LA GACETA N° 158 DEL 23 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41849-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
SALUD
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; Ley N° 7064 del
29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y
Orgánica del MAG y Ley N° 7664 del 8 de abril de
1997, Ley de Protección Fitosanitaria,
Considerando:
I.—Que por mandato
de ley, le corresponde al Poder Ejecutivo la Declaratoria de Estado de
Emergencias Fitosanitarias y debido que en su oportunidad el Servicio
Fitosanitario recomendó la promulgación de una serie de decretos ejecutivos con
el objetivo de atender de manera oportuna y eficaz el control de plagas
fitosanitarias y al haber perdido actualidad estos estados de emergencia, se
hace necesario la derogatoria de estos decretos.
II.—Que
es necesario para el Servicio Fitosanitario del Estado solicitar la derogatoria
de decretos que en la actualidad no pueden ser aplicados debido a que ya
cumplieron el objetivo para el cual habían sido promulgados.
III.—Que
alguna normativa del Sector ha sido tácitamente derogada por otras normativas
más generales y recientes, por lo que es necesario realizar su derogación
expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o
más regulaciones para el mismo fin.
IV.—Que,
el Gobierno de la República, considera por razones de conveniencia y
oportunidad derogar los Decretos Ejecutivos que se detallan a continuación:
Decreto Ejecutivo N° 34791-MAG, “Declara estado de
emergencia fitosanitaria para los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en
la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, por presencia de la
plaga Puccinia kuehnii
(Roya Naranja) en cultivo de caña de azúcar Saccharum
spp” del 06 de octubre del 2008; Decreto Ejecutivo N° 35398-MAG, “Estado de emergencia Fitosanitaria en la
provincia de Guanacaste y en el Pacífico Central y Norte de la provincia de
Puntarenas por la plaga de Rata de Campo (Sigmodon spp)” del 17 de julio del 2009; Decreto Ejecutivo N° 37501-MAG, “Emergencia Fitosanitaria Nacional por Epifitia y daño severo causado por la Roya (Hemileia vastatrix Berk &Br), en el cultivo del café”, del 22 de enero del
2013; Decreto Ejecutivo N° 38008-MAG, “Declara estado
de emergencia fitosanitaria nacional por la presencia de las plagas Diaspis Boisduvalli y Pseudococcus elisae”, del 10 de
octubre de del 2013; Decreto Ejecutivo N°
27531-MAG-MEIC, “Declara de interés público la eliminación y/o mitigación de
los efectos de las distorsiones sobre la actividad productiva agropecuaria y
agroindustrial y crea Comisión sobre las Distorsiones en la Actividad
Productiva Agropecuaria y Agroindustrial”, del 15 de diciembre de 1998; Decreto
Ejecutivo N° 28852-MAG, “Reglamento Importación
Insumos Agropecuarios Alimentos Animales Previamente Registrados”, del 12 de
agosto del 2000.
V.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la presente propuesta normativa no
contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no
se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS N° 34791-
MAG, N°
35398-MAG, N° 37501-MAG, N°
38008-MAG,
N° 27531-MAG-MEIC Y N°28852-MAG
Artículo 1°—Deróguese los Decretos Ejecutivos
que se detallan a continuación: Decreto Ejecutivo N°
34791-MAG, “Declara estado de emergencia fitosanitaria para los cantones de
Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la
Zona Norte, por presencia de la plaga Puccinia kuehnii (Roya Naranja) en cultivo de caña de azúcar Saccharum spp” del 06 de octubre
del 2008; Decreto Ejecutivo N° 35398-MAG, “Estado de
emergencia Fitosanitaria en la provincia de Guanacaste y en el Pacífico Central
y Norte de la provincia de Puntarenas por la plaga de Rata de Campo (Sigmodon spp)” del 17 de julio
del 2009; Decreto Ejecutivo N° 37501-MAG, “Emergencia
Fitosanitaria Nacional por Epifitia y daño severo
causado por la Roya (Hemileia vastatrix
Berk &Br), en el cultivo del café”, del 22 de
enero del 2013; Decreto Ejecutivo N° 38008-MAG,
“Declara estado de emergencia fitosanitaria nacional por la presencia de las
plagas Diaspis Boisduvalii
y Pseudococcus elisae”, del
10 de octubre de del 2013; Decreto Ejecutivo N°
27531-MAG-MEIC, “Declara de interés público la eliminación y/o mitigación de
los efectos de las distorsiones sobre la actividad productiva agropecuaria y
agroindustrial y crea Comisión sobre las Distorsiones en la Actividad
Productiva Agropecuaria y Agro industrial”, del 15 de diciembre de 1998;
Decreto Ejecutivo N° 28852-MAG, “Reglamento
Importación Insumos Agropecuarios Alimentos Animales Previamente Registrados”,
del 12 de agosto del 2000.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4000022400.—Solicitud N°
PI.007-2019.—( D41849 - IN2019369882 ).
N°
A-10-2019-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
8), 18 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 978;
la Ley de Creación del Parque Marino del Pacífico N°
8065 del 27 de enero de 2001; Decreto Ejecutivo El Reglamento Orgánico del
Parque Marino del Pacífico N° 29371-P del 7 de marzo
de 2001, y como resultado de la terna escogida en la Asamblea de Organizaciones
públicas y privadas del Cantón Central de Puntarenas, celebrada 09 de agosto
del 2019.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N°
8065 “Creación del Parque Marino del Pacífico”, se creó el Consejo Directivo
Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico, que toma las decisiones de
política, planificación, dirección, supervisión y coordinación, vinculantes
tanto para la Dirección Ejecutiva, los funcionarios administrativos y académicos,
como para las actuaciones de la Fundación Parque Marino del Pacífico.
II.—Que
la conformación de este Consejo viene establecida en el artículo 6, el cual
incluye un representante de la comunidad del cantón Central de Puntarenas,
designado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, con base en una terna que
someterá a su conocimiento una asamblea de las organizaciones públicas y
privadas, debidamente constituidas.
III.—Que
en acatamiento del artículo 8 inciso 3 del Decreto N°
29371-P “El Reglamento Orgánico del Parque Marino”, se procedió a celebrar la
Asamblea de Asociaciones, el 09 de agosto del 2019 a las 15 horas en el Parque
Marino del Pacífico, designándose una terna de posibles candidatos a elegir. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Leda María
Duarte Duarte, cédula de identidad número seis-ciento
treinta y siete-doscientos uno, mayor, casada, docente y vecina de Puntarenas
Centro, como representante reelecta de Cantón Central de Puntarenas en el
Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico, por un
periodo de tres años.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(
IN2019372870 ).
TESORERÍA
NACIONAL
RES-TN-19-2019.—Ministerio
de Hacienda.—Tesorería Nacional.—San José, a las catorce horas del veintiocho
de junio de dos mil diecinueve.
Tesorería
Nacional. Conoce este Despacho de la necesidad de un ajuste que debe hacerse, a
lo planteado a través de la Resolución administrativa No.TN-RES-16-2019; de las
doce horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que la Ley N°8131, denominada “Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; en el
numeral 1 prescribe, que dentro de su ámbito de aplicación estará: a) La
Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias;
inciso b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio
de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.
2º— Que
la Ley N°8131; “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”; en el artículo 58 del Título VI, Capítulo I define; Subsistema de
Tesorería Nacional, conjunto de órganos participantes como las normas y los
procedimientos utilizados en la percepción, el seguimiento y control de los
recursos financieros del tesoro público y en los pagos de las obligaciones
contraídas de conformidad con la Ley de Presupuesto; así como la administración
y custodia de los dineros y valores que se genere.
3º—Que
de conformidad con lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley N° 8131; “Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos”; La Tesorería Nacional es el órgano rector del
Subsistema de Tesorería Nacional y le atribuye entre sus funciones y deberes
los que le asignen la Ley o los Reglamentos.
4º—Que
el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos; dispone:
“Artículo 102.—Cesiones
de créditos. Toda persona que posea derechos de crédito cuyo deudor sea el
Tesoro Público y los ceda a un tercero, deberán presentar contrato respectivo
respetando todas las formalidades que para tales efectos establece el Código
Civil, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que al efecto
establezca la Tesorería Nacional.”
5º—Que con el fin de materializar lo
dispuesto en el artículo 102 del Reglamento a la Ley N°
8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”; y en aras de la protección del interés público y como Órgano Rector
se hace necesario otorgar a los administrados, los lineamientos para las
Cesiones de Créditos.
6º—Que
mediante resolución Administrativa Nº TN-RES-16-20198
de las doce horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve,
la Dirección de la Tesorería Nacional, decidió emitir formal resolución “Sobre
Lineamientos” para efectos, de los requisitos que debían tener los contratos de
Cesiones de Créditos, cuyo Deudor es el Gobierno de la República.
7º—Que
el artículo 157 de la Ley No.6227 General de la Administración Pública, indica que:…”en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos”,
8º—Que
se han observado las prescripciones de ley. Por tanto,
I.—Que debe ser ajustada la parte dispositiva
de la Resolución No.TN-RES-16-2019 de la Tesorería Nacional, para que se lea
como a continuación se detalla;
Artículo 1º—Objeto. Regular la actividad
Comercial de Cesión de Derechos de Crédito que realice toda persona cuyo deudor
sea el Tesoro Público y los ceda a un tercero.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. De
conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°8131 “Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; los
lineamientos aquí descritos son de aplicación a la:
a) La Administración Central,
constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias;
b) Los Poderes Legislativo y
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares,
sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la
Constitución Política.
Artículo 3º—La Administración Activa; deberá
solicitar a toda persona física y/o jurídica que cesione
un Derecho de Crédito cuyo deudor sea el Tesoro Público y los ceda a un tercero
la presentación del contrato respectivo; en el que se adjunte como requisito
“Sine qua nom” (indispensable) la “Fecha Cierta”
debidamente protocolizada de tal Cesión.
La Tesorería Nacional ordena la publicación
de la presente resolución: en el Diario Oficial La Gaceta; en la página
Web del Ministerio de Hacienda; Tesorería Nacional; y a los Órganos Ejecutores
del proceso de pago a proveedores. Es todo. Notifiquese.—Mauricio Arroyo
Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 4600024148.—Solicitud
Nº 158070.—( IN2019369883 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-1081/2019.—El
señor Erick Arce Coto,
cédula N° 3-331-237, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Bayer Cropscience S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto
plaguicida sintético formulado de nombre comercial Alion SO SC, compuesto a base de indaziflam. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 13 horas del día, 13 de agosto del
2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2019371441 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil,
avisa: que el señor Luis Alejandro Ramírez Oreamuno, cédula de identidad número
uno-cero novecientos veintisiete-cero quinientos veintitrés, en calidad de
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa Dehc Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos sesenta
y nueve, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para
brindar el servicio de Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad
de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo
RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirotor
en el territorio nacional, con fundamento en lo establecido por la Directiva
Operacional número DO-001-0PS-RPAS Operaciones, con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria
número 54-2019 celebrada el día 24 del mes de julio del 2019, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe
Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 038-2019.—( IN2019369975 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
N° 146-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 19:15 horas del 24 de julio de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Américan Airlines
Inc., cédula de persona jurídica 3-012-101460, representada por el señor Rafael
Sánchez Arroyo, mismo que se refiere a la suspensión de las siguientes rutas:
Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, Dallas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa Américan
Airlines Inc. Posee un certificado de explotación para vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo
Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de
América, para operar las siguientes rutas:
• Miami,
Florida-San José, Costa Rica y vv
• Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o
PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa
• Dallas-Liberia-Dallas
• Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv
• Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.
• Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.
• Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv.
2º—Que mediante
escritos de junio de 2019, Ventanilla Única número 256019-E, 2561-19E,
2562-19E, 2563-19E 27, el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General de la
empresa Américan Airlines Inc., comunicó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas: Charlotte -
Liberia-Charlotte, Charlotte-San José-Charlotte, Phoenix-San José-Phoenix y
Dallas-Liberia-Dallas, a partir del 20 de agosto de 2019.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0134-2019 de fecha 04 de julio de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía American
Airli1ves INC, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir del 20 agosto y hasta el 21 de diciembre del 2019,
Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir
del 20 agosto y hasta el 18 de diciembre del 2019, Phoenix Estados Unidos- San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 20 agosto y hasta el 19 de
diciembre del 2019, Dallas, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 20 agosto y hasta el 09 de noviembre del 2019.
Solicitar a la compañía American
Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar
el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y
dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
4º—Que revisado el
sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica
que la empresa American Airlines Inc. se encuentra al día con dicha
Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA En igual sentido, de conformidad
con la constancia de No Saldo número 186-2019 de fecha 05 de julio de 2019, la
Unidad de Recursos Financieros indica que la dicha empresa se encuentra al día
en sus obligaciones dinerarias.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa
American Airlines Inc., para la suspensión de las siguientes rutas: Charlotte,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa, Dallas, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa.
Durante
ese período los pasajeros serán atendidos a través de centros de conexión de
Miami y Dallas, según lo señala la empresa Américan
Airlines Inc.
Ahora bien, el fundamento legal para la
suspensión de las rutas se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, el cual señala literalmente:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, el día 08 de julio de
2019, se verificó el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro
Social, encontrándose que la empresa Américan
Airlines Inc. se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF,
IMAS e INA. En igual sentido, mediante Certificación de No Saldo número
186-2019 de fecha 05 de julio de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la
Unidad de Financiero indicó que la empresa se encuentra al día con sus
obligaciones dinerarias. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa American Airlines
Inc., cédula de persona jurídica 3-012-101460, representada por el señor Rafael
Sánchez Arroyo, la suspensión temporal de las rutas para los servicios de
pasajeros, carga y correo, tal y como se detalla a continuación:
• Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 20
agosto al 21 de diciembre de 2019.
• Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, del
20 agosto al 18 de diciembre de 2019.
• Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, del 20
agosto al 19 de diciembre de 2019.
• Dallas, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa, del 20
agosto al 09 de noviembre de 2019.
2.—Solicitar a la empresa American Airlines
Inc. que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido
al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N°
54-2019, celebrada el día 24 de julio de 2019.
José Manuel Sáenz Scaglietti,
Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 039-2019.—( IN2019369978 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 19, Título N° 085, emitido por el Instituto Profesional de Educación
Comunitaria IPEC-Liberia en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Rodríguez
Ana Live, cédula N° 5-0326-0609. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019368386 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº
1742, emitido por el Liceo
de Ciudad Neily, en el año dos mil doce, a nombre de Briones Zúñiga Juan
Gabriel, cédula 6-0407-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019368408 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 0196, Título N° 5296, emitido por el Instituto Superior de San Ramón
Julio Acosta García, en el año dos mil catorce, a nombre de Villalobos Ramírez
Mauro Alfredo, cédula N° 2-0759-0071. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019368953 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título N° 1890,
emitido por el CINDEA San Carlos, en
el año dos mil nueve, a nombre de Martínez Morales Elizabeth, cédula N°
2-0573-0965. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintitrés
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369085 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Asiento 16,
Título N° 1359, emitido por el Colegio Nocturno de
Rio Frio con Sección Diurna, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ugalde
Barrantes Esteban, cédula 1-1719-0941. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019368808 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento Nº 536, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil
dos, a nombre de Araya Mc Taggart Manuel Alberto,
cédula 1-1188-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019368828 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 58, emitido por el Liceo Académico San Antonio, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Salazar Andrés Josué,
cédula N° 1-1511-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369136 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1356, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año
dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel, cédula N° 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019369251 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 159, Título N° 1278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil
nueve, a nombre de Pinto Chinchilla Carolin María, cédula N°
7-0208-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369395
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 14, Título N° 51, emitido por el
Liceo de Belén, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Baltodano Dinia Yariela, cédula
5-0399-0890. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369884 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 203, emitido por el Colegio Humanístico,
en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ortiz Andreina de los Ángeles, cédula
N° 6-0434-0053. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019369890 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1720, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año dos
mil quince, a nombre de Martínez Méndez Ana Lizbeth, cédula 7-0259-0769. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, 1° de agosto del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019369142 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Asociación para el Rescate y
Aprovechamiento de las abejas nativas De Coto Brus, siglas ASOPROABEJA, al que
se le asigna el código 1031-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de marzo
de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 8-PU-9-SI del 29 de julio de 2019. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 03 de marzo de 2019, con una vigencia que va
desde el 03 de marzo de 2019 al 30 de abril de 2021 quedo conformada de la
siguiente manera:
Presidente: José Danilo Rojas
Carrillo
Vicepresidente: José Isaías Arias Picado
Secretaria de actas
y correspondencia: Lucía Fallas Valverde
Tesorera: Cecilia María Salazar Torres
Vocal 1: José Luis Ramírez Solís
Fiscal: Héctor Antonio Monge León
San José, 29 de julio de 2019.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2019369003 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
N° 2019-0003281.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Travel Reservations
S.R.L. con domicilio en ruta 8, km 17.500, Edificio Synergia,
oficina 101, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para
computadoras; software para dispositivos móviles; aplicaciones para
dispositivos móviles; todo ello relacionado con la organización de viajes, de
transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o
mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire),
servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas
turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros),
servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de
Información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de
información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de
viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte, organización de
viajes y reservas de viajes, provisión comidas y bebidas, provisión de hospedaje
temporal, servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y
provisión de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje
temporal, reservas de hoteles por terceros. Fecha: 25 de abril de 2019.
Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361652 ).
Solicitud Nº 2019-0003768.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de: Beloved Hotels
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e
impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43:
Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles;
alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles;
organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas:
De los colores; negro Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019367979 ).
Solicitud Nº 2019-0005571.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado
Especial de Mauricio Cerdas Rivera, cédula de identidad 205930520 con domicilio
en Central, La Pitahaya, del Restaurante
Fogo Brasil 400 metros norte,
Condominio Condado del parque, apartamento 405-B, San
José, Costa Rica, solicítala inscripción
de: BIOKIDS El arte de la Pediatría
Dr. Mauricio Rivera Cerdas, Pediatra
Neonatólogo
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos pediátricos.
Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368130 ).
Solicitud Nº 2018-0004246.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Ingenico Group con domicilio en 28/32 Boulevard De Grenelle, 75015 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: INGENICO, como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software (programas de cómputo), paquetes de software (programas de cómputo), programas de computadora,
software (programas de cómputo)
de gestión, software para procesamiento
de pagos y transferencias electrónicas de fondos a y para terceros, software para la autenticación
o identificación de individuos
especialmente en forma criptográfica o biométrica,
software para evaluación de riesgos
de transacciones, software anti-virus y de protección de barra de control de
acceso (firewall), software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos, aplicaciones de software para dispositivos
móviles, equipo de procesamiento y consultoría de datos, aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización, medios de registro, medios de datos magnéticos u ópticos, computadoras, micro-computadoras, dispositivos periféricos de computadora, impresoras, cajas registradoras, máquinas calculadoras, cargadores de celulares y de baterías, aparatos de telecomunicación, circuitos impresos, unidades centrales de procesamiento (CPU), servidores
de computadora, sistemas de
computadora para administración
de datos, publicaciones electrónicas descargables, carpetas de datos descargables, instrumentos y aparatos de pagos electrónicos, instalaciones e instrumentos para codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir y reproducir información, sistemas para asegurar transacciones de pago, terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto, terminales seguras para transacciones electrónicas
(software registrado para pagos
y sistemas de transferencias
de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador), terminales que aceptan tarjetas de microchip
(para lectura o escritura),
las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en redes abiertas y para transacciones de pago, terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores
de venta, tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas, tarjetas usadas para obtener y almacenar información, tarjetas de memoria, tarjetas de autorización, tarjetas de autenticación, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas recargables, tarjetas con chip, tarjetas de acceso, tarjetas de pago o prepagadas, tarjetas para transacciones, teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y
sus accesorios, dispositivos
electrónicos portátiles, aparatos y equipo electrónico para conexión remota a redes de computadora y/o
de telecomunicación, terminales
seguras para la transmisión
de datos con una tarjeta o
sin contacto, dispositivos
y aparatos criptográficos y
biométricos; en clase 35: servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de asesoramiento de gestión, servicios de dirección comercial, servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet, servicios
en asistencia de dirección de negocios, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de estudios de mercado, de investigación de mercado y de investigación comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de contabilidad, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios secretariales, servicios de tratamiento de textos, servicios de facturación, servicios de reproducción de documentos, servicios de mercadotecnia, servicios de publicidad para terceros, servicios de propaganda de ventas
para terceros, servicios de
alquiler de material publicitario,
servicios de diseminación
de material publicitario, servicios
de fijación de carteles publicitarios, servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos, revistas y publicaciones electrónicas, servicios de recepción, ingreso, sistematización y procesamiento de datos, servicios de gestión informática de archivos, servicios de compilación de información estadística, servicios de auditoría, servicios a comerciantes y a todas las empresas para la venta en línea,
en particular para el desarrollo
de sus propios sistemas de valoración de riesgo, servicios a comerciantes y a todas las empresas para administración de emisión y pago de sus facturas ingresadas a través de un oficial de relaciones con el cliente y mediante un centro de llamadas, en particular para conciliación
de transacciones con pedidos,
devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de informes de transacciones, servicios de administración de cuentas, particularmente en línea por medio de un oficial encargado de las relaciones con los clientes o por
medio de un director encargo de cuenta,
servicios de información y consultoría comercial en relación con la venta y propaganda de artículos y
servicios diversos, en particular en las áreas de tecnología de información, de comunicación de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros, servicios relacionados con salones y exhibiciones, servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad, servicios de presentación de productos en todos
los medios de comunicación,
para propósitos de venta al
detalle, servicios de pronósticos económicos, servicios de reclutamiento de
personal, servicios de relaciones
públicas, servicios de comentarios de prensa, servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios
de asuntos monetarios, servicios de asuntos financieros, servicios de asuntos bancarios, servicios de asuntos de bienes raíces, servicios de subscripción de seguros, servicios de información financiera, servicios de información de seguros, servicios de consultoría para instituciones bancarias o financieras, servicios de expertos fiscales, servicios de información de impuestos, servicios de renta de oficinas (bienes raíces), servicios de aumento de capital, servicios de inversión de capital, servicios
de inversión de fondos, servicios de préstamos (financiamiento), servicios de patrocinio financiero, servicios de consultoría profesional, de consultoría y asistencia en relación
con finanzas, en
particular, la prevención y la lucha
contra el pago y el fraude
de transacciones en línea, servicios de asistencia con cobros de deudas, servicios de control y reporte, servicios de consultoría, de reportes de expertos y de evaluaciones en relación con soluciones de pagos y transacciones, servicios para suministrar métodos de pago, servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de la confiabilidad
de los datos usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea y servicios de seguridad y de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos, servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio electrónicos o por medio de crédito
electrónico, de tarjetas de
débito y de terminales de pago electrónico, servicios financieros, a saber, prestación de servicios de protección y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos, servicios de puntos de transacción,
de autenticación y verificación,
servicios para autorización
y ajustes de transacciones,
servicios de billetera electrónica (e-wallet), servicios
de pago de tarjetas, servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento, servicios de recaudación, servicios de asesoría y de asistencia personalizada para comerciantes
para establecer los medios
de pago y moneda extranjera, servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea
para los mismos, servicios
de conversión de moneda; en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación de todo tipo de electrónicos y de
hardware de computadora incluyendo
terminales de pago, servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento, reparación, asistencia y asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos, servicios de mantenimiento y reparación de equipo electrónico y de computadoras, servicios de consultoría profesional y de información relacionada con la reparación de equipo electrónico y de computadoras; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, servicios
de comunicación y transmisión
de datos y mensajes, servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios), servicios de mensajería electrónica, servicios de información de telecomunicación, servicios para suministrar acceso a información en línea, servicios
para suministrar conexiones
de telecomunicación a una red global de computadoras, servicios para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea, servicios
de descarga de datos, servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones, servicios de agencias de información (noticias), servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos, servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos, servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones),
servicios de suministro de foros en línea,
servicios de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase
42: servicios de ingeniería,
a saber servicios científico
y tecnológicos de investigación
y diseño pertinentes a los mismos, servicios de análisis, servicios de investigación industrial, a saber, investigación
y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos, servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de software de computadora
y otros sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico, servicios de computadora (diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, renta, actualización de software
de computadora y de paquetes
de software y de programas de computadora),
servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio
de acceso remoto, servicio para el suministro de programas de computadora en redes de datos, servicios de programas para aparatos e instrumentos electrónicos, servicios de asesoría, asistencia, información y consultoría en computación, en tecnología de información (consultoría TI) y particularmente relacionada con
el diseño y desarrollo de
software de computadora, servicios
de diseño de sitios de internet en
redes globales, servicios
de desarrollo y operación
de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías, servicios de asesoramiento y de información en este campo, servicios de conversión de datos o documentos físicos a medios electrónicos, servicios de consultoría técnica en el campo de software
de computadora, de paquetes
de software y de programas de computadora,
servicios de soporte de
software técnico, servicios
de soporte electrónico y de
almacenamiento electrónico
de datos, servicios de presentación de pruebas técnicas, servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad, servicios de huésped de sitios en línea de computadora,
de sitios de servidores de datos,
servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información, servicios de instalación de
software, servicios de autenticación
de identidad por medio de computadoras
o por medios electrónicos, servicios de emisión y manejo de certificados digitales para autenticación o encriptación de una comunicación
digital o autenticación de una firma
digital en una transacción electrónica o comunicación en la internet y en otras redes de computadora y servicio de suministro de soporte técnico para clientes en relación
con estos servicios, servicios relacionados a tecnología de información, a
saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de internet, a saber, verificación,
autenticación, distribución
y administración de infraestructuras
de claves públicas, transmisión,
revisión y administración
de certificados digitales y
de integración de software de computadora,
servicios de certificación relacionados con todos los servicios enunciados en esta lista”.
Fecha: 24 de enero del
2019. Presentada el: 15 de mayo del 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368146 ).
Solicitud Nº 2019-0000003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: #
RECONECTA
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles,
servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de
comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas,
servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica
para líneas de acceso directo y centres de atención telefónica, servicios de
transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre
dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet, servicios de acceso a plataformas
de internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a internet o a
bases de dates, servicios de un proveedor de red, en concrete alquiler y
manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de dates, en
particular internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de
datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión
electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de
voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas,
servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión,
servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de
comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite
relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de
música digital en internet, servicios de acceso a bases de datos en línea,
servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de
ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a bases de datos en
redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de
comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para
telecomunicaciones, suministro de servicios de chat de voz, intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat
y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de
expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones
consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de
información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial,
servicios de transmisión de flujo continúe de datos [streaming],
agencias de información (noticias) servicios de acceso a red de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de
aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, alquiler de teléfonos, alquiler
de teléfonos inteligentes, alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación
informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de
módems. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 22 de enero
de 2019. Presentada el: 07 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019368147 ).
Solicitud Nº 2018-0010255.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad
de apoderada especial de Encon Safety Products, Inc.
con domicilio en 6825 W Sam
Houston PKWY. N, Houston, Texas 77041, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ENCON como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
usados en seguridad; anteojos usados en seguridad
industrial, anteojos (goggles) usados
en seguridad, enganches para correa de bandas para la cabeza para anteojos
(goggles) usados en seguridad, cajitas para anteojos (goggles) en la naturaleza de estuches para anteojos (goggles) revestimiento
anti-neblina vendido como un componente integral de anteojos para usar en seguridad, interruptor
de proximidad de accionamiento
magnético utilizado en duchas de emergencia,
en estaciones de emergencia de lavado de ojos, y en mangueras
para empapar producto para alertar que el producto está siendo usado;
unidades de control de temperatura
para usar en duchas de seguridad; guantes protectores para uso industrial, a saber, guantes
de latex, guantes de nitrilo
y guantes de cuero; chalecos usados en seguridad y vestidos para incrementar la visibilidad de la persona que lo lleva
puesto en casos de emergencia con el fin de
protegerlo de accidentes o lesiones; estantes para empotrar en la pared usados para el almacenamiento de aparatos de respiración utilizados en salvamentos;
equipos de seguridad multiusos adaptados especialmente para transportar aparatos de auto respiración; máscaras para protegerse del gas;
respiradores que no sean
para respiración artificial; suplidores
de aire para usar en casos de aire
contaminado, dañino o que imposibilitan una respiración apropiada, caretas (máscaras) y ensambles de protección para el suministro de aire; caretas (máscaras) para protegerse mientras se suelda, todo lo anterior para uso de equipo en industrias
de seguridad industrial; equipo
de emergencia, a saber, estaciones
de lavado de ojos y duchas de empape para uso industrial, comercial e institucional para limpieza de materiales peligrosos e irritantes equipo de emergencia, a saber estaciones de
lavado para ojos y cara para uso industrial, comercial e institucional; válvulas de agua controladas en forma termostática para suministrar agua temperada en duchas de emergencia
para, uso industrial comercial
e institucional; lavados, a
saber un componente estructural
de una estación de lavado
de emergencia empotrada que
gira sobre el fregadero para limpiar los ojos y la cara; equipo de seguridad, a saber una vasija en la forma de un tanque de sumersión usado para descontaminación de emergencia de personas expuestas
a materiales peligrosos,
para uso industrial duchas
de emergencia y estaciones
de lavado que contiene una manguera de empape usado para eliminar productos contaminantes del cuerpo, de uso industrial, comercial e institucional; prendas de vestir protectoras y de seguridad, a
saber, abrigos, cubretodos,
overoles, chaquetas, chalecos y delantales, capuchas para protección y gorras usadas para salvaguardar la seguridad, y todo lo anterior para protegerse
del polvo, del calor y evitar la fatiga; en clase 11: Sistemas personales y portables de aire acondicionado, compuestos por aires acondicionados, filtros de aire, mangueras suplidoras de aire, mangueras de protección, válvulas de aire, tubos de aire, embudos de campana y arneses vendidos como una unidad. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el 06 de noviembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019368148 ).
Solicitud Nº 2019-0000292.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de Apoderada Especial de Globalia Corporación Empresarial, S. A.
con domicilio en CTRA. El
Arenal A LLUCMAJOR, KM. 21,5 / Pol. Son Noguera,
07620 LLUCMAJOR (Islas Baleares), España, solicita la inscripción de: wakalua
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de
empresa, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción,
marketing y publicidad, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría
con respecto a la organización empresarial y organización de negocios,
consultoría en organización comercial, consultoría en gestión comercial, organización
de concursos con fines publicitarios, administración de programas de premios de
incentives para promover la venta de productos y servicios de terceros,
publicidad, marketing, investigación y análisis de mercados, organización de
exposiciones, ferias y talleres con fines comerciales y de publicidad,
información de negocios, recopilación de información en bases de dates,
sistematización de información en bases de datos informáticas, prestación de
servicios administrativos a asociaciones publicas/privadas, a empresas
conjuntas, administración de programas relacionados con la explotación de
asociaciones públicas y privadas, servicios de consultoría en administración y
gestión hotelera, servicios de venta al por menor en relación con el software
de ordenador; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento
de mercancías, distribución (reparto) de productos, organización de viajes,
servicios de información y consultoría en materia de organización de viajes y
organización de transporte, despacho de mercancías, fletamento de aeronaves,
transportes aeronáuticos, asistencia en tierra a aeronaves, servicios de flete
aéreo, servicios de transporte aéreo de pasajeros, asistencia en la explotación
(para terceros) de instalaciones de transporte aéreo o partes de las mismas,
alquiler y arrendamiento de superficies de almacén y plazas de aparcamiento,
mediación, preparación, organización y reserva de viajes. Fecha: 24 de enero de
2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019368149 ).
Solicitud Nº 2019-0000293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V.,
con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N°
670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción
de: Lensophi, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: lentes intraoculares. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el: 15
de enero de 2019. San Jose. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019368150 ).
Solicitud Nº 2018-0011454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V.,
con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Aquadran, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 23 de enero de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2018. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368151 ).
Solicitud N° 2018-0010729.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca, 55340 Xalostoc,
estado de Mexico, Mexico, solicita
la inscripción de: JUMEX SPORT BEBIDA REHIDRATANTE DE
MORA AZUL CON JUGO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas
carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada,
jugos de fruta, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas,
polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo
todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a mora. Fecha: 6 de febrero
de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368152 ).
Solicitud Nº 2018-0010732.—María Vargas Uribe, Divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
Eloro, S.A. con domicilio en km 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc,
México, solicita la inscripción
de: JUMEX SPORT Bebida rehidratante
de frutas tropicales con
jugo como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con fruta, bebidas
carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada,
jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas,
polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo
todo lo anterior bebidas rehidratantes, con sabor a frutas tropicales. Fecha:
30 de enero de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez,
Registradora.—( IN2019368153 ).
Solicitud Nº 2019-0000758.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 11290753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
S. A., cédula jurídica 3101054681, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco,
número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cedral Craft Brewery
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución,
comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal.
Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019368178 ).
Solicitud Nº 2019-0006435.—María Sileny Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N°
205430348, en calidad de representante legal de Traluxu
Travel S. A., cédula jurídica N° 3101776935 con domicilio en La Fortuna San
Carlos, 75 metros norte de la Clínica
de CCSS, La Fortuna, edificio color amarillo, con rótulo de Traluxu Travel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA TRALUXU
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Agencia
de viajes turísticos). Reservas: De los colores: dorado
y negro. Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el: 16 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019368757 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0000911.—María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y
Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio
Televisión, 4, Edif. Prado Del Rey, 28223-Pozuelo De Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de: clan tve,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por
radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por
terminales de ordenador, comunicaciones a través de redes mundiales de
informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas:
de los colores: blanco, azul y magenta. Fecha: 20 de febrero de 2019.
Presentada el 5 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368158 ).
Solicitud Nº 2019-0000717.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Fruit of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom
Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos hechos de tela
y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de
enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019368159 ).
Solicitud N° 2019-0000715.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Fruit Of The Loom Inc., con domicilio en Fruit Of The Loom
Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FRUIT OF THE LOOM, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo
mochilas. Fecha: 11 de febrero
de 2019. Presentada el 29 de enero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368160 ).
Solicitud Nº 2018-0011626.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Sennheiser Electronic Gmbh & Co. Kg, con domicilio en Am Labor 1, 30900 Wedemark, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos para grabación,
transferencia y reproducción de sonido, imágenes y datos, micrófonos,
altoparlantes, auriculares, dispositivos y sistemas de comunicaciones, discos
de datos, como CDs, disquetes, DVDs,
video, Sticks USB, tarjetas de almacenamiento de
datos, software para computadores, software de aplicación, incluyendo Apps
(software de aplicación para dispositivos móviles), a saber, software de
aplicación para dispositivos móviles, estuches y tapas (carcasas) para todos
los productos mencionados, partes y accesorios de todos los productos
mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
017998772 de fecha 12/12/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de febrero de
2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368161 ).
Solicitud N° 2019-0000824.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma SARL, con domicilio en 124, Boulevard De La
Pétrusse, L-2330, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
VMLY&R, como marca
de servicios en clases: 35 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, de propaganda de ventas
y de mercadeo, servicios publicitarios, servicios de relaciones públicas, servicios de investigación de mercados y de análisis de mercados, servicios de compra de medios de publicidad, servicios de planeamiento, de compra y de negociación de espacios y tiempo publicitario y de medios de publicidad, servicios de soporte de mercado, servicios de análisis y de compilación estadística, servicios de administración de negocios, de investigación y de mercadeo, servicios de negocios y de dirección de negocios, servicios de asesoría y de consultoría de negocios, servicios de estrategia y mercadeo de medios sociales de comunicación, servicios de asesoría de negocios en cuanto
a la forma de integrar sus cadenas
de valores con medios sociales de comunicación, servicios de mercadeo directo, servicios de investigación y de planeamiento estratégico para terceros en el campo de la publicidad, de mercadeo, de las comunicaciones,
de los medios sociales de comunicación, de la propaganda y de las relaciones
públicas, servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad y de mercadeo en línea,
servicios de mercadeo para motores de búsqueda, servicios de investigación y consultoría de medios de comunicación, servicios de mercadeo bajo la modalidad de “boca en boca,
servicio de mercadeo de relaciones comerciales, servicios de dirección de relaciones con clientes, servicios de compilación de información en bases de datos, servicios de administración de bases de datos,
servicios de mercadeo de eventos, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de producción de asuntos publicitarios y comerciales, servicios de publicidad y de mercadeo provisto mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, incluyendo medios sociales de comunicación, consultas sobre mercadeo, mercadeo de internet, mercadotecnia,
diarios en línea (blogging) y de otras formas de canales de comunicaciones pasivas, para compartir o canales virales de comunicaciones, servicios de propaganda de sorteos
de premios, de competencias
y de incentives a clientes, servicios
de Información, de investigación,
asesoramiento y consultoría
en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 41: servicios
de entretenimiento, servicios
de producción de filmes cinematográficos, de televisión,
de radio y de programas de video, servicios
de edición de post-producción,
a saber, edición de copia, edición de filmes cinematográficos, edición de
video, edición de textos escritos, de edición de fotos, servicios de producción y de post-producción
de edición para comunicaciones
de audio y de video, servicios de consultoría
de editoriales, servicios
de capacitación y de enseñanza,
servicios educacionales, a
saber, servidos de organización,
de cursos de dirección (conducción), de exhibiciones, de conferencias, de talleres, de simposios y de capacitación en las áreas de publicidad y mercadeo, servicios para ofrecer clases, seminarios y talleres en el campo de desarrollo y diseño de marca, servicios de planeamiento de eventos para eventos de entretenimiento y de educación, servicios de producción de programas de medios de comunicación, a saber, servicios de pre y post-producción
de impresión, de video, de filmes
cinematográficos y de audio, servicios
de producción de medios de comunicación interactivos y digitales, a saber, servicios de
pre y post-producción de páginas
web, de video y de audios, servicios de estudios de arte, servicios de publicaciones, servicios para suministrar publicaciones electrónicas en línea, servicios
de bibliotecas electrónicas
para el suministro de datos
electrónicos, de texto, de
audio, de imágenes graficas
o video y de datos almacenados,
servicios de información, asesoría y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 42: servicios
de diseño, servicios de diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño gráfico, servicios de estudios de arte, servicios de diseño industrial, servicios de diseño de embalaje, servicios de diseño de sitios
web, servicios de creación,
de alojamiento (hosting) y de mantenimiento
de sitios web, servicios de desarrollo
de soluciones de software para proveedores
de internet y para usuarios de internet, servicios de alojamiento
(hosting) de contenido digital en
la internet, servicios de instalación
para terceros de páginas
web en la internet, servicios
de Internet y de sitios web, a saber, servicios de información técnica, de investigación y de análisis en relación con el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos,
televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de Internet y de sitios web, a saber consultoría y asesoría técnica en relación
con productos tecnológicos
y de software para el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda
ancha, y por medios móviles, servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y de medios de comunicación en el campo publicitario y de mercadeo, servicios de investigación técnica, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de diseño de base de datos, servicios de desarrollo de bases
de datos, servicios de consultoría informática, servicios de programación informática y de diseño de
software informático, servicios
de diseño y de análisis de sistemas informáticos, servicios de información y de consultoría sobre internet, servicios de diseño y desarrollo de información y de tecnología de comunicaciones, servicios para ofrecer información técnica y asesoramiento sobre computadoras, software de computadoras
y redes de computadora, servicios
informáticos, a saber, creación
en una comunidad en línea de usuarios
registrados para participar
en discusiones, para percibir comentarios y/o críticas por parte de sus colegas, por parte de comunidades virtuales y para participar en redes sociales, servicios de diseño de sitios web y de programas
informáticos para usar en relación con sorteos de premios, con competiciones y con incentives para clientes,
servicios de información,
de investigación, de asesoría
y de consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el 1° de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368162 ).
Solicitud Nº 2018-0011871.—Erica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderado especial de
Cristian López Villalobos, casado tres
veces, cédula de identidad
N° 603160097, con domicilio en:
Quepos, detrás del Hotel Mono Azul, casa N° 22 C
color celeste de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Invest Dreams CONSTRUCTORA como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el:
21 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368409 ).
Solicitud Nº 2019-0003167.—Mónica Miranda Castro,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 109280978, en
calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds S.A., cédula jurídica N° 3101727643 con domicilio
en La Rivera de Belén,
Heredia frente al Club Campestre
Español, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Diverse Minds Preschool aud Day Care como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Mercedes Norte, Heredia 100 sur y 100 este del AM/PM. Fecha: 13 de mayo
de 2019. Presentada el: 8 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019368416 ).
Solicitud Nº 2019-0000761.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco Número
2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución,
comercialización, venta, producción, publicidad y afines de cerveza artesanal.
Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019368978 ).
Solicitud N° 2019-0000759.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco Número
2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a realizar cerveza artesanal, así como a
brindar los servicios de distribución, comercialización, venta, producción,
publicidad y afines, de cerveza artesanal, ubicado en San José, del Mirador Ram Luna, 1,2 km hacia Tarbaca, 7
km hasta un aserradero, en Calle Francis, 400 metros, en Finca de la Familia
Castro Riba en Cedral Arriba de Acosta. Fecha: 12 de febrero de 2019.
Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368980 ).
Solicitud Nº 2019-0000757.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco,
Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin
-Cedral Craf Brewery-
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución,
comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal.
Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019368982 ).
Solicitud Nº 2019-0005366.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio
en Calle Budapest, 19-29 Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593 Cartagena
(Murcia), España, solicita
la inscripción de: FOGOFF
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas;
viseras para cascos para motociclistas; gafas para motociclistas; ropa de
protección para motociclistas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha:
25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369264 ).
Solicitud Nº 2018-0010862.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en C/Budapest,
19-29-Pol. Ind. Cabezo Beaza,
E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: MT
HELMETS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y
seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos
de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y
para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas,
monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de
protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de
noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta soliciud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369269 ).
Solicitud N° 2018-0010863.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderada
especial de Manufacturas Tomas S. A., con domicilio en: C/Budapest,
19-29-POL. Ind. Cabezo Beaza,
E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: AXXIS
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para
la prevención de accidentes
y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369270 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0005592.—Stanley Jay Rattner,
casado dos veces, cédula de residencia 184000245634, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PLAZA 221 como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y administración de
propiedades). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019368734 ).
Solicitud N° 2019-0005593.—Stanley Jay (nombre) Rattner (apellido), casado dos veces, cédula de
residencia 184000245634, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101711644, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres-cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAZA ESTACIÓN 221, como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 20
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368735 ).
Solicitud Nº 2019-0005594.—Stanley Jay Rattner, casado en segundas
nupcias, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101711644 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA
221 como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión
de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368736 ).
Solicitud Nº 2019-0006305.—María Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, 150
metros al norte de la iglesia
de Pozos, diagonal al Super La Esquina,
portón color café, con letrero
Finca de la Tierra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By
Amanda
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los
servicios de turismo, guías de turismo, organización de viajes; ubicado en
Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos, diagonal al Super
La Esquina, portón color café, con letrero Finca de la Tierra. Fecha: 23 de
julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368751 ).
Solicitud Nº 2019-0005279.—Juan Diego Vargas
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 206360251, en calidad de
apoderado generalísimo de Manacus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750757 con domicilio
en San Carlos, Aguas Zarcas, 800 metros sur del CTP Nataniel
Arias Murillo, casa de cemento color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lifer BIRDS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Reservas: De los
colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368752 ).
Solicitud Nº 2019-0004681.—Sabrina Michelle Stern
Flores, soltera, cédula de identidad
604340167, con domicilio en
Guácima Abajo, Condominio
Natura Viva, casa Nº 225, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chiringueando!
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio
de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019368763 ).
Solicitud N° 2019-0003828.—José Fabio Badilla Salas, soltero, cédula de
identidad 402150519, en calidad de representante legal de
Industria las Palmas S. A., cédula jurídica 3-101-020374, con domicilio
en 250 m. sur de la entrada principal de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bā Shā,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: salsas y aderezos a base de chiles
picantes. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019368827 ).
Solicitud N° 2019-0000441.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica N° 3102763033, con domicilio
en Escazú, de la entrada de
la tienda CEMACO en Multiplaza,
200 metros sur, edificio Terraforte,
piso 4, oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXOIL LUBRICANTS,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes. Fecha: 30 de enero de 2019.
Presentada el 21 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019368841 ).
Solicitud Nº 2019-0006375.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Bocanegra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101742403, con domicilio en
La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas
de Montserrat, casa 49-1 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCANEGRA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido,
bebida en frío de café (cold brew),
caramelos y confitería con sabor o relleno de café, café con chocolate. Fecha:
26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368891
).
Solicitud Nº 2019-0004518.—Néstor
Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
303420957, con domicilio en
Curridabat, de la municipalidad
200 metros oeste, 100 metros al norte,
y 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dklare
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Programa de cómputo de contabilidad.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019368898 ).
Solicitud Nº 2019-0006356.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
N° 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de
La Misticanza S.A., cédula jurídica
N° 3101723137, con domicilio en
City Place, Santa Ana Nº 19, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a tienda
artículos deportivos. Ubicado en City Place, Santa Ana Nº
19, 100 N Cruz Roja). Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368904 ).
Solicitud N° 2019-0006355.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa
Ana N° 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimi,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en City Plaza, Santa Ana, N° 19 100 n. de la
Cruz Roja. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019368905 ).
Solicitud Nº 2018-0008638.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad número 110240703, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Moda Multimarcas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101766015, con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, costado norte
de la oficina de Correos de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Zapatería
LA CANASTA Orgullosamente Generaleños
desde 1983
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a tienda y zapatería dedicada a la venta al
detalle de todo tipo de ropa formal, casual y deportiva, así como la venta de
todo tipo de calzado femenino y masculino así como
todo tipo de calzado infantil, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, costado norte de las oficinas de Correos de Costa Rica. Fecha:
11 de febrero de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019368911
).
Solicitud Nº 2019-0005435.—Gerardo Ramírez Marín,
cédula de identidad N° 2-0253-0218, en calidad de apoderado
especial de Comerciantes Detallistas
del Sur Codesur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-187638, con domicilio en San Isidro de El
General Pérez Zeledón, 150 metros este
y 50 metros sur del Estadio Municipal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Hormiguita
Cadesur,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para
cabello; dentífricos, juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles;
miel, jarabe de melaza: levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos) especias; hielo y cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. La venta al por mayor de alimentos, bebidas,
productos para el hogar, limpieza, higiene personal (abarrotes) y ferretería.
En relación con los registros, N° 222492, N° 221680 y N° 221481. Reservas:
de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el:
18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019368936 ).
Solicitud Nº 2019-0003366.—Christian Díaz Barcia,
casado, cédula de identidad
N° 800670142, en calidad de
gestor oficioso de Multiservicios
AG Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 33 Avenida Sur, Co.
Dreyfus, Número 1108, El Salvador, solicita la inscripción de: SIAFF
SISTEMA INTEGRAL DE ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño y desarrollo de
un software para ser aplicado en
los procesos financieros, fiscales y laborales de empresas. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 12
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenéz Tenorio, Registradora.—(
IN2019368941 ).
Solicitud Nº 2019-0005690.—Jéssica
Bogantes Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109610641, en calidad de
apoderada especial de Tres Ciento
Dos Setecientos Ochenta y
Un Mil Ochocientos Veinticinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102781825 con domicilio
en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Meridiano,
Nivel Tres, oficina doce,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Niu
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, camisetas, delantales, gabachas.).
Reservas: azul, magenta, amarillo. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el:
25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019368945 ).
Solicitud Nº 2019-0005689.—Jessica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
109610641, en calidad de apoderada generalísima de
3-102-781825 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102781825, con domicilio en
Escazú, San Rafael, contiguo
a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Meridiano, nivel tres, oficina doce,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Niú
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos
elaborados de estos materiales, material de encuadernación, artículos de
papelería, fotografías, adhesivos de papelería, materiales para artistas,
pinceles, materiales de instrucción o materiales didácticos (no incluye
aparatos). Reservas: azul, magenta, y amarillo. Fecha: 26 de julio de 2019.
Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019368946 ).
Solicitud Nº 2019-0004367.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en Calle 23 número 7-39
Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro-intestinales. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 17
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019369286 ).
Solicitud Nº 2019-0004790.—María Borovik, casada una vez, cédula de identidad
800740256, en calidad de apoderada generalísima de
Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503317 con domicilio
en Barva, Buena Vista, frente de Alfa y Omega, casa color tipo
chalet, color terracota con gris,
portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA & CENTRAL AMERICA
RUSS-TICO TRAVEL
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: una agencia de viajes que ofrece paquetes
turísticos dentro de Costa Rica para extranjeros, cuyos servicios principales
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de las personas. Fecha: 30 de
julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369532 ).
Solicitud Nº 2019-0006374.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: VITA C MK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano,
particularmente aquellos que contienen vitamina C. Fecha: 18 de julio de 2019.
Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369552 ).
Cambio
de Nombre Nº 129783
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Sergio Tacchini International S. R. L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Sergio Tacchini
International S.R.L. in Liquidazione por el de Sergio
Tacchini International S.R.L., presentada el día 19
de julio del 2019 bajo expediente 129783. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0000005 Registro Nº 239521 SERGIO
TACCHINI en clase 18 Marca Denominativa, 2014-0000006 Registro Nº 239522 SERGIO TACCHINI en clase 25 Marca
Denominativa, 2014-0000007 Registro Nº 239472 SERGIO
TACCHINI en clase 28 Marca Denominativa y 2015-0004864 Registro Nº 249605 ST en clase 18 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019369725 ).
Cambio
de Nombre Nº 129789
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Sergio Tacchini International S.R.L., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Sergio Tacchini
International S.P.A. por el de Sergio Tacchini
International S.R.L., presentada el día 19 de julio del 2019 bajo expediente
129789. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0010792 Registro Nº 226810 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019369726 ).
Cambio
de Nombre N° 327
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Inhibrx Inc. solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Inhibrx LP por el de Inhibrx Inc., presentado el día 05 de diciembre del 2018,
bajo el expediente N° 2014-0000406. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000406, ANTICUERPOS CD47 Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS, Patente PCT.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 28 de junio del 2019.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2019369981 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-1602.—Ref:
35/2019/3544.—Vanessa María Álvarez Salazar, cédula de identidad 0502660946,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, 2 kilómetros rumbo norte de la iglesia de
Quebrada Grande, camino al Parque Nacional de Guanacaste, sector Cerro El Cacao
y río Góngora. Presentada el 23 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1602. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019368991 ).
Solicitud Nº 2019-1603.—Ref.: 35/2019/3559.—José Joaquín
Álvarez Salazar, cédula de identidad N° 5-0240-0417, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Mayorga, Quebrada Grande, 2 kilómetros y medio al norte de la iglesia de
Quebrada Grande, camino al Parque Nacional de Guanacaste, sector Cerro El Cacao
y Río Góngora. Presentada el 23 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1603 Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019368992 ).
Solicitud Nº 2019-1489.—Ref: 35/2019/3286.—José
Luis Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad
0202470425, solicita la inscripción
de: GXN Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Esterito, San Juan, 100 metros al norte
del Río Zapatón. Presentada
el 09 de julio del 2019 Según
el expediente Nº 2019-1489. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2019369019 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-730888, denominación: Asociación para la Atención Integral del Adulto
Mayor del Distrito de Nosara Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 446538.—Registro Nacional, 19 de julio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019369746 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Adaliah,
con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: fomentar,
promover acciones y actividades para que sus asociados
y sus familias posean una vivienda digna. Cuyo representante, será el presidente: Marleny del Pilar Jiménez Barquero,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 425142.—Registro
Nacional, 05 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019369897 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural y de Bien Social Mojellones
Platanares Pérez Zeledón,
con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
facilitar oportunidades de ingresos para los afiliados y vecinos de la zona. Promover, realizar y colaborar en actividades asi como ferias y festejos en comunidades
de la zona. Buscar convenios
con organizaciones nacionales
e internacionales para la realización
de proyectos que apoyen los
fines de la asociación. Velar por la obtención de recursos económicos y materiales para realizar obras en beneficio de pobladores de la zona. Cuyo representante, sera el presidente:
Juan Luis Araya Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 254389 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 451037, Tomo:
2019 Asiento: 382900.—Registro Nacional, 06 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019369926 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Conductores y Afines de Liberia, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural educativo, organizativo,
productivo de sus miembros. La creación de servicios sociales y comunales.
Fomentar entre sus asociados la ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo
representante, será el presidente: Iván José Montiel Ulloa, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 323767 con adicional:
tomo: 2019, asiento: 408381.—Registro Nacional, 19 de julio del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019369951 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-231591, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos Hospital de
Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 367118.—Registro
Nacional, 23 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019369966 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Naranjeña Agroindustrial de
Lácteos ASONALAC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: objetivo general, promover
la conformación de una agrupación de crecimiento mutuo y capacitación de los
miembros asociados con una oportunidad de proyección hacia la comunidad
desarrollando y compartiendo técnicas afines a su actividad, pero en armonía
con el medio ambiente permitiendo la capacidad competitiva de sus asociados.
Objetivos específicos. Promover la obtención de leche de alta calidad. Dotar a
la asociación de instalaciones, tecnología, equipo e insumos adecuados. Cuyo
representante, será el presidente: José Joaquín Rodríguez Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 429899.—Registro Nacional, 31 de julio
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019369970 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Plaza Real El Progreso, con domicilio en la provincia
de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
realizar actividades para la obtención de recursos económicos con miras a la
legalización de los terrenos habitados por los asociados. Administrar y operar
los fondos que puedan originarse en las diferentes actividades. Cuyo
representante, será el presidente: Mauricio Calderón León, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 270213.—Registro Nacional, 17 de junio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019369984 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: APARATO
SEPARADOR DE FORMA DE ONDA Y MÉTODO PARA DETECTAR CORRIENTE DE FUGA EN SISTEMAS
DE ENERGÍA DE CORRIENTE DIRECTA DE ALTO VOLTAJE. Un sistema separador de
forma de onda para determinar la corriente de fuga CC que fluye a través de una
estructura aislante en un sistema de potencia de corriente continua de alta
tensión, donde la corriente de fuga de CC es una corriente CC compuesta que
comprende uno o más picos momentáneos de gran magnitud, que tiene un componente
CC y un componente CA, y que incluye: (1) un separador de forma de onda
configurado para recibir la corriente CC compuesta que fluye a través de la
estructura aislante y para separar la corriente CC compuesta en los componentes
de corriente continua (CC) y corriente alterna (CA) correspondientes en los que
el componente de CA tiene una primera tasa de cambio, y en el que el componente
de CC tiene una segunda tasa de cambio, y en el que la primera tasa de cambio
es mayor que la segunda tasa de cambio; (2) eç al
menos un comparador configurado para recibir el componente de CA y producir al
menos una señal digital correspondiente; y (3) un procesador configurado para:
(a) recibir la al menos una señal digital correspondiente y el componente de
CC, (b) analizar la al menos una señal digital correspondiente y el componente
de CC, y; (c) determine una corriente de fuga resultante que fluye a través de
la estructura aislante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R
19/00, G01R 31/00, G01R 31/02 y G01R 31/28; cuyos inventores son: Ball, David,
James (US) y Bilic, Zoran
(CA). Prioridad: N° 2950506 del 02/12/2016 (CA) y N° 62/429,459 del 02/12/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/102744. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000267, y fue presentada a las 13:49:07 del 31 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González.—( IN2019368817 ).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE 7-FENILETILAMINO-4H-PIRIMIDO[4,5-D][1,3]-OXAZIN-2-ONA
COMO INHIBIDORES DE IDH1 E IDH2 MUTANTES. Un compuesto, como se define en
la presente, o composición farmacéutica que contiene el compuesto, para usar en
el tratamiento del cáncer mutante de IDH1 o IDH2 y que tiene la estructura: La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 35/00 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Renato Alejandro (US); Boulet, Serge Louis (US); Burkholder,
Timothy Paul; (US); Gilmour, Raymond; (US); Hahn,
Patric James (US) y Rankovic, Zoran;
(US). Prioridad: N° 62/435.283 del 16/12/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/111707. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000252, y fue presentada a las 12:11:33 del 23 de mayo del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019369267 ).
La señora Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Curlin Medical Inc., solicita
el diseño industrial denominado
SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El diseño
ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra
y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores Azapagic, Azur (US);
Orr, Douglas Paul. (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad:
N° 29/673.676 del 17/12/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000254, y fue presentada a las 12:14:45 del 24 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019369271 ).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm, Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPIDINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA.
La presente invención se refiere a una formulación de complejo farmacéutica que
incluye amlodipina, losartán
y clortalidona como ingredientes activos. La formulación de complejo
farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina,
losartán y clortalidona como ingredientes activos
presenta excelentes características de disolución de los ingredientes activos,
y tiene una alta uniformidad de contenido y estabilidad térmica. Por lo tanto,
la formulación de complejo de la presente invención se puede usar como un
agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que tiene
una excelente calidad y estabilidad térmica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61K 31/4422 y A61K
9/20; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR); Kim, Yong II (KR); Im,
Ho Taek (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: N°
10-2016-0145518 del 03/11/2016 (KR). Publicación internacional: WO/2018/084627.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000264, y fue presentada a
las 10:28:01 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019369347
).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-IL-33 Y USOS DE ESTOS. La presente invención
proporciona anticuerpos los cuales se unen y neutralizan IL-33 humano, y
métodos para usar los mismos, tales anticuerpos son útiles como agentes para el
tratamiento de condiciones asociadas con enfermedad alérgica que incluye tratar
dermatitis atópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/08 y
C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Benschop,
Robert Jan (US); Davies, Julian (US); Okragly, Angela Jeannine (US);
Patel, Chetankumar Natvarlal
(US) y Truhlar, Stephanie Marie (US). Prioridad: N° 62/414,258 del 28/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/081075. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000179, y fue presentada a las 10:02:03 del 12 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2019369353 ).
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Colucid
Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON AGONISTAS DE
PIRIDINOILPIPERIDINA 5-HT 1F. La presente invención proporciona nuevos pseudopolimorfos de la sal de hemisuccinato
de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metil-piperidin-4-carbonil)-piridin-2-il]-benzamida
que son útiles en composiciones farmacéuticas, por ejemplo, para el tratamiento
y prevención de la cefalea migrañosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Allieri, Brigida; (IT); Fagan,
Paul; (GB); Sharp, Emma; (GB) y Skwierczynski,
Raymond, D.; (US). Prioridad: N° 62/430,662 del
06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106657. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000251, y fue
presentada a las 12:10:08 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019369364
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: N-[4-FLUORO-5[[(2S,
4S)-2-METIL-4-[(5-METIL-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL)
METOXI]-1-PIPERIDIL]METIL]TIAZOL-2-IL]ACETAMIDA COMO INHIBIDOR DE OGA. La presente
invención proporciona un compuesto de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, y el uso de compuestos de Fórmula I para el tratamiento de
enfermedades y trastornos neurodegenerativos, tales como la enfermedad de
Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P
25/00, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dreyfus, Nicolas
Jacques Francois; (FR) y Lindsay-Scott, Peter James;
(GB). Prioridad: N° 62/451,137 del 27/01/2017 (US).
Publicación internacional: WO/2018/140299. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000320, y fue presentada a las 12:14:31 del 03 de julio del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2019.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019369923 ).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO
DE PIRAZOLOPIRIDINA QUE TIENE EL EFECTO AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1. La presente invención proporciona un compuesto representado por la Fórmula (I) en donde un anillo
de indol o un anillo de pirrolo[2,3-b]piridina y una estructura de pirazolopiridina se
fijan mediante un sustituyente, o una sal del compuesto; solvatos de este; y agentes preventivos o terapéuticos contra
la diabetes mellitus no insulinodependiente (diabetes
tipo 2), la obesidad, y similares en donde
dicho compuesto, sal o solvato se usa como un ingrediente
activo. (En la fórmula X, Y, Q1, Q2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9,
n1, n2, Z1, y Z2 representan las sustancias
indicadas en la memoria descriptiva). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4725, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377,
A61K 31/5386, A61P 1/16, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P
3/10, A61P 9/10, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Matsuo, Atsushi (JP); Hori, Nobuyuki (JP);
Nishimoto, Masahiro (JP); Nishimura, Yoshikazu (JP); Sato, Tsutomu (JP); Kashiwagi, Hirotaka (JP);
Yoshino, Hitoshi (JP); Tsuchiya, Satoshi (JP); Oguri,
Kyoko (JP); Ogawa, Hiroko (JP); Furuta, Yoshiyuki
(JP); Kamon, Takuma (JP); Shiraishi,
Takuya (JP); Yoshida, Shoshin (JP); Kawai, Takahiro
(JP); Tanida, Satoshi (JP) y Aoki, Masahide (JP). Prioridad:
N° 2016-187605 del 26/09/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/056453. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000149, y fue presentada
a las 08:54:49 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019369930 ).
El
señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Biotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y SUS USOS.
La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-PD-1, composiciones que
incluyen los nuevos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican los
anticuerpos, y métodos para la elaboración y uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
C07K 16/28; cuyos inventores son: Afar, Daniel E.H. (US); Harding, Fiona A.
(US) y Samayoa, Josue (US). Prioridad: N° 62/394,314 del 14/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/053106. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000199, y fue presentada a las 14:51:24 del 12 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019369982 ).
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE TIAZOLO-PIRIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE MALT1. Se describen
compuestos de fórmula general (I) en la que R1-R3 son como se definen en el
presente documento, para su uso como inhibidores de MALT1 en el tratamiento de
enfermedades o trastornos autoinmunes e inflamatorios. También se describen
métodos para sintetizar los compuestos. También se describen composiciones
farmacéuticas que contienen un compuesto de la invención y un método para
tratar un paciente por una enfermedad o trastorno autoinmune o inflamatorio,
por ejemplo, un cáncer, administrando un compuesto de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61P 17/00, A61P
19/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 513/04; cuyos inventores son Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Kukreja, Gagan (IN); Irlapati, Nageswara, Rao (IN); Jagdale, Arun, Rangnath (IN); Vyavahare, Vinod, Popatrao (IN); Kulkarni, Kiran, Chandrashekhar (IN) y Deshmukh, Gokul, Keruji (IN). Prioridad: N° 201621026107 del 29/07/2016 (IN), N°
201621043859 del 22/12/2016 (IN) y N° 201721009450
del 17/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/020474. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000110, y fue presentada a las 14:38:26
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369983 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
Nº 989
Ref: 30/2019/6446.—Por resolución
de las 10:34 horas del 12 de julio de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE a favor de la compañía Grupo
Rotoplas S. A. B. de C. V., cuyos inventores son: Beltrán Carrasco, Claudio (MX);
Guadarrama Sánchez, Francisco Javier (MX) y Valdés Ambia, Fernando Alberto
(MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 989 y estará vigente hasta el
12 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—12 de julio de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019369086 ).
Inscripción N° 990
Ref:
30/2019/6577.—Por resolución de las 08:57 horas del
17 de julio de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS a favor de la compañía Bticino S.p.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 990 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(12) es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—17 de julio del 2019.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2019369727 ).
Inscripción
N° 3768
Ref: 30/2019/6387.—Por resolución
de las 06:21 horas del 11 de julio de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) ENSAMBLE DE RECUBRIMIENTO DE AGUJERO DE TAPADERA, CAJA
CONTENEDORA PARA TAPADERAS DE CÁMARAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y TAPADERA DE
CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS a favor de la compañía Channell
Commercial Corporation,
cuyos inventores son: Burke, Edward, J. (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3768 y estará vigente hasta el 10 de mayo
de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65D
90/00 y B65D 90/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—11 de julio de 2019.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2019369728 ).
Inscripción
N° 965
Ref.: 30/2018/7491.—Por resolución de las
07:58 horas del 30 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) EMBALAJE PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS a favor
de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son:
Dejan Bojicic (CA); Guy Upchurch
(US); John G. Finch (US); Lori Kim (US); Alexandra Breban-Lopez (US); Bhimaprasad Medhal (CA) y Lewis Sita (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 965 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2028. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 09-03.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2019369979 ).
Anotación
de renuncia N° 368.—Que domiciliado en Sun Pharma Global FZE, solicita a
este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG, inscrita mediante
resolución de las 09:30 del 20 de febrero del 2014, en la cual se le otorgó el
número de registro 3021, cuyo titular es Sun Pharma Global FZE, con domicilio en Nº
43, Block Y, Saif Zone,
P.O. Box 122304, Sharjah. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019370086 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Daniel Bermúdez Murillo, con cédula de
identidad N°1-0999-0225, carné N° 24031 De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Notarial.
Proceso N° 89124.—San José, 08 de agosto del
2019.—Unidad Legal.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019372857 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0260-2019.—Exp. 5595P.—Desarrollo
Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-8 en finca
de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-industrial, agroindustrial empacado e industria alimentaria.
Coordenadas 166.735 / 499.799 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368097 ).
ED-0316-2019.—Exp. 4646.—Sociedad
de Usuarios de Agua Proyecto de Riego
río Reventado, solicita aumento de caudal de su concesión de: 0.74 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de Carlos Roberto Víquez Gómez en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 214.634 / 549.980 hoja Istaru. 2.96 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca
de Mami Brenes La Planta S. A. en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.114 / 549.530 hoja Istaru.
0.74 litros por segundo del
río Reventado, efectuando la captación en finca de Mami Brenes La Planta S. A. en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
214.060 / 549.454 hoja Istaru. Cambio de Sitio de
Toma de su concesión 35 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 214.016 / 549.410 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019371868 ).
ED-0302-2019.—Expediente
N° 6341.—Rodolfo Rodríguez
Alvarado, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en Finca Don Fernando S.A. en San Isidro,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 235.000 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372086 ).
ED-0301-2019.
Exp. 19140.—Lechería San Rafael Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en
Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería
y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.678/520.422 hoja Barva. 0.7 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para
uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
235.746/520.565 hoja Barva. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de Maxfez S.A. en
Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería
y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.741/520.541 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372129 ).
ED-0318-2019.
Exp 10352P. Alvasol S. A.,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-467 en finca de su propiedad en Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.950 / 478.825 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019372164 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0199-2019.—Exp. 6839P.—Linka del Este S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1466 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano-doméstico y riego-café. Coordenadas 213.025 / 511.150 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019369323 ).
ED-UHSAN-0029-2019.—Exp 19046.—Mario Antonio Rivera
Cordero, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Medardo Alemán Franco en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 312.572 /
406.629 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019372277 ).
ED-UHSAN-0031-2019.—Expediente
Nº 19058.—Adrián Campos
Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Elmilio
Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas: 245.383 / 491.660, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019372278 ).
ED-UHSAN-0035-2019.
Exp. 19067.—Humberto, Rodríguez González solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Humberto Rodríguez González en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
250.290/494.340 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019372279 ).
ED-UHSAN-0041-2019.—Exp. 9644P.—Juan José
Esquivel Huertas y Udilbia Alvarado Chacón, solicitan
concesión de 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 242.900 / 498.850, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019372280 ).
ED-0314-2019.—Exp. N°
19149P.—Darco Realty RD Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Comercial Lavandería,
consumo humano doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 211.094 / 518.685 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019372285 ).
ED-0207-2019.—Expediente
Nº 9124P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.85 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario-granja
avícola y consumo humano industrial. Coordenadas: 211.900 / 499.900, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372327
).
ED-0194-2019.—Exp. 9128P.—Corporación
PIPASA S.R.L., solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, granja y consumo humano.
Coordenadas 217.925 / 504.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019372328 ).
ED-0195-2019.
Expediente N° 9147P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Roque
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 234.600
/ 505.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 14 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019372329 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0303-2019.—Exp. N° 18467P.—Bananera Palo
Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-141 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora
de banano y consumo humano doméstico-industrial. Coordenadas 267.908/546.507
hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2019372690 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2019.—Expediente
19130.—Alejandro Jiménez Dips,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo, Dirección.—1 vez.—( IN2019372832 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Magdiel Gámez Zúñiga, nicaragüense, cédula de
residencia 155812958417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5299-2019.—San José, al ser las 11:56 del 6 de agosto de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019369111 ).
Ramón
Nazareth Hernández Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155802574425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5004-2019.—San José, al ser las 11:10 a8/p8 del 01 de agosto de 2019.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019369113 ).
Misael
Isaías Martínez Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803061706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5264-2019.—San José, al ser las 3:34
del 6 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369423 ).
Mercado
Alemán Joel, nicaragüense, cédula de residencia 155818286204, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
52212019.—San José, al ser las 2:09 del 07 de agosto de 2019.—Silvia E. Zamora
Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2019369622 ).
Luisa
Dionicia Alemán García, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808391313, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4903-2019.—San José, al ser las 8:54 del 30 de julio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369631 ).
Andrea Carolina González Delgado, venezolana, cédula de residencia 186200293803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4754-2019—San José al ser las 2:17 del 7 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019369645 ).
Maribel
Downs Espinoza nicaragüense, cédula de residencia
155807737826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5348-2019.—San José, al ser las 15:47
horas del 07 de agosto de 2019.—Johan Guillén Marín, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019369777 ).
Martha Angélica
Montiel Galindo, mexicana, cédula de residencia N°
148400293416, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5313-2019.—San José, al ser las 3:05 del 6 de agosto
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369783 ).
María José Menendez Montiel, mexicana, cédula de residencia 148400293630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5315-2019.—San José, al ser las 2:43 del 7 de agosto
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369786 ).
Alejandro
Blair Blair Torrez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800507121, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 4756-2019.—San José al
ser las 11:52 del 29 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369792 ).
Ricardo Prudencio
Menéndez Méndez, mexicano, cédula de residencia N°
148400293523, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5308-2019.—San José, al ser las 3:07 del 6 de agosto
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369793 ).
Seylin
Nayelis Solís Torrez, nicaragüense, cédula de
residencia 155805207603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5217-2019.—San José, al ser las 11:36
del 1 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—(
IN2019369816 ).
Francisco
Javier Lacayo Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155809935626, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4332-2019.—San José, al ser las 9:05
del 24 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369960 ).
Larissa
del Carmen Núñez López, venezolana, cédula de residencia N°
186200065535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5361-2019.—San José, al ser las 10:46 del 08 de agosto de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019369972 ).
Diana Gicsela
Santos Arevalo, salvadoreña, cédula de residencia
122200207902, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4809-2019.—San José al ser las 2:12 del 8 de agosto
de 2019.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019369999 ).
Byron
Reynaldo Reyes Acosta, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806969101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3380-2019.—San José al ser las 1:37 del 07 de agosto de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019370003 ).
Karen
María González Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818033530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5325-2019.—San José al ser las 8:32 del 07 de agosto de
2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019370010 ).
Michelle
Alexandra Niño Espinoza, peruana, cédula de residencia N°
160400120313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5356-2019.—San José, al ser las 8:50 del 08 de agosto de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019370067 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO DE
INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000013-PROV
Compra
de chalecos antibalas, bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 24 de setiembre de
2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 20 de agosto de 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019372776 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000009-SCA
Obras
complementarias Campus Coto
La Universidad Nacional, por medio de la
Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a participar
en el concurso para la contratación de Obras Complementarias Campus Coto de la
Universidad Nacional.
Todas
las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional, situada en Complejo
San Pablo, en San Pablo de Heredia, del Burger King de Heredia centro, 1 km al
este, contiguo a Academia Skala, lugar en el que se
reciben las ofertas a las 14:00 horas del día 13 de setiembre del 2019, a continuación se procederá a abrir las ofertas en presencia
de los asistentes.
Reunión
Preoferta: Se realizará reunión pre-oferta
y visita al sitio para las obras complementarias Campus Coto, a cargo de
PRODEMI, el día viernes 30 de agosto del 2019 a las 9:
00 am.
El
cartel se podría obtener en la siguiente dirección electrónica:
www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de
Servicios de la Proveeduría, un CD en blanco, el cual les será cambiado por uno
que contiene el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, planos y
otros documentos.
Heredia, 20 de agosto del 2019.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.
C. Nº P0034790.—Solicitud Nº
159119.—( IN2019372600 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000008-0001600005
Compra
de dos tractores agrícolas y una barredora
de calles para CENADA
La Proveeduría del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según resolución
tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-394-19, comunica a los
interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000008-0001600005, denominada
“Compra de dos tractores agrícolas y una barredora de calles para CENADA”,
línea uno a la oferta presentada por: Saturnia S. A., por la suma de
¢25.000.000,00. Línea dos; a la oferta presentada por: Tecadi
Internarional S. A., por la suma de
¢49.166.300,00, lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que
constan en el expediente de contratación administrativa.
Consultas
o aclaraciones a los teléfonos: 2239-1233, ext. 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real
Cariari.
Barrial de Heredia, 20 de agosto del
2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—(
IN2019372673 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000013-1150
Objeto:
Materiales varios para Mantenimiento
de Redes con entrega según
demanda
Se informa a los interesados, que se resolvió
la presente licitación de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Los
ítems Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 57, 110, 111, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,
148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 213, 214, 216, 217, 220, 221 y 222, se
declararán infructuosos.
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019372784 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA
CCSS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-2103
(Acto de adjudicación)
Contratación
de servicios de cirugía
mayor ambulatoria pediátrica
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Área de Gestión Bienes y Servicios, comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nº 2019LN-000001-2103, para la
adquisición de Contratación de Servicios de Cirugía Mayor Ambulatoria
Pediátrica, que por resolución de la Gerencia Médica de la Institución del día
19 de julio de 2019, se adjudica el trámite de marras al oferente Cooperativa
Autogestionaria de Servidores Para Salud Integral, Coopesain
RL, por un monto de ¢410.661.000.00 (ítem único). Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel los términos de la oferta.
San José, 12 de agosto de 2019.—Sub-Área
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada
Godínez, Coordinadora a í.— 1 vez.—( IN2019372933 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000002-01
Contratación
de servicios de abastecimiento por demanda
de materiales de serigrafía,
cuantía estimada, por
un tope estimado total de ₡84.480.000,00.
En la sesión 26-2019 celebrada el 13 de
agosto del 2019, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI.
Se acuerda:
a. Adjudicar la licitación abreviada 2019LA-000002-01, contratación de
servicios de abastecimiento por demanda de materiales de serigrafía, cuantía
estimada, según el dictamen técnico y legal, realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación,
de la siguiente manera:
a. Adjudicar a la empresa Serigráficos Surectka,
S. A., con un tope estimado total de ₡84.480.000,00, por un plazo de 4
años, por ofrecer un precio razonable.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 159186.— ( IN2019372663 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEN CINAI
(Aclaración)
Con respecto a la publicación del sistema
precalificado publicado en el Alcance 180 a La Gaceta N° 150 sobre Contratación Administrativa Resoluciones de la
Contraloría, Salud, Dirección Nacional de CEN CINAI. Se aclara que las fechas
para las aperturas de las ofertas en las regiones son las siguientes, en tanto,
las definidas en la publicación corresponden a días hábiles. Fechas por región:
Central Sur 03 de setiembre, Huetar Norte 4 de setiembre, Chorotega 05 de
setiembre, Huetar Caribe 06 de setiembre, Brunca 09 de setiembre, Central Norte
10 de setiembre, Pacifico Central 11 de setiembre, Central Occidente 12 de
setiembre, central este 13 de setiembre, nivel central 16 de setiembre.
Lidia María Conejo Morales, Directora
Nacional CEN- CINAI.—1 vez.—O. C. N°
200004-00.—Solicitud N° 009.—( IN2019372835 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000006-SCA
(Modificaciones y aclaraciones)
Construcción
Casa Estudiantil
La Universidad Nacional, por medio de la
Proveeduría Institucional, informa a los interesados en el concurso para la
compra de “Construcción Casa Estudiantil” para la Institución, publicado en La
Gaceta Nº 126 del 05 de julio, 2019, que la fecha
de apertura de ofertas se traslada para el día 05 de setiembre, 2019 a las
14:00 horas.
Además,
se les informa que las modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones
pueden ser encontradas en la página web de la Proveeduría Institucional en la
siguiente dirección electrónica; www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos
electrónicos propiamente, información para proveedores.
Todo lo
demás permanece invariable.
Heredia, 19 de agosto, 2019.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(
IN2019372609 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000008-2308
(Modalidad de compra: una sola
entrega)
Objeto
contractual: Recinto transportable multiuso,
según características y
especificaciones
Se les comunica a los interesados a
participar en la presente licitación abreviada, que la fecha y hora máxima de
apertura será establecida 10 días hábiles posteriores, contando a partir del
día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que
se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será
informada el mismo día de la publicación.
El
pliego cartelario con las especificaciones
administrativas, técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
A
través de nuestra página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls, Quepos, Caja Costarricense de Seguro
Social, Centro Hospitalario, ubicado 300 metros noreste de la pista de
aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ₡20,00 (Veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019372777 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1541-2019.—García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad 6-0292-0332, ha
solicitado reposición del título de profesional de especialista en Cirugía
General. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2019.—MBA José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019368744 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local De Upala-Guatuso. Al señor Francisco José Tenorio Medina se le comunica
que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta y
uno de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la
persona menor de edad M.T.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00144-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157620.—( IN2019368190 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de los Santos a Edgar Raúl Vargas Peña. persona menor de edad Katil Mariana Vargas Segura se le comunica la resolución de
las quince horas del día quince de abril de dos mil diecinueve donde se
resuelve. Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLC-00520-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director.— O. C. Nº 1677.—Solicitud Nº 157638.—( IN2019368192 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Garita
Castillo Maikol, titular de la cédula de identidad número 603950429, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:52 horas del 30/07/2019 donde Se
Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 09:58 horas del 30/07/2019
donde Se Señala Fecha y Hora para la Realización de la Audiencia Oral y Privada
y la de las 13:00 horas del 01/08/2019 se da Inicio al Proceso Especial de
Protección y dictado de medida de protección de Cuido Provisional en favor de
la persona menor de edad Eydan Garita Tello, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605470146, con fecha
de nacimiento 02/03/2014. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo
Maikol por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157639.—( IN2019368194 ).
A la señora Yamileth Acevedo Lynez, se le comunica el Inicio de la Medida de Protección
de Cuido Provisional de las nueve horas con del día treinta de julio del año en
curso a favor de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, así
como la Audiencia a Partes, se le concede audiencia a para que se refiera al
informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas
González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157642.—( IN2019368200 ).
Al señor Greivin Sánchez Vega, titular de la
cédula de identidad costarricense N° 701460999, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de protección de cuido provisional y dictado de declaratoria de
incompetencia territorial a favor de Yarret Darnell Sánchez Aguilar, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 703670946, con fecha
de nacimiento 16/05/2012. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a la parte,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLPO-00154-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157643.—( IN2019368201 ).
A Darwin Bernardo Gutiérrez Moncada, persona
menor de Anmodena Bernarda Gutiérrez López se le
comunica la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil
diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00182-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157647.—( IN2019368202 ).
Al señor Gustavo Mackenzie Fallas Mora,
mayor, soltero, costarricense, cédula número 6-0437-0052, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós
de julio de dos mil diecinueve se dio inicio a Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad Liam Gael Fallas Soto, se ordenó el cuido
provisional en recurso familiar con su tía materna la señora Leidy Soto Guzmán,
vecina de Matina de Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
157694.—( IN2019368420 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la progenitora Damaris Del
Carmen Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y dos
minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157840.—( IN2019369070 ).
Se hace saber al progenitor: Marvin José
Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y dos minutos
del treinta de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157857.—( IN2019369073 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás. Se hace saber a la progenitora Damaris Del Carmen Pérez Mena,
Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y seis minutos del
cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve revocatoria de
medida de protección. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157859.—( IN2019369075 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
AVISA
Con base en el Oficio MSR-AM-432-2019 de la
Alcaldía Municipal, con fecha 28 de junio de 2019 y encontrándose en ejecución
el contrato entre la Municipalidad de San Ramón y la empresa CGU Profesionales
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 666145, el Concejo Municipal
de la Municipalidad de San Ramón, juramentó en la Sesión N°
245 Ordinaria del 02 de julio del 2019, a los siguientes 5 nuevos gestores del
proceso Licitación Abreviada 2019LA-00000l-0015900001, para contratación de
servicios de notificaciones administrativas personales a los contribuyentes del
cantón de San Ramón, principalmente sobre deudas por tributos municipales, bajo
la modalidad de entrega según demanda, quienes juran cumplir fielmente con los
deberes y obligaciones que les han sido encomendados, de cuyos nombres e
integración se deja constancia a continuación:
1 Lilliam Guerrero Vásquez, cédula de identidad 203770838
2 Lidiana Corrales Solís, cédula de
identidad 203290537
3 Damaris Garita Ramírez, cédula de identidad 601700233
4 Armando Josué Artavia Blanco, cédula de identidad 207720494
5 Yuliana Montero Araya, cédula de identidad 206120563
6
Asimismo, de conformidad con la solicitud
realizada por la Alcaldía Municipal, mediante oficio anteriormente mencionado,
se tienen por excluidos como gestores para realizar las notificaciones a las
siguientes personas, que habían sido juramentadas en la Sesión Ordinaria N° 234 de día 14 de mayo de 2019.
6 Ana Gabriela Morales León, cédula de identidad 206700701
7 Deiby José Picado González, cédula de
identidad 701980439
San Ramon, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019372859 ).
RESOLUCIÓN INTERNA
Municipalidad de Cartago.—Alcaldía Municipal a las ocho horas con once minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.
Considerando:
Que
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política confieren a los Gobiernos Locales como corporaciones de carácter autónomo, a las cuales, en tanto gobiernos de naturaleza local, se les otorga
la competencia para administrar
los intereses y servicios
de su territorio o jurisdicción como cantón (Artículo 168 Constitución Política y N° 3 del
Código Municipal), todo en beneficio de la colectividad. Y
que, en virtud de esa autonomía otorgada
por la Constitución, se deriva
su potestad impositiva.
Que del Artículo N° 4 del Código Municipal
se desprende que la Municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política, desplegándose
dentro de sus atribuciones el dictar
los reglamentos autónomos
de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, así como percibir
y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
Que mediante los artículos
N° 4 del Código Municipal y N° 3 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, se confiere a las corporaciones municipales, el carácter de Administraciones Tributarias.
Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
Que la plataforma digital denominada APC (Administrador de Proyectos
de Construcción) del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
fue puesta en operación como
parte de la estrategia de Gobierno Digital, fundamentado legalmente mediante los decretos ejecutivos 36550
MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011,
37174-MP-MIVAH-S-MEIC del Alcance N° 79, Gaceta N° 118 del 19 de junio
de 2012 y 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR de La Gaceta N°
99 del lunes 26 de mayo del 2014.
Que el trámite digital de licencias de construcción se realiza en esta
Municipalidad de Cartago desde la publicación
en Gaceta del decreto ejecutivo 36550
MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011.
Que mediante la implementación
de la firma digital como recurso de simplificación de cara al cliente y para los colaboradores municipales, se ha facilitado la tarea de notificar mediante correo electrónico, las resoluciones de solicitudes de licencias
de construcción, ya sea
para notificar su aprobación como o para prevenciones o rechazos. Que además, ese recurso de firma digital ya disponible en esta Municipalidad, se complementa muy bien con la mecánica de comunicación con el solicitante de la licencia y el profesional responsable, toda vez que el sistema de tramitación digital
APC, señala como medio de notificación oficial el correo electrónico.
Que el trámite físico
se encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo
36550 MP-MIVAH-S-MEIC, como un medio supletorio o excepcional y a criterio del profesional y de la
Municipalidad que no contaba con los recursos tecnológicos necesarios; no obstante, este
medio representa un consumo
adicional de recursos para
la Administración Municipal, toda
vez que se requiere la intervención de la Plataforma de Servicios para la recepción y generación del expediente.
Que la Dirección de Urbanismo
dispone actualmente de dispositivos
móviles que permitirán la gestión de las solicitudes de licencia
de construcción de manera
digital, desde la generación
del expediente y las diferentes
etapas en el proceso, hasta la emisión de la licencia de construcción por
medio de APC.
Que de conformidad con el artículo 3 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios citado, se emite esta resolución que contiene instrucciones internas de carácter general para
la Administración Tributaria,
que no son de observancia obligatoria
para los contribuyentes y responsables,
sino para los funcionarios
de la misma. Por tanto;
RESUELVE:
Artículo 1º—Que la plataforma APC (Administrador de Proyectos
de Construcción) del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
es el único medio oficial
para la tramitación de proyectos
de construcción ante la Municipalidad de Cartago, según Decreto Ejecutivo
36550 MP-MIVAH-S-MEIC, del 28 de abril del 2011; esta es una herramienta informática escalable, con mecanismos de interacción entre
el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos (CFIA) y las instituciones
que participan en la revisión y aprobación de proyectos de construcción, así como entidades
bancarias del sistema financiero nacional.
Artículo 2º—Que a partir del 10 de agosto del presente año, en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo N°
36550 MP-MIVAH-S-MEIC, por un criterio de oportunidad y economía en el proceso, por un uso adecuado de los fondos públicos y por el hecho que no causa ningún perjuicio a los usuarios, se establece formalmente que no se aceptarán trámites documentales de proyectos de construcción ante el Departamento
de Urbanismo de esta
Municipalidad; para los tramites presentados
documentalmente hasta el día
de hoy, los mismos se resolverán
en su totalidad,
teniendo como plazo máximo para su conclusión el 31 de agosto del 2019.
Artículo 3º—Se ordena publicar
esta disposición en el Diario Oficial
La Gaceta, así como en el sitio oficial del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a la dirección Web www.tramitesconstruccion.go.cr; lo anterior
para conocimiento de los profesionales,
usuarios de la plataforma
APC.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Alcaldía Municipal.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019368981 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad El Comienzo del Día
en el Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-401460, representada por la señora Patrizia (nombre) Giusti
(apellido), de un solo apellido por su nacionalidad italiana, mayor, casada una
vez, empresaria, cédula de residencia 138000116431, con domicilio en Playas del
Coco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, que es terreno
para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona área mixta
para el turismo y la comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para
la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, Zona
Restringida; sur, Zona Restringida; este, Propiedad Privada; oeste, Calle
Pública. Este terreno solicitado en prórroga de concesión por la sociedad antes
indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su
nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula N°
5-001470-Z-000, con un área de un mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con
treinta y tres decímetros cuadrados, presentando la solicitud de Prórroga de
concesión en tiempo y forma con una nueva área en aumento para un total de un
mil setecientos veintiséis metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado
5-2060271-2018. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres
que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 5 de agosto del 2019.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019369412 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
EL TRIBUNAL ELECTORAL
Convoca a elecciones
El Tribunal
Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2, 16,
17, y 18 inciso 5 de la Ley Orgánica
de este Colegio (Ley número
13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3 inciso b, 7 y 8 del Reglamento
General de Elecciones del Colegio, en la sesión ordinaria
número 01-2019, celebrada
el 09 de agosto de 2019, se acordó
en firme lo siguiente:
a) Convocar a todas las personas profesionales
que forman el Colegio a participar
en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 07 de diciembre de 2019, para la elección
de la totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección serán:
Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.
b) El proceso
de elecciones se realizará
de las nueve horas a las diecisiete
horas, en la Sede Central
del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de
las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales:
Alajuela: esquina sureste
de los Tribunales de Justicia, frente
al costado oeste del Parque
Palmares.
Guápiles: Pococí,
Guápiles, Barrio Los Ángeles,
del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400
metros al norte de la plaza de deportes.
Liberia: Costado norte
del Hotel Los Boyeros, segundo
piso del edificio esquinero.
Limón: frente al costado
oeste del antiguo Black
Star Line.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal,
diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 metros al
este de la Farmacia Carrizal.
San Carlos: del Liceo de San Carlos 50 metros al
sur, frente a la Carnicería
Maroto.
San Ramón: 75 metros al este de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia.
Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia.
Sede Oeste: Escazú, Guachipelín,
800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local número
9.
Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste
de la antigua clínica, contiguo al Abastecedor Lorena.
Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.
c) El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el lunes treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Las solicitudes deberán
presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede
Central, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=3127
El Reglamento General de Elecciones
se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55207&nValor3=100799&strTipM=TC
d) El Tribunal Electoral se permite recordarle a las personas
candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.
e) Se informa
a las personas candidatas que los puestos
no son remunerados, salvo el de Fiscalía,
conforme al artículo 60 del
Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
f) Se invita
expresamente a todas las
personas agremiadas que cumplan
con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.
g) De conformidad
con la normativa vigente,
se ordena la publicación de
la presente convocatoria en el Diario Oficial
La Gaceta durante
dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en
la página Web oficial del
Colegio.
h) Aprobar el cronograma electoral que
de seguido se deduce, disponiéndose
además su publicación en la página web oficial del Colegio.
Por tanto, discutido que fue:
Se acuerda
2019-01-002:
a) Aprobar
la convocatoria a elecciones de Junta Directiva y Fiscalía para el próximo bienio, tal y como
se detalló anteriormente.
b) Realizar
los trámites respectivos
para su pronta y completa publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, en el periódico La Nación, y en la página web oficial del Colegio.
c) Aprobar
el cronograma electoral que de seguido
se deduce, disponiéndose además
su publicación en la página web oficial del Colegio.
d) Cuatro
votos. Acuerdo firme.
Lic. Leonardo
Madrigal Moraga, Presidente.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Vicepresidenta.—Lic. Julio Sánchez Carvajal.—Dr. Sergio Donato Calderón, Secretario.—(
IN2019372274 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE OCCIDENTE
Asamblea General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo establecido
en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre
del 2010, conforme con lo dispuesto
en su artículo
6, y el acuerdo Número 28 tomado en la sesión
ordinaria de la Junta Directiva
de la Filial de Occidente número
18-2019, efectuada el 31 de julio
del 2019 al ser las 7:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea
General Ordinaria de la Filial de Occidente,
que se realizará el día sábado 31 de agosto del 2019, en el Auditorio de la Comunidad de San Ramón, Olivo
Verde, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha
señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de
Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras
del Lic. Ronald Artavia ChavarrÍa, Presidente del Colegio
de Contadores Públicos de
Costa Rica.
7. Informe
de labores del Presidente
Junta Directiva de la Filial.
8. Palabras
de agradecimiento a la Junta Directiva
de la Filial.
9. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Fiscal
Vocal
10. Elección
de Miembros suplentes de la
Junta Directiva de la Filial.
Suplente 1
Suplente 2
11. Juramentación
de los nuevos miembros de
la Junta Directiva y suplentes
que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.
12. Clausura
de la Asamblea general.
Cabe destacar que para participar
en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a julio
de 2019, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de
Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019369156 ). 2 v. 2.
AIRES DEL
CERRO SAN MIGUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aires del Cerro San Miguel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-465878, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el día 12 de setiembre del 2019, la cual se celebrará en
Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Sole apartamento cuatro A. En primera
convocatoria a las dieciséis horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de
ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el
número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primero: Nombrar
liquidador de la sociedad al señor Cyrus Sepher.
Segundo: Autorizar al liquidador a traspasar el inmueble que le pertenece a la
sociedad, a la persona física o jurídica que éste determine.—San
José, 08 de agosto de 2019.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2019372632 ).
INVERSIONES
LOS PELICANOS DEL SUR S. A.
CONVOCAN
A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La sociedad Inversiones Los Pelicanos del Sur
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261923, convoca a
todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a
celebrarse el día hábil número dieciséis computado a partir del día siguiente
de la publicación de esta convocatoria en La Gaceta, en las oficinas del
Lic. José Aníbal Cascante Soto, situada en el Barrio Los Pinos de Grecia,
Provincia de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Parque Infantil., la
primera convocatoria será a las diecinueve horas y en segunda convocatoria a
las veinte horas para sesionare con el capital social que se encuentre
presente, y para conocer y resolver sobre la agenda con dos únicos puntos: i-
el aumento de capital social de la sociedad que pasaría a ser de diez mil
colones a cien mil colones, teniendo un aumento de capital de noventa mil
colones, representado por noventa acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una; y, ii- Autorización y consentimiento de la
sociedad para proceder a la venta, según los precios de mercado, de la finca
propiedad de la sociedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Partido de Puntarenas, folio real, matrícula 117.839-000.—San José,
20 de agosto del ario 2019.—Roger David Blackemore,
Presidente.—1 vez.—( IN2019372813 ).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE CONDÓMINOS DEL OFICENTRO
CONDOMINIO
LA VIRGEN DEL CARMEN NÚMERO DOS
Improsa Capital, S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República,
representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice
Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat,
portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de
sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen del Carmen Número
Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley Extraordinaria de
Condominios que se celebrará el día 6 de setiembre del 2019 en las
instalaciones del Grupo Financiero Improsa, piso 3, ubicado en el cantón
central de San José, Avenida Primera, costado sur del Club Unión, la cual
iniciará a las diez horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por
lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes
los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará
en segunda convocatoria a las once horas, en la cual el quórum se alcanzará con
los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor. En caso de no
cumplirse, se iniciará en tercera convocatoria a las doce horas donde el quórum
será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.
Se discutirá la siguiente
agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de
Ley.
2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Presentación del impacto en el Presupuesto del Condominio por
implementación del IVA y aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento
del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de julio
del 2019 al 31 de marzo del 2020.
5. Presentación y aprobación del Proyecto de Acceso Principal del
Oficentro La Virgen y la cuota extraordinaria correspondiente.
6. Protocolización de acta.
7. Moción de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y
voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las
personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de
emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la
Asamblea a partir de las nueve horas y treinta minutos. Únicamente el condómino
o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las
Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo
quinto del Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los puntos
de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la
administración del condominio La Virgen del Carmen Número Dos, edificio número
cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2019.—Rashid Alice
Chacón.—1 vez.—( IN2019372930 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA
RICA
JUNTA
DIRECTIVA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
A realizarse en primera convocatoria el
sábado 21 de setiembre de 2019 a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el
quórum de Ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria el 28 de setiembre
2019 a las 2:00 p.m. con los miembros presentes, en las instalaciones del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Agenda
1 Lectura y aprobación del acta de asamblea
general extraordinaria N°01:2018-2019.
2 Elección de vocal 2 de la Junta Directiva
del Colegio de Microbiólogos.
Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.— ( IN2019372967 ).
PLASTIMOL
INTERNACIONAL S.R.L
Plastimol Internacional S.R.L., convoca a
todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a
celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros
al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 12 de setiembre del
2019. Primera convocatoria 14:00 horas y la segunda convocatoria 15:00 horas,
dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas
presentes.
Agenda
de asamblea
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Informe de resultados al 30 de agosto 2019.
4. Organización de las tareas administrativas.
5. Cualquier otro punto que propongan los cuotistas.
Lidiette Morales Badilla, Gerente.—1 vez.—( IN2019372997 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y
47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca, a los
miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará en
nuestra sede central el sábado 28 de setiembre del 2019, a partir de las 8:00
a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se
reunirá una hora después 9:00 a. m., con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta Asamblea es
el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Conocimiento, análisis y discusión del Proyecto Presupuesto
para el periodo 2019-2020.
3. Aprobación del Presupuesto para el periodo 2019-2020.
4. Ratificación de la cuota de colegiatura para el Presupuesto.
Los documentos para esta Asamblea (memoria),
versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 20 de setiembre 2019. En
cumplimiento del acuerdo Nº 6 de la Asamblea 136 del
31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.
Además, se informa que el día de la asamblea
las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.
Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Hernán Sancho Vargas, Vocal 1.—1
vez.—( IN2019373002 ).
PROYECTOS
Y DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS
PRODECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita a los socios de la sociedad Proyectos
y Desarrollos Constructivos Prodeco Sociedad Anónima
con cédula N° 3-101-141521 a la asamblea general
extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria de
contarse con la totalidad del capital social a las 6:00 p.m. o en segunda
convocatoria con la presencia de los asistentes a las 7:00 p.m. del día 12 de
setiembre de 2019 en el Bufete Roig Mora localizado en San José, Barrio
Escalante, en el número 1577 entre avenida 17 y calle 37. Temas de Agenda:
1. Reforma de estatutos: 1.a. Cláusula de Administración, 1.b-Modificación del
domicilio social; 2. Presentación y aprobación de estados financieros.—San
José, 21 de agosto de 2019.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Presidente.—1
vez.—( IN2019373005 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
Que ante el Departamento de
Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad
Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título,
por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato en Periodismo,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: iv,
folio: 99, asiento: 5446, a nombre de Ingrid RocÍo
Azofeifa Aguilar, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho,
cédula de identidad número 1-1344-0450. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente
en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(
IN2019368723 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS VEGARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que a la
sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vegarias Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil ciento ochenta y tres, con domicilio en la ciudad de San
José, Escazú, Bello Horizonte, de la entrada a Barrio Pinares doscientos
cincuenta metros al sur, casa de dos plantas a mano izquierda, frente al
antiguo Hotel Los Portales, se le extravió el libro de Registro de Socios Tomo
1, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno
cero tres cinco tres cuatro nueve cinco. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se
procederá con la reposición del libro de Registro de Socios.—San
José, veinticinco de julio del dos mil diecinueve.—Gloria Elizabeth Arias
Parias, Representante Legal.—( IN2019369032 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Psicología de
Costa Rica, notifica: Con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y el artículo 5 de su
Reglamento, la Junta Directiva de este Colegio, mediante acuerdo JD.
CPPCR-645-2019 tomado en la sesión ordinaria del 01 de julio del 2019, aprobó
la suspensión de las siguientes personas agremiadas por morosidad y por no
haber cumplido con el pago de cuotas vencidas. En consecuencia
estas personas profesionales quedan suspendidas en el ejercicio de la
profesión.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Máster Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1 vez.—( IN2019368957 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE S.
R. L.
Tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve
mil doscientos veinte S. R. L., cédula número: 3-102-699220. Repone los dos
libros: libro de Registro de Cuotistas y libro de
Asamblea General. Ambos por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la oficina de la Licda. Dinia
Chavarría Blanco, ubicada en Santa Ana centro, del Banco de Costa Rica,
doscientos metros al oeste, oficina Consorcio Jurídico de Occidente, del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019368985 ).
SIMMACHINES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Simmachines Sociedad de Responsabilidad Limitada repone libras legales a saber Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas por perdida. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez
horas del primero de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019368998 ).
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DE LOS CANTONES
DE OROTINA, SAN MATEO Y GARABITO
Yo, Rodolfo Francisco Brenes Villarreal,
casado, pensionado, vecino de Orotina, Mastate, cédula de identidad N° 1-570-678, en mi calidad de presidente de la Asociación
de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina, San Mateo y
Garabito, cédula jurídica N° 3-002-123802, expediente
N° 4718, domiciliada en Alajuela, Orotina, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno correspondiente a
la asociación, el cual se ha extraviado, por lo que se emplaza por 8 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 30 de julio del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019369012 ).
VELOCIRAPTOR
EN PATINES S. A.
Por escritura número 118-3 del protocolo de
la notaria Monserrat Andrea Segura Muñoz, Randall Felipe Barquero León y
Soledad Bustos Chaves, la sociedad Velociraptor en
Patines S. A., cédula jurídica N° 3-101-302564,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes: Registro
de Accionistas, Actas de Asamblea General y Junta Directiva.—San
José, 19 de julio de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019369021 ).
KAM FAA
WAM S.A.
Va Jok Kong Lin,
mayor, viuda una vez, comerciante, con cédula N°
8-023-087, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 100 metros hacia el
sur de la municipalidad de dicho lugar, actuando como presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de, con cédula jurídica
3-101-294696, por haberse extraviado, solicita a la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo número uno del libro de
Registro de Accionistas de su representada, citando a todo aquel que se
considere afectado a dirigir su oposición a dicha sección del Registro Nacional
o bien al domicilio de la representante legal antes indicado, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este
aviso.—Filadelfia, 29 de julio del 2019.—Va Jok Kong
Lin, Presidente.—1 vez.—( IN2019369044 ).
PORT PAIX
INDUSTRIES LIMITADA
La suscrita Jacqueline Rivera Angulo, gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad
denominada Port Paix Industries Limitada, cédula
jurídica 3-102-422460, solicito la reposición de los libros legales de dicha
sociedad por motivo de extravío.—San José, 15 de julio
del 2019.—Jacqueline Rivera Angulo, Gerente.—1 vez.—( IN2019369057 ).
ASOCIACIÓN
COMANDOS BATALLÓN RELÁMPAGO AUTOSUFICIENTE
Julio León Gutiérrez, cédula de identidad
6-0124-0898, en mi calidad de Presidente y Representante
Legal de la Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficiente, cédula
jurídica: 3-002-724595; solicito al departamento de asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros número 1, de actas de
asamblea general el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 31 de julio del
2019.—Julio León Gutiérrez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019369095 ).
DUNCAN
RVC SOCIEDAD ANÓNIMA
En proceso de liquidación notarial de: Duncan
RVC Sociedad Anónima, tramitado en esta notaría, la liquidadora Adriana
Cisneros Gamboa presenta Estado final de bienes cuyo extracto se transcribe:
Único) Al socio Ronald Vargas Corrales, cédula N°
1-661-313, propietario de ciento por ciento del capital social, le corresponde
el ciento por ciento del vehículo placas: NYC911, marca Nissan, estilo Xterra, motor VQ40803135A. Valor pericial: seis millones
doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones. Informe
presentado por Ing. Francisco Herrera Chávez, en fecha 30 de abril del 2019. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Beatriz Rivas Ríos, San José, Av. 12, entre
calles 13 y 15 número 1330. Correo: bufeterivas@gmail.com.—San
José, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2019.—Licda. Beatriz Rivas Ríos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369320 ).
GECKO
SOUVENIR SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se comunica que la sociedad Gecko Souvenir Shop Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-634495, procederá con la reposición de los tres libros de
Actas de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—La
Fortuna, 01 de agosto del 2019.—María Rocío Valverde Elizondo, Presidenta.—1
vez.—( IN2019369473 ).
Al ser las catorce horas del día
tres de julio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, en el sentido de
disminuir el capital social a la suma de doscientos cincuenta millones de
colones sin céntimos, representado por cinco acciones comunes y nominativas de
cincuenta millones de colones sin céntimos cada una las cuales son suscritas y
pagarlas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y
cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del capital social fue
realizada mediante la escritura ochenta y seis-cinco, otorgada por los notarios
públicos Alexander Elizondo Quesada e Iliana Arguedas Umaña. (Publicarse dos veces).—San Isidro de Pérez Zeledón, el día doce de julio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—( IN2019368944 ). 2 v. 1.
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, ante
el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la cláusula del
capital social de la empresa Spazio
Diecisiete XVII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho.—San
José, cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—( IN2019369023 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por el instrumento público
número cuatrocientos cincuenta y nueve, de las diecinueve horas del día primero
de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada según su cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital Social cien mil colones.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019368857 ).
Mediante la escritura número
33-11, autorizada en mi notaría al ser las 9:30 horas del día 26 de julio del
2019, protocolice el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio, en El Roble de Alajuela, del Aeropuerto Juan Santamaria, carretera a
la Garita, cuatro kilómetros al Oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y vocal de la junta
directiva.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019368861 ).
Se protocoliza ante esta
notaria, asamblea general extra ordinaria de cuotistas
de Mr. Portafolio de Desarrollo S.R.L, cédula jurídica tres- ciento
dos-setecientos sesenta y nueve mil tres, celebrada a las ocho horas del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, y se acordó reformar la cláusula de
la representación del pacto constitutivo.—San José, 05
de Agosto de 2019.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—(
IN2019368866 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 18 horas del 27 de junio del 2019, se protocoliza acta
donde se disuelve la sociedad Nazca Flor Costa Ricas S.R. L.—Heredia, 24
de mayo del 2019.—Lic. Luis Ant.
Álvarez chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019368867 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 15:30 horas del 24 de mayo del 2019, se protocoliza
acta donde se disuelve la sociedad El Palacio de las Inversiones Chaves
Brenes S A.—Heredia, 24 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019368869 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-475767, S. A., celebrada a las 8 horas del 22 de
julio del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y
de la representación del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019368876 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos, otorgada a las quince horas del treinta y uno de
julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad SYK Costa Rica Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula séptima de los estatutos.—San
José, 31 de julio del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019368889 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y seis- tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
cinco de Agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula octava, del
pacto constitutivo, de la sociedad denominada Centro Médico El Farolito
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
ochenta y dos mil ciento cincuenta y uno; se nombra presidente, tesorero y
fiscal.—San José, 06 de Agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019368890 ).
Por escritura otorgada en la
notaría del Lic. Javier Clot Barrientos, a las trece horas del día treinta y
uno de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Mil Quince CSC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-510816, en donde se acordó disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, primero de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019368893 ).
Sociedad Star
Job Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil
doscientos diez, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura
protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las once horas del cinco
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio López
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019368899 ).
Que, ante esta notaría, en escritura número
67, otorgada al ser las 07 horas del día 26 de julio del 2019, se modificó la
cláusula 4 de la sociedad de esta plaza denominada 3-102-744337 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 744337.—San José,
26 de julio del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2019368901 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15 horas del 05 agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios Kokuritso S. A., cédula 3-101-719684, en la
que se disuelve la sociedad.—San José, cinco de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019368902 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 14:00 horas del 31 de julio del 2019,
se protocolizó acta número uno en la que se disolvió y liquido la sociedad: Frayjanes de Miramar Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio
del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019368906 ).
Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas
del 11 de enero de 2013, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la sociedad Próspero Rojo Tres, Sociedad Anónima, por la cual se
modifica la cláusula de la representación.—San José,
cinco de agosto del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—( IN2019368910 ).
Por escritura pública número doscientos
noventa y tres visible a los folios ciento treinta y cuatro frente y vuelto
ciento treinta y cinco frente y vuelto del tomo quinto de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de julio de dos
mil dieciocho„ se constituyó la empresa denominada Brenes Fallas
Consultorías Sociedad Anónima de la cual es su presidente Laura Catalina
Fallas Calderón, cédula de identidad, uno-mil trescientos trece ciento sesenta
y ocho, domiciliada en Cartago, Paraíso, Santiago de la Iglesia de Birrisito dos kilómetros al este, Villas del Hidalgo, Casa
Diez, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 05 de Agosto del
2019.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019368916 ).
Por escritura de las 7:15 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Distribuidora Chemo S. A. por la cual se
aumenta el capital social y modifica el valor nominal de las acciones,
reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se revoca y deja sin
efecto el capital social autorizado.—Montes de Oca, 01
de agosto del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019368920 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ossa de Montiel OMT,
Ltda. Donde se acuerda modificar la disolución de la Compañía.—San
José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019368921 ).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento cincuenta y ocho
(bis), se protocolizó el acta número cuatro del libro primero de la empresa Pacheco
Camacho E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno-
doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y nueve, donde se acuerda
reformar la cláusula número: segunda del pacto constitutivo.—Fortuna, San
Carlos seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019368922 ).
Mediante escritura número 122 del tomo 14 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Producciones Internacionales de San
José S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-204533.—05 de Agosto del
2019.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019368924 ).
He variado el nombre de la de la empresa
denominada: M Y S C Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 784159, siendo el nombre correcto M & S C Services Sociedad Anónima.—San Isidro, 5 de agosto del 2019.—Licda.
Betty Herrera Picado, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019368927 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-
Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Ocho S. A.
cédula jurídica 3-101-767768, se nombra nueva junta directa y fiscal.—Cartago 03 de agosto del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019368932 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
cinco de Agosto de dos mil diecinueve, que es asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil
Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno-quinientos
noventa y ocho mil treinta y tres, en firme por unanimidad de votos, por haber
cumplido su objeto social y por convenir así a los intereses de sus socios, se
acuerda la disolución definitiva de dicha sociedad.—Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019368938 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alma
de Cacique del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos treinta y seis mil trescientos veintiuno,
mediante la cual se reforma la cláusula undécima. Pérez Zeledón, cinco de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Angely González
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019368939 ).
Por escritura número 138-8, de las 15 horas
del 16 de julio del 2019, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad
de esta plaza Asesores Financieros de Proyectos de Inversión Afi S. A., cédula de persona jurídica 3-101-536017 de
conformidad con lo establecido en el artículos 19y 201: d), del Código de Comercio.—San José 5 de agosto del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019368940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
a las doce horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que
se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Sauce
de Costa Rica S.A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
siete seis nueve cero cero siete, registro de personas
jurídicas, Registro Público.—San José, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2019368949 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Supermercado Deli Ahorrro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta mil
doscientos ochenta y nueve, asamblea en la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia a las catorce horas
del dos de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019368956 ).
A las ocho horas del treinta y uno de julio
del dos mil diecinueve, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios
de Creative Click
Sociedad Anónima por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas
segunda y sétima, correspondiente a domicilio y administración y se nombra presidente.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019368958 ).
En mi notaría a las horas diez horas del tres
de julio del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Siete Seis Dos Cero Cuatro Uno S. A. Se modificó cláusula
primera de pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea primera: nombre La
sociedad se denominara Distribuidora de Productos Básicos S de RL Sociedad
Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia, Guanacaste del veintitrés de julio del
dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019368962
).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 03 de agosto del dos mil diecinueve de AO Positive Traiding Sociedad Anónima, en donde se procedió a
reformar clausula primera. Cambio de razón social a AO Positive Trading
Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del
2019.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019368965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, protocolicé
el acta número 1, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Sisiu Limitada, donde se disuelve.—Tamarindo, 05 agosto del 2019.—Licda. Jill
Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019368971 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Arrieta y Castro, S. A. cédula
jurídica 3-101-039736, donde se reforma cláusula segunda, sexta y sétima de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019368983 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
quince horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de CH de Centroamérica
S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y octava y se realizan
nuevos nombramientos. San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Solano
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019368986 ).
Mediante asamblea general extraordinaria,
celebrada a las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, Prestige Dental Equipment Supply S.A., cédula
jurídica N° 3 - 101 - 444961, se nombra a un nuevo
director para que ocupe el cargo de presidente de la junta directiva.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Greyvin Antonio
Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019368989 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560613,
S. A., celebrada a las 7 horas del 1 de diciembre del 2011, mediante la
cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto
social y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 26 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019368990 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carrocería
Hernández, S. A., celebrada a las 18 horas del 01 de julio del 2019,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y
se nombran presidente y tesorero.—San José, 05 de
agosto del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019368994 ).
Mediante escritura número 287 de las 18 horas
del 22 de julio del 2019; ante la notaria pública
Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza
acta de asamblea general de la entidad Mecánica Automotriz Yuro S. A.—Heredia, 06 de agosto del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019368995 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flete
Fácil, S. A., celebrada a las 8 horas del 01 de agosto del 2019, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se
nombra secretario.—San José, 05 de agosto del
2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019368997 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:30 horas del 01 de agosto del 2019, se acuerda la liquidación de la
sociedad Femacontre Sociedad Anónima.—Lic.
Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019368999 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Bitter, S.A., celebrada a las 8 horas del 06 de mayo
del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del
pacto social.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019369002 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día 06 de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Herran
Michieli S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, 06 de agosto de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2019369004 ).
Por escritura pública número cincuenta y uno,
protocolización de acta número uno: asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-
Seis Siete Cuatro Nueve Siete Dos Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis siete cuatro nueve siete dos primero: se sustituye el
presidente por Viviana Quesada Bonilla con cédula de identidad número: tres-
cuatro uno cero- siete uno seis.—San José, cinco de agosto dos mil diecinueve
—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019369005 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-
tres otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Francisco Peralta
Montero, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos
del día cinco de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la
cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Best
Magic Oceanview In Manuel Antonio Limitada con
cédula jurídica 3-102-750214.—San José, cinco de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019369007 ).
A las diez horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea donde reforman cláusula segunda y sétima de estatutos de 3-101-515982 S. A., además
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019369008 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Mamografía
Turrialba S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
a las 12 horas del 23 de julio del 2019.— MSc. Carmen
Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2019369009 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 12 de julio del año 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa The Masked
Tityras Nest Limitada.,
cédula jurídica 3-102-602374. Se hace nuevo nombramiento de agente residente;
se modifica el domicilio social y se solicita la actualización y rectificación
de información de socios.—San José, 05 de agosto del
año 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019369014 ).
Mediante escritura número sesenta y tres,
otorgada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del
dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tw Eckard Auto Cr
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime
disolver dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019369017
).
Se hace constar que por escritura de las
14:00 horas del 1 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Comidas
Express MCK S.R.L. Se revocó el nombramiento del gerente y se nombró como nuevo gerente a María Fernanda Elizondo Solano.
Es todo.—San José, 01 de agosto de 2019.—Lic. Leonardo
Feinzaig Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2019369018 ).
Por escritura ante mí, a las 13:00 del 28 de
julio del 2019, se constituyó Vivero Jardines Exclusivos ASM SRL.—San José,
06 agosto del 2019.—Licda. Liliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369022 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura número once otorgada a las trece horas del día cinco de
agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Vista Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos cincuenta y siete mil once, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Alajuela, Palmares, catorce horas treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Pérez Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369024 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de
junta directiva de la empresa Inversiones Hurolca
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633848, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo, San José, cinco de agosto del
año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019369025 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 16 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Desarrollos Chinchilla Arias S.A., en la
que se reforman estatutos.—San José, 05 de agosto del
2019.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2019369026 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa 3101742480 Sociedad Anónima, mismo
número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, cinco de agosto del año
dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369027 ).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
novena, se hicieron nombramientos de la sociedad Villa La Corona, se
constituyó Zaca Mil Novecientos Siete Sociedad Anónima, se modificó la
cláusula sétima, se hicieron nombramiento de Casa Digiard
Logistic CR S.A., y se constituyó Favesan Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de agosto del año
dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2019369028 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
de las actas dos y tres que son asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Integrales de Seguridad y Mantenimiento Seisema,
cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil ochocientos
treinta y ocho, mediante las cuales se realiza nombramiento de nuevo secretario
por lo que resta del plazo social, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo que regula la administración y representación de la sociedad y se
aumenta el capital social modificando la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, cinco de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019369029 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada, a las diez horas del cinco de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Felipe J
Alvarado & y Compañía Sucesores, S.A., de Agencias y Comisiones, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cero
cero doscientos noventa y siete, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de agosto del 2019.—Licda.
Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369035 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada, a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Spoon, Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el
mes de agosto de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369036 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las trece horas del primero de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mural Cayo
Blanco, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
doscientos treinta mil trescientos setenta, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, primero de agosto de 2019.—Lcda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369037 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada, a las nueve horas del cinco de agosto del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la compañía CDA Centro de
Administración Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cero diecinueve, en la cual se
acuerda disolver la sociedad en el mes de agosto del 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1
vez.—( IN2019369038 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada, a las trece horas del primero de agosto del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la compañía Seybol C.R.C., Limitada cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- doscientos noventa y cinco mil setecientos
cuarenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Primero
de agosto del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369039 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Land and Nature Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-477400. Celebrada el día cinco de julio del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre y nombre
de fantasía, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al
domicilio social, se modifica la cláusula octava de las constitutivas en cuanto
a la representación. Es todo.—Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, cinco de agosto del diecinueve.—Lic. Emmanuel Efrén
Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019369043 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Land and Nature Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-477400. Celebrada el día cinco de julio del dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre y
nombre de fantasía, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en
cuanto al domicilio social, se modifica la cláusula octava de las constitutivas
en cuanto a la representación. Es todo.—Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, cinco de agosto del diecinueve.—Lic. Emmanuel Efrén
Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019369043 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela denominada Barahona García BKG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-362901, y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369050 ).
Por escritura número 184 visible al folio 86
frente del tomo 11 de la Notaria Georgina Castillo Jiménez, se reforma la
cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Logística Proveeduría
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 05 de agosto del año
2019.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369051 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Empalme Enterprises S. A.
cédula jurídica 3-101-562951.—San Ramón, 24 de junio del 2019.—Lic. Mario Edo.
Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019369053 ).
Mediante escritura número 99-2 de las 11:40
horas del 02 de mayo del año 2019, en con notariado con la Licda. Ismene Arroyo
Marín y en mi protocolo, se protocolizó el acuerdo de disolución de Pacific West Coast
Sociedad Anónima.—La
Garita, Tamarindo, 16 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369059 ).
En mi notaría a solicitud de Fernando Acón Fung cédula de identidad 6-0062-0853, apoderado legal
de la sociedad Agrícola Acón Chang cédula
jurídica 3-101-019906, se ha protocolizar acta debido a cambio de dirección de
la sociedad y junta directiva, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—Lic.
Oscar Durán Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019369064 ).
La suscrita notario público Melania Dittel Sotela, hace constar que
mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta y ocho
vuelto del tomo tercero de su protocolo, otorgada a las once horas del primero
de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Distribuidora
e Importadora Fergaz S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y nueve mil
novecientos ochenta y dos; mediante la cual se reformó la cláusula octava del
pacto constitutivo o estatutos sociales, referente a la administración de la
compañía. Es todo.—San José, primero de agosto de dos
mil diecinueve.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019369065 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de
esta plaza denominada Aquiles y Julia Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis siete siete
cuatro seis dos, mediante la escritura número ciento ochenta y dos, visible al
folio ciento noventa frente, del tomo once del protocolo del notario público
Gunnar Núñez Svanholm, al ser las quince horas con
cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve.— San José,
treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2019369079 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de
Alajuela, denominada Grupo Parca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-231827 y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de
Alajuela, Palmares, denominada Aero Ex Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-317560 y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas con quince minutos del veintiséis de marzo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía de Alajuela, denominada K Technology Systems Kts Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-613128, y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía de Alajuela, denominada Grupo de Mercadeo de Carga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-187141 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de San Ramón
de Alajuela, denominada Dimar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-9277 y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con veinte minutos del primero de agosto del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Entre Agujas
e Hilos M & H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357665 y se
acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández
Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con cincuenta minutos del primero de agosto del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de Palmares de Alajuela,
denominada Inversiones Austelina Limitada, cédula
jurídica 3-102-261387 y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019369110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Granadilla, San José, denominada Condominios del Río Toro Noveno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-444895 y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369112 ).
Por escritura de las 16 horas. de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco S. A. en la que se
reformó el domicilio y la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo, del 2019.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019369114 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
10:30 horas del 5 de agosto del 2019, mediante escritura número 47 del tomo 5
del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-692024 S. A., donde se
acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—05
de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a la 15 horas del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada For Doors
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de agosto del
2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—( IN2019369116 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9
horas 15 minutos del 17 de junio del 2019, se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo de la Sociedad Inversiones Narandes
Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de julio del
2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369118 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10
horas del 29 de julio del 2019, se disuelve la sociedad Condominio Los
Itabos Filial Veintiocho Indio Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de julio del
2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369119 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
11:00 horas del 5 de agosto del 2019, mediante escritura número 48 del tomo 5
del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-672748 S.A., donde se
acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—05
de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369120 ).
Por asamblea general extraordinaria de las
doce horas del veinticinco mayo del dos mil diecinueve, los socios de Carabali
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil cuatrocientos
cincuenta y siete, acordaron la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
05 de julio del 2019.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019369121 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2019, se protocolizó el acta
número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de Regina Hotel de
Fortuna S.A, en la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda de los
estatutos y se nombra presidente. Misma fecha.— Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019369126 ).
Por escritura otorgada a las once horas
quince minutos del nueve de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se
modifica estatutos de la administración de la Sociedad Anónima Ferre Pin
Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019369127 ).
Por escritura 43-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:20 del 06 de agosto del 2019, se protocoliza el acta de
asamblea de accionistas de CR Tropics Investor Group S.A., y las actas de asamblea de cuotistas de C.R.T Property
Holdings S.R.L, Promises International S.R.L. y Crt Design And Developers S.R.L mediante el cual se fusionan por
absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S.A., la cual asumirá todos los activos y
pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades
absorbidas. Además, se reforma en Cr Tropics
Investor Group S.A. la cláusula quinta.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019369128 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
diez de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento
Uno-Seis Cero Nueve Cinco Ocho Nueve Sociedad Anónima, en donde se reforma
el pacto constitutivo. Lic. Edwin Vargas Víquez, teléfono: 22-26-34-30.—San
José, 26 de julio del 2019.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2019369129 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
cuatro-cuatro, otorgada a las trece horas del cinco de agosto del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Brujo
Azul Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social,
la administración y representación judicial y extrajudicial así como se revoca
el nombramiento del presidente, secretario y agente residente y se hace nuevo
nombramiento de las plazas vacantes por el resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019369135 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Importaciones Lapa del Tempisque Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma totalmente la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombran nuevos miembros de la junta directiva. Luis Roberto Paniagua Vargas,
colegiado. 6793.—Filadelfia, 30 de julio del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019369137 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
cinco-cuatro, otorgada a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de El Poeta Feliz Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del
presidente, tesorero y agente residente y se hace nuevo nombramiento de las
plazas vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019369138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 5 de agosto de 2019, la empresa Marjakajaram
S.A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración.—San José, 5 de agosto del 2019.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019369140 ).
Mediante la escritura N°
34-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del 26 de julio del
2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes,
Bodegas catorce C y catorce D, denominada Savi
San José de Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero
y vocal de la junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2019.—Licda. Fresia
Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019369141 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día primero de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2019369143 ).
Mediante acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la razón social CRJ BLUE Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos siete siete siete nueve ocho uno,
celebrada en su sede social el quince de mayo del dos mil diecinueve,
protocolizada mediante escritura pública número ochenta y uno otorgada el día
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. Se acordó modificar lo siguiente:
Uno) Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad en la suma de
trescientos mil colones; Dos) se modifica su Pacto Constitutivo de la sociedad
para que su administración sea realizada por cuatro gerentes, todos con la
representación judicial y extrajudicial de la empresa de forma individual. Es todo.—31 de julio del 2019.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369146 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de
socios de Dagny Investments
SRL, con cédula jurídica número 3-102-767934, sociedad domiciliada en
Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la
Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 14 horas del 28 de julio
del 2019, solicitan modificar la Administración de la sociedad para que diga lo
siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente y un Subgerente, el
Gerente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma, y además podrá otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos
con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
El subgerente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pero para vender, gravar, hipotecar, prendar, pignorar, o disponer de cualquier
bien de la sociedad, o realizar cualquier tipo de contrato, necesitará
autorización expresa de la asamblea de cuotistas.
Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos
nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de
votos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela,
frente a urgencias del hospital.—Licda. María José
Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369147 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de Valmi MV SRL, con cédula
jurídica número 3-102-767899, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón,
frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad,
edificio Santa Eduviges, a las 15 horas del 28 de julio del 2019, solicitan
modificar la Administración de la sociedad para que diga lo siguiente: La
sociedad será administrada por un Gerente y un Subgerente, el Gerente actuará
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y además podrá
otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de
suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus
ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El subgerente tendrá facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero para vender, gravar,
hipotecar, prendar, pignorar, o disponer de cualquier bien de la sociedad, o
realizar cualquier tipo de contrato, necesitará autorización expresa de la
asamblea de cuotitas. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo
caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría
relativa de votos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón
Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda.
María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369150 ).
En escrit 47 T 2, Not Púb Javier Slein, 14:20 horas, 5-8-2019, AG de socios Mjbel Enterprises S.
A., nombra Presid: Christopher Fuller, Secret: Alexander Piskopos, ambos
con representación judicial y extrajudicial y Fiscal: Jazmina
Jacoba González Miranda. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019369151 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día cinco de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza
acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Grupo Tecniticos, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual se modifican los estatutos de la
sociedad, cambio de domicilio social, administración y aceptación a la renuncia
cargo de gerente dos.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019369153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día cinco de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Soluciones Técnicas Vawau Sociedad
Anónima, por la cual se modifican los estatutos de la sociedad, cambio de
domicilio social, administración, revocatoria puesto de fiscal, y secretaria y
nombramiento de los mismos.—San José, cinco de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019369155
).
Mediante escritura número doscientos noventa
y seis se constituye sociedad denominada Dédimo
Octavo día de Julio S.R.L. con domicilio en San Isidro de Vásquez de
Coronado, San José. Lic. Eliécer Campos Soto, sito en San Francisco de Dos
Ríos, costado este de Polideportivo.—San José, 6 de
agosto del 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019369157 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día seis de agosto de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Saeg Engineering Group Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima referente a la administración
y representación de la compañía.—San José, seis de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019369160 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día seis de agosto de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Altos de Selva Negra S
N Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio
social de la compañía.—San José, seis de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019369162 ).
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada Yaganajica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento del Presidente y modificar la cláusula
segunda del Pacto Social. Es todo.—San José, seis de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Luna Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019369163 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Chopped
Salads Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintisiete. Se
acuerda revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a Franciny Porras Barquero, vecina de Mal País Cóbano Puntarenas doscientos metros al noreste del Cruce de
Cabuya, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos
veintisiete-cero cero sesenta y tres. El domicilio será en Puntarenas, Cóbano, distrito Once Cóbano
cantón Primero Puntarenas, en Santa Teresa Cruce de Malpaís y Santa Teresa,
contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Despacho Mora & Asociados.
La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros socios que serán, presidente, tesorero y secretario, corresponderá al
presidente, la representación judicial y extrajudicial de la empresa con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019369166 ).
Ante esta notaria a1 ser las nueve horas
treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Fadi CR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-siete ocho cuatro cinco ocho ocho,
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y las
facultades de los representantes.—Alajuela, al ser diez horas del día seis de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019369169 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la empresa Tecde
Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un
plazo de noventa y nueve años. Representación un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2019369170 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas
treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Market de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno siete seis cinco cinco dos
seis, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y
las facultades de los representantes.—Alajuela, al ser nueve horas del día seis
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2019369171 ).
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Aventuras Once Once
SRL celebrada el 21 de junio del 2019, se realizó cambio de cláusula de
administración y gerente.—San José, 15 de julio del
2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019369173 ).
Se modifica cláusula octava de Portal de
la Montaña S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-seis nueve ocho cinco
ocho cero, la cual se leerá; la sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y tesorera la
representación judicial y extrajudicial de la compañía quienes ostentarán las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán firmar en
forma conjunta o Individualmente. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o
en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas.—San José,
veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—( IN2019369175 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:35
horas del 29 de mayo de 2019 se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
liquidación de la sociedad Sucesores Luis Valle Martínez S.A. Se nombra liquidador.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario, cédula
108180738.—1 vez.—( IN2019369176 ).
Mediante escritura de las quince horas
cuarenta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, otorgada ante esta
notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Montebello Lote Cuarenta
ABC SA.—Liberia, 24 de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019369182 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 06 de
agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Compañía
Naviera Neptuno, Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la
cláusula del domicilio y se acuerda eliminar la cláusula del agente residente
de su estatuto.—Jacó, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019369183 ).
Por escritura número: cuarenta y tres,
otorgada ante mí, a las veinte horas del cinco de agosto del año dos mil
diecinueve se celebró protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Cantera de Piedra
Dura Uno Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento cincuenta, en ampliación del
plazo del puesto de fiscal, reformando los estatutos.—Licda. Sandra Patricia
Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las catorce horas del trece de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad denominada BABCRR Corporation S.R.L.,
gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimo sin límite
de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela,
cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019369191 ).
Mediante escritura noventa y nueve del tomo
seis del protocolo del suscrito notario público se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo de la compañía 3-101-710700, cédula de persona jurídica
3-101-710700, para que de ahora en adelante se denomine Inversiones Rughe F y F Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 06 de agosto de 2019.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas,
Notario, 9974.—1 vez.—( IN2019369194 ).
Ante mí, Siria Lorena Alan Gamboa, en
escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, del tomo uno, se está tramitando
la disolución de la sociedad anónima: Inversiones Maca Miramar Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veinte cuatro mil
trescientos setenta y dos; cinco de agosto de dos mil diecinueve.—Licda.
Siria Lorena Alan Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019369195 ).
Ante esta notaría por escritura dieciocho,
otorgada a las once horas del nueve de julio del dos mil diecinueve,
protocolizan el acta número tres del libro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía con personalidad jurídica número: Tres-ciento
uno-dos seis tres nueve seis siete de Quinta Vista de Oro Sociedad Anónima,
con el actual mismo domicilio social, donde se modifica cláusulas del pacto
social y se nombran miembros nuevos de junta directiva y Representación
Judicial y Extrajudicial.—Es todo oficina en San José, Moravia, Residencial
Saint Ciare, casa veintinueve-C, a las veinte horas del cinco de julio del dos
mil dos mil diecinueve.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2019369198 ).
Ante esta notaría por escritura veinticinco,
otorgada a las veinte horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta número dos del libro de asamblea de cuotistas
de la compañía Ferrera & Jara Trucking Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con personalidad jurídica número:
tres-ciento dos-siete siete cuatro uno dos cero, con el actual mismo domicilio
social, donde se modifica cláusula del pacto social y se nombra nuevo Gerente
Dos. Es todo. Oficina en San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa
veintinueve-C, a las veinte horas y treinta minutos del cinco de julio del dos
mil diecinueve.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369199 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a las
10 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Laredo S. A., cédula jurídica
3-101-26536, mediante la cual se modifica la cláusula 2a del pacto
social y se sustituyen los miembros de la junta directiva.—San
José, 29 de junio de 2019.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369211 ).
En escritura otorgada en esta notaria a las
09:50 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Los Lankester S. A.,
cédula jurídica 3-101-70625, mediante la cual se modifica la cláusula 1 era y
4ta del Pacto Social y se sustituye Fiscal.—San José,
29 de junio de 2019.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—( IN2019369212 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a las
09:55 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Bosque Plateado S. A.,
cédula jurídica 3-101-67678, mediante la cual se modifica la cláusula 2da y 5ta
del pacto social y se sustituye tesorero de la junta directiva.—San
José, 29 de junio de 2019.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369213 ).
Por escritura pública N°
82 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de julio del 2019, se
procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-672736
S. A., mediante la cual se acuerda proceder a disolver la sociedad.—Cartago 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto
Quesada Román, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369220 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Powder
at Keystone Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco
tres uno cuatro tres seis, en la cual se nombra la plaza de fiscal y se revoca
la plaza de presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019369227 ).
Mediante escritura N°
84-4, de las 15:00 horas del 06 de agosto del 2019, se protocoliza actas de la
asamblea general extraordinaria de socios, de las sociedades Servicios
Profesionales de Enseñanza de Yoga S. A., y Fit
Yogis S. A., en las cuales se acuerda y aprueba
la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Fit
Yogis S. A., cédula jurídica N°
3-101-585741, generando un aumento de capital y reforma a la cláusula del
capital social. Es todo a las 15 horas 20 minutos del 06 de agosto del año dos
mil diecinueve.—Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019369236 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: Mercado
Materiales El Tanque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos. Notario Público:
José Eduardo Díaz Canales, cédula N°
1-555-988.—Guápiles de Pococí, 06 de agosto del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del seis de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Victoria Acres de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-214755, en la cual se reforma la junta directiva y fiscal, se revoca al
agente residente y se reforma el domicilio social de la sociedad.—San José, a
las ocho horas del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Fabián A.
Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019369242 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 9:00 horas del 29 de julio, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Urbanística del Este M & M Sociedad
Anónima, en la cual se reforman los artículos 1ero y 4to
del pacto social.—San José, 06 de agosto del
2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019369250 ).
Por escritura de las quince horas de hoy, el
suscrito notario protocolicé el acta número diez de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Clops
Comercial S.A., cédula jurídica N° 3-101-222762,
mediante la cual se modificó su representación y se nombró nuevo tesorero.—San José, 06 de agosto de 2019.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019369252 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas de hoy, Distribuidora Orotel S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-158447, modifica la cláusula
6 de sus estatutos, y nombra secretario y tesorero.—San
José, 05 de agosto 2019.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2019369254 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 05 de agosto del 2019, se acuerda por convenir a los intereses
sociales, transformar en una sociedad limitada y reformar totalmente sus
estatutos en la sociedad: 3-101-473019 Limitada.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369256 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos del dos de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Jurídica A R S. A.,
domicilio Heredia del Banco Nacional doscientos veinticinco metros al norte.
Acuerdo I. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Rándall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019369259 ).
En mi notaria, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Real
Cariari Guapileño Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil cero
cincuenta y dos, modificado
la cláusula sétima del pacto constitutivo, así como nombramiento
de junta directiva. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen
Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369262 ).
Por escritura número doscientos dos otorgada
ante esta notaría, a las once horas del seis de agosto del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta número diecisiete de asamblea cuotistas
de la sociedad Double Digit
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis
mil setecientos setenta y uno, mediante la cual modifica su domicilio social, y
se nombra nuevo gerente y representante legal.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369273 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
05 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Condominios Almaca S. A. Se reforma junta
directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019369274 ).
Mediante escritura N°
65, visible a folio 62 frente del tomo 13; otorgada a las 9.00 horas del 24 de
julio del 2019, por acuerdo unánime de socios de la componía Melius Travels S.A.;
cédula jurídica N° 3-101-658217; se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369275 ).
Mediante escritura N°
64, visible a folio 61 frente del tomo 13; otorgada a las 15:00 horas del 17 de
julio del 2019, por acuerdo unánime de los socios de la compañía Boutique
Hero S. A., cédula jurídica N° 3-101-173916; se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de agosto
del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura.—1 vez.—( IN2019369278 ).
Mediante escritura N°
71, visible a folio 67 frente del tomo 13; otorgada a las 14:30 horas del 06 de
agosto del 2019, por acuerdo unánime de los socios de la compañía Rancho
Bonito S.A., cédula jurídica N° 3-101-286400; se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de agosto
del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura.—1 vez.—( IN2019369279 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
05 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
El Roble del Cuarenta y Cinco S.A. Se reforma junta directiva y cláusula
de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan.—1 vez.—( IN2019369282 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría el día
de hoy a las 16:00 se protocolizó el acta de la sociedad Cayucos del Estero
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2019.—Licda. Sylvia
Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369287 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 18:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de accionistas de Disimprove S.A.,
reestructurando junta directiva.—San José, cinco de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019369291 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad Mondragón y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y nueve.—Cartago, siete de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019369316 ).
Socios de: Racejepa
S. A., acuerdan su disolución. Notario: Alexander José Ramírez Ulloa,
Notario Público, carné N° 6309, Santo Domingo,
Heredia, C 2, Av. 6 y 8.—Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Alexander José
Ramírez Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369319
).
Por escritura número: doscientos ochenta y
dos quince, adicionada por la escritura número: noventa y seis-diecisiete,
otorgada ante mí, María Catalina Garro Mora, a las quince horas del treinta y
uno de julio del dos mil diecisiete, y a las catorce horas del once de julio
del dos mil diecinueve respectivamente, se modificó la junta directiva de la
sociedad: Robles Barrantes de San Isidro Sociedad Anónima. Presidenta:
Zaida María Robles Barrantes.—San Isidro de Pérez
Zeledón, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019369322 ).
Sección Mercantil. Sociedad: New Jacó
Sales Company Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:30 horas del día 05 de
agosto del 2019.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2019369324 ).
En mi notaría, a las 10:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de: Bienes y Servicios So Viz S.A., mediante
la cual se reforman las cláusulas: segunda, sexta, sétima y décima primera del
pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—La Unión, 06 de agosto del 2019.—Licda. Mayela
Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019369326 ).
A las dieciocho horas del primero de agosto
del dos mil diecinueve, ante la notaría de la Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad: Flukz
Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos quince.—Alajuela,
primero de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369333 ).
El suscrito notario Geovanny Víquez Arley,
otorgó escritura número 93 de las 08:00 horas del día 06 de agosto del 2019,
por medio de la cual se constituye la EIRL denominada: Producciones
Creativos El Ariete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es
todo. Tel. 8842-9268.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369334 ).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
sesenta y uno, al ser las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Global
Seguridad GPS del Valle Central Costarricense S.A., se acuerda el cambio
del presidente. Es todo.—San José, seis de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019369335 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las ocho horas del 05 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Barrio La
Corte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cincuenta y cinco mil quinientos diez, en la cual se acuerda reformar
la cláusula de la administración-décimo sétima, y del fiscal-vigésimo segunda.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369343 ).
El suscrito notario da fe y hace constar que
con fecha del seis de agosto del dos mil diecinueve, a las quince horas treinta
minutos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Sistemas Analíticos S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete
mil cinco, celebrada el treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima de los estatutos sociales
referente a la administración de la sociedad. Es todo.—Ciudad
de San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369345 ).
A las dieciséis horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Todo
Natural S. A., cédula jurídica N° 3-101-185535,
en la que se forma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Carmen
Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369346
).
Por la escritura número cincuenta y tres del
tomo uno, con fecha veinticinco de julio del dos mil diecinueve, y de
conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, se protocolizó acta
número uno asamblea general extraordinaria de la empresa: Tapices Creativos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos dieciocho, donde se acordó que el
gerente pueda otorgar poderes con la extensión o naturaleza que juzgue adecuada
y revocar dicho poder, sea éste de carácter judicial o extrajudicial,
modificando consecuentemente la cláusula décima del pacto constitutivo.—San
José, 01 de agosto del 2019.—Msc. Cindy Margot
Quesada Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369365
).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 09:00 horas del 26 de julio del 2019, se modificaron las cláusulas de
representación y domicilio de la sociedad: Miguel y Valeria Ltda.—Cartago,
01 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2019369366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas y treinta y siete minutos del cinco de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Didis
de Manuel Antonio S. A., titular de la cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiuno, en donde
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Desamparados,
San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019369372 ).
En escritura pública número treinta y
cuatro-dos de las 14:00 horas del 14 de julio de 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Cervecería Cuadriga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 681597, en la que se modifica la
cláusula sétima sobre la representación del pacto constitutivo y cambia nombre
representantes de junta directiva.—Lic. San José, 17 de julio del 2019.—Rohrmoser.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2019369391 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, la sociedad
de esta plaza Las Fincas de Tacares Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres doscientos treinta y siete,
reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019369392 ).
En escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
accionistas de Helicopter In Style Sociedad
Anónima y de Corporación de Viajes TAM Sociedad Anónima, mediante
las cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la segunda, la que, a
su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, cinco de
agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369397 ).
Por escritura pública 56-16, otorgada a las
9:00 horas del 11 de julio del 2019, ante los notarios públicos Sergio Aguiar
Montealegre y Francisco Peralta Montero, se protocolizó el acta N° 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Silvestre de Nosara S.A., cédula jurídica N° 3-101-367147, tomándose el acuerdo de disolver la
compañía. Es todo. Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4036-5050.—San
José, 7 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019369405 ).
Ante esta notaría en escritura otorgada a las
13 horas 00 minutos del 22 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Jover Once de Mayo Sociedad Anónima.—San José, al ser las 9 horas 00
minutos del 6 de agosto del 2019.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019369409 ).
Mediante escritura N°
131 de las 18 horas 30 minutos del 28 de julio del 2019, fue constituida una
sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula
jurídica que el Registro Nacional en su oportunidad le asigne, capital social:
ciento veinte mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón
nueve Santa Ana, distrito uno Santa Ana, calle Las Margaritas, Condominios Novaloft, diagonal al cementerio.—San
José, 6 de agosto de 2019.—Licda. Roxana Molestina
Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019369413 ).
Ante esta notaría por escritura N° 227 del tomo 7, se reformó el pacto social de la
sociedad Noerinsa Corporación S. A., en
las cláusulas 2, 8, 9 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 7 de agosto del 2019.—Licda. Nidia Shadid
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019369417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Kundali de Norest
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019369421
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Norza Alfa de Costa Rica Sociedad Anónima, por la
que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Sandoval
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019369422 ).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad
de responsabilidad limitada Consorcio Internacional Textil Vicmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las
quince horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019369424 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación de junta directiva de la sociedad Party
of Lights Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos
setenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del día
dos de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento trece del tomo ocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019369427
).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
cambio de administrador del Condominio Horizontal Residencial con Finca
Filial Primaria Individualizada Puesta Del Sol, cédula de personería
jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos
siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día dos de
agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento catorce del
tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019369428 ).
Por escritura pública número sesenta y
cinco-seis, otorgada ante mí a las diecinueve horas del seis de agosto de dos
mil diecinueve, se reformaron las cláusulas primera del nombre y el domicilio,
cuarta del capital social y octava de la administración y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Transportes Hermanos Herrera
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y seis, cuya nueva
razón social es La Flor del Retiro LFR Sociedad Anónima y su nuevo
domicilio social es provincia de Alajuela, cantón Atenas, distrito Atenas,
Barrio Mercedes, setecientos cincuenta metros este de la iglesia católica de
Atenas, primera casa color terracota.—Heredia, a las diecinueve horas treinta y
cinco minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019369432 ).
Por escritura pública número sesenta y
cuatro-seis, otorgada ante mí a las dieciocho horas del seis de agosto de dos
mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, Hato
Nuevo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis ochocientos nueve. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—
Heredia, a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto de
dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019369433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-655362 S.A.,
mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San
José, 31 de julio de 2019.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750,
Notario.—1 vez.—( IN2019369456 ).
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número veinticuatro, visible a folio catorce vuelto, del
tomo ocho, de fecha catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos
mil diecinueve, de esta notaria se modificó la cláusula octava de la
representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cero
Dos Cuatro Tres Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cuatro cero dos cuatro tres.—San José, veinte de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Karina del Carmen Padilla Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369469 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, visible a folio ciento
treinta y cinco vuelto, del tomo cincuenta y ocho, fecha trece horas cincuenta
minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, de esta notaría, se
modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Auto
Repuestos del Sur J y P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y
cinco.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019369471 ).
Que protocolicé a solicitud del presidente,
acta de asamblea general el día seis de agosto del dos mil diecinueve, de Viajes
Turísticos Ingotour S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno cuatro cero cinco tres cuatro dos, en virtud de la cual se
disuelve la sociedad.—San José, seis de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2019369472
).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura noventa y siete-uno otorgada a las diecinueve horas del
treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Versa Via
Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución y liquidación de la misma. Teléfono: 8309-0085.—San José, siete de agosto de
dos mil diecinueve.—Licda. María Carolina Peláez Gil,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369479 ).
Por escritura N°
63, tomo 39 de mi protocolo, de las 9:00 horas del 01 agosto 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Master Dental Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-704189. Se modificó nombró miembros
de junta directiva.—Alajuela, 07 agosto 2019.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369485 ).
Mediante escritura ciento veintinueve-nueve,
otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de Soluciones Hogareñas S. A., en la que se varía el nombre y
se nombre nueva junta directiva, y otros, de dicha sociedad. Lic. Marco Ovidio
Vargas Vargas, Abogado y Notario Público, carné seis seis cinco cero.—Guadalupe de
Goicoechea, veinticinco metros al este BNCR. Otorgo a las diez horas del seis
de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Ovidio
Vargas Vargas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2019369487 ).
Por escritura N°
66, tomo 39, de mi protocolo, de las 15:00 horas del 05 agosto 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Agropecuaria Vilisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-223142. Se modificó cláusula de administración
social y nombró miembros de junta directiva.—Alajuela,
07 agosto 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369488 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a
las catorce horas del 05 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea de la
sociedad Inmobiliaria Marcor del Norte S. A.,
mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José,
05 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2019369491 ).
Se comunica y hace saber al comercio y
público en general, que en asambleas generales de las empresas Corporación Megadock S.A.; cédula jurídica N°
3-101-223827, y Carmonijim S.A.; cédula
jurídica N° 3-101-388265, de fecha 26 de julio del
2019; se aprobó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la
primera. Lo anterior de conformidad con los artículos 221 y 222 del Código de
Comercio. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un
plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San
Jose, 03 de agosto de 2019.—Lic. Luis E. Hernández
Aguilar, Notario Autorizado.—1 vez.—( IN2019369496 ).
Ante esta notaría, se ha procedido a
protocolizar acta de asamblea de la sociedad Almacén Vindas Camacho,
cédula jurídica N° 3-101-57662, en la cual se nombró
junta directiva y fiscal.—Heredia, 06 de agosto del
2019.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369504
).
Ante esta notaría, a las ocho horas del siete
de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Almatex
M Y M de Occidente Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019369508 ).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza P&H Holdings Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario
Publico.—1 vez.—( IN2019369511 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 01 de agosto del año 2019, se reforma cláusula segunda y se
elimina agente residente de la sociedad denominada Lavu
Ureña L y J S.A. Presidente: John Ureña.—Mercedes
Sur de Heredia, 01 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa
Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369514 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
8:00 horas del 15 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dookas
Consultores en Tecnología S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-688252;
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 15 de julio del 2019.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369520 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula quinta del capital social de Infinite
Estates Corporation S.R.L.,
cédula tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta,
aumentándose su capital social en diez mil colones.—San
José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019369521 ).
Por escritura noventa y dos de las veintidós
horas del cuatro de agosto del dos mil diecinueve del protocolo quinto de la
notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman cláusulas segunda y
quinta, se nombra junta directiva de Innovaciones Electromecánicas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil
novecientos cuarenta y tres.—San José, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369523 ).
Mediante la escritura de protocolización
número veintitrés del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las diez horas del siete de agosto del dos mil
diecinueve, la sociedad Niblers Anonymous
S.R.L., cédula jurídica 3-102-714979, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019369534 ).
A las 15:30 horas del 5 de agosto del 2019,
ante mi notaría, se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo y se nombró nuevo secretario y fiscal de la sociedad Taza
Amarilla S. A., cédula: 3-101-708295.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019369536 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 24 de junio del 2019, se acordó la disolución de Cumayasa Sociedad Anónima, cédula
3-101-284112, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 5 de agosto del
2019.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019369565 ).
A las 16:30 horas del 5 de agosto del 2019,
mediante escritura 142-5, ante mi notaría se acordó nombrar nuevo gerente en la
sociedad Rzeczenica SRL, cédula:
3-102-358680.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019369566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Ingemor S. A., cédula jurídica 3-101-234245,
la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a
partir del 27 de julio del 2019. Presidente: German Mora Rodríguez, cédula
1-860-116.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019369568 ).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Condominio Escazú J F E S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda (domicilio) y octava (representación), y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, siete de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019369569 ).
Ante esta notaría mediante escritura pública
162, se acuerda disolver la empresa VALCA D.R.B.A EIRL, cédula jurídica 3-105-476257,
sin que la misma cuente con activos ni pasivos.—Cartago,
05 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019369570 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Guanacaste, a las 11:00 horas del 7 de agosto de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía JT
Costa Industries Limitada, donde por decisión unánime de los socios se
acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019369571 ).
En asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cero Cero Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídico N° tres-ciento dos-siete tres cero cero cero dos, celebrada el al
ser las diez horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus
socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del
siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos
Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos,
domicilio social: San José, Rhrmoser, dirección: de
la Casa de Oscar Arias, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste,
casa de color blanca de dos plantas, al lado derecho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las
diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2019369575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se modifica el
artículo diez del estatuto de la sociedad en cuanto la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Almacén Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 01 de agosto del 2019.—Lic. René Alonso García López, Notario, carné
15830.—1 vez.—( IN2019369577 ).
Ante esta notaría se acordó la modificación
de los estatutos de la empresa Astra Electromecánica SRL, cédula
jurídica 3-102-711453, así la representación judicial y extrajudicial de la
compañía la tendrán el gerente y el subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, sin embargo el subgerente deberá actuar
siempre conjuntamente con el gerente para todo tipo de acto, y el gerente sí
podrá actuar conjunta o separadamente según su criterio y en todo tipo de acto,
de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, únicamente el gerente podrá sustituir en todo o en parte su poder,
reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las
ocho horas del seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019369578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 a.m. del 30/07/2019, se protocolizaron las actas de fusión
por absorción de las sociedades: Bussines
As Usual Limitada, Aportes Siglo Veintiuno S. A. y Compañía
Innovadora de Servicios Especializados Cinse S. A.,
en donde la primera sociedad mencionada absorbió a las dos siguientes. La
fusión provocó la modificación del capital social en la sociedad prevaleciente.—San José, 30/07/2019.—Licda. Jenny Teresa
Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019369604 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Los
Alpes de Flores S. A., cédula jurídica tres ciento uno-doscientos cuatro
mil ciento cincuenta.—San Joaquín de Flores de
Heredia, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369605 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Coco Plaza Veintitrés W.X. S.A., titular
de la cédula jurídica número 3-101-458810, celebrada en San José-San
José-Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Ocho, cuarto piso, oficinas de VSI, a
las 08:30 del 27 de junio del 2019, se acordó modificar la cláusula referente
al consejo de administración y a la representación del pacto constitutivo.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019369612 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Dulce’s Hideaway Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos treinta y siete, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, mil metros
al noroeste de la Escuela De Panica, a las 09:00
horas del día 31 de julio del 2019. Por acuerdo unánime de socios se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, 06 de agosto de
2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019369613 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas del día cinco del mes de agosto del año dos mil
diecinueve, Tres-ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Once
Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria en la que
se nombra nuevo presidente.—Dr. Rodrigo Barahona
Israel, Notario.—1 vez.—( IN2019369614 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes
de agosto del año dos mil diecinueve, Tres-Ciento Uno Quinientos Veinticinco
Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general ordinaria en la que se nombra nuevo presidente.—Dr.
Rodrigo Barahona Israel. Notario Público teléfono 8382-5561.—1 vez.—( IN2019369615 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes
de agosto del año dos mil diecinueve. Tres-Ciento Uno Quinientos Veinticinco
Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea
general ordinaria en la que se nombra nuevo Presidente.—Dr.
Rodrigo Barahona Israel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369616 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes
de agosto del año dos mil diecinueve, Tres-Ciento Uno Quinientos Veinticinco
Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea
general ordinaria en la que se nombra nuevo presidente.—Dr.
Rodrigo Barahona Israel, Notario, teléfono N°
8382-5561.—1 vez.—( IN2019369617 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Dieciocho Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Zarcero, Laguna, doscientos metros oeste de veterinaria Hibarmo,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ciento siete; todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las dieciocho horas del día
ocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. José Fabián Salazar Solís,
teléfono N° 2463-3713, Notario.—1 vez.—( IN2019369623
).
Mediante escritura 205-2 de las 10:00 horas
del 06-08-2019, otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de las sociedades Estudio Aranjuez S. A., cédula jurídica
3-101-322769, donde se modifica la cláusula quinta: capital social. Se acuerda
realizar la fusión por absorción de Información Turística Aranjuez S. A.,
cédula jurídica 3-101-338866, en su totalidad, así como sus derechos,
obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la sociedad Estudio
Aranjuez S. A., cédula jurídica 3-101-322769.—San José, 06 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—( IN2019369624 ).
Arturo Montero Flores, notario, teléfono N° 2278-6996, correo arturomonterof@ice.co.cr hace saber a
quién interese para lo que corresponda, que a su oficina se presentó Francisco
Javier Rodríguez Salazar, cédula número 1-1391-0563, y dice que en calidad de
presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Comercializadora
de Filtros y Accesorios Rodríguez S. A., que es una denominación social
cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La
Unión, San Juan, a los siete días de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019369625 ).
Protocolizo acta de asamblea de socios de Calderón
Villarevia Ingenieros Constructores Sociedad Anónima,
cédula 3-101-572371, mediante la cual se reforman estatutos.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369638 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Traducciones Naranjo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento diecisiete,
se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad
no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones
de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, siete de agosto del 2019.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369646 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del día primero de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Bamboo y Pinto Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369652 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
ocho guion cinco se modifica domicilio social de la compañía María Fe hijas
y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos
setenta y ocho mil ciento treinta y cinco, y se nombra junta directiva, cláusula
segunda del domicilio, para que se lea como sigue: El domicilio social es la
provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, Barrio San
Antonio, calle treinta y siete avenida treinta y cinco frente a Laboratorio Cofasa casa esquinera color blanco número uno.—San José,
cinco de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369656 ).
Por escritura número cincuenta y uno, visible
al folio treinta y ocho frente, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo,
otorgada en San José, a las diez horas del siete de agosto del dos mil
diecinueve; por acuerdo de socios, se liquida la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Veintiocho S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento
veintiocho.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019369668 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
16:00 horas del 06 de agosto del año 2019, se reforma el capital social de la
compañía J L Señalización y Arquitectura S. A., entidad con cédula
jurídica 3-101-126423.—San José, al ser las 18:00 horas del 06 de agosto del
año 2019.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2019369670 ).
Que mediante escritura pública número
doscientos treinta y siete otorgada ante la notaria
pública Isabel María Vásquez Rojas en San José, a las nueve horas del día
veinte de julio del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea
número seis de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Instituto Imagen Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos nueve tres
siete, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda, décimo primera, y
décimo segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las diez horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019369675 ).
Que mediante escritura pública número
doscientos treinta y seis otorgada ante la Notaria Pública Isabel María Vásquez
Rojas en San José, a las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil
diecinueve se protocoliza acta de asamblea número dos de la sociedad a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Brands For
Less Boutique Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve cero cero cero en donde se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369676 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
15 de julio del 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad Urban Metrópolis S.A., 3-101-659429.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario, Teléfono: 2291-8500.—1 vez.—(
IN2019369704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula sexta, del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la
sociedad MOTORESCOSTARICAPUNTOCOM Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
cuatrocientos noventa y siete.—San José, cinco de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las a las once horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora
de Carnes la Pampa M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno setecientos veinticinco mil seiscientos seis, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta y sétima y revocándose los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos, aumento de capital y destrucción de
acciones y emisiones de nuevas acciones.—Liberia, 07 de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Karina de los Ángeles Carmona Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369710 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Neo
Logix Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-
seis seis cinco seis dos seis, donde se modifica la
cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Licda. Annia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula
1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 02 agosto del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019369712 ).
Mediante escritura número cero
veintitrés-cuatro otorgada en esta notaría, a las nueve horas con treinta
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se solicita al
Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin
límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso
D) del Código de Comercio y Cláusula Trece de los Estatutos de la Sociedad
denominada: Ríos Elizondo de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica:
Tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos dos; domiciliada en
Puerto Jiménez, Urbanización El Colegio Segunda Entrada, Golfito, Puntarenas,
por cuanto así se acordó mediante acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de las diecisiete horas del día veintinueve de
Julio de dos mil diecinueve, la cual se encuentra en firme y adoptada por
Quórum de Ley. Licenciado Marlon Kárith García
Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta.—Lic.
Marlon Kárith García Bustos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019369713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas cuarenta minutos del día seis de agosto del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha veintinueve de junio del
año dos mil diecisiete de la entidad denominada Tres- Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Tres Mil Ochocientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil
ochocientos veintiocho, con domicilio en Guanacaste-Hojancha, Estrada Ravago, Distrito Puerto Carrillo, un kilómetro al norte de
la escuela.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019369716
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día seis de agosto del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de disolución de fecha seis de agosto del año dos mil
diecinueve de la entidad denominada Espejos de Agua Pool Service
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete, con domicilio en
Guanacaste-Hojancha, Puerto Carrillo, cincuenta metros al este de la iglesia
católica.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019369719
).
Por escritura número setenta-dieciséis,
otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro
Burgos Bonilla a las 14:15 horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hideaway
Management & Rentals, Limitada, con cédula
jurídica 3-102-773442, en la que se reforma la cláusula de la administración
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2019369720 ).
Mediante la escritura: 89-22 otorgada ante el
notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con
oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 19:30 horas del 18/06/2019, los
señores: Ulises Santamaría Salazar, 6-161-730, Eugenia Calderón Calderón, 6-786-009, vecinos de Grecia, Alajuela,
protocolizan acta y solicitan la disolución de la compañía Bienes Raíces
Sanea Sociedad Anónima.—Grecia, 07 de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019369721 ).
Que mediante escritura pública número siete
uno, de las once horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil
diecinueve, se modificó totalmente la junta directiva de la sociedad Importadora
y Exportadora Kafaxas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-731277.—Coronado, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Franciny
Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369722 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita
notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Propiedades y Bonos S. A., mediante los cuales, se
modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.
Licda. Ariana Sibaja, teléfono: Nº 22800303.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1
vez.—( IN2019369724 ).
Mediante la escritura de protocolización
número veinticuatro del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del siete de agosto del dos mil
diecinueve. La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil
Seiscientos Ochenta y Uno S. R. L., cédula jurídica igual al nombre,
modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, al ser las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019369730 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:30 horas del 20 de julio del dos mil diecinueve, se constituye la
empresa Saúl Fernández y Asociados Consultoría y Construcción (SAFCON)
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, y domicilio en la ciudad de
San José, cantón Curridabat, Guayabos, urbanización San Ángel, casa número
treinta y seis A.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019369731 ).
Mediante escritura N°
049-32 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2019,
se constituyó la Fundación Médica San Gabriel Arcángel. Licenciado Miguel
Chacón Alvarado, teléfono 2280-2383.—San José, 07 de agosto del
2019.–Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019369732 ).
Por escritura 86-16 de las 16:00 del 7 de
agosto del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de IBR Ibero Receptivo S.A., cédula jurídica N°
3101612238. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2019369734 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula primera, de la sociedad ATXURI S.R.L.—San José,
siete de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019369736 ).
Por escritura Nº 39
otorgada a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2019, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Profesionales
Turísticos Anneyi Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019369741 ).
Mediante escritura pública, otorgada a las
once horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve, Grupo Tres Efes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos diez protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve
la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019369773 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Croc’s Condo Unit Thirty XXX Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula décima del
pacto social y se hace nombramiento.—Escazú, siete de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019369775 ).
Por escritura pública Nº
183-15 otorgada ante esta notaría de las 12:00 horas del 07 de agosto del 2019,
se protocoliza acta Nº 9 de asamblea general
extraordinaria de socios de Aíre Temp Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula 7 de la administración, se revoca
nombramiento de presidente y se hace nuevo nombramiento.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369779 ).
Ante esta notaría comparecen Susan Chavarría
Vargas, mayor, soltera, asistente contable, cedula de identidad uno-mil
doscientos dieciséis-ciento ochenta y cuatro, y Marco Antonio Villalobos
Aguilar, mayor, casado pero separado de hecho, cédula de identidad
uno-novecientos setenta y cuatro ochocientos veintitrés, ambos vecinos de San
José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización El Carmen, tercera alameda
segunda casa, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada
Maysu VC Inversiones Limitada, pudiendo
abreviarse MSD Inversiones LTDA, con un plazo social de cien años y
capital social de diez mil colones.—Cartago, treinta de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019369780 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las nueve horas diez minutos del cinco de agosto del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de la empresa Agustín Solano
S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del
primero de agosto de dos mil diecinueve.—San José,
cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019369781 ).
Mediante escritura número ciento nueve del
tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó en lo
conducente el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Bucaramanga Dos B,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y siete, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 07 de agosto del 2019.—Licda.
Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019369782 ).
Por escritura número cincuenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del cinco de agosto de dos
mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Puerto Bahía S.
A., donde se acuerda modificar la cláusula octava y revocar el nombramiento
de la junta directiva y fiscal.—La Unión, ocho de
agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2019369784 ).
En la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, se tramita la constitución Sociedad Industrial del Caribe R A M
en el tomo décimo escritura cinco de las quince horas del siete agosto del dos
mil diecinueve.—San José, ocho agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, teléfono 83463012, Notario.—1 vez.—(
IN2019369791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:45 del 7 de agosto de 2019, se reforman la cláusula primera en cuanto al
domicilio social, y la cláusula tercera del objeto, del pacto constitutivo, y
se nombra nuevo fiscal, de la sociedad denominada Fiduciaria del Occidente
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho
mil setecientos setenta y nueve.—San José, 7 de agosto del 2019.—Licda. Ileana
Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019369806 ).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada
ante mí a las diez horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general de la sociedad denominada Administración de
Activos DCR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta, por medio de la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2019369815 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Sysco Consultores de
Sistemas S. A. por los que se acuerda reformar la cláusula cuarta de los
estatutos sociales.—San José, 7 de agosto del
2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.— 1 vez.—( IN2019369823 ).
Por escritura número 87, tomo 34, protocolicé
acta número ocho de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Veintiocho Doce XTRI Ltda. cédula jurídica 3-102-373763
mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio social, de
administración, se revoca agente residente y se prescinde de dicho cargo.—Liberia, 07 de agosto del 2019.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019369824 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Trece Mil S. A. mediante los cuales se cambió la razón social a Corporación
La Hacienda LH Once de Santa Ana S. A.—San José, 30 de julio de 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2019369825 ).
Por escritura número 92-46, otorgada ante el
notario Adolfo Ledezma Vargas, María Elena, cédula 6-389-687, Marilyz, cédula 6-342-367, Zaida, cédula 6-407-839, todas
Blanco Guzmán, y Félix Blanco Sánchez, cédula 5-186-385, constituyen Felalo Bla & Gu S.
A.—Las Juntas de Abangares, en Las Juntas de Abangares a las diez horas de
quince de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019369829 ).
Por escritura pública otorgada a las ocho
horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de
la sociedad Condominio Horizontal Residencial Villas Jacaranda.—San José, siete de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019369840 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, y se
modificó cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Zencorp Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiocho, y
se nombró el puesto de Subgerente. Es todo.—San José,
a las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019369850 ).
La suscrita notaria hace constar que hoy
protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-527625.—San José,
seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública, Carné Nº
2422.—1 vez.—( IN2019369851 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Uno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-599931, donde se
reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria,
Carné Nº 2422.—1 vez.—( IN2019369852 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas con veinte minutos del día cinco de agosto del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas acta número cinco de
la sociedad Tres-Ciento Uno Cuatro Cinco Tres Ocho Nueve Cuatro,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco tres ocho nueve cuatro por
la cual se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad, antes
mencionada.—San José, a las veinte horas del siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019369877 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las once horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Servicios Generales del Oeste Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cuarenta y siete mil quinientos ochenta y cinco; mediante los
cuales se modificó la cláusula décima segunda del pacto social referente a la
representación. Es todo.—San José, ocho de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019369878 ).
La sociedad Guillermo y Flor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil trescientos setenta y uno, acordó en Asamblea General
Extraordinaria realizada a las quince horas del día veintiséis de julio del dos
mil diecinueve, celebrada en su domicilio social, disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369879 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las once horas con quince minutos del ocho de agosto de dos mil
diecinueve se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de Industrias Funditico
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
cuarenta y uno; mediante los cuales se modificó la cláusula tercera y octava
del pacto social referentes al domicilio y a la administración y
representación, respectivamente. Es todo.—San José,
ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369880 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se
encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Estrella
de La Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101357736
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369886 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra tramitando el cambio de junta directiva del Condominio Escazú
Colonial II cédula jurídica N° 3109125950,
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019369887 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general de disolución de la compañía Velas
LUx Design
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-739448.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público
carné N° 3230.—1 vez.—(
IN2019369889 ).
Por escritura otorgada por mí, al ser las
9:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Xtreme
Family Entertainment
Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número 3-101-593857,
donde se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San
Jose, al ser las 11:00 horas del ocho de agosto del
2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019369893 ).
Por escritura otorgada por mí, al ser las
8:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad R P M T V Motor Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190610, donde se reforma
la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo secretario de la
Junta Directiva.—San José, al ser las 11.05 horas del 08 de agosto del
2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019369894
).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
ante esta notaría el día siete de agosto del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Urban Tower Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve
mil trescientos ochenta y cuatro, en donde se reformó la cláusula referente al
domicilio social, se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y
Fiscal y se eliminó la figura del Agente Residente.—San José, siete de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019369895 ).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Zadeso Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2019369898 ).
En mi notaría se presentan, los suscritos
Asdrúbal Fonseca Villegas, número de cédula 6-0161-0874 y Beatriz Cordero Mora,
número de cédula 7-00043-0269, y dicen que han acordado en disolver la sociedad
anónima denominada Asfonbecor S. A.
cédula jurídica 3-101-651554, domiciliada en San Isidro, Tierra Grande, 1000
metros al sur de la Escuela Zurquí, Guácimo, Limón,
casa lado izquierdo, según el artículo 201, inciso D del Código de Comercio,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo dos mil doce,
asiento cinco mil ciento veintiocho. Y a la vez según acuerdo número cuatro, de
la asamblea extraordinaria número uno, acuerdo 4, de fecha 20 de julio del dos
mil diecinueve que consta en el libro de Actas de Asamblea. Para que en el
plazo de ley los interesados presenten sus reclamos si los hubiere, sita
notaría licenciado Juan Carlos Ugalde Víquez, carné 8689. Germania, Siquirres,
Limón 300 metros al sur de la ruta treinta y dos frente a la entrada a las
Viviendas. Es todo.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez,
teléfono 6153-2809, Notario.—1 vez.—( IN2019369903 ).
Que por escritura número 254-6, otorgada a
las 08 horas 30 minutos del 07 de agosto de 2019, ante mi notaría se
protocoliza acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Grupo Chijune Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-421707, en la cual se hace reforma junta directiva
y fiscal y cláusula novena.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de
agosto de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019369908 ).
Hoy he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula décimo primera de los estatutos.—San
José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019369909 ).
Mediante escritura número ciento
veintinueve-seis otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de
la sociedad Multi Vendor Solutions
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-775744.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019369911 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
9:00 horas de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
las sociedades Aquasolex S. A., Hágalo
Usted Mismo de Costa Rica S. A., en las que se acuerda fusionar por
absorción las mismas, prevaleciendo Hágalo Usted Mismo de Costa Rica S. A.,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 31 de julio de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019369912 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de Limeilan Ltda., por
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo modificándose el
plazo social.—San José, 5 agosto 2019.—Lic. Luis
Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019369913 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se
disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Inversiones Nidia de
Ciudad Quesada Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019369915 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Mesalles Hermanos Ltda., en donde se
acordó la transformación de dicha sociedad en una sociedad anónima,
modificándose la totalidad de su pacto social.—San
José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019369916 ).
Ante esta notaría pública, se otorgó la
escritura número once-ocho, a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto
del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura
mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la
sociedad denominada Centinodia Dorada del Estero Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ciento cuarenta y
siete, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las once
horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019369918 ).
Por escritura número ciento treinta y tres,
iniciada al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo sexto de mi protocolo,
otorgada a las once horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, la
sociedad Catorce de Octubre de Dos Mil Nueve Ag Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-sesenta y dos cero
ocho treinta y dos, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, calle cero, avenida
tres y cinco, setenta y cinco metros norte del Banco Popular, Bufete Herrera y Pignataro, nombró liquidador a la señora Nancy Guzmán
Vargas, cédula de identidad número cinco-cero doscientos catorce cero
seiscientos treinta y ocho.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019369921 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné
cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso,
el día de hoy, protocolicé acta de modificación de representación de la empresa
Vidrios y Herrajes de Costa Rica SRL.—San José, ocho de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369932 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 08 de agosto del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
disuelve la sociedad: Polímeros Metálicos Mass S.
A., cédula jurídica N° 3-101-171757. Es todo.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369933 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 31 de julio del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
acuerda disolver la sociedad Tertulia Hervine S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-190061.—San José, 31 de
julio del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019369934 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las once horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintiséis Mil Setecientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369937 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de socios de: Crianza de Terneras S. A., en la que se nombra
nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369939 ).
Por escritura número ciento cinco-cuatro,
otorgada en esta notaría, el día ocho de agosto del dos mil diecinueve, a las
diez horas, se protocoliza asamblea general extraordinaria de las empresas: BS
Noticias CR Sociedad Anónima e Inversiones Viloria Peña Sociedad Anónima,
mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo BS Noticias
Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos veinticuatro
del Código de Comercio.—Cartago, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(
IN2019369941 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz,
se constituyó en Heredia, a las 16:00 horas del 06 de agosto del 2019, la
sociedad: Vidrios Dayra Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital
social: 40 dólares. Domicilio: Heredia, San Pablo. Presidente: Raymond Azofeifa
Ramírez.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Harold
Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019369942 ).
La Cabana de Sacramento S. A., reforma cláusula sétima del
pacto constitutivo y cambia junta directiva, escritura protocolizada por
Rodrigo Alcázar Hernández, notario público de San José, a las dieciocho horas
del siete de agosto del dos mil diecinueve en San José, fax: 2221775.—Lic.
Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019369944 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía GS Primeros Oleajes Dorados del Amanecer Sociedad Anónima,
donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019369945 ).
Se hace constar que por escritura N° ciento sesenta y dos, de las diecisiete horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del
protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se
reforma la cláusula sexta de la administración del pacto de la sociedad 3-101-708842
S. A., representación presidente.—San José,
8 de agosto del 2019.—Licda. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369947 ).
Se hace constar que por escritura N° ciento sesenta y uno, de las diecisiete horas del siete
de agosto del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria
Kathya Navarro López, se reforma la cláusula sexta de
la administración del pacto de la sociedad Vaalmima
de Heredia S. A., representación: presidente.—San
José, 8 de agosto del 2019.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2019369948 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
004-08-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de
procedimiento administrativo cobratorio, citación a comparecencia oral y
privada.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Gestión de Recursos
Humanos.—San José, a las 14:30 horas del 06 de agosto del 2019.
Se le
comunica al señor: Cristian Rivera González, mayor, vecino de Limón, Barrio La
Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha, portador
de la cédula de identidad número 7-0140-0401, se inicia procedimiento
administrativo ordinario de cobro de conformidad con los artículos 28, 214,
216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General
de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control
Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por
concepto de salario girado demás, aplicadas en la segunda quincena de enero del
2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día
laborado). Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los
hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere
pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada,
personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día 28 de
agosto del 2019, con la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola,
la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N° 215-2019-DMG, de las 08:00 horas del 28 de junio del
2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración
y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la contiguo
Aviación Civil, La Uruca, San José.
Se le
informa que, en el expediente administrativo, en el que consta de 35 (treinta y
cinco) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes
pruebas documentales: 1- Print de listado de pagos
del funcionario (F. 1-22); 2- Oficio GRH-UTRC-748-02-2019, de fecha 22 de
febrero del 2019, (F. 23-24); 3- Correo electrónico, con fecha 05 de marzo del
2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (primer aviso) (F.
25); 4- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto:
Suma girada demás Cristian Rivera (segundo aviso) (F. 26); 5- Correo
electrónico, con fecha 02 de abril del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de
preaviso DGME (tercer aviso) (F. 27); 6- Print de
información personal del ex funcionario Cristina Rivera González, (F. 28); 7-
Oficio GRH-UTRC-1370-04-2019 de fecha 24 de abril del 2019, dirigido a la
Licda. Wendy Solano Irola (F. 29-28). 8- Correo
electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto: Arreglo de pago.
(F. 31-32). 9- Oficio GRH-UTRC-1925-06-2019, de fecha 28 de junio del 2019,
dirigido a la Asesoría Legal, Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Ministerio de
Gobernación y Policía. (F. 33); 10- Resolución N°
215-2019-DMG, de fecha 28 de junio del 2019, emitido por el Ministro de
Gobernación y Policía, nombramiento de Órgano Director. (F 34-35). 11- Auto de
avocamiento a la audiencia oral y privada N°
001-07-2019-GRHDGME. (F. 36-38); 12- Acta de notificación del Auto de
avocamiento a la audiencia oral y privada N°
001-07-2019-GRH-DGME. (F. 39-40); 13- Resolución N°
002-07-2019, sobre la comparecencia oral y privada. (F. 41); 14- Resolución N° 003-08-2019, sobre el nuevo auto de avocamiento a la
audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Rivera González, que
la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla
llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior
con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la
Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando,
específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le
previene que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar
donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José,
preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con
que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y
fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de
descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo
hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho
expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de
Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos,
de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo
Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas
hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben
presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los
artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
Al señor Cristian Rivera González, sita en Limón, Barrio La Colina, del Bar La
Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha.—Gestión
de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola,
Órgano Director.—O. C. Nº 157885.—Solicitud Nº 157885.—( IN2019370109 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATA-155-2019.—Por desconocerse el domicilio actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que
a continuación se indican:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
(*)
Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—1 vez.— O. C. N°
4600022437.—Solicitud N° 157766.—( IN2019368950 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2019/34809.—Laboratorios Andromaco Sociedad Anónima The Latin America Trademark
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Latin America
Trademarck Corporation).—Nro.
y fecha: Anotación/2-119296 de 21/05/2018.—Expediente: 1994-0000934 Registro N° 87683 SILESIA en clase 5 Marca Denominativa y
2007-0005017 Registro N° 194154 SILESIA en
clase 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:27:26 del 08 de mayo de 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation, contra el registro de las marcas 1-“SILESIA”,
registro N° 87683, inscrita el 27/7/1994 y con fecha
de vencimiento 27/07/2024, en clases 5 internacionales, para proteger “Productos
farmacéuticos, medicinales, alimenticios especiales para niños y enfermos y en
general productos similares, sustitutos o sucedáneos de los mismos”, 2-“SILESIA
(diseño)”, registro N° 194154, inscrita el
31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en clase 5 internacional
para proteger productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas”, ambas propiedad de Laboratorios Andromaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número
5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09 de mayo de
2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro N° 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N° 194154, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que
por resolución de las 13:41:31 horas del 20 de junio de 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo de los
signos (F. 17).
III.—Mediante
resolución de la 11:43:22 horas del 17 de setiembre de 2018, debidamente
notificada el 27 de setiembre de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de
notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante según se
desprende del folio 5 del expediente, se previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.20).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 13 de febrero de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2019 (F. 21 al 24).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentran inscritas
las marcas:
1- “SILESIA”, registro N° 87683,
inscrita el 27/7/1994 y con fecha de vencimiento 27/07/2024, en clase 5
internacional, para proteger “Productos farmacéuticos, medicinales,
alimenticios especiales para niños y enfermos y en general productos similares,
sustitutos o sucedáneos de los mismos”, propiedad
Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 25).
2- “SILESIA (diseño)”, registro N°
194154, inscrita el 31/08/2009, y con fecha de vencimiento el 31/08/2019, en clase
5 internacional para proteger productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas” propiedad de
Laboratorios Andrómaco S. A., domiciliada en Avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago de Chile, Chile. (F. 27).
Segundo: El 01/03/2018, la empresa The Latin America
Trademark Corporation,
solicitó la inscripción de la marca “LESSIA” bajo el expediente
2018-1762, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas
y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas”,
solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente
expediente (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que
consta a folio 9, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de la Cruz Villanea, en su condición
de apoderada especial de la empresa The Latin America Trademark
Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nos. 26, 27 y 28, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2019 (F. 21 al
24), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] dado el gran interés de mi
representada en torno a la obtención del registro de la marca Lessia en clase 5, se procedió a realizar un estudio de
mercado por las principales farmacias y centros hospitalarios, en aras de
comprobar el uso real y efectivo de las marcas SILESIA Y SILESIA & diseño,
[...] solicito la cancelación por falta de uso de las marcas SILESIA (registro
87683) y SILESIA & diseño (registro 194154), y la concesión de registro
para la solicitud de mi representada, Lessia,
solicitud 2018-1762”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Laboratorios Andromaco S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización las marcas “SILESIA”,
registro N° 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro
N° 194154, descritas anteriormente.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa The Latin
America Trademark Corporation, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-1762, tal y como
consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
... Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la supracitadas,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas “SILESIA”, registro N° 87683, y “SILESIA
(diseño)”, registro N° 194154, descritas
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “SILESIA”,
registro No. 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N°
194154, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de las mismas, por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “SILESIA”, registro
N° 87683, y “SILESIA (diseño)”, registro N° 194154, descritas anteriormente. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente las marcas aquí canceladas por falta de
uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019368563 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/49371. The
Latín América Trademark Corporation.
Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por “Novartis AG”). Nro. y
fecha: Anotación/2-113873 de 02/10/2017. Expediente: 1900-5393705 Registro Nº 53937 ATLANSIL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:31 del 21 de junio del 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro Nº
53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la
hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase
5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del
solicitante. Que por memorial recibido el 02 de octubre del 2017, Monserrat
Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Novartis AG solicita la
cancelación por falta de uso de la marca ATLANSIL, registro Nº
53937, en clase 5 internacional, propiedad de The
Latín América Trademark Corporation
alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha
sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se
incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Así, por resolución de las 10:22:38 horas del 24 de noviembre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la
imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante
procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 43, 44 y 45 de fecha 01, 04 y 05 de marzo del 2019, sin embargo no consta
en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca ATLANSIL, registro Nº 53937, el
cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión
arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares, en clase 5
internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2017-8437 de la marca “ATLANYS” en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones
farmacéuticas”. presentada por Novartis AG cuyo estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente N°
2015-6944, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Monserrat Alfaro Solano, como apoderada especial de la empresa
Novartis AG (folios 10-12).
IV.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
V.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latín América Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca ATLANSIL para distinguir productos en
clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Novartis AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca ATLANSIL al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 53937, marca ATLANSIL en clase 5
internacional propiedad de The Latín América Trademark Corporation ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano en calidad de
apoderada especial de Novartis S. A., contra el registro del signo distintivo
ATLANSIL, registro Nº 53937, en clase 5
internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019368954 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número
20 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Lidi de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-212990. Se tome como área
correcta la remitida por el plano catastrado N°
G-2036022-2018 con una medida de 1,873.00 metros cuadrados y no la indicada en
el plano catastrado N° G-0061050-1992 con una medida
de 1,500.00 metros cuadrados y se tenga el presente como anexo a la publicación
realizada en Gaceta N° 239 del día jueves 11 de diciembre del 2003. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2019369901 ).