas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714473 con domicilio en San Rafael,
calle Potrerillo, 300 metros al norte en Complejo Bodegas Los Malinches, bodega
número 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mattress
Reszta Tu zona de Descanso
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta y distribución de colchones de todo tipo y tamaño para pernoctar o
dormir, ubicado en Alajuela en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al
norte en complejo bodegas Los Malinches, bodega número 9. Reservas: de los
colores amarillo y negro. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019366984 ).
Solicitud Nº 2019-0005702.—Alfredo Andreoli González, cédula de
identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488757, con domicilio en
Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOFIILLS
como marca de comercio en clase 32
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol,
aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367012 ).
Solicitud N° 2019-0005700.—Alfredo Andreoli González, cédula de
identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488757 con domicilio en
Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOHILLS
como marca de comercio en clase: 31 internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367014 ).
Solicitud Nº 2019-0005902.—Alfredo Andreoli González, cédula de
identidad N° 106790949, en calidad de apoderado
especial de Casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica Nº
3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA Y
MÁS
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en
provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro). Fecha: 24 de julio
del 2019. Presentada el: 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019367015 ).
Solicitud Nº 2019-0005901.—Alfredo Andreoli González, cédula de
identidad N° 106790949, en calidad de apoderado
especial de casa Europea y Más Limitada, cédula
jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida
Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CASA Y MAS,
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (un negocio comercial que presta servicios
de restaurante y hospedaje temporal). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada
el: 1 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367016 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0006211.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 104330798, en
calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad
Anónima, cédula jurídica
310109583 con domicilio en
Río Segundo del Hotel Hampton Inn; un kilómetro y
medio al este. Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HT-PR-TOURNON como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación
de café. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367063 ).
Solicitud Nº
2019-0006210.—José Guillermo Calderón Fernández, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado
especial de Coricafe Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310109583, con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este. oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HTM TOURNON como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación de café. Fecha: 17
de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367065 ).
Solicitud N° 2019-0006209.—José Guillermo Calderón
Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de
apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 310109583 con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn, un kilómetro y medio al este, Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HTM
TOURNON como Marca de Fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 17 de
Julio de 2019. Presentada el: 10 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367067 ).
Solicitud Nº
2019-0006208.—José
Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009583 con
domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn 1 km
y medio al este, Oficinas de Coricafe S. A.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT-PR TOURNON como
marca fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019367068 ).
Solicitud Nº 2019-0006269 Giovanni José Rodríguez
Godínez, soltero, cédula de identidad 113640268, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3101757880 con domicilio en Santa Ana esquina suroeste de la plaza del
INVU, casa número 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos
Exóticos Tropicales CR. ¡Eterna juventud, bendiciones y riquezas!
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
(Aceite de Coco, orgánico.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367070 ).
Solicitud Nº
2019-0004589.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una
vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de Ext
Promociones S.A., cédula jurídica 3101233034, con domicilio en Pavas, de la
iglesia María Reina 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, Bodega
número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raineau Group
como Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Gestión de Negocios Comerciales. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367086 ).
Solicitud N° 2019-0004645.—Oswaldo Marcelo Quintana
Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado
generalísimo de EXT Promociones S.A., cédula jurídica N°
3-101-233034, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al
sur, Complejo de Bodegas Mare Park, bodega número 43, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONTRABANDOS como marca de servicios en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019367087 ).
Solicitud Nº 2019-0005352.—María
Elena Hall Cubero. soltera, cédula de identidad N°
208040187, en calidad de apoderado especial de Rogelio Segundo Aguilar
Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114960740,
con domicilio en Santo Domingo, Heredia, 50 metros sur de la esquina suroeste
del Templo Católico del Rosario, Santo Domingo, Avenida 2 del Comercio, calle 1
Ignacio Bolaños, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: phoenix consultores “somos tecnología en la construcción”,
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura y consultoría
relacionada con arquitectura. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 14 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”. Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019367118 ).
Solicitud N°
2019-0004344.—Cristina
López Garnier,
casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad
de apoderado especial de Tulemar Monkitail
Ltda, cédula jurídica N°
3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal
Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 17
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367142 ).
Solicitud Nº 2019-0005989.—Gioconda Badilla Chacón,
soltera, cédula de identidad N° 110530363, con
domicilio en La Unión, Río Azul, Linda Vista, entrada frente a Bar Río Azul,
casa A88 color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MABAS Artesanos y consultores,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: academia de formación y capacitación de carácter profesional,
artístico, técnico, y practico. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 4
de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019367205 ).
Solicitud Nº 2019-0006433.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraiso Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101620804 con domicilio
en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL FIEBRE como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de
comunicación electrónicos, en específico en sitios web.). Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que “pan de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019367243 ).
Solicitud N° 2019-0005558.—Andrés Di Palma Mora, casado una vez, cédula 1-783-160, en calidad
de apoderado generalísimo de Fratelli DPM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101723490, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio,
400 metros norte del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dream SUN,
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde claro y verde oscuro, rojo,
negro y blanco. Fecha: 10
de julio de 2019. Presentada
el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367285 ).
Solicitud Nº 2019-0003221.—Raquel Melissa
González Cercone, casada una vez, cédula de identidad
N° 901160043, en calidad de apoderado especial de
Asociación Monte de Oración, cédula jurídica N°
3002308087, con domicilio en Pavas de la escuela pública Carlos Sanabria
setenta y cinco metros al oeste en las Instalaciones del Canal Veintitrés,
Costa Rica, solicita la inscripción de: monte COMUNIDAD DE BIENESTAR Y SALUD
INTEGRAL,
como marca de fábrica
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programas
de televisión y radio, transmisión
de señales vía satélite; en clase
41: servicios de educación en materia bíblica
y obras de literatura con
fines culturales. Fecha: 23
de julio del 2019. Presentada
el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019367286 ).
Solicitud N° 2019-0003963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa
Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVELER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: catéteres coronarios de balón de dilatación. Fecha: 14
de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367302 ).
Solicitud N° 2019-0003962.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106490228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems, Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa
Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: XIENCE ALPINE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Estents de
elución de medicamentos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367304 ).
Solicitud Nº
2019-0004119.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Abbott Laboratories, con
domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de Fábrica en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres;
catéteres de balón de dilatación. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 13
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367306 ).
Solicitud Nº 2019-0004036.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Gynopharm S.A., cédula jurídica N°
3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros
norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de MAGZYM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en Producto farmacéutico, suplemento
nutricional de colágeno, magnesio y zinc. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada
el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda.
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367307 ).
Solicitud Nº 2019-0000840.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cedula de identidad 304260709, en calidad
de Apoderado Especial de Global Franchising Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global, piso
23, oficina 2305, Panamá, solicita la inscripción de: GIGAWARE como
Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad, incluyendo cargadores alámbricos de pared, cargadores
alámbricos para carro, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, incluyendo
auriculares, altavoces, amplificadores de audio, discos duros portátiles,
memorias USB’s, tarjetas de almacenamiento micro SD,
tarjeta lectoras para computadoras, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
ordenadores (computadoras), periféricos de ordenador, accesorios para ordenador,
incluyendo, ratón, alfombrillas para ratón, teclados y cargadores, cables para
celulares (micro USB, Tipo-C, lightning), cables para
computadora, cables de música y cables de video (HDMI). Fecha: 10 de mayo de
2019. Presentada el: 1 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2019367310 ).
Solicitud Nº
2019-0004116.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical,
Atrial Fibrillation Division,
Inc. con domicilio en One ST. Jude
Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FLEXABILITY como marca de fábrica en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
médicos. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019367311 ).
Solicitud No. 2019-0005140.—Edgar Francisco
Ruiz Montero, casado una vez, cédula de identidad N°
110110645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reliable Trips Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101781903, con domicilio en
Belén, San Antonio, Barrio Escobal del Super Mili,
100 metros al oeste, Residencial a mano izquierda portón negro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE PREMIUM TRANSPORTATION & TOURIST
SUPPORT SERVICE,
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte de turísmo, servicios de apoyo turístico organización de viajes. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez.—Registradora.—(
IN2019367314 ).
Solicitud Nº 2019-0004736.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Dagar 1202 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748085,
con domicilio en Santa Ana, edificio Plaza Murano, contiguo a City Place,
Lindora, oficina 41, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freskesito
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Toallitas o paños impregnados de productos limpiadores
para la piel, paños húmedos para bebé, paños desechables impregnados de
productos químicos para uso industrial o
comercial. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2019367343 ).
Solicitud Nº 2019-0003719.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Datamemory Américas Corp Sociedad Anónima de Panamá, con domicilio en Ciudad de
Panamá, Zona 5, La Loma, Panamá, solicita la inscripción de: DATAMEMORY
AMERICAS como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño, en especial soluciones de
servicios de tecnología. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 20 de mayo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019367344 ).
Solicitud N° 2019-0004738.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de
Corporación Desinid Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este
del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SLUSHEE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019367345 ).
Solicitud N° 2019-0004737.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de
Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-159487, con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto
Juan Santa María Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EVERTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367346 ).
Solicitud Nº 2019-0006343.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602,
en calidad de Apoderado Especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en ciudad de Santiago de Querétaro, estado de
Querétaro, México, solicita la inscripción de: RUDO como Marca de
Servicios en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: (Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza).). Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 12 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019367353 ).
Solicitud Nº 2019-0003518 Jesús Alberto Ugalde Castro, Cedula de identidad 115200160, en
calidad de Apoderado Generalísimo de SAAU Motor Corporation
S.R.L. con domicilio en San Sebastián, 400 metros este de Iglesia Católica
Contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRO
como Marca de Fábrica en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: (Motocicletas tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019367374 ).
Solicitud N°
2019-0003512.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 1-1520-0160, en
calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, 400
metros este de la Iglesia Católica, contiguo al Outlet Totto, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRECO eco-electric,
como marca de fábrica
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas de tipo eléctrica y gasolina). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019367375 ).
Solicitud Nº 2019-0003514.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad N° 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de SAAU
Motor Corporation S.R.L con domicilio en San
Sebastián 400 este de iglesia católica contiguo Outlet Totto, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BARI
como Marca de Fábrica en
clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Motocicletas
tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367376 ).
Solicitud Nº 2019-0003515.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad N° 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L.,
con domicilio en San Sebastián, de Iglesia Católica 400 metros este contiguo
Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO
como marca de
fábrica, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas eléctricas
y de gasolina). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 23 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019367377 ).
Solicitud Nº 2019-0005522.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con domicilio en Industriparken
55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción
de: ADTRALZA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 38; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la
piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes y para el
tratamiento de la piel; en clase 38: Provisión de foros en línea para
información y comunicación acerca de enfermedades de la piel, dermatitis
atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento
de la piel; en clase 42: Investigación médica y científica en el ámbito de las
enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y
autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; investigación, desarrollo y
pruebas científicas, médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades
de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes
relacionadas al tratamiento de la piel; provisión de información y servicios de
consultoría en el ámbito de la investigación, desarrollo y ciencia relacionados
con las enfermedades y el tratamiento de la piel; pruebas médicas y
farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica,
enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la
piel; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de las enfermedades de la
piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas
al tratamiento de la piel; servicios de consultoría médica, sobre salud y
farmacéutica en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica,
enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la
piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367409
).
Solicitud Nº 2019-0004820.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de ODOO
S.A., con domicilio en Chaussée de Namur 40, 1367
Grand-Rosiére, Bélgica, solicita la inscripción de: ODOO
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de
datos y computadoras (excepto para acoplamientos, contactos, enchufes,
casquillos, conectores, múltiples conectores que son botones de programa para
máquinas de procesamiento de datos); software informático, paquetes de
software; hardware de computadora (excepto para acoplamientos, contactos,
enchufes, bujes, conectores, pm y tableros de enchufes); programas grabados
para computadoras; en clase 35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista
de comercialización de programas informáticos; organización de suscripciones a
periódicos para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación
para terceros; servicios de out-sourcing [asistencia
comercial]; recopilación y ordenamiento sistemático de los datos en un archivo
central; servicios de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra;
consumidores (información y asesoramiento comercial para -) [tienda de
asesoramiento al consumidor]; gestión informatizada de archivos; alquiler de
espacios publicitarios; publicidad en línea en una red informática; búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; elaboración de estados de cuenta;
recopilación de estadísticas; presentación de productos, en particular de
programas informáticos, en todo tipo de medios de comunicación, para fines de
venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; programación de computadoras; instalación de software informático;
diseño de software informático; actualización de software; mantenimiento de
software; arrendamiento de software informático; alquiler de equipos de
procesamiento de datos; alquiler de servidores web; conversión de datos de
programas informáticos y datos [no conversión física]; conversión de datos o
documentos de un medio físico a medios electrónicos; facilitación de motores de
búsqueda (software informático) para internet; consultoría en materia de
hardware y software informático; duplicación de programas informáticos;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; estudios de proyectos
(técnicos), en particular en el campo de la informática (servicios prestados
por ingenieros o técnicos informáticos); recuperación de datos informáticos.
Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
use e ft o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367410 ).
Solicitud Nº 2019-0000899.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Signe S.
A367063., con domicilio en Avda. de la industria, núm. 18, 28760 Tres Cantos,
Madrid, España, solicita la inscripción de: etítulo
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de certificación digital o electrónica,
servicios de control de calidad,
de confección de normas y homologación. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 05
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019367411 ).
Solicitud N° 2019-0001358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
11610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatan
S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON
CIHUATÁN CINABRIO, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (compuestas a base de
ron), especialmente ron. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el 18 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019367509 ).
Solicitud Nº 2019-0006021.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-1411-0999, en calidad de Apoderado Especial de Functional and Rehabilitation
Center Edrocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668993, con domicilio en, Costa Rica solicita la
inscripción de: FRC FUNCTIONAL AND REHABILITATION CENTER
como marca de servicios
en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.). Reservas: de colores: azul claro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367527 ).
Solicitud Nº 2019-0006020.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N° 114110999, en calidad de apoderado especial de Functional and Rehabilitation
Center Edpocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101668993 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNCTIONAL TEC
como marca de comercio
y servicios en clases 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Reservas: De los colores: azul, naranja, negro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 4
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367528 ).
Solicitud Nº 2019-0003668.—Francisco Hernández Mora, casado, cédula de identidad N° 103610754, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002231404, con domicilio en Barrio Don Bosco, calle 34,
avenida 4 y 6 Nº 422, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, esparcimiento y actividades culturales. Reservas: de los colores: azul, dorado, rojo y celeste. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada
el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019367590 ).
Solicitud N° 2019-0004439.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin
Shoppe Procurement Services LLC, con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New
Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: fitfactor,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en vitaminas
y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367591 ).
Solicitud N° 2019- 0004440.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin
Shoppe Procurement Services, Inc con domicilio en
300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus,
New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: fitfactor
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367592 ).
Solicitud Nº 2019-0006380.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453,
en calidad de apoderado especial de Silver Oak Wine Cellars, LLC. con domicilio en 915 Oakville Cross
Road Oakville, California 94562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TIMELESS como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos, bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019367593 ).
Solicitud N° 2019-0006148—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision
Corp. con domicilio en 1552 Rue King Ouest, Bureau
200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: BLANCHARD como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, lentes oculares,
lentes oftálmicos, gafas, aros, lentes y lentes en blanco, contenedores y
estuches para lentes de contacto, partes y guarniciones para los bienes antes
indicados. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367594 ).
Solicitud N° 2019-0005818.—Andrea Badilla Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1445-0710, en calidad de, apoderada generalísima de
Inmobiliaria Fampeba de la Unión S.A., cédula
jurídica N° 3-101-772872, con domicilio en La Unión
Dulce Nombre del Cruce de Dulce Nombre 150 metros al oeste, apartamento número
3, Costa Rica, solicita la inscripción de: conexión inmobiliaria
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios (venta, compra, alquiler, administración, asesoría, consultaría). Reservas: de los colores: rojo y gris Fecha:
17 de julio de 2019. Presentada
el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367606 ).
Solicitud N° 2019-0006313.—Hansell Enrique Clark Escoe, soltero,
cédula de identidad 702230653, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782415 con domicilio en Guápiles, Pococí; 75 m. al este, de Correos de
Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best
Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA
SOFTWARE
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de software y desarrollo de
software. Ubicado en Guápiles, Pococí, Limón; 75 m. al este, de Correos de
Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best
Brands. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019367611 ).
Solicitud Nº 2019-0004948.—Priscilla María
Barrantes Araya, soltera, cédula de identidad N°
114360913, con domicilio en Torre 3, Apartamento 1 en Eco Residencial San
Vicente, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Prístina
como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos,
trajes de baño, salidas de baño, blusas, camisas, corbatas, corbatines, vestidos, pantalones. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 4
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019367631 ).
Solicitud Nº 2019-0000760.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
11290753, en calidad de apoderada especial de Calinsa
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101054681, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, Nº
2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ImPar
Cedral Craft Brewery
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de distribución, comercialización,
venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el:
30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de febrero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2019367667 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0005705.—Deiner Emilio Fallas Fernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1324- 0866, con domicilio en San
Isidro, de El General, 500 metros norte de la Escuela de Morete, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Don Emilio Vive la experiencia,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).
Solicitud Nº 2019-0003280.—Iván
Gabriel Salas Voronov, soltero, cédula de identidad N° 3-0427-0726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3-101-771630, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C B COLD BREW • ENERGIZANTE 100%
NATURAL • PRODUCTO 100 % COSTARRICENSE
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas energizantes a base de café sin alcohol y 100%
naturales. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 13 de mayo de
2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019367693 ).
Solicitud N° 2019-0005412.—Gabriela Campos
Arguedas, soltera, cédula de identidad
401780556con domicilio en
Palma; 200 oeste, del Quiropráctico
Dr. Lind, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural idea
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no
medicinales y cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales.
Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019367699 ).
Solicitud Nº 2019-0005768.—Miguel Ángel Carpio Ávalos, casado dos veces, cédula de identidad N° 110900351 con domicilio
en Dulce Nombre, Residencial Lankaster N° 2, casa
A-6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNIFORMES DEPORTIVOS VIVE SPORTS BORDADOS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la confección de uniformes deportivos. Ubicado en Cartago, cantón Central, distrito
Oriental, de la esquina sureste
de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 26
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019367702 ).
Solicitud
N° 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199,
con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda
casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre
de Dragon, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019.
Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367709 ).
Solicitud Nº 2019-0004411.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de CR Agent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-761861 con domicilio en
San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR
AGENT “PE-AK” PROMOTIONS como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, ubicado
en San José, Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, piso 4. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 20
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367763 ).
Solicitud N° 2019-0006140.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Farma Trecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101783219, con domicilio en
San José, La Uruca, distrito
sétimo, Urbanización El Robledal del Lagar, 400 metros al
sur y 25 metros al este, edificio
esquinero verde, Condominio de Oficinas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de Farma 360
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a farmacias y puntos de ventas, ubicado en San José, La
Uruca, distrito sétimo, Urbanización El Roble, del Lagar 400 metros al sur y 25
metros al este, edificio esquinero verde, condominio de oficinas. Reservas: de
los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el
9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019367779 ).
Solicitud Nº 2019-0005062.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderada especial de Monkey Park CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781981,
con domicilio en San
Carlos, La Perla de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE Monkey Park BREN BIOLOGICAL RESERVE Experiences by Nature
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial cuyo giro comercial es un parque y reserva biológica dedicado a la
venta de souvenirs, entre ellas prendas de vestir, camisetas, gorras, pulseras
y entretenimiento turístico. Ubicado en San José, Alajuela, San Carlos, La
Perla, de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la
iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento.
Reservas: de los colores café y verde limón. Fecha: 19 de julio de 2019.
Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de julio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367780 ).
Solicitud Nº 2019-0005389.—Elías Montenegro
Arguedas, casado una vez,
cédula de identidad 109210250, en
calidad de apoderado generalísimo de Greenpack
Sociedad Anónima, con domicilio
en cantón Central, distrito Occidental, 200 m norte
y 300 m oeste de la Catedral
Santiago Apóstol, edificio
de tres pisos a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Green Pack cc
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de embalaje y empaquetado de
productos previa expedición. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019367883 ).
Solicitud N° 2019-0002479.—Johan Francisco Víquez Chaves, cédula de identidad
205500705, en calidad de apoderado generalísimo de Embutidos La Familia S. A., cédula jurídica
3101132155con domicilio en
Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo; 300 metros sur
y 100 metros este, de la Industria
Sol y Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBUTIDOS La Familia
como marca de fábrica en clase: 29.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos.
Reservas: De los colores: dorado, negro, rojo y blanco. Fecha: 21 de junio de
2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367903 ).
Solicitud
N° 2019-0004638.—José Job Moreno López, soltero, cédula de
identidad 603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda, Pozo Azul,
Dominicalito de Osa, casa N° 1, color café, dos
plantas, de la entrada principal de Pozo Azul, 100 metros este, primera casa,
dos plantas, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spicy Life, como
marca de fábrica y comercio en clases: 25; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y
artículos de vestimenta; en clase 30: café, te, cacao
y sucedáneos del café, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, condimentos, especies y
hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019367913 ).
Solicitud N° 2019-0006361.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Domo del Mar Limitada, cédula jurídica
3102775769, con domicilio en
Alajuela, distrito San Rafael, ochocientos
metros al sur y doscientos metros al oeste del Restaurante El Rodeo,
Calle Potrerillos, portón a
mano derecha, color rojo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEZZATINTA,
como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (artículos y papelería
para eventos y bodas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019367929 ).
Solicitud N° 2019-0004254.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Belen Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101678269 con domicilio en
Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial
Forum II, edificio N, quinto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43
Internacionales poara proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios
inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de ,uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367943
).
Solicitud N° 2019-0004255.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Belén
Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269, con domicilio
en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N,
quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la promoción, venta y desarrollo de servicios inmobiliarios, alquiler y venta
de locales comerciales, oficinas y apartamentos, servicios de hotelería,
servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a Intel,
código postal 40702. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019367944 ).
Solicitud Nº 2019-0004833.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
gestor oficioso de Belen Center Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101678269 con domicilio en
Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial
Forum II, Edificio N, Quinto Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: cityzen EPICENTRO LABORAL & SOCIAL
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 12 de junio
de 2019. Presentada el: 27 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367945 ).
Solicitud N° 2019-0001755.—Melissa Mora Cartín, divorciado, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Belén Center Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101678269, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial, Fórum II, edificio N, quinto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CITYZEN (DISEÑO),
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, servicios de
restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a INTEL. Fecha: 12 de
junio de 2019. Presentada el 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367946 ).
Solicitud N° 2019-0006392.—Miguel García Hidalgo,
soltero, cédula de identidad
205470760, en calidad de apoderado especial de Gildardo
Zarate Méndez, casado dos veces,
pasaporte G24556609 con domicilio
en avenida Teotihuacán 354,
La Romana, Tlalnepantla CP 54030 estado de México,
México, solicita la inscripción
de: LA AUTÉNTICA SANTANERA DE GILDARDO ZARATE MENDEZ
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios prestados
por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de
personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener;
en sentido especifico los servicios cuyos principales propósitos son el recreo,
la diversión y el entretenimiento de personas y los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos.). Reservas de los colores; rojo, negro y dorado fecha: 26 de julio
de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367949 ).
Solicitud N° 2019-0005160.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3, norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: arabela
Trendy Sirena,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019367964 ).
Solicitud Nº 2019-0004898.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos S. A., cédula jurídica
N° 3101710081 con domicilio en
del Abastecedor La Mandarina, 100 m sur, 200 m este y 25m sur, Urb. Villa Palma,
Mandarina 2 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULIN
como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 5; 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, extractos aromáticos, cosméticos, shampoo, acondicionador, lociones para el cabello, dentífricos; en clase 5: Productos
nutracéuticos, es decir, productos medicinales fabricados a partir de productos naturales, vitaminas, minerales, antioxidantes, ácidos grasos; en clase 29: Semillas
comestibles procesadas, semillas
de chía procesadas, moringa
procesada, coco rallado,
coco deshidratado; en clase 30: Barras de cereales, avena para el consumo humano, snacks de granola, snacks a base de copos de avena y de otros cereales, mezclados con frutos secos, cúrcuma, jengibre. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019367965 ).
Solicitud Nº 2019-0001767.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: EC EXCELLENCE COLLECTION
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e
impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43:
Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras.
Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367966 ).
Solicitud Nº 2019-0004208.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B. V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: finest RESORTS
como marca de servicios en clases 35 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario
[folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en
clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de
hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración
prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de
reservas hoteleras. Reservas: del color dorado. Fecha: 22 de mayo de 2019.
Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367967 ).
Solicitud N° 2019-0002919.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Estética Más Limitada, cédula jurídica N° 3102682014, con domicilio
en Curridabat de Heladería Pops 400 metros al sur y 85 metros al este, apartamentos San Telmo, número seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: +e,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de
arte. Fecha: 31 de mayo del 2019. Presentada el: 1 de abril del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019367968 ).
Solicitud Nº 2019-0002351.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de
Evolution Design Lab Inc., con domicilio en: 400 Camarillo Ranch Road, Suite 203, Camarillo 93012, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Jellypop
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer.
Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019367969 ).
Solicitud N° 2019-0002560.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jor Wear S.A.S., con domicilio en Carrera 70# 30A-70, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: JOR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior, bóxer, calzoncillo, tanga,
tangas suspensorias, bañadores (trajes de baño), ropa deportiva. Fecha: 1° de
abril de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367970 ).
Solicitud Nº 2019-0002559.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Meizhou Liu con domicilio en
36 Braeburn Drive, Thornhill, ON, L3T4W6, Canadá, solicita la inscripción de:
B&R
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Medidores de agua. Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367971 ).
Solicitud Nº 2019-0003771.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: EC
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e
impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43:
hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras.
Reservas: del color marrón claro. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367972 ).
Solicitud N° 2019-0003772.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes; difusión de material publicitario (folletos e
impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43:
hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles;
alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles;
organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas:
de los colores: dorado. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 30 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019367976 ).
Solicitud N° 2019-0001768.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: The Excellence Collection
como Marca de Servicios en clases: 35 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material
publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con
hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros,
servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de
restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles,
servicios de reservas hoteleras. Reservas del color marrón claro. Fecha: 18 de
junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367977 ).
Solicitud Nº 2019-0003769.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e
impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43:
hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367978 ).
Solicitud N° 2019-0001807.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: ALASKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de movimiento
para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o
lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de
seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad
para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de
protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la
prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles
con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de
vehículos ni equipos de deporte, seguridad (arneses de -) que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en
la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de
seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para
proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 28 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019367980 ).
Solicitud Nº 2019-0001773.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Marco Antônio Da Cruz, casado una vez,
con domicilio en: Rua São Paulo, 730, Brasil, solicita la inscripción de:
PERFOR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: controlador de peso, sistema de pesaje
dinámico, detectores de metales, empacadores, aplicadores, pesas de flujo.
Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019367981 ).
Solicitud Nº 2019-0003440.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLON LIVE Fibras
Naturales
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento natural como
coadyuvante para el colon, a base de linaza, avena, noni,
sen, uña de gato, nopal, espirulina. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada
el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019367982 ).
Solicitud N° 2019-0003433.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 Oficina 703 Av. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S Garden,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos para realzar el
sabor de los alimentos comprendidos en la clase 30. Fecha: 14 de junio del
2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019367983
).
Solicitud
N° 2019-0002364.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Central American
Air Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741182 con domicilio en Santa Ana, San José, Santa Ana, Pozos Sur,
Urbanización Prados del Oeste, casa número 29, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO SOUTH - Vacations como
marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de
transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 23
de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367984 ).
Solicitud
N° 2019-0003442.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicente Scavone & Cia C.E.I. S. A.,
con domicilio en Avenida Pastora Céspedes y Don
Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay, solicita la
inscripción de: LUKADIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019367985 ).
Solicitud
Nº 2019-0002917.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la
inscripción de: SHUTOUT como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
veterinarias. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. San José. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9
de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367986 ).
Cambio
de Nombre N° 128926
Que Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Teleformance
SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Teleperformance por el de Teleformance SE, presentada
el día 12 de junio del 2019 bajo expediente N°
128926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006742. Registro Nº 196415 TELEPERFORMANCE PLATINUM en clase(s) 38
Marca Mixto, 2009-0009119 Registro Nº 199571 Teleperformance
en clase(s) 35 38 41 Marca Mixto, 2010-0009056 Registro Nº
207015 Teleperformance Transforming Passion into Excellence
en clase(s) 35 38 41 Marca Mixto, 2013-0002856 Registro Nº
230899 e-Performance Teleperformance Digital Solutions
en clase(s) 35 38 42 Marca Mixto, 2013-0006611 Registro Nº
232485 Teleperformance Multilingual Euro Hubs en clase(s) 35 38 42 Marca Mixto y 2014-0000993
Registro Nº 237975 Platinum
Teleperformance VIP and Specialized Solutions en clase(s) 35 38 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019364154 )
Cambio
de Nombre Nº 129227
Que Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Corporación Zermat de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Dental Advance EB Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-277733 por el de Corporación Zermat
de Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2019 bajo
expediente N° 129227. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0012053 Registro Nº 188574 advance dental ! Que
tu sonrisa brille ! en clase(s) 5, 16 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.— (
IN2019368006 ).
Cambio
de Nombre Nº 128411
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado especial de Oakley, Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The United States
Shoe Corporation por el de Oakley, Inc., presentada el día 23 de mayo de 2019 bajo
expediente 128411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002318
Registro Nº 163191 LENSCRAFTERS en clase 35
Marca Denominativa y 2006-0002319 Registro Nº 165408 LENSCRAFTERS
en clase(s) 44 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—(
IN2019368022 ).
Cambio
de Nombre Nº 124891
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft
APS & CO KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Hamburg Südamerikanische
Dampfschifffahrts-Gesellschaft KG por el de Hamburg Sudamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft APS & CO KG, presentada
el día 22 de enero del 2019 bajo expediente N°
124891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001461 Registro Nº 240466 HAMBURG SüD en
clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2019368155 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-1428.—Ref: 35/2019/3534.—Cipriano
Zúñiga Anchia, cédula de identidad 5-0115-0805, solicita la inscripción de: 3RI como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, Ochomogo, del taller Gema,
200 metros noroeste. Presentada el 04 de Julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1428 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019366776 ).
Solicitud N° 2019-1638.—Ref: 35/2019/3614.—Wilber
Granados Jiménez, cédula de identidad 0601530289, solicita la inscripción de:
1 W
2
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, 700 metros al norte
de la escuela. Presentada el 29 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1638. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019367917 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Pro Vivienda Ajenjal Santiago Paraíso, Cartago, con
domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: desarrollos de proyectos de vivienda de interés
social, a través de la autogestión, mejorar la calidad de vida de sus
afiliados, así como promover todo tipo de gestiones ante las diferentes
instituciones del estado, especialmente ante la Municipalidad de Paraíso
impulsar proyectos socio productivos a fin de procurar fuentes de empleo que a
su vez las condiciones socioeconómicas de sus afiliados. Cuyo representante
será el presidente: Francisco Solano Fonseca, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 249657.—Registro Nacional, 22 de julio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019367894 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sin Barreras y Sin Fronteras
Río Conejo, con domicilio en la provincia de: Cartago,
Cartago. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
busqueda de opciones y oportunidades de diversificación productiva, basada en los campos sociales,
económicos y culturales de
los asociados. Planear, participar, realizar y defender proyectos y actividades relacionadas con el desarrollo productivo y comercial ligado al turismo, para generar ingresos que mejoren la economía familiar de los asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Flor María
del Carmen Morales Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 172500.—Registro
Nacional, 23 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367915 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Río Naranjo Turístico,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
el desarrollo de la actividad
turística sostenible en río Naranjo de Bagaces. Unir a los empresarios de río
Naranjo de Bagaces que brindan servicios
de turismo. Estimular el proceso
participativo de los prestadores
de servicios en la gestión turística del distrito y en el Corredor Biológico Tenorio Miravalles. Propiciar la capacitación en turismo, biodiversidad y temas afines, para el mejoramiento de
la calidad en los servicios turísticos, el capital humano y social. Cuyo representante, será el presidente: Rándall Oviedo
Méndez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 333798.—Registro
Nacional, 04 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367947 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklorica
y Cultural Trapiche, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Construir, fomentar y
preservar la cultura tradicional y popular y proyectarla a las nuevas
generaciones como forma de su reconocimiento de su identidad cultural.... Cuyo
representante, será el presidente: Sandra María Ugalde Cruz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 313849.—Registro
Nacional, 15 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019368093 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Costarricense de Aeronáutica Acar,
con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar el
estudio de los problemas que afectan a las distintas ramas de la aviación,
tales como a los pilotos aviadores, controladores de tránsito, aéreo,
mecánicos, operadores aeronáuticos y otros afines de la aviación costarricense.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Bruno Guzmán, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, Asiento: 298328 con adicionales tomo: 2019,
Asiento: 356817, tomo: 2019, asiento: 415655.—Registro Nacional, 09 de agosto
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019370176 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de OPTIROAD,
INC, solicita el Diseño Industrial denominado DUCTO OPTICO CORRUGADO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
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Se refiere a
un ducto óptico corrugado constituido por un ducto externo principal corrugado
de color negro carbón, y en su parte interna, está formado por cuatro ductos
internos o subductos lisos de colores blanco,
amarillo, rojo y azul. Su forma plástica asociada a las líneas, diseño y
colores que contiene, son las que confieren a este ducto óptico corrugado una
específica connotación ornamental y apariencia especial que expresamente se
reivindica con el presente registro de modelo industrial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-99; cuyo inventor es
MOO-WON, Byun (KR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000281, y fue presentada a las 11:33:06 del 10 de junio
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de julio de
2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2019367415 ).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Una
válvula cardíaca protésica puede incluir un marco anular radialmente plegable y
expandible que tiene una pluralidad de puntales que definen aberturas. La
válvula cardíaca protésica además puede incluir una pluralidad de valvas que
regulan el flujo de sangre a través del marco. La válvula cardíaca protésica
también puede incluir un miembro de sellado montado sobre el marco y que tiene
una capa interior y una capa exterior. Al menos la capa exterior está montada
en el exterior del marco, y la capa interior cubre al menos las aberturas en el
marco entre porciones de cúspide adyacentes de valvas adyacentes y la capa
interior no cubre una o más aberturas en el marco en ubicaciones orientadas a
las superficies de flujo saliente de las valvas para permitir que sangre
retrógrada fluya a través de la una o más aberturas descubiertas en el marco y
dentro de espacio entre la capa exterior y el marco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena
(US); Gurovich, Nikolay
(US); Bukin, Michael (US); Kersh,
Dikla (US); Senesh, Gil;
(US); Levi, Tamir, S.; (US); Yohanan,
Ziv (US); Tsypenyuk, Alexey, M.; (US); Chu, Waina,
Michelle; (US) y Barash, Alexander; (US). Prioridad: N° 15/664,430 del 31/07/2017 (US) y N°
62/369,678 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/026865. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000054, y
fue presentada a las 11:43:32 del 01 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019367584 ).
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de
apoderado especial de Polska Wytwórnia
Papierów Wartosciowych S.
A., solicita la patente PCT, denominada: DOCUMENTO DE SEGURIDAD CON UN
ELEMENTO DE SEGURIDAD, UN METODO PARA PRODUCIRLO Y UN ELEMENTO DE SEGURIDAD.
La invención se refiere a un documento de seguridad (100) con un elemento de
seguridad (101) colocado localmente o sobre toda la superficie de un sustrato
laminado o no laminado, que comprende al menos una región de marcado compuesta
de al menos una capa de tinta ópticamente variable de impresión que contiene
ópticamente variable pigmentos de interferencia y pigmentos y/o tintes
fluorescentes o una capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de
interferencia ópticamente variables y que están libres de aditivos que cambian
el espectro de absorción de la capa de tinta de Impresión, la región de marcado
comprende un marcado láser aplicado por radiación láser, que es reconocible
visualmente basándose en un cambio irreversible de las propiedades de
interferencia de la capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de
interferencia ópticamente variables y pigmentos y/o colorantes o a capa de
tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente
variables, y en una transformación, dentro del marcado láser, de un color
original demostrando un cambio dependiendo del ángulo de observación en otro
color demostrando ningún cambio dependiendo del ángulo de observación. Además,
la invención se refiere a un método para producir un documento de seguridad,
así como la invención se refiere a un elemento de seguridad colocado en un
documento de seguridad laminado o no laminado (100). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B42D 25/378 y B42D 25/41; cuyos inventores son: Biernacki, Ariel (PL); Leszczynska-Ambroziewicz,
Ewa; (PL); Wójcik, Pawel (PL); Karpinski, Arkadiusz; (PL); Wojciechowska, Agata; (PL) y Kaminska, Iwona (PL). Prioridad: N°
P.419117 del 14/10/2016 (PL). Publicación Internacional: WO/2018/070891. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000235, y fue presentada a las
11:18:50 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019367595 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Regeneron
Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT
denominada: COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES INFLAMATORIAS. La
presente invención proporciona métodos para tratar afecciones o enfermedades
inflamatorias asociadas con niveles elevados de IL-33 e IL-4, o que surgen en
parte de estos, en trastornos pulmonares inflamatorios en particular. Los
métodos de la presente invención comprenden administrarle a un sujeto que lo
necesita una o más dosis terapéuticamente eficaces de un antagonista de IL-33
solo o en combinación con una o más dosis terapéuticamente eficaces de un
antagonista de IL-4R. En determinadas modalidades, los métodos de la presente
invención incluyen el uso de los antagonistas para tratar cualquier afección o
enfermedad inflamatoria mediada en parte por una señalización mediada por IL-33 o señalización mediada por IL-4 mejoradas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/715, C07K
16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Orengo,
Jamie M.; (US); Allinne, Jeanne (US); Murphy, Andrew
J.; (US) y Yancopoulos, George D.; (US). Prioridad: N° 62/428,634 del 01/12/2016 (US), N°
62/473,738 del 20/03/2017 (US) y N° 62/567,318 del
03/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102597. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-000311, y fue presentada a las 14:33:33
del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2019367860 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor
de Negocios de Advanced Drainage
Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁMARA
DE RETENCIÓN DE AGUA DE TORMENTAS CON FORMA DE DOMO. Esta revelación se refiere
en general al manejo de las aguas pluviales y, más particularmente, a una
cámara de retención de agua pluvial con una curvatura continua. La cámara de
retención de agua pluvial puede comprender un cuerpo de cámara con una pared de
cámara, un ápice, una base y un primer y un segundo orificios. La pared de
cámara puede incluir una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara
hasta los primer y segundo orificios y una curvatura continua desde el ápice
del cuerpo de cámara hasta la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E03F 1/00; cuyos inventores son Vitarelli,
Ronald R. (US); Kuehn, Michael (US); Kurdziel, John (US) y Mailhot,
David (US). Prioridad: N° 15/292,074 del 12/10/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/071574. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000222, y fue presentada a las 14:12:01 del 7 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019367861 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
Ny, solicita la Patente PCT denominada INMUNOGLOBULINAS
Y USOS DE ESTAS. La presente invención se relaciona con una plataforma de
anticuerpos monoclonales diseñada para acoplarse a péptidos terapéuticos para
aumentar la vida media del péptido terapéutico en un sujeto. La invención se
relaciona también con composiciones farmacéuticas y con métodos para usarlas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K
16/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wall, Mark (CA); Hunter,
Michael, J. (US); Macielag, Mark (US); Case, Martini
A.; (GB); Rangwala, Shamina,
M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Edwards, Wilson; (US); Zhang, Yue-Mei; (US); Chi, Ellen; (US); Patch,
Raymond, J.; (US); Zhang, Rui (CN); Camacho, Raúl, C.; (US); D’Aquino, Katharine, E.; (US); Swanson,
Ronald V.; (US) y Jian, Wenying;
(CA). Prioridad: N° 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N° 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/081375. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000209, y fue presentada a las 14:10:39 del 25 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019367862 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA
FAMILIA DE QUINASAS JAK. Compuestos de
2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridina-1(6H)-il)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos de elaboración, y
métodos para utilizarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades,
desórdenes y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad
inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61P 29/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana;
(US); Kreutter, Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US);
Rizzolio, Michele C.; (US); Smith, Russell C.; (US) y
Tichenor, Mark S.; (US). Prioridad: N°62/435,609 del
16/12/2016 (US), N°62/592,680 del 30/11/2017 (US) y N°
62/596,607 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112379. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000282, y fue presentada a las
13:45:39 del 11 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019367863 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOLOPIRIMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En el presente
documento se describen compuestos de fórmula (IA) o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07D 231/40 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Yuen, Po-Wai (US); Zhao, Guiling (US);
Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN); Zak, Mark; (US); Gibbons, Paul; (US) y Cheng, Yun-Xing (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2016/112932 del 29/12/2016 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018/122212. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000310, y
fue presentada a las 14:32:44 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367864
).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Bioverativ
USA Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-C1s Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención
proporciona anticuerpos que
se enlazan de una forma específica
con el componente de la vía
del complemento C1s. La presente
invención proporciona ácidos nucleicos que comprenden las secuencias de nucleótidos que codifican los anticuerpos anti-C1s; y las células
huéspedes que comprenden
los ácidos nucleicos. La presente invención proporciona composiciones que comprenden los anticuerpos
anti-C1s. La presente invención
proporciona los métodos de uso de los anticuerpos anti-C1s.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 1/02, A61B 5/055 y A61K 39/395; cuyos inventores son Parry, Graham (US); Stagliano,
Nancy, E (US) y Panicker, Sandip (US). Prioridad: N° 62/407,390 del 12/10/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/071676. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000223, y fue presentada
a las 14:12:48 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019367865 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada: MOLECULAS DE UNIÓN DE3 ANTÍGENO BIESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL
CLON 20H4.9 ANTI-4-1BB. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión
a antígeno biespecíficas, que comprende al menos un
dominio de unión a antígeno capaz de unirse de manera específica a 4-1BB, al
menos un resto capaz de unirse de manera específica a un antígeno de célula
diana y un dominio Fc formado por una primera y una
segunda subunidad capaces de asociarse de manera estable y a métodos para
producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, A61P 35/00, C07K 16/28,
C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Claus,
Christina (DE); Umaña, Pablo; (CR); Ferrara Koller,
Claudia; (CH) y Xu, Wei (CH). Prioridad: N° 17150150.5 del 03/01/2017 (EP) y N°
17164224.2 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/127473. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000309, y fue presentada a las
14:26:45 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio
de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019367866 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Precision
Biosciences, Inc, solicita
la Patente PCT denominada MEGANUCLEASAS DISEÑADAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL
RECONOCIMIENTO DE SECUENCIAS EN EL GENOMA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La
presente invención abarca meganucleasas de diseño que
reconocen y escinden una secuencia de reconocimiento dentro de un marco de
lectura abierto (ORF) del genoma de al menos dos genotipos del virus de la
hepatitis B (VHB). La presente invención también abarca métodos para usar tales
meganucleasas de diseño en una composición
farmacéutica y en métodos para tratar o reducir los síntomas de una infección
por VHB, o para tratar el carcinoma hepatocelular (CHC). Además, la invención
abarca composiciones farmacéuticas que comprenden proteínas de meganucleasas modificadas por ingeniería genética, ácidos
nucleicos que codifican meganucleasas de diseño y el
uso de tales composiciones para tratar infecciones por VHB o CHC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jantz,
Derek (US) y Smith, James, Jefferson (US). Prioridad: N°
62/408.356 del 14/10/2016 (US), N°62/452,506 del 31/01/2017 (US), N°62/527,159
del 30/06/2017 (US) y N°62/527,196 del 30/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/071849. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000181, y fue presentada a las 13:55:22 del 12 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulad nacional.—San José, 03 de julio de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019367973 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de GLAXOSMITHKLINE INTELLECTUAL PROPERTY DEVELOPMENT
LIMITED, solicita la Patente PCT denominada deribados
de azetidina o de ciclobutano 1,3-disustituido útiles
como inhibidoires de la prostaglandina d sistanasa hematopoiética
(H-PGDS). Un compuesto de fórmula (I) (alqui1C1-6)a R2
R X R1 Y Z R3 Y1 (I) en donde R, R1, R2, R3, Y, Y1, a, X, y Z son como están
definidos aquí. Los compuestos de la presente invención son inhibidores de la
prostaglandina D sintasa hematopoyética (H-PGDS) y pueden ser útiles en el
tratamiento de la distrofia muscular de Duchenne. Por consiguiente, la
invención se dirige además a composiciones farmacéuticas que comprenden un
compuesto de la invención. Aún más, la invención se refiere a métodos para
inhibir la actividad del H-PGDS y tratar trastornos asociados con la misma
utilizando un compuesto de la invención o una composición farmacéutica que
comprende un compuesto de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 31/397, A61K 31/41, A61K
31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/4427, A61K 31/505, A61K
31/506, C07D 239/42, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/12 yC07D 417/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hancock, Ashley Paul (GB); Deaton,
David Norman (US); GUO, Yu (US); Schulte,
Christie (US); Shearer, Barry George (US); Smith, Emilie Despagnet
(US); Stewart, Eugene L. (US) y Thomson, Stephen Andrew (US). Prioridad: N° 62/407,634 del 29/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/069863. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000174, y fue presentada a las 13:40:35 del 8 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 1 de julio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019367974 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO. La presente invención se refiere a compuestos de amidas aromáticas de ácidos carboxílicos de la formula general (I) como
se describen y definen en el presente, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos, así como al uso
de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D
231/12, C07D 231/56, C07D 233/64, C07D 241/12, C07D 277/56, C07D 333/28, C07D
333/38, C07D 333/58 y C07D 495/04; cuyos inventores son Bäurle, Stefan
(DE); Klar, Jürgen (DE); Rotgeri,
Andrea (DE); Schmidt, Nicole (DE); Davenport, Adam, James (GB); Stimson,
Christopher (GB); Nagel, Jeans (DE); Gröticke, Ina
(DE); Rausch, Alexandra (DE) y Dyrks. Thomas (DE). Prioridad: N° 16206750.8 del 23/12/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/114786. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000298, y fue presentada
a las 08:43:18 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 26 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019368037 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS
RECEPTORES DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se
proveen en la presente 6 ácidos carboxílicos de benzimidazoles y 4-aza, 5-aza,
7-aza y 4,7-diaza-benzimidazoles como agonistas de GLP-1 R, procesos para hacer
dichos compuestos, y métodos que comprenden administrar dichos compuestos a un
mamífero en necesidad de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P
3/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 471/04 yC07D 487/04; cuyos
inventores son: Edmonds, David James (US); Aspnes, Gary Erik (US); Futatsugi,
Kentaro (US); Bagley, Scott, William (US); Dowling,
Matthew S (US); Curto, Jhon M. (US); Flanagan, Mark
E. (US); Griffith, David A. (US); Huard, Kim (US);
Ingle, Gajendra (US); Jiao,
Wenhua (US); Limberakis,
Chris (US); Mathiowetz, Alan M. (US); Piotrowski, David W. (US) y Ruggeri, Roger B. (US).
Prioridad: N° 62/435,533 del 16/12/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/109607. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000289, y fue presentada a las 14:01:31 del 14 de junio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019368038 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute of Technology
y National University of Singapore, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE ENVOLTURA DEL VIRUS
ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos
monoclonales aislados que se unen a la proteína de la envoltura del virus Zika
y composiciones y moléculas relacionadas con anticuerpos. También se divulgan
métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395, A61P
31/12, C07K 14/18, C07K 16/10 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Sasisekharan, Ram (US); Tharakaraman, Kannan (US); CHAN, Kuan Rong (SG); Watanabe, Satoru
(SG); Vasudevan, Subhash,
G. (SG) y OOI, Eng, Eong (SG). Prioridad: N° 62/408,020 del 13/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/071822. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000193, y fue presentada a las 14:45:42 del 12 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019368039 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILOXIRANO
5-SUSTITUIDO NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a derivados de imidazolilmetiloxirano 5-sustituido novedosos, a procesos
para preparar estos compuestos, a composiciones y mezclas que comprenden estos
compuestos, y al uso de los mismos como compuestos
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
dañinos en la protección de los cultivos y en la protección de materiales y
como reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00, C07D 405/06 y C07d 405/14;
cuyos inventores son: GENIX, PIERRE (FR); DR. Ulrike Wachendorff-Neumann
(DE); Kennel, Philippe (FR); Miller, DR. Ricarda
(DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock,
Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Coqueron, Pierre-Yves (DE); Bernier, David (DE) y Göertz, DR. Andreas (DE). Prioridad: N°
16191284.5 del 29/09/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/060090. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000164, y fue presentada a las
12:32:55 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019368040 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada PIRAZOL[3,4-B]PIRIDINAS E
IMIDAZOL[1,5-B]PIRIDAZINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención
proporciona compuestos de formula (I) que son inhibidores de la enzima PDE1 y
su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos
neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La presente invención también
proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la
invención y métodos para tratar trastornos utilizando los compuestos de la
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K
31/4985, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK); Marigo,
Mauro (DK); Kehler, Jan (DK); Juhl,
Karsten (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK) y Rasmussen, Lars, Kyhn (DK). Prioridad: Nº
PA201600784 del 22/12/2016 (DK) y Nº PA201700404 del
06/07/2017 (DK). Publicacion Internacional: WO/2018/115067.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000302, y fue presentada a
las 12:49:20 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368041 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 973
Ref:
30/2019/1398.—Por resolución de las 09:07 horas del 4 de marzo de 2019, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MANIJA PARA GRIFERÍA a
favor de la compañía. Compañía Colombiana de Cerámica S. A.S. Colcerámica S. A.S., cuyos inventores son: Juan Esteban
Mesa Orlas (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 973 y estará
vigente hasta el 4 de marzo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es:
23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—04 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019356015 ).
Inscripción
N° 3763
Ref: 30/2019/5887.—Por resolución
de las 06:58 horas del 1 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada AGENTES
PARA TRATAR TRANSTORNOS QUE IMPLICAN LA MODULACIÓN DE RECEPTORES DE RIANODINA
a favor de la compañía Les Laboratoires Servier y Armgo Pharma Inc., cuyos inventores son: Webb,
Yael (IL); Bertrand, Marc (FR); Belvedere, Sandro
(IT); Villeneuve, Nicole (FR); Yan, Jiaming (CN); Peglion, Jean-Louis (FR) y Marks, Andrew R. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3763 y estará vigente hasta el 17 de abril de
2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/554, A61P 19/08, A61P 25/00, A61P 9/00 y C07D 281/10. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de julio del
2019.—Hellen Adriana Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019367867 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: RONNY ANTONIO VARGAS
DUARTE, con cédula de identidad N° 6-0249-0994,
carné número 20645. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 87105.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019371251 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FRANSUA ALBERTO VÁSQUEZ ROJAS,
con cédula de identidad número
1-1528-0250, carné número
27120. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
89427.—San José, 09 de agosto del 2019.—
Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019371363 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Daniela María Díaz Polo, con cédula de
identidad N° 8-0089-0818, carné N°
26118. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 89685.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019371437 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0277-2019.—Exp.
3187.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 22 litros
por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Compañía
Agrícola Industrial de Tacares, Ltda. en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja
Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370466 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0244-2019.—Exp. 19087P.—José Luis Salazar Alpízar, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-958 en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 231.699 / 499.635 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019367545 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2019.—Exp. N°
19112P.—Zoe LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating
Racoon Unir S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019370767 )
ED-UHTPNOL-0069-2019. Exp. 19125P.—Yellow Duck Development Group
Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo efectuando la captación
por medio del pozo CZ-139, en finca de Wild Goose Development Group Cam SRL en
Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.276/377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019370768 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2019.—Exp
19128P. K Y E Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Pozo DM-172, efectuando la captación en finca de El Susurro Del
Viento SV S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas 133.997 / 556.418 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019370769 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2019.—Exp.
19131P.—3-102-746034
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-95, efectuando
la captación en finca de The Crab
Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019370770 ).
ED-0286-2019.
Exp. 13288.—Bananera Corcega
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 394.24 litros por segundo del Río
Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.900 / 606.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019370867 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2019.
Exp. 19113.—Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 128.280/566.403 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370872 ).
ED-0089-2019.
Exp. 18853.—Digna Prado Cruz, solicita concesión de:
8 litros por segundo de la Quebrada La Escuadra, efectuando la captación en
finca de Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 182.898/548.747 hoja Vueltas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370895 ).
ED-0004-2019.
Exp. 18680.—Juan de Dios, Cruz Cruz,
solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la
captación en finca de Héctor Castantes Hernández en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas
181.680/545.743 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019370897 ).
ED-0234-2019. Expediente N°
19075.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Luis Ángel Araya Villalobos en Alfaro, San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial lavado de instalaciones, agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico – industrial - servicios y riego.
Coordenadas 230.667 / 481.270 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de julio
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370981 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0022-2019.
Expediente N° 5869P.—Compañía Internacional de Banano (CIBSA)
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.44 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN- 40 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 233.450 /
604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de febrero de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019371318 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3793-2017 dictada por el Registro Civil a las trece
horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 2146-2017, incoado por Siria
María Vásquez Juárez, se dispusó rectificar en el
asiento de nacimiento de Kesly Aguilar Juárez, que el
apellidos de la madre es Vásquez Juárez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019367891 ).
En resolución N° 5702-2019
dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del
nueve de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 3441-2018,
incoado por Zeneyda Josefina López Hernández, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Abdiel Agüero Pineda, que el
nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Zeneyda
Josefina López Hernández y hondureña.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019368004 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Ramón Arauz Zúñiga, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155809231503, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 5102-2019.—San José, al
ser las 10:36 del 31 de julio de 2019.—Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019367567 ).
Joseling de
Los Ángeles Vásquez Martínez, nicaragüense,
cedula de residencia 155818986714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5132-2019.—San José, al ser las 10:44 del 30 de
julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367873 ).
Gloria
Calixta Martínez Madrid, colombiana, cédula de
residencia N° 117001167618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4848-2019.—San José, al ser las
3:16 del 31 de julio de 2019.—Esther Segura Solís,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019367879 ).
Yadira del Socorro Sáenz
Sáenz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817406728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 5020-2019.—San José, al ser las 9:56 del 24 de julio
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019367888 ).
John Jairo Cruz Jiménez, colombiano, cédula de residencia N° 117001782410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5208-2019.—San José, al ser las 9:56 del 1 de agosto
del 2019.—Andrew Villalta Gomez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019367916 ).
Mariela del
Carmen Taleno Taleno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805995710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5066-2019.—San José, al ser las 11:50
del 26 de julio de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367935 ).
Idalia
Lisbeth Urbina González, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816461526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5165-2019.—San José, al ser las
9:26 del 31 de julio de 2019.—Jorge Angulo Obando, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019367936 ).
Tomas
Alexander Alvarado Matamoros, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816962027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5179-2019.—San José, al ser las
11:37 del 1 de agosto del 2019.—Raúl Alfaro Núñez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019367957 ).
Marisol
Angelina Narvaiza González, española,
cédula de residencia N° 172400042710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5209-2019.—San José, al ser las
10:24 del 01 de agosto de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368012 ).
Steven
Antonio Rosales González, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818096230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3355-2019.—San José, al ser las
4:06 del 30 de julio de 2019.—Oficina
Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—(
IN2019368019 ).
Juliana Del Socorro Miranda Lacayo, nicaragüense, cédula de
residencia 155819344235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 5113-2019.—San José, al ser las 10:59 del 1° de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019368021 ).
José Adán Méndez Munguía, nicaragüense, cedula de residencia 155814814005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5203-2019.—San José, al ser las 10:42 del 01 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019368074 ).
Deybis
Anderson Martínez Chávez, nicaragüense, cédula de
residencia 155816914228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. 4798-2019.—San José, al ser las 1:39 del 30 de julio
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368088 ).
María del
Rosario Bravo Gutiérrez, venezolana, cédula de residencia
N° 186200210315, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5224-2019.—San José, al ser las 01:06 del 01 de agosto
del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019368104 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
MODIFICACIÓN
PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional
de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La
modificación al plan de aprovisionamiento será publicado
en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 158613.—(
IN2019371104 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000032-PROV
Alquiler
de un local para ubicar al Tribunal
Civil, Juzgado Civil, Juzgado
Agrario
y Juzgado
de Cobros de Puntarenas
Fecha y hora de
apertura: 9 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 13 de agosto de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371093 ).
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000012-PROV
Compra
de reactivos y consumibles para la realización de
pruebas de ADN y detección de
enfermedades de
transmisión sexual, bajo la
modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de
apertura: 19 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 14 de agosto, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371098 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000014-UTN
Licencias
Software
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del lunes 16 de setiembre del 2019, para la “Adquisición de licencias
Software”. Todo lo relacionado con este concurso (cartel, aclaraciones,
modificaciones y demás) estarán disponibles en el siguiente link:
https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para consultas con Pablo Quesada Bermúdez al correo:
pquesada@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr o al fax: 2430-3496.
Florindo Antonio Arias Salazar.—1 vez.—( IN2019370978 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA
DIRECTA: 2019CD-000026-2503
Software
para stitching equipo de radiología convencional
marca Phillips del servicio de
radiología
Informa a todos los potenciales oferentes que
está disponible el cartel Compra Directa: 2019CD-000026-2503, “Software para stitching equipo de radiología convencional marca Phillips
del servicio de radiología”.
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el 26 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019371260 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
INVITACIÓN
A COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000012-2944
Adquisición
de opción de crecimiento clínico para
supresión de grasa, agua, en
fase y fuera de fase
para el centro nacional de
imágenes médicas
Se les invita a participar en el presente
concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 23 de
agosto del 2019 a las 10 horas.
El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente
publicación y debe solicitarse a la dirección de correo electrónico
compras_dce@ccss.sa.cr. Cualquier consulta/información puede comunicarse a los
teléfonos 2539-0079 o 2539-0082.
Dr. Julio Calderón
Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019371296 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA SOBRE BMS
La Dirección de Mantenimiento Institucional
invita a todas las empresas interesadas dedicadas al diseño, suministro e
instalación de sistemas de administración de edificios inteligentes, a la
transferencia tecnológica que se realizará en el Auditorio de CEDESO, los días miércoles 09 y jueves 10 de octubre a las 7:30 a.m., de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del R.L.C.A.
Para mayor información contactar al Ing. Rony
Ruiz Jiménez rruizj@ccss.sa.cr o al Ing. Fabián Brenes Romero
fbrener@ccss.sa.cr a los teléfonos 2296-6623; de lunes a viernes, 7:00 a.m. a
3:00 p.m.
Víctor Murillo Muñoz.—(
IN2019371322 ).
HOSPITAL
SAN VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-0000002-2705
Compra
suministro e instalación de dos lavadoras
y dos secadoras del servicio de
lavandería
del Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Vito, comunica a todos los interesados que ya se encuentra
disponible el acto final de la Licitación Abreviada N°
2019LA-000002-2705 por la “Compra de suministro e instalación de dos lavadoras
y dos secadoras del servicio de lavandería del Hospital San Vito”. Para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o
al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—(
IN2019371320 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-0000003-2705
Compra
de mobiliario y equipo médico
para el Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Vito, comunica a todos los interesados que ya se encuentra
disponible el acto final de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-2705, por la
compra de mobiliario y equipo médico para el Hospital San Vito, para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o
al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—(
IN2019371321 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
TIPO DE
PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97
R.L.C.A.)
Nº 2019LA-000001-2308
(Readjudicación
parcial al acta de adjudicación)
Suplementos
nutricionales y módulos
(agrupamiento de 15 ítems)
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención al Acta de Readjudicación Parcial al Acta de Adjudicación Nº 009-2019 con fecha del 08-08-2019 dictada por el
Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario procede a Readjudicar el Ítem N° 11.
Para lo
cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado,
mismo que se encuentra disponible en nuestra página web, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 13 de agosto del 2019.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019371267 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000002-2104
(Adjudicación N° 2)
Adquisición
de: “Ropa quirúrgica descartable”
Empresa adjudicada ítems 8 y 9: Eurociencia Costa Rica S.A., vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 14 de agosto de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 253.—Solicitud N° 158632.—( IN2019371367 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2018LA-000072-2101
Insumos
varios para odontología
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
concurso N° 2018LA-000072-2101 por concepto de
insumos varios para odontología que la Dirección Administrativa Financiera,
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Ítems: 16, 17, 21, 22, 23, 25, 26, 40, 43,
52, 64, 78, 81 y 83 a la oferta uno: Star
Dental Sociedad Anónima S. A. por un monto total: $3.824,60.
Ítems: 55 al 58 a la oferta dos:
Enhmed S. A. por un monto total:
$23.712,00.
Ítem: 86 a la oferta tres: Yire Médica H.P. S. A. por un monto total: $
630.00.
Ítems: del 2 al 7, del 10 al 12,
20, 32, 66, 79 a la oferta cinco: Innovaciones Dentales S. A. por un
monto total: $19.648,62.
Ítems: 37 al 39 a la oferta
seis: Dental Supply Depot
Ltda. por un monto total: $9.900,00.
Ítems: 24. 28, del 47 al 50, 53,
59, 60, 67, del 69 al 71, 74, 76, 77, 82 y 85 a la oferta siete: Prisma
Dental Supply S. A. por un monto total:
$38.700,83.
Ítems: 13, 14, 27, 29 y 44 a la
oferta ocho: Comercializadora Médica Centroamericana S. A. por un monto
total de: $311,48.
Ítems: 1, 15 a la oferta nueve: Quality-1
Export, Inc. por un monto total de:
¢1.699.980,00.
Tiempo de entrega: según demanda. Primera
entrega 30 días hábiles máximo. Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019371372
).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000017-5101
Mesalazina 500 mg. (tableta de liberación prolongada o
sostenida o extendida). Código:
1-10-32-1182
Se informa a todos los interesados que el
ítem único del concurso 2019LN-000017-5101, se adjudicó a la oferta N° 5: Distribuidora Farmanova
S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942, por un
monto unitario de $41,00 (cuarenta y un dólares exactos), entrega según
demanda.
Información
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en
formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales.
San José, 14 de agosto de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1259-19.—( IN2019371314 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000019-5101
Set de
diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico
según
sistema de doble bolsa, más accesorios, bolsa
de 2 litros con glucosa al 2.3%
Se les informa a todos los interesados que el
ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare
S.A., por un monto unitario $7.10 (siete dólares con diez centavos). Lo
anterior de conformidad con Acta de Adjudicación N°
GL-1136-2019, ver detalles y mayor información en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 13 de agosto del 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1096-19.—( IN2019371315 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000006-03
Compra
de equipos de cómputo, servidores y
periféricos para laboratorios de
telemática
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 48-2019, celebrada el día 09 de agosto del 2019, artículo I, tomó el
siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la licitación abreviada 2019LA-000006-03, para la “Compra
de equipos de cómputo, servidores y periféricos para laboratorios de
telemática”, en los siguientes términos, según los estudios técnico
NE-PGA-219-2019, legal URCOC-AL-72-2019 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-65-2019, de la siguiente manera:
b) Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Tecnova
Soluciones S.A., por un monto total de ₡24.669.691,77, por cumplir
con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº
158611.—( IN2019371100 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-0000010-09
Compra
equipo de electrónica para telecomunicaciones
recurso de revocatoria
presentado por la empresa
Sistemas Binarios de Costa Rica
S. A, en contra
de la declaratoria de
infructuosidad
de las líneas Nº 2 y Nº 6
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta
26-2019, artículo II, de fecha 09 de agosto del 2019 acordó:
I. Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria,
presentado por la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S.A., de
conformidad con lo expuesto y en amparo del artículo 178 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
II. Adjudicación de la línea Nº 2 a favor de
la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S.A. por un monto de
$19.992,00 dólares, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
III. Se mantiene la declaratoria de infructuosa de la línea Nº 6 por incumplimientos técnicos de la empresa Sistemas
Binarios de Costa Rica S.A.
IV. Se da por agotada la vía administrativa para la línea Nº 6 de conformidad con el artículo 90 de la Ley de
Contratación Administrativa.
V. En relación con la adjudicación de la línea 2, cabe el recurso de
revocatoria que se podrá presentar ante este Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº
158612.—( IN2019371101 ).
PROVEEDURÍA
GENERAL
Remate
de plantas eléctricas y compresor
de aire industrial usado, propiedad
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.)
del 03 de setiembre del 2019, para el “Remate De Plantas Eléctricas Y Compresor
De Aire Industrial Usado, Propiedad Del Banco Nacional”, en las bodegas de la
Unidad de Gestión del Activo del Banco Nacional ubicadas en Heredia, de la
entrada principal del Palacio de los Deportes 200 metros al sur, edificio
esquinero color blanco a mano derecha.
Los
bienes a la venta estarán disponibles para ser observados con la siguiente
programación:
Todos
los ítems. El día jueves 22 de agosto del 2019 en
horario de 9 am a 12 md, en las bodegas ubicadas en
Heredia, de la entrada principal del Palacio de los Deportes 200 metros al sur,
edificio esquinero color blanco a mano derecha.
El contacto, quién mostrará
los ítems (1-18), corresponde al funcionario Alejandro Hernández Rodríguez de
la Unidad de Gestión del Activo del Banco Nacional, se puede contactar al
número 20101363, ext: 234363.
Las condiciones del remate estarán
disponibles en la Proveeduría General del Banco Nacional.
La Uruca, 20 de agosto del 2019.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº
524644.—Solicitud Nº 158663.—( IN2019371325 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los proveedores de esta
municipalidad que la institución se acogió a los lineamientos establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y su reglamento, en lo que se
refiere a la obligación del estado a formar parte del Sistema de Compras
Públicas SICOP. Al respecto, la LCA advierte:
“Artículo 40.—Uso de
medios digitales: Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley,
así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá
realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas”.
“Artículo
40 bis.—Obligaciones de transparencia: Toda
institución pública que realice cualquier tipo de contratación regulada en esta
ley deberá incluir un vínculo en sus páginas web, para que la ciudadanía acceda
a la página del Sistema digital unificado de compras públicas”.
Con fundamento en lo anterior se les informa
que la Municipal de Curridabat iniciará el trámite de todos sus concursos por
medio de SICOP, a partir del próximo mes de setiembre de 2019, por lo que se
les solicita tomar las medidas preventivas para que puedan continuar
participando de todos nuestros procesos de contratación. En caso de no estar
incorporados, les solicitamos proceder con el trámite del registro en SICOP,
para lo cual les brindamos los siguientes datos de contacto donde les prestarán
la ayuda necesaria: correo: call-center@sicop.go.cr / Teléfono: 800-6375465.
Curridabat, 14 de agosto del 2019.—Lic.
Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 43888.—Solicitud N°
158642.—( IN2019371427 ).
CENTRO
NACIONAL DE CITOLOGÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente: 2015LA-000004-2944.
Solicitante: Clínica Oftalmológica de la
Caja Costarricense De Seguro Social
Objeto: Contratación de Servicios de
Vigilancia para la Clínica Oftalmológica
Código: 0-06-10-0052
Adjudicado: Seguridad y Limpeza Yale S. A. cédula jurídica: 3-101-132088
Número
Proveedor 6555
Contrato Nº:
C-0002-2015
Acto: propuesta de resolución
contractual según artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Resolución
Inicial de Traslado de Cargos
El licenciado Edward Fonseca, O’conor Administrador del Centro Nacional de Citología de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Órgano Director formado unipersonalmente
el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. En razón de proceder de
conformidad con el oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 de fecha dieciocho de
marzo de dos mil diecinueve, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano,
Director Dirección de Centros Especializados, por medio del cual faculta al
Lic. Edward Fonseca O’conor, a instruir los
procedimientos por incumplimiento contractual; con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, las Notas Generales y el
Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y
contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el presente
procedimiento el Órgano Decisor será el Doctor Julio Calderón Serrano, en
calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, o quien
en el puesto se encuentre. Mediante oficio Dice- LEG-0207-03-1-2019 recibido el
20 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, en calidad de
Director General de la Dirección de Centros Especializados, solicita se inicie
con el Procedimiento para la Resolución Contractual, sanción administrativa y
eventual responsabilidad patrimonial de la licitación abreviada
2015LA-000004-2910 en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.
A., en la persona de su Representante Legal José Álvaro Calderón Benavides,
Cédula 700600133, con base en los siguientes términos:
Hechos
I.—La Clínica Oftalmológica, a través de la
Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación
Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde
los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e
inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y
usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada
2015LA-000004-2944.
II.—Al
precitado Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., con
cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por
medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como
domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS,
100 metros oeste y 300 metros norte, Casa Nº1156. (Folios del 00067 al 00116 del
expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la
empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de
los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a
los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
III.—Una
vez realizado el análisis técnico de la compra de marras resultó la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica
constituida por la Msc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170
del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros
Especializados, por esa razón resultó adjudicada la firma Seguridad y Limpieza
Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de
Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía
de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo
189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación
adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).
IV.—Fue firmado el Contrato N° C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la
Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código
de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la
Clínica Oftalmológica licitación abreviada N°2015-000004-22944, firmado entre
el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y
José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato era por un año con
posibilidades de prórroga por tres años más, el cual inició el 01 de enero del
2016.
El
contrato N° C-0002-2015 regula en lo que interesa en
la cláusula primera que el objeto del presente contrato es la contratación de
mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y
vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la
finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica
Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.
V.—Estando el contrato N°
C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga la cual vencía el 31
de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del 2019 en la
Administración de la Clínica Oftalmológica vía correo electrónico una nota sin
número de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro Calderón
Benavides, informa que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha tomado la
decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de
fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los
aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han
surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los
clientes...”. La cual se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero
del 2019.
VI.—Consta a folio 00236 el oficio
CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly
Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa
que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el
punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la
partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la
empresa Yale era de ¢3.890.00.40 colones por mes calendario y el costo por un
mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de
¢8.000.000 de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección
de Presupuesto (Folio 00236)
Asimismo,
indica la Msc. Aracelly Herrera Vengas en el folio
00262 del expediente de marras que el monto aproximado a cancelar por tiempo
extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación,
será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, todo
febrero y medio mes de marzo), monto superior al inicial,
debido a que la compra Directa aún no ha sido adjudicada.
VII.
Consta en el folio 00262 del expediente de marras que el monto a resarcir por
parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢12.000.000.00 (doce
millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo
de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera
Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente
se indica “que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario,
cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación,
será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero
y medio mes de marzo), monto superior al inicial,
debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada
En el
citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019
realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de
05.820.884.40.
Imputación
Se le imputa en grado de probabilidad a la
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., cédula jurídica número 3-101-132088
presunto incumplimiento contractual, “por no
brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de
enero de 2019 a la fecha de notificar este traslado de cargos” en lo adjudicado
en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato N° C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica
Oftalmológica, Código 0-06-10-0052, toda vez que la empresa Seguridad y
Limpieza Yale, S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota
enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que
ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a
situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido
para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones
que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como
con los clientes, incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de
la Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la
misma Ley.
Finalidad
del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento de Resolución
contractual tiene por finalidad: Primero: Resolver el contrato número
C-002-2015 suscrito entre la Dirección de Centros Especializados y la empresa
Seguridad y Limpieza Vale, S. A. Segundo: Establecer la Verdad Real de los
hechos supra citados, y de demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía
la sanción administrativa desde un Apercibimiento hasta una inhabilitación para
los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la
Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo
99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tercero: Cobrar la
suma de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por sumas que se debieron
cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en que la empresa
Seguridad y Limpieza Vale S. A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá
brindando los servicios descritos en el contrato N°
C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código
0-06-10-0052.
Prueba
Documental: Expediente de Compra Directa
2015LN-000004-2944, el cual se encuentra a disposición de la parte interesada
en el Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social,
sita costado norte del Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, para
que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese
(el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el
cual se encuentra a cargo del suscrito, que por turno le corresponde, para los
trámites meramente de procedimiento.
a)-Obrante en Autos: Cartel,
recomendación técnica, adjudicación, Contrato N°
C-0002-2015, oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019,
del expediente administrativo levantado al efecto; donde se le denuncia y toman
la decisión de procesar al proveedor como a derecho corresponde.
Testimonial: El Administrador del Contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas y la ofrecida por la parte
investigada en su descargo, o cual quiera otra que surja en el procedimiento y
sea importante para los efectos probatorios de este caso.
Por Recabar: Se estará solicitando al administrador del
contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora de la Clínica Oftalmológica certificación actualizada del monto
exacto cancelado por tiempo extraordinario que tuvo que pagar la Clínica
Oftalmológica hasta el momento en que entró en ejecución el nuevo contrato
adjudicado.
Derechos
de la Empresa
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al Representante Legal de la
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., José Álvaro Calderón Benavides,
Cédula 7-0060-0133 lo siguiente:
a Que puede
hacerse asesorar por un abogado.
b Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro
Nacional de Citología diagonal al Departamento Legal del Hospital México,
(lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda estudiarlo,
fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por
concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se
encuentra a cargo del suscrito, para los trámites meramente de procedimiento,
dentro del horario comprendido entre las siete horas y dieciséis horas de lunes
a Jueves y viernes de siete a quince horas. Para efectos de fotocopiar el
expediente se recomienda a la empresa apersonarse como mínimo con treinta
minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
e Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de las de veinticuatro horas
posteriores a la notificación de esta resolución se, según artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Para recurrir el acto final, la empresa
cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la
sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de la Ley General de Contratación
Administrativa.
f El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final
será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico Gerencia Médica.
g Deberá
señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, lugar donde atender
futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este
centro especializado bien puede indicar número de fax o correo electrónico, de
no hacerlo; o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código
Procesal Civil)
h Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en
el Centro Nacional de Citología, diagonal al Departamento Legal del Hospital
México.
Derecho
Artículos 3, 4, 10, 20,
21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4,
41, 47, 49, 174, 212, 223 del Reglamento General de Contratación
Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales
y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de la Clínica
Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras.
Se convoca a la celebración de la audiencia
oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, al representante legal de la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. o a quien mediante un poder especial lo represente,
para tal fin se señala el día 30 de setiembre de 2019, a partir de las 9:00
horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Administración
del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento Legal del
Hospital México en la Uruca. Se tendrá como testigo a la siguiente funcionaria:
MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la
Clínica Oftalmológica, cédula 4- 0125-0660, quien deberá comparecer a las 11:00
de la mañana del día 30 de setiembre de 2019 en la oficina de la Administración
del Centro Nacional de Citología. Se le recuerda al representante legal de la
empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. los derechos que le asisten de
conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.
Se aclara que la hora señalada para la
comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no
impide que sean llamados antes, del representante legal de la empresa Seguridad
y Limpieza Yale S. A. Notifíquese. José Álvaro Calderón Benavides,
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A.—Lic. Eduardo Fonseca O’conor, Órgano Director.—(
IN2019367524 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-2308
(Aviso N°
2)
Objeto
contractual: “Pruebas especiales para usos en
laboratorio clínico
(agrupamiento de 20 ítems)”
Debido a la objeción al cartel presentada se
les comunica a los interesados a participar en el presente concurso que la última
versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina
noreste del parqueo para vehículos de funcionarios, 50 metros al norte, parte
posterior de las instalaciones del hospital.
El
pliego cartelario con las especificaciones técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita
en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 mtrs. de la pista de
aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el miércoles 28 de agosto del
2019, al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Edith Priscilla
Villalobos Arias, Coordinadora a.í.—1 vez.—(
IN2019371270 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2101
Concepto
de desfibriladores, accesorios y
su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000009-2101, por concepto de:
Desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo, que se han realizado
modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la
administración del hospital. Demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019371373 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
CÓDIGO
ELECTORAL
TÍTULO I
CAPÍTULO
ÚNICO
De las
disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
de este Código Electoral, se establecen las siguientes definiciones:
a. Aclamación: conferir públicamente, por voz común, algún
cargo.
b. Caso fortuito: hecho humano, previsible que, aun utilizando
una conducta diligente si pudiera haberse previsto sería inevitable.
c. Código Electoral: código Electoral del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
d. Colegio: Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
e. Cuórum: número de miembros necesarios para que el Tribunal
Electoral pueda sesionar válidamente.
f. Declaración de resultados: declaratoria oficial por parte
del Tribunal Electoral de los miembros electos ante la Asamblea General
Ordinaria o en su caso Extraordinaria, una vez obtenidos los resultados finales
del escrutinio de los votos, y que se comunica en un medio de comunicación
interna.
g. Escrutinio: reconocimiento y cómputo de los votos emitidos
por los participantes de las elecciones.
h. Formulario de inscripción: formulario que entrega la
Secretaría del Tribunal Electoral a los agremiados que estén interesados en
inscribir su(s) candidatura(s).
i. Fuerza mayor: hecho de la naturaleza que, aun cuando
pudiera preverse es inevitable.
j. Identificación Oficial: carné de colegiado vigente, emitido
por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
k. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, Nº 15 del 29 de octubre de 1941.
l. Mayoría: Consiste en la mayoría de votos
de acuerdo a lo regulado en el artículo 13 inciso 2 de la Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
m. Medio de comunicación colectiva: Diario
oficial La Gaceta, según el artículo 25 del Reglamento Interno del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o un diario de circulación nacional.
n. Padrón Electoral: se compone de los colegiados activos e
incorporados al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que se encuentren al día
con el pago de sus obligaciones. Contiene el nombre y apellidos, el número de
carné de colegiado, número de cédula y correo electrónico.
o. Postulación: es la manifestación de voluntad de los
candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir los requerimientos y
la entrega de la información establecida en el presente Código.
p. Propaganda electoral: toda acción que se realice para
divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección
durante el proceso electoral. El período de propaganda dará inicio una vez que
se autorice su candidatura por parte del Tribunal Electoral hasta 48 horas
antes del día de las elecciones.
q. Reglamento: Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 3503-S del 24 de enero de 1974.
r. Sistema de votación electrónica: votación secreta, directa
y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier
otro dispositivo con acceso a internet, conforme con los mecanismos de
seguridad que determine el Tribunal Electoral, acorde con el programa
informático que se utilice de conformidad con las reglas de la ciencia y la
técnica.
s. Sistema de votación física: votación secreta, directa,
presencial y personal que podrá ejercerse de forma excepcional por los
electores en la sede del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, según lo
determine el Tribunal Electoral.
t. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
u. Votos válidos: aquellos votos que hayan sido emitidos en la
plataforma electrónica empleando para ello las credenciales enviadas por el
Tribunal Electoral, o en su caso cuando en forma física el votante marque de
forma correcta la casilla expresando así su intención de voto de forma
correcta.
v. Votos nulos: los votos que el sufragante emita en la
plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto nulo. O en caso
de, votación física, cuando no quede claro la intención del votante al momento
de emitir el voto.
w. Votos en blanco: los votos que el sufragante emita en la
plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto en blanco. O en
caso de, votación física, cuando el votante deje la papeleta en blanco.
Artículo 2º—De los electores. Son
electores los farmacéuticos inscritos en el padrón electoral, quienes se
encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio, según lo
señalado en su Ley Orgánica y, además, que no estén suspendidos en el ejercicio
profesional al día del cierre del padrón electoral.
Artículo
3º—Forma de elección Ordinaria. La elección se hará en una asamblea
general ordinaria convocada de conformidad con las disposiciones contenidas en
los numerales 13, 16 y 19 de la Ley Orgánica y 27 del Reglamento Interno y los
miembros se nombrarán según los términos contenidos en dicha ley. Las vacantes
en el caso de los miembros de Junta Directiva se completarán con arreglo a las
disposiciones de dicha ley.
Si se
inscribe un solo candidato(a) al puesto de elección en la Asamblea General
Ordinaria, se prescindirá de la votación. Así lo hará constar el Tribunal ante
la asamblea general ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección
por aclamación.
Artículo
4º—Forma de Elección Extraordinaria. Cuando haya uno o más puestos
vacantes, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria. Si en esta
asamblea solo se presenta un candidato para un determinado cargo, se
prescindirá de la votación y quedará electo automáticamente.
Y si no
se presentara ninguna candidatura, el Tribunal deberá solicitar a la Junta
Directiva que incluya en la siguiente Asamblea Extraordinaria la elección de
los puestos a Junta Directiva.
Artículo 5º—Forma de emitir el voto. El voto se emite en forma
electrónica. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor se recurrirá al
sistema de votación física, por lo que las votaciones se llevarán a cabo en el
recinto del Colegio, de forma directa y secreta con las excepciones indicadas
en el artículo 4 del presente Código Electoral.
En este
último caso el Tribunal emitirá resolución debidamente motivada de la decisión
adoptada.
Artículo
6º—Condiciones para ser elegido. Podrá ser elegido el colegiado que
cumpla las condiciones esenciales establecidas en el artículo 2 y 21 de este
Código.
TÍTULO II
CAPÍTULO
I
Del
tribunal electoral
Artículo 7º—El Tribunal Electoral. El
organismo electoral es el Tribunal Electoral, cuya sede es el Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
El
Tribunal tiene total autonomía, con independencia funcional y de criterio. La
Junta Directiva del Colegio está en la obligación de proporcionarle apoyo
económico y administrativo.
Artículo
8º—Integración. El Tribunal estará integrado por cinco miembros
propietarios y dos suplentes, los cuales serán elegidos en Asamblea General
Extraordinaria del Colegio, según lo establecido en la Ley Orgánica. Para poder
ser electos los candidatos deberán estar presentes en la asamblea general o
haber manifestado previamente por escrito, su aceptación, en formal nota
dirigida al Tribunal Electoral. Durarán en sus cargos dos años con opción de
reelegirse hasta por dos períodos sucesivos más, que computarían cuatro años
adicionales a los dos años de elección.
El
miembro que haya sido convocado previamente a una sesión del Tribunal y no
asista, al sumar un total de tres ausencias injustificadas quedará destituido
del puesto de manera automática. El puesto vacante lo ocupará un miembro
suplente, hasta el período de vencimiento del titular.
El
directorio se elegirá en la primera sesión del Tribunal Electoral y estará
constituido por cinco miembros: presidente, secretario, vocal 1, vocal 2, vocal
3. Los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones convocadas por el
Tribunal Electoral.
Ninguno
de sus miembros podrá tomar partido públicamente por alguna papeleta inscrita,
ni ser candidato ni ejercer cargo alguno en el Colegio. Para participar
activamente en asuntos electorales, deberá renunciar al Tribunal Electoral
sesenta días hábiles antes de la elección.
Artículo
9º—De las sesiones y el cuórum. El Tribunal celebrará al menos una
sesión cada seis meses o cuando su presidente lo considere pertinente.
El
cuórum lo constituyen tres miembros. Los acuerdos y las resoluciones se tomarán
por mayoría simple de los votos presentes; en caso de empate, el presidente
decide la votación.
Es
válida la participación virtual de los miembros del Tribunal Electoral en las
diferentes sesiones de trabajo, para lo cual se haría uso de plataformas
digitales seguras. Para ese fin el Tribunal Electoral podrá requerir el apoyo
del personal administrativo del Colegio.
En caso
de ausencia de un miembro propietario, el suplente tendrá voz y voto en la
sesión.
Artículo
10.—Sus atribuciones. El Tribunal Electoral es
un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del Colegio. A su cargo
estará todo lo concerniente al gobierno de las elecciones. Corresponde exclusivamente al Tribunal
Electoral:
a. La organización, dirección y vigilancia de todo asunto relacionado
con el sufragio.
b. La supervisión y la aprobación de la propaganda y de las papeletas
de inscripción de los partidos.
c. La juramentación de los Fiscales Generales representantes de los
partidos inscritos.
d. La juramentación de los miembros de Junta Directiva que hayan sido
elegidos.
Artículo 11.—Sus
obligaciones.
a. Garantizar la completa transparencia del proceso electoral.
b. Solicitar a la Junta Directiva del Colegio la convocatoria a
Asambleas Generales, según lo establecido en la Ley Orgánica.
c. Dictar las resoluciones que en materia electoral resulten de su
competencia, para lo cual podrá́ solicitar la asesoría o criterio del
Departamento Jurídico del Colegio.
d. Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relativos a los
procesos electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la
realización justa, ordenada y transparente.
e. Conocer y resolver las quejas que surjan durante el proceso
electoral, por incumplimiento de este Código Electoral, lineamientos y
procedimientos establecidos por el Tribunal.
f. Verificar la inscripción de los electores en el padrón.
g. Constatar el envío de las credenciales a todos los electores
inscritos en el padrón.
h. Informar a todos los agremiados con la debida antelación la forma
de elección que se implementará en cada proceso electoral.
i. Facilitar las condiciones necesarias para que en la sede central
del Colegio se pueda ejercer el sufragio.
j. Definir los lineamientos que se aplicarán en cada proceso
electoral, así como dar a conocer el manual de usuario del sistema de voto
electrónico o cualquier otro método de ayuda visual para facilitar la operación
del sistema.
k. Determinar en caso de que concurra alguna de las excepciones
reguladas en el artículo 5 del presente Código Electoral, la forma de votación
física que se utilizará para la elección de miembros de Junta Directiva del
Colegio.
l. Solicitar a la administración del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, el padrón electoral, con quince días naturales antes de la fecha de
las elecciones.
m. Interpretar la normativa electoral y resolver acerca de las
denuncias que por escrito se puedan plantear, así como cualquier gestión
recursiva que resultare procedente.
n. Recibir, calificar, resolver y comunicar la aprobación de la
inscripción de las candidaturas para el proceso electoral.
o. Dirigir, controlar y efectuar el escrutinio, además de comunicar y
declarar a las personas electas posterior al cierre de las elecciones.
p. Elaborar y proponer a la Junta Directiva antes del 30 de septiembre
de cada año, el presupuesto para la realización de las elecciones, así como el
plan anual operativo para conocimiento de ese órgano colegiado y previsión de
otros recursos que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones de
ese Tribunal.
q. Convocar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales.
r. Proponer las reformas al Código Electoral cuando así lo considere
necesario y solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria para su aprobación o no.
Artículo 12.—Funciones
del directorio.
a. Le corresponde a la presidencia del Tribunal Electoral:
1. Representar oficialmente al Tribunal Electoral.
2. Dirigir y coordinar las actividades generales del Tribunal
Electoral.
3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal
Electoral.
4. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal
Electoral.
5. Presidir los procesos electorales.
6. Proponer el orden del día en que deben tratarse los asuntos por
resolver en las sesiones y dirigir las discusiones.
7. Decidir en caso de empate, con el voto de calidad en los acuerdos
de las sesiones del Tribunal Electoral.
8. Firmar en unión con la Secretaría del Tribunal, las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las actas de los diferentes
procesos electorales.
9. Juramentar a los nuevos miembros de la Junta Directiva.
10. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
aspectos de forma de las labores del Tribunal Electoral.
11. Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas
internas del Tribunal Electoral.
b. Le corresponde al Secretaría del Tribunal Electoral:
1. Llevar la minuta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Tribunal, así como del proceso electoral.
2. Redactar y levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Tribunal, así como de los procesos electorales.
3. Llevar el control de la correspondencia del Tribunal Electoral.
4. Firmar, conjuntamente con quien ejerza la
presidencia, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como
de los procesos electorales.
5. Redactar y firmar la correspondencia que sea competencia del
Tribunal.
6. Coordinar con la presidencia el cronograma del proceso electoral y
otras actividades del Tribunal.
7. Coordinar anualmente el presupuesto y presentarlo ante los demás
miembros del Tribunal para su conocimiento y aprobación.
8. Coordinar las órdenes de compra y ofertas.
9. Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas
del Tribunal Electoral.
c. Les corresponde a las Vocalías del Tribunal Electoral:
1. Sustituir por su orden a los demás miembros del Tribunal en caso de
ausencias temporales; sin embargo, quien ocupe la presidencia puede asignarles
funciones permanentes en atención a necesidades importantes de este órgano.
2. Fungir como fiscalizadores de las labores que en materia electoral
acuerde este Tribunal Electoral.
3. Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas
del Tribunal Electoral.
d. Les corresponde a los Suplentes del Tribunal Electoral:
1. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Tribunal Electoral.
2. Sustituir por su orden a los miembros propietarios del Tribunal
Electoral en caso de ausencia temporal o permanente.
3. Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas
del Tribunal Electoral.
Artículo 13.—El
acta electoral. El acta electoral es el documento donde se consignan la
apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Constará de un artículo
de apertura, un artículo de cierre de votaciones, además de un artículo del
escrutinio de los votos y resultados de las elecciones.
Se
agregarán al acta, para que conforme un solo expediente, todos los documentos
conexos que tuvieren relación con el proceso electoral y que deban ser
conservados.
Artículo
14.—De las credenciales para la votación
electrónica y la impresión y entrega de papeletas. Se enviará al menos 12
horas antes de la apertura de las votaciones a todos los colegiados inscritos
en el Padrón Electoral las credenciales, al correo electrónico debidamente
registrado en las bases de datos del Colegio. Esta credencial será única para
cada elector y constituye un mecanismo seguro que le permitirá ingresar a la
plataforma electrónica y poder ejercer el sufragio. Una vez que el elector haya
emitido el voto, el usuario quedará inhabilitado y posteriormente recibirá́
un mensaje de confirmación.
En caso que acontezca alguna de las eventualidades reguladas en el artículo 5 del
presente Código y se deba de seleccionar la forma de votación física, el
Tribunal dispondrá de forma impresa de las papeletas electorales, con las
siguientes características:
a. Todas serán de igual forma y tamaño, y de diferente color
dependiendo del puesto que se elegirá.
b. Las papeletas se marcarán con el sello del Tribunal Electoral y
llevarán la fecha de la elección.
c. Tendrán las líneas impresas para las firmas de los miembros de la
junta receptora de votos.
CAPÍTULO
II
De las
juntas receptoras
Artículo 15.—Recinto.
El Tribunal dispondrá y autorizará el lugar o medio de votación tanto
dentro como fuera de la sede del Colegio, según lo establecido en la Ley
Orgánica y el Reglamento.
Dentro
de los recintos de votación que se establezcan, no se permitirá ningún tipo de
propaganda de los candidatos o partidos en elección.
Los
recintos recibirán del Tribunal los equipos y papelería necesaria para el
proceso electoral, según el sistema de votación a emplear, con la antelación
suficiente para garantizar el inicio de la votación conforme hora y fecha
establecida en la convocatoria.
Artículo
16.—Integración. Cada junta receptora estará
integrada al menos por un delegado del Tribunal Electoral o su suplente, quien
fungirá como presidente, y un fiscal de juntas receptoras designado por cada
uno de los grupos contendientes, o su(s) respectivo(s) suplente(s).
Artículo
17.—Distribución. En el recinto electoral, se
acondicionarán las juntas receptoras de votos necesarias a criterio del
Tribunal.
Cada
junta receptora deberá contar con una mesa y silla para sus miembros, así como
con un cubículo para la emisión secreta del voto.
En el
caso del voto electrónico se dispondrá de los equipos necesarios para que
aquellos electores que lo deseen puedan emitir su voto en la sede del Colegio.
Artículo
18.—Atribuciones. Corresponde a las juntas
receptoras de votos:
a. Brindar soporte a los agremiados durante el proceso de votación
durante el proceso de votación.
b. Elaborar el acta electoral, como se define en el artículo 13 de
este Código.
c. Cualquier otra función que expresamente les encomiende el Tribunal
Electoral.
Artículo 19.—Actuación.
Cada junta receptora iniciará su labor con la presencia de su presidente y al
menos un fiscal.
El
Tribunal Electoral nombrará al fiscal suplente de la junta receptora cuando
este no pueda iniciar o continuar su labor. Esta situación deberá constar en el
acta electoral.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
ÚNICO
De los
candidatos
Artículo 20.—Organización.
La organización de los candidatos es libre. Los aspirantes a un cargo en
elección deben formalizar su postulación ante el Tribunal, mediante el uso del
formulario oficial de inscripción, que se entregará en la Secretaría del
Departamento de Fiscalía del Colegio, en la fecha dispuesta por el Tribunal;
que deberá ser al menos 60 días hábiles antes de la fecha de la elección. Sobre
la inscripción de las agrupaciones políticas o aspirantes a un puesto de
elección, tendrán un máximo de diez días hábiles a partir de la fecha que
designe el Tribunal para presentar la documentación completa en las oficinas de
la Fiscalía del Colegio.
El
Tribunal garantizará la participación democrática de las personas en el proceso
electoral; para ello siempre se actuará según los criterios de imparcialidad,
objetividad y transparencia.
Artículo
21.—Requisitos. Los aspirantes a un cargo de
elección deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar un mínimo de cien firmas originales, estampadas con tinta
indeleble o firma digital, de colegiados que apoyan las postulaciones y que
cumplan con los requisitos del artículo 2 de este Código.
b. En caso de que un grupo presente candidatos para los diferentes
puestos a elección, se tomarán las firmas originales como respaldo para toda la
papeleta.
c. Cada formulario de inscripción deberá llevar los nombres de los
aspirantes a ocupar puestos, así como su firma original estampada con tinta
indeleble o firma digital, que se tomará como la aceptación al puesto en caso
de ser elegidos. Además, deberá indicar el nombre del colegiado que actuará
como Fiscal General, ante el Tribunal, quien deberá firmar con tinta indeleble
o firma digital en la papelería oficial, como aceptación del cargo. El Fiscal
tendrá derecho a vigilar todas las actuaciones o diligencias de los organismos
electorales y actuará como representante de su grupo.
d. Después de la fecha límite para presentar su postulación, el
Tribunal convocará a los candidatos y fiscales generales a una sesión
informativa donde se llevará a cabo el acto de ratificación de candidaturas,
información general, directrices de propaganda, evacuación de consultas y dudas
sobre las etapas del proceso electoral. La convocatoria deberá ser al menos en
los cinco días posteriores a la comunicación de aceptación que realiza el
Tribunal a las agrupaciones políticas y candidatos debidamente inscritos en el
proceso electoral. En caso de ausencia, se presumirá su conocimiento acerca de
lo discutido en la sesión.
e. El Tribunal notificará a todos los aspirantes la resolución que
emita, para ello deberán señalar un medio de notificación al momento de la
inscripción.
En caso de no cumplir con la presentación de
los requisitos, no habrá posibilidad de subsanarlos; por lo que no se permitirá
la participación.
La
postulación es la manifestación de voluntad de los candidatos de participar en
el proceso electoral y de cumplir con las estipulaciones de este Código.
Para
cada proceso electoral, el Tribunal establecerá un plazo de recepción de
postulaciones que será publicado oportunamente por los medios físicos y/o
electrónicos oficiales. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de postulaciones
a la hora y fecha señaladas en el comunicado oficial de la convocatoria. Se
entenderá que los días y horas son hábiles.
Con
posterioridad al cierre del plazo de recepción de postulaciones, no se
admitirán nuevas postulaciones ni el retiro ni la modificación de las
postulaciones presentadas, pero sí las aclaraciones que presenten las papeletas
y/o candidatos a petición del Tribunal, con tal que no impliquen alteración de
sus elementos esenciales establecidos en este Código en el artículo 6, 21 y 22.
En el
caso excepcional de que posterior al cierre del plazo de recepción de
postulaciones el Tribunal determine que ninguna de las papeletas y/o candidatos
que realizaron la postulación inicial cumplió con los requisitos esenciales
establecidos en el Código en el Artículo 6 y 21 para la ratificación de su
candidatura, este establecerá una segunda convocatoria de postulación, que
deberá anunciarse en un medio de comunicación y el plazo de recepción de
documentación deberá ser por 5 días hábiles.
Artículo
22.—Impedimentos de inscripción. El Tribunal
podrá impedir la inscripción de agrupaciones políticas o candidaturas al
proceso electoral en los siguientes casos:
a. No podrá participar aquel colegiado que se encuentre suspendido en
el ejercicio de la profesión o descontando una sentencia judicial.
b. Cuando su nombre, siglas o signos externos atenten contra los
derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios.
c. Cuando su divisa sea igual o similar a la Bandera Nacional, al
Escudo Nacional, o a alguno de los distintivos del Colegio.
d. Cuando no se entregue la totalidad de la documentación solicitada
por este Tribunal.
e. No cumplir con los elementos esenciales establecidos en el Artículo
6 y 21 del presente Código.
Artículo 23.—Inscripción
de las candidaturas. Las candidaturas individuales o las agrupaciones
políticas quedarán debidamente inscritas una vez el Tribunal Electoral haya
evaluado los requisitos esenciales que cumplan con los artículos 6, 21 y 22 del
presente Código.
La
posición de las candidaturas en la papeleta electrónica se hará por sorteo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO
I
De la
propaganda
Artículo 24.—Campaña
proselitista. En el período electoral, los candidatos debidamente inscritos
podrán hacer campaña proselitista hasta 48 horas antes al día de las
votaciones.
Deben
guardar el decoro, el respeto y la dignidad atinentes a la profesión
farmacéutica, así como cumplir con las regulaciones del Colegio y las
disposiciones que oportunamente emita el Tribunal.
La
propaganda podrá ser fiscalizada por el Tribunal a posteriori; según las
disposiciones que se determinen por este y en caso de infracción dispondrá la
rectificación o su inmediato retiro.
A
partir de la aceptación oficial de los candidatos, estos podrán realizar
proselitismo y propaganda impresa o por vía electrónica, tales como; charlas,
mesas redondas, reuniones, publicaciones en redes sociales y correo, entre
otras, de acuerdo con los lineamientos que el Tribunal Electoral estipule.
Artículo
25.—Propaganda electoral. Se regirá por las siguientes
reglas:
a. El Tribunal dictará los lineamientos para la propaganda electoral y
se los comunicará oportunamente a los candidatos.
b. El financiamiento de propaganda corre por cuenta de los candidatos.
El Colegio no reconoce concepto alguno sobre gastos relacionados con la
divulgación o estrategia de propaganda de los candidatos o agrupaciones
políticas debidamente inscritos ante el Tribunal Electoral.
c. Los funcionarios del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica no
pueden realizar propaganda política a favor de algún candidato.
d. Para la propaganda electoral se les prohíbe a todos los candidatos
y agrupaciones políticas recibir ayuda económica y material externo de partidos
políticos nacionales, provinciales o cantonales, sindicatos, instituciones de
salud, asociaciones solidaristas, cooperativas y entidades financieras.
e. El Tribunal está facultado para regular la propaganda. Lo que
resuelva sobre el particular será de carácter obligatorio, sin perjuicio del
uso de las gestiones recursivas previstas por este Código. Cualquier sanción
debe de emitirse mediante resolución razonada, de ese órgano, dentro de las 24
horas hábiles posteriores al conocimiento de los hechos por parte del Tribunal.
Artículo 26.—De
los debates. Durante el periodo de propaganda, el Tribunal Electoral podrá
coordinar un debate entre los candidatos. Además, podrá promover cualquier otra
actividad que considere necesaria para informar a los electores con respecto al
plan de trabajo de los candidatos.
En
estos debates podrán participar únicamente los farmacéuticos incorporados al
Colegio y que se encuentren activos.
CAPÍTULO
II
De la
fiscalización
Artículo 27.—Elección
de puestos vacantes. Cuando exista un puesto o varios puestos vacantes de
miembros de Junta Directiva, se procederá conforme las disposiciones del
artículo 4 del presente Código. Se elegirá(n) en la misma Asamblea General
Extraordinaria convocada para conocer el motivo de la(s) vacante(s).
Para
elegir al (a los) nuevo(s) miembro(s), se procederá de la siguiente forma:
a. Los asambleístas presentarán ante el Tribunal al (a los)
candidato(s).
b. El (los) candidato(s) debe(n) aceptar la candidatura. Si no está(n)
presente(s), lo puede(n) hacer por escrito, con su firma autenticada por un
abogado o notario público.
c. El Tribunal dirigirá el proceso de votación en cumplimiento con lo
regulado en este Código. En esa sesión efectuará el escrutinio, y en caso de
que proceda, la declaratoria de elección y la juramentación del (los)
miembro(s) electo(s).
Todo el procedimiento se deberá realizar de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Código, siempre y cuando sea aplicable.
Artículo
28.—Derechos y obligaciones de los fiscales.
Los fiscales generales tienen los siguiente derechos y obligaciones:
a. Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, en forma escrita,
las cuales deberán fundamentar ante el Tribunal Electoral.
b. Permanecer en el recinto electoral durante todo el proceso.
c. Solicitar la certificación del resultado de la votación.
d. Estar juramentados por el Tribunal Electoral antes de iniciar las
elecciones.
e. Solicitar la juramentación adicional de su suplente en caso de
requerirlo.
TÍTULO V
CAPÍTULO
ÚNICO
De la
convocatoria, votación, escrutinio y elección
Artículo 29.—Convocatoria.
La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria para la elección la efectuará
la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica.
La
convocatoria para la inscripción de papeletas la realizará el Tribunal, al
menos sesenta días hábiles antes de las elecciones, mediante la publicación en
un medio de comunicación colectiva.
Para
efectos de emitir el voto, el Tribunal Electoral efectuará una sesión
simultánea a la Asamblea General Ordinaria.
La
votación se abrirá a las 9:30 horas y se cerrará a las 14:30 horas. No se
recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación. De inmediato,
se realizará el escrutinio de los votos. Terminado el escrutinio, la Asamblea
conocerá el resultado de la votación, que requerirá de mayoría. El Tribunal
declarará electos a los ganadores y los juramentará.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Interno, de no
lograrse la mayoría la votación se repetirá, y si tampoco se lograse esa
mayoría, la tercera votación se hará solo entre los candidatos que hayan
obtenido mayor número de votos y si en la segunda votación más de dos
candidatos hubieran logrado mayoría relativa igual, la suerte decidirá cuál o
cuáles deberán ser eliminados, a fin de que la última votación se realice entre
dos únicamente. Si se produjere un nuevo empate, la suerte decidirá la
elección.
Artículo 30.—Local de votación. El
local de votación estará acondicionado de modo que en este pueda establecerse
la Junta Receptora con todas las garantías necesarias para la emisión del voto.
Cuando
uno o varios de los miembros que resultaron electos no estén presentes en la
Asamblea General Ordinaria para su juramentación, esta se efectuará en fecha posterior,
en una sesión del Tribunal Electoral convocada de inmediato para este acto.
Artículo
31.—Colocación de la urna electoral. En caso de
que el Tribunal Electoral disponga de una votación en físico, la urna electoral
se colocará frente a la mesa de trabajo de la junta receptora, de modo que
pueda tenerla bajo su autoridad y vigilancia.
Artículo
32.—Convocatoria de los miembros de las juntas
receptoras. En caso de que el Tribunal Electoral disponga de una votación
en físico, los miembros de las juntas receptoras tienen la obligación de
presentarse al local asignado para la votación el día de las elecciones, una
hora antes de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
Artículo
33.—Ausencia de algún miembro de la junta receptora.
Si durante la votación se ausenta un miembro de la junta receptora, se
sustituirá conforme lo establece el artículo 19 de este código. Estas
incidencias deben anotarse en el Acta Electoral.
Artículo
34.—Forma de ejercer el sufragio.
a. El sufragio se realizará de forma electrónica excepcionalmente de
forma física esto de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del presente
Código. En caso de que el Tribunal opte por realizar la votación en forma
física deberá de emitir resolución fundada y motivada en la que exponga los
argumentos que los llevó a tomar dicha decisión.
b. El Tribunal dictará los lineamientos a seguir para cada sistema de
votación.
c. El elector podrá anular su voto o dejarlo en blanco, esto de acuerdo a cada sistema de votación.
d. En el sistema de votación electrónica el Tribunal vigilará la
seguridad y confiabilidad del proceso; además, el proveedor que contrate deberá
presentar certificaciones de calidad y auditoría externa.
Artículo 35.—Del
ejercicio del sufragio:
a. El voto es: libre, igualitario, secreto, universal, único,
personal, e indelegable.
b. Ejercer el derecho al sufragio es responsabilidad del colegiado,
indistintamente del sistema de votación dispuesto por el Tribunal.
c. Para todos los procesos electorales se respeta y garantiza sin
discriminación alguna el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos y
electorales.
d. Se respetarán los derechos de paridad de sexos e identidad de
género, y que la diferencia entre el total de hombres y el de mujeres no podrá
ser superior a uno.
TÍTULO VI
CAPÍTULO
ÚNICO
De las
transgresiones y penalidades
Artículo 36.—Obligaciones
de conocer este Código Electoral. Todo colegiado que, de acuerdo con el
artículo 2 del presente Código, sea elector está en la obligación de conocer
este Código, y en ninguna circunstancia podrá alegar su desconocimiento.
Artículo
37.—De las sanciones. Todo colegiado que
incumpla las disposiciones de este Código Electoral deberá ser denunciado ante
la Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, la cual estimará los
cargos y tendrá la facultad de diligenciarlos, de conformidad con la Ley
Orgánica, el Reglamento Interno y el Código de Ética del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo
38.—Recurso de revisión. Contra las
resoluciones o los acuerdos del Tribunal Electoral cabrá únicamente el recurso
de revisión. Se debe presentar dentro del siguiente día hábil de ser
notificado, y será resuelto por el Tribunal dentro del día siguiente hábil de
su presentación. La resolución que dicte el Tribunal Electoral no tendrá
recurso ulterior, agotándose con ello la vía administrativa.
TÍTULO
VII
CAPÍTULO
ÚNICO
De las
disposiciones finales
Artículo 39.—Casos
no contemplados. Los casos no contemplados en el presente Código Electoral
serán resueltos por el Tribunal, de conformidad con los principios de justicia,
equidad e igualdad y con apego a las normativas y principios ligadas a este. A
falta de disposición expresa, se aplica supletoriamente; la normativa electoral
nacional siempre y cuando sea aplicable por su naturaleza y demás
circunstancias.
Artículo
40.—Derogatoria. El presente Código Electoral
deroga normas de rango similar o inferior sobre materia electoral publicadas
previamente para el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo
41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
único.—Una vez aprobado este Código por la Asamblea General Extraordinaria y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Tribunal Electoral emitirá
a través de los mecanismos de difusión de los que dispone el Colegio, los
comunicados que estime necesarios con el fin de que los electores sean
debidamente informados del sistema de votación electrónica que pueda ser
implementado por el Tribunal a partir de lo dispuesto en este Código; ello para
el caso de la primera elección que se realizare con votación electrónica, sin
perjuicio claro está de la comunicación que se estimare oportuna por ese
Tribunal en posteriores elecciones.
Aprobado
en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2019 en la
sede del Colegio, según consta en el Libro de Actas de Asamblea General.
Dr. José A. Gatgens
Gómez, Presidente Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Dr.
Mauricio Zúñiga Mora, Secretario Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica.
Firma
responsable María Lorena Quirós Luque – cédula 1-0572-0518.
María Lorena Quirós
Luque, firma responsable.—1 vez.—( IN2019367839 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE
SUBASTA
La dirección general de aduanas informa: Que
se celebrará subasta en la Aduana Central, ubicada en San José, Calle Blancos
300 metros oeste de la Coca Cola, a las 09:30 horas los días 09, 10, 11,12 y 13
de setiembre del 2019.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la
información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
4600024189.—Solicitud Nº 158644.—( IN2019371277 ).
La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta pública en la Aduana de Paso Canoas, ubicación P013, jueves 05 de setiembre del 2019, a las 10:00 a. m., en
las instalaciones de la misma,
situada diagonal al Ministerio
de Salud, Corredores,
Puntarenas.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la
información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
4600024189.—Solicitud Nº 158513.—( IN2019371285 ).
PROVEEDURÍA
GENERAL
El Banco Nacional de Costa Rica hace de
conocimiento público, la solicitud de información para: Implementar una
herramienta tecnológica para la administración, inspección y otros servicios
como informes especiales de los trámites de peritaje.
La
presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna
de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o
contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de
la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la
información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los
interesados se mantenga en estricta confidencialidad.
Se
podrá realizar reunión con los interesados con el propósito de aclarar y
discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos de la implementación de
esta herramienta, por lo que se solicita a los interesados en participar,
enviar un e-mail a la cuenta de correo jgarrofa@bncr.fi.cr;
jpquesada@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la empresa, nombre del
contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular para enviarles
el documento en detalle. Se recibirá la información hasta el día: martes 03 de
setiembre del 2019. Los interesados podrán realizar consultas a las cuentas de
correo indicadas hasta el día: martes 27 de agosto del 2019. Durante el
estudio, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a
los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos
presentados en la propuesta.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524644.—Solicitud N° 158670.—( IN2019371329 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Melania Cecilia Venegas
Sánchez la resolución de las dieciseis horas con
treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, mediante la que se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Sánchez
Venegas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00297-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 157127.—( IN2019366973 ).
A la
señora Priscilla Aguilar Bañez, se le comunica el
Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas con
veinte minutos del día veintidós de julio del año en curso, a favor de la
persona menor de edad: Alondra Pamela Sánchez Aguilar, así como la audiencia a
partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social
extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº
OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157128.—( IN2019366977 ).
A
los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría , mayor, cédula de identidad número
1-1362-0290 y al señor Edwin Alexander Aguilar Alfaro, cédula de identidad
número 1-1026-0436, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de la persona menor de edad Aguilar Pérez Samantha,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2042-0786, con fecha de nacimiento dos de diciembre del dos mil ocho. Se le
confiere audiencia a los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría y Edwin
Alexander Aguilar por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00192-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157129.—( IN2019366978 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hace saber: A la progenitora Noylin A. Mena Sánchez, que por resolución administrativa
de esta oficina de las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve.
Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional, en favor de la PME Alix Jacob Mena Sánchez por
seis meses para ubicarlas con la abuela materna Sonia Isabel Sánchez Ramírez,
por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para
recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo
desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol.
Para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso a
las ocho de la mañana. expediente administrativo número
OLHN-00710-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157185.—( IN2019367378 ).
A la
señora Elena Maureen Mc Connell, quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte N° 518244623, y vecina
de Hernández de Santa Cruz, de la Escuela 25 al este y 125 al sur, casa de
madera, se le comunica la resolución de las 09:03 del 03 de julio del 2019
mediante la cual se ordena la repatriación de la niña Olivia Joy Mc Connell, nacida 30 de junio del 2006, a su país de
origen los Estados Unidos de Norteamérica. Se le confiere audiencia a la señora
Mc Connell por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que de
requerirse copias del expediente administrativo, el cual se encuentra en forma
digital en esta oficina local la cual está ubicada diagonal al Mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, deberá traer cualquier dispositivo de
almacenamiento, (disco o llave maya) dentro del horario comprendido entre las
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles. Expediente: OLSC-00182-2019.—Santa Cruz, 24 de julio del 2019.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 157198.—( IN2019367383 ).
Se
les hace saber a la señora Aura Lilliam Pérez Corea, quien es mayor,
nicaragüense, identificada con cédula de su país número 441-231283-0014M, con
domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de julio de
dos mil diecinueve, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve revocatoria de medida de
protección de abrigo temporal otorgada a la persona menor de edad Thiaris Obed Pérez en resolución de las dieciséis horas con
treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00199-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157272.—( IN2019367384 ).
Al
señor Alban David Castro Arias, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad 206580282, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 23 de
julio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Lesly Vannessa Castro Delgado,
de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 209530130, quien nació
el 28 de diciembre de 2011, bajo la responsabilidad de la señora Vera Violeta
De Jesús Delgado Marín, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
602240833. Se le confiere audiencia al señor Alban David Castro Arias, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00136-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157274.—( IN2019367385 ).
A la
señora Kemberlyn Lilliana Chavarría Alvarado, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206480975, se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del día 19 de julio de 2019, mediante la cual
se resuelve el Inicio del Proceso Especial de protección y medida de
orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de las personas menores
de edad Jefferson Quirós Chavarría, quien nació el día 11/05/2006, con
documento de identidad 119660561, Feliz Antonio Quirós Chavarría, quien nació
el día 09/08/2011, con documento de identidad 209480135, Jonathan Quirós
Chavarría, quien nació el día 28/09/2008, con documento de identidad 209090513,
Mariles Quirós Chavarría, quien nació el día
15/07/2016, con documento de identidad 210140437 y Staicy
Quirós Chavarría, quien nació el día 21/06/2015 con documento de identidad
209090834, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00266-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157275.—( IN2019367386 ).
Se
les hace saber al Señor Jimmy Rivas Hidalgo, quien es mayor, nicaragüense, sin
conocimiento de número de identificación, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las quince hora dieciséis minutos del
ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, ordena medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las
personas menores de edad Jesús Adrián Rivas Jirón y Jonathan Alexander Rivas
Jirón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente Nº
OLT-00125-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157277.—( IN2019367389 ).
A
los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula N° 116630364, Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula N° 303530564 y Jessica María Madrigal Corrales, cédula
110860653, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con citas de nacimiento:
306500423 y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con citas
de nacimiento: 305410673, y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del 24 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por
la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 40-44 del
expediente administrativo OLLU-00083-2019 y folios 22-26 del expediente
OLC-00131-2016 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco
días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización
de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Alvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con el recurso de la señora
Julia Vanessa Araya Calvo.- Las presentes medidas de protección
tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 24 de julio del
año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del 24 de enero del año dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se
les ordena a señores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y
Jessica María Madrigal Corrales en calidad de progenitores de las personas
menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se
le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro,
todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada, a favor del progenitor Yadir
Álvarez Bustos, y su grupo familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo
pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores
de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas
sin la previa coordinación con la cuidadora y en presencia de la misma o de una persona responsable que ella autorice para
la supervisión de la visita. Respecto del progenitor señor Aníbal Gerardo Rojas
Calderón, se dispone que siendo que se desconoce su paradero y que lo último
que se sabe es que estuvo privado de libertad, se indica que se definirá el
mismo una vez que dicho progenitor aparezca y solicite el régimen de
interrelación familiar, debiendo la profesional a cargo de la intervención
institucional rendir informe sobre la pertinencia y las condiciones en que se
debe brindar el régimen de interrelación familiar respectivo. Ahora bien,
respecto de la señora Jessica María Madrigal Corrales, se establece respecto
del régimen de interrelación familiar, que podrá visitar a las personas menores
de edad una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá
coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al
mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad,
deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas sin la
previa coordinación con la cuidadora. Igualmente se les apercibe a los progenitores y al grupo
familiar que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores
de edad. Se le apercibe a los progenitores Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal
Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar,
y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la persona menor de edad, con base al
numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder
a diligenciar la referencia brindada al IMAS, y aportar al expediente
administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le
ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora
de la personas menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a solicitar orientación en la
Clínica de Lactancia Materna y Desarrollo de la CCSS ya que dicha clínica
cuenta con servicios de información y asesoría abiertos, que no requieren de referencia
institucional ni médica y como requisito se contempla la voluntad de la persona
a asistir, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos
que emita dicha institución. Se le
ordena a Yadir Alvarez
Bustos con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas
Madrigal con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. Pensión Alimentaria: Se
les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicados en el recurso de
cuido. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se le informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento Licda. Emilia Orozco y que a las citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la
progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente
se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 28 de agosto del
2019 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde). -Viernes
25 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m.
martes 03 de diciembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida
de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de
48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la
solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00083-2019 y
OLC-131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157328.—( IN2019367540 ).
Al
señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del
24/7/2019, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de
edad, nacido el día 09/02/2009 con cédula de persona menor de edad
número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí.
Expediente N° OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157332.—( IN2019367552 ).
Al
señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 6-331-552, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacida el día 09/02/2009, con cédula de
persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor
Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157336.—( IN2019367556 ).
Hace
Saber a los progenitores José Francisco Acuña Hernández y Yuli Andrea Brenes
Ríos. Se le comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de
julio del año dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional, de las personas menores de edad Dereck Brenes Ríos y José
Gabriel Acuña Brenes, en recurso familiar con la señora Annia
Ríos Mora, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00089-2019.—Oficina Local de San Pablo
de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157340.—( IN2019367564 ).
Hace
saber al señor José Francisco Rojas Obando, se le comunica que por resolución
de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de la persona
menor de edad Leonardo Rojas Rodríguez, en la ONG Surgir Modalidad Residencial,
por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157368.—( IN2019367652 ).
Por
delegación de Presidencia Ejecutiva del PANI, a la señora Eva Vanessa Cordero
Artavia, cédula de identidad N° cuatro-doscientos
seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local a solicitud se le comunica la resolución emitida por dicha
presidencia a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
diecinueve, que resuelve recurso de apelación presentado por la señora Vilma
Teresa Artavia Cavallini y su hijo en expediente de
la persona menor de edad Sherany Sofía Cordero
Madrigal declarando sin lugar la apelación y que ordena remitir el expediente
de la joven a esta oficina local para continuar con el respectivo seguimiento.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157371.—( IN2019367749 ).
Se
comunica a David Ulises Leitón Bonilla, la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al
dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las PME Samir y
Emily, ambos Leitón Arias, número de expediente: OLG-00187-2017. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de julio del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157451.—( IN2019367758 ).
Al
señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 7-1140-0786, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00
del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: Anderson David Navarro
Solano, de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011,
con cédula de persona menor de edad número: 703620514. Se le confiere audiencia
al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00172-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157452.—( IN2019367760 ).
Al
señor Reina Alejandra Solano Morales, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 7-0362-0514, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta
modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad Anderson David Navarro Solano, de 7 años de
edad, nacido el 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad N° 703620514. Se le confiere audiencia al señor Reina
Alejandra Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157453.—( IN2019367762 ).
Al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez,
cédula N° 7-138-994, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal
por Seguimiento Orientación
y Apoyo a la familia a
favor de la PME Jan Fabricion Gutierres
Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704110569, con fecha
de nacimiento 16/12/2011. Se le confiere
audiencia al señor Jan Maicol
Gutiérrez Gutiérrez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 157461.—( IN2019367785 ).
Al
señor Jairo Antonio Selva Romero, cédula 7-227-368, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal por
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la PME Joneikel Hosue Selva Fallas,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703920040,
con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Jairo
Antonio Selva Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157463.—( IN2019367786 ).
Al señor Edgar
Alonso Rodríguez Jarquin, cédula N° 1-1102-0245, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal
por Seguimiento Orientación
y Apoyo a la Familia a favor de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número703760200, con fecha de nacimiento
22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 157465.—( IN2019367790 ).
Al señor José
Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 23 de julio
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Mairo
José Canales Chaves, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Que dichas
actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz
PANI-PE-DIR-0017-2018, artículos 218 y 275 de la Ley
General de la Administración Pública,
artículo 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia) a quienes
se les confiere audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que -si así lo consideran- soliciten la realización de una
audiencia oral, la cual se efectuará
dentro de 5 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos
los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157471.—( IN2019367792 ).
A Vistor
Herrera Montiel, persona menor de edad
hermanos Herrera Cruz, se les comunica
la resolución de las nueve
horas del veintitrés de julio
del dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157473.—( IN2019367793 ).
A Alexander Raudes Duran, persona menor de edad Danna Raudes Madrigal se le comunica la
resolución de las trece
horas con quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157475.—( IN2019367796 ).
A Yolar Duarte Martínez, persona menor de edad Daniela Duarte
Madrigal, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos
del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar
medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157478.—( IN2019367797 ).
A Olman Mesén
Granados, persona menor de edad
Dairis Mesén Madrigal se le
comunica la resolución de
las trece horas con quince minutos
del veintinueve de julio de
dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157480.—( IN2019367799 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Willie
Osvaldo Zúñiga Muñoz, se le comunica el inicio de la medida de protección de
cuido provisional de las dieciséis horas con del día diez de julio del año en
curso a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Zúñiga Chaves, así como la
audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLTU-00094-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157585.—( IN2019368084 ).
A:
Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas veinte minutos del
treinta de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Se eleva el
expediente número OLGR-00401-2015 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución
en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el recurso de apelación,
de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las
personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días
hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de
señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada,
de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de
apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Exp. OLGR-00401-2015.—Oficina Local de Grecia, 31 de julio
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157587.—( IN2019368090 ).
CONVOCATORIA
A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre
la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)
sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, agosto 2019, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de
la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax: 2215-6002 o del
correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las doce
horas (12:00 m. d.) del día viernes 23 de agosto del
2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las
resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la ARESEP.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-061-2019.
(***) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 177-2019.—( IN2019 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 228
28 de
agosto del 2019
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y
conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria N° 11-2019, celebrada el día 31 de julio de 2019, se
convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta
General Extraordinaria, a realizarse el día 28 de agosto de 2019, en la sede
del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De
no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con
el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número
de miembros presentes:
Orden
del Día:
Comprobación del quórum y
apertura de la Asamblea.
Aprobación del
Orden del Día.
Entonación del
Himno Nacional y del Himno del Colegio.
Aprobación
Reglamento Electoral.
Conocer y resolver
los recursos de apelación en materia de admisión.
Conocer y resolver
caso disciplinario del expediente número 10-2015.
Clausura de la
Asamblea General por parte del presidente.
Se les recuerda que para participar en las
Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 31 de julio del 2019.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— (
IN2019370808 ). 2 v. 2.
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
general extraordinaria de accionistas
Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil
Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-711662, con domicilio social San José, Escazú, San
Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, representada en
este acto por el señor Stanley Jay Rattner, portador
de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero
cero cero dos cuatro cinco
seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la
sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo
que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales,
que se celebrará a las 08:00 del día treinta (30) de agosto de dos mil
diecinueve (2019), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser
y avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las 08:30, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer cambio de nombre a la sociedad para que de ahora en
adelante se denomine Distrito Uno D1 Sociedad Anónima, o algún nombre similar.
4. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la Asamblea los señores
accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su
identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán
aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación
notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante
legal.
La
fecha de cierre del libro de Registro de Accionistas será el próximo
veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por consiguiente, los
accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Stanley
Jay Rattner, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2019371182 ).
NISSIM
DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
Se convoca a todos los socios de: Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil ochocientos veintiséis, para asistir a la asamblea
general extraordinaria de socios, a celebrarse en Bulevar Ruby Sky lote trece, Marbella, Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, el día diez de setiembre del dos mil diecinueve:
Primera convocatoria: a las nueve horas. Segunda convocatoria: a las diez
horas. Agenda del día: 1) Verificar el quórum. 2) Autorizar al Gerente General
de la sociedad para solicitar, gestionar y obtener la aprobación de créditos o
financiamientos hasta por un millón de dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), sea
ante entidades bancarias públicas o privadas, incluyendo inversionistas
particulares. Permitiéndosele otorgar las garantías reales que sean necesarias
para garantizar dichas operaciones. 3) Otorgar poder especial a favor de Rana Saeed, para que conforme al artículo treinta y dos TER del
Código de Comercio, consienta la constitución de hipotecas y traspase bienes en
propiedad fiduciaria. Firma responsable. Óscar Venegas Córdoba, cédula número
dos-cuatrocientos veintinueve-cuatrocientos setenta y seis, a ruego del
presidente de la sociedad.—San José, catorce de agosto
del dos mil diecinueve.—Óscar Venegas Córdoba, Responsable.—1 vez.—(
IN2019371445 ).
MJL EOS
MANAGEMENT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
Se convoca a todos los socios de: MJL EOS
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y tres, para
asistir a la asamblea general de socios, a celebrarse en Bulevar Ruby Sky lote trece, Marbella, Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, el día diez de setiembre del dos mil diecinueve:
Primera convocatoria: a las diez horas quince minutos. Segunda convocatoria: a
las once horas quince minutos. Agenda del día: 1) Verificar el quórum. 2)
Otorgar poder especial a favor de Rana Saeed, para
que conforme al artículo treinta y dos TER del Código de Comercio, consienta la
constitución de hipotecas y traspase bienes en propiedad fiduciaria. 3)
Otorgar poder generalísimo sin límite de suma a favor de Rana Saeed, para que en nombre de la sociedad firme contratos de
compraventa y escrituras de traspaso de bienes inmuebles. 4) Modificar
el pacto constitutivo en lo referente a la administración, el domicilio social.
Revocar nombramientos actuales y realizar nuevo nombramiento de gerente y
subgerente. Revocar poderes otorgados en el pasado y otorgar otros de nuevo.—San José, catorce de agosto del dos mil
diecinueve.—Firma responsable. Óscar Venegas Córdoba, cédula número
dos-cuatrocientos veintinueve-cuatrocientos setenta y seis.—1
vez.—( IN2019371446 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
WANZICKA
S.A.
PROCESO
DE REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Wanzicka S.A., cédula jurídica número
3-101-484652, según el artículo Nº 689 del Código de
Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse
extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su
reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de
circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la compañía en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, segunda
casa a la derecha antes del Río Tibasito en ruta
Santo Domingo-San Miguel.—San José, 04 de julio del
2019.—Kenneth Jr. Chung Yeh, Secretario.—(
IN2019367241 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VENTA
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Para los efectos del artículo 479 del Código
de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública
número setenta y dos, de las quince del día 26 de junio del 2019, visible a
folio cincuenta y siete frente del tomo primero del protocolo del notario
público Diego Alejandro Rudin Arguedas, la compañía:
Distribuidora Karpatos Inc
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-650022, (la
“Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento
Mercantil con las empresas: I. Alkyonis Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número: 3-101-637865; II. Importadora Garabatos Limitada, con la cédula de
persona jurídica número: 3-102-329413; III. Kalymnos
del Oeste Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número:
3-101-637076; IV. Inversiones Oahu LL Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número: 3-101-675296; V. Inversiones Piacensa
del Mediterráneo Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-701682;
y VI. Pistacho del Oeste Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número:
3-101-376004 (las “Vendedoras”), mediante la
cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de las Vendedoras. Los
acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados podrán presentarse
dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, a hacer
valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete,
trescientos metros al oeste.—San José, 01 de julio del
2019.—Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas, Notario
Público.—( IN2019367692 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición de los títulos por
extravío de los originales de la estudiante Emilia Viviana Cascante Cascante, cédula de identidad: uno-mil quinientos treinta-cuatrocientos
veinte, quien opto por los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura
en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles, a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las trece horas del veintiuno del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019367708 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CUMBREMAR
El Condominio Vertical Residencial Cumbremar, titular de la cédula jurídica N° 3-109-426924, anuncia la reposición por extravío de los
libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Condominios
del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 30 de julio del
2019.—Daniel Gerald Moylan. Cédula de residencia N° 112400093210, Firma responsable.—(
IN2019368086 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOTORO
KHAN S. A.
Totoro Khan S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete cinco uno ocho
solicita la reposición libros de Junta Directiva, Registro Accionistas y
Asambleas Generales.—San José, 31 de julio del
2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—1 vez.—( IN2019367817 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
La suscrita Jaqueline Felicia Murillo Rojas,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
nueve-seiscientos setenta y uno, en condición de secretaria con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada “Tres - Ciento Uno - Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta
y Siete”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y seis mil ochocientos ochenta y siete, precede con la reposición de
los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo
de Administración, todos son los libros del tomo número uno de su representada,
en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San
José, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Jaqueline Felicia Murillo
Rojas, Secretaria.—Lic. Stefan Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—( IN2019367823 ).
SEGURIDAD SIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Jaqueline Felicia Murillo Rojas, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta y nueve-seiscientos setenta y uno, en condición
de Secretaria con facultades
de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Seguridad SIS Sociedad
Anónima”, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil quinientos veintisiete, procede con la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administracion, todos son los libros del tomo número uno
de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José,
veintidós de julio del dos
mil diecinueve.—Jaqueline Felicia Murillo Rojas.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario,
carné 19704.—1 vez.—( IN2019367824 ).
3-101-373.853
S.A.
Reposición de Libros por
extravío, Laura Valverde Gómez, con cedula de identidad 1-1066-0542 como
presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
3-101-373853 S.A., con cedula jurídica número 3-101-373853, por este medio
hacemos constar a cualquier tercero interesado que, por motivo de extravío se
protocolizó solicitud de reposición de libros de la compañía, cualquier
solicitud o reclamo deberá realizarlo ante el domicilio social.—Licda. Cinthya
Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019367849 ).
DESARROLLOS
IXTACALCO D I SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Ixtacalco
D I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310103, publicita que procederá con
la reposición por extravío de sus libros únicos de Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Es todo.—17 de junio de 2019.—Enzo Mie Diana.—1 vez.—(
IN2019368054 ).
TRES CIENTO UNO- QUINIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres ciento uno- quinientos
noventa y cinco mil trescientos setenta y tres sociedad
anónima, cédula jurídica número: 3-101- 595373, solicita la reposición
por extravío de los libros de actas de consejo de administración, actas de
asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el notario el Licenciado Luis Eduardo Yax
Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros
al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais,
Bufete Yax, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos,
Alajuela, primero de Agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios,
Notario.—1 vez.—( IN2019368069 ).
SEES
K-DOCE CR, S.A.
Sees K-Doce CR
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646258,
solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su
libro de Registro de Accionistas, en atención a que se extravió el mismo y
nadie conoce su paradero.—San José, 29 de julio del
2019.—Woodson Brown Whemueller, Apoderado
Generalísimo sin Limitación de Suma.—1 vez.—( IN2019368121 ).
ZOPILOT
S. A.
Nosotros, Andrés Araya
Hernández, mayor, soltero, estudiante de licenciatura en Economía, vecino de
San José, La Uruca, de Repretel Canal 6, 450 metros sur, casa 8k, cédula N° 1-1474-0434, y Marco Antonio Alfaro Mora, mayor,
soltero, diseñador gráfico, vecino de San José, Moravia, San Vicente, setenta y
cinco metros sur de la entrada principal del Colegio Sion, cédula N° 1-1496-0060 en nuestra condición de vicepresidente y
tesorero, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad Zopilot S. A., cédula
jurídica N° 3-101-592709, comunicamos el extravío de
los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de
Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente
a nuestra representada, por tal razón procedemos a la reposición de los
mismos.—San José, 30 de julio del 2019.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2019368133
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y
ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de
julio del 2019, protocolicé acta número treinta y cinco de asamblea
extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño
S. A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula
quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez
Zeledón, 30 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—(
IN2019367468 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en Palmares, a las 15
horas con 15 minutos del 14 de junio del 2019, se protocoliza acta de sociedad Grupo
Industrial Avisol S. A. cédula jurídica 3- 101-
557552, mediante la cual se declara la disolución.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019367855 ).
Al ser quince horas treinta
y uno de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Light
Blue River Llc Limitada.
Se reforma la cláusula del
capital social aumentándolo.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019367871 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno
de julio de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de junta directiva de la
sociedad denominada Sac
Country Club, S.A. Donde se acuerda
reformar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San
José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019367872 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Condominio Bosque E Lote
Diecisiete Sociedad Anónima.
Se acuerda disolver y liquidar la sociedad anónima.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019367874 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11.50 horas del 28/7/2019, se constituyó la empresa Distribuidora Koral Rma E.I.R.L. Plazo social 99 años. Capital suscrito mil colones. Gerente: Roy Mora Araya.—San Isidro, Pérez Zeledón,
28/7/2019.—MSc .Jorge Zúñiga Calderón.
jozu1312@hotmail.com Teléfono 27718055, Notario.—1
vez.—( IN2019367882 ).
Ante esta
notaria el día de hoy se modifica
pacto de la sociedad denominada Obras Electromecánicas S.A.—San José, julio
veintiséis del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2019367889 ).
Por escritura número 76-68, otorgada a las 12
horas del 31 de julio del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda fusionar las sociedades Chapala Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- dieciocho
mil quinientos treinta y
dos con la sociedad Corporación
Sesenta y Uno Dieciséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintiocho mil ciento noventa y siete, siendo esta
ultima la que prevalece y en
la cual se acuerda reformar su cláusula
de capital social. La sociedad prevaleciente
asume los derechos, bienes,
obligaciones y pasivos de
la sociedad que cesa en su personalidad
jurídica.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez , Notario.—1 vez.—(
IN2019367890 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Frutos Terra Bendita
S.R.L., y Aquiles de Tres Ríos S. A.,
que acuerdan su fusión; prevaleciendo la primera, artículo 221 del Código
de Comercio.—San José, treinta de julio
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019367892 ).
Por escritura número ciento noventa
del tomo nueve de mi protocolo de las once horas del veintiocho
de junio se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Alimentos Fermon
S.R.L, con cédula jurídica 3-102-745225, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo
Domingo de Heredia, 28 de junio del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367896 ).
Mediante escritura
número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad Distribuidora Sale e Pepe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero cuatro cuatro nueve
tres.—San José, 01 de agosto
del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría,
Notario Tel.2226-6433.—1 vez.—( IN2019367897 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de 3-101-691531
Sociedad Anónima, reforma
de cláusula.—Golfito, 23 de julio del 2019.—Lic. Amoldo Enrique Gómez
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019367899 ).
Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Mora
& Espinoza de Quepos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno 723248, celebrada el 30 de abril del dos mil diecinueve, se acordó modificar el nombre de la sociedad.—Quepos, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367900 ).
Que en asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad CR
Quepos Wow Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos nueve, celebrada el doce de junio del dos mil diecinueve, se acordó modificar la junta directiva.—Quepos,
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019367901 ).
Que en asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad Asemve Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y seis, celebrada el diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, se
acordó modificar la junta directiva.—Quepos,
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019367902 ).
En mi notaría mediante escritura, otorgada el día ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se nombre liquidador la sociedad anónima Pink Couture CK Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos treinta y seis.—Licda. Alexandra Alfaro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367918 ).
Ante esta notaría mediante escritura, otorgada a las nueve horas del treinta de julio del 2019, se protocolizó
acta de sesión ordinaria de
junta directiva de la compañía
La Nación Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, treinta de julio de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019367919 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Inversiones
Pukara Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos veinticinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367924 ).
En esta notaría,
al ser las trece horas con treinta
minutos del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de Distribuidora Especialidades
Eléctricas Deesa S. A.,
modificándose la representación.
Es todo.—San
José, veintinueve de julio
de dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019367925 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 16:00 horas del 30 de julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron
las actas de asambleas generales de cuotistas de Pasa
Tiempo LLC Limitada y Manville LLC Limitada,
mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Manville LLC Limitada y se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de
julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2019367928 ).
Por escritura número setenta y uno, de las once horas
del veintinueve de julio
del dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Graphos
Comunicación S. A., se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019367934 ).
Por acuerdo unánime, los accionistas de Transporte de Verdes Jardines
S. A., cédula jurídica número
3-101-342292, han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la suscrita, al costado este del Colegio de Tabarcia de
Mora, San José.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367951 ).
Por acuerdo unánime, los accionistas de Proyecto
Norbersap S. A., cédula jurídica
número 3-101-385646, han acordado un aumento de capital
social, consecuentemente, la cláusula
quinta de su estatuto ha sido modificada. Los interesados pueden hacer valer
sus derechos en la notaría
de la suscrita, al costado este del Colegio de Tabarcia de
Mora, San José.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367952 ).
Mi Servicentro
Naranjo del Norte C.L. Sociedad Anónima. Por escritura otorgada
a las 13:30 horas del 25 de julio del 2019, se protocolizan acta números 8. Modificación de cláusulas.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019367958 ).
Por escritura número 158 visible al folio 128 frente
del tomo uno, otorgada a las 14:00 horas del 29 de junio
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Fisiofit S. A., cédula jurídica 3-101-667824, en donde se modifica la cláusula del nombre, domicilio social, junta directiva.
Presidente Alicia Burgos García.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019367959 ).
Por escritura número 140 visible al folio 110 frente
del tomo sétimo, otorgada a las 12:00 horas del 24 de julio
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Importextiles S. R. L., cédula jurídica 3-102-774069, en donde se nombra nuevo gerente. Gerente: Juana Vicenta
Díaz Medina.—San José, 1 de agosto
del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019367960 ).
Por escritura número118 visible a
folio 92 frente del tomo 7, otorgada a las 20:00 horas del 27 de junio 2019, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Euromunick
S. A., cédula jurídica 3-101-309466; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1 de agosto del 2019. Presidente señor
Max Alberto Soto Vargas.—Licda. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019367961 ).
Por escritura número 119 visible a
folio 92 vuelto del tomo 7, otorgada a las 20:30 horas del 27 de junio 2019, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Maxsovar
S. A., cédula jurídica 3-101-224070; en la cual se acuerda disolver la
sociedad. San José, 1 de agosto del 2019. Presidente señor Max Alberto Soto Vargas.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367962 ).
Por escritura pública número
veintisiete, otorgada ante la notaria Odilíe Cubero
Monge, el día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve por
acuerdo unánime de accionistas la sociedad denominada Los Almendros del
Atlántico S. A., cédula tres-ciento uno-ciento dos mil seiscientos cuarenta
y siete. Es todo.—Guácimo, Limón, treinta y uno de
julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Odilíe
Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019367975 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en la que se
acordó la disolución de Grupo
Los Cuatro LG de Higuito S. A., cédula jurídica 3-101-593103. Notificaciones:
asistente@prolegiscr.com Carné 12878.—San José, 30 de julio del año 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019368005 ).
El suscrito notario hace constar
que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Dennys
Internacional S. A., en la cual se acordó su disolución a partir de esta fecha.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Luis Echeverri
Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368008 ).
Hago constar que ante mi notaría,
se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ubicasa Real State Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
dos mil ciento treinta y cinco, mediante escritura ciento once, otorgada en San José a las nueve horas del primero de agosto
del año dos mil diecinueve.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019368017 ).
Mediante escritura
número diez, del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Plaza Avenida Uno de Puntarenas S. R.
L., con cédula de persona jurídica número 3-102-784108, para acordar
un aumento de capital.—Licda. Karen Melissa Brenes
Piedra, Notaria.—1 vez.—(
IN2019368023 ).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituye la sociedad Corporación Materiales
La Uruca CMU S.A.—San José, primero de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2019368026 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 15:00 horas
del 14 de junio del 2019, se protocoliza
acta de sociedad Hermanos Ávila Solórzano S.A.,
cédula jurídica 3-101-240082, mediante
la cual se declara la disolución.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019368027 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Gris Perlado DPRT
Plateado Verde S.A., modificó su cláusula
quinta. Del plazo.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019368030 ).
En mi notaría la señora
Elisa María Agüero Chinchilla, cédula 1-485-669, ha procedido a disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar las siguientes razones sociales: I) Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos
ochenta y dos mil seiscientos
sesenta II) Tres- Ciento
Uno- Cuatrocientos Ochenta
y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos ochenta y dos
mil cuatrocientos treinta y
dos, III) Lote Dos María Auxiliadora Sociedad Civil, cédula jurídica
tres- ciento seis- seiscientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, IV) Lote Tres María Auxiliadora
Def Sociedad Civil, cédula jurídica tres- ciento seis- seiscientos ochenta y siete mil seiscientos, setenta y cuatro V) Lote Cuatro María Auxiliadora
Sociedad Civil, cédula jurídica tres- ciento seis- seiscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y cinco, VI) Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Veintidós Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos
cuarenta y cinco mil trescientos veintidós, por escrituras otorgadas el veintinueve de julio del dos mil diecinueve. Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, carné
11249, teléfonos: 22507818 y 22191242.—San
José, Desamparados.—Licda. Leslie Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019368032 ).
Mediante escritura
número: trescientos trece- trece de las nueve horas del primero de agosto
del dos mil diecinueve, la empresa
Auto Transportes Mopvalhe
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cero ochenta y ocho setecientos cuarenta; modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón,
primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019368042 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Comercial Kayna del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 152202, mediante escritura número 101 de las 8
horas del 22 de julio del 2019, en
la cual se reforma la cláusula novena correspondiente a
la administración y se nombra
nueva presidenta de la
junta directiva. Presidenta
Karolina Retana Zamora.—Santo
Domingo de Heredia.—Lic. Luis Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019368043 ).
Mediante escritura número: trescientos uno- trece de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, la empresa VYF Servicios y Evaluaciones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta mil setecientos
once, solicita su disolución.—Pérez
Zeledón, primero de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019368046 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas quince minutos del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Pebeybea, S. A., y Cuarenta
y Tres Veces, S.A, quedando
prevaleciente la sociedad Pabeber, S. A. En virtud de lo anterior, se acuerda
reformar a cláusula del
capital social.—San José, 1 de agosto del año 2013.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo. Conotario.—1 vez.—( IN2019368048 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 117, otorgada a las 10 horas del 3 de julio
del 2019, se protocoliza acta de Luxury Villa
Group Gte S. A. y se reforma
el apartado octavo del consejo
de administración.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019368051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de junio
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de 3-102-778773 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-778773, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de junio
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2019368052 ).
Por escritura número treinta y uno-veintinueve otorgada a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ran Nader Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2019368053 ).
En mi notaría a las dieciséis
horas del treinta de julio
del año dos mil diecinueve.
se protocolizó acta de la sociedad
Tres Ciento Uno Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa, S. A. Se
modificó cláusula primera, nombre de la sociedad. La cual se denominará Alpagume
Sociedad Anónima. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, a las diecisiete horas del treinta
de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Andrea
Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2019368055 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 103, otorgada a las 9 horas del 25 de marzo
del 2019, se protocoliza acta de Vistas del Cerro
Cataluña Siete S. A. y se reforma
las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social.—San José, 1 de agosto del 2019.—Lic. Bernal
Navarro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019368056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
10 horas del 1 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Trasaca S.
A., domiciliada en San
José, Desamparados, San Antonio de Desamparados, del cementerio
de la localidad trescientos
metros este, contiguo a Ferretería Calle Trejos. Capital
social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, 1 de agosto del 2019.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2019368057 ).
Ante esta
notaria, se otorgó la escritura
número uno, de las quince
horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, del
protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo
la protocolización del acta en
la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la representación legal de la sociedad
Corporación Jeyca
F & S Limitada, la cual
recaerá ahora en tres gerentes
como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, San Carlos, Venecia,
diez horas treinta minutos del primero de Agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019368058 ).
Por escritura ciento sesenta y tres, Ricardo Gutiérrez
Pérez, Max Román Bejarano, Oscar Araya Castillo y
Marvin Solano Méndez, Ricardo Gutiérrez Pérez, Max, constituyeron
la sociedad Proyectos
en Energías Renovables y Consultoría Ingenieril Perci Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once
horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve
Capital social suscrito y pagado,
plazo noventa y nueve años domicilio
Cartago.—Licda. Yenny Roció Arguello Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2019368060 ).
Por escritura
de diez horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Inversiones Oridama S.
A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 1° de agosto del
2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019368064 ).
Por escritura
N°100-30; de 01-08-2019, se protocolizó acta de asamblea de Delgado e Hijos S.
A, cédula jurídica 3-101-203867; se reforman estatutos, y se nombran nueva junta directiva 7664.—San José, 01 de agosto
del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019368067 ).
La suscrita
notaria pública Paula Imelda Marín López hago constar, que a las 8 horas
del día 27 de junio del año en curso,
protocolicé la primera acta
de asamblea general de accionistas
y con vista en el libro correspondiente otorgué la escritura número 78 de mi protocolo número 23, asamblea realizada, a las 9 horas
y 30 minutos del día 26 de junio del presente año, en la cual
los señores Freddy Martínez Granados y Magret Aguilar Ovares solicitaron al Registro Nacional
la disolución de Corporación
Job Tecnología, Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número
3-101- 568215.—Sabanilla de Montes de Oca, San José,
1° de agosto del año 2019.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1
vez.—( IN2019368071 ).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó, ante mí, la sociedad denominada “Autotransportes
Costeros H & S Limitada,
pudiéndose abreviarse “Autotransportes Costeros
H & S Ltda. El suscrito notario
Hugo Bermúdez Lobo, solicita
a la imprenta nacional su publicación.—Ciudad Neily, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2019368073 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de 3-101- 506603, S.A., con cédula jurídica
3-101-506603, se elige al tesorero
de la junta directiva por el resto del período.—Palmares, 01 de agosto, 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019368075 ).
Por escritura Nº 85- 1 de las 14 horas 30 minutos
del 19 de julio del 2019, otorgada
ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Calle Virginia Trece,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-773520, mediante
la cual se modificó el nombre de dicha compañía, modificando por ende la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 1 de agosto del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez
–Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019368076 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza, cambio de estatuto de administración y cambio de presidente de la Sociedad
Encoce Emprendimiento Centroamericano Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno cinco siete cuatro cuatro
ocho tres.—San José, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2019368083 ).
Mediante escritura
pública otorgada en esta notaría,
a las trece horas del veintinueve
de julio del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Pochote
Capital (CDN) S.A., donde se modificó
la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración. Es todo.—San José, primero de agosto dos
mil diecinueve.—Lic. José
Martín Salas Sánchez.—1 vez.—(
IN2019368099 ).
Ante esta notaría Pilar María Jiménez Bolaños, se reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jeje Internacional Trade Limitada tres ciento dos siete cinco siete
seis dos. Es todo.—San José, primero de agosto dos
mil diecinueve.—Licda.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019368100 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de julio
de 2019 se protocolizó acta de Inversiones
Kemaoli Limitada y se nombró como liquidador
a Carlos Alberto Alpízar Santamaría.—Sarchí, 29 de julio de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1
vez.—( IN2019368106 ).
Mediaset
MMV S.A., El Paseo
de los Surfistas S.A. protocolizan
acta de asamblea general, en
donde se acuerda disolver por acuerdo de socios cada una de las sociedades, las cuales tienen el mismo capital accionario. Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras
Barrantes, en Jacó a las ocho horas del primero
de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019368112 ).
Por escritura número 86-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tarabilla
S. A., mediante la cual
se disolver la sociedad.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro,
cédula de identidad N° 104430577, Notario.—1 vez.—( IN2019368116 ).
Por escritura número 102-17 del tomo número 17 del protocolo del notario Gonzalo
Vargas Acosta, otorgada en
la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 03 de julio
de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sueños Ausentes
S. A., mediante la cual
se disolver la sociedad. Notario: Jorge Moisés Ulloa
Maduro de identidad N° 104430577.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2019368117 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las dieciséis horas
del veintiuno de junio del
dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad, denominada: Mainco Inmobiliaria
Sociedad Anónima, con domicilio
en Cañas, Guanacaste,
Barrio San Cristóbal, de la Cruz Roja, cincuenta metros este, segunda casa, mano derecha, con rejas, color gris. Presidente: Juan José Murillo Arias. Plazo:
cien años. Capital: cien mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de dos bienes muebles. Representantes legales: Juan José
Murillo Arias y Clara Isabel Arias Arrieta.—Tilarán, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019368119 ).
Por escritura número 98-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:30 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Venisys S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula tercera y se nombra presidente y tesorero la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada,
cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368120 ).
La sociedad: Flow
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma las cláusulas del domicilio, del
capital social, y de la administración y nombra gerentes. Escritura otorgada a las 12:00
horas 01 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019368126 ).
Yo Raquel Núñez González, notaria pública debidamente comisionada al efecto, hago constar que la sociedad Inmobiliaria Beraká Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos cinco, por asamblea celebrada en su domicilio
a las diez horas del día ocho del mes de abril del dos mil diecinueve, se acordó modificar el estatuto social respecto de su representación, quien sienta afectados
sus derechos por esta modificación,
presentarse al domicilio
social de esta sociedad ubicado en San José, avenida diez bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve en horas de oficina, dentro del plazo de ocho días
naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de julio
del 2019.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019368132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y siete minutos del día primero de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ofibodegas
Biella Arbusto de la Llama Catorce
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco tres ocho
siete cuatro dos, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se
realizan nuevos nombramientos.—Heredia, primero de agosto
de dos mil diecinueve.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2019368134 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del 26
de junio, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Servicios Secretariales Telly Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
cero ochenta y uno mil setecientos veintiuno, en la cual se modifica
la cláusula primera del nombre y sétima. Es todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019368136 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 25 de julio del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de La Perla Caribeña
Mar del Sol Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto de constitución, y se nombra presidente y secretario.—San José, 25 de julio
del 2019.—Licda. Nancy Veto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019368139 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
primero de agosto de dos mil diecinueve,
ante el notario público
Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
HH Global (Costa Rica), Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio.—San José, primero de agosto
de dos mil diecinueve.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019368140 ).
Que, ante esta
notaría, en escritura número 222, otorgada al ser las 11:00 horas del día
31 de julio del 2019, se modificó
la cláusula 5 de la sociedad
de esta plaza denominada Estanquillo Limitada,
Cédula Jurídica número
3-102-466595.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez carne 4905, Notaria.—1
vez.—( IN2019368142 ).
Por escritura ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta doce de asamblea general extraordinaria
de socios de: Javier Cartin
Carranza & Asociados S. A., mediante la cual se acordó la disolución y liquidación.—San José, veintinueve
de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019368170 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Garseca Limitada, por la cual se acuerda disolver la compañía.—San
José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019368173 ).
Mediante escritura número noventa y tres de las ocho horas del primero de agosto
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la compañía MP Ventures Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ochocientos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía y nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, primero de agosto dos
mil diecinueve.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368179 ).
Por escritura número treinta y nueve - dos, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José
Burgos Bonilla y Francisco Peralta Montero a las ocho
horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Hughes
Family Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos siete.—Lic. Francisco Peralta
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019368181 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16 horas del 31 de julio
del 2019, se protocolizó acta Nº1 de asambleas generales de Manejo de Fideicomisos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-188092; mediante
la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, primero de agosto del
2019.—Lic. Ricardo Güell
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019368183 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 09:00 horas. del 31 de julio del 2019, se protocoliza
acta de la sociedad Playa Grande Foca Number Twenty Two S. A., según
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2019368193 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 13:00 horas se constituyó
la sociedad que se denominará
Corporación Blanco Zúñiga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista
y realizar cualquier transacción mercantil, corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1 de Agosto del 2019.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019368197 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de P&M Proyecto de Metal S. A., cédula jurídica
número 3-101-358865, en la cual se reforma el domicilio social de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del tres
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019368198 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 08 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sertec
Refrigeración Industrial y Electromec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de junio del 2019.—Licda.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2019007616.—( IN2019368203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corcovado
and Drake Vacations S.A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de
junio del 2019.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019007617.—(
IN2019368204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Bolanos S. A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019007618.—( IN2019368205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria
Mali Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019007619.—(
IN2019368206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Irine
Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019007620.—( IN2019368207 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tebo Multimedia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Mónica Alejandra Ulett
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019007621.—( IN2019368208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Huertas y Hernández Consultores
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Joenny Rebeca
Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019007625.—( IN2019368212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada JG Juntos Ganamos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019007626.—(
IN2019368213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Feng de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2019.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019007627.—( IN2019368214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sail Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—CE2019007628.—( IN2019368215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sépticos Jacó Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019007629.—( IN2019368216 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ex Nihilo Costa Rica Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007630.—(
IN2019368217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosques de la Cucuya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2019.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007631.—( IN2019368218 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Jeanphisol
Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007632.—( IN2019368219 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada I
A R T C Corporativo Central Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic.
Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.—CE2019007633.—( IN2019368220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Concepción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019007634.—( IN2019368221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019007635.—(
IN2019368222 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tecnogama
Operaciones Constructivas y
Servicios Múltiples
Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019007636.—(
IN2019368223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Maderas
Mamofe Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007637.—( IN2019368224 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Smile
& Face Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019007638.—(
IN2019368225 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Mis Tres Soles D A M S.A Sociedad
Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019007639.—( IN2019368226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zacates Adoración
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2019.—Lic.
Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007640.—( IN2019368227 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada VBH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019007641.—(
IN2019368228 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Herova
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2019007642.—( IN2019368229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Uvita HP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2019007643.—( IN2019368230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística y Servicios Globales FJMH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019007644.—( IN2019368231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Purasuiza
Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2019007645.—(
IN2019368232 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Barre Fit Health And Wellness MLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2019.—Licda.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—CE2019007646.—( IN2019368233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kinnari Sociedad Anónima.—San José, 12 de
junio del 2019.—Licda.
Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019007647.—( IN2019368234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alma Zoe
Groupt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Suny Sánchez Achio,
Notario.—1 vez.—CE2019007648.—( IN2019368235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flow Experiencias
Positivas Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2019007649.—( IN2019368236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Natural MRM del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019007650.—(
IN2019368237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Soto
Gurdián L.B.A.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2019007651.—( IN2019368238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ellie
MLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007652.—(
IN2019368239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Carmona González de Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019007653.—(
IN2019368240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adea Occidental Enterprises
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019007654.—( IN2019368241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L’anima
Development Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019007655.—( IN2019368242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Saturn I.F.M. en español Saturno
I.F.M Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1
vez.—CE2019007656.—( IN2019368243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spei
Vita Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007657.—( IN2019368244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Frueh
LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Fabián Kelso Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2019007658.—( IN2019368245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Panipan Cridem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007659.—(
IN2019368246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Led Iluminaciones CR
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019007660.—( IN2019368247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rhomil Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019007661.—(
IN2019368248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KHS Ortoprotesis
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2019007662.—( IN2019368249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Mazura Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario.—1 vez.—CE2019007663.—( IN2019368250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 07 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Méndez de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1
vez.—CE2019007664.—( IN2019368251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Telecarrier
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Roberto Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2019007665.—( IN2019368252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los JC de Aserrí Cero Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2019007666.—( IN2019368253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Tome Pal Pinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007667.—(
IN2019368254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Oehu Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras, Notario.—1 vez.—CE2019007668.—(
IN2019368255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panamericanbus
Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2019007669.—( IN2019368256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Copy Muro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019007670.—( IN2019368257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos Ceam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2019007671.—( IN2019368259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Córdobas Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Guadalupe Calvo González, Notario.—1
vez.—CE2019007672.—( IN2019368260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Bella Luz de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019007673.—( IN2019368261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Bali Bali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2019007674.—( IN2019368262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercios y Negocios Matekes Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007675.—(
IN2019368263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salamandra Holdings
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2019007676.—( IN2019368264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronómico
Italiano NDP Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2019007677.—( IN2019368265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laminin
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019007678.—(
IN2019368266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vi Je Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Yazmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—CE2019007679.—( IN2019368267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cometa del
Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019007680.—( IN2019368268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 31 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ermelmont
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Silvia María Zamora Zamora,
Notaria.—1 vez.—CE2019007681.—( IN2019368269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jonathan Gerardo Solano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Federico
Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019007682.—( IN2019368270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Salazar Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019007683.—( IN2019368271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada R.M. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019007684.—(
IN2019368272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 10 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Infinity Corporation
Tecnology Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2019.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2019007685.—( IN2019368273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 20 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Andoma ADM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019007686.—( IN2019368274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Awa-Tec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Greivin Cortés
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019007687.—( IN2019368275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intransas
Doble S Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019007688.—( IN2019368276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Azul Murano Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019007689.—( IN2019368277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Payette
Administrative Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019007690.—( IN2019368278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parobe
Naranja Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2019007691.—( IN2019368279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Autonort Premium Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—CE2019007692.—( IN2019368280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intracris
Doble J Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019007693.—( IN2019368281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada
Aqua Diversus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019007694.—( IN2019368282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Facia
Urbana Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019007695.—( IN2019368283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MAJ Doble Sol Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019007696.—( IN2019368284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Alchemist Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019007697.—( IN2019368285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Protuna
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2019007698.—( IN2019368286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NYJ-PYC Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019007699.—( IN2019368287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 06 minutos del 06 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Econta
Servicios Corporativos F & L Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—CE2019007700.—( IN2019368288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Corcovado and Drake Vacations Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019007701.—(
IN2019368289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Sol y Luna Fifty Two
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019007702.—(
IN2019368290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Bolanos Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.— CE2019007703.—(
IN2019368291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rofer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2019007704.—(
IN2019368292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Grupo Farmacéutico D F P Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2019007705.—( IN2019368293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Taquería Tradición y Sabor Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Marlly Condega
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019007706.—( IN2019368294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Overflod
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019007707.—( IN2019368295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Utopia
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del
2019.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles,
Notaria.—1 vez.—CE2019007708.—( IN2019368296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Barrigón FVC Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019007709.—( IN2019368297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J. M. O. Grupo Azul Uno
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2019007710.—( IN2019368298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.M.O. Grupo Azul Dos
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2019007711.—( IN2019368299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Voz Activa Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019007712.—( IN2019368300 ).
Por escritura número doscientos veintiocho del tomo número tercero de
mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día
primero de agosto del dos mil diecinueve, se fusionó la sociedad Proyectos
Internacionales Latampro Limitada, Inmodevelopment Proyectos Internacionales
Limitada con la sociedad Desarrollos Internacionales Signo Investments S. A., prevaleciendo esta.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019368301 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
62-05-02-TAA.—Resolución Nº
219-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación de Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano
del procedimiento ordinario administrativo.—San José,
a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil
diecinueve.
1º—Que mediante la presente Resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a la sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-344734, cuya representación judicial y
extrajudicial actuando individualmente (folio 47) la ostenta el Presidente el
señor Agustín Penon Góngora, cédula de
identidad número 1-0354-0749, y en su
condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo al señor Luis
Angulo Castrillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de
conductor del vehículo placa N° C-137573, marca:
Daihatsu, categoría: carga pesada, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003
(folios 2, 35); el cual corresponde actualmente a la placa N°
CL-242855 marca: Daihatsu, categoría: carga liviana, serie: V11820237,
carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis:
V11820237, color: blanco, año: 2003 (folio 16). Todos ellos en virtud de la
denuncia interpuesta por el Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad
N° 1-912-623 y el Sr. José García Reyes,
cédula de identidad N° 5-260-879, ambos funcionarios
de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA).
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, artículo 2, 210 y 300 Convenio de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), artículos 1, 2, 4, 39, 46, 50, 51, 59, 61,
98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo
2 y 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 7, 9, 11,
45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso
c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N°
34433-MINAE, artículo 38 de la Ley de Hidrocarburos, artículo 1 de la Ley de
Zona Marítimo Terrestre, artículos 1, 2, 3, 69, 70 de la Ley de Aguas, artículo
5 inciso d), Ley de Hidrocarburos, artículo 1, 4, 5, Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos
(Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE), artículo 6, 7, 8,
218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en Matapalo, Guanacaste, “en la parte
izquierda de Playas del Coco” (folio 2), y consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
• Vertido de diésel, lo cual provocó una mancha, con un diámetro
aproximado a los 100 metros cuadrados ubicado en la zona marítimo terrestre de
Matapalo causado por presuntamente el mal funcionamiento en el acople entre la
manguera y el mismo camión cisterna del vehículo placa N°
C-137573. (folio 2)
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y
aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad N°
1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)
1.2. Sr. José García Reyes, cédula de identidad N° 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional
Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
(folio 1)
2. En calidad de denunciado:
2.1. La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-344734 representada por:
• Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de
identidad N° 1-0354-0749; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
2.2. Sr. Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número
5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa N°
C-137573. (folio 2)
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) por oficio DRG-61-02-05 sin
fecha (folios 01 a 02), O-DGTCC-328-2005 del 10 de marzo 2005 y recibido el 14
de marzo 2005, DGTCC-437-06 del 27 de abril 2006 y recibido el 28 de abril
2006, DGTCC-DTS-021-2017 del 22 de febrero 2017 y recibido 23 de febrero 2017,
Certificación DGTCC-DL-131-2017 de fecha 16 de junio del 2017 (folios 114 a
119), certificación de personería jurídica 3-101-344734 (folio 47),
Certificación Registro Nacional (folios 16-39 y 54-96), Cuenta Cedular (folios
98-109).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza
Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Jueza Secretaria a. í.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud
N° TAA-008-2019.—( IN2019367783 ).
Expediente N° 62-05-02-TAA.—Resolución
N° 944-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo
& Estación De Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las diez horas del día
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Lugar
de los Hechos:
Zona Marítimo Terrestre de Matapalo, provincia: Guanacaste.
Infracción
de la denuncia:
Vertido de diesel.
Vistas
las actuaciones en el expediente N° 62-05-02-TAA y
con fundamento en el artículo ‘ 50 de la Constitución
Política, artículo 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del ‘- Ambiente,
así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE “Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública,
este Tribunal ordena:
1°—Mediante Resolución Administrativa N° 219-2019-TAA del 12 de febrero 2019 (folios 123-125) del
expediente administrativo, este Tribunal procedió a la apertura del
procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019, en la sede de este
Tribunal.
2°—Vistas
las actuaciones del Expediente N° 62-05-02 y con
fundamento en los artículos 11, 21 y 50 de la Constitución Política, así como
los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de
Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, así como por disposición del artículo 316 del Código
Procesal Civil, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en razón
que la constancia del documento del
Resultado del Primer v Segundo Acto de Notificación emitida por Correos de
Costa Rica (folio 74) mediante el cual indica que no se pudo llevar a cabo
la notificación al Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad N° 5-0172-0404 (denunciado) y debido a lo indicado en el
artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo,
mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles
de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con el derecho
a la defensa y a un debido proceso regulado en el artículo 41 de la
Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender
la audiencia programada para las 8 horas
30 minutos de 21 de junio del 2019. Asimismo, en este mismo acto se procede
a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 21 de febrero
del 2020 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos
imputados mediante la Resolución N° 219-2019-TAA de
las 14 horas y 40 minutos del 12 de febrero del 2019, visible a folios 123 a
125 del expediente administrativo.
3°—Notifíquese
la presente a los señores:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de
identidad N° 1-912-623, funcionario de la Dirección
Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(INCOPESCA). (folio 1).
1.2. Sr. José García Reyes, cédula de
identidad N° 5-260-879, funcionario de la Dirección
Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(INCOPESCA). (folio 1)
2. En calidad de denunciado:
2.1 La sociedad Estación de Servicios
Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344734 representada por:
• Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de
identidad N° 1-0354-0749; en calidad de presidente; y
en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
2.2. Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula
de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa N° C-137573. (folio 2).
Se le previene que al momento de dar
respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-009-2019.—( IN2019367787 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
ÁREA TÉCNICA DE ACUEDUCTOS
AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANOS
DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS DE LOTES
CON CONSTRUCCIÓN O BALDÍOS
LB-283-2019
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del conocimiento de la señora Elizabeth Saxe Ivankovich,
mayor, cédula de identidad número,
3-0148-0192, la cual tiene
la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza Witzenhansen Sociedad Anónima,
cédula jurídico número
3-101-090698, la cual es propietaria
del inmueble que se detalla
a continuación:
Plano catastrado |
Ubicación catastral |
Número
de finca |
Ubicación del lote |
C-351521-1996 |
5-1-6-40 |
3-78543-000 |
1 km al sur del
Colegio Miravalles |
Que, según inspección en el sitio del funcionario de esta Unidad Diego Gerardo Picado Solano, a las 9:39 horas
del día 02 de octubre del
2018, boleta de inspección número 530, se aprecia que dicho predio se encuentra en la siguiente condición: sin la acera frente la propiedad en ambos costados de la carretera.
Que los artículos
84 inciso d, y 85 incisos y
d, del Código Municipal, disponen que, de conformidad con el Plan Regulador
Municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Por tanto;
Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad en ambos costados de la carretera. Se
concede el plazo perentorio
y prorrogable de treinta
(30) días naturales, contados
a partir de cinco días hábiles después
de la última publicación,
para cumplir la citada orden. En caso
contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades
legales la
Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan. La
Municipalidad podrá constituir
hipoteca legal preferente sobre dicha propiedad
con la finalidad de reivindicar
la deuda que se generare en caso de omisión
de parte del propietario.
Contra la presente resolución
procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el
Alcalde Municipal, en el plazo
común de cinco días hábiles, contados
a partir de cinco días hábiles después
de la última publicación.
Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 22 de julio de
2019.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado.—( IN2019367187 ).