LA GACETA 158 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41849-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41849-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG y Ley 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria,

Considerando:

I.—Que por mandato de ley, le corresponde al Poder Ejecutivo la Declaratoria de Estado de Emergencias Fitosanitarias y debido que en su oportunidad el Servicio Fitosanitario recomendó la promulgación de una serie de decretos ejecutivos con el objetivo de atender de manera oportuna y eficaz el control de plagas fitosanitarias y al haber perdido actualidad estos estados de emergencia, se hace necesario la derogatoria de estos decretos.

II.—Que es necesario para el Servicio Fitosanitario del Estado solicitar la derogatoria de decretos que en la actualidad no pueden ser aplicados debido a que ya cumplieron el objetivo para el cual habían sido promulgados.

III.—Que alguna normativa del Sector ha sido tácitamente derogada por otras normativas más generales y recientes, por lo que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para el mismo fin.

IV.—Que, el Gobierno de la República, considera por razones de conveniencia y oportunidad derogar los Decretos Ejecutivos que se detallan a continuación: Decreto Ejecutivo 34791-MAG, “Declara estado de emergencia fitosanitaria para los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, por presencia de la plaga Puccinia kuehnii (Roya Naranja) en cultivo de caña de azúcar Saccharum spp” del 06 de octubre del 2008; Decreto Ejecutivo 35398-MAG, “Estado de emergencia Fitosanitaria en la provincia de Guanacaste y en el Pacífico Central y Norte de la provincia de Puntarenas por la plaga de Rata de Campo (Sigmodon spp)” del 17 de julio del 2009; Decreto Ejecutivo 37501-MAG, “Emergencia Fitosanitaria Nacional por Epifitia y daño severo causado por la Roya (Hemileia vastatrix Berk &Br), en el cultivo del café”, del 22 de enero del 2013; Decreto Ejecutivo 38008-MAG, “Declara estado de emergencia fitosanitaria nacional por la presencia de las plagas Diaspis Boisduvalli y Pseudococcus elisae”, del 10 de octubre de del 2013; Decreto Ejecutivo 27531-MAG-MEIC, “Declara de interés público la eliminación y/o mitigación de los efectos de las distorsiones sobre la actividad productiva agropecuaria y agroindustrial y crea Comisión sobre las Distorsiones en la Actividad Productiva Agropecuaria y Agroindustrial”, del 15 de diciembre de 1998; Decreto Ejecutivo 28852-MAG, “Reglamento Importación Insumos Agropecuarios Alimentos Animales Previamente Registrados”, del 12 de agosto del 2000.

V.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la presente propuesta normativa no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS 34791-

MAG, 35398-MAG, 37501-MAG, 38008-MAG,

27531-MAG-MEIC Y N°28852-MAG

Artículo 1°—Deróguese los Decretos Ejecutivos que se detallan a continuación: Decreto Ejecutivo 34791-MAG, “Declara estado de emergencia fitosanitaria para los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, por presencia de la plaga Puccinia kuehnii (Roya Naranja) en cultivo de caña de azúcar Saccharum spp” del 06 de octubre del 2008; Decreto Ejecutivo 35398-MAG, “Estado de emergencia Fitosanitaria en la provincia de Guanacaste y en el Pacífico Central y Norte de la provincia de Puntarenas por la plaga de Rata de Campo (Sigmodon spp)” del 17 de julio del 2009; Decreto Ejecutivo 37501-MAG, “Emergencia Fitosanitaria Nacional por Epifitia y daño severo causado por la Roya (Hemileia vastatrix Berk &Br), en el cultivo del café”, del 22 de enero del 2013; Decreto Ejecutivo 38008-MAG, “Declara estado de emergencia fitosanitaria nacional por la presencia de las plagas Diaspis Boisduvalii y Pseudococcus elisae”, del 10 de octubre de del 2013; Decreto Ejecutivo 27531-MAG-MEIC, “Declara de interés público la eliminación y/o mitigación de los efectos de las distorsiones sobre la actividad productiva agropecuaria y agroindustrial y crea Comisión sobre las Distorsiones en la Actividad Productiva Agropecuaria y Agro industrial”, del 15 de diciembre de 1998; Decreto Ejecutivo 28852-MAG, “Reglamento Importación Insumos Agropecuarios Alimentos Animales Previamente Registrados”, del 12 de agosto del 2000.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. 4000022400.—Solicitud PI.007-2019.—( D41849 - IN2019369882 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-10-2019-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), 18 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 978; la Ley de Creación del Parque Marino del Pacífico 8065 del 27 de enero de 2001; Decreto Ejecutivo El Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico 29371-P del 7 de marzo de 2001, y como resultado de la terna escogida en la Asamblea de Organizaciones públicas y privadas del Cantón Central de Puntarenas, celebrada 09 de agosto del 2019.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8065 “Creación del Parque Marino del Pacífico”, se creó el Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico, que toma las decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y coordinación, vinculantes tanto para la Dirección Ejecutiva, los funcionarios administrativos y académicos, como para las actuaciones de la Fundación Parque Marino del Pacífico.

II.—Que la conformación de este Consejo viene establecida en el artículo 6, el cual incluye un representante de la comunidad del cantón Central de Puntarenas, designado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, con base en una terna que someterá a su conocimiento una asamblea de las organizaciones públicas y privadas, debidamente constituidas.

III.—Que en acatamiento del artículo 8 inciso 3 del Decreto 29371-P “El Reglamento Orgánico del Parque Marino”, se procedió a celebrar la Asamblea de Asociaciones, el 09 de agosto del 2019 a las 15 horas en el Parque Marino del Pacífico, designándose una terna de posibles candidatos a elegir. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Leda María Duarte Duarte, cédula de identidad número seis-ciento treinta y siete-doscientos uno, mayor, casada, docente y vecina de Puntarenas Centro, como representante reelecta de Cantón Central de Puntarenas en el Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico, por un periodo de tres años.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2019372870 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

RES-TN-19-2019.—Ministerio de Hacienda.—Tesorería Nacional.—San José, a las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Tesorería Nacional. Conoce este Despacho de la necesidad de un ajuste que debe hacerse, a lo planteado a través de la Resolución administrativa No.TN-RES-16-2019; de las doce horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que la Ley N°8131, denominada “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; en el numeral 1 prescribe, que dentro de su ámbito de aplicación estará: a) La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; inciso b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.

2º— Que la Ley N°8131; “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; en el artículo 58 del Título VI, Capítulo I define; Subsistema de Tesorería Nacional, conjunto de órganos participantes como las normas y los procedimientos utilizados en la percepción, el seguimiento y control de los recursos financieros del tesoro público y en los pagos de las obligaciones contraídas de conformidad con la Ley de Presupuesto; así como la administración y custodia de los dineros y valores que se genere.

3º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley 8131; “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; La Tesorería Nacional es el órgano rector del Subsistema de Tesorería Nacional y le atribuye entre sus funciones y deberes los que le asignen la Ley o los Reglamentos.

4º—Que el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; dispone:

Artículo 102.—Cesiones de créditos. Toda persona que posea derechos de crédito cuyo deudor sea el Tesoro Público y los ceda a un tercero, deberán presentar contrato respectivo respetando todas las formalidades que para tales efectos establece el Código Civil, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que al efecto establezca la Tesorería Nacional.”

5º—Que con el fin de materializar lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento a la Ley 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; y en aras de la protección del interés público y como Órgano Rector se hace necesario otorgar a los administrados, los lineamientos para las Cesiones de Créditos.

6º—Que mediante resolución Administrativa TN-RES-16-20198 de las doce horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, la Dirección de la Tesorería Nacional, decidió emitir formal resolución “Sobre Lineamientos” para efectos, de los requisitos que debían tener los contratos de Cesiones de Créditos, cuyo Deudor es el Gobierno de la República.

7º—Que el artículo 157 de la Ley No.6227 General de la Administración Pública, indica que:…”en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”,

8º—Que se han observado las prescripciones de ley. Por tanto,

I.—Que debe ser ajustada la parte dispositiva de la Resolución No.TN-RES-16-2019 de la Tesorería Nacional, para que se lea como a continuación se detalla;

Artículo 1º—Objeto. Regular la actividad Comercial de Cesión de Derechos de Crédito que realice toda persona cuyo deudor sea el Tesoro Público y los ceda a un tercero.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; los lineamientos aquí descritos son de aplicación a la:

a) La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias;

b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.

Artículo 3º—La Administración Activa; deberá solicitar a toda persona física y/o jurídica que cesione un Derecho de Crédito cuyo deudor sea el Tesoro Público y los ceda a un tercero la presentación del contrato respectivo; en el que se adjunte como requisito “Sine qua nom” (indispensable) la “Fecha Cierta” debidamente protocolizada de tal Cesión.

La Tesorería Nacional ordena la publicación de la presente resolución: en el Diario Oficial La Gaceta; en la página Web del Ministerio de Hacienda; Tesorería Nacional; y a los Órganos Ejecutores del proceso de pago a proveedores. Es todo. Notifiquese.—Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. 4600024148.—Solicitud 158070.—( IN2019369883 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-1081/2019.—El señor Erick Arce Coto, cédula N° 3-331-237, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer Cropscience S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto plaguicida sintético formulado de nombre comercial Alion SO SC, compuesto a base de indaziflam. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas del día, 13 de agosto del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019371441 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: que el señor Luis Alejandro Ramírez Oreamuno, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintisiete-cero quinientos veintitrés, en calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Dehc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos sesenta y nueve, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor en el territorio nacional, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS Operaciones, con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 54-2019 celebrada el día 24 del mes de julio del 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 038-2019.—( IN2019369975 ).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

146-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 24 de julio de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Américan Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, mismo que se refiere a la suspensión de las siguientes rutas: Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la empresa Américan Airlines Inc. Posee un certificado de explotación para vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, para operar las siguientes rutas:

    Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv

    Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa

    Dallas-Liberia-Dallas

    Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv

    Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

    Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

    Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv.

2º—Que mediante escritos de junio de 2019, Ventanilla Única número 256019-E, 2561-19E, 2562-19E, 2563-19E 27, el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General de la empresa Américan Airlines Inc., comunicó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas: Charlotte - Liberia-Charlotte, Charlotte-San José-Charlotte, Phoenix-San José-Phoenix y Dallas-Liberia-Dallas, a partir del 20 de agosto de 2019.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0134-2019 de fecha 04 de julio de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía American Airli1ves INC, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 20 agosto y hasta el 21 de diciembre del 2019, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 20 agosto y hasta el 18 de diciembre del 2019, Phoenix Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 20 agosto y hasta el 19 de diciembre del 2019, Dallas, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 20 agosto y hasta el 09 de noviembre del 2019.

Solicitar a la compañía American Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que la empresa American Airlines Inc. se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA En igual sentido, de conformidad con la constancia de No Saldo número 186-2019 de fecha 05 de julio de 2019, la Unidad de Recursos Financieros indica que la dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa American Airlines Inc., para la suspensión de las siguientes rutas: Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa.

Durante ese período los pasajeros serán atendidos a través de centros de conexión de Miami y Dallas, según lo señala la empresa Américan Airlines Inc.

Ahora bien, el fundamento legal para la suspensión de las rutas se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala literalmente:

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, el día 08 de julio de 2019, se verificó el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, encontrándose que la empresa Américan Airlines Inc. se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, mediante Certificación de No Saldo número 186-2019 de fecha 05 de julio de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa American Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, la suspensión temporal de las rutas para los servicios de pasajeros, carga y correo, tal y como se detalla a continuación:

    Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 20 agosto al 21 de diciembre de 2019.

    Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, del 20 agosto al 18 de diciembre de 2019.

    Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, del 20 agosto al 19 de diciembre de 2019.

    Dallas, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa, del 20 agosto al 09 de noviembre de 2019.

2.—Solicitar a la empresa American Airlines Inc. que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 54-2019, celebrada el día 24 de julio de 2019.

José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 039-2019.—( IN2019369978 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 19, Título 085, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC-Liberia en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Rodríguez Ana Live, cédula 5-0326-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368386 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº 1742, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil doce, a nombre de Briones Zúñiga Juan Gabriel, cédula 6-0407-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368408 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título 5296, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil catorce, a nombre de Villalobos Ramírez Mauro Alfredo, cédula 2-0759-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368953 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título N° 1890, emitido por el CINDEA San Carlos, en el año dos mil nueve, a nombre de Martínez Morales Elizabeth, cédula N° 2-0573-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369085 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Asiento 16, Título 1359, emitido por el Colegio Nocturno de Rio Frio con Sección Diurna, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ugalde Barrantes Esteban, cédula 1-1719-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368808 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 536, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Mc Taggart Manuel Alberto, cédula 1-1188-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368828 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 58, emitido por el Liceo Académico San Antonio, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Salazar Andrés Josué, cédula N° 1-1511-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369136 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título 1356, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel, cédula 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369251 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 159, Título 1278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Pinto Chinchilla Carolin María, cédula 7-0208-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369395 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título 51, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Baltodano Dinia Yariela, cédula 5-0399-0890. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369884 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 203, emitido por el Colegio Humanístico, en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ortiz Andreina de los Ángeles, cédula N° 6-0434-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369890 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título 1720, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año dos mil quince, a nombre de Martínez Méndez Ana Lizbeth, cédula 7-0259-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de agosto del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369142 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación para el Rescate y Aprovechamiento de las abejas nativas De Coto Brus, siglas ASOPROABEJA, al que se le asigna el código 1031-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de marzo de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 8-PU-9-SI del 29 de julio de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 03 de marzo de 2019, con una vigencia que va desde el 03 de marzo de 2019 al 30 de abril de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente:                           José Danilo Rojas Carrillo

Vicepresidente:                   José Isaías Arias Picado

Secretaria de actas

y correspondencia:            Lucía Fallas Valverde

Tesorera:                              Cecilia María Salazar Torres

Vocal 1:                               José Luis Ramírez Solís

Fiscal:                                   Héctor Antonio Monge León

San José, 29 de julio de 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019369003 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0003281.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Reservations S.R.L. con domicilio en ruta 8, km 17.500, Edificio Synergia, oficina 101, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para computadoras; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; todo ello relacionado con la organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de Información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte, organización de viajes y reservas de viajes, provisión comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal, servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y provisión de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal, reservas de hoteles por terceros. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361652 ).

Solicitud Nº 2019-0003768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de: Beloved Hotels

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: De los colores; negro Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019367979 ).

Solicitud Nº 2019-0005571.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Mauricio Cerdas Rivera, cédula de identidad 205930520 con domicilio en Central, La Pitahaya, del Restaurante Fogo Brasil 400 metros norte, Condominio Condado del parque, apartamento 405-B, San José, Costa Rica, solicítala inscripción de: BIOKIDS El arte de la Pediatría Dr. Mauricio Rivera Cerdas, Pediatra Neonatólogo

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos pediátricos. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368130 ).

Solicitud Nº 2018-0004246.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Ingenico Group con domicilio en 28/32 Boulevard De Grenelle, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: INGENICO, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (programas de cómputo), paquetes de software (programas de cómputo), programas de computadora, software (programas de cómputo) de gestión, software para procesamiento de pagos y transferencias electrónicas de fondos a y para terceros, software para la autenticación o identificación de individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica, software para evaluación de riesgos de transacciones, software anti-virus y de protección de barra de control de acceso (firewall), software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos, aplicaciones de software para dispositivos móviles, equipo de procesamiento y consultoría de datos, aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización, medios de registro, medios de datos magnéticos u ópticos, computadoras, micro-computadoras, dispositivos periféricos de computadora, impresoras, cajas registradoras, máquinas calculadoras, cargadores de celulares y de baterías, aparatos de telecomunicación, circuitos impresos, unidades centrales de procesamiento (CPU), servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos, publicaciones electrónicas descargables, carpetas de datos descargables, instrumentos y aparatos de pagos electrónicos, instalaciones e instrumentos para codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir y reproducir información, sistemas para asegurar transacciones de pago, terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto, terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador), terminales que aceptan tarjetas de microchip (para lectura o escritura), las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en redes abiertas y para transacciones de pago, terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores de venta, tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas, tarjetas usadas para obtener y almacenar información, tarjetas de memoria, tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas recargables, tarjetas con chip, tarjetas de acceso, tarjetas de pago o prepagadas, tarjetas para transacciones, teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y sus accesorios, dispositivos electrónicos portátiles, aparatos y equipo electrónico para conexión remota a redes de computadora y/o de telecomunicación, terminales seguras para la transmisión de datos con una tarjeta o sin contacto, dispositivos y aparatos criptográficos y biométricos; en clase 35: servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de asesoramiento de gestión, servicios de dirección comercial, servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet, servicios en asistencia de dirección de negocios, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de estudios de mercado, de investigación de mercado y de investigación comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de contabilidad, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios secretariales, servicios de tratamiento de textos, servicios de facturación, servicios de reproducción de documentos, servicios de mercadotecnia, servicios de publicidad para terceros, servicios de propaganda de ventas para terceros, servicios de alquiler de material publicitario, servicios de diseminación de material publicitario, servicios de fijación de carteles publicitarios, servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos, revistas y publicaciones electrónicas, servicios de recepción, ingreso, sistematización y procesamiento de datos, servicios de gestión informática de archivos, servicios de compilación de información estadística, servicios de auditoría, servicios a comerciantes y a todas las empresas para la venta en línea, en particular para el desarrollo de sus propios sistemas de valoración de riesgo, servicios a comerciantes y a todas las empresas para administración de emisión y pago de sus facturas ingresadas a través de un oficial de relaciones con el cliente y mediante un centro de llamadas, en particular para conciliación de transacciones con pedidos, devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de informes de transacciones, servicios de administración de cuentas, particularmente en línea por medio de un oficial encargado de las relaciones con los clientes o por medio de un director encargo de cuenta, servicios de información y consultoría comercial en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios diversos, en particular en las áreas de tecnología de información, de comunicación de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros, servicios relacionados con salones y exhibiciones, servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad, servicios de presentación de productos en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle, servicios de pronósticos económicos, servicios de reclutamiento de personal, servicios de relaciones públicas, servicios de comentarios de prensa, servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios de asuntos monetarios, servicios de asuntos financieros, servicios de asuntos bancarios, servicios de asuntos de bienes raíces, servicios de subscripción de seguros, servicios de información financiera, servicios de información de seguros, servicios de consultoría para instituciones bancarias o financieras, servicios de expertos fiscales, servicios de información de impuestos, servicios de renta de oficinas (bienes raíces), servicios de aumento de capital, servicios de inversión de capital, servicios de inversión de fondos, servicios de préstamos (financiamiento), servicios de patrocinio financiero, servicios de consultoría profesional, de consultoría y asistencia en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea, servicios de asistencia con cobros de deudas, servicios de control y reporte, servicios de consultoría, de reportes de expertos y de evaluaciones en relación con soluciones de pagos y transacciones, servicios para suministrar métodos de pago, servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de la confiabilidad de los datos usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea y servicios de seguridad y de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos, servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio electrónicos o por medio de crédito electrónico, de tarjetas de débito y de terminales de pago electrónico, servicios financieros, a saber, prestación de servicios de protección y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos, servicios de puntos de transacción, de autenticación y verificación, servicios para autorización y ajustes de transacciones, servicios de billetera electrónica (e-wallet), servicios de pago de tarjetas, servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento, servicios de recaudación, servicios de asesoría y de asistencia personalizada para comerciantes para establecer los medios de pago y moneda extranjera, servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea para los mismos, servicios de conversión de moneda; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora incluyendo terminales de pago, servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento, reparación, asistencia y asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento y reparación de equipo electrónico y de computadoras, servicios de consultoría profesional y de información relacionada con la reparación de equipo electrónico y de computadoras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicación y transmisión de datos y mensajes, servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios), servicios de mensajería electrónica, servicios de información de telecomunicación, servicios para suministrar acceso a información en línea, servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a una red global de computadoras, servicios para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea, servicios de descarga de datos, servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos, servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos, servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones), servicios de suministro de foros en línea, servicios de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: servicios de ingeniería, a saber servicios científico y tecnológicos de investigación y diseño pertinentes a los mismos, servicios de análisis, servicios de investigación industrial, a saber, investigación y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos, servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de software de computadora y otros sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico, servicios de computadora (diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, renta, actualización de software de computadora y de paquetes de software y de programas de computadora), servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto, servicio para el suministro de programas de computadora en redes de datos, servicios de programas para aparatos e instrumentos electrónicos, servicios de asesoría, asistencia, información y consultoría en computación, en tecnología de información (consultoría TI) y particularmente relacionada con el diseño y desarrollo de software de computadora, servicios de diseño de sitios de internet en redes globales, servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías, servicios de asesoramiento y de información en este campo, servicios de conversión de datos o documentos físicos a medios electrónicos, servicios de consultoría técnica en el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas de computadora, servicios de soporte de software técnico, servicios de soporte electrónico y de almacenamiento electrónico de datos, servicios de presentación de pruebas técnicas, servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad, servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios de servidores de datos, servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información, servicios de instalación de software, servicios de autenticación de identidad por medio de computadoras o por medios electrónicos, servicios de emisión y manejo de certificados digitales para autenticación o encriptación de una comunicación digital o autenticación de una firma digital en una transacción electrónica o comunicación en la internet y en otras redes de computadora y servicio de suministro de soporte técnico para clientes en relación con estos servicios, servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de internet, a saber, verificación, autenticación, distribución y administración de infraestructuras de claves públicas, transmisión, revisión y administración de certificados digitales y de integración de software de computadora, servicios de certificación relacionados con todos los servicios enunciados en esta lista”. Fecha: 24 de enero del 2019. Presentada el: 15 de mayo del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368146 ).

Solicitud Nº 2019-0000003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: # RECONECTA

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centres de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet, servicios de acceso a plataformas de internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a internet o a bases de dates, servicios de un proveedor de red, en concrete alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de dates, en particular internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chat de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continúe de datos [streaming], agencias de información (noticias) servicios de acceso a red de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, alquiler de teléfonos, alquiler de teléfonos inteligentes, alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 22 de enero de 2019. Presentada el: 07 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019368147 ).

Solicitud Nº 2018-0010255.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Encon Safety Products, Inc. con domicilio en 6825 W Sam Houston PKWY. N, Houston, Texas 77041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCON como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos usados en seguridad; anteojos usados en seguridad industrial, anteojos (goggles) usados en seguridad, enganches para correa de bandas para la cabeza para anteojos (goggles) usados en seguridad, cajitas para anteojos (goggles) en la naturaleza de estuches para anteojos (goggles) revestimiento anti-neblina vendido como un componente integral de anteojos para usar en seguridad, interruptor de proximidad de accionamiento magnético utilizado en duchas de emergencia, en estaciones de emergencia de lavado de ojos, y en mangueras para empapar producto para alertar que el producto está siendo usado; unidades de control de temperatura para usar en duchas de seguridad; guantes protectores para uso industrial, a saber, guantes de latex, guantes de nitrilo y guantes de cuero; chalecos usados en seguridad y vestidos para incrementar la visibilidad de la persona que lo lleva puesto en casos de emergencia con el fin de protegerlo de accidentes o lesiones; estantes para empotrar en la pared usados para el almacenamiento de aparatos de respiración utilizados en salvamentos; equipos de seguridad multiusos adaptados especialmente para transportar aparatos de auto respiración; máscaras para protegerse del gas; respiradores que no sean para respiración artificial; suplidores de aire para usar en casos de aire contaminado, dañino o que imposibilitan una respiración apropiada, caretas (máscaras) y ensambles de protección para el suministro de aire; caretas (máscaras) para protegerse mientras se suelda, todo lo anterior para uso de equipo en industrias de seguridad industrial; equipo de emergencia, a saber, estaciones de lavado de ojos y duchas de empape para uso industrial, comercial e institucional para limpieza de materiales peligrosos e irritantes equipo de emergencia, a saber estaciones de lavado para ojos y cara para uso industrial, comercial e institucional; válvulas de agua controladas en forma termostática para suministrar agua temperada en duchas de emergencia para, uso industrial comercial e institucional; lavados, a saber un componente estructural de una estación de lavado de emergencia empotrada que gira sobre el fregadero para limpiar los ojos y la cara; equipo de seguridad, a saber una vasija en la forma de un tanque de sumersión usado para descontaminación de emergencia de personas expuestas a materiales peligrosos, para uso industrial duchas de emergencia y estaciones de lavado que contiene una manguera de empape usado para eliminar productos contaminantes del cuerpo, de uso industrial, comercial e institucional; prendas de vestir protectoras y de seguridad, a saber, abrigos, cubretodos, overoles, chaquetas, chalecos y delantales, capuchas para protección y gorras usadas para salvaguardar la seguridad, y todo lo anterior para protegerse del polvo, del calor y evitar la fatiga;  en clase 11: Sistemas personales y portables de aire acondicionado, compuestos por aires acondicionados, filtros de aire, mangueras suplidoras de aire, mangueras de protección, válvulas de aire, tubos de aire, embudos de campana y arneses vendidos como una unidad. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368148 ).

Solicitud Nº 2019-0000292.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Globalia Corporación Empresarial, S. A. con domicilio en CTRA. El Arenal A LLUCMAJOR, KM. 21,5 / Pol. Son Noguera, 07620 LLUCMAJOR (Islas Baleares), España, solicita la inscripción de: wakalua

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría con respecto a la organización empresarial y organización de negocios, consultoría en organización comercial, consultoría en gestión comercial, organización de concursos con fines publicitarios, administración de programas de premios de incentives para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad, marketing, investigación y análisis de mercados, organización de exposiciones, ferias y talleres con fines comerciales y de publicidad, información de negocios, recopilación de información en bases de dates, sistematización de información en bases de datos informáticas, prestación de servicios administrativos a asociaciones publicas/privadas, a empresas conjuntas, administración de programas relacionados con la explotación de asociaciones públicas y privadas, servicios de consultoría en administración y gestión hotelera, servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (reparto) de productos, organización de viajes, servicios de información y consultoría en materia de organización de viajes y organización de transporte, despacho de mercancías, fletamento de aeronaves, transportes aeronáuticos, asistencia en tierra a aeronaves, servicios de flete aéreo, servicios de transporte aéreo de pasajeros, asistencia en la explotación (para terceros) de instalaciones de transporte aéreo o partes de las mismas, alquiler y arrendamiento de superficies de almacén y plazas de aparcamiento, mediación, preparación, organización y reserva de viajes. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368149 ).

Solicitud Nº 2019-0000293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Lensophi, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368150 ).

Solicitud Nº 2018-0011454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Aquadran, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 23 de enero de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368151 ).

Solicitud N° 2018-0010729.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca, 55340 Xalostoc, estado de Mexico, Mexico, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT BEBIDA REHIDRATANTE DE MORA AZUL CON JUGO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a mora. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368152 ).

Solicitud Nº 2018-0010732.—María Vargas Uribe, Divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro, S.A. con domicilio en km 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, México, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT Bebida rehidratante de frutas tropicales con jugo como

Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a frutas tropicales. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2019368153 ).

Solicitud Nº 2019-0000758.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368178 ).

Solicitud Nº 2019-0006435.—María Sileny Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205430348, en calidad de representante legal de Traluxu Travel S. A., cédula jurídica N° 3101776935 con domicilio en La Fortuna San Carlos, 75 metros norte de la Clínica de CCSS, La Fortuna, edificio color amarillo, con rótulo de Traluxu Travel, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA TRALUXU

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Agencia de viajes turísticos). Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368757 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0000911.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado Del Rey, 28223-Pozuelo De Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: clan tve,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco, azul y magenta. Fecha: 20 de febrero de 2019. Presentada el 5 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368158 ).

Solicitud Nº 2019-0000717.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Fruit of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368159 ).

Solicitud N° 2019-0000715.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Fruit Of The Loom Inc., con domicilio en Fruit Of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRUIT OF THE LOOM, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368160 ).

Solicitud Nº 2018-0011626.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sennheiser Electronic Gmbh & Co. Kg, con domicilio en Am Labor 1, 30900 Wedemark, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos para grabación, transferencia y reproducción de sonido, imágenes y datos, micrófonos, altoparlantes, auriculares, dispositivos y sistemas de comunicaciones, discos de datos, como CDs, disquetes, DVDs, video, Sticks USB, tarjetas de almacenamiento de datos, software para computadores, software de aplicación, incluyendo Apps (software de aplicación para dispositivos móviles), a saber, software de aplicación para dispositivos móviles, estuches y tapas (carcasas) para todos los productos mencionados, partes y accesorios de todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 017998772 de fecha 12/12/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368161 ).

Solicitud N° 2019-0000824.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma SARL, con domicilio en 124, Boulevard De La Pétrusse, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VMLY&R, como marca de servicios en clases: 35 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, de propaganda de ventas y de mercadeo, servicios publicitarios, servicios de relaciones públicas, servicios de investigación de mercados y de análisis de mercados, servicios de compra de medios de publicidad, servicios de planeamiento, de compra y de negociación de espacios y tiempo publicitario y de medios de publicidad, servicios de soporte de mercado, servicios de análisis y de compilación estadística, servicios de administración de negocios, de investigación y de mercadeo, servicios de negocios y de dirección de negocios, servicios de asesoría y de consultoría de negocios, servicios de estrategia y mercadeo de medios sociales de comunicación, servicios de asesoría de negocios en cuanto a la forma de integrar sus cadenas de valores con medios sociales de comunicación, servicios de mercadeo directo, servicios de investigación y de planeamiento estratégico para terceros en el campo de la publicidad, de mercadeo, de las comunicaciones, de los medios sociales de comunicación, de la propaganda y de las relaciones públicas, servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad y de mercadeo en línea, servicios de mercadeo para motores de búsqueda, servicios de investigación y consultoría de medios de comunicación, servicios de mercadeo bajo la modalidad de “boca en boca, servicio de mercadeo de relaciones comerciales, servicios de dirección de relaciones con clientes, servicios de compilación de información en bases de datos, servicios de administración de bases de datos, servicios de mercadeo de eventos, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de producción de asuntos publicitarios y comerciales, servicios de publicidad y de mercadeo provisto mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, incluyendo medios sociales de comunicación, consultas sobre mercadeo, mercadeo de internet, mercadotecnia, diarios en línea (blogging) y de otras formas de canales de comunicaciones pasivas, para compartir o canales virales de comunicaciones, servicios de propaganda de sorteos de premios, de competencias y de incentives a clientes, servicios de Información, de investigación, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de producción de filmes cinematográficos, de televisión, de radio y de programas de video, servicios de edición de post-producción, a saber, edición de copia, edición de filmes cinematográficos, edición de video, edición de textos escritos, de edición de fotos, servicios de producción y de post-producción de edición para comunicaciones de audio y de video, servicios de consultoría de editoriales, servicios de capacitación y de enseñanza, servicios educacionales, a saber, servidos de organización, de cursos de dirección (conducción), de exhibiciones, de conferencias, de talleres, de simposios y de capacitación en las áreas de publicidad y mercadeo, servicios para ofrecer clases, seminarios y talleres en el campo de desarrollo y diseño de marca, servicios de planeamiento de eventos para eventos de entretenimiento y de educación, servicios de producción de programas de medios de comunicación, a saber, servicios de pre y post-producción de impresión, de video, de filmes cinematográficos y de audio, servicios de producción de medios de comunicación interactivos y digitales, a saber, servicios de pre y post-producción de páginas web, de video y de audios, servicios de estudios de arte, servicios de publicaciones, servicios para suministrar publicaciones electrónicas en línea, servicios de bibliotecas electrónicas para el suministro de datos electrónicos, de texto, de audio, de imágenes graficas o video y de datos almacenados, servicios de información, asesoría y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 42: servicios de diseño, servicios de diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño gráfico, servicios de estudios de arte, servicios de diseño industrial, servicios de diseño de embalaje, servicios de diseño de sitios web, servicios de creación, de alojamiento (hosting) y de mantenimiento de sitios web, servicios de desarrollo de soluciones de software para proveedores de internet y para usuarios de internet, servicios de alojamiento (hosting) de contenido digital en la internet, servicios de instalación para terceros de páginas web en la internet, servicios de Internet y de sitios web, a saber, servicios de información técnica, de investigación y de análisis en relación con el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de Internet y de sitios web, a saber consultoría y asesoría técnica en relación con productos tecnológicos y de software para el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y de medios de comunicación en el campo publicitario y de mercadeo, servicios de investigación técnica, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de diseño de base de datos, servicios de desarrollo de bases de datos, servicios de consultoría informática, servicios de programación informática y de diseño de software informático, servicios de diseño y de análisis de sistemas informáticos, servicios de información y de consultoría sobre internet, servicios de diseño y desarrollo de información y de tecnología de comunicaciones, servicios para ofrecer información técnica y asesoramiento sobre computadoras, software de computadoras y redes de computadora, servicios informáticos, a saber, creación en una comunidad en línea de usuarios registrados para participar en discusiones, para percibir comentarios y/o críticas por parte de sus colegas, por parte de comunidades virtuales y para participar en redes sociales, servicios de diseño de sitios web y de programas informáticos para usar en relación con sorteos de premios, con competiciones y con incentives para clientes, servicios de información, de investigación, de asesoría y de consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el 1° de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368162 ).

Solicitud Nº 2018-0011871.—Erica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderado especial de Cristian López Villalobos, casado tres veces, cédula de identidad N° 603160097, con domicilio en: Quepos, detrás del Hotel Mono Azul, casa N° 22 C color celeste de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invest Dreams CONSTRUCTORA como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368409 ).

Solicitud Nº 2019-0003167.—Mónica Miranda Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109280978, en calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds S.A., cédula jurídica N° 3101727643 con domicilio en La Rivera de Belén, Heredia frente al Club Campestre Español, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool aud Day Care como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Mercedes Norte, Heredia 100 sur y 100 este del AM/PM. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019368416 ).

Solicitud Nº 2019-0000761.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368978 ).

Solicitud N° 2019-0000759.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realizar cerveza artesanal, así como a brindar los servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal, ubicado en San José, del Mirador Ram Luna, 1,2 km hacia Tarbaca, 7 km hasta un aserradero, en Calle Francis, 400 metros, en Finca de la Familia Castro Riba en Cedral Arriba de Acosta. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368980 ).

Solicitud Nº 2019-0000757.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin -Cedral Craf Brewery-

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368982 ).

Solicitud Nº 2019-0005366.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en Calle Budapest, 19-29 Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593 Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: FOGOFF

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas; viseras para cascos para motociclistas; gafas para motociclistas; ropa de protección para motociclistas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369264 ).

Solicitud Nº 2018-0010862.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en C/Budapest, 19-29-Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: MT HELMETS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta soliciud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369269 ).

Solicitud N° 2018-0010863.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas S. A., con domicilio en: C/Budapest, 19-29-POL. Ind. Cabezo Beaza, E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: AXXIS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369270 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0005592.—Stanley Jay Rattner, casado dos veces, cédula de residencia 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA 221 como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019368734 ).

Solicitud N° 2019-0005593.—Stanley Jay (nombre) Rattner (apellido), casado dos veces, cédula de residencia 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA ESTACIÓN 221, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368735 ).

Solicitud Nº 2019-0005594.—Stanley Jay Rattner, casado en segundas nupcias, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101711644 con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA 221 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368736 ).

Solicitud Nº 2019-0006305.—María Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos, diagonal al Super La Esquina, portón color café, con letrero Finca de la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los servicios de turismo, guías de turismo, organización de viajes; ubicado en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos, diagonal al Super La Esquina, portón color café, con letrero Finca de la Tierra. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368751 ).

Solicitud Nº 2019-0005279.—Juan Diego Vargas Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 206360251, en calidad de apoderado generalísimo de Manacus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750757 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 800 metros sur del CTP Nataniel Arias Murillo, casa de cemento color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lifer BIRDS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368752 ).

Solicitud Nº 2019-0004681.—Sabrina Michelle Stern Flores, soltera, cédula de identidad 604340167, con domicilio en Guácima Abajo, Condominio Natura Viva, casa Nº 225, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chiringueando!

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368763 ).

Solicitud N° 2019-0003828.—José Fabio Badilla Salas, soltero, cédula de identidad 402150519, en calidad de representante legal de Industria las Palmas S. A., cédula jurídica 3-101-020374, con domicilio en 250 m. sur de la entrada principal de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shā,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y aderezos a base de chiles picantes. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368827 ).

Solicitud N° 2019-0000441.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica N° 3102763033, con domicilio en Escazú, de la entrada de la tienda CEMACO en Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXOIL LUBRICANTS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el 21 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368841 ).

Solicitud Nº 2019-0006375.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742403, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, casa 49-1 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCANEGRA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido, bebida en frío de café (cold brew), caramelos y confitería con sabor o relleno de café, café con chocolate. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368891 ).

Solicitud Nº 2019-0004518.—Néstor Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 303420957, con domicilio en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste, 100 metros al norte, y 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dklare como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programa de cómputo de contabilidad.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019368898 ).

Solicitud Nº 2019-0006356.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana Nº 19, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a tienda artículos deportivos. Ubicado en City Place, Santa Ana 19, 100 N Cruz Roja). Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368904 ).

Solicitud N° 2019-0006355.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana N° 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimi,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en City Plaza, Santa Ana, 19 100 n. de la Cruz Roja. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368905 ).

Solicitud Nº 2018-0008638.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad número 110240703, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101766015, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado norte de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Zapatería LA CANASTA Orgullosamente Generaleños desde 1983

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda y zapatería dedicada a la venta al detalle de todo tipo de ropa formal, casual y deportiva, así como la venta de todo tipo de calzado femenino y masculino así como todo tipo de calzado infantil, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado norte de las oficinas de Correos de Costa Rica. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019368911 ).

Solicitud Nº 2019-0005435.—Gerardo Ramírez Marín, cédula de identidad N° 2-0253-0218, en calidad de apoderado especial de Comerciantes Detallistas del Sur Codesur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187638, con domicilio en San Isidro de El General Pérez Zeledón, 150 metros este y 50 metros sur del Estadio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Hormiguita Cadesur,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello; dentífricos, juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza: levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo y cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. La venta al por mayor de alimentos, bebidas, productos para el hogar, limpieza, higiene personal (abarrotes) y ferretería. En relación con los registros, 222492, 221680 y 221481. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368936 ).

Solicitud Nº 2019-0003366.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de gestor oficioso de Multiservicios AG Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 33 Avenida Sur, Co. Dreyfus, Número 1108, El Salvador, solicita la inscripción de: SIAFF SISTEMA INTEGRAL DE ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de un software para ser aplicado en los procesos financieros, fiscales y laborales de empresas. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenéz Tenorio, Registradora.—( IN2019368941 ).

Solicitud Nº 2019-0005690.—Jéssica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610641, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102781825 con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Meridiano, Nivel Tres, oficina doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niu

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, camisetas, delantales, gabachas.). Reservas: azul, magenta, amarillo. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368945 ).

Solicitud Nº 2019-0005689.—Jessica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 109610641, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-781825 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781825, con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Meridiano, nivel tres, oficina doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niú

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos elaborados de estos materiales, material de encuadernación, artículos de papelería, fotografías, adhesivos de papelería, materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción o materiales didácticos (no incluye aparatos). Reservas: azul, magenta, y amarillo. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368946 ).

Solicitud Nº 2019-0004367.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro-intestinales. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369286 ).

Solicitud Nº 2019-0004790.—María Borovik, casada una vez, cédula de identidad 800740256, en calidad de apoderada generalísima de Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503317 con domicilio en Barva, Buena Vista, frente de Alfa y Omega, casa color tipo chalet, color terracota con gris, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA & CENTRAL AMERICA RUSS-TICO TRAVEL

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: una agencia de viajes que ofrece paquetes turísticos dentro de Costa Rica para extranjeros, cuyos servicios principales son el recreo, la diversión y el entretenimiento de las personas. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369532 ).

Solicitud Nº 2019-0006374.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, particularmente aquellos que contienen vitamina C. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369552 ).

Cambio de Nombre 129783

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Sergio Tacchini International S. R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sergio Tacchini International S.R.L. in Liquidazione por el de Sergio Tacchini International S.R.L., presentada el día 19 de julio del 2019 bajo expediente 129783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000005 Registro 239521 SERGIO TACCHINI en clase 18 Marca Denominativa, 2014-0000006 Registro 239522 SERGIO TACCHINI en clase 25 Marca Denominativa, 2014-0000007 Registro 239472 SERGIO TACCHINI en clase 28 Marca Denominativa y 2015-0004864 Registro 249605 ST en clase 18 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019369725 ).

Cambio de Nombre 129789

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Sergio Tacchini International S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sergio Tacchini International S.P.A. por el de Sergio Tacchini International S.R.L., presentada el día 19 de julio del 2019 bajo expediente 129789. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0010792 Registro 226810 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019369726 ).

Cambio de Nombre 327

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Inhibrx Inc. solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Inhibrx LP por el de Inhibrx Inc., presentado el día 05 de diciembre del 2018, bajo el expediente 2014-0000406. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000406, ANTICUERPOS CD47 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 28 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019369981 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1602.—Ref: 35/2019/3544.—Vanessa María Álvarez Salazar, cédula de identidad 0502660946, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, 2 kilómetros rumbo norte de la iglesia de Quebrada Grande, camino al Parque Nacional de Guanacaste, sector Cerro El Cacao y río Góngora. Presentada el 23 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019368991 ).

Solicitud Nº 2019-1603.—Ref.: 35/2019/3559.—José Joaquín Álvarez Salazar, cédula de identidad N° 5-0240-0417, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, 2 kilómetros y medio al norte de la iglesia de Quebrada Grande, camino al Parque Nacional de Guanacaste, sector Cerro El Cacao y Río Góngora. Presentada el 23 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1603 Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019368992 ).

Solicitud Nº 2019-1489.—Ref: 35/2019/3286.—José Luis Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 0202470425, solicita la inscripción de: GXN Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito, San Juan, 100 metros al norte del Río Zapatón. Presentada el 09 de julio del 2019 Según el expediente Nº 2019-1489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2019369019 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-730888, denominación: Asociación para la Atención Integral del Adulto Mayor del Distrito de Nosara Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 446538.—Registro Nacional, 19 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019369746 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Adaliah, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar, promover acciones y actividades para que sus asociados y sus familias posean una vivienda digna. Cuyo representante, será el presidente: Marleny del Pilar Jiménez Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 425142.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019369897 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural y de Bien Social Mojellones Platanares Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar oportunidades de ingresos para los afiliados y vecinos de la zona. Promover, realizar y colaborar en actividades asi como ferias y festejos en comunidades de la zona. Buscar convenios con organizaciones nacionales e internacionales para la realización de proyectos que apoyen los fines de la asociación. Velar por la obtención de recursos económicos y materiales para realizar obras en beneficio de pobladores de la zona. Cuyo representante, sera el presidente: Juan Luis Araya Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 254389 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 451037, Tomo: 2019 Asiento: 382900.—Registro Nacional, 06 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019369926 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Conductores y Afines de Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural educativo, organizativo, productivo de sus miembros. La creación de servicios sociales y comunales. Fomentar entre sus asociados la ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Iván José Montiel Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 323767 con adicional: tomo: 2019, asiento: 408381.—Registro Nacional, 19 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369951 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-231591, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos Hospital de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 367118.—Registro Nacional, 23 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019369966 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Naranjeña Agroindustrial de Lácteos ASONALAC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: objetivo general, promover la conformación de una agrupación de crecimiento mutuo y capacitación de los miembros asociados con una oportunidad de proyección hacia la comunidad desarrollando y compartiendo técnicas afines a su actividad, pero en armonía con el medio ambiente permitiendo la capacidad competitiva de sus asociados. Objetivos específicos. Promover la obtención de leche de alta calidad. Dotar a la asociación de instalaciones, tecnología, equipo e insumos adecuados. Cuyo representante, será el presidente: José Joaquín Rodríguez Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 429899.—Registro Nacional, 31 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369970 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Plaza Real El Progreso, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar actividades para la obtención de recursos económicos con miras a la legalización de los terrenos habitados por los asociados. Administrar y operar los fondos que puedan originarse en las diferentes actividades. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Calderón León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 270213.—Registro Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369984 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: APARATO SEPARADOR DE FORMA DE ONDA Y MÉTODO PARA DETECTAR CORRIENTE DE FUGA EN SISTEMAS DE ENERGÍA DE CORRIENTE DIRECTA DE ALTO VOLTAJE. Un sistema separador de forma de onda para determinar la corriente de fuga CC que fluye a través de una estructura aislante en un sistema de potencia de corriente continua de alta tensión, donde la corriente de fuga de CC es una corriente CC compuesta que comprende uno o más picos momentáneos de gran magnitud, que tiene un componente CC y un componente CA, y que incluye: (1) un separador de forma de onda configurado para recibir la corriente CC compuesta que fluye a través de la estructura aislante y para separar la corriente CC compuesta en los componentes de corriente continua (CC) y corriente alterna (CA) correspondientes en los que el componente de CA tiene una primera tasa de cambio, y en el que el componente de CC tiene una segunda tasa de cambio, y en el que la primera tasa de cambio es mayor que la segunda tasa de cambio; (2) al menos un comparador configurado para recibir el componente de CA y producir al menos una señal digital correspondiente; y (3) un procesador configurado para: (a) recibir la al menos una señal digital correspondiente y el componente de CC, (b) analizar la al menos una señal digital correspondiente y el componente de CC, y; (c) determine una corriente de fuga resultante que fluye a través de la estructura aislante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 19/00, G01R 31/00, G01R 31/02 y G01R 31/28; cuyos inventores son: Ball, David, James (US) y Bilic, Zoran (CA). Prioridad: 2950506 del 02/12/2016 (CA) y 62/429,459 del 02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102744. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000267, y fue presentada a las 13:49:07 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2019368817 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE 7-FENILETILAMINO-4H-PIRIMIDO[4,5-D][1,3]-OXAZIN-2-ONA COMO INHIBIDORES DE IDH1 E IDH2 MUTANTES. Un compuesto, como se define en la presente, o composición farmacéutica que contiene el compuesto, para usar en el tratamiento del cáncer mutante de IDH1 o IDH2 y que tiene la estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Renato Alejandro (US); Boulet, Serge Louis (US); Burkholder, Timothy Paul; (US); Gilmour, Raymond; (US); Hahn, Patric James (US) y Rankovic, Zoran; (US). Prioridad: 62/435.283 del 16/12/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/111707. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000252, y fue presentada a las 12:11:33 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019369267 ).

La señora Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita el diseño industrial denominado SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El diseño ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores Azapagic, Azur (US); Orr, Douglas Paul. (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 17/12/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000254, y fue presentada a las 12:14:45 del 24 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019369271 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm, Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPIDINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA. La presente invención se refiere a una formulación de complejo farmacéutica que incluye amlodipina, losartán y clortalidona como ingredientes activos. La formulación de complejo farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina, losartán y clortalidona como ingredientes activos presenta excelentes características de disolución de los ingredientes activos, y tiene una alta uniformidad de contenido y estabilidad térmica. Por lo tanto, la formulación de complejo de la presente invención se puede usar como un agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que tiene una excelente calidad y estabilidad térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61K 31/4422 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR); Kim, Yong II (KR); Im, Ho Taek (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: 10-2016-0145518 del 03/11/2016 (KR). Publicación internacional: WO/2018/084627. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000264, y fue presentada a las 10:28:01 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019369347 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-33 Y USOS DE ESTOS. La presente invención proporciona anticuerpos los cuales se unen y neutralizan IL-33 humano, y métodos para usar los mismos, tales anticuerpos son útiles como agentes para el tratamiento de condiciones asociadas con enfermedad alérgica que incluye tratar dermatitis atópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Benschop, Robert Jan (US); Davies, Julian (US); Okragly, Angela Jeannine (US); Patel, Chetankumar Natvarlal (US) y Truhlar, Stephanie Marie (US). Prioridad: 62/414,258 del 28/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081075. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000179, y fue presentada a las 10:02:03 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019369353 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Colucid Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON AGONISTAS DE PIRIDINOILPIPERIDINA 5-HT 1F. La presente invención proporciona nuevos pseudopolimorfos de la sal de hemisuccinato de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metil-piperidin-4-carbonil)-piridin-2-il]-benzamida que son útiles en composiciones farmacéuticas, por ejemplo, para el tratamiento y prevención de la cefalea migrañosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Allieri, Brigida; (IT); Fagan, Paul; (GB); Sharp, Emma; (GB) y Skwierczynski, Raymond, D.; (US). Prioridad: 62/430,662 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106657. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000251, y fue presentada a las 12:10:08 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019369364 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: N-[4-FLUORO-5[[(2S, 4S)-2-METIL-4-[(5-METIL-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL) METOXI]-1-PIPERIDIL]METIL]TIAZOL-2-IL]ACETAMIDA COMO INHIBIDOR DE OGA. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de compuestos de Fórmula I para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos, tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P 25/00, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dreyfus, Nicolas Jacques Francois; (FR) y Lindsay-Scott, Peter James; (GB). Prioridad: 62/451,137 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/140299. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000320, y fue presentada a las 12:14:31 del 03 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019369923 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE PIRAZOLOPIRIDINA QUE TIENE EL EFECTO AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1. La presente invención proporciona un compuesto representado por la Fórmula (I) en donde un anillo de indol o un anillo de pirrolo[2,3-b]piridina y una estructura de pirazolopiridina se fijan mediante un sustituyente, o una sal del compuesto; solvatos de este; y agentes preventivos o terapéuticos contra la diabetes mellitus no insulinodependiente (diabetes tipo 2), la obesidad, y similares en donde dicho compuesto, sal o solvato se usa como un ingrediente activo. (En la fórmula X, Y, Q1, Q2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, n1, n2, Z1, y Z2 representan las sustancias indicadas en la memoria descriptiva). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4725, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 1/16, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 3/10, A61P 9/10, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Matsuo, Atsushi (JP); Hori, Nobuyuki (JP); Nishimoto, Masahiro (JP); Nishimura, Yoshikazu (JP); Sato, Tsutomu (JP); Kashiwagi, Hirotaka (JP); Yoshino, Hitoshi (JP); Tsuchiya, Satoshi (JP); Oguri, Kyoko (JP); Ogawa, Hiroko (JP); Furuta, Yoshiyuki (JP); Kamon, Takuma (JP); Shiraishi, Takuya (JP); Yoshida, Shoshin (JP); Kawai, Takahiro (JP); Tanida, Satoshi (JP) y Aoki, Masahide (JP). Prioridad: N° 2016-187605 del 26/09/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/056453. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000149, y fue presentada a las 08:54:49 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019369930 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y SUS USOS. La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-PD-1, composiciones que incluyen los nuevos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, y métodos para la elaboración y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28; cuyos inventores son: Afar, Daniel E.H. (US); Harding, Fiona A. (US) y Samayoa, Josue (US). Prioridad: 62/394,314 del 14/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/053106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000199, y fue presentada a las 14:51:24 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369982 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIAZOLO-PIRIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE MALT1. Se describen compuestos de fórmula general (I) en la que R1-R3 son como se definen en el presente documento, para su uso como inhibidores de MALT1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos autoinmunes e inflamatorios. También se describen métodos para sintetizar los compuestos. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de la invención y un método para tratar un paciente por una enfermedad o trastorno autoinmune o inflamatorio, por ejemplo, un cáncer, administrando un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 513/04; cuyos inventores son Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Kukreja, Gagan (IN); Irlapati, Nageswara, Rao (IN); Jagdale, Arun, Rangnath (IN); Vyavahare, Vinod, Popatrao (IN); Kulkarni, Kiran, Chandrashekhar (IN) y Deshmukh, Gokul, Keruji (IN). Prioridad: 201621026107 del 29/07/2016 (IN), 201621043859 del 22/12/2016 (IN) y 201721009450 del 17/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/020474. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000110, y fue presentada a las 14:38:26 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369983 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 989

Ref: 30/2019/6446.—Por resolución de las 10:34 horas del 12 de julio de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE a favor de la compañía Grupo Rotoplas S. A. B. de C. V., cuyos inventores son: Beltrán Carrasco, Claudio (MX); Guadarrama Sánchez, Francisco Javier (MX) y Valdés Ambia, Fernando Alberto (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 989 y estará vigente hasta el 12 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019369086 ).

Inscripción N° 990

Ref: 30/2019/6577.—Por resolución de las 08:57 horas del 17 de julio de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS a favor de la compañía Bticino S.p.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 990 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(12) es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—17 de julio del 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019369727 ).

Inscripción 3768

Ref: 30/2019/6387.—Por resolución de las 06:21 horas del 11 de julio de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ENSAMBLE DE RECUBRIMIENTO DE AGUJERO DE TAPADERA, CAJA CONTENEDORA PARA TAPADERAS DE CÁMARAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y TAPADERA DE CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS a favor de la compañía Channell Commercial Corporation, cuyos inventores son: Burke, Edward, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3768 y estará vigente hasta el 10 de mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65D 90/00 y B65D 90/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de julio de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019369728 ).

Inscripción 965

Ref.: 30/2018/7491.—Por resolución de las 07:58 horas del 30 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) EMBALAJE PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS a favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Dejan Bojicic (CA); Guy Upchurch (US); John G. Finch (US); Lori Kim (US); Alexandra Breban-Lopez (US); Bhimaprasad Medhal (CA) y Lewis Sita (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 965 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019369979 ).

Anotación de renuncia 368.—Que domiciliado en Sun Pharma Global FZE, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG, inscrita mediante resolución de las 09:30 del 20 de febrero del 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3021, cuyo titular es Sun Pharma Global FZE, con domicilio en 43, Block Y, Saif Zone, P.O. Box 122304, Sharjah. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019370086 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Daniel Bermúdez Murillo, con cédula de identidad N°1-0999-0225, carné 24031 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Notarial. Proceso 89124.—San José, 08 de agosto del 2019.—Unidad Legal.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019372857 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0260-2019.—Exp. 5595P.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-8 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-industrial, agroindustrial empacado e industria alimentaria. Coordenadas 166.735 / 499.799 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368097 ).

ED-0316-2019.—Exp. 4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego río Reventado, solicita aumento de caudal de su concesión de: 0.74 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Carlos Roberto Víquez Gómez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.634 / 549.980 hoja Istaru. 2.96 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Planta S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.114 / 549.530 hoja Istaru. 0.74 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Planta S. A. en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.060 / 549.454 hoja Istaru. Cambio de Sitio de Toma de su concesión 35 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 214.016 / 549.410 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019371868 ).

ED-0302-2019.—Expediente 6341.—Rodolfo Rodríguez Alvarado, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca Don Fernando S.A. en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 235.000 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372086 ).

ED-0301-2019. Exp. 19140.—Lechería San Rafael Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.678/520.422 hoja Barva. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.741/520.541 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372129 ).

ED-0318-2019. Exp 10352P. Alvasol S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-467 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.950 / 478.825 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372164 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0199-2019.—Exp. 6839P.—Linka del Este S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1466 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego-café. Coordenadas 213.025 / 511.150 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019369323 ).

ED-UHSAN-0029-2019.—Exp 19046.—Mario Antonio Rivera Cordero, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Medardo Alemán Franco en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 312.572 / 406.629 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372277 ).

ED-UHSAN-0031-2019.—Expediente 19058.—Adrián Campos Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Elmilio Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 245.383 / 491.660, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019372278 ).

ED-UHSAN-0035-2019. Exp. 19067.—Humberto, Rodríguez González solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rodríguez González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.290/494.340 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372279 ).

ED-UHSAN-0041-2019.—Exp. 9644P.—Juan José Esquivel Huertas y Udilbia Alvarado Chacón, solicitan concesión de 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 242.900 / 498.850, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372280 ).

ED-0314-2019.—Exp. 19149P.—Darco Realty RD Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Comercial Lavandería, consumo humano doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 211.094 / 518.685 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372285 ).

ED-0207-2019.—Expediente 9124P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y consumo humano industrial. Coordenadas: 211.900 / 499.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372327 ).

ED-0194-2019.—Exp. 9128P.—Corporación PIPASA S.R.L., solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, granja y consumo humano. Coordenadas 217.925 / 504.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372328 ).

ED-0195-2019. Expediente 9147P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 234.600 / 505.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372329 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0303-2019.—Exp. 18467P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-141 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano doméstico-industrial. Coordenadas 267.908/546.507 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019372690 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2019.—Expediente 19130.—Alejandro Jiménez Dips, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo, Dirección.—1 vez.—( IN2019372832 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Magdiel Gámez Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155812958417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5299-2019.—San José, al ser las 11:56 del 6 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369111 ).

Ramón Nazareth Hernández Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155802574425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5004-2019.—San José, al ser las 11:10 a8/p8 del 01 de agosto de 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019369113 ).

Misael Isaías Martínez Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155803061706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5264-2019.—San José, al ser las 3:34 del 6 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369423 ).

Mercado Alemán Joel, nicaragüense, cédula de residencia 155818286204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 52212019.—San José, al ser las 2:09 del 07 de agosto de 2019.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2019369622 ).

Luisa Dionicia Alemán García, nicaragüense, cédula de residencia 155808391313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4903-2019.—San José, al ser las 8:54 del 30 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369631 ).

Andrea Carolina González Delgado, venezolana, cédula de residencia 186200293803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4754-2019—San José al ser las 2:17 del 7 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369645 ).

Maribel Downs Espinoza nicaragüense, cédula de residencia 155807737826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5348-2019.—San José, al ser las 15:47 horas del 07 de agosto de 2019.—Johan Guillén Marín, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019369777 ).

Martha Angélica Montiel Galindo, mexicana, cédula de residencia N° 148400293416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5313-2019.—San José, al ser las 3:05 del 6 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369783 ).

María José Menendez Montiel, mexicana, cédula de residencia 148400293630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5315-2019.—San José, al ser las 2:43 del 7 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369786 ).

Alejandro Blair Blair Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155800507121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4756-2019.—San José al ser las 11:52 del 29 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369792 ).

Ricardo Prudencio Menéndez Méndez, mexicano, cédula de residencia N° 148400293523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5308-2019.—San José, al ser las 3:07 del 6 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369793 ).

Seylin Nayelis Solís Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155805207603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5217-2019.—San José, al ser las 11:36 del 1 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—( IN2019369816 ).

Francisco Javier Lacayo Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155809935626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4332-2019.—San José, al ser las 9:05 del 24 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369960 ).

Larissa del Carmen Núñez López, venezolana, cédula de residencia 186200065535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5361-2019.—San José, al ser las 10:46 del 08 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369972 ).

Diana Gicsela Santos Arevalo, salvadoreña, cédula de residencia 122200207902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4809-2019.—San José al ser las 2:12 del 8 de agosto de 2019.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019369999 ).

Byron Reynaldo Reyes Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155806969101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3380-2019.—San José al ser las 1:37 del 07 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370003 ).

Karen María González Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155818033530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5325-2019.—San José al ser las 8:32 del 07 de agosto de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370010 ).

Michelle Alexandra Niño Espinoza, peruana, cédula de residencia 160400120313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5356-2019.—San José, al ser las 8:50 del 08 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370067 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-PROV

Compra de chalecos antibalas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 24 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 20 de agosto de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019372776 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-SCA

Obras complementarias Campus Coto

La Universidad Nacional, por medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la contratación de Obras Complementarias Campus Coto de la Universidad Nacional.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional, situada en Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, del Burger King de Heredia centro, 1 km al este, contiguo a Academia Skala, lugar en el que se reciben las ofertas a las 14:00 horas del día 13 de setiembre del 2019, a continuación se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes.

Reunión Preoferta: Se realizará reunión pre-oferta y visita al sitio para las obras complementarias Campus Coto, a cargo de PRODEMI, el día viernes 30 de agosto del 2019 a las 9: 00 am.

El cartel se podría obtener en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría, un CD en blanco, el cual les será cambiado por uno que contiene el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, planos y otros documentos.

Heredia, 20 de agosto del 2019.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 159119.—( IN2019372600 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-0001600005

Compra de dos tractores agrícolas y una barredora

de calles para CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-394-19, comunica a los interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada 2019LA-000008-0001600005, denominada “Compra de dos tractores agrícolas y una barredora de calles para CENADA”, línea uno a la oferta presentada por: Saturnia S. A., por la suma de ¢25.000.000,00. Línea dos; a la oferta presentada por: Tecadi Internarional S. A., por la suma de ¢49.166.300,00, lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación administrativa.

Consultas o aclaraciones a los teléfonos: 2239-1233, ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari.

Barrial de Heredia, 20 de agosto del 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2019372673 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-1150

Objeto: Materiales varios para Mantenimiento

de Redes con entrega según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Los ítems Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 57, 110, 111, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 213, 214, 216, 217, 220, 221 y 222, se declararán infructuosos.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019372784 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2103

(Acto de adjudicación)

Contratación de servicios de cirugía

mayor ambulatoria pediátrica

La Sub Área de Contratación Administrativa del Área de Gestión Bienes y Servicios, comunica a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000001-2103, para la adquisición de Contratación de Servicios de Cirugía Mayor Ambulatoria Pediátrica, que por resolución de la Gerencia Médica de la Institución del día 19 de julio de 2019, se adjudica el trámite de marras al oferente Cooperativa Autogestionaria de Servidores Para Salud Integral, Coopesain RL, por un monto de ¢410.661.000.00 (ítem único). Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel los términos de la oferta.

San José, 12 de agosto de 2019.—Sub-Área Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a í.— 1 vez.—( IN2019372933 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-01

Contratación de servicios de abastecimiento por demanda

de materiales de serigrafía, cuantía estimada, por

un tope estimado total de ₡84.480.000,00.

En la sesión 26-2019 celebrada el 13 de agosto del 2019, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI.

Se acuerda:

a.  Adjudicar la licitación abreviada 2019LA-000002-01, contratación de servicios de abastecimiento por demanda de materiales de serigrafía, cuantía estimada, según el dictamen técnico y legal, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar a la empresa Serigráficos Surectka, S. A., con un tope estimado total de ₡84.480.000,00, por un plazo de 4 años, por ofrecer un precio razonable.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 159186.— ( IN2019372663 ).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN CINAI

(Aclaración)

Con respecto a la publicación del sistema precalificado publicado en el Alcance 180 a La Gaceta 150 sobre Contratación Administrativa Resoluciones de la Contraloría, Salud, Dirección Nacional de CEN CINAI. Se aclara que las fechas para las aperturas de las ofertas en las regiones son las siguientes, en tanto, las definidas en la publicación corresponden a días hábiles. Fechas por región: Central Sur 03 de setiembre, Huetar Norte 4 de setiembre, Chorotega 05 de setiembre, Huetar Caribe 06 de setiembre, Brunca 09 de setiembre, Central Norte 10 de setiembre, Pacifico Central 11 de setiembre, Central Occidente 12 de setiembre, central este 13 de setiembre, nivel central 16 de setiembre.

Lidia María Conejo Morales, Directora Nacional CEN- CINAI.—1 vez.—O. C. 200004-00.—Solicitud 009.—( IN2019372835 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-SCA

(Modificaciones y aclaraciones)

Construcción Casa Estudiantil

La Universidad Nacional, por medio de la Proveeduría Institucional, informa a los interesados en el concurso para la compra de “Construcción Casa Estudiantil” para la Institución, publicado en La Gaceta 126 del 05 de julio, 2019, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 05 de setiembre, 2019 a las 14:00 horas.

Además, se les informa que las modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones pueden ser encontradas en la página web de la Proveeduría Institucional en la siguiente dirección electrónica; www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 19 de agosto, 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2019372609 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2308

(Modalidad de compra: una sola entrega)

Objeto contractual: Recinto transportable multiuso,

según características y especificaciones

Se les comunica a los interesados a participar en la presente licitación abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 10 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls, Quepos, Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario, ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ₡20,00 (Veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019372777 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1541-2019.—García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad 6-0292-0332, ha solicitado reposición del título de profesional de especialista en Cirugía General. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2019.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019368744 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De Upala-Guatuso. Al señor Francisco José Tenorio Medina se le comunica que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad M.T.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00144-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157620.—( IN2019368190 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de los Santos a Edgar Raúl Vargas Peña. persona menor de edad Katil Mariana Vargas Segura se le comunica la resolución de las quince horas del día quince de abril de dos mil diecinueve donde se resuelve. Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00520-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director.— O. C. 1677.—Solicitud 157638.—( IN2019368192 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Garita Castillo Maikol, titular de la cédula de identidad número 603950429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:52 horas del 30/07/2019 donde Se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 09:58 horas del 30/07/2019 donde Se Señala Fecha y Hora para la Realización de la Audiencia Oral y Privada y la de las 13:00 horas del 01/08/2019 se da Inicio al Proceso Especial de Protección y dictado de medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Eydan Garita Tello, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605470146, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo Maikol por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157639.—( IN2019368194 ).

A la señora Yamileth Acevedo Lynez, se le comunica el Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas con del día treinta de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, así como la Audiencia a Partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157642.—( IN2019368200 ).

Al señor Greivin Sánchez Vega, titular de la cédula de identidad costarricense 701460999, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional y dictado de declaratoria de incompetencia territorial a favor de Yarret Darnell Sánchez Aguilar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703670946, con fecha de nacimiento 16/05/2012. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPO-00154-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157643.—( IN2019368201 ).

A Darwin Bernardo Gutiérrez Moncada, persona menor de Anmodena Bernarda Gutiérrez López se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00182-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157647.—( IN2019368202 ).

Al señor Gustavo Mackenzie Fallas Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula número 6-0437-0052, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Liam Gael Fallas Soto, se ordenó el cuido provisional en recurso familiar con su tía materna la señora Leidy Soto Guzmán, vecina de Matina de Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157694.—( IN2019368420 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la progenitora Damaris Del Carmen Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 1677-19.—Solicitud 157840.—( IN2019369070 ).

Se hace saber al progenitor: Marvin José Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157857.—( IN2019369073 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a la progenitora Damaris Del Carmen Pérez Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157859.—( IN2019369075 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Con base en el Oficio MSR-AM-432-2019 de la Alcaldía Municipal, con fecha 28 de junio de 2019 y encontrándose en ejecución el contrato entre la Municipalidad de San Ramón y la empresa CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 666145, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, juramentó en la Sesión 245 Ordinaria del 02 de julio del 2019, a los siguientes 5 nuevos gestores del proceso Licitación Abreviada 2019LA-00000l-0015900001, para contratación de servicios de notificaciones administrativas personales a los contribuyentes del cantón de San Ramón, principalmente sobre deudas por tributos municipales, bajo la modalidad de entrega según demanda, quienes juran cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que les han sido encomendados, de cuyos nombres e integración se deja constancia a continuación:

1   Lilliam Guerrero Vásquez, cédula de identidad 203770838

2   Lidiana Corrales Solís, cédula de identidad 203290537

3   Damaris Garita Ramírez, cédula de identidad 601700233

4   Armando Josué Artavia Blanco, cédula de identidad 207720494

5   Yuliana Montero Araya, cédula de identidad 206120563

6  

Asimismo, de conformidad con la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal, mediante oficio anteriormente mencionado, se tienen por excluidos como gestores para realizar las notificaciones a las siguientes personas, que habían sido juramentadas en la Sesión Ordinaria 234 de día 14 de mayo de 2019.

6   Ana Gabriela Morales León, cédula de identidad 206700701

7   Deiby José Picado González, cédula de identidad 701980439

San Ramon, 06 de agosto del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019372859 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN INTERNA

Municipalidad de Cartago.—Alcaldía Municipal a las ocho horas con once minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.

Considerando:

Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política confieren a los Gobiernos Locales como corporaciones de carácter autónomo, a las cuales, en tanto gobiernos de naturaleza local, se les otorga la competencia para administrar los intereses y servicios de su territorio o jurisdicción como cantón (Artículo 168 Constitución Política y N° 3 del Código Municipal), todo en beneficio de la colectividad. Y que, en virtud de esa autonomía otorgada por la Constitución, se deriva su potestad impositiva.

Que del Artículo N° 4 del Código Municipal se desprende que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, desplegándose dentro de sus atribuciones el dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, así como percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

Que mediante los artículos N° 4 del Código Municipal y N° 3 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se confiere a las corporaciones municipales, el carácter de Administraciones Tributarias.

Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Que la plataforma digital denominada APC (Administrador de Proyectos de Construcción) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, fue puesta en operación como parte de la estrategia de Gobierno Digital, fundamentado legalmente mediante los decretos ejecutivos 36550 MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011, 37174-MP-MIVAH-S-MEIC del Alcance N° 79, Gaceta N° 118 del 19 de junio de 2012 y 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR de La Gaceta N° 99 del lunes 26 de mayo del 2014.

Que el trámite digital de licencias de construcción se realiza en esta Municipalidad de Cartago desde la publicación en Gaceta del decreto ejecutivo 36550 MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011.

Que mediante la implementación de la firma digital como recurso de simplificación de cara al cliente y para los colaboradores municipales, se ha facilitado la tarea de notificar mediante correo electrónico, las resoluciones de solicitudes de licencias de construcción, ya sea para notificar su aprobación como o para prevenciones o rechazos. Que además, ese recurso de firma digital ya disponible en esta Municipalidad, se complementa muy bien con la mecánica de comunicación con el solicitante de la licencia y el profesional responsable, toda vez que el sistema de tramitación digital APC, señala como medio de notificación oficial el correo electrónico.

Que el trámite físico se encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo 36550 MP-MIVAH-S-MEIC, como un medio supletorio o excepcional y a criterio del profesional y de la Municipalidad que no contaba con los recursos tecnológicos necesarios; no obstante, este medio representa un consumo adicional de recursos para la Administración Municipal, toda vez que se requiere la intervención de la Plataforma de Servicios para la recepción y generación del expediente.

Que la Dirección de Urbanismo dispone actualmente de dispositivos móviles que permitirán la gestión de las solicitudes de licencia de construcción de manera digital, desde la generación del expediente y las diferentes etapas en el proceso, hasta la emisión de la licencia de construcción por medio de APC.

Que de conformidad con el artículo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, se emite esta resolución que contiene instrucciones internas de carácter general para la Administración Tributaria, que no son de observancia obligatoria para los contribuyentes y responsables, sino para los funcionarios de la misma. Por tanto;

RESUELVE:

Artículo 1º—Que la plataforma APC (Administrador de Proyectos de Construcción) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, es el único medio oficial para la tramitación de proyectos de construcción ante la Municipalidad de Cartago, según Decreto Ejecutivo 36550 MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011; esta es una herramienta informática escalable, con mecanismos de interacción entre el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y las instituciones que participan en la revisión y aprobación de proyectos de construcción, así como entidades bancarias del sistema financiero nacional.

Artículo 2º—Que a partir del 10 de agosto del presente año, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 36550 MP-MIVAH-S-MEIC, por un criterio de oportunidad y economía en el proceso, por un uso adecuado de los fondos públicos y por el hecho que no causa ningún perjuicio a los usuarios, se establece formalmente que no se aceptarán trámites documentales de proyectos de construcción ante el Departamento de Urbanismo de esta Municipalidad; para los tramites presentados documentalmente hasta el día de hoy, los mismos se resolverán en su totalidad, teniendo como plazo máximo para su conclusión el 31 de agosto del 2019.

Artículo 3º—Se ordena publicar esta disposición en el Diario Oficial La Gaceta, así como en el sitio oficial del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a la dirección Web www.tramitesconstruccion.go.cr; lo anterior para conocimiento de los profesionales, usuarios de la plataforma APC.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Alcaldía Municipal.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019368981 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad El Comienzo del Día en el Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-401460, representada por la señora Patrizia (nombre) Giusti (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia 138000116431, con domicilio en Playas del Coco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, Propiedad Privada; oeste, Calle Pública. Este terreno solicitado en prórroga de concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula 5-001470-Z-000, con un área de un mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, presentando la solicitud de Prórroga de concesión en tiempo y forma con una nueva área en aumento para un total de un mil setecientos veintiséis metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado 5-2060271-2018. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 5 de agosto del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019369412 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

EL TRIBUNAL ELECTORAL

Convoca a elecciones

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2, 16, 17, y 18 inciso 5 de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley número 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3 inciso b, 7 y 8 del Reglamento General de Elecciones del Colegio, en la sesión ordinaria número 01-2019, celebrada el 09 de agosto de 2019, se acordó en firme lo siguiente:

a)  Convocar a todas las personas profesionales que forman el Colegio a participar en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 07 de diciembre de 2019, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.

b)  El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales:

Alajuela: esquina sureste de los Tribunales de Justicia, frente al costado oeste del Parque Palmares.

Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.

Liberia: Costado norte del Hotel Los Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.

Limón: frente al costado oeste del antiguo Black Star Line.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.

Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

San Carlos: del Liceo de San Carlos 50 metros al sur, frente a la Carnicería Maroto.

San Ramón: 75 metros al este de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia.

Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia.

Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local número 9.

Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste de la antigua clínica, contiguo al Abastecedor Lorena.

Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.

c)  El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el lunes treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede Central, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=3127

El Reglamento General de Elecciones se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55207&nValor3=100799&strTipM=TC

d)  El Tribunal Electoral se permite recordarle a las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.

e)  Se informa a las personas candidatas que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f)  Se invita expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.

g)  De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en la página Web oficial del Colegio.

h) Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.

Por tanto, discutido que fue:

Se acuerda 2019-01-002:

a)  Aprobar la convocatoria a elecciones de Junta Directiva y Fiscalía para el próximo bienio, tal y como se detalló anteriormente.

b)  Realizar los trámites respectivos para su pronta y completa publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el periódico La Nación, y en la página web oficial del Colegio.

c)  Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.

d)  Cuatro votos. Acuerdo firme.

Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Presidente.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Vicepresidenta.—Lic. Julio Sánchez Carvajal.—Dr. Sergio Donato Calderón, Secretario.—( IN2019372274 ).              2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE OCCIDENTE

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 28 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Occidente número 18-2019, efectuada el 31 de julio del 2019 al ser las 7:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Occidente, que se realizará el día sábado 31 de agosto del 2019, en el Auditorio de la Comunidad de San Ramón, Olivo Verde, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia ChavarrÍa, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Palabras de agradecimiento a la Junta Directiva de la Filial.

9.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Fiscal

Vocal

10.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

Suplente 1

Suplente 2

11.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

12.  Clausura de la Asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a julio de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019369156 ).                        2 v. 2.

AIRES DEL CERRO SAN MIGUEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aires del Cerro San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-465878, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 12 de setiembre del 2019, la cual se celebrará en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Sole apartamento cuatro A. En primera convocatoria a las dieciséis horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primero: Nombrar liquidador de la sociedad al señor Cyrus Sepher. Segundo: Autorizar al liquidador a traspasar el inmueble que le pertenece a la sociedad, a la persona física o jurídica que éste determine.—San José, 08 de agosto de 2019.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2019372632 ).

INVERSIONES LOS PELICANOS DEL SUR S. A.

CONVOCAN A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

La sociedad Inversiones Los Pelicanos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-261923, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día hábil número dieciséis computado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en La Gaceta, en las oficinas del Lic. José Aníbal Cascante Soto, situada en el Barrio Los Pinos de Grecia, Provincia de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Parque Infantil., la primera convocatoria será a las diecinueve horas y en segunda convocatoria a las veinte horas para sesionare con el capital social que se encuentre presente, y para conocer y resolver sobre la agenda con dos únicos puntos: i- el aumento de capital social de la sociedad que pasaría a ser de diez mil colones a cien mil colones, teniendo un aumento de capital de noventa mil colones, representado por noventa acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y, ii- Autorización y consentimiento de la sociedad para proceder a la venta, según los precios de mercado, de la finca propiedad de la sociedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Puntarenas, folio real, matrícula 117.839-000.—San José, 20 de agosto del ario 2019.—Roger David Blackemore, Presidente.—1 vez.—( IN2019372813 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE CONDÓMINOS DEL OFICENTRO CONDOMINIO

LA VIRGEN DEL CARMEN NÚMERO DOS

Improsa Capital, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley Extraordinaria de Condominios que se celebrará el día 6 de setiembre del 2019 en las instalaciones del Grupo Financiero Improsa, piso 3, ubicado en el cantón central de San José, Avenida Primera, costado sur del Club Unión, la cual iniciará a las diez horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las once horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor. En caso de no cumplirse, se iniciará en tercera convocatoria a las doce horas donde el quórum será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Presentación del impacto en el Presupuesto del Condominio por implementación del IVA y aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de julio del 2019 al 31 de marzo del 2020.

5.  Presentación y aprobación del Proyecto de Acceso Principal del Oficentro La Virgen y la cuota extraordinaria correspondiente.

6.  Protocolización de acta.

7.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las nueve horas y treinta minutos. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo quinto del Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio La Virgen del Carmen Número Dos, edificio número cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2019.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2019372930 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 21 de setiembre de 2019 a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de Ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria el 28 de setiembre 2019 a las 2:00 p.m. con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda

1   Lectura y aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N°01:2018-2019.

2   Elección de vocal 2 de la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos.

Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.— ( IN2019372967 ).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 12 de setiembre del 2019. Primera convocatoria 14:00 horas y la segunda convocatoria 15:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.

Agenda de asamblea

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Informe de resultados al 30 de agosto 2019.

4.  Organización de las tareas administrativas.

5.  Cualquier otro punto que propongan los cuotistas.

Lidiette Morales Badilla, Gerente.—1 vez.—( IN2019372997 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará en nuestra sede central el sábado 28 de setiembre del 2019, a partir de las 8:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 9:00 a. m., con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.       Himno Nacional.

2.       Conocimiento, análisis y discusión del Proyecto Presupuesto para el periodo 2019-2020.

3.       Aprobación del Presupuesto para el periodo 2019-2020.

4.       Ratificación de la cuota de colegiatura para el Presupuesto.

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 20 de setiembre 2019. En cumplimiento del acuerdo 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.

Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Hernán Sancho Vargas, Vocal 1.—1 vez.—( IN2019373002 ).

PROYECTOS Y DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS

PRODECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad Proyectos y Desarrollos Constructivos Prodeco Sociedad Anónima con cédula 3-101-141521 a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 6:00 p.m. o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 7:00 p.m. del día 12 de setiembre de 2019 en el Bufete Roig Mora localizado en San José, Barrio Escalante, en el número 1577 entre avenida 17 y calle 37. Temas de Agenda: 1. Reforma de estatutos: 1.a. Cláusula de Administración, 1.b-Modificación del domicilio social; 2. Presentación y aprobación de estados financieros.—San José, 21 de agosto de 2019.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—( IN2019373005 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato en Periodismo, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: iv, folio: 99, asiento: 5446, a nombre de Ingrid RocÍo Azofeifa Aguilar, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, cédula de identidad número 1-1344-0450. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2019368723 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLOS INMOBILIARIOS VEGARIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar que a la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vegarias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento ochenta y tres, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, Bello Horizonte, de la entrada a Barrio Pinares doscientos cincuenta metros al sur, casa de dos plantas a mano izquierda, frente al antiguo Hotel Los Portales, se le extravió el libro de Registro de Socios Tomo 1, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero tres cinco tres cuatro nueve cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro de Registro de Socios.—San José, veinticinco de julio del dos mil diecinueve.—Gloria Elizabeth Arias Parias, Representante Legal.—( IN2019369032 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, notifica: Con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y el artículo 5 de su Reglamento, la Junta Directiva de este Colegio, mediante acuerdo JD. CPPCR-645-2019 tomado en la sesión ordinaria del 01 de julio del 2019, aprobó la suspensión de las siguientes personas agremiadas por morosidad y por no haber cumplido con el pago de cuotas vencidas. En consecuencia estas personas profesionales quedan suspendidas en el ejercicio de la profesión.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Máster Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1 vez.—( IN2019368957 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE S. R. L.

Tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos veinte S. R. L., cédula número: 3-102-699220. Repone los dos libros: libro de Registro de Cuotistas y libro de Asamblea General. Ambos por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Licda. Dinia Chavarría Blanco, ubicada en Santa Ana centro, del Banco de Costa Rica, doscientos metros al oeste, oficina Consorcio Jurídico de Occidente, del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019368985 ).

SIMMACHINES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Simmachines Sociedad de Responsabilidad Limitada repone libras legales a saber Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas por perdida. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019368998 ).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD DE LOS CANTONES

DE OROTINA, SAN MATEO Y GARABITO

Yo, Rodolfo Francisco Brenes Villarreal, casado, pensionado, vecino de Orotina, Mastate, cédula de identidad 1-570-678, en mi calidad de presidente de la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina, San Mateo y Garabito, cédula jurídica 3-002-123802, expediente 4718, domiciliada en Alajuela, Orotina, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno correspondiente a la asociación, el cual se ha extraviado, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 30 de julio del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019369012 ).

VELOCIRAPTOR EN PATINES S. A.

Por escritura número 118-3 del protocolo de la notaria Monserrat Andrea Segura Muñoz, Randall Felipe Barquero León y Soledad Bustos Chaves, la sociedad Velociraptor en Patines S. A., cédula jurídica 3-101-302564, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Junta Directiva.—San José, 19 de julio de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369021 ).

KAM FAA WAM S.A.

Va Jok Kong Lin, mayor, viuda una vez, comerciante, con cédula 8-023-087, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 100 metros hacia el sur de la municipalidad de dicho lugar, actuando como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de, con cédula jurídica 3-101-294696, por haberse extraviado, solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición a dicha sección del Registro Nacional o bien al domicilio de la representante legal antes indicado, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Filadelfia, 29 de julio del 2019.—Va Jok Kong Lin, Presidente.—1 vez.—( IN2019369044 ).

PORT PAIX INDUSTRIES LIMITADA

La suscrita Jacqueline Rivera Angulo, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad denominada Port Paix Industries Limitada, cédula jurídica 3-102-422460, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 15 de julio del 2019.—Jacqueline Rivera Angulo, Gerente.—1 vez.—( IN2019369057 ).

ASOCIACIÓN COMANDOS BATALLÓN RELÁMPAGO AUTOSUFICIENTE

Julio León Gutiérrez, cédula de identidad 6-0124-0898, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficiente, cédula jurídica: 3-002-724595; solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número 1, de actas de asamblea general el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de julio del 2019.—Julio León Gutiérrez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019369095 ).

DUNCAN RVC SOCIEDAD ANÓNIMA

En proceso de liquidación notarial de: Duncan RVC Sociedad Anónima, tramitado en esta notaría, la liquidadora Adriana Cisneros Gamboa presenta Estado final de bienes cuyo extracto se transcribe: Único) Al socio Ronald Vargas Corrales, cédula 1-661-313, propietario de ciento por ciento del capital social, le corresponde el ciento por ciento del vehículo placas: NYC911, marca Nissan, estilo Xterra, motor VQ40803135A. Valor pericial: seis millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones. Informe presentado por Ing. Francisco Herrera Chávez, en fecha 30 de abril del 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Beatriz Rivas Ríos, San José, Av. 12, entre calles 13 y 15 número 1330. Correo: bufeterivas@gmail.com.—San José, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2019.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369320 ).

GECKO SOUVENIR SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica que la sociedad Gecko Souvenir Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634495, procederá con la reposición de los tres libros de Actas de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—La Fortuna, 01 de agosto del 2019.—María Rocío Valverde Elizondo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019369473 ).

Al ser las catorce horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, en el sentido de disminuir el capital social a la suma de doscientos cincuenta millones de colones sin céntimos, representado por cinco acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones sin céntimos cada una las cuales son suscritas y pagarlas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del capital social fue realizada mediante la escritura ochenta y seis-cinco, otorgada por los notarios públicos Alexander Elizondo Quesada e Iliana Arguedas Umaña. (Publicarse dos veces).—San Isidro de Pérez Zeledón, el día doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—( IN2019368944 ).    2 v. 1.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la cláusula del capital social de la empresa Spazio Diecisiete XVII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho.—San José, cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—( IN2019369023 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por el instrumento público número cuatrocientos cincuenta y nueve, de las diecinueve horas del día primero de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital Social cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019368857 ).

Mediante la escritura número 33-11, autorizada en mi notaría al ser las 9:30 horas del día 26 de julio del 2019, protocolice el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio, en El Roble de Alajuela, del Aeropuerto Juan Santamaria, carretera a la Garita, cuatro kilómetros al Oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y vocal de la junta directiva.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019368861 ).

Se protocoliza ante esta notaria, asamblea general extra ordinaria de cuotistas de Mr. Portafolio de Desarrollo S.R.L, cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil tres, celebrada a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, y se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 05 de Agosto de 2019.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2019368866 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18 horas del 27 de junio del 2019, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Nazca Flor Costa Ricas S.R. L.—Heredia, 24 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ant. Álvarez chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019368867 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 24 de mayo del 2019, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad El Palacio de las Inversiones Chaves Brenes S A.—Heredia, 24 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019368869 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-475767, S. A., celebrada a las 8 horas del 22 de julio del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y de la representación del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019368876 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, otorgada a las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad SYK Costa Rica Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula séptima de los estatutos.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368889 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis- tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de Agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Centro Médico El Farolito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y uno; se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 06 de Agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019368890 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Javier Clot Barrientos, a las trece horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Mil Quince CSC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510816, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, primero de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019368893 ).

Sociedad Star Job Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil doscientos diez, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las once horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019368899 ).

Que, ante esta notaría, en escritura número 67, otorgada al ser las 07 horas del día 26 de julio del 2019, se modificó la cláusula 4 de la sociedad de esta plaza denominada 3-102-744337 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 744337.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019368901 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 05 agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios Kokuritso S. A., cédula 3-101-719684, en la que se disuelve la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019368902 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 14:00 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó acta número uno en la que se disolvió y liquido la sociedad: Frayjanes de Miramar Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019368906 ).

Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 11 de enero de 2013, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Próspero Rojo Tres, Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, cinco de agosto del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019368910 ).

Por escritura pública número doscientos noventa y tres visible a los folios ciento treinta y cuatro frente y vuelto ciento treinta y cinco frente y vuelto del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho„ se constituyó la empresa denominada Brenes Fallas Consultorías Sociedad Anónima de la cual es su presidente Laura Catalina Fallas Calderón, cédula de identidad, uno-mil trescientos trece ciento sesenta y ocho, domiciliada en Cartago, Paraíso, Santiago de la Iglesia de Birrisito dos kilómetros al este, Villas del Hidalgo, Casa Diez, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 05 de Agosto del 2019.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019368916 ).

Por escritura de las 7:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Distribuidora Chemo S. A. por la cual se aumenta el capital social y modifica el valor nominal de las acciones, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se revoca y deja sin efecto el capital social autorizado.—Montes de Oca, 01 de agosto del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019368920 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ossa de Montiel OMT, Ltda. Donde se acuerda modificar la disolución de la Compañía.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019368921 ).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento cincuenta y ocho (bis), se protocolizó el acta número cuatro del libro primero de la empresa Pacheco Camacho E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno- doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula número: segunda del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019368922 ).

Mediante escritura número 122 del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Producciones Internacionales de San José S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-204533.—05 de Agosto del 2019.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019368924 ).

He variado el nombre de la de la empresa denominada: M Y S C Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 784159, siendo el nombre correcto M & S C Services Sociedad Anónima.—San Isidro, 5 de agosto del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019368927 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Ocho S. A. cédula jurídica 3-101-767768, se nombra nueva junta directa y fiscal.—Cartago 03 de agosto del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019368932 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de Agosto de dos mil diecinueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno-quinientos noventa y ocho mil treinta y tres, en firme por unanimidad de votos, por haber cumplido su objeto social y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda la disolución definitiva de dicha sociedad.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019368938 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alma de Cacique del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y seis mil trescientos veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula undécima. Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019368939 ).

Por escritura número 138-8, de las 15 horas del 16 de julio del 2019, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad de esta plaza Asesores Financieros de Proyectos de Inversión Afi S. A., cédula de persona jurídica 3-101-536017 de conformidad con lo establecido en el artículos 19y 201: d), del Código de Comercio.—San José 5 de agosto del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019368940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Sauce de Costa Rica S.A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete seis nueve cero cero siete, registro de personas jurídicas, Registro Público.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2019368949 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Supermercado Deli  Ahorrro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta mil doscientos ochenta y nueve, asamblea en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia a las catorce horas del dos de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019368956 ).

A las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Creative Click Sociedad Anónima por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas segunda y sétima, correspondiente a domicilio y administración y se nombra presidente.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019368958 ).

En mi notaría a las horas diez horas del tres de julio del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Siete Seis Dos Cero Cuatro Uno S. A. Se modificó cláusula primera de pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea primera: nombre La sociedad se denominara Distribuidora de Productos Básicos S de RL Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia, Guanacaste del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019368962 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 03 de agosto del dos mil diecinueve de AO Positive Traiding Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar clausula primera. Cambio de razón social a AO Positive Trading Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019368965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número 1, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sisiu Limitada, donde se disuelve.—Tamarindo, 05 agosto del 2019.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019368971 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Arrieta y Castro, S. A. cédula jurídica 3-101-039736, donde se reforma cláusula segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019368983 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de CH de Centroamérica S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y octava y se realizan nuevos nombramientos. San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019368986 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, Prestige Dental Equipment Supply S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 444961, se nombra a un nuevo director para que ocupe el cargo de presidente de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019368989 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560613, S. A., celebrada a las 7 horas del 1 de diciembre del 2011, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto social y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019368990 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carrocería Hernández, S. A., celebrada a las 18 horas del 01 de julio del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombran presidente y tesorero.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019368994 ).

Mediante escritura número 287 de las 18 horas del 22 de julio del 2019; ante la notaria pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general de la entidad Mecánica Automotriz Yuro S. A.—Heredia, 06 de agosto del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019368995 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flete Fácil, S. A., celebrada a las 8 horas del 01 de agosto del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombra secretario.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019368997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 01 de agosto del 2019, se acuerda la liquidación de la sociedad Femacontre Sociedad Anónima.—Lic. Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019368999 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Bitter, S.A., celebrada a las 8 horas del 06 de mayo del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019369002 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 06 de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Herran Michieli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 06 de agosto de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019369004 ).

Por escritura pública número cincuenta y uno, protocolización de acta número uno: asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Seis Siete Cuatro Nueve Siete Dos Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete cuatro nueve siete dos primero: se sustituye el presidente por Viviana Quesada Bonilla con cédula de identidad número: tres- cuatro uno cero- siete uno seis.—San José, cinco de agosto dos mil diecinueve —Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019369005 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno- tres otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Best Magic Oceanview In Manuel Antonio Limitada con cédula jurídica 3-102-750214.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019369007 ).

A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula segunda y sétima de estatutos de 3-101-515982 S. A., además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369008 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Mamografía Turrialba S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 12 horas del 23 de julio del 2019.— MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019369009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa The Masked Tityras Nest Limitada., cédula jurídica 3-102-602374. Se hace nuevo nombramiento de agente residente; se modifica el domicilio social y se solicita la actualización y rectificación de información de socios.—San José, 05 de agosto del año 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019369014 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tw Eckard Auto Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019369017 ).

Se hace constar que por escritura de las 14:00 horas del 1 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Comidas Express MCK S.R.L. Se revocó el nombramiento del gerente y se nombró como nuevo gerente a María Fernanda Elizondo Solano. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019369018 ).

Por escritura ante mí, a las 13:00 del 28 de julio del 2019, se constituyó Vivero Jardines Exclusivos ASM SRL.—San José, 06 agosto del 2019.—Licda. Liliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019369022 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número once otorgada a las trece horas del día cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vista Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y siete mil once, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Palmares, catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019369024 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inversiones Hurolca del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633848, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo, San José, cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019369025 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 16 horas, de la compañía de esta plaza denominada Desarrollos Chinchilla Arias S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2019369026 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa 3101742480 Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019369027 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula novena, se hicieron nombramientos de la sociedad Villa La Corona, se constituyó Zaca Mil Novecientos Siete Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima, se hicieron nombramiento de Casa Digiard Logistic CR S.A., y se constituyó Favesan Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019369028 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización de las actas dos y tres que son asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Integrales de Seguridad y Mantenimiento Seisema, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho, mediante las cuales se realiza nombramiento de nuevo secretario por lo que resta del plazo social, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo que regula la administración y representación de la sociedad y se aumenta el capital social modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019369029 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada, a las diez horas del cinco de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Felipe J Alvarado & y Compañía Sucesores, S.A., de Agencias y Comisiones, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cero cero doscientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de agosto del 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019369035 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Spoon, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de agosto de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019369036 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mural Cayo Blanco, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta mil trescientos setenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de agosto de 2019.—Lcda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019369037 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las nueve horas del cinco de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía CDA Centro de Administración Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cero diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de agosto del 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019369038 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las trece horas del primero de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Seybol C.R.C., Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- doscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Primero de agosto del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019369039 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Land and Nature Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-477400. Celebrada el día cinco de julio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre y nombre de fantasía, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al domicilio social, se modifica la cláusula octava de las constitutivas en cuanto a la representación. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cinco de agosto del diecinueve.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019369043 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Land and Nature Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-477400. Celebrada el día cinco de julio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre y nombre de fantasía, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al domicilio social, se modifica la cláusula octava de las constitutivas en cuanto a la representación. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cinco de agosto del diecinueve.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019369043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela denominada Barahona García BKG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362901, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369050 ).

Por escritura número 184 visible al folio 86 frente del tomo 11 de la Notaria Georgina Castillo Jiménez, se reforma la cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Logística Proveeduría Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 05 de agosto del año 2019.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369051 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Empalme Enterprises S. A. cédula jurídica 3-101-562951.—San Ramón, 24 de junio del 2019.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019369053 ).

Mediante escritura número 99-2 de las 11:40 horas del 02 de mayo del año 2019, en con notariado con la Licda. Ismene Arroyo Marín y en mi protocolo, se protocolizó el acuerdo de disolución de Pacific West Coast Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 16 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369059 ).

En mi notaría a solicitud de Fernando Acón Fung cédula de identidad 6-0062-0853, apoderado legal de la sociedad Agrícola Acón Chang cédula jurídica 3-101-019906, se ha protocolizar acta debido a cambio de dirección de la sociedad y junta directiva, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—Lic. Oscar Durán Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019369064 ).

La suscrita notario público Melania Dittel Sotela, hace constar que mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo tercero de su protocolo, otorgada a las once horas del primero de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Distribuidora e Importadora Fergaz S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos; mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente a la administración de la compañía. Es todo.—San José, primero de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019369065 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Aquiles y Julia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis siete siete cuatro seis dos, mediante la escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento noventa frente, del tomo once del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las quince horas con cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve.— San José, treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2019369079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Alajuela, denominada Grupo Parca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231827 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019369091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Alajuela, Palmares, denominada Aero Ex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317560 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con quince minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Alajuela, denominada K Technology Systems Kts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613128, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Alajuela, denominada Grupo de Mercadeo de Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187141 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019369097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de San Ramón de Alajuela, denominada Dimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9277 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Entre Agujas e Hilos M & H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357665 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Austelina Limitada, cédula jurídica 3-102-261387 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369110 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Granadilla, San José, denominada Condominios del Río Toro Noveno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444895 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369112 ).

Por escritura de las 16 horas. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco S. A. en la que se reformó el domicilio y la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo, del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019369114 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:30 horas del 5 de agosto del 2019, mediante escritura número 47 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-692024 S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—05 de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019369115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a la 15 horas del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada For Doors Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de agosto del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019369116 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas 15 minutos del 17 de junio del 2019, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la Sociedad Inversiones Narandes Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de julio del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369118 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 29 de julio del 2019, se disuelve la sociedad Condominio Los Itabos Filial Veintiocho Indio Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de julio del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369119 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:00 horas del 5 de agosto del 2019, mediante escritura número 48 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-672748 S.A., donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—05 de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019369120 ).

Por asamblea general extraordinaria de las doce horas del veinticinco mayo del dos mil diecinueve, los socios de Carabali S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, acordaron la disolución de la sociedad.—Puntarenas, 05 de julio del 2019.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019369121 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2019, se protocolizó el acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de Regina Hotel de Fortuna S.A, en la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda de los estatutos y se nombra presidente. Misma fecha.— Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019369126 ).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se modifica estatutos de la administración de la Sociedad Anónima Ferre Pin Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019369127 ).

Por escritura 43-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:20 del 06 de agosto del 2019, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de CR Tropics Investor Group S.A., y las actas de asamblea de cuotistas de C.R.T Property Holdings S.R.L, Promises International S.R.L. y Crt Design And Developers S.R.L mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S.A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma en Cr Tropics Investor Group S.A. la cláusula quinta.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019369128 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Cero Nueve Cinco Ocho Nueve Sociedad Anónima, en donde se reforma el pacto constitutivo. Lic. Edwin Vargas Víquez, teléfono: 22-26-34-30.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019369129 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada a las trece horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Brujo Azul Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social, la administración y representación judicial y extrajudicial así como se revoca el nombramiento del presidente, secretario y agente residente y se hace nuevo nombramiento de las plazas vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019369135 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importaciones Lapa del Tempisque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma totalmente la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Luis Roberto Paniagua Vargas, colegiado. 6793.—Filadelfia, 30 de julio del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019369137 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cinco-cuatro, otorgada a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Poeta Feliz Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y agente residente y se hace nuevo nombramiento de las plazas vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019369138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 5 de agosto de 2019, la empresa Marjakajaram S.A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 5 de agosto del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019369140 ).

Mediante la escritura 34-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del 26 de julio del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes, Bodegas catorce C y catorce D, denominada Savi San José de Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y vocal de la junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019369141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019369143 ).

Mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la razón social CRJ BLUE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos siete siete siete nueve ocho uno, celebrada en su sede social el quince de mayo del dos mil diecinueve, protocolizada mediante escritura pública número ochenta y uno otorgada el día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. Se acordó modificar lo siguiente: Uno) Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad en la suma de trescientos mil colones; Dos) se modifica su Pacto Constitutivo de la sociedad para que su administración sea realizada por cuatro gerentes, todos con la representación judicial y extrajudicial de la empresa de forma individual. Es todo.—31 de julio del 2019.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019369146 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de Dagny Investments SRL, con cédula jurídica número 3-102-767934, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 14 horas del 28 de julio del 2019, solicitan modificar la Administración de la sociedad para que diga lo siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente y un Subgerente, el Gerente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y además podrá otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El subgerente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero para vender, gravar, hipotecar, prendar, pignorar, o disponer de cualquier bien de la sociedad, o realizar cualquier tipo de contrato, necesitará autorización expresa de la asamblea de cuotistas. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369147 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Valmi MV SRL, con cédula jurídica número 3-102-767899, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 15 horas del 28 de julio del 2019, solicitan modificar la Administración de la sociedad para que diga lo siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente y un Subgerente, el Gerente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y además podrá otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El subgerente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero para vender, gravar, hipotecar, prendar, pignorar, o disponer de cualquier bien de la sociedad, o realizar cualquier tipo de contrato, necesitará autorización expresa de la asamblea de cuotitas. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369150 ).

En escrit 47 T 2, Not Púb Javier Slein, 14:20 horas, 5-8-2019, AG de socios Mjbel Enterprises S. A., nombra Presid: Christopher Fuller, Secret: Alexander Piskopos, ambos con representación judicial y extrajudicial y Fiscal: Jazmina Jacoba González Miranda. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019369151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Tecniticos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modifican los estatutos de la sociedad, cambio de domicilio social, administración y aceptación a la renuncia cargo de gerente dos.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019369153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Técnicas Vawau Sociedad Anónima, por la cual se modifican los estatutos de la sociedad, cambio de domicilio social, administración, revocatoria puesto de fiscal, y secretaria y nombramiento de los mismos.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019369155 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis se constituye sociedad denominada Dédimo Octavo día de Julio S.R.L. con domicilio en San Isidro de Vásquez de Coronado, San José. Lic. Eliécer Campos Soto, sito en San Francisco de Dos Ríos, costado este de Polideportivo.—San José, 6 de agosto del 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019369157 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día seis de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saeg Engineering Group Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima referente a la administración y representación de la compañía.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019369160 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Altos de Selva Negra S N Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019369162 ).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Yaganajica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del Presidente y modificar la cláusula segunda del Pacto Social. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019369163 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Chopped Salads Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintisiete. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a Franciny Porras Barquero, vecina de Mal País Cóbano Puntarenas doscientos metros al noreste del Cruce de Cabuya, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos veintisiete-cero cero sesenta y tres. El domicilio será en Puntarenas, Cóbano, distrito Once Cóbano cantón Primero Puntarenas, en Santa Teresa Cruce de Malpaís y Santa Teresa, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Despacho Mora & Asociados. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios que serán, presidente, tesorero y secretario, corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369166 ).

Ante esta notaria a1 ser las nueve horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Fadi CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete ocho cuatro cinco ocho ocho, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y las facultades de los representantes.—Alajuela, al ser diez horas del día seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019369169 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la empresa Tecde Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años. Representación un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019369170 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Market de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno siete seis cinco cinco dos seis, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y las facultades de los representantes.—Alajuela, al ser nueve horas del día seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019369171 ).

Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Aventuras Once Once SRL celebrada el 21 de junio del 2019, se realizó cambio de cláusula de administración y gerente.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019369173 ).

Se modifica cláusula octava de Portal de la Montaña S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-seis nueve ocho cinco ocho cero, la cual se leerá; la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la compañía quienes ostentarán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán firmar en forma conjunta o Individualmente. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2019369175 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:35 horas del 29 de mayo de 2019 se solicita al Registro de Personas Jurídicas la liquidación de la sociedad Sucesores Luis Valle Martínez S.A. Se nombra liquidador.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario, cédula 108180738.—1 vez.—( IN2019369176 ).

Mediante escritura de las quince horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Montebello Lote Cuarenta ABC SA.—Liberia, 24 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019369182 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 06 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Compañía Naviera Neptuno, Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio y se acuerda eliminar la cláusula del agente residente de su estatuto.—Jacó, 06 de agosto del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019369183 ).

Por escritura número: cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las veinte horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve se celebró protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Cantera de Piedra Dura Uno Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento cincuenta, en ampliación del plazo del puesto de fiscal, reformando los estatutos.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del trece de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada BABCRR Corporation S.R.L., gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019369191 ).

Mediante escritura noventa y nueve del tomo seis del protocolo del suscrito notario público se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía 3-101-710700, cédula de persona jurídica 3-101-710700, para que de ahora en adelante se denomine Inversiones Rughe F y F Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 06 de agosto de 2019.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario, 9974.—1 vez.—( IN2019369194 ).

Ante mí, Siria Lorena Alan Gamboa, en escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, del tomo uno, se está tramitando la disolución de la sociedad anónima: Inversiones Maca Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veinte cuatro mil trescientos setenta y dos; cinco de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Siria Lorena Alan Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019369195 ).

Ante esta notaría por escritura dieciocho, otorgada a las once horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, protocolizan el acta número tres del libro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía con personalidad jurídica número: Tres-ciento uno-dos seis tres nueve seis siete de Quinta Vista de Oro Sociedad Anónima, con el actual mismo domicilio social, donde se modifica cláusulas del pacto social y se nombran miembros nuevos de junta directiva y Representación Judicial y Extrajudicial.—Es todo oficina en San José, Moravia, Residencial Saint Ciare, casa veintinueve-C, a las veinte horas del cinco de julio del dos mil dos mil diecinueve.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019369198 ).

Ante esta notaría por escritura veinticinco, otorgada a las veinte horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número dos del libro de asamblea de cuotistas de la compañía Ferrera & Jara Trucking Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con personalidad jurídica número: tres-ciento dos-siete siete cuatro uno dos cero, con el actual mismo domicilio social, donde se modifica cláusula del pacto social y se nombra nuevo Gerente Dos. Es todo. Oficina en San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa veintinueve-C, a las veinte horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019369199 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Laredo S. A., cédula jurídica 3-101-26536, mediante la cual se modifica la cláusula 2a del pacto social y se sustituyen los miembros de la junta directiva.—San José, 29 de junio de 2019.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—( IN2019369211 ).

En escritura otorgada en esta notaria a las 09:50 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Lankester S. A., cédula jurídica 3-101-70625, mediante la cual se modifica la cláusula 1 era y 4ta del Pacto Social y se sustituye Fiscal.—San José, 29 de junio de 2019.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—( IN2019369212 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 09:55 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Bosque Plateado S. A., cédula jurídica 3-101-67678, mediante la cual se modifica la cláusula 2da y 5ta del pacto social y se sustituye tesorero de la junta directiva.—San José, 29 de junio de 2019.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—( IN2019369213 ).

Por escritura pública 82 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de julio del 2019, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-672736 S. A., mediante la cual se acuerda proceder a disolver la sociedad.—Cartago 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369220 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Powder at Keystone Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres uno cuatro tres seis, en la cual se nombra la plaza de fiscal y se revoca la plaza de presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019369227 ).

Mediante escritura 84-4, de las 15:00 horas del 06 de agosto del 2019, se protocoliza actas de la asamblea general extraordinaria de socios, de las sociedades Servicios Profesionales de Enseñanza de Yoga S. A., y Fit Yogis S. A., en las cuales se acuerda y aprueba la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Fit Yogis S. A., cédula jurídica 3-101-585741, generando un aumento de capital y reforma a la cláusula del capital social. Es todo a las 15 horas 20 minutos del 06 de agosto del año dos mil diecinueve.—Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019369236 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: Mercado Materiales El Tanque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 06 de agosto del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Victoria Acres de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-214755, en la cual se reforma la junta directiva y fiscal, se revoca al agente residente y se reforma el domicilio social de la sociedad.—San José, a las ocho horas del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019369242 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 29 de julio, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Urbanística del Este M & M Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 1ero y 4to del pacto social.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019369250 ).

Por escritura de las quince horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clops Comercial S.A., cédula jurídica 3-101-222762, mediante la cual se modificó su representación y se nombró nuevo tesorero.—San José, 06 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019369252 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, Distribuidora Orotel S.A., cédula jurídica 3-101-158447, modifica la cláusula 6 de sus estatutos, y nombra secretario y tesorero.—San José, 05 de agosto 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019369254 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 05 de agosto del 2019, se acuerda por convenir a los intereses sociales, transformar en una sociedad limitada y reformar totalmente sus estatutos en la sociedad: 3-101-473019 Limitada.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Jurídica A R S. A., domicilio Heredia del Banco Nacional doscientos veinticinco metros al norte. Acuerdo I. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Rándall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369259 ).

En mi notaria, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Real Cariari Guapileño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil cero cincuenta y dos, modificado la cláusula sétima del pacto constitutivo, así como nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369262 ).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número diecisiete de asamblea cuotistas de la sociedad Double Digit Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y uno, mediante la cual modifica su domicilio social, y se nombra nuevo gerente y representante legal.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369273 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 05 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Condominios Almaca S. A. Se reforma junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369274 ).

Mediante escritura 65, visible a folio 62 frente del tomo 13; otorgada a las 9.00 horas del 24 de julio del 2019, por acuerdo unánime de socios de la componía Melius Travels S.A.; cédula jurídica 3-101-658217; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369275 ).

Mediante escritura 64, visible a folio 61 frente del tomo 13; otorgada a las 15:00 horas del 17 de julio del 2019, por acuerdo unánime de los socios de la compañía Boutique Hero S. A., cédula jurídica 3-101-173916; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura.—1 vez.—( IN2019369278 ).

Mediante escritura 71, visible a folio 67 frente del tomo 13; otorgada a las 14:30 horas del 06 de agosto del 2019, por acuerdo unánime de los socios de la compañía Rancho Bonito S.A., cédula jurídica 3-101-286400; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura.—1 vez.—( IN2019369279 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 05 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Roble del Cuarenta y Cinco S.A. Se reforma junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan.—1 vez.—( IN2019369282 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría el día de hoy a las 16:00 se protocolizó el acta de la sociedad Cayucos del Estero Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2019.—Licda. Sylvia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369287 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Disimprove S.A., reestructurando junta directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019369291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Mondragón y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—Cartago, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369316 ).

Socios de: Racejepa S. A., acuerdan su disolución. Notario: Alexander José Ramírez Ulloa, Notario Público, carné 6309, Santo Domingo, Heredia, C 2, Av. 6 y 8.—Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369319 ).

Por escritura número: doscientos ochenta y dos quince, adicionada por la escritura número: noventa y seis-diecisiete, otorgada ante mí, María Catalina Garro Mora, a las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y a las catorce horas del once de julio del dos mil diecinueve respectivamente, se modificó la junta directiva de la sociedad: Robles Barrantes de San Isidro Sociedad Anónima. Presidenta: Zaida María Robles Barrantes.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019369322 ).

Sección Mercantil. Sociedad: New Jacó Sales Company Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:30 horas del día 05 de agosto del 2019.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019369324 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Bienes y Servicios So Viz S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda, sexta, sétima y décima primera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—La Unión, 06 de agosto del 2019.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019369326 ).

A las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad: Flukz Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos quince.—Alajuela, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369333 ).

El suscrito notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 93 de las 08:00 horas del día 06 de agosto del 2019, por medio de la cual se constituye la EIRL denominada: Producciones Creativos El Ariete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo. Tel. 8842-9268.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369334 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta y uno, al ser las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Global Seguridad GPS del Valle Central Costarricense S.A., se acuerda el cambio del presidente. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019369335 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del 05 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Barrio La Corte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil quinientos diez, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración-décimo sétima, y del fiscal-vigésimo segunda.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369343 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que con fecha del seis de agosto del dos mil diecinueve, a las quince horas treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sistemas Analíticos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cinco, celebrada el treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad. Es todo.—Ciudad de San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369345 ).

A las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Todo Natural S. A., cédula jurídica 3-101-185535, en la que se forma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369346 ).

Por la escritura número cincuenta y tres del tomo uno, con fecha veinticinco de julio del dos mil diecinueve, y de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, se protocolizó acta número uno asamblea general extraordinaria de la empresa: Tapices Creativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos dieciocho, donde se acordó que el gerente pueda otorgar poderes con la extensión o naturaleza que juzgue adecuada y revocar dicho poder, sea éste de carácter judicial o extrajudicial, modificando consecuentemente la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 01 de agosto del 2019.—Msc. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369365 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 09:00 horas del 26 de julio del 2019, se modificaron las cláusulas de representación y domicilio de la sociedad: Miguel y Valeria Ltda.—Cartago, 01 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta y siete minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Didis de Manuel Antonio S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiuno, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Desamparados, San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019369372 ).

En escritura pública número treinta y cuatro-dos de las 14:00 horas del 14 de julio de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 681597, en la que se modifica la cláusula sétima sobre la representación del pacto constitutivo y cambia nombre representantes de junta directiva.—Lic. San José, 17 de julio del 2019.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019369391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Las Fincas de Tacares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres doscientos treinta y siete, reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019369392 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaría, a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Helicopter In Style Sociedad Anónima y de Corporación de Viajes TAM Sociedad Anónima, mediante las cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la segunda, la que, a su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, cinco de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019369397 ).

Por escritura pública 56-16, otorgada a las 9:00 horas del 11 de julio del 2019, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, se protocolizó el acta 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Silvestre de Nosara S.A., cédula jurídica 3-101-367147, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo. Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4036-5050.—San José, 7 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019369405 ).

Ante esta notaría en escritura otorgada a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jover Once de Mayo Sociedad Anónima.—San José, al ser las 9 horas 00 minutos del 6 de agosto del 2019.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019369409 ).

Mediante escritura 131 de las 18 horas 30 minutos del 28 de julio del 2019, fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional en su oportunidad le asigne, capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón nueve Santa Ana, distrito uno Santa Ana, calle Las Margaritas, Condominios Novaloft, diagonal al cementerio.—San José, 6 de agosto de 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019369413 ).

Ante esta notaría por escritura 227 del tomo 7, se reformó el pacto social de la sociedad Noerinsa Corporación S. A., en las cláusulas 2, 8, 9 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de agosto del 2019.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019369417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kundali de Norest Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019369421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Norza Alfa de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019369422 ).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Consorcio Internacional Textil Vicmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019369424 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación de junta directiva de la sociedad Party of Lights Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos setenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del día dos de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento trece del tomo ocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019369427 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de administrador del Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Puesta Del Sol, cédula de personería jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día dos de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento catorce del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019369428 ).

Por escritura pública número sesenta y cinco-seis, otorgada ante mí a las diecinueve horas del seis de agosto de dos mil diecinueve, se reformaron las cláusulas primera del nombre y el domicilio, cuarta del capital social y octava de la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad Transportes Hermanos Herrera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y seis, cuya nueva razón social es La Flor del Retiro LFR Sociedad Anónima y su nuevo domicilio social es provincia de Alajuela, cantón Atenas, distrito Atenas, Barrio Mercedes, setecientos cincuenta metros este de la iglesia católica de Atenas, primera casa color terracota.—Heredia, a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019369432 ).

Por escritura pública número sesenta y cuatro-seis, otorgada ante mí a las dieciocho horas del seis de agosto de dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, Hato Nuevo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis ochocientos nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.— Heredia, a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019369433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-655362 S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 31 de julio de 2019.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2019369456 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número veinticuatro, visible a folio catorce vuelto, del tomo ocho, de fecha catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecinueve, de esta notaria se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cero Dos Cuatro Tres Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cero dos cuatro tres.—San José, veinte de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Karina del Carmen Padilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019369469 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, visible a folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo cincuenta y ocho, fecha trece horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, de esta notaría, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Auto Repuestos del Sur J y P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019369471 ).

Que protocolicé a solicitud del presidente, acta de asamblea general el día seis de agosto del dos mil diecinueve, de Viajes Turísticos Ingotour S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cuatro cero cinco tres cuatro dos, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2019369472 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura noventa y siete-uno otorgada a las diecinueve horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Versa Via Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución y liquidación de la misma. Teléfono: 8309-0085.—San José, siete de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369479 ).

Por escritura 63, tomo 39 de mi protocolo, de las 9:00 horas del 01 agosto 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Master Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-704189. Se modificó nombró miembros de junta directiva.—Alajuela, 07 agosto 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369485 ).

Mediante escritura ciento veintinueve-nueve, otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Hogareñas S. A., en la que se varía el nombre y se nombre nueva junta directiva, y otros, de dicha sociedad. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Abogado y Notario Público, carné seis seis cinco cero.—Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros al este BNCR. Otorgo a las diez horas del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019369487 ).

Por escritura 66, tomo 39, de mi protocolo, de las 15:00 horas del 05 agosto 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Agropecuaria Vilisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223142. Se modificó cláusula de administración social y nombró miembros de junta directiva.—Alajuela, 07 agosto 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369488 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las catorce horas del 05 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Marcor del Norte S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019369491 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asambleas generales de las empresas Corporación Megadock S.A.; cédula jurídica 3-101-223827, y Carmonijim S.A.; cédula jurídica 3-101-388265, de fecha 26 de julio del 2019; se aprobó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. Lo anterior de conformidad con los artículos 221 y 222 del Código de Comercio. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San Jose, 03 de agosto de 2019.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario Autorizado.—1 vez.—( IN2019369496 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Almacén Vindas Camacho, cédula jurídica 3-101-57662, en la cual se nombró junta directiva y fiscal.—Heredia, 06 de agosto del 2019.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369504 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Almatex M Y M de Occidente Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369508 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza P&H Holdings Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Publico.—1 vez.—( IN2019369511 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 01 de agosto del año 2019, se reforma cláusula segunda y se elimina agente residente de la sociedad denominada Lavu Ureña L y J S.A. Presidente: John Ureña.—Mercedes Sur de Heredia, 01 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369514 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 15 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dookas Consultores en Tecnología S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-688252; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019369520 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta del capital social de Infinite Estates Corporation S.R.L., cédula tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta, aumentándose su capital social en diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019369521 ).

Por escritura noventa y dos de las veintidós horas del cuatro de agosto del dos mil diecinueve del protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman cláusulas segunda y quinta, se nombra junta directiva de Innovaciones Electromecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2019369523 ).

Mediante la escritura de protocolización número veintitrés del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad Niblers Anonymous S.R.L., cédula jurídica 3-102-714979, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019369534 ).

A las 15:30 horas del 5 de agosto del 2019, ante mi notaría, se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario y fiscal de la sociedad Taza Amarilla S. A., cédula: 3-101-708295.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019369536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2019, se acordó la disolución de Cumayasa Sociedad Anónima, cédula 3-101-284112, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 5 de agosto del 2019.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019369565 ).

A las 16:30 horas del 5 de agosto del 2019, mediante escritura 142-5, ante mi notaría se acordó nombrar nuevo gerente en la sociedad Rzeczenica SRL, cédula: 3-102-358680.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019369566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ingemor S. A., cédula jurídica 3-101-234245, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del 27 de julio del 2019. Presidente: German Mora Rodríguez, cédula 1-860-116.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019369568 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Escazú J F E S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y octava (representación), y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, siete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019369569 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública 162, se acuerda disolver la empresa VALCA D.R.B.A EIRL, cédula jurídica 3-105-476257, sin que la misma cuente con activos ni pasivos.—Cartago, 05 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019369570 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 11:00 horas del 7 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía JT Costa Industries Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019369571 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cero Cero Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídico tres-ciento dos-siete tres cero cero cero dos, celebrada el al ser las diez horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019369573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos, domicilio social: San José, Rhrmoser, dirección: de la Casa de Oscar Arias, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, casa de color blanca de dos plantas, al lado derecho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019369575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se modifica el artículo diez del estatuto de la sociedad en cuanto la administración del pacto constitutivo de la sociedad Almacén Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad Anónima.San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. René Alonso García López, Notario, carné 15830.—1 vez.—( IN2019369577 ).

Ante esta notaría se acordó la modificación de los estatutos de la empresa Astra Electromecánica SRL, cédula jurídica 3-102-711453, así la representación judicial y extrajudicial de la compañía la tendrán el gerente y el subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin embargo el subgerente deberá actuar siempre conjuntamente con el gerente para todo tipo de acto, y el gerente sí podrá actuar conjunta o separadamente según su criterio y en todo tipo de acto, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, únicamente el gerente podrá sustituir en todo o en parte su poder, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las ocho horas del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019369578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 a.m. del 30/07/2019, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Bussines As Usual Limitada, Aportes Siglo Veintiuno S. A. y Compañía Innovadora de Servicios Especializados Cinse S. A., en donde la primera sociedad mencionada absorbió a las dos siguientes. La fusión provocó la modificación del capital social en la sociedad prevaleciente.—San José, 30/07/2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019369604 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Los Alpes de Flores S. A., cédula jurídica tres ciento uno-doscientos cuatro mil ciento cincuenta.—San Joaquín de Flores de Heredia, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019369605 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Veintitrés W.X. S.A., titular de la cédula jurídica número 3-101-458810, celebrada en San José-San José-Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Ocho, cuarto piso, oficinas de VSI, a las 08:30 del 27 de junio del 2019, se acordó modificar la cláusula referente al consejo de administración y a la representación del pacto constitutivo.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019369612 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dulce’s Hideaway Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, mil metros al noroeste de la Escuela De Panica, a las 09:00 horas del día 31 de julio del 2019. Por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 06 de agosto de 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019369613 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día cinco del mes de agosto del año dos mil diecinueve, Tres-ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Once Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria en la que se nombra nuevo presidente.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—( IN2019369614 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de agosto del año dos mil diecinueve, Tres-Ciento Uno Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria en la que se nombra nuevo presidente.—Dr. Rodrigo Barahona Israel. Notario Público teléfono 8382-5561.—1 vez.—( IN2019369615 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Tres-Ciento Uno Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria en la que se nombra nuevo Presidente.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369616 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de agosto del año dos mil diecinueve, Tres-Ciento Uno Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria en la que se nombra nuevo presidente.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario, teléfono 8382-5561.—1 vez.—( IN2019369617 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, Laguna, doscientos metros oeste de veterinaria Hibarmo, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ciento siete; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las dieciocho horas del día ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. José Fabián Salazar Solís, teléfono 2463-3713, Notario.—1 vez.—( IN2019369623 ).

Mediante escritura 205-2 de las 10:00 horas del 06-08-2019, otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades Estudio Aranjuez S. A., cédula jurídica 3-101-322769, donde se modifica la cláusula quinta: capital social. Se acuerda realizar la fusión por absorción de Información Turística Aranjuez S. A., cédula jurídica 3-101-338866, en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la sociedad Estudio Aranjuez S. A., cédula jurídica 3-101-322769.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—( IN2019369624 ).

Arturo Montero Flores, notario, teléfono 2278-6996, correo arturomonterof@ice.co.cr hace saber a quién interese para lo que corresponda, que a su oficina se presentó Francisco Javier Rodríguez Salazar, cédula número 1-1391-0563, y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Comercializadora de Filtros y Accesorios Rodríguez S. A., que es una denominación social cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los siete días de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019369625 ).

Protocolizo acta de asamblea de socios de Calderón Villarevia Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, cédula 3-101-572371, mediante la cual se reforman estatutos.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2019369638 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Traducciones Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento diecisiete, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, siete de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019369646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día primero de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Bamboo y Pinto Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369652 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho guion cinco se modifica domicilio social de la compañía María Fe hijas y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco, y se nombra junta directiva, cláusula segunda del domicilio, para que se lea como sigue: El domicilio social es la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, Barrio San Antonio, calle treinta y siete avenida treinta y cinco frente a Laboratorio Cofasa casa esquinera color blanco número uno.—San José, cinco de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019369656 ).

Por escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta y ocho frente, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las diez horas del siete de agosto del dos mil diecinueve; por acuerdo de socios, se liquida la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Veintiocho S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento veintiocho.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019369668 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 16:00 horas del 06 de agosto del año 2019, se reforma el capital social de la compañía J L Señalización y Arquitectura S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-126423.—San José, al ser las 18:00 horas del 06 de agosto del año 2019.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019369670 ).

Que mediante escritura pública número doscientos treinta y siete otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas en San José, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea número seis de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Instituto Imagen Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos nueve tres siete, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda, décimo primera, y décimo segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019369675 ).

Que mediante escritura pública número doscientos treinta y seis otorgada ante la Notaria Pública Isabel María Vásquez Rojas en San José, a las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea número dos de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Brands For Less Boutique Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve cero cero cero en donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369676 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 15 de julio del 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Urban Metrópolis S.A., 3-101-659429.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario, Teléfono: 2291-8500.—1 vez.—( IN2019369704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad MOTORESCOSTARICAPUNTOCOM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y siete.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019369708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Carnes la Pampa M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos veinticinco mil seiscientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sétima y revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, aumento de capital y destrucción de acciones y emisiones de nuevas acciones.—Liberia, 07 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karina de los Ángeles Carmona Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019369710 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Neo Logix Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- seis seis cinco seis dos seis, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Licda. Annia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 02 agosto del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019369712 ).

Mediante escritura número cero veintitrés-cuatro otorgada en esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio y Cláusula Trece de los Estatutos de la Sociedad denominada: Ríos Elizondo de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos dos; domiciliada en Puerto Jiménez, Urbanización El Colegio Segunda Entrada, Golfito, Puntarenas, por cuanto así se acordó mediante acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las diecisiete horas del día veintinueve de Julio de dos mil diecinueve, la cual se encuentra en firme y adoptada por Quórum de Ley. Licenciado Marlon Kárith García Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día seis de agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha veintinueve de junio del año dos mil diecisiete de la entidad denominada Tres- Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintiocho, con domicilio en Guanacaste-Hojancha, Estrada Ravago, Distrito Puerto Carrillo, un kilómetro al norte de la escuela.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019369716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha seis de agosto del año dos mil diecinueve de la entidad denominada Espejos de Agua Pool Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete, con domicilio en Guanacaste-Hojancha, Puerto Carrillo, cincuenta metros al este de la iglesia católica.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019369719 ).

Por escritura número setenta-dieciséis, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla a las 14:15 horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hideaway Management & Rentals, Limitada, con cédula jurídica 3-102-773442, en la que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019369720 ).

Mediante la escritura: 89-22 otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 19:30 horas del 18/06/2019, los señores: Ulises Santamaría Salazar, 6-161-730, Eugenia Calderón Calderón, 6-786-009, vecinos de Grecia, Alajuela, protocolizan acta y solicitan la disolución de la compañía Bienes Raíces Sanea Sociedad Anónima.—Grecia, 07 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019369721 ).

Que mediante escritura pública número siete uno, de las once horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve, se modificó totalmente la junta directiva de la sociedad Importadora y Exportadora Kafaxas S.A., cédula jurídica 3-101-731277.—Coronado, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369722 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades y Bonos S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad. Licda. Ariana Sibaja, teléfono: 22800303.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019369724 ).

Mediante la escritura de protocolización número veinticuatro del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del siete de agosto del dos mil diecinueve. La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Uno S. R. L., cédula jurídica igual al nombre, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 20 de julio del dos mil diecinueve, se constituye la empresa Saúl Fernández y Asociados Consultoría y Construcción (SAFCON) Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, y domicilio en la ciudad de San José, cantón Curridabat, Guayabos, urbanización San Ángel, casa número treinta y seis A.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019369731 ).

Mediante escritura 049-32 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2019, se constituyó la Fundación Médica San Gabriel Arcángel. Licenciado Miguel Chacón Alvarado, teléfono 2280-2383.San José, 07 de agosto del 2019.–Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019369732 ).

Por escritura 86-16 de las 16:00 del 7 de agosto del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de IBR Ibero Receptivo S.A., cédula jurídica 3101612238. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2019369734 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula primera, de la sociedad ATXURI S.R.L.—San José, siete de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019369736 ).

Por escritura 39 otorgada a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Profesionales Turísticos Anneyi Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369741 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, Grupo Tres Efes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos diez protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019369773 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Croc’s Condo Unit Thirty XXX Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula décima del pacto social y se hace nombramiento.—Escazú, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369775 ).

Por escritura pública 183-15 otorgada ante esta notaría de las 12:00 horas del 07 de agosto del 2019, se protocoliza acta 9 de asamblea general extraordinaria de socios de Aíre Temp Sociedad Anónima, se reforma la cláusula 7 de la administración, se revoca nombramiento de presidente y se hace nuevo nombramiento.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019369779 ).

Ante esta notaría comparecen Susan Chavarría Vargas, mayor, soltera, asistente contable, cedula de identidad uno-mil doscientos dieciséis-ciento ochenta y cuatro, y Marco Antonio Villalobos Aguilar, mayor, casado pero separado de hecho, cédula de identidad uno-novecientos setenta y cuatro ochocientos veintitrés, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización El Carmen, tercera alameda segunda casa, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Maysu VC Inversiones Limitada, pudiendo abreviarse MSD Inversiones LTDA, con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—Cartago, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369780 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de la empresa Agustín Solano S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019369781 ).

Mediante escritura número ciento nueve del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó en lo conducente el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Bucaramanga Dos B, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 07 de agosto del 2019.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019369782 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Puerto Bahía S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava y revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—La Unión, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019369784 ).

En la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se tramita la constitución Sociedad Industrial del Caribe R A M en el tomo décimo escritura cinco de las quince horas del siete agosto del dos mil diecinueve.—San José, ocho agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, teléfono 83463012, Notario.—1 vez.—( IN2019369791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 del 7 de agosto de 2019, se reforman la cláusula primera en cuanto al domicilio social, y la cláusula tercera del objeto, del pacto constitutivo, y se nombra nuevo fiscal, de la sociedad denominada Fiduciaria del Occidente S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve.—San José, 7 de agosto del 2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019369806 ).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante mí a las diez horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general de la sociedad denominada Administración de Activos DCR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019369815 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Sysco Consultores de Sistemas S. A. por los que se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 7 de agosto del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.— 1 vez.—( IN2019369823 ).

Por escritura número 87, tomo 34, protocolicé acta número ocho de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Veintiocho Doce XTRI Ltda. cédula jurídica 3-102-373763 mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio social, de administración, se revoca agente residente y se prescinde de dicho cargo.—Liberia, 07 de agosto del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019369824 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil S. A. mediante los cuales se cambió la razón social a Corporación La Hacienda LH Once de Santa Ana S. A.—San José, 30 de julio de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019369825 ).

Por escritura número 92-46, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, María Elena, cédula 6-389-687, Marilyz, cédula 6-342-367, Zaida, cédula 6-407-839, todas Blanco Guzmán, y Félix Blanco Sánchez, cédula 5-186-385, constituyen Felalo Bla & Gu S. A.—Las Juntas de Abangares, en Las Juntas de Abangares a las diez horas de quince de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019369829 ).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Villas Jacaranda.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019369840 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, y se modificó cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Zencorp Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiocho, y se nombró el puesto de Subgerente. Es todo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369850 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-527625.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública, Carné 2422.—1 vez.—( IN2019369851 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-599931, donde se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria, Carné 2422.—1 vez.—( IN2019369852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con veinte minutos del día cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas acta número cinco de la sociedad Tres-Ciento Uno Cuatro Cinco Tres Ocho Nueve Cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco tres ocho nueve cuatro por la cual se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad, antes mencionada.—San José, a las veinte horas del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019369877 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Servicios Generales del Oeste Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuarenta y siete mil quinientos ochenta y cinco; mediante los cuales se modificó la cláusula décima segunda del pacto social referente a la representación. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369878 ).

La sociedad Guillermo y Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y uno, acordó en Asamblea General Extraordinaria realizada a las quince horas del día veintiséis de julio del dos mil diecinueve, celebrada en su domicilio social, disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019369879 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas con quince minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Industrias Funditico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuarenta y uno; mediante los cuales se modificó la cláusula tercera y octava del pacto social referentes al domicilio y a la administración y representación, respectivamente. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369880 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Estrella de La Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101357736 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019369886 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva del Condominio Escazú Colonial II cédula jurídica 3109125950, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019369887 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de disolución de la compañía Velas LUx Design Limitada, cédula jurídica 3-102-739448.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público carné 3230.—1 vez.—( IN2019369889 ).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 9:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número 3-101-593857, donde se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San Jose, al ser las 11:00 horas del ocho de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019369893 ).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 8:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R P M T V Motor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190610, donde se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—San José, al ser las 11.05 horas del 08 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019369894 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día siete de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Urban Tower Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro, en donde se reformó la cláusula referente al domicilio social, se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y se eliminó la figura del Agente Residente.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019369895 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Zadeso Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019369898 ).

En mi notaría se presentan, los suscritos Asdrúbal Fonseca Villegas, número de cédula 6-0161-0874 y Beatriz Cordero Mora, número de cédula 7-00043-0269, y dicen que han acordado en disolver la sociedad anónima denominada Asfonbecor S. A. cédula jurídica 3-101-651554, domiciliada en San Isidro, Tierra Grande, 1000 metros al sur de la Escuela Zurquí, Guácimo, Limón, casa lado izquierdo, según el artículo 201, inciso D del Código de Comercio, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo dos mil doce, asiento cinco mil ciento veintiocho. Y a la vez según acuerdo número cuatro, de la asamblea extraordinaria número uno, acuerdo 4, de fecha 20 de julio del dos mil diecinueve que consta en el libro de Actas de Asamblea. Para que en el plazo de ley los interesados presenten sus reclamos si los hubiere, sita notaría licenciado Juan Carlos Ugalde Víquez, carné 8689. Germania, Siquirres, Limón 300 metros al sur de la ruta treinta y dos frente a la entrada a las Viviendas. Es todo.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, teléfono 6153-2809, Notario.—1 vez.—( IN2019369903 ).

Que por escritura número 254-6, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 07 de agosto de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Chijune Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421707, en la cual se hace reforma junta directiva y fiscal y cláusula novena.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019369908 ).

Hoy he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décimo primera de los estatutos.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019369909 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve-seis otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Multi Vendor Solutions Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-775744.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019369911 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Aquasolex S. A., Hágalo Usted Mismo de Costa Rica S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Hágalo Usted Mismo de Costa Rica S. A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de julio de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019369912 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Limeilan Ltda., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo modificándose el plazo social.—San José, 5 agosto 2019.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019369913 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Inversiones Nidia de Ciudad Quesada Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019369915 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mesalles Hermanos Ltda., en donde se acordó la transformación de dicha sociedad en una sociedad anónima, modificándose la totalidad de su pacto social.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019369916 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número once-ocho, a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Centinodia Dorada del Estero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ciento cuarenta y siete, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019369918 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, iniciada al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las once horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad Catorce de Octubre de Dos Mil Nueve Ag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-sesenta y dos cero ocho treinta y dos, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, calle cero, avenida tres y cinco, setenta y cinco metros norte del Banco Popular, Bufete Herrera y Pignataro, nombró liquidador a la señora Nancy Guzmán Vargas, cédula de identidad número cinco-cero doscientos catorce cero seiscientos treinta y ocho.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019369921 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de modificación de representación de la empresa Vidrios y Herrajes de Costa Rica SRL.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2019369932 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 08 de agosto del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se disuelve la sociedad: Polímeros Metálicos Mass S. A., cédula jurídica 3-101-171757. Es todo.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369933 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Tertulia Hervine S.A., cédula jurídica 3-101-190061.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369934 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Setecientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019369937 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Crianza de Terneras S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369939 ).

Por escritura número ciento cinco-cuatro, otorgada en esta notaría, el día ocho de agosto del dos mil diecinueve, a las diez horas, se protocoliza asamblea general extraordinaria de las empresas: BS Noticias CR Sociedad Anónima e Inversiones Viloria Peña Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo BS Noticias Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio.—Cartago, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2019369941 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en Heredia, a las 16:00 horas del 06 de agosto del 2019, la sociedad: Vidrios Dayra Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 40 dólares. Domicilio: Heredia, San Pablo. Presidente: Raymond Azofeifa Ramírez.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019369942 ).

La Cabana de Sacramento S. A., reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y cambia junta directiva, escritura protocolizada por Rodrigo Alcázar Hernández, notario público de San José, a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil diecinueve en San José, fax: 2221775.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019369944 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía GS Primeros Oleajes Dorados del Amanecer Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019369945 ).

Se hace constar que por escritura ciento sesenta y dos, de las diecisiete horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto de la sociedad 3-101-708842 S. A., representación presidente.—San José, 8 de agosto del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019369947 ).

Se hace constar que por escritura ciento sesenta y uno, de las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto de la sociedad Vaalmima de Heredia S. A., representación: presidente.—San José, 8 de agosto del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019369948 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 004-08-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo cobratorio, citación a comparecencia oral y privada.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las 14:30 horas del 06 de agosto del 2019.

Se le comunica al señor: Cristian Rivera González, mayor, vecino de Limón, Barrio La Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha, portador de la cédula de identidad número 7-0140-0401, se inicia procedimiento administrativo ordinario de cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado demás, aplicadas en la segunda quincena de enero del 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado). Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día 28 de agosto del 2019, con la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución 215-2019-DMG, de las 08:00 horas del 28 de junio del 2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José.

Se le informa que, en el expediente administrativo, en el que consta de 35 (treinta y cinco) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1- Print de listado de pagos del funcionario (F. 1-22); 2- Oficio GRH-UTRC-748-02-2019, de fecha 22 de febrero del 2019, (F. 23-24); 3- Correo electrónico, con fecha 05 de marzo del 2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (primer aviso) (F. 25); 4- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (segundo aviso) (F. 26); 5- Correo electrónico, con fecha 02 de abril del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de preaviso DGME (tercer aviso) (F. 27); 6- Print de información personal del ex funcionario Cristina Rivera González, (F. 28); 7- Oficio GRH-UTRC-1370-04-2019 de fecha 24 de abril del 2019, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola (F. 29-28). 8- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto: Arreglo de pago. (F. 31-32). 9- Oficio GRH-UTRC-1925-06-2019, de fecha 28 de junio del 2019, dirigido a la Asesoría Legal, Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Ministerio de Gobernación y Policía. (F. 33); 10- Resolución 215-2019-DMG, de fecha 28 de junio del 2019, emitido por el Ministro de Gobernación y Policía, nombramiento de Órgano Director. (F 34-35). 11- Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada 001-07-2019-GRHDGME. (F. 36-38); 12- Acta de notificación del Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada 001-07-2019-GRH-DGME. (F. 39-40); 13- Resolución 002-07-2019, sobre la comparecencia oral y privada. (F. 41); 14- Resolución 003-08-2019, sobre el nuevo auto de avocamiento a la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Rivera González, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese. Al señor Cristian Rivera González, sita en Limón, Barrio La Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha.—Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O. C. 157885.—Solicitud 157885.—( IN2019370109 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATA-155-2019.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—1 vez.— O. C. 4600022437.—Solicitud 157766.—( IN2019368950 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/34809.—Laboratorios Andromaco Sociedad Anónima The Latin America Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Latin America Trademarck Corporation).—Nro. y fecha: Anotación/2-119296 de 21/05/2018.—Expediente: 1994-0000934 Registro 87683 SILESIA en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005017 Registro 194154 SILESIA en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:26 del 08 de mayo de 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de las marcas 1-“SILESIA”, registro 87683, inscrita el 27/7/1994 y con fecha de vencimiento 27/07/2024, en clases 5 internacionales, para proteger “Productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios especiales para niños y enfermos y en general productos similares, sustitutos o sucedáneos de los mismos”, 2-“SILESIA (diseño)”, registro 194154, inscrita el 31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en clase 5 internacional para proteger productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, ambas propiedad de Laboratorios Andromaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 09 de mayo de 2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark Corporation, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 13:41:31 horas del 20 de junio de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo de los signos (F. 17).

III.—Mediante resolución de la 11:43:22 horas del 17 de setiembre de 2018, debidamente notificada el 27 de setiembre de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante según se desprende del folio 5 del expediente, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 13 de febrero de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2019 (F. 21 al 24).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentran inscritas las marcas:

1-  “SILESIA”, registro 87683, inscrita el 27/7/1994 y con fecha de vencimiento 27/07/2024, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios especiales para niños y enfermos y en general productos similares, sustitutos o sucedáneos de los mismos, propiedad Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 25).

2-  “SILESIA (diseño)”, registro 194154, inscrita el 31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en clase 5 internacional para proteger productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas” propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 27).

Segundo: El 01/03/2018, la empresa The Latin America Trademark Corporation, solicitó la inscripción de la marca “LESSIA” bajo el expediente 2018-1762, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 9, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark Corporation.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2019 (F. 21 al 24), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro de la marca Lessia en clase 5, se procedió a realizar un estudio de mercado por las principales farmacias y centros hospitalarios, en aras de comprobar el uso real y efectivo de las marcas SILESIA Y SILESIA & diseño, [...] solicito la cancelación por falta de uso de las marcas SILESIA (registro 87683) y SILESIA & diseño (registro 194154), y la concesión de registro para la solicitud de mi representada, Lessia, solicitud 2018-1762”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Andromaco S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización las marcas “SILESIA”, registro 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descritas anteriormente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa The Latin America Trademark Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-1762, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la supracitadas, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas “SILESIA”, registro 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “SILESIA”, registro No. 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las mismas, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro 194154, descritas anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente las marcas aquí canceladas por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019368563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/49371. The Latín América Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por “Novartis AG”). Nro. y fecha: Anotación/2-113873 de 02/10/2017. Expediente: 1900-5393705 Registro 53937 ATLANSIL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:31 del 21 de junio del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro 53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 02 de octubre del 2017, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Novartis AG solicita la cancelación por falta de uso de la marca ATLANSIL, registro 53937, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 10:22:38 horas del 24 de noviembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 43, 44 y 45 de fecha 01, 04 y 05 de marzo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ATLANSIL, registro 53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-8437 de la marca “ATLANYS” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas”. presentada por Novartis AG cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2015-6944, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, como apoderada especial de la empresa Novartis AG (folios 10-12).

IV.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latín América Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ATLANSIL para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Novartis AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ATLANSIL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 53937, marca ATLANSIL en clase 5 internacional propiedad de The Latín América Trademark Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano en calidad de apoderada especial de Novartis S. A., contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro 53937, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019368954 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 20 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Lidi de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-212990. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado G-2036022-2018 con una medida de 1,873.00 metros cuadrados y no la indicada en el plano catastrado G-0061050-1992 con una medida de 1,500.00 metros cuadrados y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta 239 del día jueves 11 de diciembre del 2003. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019369901 ).