LA GACETA N° 156 DEL 21 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41852-MP-MAG
N° 41595-SP
N° 41809-SP-C-MD-JP-S
N° 41745-SP
N° 41441-MSP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
CIRCULARES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápites b) y j),
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11
de enero del 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que con base en la información
científico-técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) referente al
comportamiento climático entre el último trimestre 2018 y primer trimestre
2019, se establece la ocurrencia del Fenómeno El Niño-Oscilación del Sur
(ENOS), que ha provocado déficit significativo en las cantidades y distribución
de precipitación en la mayoría del territorio nacional y en forma más marcada
en Guanacaste, Zona Norte, Pacífico Central y parte del Valle Central.
2º—Que
la manifestación climática observada entre noviembre 2018 y junio 2019 en el país, está relacionado científicamente al fenómeno ENOS (El
Niño - Oscilación Sur) de carácter planetario. El ENOS ha sido reconocido por
la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Naciones Unidas y la comunidad
científica internacional, con la capacidad suficiente para generar trastornos
climáticos, así como alteraciones significativas en diversos tipos de
ecosistemas tanto terrestres, como marinos.
3º—Que
el efecto concreto en el país es un déficit hídrico, causado por la disminución
de la precipitación y su variabilidad, esto asociado a la manifestación del
fenómeno denominado “El Niño”. Fenómeno que ocasiona una disminución de las
lluvias en la Vertiente del Pacífico costarricense, parte del Valle Central y
Zona Norte.
4º—Que
con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del IMN, se
establece que este Fenómeno “El Niño” ha causado variaciones en el régimen de
precipitaciones, aunado al déficit hídrico del segundo período lluvioso del año
2018 (julio-noviembre). El comportamiento de las lluvias en noviembre 2018
muestra un déficit de un 75% en Cartago, 47% en el Pacífico Norte, de un 30 a
48% en el Pacífico Central y un 10% en el Pacífico Sur; situación que se
mantiene incluso hasta el mes de abril 2019 cuando Cartago reportó un déficit
de 60%, las regiones del Pacífico Central y Norte aumentaron el déficit de 50%
a 75%, la Región Pacífico Sur de 10 a 20% y la Zona Norte entre 15 y 20%.(IMN:
abril, 2019).
5º—Que
la falta de lluvia genera el déficit hídrico causando una variación y
profundización del nivel freático, que ha provocado una disminución en los
caudales de fuentes superficiales, reduciendo la capacidad de captación y uso
de agua para consumo humano, cultivos y animales. Situación que coincide con la
distribución geográfica de las afectaciones reportadas en cultivos y animales
según los informes de las instituciones vinculadas al Sector Agropecuario. Se
establecen diferentes intensidades y distribución del impacto espacial y temporal
del fenómeno de El Niño en Costa Rica, con importantes repercusiones en la
economía rural agropecuaria, aparte de los impactos en la salud humana y la
provisión de servicios ecosistémicos, generando los siguientes impactos:
a. Afectación en los sistemas productivos agrícolas tales como café,
hortalizas, frijol, arroz y caña, entre otros. Igualmente, en pesca y
acuicultura donde ha ocurrido una disminución de la productividad y cambio en
el comportamiento de las especies que afecta las pesquerías. En apicultura se
reportan muertes de colmenas y baja productividad. En ganadería ha ocurrido la
muerte de animales, pérdida y reducción de la productividad, tanto en ganado de
leche como de engorde.
b. Incidencia anómala de incendios forestales llegando a un registro
de 172 hasta el mes de mayo del 2019 (la cifra más alta reportada desde el año
2000) que ha provocado la quema de 2265 hectáreas impactando áreas de pastoreo,
cultivos y áreas silvestres protegidas con daños colaterales en los ecosistemas
naturales.
6º—Que la Ley Nacional de Atención de
Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública
ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o
previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni
dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder
Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio
nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de
todos los organismos, entidades públicas, y privadas y poder brindar una
solución acorde a la magnitud del desastre.
7º— Que
con base en estos antecedentes, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo 147-07-19
recomienda al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia por la
situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del
comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS
2018-2019, con afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de Coto
Brus, Esparza y cantón Central de la provincia de Puntarenas; cantones de
Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cantón
Central de Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago y cantón de Puriscal,
provincia de San José.
8º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de
un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la
Constitución Política y la Ley Nacional Atención de Emergencias y Prevención
del Riesgo, para hacerle frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este
fenómeno meteorológico. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia
la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del
comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS,
con afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de Coto Brus,
Esparza y cantón Central de la provincia de Puntarenas; cantones de Upala, Los
Chiles, Guatuso, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cantón central de
Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago y cantón de Puriscal, provincia
de San José.
Artículo
2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la
presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley
Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:
a. Fase de Respuesta.
b. Fase de Rehabilitación.
c. Fase de Reconstrucción.
Artículo 3º—Se tienen
comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y
obras necesarias para la atención, rehabilitación, habilitación y reposición de
la infraestructura de uso agropecuario, agricultura y ganadería dañadas se
ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1º de este Decreto.
Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de
emergencia.
Artículo
4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será
el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los
programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y
reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual
podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por
su competencia o a ella misma.
Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Atención de
Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones
públicas, entidades autónomas y semi autónomas, y empresas del Estado,
municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están
autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y
colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Artículo
6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con
la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá
destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.
Artículo
7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para
la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no
comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la
Junta Directiva de este órgano.
Artículo
8º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con
base en lo indicado en el artículo 15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo (Nº 8488) está
autorizada para contratar personal especial que requiera por periodos
determinados y conforme a la declaración de la emergencia.
Artículo
9º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida
en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres
legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que
realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y
cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.
Artículo
10.—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el
plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su
defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, Ley Nº 8488.
Artículo
11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio
de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1
vez.—( D41852 - IN2019368860 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25,
inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
artículos 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del, Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
1º—Que la especial protección a la que tiene
derecho cualquier trabajadora o funcionaria cuando se encuentra embarazada o en
período de lactancia, es precisamente por su condición de mujer y madre, y su
repercusión social. Esa tutela deriva de los artículos 51 y 55 de la
Constitución Política, con fundamento en los cuales el Estado la protege contra
toda aquella acción, omisión, circunstancia o situación que tienda a desmejorar
su integridad personal en todos los distintos ámbitos en que se desenvuelve.
2º—Que
con la Ley 6968 del 2 de octubre de 1984, se ratifica una de las más
importantes convenciones internacionales en materia de derechos de la mujer y
género: “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer”, la cual repercute de manera importante en nuestro
ordenamiento jurídico; luego se emite la Ley 7142 de 8 de marzo de 1990: “Ley
de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, generándose consecuentemente
reformas al Código de Trabajo.
3º—Que
con base en tales disposiciones se han desarrollado parámetros en pro de la
trabajadora que pudiera encontrarse embarazada o en período de lactancia
(artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97, 98 y otros relacionados del Código de
Trabajo); pero es necesario que la interesada notifique inmediatamente al
patrono de su estado de gravidez y aporte la “certificación médica o constancia
de la Caja Costarricense de Seguro Social” (art. 94 del Código de Trabajo).
4º—Que,
en atención a ese fuero especial se estima oportuno regular algunos aspectos en
relación con quienes laboran en el Ministerio de Seguridad Pública y se
encuentren en estado de gravidez o en periodo de lactancia, para una más
efectiva tutela de sus derechos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL “REGLAMENTO DE SERVICIO DE LOS
CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO
EJECUTIVO
N° 23880 DE 6 DE DICIEMBRE DE 1994
Artículo 1º—Agréguese un nuevo inciso, que
será el inciso g), al artículo 27 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880 de 6 de diciembre de 1994, para que se lea de la
siguiente manera:
“g) La persona que se encuentre en estado de embarazo deberá aportar a
la jefatura inmediata, el comprobante médico que certifique su estado de
gravidez, dentro del plazo de tres días hábiles de emitido por profesional
competente de la Caja Costarricense del Seguro Social, o bien de laboratorio
privado o del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de que se
adopten las previsiones pertinentes para la protección especial de la
maternidad; y tendrá derecho a:
A que se le mantenga en
funciones propias del cargo, asignándole horarios diurnos y sin que se generen
riesgos para la madre y su hijo o hija; y evitando su desplazamiento a largas
distancias y de mucha duración respecto de su lugar de trabajo.
A que se le traslade
temporalmente, durante el periodo de embarazo y lactancia, cerca de su lugar de
residencia, si así lo solicitare.
A que se le
proporcione de forma inmediata un uniforme oficial para estado de gravidez y
que se le permita el uso da zapatos deportivos acorde al color del uniforme, en
caso de necesitarlo; que no se le imponga el uso de chaleco antibalas, arma de
reglamento o cualquier otro equipo o aditamento de trabajo que pueda significar
riesgo para su estado de gravidez.
A cursar únicamente los
contenidos teóricos en caso de encontrarse recibiendo capacitación de cualquier
naturaleza en la Academia Nacional de Policía y a que se le pospongan los
contenidos prácticos en los que se requieran esfuerzos físicos que pongan en riesgo
la salud de la persona gestante, para la próxima programación a la que sus
condiciones de salud le permitan asistir. No obstante, se le deberá posponer
toda la capacitación, si por criterio médico o de la propia persona gestante
así se solicitara; debiendo presentarse a la Academia Nacional de Policía para
continuar con la capacitación. En ambos casos, la Académica Nacional de
Policía, deberá garantizarle la continuación de la capacitación, en la primera
oportunidad que esté programada luego de terminada la licencia de maternidad.
A que se le asigne un uniforme
de servicio y chaleco antibalas acorde a su talla, luego de terminada su
licencia de maternidad.
A que se le otorgue una hora con
goce de salario para lactancia, después de vencida la licencia por maternidad,
que podrá aprovechar al comienzo o en la última hora de la jornada laboral,
durante el periodo que se indique por prescripción médica de pediatra, cuya
constancia la funcionaria deberá entregarla a su jefatura inmediata dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes de emita.
A que se le facilite un lugar
privado y limpio para extraer la leche y se le otorguen quince minutos cada
tres horas o media hora dos veces al día. Tales tiempos no son acumulativos.
A que se le asigne a la pareja
de la persona gestante, en caso de laborar en el Ministerio, a su solicitud y
previo análisis al respecto por parte del Director del
cuerpo policial correspondiente, un horario ajustado de manera tal que pueda
involucrarse en la atención y cuido del menor, en atención a la
corresponsabilidad familiar y la paternidad responsable.
En caso de embarazo múltiple se
acatará la normativa vigente.
La jefatura que impida el
ejercicio de estos derechos será objeto de sanción disciplinaria según se
demuestre su responsabilidad previo cumplimiento del debido proceso”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600023343.—Solicitud N° 01-2019-SGFP.—( D41595 - IN2019368930 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD
PÚBLICA,
DE CULTURA Y JUVENTUD, DE
JUSTICIA Y PAZ
Y DE SALUD
En el uso de atribuciones conferidas mediante
los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas y la Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos
Deportivos N° 9145 del 06 agosto del 2013.
Considerando:
I.—Que con la publicación de la Ley para la
Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos N°
9145 del 06 agosto del 2013, se pretende recuperar los espacios en los estadios
y otros espectáculos deportivos para las familias que asisten a dichos eventos
y así garantizar su seguridad.
II.—Que
el artículo 6° de dicha Ley, crea la Comisión Nacional de Seguridad de Eventos
Deportivos, que depende del Ministerio de Seguridad Pública.
III.—Que
el artículo 9° de ese cuerpo normativo, prevé que esa Comisión pueda ordenar la
clausura de recintos deportivos mientras no se cumplan con las condiciones de
seguridad exigidas en la Ley y el Reglamento, siendo que dicha medida procederá
cuando se considere que no existen las condiciones de seguridad para la
realización del evento deportivo.
IV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 38197-SP-C-MD-JP-S, del
18 de febrero del 2014, se publicó el Reglamento a la Ley para la Prevención y
Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos N°
9145.
V.—Que
el artículo 77 del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 33128 del 07 de enero del 2006, establece que las
personas físicas o jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones
establecidas en la Ley de Servicios de Seguridad Privados, en su Reglamento, y
en el Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT- SP,
publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000. Para estos efectos,
se entenderá por “evento masivo”, toda actividad temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de
aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos, cerrados o mixtos,
que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen
o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan la toma de
medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana y de
condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la
infraestructura, tanto en el interior como en su perímetro inmediato, que
incluye un radio de doscientos metros del recinto. Todo evento masivo en el que
se preste el servicio de seguridad privada, deberá ser
comunicado a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados por el encargado
de organizar el evento por cualquier medio telemático, con una antelación de
cinco días hábiles para su supervisión. En el escrito se señalará, lugar, hora
y fecha del evento, nombre de la empresa de seguridad o empresas y un listado
completo de los oficiales de seguridad que intervendrán, los cuales deberán
estar debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados.
VI.—Que
el artículo 10 del Reglamento N° 38197-SP-C-MD-JP-S,
establece que la Comisión puede ordenar la clausura de recintos deportivos
mientras no se cumplan con las condiciones de seguridad exigidas por las
instituciones que conforman el Comité asesor técnico en concentraciones masivas
creado mediante Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP.
VII.—Que en la actualidad, resulta
conveniente, necesario y urgente reformar el reglamento en cuestión, en procura
de una mayor eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, en cuanto a
la aplicación de lo preceptuado en el ordinal 9° de la Ley para la Prevención y
Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos N°
9145.
VIII.—Que
resulta procedente la creación de una etapa cautelar, que permita revisar los
documentos y requisitos establecidos para el tipo de evento que se trate. Del
mismo modo, el día de la celebración del evento se realizará una verificación
física de los requisitos, en la que, si se evidencia el incumplimiento de
estos, se podrá suspender la realización del evento deportivo por un tiempo
prudencial y hasta el cumplimiento de las medidas de seguridad que nuestro
ordenamiento jurídico prevé.
IX.—Que sobre la aplicación de medidas cautelares atípicas en sede
administrativa, la Sala Constitucional ha mencionado, que se pueden utilizar
independientemente de que una Ley no lo establezca a tenor literal, basados en
la tutela de los intereses jurídicos que puedan resultar lesionados.
Verbigracia: ‘...Las medidas asegurativas o
cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una
necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello
se pueden conceptuar como “un conjunto de potestades procesales del juez - sea
justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver antes del fallo, con el
específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la
emisión y ejecución del acto final’. (Sentencia N°
7190-94 de las 15:24 horas del 6 de diciembre de 1994, criterio reiterado en el
Voto N° 3929-95 de las 15:24 horas del 18 de julio de
1995). Ahora bien, la posibilidad que tienen las administraciones públicas para
adoptar las medidas cautelares está subordinada a la concurrencia de los
presupuestos y requisitos propios de las mismas. Dentro de las características
de toda medida precautoria figuran la instrumentalidad y provisionalidad, lo
primero significa que es accesoria respecto del procedimiento principal y lo
segundo que tiene una eficacia limitada o rebuc sic stantibus, esto es, se extingue cuando se dicta el acto
final. Otra característica es la urgencia que permite, en ocasiones especiales
e intensas, la derogación de las reglas generales del proceso. Finalmente, se
tiene la cognición sumaria o summaria cognitio, que parte de la verosimilitud de los hechos y no
de su determinación absoluta y completa, lo que presupone la verificación por
parte del órgano administrativo del periculum in mora
y del fumus boni iuris”.
X.—Que
en lo sucesivo, debido a la imposibilidad material que le asiste a la Comisión
Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos de poder reunirse para revisar,
cotejar y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas
en nuestro ordenamiento jurídico, para la celebración de todos los eventos
deportivos de concentración masivas que se realizan a lo largo y ancho del
país, es que se pretende delegar al Director Regional de la Fuerza Pública de
la comunidad, para que en una etapa cautelar, pueda suspender temporalmente la
celebración del evento deportivo en específico, hasta que se verifique el
cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por las instituciones que
conforman el Comité Asesor Técnico de Concentraciones Masivas, creada mediante
Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP; así como las
contenidas en los artículos 80, 81, 82 y 83 del Reglamento a la Ley de
Servicios de Seguridad Privados.
XI.—Que
de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano de
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220,
se considera que por la naturaleza de la presente reforma normativa no es
necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación de Costo Beneficio, toda
vez que la misma no establece tramites ni requerimientos nuevos para el
administrado. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL REGLAMENTO A LA LEY
PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE
LA VIOLENCIA
EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 9145,
DECRETO EJECUTIVO N° 38197-SP-C-MD-JP-S,
DEL 18 DE FEBRERO DEL 2014”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 10 y
adiciónese un artículo 10 bis al “Reglamento a la Ley para la Prevención y
Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos N°
9145”, Decreto Ejecutivo N° 38197-SP-C-MD-JP-S, del
18 de febrero del 2014, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 10.—Supervisión
y autorización”.
Las empresas o instituciones públicas o
privadas que organicen eventos deportivos de concentración masiva,
deberán cumplir con las condiciones y los lineamientos de seguridad exigidas
por el Comité Asesor Técnico de Concentraciones Masivas, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, así como las contenidas en el
Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados. Tales requisitos
estarán contemplados en protocolos aprobados por la Dirección General de la
Fuerza Pública, que servirán de guía para el análisis de los planes de
seguridad presentados por los organizadores de los eventos.
La revisión
previa de los planes de seguridad, se realizará cinco
días naturales antes del evento, consiste en un análisis de todos los
requisitos de seguridad contemplados, según el nivel de riesgo.
En el caso de que se cumpla con
las condiciones de seguridad previstas, se aprobará el plan por medio de
oficio.
Los planes de seguridad serán
analizados y aprobados por Jefe del Departamento de
Planes y Operaciones de la Dirección General de la Fuerza Pública y la
verificación del cumplimiento del plan el día del evento, le corresponderá al
Director Regional local.
La supervisión del plan de
seguridad en el recinto, se ejecutará el mismo día en
que se celebrará el evento, tres horas antes de su inicio, mediante una
verificación física de los requisitos de seguridad establecidos, la cual será
dirigida por el Director Regional de la Fuerza Pública local, en caso de que no
se encuentren incumplimientos, se autorizará la apertura del recinto para la
celebración del evento.
“Artículo 10 bis.—Suspensión
cautelar”.
En los casos en que no se cumplan las
obligaciones contenidas en los planes de seguridad aprobados, o no se hayan
presentado para aprobación, el Director Regional de la Fuerza Pública local
quedará facultado para que de manera cautelar suspenda temporalmente la
realización del evento, hasta que se cumplan con la totalidad de las exigencias
mencionadas en el artículo anterior, en caso de que existan planes de seguridad
aprobados. El plazo de suspensión se adecuará a las normas establecidas por los
organismos nacionales o internacionales que regulan la materia deportiva de la
que se trate. Cumplido el plazo, si no se subsanaron las falencias detectadas
se podrá ordenar la suspensión del evento.
Dicha suspensión, procederá en
todos los casos en que se incumplan las obligaciones contenidas en los planes
de seguridad o que del todo no se hayan presentado para aprobación y el
Director Regional considere que la realización de la actividad pone en riesgo
inminente la seguridad y la vida de las personas asistentes, para lo cual
deberá levantar el acta respectiva en que consten las diligencias efectuadas.
Si el incumplimiento no pone en
riesgo la seguridad y la vida de las personas asistentes, se levantará el acta
respectiva.
En ambos casos se remitirán los
informes de todo lo actuado a la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos
Deportivos, para que procedan con lo que corresponda.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas; la Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz; el Ministro de
Salud, Daniel Salas Peraza y la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 4600023343.—Solicitud N° 02-2019-SGFP.—( D41809 - IN2019368934 ).
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 12; 140, incisos 6) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a)
y b), de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1, 2 y 4 de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el deber de velar,
garantizar, defender y preservar el derecho que asiste a toda persona, de
convivir pacíficamente en un ambiente de seguridad y tranquilidad pública, y
crear espacios que fomenten la paz social.
2º—Que
el Poder Ejecutivo a través de la coordinación con sus instituciones y la
articulación con instrumentos de política pública, como el Plan Nacional de
Desarrollo (PND), permite hacer coherentes los esfuerzos e inversiones
planificadas, focalizadas e integrales, mediante el establecimiento de
estrategias, líneas de acción, programas y proyectos que tengan como finalidad
dar una solución a los problemas de violencia, delincuencia, crimen e
inseguridad que afectan a la ciudadanía, y a la vez generar sinergias claras
entre los diferentes niveles, sobre la base de propósitos y lenguajes comunes.
3º—Que
es interés del Ministerio de Seguridad Pública unir esfuerzos y establecer
alianzas estratégicas con instituciones estatales, gobiernos locales, Entidades
locales y sociedad civil que sirvan de base para aumentar la capacidad de
gestión del Estado en materia de seguridad y el libre disfrute de las
libertades públicas.
4º—Que
la adopción de una herramienta de diagnóstico de seguridad ciudadana, coadyuvan
a identificar los fenómenos y hechos que afecten los derechos fundamentales, la
convivencia pacífica y la seguridad nacional.
5º—Que
impulsar la formulación de programas y proyectos de prevención más adecuados a
la realidad local y mediante la armónica relación con la fuerza pública para
preservar el orden, la lucha contra la criminalidad y el delito; fortalecerá la
seguridad y convivencia ciudadana.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 41242-SP del 08 de
agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 04 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo
oficializó y declaró de Interés Público y Nacional, la Estrategia Integral de
Prevención para la Seguridad Pública “Sembremos Seguridad” así como la
implementación de la Herramienta y las estrategias, líneas de acción, programas
y proyectos que se deriven de su ejecución. El objetivo de dicha estrategia es
la priorización de tipos de delitos y riesgos sociales, identificación de
organizaciones criminales y la articulación de capacidades institucionales e
interinstitucionales, en función de desplegar insumos de política pública y
estrategias conjuntas orientadas a lograr impacto a corto, mediano y largo
plazo.
7º—Que el Decreto Ejecutivo N° 41242-SP
establece que el Área Estratégica de Seguridad Ciudadana será la encargada de
coordinar e implementar las estrategias, líneas de acción, programas y
proyectos que se deriven de los resultados de la Herramienta a implementar.
8º—Que
se debe generar un modelo de trabajo que integre y vincule diferentes
estamentos en seguridad ciudadana, los cuales orbitaran en función de valorar
comportamientos y fenómenos, posibilitando marcos de intervención generados a
partir de análisis estratégicos, así como la definición de líneas de actuación
en materia operacional.
9º—Que
descentralizar los servicios de seguridad ciudadana y permitir una actuación de
proximidad, de mayor cercanía y accesibilidad social, permitirá identificar y
priorizar las necesidades de la ciudadanía a fin de que estas sean atendidas. Por
tanto;
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
Y DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL DEL MODELO DE
ARTICULACIÓN
OPERACIONAL Y DE CONTROL DE
DELITOS
Artículo 1°—Se oficializa y declara de
Interés Público y Nacional, el Modelo de Articulación Operacional y de Control
de delitos, cuyo objetivo es la articulación de capacidades institucionales e
interinstitucionales, identificación y categorización de estructuras criminales
y delincuenciales y fenómenos que inciden y afectan la seguridad y convivencia
ciudadana, y la desarticulación y neutralización de organizaciones delictivas,
en función de desplegar insumos de política pública y estrategias conjuntas
orientadas a lograr impacto a corto, mediano y largo plazo.
Artículo
2º—Se declara de interés público y nacional además, la
implementación de mecanismos, estrategias, líneas de acción, programas y
proyectos que se deriven de su ejecución, en tanto promuevan la convivencia
pacífica, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y el bienestar nacional;
así como la creación de espacios seguros y la promoción de la paz social.
Artículo
3º—El proceso metodológico del modelo de articulación operacional, tendrá cinco
fases de desarrollo lideradas por el Ministerio de Seguridad Pública,
funcionarios de instituciones corresponsables en materia de seguridad, con
experiencia en investigación criminal, inteligencia y organismos judiciales,
quienes tendrán además la responsabilidad de aplicar la metodología y el
seguimiento respectivo a fin de garantizar la ejecución de cada una de las
etapas, las cuales comprenden un proceso de:
Elaboración de diagnósticos, que
contemple el reconocimiento del territorio, población, fenómenos, variables,
índices criminales, riesgos sociales, estadísticas, estudios y análisis.
Categorización, clasificación e
inventarios de organizaciones, estructuras, grupos o personas que desarrollen
actividades criminales y delincuenciales que inciden y afecten la seguridad y
convivencia ciudadana, como también el normal desarrollo de los entornos
sociales y el desarrollo humano de los habitantes del territorio nacional.
Convocatoria de mesas técnicas
de articulación interinstitucional, al Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 11 y 12 de la
Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994.
Priorización y focalización de
procesos operacionales conjuntos, definición de responsabilidades y
corresponsabilidades institucionales e interinstitucionales para mitigar los
fenómenos delincuenciales y criminales derivados de personas o grupos que afectan
la seguridad pública, definición de los ámbitos de ejecución, responsabilidad y
corresponsabilidad en la ejecución y seguimiento en las líneas de acción
estratégicas y operacionales.
Trazabilidad, medición e
impacto: corresponde a la verificación puntual que efectuará un equipo de
seguimiento, con el fin de identificar oportunidades de mejora en las
actividades planteadas como respuesta a las líneas de acción identificadas y en
los tiempos establecidos.
Artículo 4º—Alcances. Que la ejecución del
modelo de articulación operacional plantea tener los siguientes alcances:
Optimizar
recursos y capacidades del Estado y el Poder Judicial.
Generar acciones de articulación
y coordinación institucional e interinstitucional.
Dar una solución a la
problemática de delincuencia, violencia, crimen e inseguridad que afecta la
convivencia ciudadana.
Promover la seguridad y
tranquilidad de la ciudadanía.
Concientizar a la ciudadanía de
su responsabilidad en la lucha contra el delito y promover un rol más activo.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril de
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600023343.—Solicitud N° 03-2019-SGFP.—( D41745 - IN2019368937 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades conferidas
en los artículos 33, 140, incisos 6), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), de la Ley
General de la Administración Pública publicada, Ley N°
6227 del 30 de mayo de 1978; Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 6968 del 11 de enero de 1985; la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, Ley N° 7499 del 28 de junio de 1995; y
Considerando:
I.—Que el artículo 33 de la Constitución
Política consagra el derecho humano que posee toda persona que habite en el
territorio nacional de ser tratada de forma igualitaria y con respeto de su
dignidad humana. El Estado está en el deber de desplegar las acciones
necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno del derecho a la
igualdad, conjuntamente con el principio de no
discriminación, con la finalidad de asegurar a todo miembro de la sociedad las
condiciones adecuadas para su desarrollo, en un ambiente de absoluto respeto y
libre de violencia.
II.—Que el Estado está en la obligación de garantizar la convivencia
pacífica de los habitantes del territorio costarricense. El principio de paz
social reconocido como elemento esencial del sistema democrático costarricense
implica que las personas tienen el derecho de desarrollar y disfrutar su
personalidad e identidad de forma plena, conjunto con otras libertades
fundamentales, siempre con respeto hacia el marco normativo vigente en el país.
En la construcción de esa paz social, las autoridades
públicas deben llevar a cabo acciones que combatan y eliminen aquellos
actos o expresiones de violencia en espacios públicos o de acceso público, que
atenten contra la integridad personal, física, sexual o emocional de las
personas.
III.—Que
el acoso sexual en espacios públicos es una forma de violencia contra una
persona, ya que constituye una práctica con connotación sexual no deseada
contra un individuo. Se trata de una acción sistematizada que genera un impacto
real psicológico sobre la víctima, quien no consciente dicha conducta. El acoso
sexual callejero se encuentra normalizada en la sociedad debido a la cultura
patriarcal imperante, de ahí que sean las mujeres en todas sus edades las
principales víctimas de este tipo de violencia. Incluso, diferentes estudios a
lo largo del último decenio han evidenciado que las mujeres víctimas del acoso
callejero duplican o incluso triplican la cantidad de hombres que también son
sujetos de esta acción violatoria de su dignidad humana y que se manifiesta a
través de palabras obscenas, proposiciones irrespetuosas, tocamientos y
exhibicionismo, entre otros.
IV.—Que
el Estado de Costa Rica es parte signataria de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará. Ambos instrumentos
internacionales se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres, a
través del desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de
las mujeres, como vía para luchar contra la violencia en todas sus formas, que
constituye un quebranto de sus derechos humanos, de ahí la necesidad de su
reivindicación dentro de la sociedad. De forma que el Estado está en el deber
de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las
mujeres en las esferas política, social, económica y cultural, así como
combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como
correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.
V.—Que
la violencia contra la mujer conlleva irrefutablemente el quebranto de sus
derechos humanos y sus libertades fundamentales, lo cual ha representado su invisibilización como miembro del colectivo y se ha
generado históricamente la discriminación en las relaciones de poder entre
hombres y mujeres. De lo anterior, se desprende la necesidad de que el Estado y
sus agentes tomen acciones pertinentes para asegurar una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado, entendiendo la violencia contra este
género como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer”
(Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, artículo 1°).
VI.—Que
el proceso de trabajo del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do
Pará ha sostenido que existe una estrecha relación entre discriminación,
violencia y la debida diligencia estatal para proteger a las mujeres
garantizando el principio de igualdad. Es así que, en
las rondas de seguimiento de dicho instrumento internacional, se ha establecido
que “(...) los esfuerzos de los Estados para cumplir su obligación de debida
diligencia no deben centrarse únicamente en la reforma legislativa, el acceso a
la justicia y la prestación de servicios a las víctimas; también deben abordar
las cuestiones de prevención, especialmente con el fin de atacar las causas
estructurales que dan lugar a la violencia contra las mujeres”. De esta
manera, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas
para asegurar a las mujeres una vida libre de cualquier forma de violencia y
atacar las causas estructurales que generan esta problemática.
VII.—Que de reciente data, el Estado ha adoptado acciones para
combatir la violencia contra las mujeres, entre las cuales se encuentra la
Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa
Rica 2018-2030, apunta a lograr acciones concretas para la igualdad de género a
través del cumplimiento de los múltiples deberes internacional de los cuales es
parte Costa Rica, con especial atención en el alcance del Objetivo de
Desarrollo Sostenible número 5; asimismo, se emitieron el 14 de agosto del 2018
el Decreto N° 41240-MP-MCM y la Directriz N° 18-MP-MCP, ambos dirigidos directamente a la
priorización de acciones para intervenir, atender y prevenir las violencia
contra las mujeres, de tal forma que se logre combatir pronta y coordinadamente
esta situación preocupante.
VIII.—Que
con ocasión de la conmemoración del día 25 de noviembre como el Día Nacional e
Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres, se hace reflexión de que
el Estado, mediante sus diferentes agentes, ha desplegado múltiples acciones
para atender la problemática alarmante de violencia contra las mujeres; no
obstante, es imperante que se refuercen las actuaciones positivas que permitan
avanzar en la lucha por el respeto de la dignidad de las mujeres. Es de
particular interés para la actual Administración abordar y erradicar las causas
estructurales sobre las cuales se basa la violencia contra las mujeres,
especialmente en lo referente al acoso sexual callejero, por ser un tipo de
agresión que requiere intervención pronta en espacios públicos o de acceso
público por parte de autoridades policiales competentes, con la finalidad de
que sea abordada adecuadamente y se garantice a la víctima la protección de su
integridad física, así como el resguardo de sus derechos humanos. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DEL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN
POLICIAL EN LA ATENCIÓN DE CASOS
DE ACOSO
SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE
ACCESO
PÚBLICO
Artículo 1º—Oficialización.
Con el objetivo de combatir y eliminar la violencia contra las mujeres en el
territorio nacional y garantizar el respeto de su dignidad humana, se
oficializa el Protocolo de Intervención Policial en la Atención de Casos de
Acoso Sexual en Espacios Públicos o de Acceso Público, cuya aplicación estará a
cargo del Ministerio de Seguridad Pública. Este protocolo estará disponible en
el sitio web oficial del Ministerio de Seguridad Pública, en la dirección
electrónica: http://www.seguridadpublica.go.cr.
Artículo
2º—Aplicación en otras instituciones de la Administración Pública Central.
Todas aquellas instituciones de la Administración Pública Central que cuenten
con cuerpo policial, deberán adaptar a sus objetivos y
competencias el Protocolo de Intervención Policial en la Atención de Casos de
Acoso Sexual en Espacios Públicos o de Acceso Público y aplicar este en el
ejercicio de sus funciones ordinarias.
Sin
perjuicio de la autonomía que reviste a las corporaciones municipales, se insta
a los gobiernos locales que cuentan con policía municipal a adoptar, según sus
competencias, el Protocolo de Intervención Policial en la Atención de Casos de
Acoso Sexual en Espacios Públicos o de Acceso Público.
Artículo
3º—Coordinación interinstitucional. El Ministerio de Seguridad Pública,
a través de su Viceministerio correspondiente, brindará apoyo a las
instituciones de la Administración Pública Central y a las municipalidades para
la adopción del Protocolo de Intervención Policial en la Atención de Casos de
Acoso Sexual en Espacios Públicos o de Acceso Público.
Artículo
4º—Declaratoria. Se declara de interés pública la oficialización y
ejecución de las acciones establecidas en el Protocolo de Intervención Policial
en la Atención de Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos o de Acceso
Público.
Artículo
5º—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintidós del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600023343.—Solicitud Nº 04-2019-SGFP.—( D41441 - IN2019368943 ).
Res N° 8486- 2018 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro,
a las catorce horas del veinte de diciembre del año del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de
la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
II.—Que
de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración
Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose
afirmarlo resuelto por aquél.
III.—Que
el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad N°
1-988-033, fue nombrado Director General de la Fuerza Pública a partir del día
8 de mayo de 2018.
IV.—Que dada la naturaleza de la actividad de seguridad ciudadana que
realiza el Ministerio de Seguridad Pública, y en razón de
los esfuerzos tendentes a fortalecer la política policial que se ha venido
desarrollando, se requiere de instalaciones y equipo de tecnología apropiada,
en cuenta sistema de grabación digital al igual que cámaras para monitoreo en
sitios como parques y vías públicas, entre otros. En virtud de lo anterior se
estima conveniente suscribir convenios de cooperación para la video vigilancia
de las comunidades, con asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras
fuerzas vivas de las localidades, de manera ágil y eficaz; por lo que se estima
pertinente la delegación de la firma de la gestión mencionada al Director
General de la Fuerza Pública, señor Daniel Calderón Rodríguez, por ser dichas
diligencias propias de sus funciones y de sus competencias como máximo jerarca
policial. Por tanto,
SE
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los convenios de
videovigilancia, al Director General de la Fuerza Pública, Comisario Daniel
Calderón Rodríguez, cédula de identidad N° 1-988-033.
2º—Rige
a partir, de su suscripción.
Comuníquese y Publíquese.
Lic. Michael Soto Rojas,
Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600023343.—Solicitud N°
05-2019-SGFP.—( IN2019368947 ).
N° 001-2019-MEIC-MP
LA MINISTRA DE LA ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Para: Ministros, Viceministros, Oficiales de Simplificación de Trámites Presidencias Ejecutivas, Instituciones Descentralizadas.
Fecha: 17 de julio de 2019
Asunto: Procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Sobre la Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, mediante el uso de la Declaración Jurada”, y la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”.
De la implementación del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”.
1. A partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, los jerarcas de las instituciones públicas deberán realizar en el plazo de 3 meses un inventario de los trámites a los cuales se les aplicará el instrumento Declaración Jurada, como mecanismo para la simplificación del trámite para el ciudadano. Se aclara que la institución deberá considerar que no se trata de trámites a los que ya se aplicaba la declaración jurada, de previo a la publicación del Decreto Ejecutivo en mención.
2. Dicho inventario deberá ser aprobado por el Oficial de Simplificación de Trámites y remitido al Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante un oficio formal al Despacho Ministerial, el cual informará lo correspondiente al Ministerio de la Presidencia.
3. El Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, convocarán a los jerarcas de las instituciones que se estimen pertinentes, a fin de que expliquen el inventario realizado.
4. Cada entidad deberá
priorizar y programar en su Plan de Mejora
Regulatoria Institucional
la implementación de la Declaración
Jurada en dicho inventario, e indicarlo de manera expresa en la “Hoja de Ruta” del Plan de Mejora Regulatoria (Plataforma Digital Trámites Costa Rica).
5. Cada institución pública, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 8220, deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, tanto la reforma de la normativa correspondiente como la declaración jurada, y demás instrumentos que se requieran para la implementación de la mejora, así mismo, cumpliendo como corresponde con el artículo 13 de la Ley supra indicada.
6. Cada Institución Pública deberá adoptar los mecanismos técnicos necesarios (como guías o manuales)
para la realización de las inspecciones
y verificaciones posteriores,
a fin de asegurar el efectivo
cumplimiento de lo señalado
en la declaración jurada, y para informar al administrado de los aspectos que serán objeto de evaluación durante esa etapa de conformidad
con lo señalado en el punto
anterior.
B. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, para la Administración Central.
1. No se permite crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022, salvo que se trate de trámites requeridos en una Ley de la República.
a. Cuando se proponga la creación de nuevos trámites, deberá indicarse como parte de los considerandos que la justifican, la Ley de la República y el o los artículos que establecen los trámites que deben ser creados.
b. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos y, posterior a su análisis determinará la procedencia de la justificación, a fin que pueda continuar el trámite en el Sistema de Control Previo.
c. En caso de no incorporarse lo indicado en el punto anterior o de estimarse improcedente la justificación, la regulación no será admitida por esta excepción.
2. Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes excepciones, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento.
a. Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”.
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la aplicación de la Declaración Jurada en el trámite, requisito o procedimiento.
ii. Dicho aval deberá ser tramitado por el responsable de la regulación propuesta, de previo a su ingreso en el Sistema de Control Previo. Este aval deberá aportarse en la Plataforma Digital de SICOPRE posteriormente.
iii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se cuenta con el aval de la Presidencia de la República como parte de los considerandos, y que éste conste en la Plataforma Digital de SICOPRE, y continuará con el proceso que indica la normativa vigente.
iv. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.
e) Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.
i. Toda institución proponente deberá incorporar un considerando en el que señale el beneficio de realizar dicha modificación. Los criterios que deberán ser explícitos en el considerando para aplicar la excepción son los siguientes: eliminación de trámites, procedimientos o requisitos, reducción de tiempos o plazos de resolución o la digitalización del trámite de cara al usuario.
ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se haya incorporado el considerando correspondiente y constará la eliminación de trámites, procedimientos o requisitos, reducción de tiempos o plazos de resolución o la digitalización del trámite de cara al usuario, a efecto de continuar su trámite en el Sistema de Control Previo.
iii. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.
f) Que por mandato legal se requiera de la modificación reglamentaria.
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la ley (artículo (s) que origina la regulación propuesta en materia de trámites.
ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará lo indicado por el proponente en el inciso anterior como parte de los considerandos de la propuesta.
iii. En caso de no constatarse lo indicado anteriormente, la modificación no será admitida por esta excepción.
C. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, para las entidades del sector descentralizado:
i. Los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria deberán pasar por el Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de conformidad con la obligatoriedad que establece la Ley N°8220, en su artículo 13.
ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos y verificará la incorporación de la declaración jurada en el cuerpo de la normativa, a fin de que pueda ser admitido y continuar el trámite en el Sistema de Control Previo.
iii. En caso de no incorporarse lo indicado en el punto anterior o no verificarse el instrumento de la declaración dentro de la modificación, la regulación no será admitida por esta excepción.
b) Respondan a una emergencia nacional así declarada.
i. Para
ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la normativa que sustenta la declaratoria de emergencia nacional.
ii. La Dirección de Mejora Regulatoria, verificará que se haya promulgado dicha declaratoria y constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos.
iii. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.
c) Formen parte del cumplimiento de metas dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, a qué meta del Plan directamente responde la regulación propuesta, con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
ii. Dicho aval deberá ser tramitado por el responsable de la regulación propuesta, de previo a su ingreso en el Sistema de Control Previo. Este aval deberá aportarse en la Plataforma Digital de SICOPRE posteriormente.
iii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se haya incorporado el visto bueno del MIDEPLAN como parte de los considerandos, y verificará que se encuentre adjunto de forma digital en la Plataforma Digital de SICOPRE, y continuará con el proceso que indica la normativa vigente.
iv. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.
d) Respondan a principios ambientales, de salud pública o a razones de interés público debidamente motivadas con el aval de la Presidencia de la República.
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, que la normativa responde a los criterios señalados con base en una declaratoria de interés público, una resolución judicial, sea la única forma de atender una disposición ordenada por un ente fiscalizador o exista un peligro inminente para el ambiente o salud pública, debiendo en todos los casos contar con el aval de la Presidencia de la República.
2. En el marco de los alcances de la Directriz N° 052-MPMEIC, procurarán ajustarse a las excepciones dispuestas en dicha directriz, cuando emitan regulaciones que impliquen nuevos trámites o modificaciones a trámites existentes, debiendo informar al Ministro Rector de su sector, según el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN y conforme a la Rectoría Política y Sectores definidos en el artículo 11 de la Ley N° 8220
3. En caso de las entidades descentralizadas, que la para las cuales el criterio de la DMR es de carácter recomendador, las mismas deberán justificar la inobservancia de lo establecido en la Directriz. Para dichos efectos, deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 6227.
4. Las actuaciones de estas entidades, en el marco de la Directriz N° 052-MP-MEIC, serán incorporadas en un Informe Trimestral que el Ministerio de Economía rendirá ante el Consejo de Gobierno, por medio de su Dirección de Mejora Regulatoria.
Victoria Hernández Mora, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400039093.—Solicitud N°
13-DIAF-2019.—( IN2019364897 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución conjunta sobre disposiciones relativas a traspasos de bienes muebles e inmuebles inscribibles en el Registro Nacional, a partir de las reformas introducidas en el Título II de la Ley 9635 “Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr, y TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 14050777038.—Solicitud N° 157678.—( IN2019368933 ). 2 v. 1.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Heiner
Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Prednison Pet, fabricado por Laboratorio Farbiopharma,
S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada comprimido
contiene: Prednisolona 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento en procesos inflamatorios y alérgicos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del
día 09 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019369016 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Asiento 6, Título N°
35, emitido por el Liceo Rural La Conquista, en el año dos mil once, a nombre
de Campos Picado Walter Santiago, cédula N°
4-0220-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes
de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019368077 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N°
089, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos
mil uno, a nombre de Ortíz Gómez Gian Carlo, cédula N° 1-1171-0765. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019368373 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 77, emitido por el CINDEA Nuestra Señora
de Lourdes, en el año dos
mil ocho, a nombre de Solís
Leiva Kale Jesús, cédula N° 1-1396-0679. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368404 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 260, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil
nueve, a nombre de Arias Badilla Diego Armando, cédula N°
6-0399-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 19, Título N° 085, emitido por el Instituto Profesional de Educación
Comunitaria IPEC-Liberia en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Rodríguez
Ana Live, cédula N° 5-0326-0609. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019368386 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº 1742, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil doce, a nombre de Briones Zúñiga Juan Gabriel, cédula 6-0407-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368408 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título N° 5296, emitido por el Instituto Superior de San Ramón
Julio Acosta García, en el año dos mil catorce, a nombre de Villalobos Ramírez
Mauro Alfredo, cédula N° 2-0759-0071. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368953 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título N° 1890, emitido por el CINDEA San Carlos, en el año dos mil nueve, a nombre de Martínez Morales Elizabeth, cédula N° 2-0573-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369085 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Asociación para el Rescate y
Aprovechamiento de las abejas nativas De Coto Brus, siglas ASOPROABEJA, al que
se le asigna el código 1031-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de marzo
de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 8-PU-9-SI del 29 de julio de 2019. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 03 de marzo de 2019, con una vigencia que va
desde el 03 de marzo de 2019 al 30 de abril de 2021 quedo conformada de la
siguiente manera:
Presidente: José Danilo Rojas
Carrillo
Vicepresidente: José Isaías Arias Picado
Secretaria de actas
y correspondencia: Lucía Fallas Valverde
Tesorera: Cecilia María Salazar Torres
Vocal 1: José Luis Ramírez Solís
Fiscal: Héctor Antonio Monge León
San José, 29 de julio de
2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019369003 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0005705.—Deiner Emilio
Fallas Fernández, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1324- 0866, con domicilio en San Isidro, de El General, 500 metros norte de
la Escuela de Morete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Emilio
Vive la experiencia,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).
Solicitud Nº 2019-0003280.—Iván Gabriel Salas Voronov, soltero, cédula de identidad N° 3-0427-0726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-771630, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: C B COLD BREW • ENERGIZANTE 100% NATURAL • PRODUCTO 100 % COSTARRICENSE
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas energizantes a base de café sin alcohol y 100% naturales. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367693 ).
Solicitud N° 2019-0005412.—Gabriela Campos Arguedas, soltera, cédula de identidad 401780556con domicilio en Palma; 200 oeste, del Quiropráctico Dr. Lind, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural idea
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales y cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367699 ).
Solicitud Nº 2019-0005768.—Miguel Ángel Carpio Ávalos, casado dos veces, cédula de identidad N° 110900351 con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Lankaster N° 2, casa A-6, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFORMES DEPORTIVOS VIVE SPORTS BORDADOS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la confección de uniformes deportivos. Ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367702 ).
Solicitud N° 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragon, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367709 ).
Solicitud Nº 2019-0004411.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de CR Agent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-761861 con domicilio en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR AGENT “PE-AK” PROMOTIONS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, ubicado en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, contiguo a City Place, Lindora, Oficina 41, piso 4. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367763 ).
Solicitud N° 2019-0006140.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Farma Trecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783219, con domicilio en San José, La Uruca, distrito sétimo, Urbanización El Robledal del Lagar, 400 metros al sur y 25 metros al este, edificio esquinero verde, Condominio de Oficinas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Farma 360
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacias y puntos de ventas, ubicado en San José, La Uruca, distrito sétimo, Urbanización El Roble, del Lagar 400 metros al sur y 25 metros al este, edificio esquinero verde, condominio de oficinas. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367779 ).
Solicitud Nº 2019-0005062.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Monkey Park CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781981, con domicilio en San Carlos, La Perla de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Monkey Park BREN BIOLOGICAL RESERVE Experiences by Nature
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial cuyo giro comercial es un parque y reserva biológica dedicado a la venta de souvenirs, entre ellas prendas de vestir, camisetas, gorras, pulseras y entretenimiento turístico. Ubicado en San José, Alajuela, San Carlos, La Perla, de La Fortuna, cien metros al oeste y veinte metros al norte de la iglesia evangélica, casa color beige con café de un solo nivel en cemento. Reservas: de los colores café y verde limón. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367780 ).
Solicitud Nº 2019-0005389.—Elías Montenegro Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 109210250, en calidad de apoderado generalísimo de Greenpack Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, 200 m norte y 300 m oeste de la Catedral Santiago Apóstol, edificio de tres pisos a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Pack cc
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de embalaje y empaquetado de productos previa expedición. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367883 ).
Solicitud N° 2019-0002479.—Johan Francisco Víquez Chaves, cédula de identidad 205500705, en calidad de apoderado generalísimo de Embutidos La Familia S. A., cédula jurídica 3101132155con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo; 300 metros sur y 100 metros este, de la Industria Sol y Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBUTIDOS La Familia
como marca de fábrica en clase: 29. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos. Reservas: De los colores: dorado, negro, rojo y blanco. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367903 ).
Solicitud N° 2019-0004638.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad 603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda, Pozo Azul, Dominicalito de Osa, casa N° 1, color café, dos plantas, de la entrada principal de Pozo Azul, 100 metros este, primera casa, dos plantas, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spicy Life, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de vestimenta; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, condimentos, especies y hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367913 ).
Solicitud N° 2019-0006361.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Domo del Mar Limitada, cédula jurídica 3102775769, con domicilio en Alajuela, distrito San Rafael, ochocientos metros al sur y doscientos metros al oeste del Restaurante El Rodeo, Calle Potrerillos, portón a mano derecha, color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZZATINTA,
como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (artículos y papelería para eventos y bodas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367929 ).
Solicitud N° 2019-0004254.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Belen Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269 con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales poara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de ,uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367943 ).
Solicitud N° 2019-0004255.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269, con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción, venta y desarrollo de servicios inmobiliarios, alquiler y venta de locales comerciales, oficinas y apartamentos, servicios de hotelería, servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a Intel, código postal 40702. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367944 ).
Solicitud Nº 2019-0004833.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Belen Center Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101678269 con domicilio en Santa Ana/Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cityzen EPICENTRO LABORAL & SOCIAL
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019367945 ).
Solicitud N° 2019-0001755.—Melissa Mora Cartín, divorciado, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678269, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITYZEN (DISEÑO),
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, servicios de restaurante, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, frente a INTEL. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019367946 ).
Solicitud N° 2019-0006392.—Miguel García Hidalgo, soltero, cédula de identidad 205470760, en calidad de apoderado especial de Gildardo Zarate Méndez, casado dos veces, pasaporte G24556609 con domicilio en avenida Teotihuacán 354, La Romana, Tlalnepantla CP 54030 estado de México, México, solicita la inscripción de: LA AUTÉNTICA SANTANERA DE GILDARDO ZARATE MENDEZ
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener; en sentido especifico los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas y los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos.). Reservas de los colores; rojo, negro y dorado fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367949 ).
Solicitud N° 2019-0005160.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3, norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Sirena,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367964 ).
Solicitud Nº 2019-0004898.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos S. A., cédula jurídica N° 3101710081 con domicilio en del Abastecedor La Mandarina, 100 m sur, 200 m este y 25m sur, Urb. Villa Palma, Mandarina 2 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULIN
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, extractos aromáticos, cosméticos, shampoo, acondicionador, lociones para el cabello, dentífricos; en clase 5: Productos nutracéuticos, es decir, productos medicinales fabricados a partir de productos naturales, vitaminas, minerales, antioxidantes, ácidos grasos; en clase 29: Semillas comestibles procesadas, semillas de chía procesadas, moringa procesada, coco rallado, coco deshidratado; en clase 30: Barras de cereales, avena para el consumo humano, snacks de granola, snacks a base de copos de avena y de otros cereales, mezclados con frutos secos, cúrcuma, jengibre. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019367965 ).
Solicitud Nº 2019-0001767.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: EC EXCELLENCE COLLECTION
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367966 ).
Solicitud Nº 2019-0004208.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: finest RESORTS
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: del color dorado. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367967 ).
Solicitud N° 2019-0002919.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Estética Más Limitada, cédula jurídica N° 3102682014, con domicilio en Curridabat de Heladería Pops 400 metros al sur y 85 metros al este, apartamentos San Telmo, número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +e,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de arte. Fecha: 31 de mayo del 2019. Presentada el: 1 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367968 ).
Solicitud Nº 2019-0002351.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Evolution Design Lab Inc., con domicilio en: 400 Camarillo Ranch Road, Suite 203, Camarillo 93012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jellypop
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367969 ).
Solicitud N° 2019-0002560.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jor Wear S.A.S., con domicilio en Carrera 70# 30A-70, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: JOR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior, bóxer, calzoncillo, tanga, tangas suspensorias, bañadores (trajes de baño), ropa deportiva. Fecha: 1° de abril de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367970 ).
Solicitud Nº 2019-0002559.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meizhou Liu con domicilio en 36 Braeburn Drive, Thornhill, ON, L3T4W6, Canadá, solicita la inscripción de: B&R
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medidores de agua. Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367971 ).
Solicitud Nº 2019-0003771.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: EC
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: del color marrón claro. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367972 ).
Solicitud N° 2019-0003772.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario (folletos e impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367976 ).
Solicitud N° 2019-0001768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: The Excellence Collection
como Marca de Servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas del color marrón claro. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019367977 ).
Solicitud Nº 2019-0003769.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B. V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario [folletos e impresos], servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367978 ).
Solicitud N° 2019-0001807.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: ALASKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367980 ).
Solicitud Nº 2019-0001773.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Marco Antônio Da Cruz, casado una vez, con domicilio en: Rua São Paulo, 730, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controlador de peso, sistema de pesaje dinámico, detectores de metales, empacadores, aplicadores, pesas de flujo. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019367981 ).
Solicitud Nº 2019-0003440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLON LIVE Fibras Naturales
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento natural como coadyuvante para el colon, a base de linaza, avena, noni, sen, uña de gato, nopal, espirulina. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367982 ).
Solicitud N° 2019-0003433.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 Oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S Garden,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos para realzar el sabor de los alimentos comprendidos en la clase 30. Fecha: 14 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019367983 ).
Solicitud N° 2019-0002364.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Central American Air Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741182 con domicilio en Santa Ana, San José, Santa Ana, Pozos Sur, Urbanización Prados del Oeste, casa número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SOUTH - Vacations como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019367984 ).
Solicitud N° 2019-0003442.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicente Scavone & Cia C.E.I. S. A., con domicilio en Avenida Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay, solicita la inscripción de: LUKADIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367985 ).
Solicitud
Nº 2019-0002917.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180978, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la
inscripción de: SHUTOUT como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 1 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. San José. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019367986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0000982 Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Radiant Bliss Pharma México, S.A. de C.V., con domicilio en calle Aguascalientes N° 63 Altos Col. Roma Sur Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México CP 06760, México, solicita la inscripción de: Baftas como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para uso médico, odontológico. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019367987 ).
Solicitud N° 2019-0001808.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, N° 5151, Conchalí, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: STEELPRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad paro la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (arneses de ) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367988 ).
Solicitud Nº 2019-0001809.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Vicsa Safety Comercial Limitada, con domicilio en Pdte. Eduardo Frei Montalva, Nº 5151, Conchalí, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: QUEBEC como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: detectores de movimiento para luces de seguridad, aparatos de seguridad para impedir accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para prevenir accidentes y lesiones, calzado de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones, guantes de seguridad de protección frente a accidentes o lesiones, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, seguridad (Arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, botas de seguridad para su uso en la industria [para protección frente a accidentes o lesiones, gorros de seguridad, cascos de seguridad, gafas de seguridad, gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019367990 ).
Solicitud N° 2019-0003432.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en edificio Blue Towers, piso 7, oficina 703, Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: MULTI 7 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento natural, a base de linaza, quinua, avena, nopal, uña de gato espirulina, sen. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367991 ).
Solicitud Nº 2019-0003438.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: CHANKALIVE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento natural, a base de hojas del chankapiedra. Fecha: 02 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367992 ).
Solicitud N° 2019-0003434.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: COLAGEINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento alimenticio a base de colágeno hidrolizado. Fecha: 2 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019367993 ).
Solicitud N° 2019-0003566.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAFF, como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería; gemelos; piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con piedras preciosas, joyas, instrumentos de relojería y cronometría, perfumes e instrumentos de escritura. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367994 ).
Solicitud Nº 2019-0002485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 111880869 con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ParqueO2 Para una ciudad más verde como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de parqueos de corte ambiental, dirigidos a mitigar los gases CO2. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019367999 ).
Solicitud Nº 2019-0005159.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Hada
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368000 ).
Solicitud Nº 2019-0005161.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Ninfa
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019368001 ).
Solicitud N° 2019-0005162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Unicornio,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 18
de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368002 ).
Solicitud Nº 2019-0005158.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Trendy Angel
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art, 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019368003 ).
Solicitud Nº 2019-0000568.—Cristiana Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada especial de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310114789 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO DE VALORES PUESTO DE BOLSA
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Los servicios financieros, bursátiles y monetarios, así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocio de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciaros). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368010 ).
Solicitud N° 2019-0006160.—Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 202010666, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Industrial la Lydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015635, con domicilio en Pital de San Carlos, en la finca la Josefina, del puente sobre el Rio Tres Amigos, doscientos metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nat,
como marca de
fábrica en clases: 8, 9, 14; 16; 19; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: una variación de productos con materia
prima de madera, los artículos son los siguientes: cuchillos, cucharas,
tenedores; en clase 9: porta celular, porta tablet;
en clase 14: joyeros y llaveros; en clase 16: porta retratos, portapapeles y
porta lapiceros; en clase 19: vigas decoradas, estatuillas y paneles; en clase
20: mesas nido y mesas auxiliares para sillón, repisas, vineras de mesa y
pared, porta llaves, organizadores de libros y sillas; en clase 21: utensilios
de cocina y vajilla (tablas, platos, tazones, tacitas para servir bocadillos,
azafates, aisladores de calor de madera, portavasos, servilleteros, medidores
para licor; en clase 28: Adornos para árboles de navidad. Fecha: 17 de julio de
2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368011 ).
Solicitud Nº 2019-0000590.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: OJOND como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019368015 ).
Solicitud Nº 2018-0009719.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368016 ).
Solicitud N° 2019-0004034.—Jim Deivid Córdoba Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 115160345 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, frente a Cabinas Tropicales, calle Manglar sin salida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insectopia COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos; así como servicios de investigación, específicamente en insectos. Reservas: verde, verde esmeralda, blanco y negro. Fecha: 24 de junio del 2019. Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368020 ).
Solicitud Nº 2019-0006268.—Henry Gómez Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 107650793 con domicilio en Santa Lucía, Getsemaní, 150 metros oeste de Mueblería Getsemaní, Costa Rica, solicita la inscripción de: omni animal
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Venta y publicidad para juguetes, productos nutricionales, suplementos,
limpieza, mantenimiento, entretenimiento para animales). Reservas: del color
rojo. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019368028 ).
Solicitud Nº 2019-0001650.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, De Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de fruta de manzana, jugos y néctares, todos a base de manzana o con sabor a manzana. Reservas: De los colores: rojo, celeste, morado, negro, café, verde y blanco. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368031 ).
Solicitud Nº 2019-0001649.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de fruta de pera, jugos y néctares, todas a base de pera o con sabor a pera. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368033 ).
Solicitud Nº 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de URL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: OpenAg como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores. Clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).
Solicitud N° 2019-0003417.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de URL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).
Solicitud N° 2019-0001648.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta de melocotón, jugos y
néctares, todas a base de melocotón o con sabor a melocotón. Reservas: de los
colores: rojo, blanco, café, negro y verde. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Presentada el: 26 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019368036 ).
Solicitud Nº 2019-0004569.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOPADA EL ZAPOTE
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—1 vez.—( IN2019368044 ).
Solicitud Nº 2019-0004577.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BËCKENBUENA EL ZAPOTE
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. San José. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2019368045 ).
Solicitud Nº 2019-0004570.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover bebidas y zumos de frutas Relacionado con el registro 154463. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368049 ).
Solicitud Nº 2019-0004570.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en, Guatemala, solicita la inscripción de: AGITA LA FRUTA como Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promover bebidas y zumos de frutas Relacionado con el registro 154463. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368050 ).
Solicitud Nº 2019-0001573.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA!
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: nachos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de
febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368061 ).
Solicitud Nº 2019-0001564.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACHO Quesada ¡Nacho que se respeta!
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: nachos. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha:
9 de abril de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019368063 ).
Solicitud Nº 2019-0001571.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IGNACIO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador—( IN2019368065 ).
Solicitud Nº 2019-0001572.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Gualtemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: “IGNACHO QUEZADA ¡NACHO QUE SE RESPETA! como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019368066 ).
Solicitud Nº 2019-0005044.—Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad N° 113370874, en calidad de apoderada especial de Floresalfaro Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777501, con domicilio en: San Pedro, Los Yoses, del ICE, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minerva
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368072 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0003281.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Travel Reservations
S.R.L. con domicilio en ruta 8, km 17.500, Edificio Synergia,
oficina 101, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para computadoras; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; todo ello relacionado con la organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de Información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte, organización de viajes y reservas de viajes, provisión comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal, servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y provisión de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal, reservas de hoteles por terceros. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361652 ).
Solicitud Nº 2019-0003768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: Beloved Hotels
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: De los colores; negro Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367979 ).
Solicitud Nº 2019-0005571.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Mauricio Cerdas Rivera, cédula de identidad 205930520 con domicilio en Central, La Pitahaya, del Restaurante Fogo Brasil 400 metros norte, Condominio Condado del parque, apartamento 405-B, San José, Costa Rica, solicítala inscripción de: BIOKIDS El arte de la Pediatría Dr. Mauricio Rivera Cerdas, Pediatra Neonatólogo
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos pediátricos. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368130 ).
Solicitud Nº 2018-0004246.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Ingenico Group con domicilio en 28/32 Boulevard De Grenelle, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: INGENICO, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (programas de cómputo), paquetes de software (programas de cómputo), programas de computadora, software (programas de cómputo) de gestión, software para procesamiento de pagos y transferencias electrónicas de fondos a y para terceros, software para la autenticación o identificación de individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica, software para evaluación de riesgos de transacciones, software anti-virus y de protección de barra de control de acceso (firewall), software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos, aplicaciones de software para dispositivos móviles, equipo de procesamiento y consultoría de datos, aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización, medios de registro, medios de datos magnéticos u ópticos, computadoras, micro-computadoras, dispositivos periféricos de computadora, impresoras, cajas registradoras, máquinas calculadoras, cargadores de celulares y de baterías, aparatos de telecomunicación, circuitos impresos, unidades centrales de procesamiento (CPU), servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos, publicaciones electrónicas descargables, carpetas de datos descargables, instrumentos y aparatos de pagos electrónicos, instalaciones e instrumentos para codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir y reproducir información, sistemas para asegurar transacciones de pago, terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto, terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador), terminales que aceptan tarjetas de microchip (para lectura o escritura), las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en redes abiertas y para transacciones de pago, terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores de venta, tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas, tarjetas usadas para obtener y almacenar información, tarjetas de memoria, tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas recargables, tarjetas con chip, tarjetas de acceso, tarjetas de pago o prepagadas, tarjetas para transacciones, teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y sus accesorios, dispositivos electrónicos portátiles, aparatos y equipo electrónico para conexión remota a redes de computadora y/o de telecomunicación, terminales seguras para la transmisión de datos con una tarjeta o sin contacto, dispositivos y aparatos criptográficos y biométricos; en clase 35: servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de asesoramiento de gestión, servicios de dirección comercial, servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet, servicios en asistencia de dirección de negocios, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de estudios de mercado, de investigación de mercado y de investigación comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de contabilidad, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios secretariales, servicios de tratamiento de textos, servicios de facturación, servicios de reproducción de documentos, servicios de mercadotecnia, servicios de publicidad para terceros, servicios de propaganda de ventas para terceros, servicios de alquiler de material publicitario, servicios de diseminación de material publicitario, servicios de fijación de carteles publicitarios, servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos, revistas y publicaciones electrónicas, servicios de recepción, ingreso, sistematización y procesamiento de datos, servicios de gestión informática de archivos, servicios de compilación de información estadística, servicios de auditoría, servicios a comerciantes y a todas las empresas para la venta en línea, en particular para el desarrollo de sus propios sistemas de valoración de riesgo, servicios a comerciantes y a todas las empresas para administración de emisión y pago de sus facturas ingresadas a través de un oficial de relaciones con el cliente y mediante un centro de llamadas, en particular para conciliación de transacciones con pedidos, devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de informes de transacciones, servicios de administración de cuentas, particularmente en línea por medio de un oficial encargado de las relaciones con los clientes o por medio de un director encargo de cuenta, servicios de información y consultoría comercial en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios diversos, en particular en las áreas de tecnología de información, de comunicación de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros, servicios relacionados con salones y exhibiciones, servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad, servicios de presentación de productos en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle, servicios de pronósticos económicos, servicios de reclutamiento de personal, servicios de relaciones públicas, servicios de comentarios de prensa, servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios de asuntos monetarios, servicios de asuntos financieros, servicios de asuntos bancarios, servicios de asuntos de bienes raíces, servicios de subscripción de seguros, servicios de información financiera, servicios de información de seguros, servicios de consultoría para instituciones bancarias o financieras, servicios de expertos fiscales, servicios de información de impuestos, servicios de renta de oficinas (bienes raíces), servicios de aumento de capital, servicios de inversión de capital, servicios de inversión de fondos, servicios de préstamos (financiamiento), servicios de patrocinio financiero, servicios de consultoría profesional, de consultoría y asistencia en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea, servicios de asistencia con cobros de deudas, servicios de control y reporte, servicios de consultoría, de reportes de expertos y de evaluaciones en relación con soluciones de pagos y transacciones, servicios para suministrar métodos de pago, servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de la confiabilidad de los datos usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea y servicios de seguridad y de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos, servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio electrónicos o por medio de crédito electrónico, de tarjetas de débito y de terminales de pago electrónico, servicios financieros, a saber, prestación de servicios de protección y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos, servicios de puntos de transacción, de autenticación y verificación, servicios para autorización y ajustes de transacciones, servicios de billetera electrónica (e-wallet), servicios de pago de tarjetas, servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento, servicios de recaudación, servicios de asesoría y de asistencia personalizada para comerciantes para establecer los medios de pago y moneda extranjera, servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea para los mismos, servicios de conversión de moneda; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora incluyendo terminales de pago, servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento, reparación, asistencia y asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento y reparación de equipo electrónico y de computadoras, servicios de consultoría profesional y de información relacionada con la reparación de equipo electrónico y de computadoras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicación y transmisión de datos y mensajes, servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios), servicios de mensajería electrónica, servicios de información de telecomunicación, servicios para suministrar acceso a información en línea, servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a una red global de computadoras, servicios para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea, servicios de descarga de datos, servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos, servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos, servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones), servicios de suministro de foros en línea, servicios de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: servicios de ingeniería, a saber servicios científico y tecnológicos de investigación y diseño pertinentes a los mismos, servicios de análisis, servicios de investigación industrial, a saber, investigación y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos, servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de software de computadora y otros sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico, servicios de computadora (diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, renta, actualización de software de computadora y de paquetes de software y de programas de computadora), servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto, servicio para el suministro de programas de computadora en redes de datos, servicios de programas para aparatos e instrumentos electrónicos, servicios de asesoría, asistencia, información y consultoría en computación, en tecnología de información (consultoría TI) y particularmente relacionada con el diseño y desarrollo de software de computadora, servicios de diseño de sitios de internet en redes globales, servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías, servicios de asesoramiento y de información en este campo, servicios de conversión de datos o documentos físicos a medios electrónicos, servicios de consultoría técnica en el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas de computadora, servicios de soporte de software técnico, servicios de soporte electrónico y de almacenamiento electrónico de datos, servicios de presentación de pruebas técnicas, servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad, servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios de servidores de datos, servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información, servicios de instalación de software, servicios de autenticación de identidad por medio de computadoras o por medios electrónicos, servicios de emisión y manejo de certificados digitales para autenticación o encriptación de una comunicación digital o autenticación de una firma digital en una transacción electrónica o comunicación en la internet y en otras redes de computadora y servicio de suministro de soporte técnico para clientes en relación con estos servicios, servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de internet, a saber, verificación, autenticación, distribución y administración de infraestructuras de claves públicas, transmisión, revisión y administración de certificados digitales y de integración de software de computadora, servicios de certificación relacionados con todos los servicios enunciados en esta lista”. Fecha: 24 de enero del 2019. Presentada el: 15 de mayo del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368146 ).
Solicitud Nº 2019-0000003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: # RECONECTA
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centres de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet, servicios de acceso a plataformas de internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a internet o a bases de dates, servicios de un proveedor de red, en concrete alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de dates, en particular internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chat de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continúe de datos [streaming], agencias de información (noticias) servicios de acceso a red de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, alquiler de teléfonos, alquiler de teléfonos inteligentes, alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 07 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019368147 ).
Solicitud Nº 2018-0010255.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Encon Safety Products, Inc. con domicilio en 6825 W Sam Houston PKWY. N, Houston, Texas 77041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCON como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos usados en seguridad; anteojos usados en seguridad industrial, anteojos (goggles) usados en seguridad, enganches para correa de bandas para la cabeza para anteojos (goggles) usados en seguridad, cajitas para anteojos (goggles) en la naturaleza de estuches para anteojos (goggles) revestimiento anti-neblina vendido como un componente integral de anteojos para usar en seguridad, interruptor de proximidad de accionamiento magnético utilizado en duchas de emergencia, en estaciones de emergencia de lavado de ojos, y en mangueras para empapar producto para alertar que el producto está siendo usado; unidades de control de temperatura para usar en duchas de seguridad; guantes protectores para uso industrial, a saber, guantes de latex, guantes de nitrilo y guantes de cuero; chalecos usados en seguridad y vestidos para incrementar la visibilidad de la persona que lo lleva puesto en casos de emergencia con el fin de protegerlo de accidentes o lesiones; estantes para empotrar en la pared usados para el almacenamiento de aparatos de respiración utilizados en salvamentos; equipos de seguridad multiusos adaptados especialmente para transportar aparatos de auto respiración; máscaras para protegerse del gas; respiradores que no sean para respiración artificial; suplidores de aire para usar en casos de aire contaminado, dañino o que imposibilitan una respiración apropiada, caretas (máscaras) y ensambles de protección para el suministro de aire; caretas (máscaras) para protegerse mientras se suelda, todo lo anterior para uso de equipo en industrias de seguridad industrial; equipo de emergencia, a saber, estaciones de lavado de ojos y duchas de empape para uso industrial, comercial e institucional para limpieza de materiales peligrosos e irritantes equipo de emergencia, a saber estaciones de lavado para ojos y cara para uso industrial, comercial e institucional; válvulas de agua controladas en forma termostática para suministrar agua temperada en duchas de emergencia para, uso industrial comercial e institucional; lavados, a saber un componente estructural de una estación de lavado de emergencia empotrada que gira sobre el fregadero para limpiar los ojos y la cara; equipo de seguridad, a saber una vasija en la forma de un tanque de sumersión usado para descontaminación de emergencia de personas expuestas a materiales peligrosos, para uso industrial duchas de emergencia y estaciones de lavado que contiene una manguera de empape usado para eliminar productos contaminantes del cuerpo, de uso industrial, comercial e institucional; prendas de vestir protectoras y de seguridad, a saber, abrigos, cubretodos, overoles, chaquetas, chalecos y delantales, capuchas para protección y gorras usadas para salvaguardar la seguridad, y todo lo anterior para protegerse del polvo, del calor y evitar la fatiga; en clase 11: Sistemas personales y portables de aire acondicionado, compuestos por aires acondicionados, filtros de aire, mangueras suplidoras de aire, mangueras de protección, válvulas de aire, tubos de aire, embudos de campana y arneses vendidos como una unidad. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368148 ).
Solicitud Nº 2019-0000292.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Globalia Corporación Empresarial, S. A. con domicilio en CTRA. El Arenal A LLUCMAJOR, KM. 21,5 / Pol. Son Noguera, 07620 LLUCMAJOR (Islas Baleares), España, solicita la inscripción de: wakalua
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría con respecto a la organización empresarial y organización de negocios, consultoría en organización comercial, consultoría en gestión comercial, organización de concursos con fines publicitarios, administración de programas de premios de incentives para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad, marketing, investigación y análisis de mercados, organización de exposiciones, ferias y talleres con fines comerciales y de publicidad, información de negocios, recopilación de información en bases de dates, sistematización de información en bases de datos informáticas, prestación de servicios administrativos a asociaciones publicas/privadas, a empresas conjuntas, administración de programas relacionados con la explotación de asociaciones públicas y privadas, servicios de consultoría en administración y gestión hotelera, servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (reparto) de productos, organización de viajes, servicios de información y consultoría en materia de organización de viajes y organización de transporte, despacho de mercancías, fletamento de aeronaves, transportes aeronáuticos, asistencia en tierra a aeronaves, servicios de flete aéreo, servicios de transporte aéreo de pasajeros, asistencia en la explotación (para terceros) de instalaciones de transporte aéreo o partes de las mismas, alquiler y arrendamiento de superficies de almacén y plazas de aparcamiento, mediación, preparación, organización y reserva de viajes. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368149 ).
Solicitud Nº 2019-0000293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Lensophi, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368150 ).
Solicitud Nº 2018-0011454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Aquadran, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 23 de enero de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368151 ).
Solicitud N° 2018-0010729.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca, 55340 Xalostoc, estado de Mexico, Mexico, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT BEBIDA REHIDRATANTE DE MORA AZUL CON JUGO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a mora. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368152 ).
Solicitud Nº 2018-0010732.—María Vargas Uribe, Divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro, S.A. con domicilio en km 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, México, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT Bebida rehidratante de frutas tropicales con jugo como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a frutas tropicales. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2019368153 ).
Solicitud Nº 2019-0000758.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368178 ).
Solicitud Nº 2019-0006435.—María Sileny Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205430348, en calidad de representante legal de Traluxu Travel S. A., cédula jurídica N° 3101776935 con domicilio en La Fortuna San Carlos, 75 metros norte de la Clínica de CCSS, La Fortuna, edificio color amarillo, con rótulo de Traluxu Travel, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA TRALUXU
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Agencia de viajes turísticos). Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368757 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-1630.—Ref:
35/2019/3584.—José María Valverde Barboza, cédula de identidad 0501471166,
solicita la inscripción de:
9
N
1
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cedral, 800 metros al norte de la
iglesia católica, finca Infernno. Presentada el 26 de
julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1630. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019368062 ).
Solicitud Nº 2019-1457.—Ref.: 35/2019/3223.—Giselle del Carmen Saborío Duarte, cédula de identidad N° 0502480256, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Cañas, Cañas, de la Gasolinera San Carlos 125 metros al oeste.
Presentada el 05 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1457. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019368078 ).
Solicitud Nº 2019-1393.—Ref: 35/2019/3093.—Nadia María Morales Picado, cédula de identidad N° 5-0219-0947, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Ciudad de Nunca Jamás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-424154, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Bagatci, un kilómetro antes de llegar al
parque Nacional Palo Verde. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1393. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019368079 ).
Solicitud Nº 2019-1532.—Ref.: 35/2019/3367.—Giovanni Castro Sibaja, cédula de identidad N° 0204970447, solicita la inscripción de:
8
U 2
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, La Cabanga (Pueblo Nuevo), finca a
mano izquierda, portón verde, frente a finca La Macadamia del Lago S. A., 3.5
kilometres oeste del Salón Comunal de Pueblo Nuevo (Cabanga). Presentada: el 12
de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1532.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019368415 ).
Solicitud N° 2019-1394.—Ref.: 35/2019/3556.—Vianney Ramírez Villalobos, cédula de identidad 2-0399-0167, solicita la inscripción de:
8
U 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, Bajo Castillo, 3 kilómetros
sur de la escuela. Presentada el 28 de junio del 2019, según el expediente N° 2019-1394. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019368560 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Pasos de Amor Filial Cartago, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión de la
doctrina cristiana, mediante la predicación y enseñanza bíblica de Jesucristo
como salvador de la humanidad. Cuyo representante será el presidente: Salvador
Redondo Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 388418, con adicional tomo: 2019,
asiento: 432735.—Registro Nacional, 11 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368887 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-176531, denominación: Asociación Club Ovejero Alemán de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 469128.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368907 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Street Workout y Calistenia,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización,
capacitación, asesoramiento,
supervisión, promoción incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el deporte de la calistenia, en ambos géneros y en todas sus categorías
para los asociados. establecer
programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que
así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Saymond Steven Bastos Céspedes,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019. Asiento: 397770.—Registro
Nacional, 05 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368909 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Desarrollo de la Persona Adulta Mayor Renovando Esperanzas Zapote, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención y cuido de personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad en la comunidad del distrito de Zapote. Cuyo representante, será el presidente Chisnneider Antonio Jiménez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 290314.—Registro Nacional, 29 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019368919 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cultural Sofía, con
domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Apoyar a las y los habitantes de las
comunidades en su desarrollo proporcionándoles la información necesaria y veraz
que necesiten para lograrlo. Cuya representante, será la presidenta: María
Ileana Chacón Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
148253 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 278382.—Registro Nacional, 11 de
julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019369001 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Conductores del Pani, con domicilio en la provincia de:
San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
unir a los conductores del Patronato Nacional de la Infancia, velar por los
derechos de todos los agremiados como agrupación solidaria, colaborar con el
mejoramiento de las familias involucradas.... Cuyo representante, será el
presidente: Javier Francisco Arias Solano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 234847.—Registro Nacional, 31 de julio
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019369015 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para la Conservación de
Vida Silvestre y Marina, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin primordial es
proteger la vida silvestre y marina de los impactos negativos del turismo y
desarrollo. Promover los objetivos de las áreas protegidas públicas o privadas.
Promover la realización de investigación científica. Inspirar el cuidado del
medio ambiente al proporcionar experiencias educativas y de capacitación
impresionantes. Cuyo representante, será el presidente: Vanessa Sylvie Marie
France Bezy, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 374731.—Registro Nacional, 24 de julio de 2019.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369042 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084184,
denominación: Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 377052.—Registro Nacional, 30 de julio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019369067 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada INMUNOGLOBULINAS Y USOS DE ESTAS. La presente invención se relaciona con una plataforma de anticuerpos monoclonales diseñada para acoplarse a péptidos terapéuticos para aumentar la vida media del péptido terapéutico en un sujeto. La invención se relaciona también con composiciones farmacéuticas y con métodos para usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wall, Mark (CA); Hunter, Michael, J. (US); Macielag, Mark (US); Case, Martini A.; (GB); Rangwala, Shamina, M.; (US); Leonard, James, N.; (US); Edwards, Wilson; (US); Zhang, Yue-Mei; (US); Chi, Ellen; (US); Patch, Raymond, J.; (US); Zhang, Rui (CN); Camacho, Raúl, C.; (US); D’Aquino, Katharine, E.; (US); Swanson, Ronald V.; (US) y Jian, Wenying; (CA). Prioridad: N° 62/413,586 del 27/10/2016 (US) y N° 62/413,613 del 27/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081375. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000209, y fue presentada a las 14:10:39 del 25 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367862 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE
LA FAMILIA DE QUINASAS JAK. Compuestos de
2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridina-1(6H)-il)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos de elaboración, y
métodos para utilizarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades,
desórdenes y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad
inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61P 29/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana;
(US); Kreutter, Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US);
Rizzolio, Michele C.; (US); Smith, Russell C.; (US) y
Tichenor, Mark S.; (US). Prioridad: N°62/435,609 del
16/12/2016 (US), N°62/592,680 del 30/11/2017 (US) y N°
62/596,607 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112379. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000282, y fue presentada a las
13:45:39 del 11 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019367863 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOLOPIRIMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En el presente
documento se describen compuestos de fórmula (IA) o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos y métodos de uso como inhibidores de Janus cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07D 231/40 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Yuen, Po-Wai (US); Zhao, Guiling (US);
Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN); Zak, Mark; (US); Gibbons, Paul; (US) y Cheng, Yun-Xing (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2016/112932 del 29/12/2016 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018/122212. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000310, y
fue presentada a las 14:32:44 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367864
).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Bioverativ
USA Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-C1s Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención
proporciona anticuerpos que
se enlazan de una forma específica
con el componente
de la vía del complemento
C1s. La presente invención proporciona ácidos nucleicos que comprenden las secuencias de nucleótidos que codifican los anticuerpos
anti-C1s; y las células huéspedes
que comprenden los ácidos nucleicos. La presente invención proporciona composiciones que comprenden los anticuerpos anti-C1s. La presente
invención proporciona los métodos de uso de los anticuerpos anti-C1s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02, A61B 5/055 y A61K 39/395; cuyos inventores son Parry,
Graham (US); Stagliano, Nancy, E (US) y Panicker, Sandip (US). Prioridad:
N° 62/407,390 del 12/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071676. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000223, y fue presentada a las 14:12:48 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 27 de junio
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019367865 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada: MOLECULAS DE UNIÓN DE3 ANTÍGENO BIESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL
CLON 20H4.9 ANTI-4-1BB. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión
a antígeno biespecíficas, que comprende al menos un
dominio de unión a antígeno capaz de unirse de manera específica a 4-1BB, al
menos un resto capaz de unirse de manera específica a un antígeno de célula
diana y un dominio Fc formado por una primera y una
segunda subunidad capaces de asociarse de manera estable y a métodos para
producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, A61P 35/00, C07K 16/28,
C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Claus,
Christina (DE); Umaña, Pablo; (CR); Ferrara Koller,
Claudia; (CH) y Xu, Wei (CH). Prioridad: N° 17150150.5 del 03/01/2017 (EP) y N°
17164224.2 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/127473. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000309, y fue presentada a las
14:26:45 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019367866 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Precision
Biosciences, Inc, solicita
la Patente PCT denominada MEGANUCLEASAS DISEÑADAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL
RECONOCIMIENTO DE SECUENCIAS EN EL GENOMA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La
presente invención abarca meganucleasas de diseño que
reconocen y escinden una secuencia de reconocimiento dentro de un marco de
lectura abierto (ORF) del genoma de al menos dos genotipos del virus de la
hepatitis B (VHB). La presente invención también abarca métodos para usar tales
meganucleasas de diseño en una composición
farmacéutica y en métodos para tratar o reducir los síntomas de una infección
por VHB, o para tratar el carcinoma hepatocelular (CHC). Además, la invención
abarca composiciones farmacéuticas que comprenden proteínas de meganucleasas modificadas por ingeniería genética, ácidos
nucleicos que codifican meganucleasas de diseño y el uso
de tales composiciones para tratar infecciones por VHB o CHC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jantz,
Derek (US) y Smith, James, Jefferson (US). Prioridad: N°
62/408.356 del 14/10/2016 (US), N°62/452,506 del 31/01/2017 (US), N°62/527,159
del 30/06/2017 (US) y N°62/527,196 del 30/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/071849. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000181, y fue presentada a las 13:55:22 del 12 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulad nacional.—San José, 03 de julio de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019367973 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GLAXOSMITHKLINE INTELLECTUAL PROPERTY DEVELOPMENT LIMITED, solicita la Patente PCT denominada deribados de azetidina o de ciclobutano 1,3-disustituido útiles como inhibidoires de la prostaglandina d sistanasa hematopoiética (H-PGDS). Un compuesto de fórmula (I) (alqui1C1-6)a R2 R X R1 Y Z R3 Y1 (I) en donde R, R1, R2, R3, Y, Y1, a, X, y Z son como están definidos aquí. Los compuestos de la presente invención son inhibidores de la prostaglandina D sintasa hematopoyética (H-PGDS) y pueden ser útiles en el tratamiento de la distrofia muscular de Duchenne. Por consiguiente, la invención se dirige además a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención. Aún más, la invención se refiere a métodos para inhibir la actividad del H-PGDS y tratar trastornos asociados con la misma utilizando un compuesto de la invención o una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 31/397, A61K 31/41, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/4427, A61K 31/505, A61K 31/506, C07D 239/42, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hancock, Ashley Paul (GB); Deaton, David Norman (US); GUO, Yu (US); Schulte, Christie (US); Shearer, Barry George (US); Smith, Emilie Despagnet (US); Stewart, Eugene L. (US) y Thomson, Stephen Andrew (US). Prioridad: N° 62/407,634 del 29/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/069863. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000174, y fue presentada a las 13:40:35 del 8 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019367974 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS AROMÁTICAS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO.
La presente invención se refiere a compuestos de amidas aromáticas de ácidos carboxílicos de la formula
general (I) como se describen
y definen en el presente, a composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden dichos compuestos, así como al uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D 231/12,
C07D 231/56, C07D 233/64, C07D 241/12, C07D 277/56, C07D 333/28, C07D 333/38,
C07D 333/58 y C07D 495/04; cuyos inventores
son Bäurle, Stefan (DE); Klar,
Jürgen (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Schmidt, Nicole
(DE); Davenport, Adam, James (GB); Stimson, Christopher (GB); Nagel, Jeans
(DE); Gröticke, Ina (DE); Rausch, Alexandra (DE) y Dyrks. Thomas (DE). Prioridad: N°
16206750.8 del 23/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114786. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000298, y fue presentada a las 08:43:18 del 21 de junio
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019368037 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada: AGONISTAS RECEPTORES DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen en la presente 6 ácidos
carboxílicos de benzimidazoles y 4-aza, 5-aza, 7-aza y 4,7-diaza-benzimidazoles
como agonistas de GLP-1 R, procesos para hacer dichos compuestos, y métodos que
comprenden administrar dichos compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/00, C07D 401/14, C07D 405/14,
C07D 413/14, C07D 471/04 yC07D 487/04; cuyos inventores son: Edmonds, David James (US); Aspnes,
Gary Erik (US); Futatsugi, Kentaro
(US); Bagley, Scott, William (US); Dowling, Matthew S (US); Curto, Jhon M. (US); Flanagan, Mark E. (US); Griffith, David A.
(US); Huard, Kim (US); Ingle, Gajendra
(US); Jiao, Wenhua (US); Limberakis, Chris (US); Mathiowetz,
Alan M. (US); Piotrowski, David W. (US) y Ruggeri,
Roger B. (US). Prioridad: N° 62/435,533 del
16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/109607. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000289, y fue presentada a las 14:01:31
del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368038 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute of Technology
y National University of Singapore, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE ENVOLTURA DEL VIRUS
ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos
monoclonales aislados que se unen a la proteína de la envoltura del virus Zika
y composiciones y moléculas relacionadas con anticuerpos. También se divulgan
métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395, A61P
31/12, C07K 14/18, C07K 16/10 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Sasisekharan, Ram (US); Tharakaraman, Kannan (US); CHAN, Kuan Rong (SG); Watanabe, Satoru
(SG); Vasudevan, Subhash,
G. (SG) y OOI, Eng, Eong (SG). Prioridad: N° 62/408,020 del 13/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/071822. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000193, y fue presentada a las 14:45:42 del 12 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019368039 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILOXIRANO
5-SUSTITUIDO NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a derivados de imidazolilmetiloxirano 5-sustituido novedosos, a procesos
para preparar estos compuestos, a composiciones y mezclas que comprenden estos
compuestos, y al uso de los mismos como compuestos
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
dañinos en la protección de los cultivos y en la protección de materiales y
como reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00, C07D 405/06 y C07d 405/14;
cuyos inventores son: GENIX, PIERRE (FR); DR. Ulrike Wachendorff-Neumann
(DE); Kennel, Philippe (FR); Miller, DR. Ricarda
(DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock,
Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Coqueron, Pierre-Yves (DE); Bernier, David (DE) y Göertz, DR. Andreas (DE). Prioridad: N°
16191284.5 del 29/09/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/060090. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000164, y fue presentada a las
12:32:55 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019368040 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada PIRAZOL[3,4-B]PIRIDINAS E
IMIDAZOL[1,5-B]PIRIDAZINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención
proporciona compuestos de formula (I) que son inhibidores de la enzima PDE1 y
su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos
neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La presente invención también
proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la
invención y métodos para tratar trastornos utilizando los compuestos de la
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K
31/4985, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyos inventores son Langgård, Morten (DK); Jessing, Mikkel (DK); Marigo,
Mauro (DK); Kehler, Jan (DK); Juhl,
Karsten (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK) y Rasmussen, Lars, Kyhn (DK). Prioridad: Nº
PA201600784 del 22/12/2016 (DK) y Nº PA201700404 del
06/07/2017 (DK). Publicacion Internacional:
WO/2018/115067. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000302, y
fue presentada a las 12:49:20 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368041 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación de complejo farmacéutica que incluye amlodipina, losartán y rosuvastatina como ingredientes activos. La preparación de complejo farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina, losartán y rosuvastatina como ingredientes activos presenta excelentes características de disolución de todos los ingredientes activos, y también tiene una estabilidad de preparación mejorada. Por lo tanto, la preparación de complejo de la presente invención se puede usar como un agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que ha asegurado la estabilidad de la calidad incluso cuando se almacena durante un largo período de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61K 9/28; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo; (KR); IM, Ho Taek; (KR); Kim, Yong II (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: N° 10-2016-0152077 del 15/11/2016 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/093096. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000265, y fue presentada a las 10:29:11 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368431 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
And Company y Innovent Biologics
(Suzhou) Co. Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: ANTICUERPOS ANTI-TIM-3 PARA COMBINAR CON ANTICUERPOS ANTI-PD-1.
La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a la proteína 3 que
contiene el dominio de mucina y el dominio de inmunoglobulina de los linfocitos
T humanos (Tim-3), y pueden ser útiles para el tratamiento de tumores sólidos y
hematológicos en combinación con anticuerpos anti-PD-1 humana, quimioterapia y
radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Li, Yiwen;
(US) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: N° 62/431.480 del
08/12/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/106588. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000266, y fue presentada a las 10:30:12
del 31 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019368432 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3767
Ref: 30/2019/6217.—Por resolución
de las 09:23 horas del 8 de julio de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPOSICIÓN VACUNAL PARA EL CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR
ECTOPARÁSITOS a favor de la compañía Centro de Ingeniería Genética y
Biotecnología, cuyos inventores son: Rodríguez Mallon,
Alina (CU); Fernández Díaz, Erlinda (CU); Carpio González, Yamila (CU) y
Estrada García, Mario Pablo (CU). Se le ha otorgado el número de inscripción
3767 y estará vigente hasta el 26 de septiembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00 yC07K 14/435. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de julio de 2019.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—( IN2019369040 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Christian José Zúñiga Mena, con cédula de identidad N°1-1213-0616, carné N°27049. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N°88952.—San José, 06 de agosto de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019372116 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Mary Ángel Garita
Cubillo, con cédula de identidad N° 1-1472-0483
carné N° 26993. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 89428.—San
José, 7 de agosto de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019372188
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0022-2019. Expediente N° 5869P.—Compañía Internacional de
Banano (CIBSA) Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.44 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN- 40 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 233.450 /
604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de febrero de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019371318 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0319-2019.—Expediente Nº
13086P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-693 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas: 219.400 / 507.950, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019371784 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0260-2019.—Exp.
5595P.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PAT-8 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-industrial, agroindustrial empacado e industria alimentaria.
Coordenadas 166.735 / 499.799 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368097 ).
ED-0316-2019.—Exp. 4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego río Reventado, solicita aumento de caudal de su concesión de: 0.74 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Carlos Roberto Víquez Gómez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.634 / 549.980 hoja Istaru. 2.96 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Planta S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.114 / 549.530 hoja Istaru. 0.74 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Planta S. A. en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.060 / 549.454 hoja Istaru. Cambio de Sitio de Toma de su concesión 35 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 214.016 / 549.410 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019371868 ).
ED-0302-2019.—Expediente N°
6341.—Rodolfo Rodríguez Alvarado, solicita concesión
de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en Finca Don Fernando S.A. en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 235.000 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372086 ).
ED-0301-2019.
Exp. 19140.—Lechería San Rafael Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en
Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.678/520.422
hoja Barva. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo,
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo
humano doméstico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva. 0.2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para
uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
235.741/520.541 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019372129 ).
ED-0318-2019. Exp 10352P. Alvasol S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-467 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.950 / 478.825 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372164 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
2800-2012 dictada por este Registro a las ocho horas siete minutos del siete de
agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
22969-2012, incoado por Martha Esther López Domínguez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Rubén Alexander López López,
que el nombre de la madre es Martha Esther.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019368070 ).
En resolución N° 1928-2017 dictada por este Registro a las trece horas cuatro minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24796-2013, incoado por Edariz del Carmen Soza Laguna, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Christian Josué Alcozer Soza, que el nombre de la madre es Edariz del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019368154 ).
En resolución N° 1030-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
37884-2016, incoado por Olga Del Carmen Oporta
Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Derek Abraham
Barreto Oporta, que el nombre de la madre es Olga Del
Carmen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019368167 ).
En resolución N° 1581-2017 dictada por este Registro a las nueve horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 41950-2016, incoado por Diana Lisbeth Sequeira Ugarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Shelsy Denis Sequeira Ugarte, que el segundo nombre de la menor es Denisse.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019368379 ).
En resolución N° 2481-2014 dictada por este Registro a las quince horas veintiocho minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 27973-2014, incoado por Jaziel Sobalvarro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaziel Josué Sovalbarro Mena, que el apellido del padre es Sobalvarro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019368794 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hailen Carolina Morales Baez, venezolana, cédula de residencia N°
186200402719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5178-2019.—San José al ser las 12:40 del 01 de agosto de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019368091 ).
Juan Felipe Barrientos Castaño, colombiano, cédula de residencia N° 117001812503, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5082-2019.—San José, al ser las
02:56 del 26 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368098 ).
Magda Lilliam Rivera Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803613414, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5123-2019.—San José, al ser las
01:59 del 30 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368135 ).
Heysi
Paola Mairena Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155819555430, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 51852019.—San José, al ser las 14:05
del 31 de julio de 2019.—Cristina Bolaños González, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019368401 ).
Jensy Jeannet
Jiménez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804983029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5169-2019.—San José, al ser las 10:26
del 31 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019368405 ).
David Antonio Ortega González, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805868022, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4745-2019.—San José, al ser las
10:58 a7/p7 del 26 de julio del 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019368843 ).
Daniela
Isabel Ortega González, nicaragüense, cédula de residencia DI155805871623, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4950-2019.—San José, al ser las
10:40 del 22 de julio de 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019368845 ).
Abril Johanna Padilla Suarez, nicaragüense, cédula de residencia
155821657006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5237-2019.—San José, al ser las 3:30
del 01 de agosto de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Asistente Administrativa .—1 vez.—( IN2019368870).
Berta Adilia Vado Chávez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815861907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5128-2019.—San José, al ser las 10:05 del 31 de
julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019368882 ).
Juan Gabriel López Rosales, nicaragua, cédula de
residencia DI 155800010617, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5271-2019.—San José, al ser las
15:24 pm del 05 de agosto de 2019.—Oficina Regional San Carlos.—Steve
Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019368918 ).
Bernarda Guadalupe Villareal Taleno,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820037529,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5296-2019.—San José, al ser las 10:52 horas del 06 de agosto del 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369054 ).
César Javier
Tablada Bravo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809468035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5095-2019.—San José, al ser las 2:21 del 30 de julio de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369074 ).
Ana Graciela
Mendoza Diaz, venezolana, cédula de residencia
186200198019, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 5055-2019.—San José al ser las
12:36 del 6 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369177 ).
Juan Martin Jaimes
Mendoza, venezolano, cédula de residencia 186200197907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5059-2019.—San José, al ser las 12:21 del 6 de agosto de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369178 ).
Carmen Elisa Praslin Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814877133, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5246-2019.—San José, al ser las
09:44 del 05 de agosto del 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Profesional en
Gestión 1.— 1 vez.—( IN2019369280 ).
Adonis Manuel Pastran Borgen,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823741504,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5331-2019.—San José, al ser las 9:32 del 07 de agosto
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019369386 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN N° 240-2019
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000003-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
la Sede del Atlántico
SE
ACUERDA:
1º—Adjudicar la Licitación Pública N° 2019LN-000003-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en la sede del Atlántico”
de la siguiente forma:
A: Oferta N°
3: Consorcio Salvador Luna Martínez, cédula física N°
7-0089-0135 y Chimole´s Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-672828.
Canon mensual: ¢385.000,00
Monto
anual: ¢3.850.000,00
Nota: para los meses no lectivos, es decir, julio,
diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del
valor mensual de la contratación.
Orden
de inicio: la Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio,
previo acuerdo con el contratista.
Vigencia
del contrato: la contratación que se realizará de la licitación en referencia
es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares,
hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por
escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus
prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la
Administración.
Precios establecidos para los servicios
prestados:
Tipo de servicio |
Precio universitarios ¢ |
Desayuno |
1.580,00 |
Almuerzo |
2.030,00 |
Merienda mañana y tarde |
1.130,00 |
Cena |
1.800,00 |
Monto adjudicado anual ¢3.850.000,00
(Tres
millones ochocientos cincuenta colones con 00/100).
Todo
con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca,
al día 16 de agosto de 2019.—Unidad de Adquisiciones.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 158860.—(
IN2019372014 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS-CAIS DE CAÑAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-2555
Compra
servicios de ambulancia para
el traslado de pacientes por
terceros
Comunica a los oferentes, el resultado de
adjudicación, de la Licitación Abreviada N°
2019LA-000003-2555 “compra servicios de ambulancia para el traslado de
pacientes por terceros”, el cual se encuentra disponible en la página web de la
CCSS. Ver www.ccss.sa.cr /licitaciones/2599 Dirección Regional Servicios de
Salud Chorotega/licitaciones públicas.
Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora, AGBS-DRSSCH.— 1 vez.—( IN2019372020 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA
AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-PV
Servicio
de vigilancia
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta
Directiva N° 39526 del Consejo Nacional de
Producción, sesión ordinaria N° 3020, artículo 3°,
celebrada el 14 de agosto de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada
N° 2019LA-000007-PV promovida para la contratación
del servicio de vigilancia a instalaciones de FANAL, a la empresa Seguridad
y Vigilancia SEVIN Limitada, por un monto mensual de ¢10.855.360,30 IVA,
con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida
por medio de documento FNL-AG-0308-19, del 01 de agosto de 2019.
Se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
El adjudicatario debe
encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que
FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les
invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019372109 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-01
Alquiler
de maquinaria (vagonetas, distribuidor de emulsión
asfáltica, distribuidor de
agregados, motoniveladora, back
hoe, compactadora, excavadora,
tanque de agua y tractor)
para realizar mantenimiento de
la red vial de los distritos
de Arancibia, Puntarenas,
Pitahaya, Chomes, Manzanillo,
Guacimal, Barranca, Chacarita, Isla
Chira y Acapulco
El Concejo Municipal en la
sesión extraordinaria N° 281 celebrada el pasado 18
de julio del 2019, en su artículo 3° inciso A), adjudica la presente licitación
al oferente: Alquileres Valverde S.A., por la suma de ¢177.555.000,00
(ciento setenta y siete millones quinientos cincuenta y cinco mil colones con
00/100), de acuerdo al siguiente detalle:
Distrito |
Monto adjudicado |
Puntarenas |
3.125.000,00 |
Pitahaya |
16.190.000,00 |
Chomes |
16.600.000,00 |
Manzanillo |
17.470.000,00 |
Guacimal |
22.600.000,00 |
Barranca |
11.800.000,00 |
Chacarita |
9.400.000,00 |
Isla de Chira |
28.230.000,00 |
Acapulco |
28.340.000,00 |
Arancibia |
17.400.000,00 |
Casos Ejecución Inmediata |
6.400.000,00 |
Total |
¢177.555.000,00 |
Lo anterior, por ser la única oferta recibida
para el proceso y haber cumplido con los requerimientos legales y técnicos del
cartel.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 23 de julio del 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019372010 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2019LA-000012-01PM
Suministro
de 5500 TN de mezcla asfáltica y 60.500 litros
de emulsión asfáltica, que
incluya acarreo, colocación con
Finisher de capacidad mínima de colocación
de 300 TN-M
y un distribuidor de asfalto con
capacidad mínima de
2000 galones, además de una
cuadrilla de colocación,
y una compactadora doble rodillo
liso de 8 TN mínimo
para ser colocadas en las comunidades
del cantón Central
de Limón (distrito de Limón,
Valle La Estrella
distrito Rio Blanco y Matama
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central Limón, comunica a los interesados que mediante
Resolución N°PM-407-2019, se adjudica la Licitación Abreviada
N°2019LA-000012-01PM, suministro de 5500 TN de mezcla asfáltica y 60.500 litros
de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación con Finisher
de capacidad mínima de colocación de 3 00 TN-M y un distribuidor de asfalto con
capacidad mínima de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una
compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las
comunidades del cantón Central de Limón (distrito de Limón, valle la estrella,
distrito Rio Blanco y Matama, a la empresa Constructora
Meco S.A, cédula jurídica número 3 101 035078 por un monto total de
¢299.509.938,71.
Unidad de Bienes y Servicios Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019371858 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000031-2205
Equipos
de pruebas de función pulmonar
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Abreviada número 2019LA-000031-2205, para la adquisición de
equipos de pruebas de función pulmonar en el Hospital San Rafael de Alajuela,
se les informa que se encuentra disponible el cartel definitivo en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones o en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital de Alajuela, se traslada la apertura para el día 04 de setiembre del
2019 a las 09:00 a.m.
Alajuela, 19 de agosto del 2019.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019372106 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Willie Osvaldo Zúñiga Muñoz, se le comunica el inicio de la medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas con del día diez de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Zúñiga Chaves, así como la audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00094-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157585.—( IN2019368084 ).
A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas veinte minutos del treinta de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Se eleva el expediente número OLGR-00401-2015 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el recurso de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Exp. OLGR-00401-2015.—Oficina Local de Grecia, 31 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157587.—( IN2019368090 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De Upala-Guatuso. Al señor Francisco José Tenorio Medina se le comunica que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad M.T.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00144-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157620.—( IN2019368190 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de los Santos a Edgar Raúl Vargas Peña. persona menor de edad Katil Mariana Vargas Segura se le comunica la resolución de las quince horas del día quince de abril de dos mil diecinueve donde se resuelve. Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00520-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director.— 1 vez.—O. C. Nº 1677.—Solicitud Nº 157638.—( IN2019368192 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Garita Castillo Maikol, titular de la cédula de identidad número 603950429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:52 horas del 30/07/2019 donde Se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 09:58 horas del 30/07/2019 donde Se Señala Fecha y Hora para la Realización de la Audiencia Oral y Privada y la de las 13:00 horas del 01/08/2019 se da Inicio al Proceso Especial de Protección y dictado de medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Eydan Garita Tello, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605470146, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo Maikol por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157639.—( IN2019368194 ).
A la señora Yamileth Acevedo Lynez, se le comunica el Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas con del día treinta de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, así como la Audiencia a Partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157642.—( IN2019368200 ).
Al señor Greivin Sánchez
Vega, titular de la cédula de identidad costarricense N°
701460999, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina
local dictó la medida de protección de cuido provisional y dictado de
declaratoria de incompetencia territorial a favor de Yarret
Darnell Sánchez Aguilar, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 703670946, con
fecha de nacimiento 16/05/2012. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLPO-00154-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157643.—( IN2019368201 ).
A Darwin Bernardo Gutiérrez Moncada, persona menor de Anmodena Bernarda Gutiérrez López se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00182-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157647.—( IN2019368202 ).
Al señor Gustavo
Mackenzie Fallas Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula número
6-0437-0052, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve se
dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
Liam Gael Fallas Soto, se ordenó el cuido provisional en recurso familiar con
su tía materna la señora Leidy Soto Guzmán, vecina de Matina de Limón. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157694.—( IN2019368420 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a mayo del 2019, son los siguientes:
Índice Índice Variación
abril
mayo porcentual
2019 2019 mensual
Índice de
precios de edificios 109,658 109,269 -
0,35
Índice de precios de vivienda de interés social 109,130 108,808 -
0,30
Índices de
precios de insumos y servicios especiales1/
Índice de precios
de costo de posesión de maquinaria 125,902 124,351 -
1,23
y equipo
Índice de
precios de repuestos 133,542 127,760 -
4,33
Índice de
precios de llantas
79,275 78,397 - 1,11
Índice de
precios de combustibles
94,052 98,209 4,42
Índice Índice Variación
abril
mayo porcentual
2019 2019 mensual
Índice de
precios de lubricantes 132,476 132,003 -
0,36
Índice de
precios de asfálticos 103,357 110,025 6,45
Índice de
precios de cemento pórtland 123,752 123,752 0,00
Índice de
precios de adquisición de áridos 103,211 103,164 -
0,05
Índice de
precios de encofrados 119,066 117,343 -
1,45
Índice de
precios de tuberías de plástico 158,000 158,000
0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto
96,920 96,920 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 103,163 101,350 -
1,76
Índice de
precios de hierro dúctil 101,261 101,261
0,00
Índice de
precios de acero de refuerzo 102,845 101,622 -
1,19
Índice de
precios de acero estructural 86,369 86,256 - 0,13
Índice de
precios de cable eléctrico 89,157 89,375 0,24
Índice de
precios de señalización y demarcación vial 87,463 85,696 - 2,02
Índice de precios de explosivos 198,060 195,233 -
1,43
1/La serie del
índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta
setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082201901090.—Solicitud N° 157310.—( IN2019368174 ).
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil
quince correspondiente a junio del dos mil diecinueve, es de 105,528, el cual
muestra una variación mensual de 0,27% y una variación acumulada del primero de
julio del dos mil dieciocho al treinta de junio del dos mil diecinueve (doce
meses) de 2,42%.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los cinco días de julio del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082201901090.—Solicitud Nº 157312.—( IN2019368175 ).
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a junio del 2019, son los siguientes:
Índice Índice Variación
mayo junio porcentual
2019 2019 mensual
Índice de
precios de edificios 109,269 109,631 0,33
Índice de precios de vivienda de interés social 108,808 108,625 -0,17
Índices de precios
de insumos y servicios especiales1/
Índice de
precios de costo de posesión de maquinaria 124,351 123,250 -
0,89
y equipo
Índice de
precios de repuestos 127,760 130,874 2,44
Índice de
precios de llantas 78,397 77,873 - 0,67
Índice de
precios de combustibles 98,209 99,141 0,95
Índice de
precios de lubricantes 132,003 133,344 1,02
Índice de
precios de asfálticos 110,025 112,880 2,59
Índice de
precios de cemento Pórtland 123,752 123,752 0,00
Índice de
precios de adquisición de áridos 103,164 103,164 0,00
Índice de
precios de encofrados 117,343 116,785 -
0,48
Índice de
precios de tuberías de plástico 158,000 158,000 0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 101,350 101,476 0,12
Índice de precios
de hierro dúctil 101,261 101,261 0,00
Índice de
precios de acero de refuerzo 101,622 100,764 -
0,84
Índice de
precios de acero estructural 86,256 84,138 - 2,46
Índice de
precios de cable eléctrico 89,375 89,375 0,00
Índice de
precios de señalización y demarcación vial 85,696 84,137 - 1,82
Índice de precios de explosivos 195,233 192,952 -
1,17
1/ La serie del
índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta
setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082201901090.—Solicitud Nº 157313.—( IN2019368177 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE C5:2019
“Resistencia al daño inducido por la humedad en mezclas asfálticas compactadas.
(Tensión/tracción diametral indirecta retenida) Método de ensayo.” (Correspondencia:
AASHTO T283-14 (2018))
PN INTE/ISO 11064-5:2019
“Diseño ergonómico de centros de control. Parte 5: Pantallas y controles.” (Correspondencia:
ISO 11064-5:2008),
Se recibirán observaciones del 24 de julio al
22 de septiembre del 2019.
PN INTE W79:2019
“Dispositivos de señalización temporal para el control del tránsito en obras.
Barricadas. Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A)
PN INTE C353:2019
“Guía para la reducción del potencial de eflorescencia en paredes de
mampostería nuevos.” (Correspondencia: ASTM C1400)
PN INTE C105:2019
“Especificaciones de morteros de alto desempeño para relleno de juntas.” (Correspondencia:
ANSI A118.7)
PN INTE C106:2019
“Especificaciones de morteros base cemento hidráulico para relleno de juntas.”
(Correspondencia: ANSI A118.6-1999)
PN INTE M42:2019 “Uso
de celdas de punto fijo para temperaturas de referencia.” (Correspondencia:
ASTM E1502)
PN INTE S39:2019
“Generalidades de manipulación y desempeño de las pinzas hemostáticas.” (Correspondencia:
ASTM F1026 – 86)
PN INTE S40:2019 “Terminología
relacionada con pinzas hemostáticas.” (Correspondencia: ASTM F921 – 10)
PN INTE Z1:2019
“Requisitos de calidad para la generación de estadísticas.” (Correspondencia:
NTC PE 1000)
Se recibirán observaciones del 29 de julio al
27 de septiembre del 2019.
PN INTE/ISO 4301-3:2019
“Grúas. Clasificación. Parte 3. Grúas torre.” (Correspondencia: ISO
4301-3:1993)
Se recibirán observaciones del 30 de julio al
28 de agosto del 2019.
PN INTE B20:2019
“Gestión de residuos. Vehículos de carretera. Centro de recuperación de
vehículos al final de su vida útil (VFVU). Especificaciones técnicas de las
instalaciones.” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE/ISO 9186-3:2019
“Símbolos gráficos – Métodos de prueba - Parte 3: Método para determinar la
asociación con el referente.” (Correspondencia: ISO 9186-3:2014)
PN INTE/ISO 9613-1:2019
“Acústica. Atenuación del sonido durante su propagación al aire libre. Parte 1:
cálculo de la absorción del sonido por la atmósfera.” (Correspondencia: ISO
9613-1:1993)
PN INTE/ISO 10844:2019
“Acústica. Especificación de las pistas de prueba para medir el ruido emitido
por los vehículos de carretera y sus llantas.” (Correspondencia: ISO
10844: 2014)
Se recibirán observaciones del 30 de julio al
28 de septiembre del 2019.
PN INTE W87:2019
“Juntas mecánicas atornilladas para tubos con extremos lisos.” (Correspondencia:
ANSI/AWWA C219-17)
PN INTE G66-5:2019
“Servicios de alimentación. Competencia del personal. Administrador del
servicio de alimentación.” (Correspondencia: INEN 2436:2008)
PN INTE/ISO/IEC Guía
46:2019 “Ensayos comparativos de productos de consumo y sus servicios.
Principios generales.” (Correspondencia: ISO/IEC Guide
46:2017)
PN INTE/IEC 62124:2019
“Equipos fotovoltaicos (FV) autónomos. Verificación de diseño” (Correspondencia:
IEC 62124:2004)
Se recibirán observaciones del 1ro de agosto
al 30 de septiembre del 2019.
PN INTE T97:2019 “Fosos de inspección
para vehículos. Requisitos de seguridad.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 1ro de agosto
al 31 de agosto del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019368377 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Berrocal Carmona:
Ronald, cédula 1-0436-0136; Marjorie Mayela, cédula 1-0452-0943; Lidieth de los Ángeles, cédula 1-00520-0207; Rosibel de los
Ángeles, cédula 1-0650-0466; Walter de Jesús, cédula 1-0596- 0468; Enriqueta
Catia, conocida como Kattia, cédula 1-0816-0972; han presentado escritura
pública rendida ante notario público Geovanny Bonilla Goldoni,
fechada 02/04/2019, en la que dicen que son el total de familiares
pertenecientes a la Familia Berrocal Carmona y por ende arrendatarios del
derecho de uso sencillo con fosa N° 64 del bloque 1
en el Cementerio de San Pedro, que en este acto nombran como titular de dicho
derecho a Ronald Berrocal Carmona y como beneficiarios (todos Berrocal Carmona)
-en el siguiente orden- a: Marjorie, Lidieth,
Rosibel, Walter de Jesús y Kattia, de calidades antes indicadas; todos
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 mayo del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.— 1 vez.—( IN2019368165 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Vargas Valverde:
Miriam, cédula N° 3-0156-0815; Omar, cédula N° 3-0161-0999; Luz María, cédula N°
3-0185-0960; Arnoldo, cédula N° 1-0342-0349; Alberto,
cédula N° 1-0372-0301; han presentado escritura
pública rendida ante Notaria Pública María Lourdes Rodríguez González fechada
05/01/2019, en la que dicen que son todos los pertenecientes a la familia
Vargas Valverde y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa Nº 34 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. Que en
este acto nombran como titular de dicho derecho a
Miriam Vargas Valverde y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Melissa
Rivera Vargas, cédula N° 1-1093-0244y Patricia Navarro
Vargas, cédula N° 1-0607-0898; todos comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindara
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019368400 ).
GRUPO MM
MEDIA MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo MM Media Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711120, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, Oficentro Faro, Plaza Colonial, sala de conferencias, el 12 de setiembre del 2019 a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria con el quorum que se encuentre presente, con el siguiente orden del día: 1-Verificación del quórum. 2-Aumento capital social. 3-Modificación distribución de utilidades y 4-Varios.—San José, 16 de agosto del 2019.—Juan Josué Vargas Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2019371951 ).
DESARROLLO
TURÍSTICO PLAYA RAJADA S. A.
Por este medio y de conformidad con los estatutos, se convoca a Asamblea General Extraordinaria a los socios de Desarrollo Turístico Playa Rajada S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-176646, me permito convocar a dicha Asamblea a celebrarse el día 25 de setiembre del año 2019, en el Hotel El Rodeo, sito en Lindora, Santa Ana, 100 metros este de la Panasonic, a las 1:00 pm en primera convocatoria, 1:30 pm en segunda convocatoria y 2:00 pm en tercera convocatoria. Agenda: 1 Comprobación del quorum. 2 Conocer informes acerca de la topografía en propiedad privada y concesión de Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A. 3 Conocimiento y aprobación de trabajos de abogacía realizados años 2015-2019 para la sociedad. Conocimiento y aprobación de asuntos tributarios. 5 Conocimiento y aprobación de gastos relacionados con sociedad 2016- 2019. 6 Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de 2019.—Viria Apuy Sirias, Presidenta.—1 vez.—( IN2019372041 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CUMBREMAR
El Condominio Vertical
Residencial Cumbremar, titular de la cédula jurídica N° 3-109-426924, anuncia la reposición por extravío de los
libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Condominios
del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 30 de julio del
2019.—Daniel Gerald Moylan. Cédula de residencia N° 112400093210, Firma responsable.—(
IN2019368086 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
VILLAS
BAMBU DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa del extravío del Libro de Asamblea
General de la Sociedad denominada: Villas Bambú de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro, y se solicita al Registro Público su
reposición. Vice-Presidente: Magda Elena Guerrero
Acuña. Ante Notario Juan Carlos Solís Alfaro.—Lic.
Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019368258 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
VILLA NUEVA
RÍO SEGUNDO DE ALAJUELA
Yo, Marvin Gerardo
Bogantes Mora, cédula de identidad N° 2-0357-0938, en
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa Nueva Río Segundo de Alajuela,
cédula jurídica N° 3-002-355379, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor e
Inventarios y Balances, ambos N° 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 31 de julio del 2019.—Marvin Gerardo
Bogantes Mora, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019368402 ).
VIDEO
JUEGOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que mediante escritura
pública autorizada por los notarios publico Roger Guevara Vega y Rafael
Montenegro Peña, N° ochenta y cuatro-siete de las
once horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil diecinueve, visible
al folio ciento dos vuelto del tomo siete del protocolo del notario público
Roger Guevara Vega, se ha solicitado la reposición por extravío de los libros
de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Sesiones de Junta Directiva
de la compañía Video Juegos de Costa Rica Sociedad Anónima, compañía con cédula
jurídica N° 3-101-137979. Es todo.—San
José, 1° de agosto de 2019.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019368419 ).
INVERSIONES
TAHOE A Y B DE COSTA RICA S. A.
El suscrito Brett Norman
(nombre) Shelton (apellido) de un único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, antes con pasaporte de su país número
cuatro dos dos cero seis cinco cuatro seis ocho ahora
con pasaporte de su país número cinco cero cinco nueve nueve
tres cero uno cuatro, en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Tahoe A y B de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
trescientos setenta y siete, informa del extravío del tomo 1 de los libros de
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de
Junta Directiva de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea
tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se
apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de
acuerdo a lo aquí establecido.—Brett Norman Shelton, teléfono 2257-1484, Presidente.—1 vez.—( IN2019368425 ).
Procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3102478969 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, 29 de julio de 2019.—Licda. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019368172 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura número nueve-cuatro otorgada ante mí a las once horas del primero de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Oficentro Torre Cordillera S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. Asimismo se revocaron nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, primero de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019368389 ).
La suscrita Silvia María
González Castro, notaria pública, hace constar y da
fe que por escritura número ocho-cuatro otorgada ante mí, a las diez horas del
primero de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Proyectos
Cordillera S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil cuatrocientos uno, y Desarrollos Pervile
S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil treinta y seis, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por
absorción de la última sociedad, siendo Proyectos Cordillera S. A. la
sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus
estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, primero de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019368390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: América Service & Solutions S. A., donde se reformó la administración.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368418 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 07 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Black Ortiz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019007438.—( IN2019368450 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Transversal de Rhormoser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2019007439.—( IN2019368451 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto Internacional
Latinoamericano I.I.L. Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2019007440.—( IN2019368452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Jurídicos y
Administrativos Especializados JP Y FA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019007441.—(
IN2019368453 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Picavenz
DTM Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Yanoris Quirós
González, Notaria.—1 vez.—CE2019007442.—( IN2019368454 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agrícolas Varja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019007443.—( IN2019368455 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servi Integrales Alomari de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1
vez.—CE2019007444.—( IN2019368456 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Mavy
del Palmar Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019007445.—( IN2019368457 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Por Número de Cédula Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019007446.—( IN2019368458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luna Imperatrix Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019007447.—( IN2019368459 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Salesforce Contact
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019007448.—( IN2019368460
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Griffu
House CR Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2019007449.—( IN2019368461 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Orleonpa
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019007450.—( IN2019368462 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Locomotora Setenta y Siete
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—CE2019007451.—( IN2019368463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Tramo Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2019007452.—( IN2019368464 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sook
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2019007453.—( IN2019368465 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Taller de Pizza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory,
Notario.—1 vez.—CE2019007454.—( IN2019368466 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Hacienda Ciento Diez Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2019007455.—( IN2019368467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas JJC
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2019007456.—( IN2019368468 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Productora y Distribuidora V
& C del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Notario.—1 vez.—CE2019007457.—( IN2019368469 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Secoya Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Jorleny Murillo
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019007458.—( IN2019368470 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada New Idea Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—CE2019007459.—( IN2019368471 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Heffalump
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2019007460.—( IN2019368472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Papomoustache Investment CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019007461.—( IN2019368473 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sick
Advertising Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del
2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019007462.—(
IN2019368474 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nipponflex
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2019007406.—( IN2019368475 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MBM Pro General Contracting And Trading INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1
vez.—CE2019007407.—( IN2019368476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales Monge
Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic.
Manfred Pinnock Morales, Notario.—1
vez.—CE2019007408.—( IN2019368477 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gam
Fish Market Developers
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Yorleni Díaz
Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019007409.—( IN2019368478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Williams Investment Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019007410.—(
IN2019368479 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Banton
Music Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso,
Notario.—1 vez.—CE2019007411.—( IN2019368480 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Herova
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2019007412.—( IN2019368481 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Le Jardín Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2019007413.—( IN2019368482 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vega y Salazar de
Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2019007414.—(
IN2019368483 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Innovadoras C&C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2019007415.—(
IN2019368484 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Educativo Ormuz
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019007416.—( IN2019368485 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Malerick
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Celenia Godínez
Prado, Notaria.—1 vez.—CE2019007417.—( IN2019368486 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedades de Orfebre Limitada.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019007418.—(
IN2019368487 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Le Soleil
Et La Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019007419.—(
IN2019368488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DC College Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019007420.—( IN2019368489 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Rocama
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2019007421.—( IN2019368490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lot Pacific Eighty-Three Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019007422.—( IN2019368491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019007423.—( IN2019368492 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Estudio DACC Consultores Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019007424.—( IN2019368493 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ealca
del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Licda. Gianina Hidalgo Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019007425.—( IN2019368494 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tcwaterfront
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019007426.—( IN2019368495
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Podolefsky
& Son Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019007427.—(
IN2019368496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aprisco Altamira Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019007428.—( IN2019368497 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mercado Gastronómico Coyol
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2019.—Lic. Pablo Andrés Camacho Arias, Notario.—1
vez.—CE2019007429.—( IN2019368498 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Feikma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2019.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2019007203.—( IN2019368504 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Reliable
Trips Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019007204.—( IN2019368505 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Aguilar Cerdas Sociedad
Anónima.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2019007205.—( IN2019368506 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Ares
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1
vez.—CE2019007206.—( IN2019368507 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 21 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maymo
Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2019007207.—( IN2019368508 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Horty
Verfrut del Caribe H.V.C. Sociedad
Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2019007208.—(
IN2019368509 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trasciende G Y T
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019007209.—( IN2019368510 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Wakanda
Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019007210.—( IN2019368511 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chullo Importaciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019007211.—( IN2019368512 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CRV Soluciones Hidraúlicas Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del
2019.—Licda. Silvia Milagro Martínez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019007212.—(
IN2019368513 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JJG Wellness
Events Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2019007213.—(
IN2019368514 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Panadería Emanuel Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Jeffry
González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019007214.—( IN2019368515 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dr Pet Foods Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019007215.—( IN2019368516 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fruitprofits
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019007216.—( IN2019368517
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 11 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vamani
Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019007217.—( IN2019368518 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SYS Servicios Industriales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2019007218.—(
IN2019368519 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fermonter
F.M. de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—CE2019007219.—( IN2019368520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chayque Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019007220.—( IN2019368521 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Viva Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2019007221.—( IN2019368522 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alyta
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—CE2019007222.—( IN2019368523 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 14 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Solaran Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2019007223.—( IN2019368524 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finca Cola Blanca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007224.—(
IN2019368525 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finmobilia
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2019007225.—( IN2019368526 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CB Veinticuatro News
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1
vez.—CE2019007226.—( IN2019368527 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Saupe
WS Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2019007227.—( IN2019368528 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 11 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Vamani
de Potrero Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019007228.—( IN2019368529 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Estudio DAC Consultores
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019007229.—( IN2019368530 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Óptima Gestión Patrimonial
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019007230.—( IN2019368531 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada L&B Republic
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019007231.—( IN2019368532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Medical Device
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Leilani Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2019007232.—(
IN2019368533 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Royal Salute Investments
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2019007233.—( IN2019368534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada F&E Constructora Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019007234.—( IN2019368535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Joaldana
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Róger Sánchez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2019007235.—( IN2019368536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Core Creators Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2019.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—CE2019007236.—( IN2019368537 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada E & D Construcciones del
Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019007237.—( IN2019368538 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta, notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada P & G Shaday
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019007238.—( IN2019368539 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inprose
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.–Lic. Diego Guillermo Arroyo Salas, Notario.—1
vez.—CE 2019007239.—( IN2019368540 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de Mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada OM IS Where
The Heart Is Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019007241.—( IN2019368542 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Táctico Renacer Sociedad
Anónima. San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Marvin Olidony
Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019007242.—(
IN2019368543 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada AKVA Resort Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2019007243.—( IN2019368544 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Manijo
Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1
vez.—CE2019007244.—( IN2019368545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hazalex
Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2019007245 ( IN2019368546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mis Herederos del Amor K Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007246.—( IN2019368547 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios El Coco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019007247 ( IN2019368548 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Iassist
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2019007248.—( IN2019368549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doce Plaza Mercado Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2019007249.—( IN2019368550 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada F Y D Óptima Gestión Patrimonial
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019007250.—( IN2019368551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Jurídicos Especializado en Litigio y Cobranza Treta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notario.—1 vez.—CE2019007251.—( IN2019368552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Iguana Activity Center Corporation Limitada.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019007252.—( IN2019368553 ).
La sociedad Empana-Tica
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura
otorgada a las 19:00 horas, 1 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019368554 ).
En escritura 3, de las
16:00 horas del 3 de julio del 2019, protocolicé asamblea para disolución de Techuso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019368559 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Construcas
CR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019007315.—( IN2019368564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Edificio Elia Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019007316.—( IN2019368565 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Estancias Cres Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019007317.—( IN2019368566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estancias Barva Viejo Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019007318.—( IN2019368567 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación H&M Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—CE2019007319.—( IN2019368568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Dantas Número Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2019007320.—( IN2019368569 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Dantas Número Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2019007321.—( IN2019368570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Innovadoras Jihesi Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019007322.—(
IN2019368571 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fireworks D´Luxe
Latinoamerican Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007323.—(
IN2019368572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chalche´s
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019007324.—( IN2019368573 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada A&G Global Advisory and Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2019007325.—(
IN2019368574 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Depósito de Suministros Dentales
New Visión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2019007326.—(
IN2019368575 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Perfect
Body Gym Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019007327.—( IN2019368576 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada QVP Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2019007328.—( IN2019368577 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Celiimportaciones
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2019007329.—( IN2019368578 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007330.—( IN2019368579 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alpimo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019007331.—(
IN2019368580 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tita Sobre La Jugada Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019007332.—( IN2019368581 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finca Hermanas Benavides Molina Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019007333.—( IN2019368582 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversionesgustvik
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2019007334.—( IN2019368583 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Enlazados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2019007335.—( IN2019368584 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Casitas de la Pampa
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2019007336.—( IN2019368585 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Zarcereño Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019007337.—(
IN2019368586 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Guanadventures
Saleska Limitada.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019007338.—(
IN2019368587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Afinamiento Marco Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019007339.—( IN2019368588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Fajose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007340.—( IN2019368589 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casabritto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2019007341.—( IN2019368590 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada One
Ticket Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Gaudy Ureña Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019007342.—( IN2019368591 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Logística Triple AAA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019007343.—( IN2019368592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carrillo y Argüello Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019007344.—( IN2019368593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Valores I A R T C Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.—CE2019007345.—( IN2019368594 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios Mecánicos
Los Titos de Cartago Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2019007346.—( IN2019368595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Plia
D Mar Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019007347.—( IN2019368596 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arch
Work Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007348.—( IN2019368597
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Group
Martínezz S & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019007349.—( IN2019368598 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Campeón de Cañas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—CE2019007350.—( IN2019368599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Ochenta y Tres Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019007351.—( IN2019368600 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Transportes Solís Daneja Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019007352.—( IN2019368601
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada AW Bright Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Paola Elena Di Pippa
Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2019007353.—( IN2019368602 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rocket
Innovation Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007354.—(
IN2019368603 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Contable y Tributaria
ECSS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del
2019.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—CE2019007355.—( IN2019368604 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 35 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sheep
Visual Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019007356.—( IN2019368605 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Maeli
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2019007357.—( IN2019368606 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Makhlouta
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2019007358.—( IN2019368607 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hannseb
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019007359.—(
IN2019368608 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soemi
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019007360.—( IN2019368609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones Celestiales LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019007361.—( IN2019368610
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 34 minutos del 25 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada R & R Distribución y
Multiservicios Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Grettel Cristina
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2019007362 (
IN2019368611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Culinarios del
Acuario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2019007363.—(
IN2019368612 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Engineering
and Consultant International Encoint
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019007364.—( IN2019368613 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pizzaven
Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2019007365.—( IN2019368614 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MR Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2019007366.—( IN2019368615 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gramalla Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2019007367.—( IN2019368616 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Romafuen
Y&A Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1
vez.—CE2019007368.—( IN2019368617 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Maralto
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2019007369.—( IN2019368618 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Biosanis
Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019007370.—( IN2019368619 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría, Certificaciones,
Inspecciones Concerin Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019007371.—(
IN2019368620 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Maserin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Ana
Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2019007372.—( IN2019368621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
Yoan Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2019007373.—( IN2019368622 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Veritas Farms
Latinoamérica Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019007374.—( IN2019368623 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2019007375.—( IN2019368624 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Carabau
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019007376.—( IN2019368625 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Abrazo del Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2019007377.—( IN2019368626 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Coviso
e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019007378.—( IN2019368627 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Gurnas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2019007379.—( IN2019368628 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sabatico.CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2019007380.—( IN2019368629 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Llorente e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019007381.—( IN2019368630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ventas Industriales y Servicios Kwalitaz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Juan Guillermo
Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019007382.—(
IN2019368631 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Los Agnelli
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2019007383.—( IN2019368632 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Concepción San
Francisco Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Diaz Rivel,
Notario.—1 vez.—CE2019007384.—( IN2019368633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lobo Blanco R V
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019007385.—( IN2019368634 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada M J R Mejori
Segundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007386.—(
IN2019368635 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Productora y Distribuidora Varela
y Cruz Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2019007387.—( IN2019368636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hermanos Alpimor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019007388.—(
IN2019368637 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ocho Dos Tres Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019007389.—( IN2019368638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nubes Seven Five One Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019007390.—( IN2019368639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BFF Nueve Cuatro Dos Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019007391.—(
IN2019368640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada L V Consulting Data & Components Limitada.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2019007392.—( IN2019368641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Sunshine Company Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019007393.—( IN2019368642 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Carbón El Lucheño Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del
2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007394.—(
IN2019368643 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ricadofo
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019007395.—( IN2019368644 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Douville
Grupo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019007396.—( IN2019368645
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo Elephants
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019007397.—( IN2019368647 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Saltychristl
Holdings Limitada.—San
José, 06 de junio del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019007398.—( IN2019368648 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cocoloco
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del
2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2019007399.—(
IN2019368649 ).
Ante esta notaria, al
ser las 11:30 horas del 01 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sureña
Internacional Ssig, en donde se reforma la
cláusula segunda, sexta, se cambia presidente, tesorero y fiscal y se otorgan poderes.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Wendy
Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368793 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Lic. Javier Clot Barrientos, a las catorce horas del día
treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arreco
Phi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314005, en donde se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, primero de agosto del año
dos mil diecinueve.— Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2019368894 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios Ivaco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-588890,
mediante escritura 80, otorgada el día 3 de agosto del 2019, ante el suscrito
notado, se Disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso
d), se emplaza a terceros interesados para que dentro del plazo de ley,
contados a partir de la publicación del presente aviso procedan a hacer valer
sus derechos.—Grecia, 5 de agosto del año 2019.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019368896 ).
Mediante expediente N° 01-2019-EVD, se tramita en esta notaría la liquidación
de la sociedad 3101566299 S. A., por el termino de 15 días, se cita y
emplaza a quienes consideren tener derecho podrán hacerlo por medio del correo
electrónico vizcainoeric17@yahoo.com, plan de adjudicación. Bien mueble a favor
de Evelyn Calderón Quirós, en caso de no haber oposición o reclame, los bienes
se adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en el Plan de adjudicación.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Eric
Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2019370131 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2019/34809.—Laboratorios Andromaco Sociedad Anónima The Latin America Trademark
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Latin America
Trademarck Corporation).—Nro.
y fecha: Anotación/2-119296 de 21/05/2018.—Expediente: 1994-0000934 Registro N° 87683 SILESIA en clase 5 Marca Denominativa y
2007-0005017 Registro N° 194154 SILESIA en
clase 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:27:26 del 08 de mayo de 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation, contra el registro de las marcas 1-“SILESIA”,
registro N° 87683, inscrita el 27/7/1994 y con fecha
de vencimiento 27/07/2024, en clases 5 internacionales, para proteger “Productos
farmacéuticos, medicinales, alimenticios especiales para niños y enfermos y en
general productos similares, sustitutos o sucedáneos de los mismos”, 2-“SILESIA
(diseño)”, registro N° 194154, inscrita el
31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en clase 5 internacional
para proteger productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas”, ambas propiedad de Laboratorios Andromaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número
5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09 de mayo de
2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro N° 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N° 194154, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que por resolución de las 13:41:31 horas del 20 de junio de 2018, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo de los signos (F. 17).
III.—Mediante resolución de la 11:43:22 horas del 17 de setiembre de
2018, debidamente notificada el 27 de setiembre de 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa
el accionante según se desprende del folio 5 del expediente, se previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 13 de febrero de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2019 (F. 21 al 24).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentran inscritas
las marcas:
1- “SILESIA”, registro N° 87683,
inscrita el 27/7/1994 y con fecha de vencimiento 27/07/2024, en clase 5
internacional, para proteger “Productos farmacéuticos, medicinales,
alimenticios especiales para niños y enfermos y en general productos similares,
sustitutos o sucedáneos de los mismos”, propiedad
Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 25).
2- “SILESIA (diseño)”, registro N°
194154, inscrita el 31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en
clase 5 internacional para proteger productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas” propiedad de
Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 27).
Segundo: El 01/03/2018, la empresa The Latin America
Trademark Corporation,
solicitó la inscripción de la marca “LESSIA” bajo el expediente 2018-1762, para proteger en clase 5
internacional “preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas”, solicitud que se encuentra en suspenso a la
espera de las resultas del presente expediente (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que
consta a folio 9, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de la Cruz Villanea, en su condición
de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de
febrero de 2019 (F. 21 al 24), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] dado el gran
interés de mi representada en torno a la obtención del registro de la marca Lessia en clase 5, se procedió a realizar un estudio de
mercado por las principales farmacias y centros hospitalarios, en aras de
comprobar el uso real y efectivo de las marcas SILESIA Y SILESIA & diseño,
[...] solicito la cancelación por falta de uso de las marcas SILESIA (registro
87683) y SILESIA & diseño (registro 194154), y la concesión de registro
para la solicitud de mi representada, Lessia,
solicitud 2018-1762”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Laboratorios Andromaco S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización las marcas “SILESIA”,
registro N° 87683, y “SILESIA (diseño)”,
registro N° 194154, descritas anteriormente.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa The Latin
America Trademark Corporation, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-1762, tal y como
consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
... Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la supracitadas,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas “SILESIA”, registro N° 87683, y “SILESIA
(diseño)”, registro N° 194154, descritas
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “SILESIA”,
registro No. 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N°
194154, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de las mismas, por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro
N° 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N° 194154, descritas anteriormente. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como
caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial,
que publicite exclusivamente las marcas aquí canceladas por falta de uso. III)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019368563 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Grupo Seguridad Lottbek
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101679579-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de
cargos número de caso 1212-2019-04393, por eventuales omisiones salariales, por
un monto de ₡74.144 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de julio del
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019368186 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
DEPARTAMENTOS
DE RELACIONES LABORALES
31de
julio del 2019
RLA-0459-2019
Señor
Freylan Ulloa Sancho
Cédula 702330002
Oficial de Seguridad
Departamento de Seguridad y
Vigilancia
Refinadora Costarricense de
Petróleo
Apertura
de Procedimiento Administrativo Sancionatorio
1º—Mediante oficio DRH-0414-2018 del 13 de
noviembre del 2018, la señora Emilce Álvarez Castro, en carácter de Directora
de Recursos Humanos, le solicita al Departamento de Relaciones Laborales,
Órgano Instructor, según artículo 50 de la Convención Colectiva, iniciar el
procedimiento correspondiente en contra del señor Freylan
Ulloa Sancho, cédula de identidad 702330002, por cuanto del oficio
SVI-0739-2018, suscrito por la señora Eunice Paddyfoot
Melone, Jefa del Departamento de Seguridad y
Vigilancia, se deriva incumplimiento del requisito legal para el puesto de
Oficial de Seguridad (carné de portación de armas de fuego); además se indica
que se ha dictado en su contra medidas de protección por violencia doméstica N° 18-000312-0677-VD, por lo que no se presenta a laborar
desde el 22 de octubre del 2018.
2º—Mediante oficio RLA-0479-2018 del 19 de
noviembre del 2018, el Departamento de Relaciones Laborales, notificado personalmente
a las 08:48 horas del 29 de noviembre del 2018, se le confirió al señor Freylan Ulloa Sancho la oportunidad para que ejerciera el
derecho de defensa con respecto a su situación laboral que se circunscribe a la
ausencia de permiso vigente de portación de armas. Informándole que se aporta
como prueba Resolución de Rechazo N°
0000029309-2018-DCAE-AL, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección General de Armamento, Departamento de Control de Armas y Explosivos,
del 8 de noviembre del 2018, que entre otros aspectos de importancia, dispuso
que analizado el expediente se determinó que el usuario cuenta con expediente
del Archivo Judicial, según causa 18-000627-0472-PE, por el delito de amenazas
contra una mujer, antecedente contenido en la Directriz N°
1 de fecha 13 de febrero del 2012. Así mismo, señala que una persona que sea
portadora de arma de fuego debe mantener una correcta y responsable conducta en
todo momento; en razón de lo anterior, el órgano del
Estado competente en materia de control y fiscalización de armas y explosivos
adoptó la decisión de denegar la solicitud digital de formulario de portación
de persona jurídica por parte de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a
favor de Freylan Armando Ulloa Sancho. También se le comunicó
que como consecuencia de la denegatoria del permiso de portación de armas
propiedad de esta empresa estatal, se encuentra sin carné de portación de
armas.
3º—Asimismo, se le notificó y comunicó
debidamente, el 27 de noviembre del 2018: “(…) Que el Manual Descriptivo de
Puestos de Recope establece con meridiana claridad que constituye requisito
legal para el Oficial de Seguridad: Permiso vigente de portación de armas,
y dado que a la fecha usted no cuenta con dicho permiso, lo pone ante una
aparente irregularidad de su situación laboral por infringirse un requisito
esencial del contrato de trabajo que mantiene con ésta empresa pública; en
razón de lo anterior, se le confirió un plazo de ocho días contados a partir
del recibo de la presente para que manifieste lo que a bien tenga con respecto
a estos hechos que quebrantan los principios de legalidad, eficiencia,
eficacia, economía y rendición de cuentas integrantes del deber de probidad
establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N°
8422, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de
octubre del 2004. (…)”
4º—Freylan Ulloa no
ejerció su derecho de defensa sobre la situación irregular investigada por
cuanto no presentó ningún descargo ni alegato de defensa sobre la situación
ilícita atribuida, cuyo plazo venció el viernes 7 de diciembre del 2018.
5º—Mediante oficio RLA-0592-2018 de fecha 28
de diciembre del 2018, conjuntamente con el expediente levantado al efecto, fue
trasladado a la Junta de Relaciones Laborales el 7 de enero del 2019, el
informe de estilo con la recomendación correspondiente, así: “De conformidad
con lo que establecen el artículo 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley
General de la Administración Pública, la Ley N° 8292,
Ley General de Control Interno, así como las Normas de control interno para el
sector público (N-2-2009-CO-DFOE) de la Contraloría General de la República, el
Manual Descriptivo de Puestos de Recope, el artículo 81 incisos j. y l. del
Código de Trabajo, y la Ley y Reglamento de control de Armas y Explosivos; se
recomienda el cese de funciones sin responsabilidad patronal, es decir el
despido de Freylan Ulloa Sancho, cédula de identidad
702330002, Oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en el Plantel Moín. Aunado a lo anterior, conviene mencionar que al
incumplirse con un requisito esencial para el ejercicio del puesto de Oficial
de Seguridad, también se falta al deber de probidad por violación de los
principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de
cuentas, establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública y su Reglamento; máxime que un funcionario que no
cuente con requisitos esenciales del puesto estaría generando beneficios de
índole salarial o patrimonial con infracción del ordenamiento jurídico, lo cual
constituye un acto de corrupción sancionado por la legislación aplicable; y en
este caso particular no existe otro derrotero que la separación del puesto sin
responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 8422 que en lo de interés disponen: (…) Los términos
funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de
esta Ley. Las disposiciones de la
presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que
laboran en empresas públicas en cualesquiera de sus formas y para los entes
públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común (…). Deber de
probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público (…) asimismo, al demostrar rectitud y buena fe
(…) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la
infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa,
constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad
patronal.
6º—De conformidad con el oficio GAF-0248-2019
de fecha 18 de febrero del 2019, el señor Edgar Gutiérrez Valitutti,
Gerente de Administración y Finanzas, instruye al Departamento de Relaciones
Laborales lo siguiente: Esta Gerencia ha recibido la transcripción del acuerdo
adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2019, artículo
segundo, inciso 2b, contenida en el oficio JRL-0032-2019, de fecha 18 de
febrero del año en curso (ver folio 063, del expediente administrativo), a
través del cual la Junta de Relaciones Laborales recomienda al suscrito
Gerente, en forma unánime, devolver el expediente del señor Freylan
Ulloa Sancho, para que sea tramitado conforme la normativa para el
procedimiento ordinario establecido en el Procedimiento para la Tramitación de
Procesos Disciplinarios ante el Departamento de Relaciones Laborales, donde se
le confiera al trabajador señalado como presunto responsable de los cargos que
se le imputan, todas las garantías y derechos propios del debido proceso y de
esa manera subsanar los vicios procesales generados por la tramitación inicial
que se le dio a este asunto como un procedimiento sumario. Lo anterior tomando
en consideración que la única sanción que podría aplicarse, de tenerse por
probados los hechos investigados, es la separación del cargo. Se adjunta el
expediente único original, foliado del 001 al 063.”
7º—Así mismo, según se denuncia en el oficio
SVI-0739-2018 del 9 de noviembre del 2018, suscrito por la señora Eunice Paddyfoot Melone, Jefa
Departamento Seguridad y Vigilancia: “Que el 22 de octubre del año en curso, el
señor Freylan Ulloa se presentó a laborar en el turno
de las 14:00 a las 22:00 horas y al ser aproximadamente las 14:20 horas, se
presentaron personeros del Organismo de Investigación Judicial y se llevaron al
compañero Ulloa Sancho y no regresó más.”; o sea, abandonó su trabajo desde el
22 de octubre del 2018. Por tal razón es que el Departamento de Compensaciones
e Incentivos desde esa fecha no le paga salario.
8º—Según oficios GAF-0648-2019 y
GAF-0726-2019, de fechas 11 de junio y 03 de julio del 2019, el Gerente de
Administración y Finanzas (Edgar Gutiérrez Valitutti)
en su carácter de órgano decisor, ordenó realizar el traslado de cargos al
señor Freylan Ulloa Sancho, en virtud de que fue efectuada
la notificación inicial a un correo electrónico que no había sido designado
expresamente para atender notificaciones por parte del investigado, por lo que
se ordena realizar el traslado de cargos nuevamente conforme la normativa que
regula la materia y la jurisprudencia que ha emitido la Sala Constitucional en
cuanto al tema de la notificación del traslado de cargos en un procedimiento
administrativo, sobre todo en aquellos casos, como el que nos ocupa, en los que
la sanción a imponer puede resultar la separación del cargo. En razón de lo
anterior, se procede a comunicar al señor Freylan
Armando Ulloa Sancho, cédula de identidad número 702330002, Oficial de
Seguridad del Departamento de Seguridad y Vigilancia, la apertura de
procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, con el propósito de
determinar la responsabilidad que le podría corresponder por las conductas
puestas en conocimiento por la Directora de Recursos Humanos (Emilce Álvarez
Castro) y la Jefa Departamento de Seguridad y Vigilancia (Eunice Paddyfoot Melone) a través de los
oficios DRH-0414-2018 y SVI-0739-2018, y que son descritas e imputadas en el
presente auto de traslado de cargos,
correspondientes a que usted no tiene el permiso ni carné de portación de armas
por habérselo denegado el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de
Armamento, Departamento de Control de Armas y Explosivos. Así como, incurrió en
falta grave al efectuar abandono del trabajo desde el 22 de octubre del 2018;
con lo cual pudo haber violentado los artículos 39, 40, 41 de la Ley 7530 del
10 de julio de 1995 en concordancia con la Directriz Nº
1 del 12 de febrero del 2012 emitida por el Viceministro de Seguridad Pública;
artículos 4 y 11 del Reglamento a la Ley Control de Armas y Explosivos; artículos
11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 9 y 66 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente,
numerales 19, 72 a., 81 incisos j. y l. del Código de Trabajo; artículos 2, 3 y
4 de la Ley N° 8422 (contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública) por faltar al deber de probidad;
Código de Ética vigente aprobado por la Junta Directiva, artículo #5 de la
sesión ordinaria #4000-361 del 1º de diciembre de 2005, en los puntos 1.1, 1.4,
3.2 y 3.5 (valores de lealtad, decoro, rectitud, sentido de pertenencia e
integridad).
Se le indica que de comprobarse la veracidad
de los hechos o conductas que se le atribuyen quedará expuesto a
responsabilidad administrativa, por lo que en respeto de la garantía
constitucional del debido proceso y su correspondiente derecho de defensa, se
efectúa formal traslado de cargos en su contra, por lo que se le cita y emplaza
en carácter de investigado, para que comparezca ante este Órgano Instructor de
forma personal o mediante apoderado en audiencia oral y privada, la cual se
realizara diez días hábiles después de la publicación del presente auto de
apertura en el diario oficial La Gaceta, a partir de las diez horas, en
la sala de reuniones N° uno de la dirección de
recursos humanos, séptimo piso del edificio Hernán Garrón. A esta diligencia
podrá hacerse acompañar por un abogado o delegado sindical, esto en aplicación
del principio tendiente a determinar la comisión o no de faltas atribuibles al
funcionario y su correspondiente sanción.
Así mismo, se le previene que antes o en el
momento de la comparecencia, si todavía no lo ha hecho, debe presentar toda la
prueba y alegatos que estime pertinentes, por lo que la ausencia injustificada
a esa audiencia no impedirá su realización, sin que eso implique aceptación de
los hechos, pretensiones o pruebas que puedan existir en su contra y sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda hacerse acreedor por su
ausencia injustificada a dicha comparecencia.
Para efectos de consulta y estudio se hace
saber que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en el
Departamento de Relaciones Laborales de RECOPE, ubicado en el piso número siete
del Edificio Hernán Garrón (Dirección de Recursos Humanos), el cual está
conformado por los siguientes documentos:
• DRH-0414-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018
• SVI-0739-2018 de fecha 09 de noviembre del 2018
• Resolución de rechazo N°
0000029309-2018-DCAE-AL del Departamento de control de Armas y Explosivos del Ministerio
de Seguridad Pública.
• Bitácoras del 22 y 23 de octubre del 2018
• Acta firmada por Freylan Ulloa donde
manifiesta que no se puede presentar a laborar por un problema personal de
violencia doméstica.
• RLA-0479-2018 de fecha 19 de noviembre del 2018
• RLA-0592-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018
• RLA-0593-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018
• JRL-0005-2019 de fecha 22 de enero del 2019
• JRL-0006-2019 de fecha 22 de enero del 2019
• JRL-0017-2019 de fecha 24 de enero del 2019
• SVI-0047-2019 de fecha 31 de enero del 2019
• JRL-0032-2019 de fecha 18 de febrero del 2019
• GAF-0248-2019 de fecha 18 de febrero del 2019.
• JRL-0086-2019 de fecha 09 de mayo del 2019.
• RLA-0294-2019 de fecha 20 de mayo del 2019.
• JRL-0107-2019 de fecha 06 de junio del 2019.
• GAF-0648-2019 de fecha 11 de junio del 2019.
• RLA-0384-2019 de fecha 28 de junio del 2019.
• GAF-0726-2019 de fecha 03 de julio del 2019.
En este mismo acto, se previene al investigado
para que señale la dirección de residencia, lugar de trabajo o correo
electrónico, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que en caso de omisión las actuaciones y resoluciones sucesivas se le tendrán
por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de haberse
dictado.
Este órgano instructor de procedimiento, no omite indicar al señor
Ulloa Sancho que de comprobarse la veracidad de los hechos que se le atribuyen
quedará expuesto a la sanción de separación del cargo sin responsabilidad
patronal, la cual será puesta en conocimiento de los órganos competentes
habilitados para su decisión.
Así mismo, se le informa que el presente traslado de cargos que inicia
el presente procedimiento administrativo ordinario tiene los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse ante este órgano
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de este acto. La
resolución de revocatoria le corresponde a este Órgano Instructor y la
Apelación al Gerente de Administración y Finanzas.
Notifíquese al
investigado a través del Diario Oficial La Gaceta, debido a que no se
cuenta con dirección de algún lugar de trabajo o de la casa de habitación para
realizar la notificación personalmente.—Ricardo
Rodríguez Soto, Órgano Instructor.—1 vez.—( IN2019368410 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de julio del 2019.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fonseca Quesada Bernal, cédula de identidad 7-0027-0753, presidente de Belfon Carisma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120146. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, además de lo referido en el DPU-DCT-023-18; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 136115-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢844.422,00 (ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢826.047,75 (ochocientos veintiséis mil cuarenta y siete colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363658 ). 3 v. 2 Alt.
Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chinchilla Rodríguez Julio Enrique, cédula de identidad Nº 1-0276-0344. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 112707-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡944.576,75 (novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡892.250,35 (ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 35/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019363659 ). 3 v. 2 Alt.
Montes de Oca, a las nueve horas del 01 de julio del 2019.—Señora Rojas Braen Mallen, cédula de identidad 1-0443-0993, presidente de GPS Satélite Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-217847. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 171305-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢623.024,00 (seiscientos veintitrés mil veinticuatro colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢371.730,80 (trescientos setenta y un mil setecientos treinta colones con 80/00). Por la finca del partido de San José N° 228100-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al 11 trimestre del 2019, por un monto de ¢1.399.356,80 (un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y seis colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢612.346,50 (seiscientos doce mil trescientos cuarenta y seis colones con 50/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363660 ). 3 v. 2 Alt.
Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor Bravo Trejos Eddy, cédula de identidad 1-0227-0241, Presidente de Inmobiliaria Black Marlin Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-610019. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 048005-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢1.305.332,55 (un millón trescientos cinco mil trescientos treinta y dos colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢429.413,10 (cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos trece colones con 10/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019363661 ). 3 v. 2 Alt.
Montes
de Oca, diez horas del 1 de
julio, 2019. Señor Rivera
Cervantes Orlando, cédula de identidad 1-1074-0333, Presidente de Meere Des Geldes Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-378036. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
109464-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre
del 2019, por un monto de ¢1.198.085,75 (Un millón ciento noventa
y ocho mil ochenta y cinco colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
II trimestre de 2017 al II trimestre
del 2019, por un monto de ¢1.332.237,75 (Un millón trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363662 ). 3 v. 2 Alt.
Montes
de Oca, a las doce horas treinta minutos del 01 de julio del 2019.—Señora Ramírez
Solano Liliana, cédula de identidad N° 1-0492-0887.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
010228-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢258.964,45 (Doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢579.691,05 (Quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y un colones con 05/100). Por la finca
del partido de San José N° 010229-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II
trimestre de 2017 al II trimestre
del 2019, por un monto de ¢258.826,85 (Doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con 85/100);
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al II trimestre
del 2019, por un monto de ¢488.168,00 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363663 ). 3 v. 2 Alt.
Montes de Oca, a las diez horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor Segura Chavarría Héctor
Mauricio, cédula de identidad N°1-1033-0793. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19 y
N°20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°481454-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV
trimestre de 2016 al II trimestre
del 2019, por un monto de ¢833.059,80 (Ochocientos treinta y tres mil cincuenta y nueve colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2016 al II trimestre
del 2019, por un monto de ¢788.994,65 (Setecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro colones con 65/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le
(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363664 ). 3 v. 2 Alt.
Montes de Oca, a las once horas del 1° de julio del 2019.—Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Soluciones Inmobiliarias Metropolitanas SIMSA Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-384064. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 585305-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢5.516.929,30 (cinco millones quinientos dieciséis novecientos veintinueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢1.731.287,40 (un millón setecientos treinta y un mil doscientos ochenta y siete colones con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363665 ). 3 v. 2 Alt.
Montes de Oca, once horas treinta minutos del 1 de julio, 2019.—Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Tierras Morenas de Montes de Oca Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-437790. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 455070-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡2.830.069,30 (dos millones ochocientos treinta mil sesenta y nueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡1.049.367,35 (un millón cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con 35/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019363666 ). 3 v. 2 Alt.
Montes de Oca, a las doce horas del 01 de julio del
2019. Señor Vega Cordero Giovanni Antonio, cédula de identidad N° 1-0750-0697. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
176070-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II trimestre
del 2019, por un monto de ¢510.917,40 (quinientos diez mil novecientos diecisiete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢167.814,95 (ciento sesenta y siete mil ochocientos catorce colones con 95/100). Por la finca
del partido de San José N° 196699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV
trimestre de 2017 al II trimestre
del 2019, por un monto de ¢441.127,20 (cuatrocientos cuarenta y un mil ciento veintisiete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢681.328,15 (seiscientos
ochenta y un mil trescientos
veintiocho colones con
15/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2019363667 ). 3 v. 2 Alt.