LA GACETA N° 155 DEL 20 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9707
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41850-S-JP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE
CASAS DE COMPRAVENTA Y DE EMPEÑO, Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- En los establecimientos
que se dediquen a la compraventa
y prenda con custodia de bienes
muebles, el vendedor deberá entregar al comprador facturas debidamente canceladas o los documentos que
le aseguren el pacífico goce de la cosa comprada.
Así mismo,
los establecimientos dedicados
al comercio mediante la prenda con custodia o compraventa
de bienes muebles deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Llevar un registro diario en el que consignen las calidades de quienes se apersonan a vender objetos físicos.
Comprobar, de
forma fehaciente, la identidad
de la persona con quien hace
el negocio.
Mantener un registro físico o digital del documento de identificación presentado.
ARTÍCULO 2- El que de buena fe compre en
estos establecimientos abiertos al público, cosas que sean de su giro normal, no podrá ser privado de ellas, aunque no pertenezcan al vendedor que dolosamente las haya vendido.
Los establecimientos
que se dediquen a la compraventa
y prenda con custodia de bienes
muebles no podrán realizar su actividad
comercial habitual entre las diecinueve
horas y las seis horas.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 90 bis de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30
de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 90 bis-
La licencia referida en el artículo 88 deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por incumplimiento de
los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por
la infracción a las normas
de funcionamiento que disponga
la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
Será sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley N.°
7337, de 5 de mayo de 1993, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que ejerza
el comercio sin contar con
la respectiva licencia; infrinja las normas de funcionamiento que disponga la
ley o que, teniendo licencia
suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia,
la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.
Las municipalidades serán
responsables de velar por el cumplimiento
de esta ley. Para tales efectos,
podrán solicitar la colaboración de las autoridades
que consideren convenientes,
las cuales estarán obligadas a brindársela.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura Guido
Pérez Otto Roberto Vargas Víquez
Primera secretaria Segundo
prosecretario
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600023343.—Solicitud N° 07-2019-SGFP.—(
L9707 - IN2019368558 ).
N°
6761-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de
sesiones ordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo,
Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 29012.—Solicitud Nº 157709.—( IN2019368557 ).
N°
6762-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer período de
sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. Nº
29012.—Solicitud Nº 157711.—( IN2019368561 ).
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b),
de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204
del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas
Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, decreto ejecutivo Nº 33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta
Nº 203 del 24 de octubre de 2006.
Considerando:
1º—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 33392 del 3 de julio de 2006, publicado
en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de ese
mismo año, se publicó el Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas
Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, con el propósito de regular la
destrucción de las drogas a que se refiere la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Nº
8204 de 26 de diciembre del 2001 y cualquier otra normativa que, sobre la
materia, entre en vigencia en el futuro.
2º—Que
en razón de garantizar y controlar la seguridad y la transparencia de las
actuaciones, la autoridad judicial determinó la necesidad de corregir lo
dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, en cuanto a la integración de la
Comisión de Destrucción de Drogas Ilícitas, creada por ese mismo instrumento
normativo, siendo que corresponde al encargado de la Bodega de Drogas del
Organismo de Investigación Judicial, realizar las labores de recepción, conteo,
almacenaje, custodia y destrucción de sustancias psicotrópicas, no así a la
Sección de Química Analítica de ese Organismo.
3º—La
Corte Plena, en la sesión N° 19-17 celebrada el 19 de
junio del 2017, acogió la recomendación de la Comisión de Asuntos Penales,
orientada a estimar necesaria la modificación del artículo 3 del Reglamento
sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y
Enervantes, y en ese sentido, acordó modificar el acuerdo de Corte Plena tomado
en la sesión 14-15 celebrada el 13 de abril del 2015, artículo VII.
4º—Que
de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de
Costa Rica corresponde al Presidente de la República,
junto a la Ministra/o del ramo, sancionar y promulgar las leyes, por lo que el
Poder Ejecutivo atendiendo la petición de la Corte Plena, procede a modificar
el reglamento.
5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y
su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es
necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por
tanto,
DECRETAN:
“REFORMA
AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO
SOBRE CUSTODIA Y DESTRUCCIÓN DE
DROGAS
ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y
ENERVANTES”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del
Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes,
Psicotrópicas y Enervantes, Decreto Ejecutivo Nº
33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº
203 del 24 de octubre de 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 3º.—La Comisión estará
integrada por:
1. Un representante del Ministerio de Salud.
2. El encargado o un representante de la Bodega de Drogas del
Organismo de Investigación Judicial.
3. El Juez Penal de la localidad donde se custodia la droga
decomisada.
4. Un representante del Instituto Costarricense sobre Drogas.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Salud a. í., Dra. Alejandra Acuña Navarro, ENF y Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
4600021791.—Solicitud N° 21951.—( D41850 -
IN2019368727 ).
N°
114-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 465-2011 de fecha 03 de noviembre de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
08 del 11 de enero de 2012; modificado por el Informe N°
114-2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe N° 12-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 19-2013 de fecha 08 de
marzo de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe N°
25-2013 de fecha 05 de abril de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Client
Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-605038, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez,
abogada, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San
losé, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para
estos efectos de Client Services CSICR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, presentó
ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a
su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada de Client Services
CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-605038, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$552,009,38 (quinientos cincuenta y dos mil nueve dólares con treinta y ocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a. realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000.00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna ele la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo,
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de Client Services CSICR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
23-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Client
Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-605038 (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Atención al cliente: “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8220 |
Actividades de centros de
llamadas |
Atención al cliente |
8211 |
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte
administrativo y de negocios |
|
6202 |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas |
Servicios de soporte técnico |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiarla, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaría operará en el parque industrial denominado Eurocenter
Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC- a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 165
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 265 trabajadores, a
partir del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $552.009,38 (quinientos cincuenta y dos mil nueve
dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 14 de abril de 2022, Por lo tanto, la
beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $752.009,38 (setecientos cincuenta y dos mil nueve dólares con treinta
y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiarla no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamenta. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiarla o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarlos y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiarla se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 465-2011 de fecha 03 de noviembre de
2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019368731 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Río
Cuarto de Grecia, Alajuela. Código de 3088. Por medio de su representante:
Cristóbal Cirilo Rodríguez Zamora, cédula 2-281-841, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:
Artículo 01: Para que se modifique el nombre
a: Adi de la Victoria de Río Cuarto de Alajuela,
código de Registro 3088, acta de asamblea N° 10,
celebrada el 18 de mayo del 2019.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5
de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2019368748 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Ipís de Goicoechea. Por medio de su representante: Marta
Porras Martínez, cédula 1-553-324, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad, código de registro 799. Para que se modifique: Artículo 18: para que
se agregue la figura de tres suplentes. En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:30
horas del día 05/08/2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua,
Jefe.—1 vez.—( IN2019368809 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
N°
SENASA-DG-R029-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Heredia, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
julio del año dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La
Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990 y su reforma
mediante Decreto N° 23685-MAG del 16 de setiembre de
1994, publicado en La Gaceta N° 194 del 13 de
octubre de 1994, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado que llevaba el
Ministerio de Agricultura y Ganadería a las diferentes asociaciones de
productores y criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la
totalidad de los registros de las diferentes especies y razas, debiendo
organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción y establecer
las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se
determinen.
II.—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, creó al Servicio Nacional de Salud Animal, como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo uno de
los objetivos de dicha Ley, según su articulado segundo, el de conservar,
promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles
mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente, siendo por
ello actualmente el órgano competente para la autorización y supervisión de las
Asociaciones de Registros Genealógicos, siendo que uno de sus fines es
determinar las cualidades productivas de los animales.
III.—Que
el día 19 de febrero de 2019, fue recibido escrito por parte de la señora Cinda María Salas Rojas, cédula de identidad 2-0516-0448,
en su calidad de presidente de la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, cédula jurídica 3-002-750047, para la
autorización de llevar el registro genealógico de las siguientes razas de
Búfalos: Murrah, Bufalipso,
Mediterránea, Jafarabadi, Niliravi,
Mehsana, Surti, Nagpuri, Toda, Bhadawari y todas
sus derivaciones.
IV.—Que
mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 de fecha 22 de mayo de 2019, sobre dicha solicitud se
emplazó a terceros con derecho a oponerse, para que lo hicieran valer ante la
Dirección General del SENASA, dentro del término de 30 días naturales, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.
V.—Que
dentro del plazo conferido no fue presentada oposición alguna a la solicitud de
la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU.
VI.—Que
la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU ha
demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE
AGRICULTURA Y GANADERIA,
RESUELVE:
1°—Autorizar a la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, cédula jurídica 3-002-750047, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del
funcionamiento del Registro Genealógico de las siguientes razas de Búfalos: Murrah, Bufalipso, Mediterránea, Jafarabadi, Niliravi, Mehsana, Surti, Nagpuri, Toda, Bhadawari y todas
sus derivaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.
2°—La
Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, deberá
dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e
idónea, los procedimientos generales de inscripción, desinscripción
y recursos administrativos, así como definir las tarifas de cobro por los
servicios de registro.
3°—El
Servicio Nacional de Salud Animal podrá supervisar y acceder al registro en
cualquier momento para comprobar el correcto funcionamiento del
mismo.
Transitorio único.—En un
término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente autorización, la Asociación deberá promulgar los
reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción,
recursos administrativos y las tarifas de cobro por los servicios de registro.
4°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Bernardo Jaén
Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2019368776 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N°
780, emitido por el Liceo de San Francisco Lic. Daniel Oduber Quirós, en el año
dos mil once, a nombre de Alb Carlos Rogelio, cédula N°
3-0474-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367616
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257,
título N° 949, emitido por el Colegio Académico
Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Rojas
Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Valverde Rojas Charly, cédula N° 1-1452-0530. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019367632 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 3096, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Víquez Kler,
cédula N° 1-1744-0184. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367642 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título N° 1310, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil
seis, a nombre de López Alfaro Mariana, cédula N°
1-1352-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo quince días del mes de julio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367643 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Asiento 6, Título N°
35, emitido por el Liceo Rural La Conquista, en el año dos mil once, a nombre
de Campos Picado Walter Santiago, cédula N°
4-0220-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes
de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019368077 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N°
089, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos
mil uno, a nombre de Ortíz Gómez Gian Carlo, cédula N° 1-1171-0765. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019368373 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 77, emitido por el CINDEA Nuestra Señora
de Lourdes, en el año dos
mil ocho, a nombre de Solís
Leiva Kale Jesús, cédula N° 1-1396-0679. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368404 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 260, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil
nueve, a nombre de Arias Badilla Diego Armando, cédula N°
6-0399-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368816 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud N° 2019-0006211.—José Guillermo Calderón Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 104330798, en
calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad
Anónima, cédula jurídica
310109583 con domicilio en
Río Segundo del Hotel Hampton Inn; un kilómetro y
medio al este. Oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HT-PR-TOURNON como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación
de café. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367063 ).
Solicitud Nº 2019-0006210.—José Guillermo Calderón Fernández, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad
104330798, en calidad de apoderado especial de Coricafe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310109583, con domicilio en
Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y
medio al este. oficinas de Coricafe, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HTM TOURNON como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación
de café. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019367065 ).
Solicitud N° 2019-0006209.—José Guillermo Calderón Fernández, casado
dos veces, cédula de identidad
104330798, en calidad de apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 310109583 con domicilio
en Río Segundo del Hotel Hampton Inn, un kilómetro y medio al este, Oficinas de Coricafe, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HTM
TOURNON como Marca de Fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada
el: 10 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019367067 ).
Solicitud Nº 2019-0006208.—José Guillermo Calderón Fernández, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 104330798, en calidad de
apoderado generalísimo de Coricafe Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-009583 con domicilio
en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn 1 km y medio al
este, Oficinas de Coricafe S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HT-PR TOURNON como marca fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019367068 ).
Solicitud Nº 2019-0006269 Giovanni José Rodríguez Godínez, soltero, cédula de identidad
113640268, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101757880 con domicilio en
Santa Ana esquina suroeste
de la plaza del INVU, casa número 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales CR. ¡Eterna juventud, bendiciones y riquezas!
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite de Coco, orgánico.). Fecha: 23 de
julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019367070 ).
Solicitud Nº 2019-0004589.—Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado
una vez, pasaporte
1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de Ext Promociones S.A., cédula jurídica
3101233034, con domicilio en
Pavas, de la iglesia María
Reina 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare
Park, Bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raineau Group
como Marca de Comercio en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Gestión de Negocios Comerciales. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367086 ).
Solicitud N° 2019-0004645.—Oswaldo
Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de
apoderado generalísimo de EXT Promociones S.A., cédula jurídica N° 3-101-233034, con domicilio en Pavas, de la Iglesia
María Reina, 175 metros al sur, Complejo de Bodegas Mare Park, bodega número
43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRABANDOS como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el
27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que
indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367087 ).
Solicitud Nº 2019-0005352.—María Elena Hall Cubero.
soltera, cédula de identidad N° 208040187, en calidad
de apoderado especial de Rogelio Segundo Aguilar Rodríguez, soltero, cédula de
identidad N° 114960740, con domicilio en Santo
Domingo, Heredia, 50 metros sur de la esquina suroeste del Templo Católico del
Rosario, Santo Domingo, Avenida 2 del Comercio, calle 1 Ignacio Bolaños,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: phoenix
consultores “somos tecnología en la construcción”,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura
y consultoría relacionada con arquitectura. Fecha: 17 de julio del 2019.
Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019367118 ).
Solicitud N°
2019-0004344.—Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad N° 111520941, en calidad de
apoderado especial de Tulemar Monkitail
Ltda, cédula jurídica N°
3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal
Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 17
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367142 ).
Solicitud Nº 2019-0005989.—Gioconda
Badilla Chacón, soltera, cédula de identidad N°
110530363, con domicilio en La Unión, Río Azul, Linda Vista, entrada frente a
Bar Río Azul, casa A88 color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MABAS Artesanos y consultores,
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: academia de formación y capacitación de
carácter profesional, artístico, técnico, y practico. Fecha: 15 de julio del
2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019367205 ).
Solicitud Nº 2019-0006433.—Oscar
Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de
identidad N° 106430114, en calidad de apoderado
generalísimo de Frudepa Frutas Paraiso
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620804 con
domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FIEBRE como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: (Servicios de comercialización y venta de productos automotrices
por medios de comunicación electrónicos, en específico en sitios web.). Fecha:
23 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que “pan de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367243 ).
Solicitud N° 2019-0005558.—Andrés Di
Palma Mora, casado una vez, cédula 1-783-160, en calidad de apoderado
generalísimo de Fratelli DPM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723490, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 400 metros norte
del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dream SUN,
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde claro y verde oscuro, rojo,
negro y blanco. Fecha: 10
de julio de 2019. Presentada
el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367285 ).
Solicitud Nº 2019-0003221.—Raquel Melissa
González Cercone, casada una vez, cédula de identidad
N° 901160043, en calidad de apoderado especial de
Asociación Monte de Oración, cédula jurídica N°
3002308087, con domicilio en Pavas de la escuela pública Carlos Sanabria
setenta y cinco metros al oeste en las Instalaciones del Canal Veintitrés,
Costa Rica, solicita la inscripción de: monte COMUNIDAD DE BIENESTAR Y SALUD
INTEGRAL,
como marca
de fábrica en clases 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: programas de televisión y radio, transmisión
de señales vía satélite; en clase
41: servicios de educación en materia bíblica
y obras de literatura con
fines culturales. Fecha: 23
de julio del 2019. Presentada
el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019367286 ).
Solicitud N° 2019-0003963.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems
Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVELER, como marca de
fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: catéteres coronarios de balón de dilatación. Fecha: 14 de mayo de
2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367302 ).
Solicitud N° 2019-0003962.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106490228, en calidad
de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems,
Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE ALPINE
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Estents de elución de
medicamentos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367304 ).
Solicitud Nº 2019-0004119.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100
Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ARMADA como Marca de Fábrica en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres; catéteres de
balón de dilatación. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 13 de mayo del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019367306 ).
Solicitud Nº 2019-0004036.—Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228,
en calidad de Apoderado Especial de Gynopharm S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en
City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de MAGZYM como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Producto farmacéutico, suplemento nutricional de colágeno,
magnesio y zinc. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Licda. Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019367307 ).
Solicitud Nº 2019-0000840.—Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cedula de identidad 304260709, en
calidad de Apoderado Especial de Global Franchising Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global, piso
23, oficina 2305, Panamá, solicita la inscripción de: GIGAWARE como
Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad, incluyendo cargadores alámbricos de pared, cargadores
alámbricos para carro, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, incluyendo
auriculares, altavoces, amplificadores de audio, discos duros portátiles,
memorias USB’s, tarjetas de almacenamiento micro SD,
tarjeta lectoras para computadoras, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
ordenadores (computadoras), periféricos de ordenador, accesorios para
ordenador, incluyendo, ratón, alfombrillas para ratón, teclados y cargadores,
cables para celulares (micro USB, Tipo-C, lightning),
cables para computadora, cables de música y cables de video (HDMI). Fecha: 10
de mayo de 2019. Presentada el: 1 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019367310 ).
Solicitud Nº 2019-0004116.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de ST. Jude
Medical, Atrial Fibrillation Division,
Inc. con domicilio en One ST. Jude
Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FLEXABILITY como marca de fábrica en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres médicos. Fecha:
16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367311 ).
Solicitud No.
2019-0005140.—Edgar Francisco Ruiz Montero, casado
una vez, cédula de identidad N° 110110645, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reliable
Trips Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781903, con domicilio en Belén, San Antonio, Barrio Escobal del Super Mili, 100 metros al oeste, Residencial a
mano izquierda portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RELIABLE PREMIUM TRANSPORTATION & TOURIST SUPPORT SERVICE,
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte de turísmo, servicios de apoyo turístico organización de viajes. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 7
de junio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez.—Registradora.—(
IN2019367314 ).
Solicitud Nº 2019-0004736.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Dagar 1202 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101748085, con domicilio en Santa Ana, edificio Plaza Murano,
contiguo a City Place, Lindora, oficina 41, piso 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Freskesito
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Toallitas o paños impregnados de productos limpiadores
para la piel, paños húmedos para bebé, paños desechables impregnados de
productos químicos para uso industrial o comercial. Fecha: 21 de junio de 2019.
Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2019367343 ).
Solicitud Nº 2019-0003719.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Datamemory
Américas Corp Sociedad Anónima de Panamá, con
domicilio en Ciudad de Panamá, Zona 5, La Loma, Panamá, solicita la inscripción
de: DATAMEMORY AMERICAS como marca de servicios, en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño, en
especial soluciones de servicios de tecnología. Fecha: 19 de junio del 2019.
Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367344 ).
Solicitud N° 2019-0004738.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, con
domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un kilómetro
al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SLUSHEE, como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367345 ).
Solicitud N° 2019-0004737.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487,
con domicilio en Zona O Saret Unidad D-Uno, un
kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santa María Río Segundo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVERTE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 19 de junio
del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367346 ).
Solicitud Nº 2019-0006343.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de Apoderado
Especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de capital variable con
domicilio en ciudad de Santiago de Querétaro, estado de Querétaro, México,
solicita la inscripción de: RUDO como Marca de Servicios en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebidas
Alcohólicas (excepto cerveza).). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12
de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367353 ).
Solicitud Nº 2019-0003518 Jesús Alberto
Ugalde Castro, Cedula de identidad 115200160, en calidad de Apoderado
Generalísimo de SAAU Motor Corporation S.R.L. con
domicilio en San Sebastián, 400 metros este de Iglesia Católica Contiguo Outlet
Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRO
como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas tipo
eléctrica y normal). Fecha: 23 de
julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019367374 ).
Solicitud N°
2019-0003512.—Jesús Alberto Ugalde Castro,
cédula de identidad 1-1520-0160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L.,
con domicilio en San Sebastián, 400 metros este de la Iglesia Católica,
contiguo al Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRECO eco-electric,
como marca de fábrica
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (motocicletas de tipo eléctrica y gasolina). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019367375 ).
Solicitud Nº 2019-0003514.—Jesús Alberto
Ugalde Castro, cédula de identidad N° 115200160, en
calidad de apoderado generalísimo de SAAU Motor Corporation
S.R.L con domicilio en San Sebastián 400 este de iglesia católica contiguo
Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARI
como Marca de Fábrica en
clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Motocicletas
tipo eléctrica y normal). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367376 ).
Solicitud Nº 2019-0003515.—Jesús Alberto
Ugalde Castro, cédula de identidad N° 115200160, en
calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., con domicilio en San Sebastián, de
Iglesia Católica 400 metros este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRECO
como marca de fábrica,
en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (motocicletas eléctricas y de
gasolina). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019367377 ).
Solicitud Nº 2019-0005522.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma
A/S, con domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: ADTRALZA
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 38; 42 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas y
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, dermatitis
atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes y para el tratamiento de la
piel; en clase 38: Provisión de foros en línea para información y comunicación
acerca de enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades
inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase
42: Investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades de la
piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas
al tratamiento de la piel; investigación, desarrollo y pruebas científicas,
médicas y farmacéuticas en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis
atópica, enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento
de la piel; provisión de información y servicios de consultoría en el ámbito de
la investigación, desarrollo y ciencia relacionados con las enfermedades y el
tratamiento de la piel; pruebas médicas y farmacéuticas en el ámbito de las
enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias y
autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel; en clase 44: Servicios
médicos en el ámbito de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica,
enfermedades inflamatorias y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la
piel; servicios de consultoría médica, sobre salud y farmacéutica en el ámbito
de las enfermedades de la piel, dermatitis atópica, enfermedades inflamatorias
y autoinmunes relacionadas al tratamiento de la piel. Fecha: 24 de junio de
2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367409 ).
Solicitud Nº 2019-0004820.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de ODOO S.A., con domicilio en Chaussée de Namur 40, 1367 Grand-Rosiére,
Bélgica, solicita la inscripción de: ODOO como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras
(excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, casquillos, conectores,
múltiples conectores que son botones de programa para máquinas de procesamiento
de datos); software informático, paquetes de software; hardware de computadora
(excepto para acoplamientos, contactos, enchufes, bujes, conectores, pm y
tableros de enchufes); programas grabados para computadoras; en clase 35:
Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones
de oficina; servicios de venta minorista de comercialización de programas
informáticos; organización de suscripciones a periódicos para terceros;
organización de suscripciones a servicios de telecomunicación para terceros;
servicios de out-sourcing [asistencia comercial];
recopilación y ordenamiento sistemático de los datos en un archivo central;
servicios de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra;
consumidores (información y asesoramiento comercial para -) [tienda de
asesoramiento al consumidor]; gestión informatizada de archivos; alquiler de
espacios publicitarios; publicidad en línea en una red informática; búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; elaboración de estados de cuenta;
recopilación de estadísticas; presentación de productos, en particular de
programas informáticos, en todo tipo de medios de comunicación, para fines de
venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; programación de computadoras; instalación de software informático;
diseño de software informático; actualización de software; mantenimiento de
software; arrendamiento de software informático; alquiler de equipos de
procesamiento de datos; alquiler de servidores web; conversión de datos de
programas informáticos y datos [no conversión física]; conversión de datos o
documentos de un medio físico a medios electrónicos; facilitación de motores de
búsqueda (software informático) para internet; consultoría en materia de
hardware y software informático; duplicación de programas informáticos;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; estudios de proyectos
(técnicos), en particular en el campo de la informática (servicios prestados
por ingenieros o técnicos informáticos); recuperación de datos informáticos.
Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
use e ft o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367410 ).
Solicitud Nº 2019-0000899.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Signe S. A367063., con domicilio
en Avda. de la industria, núm. 18, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita
la inscripción de: etítulo
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de certificación digital o electrónica,
servicios de control de calidad,
de confección de normas y homologación. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 05
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019367411 ).
Solicitud N° 2019-0001358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN CINABRIO, como marca de fábrica
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (compuestas a base de ron), especialmente ron. Fecha: 23 de abril
de 2019. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019367509 ).
Solicitud Nº 2019-0006021.—Carlo Magno
Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N°
1-1411-0999, en calidad de Apoderado Especial de Functional
and Rehabilitation Center Edrocafon
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668993,
con domicilio en, Costa Rica solicita la inscripción de: FRC FUNCTIONAL AND
REHABILITATION CENTER
como marca de servicios en clases
41 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.). Reservas: de colores: azul claro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367527 ).
Solicitud Nº 2019-0006020.—Carlo Magno
Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N°
114110999, en calidad de apoderado especial de Functional
and Rehabilitation Center Edpocafon
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101668993 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCTIONAL TEC
como marca de comercio y servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 44: (Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Reservas: De los colores: azul, naranja, negro. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 4
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367528 ).
Solicitud Nº 2019-0003668.—Francisco
Hernández Mora, casado, cédula de identidad N°
103610754, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Fraternidad de
Hombres de Negocios de Costa Rica, cédula jurídica N°
3002231404, con domicilio en Barrio Don Bosco, calle 34, avenida 4 y 6 Nº 422, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, esparcimiento y actividades culturales. Reservas: de los colores: azul, dorado, rojo y celeste. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada
el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019367590 ).
Solicitud N° 2019-0004439.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Vitamin Shoppe Procurement Services LLC, con
domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: fitfactor,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en vitaminas
y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367591 ).
Solicitud N° 2019- 0004440.—Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de
apoderado especial de Vitamin Shoppe
Procurement Services, Inc con domicilio en 300 Harmon Meadow
Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: fitfactor
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367592 ).
Solicitud Nº 2019-0006380.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de
Silver Oak Wine Cellars, LLC. con domicilio en 915 Oakville Cross Road Oakville, California 94562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TIMELESS como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019367593 ).
Solicitud N° 2019-0006148—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Blanchard Vision Corp. con domicilio en
1552 Rue King Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec
J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: BLANCHARD como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Lentes de contacto, lentes oculares, lentes oftálmicos,
gafas, aros, lentes y lentes en blanco, contenedores y estuches para lentes de
contacto, partes y guarniciones para los bienes antes indicados. Fecha: 18 de
julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367594 ).
Solicitud N° 2019-0005818.—Andrea Badilla
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1445-0710, en calidad de, apoderada generalísima de Inmobiliaria Fampeba de la Unión S.A., cédula jurídica N° 3-101-772872, con domicilio en La Unión Dulce Nombre del
Cruce de Dulce Nombre 150 metros al oeste, apartamento número 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: conexión inmobiliaria
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios (venta, compra, alquiler, administración, asesoría, consultaría). Reservas: de los colores: rojo y gris Fecha:
17 de julio de 2019. Presentada
el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367606 ).
Solicitud N° 2019-0006313.—Hansell
Enrique Clark Escoe, soltero, cédula de identidad
702230653, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782415 con
domicilio en Guápiles, Pococí; 75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza
Flores, segunda planta, sobre tienda Best Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA
SOFTWARE
como Nombre
Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de software y desarrollo de software. Ubicado en
Guápiles, Pococí, Limón; 75 m. al este, de Correos de Costa Rica, Plaza Flores,
segunda planta, sobre tienda Best Brands.
Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367611 ).
Solicitud Nº 2019-0004948.—Priscilla
María Barrantes Araya, soltera, cédula de identidad N°
114360913, con domicilio en Torre 3, Apartamento 1 en Eco Residencial San
Vicente, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Prístina
como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos,
trajes de baño, salidas de baño, blusas, camisas, corbatas, corbatines, vestidos, pantalones. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 4
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019367631 ).
Solicitud Nº 2019-0000760.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de
apoderada especial de Calinsa Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, Nº 2301, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ImPar
Cedral Craft Brewery
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de distribución, comercialización,
venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el:
30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de febrero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2019367667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005705.—Deiner Emilio Fallas Fernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1324- 0866, con domicilio en San
Isidro, de El General, 500 metros norte de la Escuela de Morete, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Don Emilio Vive la experiencia,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).
Solicitud Nº 2019-0003280.—Iván
Gabriel Salas Voronov, soltero, cédula de identidad N° 3-0427-0726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3-101-771630, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C B COLD BREW • ENERGIZANTE 100%
NATURAL • PRODUCTO 100 % COSTARRICENSE
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas energizantes a base de café sin alcohol y 100%
naturales. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 13 de mayo de
2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019367693 ).
Solicitud N° 2019-0005412.—Gabriela Campos
Arguedas, soltera, cédula de identidad
401780556con domicilio en
Palma; 200 oeste, del Quiropráctico
Dr. Lind, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural idea
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no
medicinales y cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales.
Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367699
).
Solicitud Nº 2019-0005768.—Miguel Ángel Carpio Ávalos, casado dos veces, cédula de identidad N° 110900351 con domicilio
en Dulce Nombre, Residencial Lankaster N° 2, casa
A-6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNIFORMES DEPORTIVOS VIVE SPORTS BORDADOS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la confección de uniformes deportivos. Ubicado en Cartago, cantón Central, distrito
Oriental, de la esquina sureste
de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 26
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019367702 ).
Solicitud
N° 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199,
con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda
casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre
de Dragon, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada
el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019367709 ).
Solicitud Nº 2019-0004411.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de CR Agent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-761861 con domicilio en
San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR
AGENT “PE-AK” PROMOTIONS como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, ubicado
en San José, Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, piso 4. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 20
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367763 ).
Solicitud N° 2019-0006140.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Farma Trecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101783219, con domicilio en
San José, La Uruca, distrito
sétimo, Urbanización El Robledal del Lagar, 400 metros al
sur y 25 metros al este, edificio
esquinero verde, Condominio de Oficinas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de Farma 360
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a farmacias y puntos de ventas, ubicado en San José, La
Uruca, distrito sétimo, Urbanización El Roble, del Lagar 400 metros al sur y 25
metros al este, edificio esquinero verde, condominio de oficinas. Reservas: de
los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el
9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019367779 ).
Solicitud Nº 2019-0005062.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderada especial de Monkey Park CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101781981, con domicilio en
San Carlos, La Perla de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE Monkey Park BREN BIOLOGICAL RESERVE Experiences by Nature
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial cuyo giro comercial es un parque y reserva biológica dedicado a la
venta de souvenirs, entre ellas prendas de vestir, camisetas, gorras, pulseras
y entretenimiento turístico. Ubicado en San José, Alajuela, San Carlos, La
Perla, de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la
iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento.
Reservas: de los colores café y verde limón. Fecha: 19 de julio de 2019.
Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de julio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367780 ).
Solicitud Nº 2019-0005389.—Elías Montenegro
Arguedas, casado una vez,
cédula de identidad 109210250, en
calidad de apoderado generalísimo de Greenpack
Sociedad Anónima, con domicilio
en cantón Central, distrito Occidental, 200 m norte
y 300 m oeste de la Catedral
Santiago Apóstol, edificio
de tres pisos a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Green Pack cc
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de embalaje y empaquetado de
productos previa expedición. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019367883 ).
Solicitud N° 2019-0002479.—Johan
Francisco Víquez Chaves, cédula de identidad 205500705, en calidad de apoderado generalísimo de Embutidos La
Familia S. A., cédula jurídica 3101132155con domicilio en Alajuela, Villa
Bonita, Lotes Murillo; 300 metros sur y 100 metros este, de la Industria Sol y Sol,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMBUTIDOS La Familia
como marca de fábrica en clase: 29.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos.
Reservas: De los colores: dorado, negro, rojo y blanco. Fecha: 21 de junio de
2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367903 ).
Solicitud
N° 2019-0004638.—José Job Moreno López, soltero, cédula de
identidad 603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda, Pozo Azul,
Dominicalito de Osa, casa N° 1, color café, dos
plantas, de la entrada principal de Pozo Azul, 100 metros este, primera casa,
dos plantas, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spicy Life, como
marca de fábrica y comercio en clases: 25; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y
artículos de vestimenta; en clase 30: café, te, cacao
y sucedáneos del café, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, condimentos,
especies y hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 27
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019367913 ).
Solicitud N° 2019-0006361.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Domo del Mar Limitada, cédula jurídica
3102775769, con domicilio en
Alajuela, distrito San Rafael, ochocientos
metros al sur y doscientos metros al oeste del Restaurante El Rodeo,
Calle Potrerillos, portón a
mano derecha, color rojo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEZZATINTA,
como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (artículos y papelería
para eventos y bodas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019367929 ).
Solicitud N° 2019-0004254.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Belen Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101678269 con domicilio en
Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial
Forum II, edificio N, quinto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43
Internacionales poara proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios
inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de ,uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019367943 ).
Solicitud N° 2019-0004255.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Belén
Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269, con domicilio
en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N,
quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la promoción, venta y desarrollo de servicios inmobiliarios, alquiler y venta
de locales comerciales, oficinas y apartamentos, servicios de hotelería,
servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a Intel,
código postal 40702. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019367944 ).
Solicitud Nº 2019-0004833.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
gestor oficioso de Belen Center Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101678269 con domicilio en
Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial
Forum II, Edificio N, Quinto Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: cityzen EPICENTRO LABORAL & SOCIAL
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 12 de junio
de 2019. Presentada el: 27 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367945 ).
Solicitud N° 2019-0001755.—Melissa Mora Cartín, divorciado, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Belén Center Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101678269, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial, Fórum II, edificio N, quinto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CITYZEN (DISEÑO),
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, servicios de
restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a INTEL. Fecha: 12 de
junio de 2019. Presentada el 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367946 ).
Solicitud N° 2019-0006392.—Miguel García Hidalgo,
soltero, cédula de identidad
205470760, en calidad de apoderado especial de Gildardo
Zarate Méndez, casado dos veces,
pasaporte G24556609 con domicilio
en avenida Teotihuacán 354,
La Romana, Tlalnepantla CP 54030 estado de México,
México, solicita la inscripción
de: LA AUTÉNTICA SANTANERA DE GILDARDO ZARATE MENDEZ
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios prestados
por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de
personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener;
en sentido especifico los servicios cuyos principales propósitos son el recreo,
la diversión y el entretenimiento de personas y los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos.). Reservas de los colores; rojo, negro y dorado fecha: 26 de julio
de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367949 ).
Solicitud N° 2019-0005160.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3, norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: arabela
Trendy Sirena,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019367964 ).
Solicitud Nº 2019-0004898.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos S. A., cédula jurídica
N° 3101710081 con domicilio en
del Abastecedor La Mandarina, 100 m sur, 200 m este y 25m sur, Urb. Villa Palma,
Mandarina 2 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULIN
como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 5; 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, extractos aromáticos, cosméticos, shampoo, acondicionador, lociones para el cabello, dentífricos; en clase 5: Productos nutracéuticos, es decir,
productos medicinales fabricados a partir
de productos naturales, vitaminas,
minerales, antioxidantes, ácidos grasos; en clase 29: Semillas
comestibles procesadas, semillas
de chía procesadas, moringa
procesada, coco rallado,
coco deshidratado; en clase 30: Barras de cereales, avena para el consumo humano, snacks de granola, snacks a base de copos de avena y de otros cereales, mezclados con frutos secos, cúrcuma, jengibre. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019367965 ).
Solicitud Nº 2019-0001767.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: EC EXCELLENCE COLLECTION
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e
impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43:
Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras.
Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019367966 ).
Solicitud Nº 2019-0004208.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B. V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: finest RESORTS
como marca de servicios en clases 35 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material
publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con
hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros,
servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de
restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles,
servicios de reservas hoteleras. Reservas: del color dorado. Fecha: 22 de mayo
de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367967 ).
Solicitud N° 2019-0002919.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Estética Más Limitada, cédula jurídica N° 3102682014, con domicilio
en Curridabat de Heladería Pops 400 metros al sur y 85 metros al este, apartamentos San Telmo, número seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: +e,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de
arte. Fecha: 31 de mayo del 2019. Presentada el: 1 de abril del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019367968 ).
Solicitud Nº 2019-0002351.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de
Evolution Design Lab Inc., con domicilio en: 400 Camarillo Ranch Road, Suite 203, Camarillo 93012, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Jellypop
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer.
Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367969
).
Solicitud N° 2019-0002560.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jor Wear S.A.S., con domicilio en Carrera 70# 30A-70, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: JOR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior, bóxer, calzoncillo, tanga,
tangas suspensorias, bañadores (trajes de baño), ropa deportiva. Fecha: 1° de
abril de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367970 ).
Solicitud Nº 2019-0002559.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Meizhou Liu con domicilio en
36 Braeburn Drive, Thornhill, ON, L3T4W6, Canadá, solicita la inscripción de:
B&R
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Medidores de agua. Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367971 ).
Solicitud Nº 2019-0003771.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: EC
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e
impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43:
hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras.
Reservas: del color marrón claro. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019367972 ).
Solicitud N° 2019-0003772.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes; difusión de material publicitario (folletos e
impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43:
hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles;
alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por
hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras.
Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 30 de
abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019367976 ).
Solicitud N° 2019-0001768.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: The Excellence Collection
como Marca de Servicios en clases: 35 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material
publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con
hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros,
servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de
restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles,
servicios de reservas hoteleras. Reservas del color marrón claro. Fecha: 18 de
junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367977 ).
Solicitud Nº 2019-0003769.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e
impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje
temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367978 ).
Solicitud N° 2019-0001807.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: ALASKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de movimiento
para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o
lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de
seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad
para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de
protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la
prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de
automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (arneses de -) que no
sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para
su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros
de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para
proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 28 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019367980 ).
Solicitud Nº 2019-0001773.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Marco Antônio Da Cruz, casado una vez,
con domicilio en: Rua São Paulo, 730, Brasil, solicita la inscripción de:
PERFOR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: controlador de peso, sistema de pesaje
dinámico, detectores de metales, empacadores, aplicadores, pesas de flujo.
Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019367981 ).
Solicitud Nº 2019-0003440.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLON LIVE Fibras
Naturales
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento natural como
coadyuvante para el colon, a base de linaza, avena, noni,
sen, uña de gato, nopal, espirulina. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada
el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019367982 ).
Solicitud N° 2019-0003433.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 Oficina 703 Av. Francisco de
Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S Garden,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos para realzar el
sabor de los alimentos comprendidos en la clase 30. Fecha: 14 de junio del
2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019367983 ).
Solicitud N°
2019-0002364.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Central American Air Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741182 con
domicilio en Santa Ana, San José, Santa Ana, Pozos Sur, Urbanización Prados del
Oeste, casa número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO
SOUTH - Vacations como marca de servicios en
clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y
aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 23 de abril de 2019.
Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367984 ).
Solicitud N° 2019-0003442.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Vicente Scavone & Cia C.E.I. S. A., con domicilio en Avenida Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone,
San Lorenzo, Paraguay, solicita la inscripción de: LUKADIN, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 22
de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019367985 ).
Solicitud
Nº 2019-0002917.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B. V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: SHUTOUT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de
mayo de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. San José. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—9 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0000982 Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Radiant Bliss Pharma México, S.A. de C.V., con domicilio
en calle Aguascalientes N°
63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Baftas como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos
para uso médico, odontológico. Fecha: 13 de mayo
de 2019. Presentada el: 06 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019367987 ).
Solicitud N° 2019-0001808.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: STEELPRO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: detectores de
movimiento para luces de seguridad,
aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad paro la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad,
arneses de seguridad que no
sean para asientos de vehículos
ni equipos de deporte, seguridad (arneses de ) que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en
la industria [para protección
frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 28
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367988 ).
Solicitud Nº 2019-0001809.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, Nº 5151, Conchalí,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: QUEBEC como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: detectores de movimiento para luces de seguridad,
aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines
de seguridad, arneses de seguridad que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (Arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte,
botas de seguridad para su uso en
la industria [para protección
frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 28
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. San José. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019367990 ).
Solicitud N° 2019-0003432.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en edificio Blue Towers, piso 7, oficina 703, Av.
Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita
la inscripción de: MULTI 7 como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamento natural, a base de linaza,
quinua, avena, nopal, uña de gato espirulina,
sen. Fecha: 2 de mayo de
2019. Presentada el: 22 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367991 ).
Solicitud Nº 2019-0003438.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: CHANKALIVE como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento natural, a base de hojas del chankapiedra. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Presentada el: 22 de abril
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367992 ).
Solicitud N° 2019-0003434.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLAGEINA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: suplemento alimenticio a base de colágeno hidrolizado. Fecha: 2 de mayo del 2019. Presentada
el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367993 ).
Solicitud N° 2019-0003566.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Graff Diamonds Limited, con domicilio en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino
Unido, solicita la inscripción de: GRAFF, como
marca de fábrica y servicios en clases:
14 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
joyería; gemelos; piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con piedras preciosas, joyas, instrumentos de relojería y cronometría, perfumes e instrumentos
de escritura. Fecha: 6 de
mayo de 2019. Presentada el 24 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019367994 ).
Solicitud Nº 2019-0002485.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 111880869 con domicilio
en calle 5, avenida 3 y 5, edificio Solera
Bennett, apartamento 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ParqueO2
Para una ciudad más verde
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de parqueos de corte ambiental, dirigidos a mitigar los gases CO2. Fecha: 26
de abril de 2019. Presentada
el: 20 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019367999 ).
Solicitud Nº 2019-0005159.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C. V. con domicilio en
calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Hada
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368000 ).
Solicitud Nº 2019-0005161.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle
3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita
la inscripción de: arabela
Trendy Ninfa
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019368001 ).
Solicitud N° 2019-0005162.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: arabela
Trendy Unicornio,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18
de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368002 ).
Solicitud Nº 2019-0005158.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle
3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: arabela
Trendy Angel
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art, 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019368003 ).
Solicitud Nº 2019-0000568.—Cristiana Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada especial de
Mercado de Valores de Costa Rica Puesto
de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310114789 con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERCADO DE VALORES PUESTO DE BOLSA
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: (Los servicios financieros,
bursátiles y monetarios, así como también
los servicios de correduría
de valores, y los servicios
relacionados con negocio de
operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciaros). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 23
de enero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368010 ).
Solicitud N° 2019-0006160.—Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, divorciado,
cédula de identidad 202010666, en
calidad de apoderado generalísimo de Agrícola
Industrial la Lydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015635, con domicilio
en Pital de San Carlos, en la finca la Josefina, del puente sobre el Rio Tres Amigos, doscientos metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nat,
como marca de fábrica en clases:
8, 9, 14; 16; 19; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: una variación de productos
con materia prima de madera,
los artículos son los siguientes:
cuchillos, cucharas, tenedores; en clase
9: porta celular, porta tablet; en
clase 14: joyeros y llaveros; en clase
16: porta retratos, portapapeles
y porta lapiceros; en clase 19: vigas decoradas, estatuillas y paneles; en clase
20: mesas nido y mesas auxiliares
para sillón, repisas, vineras de mesa y pared, porta llaves,
organizadores de libros y sillas; en clase
21: utensilios de cocina y vajilla (tablas, platos, tazones, tacitas para servir bocadillos, azafates, aisladores de calor de madera, portavasos, servilleteros, medidores para licor; en clase
28: Adornos para árboles de navidad.
Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el 9 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019368011 ).
Solicitud Nº 2019-0000590.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: OJOND
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Presentada el:
24 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
5 de febrero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2019368015 ).
Solicitud Nº 2018-0009719.—Monserrat Alfaro
Solano, casada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 31 de
enero de 2019. Presentada
el: 22 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368016 ).
Solicitud N° 2019-0004034.—Jim Deivid Córdoba Alfaro, soltero,
cédula de identidad N° 115160345 con domicilio en Golfito, Puerto
Jiménez, frente a Cabinas Tropicales, calle Manglar sin salida, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Insectopia COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos; así como servicios de investigación, específicamente en insectos. Reservas:
verde, verde esmeralda, blanco y negro. Fecha: 24 de junio del 2019. Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368020 ).
Solicitud Nº 2019-0006268.—Henry Gómez Bolaños, soltero, cédula de identidad N°
107650793 con domicilio en
Santa Lucía, Getsemaní, 150 metros oeste de Mueblería Getsemaní, Costa Rica, solicita
la inscripción de: omni animal
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Venta y publicidad para juguetes, productos nutricionales, suplementos, limpieza, mantenimiento,
entretenimiento para animales). Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368028 ).
Solicitud Nº 2019-0001650.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1933536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, De Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en
clase 32: Bebidas de fruta de manzana, jugos y néctares, todos a base de manzana
o con sabor a manzana. Reservas:
De los colores: rojo,
celeste, morado, negro, café, verde
y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26
de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019368031 ).
Solicitud Nº 2019-0001649.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1933536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de fruta de pera, jugos y néctares,
todas a base de pera o con sabor a pera. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368033 ).
Solicitud Nº 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de URL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express
Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita
la inscripción de: OpenAg
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
fertilizantes y químicos
para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,
frutas frescas y semillas
de hortalizas, plantas
naturales y flores. Clase
44: servicios veterinarios;
cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).
Solicitud N° 2019-0003417.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial
de URL Limited, con domicilio en
URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East,
Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica
y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas,
plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios
veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).
Solicitud N° 2019-0001648.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta de melocotón,
jugos y néctares, todas a base de melocotón o con sabor a melocotón. Reservas:
de los colores: rojo, blanco, café, negro y verde. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Presentada el: 26 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019368036 ).
Solicitud Nº 2019-0004569.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 1933536, en
calidad de apoderada
especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera
Avenida norte final, Finca
El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
TOPADA EL ZAPOTE
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de
junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019368044 ).
Solicitud Nº 2019-0004577.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera
Avenida norte final, Finca
El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
BËCKENBUENA EL ZAPOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. San José. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4
de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019368045 ).
Solicitud Nº 2019-0004570.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima con domicilio
en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como
señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promover bebidas y
zumos de frutas Relacionado con el registro
154463. Fecha: 4 de junio
de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368049 ).
Solicitud Nº 2019-0004570.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima con domicilio
en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como
Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promover bebidas y zumos de frutas Relacionado con el registro 154463. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368050 ).
Solicitud Nº 2019-0001573.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA!
como marca de
fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: nachos.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15
de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019368061 ).
Solicitud Nº 2019-0001564.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: IGNACHO Quesada ¡Nacho que se respeta!
como marca de
fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: nachos.
Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada
el: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368063 ).
Solicitud Nº 2019-0001571.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE
RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador—( IN2019368065 ).
Solicitud Nº 2019-0001572.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1933536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Gualtemala, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “IGNACHO QUEZADA ¡NACHO QUE SE
RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 22
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019368066 ).
Solicitud Nº 2019-0005044.—Kristel Richmond
Sanabria, soltera, cédula de identidad
N° 113370874, en calidad de
apoderada especial de Floresalfaro
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777501, con domicilio en:
San Pedro, Los Yoses, del ICE, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minerva
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 06
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368072 ).
Cambio
de Nombre Nº 124892
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Caleres, Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Brown Shoe
Company, Inc por el de Caleres,
Inc., presentada el día 22 de enero de 2019 bajo expediente 124892. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000095 Registro Nº 110549 VIA SPIGA en clase 25 Marca Denominativa y
1998-0000097 Registro Nº 110826 VIA SPIGA en
clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019368156 ).
Cambio
de Nombre Nº 124993
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de HM.Clause,
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Harris Moran Seed Company por el de HM.Clause, Inc., presentada el día 24 de enero de 2019 bajo
expediente 124993. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2867331
Registro Nº 28673 FERRY-MORSE en clase(s) 31
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019368157 ).
Marca de Ganado
Solicitud
Nº 2019-1323.—Ref.: 35/2019/3112.—Martin Hans Roesner, otro número de identificación N°
127600113927, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Cultivando con Innovación Suizos CIS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-188508, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Aguirre, Naranjito, Paso Real, 1 kilómetro antes de Canopy Chamote. Presentada el 20
de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1323.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—( IN2019368417 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-738555, denominación: Asociación Costarricense de Exalumnos Lasallistashermano Julian Ruiz. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 83180.—Registro
Nacional, 26 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019368730 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Mies de Jehová, con domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo
a toda persona, conservar
los valores evangélicos de
la obediencia a Dios, el discipulado
cristiano, la vida devocional, como congregación cristiana. Cuyo representante será el presidente: Félix
Alejandro Espinales, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 245607, con adicional
tomo: 2019, asiento: 434136.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368756 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-649233, denominación: Asociación Transformando Guanacaste ATG. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 413752.—Registro
Nacional, 10 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368779 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-290903, Asociación Iglesia
de Pacto Jehová Yireh, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación
Centro Evangelístico Jehová
Yire. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 439809.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368795 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de OPTIROAD,
INC, solicita el Diseño Industrial denominado DUCTO OPTICO CORRUGADO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se refiere a
un ducto óptico corrugado constituido por un ducto externo principal corrugado
de color negro carbón, y en su parte interna, está formado por cuatro ductos internos
o subductos lisos de colores blanco, amarillo, rojo y
azul. Su forma plástica asociada a las líneas, diseño y colores que contiene,
son las que confieren a este ducto óptico corrugado una específica connotación
ornamental y apariencia especial que expresamente se reivindica con el presente
registro de modelo industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-99; cuyo inventor es MOO-WON, Byun
(KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000281, y fue
presentada a las 11:33:06 del 10 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 22 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019367415 ).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Una
válvula cardíaca protésica puede incluir un marco anular radialmente plegable y
expandible que tiene una pluralidad de puntales que definen aberturas. La
válvula cardíaca protésica además puede incluir una pluralidad de valvas que
regulan el flujo de sangre a través del marco. La válvula cardíaca protésica
también puede incluir un miembro de sellado montado sobre el marco y que tiene
una capa interior y una capa exterior. Al menos la capa exterior está montada
en el exterior del marco, y la capa interior cubre al menos las aberturas en el
marco entre porciones de cúspide adyacentes de valvas adyacentes y la capa
interior no cubre una o más aberturas en el marco en ubicaciones orientadas a
las superficies de flujo saliente de las valvas para permitir que sangre
retrógrada fluya a través de la una o más aberturas descubiertas en el marco y
dentro de espacio entre la capa exterior y el marco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena
(US); Gurovich, Nikolay
(US); Bukin, Michael (US); Kersh,
Dikla (US); Senesh, Gil;
(US); Levi, Tamir, S.; (US); Yohanan,
Ziv (US); Tsypenyuk, Alexey, M.; (US); Chu, Waina,
Michelle; (US) y Barash, Alexander; (US). Prioridad: N° 15/664,430 del 31/07/2017 (US) y N°
62/369,678 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/026865. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000054, y
fue presentada a las 11:43:32 del 01 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019367584 ).
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de
apoderado especial de Polska Wytwórnia
Papierów Wartosciowych S.
A., solicita la patente PCT, denominada: DOCUMENTO DE SEGURIDAD CON UN
ELEMENTO DE SEGURIDAD, UN METODO PARA PRODUCIRLO Y UN ELEMENTO DE SEGURIDAD.
La invención se refiere a un documento de seguridad (100) con un elemento de
seguridad (101) colocado localmente o sobre toda la superficie de un sustrato
laminado o no laminado, que comprende al menos una región de marcado compuesta
de al menos una capa de tinta ópticamente variable de impresión que contiene
ópticamente variable pigmentos de interferencia y pigmentos y/o tintes
fluorescentes o una capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de
interferencia ópticamente variables y que están libres de aditivos que cambian
el espectro de absorción de la capa de tinta de Impresión, la región de marcado
comprende un marcado láser aplicado por radiación láser, que es reconocible
visualmente basándose en un cambio irreversible de las propiedades de
interferencia de la capa de tinta de impresión que contiene pigmentos de
interferencia ópticamente variables y pigmentos y/o colorantes o a capa de
tinta de impresión que contiene pigmentos de interferencia ópticamente
variables, y en una transformación, dentro del marcado láser, de un color
original demostrando un cambio dependiendo del ángulo de observación en otro
color demostrando ningún cambio dependiendo del ángulo de observación. Además,
la invención se refiere a un método para producir un documento de seguridad,
así como la invención se refiere a un elemento de seguridad colocado en un
documento de seguridad laminado o no laminado (100). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B42D 25/378 y B42D 25/41; cuyos inventores son: Biernacki, Ariel (PL); Leszczynska-Ambroziewicz,
Ewa; (PL); Wójcik, Pawel (PL); Karpinski, Arkadiusz; (PL); Wojciechowska, Agata; (PL) y Kaminska, Iwona (PL). Prioridad: N°
P.419117 del 14/10/2016 (PL). Publicación Internacional: WO/2018/070891. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000235, y fue presentada a las
11:18:50 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019367595 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc.,
solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES PARA TRATAR AFECCIONES
INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona métodos para tratar
afecciones o enfermedades inflamatorias asociadas con niveles elevados de IL-33
e IL-4, o que surgen en parte de estos, en trastornos pulmonares inflamatorios
en particular. Los métodos de la presente invención comprenden administrarle a
un sujeto que lo necesita una o más dosis terapéuticamente eficaces de un
antagonista de IL-33 solo o en combinación con una o más dosis terapéuticamente
eficaces de un antagonista de IL-4R. En determinadas modalidades, los métodos
de la presente invención incluyen el uso de los antagonistas para tratar
cualquier afección o enfermedad inflamatoria mediada en parte por una
señalización mediada por IL-33 o señalización mediada por IL-4 mejoradas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/715, C07K 16/24
y C07K 16/28; cuyos inventores son: Orengo, Jamie M.;
(US); Allinne, Jeanne (US); Murphy, Andrew J.; (US) y
Yancopoulos, George D.; (US). Prioridad: N° 62/428,634 del 01/12/2016 (US), N°
62/473,738 del 20/03/2017 (US) y N° 62/567,318 del
03/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102597. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-000311, y fue presentada a las 14:33:33
del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2019367860 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor
de Negocios de Advanced Drainage
Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁMARA
DE RETENCIÓN DE AGUA DE TORMENTAS CON FORMA DE DOMO. Esta revelación se
refiere en general al manejo de las aguas pluviales y, más particularmente, a
una cámara de retención de agua pluvial con una curvatura continua. La cámara
de retención de agua pluvial puede comprender un cuerpo de cámara con una pared
de cámara, un ápice, una base y un primer y un segundo orificios. La pared de
cámara puede incluir una curvatura continua desde el ápice del cuerpo de cámara
hasta los primer y segundo orificios y una curvatura continua desde el ápice
del cuerpo de cámara hasta la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E03F 1/00; cuyos inventores son Vitarelli,
Ronald R. (US); Kuehn, Michael (US); Kurdziel, John (US) y Mailhot,
David (US). Prioridad: N° 15/292,074 del 12/10/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/071574. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000222, y fue presentada a las 14:12:01 del 7 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019367861 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
Ny, solicita la Patente PCT denominada INMUNOGLOBULINAS
Y USOS DE ESTAS. La presente invención se relaciona con una plataforma de
anticuerpos monoclonales diseñada para acoplarse a péptidos terapéuticos para
aumentar la vida media del péptido terapéutico en un sujeto. La invención se
relaciona también con composiciones farmacéuticas y con métodos para usarlas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K
16/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wall, Mark (CA); Hunter,
Michael, J. (US); Macielag, Mark (US); Case, Martini
A.; (GB); Rangwala, Shamina,
M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Edwards, Wilson; (US); Zhang, Yue-Mei; (US); Chi, Ellen; (US); Patch,
Raymond, J.; (US); Zhang, Rui (CN); Camacho, Raúl, C.; (US); D’Aquino, Katharine, E.; (US);
Swanson, Ronald V.; (US) y Jian, Wenying;
(CA). Prioridad: N° 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N° 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/081375. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000209, y fue presentada a las 14:10:39 del 25 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019367862 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE
LA FAMILIA DE QUINASAS JAK. Compuestos de
2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridina-1(6H)-il)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos de elaboración, y
métodos para utilizarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades,
desórdenes y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad
inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61P 29/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana;
(US); Kreutter, Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US);
Rizzolio, Michele C.; (US); Smith, Russell C.; (US) y
Tichenor, Mark S.; (US). Prioridad: N°62/435,609 del
16/12/2016 (US), N°62/592,680 del 30/11/2017 (US) y N°
62/596,607 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112379. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000282, y fue presentada a las
13:45:39 del 11 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019367863 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOLOPIRIMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En el presente
documento se describen compuestos de fórmula (IA) o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07D 231/40 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Yuen, Po-Wai (US); Zhao, Guiling (US);
Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN); Zak, Mark; (US); Gibbons, Paul; (US) y Cheng, Yun-Xing (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2016/112932 del 29/12/2016 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018/122212. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000310, y
fue presentada a las 14:32:44 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367864
).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Bioverativ
USA Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-C1s Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención
proporciona anticuerpos que
se enlazan de una forma específica
con el componente
de la vía del complemento
C1s. La presente invención proporciona ácidos nucleicos que comprenden las secuencias de nucleótidos que codifican los anticuerpos
anti-C1s; y las células huéspedes
que comprenden los ácidos nucleicos. La presente invención proporciona composiciones que comprenden los anticuerpos anti-C1s. La presente
invención proporciona los métodos de uso de los anticuerpos anti-C1s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02, A61B 5/055 y A61K 39/395; cuyos inventores son Parry,
Graham (US); Stagliano, Nancy, E (US) y Panicker, Sandip (US). Prioridad:
N° 62/407,390 del 12/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071676. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000223, y fue presentada a las 14:12:48 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 27 de junio
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019367865 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada: MOLECULAS DE UNIÓN DE3 ANTÍGENO BIESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL
CLON 20H4.9 ANTI-4-1BB. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión
a antígeno biespecíficas, que comprende al menos un
dominio de unión a antígeno capaz de unirse de manera específica a 4-1BB, al
menos un resto capaz de unirse de manera específica a un antígeno de célula
diana y un dominio Fc formado por una primera y una
segunda subunidad capaces de asociarse de manera estable y a métodos para
producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, A61P 35/00, C07K 16/28,
C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Claus,
Christina (DE); Umaña, Pablo; (CR); Ferrara Koller,
Claudia; (CH) y Xu, Wei (CH). Prioridad: N° 17150150.5 del 03/01/2017 (EP) y N°
17164224.2 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/127473. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000309, y fue presentada a las
14:26:45 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019367866 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Precision Biosciences, Inc, solicita la
Patente PCT denominada MEGANUCLEASAS DISEÑADAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL
RECONOCIMIENTO DE SECUENCIAS EN EL GENOMA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La
presente invención abarca meganucleasas de diseño que
reconocen y escinden una secuencia de reconocimiento dentro de un marco de
lectura abierto (ORF) del genoma de al menos dos genotipos del virus de la
hepatitis B (VHB). La presente invención también abarca métodos para usar tales
meganucleasas de diseño en una composición
farmacéutica y en métodos para tratar o reducir los síntomas de una infección
por VHB, o para tratar el carcinoma hepatocelular (CHC). Además, la invención
abarca composiciones farmacéuticas que comprenden proteínas de meganucleasas modificadas por ingeniería genética, ácidos
nucleicos que codifican meganucleasas de diseño y el
uso de tales composiciones para tratar infecciones por VHB o CHC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jantz,
Derek (US) y Smith, James, Jefferson (US). Prioridad: N°
62/408.356 del 14/10/2016 (US), N°62/452,506 del 31/01/2017 (US), N°62/527,159
del 30/06/2017 (US) y N°62/527,196 del 30/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/071849. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000181, y fue presentada a las 13:55:22 del 12 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulad nacional.—San José, 03 de julio de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019367973 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de GLAXOSMITHKLINE INTELLECTUAL PROPERTY DEVELOPMENT
LIMITED, solicita la Patente PCT denominada deribados
de azetidina o de ciclobutano 1,3-disustituido útiles
como inhibidoires de la prostaglandina d sistanasa hematopoiética
(H-PGDS). Un compuesto de fórmula (I) (alqui1C1-6)a R2
R X R1 Y Z R3 Y1 (I) en donde R, R1, R2, R3, Y, Y1, a, X, y Z son como están
definidos aquí. Los compuestos de la presente invención son inhibidores de la
prostaglandina D sintasa hematopoyética (H-PGDS) y pueden ser útiles en el
tratamiento de la distrofia muscular de Duchenne. Por consiguiente, la
invención se dirige además a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
de la invención. Aún más, la invención se refiere a métodos para inhibir la
actividad del H-PGDS y tratar trastornos asociados con la misma utilizando un
compuesto de la invención o una composición farmacéutica que comprende un
compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/16, A61K 31/397, A61K 31/41, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K
31/428, A61K 31/4427, A61K 31/505, A61K 31/506, C07D 239/42, C07D 401/04, C07D
403/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hancock, Ashley
Paul (GB); Deaton, David Norman (US); GUO, Yu (US); Schulte, Christie (US);
Shearer, Barry George (US); Smith, Emilie Despagnet
(US); Stewart, Eugene L. (US) y Thomson, Stephen Andrew (US). Prioridad: N° 62/407,634 del 29/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/069863. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000174, y fue presentada a las 13:40:35 del 8 de abril de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 1 de julio de 2019. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019367974 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO.
La presente invención se refiere a compuestos de amidas aromáticas de ácidos carboxílicos de la formula
general (I) como se describen
y definen en el presente, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden dichos compuestos, así como al uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D
231/12, C07D 231/56, C07D 233/64, C07D 241/12, C07D 277/56, C07D 333/28, C07D
333/38, C07D 333/58 y C07D 495/04; cuyos inventores son Bäurle, Stefan
(DE); Klar, Jürgen (DE); Rotgeri,
Andrea (DE); Schmidt, Nicole (DE); Davenport, Adam, James (GB); Stimson,
Christopher (GB); Nagel, Jeans (DE); Gröticke, Ina
(DE); Rausch, Alexandra (DE) y Dyrks. Thomas (DE). Prioridad: N° 16206750.8 del 23/12/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/114786. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000298, y fue presentada
a las 08:43:18 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 26 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019368037 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS
RECEPTORES DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se
proveen en la presente 6 ácidos carboxílicos de benzimidazoles y 4-aza, 5-aza,
7-aza y 4,7-diaza-benzimidazoles como agonistas de GLP-1 R, procesos para hacer
dichos compuestos, y métodos que comprenden administrar dichos compuestos a un
mamífero en necesidad de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P
3/00, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 471/04 yC07D 487/04; cuyos
inventores son: Edmonds, David James (US); Aspnes, Gary Erik (US); Futatsugi,
Kentaro (US); Bagley, Scott, William (US); Dowling,
Matthew S (US); Curto, Jhon M. (US); Flanagan, Mark
E. (US); Griffith, David A. (US); Huard, Kim (US);
Ingle, Gajendra (US); Jiao,
Wenhua (US); Limberakis,
Chris (US); Mathiowetz, Alan M. (US); Piotrowski, David W. (US) y Ruggeri, Roger B. (US).
Prioridad: N° 62/435,533 del 16/12/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/109607. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000289, y fue presentada a las 14:01:31 del 14 de junio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019368038 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute of Technology
y National University of Singapore, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE ENVOLTURA DEL VIRUS
ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos
monoclonales aislados que se unen a la proteína de la envoltura del virus Zika
y composiciones y moléculas relacionadas con anticuerpos. También se divulgan
métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395, A61P
31/12, C07K 14/18, C07K 16/10 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Sasisekharan, Ram (US); Tharakaraman, Kannan (US); CHAN, Kuan Rong (SG); Watanabe, Satoru
(SG); Vasudevan, Subhash,
G. (SG) y OOI, Eng, Eong (SG). Prioridad: N° 62/408,020 del 13/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/071822. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000193, y fue presentada a las 14:45:42 del 12 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019368039 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILOXIRANO
5-SUSTITUIDO NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a derivados de imidazolilmetiloxirano 5-sustituido novedosos, a procesos
para preparar estos compuestos, a composiciones y mezclas que comprenden estos
compuestos, y al uso de los mismos como compuestos
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
dañinos en la protección de los cultivos y en la protección de materiales y
como reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00, C07D 405/06 y C07d 405/14;
cuyos inventores son: GENIX, PIERRE (FR); DR. Ulrike Wachendorff-Neumann
(DE); Kennel, Philippe (FR); Miller, DR. Ricarda
(DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock,
Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Coqueron, Pierre-Yves (DE); Bernier, David (DE) y Göertz, DR. Andreas (DE). Prioridad: N°
16191284.5 del 29/09/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/060090. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000164, y fue presentada a las
12:32:55 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019368040 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada PIRAZOL[3,4-B]PIRIDINAS E
IMIDAZOL[1,5-B]PIRIDAZINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención
proporciona compuestos de formula (I) que son inhibidores de la enzima PDE1 y
su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos
y trastornos psiquiátricos. La presente invención también proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos
para tratar trastornos utilizando los compuestos de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4985, A61P
25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK); Marigo,
Mauro (DK); Kehler, Jan (DK); Juhl,
Karsten (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK) y Rasmussen, Lars, Kyhn (DK). Prioridad: Nº
PA201600784 del 22/12/2016 (DK) y Nº PA201700404 del
06/07/2017 (DK). Publicacion Internacional: WO/2018/115067.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000302, y fue presentada a
las 12:49:20 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368041 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi
Pharm. Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE
COMPRENDE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA. La presente invención se
refiere a una preparación de complejo farmacéutica que incluye amlodipina, losartán y
rosuvastatina como ingredientes activos. La preparación de complejo
farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina,
losartán y rosuvastatina como ingredientes activos
presenta excelentes características de disolución de todos los ingredientes
activos, y también tiene una estabilidad de preparación mejorada. Por lo tanto,
la preparación de complejo de la presente invención se puede usar como un
agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que ha
asegurado la estabilidad de la calidad incluso cuando se almacena durante un
largo período de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61K 9/28; cuyos
inventores son: Park, Jae Hyun
(KR); WOO, Jong Soo; (KR); IM, Ho Taek;
(KR); Kim, Yong II (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee
(KR). Prioridad: N° 10-2016-0152077 del 15/11/2016 (KR).
Publicación Internacional: WO/2018/093096. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000265, y fue presentada a las 10:29:11
del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368431 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
And Company y Innovent Biologics
(Suzhou) Co. Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: ANTICUERPOS ANTI-TIM-3 PARA COMBINAR CON ANTICUERPOS ANTI-PD-1.
La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a la proteína 3 que
contiene el dominio de mucina y el dominio de inmunoglobulina de los linfocitos
T humanos (Tim-3), y pueden ser útiles para el tratamiento de tumores sólidos y
hematológicos en combinación con anticuerpos anti-PD-1 humana, quimioterapia y
radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Li, Yiwen;
(US) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: N° 62/431.480 del
08/12/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/106588. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000266, y fue presentada a las 10:30:12
del 31 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368432 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3771
Ref: 30/2019/6542.—Por resolución
de las 13:48 horas del 16 de julio de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) BEBIDA PARA LA REPOSICIÓN RÁPIDA DE IONES CALCIO EN EL
TORRENTE SANGUÍNEO a favor de la compañía Collazo Handal, José Schafick, cuyos inventores son: Handal Vega, Erlinda (SV).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3771 y estará vigente hasta el 15 de
junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es:
A01K 33/00, A23L 2/00 y A23L 33/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de julio de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019368433 ).
Inscripción
N° 3748
Ref.: 30/2019/4630.—Por resolución de las
08:12 horas del 31 de mayo de 2019, fue inscrita la patente denominada: EQUIPO
Y PROCEDIMIENTO PARA CALENTAR ÓHMICAMENTE UN LÍQUIDO QUE CONTIENE PARTÍCULAS
a favor de la compañía Fruit Tech
Natural S. A., cuyo inventor es: Zack, Yoram (ES). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3748
y estará vigente hasta el 22 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2019.01 es: B01 D 19/00, F24H 1/10, H05B 3/00 y H05B 3/60.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de mayo de 2019.—María Leonor
Hernández B.—1 vez.—( IN2019368646 ).
Inscripción
N° 3747
Ref:
30/2019/4626.—Por resolución de las 08:04 horas del 31 de mayo de 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE
6-ACIL-1,2,4- TRIAZINA-3,5-DIONA a favor de la compañía FMC Corporation, cuyos inventores son: Mitsunari, Takashi (JP); Kobayashi, Masami
(JP); Nagamatsu, Atsushi
(JP); Kajiki, Ryu (JP) y Shibayama, Atsushi (JP). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3747 y estará vigente hasta el 26 de mayo de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N
43/02, A01N 43/80, A01N 43/84, A01P 13/02, C07D 253/06, C07D 401/04, C07D
403/04, C07D 403/06, C07D 405/04, C07D 409/04, C07D 413/04 y C07D 417/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2019368739 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KARLA MARCELA ARTAVIA GAMBOA, con cédula de
identidad número 1-1561-0039, carné número 27293. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 89563.—San José, 09 de agosto del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019371532 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0244-2019.—Exp. 19087P.—José Luis
Salazar Alpízar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-958 en finca de su propiedad en
San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego.
Coordenadas: 231.699 / 499.635 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367545 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2019.—Exp. N°
19112P.—Zoe LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Pozo DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating
Racoon Unir S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019370767 )
ED-UHTPNOL-0069-2019. Exp. 19125P.—Yellow Duck Development Group
Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo efectuando la captación
por medio del pozo CZ-139, en finca de Wild Goose Development Group Cam SRL en
Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.276/377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019370768 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2019.—Exp
19128P. K Y E Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-172, efectuando la captación
en finca de El Susurro Del Viento SV S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 133.997 / 556.418 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019370769 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2019.—Exp.
19131P.—3-102-746034
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-95, efectuando
la captación en finca de The Crab
Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 136.697 / 555.665
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019370770 ).
ED-0286-2019.
Exp. 13288.—Bananera Corcega
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 394.24 litros por segundo del Río
Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.900 / 606.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370867 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2019.
Exp. 19113.—Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 128.280/566.403 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019370872 ).
ED-0089-2019.
Exp. 18853.—Digna Prado Cruz, solicita concesión de:
8 litros por segundo de la Quebrada La Escuadra, efectuando la captación en
finca de Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 182.898/548.747 hoja Vueltas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370895 ).
ED-0004-2019.
Exp. 18680.—Juan de Dios, Cruz Cruz,
solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la
captación en finca de Héctor Castantes Hernández en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas
181.680/545.743 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019370897 ).
ED-0234-2019. Expediente N°
19075.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Luis Ángel Araya Villalobos en Alfaro, San
Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de instalaciones, agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico – industrial - servicios y riego.
Coordenadas 230.667 / 481.270 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de julio
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370981 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0022-2019.
Expediente N° 5869P.—Compañía Internacional de Banano (CIBSA)
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.44 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN- 40 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 233.450 /
604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de febrero de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019371318 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0319-2019.—Expediente Nº
13086P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-693 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas:
219.400 / 507.950, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019371784 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
David Israel Torrez García, nicaragüense,
cédula de residencia 155807876700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 5058-2019.—San José, al ser las 8:22 del 5 de agosto
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019368393 ).
Víctor
Manuel Rivera García, nicaragüense, cédula de
residencia 155819971423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5242-2019.—San José, al ser las 9:01 del 05 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019368407 ).
Dayra Patricia Obando Torres, colombiana,
cédula de residencia N° 117000279201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. N° 5234-2019.—San José al ser las 15:39 del 01 de agosto
de 2019.—Yamilette Moreno Vargas.—1
vez.—( IN2019368424 ).
Alba Luz
López Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810362905, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 4993-2019.—San José, al ser las 09:31 del 05 de agosto
del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019368430 ).
Isidra Carrillo Rivas, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200509106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4782-2019.—San José, al ser las 10:02 horas del 31 de julio
de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019368555 ).
Yeidy Andrea Fonnegra Osorio, colombiana,
cédula de residencia 117001739332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso.—Exp. 4778-2019.—San José, al ser las 9:08 del 26 de julio
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368556
).
Juan Enrique
Palacios Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155813048533, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5107-2019.—San José, al ser las 10:48 del 05 de agosto
del 2019.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2019368562 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO DE
INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000005-PROV
Servicio
de mantenimiento de enrutadores de datos (Router)
Según Demanda
Fecha y hora de
apertura: 12 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a
través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 12 de agosto
del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019371613 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000010-2501
Pinturas
y sus derivados
Modalidad de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 03
de setiembre del 2019, 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17
de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en
esta Sub-Área de lunes a viernes, en un horario de 7:00 am a 2:00 pm.
Puntarenas, 16 de agosto del 2019.—Sub Área
de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2019371539 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000068-2104
Por la
adquisición de ultrasonidos. Mantenimiento
preventivo y correctivo de
ultrasonidos
Se comunica a los
interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de
setiembre de 2019 a las 8:30 a.m. El cartel se encuentra disponible en el
centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en
el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 14 de agosto de
2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C.
Nº 254.—Solicitud Nº
158745.— ( IN2019371558 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
AREA DE
GESTION BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000029-2102
Cardiodesfibriladores diferentes medidas y tamaños
La Sub-Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en este concurso el cual
se llevará a cabo, el día 12 de setiembre del 2019, a las 08:30 horas.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN201371929 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISOS DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 69-19 del 06 de agosto de 2019, artículo
VI, y sesión 70-19 del 08 de agosto de 2019, artículos VII, IX, VIII, y V; se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000069-PROV
Alquiler
del local para ubicar el Juzgado Civil
y Laboral de Cañas
A: Triple J de Palmares S. A., cédula
jurídica N° 3-101-182008, para un costo mensual
adjudicado de $5.562,63.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000008-PROV
Alquiler
de local para ubicar despachos judiciales
de materia civil y laboral en
Heredia
A: 3-101-725004 S. A., cédula jurídica N° 3-101-725004, para un costo mensual adjudicado de
¢25.693.910,00.
————
LICITACIÓN
AABREVIADA N° 2018LA-000078-PROV
Solución
para una plataforma de firma digital empresarial
A: Cewtec
S. A., cédula jurídica N° 3-101-461741, para un
costo total adjudicado de $289.675,00.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000085-PROV
Impermeabilización
de la losa del edificio
del Organismo de Investigación
Judicial
A: Avendaño y Compañía MAC S. A., cédula
jurídica N° 3-101-365269, para un costo total
adjudicado de ¢162.169.010,09.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000016-PROV
Compra
de papel industrial, bajo la modalidad
de entrega según demanda
A: Suministradora de Papeles Supapel S. A., cédula jurídica N°
3-101-300343.
Línea 1: PU $25,00, línea 2: PU $13.70, línea
3: PU $85.00, línea 4: PU $16.50, línea 5: PU $24.20, línea 6: PU $29.15, línea
7: PU $19.00, línea 8: PU $2.30, línea 9: PU $25.00.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000079-PROV
Servicio
de guarda y custodia de vehículos
y motocicletas del Circuito
Judicial de Puntarenas
A: María Cecilia
Sancho Villalta, cédula física N° 6-0088-0026
Costo
mensual de ¢1.086.000,00 y un monto anual de ¢13.032.000,00.
Para todos los
anteriores, demás características y condiciones según cartel.
San José, 12 de agosto de 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371620 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000058-2104
Adquisición
de obinutuzumab 1000 mg / 40 ml FA
Se comunica el acto de
adjudicación del ítem 1 a favor de la empresa: CEFA Central Farmacéutica
S.A., ver detalle en: https//www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de agosto de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. N°
1.—Solicitud N° 158842.—( IN2019371825 ).
UNIDAD
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-07
Equipo
especializado en electricidad
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000003-07, “Equipo especializado en
electricidad”, según acta del Proceso de Adquisiciones N°
67-2019 del 14 de agosto de 2019 y de acuerdo a
estudio legal URPC-AL-031-2019, estudio técnico NE-PGA-206-2019 del Núcleo
Eléctrico, se adjudica según se detalla:
Oferta N° |
Proveedor |
Líneas adjudicadas |
Monto adjudicado $ |
1 |
NV Tecnologías S. A. |
1, 2 |
48.450,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 158830.— (
IN2019371728 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-005-2019
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las
siguientes propiedades:
Tipo
de inmueble Localización
1
San José, Desamparados
4
lotes 1
Limón, Guácimo, Cariari
1
Alajuela, Tambor
1
Puntarenas, Coto Brus
Información adicional: El cartel de este concurso está
a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso,
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de
08: 00a.m a 3:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas para la
Venta Pública VP-005-2019 es el 12 de setiembre del 2019, a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas: para la VP-005-2019 será en el
edificio denominado “La Casona”,100 e., edificio Jorge Debravo, el 12 de
setiembre, a las 10:15 a. m.
San José, 14 de agosto
del 2019.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.— ( IN2019371590 ).
CENTRO
NACIONAL DE CITOLOGÍA
PUBLICACIÓN
DE TRECERA VEZ
Expediente: 2015LA-000004-2944.
Solicitante: Clínica Oftalmológica de la
Caja Costarricense De Seguro Social
Objeto: Contratación de Servicios de
Vigilancia para la Clínica Oftalmológica
Código: 0-06-10-0052
Adjudicado: Seguridad y Limpeza Yale S. A. cédula jurídica: 3-101-132088
Número
Proveedor 6555
Contrato Nº:
C-0002-2015
Acto: propuesta de resolución
contractual según artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Resolución
Inicial de Traslado de Cargos
El licenciado Edward Fonseca, O’conor Administrador del Centro Nacional de Citología de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Órgano Director formado unipersonalmente
el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. En razón de proceder de
conformidad con el oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 de fecha dieciocho de
marzo de dos mil diecinueve, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano,
Director Dirección de Centros Especializados, por medio del cual faculta al
Lic. Edward Fonseca O’conor, a instruir los
procedimientos por incumplimiento contractual; con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, las Notas Generales y el
Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y
contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el presente
procedimiento el Órgano Decisor será el Doctor Julio Calderón Serrano, en
calidad de Director General de la Dirección de Centros Especializados, o quien
en el puesto se encuentre. Mediante oficio Dice- LEG-0207-03-1-2019 recibido el
20 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Julio Calderón Serrano, en calidad de
Director General de la Dirección de Centros Especializados, solicita se inicie
con el Procedimiento para la Resolución Contractual, sanción administrativa y
eventual responsabilidad patrimonial de la licitación abreviada
2015LA-000004-2910 en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.
A., en la persona de su Representante Legal José Álvaro Calderón Benavides,
Cédula 700600133, con base en los siguientes términos:
Hechos
I.—La Clínica Oftalmológica, a través de la
Dirección de Centros Especializados, promovió el concurso de la Licitación
Abreviada 2015LA-000004-2944, para la contratación de una empresa que brinde
los servicios continuos de seguridad y vigilancia a los bienes muebles e
inmuebles de la institución, así como brindar seguridad a los funcionarios y
usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consta a folio 00035 del expediente Licitación Abreviada
2015LA-000004-2944.
II.—Al
precitado Concurso concurrió la firma Seguridad y Limpieza Yale, S. A., con
cédula jurídica 3-101-132088, presenta oferta el 22 de setiembre de 2015, por
medio de un representante legal, José Álvaro Calderón Benavides y reporta como
domicilio de la Sociedad Anónima San José, Barrio Amón. Del Edificio del INS,
100 metros oeste y 300 metros norte, Casa Nº1156. (Folios del 00067 al 00116
del expediente de compra). Consta a folio 00068 del expediente supra donde la
empresa ofreció brindar los servicios continuos de seguridad y vigilancia de
los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como brindar seguridad a
los funcionarios y usuarios de la Clínica Oftalmológica, propiedad de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
III.—Una
vez realizado el análisis técnico de la compra de marras resultó la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. como recomendada por la Comisión Técnica
constituida por la Msc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora de la Clínica Oftalmológica, visibles en los folios 164 al 170
del expediente, la misma fue aprobada por la Dirección de Centros
Especializados, por esa razón resultó adjudicada la firma Seguridad y Limpieza
Yale, S. A., el 11 de noviembre de 2015, publicado en el Sistema Integrado de
Actividad Contractual (SIAC) el 11 de noviembre de 2015, y aportado la Garantía
de cumplimiento desde 24 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo
189 del Reglamento de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación
adquiere firmeza. (Folios 00192 y 0194).
IV.—Fue firmado el Contrato N° C-0002-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 entre la
Caja Costarricense de Seguro Social y Seguridad y Limpieza Yale S. A., código
de proveedor 6555 para la Contratación de Servicios de Vigilancia para la
Clínica Oftalmológica licitación abreviada N°2015-000004-22944, firmado entre
el Dr. Julio Calderón Serrano, Director Dirección de Centros Especializados y
José Álvaro Calderón Benavides como Apoderado Generalísimo de la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., dicho contrato era por un año con
posibilidades de prórroga por tres años más, el cual inició el 01 de enero del
2016.
El
contrato N° C-0002-2015 regula en lo que interesa en
la cláusula primera que el objeto del presente contrato es la contratación de
mano de obra especializada, para obtener los servicios de seguridad y
vigilancia en los horarios detallados para cada puesto de trabajo, con la
finalidad de brindar a los usuarios internos y externos de la Clínica
Oftalmológica instalaciones más seguras y confiables.
V.—Estando el contrato N° C-0002-2015 en ejecución en la tercera y última prórroga
la cual vencía el 31 de diciembre del 2019, se recibió el día 21 de enero del
2019 en la Administración de la Clínica Oftalmológica vía correo electrónico
una nota sin número de oficio suscrita con firma digital por el Sr. José Álvaro
Calderón Benavides, informa que “...La empresa seguridad y limpieza Yale ha
tomado la decisión de cerrar operaciones de forma inmediata, debido a
situaciones de fuerza mayor, en vista de los inconvenientes que hemos tenido
para pagar los aguinaldos de nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones
que han surgido a raíz de ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como
con los clientes...”. La cual se hizo efectiva a partir de ese mismo día 21 de
enero del 2019.
VI.—Consta a folio 00236 el oficio
CLOF-ADM-138-1-2019 de fecha 31 de enero de 2019 suscrito por la MSC. Aracelly
Herreras Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica en el que informa
que los perjuicios sufridos por parte de la Clínica Oftalmológica son: desde el
punto de vista económico, indica que hay una erogación de recursos en la
partida de tiempo extraordinario. El monto mensual que se cancelaba a la
empresa Yale era de ¢3.890.00.40 colones por mes calendario y el costo por un
mes aproximado que estará la vigilancia de la institución tendrá un costo de
¢8.000.000 de colones, dinero que no disponemos y se solicitará a la Dirección
de Presupuesto (Folio 00236)
Asimismo, indica la Msc. Aracelly Herrera
Vengas en el folio 00262 del expediente de marras que el monto aproximado a
cancelar por tiempo extraordinario, cubierto por el personal de vigilancia del
Centro Nacional de Rehabilitación, será de ¢12.000.000 millones de colones
(cubriendo medio mes de enero, todo febrero y medio mes de marzo), monto
superior al inicial, debido a que la compra Directa
aún no ha sido adjudicada.
VII.
Consta en el folio 00262 del expediente de marras que el monto a resarcir por
parte de la empresa seguridad y limpieza Yale S. A. es de ¢12.000.000.00 (doce
millones de colones netos). En oficio CLOF-ADM-307-3-2019 de fecha 06 de marzo
de 2019, suscrito por la MSc. Aracelly Herrera
Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica, folio 00262 del expediente
se indica “que el monto aproximado a cancelar por tiempo extraordinario,
cubierto por el personal de vigilancia del Centro Nacional de Rehabilitación,
será de ¢12.000.000 millones de colones (cubriendo medio mes de enero, febrero
y medio mes de marzo), monto superior al inicial,
debido a que la compra directa aún no ha sido adjudicada
En el
citado documento se logra corroborar que la Clínica Oftalmológica en año 2019
realizó un pago mensual mediante la licitación abreviada 2015LA-000004-2944 de
05.820.884.40.
Imputación
Se le imputa en grado de
probabilidad a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., cédula jurídica
número 3-101-132088 presunto incumplimiento contractual, “por no brindar los servicios de
vigilancia a la Clínica Oftalmológica desde el 21 de enero de 2019 a la fecha
de notificar este traslado de cargos” en lo adjudicado en el concurso de
Licitación Abreviada 2015LN-000004-2944, Contrato N°
C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica Oftalmológica, Código
0-06-10-0052, toda vez que la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., en
fecha 21 de enero de 2019, indicó mediante nota enviada por correo electrónico
con firma digital a la Clínica Oftalmológica que ha tomado la decisión de
cerrar operaciones de forma inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor, en
vista de los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de
nuestros colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de
ese incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes,
incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Contratación Administrativa; así como el artículo 218 Reglamento a la misma Ley.
Finalidad
del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento
de Resolución contractual tiene por finalidad: Primero: Resolver el contrato
número C-002-2015 suscrito entre la Dirección de Centros Especializados y la
empresa Seguridad y Limpieza Vale, S. A. Segundo: Establecer la Verdad Real de
los hechos supra citados, y de demostrarse el incumplimiento contractual
acarrearía la sanción administrativa desde un Apercibimiento hasta una
inhabilitación para los productos: Servicios profesionales en vigilancia y
seguridad para la Clínica Oftalmológica, código 0-06-10-0052, según lo regulado
en el artículo 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Tercero: Cobrar la suma de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones netos) por
sumas que se debieron cancelar por la CCSS después del 21 de enero del 2019 en
que la empresa Seguridad y Limpieza Vale S. A. manifestó vía correo electrónico
que no seguirá brindando los servicios descritos en el contrato N° C-0002-2015; Servicios de Vigilancia para la Clínica
Oftalmológica, Código 0-06-10-0052.
Prueba
Documental: Expediente de Compra Directa
2015LN-000004-2944, el cual se encuentra a disposición de la parte interesada
en el Centro Nacional de Citología de la Caja Costarricense de Seguro Social,
sita costado norte del Departamento Legal del Hospital México en la Uruca, para
que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese
(el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el
cual se encuentra a cargo del suscrito, que por turno le corresponde, para los
trámites meramente de procedimiento.
a)-Obrante en Autos:
Cartel, recomendación técnica, adjudicación, Contrato N°
C-0002-2015, oficio Dice-LEG-0207-03-1-2019 recibido el 20 de marzo de 2019,
del expediente administrativo levantado al efecto; donde se le denuncia y toman
la decisión de procesar al proveedor como a derecho corresponde.
Testimonial: El Administrador del Contrato, MSc. Aracelly Herrera Venegas y la ofrecida por la parte
investigada en su descargo, o cual quiera otra que surja en el procedimiento y
sea importante para los efectos probatorios de este caso.
Por Recabar: Se estará
solicitando al administrador del contrato, MSc.
Aracelly Herrera Venegas, Administradora de la Clínica Oftalmológica
certificación actualizada del monto exacto cancelado por tiempo extraordinario
que tuvo que pagar la Clínica Oftalmológica hasta el momento en que entró en
ejecución el nuevo contrato adjudicado.
Derechos
de la Empresa
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al Representante Legal de la
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., José Álvaro Calderón Benavides,
Cédula 7-0060-0133 lo siguiente:
a Que
puede hacerse asesorar por un abogado.
b Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en se encuentra a disposición de la parte interesada en el Centro
Nacional de Citología diagonal al Departamento Legal del Hospital México,
(lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda estudiarlo,
fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por
concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se
encuentra a cargo del suscrito, para los trámites meramente de procedimiento,
dentro del horario comprendido entre las siete horas y dieciséis horas de lunes
a Jueves y viernes de siete a quince horas. Para efectos de fotocopiar el
expediente se recomienda a la empresa apersonarse como mínimo con treinta
minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
e Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de las de veinticuatro horas
posteriores a la notificación de esta resolución se, según artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Para recurrir el acto final, la
empresa cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse
a la sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de la Ley General de
Contratación Administrativa.
f El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final
será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico Gerencia Médica.
g Deberá
señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, lugar donde atender
futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este
centro especializado bien puede indicar número de fax o correo electrónico, de
no hacerlo; o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código
Procesal Civil)
h Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en
el Centro Nacional de Citología, diagonal al Departamento Legal del Hospital
México.
Derecho
Artículos 3, 4, 10, 20,
21, 93, 94, 99 y 100 (bis) de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4,
41, 47, 49, 174, 212, 223 del Reglamento General de Contratación
Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales
y sus Modificaciones para los procedimientos de compra de la Clínica
Oftalmológica, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras.
Se convoca a la celebración de la audiencia
oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, al representante legal de la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. o a quien mediante un poder especial lo
represente, para tal fin se señala el día 30 de setiembre de 2019, a partir de
las 9:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la
Administración del Centro Nacional de Citología, sita diagonal al Departamento
Legal del Hospital México en la Uruca. Se tendrá como testigo a la siguiente
funcionaria: MSc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora de la Clínica Oftalmológica, cédula 4- 0125-0660, quien deberá
comparecer a las 11:00 de la mañana del día 30 de setiembre de 2019 en la
oficina de la Administración del Centro Nacional de Citología. Se le recuerda
al representante legal de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. los
derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial
de traslado de cargos.
Se aclara que la hora señalada para la
comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no
impide que sean llamados antes, del representante legal de la empresa Seguridad
y Limpieza Yale S. A. Notifíquese. José Álvaro Calderón Benavides,
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A.—Lic. Eduardo Fonseca O’conor, Órgano Director.—(
IN2019367524 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000014-PROV
(Modificación Nº2)
Alquiler
de local para albergar el Tribunal Colegiado
Civil de Primera Instancia y
Tribunal de
Apelaciones Civil y de Trabajo
de Liberia
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, producto de un
recurso de objeción al cartel, y lo puede obtener a través de internet, en la
siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones disponibles”).
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de agosto
de 2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019371469 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000021-PROV
(Modificación N° 1)
Recableado
estructurado del edificio
de la Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas
realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el
sitio web de ese departamento a partir de esta publicación, la fecha de
apertura de ofertas se mantiene para la fecha originalmente establecida. Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 16 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019371670 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000007-2601
(Modificación)
Objeto
contractual: adquisición de medicamentos y fórmulas
enterales; bajo la modalidad de
entrega según demanda
A los interesados en la
contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado,
dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 14 de agosto de 2019.—Subárea de
Contratación Administración.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019371707 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000002-2306
Gases
medicinales e industriales
Bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de
licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución
de recurso de objeción interpuesto en contra del cartel de licitación, por lo
que las mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser
solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo
electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del
documento.
Además, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de
ofertas se traslada para el día 11 de setiembre de 2019, a las 10:00 a.m.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento
Cartago, 14 de agosto de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019371738 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-PM
Contratación
de servicios de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final
de los desechos ordinarios
de origen residencial,
comercial, industrial e institucional
del cantón de Naranjo
Con respecto a proceso arriba indicado se informa
a todos los interesados que por error material en el comunicado del proceso
publicado en La Gaceta 153 del viernes 16 de agosto, se indicó
que el día de la apertura es el martes 9 de setiembre siendo lo correcto:
lunes 9 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas.
Olger Alpízar Villalobos Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN 2019371646 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN
PÚBLICA 219LN-000002-01
Contratación
de los servicios de operacionalidad y
administración del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en el distrito
de Santa Rosa
A los interesados en participar en la
licitación en mención, se les informa que se prorroga la fecha para la
recepción de ofertas para el 6 de setiembre del 2019.
Santo Domingo, 14 de agosto del 2019.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(
IN2019371641 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Hace saber: A la
progenitora Noylin A. Mena Sánchez, que por
resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del trece de
junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Alix
Jacob Mena Sánchez por seis meses para ubicarlas con la abuela materna Sonia
Isabel Sánchez Ramírez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle
fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho
horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código
Niñez y Adol. Para explicar resolución para el jueves
veintiuno de junio del año en curso a las ocho de la mañana. expediente
administrativo número OLHN-00710-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157185.—( IN2019367378 ).
A la
señora Elena Maureen Mc Connell, quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte N° 518244623, y vecina
de Hernández de Santa Cruz, de la Escuela 25 al este y 125 al sur, casa de
madera, se le comunica la resolución de las 09:03 del 03 de julio del 2019 mediante
la cual se ordena la repatriación de la niña Olivia Joy
Mc Connell, nacida 30 de junio del 2006, a su país de origen los Estados Unidos
de Norteamérica. Se le confiere audiencia a la señora Mc Connell por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que
estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que de requerirse
copias del expediente administrativo, el cual se encuentra en forma digital en
esta oficina local la cual está ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa
Cruz, Guanacaste, deberá traer cualquier dispositivo de almacenamiento, (disco
o llave maya) dentro del horario comprendido entre las siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Expediente:
OLSC-00182-2019.—Santa Cruz, 24 de julio del 2019.—Lic,
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157198.—( IN2019367383 ).
Se
les hace saber a la señora Aura Lilliam Pérez Corea, quien es mayor,
nicaragüense, identificada con cédula de su país número 441-231283-0014M, con
domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de julio de
dos mil diecinueve, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve revocatoria de medida de protección
de abrigo temporal otorgada a la persona menor de edad Thiaris
Obed Pérez en resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de
julio de dos mil diecinueve por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00199-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157272.—( IN2019367384 ).
Al
señor Alban David Castro Arias, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad 206580282, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 23 de
julio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Lesly Vannessa Castro Delgado,
de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 209530130, quien
nació el 28 de diciembre de 2011, bajo la responsabilidad de la señora Vera
Violeta De Jesús Delgado Marín, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 602240833. Se le confiere audiencia al señor Alban David Castro
Arias, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00136-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157274.—( IN2019367385 ).
A la
señora Kemberlyn Lilliana Chavarría Alvarado, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206480975, se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del día 19 de julio de 2019, mediante la cual
se resuelve el Inicio del Proceso Especial de protección y medida de
orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de las personas menores
de edad Jefferson Quirós Chavarría, quien nació el día 11/05/2006, con
documento de identidad 119660561, Feliz Antonio Quirós Chavarría, quien nació
el día 09/08/2011, con documento de identidad 209480135, Jonathan Quirós
Chavarría, quien nació el día 28/09/2008, con documento de identidad 209090513,
Mariles Quirós Chavarría, quien nació el día
15/07/2016, con documento de identidad 210140437 y Staicy
Quirós Chavarría, quien nació el día 21/06/2015 con documento de identidad
209090834, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00266-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157275.—( IN2019367386 ).
Se
les hace saber al Señor Jimmy Rivas Hidalgo, quien es mayor, nicaragüense, sin
conocimiento de número de identificación, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las quince hora dieciséis minutos del
ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, ordena medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de
edad Jesús Adrián Rivas Jirón y Jonathan Alexander Rivas Jirón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
Defensa: Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente Nº OLT-00125-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157277.—( IN2019367389 ).
A
los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula N° 116630364, Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula N° 303530564 y Jessica María Madrigal Corrales, cédula
110860653, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Álvarez Rojas, con citas de nacimiento:
306500423 y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con citas
de nacimiento: 305410673, y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del 24 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la
Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 40-44 del
expediente administrativo OLLU-00083-2019 y folios 22-26 del expediente
OLC-00131-2016 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco
días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización
de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeykell Isaac Alvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, con el recurso de la señora
Julia Vanessa Araya Calvo.- Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 24 de
julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del 24 de enero del
año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Se les ordena a señores Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal
Gerardo Rojas Calderón y Jessica María Madrigal Corrales en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Jeykell
Isaac Álvarez Rojas y Sheelyn Jessica Rojas Madrigal,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. Se le ordena a Sheelyn Jessica
Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad Jeykell
Isaac Álvarez Rojas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor
del progenitor Yadir Álvarez Bustos, y su grupo
familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la
cuidadora señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
No debiendo presentarse a realizar visitas sin la previa coordinación con la
cuidadora y en presencia de la misma o de una persona
responsable que ella autorice para la supervisión de la visita. Respecto del
progenitor señor Aníbal Gerardo Rojas Calderón, se dispone que siendo que se
desconoce su paradero y que lo último que se sabe es que estuvo privado de
libertad, se indica que se definirá el mismo una vez que dicho progenitor
aparezca y solicite el régimen de interrelación familiar, debiendo la
profesional a cargo de la intervención institucional rendir informe sobre la
pertinencia y las condiciones en que se debe brindar el régimen de
interrelación familiar respectivo. Ahora bien, respecto de la señora Jessica
María Madrigal Corrales, se establece respecto del régimen de interrelación
familiar, que podrá visitar a las personas menores de edad una vez por semana,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora
señora Julia Vanessa Araya Calvo, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. No debiendo
presentarse a realizar visitas sin la previa coordinación con la cuidadora. Igualmente se les
apercibe a los progenitores y al grupo familiar que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los
progenitores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, Yadir Álvarez Bustos, Aníbal Gerardo Rojas Calderón y
Jessica María Madrigal Corrales, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal,
progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la
referencia brindada al IMAS, y aportar al expediente administrativo los
comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, progenitora de la personas
menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, proceder a solicitar orientación en la Clínica de Lactancia
Materna y Desarrollo de la CCSS ya que dicha clínica cuenta con servicios de
información y asesoría abiertos, que no requieren de referencia institucional
ni médica y como requisito se contempla la voluntad de la persona a asistir, y
aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita
dicha institución. Se le ordena a Yadir Alvarez Bustos con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina
Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el
Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le
ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal con base al
numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas
menores de edad que están ubicados en el recurso de cuido. Se les informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco.
-Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, las personas menores de
edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las
siguientes citas programadas: miércoles 28 de agosto del 2019 a las 13:00 horas
(entiéndase una de la tarde). -Viernes 25 de octubre
del 2019 a las 08:30 a.m. martes 03 de
diciembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de
protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00083-2019 y
OLC-131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157328.—( IN2019367540 ).
Al
señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 6-331-552, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del
24/7/2019, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de
edad, nacido el día 09/02/2009 con cédula de persona menor de edad
número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Castro Alfaro,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí.
Expediente N° OLHT-00302-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157332.—( IN2019367552 ).
Al
señor Mauricio Castro Alfaro, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 6-331-552, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Verónica Pamela Castro Alfaro, de 10 años de edad, nacida el día 09/02/2009, con cédula de
persona menor de edad número: 120470593. Se le confiere audiencia al señor
Mauricio Castro Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí,
expediente N° OLHT-00302-2018.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157336.—( IN2019367556 ).
Hace Saber a los progenitores José Francisco Acuña
Hernández y Yuli Andrea Brenes Ríos. Se le comunica que por resolución de las
once horas del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, se dio inicio
a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad
Dereck Brenes Ríos y José Gabriel Acuña Brenes, en recurso familiar con la
señora Annia Ríos Mora, por el plazo de seis meses
prorrogables a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las
personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00089-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157340.—( IN2019367564 ).
Hace
saber al señor José Francisco Rojas Obando, se le comunica que por resolución
de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de la persona
menor de edad Leonardo Rojas Rodríguez, en la ONG Surgir Modalidad Residencial,
por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157368.—( IN2019367652 ).
Por
delegación de Presidencia Ejecutiva del PANI, a la señora Eva Vanessa Cordero
Artavia, cédula de identidad N° cuatro-doscientos
seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local a solicitud se le comunica la resolución emitida por dicha
presidencia a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
diecinueve, que resuelve recurso de apelación presentado por la señora Vilma
Teresa Artavia Cavallini y su hijo en expediente de
la persona menor de edad Sherany Sofía Cordero
Madrigal declarando sin lugar la apelación y que ordena remitir el expediente
de la joven a esta oficina local para continuar con el respectivo seguimiento.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157371.—( IN2019367749 ).
Se
comunica a David Ulises Leitón Bonilla, la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al
dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las PME Samir y
Emily, ambos Leitón Arias, número de expediente: OLG-00187-2017. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de julio del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157451.—( IN2019367758 ).
Al
señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 7-1140-0786, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00
del 27/5/2019, mediante la cual se dicta modificación de cuido provisional a
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: Anderson David Navarro
Solano, de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011,
con cédula de persona menor de edad número: 703620514. Se le confiere audiencia
al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00172-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157452.—( IN2019367760 ).
Al
señor Reina Alejandra Solano Morales, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 7-0362-0514, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:00 del 27/5/2019, mediante la cual se dicta
modificación de cuido provisional a abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad Anderson David Navarro Solano, de 7 años de
edad, nacido el 16/09/2011, con cédula de persona menor de edad N° 703620514. Se le confiere audiencia al señor Reina
Alejandra Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157453.—( IN2019367762 ).
Al señor Jan Maicol Gutiérrez Gutiérrez,
cédula N° 7-138-994, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal
por Seguimiento Orientación
y Apoyo a la familia a
favor de la PME Jan Fabricion Gutierres
Fallas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704110569, con fecha
de nacimiento 16/12/2011. Se le confiere
audiencia al señor Jan Maicol
Gutiérrez Gutiérrez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 157461.—( IN2019367785 ).
Al
señor Jairo Antonio Selva Romero, cédula 7-227-368, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal por
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la PME Joneikel Hosue Selva Fallas,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703920040,
con fecha de nacimiento 29/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Jairo
Antonio Selva Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157463.—( IN2019367786 ).
Al señor Edgar
Alonso Rodríguez Jarquin, cédula N° 1-1102-0245, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 29/7/2019, mediante la cual se resuelve el Modificación de Abrigo Temporal
por Seguimiento Orientación
y Apoyo a la Familia a favor de la PME Naolin Colette Rodríguez Fallas
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número703760200, con fecha de nacimiento
22/05/2013. Se le confiere audiencia al señor Edgar Alonso Rodríguez Jarquin
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00151-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 157465.—( IN2019367790 ).
Al señor José
Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 23 de julio
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Abrigo Temporal a favor de Mairo
José Canales Chaves, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Que dichas
actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz
PANI-PE-DIR-0017-2018, artículos 218 y 275 de la Ley
General de la Administración Pública,
artículo 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia) a quienes
se les confiere audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que -si así lo consideran- soliciten la realización de una
audiencia oral, la cual se efectuará
dentro de 5 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos
los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157471.—( IN2019367792 ).
A Vistor
Herrera Montiel, persona menor de edad
hermanos Herrera Cruz, se les comunica
la resolución de las nueve
horas del veintitrés de julio
del dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157473.—( IN2019367793 ).
A Alexander Raudes Duran, persona menor de edad Danna Raudes Madrigal se le comunica la
resolución de las trece
horas con quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157475.—( IN2019367796 ).
A Yolar Duarte Martínez,
persona menor de edad Daniela Duarte Madrigal, se le comunica la resolución de
las trece horas con quince minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157478.—( IN2019367797 ).
A Olman Mesén
Granados, persona menor de edad
Dairis Mesén Madrigal se le
comunica la resolución de
las trece horas con quince minutos
del veintinueve de julio de
dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157480.—( IN2019367799 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Willie
Osvaldo Zúñiga Muñoz, se le comunica el inicio de la medida de protección de
cuido provisional de las dieciséis horas con del día diez de julio del año en
curso a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Zúñiga Chaves, así como la
audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N°
OLTU-00094-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157585.—( IN2019368084 ).
A:
Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas veinte minutos del
treinta de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Se eleva el
expediente número OLGR-00401-2015 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución
en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el recurso de apelación,
de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las
personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días
hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa,
oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario
las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de
apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Exp. OLGR-00401-2015.—Oficina Local de Grecia, 31 de julio
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157587.—( IN2019368090 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y
según lo señalado en el oficio OF-0936-IE-2019, para exponer la propuesta que
de detalla de la siguiente manera:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes
16 de setiembre del 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera
presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio
del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe
presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado
(en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente):
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio
de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-032-2019
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº
179-2019.—( IN2019371516 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número
C0838-STT-AUT-01087-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización
presentada por la empresa Costa Rica International Network Consulting
S. A. (CRINCI), cédula jurídica número 3-101-778729, para brindar el servicio
de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de
telefonía IP, por medio de una red compuesta por enlaces inalámbricos en bandas
de frecuencia de uso libre, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que
se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
Gilbert Camacho Mora,
Presidenta del Consejo.—1 vez.—( IN2019371814 ).
ASOCIACIÓN
HORIZONTE POSITIVO
Los suscritos, José María Rossi Umaña, mayor
de edad, casado, vecino de San José, portador de la cédula identidad costarricense
número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y el señor Javier Escalante Madrigal, mayor de edad,
casado, abogado, vecino de San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer
piso, Oficina Colbs Estudio Legal, portador de la
cédula de identidad número uno-un mil setenta y cuatro-cero setecientos ochenta
y tres, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente,
de la Asociación Horizonte Positivo, con domicilio social en San José,
Boulevard de Rohmoser, Sabana Oeste, del Banco
Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste edificio Ramoco,
con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y
cuatro mil seiscientos noventa y uno. Indicamos que de conformidad con los
estatutos, por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General
Extraordinaria de Asociados, a celebrarse el día jueves veintidós de agosto del
año dos mil diecinueve, en la ciudad de San José, Escazú, en el Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas, quinto piso, sección Regus, Escazú a las diez horas en primera convocatoria, ya
las once horas del mismo día en segunda convocatoria, la Asamblea tendrá la
siguiente agenda: 1) Apertura, 2) Reforma de los estatutos, 3) Asuntos varios,
3) Cierre. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran
por lo menos tres cuartas partes de los asociados. De no presentarse el mínimo
indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de
asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles
en los órganos de la Asociación.—San José, ocho de
agosto del año dos mil diecinueve.—José María Rossi Umaña.—Javier Escalante
Madrigal.—1 vez.—( IN2019371485 ).
LOS
SUEÑOS DE GUANÁCASTE L.S.D.G. LIMITADA
Los Sueños de Guanacaste L.S.D.G. Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-550761, convoca a
todos los cuotistas a asamblea extraordinaria que se
celebrará el 15 de setiembre del 2019. La primera convocatoria será a las
diecisiete horas y segunda convocatoria a las dieciocho horas, con el capital
que se encuentre presente en Calle Quinientos Dieciséis Foxcroft,
Greenville, Carolina del Sur, Código Postal, dos nueve seis uno cinco, Estados
Unidos de América. La asamblea será a efecto de: i) Autorizar la venta de la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula ciento treinta y ocho mil doscientos
ocho, plano catastrado N° G-cero ocho tres tres cero tres siete-dos mil dos, inmueble que es propiedad
de la sociedad Los Sueños de Guanacaste L.S.D.G. Limitada. ii)
Otorgar poder especial, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta
y seis al señor Darin Scott (nombre) Mcbratney (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, soltero, vecino de Rio Montaña
CR Yoga Sta, Nosara, Guanacaste, portador del
pasaporte N° cuatro ocho ocho
tres seis tres tres dos ocho, para que venda, por el
precio que estime conveniente, la finca antes indicada y comparezca ante
notario público a firmar, en representación de la sociedad, la correspondiente
escritura de compra venta. iii)
Autorizar que el monto total producto de la venta de la finca antes indicada se
transfiera a la siguiente cuenta bancaria: Nombre en la cuenta: Stephen Greer D.O. Inc.; banco: First Citzens Bank; Número de “Routing”:
053100300; Número de cuenta: 480037247801; “Swift Code”:
FCBTUS33; Dirección del banco: 325 W. McBee Avenida,
Greenville, Carolina del Sur, Código Postal 2960 o a cualquier otra cuenta que
sea designada por el gerente general.—Stephen Greer,
Gerente.—1 vez.—( IN2019371712 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL TORRES SANTUARIO
Se convoca a la asamblea
ordinaria y extraordinaria de propietarios, a celebrarse el viernes trece de
setiembre del dos mil diecinueve, en las instalaciones del condominio, a las
ocho horas y treinta minutos. Asunto para tratar: nombramiento de administrador
nuevo. Es todo.—Guanacaste, catorce de agosto del dos
mil diecinueve.—Jonathan Joseph Abdilla,
Propietario.—1 vez.—( IN2019371779 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VENTA
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Para los efectos del artículo 479 del Código
de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública
número setenta y dos, de las quince del día 26 de junio del 2019, visible a
folio cincuenta y siete frente del tomo primero del protocolo del notario
público Diego Alejandro Rudin Arguedas, la compañía:
Distribuidora Karpatos Inc
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-650022, (la
“Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento
Mercantil con las empresas: I. Alkyonis Inc Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número: 3-101-637865; II. Importadora Garabatos Limitada, con la cédula de
persona jurídica número: 3-102-329413; III. Kalymnos
del Oeste Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-637076; IV. Inversiones Oahu LL Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número: 3-101-675296; V. Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada, con cédula de persona
jurídica número: 3-102-701682; y VI. Pistacho del Oeste Sociedad Anónima, con la
cedula de persona jurídica número:
3-101-376004 (las “Vendedoras”), mediante la cual; la Compradora adquirió
ciertos activos y derechos de las Vendedoras. Los acreedores, personas físicas
y/o jurídicas interesados podrán presentarse dentro de los 15 días naturales
siguientes a la presente publicación,
a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de
la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros al oeste.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas, Notario Público.—( IN2019367692 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición de los títulos por
extravío de los originales de la estudiante Emilia Viviana Cascante Cascante, cédula de identidad: uno-mil quinientos treinta-cuatrocientos veinte, quien opto
por los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría
Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles, a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las trece horas del veintiuno del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019367708 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CUMBREMAR
El Condominio Vertical Residencial Cumbremar, titular de la cédula jurídica N° 3-109-426924, anuncia la reposición por extravío de los
libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Condominios
del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 30 de julio del
2019.—Daniel Gerald Moylan. Cédula de residencia N° 112400093210, Firma responsable.—(
IN2019368086 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y
ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de
julio del 2019, protocolicé acta número treinta y cinco de asamblea
extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño
S. A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula
quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez
Zeledón, 30 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—(
IN2019367468 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chocolatera del Volcán
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2019.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019007622.—(
IN2019368209 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cacao Tico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019007623.—( IN2019368210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ukalu Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019007624.—( IN2019368211 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis,
de las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, en la
sociedad Control y Sostenibilidad Sociedad Anónima. Se conoce y se
aprueba modificar las cláusulas tercera del acta
constitutiva, referente a que en adelante el domicilio social será en: Heredia,
Heredia, Heredia, del Pricesmart de Heredia, cien
metros al sur, bodegas Galeón, contiguo a Maca, entrada con aguja amarilla a
mano izquierda, bodega número uno a mano derecha. Es todo.—Lic.
Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019368303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto Punta Flamingo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del
2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019007549.—(
IN2019368304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera Medina López Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019007550.—(
IN2019368305 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chosen
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2019007551.—( IN2019368306 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Golden Compass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2019007552.—( IN2019368307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Beach&Forest Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2019007553.—( IN2019368308 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada EVCH Proyectos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019007554.—( IN2019368309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 20 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bananos y Plátanos del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2019007555.—( IN2019368310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mystic Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007556.—( IN2019368311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Importación Exportación y
Comercialización Concept Distribución Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019007557.—( IN2019368312
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Clarita A.M. Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007558.—(
IN2019368313 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sook
Market Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. German Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007559.—( IN2019368314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Garro Paniagua Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1
vez.—CE2019007560.—( IN2019368315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019007561.—( IN2019368316 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Rocama
Equipos Industriales Cartago Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019007562.—(
IN2019368317 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ceivaroye
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019007563.—(
IN2019368318 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Instituto de Apoyos Pedagógicos y
Creatividad C & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007564.—( IN2019368319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Conexion Digital CRC
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2019007565.—( IN2019368320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Setecpro Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019007566.—( IN2019368321 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eventplus
CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019007567.—(
IN2019368322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Whisotec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019007568.—( IN2019368323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MRZ Capital Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019007569.—( IN2019368324
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Thiago y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019007570.—( IN2019368325 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dare
To Lead Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019007571.—(
IN2019368326 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hogar Meraki
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Omer Emilio Badilla Toledo,
Notario.—1 vez.—CE2019007572.—( IN2019368327 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chimurría
González Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019007573.—( IN2019368328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Autopartes Madrigal C.M. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019007574.—(
IN2019368329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Maikai Salad Bar Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth Castro Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2019007575.—( IN2019368330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aquaholix Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2019007576.—( IN2019368331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Los JC de Aserrí Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2019007577.—( IN2019368332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada VGV Treasurer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2019007578.—( IN2019368333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Identificaciones Corporativas CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007579.—( IN2019368334 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—CE2019007580.—( IN2019368335 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Selva Digital Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019007581.—(
IN2019368336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rocket A & P
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2019007582.—( IN2019368337 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mission
Activation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019007583.—(
IN2019368338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Naz C.R.
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2019007584.—( IN2019368339 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Central Programación Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2019007585.—( IN2019368340 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marr Jimrod
Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—CE2019007586.—( IN2019368341 ).
CE2019007587 Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bio Mio RSPD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—(
IN2019368342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Serenity Vacations CRC Limitada.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019007588.—( IN2019368343 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Setenta y Cinco Proyectos
Creativos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007589.—(
IN2019368344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cualquier Lugar CYB Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—CE2019007590.—( IN2019368345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vidialum Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019007591.—( IN2019368346 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada VLC Eighty-Ten
Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019007592.—( IN2019368347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sea Esta Latitude Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019007592.—( IN2019368348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fe Real Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019007593.—(
IN2019368349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Autocolor Sur Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—CE2019007594.—(
IN2019368350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Industrias Alimenticias La Yunta V.M Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2019007595.—( IN2019368351 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Electro Holding F H P Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019007596.—( IN2019368352 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Car del Mar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2019007597.—( IN2019368353 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Car In Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—CE2019007598.—( IN2019368354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fidobaby Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019007599.—( IN2019368355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Radcats Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007600.—( IN2019368356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada KYC Management & Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Karla Evelyn
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2019007601.—( IN2019368357 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Cope de Cóbano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2019007602.—( IN2019368358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Esterillos D Uno Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019007603.—( IN2019368359 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jasap
Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del
2019.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2019007604.—(
IN2019368360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pura Sabático Paradiso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2019007605.—( IN2019368361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ferom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2019007606.—( IN2019368362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Tecnológica de Software Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019007607.—( IN2019368363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Estrella del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007608.—( IN2019368364 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Huella Colectiva Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007609.—( IN2019368365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sistema de Franquicias La Taquería de Juan Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2019007610.—( IN2019368366 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Producciones MZR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario.—1 vez.—CE2019007611.—( IN2019368367 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sermaq
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007612.—(
IN2019368368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Layers Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019007613.—( IN2019368369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Termoeléctrica Ingeniería Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019007614.—( IN2019368370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Isola Felice Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2019007615.—( IN2019368371 ).
Ante esta notaría, la empresa Inversiones
Agropecuarias S. A., cédula jurídico número tres-ciento uno-cero diez mil
quinientos cincuenta y ocho, con domicilio social, en la ciudad de San José,
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, dos de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019368374 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Transportes
Los Olivos R Y C Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
3-101-349586.—Guápiles de Pococí, tres de agosto de 2019.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019368375 ).
Ante la notaría del licenciado Carlos Luís
Ramírez Badilla, al ser las quince horas con cincuenta minutos del día doce de
abril del año dos mil diecinueve, la sociedad denominada Wing
Vhoz de Cañas Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero siete tres ocho cinco dos, mediante acuerdo de cuotistas se procedió a reformar la cláusula referente a la
administración de la sociedad, lo anterior en virtud del fallecimiento del
gerente José Fabián Angulo Leal, con cédula de identidad número cinco-cero cero
cuatro cinco-cero seis cero cinco.—Upala, 2 de julio del año 2019.—Lic. Carlos
Luís Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019368376 ).
Mediante escritura pública, otorgada a las
dieciséis horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, Fondo
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno quinientos noventa y cuatro mil seiscientos dieciocho, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve
la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019368378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Horizontes de Costa Rica Deportiva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de junio del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019007470.—( IN2019368380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada consecutivo número de cédula jurídica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del
2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez.—1 vez.—( IN2019368381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fiji House Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de junio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2019007472.—( IN2019368382 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicio Electromecánico y
Climatización (SEC) Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del
2019.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007473.—( IN2019368383
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HH Consultoría Integral Sociedad Anónima.—San
José, 09 de junio del 2019.—Lic. Joenny Rebeca Araya
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019007474.—( IN2019368384 ).
Mediante escritura, de las once horas de hoy,
otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Langosta
de Agua Dulce S.A., cédula jurídica 3-101-520979, mediante la cual se
acuerda revocar nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente, se realizan nuevos nombramientos, modificándose la cláusula
segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019368385 ).
En mi notaría, por escritura otorgada a las a
las 07:00 horas del 5 agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Rele
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta.—Santa
Ana, 05 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019368388 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, a las doce horas del primero de agosto dos mil diecinueve se modificó
la cláusula novena de la sociedad Corporacon
Gráfica Poliart S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos trece mil cinco.—San José,
primero de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—( IN2019368394 ).
Mediante escritura número 25, otorgada a las
11:30 horas del 01 de agosto de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la conotaria pública Yendri María González Céspedes,
se acuerda modificar la cláusula de sétima de la sociedad Maquinaria
Especializada Ajima F & M S. A., con cédula
jurídica 3-101-583403.—San José, 01 de agosto de 2019.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019368395 ).
Mediante escritura
número 24, otorgada a las 11:00 horas del 01 de agosto de 2019, en el tomo 7
del protocolo de la conotaria pública Yendri María
González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula
de sexta de la sociedad J. R. Ajima de Occidente
S. A., con cédula jurídica 3-101-213998.—San José, 01 de agosto de
2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019368396 ).
En esta notaría, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa MSS Seidor Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho.—San
José, cinco de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Catalina Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019368403 ).
Ante esta notaría, se precede la
protocolización de reforma de capital de la sociedad de Ruberic
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128451.—San José,
1/08/2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019368411 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Café y Biscocho S. A., por
medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de julio de 2019.—Lic. Alberto
Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019368412 ).
En esta notaría he
protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades La Represa Grande S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y dos, Isla Feliz S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil seiscientos
ochenta y cinco, y Derrumbe Pequeño S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro mediante la cual
se acordó disolver las sociedades.—San José, primero de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco
Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019368422 ).
Ante esta Notaría, en San José, al ser las trece
horas del primero de agosto del 2019, se reforma la cláusula octava, de la
sociedad 3-101-758815 S. A. Es todo.—1 agosto
de 2019.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019368423 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
ciento ochenta y dos-treinta y dos, otorgada en San José, a las once horas del
treinta de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad Santorini
de Grecia S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro siete
dos cinco ocho, mediante la cual se acuerda modificar el artículo sétimo. De la
administración.—Lic. Roberto Montealegre Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2019368434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Finca Los Altos de Dantas Numero Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Duran, Notario.—1
vez.—CE2019007463.—( IN2019368435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jacó Beach Free Transport
Limitada Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019007464.—( IN2019368436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grupo Ethsu
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. José Fermin Morales
Campos, Notario.—1 vez.—CE2019007465.—( IN2019368437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alfra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de junio del 2019.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2019007466.—( IN2019368438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vida en el Mar Tours Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de junio del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019007467.—( IN2019368439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 04 de junio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Genii
Organization Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del
2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2019007468.—( IN2019368440
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Medical Device M R M de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Leilani
Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2019007469.—( IN2019368441 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Palo Alto Networks (Costa Rica)
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1
vez.—CE2019007430.—( IN2019368442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Priscilla Ifashion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda.
Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007431.—( IN2019368443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cormolva
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2019007432.—( IN2019368444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Just Amazing
View Resort J.A.V. Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del
2019.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2019007433.—( IN2019368445 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Luisa JMMC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2019007434.—( IN2019368446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle
Nugget YRT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2019007435.—( IN2019368447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Termopivot Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007436.—( IN2019368448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Samara MTP Enterprises CR Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007437.—(
IN2019368449 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
62-05-02-TAA.—Resolución Nº
219-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo & Estación de Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano
del procedimiento ordinario administrativo.—San José,
a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil
diecinueve.
1º—Que mediante la
presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a la sociedad Estación de Servicios Sardinal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-344734, cuya
representación judicial y extrajudicial actuando individualmente (folio 47) la
ostenta el Presidente el señor Agustín Penon
Góngora, cédula de identidad número 1-0354-0749, y en su condición personal, por una eventual responsabilidad
solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Asimismo al señor Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número
5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa N°
C-137573, marca: Daihatsu, categoría: carga pesada, serie: V11820237,
carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis:
V11820237, color: blanco, año: 2003 (folios 2, 35); el cual corresponde
actualmente a la placa N° CL-242855 marca: Daihatsu,
categoría: carga liviana, serie: V11820237, carrocería: cisterna, vin: V11820237, chasis: V11820237, color: blanco, año: 2003
(folio 16). Todos ellos en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr.
Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad N°
1-912-623 y el Sr. José García Reyes, cédula de identidad N° 5-260-879, ambos funcionarios de la Dirección Regional
Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, artículo 2, 210 y 300 Convenio de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), artículos 1, 2, 4, 39, 46, 50, 51, 59, 61,
98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo
2 y 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 7, 9, 11,
45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso
c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N°
34433-MINAE, artículo 38 de la Ley de Hidrocarburos, artículo 1 de la Ley de
Zona Marítimo Terrestre, artículos 1, 2, 3, 69, 70 de la Ley de Aguas, artículo
5 inciso d), Ley de Hidrocarburos, artículo 1, 4, 5, Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos
(Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE), artículo 6, 7, 8,
218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en Matapalo, Guanacaste, “en la parte izquierda
de Playas del Coco” (folio 2), y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
• Vertido de diésel, lo cual provocó una mancha, con un diámetro
aproximado a los 100 metros cuadrados ubicado en la zona marítimo terrestre de
Matapalo causado por presuntamente el mal funcionamiento en el acople entre la
manguera y el mismo camión cisterna del vehículo placa N°
C-137573. (folio 2)
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y
aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones, son la imposición de
cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación
o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa
citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de identidad N°
1-912-623, funcionario de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)
1.2. Sr. José García Reyes, cédula de identidad N° 5-260-879, funcionario de la Dirección Regional
Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
(folio 1)
2. En calidad de denunciado:
2.1. La sociedad Estación de Servicios Sardinal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-344734 representada por:
• Sr. Agustín Penon
Góngora, cédula de identidad N° 1-0354-0749; en
calidad de Presidente; y en su condición personal por
eventual responsabilidad solidaria.
2.2. Sr. Luis Angulo Castrillo, cédula de identidad número
5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa N°
C-137573. (folio 2)
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) por oficio DRG-61-02-05 sin
fecha (folios 01 a 02), O-DGTCC-328-2005 del 10 de marzo 2005 y recibido el 14
de marzo 2005, DGTCC-437-06 del 27 de abril 2006 y recibido el 28 de abril
2006, DGTCC-DTS-021-2017 del 22 de febrero 2017 y recibido 23 de febrero 2017,
Certificación DGTCC-DL-131-2017 de fecha 16 de junio del 2017 (folios 114 a
119), certificación de personería jurídica 3-101-344734 (folio 47),
Certificación Registro Nacional (folios 16-39 y 54-96), Cuenta Cedular (folios
98-109).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza
Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Jueza Secretaria a. í.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud
N° TAA-008-2019.—( IN2019367783 ).
Expediente N° 62-05-02-TAA.—Resolución
N° 944-2019-TAA.—Denunciado: Luis Angulo Castillo
& Estación De Servicio Saldinal S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las diez horas del día
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
Lugar
de los Hechos:
Zona Marítimo Terrestre de Matapalo, provincia: Guanacaste.
Infracción
de la denuncia:
Vertido de diesel.
Vistas
las actuaciones en el expediente N° 62-05-02-TAA y
con fundamento en el artículo ‘ 50 de la Constitución
Política, artículo 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del ‘- Ambiente,
así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE “Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública,
este Tribunal ordena:
1°—Mediante Resolución Administrativa N° 219-2019-TAA del 12 de febrero 2019 (folios 123-125) del
expediente administrativo, este Tribunal procedió a la apertura del
procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos de 21 de junio del 2019, en la sede de este
Tribunal.
2°—Vistas
las actuaciones del Expediente N° 62-05-02 y con
fundamento en los artículos 11, 21 y 50 de la Constitución Política, así como
los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de
Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, así como por disposición del artículo 316 del Código
Procesal Civil, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en razón
que la constancia del documento del
Resultado del Primer v Segundo Acto de Notificación emitida por Correos de
Costa Rica (folio 74) mediante el cual indica que no se pudo llevar a cabo
la notificación al Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula de identidad N° 5-0172-0404 (denunciado) y debido a lo indicado en el
artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo,
mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días
hábiles de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con el
derecho a la defensa y a un debido proceso regulado en el artículo 41 de la
Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender
la audiencia programada para las 8 horas
30 minutos de 21 de junio del 2019. Asimismo, en este mismo acto se procede
a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 21 de febrero
del 2020 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos
imputados mediante la Resolución N° 219-2019-TAA de
las 14 horas y 40 minutos del 12 de febrero del 2019, visible a folios 123 a
125 del expediente administrativo.
3°—Notifíquese
la presente a los señores:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Sr. Adrián Ortiz Obando, cédula de
identidad N° 1-912-623, funcionario de la Dirección
Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(INCOPESCA). (folio 1).
1.2. Sr. José García
Reyes, cédula de identidad N° 5-260-879, funcionario
de la Dirección Regional Guanacaste del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA). (folio 1)
2. En calidad de denunciado:
2.1 La sociedad Estación de Servicios
Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344734 representada por:
• Sr. Agustín Penon Góngora, cédula de
identidad N° 1-0354-0749; en calidad de presidente; y
en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
2.2. Sr. Luis Ángel Angulo Castillo, cédula
de identidad número 5-172-404, en su condición de conductor del vehículo placa N° C-137573. (folio 2).
Se le previene que al momento de dar
respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-009-2019.—( IN2019367787 )