LA GACETA 155 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9707

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41850-S-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9707

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE

CASAS DE COMPRAVENTA Y DE EMPEÑO, Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- En los establecimientos que se dediquen a la compraventa y prenda con custodia de bienes muebles, el vendedor deberá entregar al comprador facturas debidamente canceladas o los documentos que le aseguren el pacífico goce de la cosa comprada.

Así mismo, los establecimientos dedicados al comercio mediante la prenda con custodia o compraventa de bienes muebles deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

      Llevar un registro diario en el que consignen las calidades de quienes se apersonan a vender objetos físicos.

      Comprobar, de forma fehaciente, la identidad de la persona con quien hace el negocio.

      Mantener un registro físico o digital del documento de identificación presentado.

ARTÍCULO 2- El que de buena fe compre en estos establecimientos abiertos al público, cosas que sean de su giro normal, no podrá ser privado de ellas, aunque no pertenezcan al vendedor que dolosamente las haya vendido.

Los establecimientos que se dediquen a la compraventa y prenda con custodia de bienes muebles no podrán realizar su actividad comercial habitual entre las diecinueve horas y las seis horas.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 90 bis de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88 deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.

Será sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia; infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.

Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

               Laura Guido Pérez          Otto Roberto Vargas Víquez

              Primera secretaria              Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600023343.—Solicitud 07-2019-SGFP.—( L9707 - IN2019368558 ).

ACUERDOS

6761-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 157709.—( IN2019368557 ).

6762-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 157711.—( IN2019368561 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41850-S-JP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, decreto ejecutivo 33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta 203 del 24 de octubre de 2006.

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo 33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta 203 del 24 de octubre de ese mismo año, se publicó el Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, con el propósito de regular la destrucción de las drogas a que se refiere la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, 8204 de 26 de diciembre del 2001 y cualquier otra normativa que, sobre la materia, entre en vigencia en el futuro.

2º—Que en razón de garantizar y controlar la seguridad y la transparencia de las actuaciones, la autoridad judicial determinó la necesidad de corregir lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, en cuanto a la integración de la Comisión de Destrucción de Drogas Ilícitas, creada por ese mismo instrumento normativo, siendo que corresponde al encargado de la Bodega de Drogas del Organismo de Investigación Judicial, realizar las labores de recepción, conteo, almacenaje, custodia y destrucción de sustancias psicotrópicas, no así a la Sección de Química Analítica de ese Organismo.

3º—La Corte Plena, en la sesión 19-17 celebrada el 19 de junio del 2017, acogió la recomendación de la Comisión de Asuntos Penales, orientada a estimar necesaria la modificación del artículo 3 del Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, y en ese sentido, acordó modificar el acuerdo de Corte Plena tomado en la sesión 14-15 celebrada el 13 de abril del 2015, artículo VII.

4º—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al Presidente de la República, junto a la Ministra/o del ramo, sancionar y promulgar las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo atendiendo la petición de la Corte Plena, procede a modificar el reglamento.

5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

DECRETAN:

“REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO

SOBRE CUSTODIA Y DESTRUCCIÓN DE DROGAS

ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y ENERVANTES”

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, Decreto Ejecutivo 33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta 203 del 24 de octubre de 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º.—La Comisión estará integrada por:

1.  Un representante del Ministerio de Salud.

2.  El encargado o un representante de la Bodega de Drogas del Organismo de Investigación Judicial.

3.  El Juez Penal de la localidad donde se custodia la droga decomisada.

4.  Un representante del Instituto Costarricense sobre Drogas.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud a. í., Dra. Alejandra Acuña Navarro, ENF y Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 21951.—( D41850 - IN2019368727 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

114-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 465-2011 de fecha 03 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 08 del 11 de enero de 2012; modificado por el Informe 114-2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe 12-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe 19-2013 de fecha 08 de marzo de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe 25-2013 de fecha 05 de abril de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San losé, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada de Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $552,009,38 (quinientos cincuenta y dos mil nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a. realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000.00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna ele la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 23-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Atención al cliente: “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Atención al cliente

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiarla, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC- a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 165 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 265 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $552.009,38 (quinientos cincuenta y dos mil nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de abril de 2022, Por lo tanto, la beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $752.009,38 (setecientos cincuenta y dos mil nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiarla no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamenta. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiarla o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarlos y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiarla se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 465-2011 de fecha 03 de noviembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019368731 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Código de 3088. Por medio de su representante: Cristóbal Cirilo Rodríguez Zamora, cédula 2-281-841, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:

Artículo 01: Para que se modifique el nombre a: Adi de la Victoria de Río Cuarto de Alajuela, código de Registro 3088, acta de asamblea 10, celebrada el 18 de mayo del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5 de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019368748 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Ipís de Goicoechea. Por medio de su representante: Marta Porras Martínez, cédula 1-553-324, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, código de registro 799. Para que se modifique: Artículo 18: para que se agregue la figura de tres suplentes. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 05/08/2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefe.—1 vez.—( IN2019368809 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R029-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta 11 del 16 de enero de 1990 y su reforma mediante Decreto 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta 194 del 13 de octubre de 1994, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado que llevaba el Ministerio de Agricultura y Ganadería a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la totalidad de los registros de las diferentes especies y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.

II.—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, 8495, creó al Servicio Nacional de Salud Animal, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo uno de los objetivos de dicha Ley, según su articulado segundo, el de conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente, siendo por ello actualmente el órgano competente para la autorización y supervisión de las Asociaciones de Registros Genealógicos, siendo que uno de sus fines es determinar las cualidades productivas de los animales.

III.—Que el día 19 de febrero de 2019, fue recibido escrito por parte de la señora Cinda María Salas Rojas, cédula de identidad 2-0516-0448, en su calidad de presidente de la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, cédula jurídica 3-002-750047, para la autorización de llevar el registro genealógico de las siguientes razas de Búfalos: Murrah, Bufalipso, Mediterránea, Jafarabadi, Niliravi, Mehsana, Surti, Nagpuri, Toda, Bhadawari y todas sus derivaciones.

IV.—Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94 de fecha 22 de mayo de 2019, sobre dicha solicitud se emplazó a terceros con derecho a oponerse, para que lo hicieran valer ante la Dirección General del SENASA, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Que dentro del plazo conferido no fue presentada oposición alguna a la solicitud de la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU.

VI.—Que la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERIA,

RESUELVE:

1°—Autorizar a la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, cédula jurídica 3-002-750047, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de las siguientes razas de Búfalos: Murrah, Bufalipso, Mediterránea, Jafarabadi, Niliravi, Mehsana, Surti, Nagpuri, Toda, Bhadawari y todas sus derivaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

2°—La Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, deberá dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, desinscripción y recursos administrativos, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de registro.

3°—El Servicio Nacional de Salud Animal podrá supervisar y acceder al registro en cualquier momento para comprobar el correcto funcionamiento del mismo.

Transitorio único.—En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente autorización, la Asociación deberá promulgar los reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción, recursos administrativos y las tarifas de cobro por los servicios de registro.

4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2019368776 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título 780, emitido por el Liceo de San Francisco Lic. Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil once, a nombre de Alb Carlos Rogelio, cédula 3-0474-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367616 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257, título 949, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Rojas Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Rojas Charly, cédula 1-1452-0530. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367632 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título 3096, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Víquez Kler, cédula 1-1744-0184. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título 1310, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil seis, a nombre de López Alfaro Mariana, cédula 1-1352-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo quince días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367643 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Asiento 6, Título 35, emitido por el Liceo Rural La Conquista, en el año dos mil once, a nombre de Campos Picado Walter Santiago, cédula 4-0220-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368077 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título 089, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil uno, a nombre de Ortíz Gómez Gian Carlo, cédula 1-1171-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368373 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 77, emitido por el CINDEA Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil ocho, a nombre de Solís Leiva Kale Jesús, cédula N° 1-1396-0679. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368404 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título 260, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Badilla Diego Armando, cédula 6-0399-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368816 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud N° 2019-0006211.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109583 con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn; un kilómetro y medio al este. Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT-PR-TOURNON como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación de café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367063 ).

Solicitud Nº 2019-0006210.—José Guillermo Calderón Fernández, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado especial de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109583, con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este. oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HTM TOURNON como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación de café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367065 ).

Solicitud N° 2019-0006209.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310109583 con domicilio en Río Segundo del Hotel Hampton Inn, un kilómetro y medio al este, Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HTM TOURNON como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 10 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367067 ).

Solicitud Nº 2019-0006208.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009583 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn 1 km y medio al este, Oficinas de Coricafe S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT-PR TOURNON como marca fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367068 ).

Solicitud Nº 2019-0006269 Giovanni José Rodríguez Godínez, soltero, cédula de identidad 113640268, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101757880 con domicilio en Santa Ana esquina suroeste de la plaza del INVU, casa número 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales CR. ¡Eterna juventud, bendiciones y riquezas!

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite de Coco, orgánico.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367070 ).

Solicitud Nº 2019-0004589.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de Ext Promociones S.A., cédula jurídica 3101233034, con domicilio en Pavas, de la iglesia María Reina 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, Bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raineau Group

como Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Gestión de Negocios Comerciales. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367086 ).

Solicitud 2019-0004645.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de EXT Promociones S.A., cédula jurídica 3-101-233034, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, Complejo de Bodegas Mare Park, bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRABANDOS como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367087 ).

Solicitud 2019-0005352.—María Elena Hall Cubero. soltera, cédula de identidad 208040187, en calidad de apoderado especial de Rogelio Segundo Aguilar Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114960740, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, 50 metros sur de la esquina suroeste del Templo Católico del Rosario, Santo Domingo, Avenida 2 del Comercio, calle 1 Ignacio Bolaños, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: phoenix consultores “somos tecnología en la construcción”,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura y consultoría relacionada con arquitectura. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367118 ).

Solicitud 2019-0004344.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367142 ).

Solicitud 2019-0005989.—Gioconda Badilla Chacón, soltera, cédula de identidad 110530363, con domicilio en La Unión, Río Azul, Linda Vista, entrada frente a Bar Río Azul, casa A88 color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MABAS Artesanos y consultores,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia de formación y capacitación de carácter profesional, artístico, técnico, y practico. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367205 ).

Solicitud 2019-0006433.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620804 con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FIEBRE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de comunicación electrónicos, en específico en sitios web.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que “pan de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367243 ).

Solicitud 2019-0005558.—Andrés Di Palma Mora, casado una vez, cédula 1-783-160, en calidad de apoderado generalísimo de Fratelli DPM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723490, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 400 metros norte del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream SUN,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde claro y verde oscuro, rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367285 ).

Solicitud 2019-0003221.—Raquel Melissa González Cercone, casada una vez, cédula de identidad 901160043, en calidad de apoderado especial de Asociación Monte de Oración, cédula jurídica 3002308087, con domicilio en Pavas de la escuela pública Carlos Sanabria setenta y cinco metros al oeste en las Instalaciones del Canal Veintitrés, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte COMUNIDAD DE BIENESTAR Y SALUD INTEGRAL,

como marca de fábrica en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programas de televisión y radio, transmisión de señales vía satélite; en clase 41: servicios de educación en materia bíblica y obras de literatura con fines culturales. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367286 ).

Solicitud 2019-0003963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVELER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres coronarios de balón de dilatación. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367302 ).

Solicitud 2019-0003962.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems, Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE ALPINE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estents de elución de medicamentos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367304 ).

Solicitud 2019-0004119.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de Fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres; catéteres de balón de dilatación. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 13 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367306 ).

Solicitud 2019-0004036.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Gynopharm S.A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de MAGZYM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Producto farmacéutico, suplemento nutricional de colágeno, magnesio y zinc. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367307 ).

Solicitud 2019-0000840.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cedula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Global Franchising Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global, piso 23, oficina 2305, Panamá, solicita la inscripción de: GIGAWARE como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, incluyendo cargadores alámbricos de pared, cargadores alámbricos para carro, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, incluyendo auriculares, altavoces, amplificadores de audio, discos duros portátiles, memorias USB’s, tarjetas de almacenamiento micro SD, tarjeta lectoras para computadoras, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores (computadoras), periféricos de ordenador, accesorios para ordenador, incluyendo, ratón, alfombrillas para ratón, teclados y cargadores, cables para celulares (micro USB, Tipo-C, lightning), cables para computadora, cables de música y cables de video (HDMI). Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el: 1 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019367310 ).

Solicitud 2019-0004116.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc. con domicilio en One ST. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXABILITY como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres médicos. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367311 ).

Solicitud No. 2019-0005140.—Edgar Francisco Ruiz Montero, casado una vez, cédula de identidad 110110645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reliable Trips Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781903, con domicilio en Belén, San Antonio, Barrio Escobal del Super Mili, 100 metros al oeste, Residencial a mano izquierda portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE PREMIUM TRANSPORTATION & TOURIST SUPPORT SERVICE,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de turísmo, servicios de apoyo turístico organización de viajes. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez.—Registradora.—( IN2019367314 ).

Solicitud 2019-0004736.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Dagar 1202 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748085, con domicilio en Santa Ana, edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, oficina 41, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freskesito

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas o paños impregnados de productos limpiadores para la piel, paños húmedos para bebé, paños desechables impregnados de productos químicos para uso industrial o comercial. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019367343 ).

Solicitud 2019-0003719.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Datamemory Américas Corp Sociedad Anónima de Panamá, con domicilio en Ciudad de Panamá, Zona 5, La Loma, Panamá, solicita la inscripción de: DATAMEMORY AMERICAS como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño, en especial soluciones de servicios de tecnología. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367344 ).

Solicitud 2019-0004738.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLUSHEE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367345 ).

Solicitud 2019-0004737.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santa María Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367346 ).

Solicitud 2019-0006343.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de Apoderado Especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en ciudad de Santiago de Querétaro, estado de Querétaro, México, solicita la inscripción de: RUDO como Marca de Servicios en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza).). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367353 ).

Solicitud 2019-0003518 Jesús Alberto Ugalde Castro, Cedula de identidad 115200160, en calidad de Apoderado Generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L. con domicilio en San Sebastián, 400 metros este de Iglesia Católica Contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRO

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367374 ).

Solicitud 2019-0003512.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 1-1520-0160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, 400 metros este de la Iglesia Católica, contiguo al Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO eco-electric,

como marca de fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas de tipo eléctrica y gasolina). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367375 ).

Solicitud 2019-0003514.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L con domicilio en San Sebastián 400 este de iglesia católica contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARI

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367376 ).

Solicitud 2019-0003515.—Jesús Alberto Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, de Iglesia Católica 400 metros este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas eléctricas y de gasolina). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367377 ).

Solicitud 2019-0005522.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: ADTRALZA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 38; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes y para el tratamiento de la piel; en clase 38: Provisión de foros en línea para información y comunicación acerca de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase 42: Investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; investigación, desarrollo y pruebas científicas, médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; provisión de información y servicios de consultoría en el ámbito de la investigación, desarrollo y ciencia relacionados con las enfermedades y el tratamiento de la piel; pruebas médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; servicios de consultoría médica, sobre salud y farmacéutica en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367409 ).

Solicitud 2019-0004820.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de ODOO S.A., con domicilio en Chaussée de Namur 40, 1367 Grand-Rosiére, Bélgica, solicita la inscripción de: ODOO como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras (excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, casquillos, conectores, múltiples conectores que son botones de programa para máquinas de procesamiento de datos); software informático, paquetes de software; hardware de computadora (excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, bujes, conectores, pm y tableros de enchufes); programas grabados para computadoras; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista de comercialización de programas informáticos; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación para terceros; servicios de out-sourcing [asistencia comercial]; recopilación y ordenamiento sistemático de los datos en un archivo central; servicios de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra; consumidores (información y asesoramiento comercial para -) [tienda de asesoramiento al consumidor]; gestión informatizada de archivos; alquiler de espacios publicitarios; publicidad en línea en una red informática; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; elaboración de estados de cuenta; recopilación de estadísticas; presentación de productos, en particular de programas informáticos, en todo tipo de medios de comunicación, para fines de venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; diseño de software informático; actualización de software; mantenimiento de software; arrendamiento de software informático; alquiler de equipos de procesamiento de datos; alquiler de servidores web; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; conversión de datos o documentos de un medio físico a medios electrónicos; facilitación de motores de búsqueda (software informático) para internet; consultoría en materia de hardware y software informático; duplicación de programas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; estudios de proyectos (técnicos), en particular en el campo de la informática (servicios prestados por ingenieros o técnicos informáticos); recuperación de datos informáticos. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use e ft o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367410 ).

Solicitud 2019-0000899.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Signe S. A367063., con domicilio en Avda. de la industria, núm. 18, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: etítulo

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de certificación digital o electrónica, servicios de control de calidad, de confección de normas y homologación. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 05 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367411 ).

Solicitud 2019-0001358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN CINABRIO, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (compuestas a base de ron), especialmente ron. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019367509 ).

Solicitud 2019-0006021.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 1-1411-0999, en calidad de Apoderado Especial de Functional and Rehabilitation Center Edrocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668993, con domicilio en, Costa Rica solicita la inscripción de: FRC FUNCTIONAL AND REHABILITATION CENTER

como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.). Reservas: de colores: azul claro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367527 ).

Solicitud 2019-0006020.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 114110999, en calidad de apoderado especial de Functional and Rehabilitation Center Edpocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668993 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCTIONAL TEC

como marca de comercio y servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Reservas: De los colores: azul, naranja, negro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367528 ).

Solicitud 2019-0003668.—Francisco Hernández Mora, casado, cédula de identidad 103610754, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Costa Rica, cédula jurídica 3002231404, con domicilio en Barrio Don Bosco, calle 34, avenida 4 y 6 422, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento y actividades culturales. Reservas: de los colores: azul, dorado, rojo y celeste. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367590 ).

Solicitud 2019-0004439.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services LLC, con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: fitfactor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367591 ).

Solicitud 2019- 0004440.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, Inc con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: fitfactor

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367592 ).

Solicitud Nº 2019-0006380.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Silver Oak Wine Cellars, LLC. con domicilio en 915 Oakville Cross Road Oakville, California 94562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIMELESS como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367593 ).

Solicitud 2019-0006148—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision Corp. con domicilio en 1552 Rue King Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: BLANCHARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, lentes oculares, lentes oftálmicos, gafas, aros, lentes y lentes en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, partes y guarniciones para los bienes antes indicados. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367594 ).

Solicitud 2019-0005818.—Andrea Badilla Ortega, casada una vez, cédula de identidad 1-1445-0710, en calidad de, apoderada generalísima de Inmobiliaria Fampeba de la Unión S.A., cédula jurídica 3-101-772872, con domicilio en La Unión Dulce Nombre del Cruce de Dulce Nombre 150 metros al oeste, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: conexión inmobiliaria

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios (venta, compra, alquiler, administración, asesoría, consultaría). Reservas: de los colores: rojo y gris Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367606 ).

Solicitud 2019-0006313.—Hansell Enrique Clark Escoe, soltero, cédula de identidad 702230653, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782415 con domicilio en Guápiles, Pococí; 75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA SOFTWARE

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de software y desarrollo de software. Ubicado en Guápiles, Pococí, Limón; 75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segunda planta, sobre tienda Best Brands. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367611 ).

Solicitud 2019-0004948.—Priscilla María Barrantes Araya, soltera, cédula de identidad 114360913, con domicilio en Torre 3, Apartamento 1 en Eco Residencial San Vicente, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prístina

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos, trajes de baño, salidas de baño, blusas, camisas, corbatas, corbatines, vestidos, pantalones. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367631 ).

Solicitud 2019-0000760.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ImPar Cedral Craft Brewery

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019367667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0005705.—Deiner Emilio Fallas Fernández, casado una vez, cédula de identidad 1-1324- 0866, con domicilio en San Isidro, de El General, 500 metros norte de la Escuela de Morete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Emilio Vive la experiencia,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).

Solicitud Nº 2019-0003280.—Iván Gabriel Salas Voronov, soltero, cédula de identidad N° 3-0427-0726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-771630, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: C B COLD BREW • ENERGIZANTE 100% NATURAL • PRODUCTO 100 % COSTARRICENSE

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas energizantes a base de café sin alcohol y 100% naturales. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367693 ).

Solicitud N° 2019-0005412.—Gabriela Campos Arguedas, soltera, cédula de identidad 401780556con domicilio en Palma; 200 oeste, del Quiropráctico Dr. Lind, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural idea

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales y cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367699 ).

Solicitud Nº 2019-0005768.—Miguel Ángel Carpio Ávalos, casado dos veces, cédula de identidad N° 110900351 con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Lankaster N° 2, casa A-6, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFORMES DEPORTIVOS VIVE SPORTS BORDADOS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la confección de uniformes deportivos. Ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367702 ).

Solicitud 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragon, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367709 ).

Solicitud Nº 2019-0004411.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de CR Agent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-761861 con domicilio en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR AGENT “PE-AK” PROMOTIONS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, piso 4. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367763 ).

Solicitud N° 2019-0006140.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Farma Trecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783219, con domicilio en San José, La Uruca, distrito sétimo, Urbanización El Robledal del Lagar, 400 metros al sur y 25 metros al este, edificio esquinero verde, Condominio de Oficinas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Farma 360

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacias y puntos de ventas, ubicado en San José, La Uruca, distrito sétimo, Urbanización El Roble, del Lagar 400 metros al sur y 25 metros al este, edificio esquinero verde, condominio de oficinas. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367779 ).

Solicitud Nº 2019-0005062.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Monkey Park CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781981, con domicilio en San Carlos, La Perla de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Monkey Park BREN BIOLOGICAL RESERVE Experiences by Nature

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial cuyo giro comercial es un parque y reserva biológica dedicado a la venta de souvenirs, entre ellas prendas de vestir, camisetas, gorras, pulseras y entretenimiento turístico. Ubicado en San José, Alajuela, San Carlos, La Perla, de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento. Reservas: de los colores café y verde limón. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367780 ).

Solicitud Nº 2019-0005389.—Elías Montenegro Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 109210250, en calidad de apoderado generalísimo de Greenpack Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, 200 m norte y 300 m oeste de la Catedral Santiago Apóstol, edificio de tres pisos a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Pack cc

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de embalaje y empaquetado de productos previa expedición. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367883 ).

Solicitud N° 2019-0002479.—Johan Francisco Víquez Chaves, cédula de identidad 205500705, en calidad de apoderado generalísimo de Embutidos La Familia S. A., cédula jurídica 3101132155con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo; 300 metros sur y 100 metros este, de la Industria Sol y Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBUTIDOS La Familia

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos. Reservas: De los colores: dorado, negro, rojo y blanco. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367903 ).

Solicitud 2019-0004638.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad 603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda, Pozo Azul, Dominicalito de Osa, casa 1, color café, dos plantas, de la entrada principal de Pozo Azul, 100 metros este, primera casa, dos plantas, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spicy Life, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de vestimenta; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, condimentos, especies y hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367913 ).

Solicitud N° 2019-0006361.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Domo del Mar Limitada, cédula jurídica 3102775769, con domicilio en Alajuela, distrito San Rafael, ochocientos metros al sur y doscientos metros al oeste del Restaurante El Rodeo, Calle Potrerillos, portón a mano derecha, color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZZATINTA,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (artículos y papelería para eventos y bodas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367929 ).

Solicitud N° 2019-0004254.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Belen Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269 con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales poara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de ,uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367943 ).

Solicitud N° 2019-0004255.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269, con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción, venta y desarrollo de servicios inmobiliarios, alquiler y venta de locales comerciales, oficinas y apartamentos, servicios de hotelería, servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a Intel, código postal 40702. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367944 ).

Solicitud Nº 2019-0004833.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Belen Center Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101678269 con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cityzen EPICENTRO LABORAL & SOCIAL

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367945 ).

Solicitud N° 2019-0001755.—Melissa Mora Cartín, divorciado, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITYZEN (DISEÑO),

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a INTEL. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367946 ).

Solicitud N° 2019-0006392.—Miguel García Hidalgo, soltero, cédula de identidad 205470760, en calidad de apoderado especial de Gildardo Zarate Méndez, casado dos veces, pasaporte G24556609 con domicilio en avenida Teotihuacán 354, La Romana, Tlalnepantla CP 54030 estado de México, México, solicita la inscripción de: LA AUTÉNTICA SANTANERA DE GILDARDO ZARATE MENDEZ

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener; en sentido especifico los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas y los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos.). Reservas de los colores; rojo, negro y dorado fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367949 ).

Solicitud N° 2019-0005160.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3, norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Sirena,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367964 ).

Solicitud Nº 2019-0004898.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos S. A., cédula jurídica N° 3101710081 con domicilio en del Abastecedor La Mandarina, 100 m sur, 200 m este y 25m sur, Urb. Villa Palma, Mandarina 2 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULIN

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, extractos aromáticos, cosméticos, shampoo, acondicionador, lociones para el cabello, dentífricos; en clase 5: Productos nutracéuticos, es decir, productos medicinales fabricados a partir de productos naturales, vitaminas, minerales, antioxidantes, ácidos grasos; en clase 29: Semillas comestibles procesadas, semillas de chía procesadas, moringa procesada, coco rallado, coco deshidratado; en clase 30: Barras de cereales, avena para el consumo humano, snacks de granola, snacks a base de copos de avena y de otros cereales, mezclados con frutos secos, cúrcuma, jengibre. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367965 ).

Solicitud Nº 2019-0001767.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: EC EXCELLENCE COLLECTION

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367966 ).

Solicitud Nº 2019-0004208.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: finest RESORTS

como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: del color dorado. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367967 ).

Solicitud N° 2019-0002919.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Estética Más Limitada, cédula jurídica N° 3102682014, con domicilio en Curridabat de Heladería Pops 400 metros al sur y 85 metros al este, apartamentos San Telmo, número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +e,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de arte. Fecha: 31 de mayo del 2019. Presentada el: 1 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367968 ).

Solicitud Nº 2019-0002351.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Evolution Design Lab Inc., con domicilio en: 400 Camarillo Ranch Road, Suite 203, Camarillo 93012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jellypop

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367969 ).

Solicitud N° 2019-0002560.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jor Wear S.A.S., con domicilio en Carrera 70# 30A-70, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: JOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior, bóxer, calzoncillo, tanga, tangas suspensorias, bañadores (trajes de baño), ropa deportiva. Fecha: 1° de abril de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367970 ).

Solicitud Nº 2019-0002559.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meizhou Liu con domicilio en 36 Braeburn Drive, Thornhill, ON, L3T4W6, Canadá, solicita la inscripción de: B&R

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medidores de agua. Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367971 ).

Solicitud Nº 2019-0003771.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: EC

como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: del color marrón claro. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367972 ).

Solicitud N° 2019-0003772.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario (folletos e impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367976 ).

Solicitud N° 2019-0001768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: The Excellence Collection

como Marca de Servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas del color marrón claro. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367977 ).

Solicitud Nº 2019-0003769.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367978 ).

Solicitud N° 2019-0001807.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ALASKA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367980 ).

Solicitud Nº 2019-0001773.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Marco Antônio Da Cruz, casado una vez, con domicilio en: Rua São Paulo, 730, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controlador de peso, sistema de pesaje dinámico, detectores de metales, empacadores, aplicadores, pesas de flujo. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367981 ).

Solicitud Nº 2019-0003440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLON LIVE Fibras Naturales

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento natural como coadyuvante para el colon, a base de linaza, avena, noni, sen, uña de gato, nopal, espirulina. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367982 ).

Solicitud N° 2019-0003433.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 Oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S Garden,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos para realzar el sabor de los alimentos comprendidos en la clase 30. Fecha: 14 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367983 ).

Solicitud 2019-0002364.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Central American Air Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741182 con domicilio en Santa Ana, San José, Santa Ana, Pozos Sur, Urbanización Prados del Oeste, casa número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SOUTH - Vacations como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367984 ).

Solicitud 2019-0003442.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicente Scavone & Cia C.E.I. S. A., con domicilio en Avenida Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay, solicita la inscripción de: LUKADIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367985 ).

Solicitud 2019-0002917.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: SHUTOUT como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0000982 Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México, S.A. de C.V., con domicilio en calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Baftas como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019367987 ).

Solicitud N° 2019-0001808.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: STEELPRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad paro la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (arneses de ) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367988 ).

Solicitud Nº 2019-0001809.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, Nº 5151, Conchalí, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: QUEBEC como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (Arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019367990 ).

Solicitud N° 2019-0003432.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en edificio Blue Towers, piso 7, oficina 703, Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: MULTI 7 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento natural, a base de linaza, quinua, avena, nopal, uña de gato espirulina, sen. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367991 ).

Solicitud Nº 2019-0003438.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: CHANKALIVE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento natural, a base de hojas del chankapiedra. Fecha: 02 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367992 ).

Solicitud N° 2019-0003434.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLAGEINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento alimenticio a base de colágeno hidrolizado. Fecha: 2 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367993 ).

Solicitud N° 2019-0003566.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAFF, como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería; gemelos; piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con piedras preciosas, joyas, instrumentos de relojería y cronometría, perfumes e instrumentos de escritura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367994 ).

Solicitud Nº 2019-0002485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 111880869 con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ParqueO2 Para una ciudad más verde como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de parqueos de corte ambiental, dirigidos a mitigar los gases CO2. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019367999 ).

Solicitud Nº 2019-0005159.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Hada

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368000 ).

Solicitud Nº 2019-0005161.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Ninfa

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368001 ).

Solicitud N° 2019-0005162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Unicornio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368002 ).

Solicitud Nº 2019-0005158.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Angel

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368003 ).

Solicitud Nº 2019-0000568.—Cristiana Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada especial de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310114789 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO DE VALORES PUESTO DE BOLSA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Los servicios financieros, bursátiles y monetarios, así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocio de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciaros). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368010 ).

Solicitud N° 2019-0006160.—Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 202010666, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Industrial la Lydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015635, con domicilio en Pital de San Carlos, en la finca la Josefina, del puente sobre el Rio Tres Amigos, doscientos metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nat,

como marca de fábrica en clases: 8, 9, 14; 16; 19; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: una variación de productos con materia prima de madera, los artículos son los siguientes: cuchillos, cucharas, tenedores; en clase 9: porta celular, porta tablet; en clase 14: joyeros y llaveros; en clase 16: porta retratos, portapapeles y porta lapiceros; en clase 19: vigas decoradas, estatuillas y paneles; en clase 20: mesas nido y mesas auxiliares para sillón, repisas, vineras de mesa y pared, porta llaves, organizadores de libros y sillas; en clase 21: utensilios de cocina y vajilla (tablas, platos, tazones, tacitas para servir bocadillos, azafates, aisladores de calor de madera, portavasos, servilleteros, medidores para licor; en clase 28: Adornos para árboles de navidad. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368011 ).

Solicitud Nº 2019-0000590.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: OJOND como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019368015 ).

Solicitud Nº 2018-0009719.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368016 ).

Solicitud N° 2019-0004034.—Jim Deivid Córdoba Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 115160345 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, frente a Cabinas Tropicales, calle Manglar sin salida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insectopia COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos; así como servicios de investigación, específicamente en insectos. Reservas: verde, verde esmeralda, blanco y negro. Fecha: 24 de junio del 2019. Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368020 ).

Solicitud Nº 2019-0006268.—Henry Gómez Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 107650793 con domicilio en Santa Lucía, Getsemaní, 150 metros oeste de Mueblería Getsemaní, Costa Rica, solicita la inscripción de: omni animal

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Venta y publicidad para juguetes, productos nutricionales, suplementos, limpieza, mantenimiento, entretenimiento para animales). Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368028 ).

Solicitud Nº 2019-0001650.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, De Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de fruta de manzana, jugos y néctares, todos a base de manzana o con sabor a manzana. Reservas: De los colores: rojo, celeste, morado, negro, café, verde y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368031 ).

Solicitud Nº 2019-0001649.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de fruta de pera, jugos y néctares, todas a base de pera o con sabor a pera. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368033 ).

Solicitud Nº 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de URL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: OpenAg como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores. Clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).

Solicitud N° 2019-0003417.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de URL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).

Solicitud N° 2019-0001648.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta de melocotón, jugos y néctares, todas a base de melocotón o con sabor a melocotón. Reservas: de los colores: rojo, blanco, café, negro y verde. Fecha: 11 de marzo del 2019. Presentada el: 26 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368036 ).

Solicitud Nº 2019-0004569.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOPADA EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019368044 ).

Solicitud Nº 2019-0004577.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BËCKENBUENA EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019368045 ).

Solicitud Nº 2019-0004570.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover bebidas y zumos de frutas Relacionado con el registro 154463. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368049 ).

Solicitud Nº 2019-0004570.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promover bebidas y zumos de frutas Relacionado con el registro 154463. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368050 ).

Solicitud Nº 2019-0001573.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: nachos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368061 ).

Solicitud Nº 2019-0001564.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACHO Quesada ¡Nacho que se respeta!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: nachos. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368063 ).

Solicitud Nº 2019-0001571.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador—( IN2019368065 ).

Solicitud Nº 2019-0001572.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Gualtemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: “IGNACHO QUEZADA ¡NACHO QUE SE RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019368066 ).

Solicitud Nº 2019-0005044.—Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad N° 113370874, en calidad de apoderada especial de Floresalfaro Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777501, con domicilio en: San Pedro, Los Yoses, del ICE, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minerva

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368072 ).

Cambio de Nombre 124892

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Caleres, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Brown Shoe Company, Inc por el de Caleres, Inc., presentada el día 22 de enero de 2019 bajo expediente 124892. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000095 Registro 110549 VIA SPIGA en clase 25 Marca Denominativa y 1998-0000097 Registro 110826 VIA SPIGA en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019368156 ).

Cambio de Nombre 124993

Que María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de HM.Clause, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Harris Moran Seed Company por el de HM.Clause, Inc., presentada el día 24 de enero de 2019 bajo expediente 124993. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2867331 Registro 28673 FERRY-MORSE en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019368157 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2019-1323.—Ref.: 35/2019/3112.—Martin Hans Roesner, otro número de identificación 127600113927, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cultivando con Innovación Suizos CIS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188508, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Naranjito, Paso Real, 1 kilómetro antes de Canopy Chamote. Presentada el 20 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1323. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019368417 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-738555, denominación: Asociación Costarricense de Exalumnos Lasallistashermano Julian Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 83180.—Registro Nacional, 26 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019368730 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Mies de Jehová, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona, conservar los valores evangélicos de la obediencia a Dios, el discipulado cristiano, la vida devocional, como congregación cristiana. Cuyo representante será el presidente: Félix Alejandro Espinales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 245607, con adicional tomo: 2019, asiento: 434136.—Registro Nacional, 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649233, denominación: Asociación Transformando Guanacaste ATG. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 413752.—Registro Nacional, 10 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368779 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-290903, Asociación Iglesia de Pacto Jehová Yireh, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Evangelístico Jehová Yire. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 439809.—Registro Nacional, 16 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368795 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de OPTIROAD, INC, solicita el Diseño Industrial denominado DUCTO OPTICO CORRUGADO.

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Se refiere a un ducto óptico corrugado constituido por un ducto externo principal corrugado de color negro carbón, y en su parte interna, está formado por cuatro ductos internos o subductos lisos de colores blanco, amarillo, rojo y azul. Su forma plástica asociada a las líneas, diseño y colores que contiene, son las que confieren a este ducto óptico corrugado una específica connotación ornamental y apariencia especial que expresamente se reivindica con el presente registro de modelo industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-99; cuyo inventor es MOO-WON, Byun (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000281, y fue presentada a las 11:33:06 del 10 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367415 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Una válvula cardíaca protésica puede incluir un marco anular radialmente plegable y expandible que tiene una pluralidad de puntales que definen aberturas. La válvula cardíaca protésica además puede incluir una pluralidad de valvas que regulan el flujo de sangre a través del marco. La válvula cardíaca protésica también puede incluir un miembro de sellado montado sobre el marco y que tiene una capa interior y una capa exterior. Al menos la capa exterior está montada en el exterior del marco, y la capa interior cubre al menos las aberturas en el marco entre porciones de cúspide adyacentes de valvas adyacentes y la capa interior no cubre una o más aberturas en el marco en ubicaciones orientadas a las superficies de flujo saliente de las valvas para permitir que sangre retrógrada fluya a través de la una o más aberturas descubiertas en el marco y dentro de espacio entre la capa exterior y el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena (US); Gurovich, Nikolay (US); Bukin, Michael (US); Kersh, Dikla (US); Senesh, Gil; (US); Levi, Tamir, S.; (US); Yohanan, Ziv (US); Tsypenyuk, Alexey, M.; (US); Chu, Waina, Michelle; (US) y Barash, Alexander; (US). Prioridad: 15/664,430 del 31/07/2017 (US) y 62/369,678 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/026865. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000054, y fue presentada a las 11:43:32 del 01 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019367584 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Polska Wytwórnia Papierów Wartosciowych S. A., solicita la patente PCT, denominada: DOCUMENTO DE SEGURIDAD CON UN ELEMENTO DE SEGURIDAD, UN METODO PARA PRODUCIRLO Y UN ELEMENTO DE SEGURIDAD. La invención se refiere a un documento de seguridad (100) con un elemento de seguridad (101) colocado localmente o sobre toda la superficie de un sustrato laminado o no laminado, que comprende al menos una región de marcado compuesta de al menos una capa de tinta ópticamente variable de impresión que contiene ópticamente variable pigmentos de interferencia y pigmentos y/o tintes fluorescentes o una capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables y que están libres de aditivos que cambian el espectro de absorción de la capa de tinta de Impresión, la región de marcado comprende un marcado láser aplicado por radiación láser, que es reconocible visualmente basándose en un cambio irreversible de las propiedades de interferencia de la capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables y pigmentos y/o colorantes o a capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente variables, y en una transformación, dentro del marcado láser, de un color original demostrando un cambio dependiendo del ángulo de observación en otro color demostrando ningún cambio dependiendo del ángulo de observación. Además, la invención se refiere a un método para producir un documento de seguridad, así como la invención se refiere a un elemento de seguridad colocado en un documento de seguridad laminado o no laminado (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/378 y B42D 25/41; cuyos inventores son: Biernacki, Ariel (PL); Leszczynska-Ambroziewicz, Ewa; (PL); Wójcik, Pawel (PL); Karpinski, Arkadiusz; (PL); Wojciechowska, Agata; (PL) y Kaminska, Iwona (PL). Prioridad: P.419117 del 14/10/2016 (PL). Publicación Internacional: WO/2018/070891. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000235, y fue presentada a las 11:18:50 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019367595 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona métodos para tratar afecciones o enfermedades inflamatorias asociadas con niveles elevados de IL-33 e IL-4, o que surgen en parte de estos, en trastornos pulmonares inflamatorios en particular. Los métodos de la presente invención comprenden administrarle a un sujeto que lo necesita una o más dosis terapéuticamente eficaces de un antagonista de IL-33 solo o en combinación con una o más dosis terapéuticamente eficaces de un antagonista de IL-4R. En determinadas modalidades, los métodos de la presente invención incluyen el uso de los antagonistas para tratar cualquier afección o enfermedad inflamatoria mediada en parte por una señalización mediada por IL-33 o señalización mediada por IL-4 mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/715, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Orengo, Jamie M.; (US); Allinne, Jeanne (US); Murphy, Andrew J.; (US) y Yancopoulos, George D.; (US). Prioridad: 62/428,634 del 01/12/2016 (US), 62/473,738 del 20/03/2017 (US) y 62/567,318 del 03/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102597. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-000311, y fue presentada a las 14:33:33 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2019367860 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁMARA DE RETENCIÓN DE AGUA DE TORMENTAS CON FORMA DE DOMO. Esta revelación se refiere en general al manejo de las aguas pluviales y, más particularmente, a una cámara de retención de agua pluvial con una curvatura continua. La cámara de retención de agua pluvial puede comprender un cuerpo de cámara con una pared de cámara, un ápice, una base y un primer y un segundo orificios. La pared de cámara puede incluir una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara hasta los primer y segundo orificios y una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara hasta la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00; cuyos inventores son Vitarelli, Ronald R. (US); Kuehn, Michael (US); Kurdziel, John (US) y Mailhot, David (US). Prioridad: 15/292,074 del 12/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071574. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000222, y fue presentada a las 14:12:01 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367861 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada INMUNOGLOBULINAS Y USOS DE ESTAS. La presente invención se relaciona con una plataforma de anticuerpos monoclonales diseñada para acoplarse a péptidos terapéuticos para aumentar la vida media del péptido terapéutico en un sujeto. La invención se relaciona también con composiciones farmacéuticas y con métodos para usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wall, Mark (CA); Hunter, Michael, J. (US); Macielag, Mark (US); Case, Martini A.; (GB); Rangwala, Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Edwards, Wilson; (US); Zhang, Yue-Mei; (US); Chi, Ellen; (US); Patch, Raymond, J.; (US); Zhang, Rui (CN); Camacho, Raúl, C.; (US); D’Aquino, Katharine, E.; (US); Swanson, Ronald V.; (US) y Jian, Wenying; (CA). Prioridad: 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081375. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000209, y fue presentada a las 14:10:39 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367862 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA FAMILIA DE QUINASAS JAK. Compuestos de 2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridina-1(6H)-il)ciclohexil)acetonitrilo, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos de elaboración, y métodos para utilizarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades, desórdenes y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana; (US); Kreutter, Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US); Rizzolio, Michele C.; (US); Smith, Russell C.; (US) y Tichenor, Mark S.; (US). Prioridad: N°62/435,609 del 16/12/2016 (US), N°62/592,680 del 30/11/2017 (US) y 62/596,607 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112379. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000282, y fue presentada a las 13:45:39 del 11 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019367863 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLOPIRIMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos de fórmula (IA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 231/40 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Yuen, Po-Wai (US); Zhao, Guiling (US); Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN); Zak, Mark; (US); Gibbons, Paul; (US) y Cheng, Yun-Xing (CN). Prioridad: PCT/CN2016/112932 del 29/12/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/122212. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000310, y fue presentada a las 14:32:44 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367864 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ USA Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-C1s Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona anticuerpos que se enlazan de una forma específica con el componente de la vía del complemento C1s. La presente invención proporciona ácidos nucleicos que comprenden las secuencias de nucleótidos que codifican los anticuerpos anti-C1s; y las células huéspedes que comprenden los ácidos nucleicos. La presente invención proporciona composiciones que comprenden los anticuerpos anti-C1s. La presente invención proporciona los métodos de uso de los anticuerpos anti-C1s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02, A61B 5/055 y A61K 39/395; cuyos inventores son Parry, Graham (US); Stagliano, Nancy, E (US) y Panicker, Sandip (US). Prioridad: N° 62/407,390 del 12/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071676. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000223, y fue presentada a las 14:12:48 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367865 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLECULAS DE UNIÓN DE3 ANTÍGENO BIESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL CLON 20H4.9 ANTI-4-1BB. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprende al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse de manera específica a 4-1BB, al menos un resto capaz de unirse de manera específica a un antígeno de célula diana y un dominio Fc formado por una primera y una segunda subunidad capaces de asociarse de manera estable y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Claus, Christina (DE); Umaña, Pablo; (CR); Ferrara Koller, Claudia; (CH) y Xu, Wei (CH). Prioridad: 17150150.5 del 03/01/2017 (EP) y 17164224.2 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/127473. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000309, y fue presentada a las 14:26:45 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019367866 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Precision Biosciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada MEGANUCLEASAS DISEÑADAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE SECUENCIAS EN EL GENOMA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La presente invención abarca meganucleasas de diseño que reconocen y escinden una secuencia de reconocimiento dentro de un marco de lectura abierto (ORF) del genoma de al menos dos genotipos del virus de la hepatitis B (VHB). La presente invención también abarca métodos para usar tales meganucleasas de diseño en una composición farmacéutica y en métodos para tratar o reducir los síntomas de una infección por VHB, o para tratar el carcinoma hepatocelular (CHC). Además, la invención abarca composiciones farmacéuticas que comprenden proteínas de meganucleasas modificadas por ingeniería genética, ácidos nucleicos que codifican meganucleasas de diseño y el uso de tales composiciones para tratar infecciones por VHB o CHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jantz, Derek (US) y Smith, James, Jefferson (US). Prioridad: 62/408.356 del 14/10/2016 (US), N°62/452,506 del 31/01/2017 (US), N°62/527,159 del 30/06/2017 (US) y N°62/527,196 del 30/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000181, y fue presentada a las 13:55:22 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulad nacional.—San José, 03 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367973 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GLAXOSMITHKLINE INTELLECTUAL PROPERTY DEVELOPMENT LIMITED, solicita la Patente PCT denominada deribados de azetidina o de ciclobutano 1,3-disustituido útiles como inhibidoires de la prostaglandina d sistanasa hematopoiética (H-PGDS). Un compuesto de fórmula (I) (alqui1C1-6)a R2 R X R1 Y Z R3 Y1 (I) en donde R, R1, R2, R3, Y, Y1, a, X, y Z son como están definidos aquí. Los compuestos de la presente invención son inhibidores de la prostaglandina D sintasa hematopoyética (H-PGDS) y pueden ser útiles en el tratamiento de la distrofia muscular de Duchenne. Por consiguiente, la invención se dirige además a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención. Aún más, la invención se refiere a métodos para inhibir la actividad del H-PGDS y tratar trastornos asociados con la misma utilizando un compuesto de la invención o una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 31/397, A61K 31/41, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/4427, A61K 31/505, A61K 31/506, C07D 239/42, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hancock, Ashley Paul (GB); Deaton, David Norman (US); GUO, Yu (US); Schulte, Christie (US); Shearer, Barry George (US); Smith, Emilie Despagnet (US); Stewart, Eugene L. (US) y Thomson, Stephen Andrew (US). Prioridad: 62/407,634 del 29/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/069863. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000174, y fue presentada a las 13:40:35 del 8 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367974 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO. La presente invención se refiere a compuestos de amidas aromáticas de ácidos carboxílicos de la formula general (I) como se describen y definen en el presente, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos, así como al uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D 231/12, C07D 231/56, C07D 233/64, C07D 241/12, C07D 277/56, C07D 333/28, C07D 333/38, C07D 333/58 y C07D 495/04; cuyos inventores son Bäurle, Stefan (DE); Klar, Jürgen (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Schmidt, Nicole (DE); Davenport, Adam, James (GB); Stimson, Christopher (GB); Nagel, Jeans (DE); Gröticke, Ina (DE); Rausch, Alexandra (DE) y Dyrks. Thomas (DE). Prioridad: N° 16206750.8 del 23/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114786. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000298, y fue presentada a las 08:43:18 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019368037 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS RECEPTORES DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen en la presente 6 ácidos carboxílicos de benzimidazoles y 4-aza, 5-aza, 7-aza y 4,7-diaza-benzimidazoles como agonistas de GLP-1 R, procesos para hacer dichos compuestos, y métodos que comprenden administrar dichos compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 471/04 yC07D 487/04; cuyos inventores son: Edmonds, David James (US); Aspnes, Gary Erik (US); Futatsugi, Kentaro (US); Bagley, Scott, William (US); Dowling, Matthew S (US); Curto, Jhon M. (US); Flanagan, Mark E. (US); Griffith, David A. (US); Huard, Kim (US); Ingle, Gajendra (US); Jiao, Wenhua (US); Limberakis, Chris (US); Mathiowetz, Alan M. (US); Piotrowski, David W. (US) y Ruggeri, Roger B. (US). Prioridad: 62/435,533 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/109607. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000289, y fue presentada a las 14:01:31 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368038 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute of Technology y National University of Singapore, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE ENVOLTURA DEL VIRUS ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos monoclonales aislados que se unen a la proteína de la envoltura del virus Zika y composiciones y moléculas relacionadas con anticuerpos. También se divulgan métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395, A61P 31/12, C07K 14/18, C07K 16/10 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Sasisekharan, Ram (US); Tharakaraman, Kannan (US); CHAN, Kuan Rong (SG); Watanabe, Satoru (SG); Vasudevan, Subhash, G. (SG) y OOI, Eng, Eong (SG). Prioridad: 62/408,020 del 13/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071822. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000193, y fue presentada a las 14:45:42 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019368039 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILOXIRANO 5-SUSTITUIDO NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a derivados de imidazolilmetiloxirano 5-sustituido novedosos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y mezclas que comprenden estos compuestos, y al uso de los mismos como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos dañinos en la protección de los cultivos y en la protección de materiales y como reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00, C07D 405/06 y C07d 405/14; cuyos inventores son: GENIX, PIERRE (FR); DR. Ulrike Wachendorff-Neumann (DE); Kennel, Philippe (FR); Miller, DR. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Coqueron, Pierre-Yves (DE); Bernier, David (DE) y Göertz, DR. Andreas (DE). Prioridad: 16191284.5 del 29/09/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/060090. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000164, y fue presentada a las 12:32:55 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019368040 ).

Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOL[3,4-B]PIRIDINAS E IMIDAZOL[1,5-B]PIRIDAZINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona compuestos de formula (I) que son inhibidores de la enzima PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar trastornos utilizando los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4985, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK); Marigo, Mauro (DK); Kehler, Jan (DK); Juhl, Karsten (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK) y Rasmussen, Lars, Kyhn (DK). Prioridad: PA201600784 del 22/12/2016 (DK) y PA201700404 del 06/07/2017 (DK). Publicacion Internacional: WO/2018/115067. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000302, y fue presentada a las 12:49:20 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368041 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación de complejo farmacéutica que incluye amlodipina, losartán y rosuvastatina como ingredientes activos. La preparación de complejo farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina, losartán y rosuvastatina como ingredientes activos presenta excelentes características de disolución de todos los ingredientes activos, y también tiene una estabilidad de preparación mejorada. Por lo tanto, la preparación de complejo de la presente invención se puede usar como un agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que ha asegurado la estabilidad de la calidad incluso cuando se almacena durante un largo período de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61K 9/28; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo; (KR); IM, Ho Taek; (KR); Kim, Yong II (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: 10-2016-0152077 del 15/11/2016 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/093096. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000265, y fue presentada a las 10:29:11 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368431 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company y Innovent Biologics (Suzhou) Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TIM-3 PARA COMBINAR CON ANTICUERPOS ANTI-PD-1. La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a la proteína 3 que contiene el dominio de mucina y el dominio de inmunoglobulina de los linfocitos T humanos (Tim-3), y pueden ser útiles para el tratamiento de tumores sólidos y hematológicos en combinación con anticuerpos anti-PD-1 humana, quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Li, Yiwen; (US) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: 62/431.480 del 08/12/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/106588. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000266, y fue presentada a las 10:30:12 del 31 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368432 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3771

Ref: 30/2019/6542.—Por resolución de las 13:48 horas del 16 de julio de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) BEBIDA PARA LA REPOSICIÓN RÁPIDA DE IONES CALCIO EN EL TORRENTE SANGUÍNEO a favor de la compañía Collazo Handal, José Schafick, cuyos inventores son: Handal Vega, Erlinda (SV). Se le ha otorgado el número de inscripción 3771 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01K 33/00, A23L 2/00 y A23L 33/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019368433 ).

Inscripción 3748

Ref.: 30/2019/4630.—Por resolución de las 08:12 horas del 31 de mayo de 2019, fue inscrita la patente denominada: EQUIPO Y PROCEDIMIENTO PARA CALENTAR ÓHMICAMENTE UN LÍQUIDO QUE CONTIENE PARTÍCULAS a favor de la compañía Fruit Tech Natural S. A., cuyo inventor es: Zack, Yoram (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3748 y estará vigente hasta el 22 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B01 D 19/00, F24H 1/10, H05B 3/00 y H05B 3/60. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández B.—1 vez.—( IN2019368646 ).

Inscripción 3747

Ref: 30/2019/4626.—Por resolución de las 08:04 horas del 31 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE 6-ACIL-1,2,4- TRIAZINA-3,5-DIONA a favor de la compañía FMC Corporation, cuyos inventores son: Mitsunari, Takashi (JP); Kobayashi, Masami (JP); Nagamatsu, Atsushi (JP); Kajiki, Ryu (JP) y Shibayama, Atsushi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3747 y estará vigente hasta el 26 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 43/02, A01N 43/80, A01N 43/84, A01P 13/02, C07D 253/06, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 403/06, C07D 405/04, C07D 409/04, C07D 413/04 y C07D 417/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019368739 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA MARCELA ARTAVIA GAMBOA, con cédula de identidad número 1-1561-0039, carné número 27293. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 89563.—San José, 09 de agosto del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019371532 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0244-2019.—Exp. 19087P.—José Luis Salazar Alpízar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-958 en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 231.699 / 499.635 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367545 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2019.—Exp. 19112P.—Zoe LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unir S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370767 )

ED-UHTPNOL-0069-2019. Exp. 19125P.—Yellow Duck Development Group Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo efectuando la captación por medio del pozo CZ-139, en finca de Wild Goose Development Group Cam SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.276/377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019370768 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2019.—Exp 19128P. K Y E Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-172, efectuando la captación en finca de El Susurro Del Viento SV S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 133.997 / 556.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370769 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2019.—Exp. 19131P.—3-102-746034 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370770 ).

ED-0286-2019. Exp. 13288.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 394.24 litros por segundo del Río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.900 / 606.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370867 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2019. Exp. 19113.—Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.280/566.403 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370872 ).

ED-0089-2019. Exp. 18853.—Digna Prado Cruz, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada La Escuadra, efectuando la captación en finca de Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.898/548.747 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370895 ).

ED-0004-2019. Exp. 18680.—Juan de Dios, Cruz Cruz, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la captación en finca de Héctor Castantes Hernández en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 181.680/545.743 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019370897 ).

ED-0234-2019. Expediente 19075.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel Araya Villalobos en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de instalaciones, agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico – industrial - servicios y riego. Coordenadas 230.667 / 481.270 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370981 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0022-2019. Expediente 5869P.—Compañía Internacional de Banano (CIBSA) Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN- 40 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 233.450 / 604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019371318 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0319-2019.—Expediente 13086P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-693 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 219.400 / 507.950, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019371784 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

David Israel Torrez García, nicaragüense, cédula de residencia 155807876700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5058-2019.—San José, al ser las 8:22 del 5 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368393 ).

Víctor Manuel Rivera García, nicaragüense, cédula de residencia 155819971423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5242-2019.—San José, al ser las 9:01 del 05 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368407 ).

Dayra Patricia Obando Torres, colombiana, cédula de residencia N° 117000279201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5234-2019.—San José al ser las 15:39 del 01 de agosto de 2019.—Yamilette Moreno Vargas.—1 vez.—( IN2019368424 ).

Alba Luz López Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810362905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4993-2019.—San José, al ser las 09:31 del 05 de agosto del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368430 ).

Isidra Carrillo Rivas, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200509106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4782-2019.—San José, al ser las 10:02 horas del 31 de julio de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019368555 ).

Yeidy Andrea Fonnegra Osorio, colombiana, cédula de residencia 117001739332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. 4778-2019.—San José, al ser las 9:08 del 26 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368556 ).

Juan Enrique Palacios Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813048533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5107-2019.—San José, al ser las 10:48 del 05 de agosto del 2019.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2019368562 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-PROV

Servicio de mantenimiento de enrutadores de datos (Router)

Según Demanda

Fecha y hora de apertura: 12 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 12 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371613 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-2501

Pinturas y sus derivados

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 03 de setiembre del 2019, 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a viernes, en un horario de 7:00 am a 2:00 pm.

Puntarenas, 16 de agosto del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019371539 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000068-2104

Por la adquisición de ultrasonidos. Mantenimiento

preventivo y correctivo de ultrasonidos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de setiembre de 2019 a las 8:30 a.m. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 14 de agosto de 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 254.—Solicitud 158745.— ( IN2019371558 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

AREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000029-2102

Cardiodesfibriladores diferentes medidas y tamaños

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en este concurso el cual se llevará a cabo, el día 12 de setiembre del 2019, a las 08:30 horas.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN201371929 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 69-19 del 06 de agosto de 2019, artículo VI, y sesión 70-19 del 08 de agosto de 2019, artículos VII, IX, VIII, y V; se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000069-PROV

Alquiler del local para ubicar el Juzgado Civil

y Laboral de Cañas

A: Triple J de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182008, para un costo mensual adjudicado de $5.562,63.

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000008-PROV

Alquiler de local para ubicar despachos judiciales

de materia civil y laboral en Heredia

A: 3-101-725004 S. A., cédula jurídica 3-101-725004, para un costo mensual adjudicado de ¢25.693.910,00.

————

LICITACIÓN AABREVIADA 2018LA-000078-PROV

Solución para una plataforma de firma digital empresarial

A: Cewtec S. A., cédula jurídica 3-101-461741, para un costo total adjudicado de $289.675,00.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000085-PROV

Impermeabilización de la losa del edificio

del Organismo de Investigación Judicial

A: Avendaño y Compañía MAC S. A., cédula jurídica 3-101-365269, para un costo total adjudicado de ¢162.169.010,09.

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LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000016-PROV

Compra de papel industrial, bajo la modalidad

de entrega según demanda

A: Suministradora de Papeles Supapel S. A., cédula jurídica 3-101-300343.

Línea 1: PU $25,00, línea 2: PU $13.70, línea 3: PU $85.00, línea 4: PU $16.50, línea 5: PU $24.20, línea 6: PU $29.15, línea 7: PU $19.00, línea 8: PU $2.30, línea 9: PU $25.00.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000079-PROV

Servicio de guarda y custodia de vehículos

y motocicletas del Circuito Judicial de Puntarenas

A: María Cecilia Sancho Villalta, cédula física 6-0088-0026

Costo mensual de ¢1.086.000,00 y un monto anual de ¢13.032.000,00.

Para todos los anteriores, demás características y condiciones según cartel.

San José, 12 de agosto de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371620 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000058-2104

Adquisición de obinutuzumab 1000 mg / 40 ml FA

Se comunica el acto de adjudicación del ítem 1 a favor de la empresa: CEFA Central Farmacéutica S.A., ver detalle en: https//www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 158842.—( IN2019371825 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-07

Equipo especializado en electricidad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-07, “Equipo especializado en electricidad”, según acta del Proceso de Adquisiciones 67-2019 del 14 de agosto de 2019 y de acuerdo a estudio legal URPC-AL-031-2019, estudio técnico NE-PGA-206-2019 del Núcleo Eléctrico, se adjudica según se detalla:

Oferta

Proveedor

Líneas adjudicadas

Monto adjudicado $

1

NV Tecnologías S. A.

1, 2

48.450,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 158830.— ( IN2019371728 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-005-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

                Tipo de inmueble                                   Localización

                                                                     1 San José, Desamparados

                          4 lotes                               1 Limón, Guácimo, Cariari

                                                                     1 Alajuela, Tambor

                                                                     1 Puntarenas, Coto Brus

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso, Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 08: 00a.m a 3:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas para la Venta Pública VP-005-2019 es el 12 de setiembre del 2019, a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: para la VP-005-2019 será en el edificio denominado “La Casona”,100 e., edificio Jorge Debravo, el 12 de setiembre, a las 10:15 a. m.

San José, 14 de agosto del 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.— ( IN2019371590 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CITOLOGÍA

PUBLICACIÓN DE TRECERA VEZ

Expediente: 2015LA-000004-2944.

Solicitante: Clínica Oftalmológica de la Caja Costarricense De Seguro Social

Objeto: Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica

Código: 0-06-10-0052

Adjudicado: Seguridad y Limpeza Yale S. A. cédula jurídica: 3-101-132088

Número Proveedor 6555

Contrato : C-0002-2015

Acto: propuesta de resolución contractual según artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

El licenciado Edward Fonseca, O’conor Administrador del Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social, Órgano Director formado unipersonalmente el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. En razón de proceder de conformidad con el oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados, por medio del cual faculta al Lic. Edward Fonseca O’conor, a instruir los procedimientos por incumplimiento contractual; con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, las Notas Generales y el Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el Doctor Julio Calderón Serrano, en calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, o quien en el puesto se encuentre. Mediante oficio Dice- LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, en calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, solicita se inicie con el Procedimiento para la Resolución Contractual, sanción administrativa y eventual responsabilidad patrimonial de la licitación abreviada 2015LA-000004-2910 en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., en la persona de su Representante Legal José Álvaro Calderón Benavides, Cédula 700600133, con base en los siguientes términos:

Hechos

I.—La Clínica Oftalmológica, a través de la Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.

II.—Al precitado Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., con cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS, 100 metros oeste y 300 metros norte, Casa Nº1156. (Folios del 00067 al 00116 del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

III.—Una vez realizado el análisis técnico de la compra de marras resultó la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica constituida por la Msc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170 del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros Especializados, por esa razón resultó adjudicada la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).

IV.—Fue firmado el Contrato C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica licitación abreviada N°2015-000004-22944, firmado entre el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato era por un año con posibilidades de prórroga por tres años más, el cual inició el 01 de enero del 2016.

El contrato C-0002-2015 regula en lo que interesa en la cláusula primera que el objeto del presente contrato es la contratación de mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.

V.—Estando el contrato C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del 2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica vía correo electrónico una nota sin número de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro Calderón Benavides, informa que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes...”. La cual se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de enero del 2019.

VI.—Consta a folio 00236 el oficio CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la empresa Yale era de ¢3.890.00.40 colones por mes calendario y el costo por un mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de ¢8.000.000 de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección de Presupuesto (Folio 00236)

Asimismo, indica la Msc. Aracelly Herrera Vengas en el folio 00262 del expediente de marras que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, todo febrero y medio mes de marzo), monto superior al inicial, debido a que la compra Directa aún no ha sido adjudicada.

VII. Consta en el folio 00262 del expediente de marras que el monto a resarcir por parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente se indica “que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero y medio mes de marzo), monto superior al inicial, debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada

En el citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019 realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de 05.820.884.40.

Imputación

Se le imputa en grado de probabilidad a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., cédula jurídica número 3-101-132088 presunto incumplimiento contractual, “por no brindar los servicios de vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de enero de 2019 a la fecha de notificar este traslado de cargos” en lo adjudicado en el concurso de Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052, toda vez que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., en fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota enviada por correo electrónico con firma digital a la Clínica Oftalmológica que ha tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes, incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma Ley.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento de Resolución contractual tiene por finalidad: Primero: Resolver el contrato número C-002-2015 suscrito entre la Dirección de Centros Especializados y la empresa Seguridad y Limpieza Vale, S. A. Segundo: Establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía la sanción administrativa desde un Apercibimiento hasta una inhabilitación para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado en el artículo 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tercero: Cobrar la suma de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por sumas que se debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en que la empresa Seguridad y Limpieza Vale S. A. manifestó vía correo electrónico que no seguirá brindando los servicios descritos en el contrato C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.

Prueba

Documental: Expediente de Compra Directa 2015LN-000004-2944, el cual se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita costado norte del Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo del suscrito, que por turno le corresponde, para los trámites meramente de procedimiento.

a)-Obrante en Autos: Cartel, recomendación técnica, adjudicación, Contrato C-0002-2015, oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019, del expediente administrativo levantado al efecto; donde se le denuncia y toman la decisión de procesar al proveedor como a derecho corresponde.

Testimonial: El Administrador del Contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas y la ofrecida por la parte investigada en su descargo, o cual quiera otra que surja en el procedimiento y sea importante para los efectos probatorios de este caso.

Por Recabar: Se estará solicitando al administrador del contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica certificación actualizada del monto exacto cancelado por tiempo extraordinario que tuvo que pagar la Clínica Oftalmológica hasta el momento en que entró en ejecución el nuevo contrato adjudicado.

Derechos de la Empresa

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al Representante Legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., José Álvaro Calderón Benavides, Cédula 7-0060-0133 lo siguiente:

a   Que puede hacerse asesorar por un abogado.

b   Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c   Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d   Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro Nacional de Citología diagonal al Departamento Legal del Hospital México, (lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo del suscrito, para los trámites meramente de procedimiento, dentro del horario comprendido entre las siete horas y dieciséis horas de lunes a Jueves y viernes de siete a quince horas. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

e   Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de las de veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta resolución se, según artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para recurrir el acto final, la empresa cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de la Ley General de Contratación Administrativa.

f    El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico Gerencia Médica.

g   Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar donde atender futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro especializado bien puede indicar número de fax o correo electrónico, de no hacerlo; o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil)

h   Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en el Centro Nacional de Citología, diagonal al Departamento Legal del Hospital México.

Derecho

Artículos 3, 4, 10, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49, 174, 212, 223 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de la Clínica Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. o a quien mediante un poder especial lo represente, para tal fin se señala el día 30 de setiembre de 2019, a partir de las 9:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento Legal del Hospital México en la Uruca. Se tendrá como testigo a la siguiente funcionaria: MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, cédula 4- 0125-0660, quien deberá comparecer a las 11:00 de la mañana del día 30 de setiembre de 2019 en la oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología. Se le recuerda al representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Se aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no impide que sean llamados antes, del representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. Notifíquese. José Álvaro Calderón Benavides, empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A.—Lic. Eduardo Fonseca O’conor, Órgano Director.—( IN2019367524 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-PROV

(Modificación Nº2)

Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado

Civil de Primera Instancia y Tribunal de

Apelaciones Civil y de Trabajo

de Liberia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, producto de un recurso de objeción al cartel, y lo puede obtener a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de agosto de 2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019371469 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-PROV

(Modificación 1)

Recableado estructurado del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio web de ese departamento a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para la fecha originalmente establecida. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 16 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371670 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-2601

(Modificación)

Objeto contractual: adquisición de medicamentos y fórmulas

enterales; bajo la modalidad de entrega según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 14 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administración.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019371707 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2306

Gases medicinales e industriales

Bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recurso de objeción interpuesto en contra del cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.

Además, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 11 de setiembre de 2019, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento

Cartago, 14 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019371738 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-PM

Contratación de servicios de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los desechos ordinarios

de origen residencial, comercial, industrial e institucional

del cantón de Naranjo

Con respecto a proceso arriba indicado se informa a todos los interesados que por error material en el comunicado del proceso publicado en La Gaceta 153 del viernes 16 de agosto, se indicó que el día de la apertura es el martes 9 de setiembre siendo lo correcto: lunes 9 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas.

Olger Alpízar Villalobos Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN 2019371646 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 219LN-000002-01

Contratación de los servicios de operacionalidad y

administración del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) en el distrito de Santa Rosa

A los interesados en participar en la licitación en mención, se les informa que se prorroga la fecha para la recepción de ofertas para el 6 de setiembre del 2019.

Santo Domingo, 14 de agosto del 2019.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2019371641 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber: A la progenitora Noylin A. Mena Sánchez, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Alix Jacob Mena Sánchez por seis meses para ubicarlas con la abuela materna Sonia Isabel Sánchez Ramírez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol. Para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso a las ocho de la mañana. expediente administrativo número OLHN-00710-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157185.—( IN2019367378 ).

A la señora Elena Maureen Mc Connell, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte 518244623, y vecina de Hernández de Santa Cruz, de la Escuela 25 al este y 125 al sur, casa de madera, se le comunica la resolución de las 09:03 del 03 de julio del 2019 mediante la cual se ordena la repatriación de la niña Olivia Joy Mc Connell, nacida 30 de junio del 2006, a su país de origen los Estados Unidos de Norteamérica. Se le confiere audiencia a la señora Mc Connell por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que de requerirse copias del expediente administrativo, el cual se encuentra en forma digital en esta oficina local la cual está ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, deberá traer cualquier dispositivo de almacenamiento, (disco o llave maya) dentro del horario comprendido entre las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Expediente: OLSC-00182-2019.—Santa Cruz, 24 de julio del 2019.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157198.—( IN2019367383 ).

Se les hace saber a la señora Aura Lilliam Pérez Corea, quien es mayor, nicaragüense, identificada con cédula de su país número 441-231283-0014M, con domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal otorgada a la persona menor de edad Thiaris Obed Pérez en resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00199-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157272.—( IN2019367384 ).

Al señor Alban David Castro Arias, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206580282, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 23 de julio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Lesly Vannessa Castro Delgado, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 209530130, quien nació el 28 de diciembre de 2011, bajo la responsabilidad de la señora Vera Violeta De Jesús Delgado Marín, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 602240833. Se le confiere audiencia al señor Alban David Castro Arias, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00136-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157274.—( IN2019367385 ).

A la señora Kemberlyn Lilliana Chavarría Alvarado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206480975, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 19 de julio de 2019, mediante la cual se resuelve el Inicio del Proceso Especial de protección y medida de orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de las personas menores de edad Jefferson Quirós Chavarría, quien nació el día 11/05/2006, con documento de identidad 119660561, Feliz Antonio Quirós Chavarría, quien nació el día 09/08/2011, con documento de identidad 209480135, Jonathan Quirós Chavarría, quien nació el día 28/09/2008, con documento de identidad 209090513, Mariles Quirós Chavarría, quien nació el día 15/07/2016, con documento de identidad 210140437 y Staicy Quirós Chavarría, quien nació el día 21/06/2015 con documento de identidad 209090834, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00266-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157275.—( IN2019367386 ).

Se les hace saber al Señor Jimmy Rivas Hidalgo, quien es mayor, nicaragüense, sin conocimiento de número de identificación, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las quince hora dieciséis minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad Jesús Adrián Rivas Jirón y Jonathan Alexander Rivas Jirón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00125-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157277.—( IN2019367389 ).

A los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula 116630364, Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula 303530564 y Jessica María Madrigal Corrales, cédula 110860653, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con citas de nacimiento: 306500423 y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con citas de nacimiento: 305410673, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 24 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 40-44 del expediente administrativo OLLU-00083-2019 y folios 22-26 del expediente OLC-00131-2016 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Alvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con el recurso de la señora Julia Vanessa Araya Calvo.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 24 de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del 24 de enero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a señores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales en calidad de progenitores de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor del progenitor Yadir Álvarez Bustos, y su grupo familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas sin la previa coordinación con la cuidadora y en presencia de la misma o de una persona responsable que ella autorice para la supervisión de la visita. Respecto del progenitor señor Aníbal Gerardo Rojas Calderón, se dispone que siendo que se desconoce su paradero y que lo último que se sabe es que estuvo privado de libertad, se indica que se definirá el mismo una vez que dicho progenitor aparezca y solicite el régimen de interrelación familiar, debiendo la profesional a cargo de la intervención institucional rendir informe sobre la pertinencia y las condiciones en que se debe brindar el régimen de interrelación familiar respectivo. Ahora bien, respecto de la señora Jessica María Madrigal Corrales, se establece respecto del régimen de interrelación familiar, que podrá visitar a las personas menores de edad una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. No debiendo presentarse a realizar visitas sin la previa coordinación con la cuidadora.  Igualmente se les apercibe a los progenitores y al grupo familiar que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la referencia brindada al IMAS, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la personas menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a solicitar orientación en la Clínica de Lactancia Materna y Desarrollo de la CCSS ya que dicha clínica cuenta con servicios de información y asesoría abiertos, que no requieren de referencia institucional ni médica y como requisito se contempla la voluntad de la persona a asistir, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución.  Se le ordena a Yadir Alvarez Bustos con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicados en el recurso de cuido. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 28 de agosto del 2019 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde). -Viernes 25 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m.  martes 03 de diciembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00083-2019 y OLC-131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157328.—( IN2019367540 ).

Al señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 24/7/2019, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacido el día 09/02/2009 con cédula de persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157332.—( IN2019367552 ).

Al señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacida el día 09/02/2009, con cédula de persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157336.—( IN2019367556 ).

Hace Saber a los progenitores José Francisco Acuña Hernández y Yuli Andrea Brenes Ríos. Se le comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad Dereck Brenes Ríos y José Gabriel Acuña Brenes, en recurso familiar con la señora Annia Ríos Mora, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00089-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157340.—( IN2019367564 ).

Hace saber al señor José Francisco Rojas Obando, se le comunica que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad Leonardo Rojas Rodríguez, en la ONG Surgir Modalidad Residencial, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157368.—( IN2019367652 ).

Por delegación de Presidencia Ejecutiva del PANI, a la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, cédula de identidad cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local a solicitud se le comunica la resolución emitida por dicha presidencia a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, que resuelve recurso de apelación presentado por la señora Vilma Teresa Artavia Cavallini y su hijo en expediente de la persona menor de edad Sherany Sofía Cordero Madrigal declarando sin lugar la apelación y que ordena remitir el expediente de la joven a esta oficina local para continuar con el respectivo seguimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157371.—( IN2019367749 ).

Se comunica a David Ulises Leitón Bonilla, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las PME Samir y Emily, ambos Leitón Arias, número de expediente: OLG-00187-2017. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157451.—( IN2019367758 ).

Al señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-1140-0786, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: Anderson David Navarro Solano, de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad número: 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157452.—( IN2019367760 ).

Al señor Reina Alejandra Solano Morales, costarricense, portador de la cédula de identidad 7-0362-0514, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarro Solano, de 7 años de edad, nacido el 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Reina Alejandra Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157453.—( IN2019367762 ).

Al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez, cédula N° 7-138-994, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la familia a favor de la PME Jan Fabricion Gutierres Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110569, con fecha de nacimiento 16/12/2011. Se le confiere audiencia al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157461.—( IN2019367785 ).

Al señor Jairo Antonio Selva Romero, cédula 7-227-368, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal por seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la PME Joneikel Hosue Selva Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703920040, con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Selva Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157463.—( IN2019367786 ).

Al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin, cédula N° 1-1102-0245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número703760200, con fecha de nacimiento 22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157465.—( IN2019367790 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 23 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Mairo José Canales Chaves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Que dichas actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz PANI-PE-DIR-0017-2018, artículos 218 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia) a quienes se les confiere audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que -si así lo consideran- soliciten la realización de una audiencia oral, la cual se efectuará dentro de 5 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157471.—( IN2019367792 ).

A Vistor Herrera Montiel, persona menor de edad hermanos Herrera Cruz, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157473.—( IN2019367793 ).

A Alexander Raudes Duran, persona menor de edad Danna Raudes Madrigal se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157475.—( IN2019367796 ).

A Yolar Duarte Martínez, persona menor de edad Daniela Duarte Madrigal, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157478.—( IN2019367797 ).

A Olman Mesén Granados, persona menor de edad Dairis Mesén Madrigal se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157480.—( IN2019367799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Willie Osvaldo Zúñiga Muñoz, se le comunica el inicio de la medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas con del día diez de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Zúñiga Chaves, así como la audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTU-00094-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157585.—( IN2019368084 ).

A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas veinte minutos del treinta de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Se eleva el expediente número OLGR-00401-2015 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el recurso de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Exp. OLGR-00401-2015.—Oficina Local de Grecia, 31 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157587.—( IN2019368090 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y según lo señalado en el oficio OF-0936-IE-2019, para exponer la propuesta que de detalla de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 16 de setiembre del 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-032-2019 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 179-2019.—( IN2019371516 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0838-STT-AUT-01087-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Costa Rica International Network Consulting S. A. (CRINCI), cédula jurídica número 3-101-778729, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de telefonía IP, por medio de una red compuesta por enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Gilbert Camacho Mora, Presidenta del Consejo.—1 vez.—( IN2019371814 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO

Los suscritos, José María Rossi Umaña, mayor de edad, casado, vecino de San José, portador de la cédula identidad costarricense número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y el señor Javier Escalante Madrigal, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina Colbs Estudio Legal, portador de la cédula de identidad número uno-un mil setenta y cuatro-cero setecientos ochenta y tres, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Horizonte Positivo, con domicilio social en San José, Boulevard de Rohmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste edificio Ramoco, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno. Indicamos que de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a celebrarse el día jueves veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, en la ciudad de San José, Escazú, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas, quinto piso, sección Regus, Escazú a las diez horas en primera convocatoria, ya las once horas del mismo día en segunda convocatoria, la Asamblea tendrá la siguiente agenda: 1) Apertura, 2) Reforma de los estatutos, 3) Asuntos varios, 3) Cierre. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas partes de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San José, ocho de agosto del año dos mil diecinueve.—José María Rossi Umaña.—Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2019371485 ).

LOS SUEÑOS DE GUANÁCASTE L.S.D.G. LIMITADA

Los Sueños de Guanacaste L.S.D.G. Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-550761, convoca a todos los cuotistas a asamblea extraordinaria que se celebrará el 15 de setiembre del 2019. La primera convocatoria será a las diecisiete horas y segunda convocatoria a las dieciocho horas, con el capital que se encuentre presente en Calle Quinientos Dieciséis Foxcroft, Greenville, Carolina del Sur, Código Postal, dos nueve seis uno cinco, Estados Unidos de América. La asamblea será a efecto de: i) Autorizar la venta de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula ciento treinta y ocho mil doscientos ocho, plano catastrado G-cero ocho tres tres cero tres siete-dos mil dos, inmueble que es propiedad de la sociedad Los Sueños de Guanacaste L.S.D.G. Limitada. ii) Otorgar poder especial, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis al señor Darin Scott (nombre) Mcbratney (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, soltero, vecino de Rio Montaña CR Yoga Sta, Nosara, Guanacaste, portador del pasaporte cuatro ocho ocho tres seis tres tres dos ocho, para que venda, por el precio que estime conveniente, la finca antes indicada y comparezca ante notario público a firmar, en representación de la sociedad, la correspondiente escritura de compra venta. iii) Autorizar que el monto total producto de la venta de la finca antes indicada se transfiera a la siguiente cuenta bancaria: Nombre en la cuenta: Stephen Greer D.O. Inc.; banco: First Citzens Bank; Número de “Routing”: 053100300; Número de cuenta: 480037247801; “Swift Code”: FCBTUS33; Dirección del banco: 325 W. McBee Avenida, Greenville, Carolina del Sur, Código Postal 2960 o a cualquier otra cuenta que sea designada por el gerente general.—Stephen Greer, Gerente.—1 vez.—( IN2019371712 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL TORRES SANTUARIO

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios, a celebrarse el viernes trece de setiembre del dos mil diecinueve, en las instalaciones del condominio, a las ocho horas y treinta minutos. Asunto para tratar: nombramiento de administrador nuevo. Es todo.—Guanacaste, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Jonathan Joseph Abdilla, Propietario.—1 vez.—( IN2019371779 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública número setenta y dos, de las quince del día 26 de junio del 2019, visible a folio cincuenta y siete frente del tomo primero del protocolo del notario público Diego Alejandro Rudin Arguedas, la compañía: Distribuidora Karpatos Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-650022, (la “Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil con las empresas: I. Alkyonis Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-637865; II. Importadora Garabatos Limitada, con la cédula de persona jurídica número: 3-102-329413; III. Kalymnos del Oeste Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-637076; IV. Inversiones Oahu LL Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-675296; V. Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-701682; y VI. Pistacho del Oeste Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número: 3-101-376004 (las “Vendedoras”), mediante la cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de las Vendedoras. Los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados podrán presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros al oeste.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas, Notario Público.—( IN2019367692 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Emilia Viviana Cascante Cascante, cédula de identidad: uno-mil quinientos treinta-cuatrocientos veinte, quien opto por los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del veintiuno del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019367708 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CUMBREMAR

El Condominio Vertical Residencial Cumbremar, titular de la cédula jurídica 3-109-426924, anuncia la reposición por extravío de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Condominios del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2019.—Daniel Gerald Moylan. Cédula de residencia 112400093210, Firma responsable.—( IN2019368086 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de julio del 2019, protocolicé acta número treinta y cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño S. A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez Zeledón, 30 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—( IN2019367468 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chocolatera del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019007622.—( IN2019368209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cacao Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019007623.—( IN2019368210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ukalu Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007624.—( IN2019368211 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, de las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, en la sociedad Control y Sostenibilidad Sociedad Anónima. Se conoce y se aprueba modificar las cláusulas tercera del acta constitutiva, referente a que en adelante el domicilio social será en: Heredia, Heredia, Heredia, del Pricesmart de Heredia, cien metros al sur, bodegas Galeón, contiguo a Maca, entrada con aguja amarilla a mano izquierda, bodega número uno a mano derecha. Es todo.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019368303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Punta Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019007549.—( IN2019368304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Medina López Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019007550.—( IN2019368305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chosen Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2019007551.—( IN2019368306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Golden Compass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2019007552.—( IN2019368307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beach&Forest Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019007553.—( IN2019368308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EVCH Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019007554.—( IN2019368309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bananos y Plátanos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2019007555.—( IN2019368310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mystic Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007556.—( IN2019368311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019007557.—( IN2019368312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clarita A.M. Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007558.—( IN2019368313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sook Market Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007559.—( IN2019368314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garro Paniagua Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2019007560.—( IN2019368315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007561.—( IN2019368316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Rocama Equipos Industriales Cartago Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019007562.—( IN2019368317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ceivaroye Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019007563.—( IN2019368318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Apoyos Pedagógicos y Creatividad C & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007564.—( IN2019368319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conexion Digital CRC Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019007565.—( IN2019368320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Setecpro Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007566.—( IN2019368321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eventplus CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019007567.—( IN2019368322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Whisotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007568.—( IN2019368323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MRZ Capital Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019007569.—( IN2019368324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thiago y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019007570.—( IN2019368325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dare To Lead Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019007571.—( IN2019368326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hogar Meraki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Omer Emilio Badilla Toledo, Notario.—1 vez.—CE2019007572.—( IN2019368327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chimurría González Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019007573.—( IN2019368328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Madrigal C.M. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019007574.—( IN2019368329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maikai Salad Bar Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth Castro Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2019007575.—( IN2019368330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aquaholix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019007576.—( IN2019368331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los JC de Aserrí Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019007577.—( IN2019368332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VGV Treasurer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019007578.—( IN2019368333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Identificaciones Corporativas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007579.—( IN2019368334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—CE2019007580.—( IN2019368335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Selva Digital Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019007581.—( IN2019368336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rocket A & P Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019007582.—( IN2019368337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mission Activation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019007583.—( IN2019368338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Naz C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019007584.—( IN2019368339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Central Programación Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2019007585.—( IN2019368340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marr Jimrod Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2019007586.—( IN2019368341 ).

CE2019007587 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bio Mio RSPD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019368342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serenity Vacations CRC Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019007588.—( IN2019368343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Setenta y Cinco Proyectos Creativos Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007589.—( IN2019368344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cualquier Lugar CYB Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2019007590.—( IN2019368345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidialum Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007591.—( IN2019368346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VLC Eighty-Ten Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019007592.—( IN2019368347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Esta Latitude Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019007592.—( IN2019368348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fe Real Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019007593.—( IN2019368349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Autocolor Sur Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—CE2019007594.—( IN2019368350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Alimenticias La Yunta V.M Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2019007595.—( IN2019368351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electro Holding F H P Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019007596.—( IN2019368352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Car del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019007597.—( IN2019368353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Car In Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019007598.—( IN2019368354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fidobaby Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007599.—( IN2019368355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Radcats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007600.—( IN2019368356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KYC Management & Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2019007601.—( IN2019368357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cope de Cóbano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2019007602.—( IN2019368358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Esterillos D Uno Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007603.—( IN2019368359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jasap Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2019007604.—( IN2019368360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Sabático Paradiso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019007605.—( IN2019368361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2019007606.—( IN2019368362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tecnológica de Software Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019007607.—( IN2019368363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrella del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007608.—( IN2019368364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huella Colectiva Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007609.—( IN2019368365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Franquicias La Taquería de Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019007610.—( IN2019368366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Producciones MZR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019007611.—( IN2019368367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sermaq Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007612.—( IN2019368368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Layers Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019007613.—( IN2019368369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Termoeléctrica Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019007614.—( IN2019368370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isola Felice Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2019007615.—( IN2019368371 ).

Ante esta notaría, la empresa Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídico número tres-ciento uno-cero diez mil quinientos cincuenta y ocho, con domicilio social, en la ciudad de San José, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dos de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019368374 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Transportes Los Olivos R Y C Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-349586.—Guápiles de Pococí, tres de agosto de 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019368375 ).

Ante la notaría del licenciado Carlos Luís Ramírez Badilla, al ser las quince horas con cincuenta minutos del día doce de abril del año dos mil diecinueve, la sociedad denominada Wing Vhoz de Cañas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero siete tres ocho cinco dos, mediante acuerdo de cuotistas se procedió a reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad, lo anterior en virtud del fallecimiento del gerente José Fabián Angulo Leal, con cédula de identidad número cinco-cero cero cuatro cinco-cero seis cero cinco.—Upala, 2 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Luís Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019368376 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, Fondo Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos noventa y cuatro mil seiscientos dieciocho, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019368378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Horizontes de Costa Rica Deportiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007470.—( IN2019368380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada consecutivo número de cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez.—1 vez.—( IN2019368381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiji House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019007472.—( IN2019368382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicio Electromecánico y Climatización (SEC) Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2019.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007473.—( IN2019368383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HH Consultoría Integral Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2019.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019007474.—( IN2019368384 ).

Mediante escritura, de las once horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Langosta de Agua Dulce S.A., cédula jurídica 3-101-520979, mediante la cual se acuerda revocar nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se realizan nuevos nombramientos, modificándose la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019368385 ).

En mi notaría, por escritura otorgada a las a las 07:00 horas del 5 agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Rele Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta.—Santa Ana, 05 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019368388 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, a las doce horas del primero de agosto dos mil diecinueve se modificó la cláusula novena de la sociedad Corporacon Gráfica Poliart S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cinco.—San José, primero de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019368394 ).

Mediante escritura número 25, otorgada a las 11:30 horas del 01 de agosto de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la conotaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula de sétima de la sociedad Maquinaria Especializada Ajima F & M S. A., con cédula jurídica 3-101-583403.—San José, 01 de agosto de 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019368395 ).

Mediante escritura número 24, otorgada a las 11:00 horas del 01 de agosto de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la conotaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula de sexta de la sociedad J. R. Ajima de Occidente S. A., con cédula jurídica 3-101-213998.—San José, 01 de agosto de 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019368396 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa MSS Seidor Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho.—San José, cinco de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019368403 ).

Ante esta notaría, se precede la protocolización de reforma de capital de la sociedad de Ruberic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128451.—San José, 1/08/2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019368411 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Café y Biscocho S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de julio de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019368412 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades La Represa Grande S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y dos, Isla Feliz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cinco, y Derrumbe Pequeño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro mediante la cual se acordó disolver las sociedades.—San José, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019368422 ).

Ante esta Notaría, en San José, al ser las trece horas del primero de agosto del 2019, se reforma la cláusula octava, de la sociedad 3-101-758815 S. A. Es todo.—1 agosto de 2019.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019368423 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento ochenta y dos-treinta y dos, otorgada en San José, a las once horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad Santorini de Grecia S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro siete dos cinco ocho, mediante la cual se acuerda modificar el artículo sétimo. De la administración.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019368434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Altos de Dantas Numero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—CE2019007463.—( IN2019368435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacó Beach Free Transport Limitada Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007464.—( IN2019368436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Ethsu Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. José Fermin Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019007465.—( IN2019368437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019007466.—( IN2019368438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida en el Mar Tours Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019007467.—( IN2019368439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 04 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Genii Organization Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2019007468.—( IN2019368440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medical Device M R M de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Leilani Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2019007469.—( IN2019368441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palo Alto Networks (Costa Rica) LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019007430.—( IN2019368442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Priscilla Ifashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007431.—( IN2019368443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cormolva Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2019007432.—( IN2019368444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Just Amazing View Resort J.A.V. Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019007433.—( IN2019368445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Luisa JMMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2019007434.—( IN2019368446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Nugget YRT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019007435.—( IN2019368447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Termopivot Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007436.—( IN2019368448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Samara MTP Enterprises CR Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007437.—( IN2019368449 ).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 62-05-02-TAA.—Resolución 219-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación de Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-344734, cuya representación judicial y extrajudicial actuando individualmente (folio 47) la ostenta el Presidente el señor Agustín Penon Góngora, cédula de identidad número 1-0354-0749, y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo al señor Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573, marca: Daihatsu, categoría: carga pesada, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003 (folios 2, 35); el cual corresponde actualmente a la placa CL-242855 marca: Daihatsu, categoría: carga liviana, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003 (folio 16). Todos ellos en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623 y el Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, ambos funcionarios de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículo 2, 210 y 300 Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), artículos 1, 2, 4, 39, 46, 50, 51, 59, 61, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 2 y 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto 34433-MINAE, artículo 38 de la Ley de Hidrocarburos, artículo 1 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, artículos 1, 2, 3, 69, 70 de la Ley de Aguas, artículo 5 inciso d), Ley de Hidrocarburos, artículo 1, 4, 5, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos (Decreto Ejecutivo 30131-MINAE), artículo 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Matapalo, Guanacaste, “en la parte izquierda de Playas del Coco” (folio 2), y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    Vertido de diésel, lo cual provocó una mancha, con un diámetro aproximado a los 100 metros cuadrados ubicado en la zona marítimo terrestre de Matapalo causado por presuntamente el mal funcionamiento en el acople entre la manguera y el mismo camión cisterna del vehículo placa C-137573. (folio 2)

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante:

1.1.    Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

1.2.    Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

2.  En calidad de denunciado:

2.1.    La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344734 representada por:

    Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de identidad 1-0354-0749; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

2.2.    Sr. Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573. (folio 2)

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) por oficio DRG-61-02-05 sin fecha (folios 01 a 02), O-DGTCC-328-2005 del 10 de marzo 2005 y recibido el 14 de marzo 2005, DGTCC-437-06 del 27 de abril 2006 y recibido el 28 de abril 2006, DGTCC-DTS-021-2017 del 22 de febrero 2017 y recibido 23 de febrero 2017, Certificación DGTCC-DL-131-2017 de fecha 16 de junio del 2017 (folios 114 a 119), certificación de personería jurídica 3-101-344734 (folio 47), Certificación Registro Nacional (folios 16-39 y 54-96), Cuenta Cedular (folios 98-109).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a. í.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-008-2019.—( IN2019367783 ).

Expediente N° 62-05-02-TAA.—Resolución N° 944-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación De Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: Zona Marítimo Terrestre de Matapalo, provincia: Guanacaste.

Infracción de la denuncia: Vertido de diesel.

Vistas las actuaciones en el expediente 62-05-02-TAA y con fundamento en el artículo ‘ 50 de la Constitución Política, artículo 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del ‘- Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE “Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1°—Mediante Resolución Administrativa 219-2019-TAA del 12 de febrero 2019 (folios 123-125) del expediente administrativo, este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019, en la sede de este Tribunal.

2°—Vistas las actuaciones del Expediente 62-05-02 y con fundamento en los artículos 11, 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, así como por disposición del artículo 316 del Código Procesal Civil, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en razón que la constancia del documento del Resultado del Primer v Segundo Acto de Notificación emitida por Correos de Costa Rica (folio 74) mediante el cual indica que no se pudo llevar a cabo la notificación al Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad 5-0172-0404 (denunciado) y debido a lo indicado en el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo, mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con el derecho a la defensa y a un debido proceso regulado en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para las 8 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 21 de febrero del 2020 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante la Resolución 219-2019-TAA de las 14 horas y 40 minutos del 12 de febrero del 2019, visible a folios 123 a 125 del expediente administrativo.

3°—Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante:

1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad 1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1).

1.2. Sr. José García Reyes, cédula de identidad 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)

2.  En calidad de denunciado:

2.1 La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344734 representada por:

    Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de identidad 1-0354-0749; en calidad de presidente; y en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.

2.2. Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa C-137573. (folio 2).

Se le previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-009-2019.—( IN2019367787 )