LA GACETA N° 159 DEL 26 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41860-MGP-MEIC
Nº 41829-H
N° 41866-MOPT
EDICTOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20, 23, de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
del 07 de abril de 1967 y sus reformas; artículo 2 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas del 27 de mayo de 2002 y sus reformas; artículo 3 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional del 26
de setiembre de 1953 y sus reformas; y artículos 2 y 34 de la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal del 19 de julio de 1969 y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal del 19 de julio de 1959, en sus artículos 2 y 34, se autoriza a la
entidad financiera a financiar programas de desarrollo comunal.
II.—Que
en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal se ha fijado como objetivo la creación y puesta en marcha de
la Banca de Integración Comunitaria, programa destinado a las agrupaciones
organizadas de ciudadanos como asociaciones de desarrollo comunal, grupos de
vecinos, comités, entre otros, y cuyo objetivo es diseñar y ofertar un conjunto
de productos y servicios financieros de acuerdo a las particularidades de estas
organizaciones, brindar servicios de capacitación, asesoría y acompañamiento,
labores todas tendientes a fortalecer este tejido social y organizativo, y
profundizar los procesos de desarrollo comunitario y local.
III.—Que
las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad son organizaciones de personas
que conjuntan sus esfuerzos y trabajo voluntario para generar respuestas a
necesidades colectivas en el nivel local, y por lo tanto revisten un interés
público. El Estado costarricense identifica en esta forma de organización un
motor de desarrollo territorial que actúa al lado de la institucionalidad
pública y los gobiernos locales para generar desarrollo económico, social,
cultural y democrático a lo largo y ancho del país.
IV.—Que
la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad del 07 de abril de 1967, establece que la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, responsable de fomentar, orientar,
coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su
participación activa y consciente en la realización de
los objetivos de la política pública en materia de desarrollo comunal.
V.—Que
existen en el país 3889 asociaciones de desarrollo de la comunidad, 104 uniones
cantonales, 15 federaciones y una confederación, siendo una de las estructuras
de representación más amplia y participativa, enfocada a un gran número de
necesidades y objetivos.
VI.—Que
es deber del Estado promover el funcionamiento adecuado de las organizaciones
comunales, esto con el fin de generar oportunidades de desarrollo en el ámbito
local. Por ello, se requiere una estrategia integral para proveer a estas
organizaciones con la inteligencia de negocios, acompañamiento, asistencia
técnica, financiamiento, y el compromiso de simplificación de trámites y
eliminación de barreras existentes.
VII.—Que en el actual dinamismo social, y con la finalidad de
dinamizar los procesos de desarrollo a escala local, se estima de interés
público apoyar las iniciativas que generan e impulsan las condiciones para
incrementar la creación o maximizar el desarrollo de las organizaciones
comunales. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CREACIÓN
Y DESARROLLO DE LA BANCA DE
INTEGRACIÓN
COMUNITARIA
Artículo 1º—Se declara de interés público la
creación y puesta en marcha, por parte del Banco Popular de Desarrollo Comunal,
de la Banca de Integración Comunitaria, la cual generará oportunidades de
progreso a las diferentes agrupaciones asociativas presentes en las
comunidades, entre las cuales destacan las de mayor cobertura como las
organizaciones de desarrollo comunal amparadas bajo la Ley N°
3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967. Estos
esfuerzos se plasmarán mediante el trabajo articulado con todas las instituciones
públicas que puedan contribuir a esta iniciativa.
Artículo
2º—Se faculta a la Administración Pública Central, y se invita a las
instituciones autónomas y empresas del Estado para que, dentro de sus
competencias, sin detrimento del cumplimiento de sus propios objetivos y en
estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y las
facilidades necesarias requeridas para el logro de los objetivos descritos. Las
instituciones podrán canalizar recursos para capacitación, acompañamiento,
asistencia técnica y financiamiento para incrementar las posibilidades de éxito
de estas organizaciones.
Artículo
3º—Se faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que, en
asocio con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, busquen opciones con el
Sistema de Banca para el Desarrollo, a fin de robustecer la oferta de productos
y servicios de la Banca de Integración Comunitaria.
Se
autoriza a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad a establecer los
programas idóneos, a fin de apoyar la participación e integración de las
asociaciones de desarrollo comunal amparadas bajo la Ley N°
3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967.
Artículo
4º—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de
ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal, de acuerdo con el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017
y sus reformas.
Artículo
5º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—
1 vez.—( D41860-IN2019370144 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los
artículos 140 incisos 3), 8), 18), 146, 176 al 187 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2
de mayo de 1978; los artículos 26, 27, 28, 29 y 125 de la Ley Nº 8131, “Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001 y en el
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº
8131 del 18 de setiembre del 2001, fue aprobada la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la cual se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de
octubre del mismo año.
2. Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, se emitió el
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 74 del 18 de abril del 2006.
3. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34534-H del 5 de marzo de 2008, se reglamentó el
funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera
(CCAF).
4. Que el artículo 28, inciso a)
de la Ley Nº 8131 dispone que
al Ministerio de Hacienda, en su condición de órgano Rector del Sistema de la
Administración Financiera, le compete dirigir, coordinar y supervisar los
subsistemas que conforman dicho sistema, para lo cual es conveniente definir
las instancias que participarán en la coordinación de los diferentes
subsistemas y participantes.
5. Que mediante el Título III de la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”
del 3 de diciembre de 2018, se realiza una adición a la Ley N°
2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública” del 9 de octubre de 1957.
6. Que en el artículo 46 de la Ley N° 9635, se establece que toda la materia de empleo del
sector público estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y
coordinar las políticas generales, la coordinación, la asesoría y el apoyo a
todas las instituciones públicas, y definir los lineamientos y las normativas
administrativas que tienda a la unificación, simplificación y coherencia del
empleo en el sector público, velando que instituciones del sector público
respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.
7. Que deviene de interés público dar
cumplimiento y aplicación práctica a la disposición antes citada, para lo cual
resulta necesario reformar el Decreto
Ejecutivo Nº 34534-H “Reglamento de Creación de la
Comisión de Coordinación la Administración Financiera (CCAF)” del 5 de marzo de
2008, a efectos de que el o la titular de la citada
cartera, tenga participación en las decisiones referentes a los sistemas de
información relacionados con la administración de las remuneraciones del
Gobierno Central. Por tanto:
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,
DECRETO
EJECUTIVO N°
34534
Artículo 1º—Adiciónese un inciso i) al
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 34534-H,
denominado “Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación de la
Administración Financiera (CCAF)” para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
Artículo 4º—Creación e
integración de la Comisión: Créase la Comisión de Coordinación de la
Administración Financiera, la cual estará integrada por:
(…)
“i) El Ministro (a) de
Planificación Nacional y Política
Económica o su delgado (a).”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los 19 días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1
vez.—( D41829 - IN2019370619 )
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140, inciso
3. y el 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1., 27., inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b. de la Ley
General de la Administración Pública,
lo establecido en la Ley N°
7001 Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles del 19 de setiembre
de 1985 y sus reformas, y la Ley N° 9366 Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción
del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana del 28 de junio de
2016;
Considerando:
I.—Que el Proyecto Tren Eléctrico
Limonense de Carga (TELCA)
forma parte del Plan Nacional de Desarrollo de Inversión Pública (PNDIP) y del
Plan Nacional de Descarbonización (PND) para modernizar la operación del tren de carga del Atlántico debido a que esta región es por donde transitan mayoritariamente las importaciones y exportaciones del
país, y recién entró en operación
la Terminal de Contenedores de Moín
(TCM) y se encuentra en construcción la ampliación de la Ruta 32 entre Río Frío y Limón.
II.—Que en la primera etapa del proyecto se pretende rehabilitar el tramo Río Frío-Limón (109 km) y el ramal al
Valle de la Estrella (60 km). Los principales trabajos a ejecutar
son la rehabilitación completa
de la vía férrea, reparación de puentes, electrificación, señalización y
la construcción de patios modales
y otras edificaciones. El
Proyecto contempla también
la adquisición del equipo rodante nuevo y del equipo de apoyo. La segunda etapa consiste en la construcción de un nuevo tramo ferroviario entre Río Frío y Bajos de Chilamate, pudiendo extenderse a Muelle de San Carlos
y al Puesto Fronterizo Las Tablillas en Los Chiles de la provincia de Alajuela, esto si el estudio de factibilidad define que es viable técnica
y financieramente.
III.—Que la Ley N° 7001, del 19 de setiembre de 1985, Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
establece en su Artículo 39, que para todos los efectos legales el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos,
los organismos del Estado, centralizados
y descentralizados y, en
especial, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar o colaborar con bienes y servicios a favor del Instituto, dentro de las facultades y prerrogativas legales que los rijan, sin que al
efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo
público.
IV.—Que el INCOFER tiene
entre sus responsabilidades la administración
y prestación del servicio
de transporte ferroviario público; y bajo ésta línea se encuentra desarrollando el Proyecto de Tren
Eléctrico Limonense de Carga (TELCA).
V.—Que el inciso a) del artículo 3 de la
Ley N° 7001 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas,
y la Ley N° 9366 Ley de Fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) y Promoción del Tren
Eléctrico Interurbano de la
Gran Área Metropolitana del
28 de junio de 2016 señala como un objetivo principal del
INCOFER “Fortalecer la economía
del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio
nacional. Además, podrá prestar servicios
conexos con el citado sistema y desarrollar otras inversiones y obras de infraestructura en inmuebles de su propiedad, o bien, previo convenio ente las partes, de otras instituciones públicas, las empresas de servicios municipales, las cooperativas de electrificación
rural y sus consorcios, reguladas
en la Ley N° 8345, Participación
de las Cooperativas de Electrificación
Rural y de las Empresas de Servicios
Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, y sus reformas,
necesarias para la construcción,
la operación y mantenimiento
del sistema ferroviario. De
igual forma, podrá desarrollar en inmuebles de su propiedad otras inversiones u obras que le generen recursos para financiar sus proyectos de transporte ferroviario, siempre y cuando dichas actividades no afecten la prestación de los servicios de transporte a su cargo”.
VI.—Que es de alta
prioridad para el país construir la infraestructura ferroviaria que se requiere para propiciar un desarrollo sostenible de la actividad económica nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS DEL PROYECTO TREN
ELÉCTRICO LIMONENSE DE CARGA (TELCA)
Artículo 1º—Otorgar
la Declaratoria de Interés Público al proyecto Tren Eléctrico Limonense de Carga (TELCA).
Artículo 2º—Todas las entidades
del sector público costarricense
y los órganos adscritos que
por ley, reglamento o normativa
interna deban asumir obligaciones y ejercer atribuciones, quedan comprometidos ante el
INCOFER a cumplir diligentemente
lo propio de sus competencias,
con el objeto de garantizar
la oportuna y eficiente ejecución del proyecto.
Artículo 3º—Se autoriza y se incluye
a las siguientes instituciones
para su colaboración:
a) Ministerio de
Hacienda;
b) Ministerio
de Justicia y Paz
c) Ministerio
de Planificación
d) Ministerio
de Educación Pública;
e) Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio;
f) Ministerio
de Salud;
g) Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social;
h) Ministerio
de Obras Públicas y Transportes;
i) Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
j) Ministerio
de Seguridad Pública;
k) Ministerio
de Agricultura y Ganadería;
l) Caja
Costarricense de Seguro Social;
m) Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias;
n) Instituto Costarricense de Electricidad;
o) Instituto Costarricense de Turismo;
p) Instituto Nacional de Seguros;
q) Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica;
r) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
s) Consejo
Nacional de Producción
t) Refinadora
Costarricense de Petróleo
u) Instituto de Desarrollo
Rural;
v) Municipalidad de Limón
w) Municipalidad de Matina
x) Municipalidad de Siquirres
y) Municipalidad de Guácimo
z) Municipalidad de Pococí
aa) Municipalidad de Talamanca
bb) Municipalidad de Sarapiquí
cc) Municipalidad de San
Carlos
dd) Municipalidad de Los
Chiles
Artículo 4º—En
cuanto a los derechos de vía
que se llegaren a delimitar
como nuevos por el
Proyecto, el Ministerio de Justicia y Paz en coordinación con el Registro Nacional, emprenderán
las acciones correspondientes
para que dicho trazado se identifique y catalogue como bienes públicos afectos al servicio público ferroviario, una vez cumplidos los procedimientos administrativos
que se requieran al efecto.
Artículo 5º—Rige a partir
de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 4600024607.—Solicitud N° 159429.—( D41866 -
IN2019373264 ).
DM-1265-2019
REGISTRO
DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
Se hace saber que el señor Alejandro
Fernández Beita, mayor, casado una vez, de profesión
Comerciante, cédula de identidad N° uno-mil ciento
treinta y cinco- cero seiscientos diez, vecino de San José, Pérez Zeledón,
General Viejo, un kilometro al norte de la Escuela
del Lugar, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de
Corredor Jurado.
Se
insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la
Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, antiguo Banco
Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y
ofrezca las pruebas del caso.
San José, 6 de agosto de 2019.
María del
Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—(
IN2019370664 ). 3 v. 1.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN
LEGAL Y DE REGISTRO
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de las Comunidades de
San Miguel de Barranca, Puntarenas; por medio de su representante: Rolando
Quirós Pizarro, cédula 603180721 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:16 horas del día
09/08/2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019370332 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal
y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la
Calle El Durazno y Matinilla de Coronado, San José,
por medio de su representante: María Lorena Carballo Batista, cédula 700740780
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:46 horas del día 12/08/2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019370409 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento
del Régimen Especial para el Sector Agropecuario y modificaciones a otros
reglamentos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la
Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna,
calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las
siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de
agosto del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 4600024475.—Solicitud Nº
159502.—( IN2019373458 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-046-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve
horas del día siete de junio del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada
en La Gaceta Nº 212
del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que uno de los
fines del régimen jurídico
es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio
exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.
II.—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas, establece
como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación
con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.
III.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, señala
que la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias
a su cargo.
IV.—Que el artículo
6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones
y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los
fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional
de Aduanas.
V.—Que se publicó
la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico”,
el 6 de febrero de 2018, en
La Gaceta N° 22 Alcance
26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso
dentro del sector público y la ciudadanía
en general.
VI.—Que el artículo
3 de la Ley N° 9518, declara de interés
público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir
con los compromisos adquiridos
en los convenios internacionales ratificados por
el país.
VII.—Que el artículo
9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración
del impuesto general sobre
las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
VIII.—Que
en La Gaceta 225, Alcance 202, de fecha 04 de diciembre del 2018, se publica la Ley 9635 de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, que reforma de forma
integral la Ley 6826, “Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, del 8 de noviembre de 1982.
IX.—Que la Ley 9635, no contempla
la exoneración del Impuesto
del Valor Agregado a los vehículos
eléctricos nuevos publicados en la Ley 9518, por lo
que no procede la exoneración
escalonada del Impuesto
General sobre las Ventas, en
cada uno de los rangos establecidos en el artículo 9, de dicha ley, quedando de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
X.—Que
con la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019, prorrogó el plazo al 30 de Junio
2019 para dar inicio con el
Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N°
9518 “Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico”,
denominado “Procedimiento
especial de Importación Definitiva
Vehículos Eléctricos”, así como el instructivo
de llenado denominado “Instructivo para liquidación
manual de impuestos de Vehículos
eléctricos nuevos y exonerados”.
XI.—Que el Ministerio
de Hacienda, se encuentra trabajando
en el procedimiento y los desarrollos informáticos requeridos al efecto, con la intención de instrumentalizar los
distintos tractos de la exoneración de los vehículos eléctricos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre
1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento
a Ley General de Aduanas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Que de conformidad con la Ley N° 9635 de “Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” a
partir del 01 de julio de
2019, no procede la exoneración
del Impuesto General sobre
las Ventas, definido en la
Ley 9518, artículo 9, por lo que debe cobrarse el 13% del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), a los vehículos
eléctricos nuevos.
2º—Prorrogar indefinidamente la resolución
RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del
12 de marzo 2019, con las modificaciones
realizadas al punto VII, referente
a la no exoneración del Impuesto
General sobre las Ventas; así
como la aplicación del “Procedimiento especial de Importación
Definitiva Vehículos Eléctricos”; y la modificación al
instructivo de llenado denominado “Instructivo para liquidación manual de impuestos
de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”. Dicha prórroga se establece hasta tanto se finiquite
el ajuste definitivo en el sistema informático
TICA.
3º—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N°
4600024189.—Solicitud N° 158062.—( IN2019369876 ).
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-068-2019.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las 10:00 horas del 14
de junio de dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de
1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
2º—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional
de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y
la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
3º—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
4º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la
Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras“.
5º—Que con Ley N° 6986 del 03 de mayo de
1985, se publicó el Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
en su artículo 14 adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema
Armonizado y en su artículo 15 señala que la estructura y modificación de la
nomenclatura (SAC) constituyen desdoblamientos propios, previendo la
incorporación de Notas legales centroamericanas (Notas Complementarias
Centroamericanas), entre otros.
6º—Que
con Decreto 39960-COMEX publicado en el Alcance No. 301F, de La Gaceta
239 del 13 de diciembre de 2016, se publicó la aplicación de la Resolución
372-2015 COMIECO-LXXIV), que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e
incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la 6
Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, vigente.
7º—Que el Sistema Arancelario Centroamericano (Decreto N° 39960-COMEX), contiene en su Capítulo 63 Notas Complementarias
Centroamericanas, y para los efectos se aplica el primer párrafo de la Nota A, que
especifica: “Los productos de las partidas 63.09 y 63.10 deberán venir
acompañados de un certificado de sanidad expedido por las autoridades
competentes del país exportador”.
8º—En
cuanto a la aplicación de la N.T. 0062 y la N.T.0151, el Ministerio de Salud en
oficio MS-DAC-UPS-0988-05-2019 del 24 de mayo del presente año, especificó lo
siguiente: “Estos requerimientos, establecidos en el Decreto 41411-S,
permiten cumplir con los requisitos sanitarios nacionales y a la vez están en
concordancia con lo exigido por el Sistema Arancelario Centroamericano, que en
su apartado de Notas Complementarias Centroamericanas indica en su inciso A:
“Los productos de las partidas 63.09 y 63.10 deberán venir acompañados de un
certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país
exportador”, por cuanto este tipo de documentos se ha contemplado como opción
para la autorización que debe otorgar nuestro Ministerio.”
9º—De
forma general, los procedimientos aduaneros se encuentran armonizados a nivel
centroamericano, a través de la aplicación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), así como del Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas, y las Notas Complementarias
Centroamericanas en el Capítulo 63 del SAC (Sistema Arancelario
Centroamericano) VI Enmienda.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1. Asociar la Nota Técnica N. 0151 a los incisos de las partidas
arancelarias 63.09 y 63.10 de conformidad con la Nota Complementaria
Centroamericana A, del Capítulo 63 del SAC (Sistema Arancelario
Centroamericano), VI Enmienda, de la siguiente manera:
De la Partida 6309; Artículos de Prendería, Usados para la reventa,
los siguientes incisos arancelarios:
Inciso Arancelario |
Descripción |
6309.00.90.00.19 |
--- Los demás |
6309.00.90.00.99 |
--- Las demás |
Para la partida 6310. Trapos; Cordeles, Cuerdas y Cordajes, de materia
textil, en desperdicios o en artículos inservibles los siguientes incisos
arancelarios:
Inciso Arancelario |
Descripción |
6310.10.00.00.00 |
- Clasificados. |
6310.90.10.00.00 |
-- Con un contenido de poliéster superior o
igual al 80% en peso. |
6310.90.20.00.00 |
-- Con un contenido de fibras acrílicas
superior o igual al 80% en peso. |
6310.90.90.00.00 |
- Otros. |
2. Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás
Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3. La fecha de rige es el 18 de junio 2019.
4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Sánchez Gómez, Director General
de Aduanas.—Maribel
Abarca Sandoval, Directora Gestión Técnica.—1 vez.— O. C. N° 4600024189.—Solicitud N°
158063.—( IN2019369881 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº
SENASA-DG-R027-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Heredia, a las trece horas cuarenta minutos del diez de
julio del año dos mil diecinueve.
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495
del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica
instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus
servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación
de plagas y enfermedades de los animales, controlar y garantizar la salud de
los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies,
así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo
humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas
de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que
algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen
animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos
donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para
exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que
garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento,
sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios
de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los
inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que
el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una
estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores
de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y
recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados
internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de
inspección veterinaria oficial.
IV.—Que
se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las
labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan
en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren
inspección oficial. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE
1º—Declarar como oficial
la función que realizan los inspectores de inocuidad Óscar Danilo Romero Gutiérrez,
cédula de identidad número 2-0665-0804, Cristopher Antonio Calderón Molina,
cédula de identidad número 2-0754-0947, Carlos Eduardo Flores Jiménez, cédula
de identidad número 6-0383-0988, José Manuel Valles Brizuela, cédula de
identidad número 2-0630-0455.
2º—Para
todos los efectos las labores que se oficializan, se
enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello
autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas
oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
3º—Se
deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Johanny
Antonio Vivas Arias, cédula 6-0355-0604, oficializado mediante resolución Nº SENASA-DG-R023-2015, Yeri Gabriel López Granados, cédula
1-1276-0714, oficializado mediante resolución Nº
SENASA-DG-R019-2012 y resolución Nº
SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA), Jorge Eduardo Rivera Delgado, cédula 3-0443-0519,
oficializado mediante resolución Nº
SENASA-DG-R011-2016, Esteban Santamaría González, cédula 1-1102-0648,
oficializado mediante resolución Nº
SENASA-DG-R012-2017, José Paulino Arguedas Chacón, cédula de identidad número
2-0591-0197, oficializado mediante resolución Nº
SENASA-DG-R058-2018, Ronald Alberto Porras Sancho, cédula de identidad número
2-0634-0509, oficializado mediante resolución Nº
SENASA-DG-R007-2019.
4º—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
822019101200.—Solicitud Nº 157937.—( IN2019370065 ).
EDICTOS
La doctora Lissette Ureña Durán, con número
de cédula N° 1-0694-0902, vecina de San José, en
Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros
Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Clean Teeth Oral Care Gel For Cat, Fabricado por:
por Laboratorios Cosmos Corporation, Estados Unidos
de América, con los siguientes principios activos: Agua purificada, glicerina, carbomer, alcohol derivado natural, clorofila, limpiador
natural, cloruro de zinc y las siguientes indicaciones. Para cuidado y salud
bucal de los gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7 horas del día 9 de julio del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2019369986 ).
La doctora
Laura González Picado, con número de cédula N°
3-0421-0381, vecina de Cartago, en
Calidad de Regente Veterinario
de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A.,
Costa Rica, con domicilio en
San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Parasitol 500 EC Fabricado por: Laboratorios Formuquisa para Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A.,
Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Diclorvos al 100% 50 g
y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de parásitos
externos, como tórsalos y garrapatas en bovinos. Control de insectos en instalaciones
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7 horas del día 9 de julio
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2019370146 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Asiento 16,
Título N° 1359, emitido por el Colegio Nocturno de
Rio Frio con Sección Diurna, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ugalde
Barrantes Esteban, cédula 1-1719-0941. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019368808 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento Nº 536, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil
dos, a nombre de Araya Mc Taggart Manuel Alberto,
cédula 1-1188-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019368828 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 58, emitido por el Liceo Académico San Antonio, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Salazar Andrés Josué,
cédula N° 1-1511-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369136 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143,
título N° 1356, emitido por el Colegio María
Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel,
cédula N° 2-0727-0032. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019369251 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 159, Título N° 1278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil
nueve, a nombre de Pinto Chinchilla Carolin María, cédula N°
7-0208-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369395
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título
N° 51, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos
mil doce, a nombre de Medina Baltodano Dinia Yariela, cédula 5-0399-0890. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019369884 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 203, emitido por el Colegio Humanístico,
en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ortiz Andreina de los Ángeles, cédula
N° 6-0434-0053. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019369890 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147,
título N° 1720, emitido por el Colegio Los Ángeles,
en el año dos mil quince, a nombre de Martínez Méndez Ana Lizbeth, cédula
7-0259-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de agosto del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019369142 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria 1088-2019, celebrada el 18 de julio del 2019
acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación
Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación del 16 de agosto del 2019 al 17 de setiembre del 2019.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 399.—Solicitud N°
158004.—( IN2019369678 ).
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en
la Sesión Ordinaria N° 1090-2019, celebrada el 01 de
agosto del 2019 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada
de Planificación Institucional, como Directora Nacional a.í.
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 11 de agosto del
2019 al 13 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1
vez.—O.C. Nº 399—Solicitud Nº
158007.—( IN2019369679 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
N° 2019-0000911.—María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y
Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio
Televisión, 4, Edif. Prado Del Rey, 28223-Pozuelo De Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de: clan tve,
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable,
por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a
través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de
radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco, azul y magenta. Fecha: 20
de febrero de 2019. Presentada el 5 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019368158 ).
Solicitud Nº 2019-0000717.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Fruit of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos hechos de tela
y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de
enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019368159 ).
Solicitud N° 2019-0000715.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Fruit Of The Loom Inc., con domicilio en Fruit Of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FRUIT OF THE LOOM, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo
mochilas. Fecha: 11 de febrero
de 2019. Presentada el 29 de enero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368160 ).
Solicitud Nº 2018-0011626.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sennheiser Electronic Gmbh & Co. Kg, con domicilio en Am Labor 1, 30900 Wedemark, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos para grabación, transferencia y reproducción de sonido, imágenes y
datos, micrófonos, altoparlantes, auriculares, dispositivos y sistemas de
comunicaciones, discos de datos, como CDs, disquetes,
DVDs, video, Sticks USB,
tarjetas de almacenamiento de datos, software para computadores, software de
aplicación, incluyendo Apps (software de aplicación para dispositivos móviles),
a saber, software de aplicación para dispositivos móviles, estuches y tapas
(carcasas) para todos los productos mencionados, partes y accesorios de todos
los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
017998772 de fecha 12/12/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de febrero de
2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368161 ).
Solicitud N° 2019-0000824.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma SARL, con domicilio en 124, Boulevard De La
Pétrusse, L-2330, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
VMLY&R, como marca
de servicios en clases: 35 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, de propaganda de ventas
y de mercadeo, servicios publicitarios, servicios de relaciones públicas, servicios de investigación de mercados y de análisis de mercados, servicios de compra de medios de publicidad, servicios de planeamiento, de compra y de negociación de espacios y tiempo publicitario y de medios de publicidad, servicios de soporte de mercado, servicios de análisis y de compilación estadística, servicios de administración de negocios, de investigación y de mercadeo, servicios de negocios y de dirección de negocios, servicios de asesoría y de consultoría de negocios, servicios de estrategia y mercadeo de medios sociales de comunicación, servicios de asesoría de negocios en cuanto
a la forma de integrar sus cadenas
de valores con medios sociales de comunicación, servicios de mercadeo directo, servicios de investigación y de planeamiento estratégico para terceros en el campo de la publicidad, de mercadeo, de las comunicaciones,
de los medios sociales de comunicación, de la propaganda y de las relaciones
públicas, servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad y de mercadeo en línea,
servicios de mercadeo para motores de búsqueda, servicios de investigación y consultoría de medios de comunicación, servicios de mercadeo bajo la modalidad de “boca en boca,
servicio de mercadeo de relaciones comerciales, servicios de dirección de relaciones con clientes, servicios de compilación de información en bases de datos, servicios de administración de bases de datos,
servicios de mercadeo de eventos, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de producción de asuntos publicitarios y comerciales, servicios de publicidad y de mercadeo provisto mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, incluyendo medios sociales de comunicación, consultas sobre mercadeo, mercadeo de internet, mercadotecnia,
diarios en línea (blogging) y de otras formas de canales de comunicaciones pasivas, para compartir o canales virales de comunicaciones, servicios de propaganda de sorteos
de premios, de competencias
y de incentives a clientes, servicios
de Información, de investigación,
asesoramiento y consultoría
en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 41: servicios
de entretenimiento, servicios
de producción de filmes cinematográficos, de televisión,
de radio y de programas de video, servicios
de edición de post-producción,
a saber, edición de copia, edición de filmes cinematográficos, edición de
video, edición de textos escritos, de edición de fotos, servicios de producción y de post-producción
de edición para comunicaciones
de audio y de video, servicios de consultoría
de editoriales, servicios
de capacitación y de enseñanza,
servicios educacionales, a
saber, servidos de organización,
de cursos de dirección (conducción), de exhibiciones, de conferencias, de talleres, de simposios y de capacitación en las áreas de publicidad y mercadeo, servicios para ofrecer clases, seminarios y talleres en el campo de desarrollo y diseño de marca, servicios de planeamiento de eventos para eventos de entretenimiento y de educación, servicios de producción de programas de medios de comunicación, a saber, servicios de pre y post-producción
de impresión, de video, de filmes
cinematográficos y de audio, servicios
de producción de medios de comunicación interactivos y digitales, a saber, servicios de
pre y post-producción de páginas
web, de video y de audios, servicios de estudios de arte, servicios de publicaciones, servicios para suministrar publicaciones electrónicas en línea, servicios
de bibliotecas electrónicas
para el suministro de datos
electrónicos, de texto, de
audio, de imágenes graficas
o video y de datos almacenados,
servicios de información, asesoría y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 42: servicios
de diseño, servicios de diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño gráfico, servicios de estudios de arte, servicios de diseño industrial, servicios de diseño de embalaje, servicios de diseño de sitios
web, servicios de creación,
de alojamiento (hosting) y de mantenimiento
de sitios web, servicios de desarrollo
de soluciones de software para proveedores
de internet y para usuarios de internet, servicios de alojamiento
(hosting) de contenido digital en
la internet, servicios de instalación
para terceros de páginas
web en la internet, servicios
de Internet y de sitios web, a saber, servicios de información técnica, de investigación y de análisis en relación con el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos,
televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de Internet y de sitios web, a saber consultoría y asesoría técnica en relación
con productos tecnológicos
y de software para el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda
ancha, y por medios móviles, servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y de medios de comunicación en el campo publicitario y de mercadeo, servicios de investigación técnica, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de diseño de base de datos, servicios de desarrollo de bases
de datos, servicios de consultoría informática, servicios de programación informática y de diseño de
software informático, servicios
de diseño y de análisis de sistemas informáticos, servicios de información y de consultoría sobre internet, servicios de diseño y desarrollo de información y de tecnología de comunicaciones, servicios para ofrecer información técnica y asesoramiento sobre computadoras, software de computadoras
y redes de computadora, servicios
informáticos, a saber, creación
en una comunidad en línea de usuarios
registrados para participar
en discusiones, para percibir comentarios y/o críticas por parte de sus colegas, por parte de comunidades virtuales y para participar en redes sociales, servicios de diseño de sitios web y de programas
informáticos para usar en relación con sorteos de premios, con competiciones y con incentives para clientes,
servicios de información,
de investigación, de asesoría
y de consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el 1° de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368162 ).
Solicitud Nº 2018-0011871.—Erica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderado especial de
Cristian López Villalobos, casado tres
veces, cédula de identidad
N° 603160097, con domicilio en:
Quepos, detrás del Hotel Mono Azul, casa N° 22 C
color celeste de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Invest Dreams CONSTRUCTORA
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368409 ).
Solicitud Nº 2019-0003167.—Mónica
Miranda Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109280978, en
calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds S.A., cédula jurídica N° 3101727643 con domicilio
en La Rivera de Belén,
Heredia frente al Club Campestre
Español, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Diverse Minds Preschool aud Day Care como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Mercedes Norte, Heredia 100 sur y 100 este del AM/PM. Fecha: 13 de mayo
de 2019. Presentada el: 8 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019368416 ).
Solicitud Nº 2019-0000761.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco Número
2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de
cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019368978 ).
Solicitud N° 2019-0000759.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Calinsa Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101054681 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco Número
2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a realizar cerveza artesanal, así como a
brindar los servicios de distribución, comercialización, venta, producción,
publicidad y afines, de cerveza artesanal, ubicado en San José, del Mirador Ram Luna, 1,2 km hacia Tarbaca, 7
km hasta un aserradero, en Calle Francis, 400 metros, en Finca de la Familia
Castro Riba en Cedral Arriba de Acosta. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada
el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368980 ).
Solicitud Nº 2019-0000757.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana S. A.,
cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio
en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, Número 2301, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Calin -Cedral Craf
Brewery-
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de
cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368982 ).
Solicitud Nº 2019-0005366.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Manufacturas
Tomas, S. A. con domicilio en
Calle Budapest, 19-29 Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593 Cartagena (Murcia), España,
solicita la inscripción de:
FOGOFF
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas;
viseras para cascos para motociclistas; gafas para motociclistas; ropa de
protección para motociclistas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha:
25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369264 ).
Solicitud Nº 2018-0010862.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en C/Budapest,
19-29-Pol. Ind. Cabezo Beaza,
E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: MT
HELMETS
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de
protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y
conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras
para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos
protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y
gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019.
Presentada el: 23 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta soliciud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369269
).
Solicitud N° 2018-0010863.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0812-604, en calidad
de apoderada especial de Manufacturas
Tomas S. A., con domicilio en:
C/Budapest, 19-29-POL. Ind. Cabezo Beaza, E-30593, Cartagena (Murcia), España,
solicita la inscripción de:
AXXIS
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención
de accidentes y partes para
cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos
de protección contra accidentes.
Fecha: 01 de marzo de 2019.
Presentada el: 23 de noviembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369270 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005592.—Stanley
Jay Rattner, casado dos veces, cédula de residencia
184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza,
segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA
221 como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios (adquisiciones,
comercialización y administración de propiedades). Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2019368734 ).
Solicitud N° 2019-0005593.—Stanley Jay (nombre) Rattner (apellido), casado dos veces, cédula de
residencia 184000245634, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101711644, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres-cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAZA ESTACIÓN 221, como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 20
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368735 ).
Solicitud Nº 2019-0005594.—Stanley Jay Rattner, casado en segundas
nupcias, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101711644 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA
221 como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión
de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368736 ).
Solicitud Nº 2019-0006305.—María
Amanda Urcuyo Rivas, soltera,
cédula de identidad 111320483, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos, diagonal al
Super La Esquina, portón
color café, con letrero Finca
de la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a los servicios de turismo, guías de turismo, organización
de viajes; ubicado en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de
Pozos, diagonal al Super La Esquina, portón color café, con letrero
Finca de la Tierra. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368751 ).
Solicitud Nº 2019-0005279.—Juan Diego Vargas
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 206360251, en calidad de
apoderado generalísimo de Manacus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750757 con domicilio
en San Carlos, Aguas Zarcas, 800 metros sur del CTP Nataniel
Arias Murillo, casa de cemento color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lifer BIRDS
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Reservas: De los
colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368752 ).
Solicitud Nº 2019-0004681.—Sabrina Michelle Stern
Flores, soltera, cédula de identidad
604340167, con domicilio en
Guácima Abajo, Condominio
Natura Viva, casa Nº 225, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chiringueando!
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio
de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019368763 ).
Solicitud N° 2019-0003828.—José Fabio Badilla Salas, soltero, cédula de
identidad 402150519, en calidad de representante legal de
Industria las Palmas S. A., cédula jurídica 3-101-020374, con domicilio
en 250 m. sur de la entrada principal de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bā Shā,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y aderezos a
base de chiles picantes. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019368827 ).
Solicitud N° 2019-0000441.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica N° 3102763033, con domicilio
en Escazú, de la entrada de
la tienda CEMACO en Multiplaza,
200 metros sur, edificio Terraforte,
piso 4, oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXOIL LUBRICANTS,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes. Fecha: 30
de enero de 2019. Presentada el 21 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368841 ).
Solicitud Nº 2019-0006375.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Bocanegra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101742403, con domicilio en
La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas
de Montserrat, casa 49-1 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCANEGRA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en
grano, café molido, bebida en frío de café (cold brew), caramelos y confitería con sabor o relleno de café,
café con chocolate. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019368891 ).
Solicitud Nº 2019-0004518.—Néstor Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 303420957, con domicilio
en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste,
100 metros al norte, y 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dklare como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: (Programa de cómputo de contabilidad.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019368898 ).
Solicitud Nº 2019-0006356.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
N° 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de
La Misticanza S.A., cédula jurídica
N° 3101723137, con domicilio en
City Place, Santa Ana Nº 19, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION
como Nombre Comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a tienda artículos deportivos. Ubicado en City Place, Santa
Ana Nº 19, 100 N Cruz Roja). Fecha: 26 de julio del
2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368904
).
Solicitud N° 2019-0006355.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa
Ana N° 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimi,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en City Plaza, Santa Ana, N° 19 100 n. de la
Cruz Roja. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019368905 ).
Solicitud Nº 2018-0008638.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad número 110240703, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Moda Multimarcas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101766015, con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, costado norte
de la oficina de Correos de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Zapatería
LA CANASTA Orgullosamente Generaleños
desde 1983
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda y
zapatería dedicada a la venta al detalle de todo tipo de ropa formal, casual y
deportiva, así como la venta de todo tipo de calzado femenino y masculino así como todo tipo de calzado infantil, ubicado en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado norte de las
oficinas de Correos de Costa Rica. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el:
20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019368911 ).
Solicitud Nº 2019-0005435.—Gerardo Ramírez Marín, cédula de identidad N°
2-0253-0218, en calidad de apoderado especial de Comerciantes
Detallistas del Sur Codesur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-187638, con domicilio en
San Isidro de El General Pérez Zeledón, 150 metros este y 50 metros sur del Estadio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Hormiguita Cadesur,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para
cabello; dentífricos, juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza: levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo y cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. La venta al por mayor de
alimentos, bebidas, productos para el hogar, limpieza, higiene personal
(abarrotes) y ferretería. En relación con los registros, N°
222492, N° 221680 y N°
221481. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 31 de julio del
2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368936 ).
Solicitud Nº 2019-0003366.—Christian Díaz Barcia,
casado, cédula de identidad
N° 800670142, en calidad de
gestor oficioso de Multiservicios
AG Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 33 Avenida Sur, Co.
Dreyfus, Número 1108, El Salvador, solicita la inscripción de: SIAFF
SISTEMA INTEGRAL DE ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño y desarrollo de
un software para ser aplicado en
los procesos financieros, fiscales y laborales de empresas. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 12
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenéz Tenorio, Registradora.—(
IN2019368941 ).
Solicitud Nº 2019-0005690.—Jéssica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610641, en calidad de apoderada especial de
Tres Ciento Dos Setecientos
Ochenta y Un Mil Ochocientos
Veinticinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102781825 con domicilio en
Escazú, San Rafael, contiguo
a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Meridiano, Nivel Tres, oficina
doce, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Niu
como Marca de Comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir,
camisetas, delantales, gabachas.). Reservas: azul, magenta, amarillo. Fecha: 29
de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019368945 ).
Solicitud Nº 2019-0005689.—Jessica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
109610641, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-781825
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102781825, con domicilio
en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Meridiano,
nivel tres, oficina doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niú
como marca de fábrica y comercio en clase 16
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos elaborados de estos materiales, material de encuadernación,
artículos de papelería, fotografías, adhesivos de papelería, materiales para
artistas, pinceles, materiales de instrucción o materiales didácticos (no
incluye aparatos). Reservas: azul, magenta, y amarillo. Fecha: 26 de julio de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368946 ).
Solicitud Nº 2019-0004367.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro-intestinales. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 17
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019369286 ).
Solicitud Nº 2019-0004790.—María Borovik, casada una vez, cédula de identidad
800740256, en calidad de apoderada generalísima de
Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503317 con domicilio
en Barva, Buena Vista, frente de Alfa y Omega, casa color tipo
chalet, color terracota con gris,
portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA & CENTRAL AMERICA
RUSS-TICO TRAVEL
como marca de servicios en clase 39
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: una
agencia de viajes que ofrece paquetes turísticos dentro de Costa Rica para
extranjeros, cuyos servicios principales son el recreo, la diversión y el
entretenimiento de las personas. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 30
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019369532 ).
Solicitud Nº 2019-0006374.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VITA
C MK
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de uso humano, particularmente aquellos que contienen vitamina C.
Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019369552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con
domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway,
Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la
inscripción de: OpenAg como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para
uso en la agricultura, fertilizantes multimicro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones
para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas,
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores.
Clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres
humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019368034 ).
Solicitud N° 2019-0003417.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio
en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica
y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas,
plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios
veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).
Solicitud Nº 2019-0006358.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez. cédula N° 1-447-467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., céd. 3-101-723137, con domicilio
en City Plaza, Santa Ana, 100 norte
Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRECISION,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos deportivos.).
Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368955
).
Solicitud Nº 2019-0006419.—María del Pilar Alpízar Rojas, casada una vez, cédula de identidad
206070839, en calidad de apoderada especial de Daytex S.
A. con domicilio en Bogotá
D.C. carrera 13, Nº 13-17, Edificio
Cristóbal Colón, oficina 1108, Colombia, solicita la inscripción de: OFORI
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 30 de julio de
2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368984 ).
Solicitud Nº 2019-0006453.—Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Pradeep Cholayil
con domicilio en 8, J
Block, 6th Avenue, Anna Nagar East, Chennai - 600 102, India, solicita la inscripción de: MEDIMIX,
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
3, 5 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabón;
jabón en forma de torta; jabón de baño líquido, jabón
para la piel, desodorantes
para el cuidado del cuerpo;
jabón de tocador; cosméticos para uso personal, cremas para blanquear la piel; dentífricos; cremas, aceites, lociones y preparaciones limpiadoras e hidratantes; después del afeitado; aceite para cabello; aceites esenciales aromáticos; champúes; acondicionadores para el cabello;
perfumes); en clase 5: (jabón antibacterial; jabón desinfectante) y en clase 35: (servicios de tiendas minoristas o servicios mayoristas de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicio de suministro de información sobre productos de consumo relacionados con cosméticos; servicios de importación y exportación). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de
2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368987 ).
Solicitud Nº 2019-0005525.—Jessica Salas Venegas,
soltera, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Aceitera El
Real, Sociedad Anónima (Acereal
SA.) con domicilio en km 5 carretera norte, Antiguo Plantel de Mondelez,
Nabisco, Managua, nicaragua, solicita
la inscripción de: Aceite
Vegetal tuyo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite vegetal.). Fecha:
24 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019368988 ).
Solicitud Nº 2019-0004867.—María Reina Parra
Madriz, soltera, cédula de identidad
N° 304510205 con domicilio en
Turrialba, de Almacén Artelec,
75 oeste, casa amarilla de 2 plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: R Helados Reina
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Helados y mezclas para helado en base a leche y agua. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369020 ).
Solicitud Nº 2019-0003412.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio
en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra (East), Mumbai -400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart Clinnate
Agriculture como marca
de fábrica y servicios en clases 1, 5, 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
fertilizantes y químicos
para uso en la agricultura, fertilizantes multinnicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase
5: pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase
31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,
frutas frescas y semillas
de hortalizas, plantas
naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369055 ).
Solicitud N° 2019-0003411.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio
en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra (EAST), Mumbai -400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart Climate Solution como marca de fábrica
y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi micronutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase
5: Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase
31: Semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,
frutas frescas y semillas
de hortalizas, plantas
naturales y flores; en clase 44: Servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369056 ).
Solicitud Nº 2019-0003406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH, con domicilio en Heidemannstr.
164, 80939 München, Federal Republic of Germany, Alemania,
solicita la inscripción de:
BIORAD como marca de
fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares
químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía líquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación
médica y científica, a
saber, reactivos para cromatografía
de afinidad; reactivos para
cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos
y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos
y químicos para exámenes de
hemoglobina, para monitoreo
terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y exámenes de sangre; en clase 9: Instrumentos
de imagenología por electroforesis;
instrumentos y células preparatorias para electroforesis;
instrumentos de electroforesis
de campo pulsado; células
de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in
vivo de genes; instrumentos de documentación
de gel; instrumentos de electroporación;
instrumentos computarizados
de imagenología y densitómetros:
lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para exámenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos
para exámenes médicos de aminoácidos; instrumentos para exámenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para exámenes de filtrado y absorción de gel Mico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía;
instrumentos de estación de
trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnóstico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnóstico para fines no médicos;
aparatos de cromatografía
para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales;
espectroscopios; dispositivos
estereoscópicos; radiómetros; aparatos de monitoreo
eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de datos ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis,
casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular
para electroforesis en gel;
en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase
42: Servicios de ingeniería,
química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación científica e
industrial para otros; preparación
de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de software de computadora.
Prioridad: Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019369058 ).
Solicitud Nº 2019-0006066.—Lucía Margarita Ketelhöhn, casada dos veces, cédula de residencia N° 127600088234, en calidad de apoderada
generalísima de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101538462, con domicilio en:
Cóbano, Santa Teresa, 250 metros noroeste
del Súper Ronny, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IX
GOURMET BY ‘ONO CUISINE
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal con especias,
productos específicamente de tipo gourmet. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369071 ).
Solicitud Nº 2019-0003960.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MINI TREK como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: catéteres coronarios de
balón de dilatación, dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres gula y catéteres. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019369076 ).
Solicitud Nº 2019-0003959.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Cardiovascular Systems INC, con domicilio
en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NC TREK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronaries de
balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada
el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019369077 ).
Solicitud Nº 2019-0003958.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc.,
con domicilio en 300
Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: XIENCE XPEDITION como marca
de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, estents, estents de elución de medicamentos, balones, catéteres, catéteres de balón, alambres guía y fundas introductoras. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean. de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369078 ).
Solicitud Nº 2019-0003969.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio
en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIDOXIM como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y médicas; preparaciones higiénicas para propósitos medicinales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos; preparaciones vitamínicas; emplastos; material
para apósitos. Fecha: 13 de
mayo de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2019369080 ).
Solicitud Nº 2019-0003964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. con domicilio
en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TREK como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
coronarios de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres, alambres guía. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019369081 ).
Solicitud Nº 2019-0003903.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Cargill Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnetonka, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA
AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, carne en
conserva, carne enlatada, extractos de carne; carne de salchicha;
carne procesada; carne congelada,
sustitutos de carne; productos
cárnicos procesados, productos lácteos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada
el: 7 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369082 ).
Solicitud Nº 2019-0004185.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation división,
INC. con domicilio en One
St. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117-9913, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
de: VIEWFLEX, como marca
de fabrica en clase(s): 10, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Catéter de ecocardiografía intracardiaco; sonda de imagenología de ultrasonido a base de catéter. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada
el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369083 ).
Solicitud Nº 2019-0005817.—Eduardo José Sánchez
Mantilla, cédula de identidad N° 1-1308-0977, en calidad de apoderado
generalísimo de Taurursus
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748526, con domicilio
en Escazú, distrito San Rafael, en Guachipelín, trescientos metros norte y 25 metros este del Centro
Comercial Multiplaza,
Parque Industrial Guachipelín, Edificio
Yambal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: María López,
como marca de comercio en clase(s): 30,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(Café). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019369109 ).
Solicitud N° 2019-0006637.—Jorge Antonio Galvez Mandujano, casado dos veces, cédula de residencia 132000025527, en calidad de apoderado
generalísimo de Sabafarmacity
S. A., cédula jurídica 3101748799 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Farmacia Saba
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a farmacia y droguería, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3.). Fecha: 6 de agosto de 2019.
Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019369718 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-1576.—Ref:
35/2019/3595.—Gladys Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 0900490294,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gagmhy
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326965 Anselmo Pacheco Vásquez, cédula
de identidad 0202640784, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Gagmhy Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-326965, solicita la inscripción de: PK8, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, San Joaquín, 800 metros al norte
del redondel, camino a Paso Real. Presentada el 18 de julio del 2019 Según el
expediente Nº 2019-1576. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez..—( IN2019369152 ).
Solicitud N° 2019-1649.—Ref: 35/2019/3661.—Víctor
Julio Sánchez Mata, cédula de identidad 1-0397-0862, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Vicneda Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-081511, solicita la inscripción
de:V3T como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, Puerto Escondido; 200 metros este
de la escuela. Presentada
el 29 de julio del 2019. Según
el expediente N° 2019-1649. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019369192 ).
Solicitud Nº 2019-1620.—Ref:
35/2019/3616.—Jorge Enrique Mora González, cédula de identidad N° 0103970144, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, 400 metros este de la entrada a Puerto San
Luis. Presentada el 24 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1620 Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019369457 ).
Solicitud Nº 2019-1647.
Ref: 35/2019/3659.—José Iván Suarez Duarte, cédula de
residencia N° 155806005020, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San
Jorge, El Seta, de la Hacienda La Arrocera El Sota, 1 kilómetro hacia adentro
de la finca de Félix Medina, finca portones de hierro rojo y palo de tamarindo
a la orilla del río. Presentada el 29 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1647. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019369458 ).
Solicitud Nº 2019-1676.—Ref:
35/2019/3718.—Minor Roberto Ocampo Rodríguez, cédula de
identidad 1-0725-0501, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Agropecuaria Ocaro Ini Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-364611, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Corobicí, de
la escuela 1 kilómetro al oeste. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1676. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019369562 ).
Solicitud N° 2019-1592.—Ref:
35/2019/3531.—Martín Alvarado Vásquez, cédula de identidad N° 9-0091-0164, solicita
la inscripción de:
4
P 3
como marcas de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, costado oeste de la escuela de Fraijanes.
Presentada el 22 de julio del 2019. Según el expediente N°
2019-1592. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019369608 ).
Solicitud N° 2019-1591.—Ref:
35/2019/3530.—Marco Tulio Villalobos Ruiz, cédula de identidad 4-0125-0457, solicita
la inscripción de: C 8123, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Ángeles,
Calle Joaquina, 2 kilómetros norte
de la iglesia El Palmar. Presentada
el 22 de julio del 2019. Según
el expediente No. 2019-1591. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2019369611 ).
Solicitud Nº 2019-1679.—Ref.:
35/2019/3677.—Manuel Enrique Guerrero Ángulo, cédula de identidad N°
0107950109, solicita la inscripción
de: EGA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, 600 metros sur del Ebais
de Bella Vista, Guácimo, exactamente
en San Luis, contiguo al restaurante La Habana. Presentada
el 01 de agosto del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1679. Publicar
en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019369647 ).
Solicitud Nº 2019-1593.—Ref:
35/2019/3651.—Carlos Antonio del Rosario Quesada
Chinchilla, cédula de identidad 0106360863, solicita la inscripción de:
C Q
5 4
Como Marca de Ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, del súper del
chino, 1 400 metros al oeste, hacia calle Palmitas, casa color papaya.
Presentada el 22 de julio del 2019. Según el expediente Nº
2019-1593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019369742 ).
Solicitud Nº 2019-1601.—Ref:
35/2019/3535.—Ronny Alberto
Bravo Vargas, cédula de identidad 0503350706, solicita la inscripción de: RBV
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito Nº
1, 300 oeste de la plaza de deportes
Llano Bonito Nº 2. Presentada el 23 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1601. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019369804 ).
Solicitud Nº 2019-1412.—Ref.
35/2019/3114.—Félix Javier
Rodríguez López, cédula de identidad 1-1014-0267, solicita la inscripción de: FE5,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Portones, de
la iglesia católica, 2 kilómetros al norte. Presentada el 28 de junio del
2019. Según el expediente Nº 2019-1412 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registrado.—1 vez.—( IN2019369830
).
Solicitud Nº 2019-1411.—Ref:
35/2019/3113.—Carmelina Picado Ramírez, cédula de identidad
N° 5-0138-0178, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria Emilca S P Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-320524, solicita la inscripción
de: ES5,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Santa Lucía, 1 kilómetro oeste de la escuela de Porozal, caserío Las Pozas. Presentada el 28 de junio del 2019.
Según el expediente Nº
2019-1411. Publicar en La
Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019369831 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-288647, denominación: Federación Costarricense de los Motores. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 355190.—Registro
Nacional, 01 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019370095 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras de Productos Artesanales de Los Chiles Frontera Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: producir
y comercializar productos y
alimentos artesanales. Cuyo representante, será el presidente: Josefa Del
Rosario López Lezcano, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 91007.—Registro
Nacional, 16 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019370125 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Changuena Asomuchan, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo
de sus miembros. gestionar
y apoyar la creación de servicios sociales y comunales. fomentar. entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en
el orden social, económico
y cultural. suministrar a los asociados
los servicios que necesiten
para su mejoramiento socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Jessica Milena Benavides Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento:
240925.—05 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370145 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Flos Duellatorum Accademia Di Scherma, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
fomentar y promocionar a la
práctica de la esgrima en San José y otros cantones de la provincia, organizar torneos nacionales y/o internacionales en las distintas categorías en que se practica este deporte.
Cuyo representante, será el presidente: Néstor José Álvarez Mora, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 386657.—Registro
Nacional, 29 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370169 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Residentes Tulesinos de La Estación, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
el desarrollo y progreso
del residencial y sus moradores.
Satisfacer necesidades como la seguridad y protección de los bienes. Cuyo representante, será la presidenta: Pamela Montealegre Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 650789 con adicional(es)
Tomo: 2019, Asiento: 81805, Tomo:
2018, Asiento: 723973, Tomo: 2019, Asiento: 318034.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370269 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Siempre Verde de Sarapiquí de Heredia, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la formación, capacitación,
soporte y colaboración de
los artesanos que la conforman.
promover y facilitar el conocimiento y la diversificación
de sus habilidades y actividades,
fomentar el desarrollo
personal de sus miembros. Cuya
representante, será la presidenta: Ileana María Molina Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 327664.—Registro
Nacional, 18 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370302 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-397768, denominación: Asociación Centro
de Aprendizaje para la Conservación
en Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 327669.—Registro
Nacional, 18 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370303 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Fuente de Vida Bijagua,
con domicilio en la provincia de Alajuela, Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la construcción, administración y mantenimiento de
un templo para las reuniones
y actividades de los asociados
y la congregación. Promover
y velar por el desarrollo espiritual
y social de los asociados y la congregación.
Cuyo representante, será el presidente Diego Lorenzo
Romero García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 333795 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 413123.—Registro
Nacional, 24 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370312 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Agricultores La Hacienda Sierpe, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Rescate y reconocimiento de los derechos de las tierras de sus
asociados y familiares en las instancias jurisdiccionales, nacionales e
internacionales sobre las tierras la Hacienda Sierpe, cantón Osa, de la
provincia de Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: David Luciano
Núñez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo:
2019, asiento: 179260 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 249758.—31 de
julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019370477 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misionera de Santa Ana, con domicilio
en la provincia de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: ser un instrumento para la promulgación de la sana doctrina
cristiana, fundamentada exclusivamente en la Santa Biblia. Invitar evangelistas
y misioneros de otros países para intercambiar enseñanzas y testimonios que
fortalezcan el discipulado y el mensaje de salvación. realizar viajes
misioneros a nivel nacional e internacional llevando el mensaje de salvación.
Cuyo representante, será el presidente: Isaac Joel Santamaria Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 388885.—Registro
Nacional, 31 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019370577 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-733198, denominación: Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense Holland House Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
285482.—Registro Nacional, 15 de julio de 2019.—1 vez.—(
IN2019370584 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: APARATO
SEPARADOR DE FORMA DE ONDA Y MÉTODO PARA DETECTAR CORRIENTE DE FUGA EN SISTEMAS
DE ENERGÍA DE CORRIENTE DIRECTA DE ALTO VOLTAJE. Un sistema separador de
forma de onda para determinar la corriente de fuga CC que fluye a través de una
estructura aislante en un sistema de potencia de corriente continua de alta
tensión, donde la corriente de fuga de CC es una corriente CC compuesta que
comprende uno o más picos momentáneos de gran magnitud, que tiene un componente
CC y un componente CA, y que incluye: (1) un separador de forma de onda
configurado para recibir la corriente CC compuesta que fluye a través de la
estructura aislante y para separar la corriente CC compuesta en los componentes
de corriente continua (CC) y corriente alterna (CA) correspondientes en los que
el componente de CA tiene una primera tasa de cambio, y en el que el componente
de CC tiene una segunda tasa de cambio, y en el que la primera tasa de cambio
es mayor que la segunda tasa de cambio; (2) eç al
menos un comparador configurado para recibir el componente de CA y producir al
menos una señal digital correspondiente; y (3) un procesador configurado para:
(a) recibir la al menos una señal digital correspondiente y el componente de
CC, (b) analizar la al menos una señal digital correspondiente y el componente
de CC, y; (c) determine una corriente de fuga resultante que fluye a través de
la estructura aislante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R
19/00, G01R 31/00, G01R 31/02 y G01R 31/28; cuyos inventores son: Ball, David,
James (US) y Bilic, Zoran
(CA). Prioridad: N° 2950506 del 02/12/2016 (CA) y N° 62/429,459 del 02/12/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/102744. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000267, y fue presentada a las 13:49:07 del 31 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González.—( IN2019368817 ).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE
7-FENILETILAMINO-4H-PIRIMIDO[4,5-D][1,3]-OXAZIN-2-ONA
COMO INHIBIDORES DE IDH1 E IDH2 MUTANTES. Un compuesto, como
se define en la presente, o composición farmacéutica que contiene el compuesto,
para usar en el tratamiento del cáncer mutante de IDH1 o IDH2 y que tiene la
estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P
35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Renato Alejandro (US);
Boulet, Serge Louis (US); Burkholder,
Timothy Paul; (US); Gilmour, Raymond; (US); Hahn,
Patric James (US) y Rankovic, Zoran;
(US). Prioridad: N° 62/435.283 del 16/12/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/111707. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000252, y fue presentada a las 12:11:33 del 23 de mayo del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019369267 ).
La señora
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin
Medical Inc., solicita el diseño
industrial denominado SET DE ADMINISTRACIÓN PARA
BOMBA DE INFUSIÓN.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El diseño
ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra
y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores Azapagic, Azur (US);
Orr, Douglas Paul. (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad:
N° 29/673.676 del 17/12/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000254, y fue presentada a las 12:14:45 del 24 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019369271 ).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm, Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPIDINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA.
La presente invención se refiere a una formulación de complejo farmacéutica que
incluye amlodipina, losartán
y clortalidona como ingredientes activos. La formulación de complejo
farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina,
losartán y clortalidona como ingredientes activos
presenta excelentes características de disolución de los ingredientes activos,
y tiene una alta uniformidad de contenido y estabilidad térmica. Por lo tanto,
la formulación de complejo de la presente invención se puede usar como un
agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que tiene
una excelente calidad y estabilidad térmica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61K 31/4422 y A61K
9/20; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR); Kim, Yong II (KR); Im,
Ho Taek (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: N°
10-2016-0145518 del 03/11/2016 (KR). Publicación internacional: WO/2018/084627.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000264, y fue presentada a
las 10:28:01 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019369347
).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-33 Y USOS DE ESTOS. La
presente invención proporciona anticuerpos los cuales se unen y neutralizan
IL-33 humano, y métodos para usar los mismos, tales anticuerpos son útiles como
agentes para el tratamiento de condiciones asociadas con enfermedad alérgica
que incluye tratar dermatitis atópica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Benschop, Robert Jan (US); Davies, Julian (US); Okragly, Angela Jeannine (US); Patel, Chetankumar
Natvarlal (US) y Truhlar,
Stephanie Marie (US). Prioridad: N° 62/414,258 del
28/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081075. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000179, y fue presentada a las 10:02:03
del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019369353 ).
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Colucid
Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON AGONISTAS DE
PIRIDINOILPIPERIDINA 5-HT 1F. La presente invención proporciona nuevos pseudopolimorfos de la sal de hemisuccinato
de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metil-piperidin-4-carbonil)-piridin-2-il]-benzamida
que son útiles en composiciones farmacéuticas, por ejemplo, para el tratamiento
y prevención de la cefalea migrañosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Allieri, Brigida; (IT); Fagan,
Paul; (GB); Sharp, Emma; (GB) y Skwierczynski,
Raymond, D.; (US). Prioridad: N° 62/430,662 del
06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106657. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000251, y fue
presentada a las 12:10:08 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019369364
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad
de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente
PCT denominada: N-[4-FLUORO-5[[(2S,
4S)-2-METIL-4-[(5-METIL-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL)
METOXI]-1-PIPERIDIL]METIL]TIAZOL-2-IL]ACETAMIDA COMO INHIBIDOR DE OGA. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de compuestos de Fórmula I para
el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos, tales como la
enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445, A61P 25/00, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Dreyfus, Nicolas Jacques Francois; (FR) y
Lindsay-Scott, Peter James; (GB). Prioridad: N°
62/451,137 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/140299. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000320, y fue presentada a las
12:14:31 del 03 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de agosto del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019369923 ).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO
DE PIRAZOLOPIRIDINA QUE TIENE EL EFECTO AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1. La presente invención proporciona un compuesto representado por la Fórmula (I) en donde un anillo
de indol o un anillo de pirrolo[2,3-b]piridina y una estructura de pirazolopiridina se
fijan mediante un sustituyente, o una sal del compuesto; solvatos de este; y agentes preventivos o terapéuticos contra
la diabetes mellitus no insulinodependiente (diabetes
tipo 2), la obesidad, y similares en donde
dicho compuesto, sal o solvato se usa como un ingrediente
activo. (En la fórmula X, Y, Q1, Q2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9,
n1, n2, Z1, y Z2 representan las sustancias
indicadas en la memoria descriptiva). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4725, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377,
A61K 31/5386, A61P 1/16, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P
3/10, A61P 9/10, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Matsuo, Atsushi (JP); Hori, Nobuyuki (JP);
Nishimoto, Masahiro (JP); Nishimura, Yoshikazu (JP); Sato, Tsutomu (JP); Kashiwagi, Hirotaka (JP);
Yoshino, Hitoshi (JP); Tsuchiya, Satoshi (JP); Oguri,
Kyoko (JP); Ogawa, Hiroko (JP); Furuta, Yoshiyuki
(JP); Kamon, Takuma (JP); Shiraishi,
Takuya (JP); Yoshida, Shoshin (JP); Kawai, Takahiro
(JP); Tanida, Satoshi (JP) y Aoki, Masahide (JP). Prioridad:
N° 2016-187605 del 26/09/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/056453. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000149, y fue presentada
a las 08:54:49 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019369930 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad
110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y SUS USOS. La presente divulgación provee nuevos
anticuerpos anti-PD-1, composiciones que incluyen los nuevos anticuerpos,
ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, y métodos para la elaboración y
uso de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28; cuyos inventores son:
Afar, Daniel E.H. (US); Harding, Fiona A. (US) y Samayoa, Josue
(US). Prioridad: N° 62/394,314 del 14/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/053106. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000199, y fue presentada a las 14:51:24 del 12 de abril de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019369982 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Lupin Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIAZOLO-PIRIDINA SUSTITUIDA
COMO INHIBIDORES DE MALT1. Se describen compuestos de fórmula general (I)
en la que R1-R3 son como se definen en el presente documento, para su uso como
inhibidores de MALT1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos autoinmunes
e inflamatorios. También se describen métodos para sintetizar los compuestos.
También se describen composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de
la invención y un método para tratar un paciente por una enfermedad o trastorno
autoinmune o inflamatorio, por ejemplo, un cáncer, administrando un compuesto
de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429,
A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 513/04; cuyos inventores
son Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Kukreja, Gagan (IN); Irlapati, Nageswara, Rao (IN); Jagdale, Arun, Rangnath (IN); Vyavahare, Vinod, Popatrao (IN); Kulkarni, Kiran, Chandrashekhar (IN) y Deshmukh, Gokul, Keruji (IN). Prioridad: N° 201621026107 del 29/07/2016 (IN), N°
201621043859 del 22/12/2016 (IN) y N° 201721009450
del 17/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/020474. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000110, y fue presentada a las 14:38:26
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369983 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 005888427 del 13/12/2018 (EP) y N° 005888435 del 13/12/2018 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000275, y fue presentada a las 09:27:00
del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369729 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°.
3752
Ref: 30/2019/4842.—Por resolución
de las 09:03 horas del 6 de junio de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPONENTE ÓPTICO a favor de la compañía Universidad De Costa Rica,
cédula jurídica 400004214936, cuyo inventor es: Padilla Víquez, Gerardo José
(CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3752 y estará vigente hasta el
15 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2018.01 es: G01N 21/03, G01N 21/39 y G02B 17/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de
junio de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 158128.—( IN2019370239 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0199-2019.—Exp.
6839P.—Linka del Este S.A., solicita
concesión de: 0.4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1466 en finca de su propiedad
en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano-doméstico y riego-café. Coordenadas 213.025 / 511.150 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019369323 ).
ED-UHSAN-0029-2019.—Exp 19046.—Mario Antonio Rivera Cordero, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Medardo Alemán Franco en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 312.572 / 406.629 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372277 ).
ED-UHSAN-0031-2019.—Expediente Nº 19058.—Adrián Campos Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Elmilio Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 245.383 / 491.660, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2019372278 ).
ED-UHSAN-0035-2019. Exp.
19067.—Humberto, Rodríguez González solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rodríguez González en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 250.290/494.340 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372279 ).
ED-UHSAN-0041-2019.—Exp. 9644P.—Juan José
Esquivel Huertas y Udilbia Alvarado Chacón, solicitan
concesión de 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 242.900 / 498.850, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019372280 ).
ED-0314-2019.—Exp. N° 19149P.—Darco Realty RD Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso
Comercial Lavandería, consumo humano doméstico-oficinas y riego. Coordenadas
211.094 / 518.685 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019372285 ).
ED-0207-2019.—Expediente Nº
9124P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita
concesión de: 3.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y
consumo humano industrial. Coordenadas: 211.900 / 499.900, hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019372327 ).
ED-0194-2019.—Exp. 9128P.—Corporación
PIPASA S.R.L., solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario, granja y consumo humano. Coordenadas 217.925 / 504.500 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019372328 ).
ED-0195-2019.
Expediente N° 9147P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - granja. Coordenadas 234.600 / 505.750 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019372329 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0303-2019.—Exp. N° 18467P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-141 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora de banano y consumo humano doméstico-industrial.
Coordenadas 267.908/546.507 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2019.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019372690 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2019.—Expediente
19130.—Alejandro Jiménez Dips,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo, Dirección.—1 vez.—( IN2019372832 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0310-2019.—Exp. N°
13116.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión
de: 1.42 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San
José, 12 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019373128 ).
ED-0278-2019.—Expediente
N° 1748.—Ángel Andrés y
Hermanos Naranjo Monge, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 207.400/532.900 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019373145 ).
ED-0213-2019.—Exp.
9125P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita
concesión de: 1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas
216.400 / 514.000 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicacion.—San José, 20 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019373272 ).
ED-0220-2019.—Exp. N° 9136P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 222.750 / 507.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019373273 ).
ED-0203-2019.—Expediente Nº
9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita
concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén,
Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 219.930 / 516.380,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019373274 ).
ED-0264-2019.—Exp. 9149P.—Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-granja
avícola. Coordenadas 226.700/521.100 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373275 ).
ED-0320-2019.—Exp. 19165.—Inversiones PCG Tarrazú Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.115 / 528.599 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019373283 ).
ED-0295-2019.—Expediente
N° 19134P.—Inversiones la Cascada del Atlántico
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MO-48 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso comercial venta de agua
en cisternas y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.991/623.584 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019373345 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2019.—Exp.
19156.—Push Your Luck Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 136.400/555.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373435 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2019.—Exp. 19155.—Vista de la Bahía de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.542 / 555.436 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 13 de agosto del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373436 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2019.—Exp.
19158P.—3102746016
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del POZO DM-95,
efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon
Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.699/555.647 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019373439 ).
N°
13-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le
confieren los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 12 inciso a)
del Código Electoral, y
Considerando:
I.—Que el artículo 210 del Código Electoral
establece que los partidos políticos tienen derecho de fiscalizar el proceso
electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante
cada uno de los organismos electorales.
II.—Que resulta importante establecer la posibilidad de que los
partidos políticos pueden solicitar la exclusión de alguno de los fiscales
acreditados y limitar a una vez la posibilidad de reposición de credenciales,
para no afectar el normal desarrollo del proceso.
DECRETA:
La
siguiente:
REFORMA
AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 16
Y EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO
PARA
LA FISCALIZACION DE LOS PROCESOS
ELECTIVOS Y CONSULTIVOS
Artículo 1º—Refórmense el párrafo primero del
artículo 16 y el artículo 29 del Reglamento para la Fiscalización de Procesos
Electivos y Consultivos, decreto Nº 9-2017 del 11 de
julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta Nº 140 del 24 de julio de 2017, para que en lo sucesivo se
lean así:
“Artículo 16.—Los partidos
políticos o coaliciones podrán sustituir o excluir a las personas fiscales
debidamente acreditadas, siempre y cuando la solicitud de sustitución o
exclusión sea presentada hasta quince días naturales antes de la elección.
Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este
reglamento; además, las agrupaciones políticas deberán devolver los carnés de
las personas sustituidas o excluidas.”
“Artículo 29.—La solicitud de reposición de
credenciales deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar
fiscales en representación de un partido político o coalición. Solamente se
repondrán credenciales por una única ocasión y deberán ser solicitadas como
máximo tres días hábiles antes de la celebración de los comicios. La gestión se
tramitará siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo segundo del
artículo 16 del presente reglamento”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José a los cuatro días del mes de
julio del dos mil diecinueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019370129 ).
N° 5096-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de agosto de dos mil diecinueve. Expediente Nº
269-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Enrique Ovares Sancho.
Resultando:
1º—Por oficio N°
CMS 324-2019 del 31 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Tribunal el
1º de agosto del 2019, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, puso en conocimiento
de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 169-2019, artículo X inciso d, del día 23 de julio del
año en curso, en el que se conoció la renuncia del señor Carlos Enrique Ovares
Sancho, concejal propietario del citado distrito. Junto con ese acuerdo, la
referida Secretaría remitió el original de la carta de dimisión del interesado
(folios 1 y 2).
2º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Carlos Enrique Ovares Sancho, cédula de identidad N° 6-0401-0538, fue designado concejal propietario del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver
resolución N° 5999-M-2018 de las 9:00 horas del 10 de
setiembre de 2018, folios 6 y 7); b) que el señor Ovares Sancho fue propuesto,
en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el
señor Ovares Sancho renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión
ordinaria N° 169-2019 del 23 de julio de 2019 (folios
1 y 2); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales
de distrito propietarios del PLN, que no ha sido electa ni designada por este
Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Nelly Cristina Campos Cruz, cédula
de identidad N° 6-0383-0983 (folios 5 a 9).
II.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos
Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa
referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de
distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en
cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En
igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de
distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por
las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los
regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una
causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra
parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de
Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley.
Por
último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos
funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a
quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el
caso concreto, al haberse acreditado que el señor Carlos Enrique Ovares Sancho
renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, lo procedente es, según las normas
anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor Ovares Sancho. Al cancelarse la credencial del
señor Carlos Enrique Ovares Sancho, se produce una vacante entre los concejales
propietarios del referido concejo municipal de distrito que es necesario
cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina
de concejales municipales de distrito propietarios del PLN de la citada
circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es
la señora Nelly Cristina Campos Cruz, cédula de identidad N°
6-0383-0983, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario que ostenta el señor Carlos Enrique Ovares Sancho en el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas. En su lugar, se designa a la señora Nelly Cristina Campos
Cruz, cédula de identidad N° 6-0383-0983. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese al señor Ovares Sancho, a la señora Campos Cruz, al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo
Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Ernesto Picado
León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019370608 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5780-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas
cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso 29747-2019, incoado por Yader David
Alvarado Mattis, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Yader David Alvarado Mattis con Sandra Lorena Méndez
Álvarez, que el nombre y apellidos del padre, así como nombre y apellidos de la
madre del cónyuge son José Alvarado Leen y Adelina Mattis Aguilera.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019369737 ).
En resolución N° 4780-2014 dictada por este
Registro a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce,
en expediente de ocurso N° 40116-2014, incoado por
Adonay Alberto Ceciliano Olmos, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Nicole Sophia Olmos Piedra, que los
apellidos del padre son: Ceciliano Olmos.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019369917
).
En resolución N° 3718-2019 dictada por este Registro a las nueve horas dos minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 14886-2019, incoado por
Deborath Abigail Sequeira
Gutiérrez, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Mileydi Judith Gutiérrez Sequeira,
que el nombre y apellidos
de la madre son Deborath
Abigail Sequeira Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019370259 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yendri Cordero López, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 492-10. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
y veinte minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 40909-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anfernid
Andrey Cambronero López..., en el sentido que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Cordero López”, y no como se consignaron.—Lic. Erick
Guzmán Vargas, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019370501 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Paola de los Ángeles Solano Valverde, se ha dictado la resolución N° 3603-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
siete minutos del treinta de julio de dos mil quince. Exp.
N° 21364-2015. Resultando 1.-... 3.-...Considerando:
I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared Samuel Valerio Prendas,
en el sentido que el primer apellido de la madre es Solano.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019370585 ).
En
resolución N° 1082-2015 dictada por este Registro a
las catorce horas diecisiete minutos del seis de marzo de dos mil quince, en
expediente de ocurso 3591-2015, incoado por Karina del Socorro Toruño Sánchez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenny Toruño Sánchez, que el nombre de la madre es Karina del Socorro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019370586 ).
En resolución N° 523-2017, dictada por este Registro a las diez horas diez minutos del once de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29696-2016, incoado por
Drina Esmeralda Soza Flores, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Drina Nicole Ortega Sosa, que el primer
apellido de la madre es Soza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019370724 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Ilieth Morales
Torrente, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812104700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5186-2019.—San José al ser las 8:51 del 06 de agosto de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019369253 ).
Wilber
Alexander Linares, salvadoreño, cédula de residencia
N° 122200438428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5090-2019.—Alajuela, al ser las 9:20 horas del 06 de agosto
del 2019.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019369373 ).
Cindy
Beatriz Quijada Mejía, salvadoreña, cédula de residencia 122200641010, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5328-2019.—San José, al ser las 9:03 del 07 de agosto de 2019.—Juan José
Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019369396 ).
Nahomi Marbely
Ramírez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155818785806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5286-2019.—San
José, al ser las 9:28 a8/p8del 06 de agosto de 2019.—Jacqueline Vanesa Núñez
Brenes, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019369680 ).
Sara María Moraga Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816234506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3801-2019.—San José, al ser las 12:08 del 06 de agosto
del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019369922 ).
Gema
Tatiana Cruz Lazo, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817432021, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5212-2019.—San José, al ser las 10:37 del 01 de agosto de 2019.—Wilson Sánchez Carranza.—1 vez.—( IN2019370036 ).
Urbina Marín Reinaldo José, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805503904, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5243-2019.—San José, al ser las
08:17 horas del 08 de agosto del 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370061 ).
Reyna
Isabel Morales Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803230035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5047-2019.—San José, al ser las 01:15 del 07 de agosto del 2019.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019370091 ).
Ángela María Cifuentes Rodríguez, colombiana, cédula de residencia N° 117000391704, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5314-2019.—San José, al ser las
02:49 del 06 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370151 ).
Christyan Alexander Cruz Carrillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812863906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1373-2019.—San José, al ser las
12:09 del 6 de agosto de 2019.—Firma
ilegible.—1
vez.—( IN2019370182 ).
Aura
María Ñamendis Flores, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806916120, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5247-2019.—San José, al ser las 10:08 del 05 de
agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019370188 ).
Werner Hofstetter Hofstetter,
suizo, cédula de residencia, N° 175600029835, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6164-2018.—San José, al ser las 12:09 del 6 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370258 ).
Lola Torres Quispe, peruana, cédula de residencia, N° 160400170007, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4127-2019.—San José, al ser las 12:08 del 06 de agosto
de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019370262 ).
Lucia
Ortiz Mena, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804664715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 5249-2019.—San José, al ser las 11:59 del 9 de
agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019370278 ).
Karlieth Franciny
Mejía Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817543530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1845-2019.—San José, al ser las 11:21
del 8 de agosto del 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico
Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019370296 ).
Reyna Isabel Gaitán Bodan, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808617423, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
208-2019.—San José, al ser las 1:31 del 9 de agosto del 2019.—Johanna Cortes
Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019370408 ).
Luisa
Emilia Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155807226005, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5297-2019.—San José, al ser las
11:15 del 12 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370420 ).
José
Daniel Amaiz Flores, venezolano, cédula de residencia
N° 186200227111, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5430-2019.—San José, al ser las
10:35 del 12 de agosto del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2019370422 ).
Gladys Auxiliadora Flores de Amaiz,
venezolana, cédula de residencia 186200223000, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5425-2019.—San José al ser las 9:34 del 12 de agosto de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019370426 ).
José
Rafael Amaiz Rojas, venezolano, cédula de residencia
186200223214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5427-2019.—San José, al ser las 9:57
del 12 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370433 ).
Arelys Zeledón Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155808315935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 5318-2019.—San José al ser las 3:17 del 6 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019370443 ).
Julio César Cárcamo Rojas, nicaraguense,
cédula de residencia N° DI155805086435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5244-2019.—San José, al ser las
09: 35 horas del 05 de agosto del 2019.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2019370471 ).
José
María Silos Rodríguez, española, cédula de residencia 172400156510, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5228-2019.—San José, al ser las 15:15 horas del 1 de agosto de 2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019370484 ).
Jixi
Karina Ugarte Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155814110203, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5354-2019.—San José, al ser las 8:27
del 08 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370496 ).
Cornelia
de Los Ángeles Villareal Villareal, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807599013, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
905-2019.—San José, al ser las 12:08 del 6 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370498 ).
Anielka Virginia Espinoza Bermúdez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817083828, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5258-2019.—San José, al ser las 12:40 pmv del 05 de agosto de 2019.—Oficina Regional San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019370502 ).
Brigitte María Varela Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155803796411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5288-2019.—San José al ser las 10:51 del 9 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019370536 ).
Tifany Briseth
Baez Menjibar, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155820748722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 5232-2019.—San José al ser las 14:29 horas
del 05 de agosto de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora,
Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019370545 ).
Marta
Lorena Briceño Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155804760220, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5360-2019.—San José, al ser las 10:40 horas del 08 de agosto del 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019370565 ).
Andrea Roth Earey,
peruana, cédula de residencia N° 160400190013, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5100-2019.—San José, al ser las
10:49 del 12 de agosto del 2019.—Esther Segura Solís,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019370598 ).
Michael
Antonio Montealegre Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155818380917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5418-2019.—San José al ser las 2:58 del 12 de agosto de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2019370610 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto
aproximado |
65 |
Tarjetas color
blanco para impresión, en material PVC, con medidas 8.5 cm x 5.6 cm/(Clave Dinámica) |
II semestre |
BCR |
¢30.0 millones anuales |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud
N° 159396.—( IN2019373179 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000011-PROV
Aviso
de invitación
Construcción de la Morgue Auxiliar y de la Sala de
Autopsia existente
y baños del área de Patología
en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores
Fecha y hora de apertura: 26
de setiembre del 2019, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 22 de agosto del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019373417 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA-ÁREA DE GESTIÓN
DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000009-2308
(Modalidad de compra: una sola
entrega)
Ojeto contractual: equipos de aire acondicionado
(agrupamiento de 04 ítems)
Se les
comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada,
que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 10 días hábiles
posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S.,
(www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.
El
Pliego Cartelario con las Especificaciones
Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios: A través de nuestra página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de
Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Licda. Edith Priscilla Villalobos
Arias, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019373164 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2306
Materiales
para cirugía vascular bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez
de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2019LN-000005-2306.
• Descripción: Materiales para cirugía vascular.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 23 de setiembre de 2019.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer
mayores detalles, podrán solicitar el cartel de
especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 21 de agosto de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019373166 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000006-2306
Pruebas
efectivas de inmunohistoquímica en equipo
automatizado bajo la modalidad
de entrega según demanda
El
Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a
participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2019LN-000006-2306.
• Descripción: Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo
automatizado
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 24
de setiembre de 2019.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer
mayores detalles, podrán solicitar el cartel de
especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 21 de agosto de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019373167 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000061-5101
(Invitación)
Hidrocortisona
base 100 mg (como succinato
sódico de hidrocortisona) polvo
para inyección,
frasco ampolla de 2 ml a 8 ml
con o sin diluente
adjunto. no contienen
preservantes,
código 1-10-34-4100
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso citado es el
17 de setiembre del 2019 a las 13:00 horas. El cartel está disponible en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en formato PDF.
San José, 21 de agosto del 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-1297-19.—( IN2019373209 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-8101
Materias
primas para el Taller Nacional
de Ortesis y Prótesis
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá
ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 25 de setiembre
del 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000001-8101 por objeto de “Materias
primas para el Taller Nacional de Ortesis y Prótesis”, los interesados en
participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma
digital en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso N° 9 en la Dirección de Producción Industrial, en días
hábiles de lunes a viernes, presentarse con un dispositivo de almacenamiento
USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la
institución, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de agosto
del 2019.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.— 1 vez.— ( IN2019373281 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-00073-01
Contratación
de persona física o jurídica para un estudio
hidrogeológico según términos de
referencia de
Senara para el sitio donde se
construirá el
Centro Tecnológico de Gestión
Integral de
Residuos Sólidos del Territorio
Norte
Norte (Upala-Guatuso-Los Chiles)
La Municipalidad de
Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación: Contratación
Directa 2019CD-00073-01. Contratación de persona física o jurídica para un
estudio hidrogeológico según términos de referencia de Senara para el sitio
donde se construirá el Centro Tecnológico d Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Territorio Norte Norte (Upala-Guatuso-Los
Chiles).
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad
Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y
2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
cnoguera@muniupala.go.cr Así mismo se le informa al oferente que tiene un
tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 30
de agosto del 2019, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2019373233 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-00074-01
Contratación
de persona física o jurídica para la confección
de contenedores de residuos
sólidos urbanos
en madera plástica
Los detalles de la
contratación los encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán
adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.
Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr
Así
mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar
oferta hasta las diez horas del día viernes 30 de
agosto del 2019, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2019373234 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACION
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Contratación
de una persona física o jurídica concesión del
uso de las instalaciones del
restaurante localizado dentro
del Centro Turístico y Cultural
“El Mirador”,
distrito 01 del cantón de La
Cruz
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2019LN-000001-01, para la contratación de una persona
física o jurídica para la Concesión del uso de las instalaciones del
restaurante localizado dentro del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”,
distrito 01 del cantón de La Cruz, el cual se encuentra compuesto por un
restaurante de dos plantas, equipado con muebles propios para el uso de
restaurante.
Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 18 de setiembre del
2019, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de
apertura de las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se
encuentra en el Edifico Municipal de La Cruz, Guanacaste.
Para
obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al teléfono 2690-5715
o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr, con el Departamento de
Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.
La Cruz, Guanacaste, 21
de agosto del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2019373074 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 72-19, celebrada el
16 de agosto del año 2019, artículo III se dispuso
adjudicar la:
Licitación
Abreviada N° 2019LA-000003-PROV
(Aviso de adjudicación)
Compra
de Unidad Automatizada de Pipeteo
A: Capris
S. A., cédula jurídica 3-101-005113
Según
el siguiente detalle:
-Línea
1: Costo Total $217.500,00
Demás
términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 22 de agosto del 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019373403 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000034-2104
Adquisición
de “Kit con membrana
para hemofiltración venosa”
Se les comunica a los
interesados la declaración de concurso desierto por interés institucional ver
detalle en: https//www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de agosto del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. N°
1.—Solicitud N° 159338.—( IN2019373032 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000062-2104
Por la
adquisición de: “Marcadores fiduciales”
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el
resultado del mismo: Infructuoso, el mismo se
volverá a publicar. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 20 de agosto de 2019.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 258.—Solicitud Nº
159357.—( IN2019373041 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000013-2102
Lácteos
y jugos de naranja y manzana
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su
totalidad a la casa comercial: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L.
San José, 22 de agosto
del 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—
1 vez.—( IN2019373131 ).
ÁREA DE
SALUD MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-2654
Servicios
de seguridad y vigilancia
Se les comunica a los interesados que la
Empresa Adjudicada es: Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.
Limón, 21 de agosto 2019.—Área de Salud Matina.—MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a. í.—1 vez.— ( IN2019373135 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000009-2501
Insumos
para terapia de presión negativa (Sistema VAC)
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-2114-2019-5 del
Hospital Monseñor Sanabria del 19 de agosto del 2019, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta N° 1: Electrónica
y Computación Elcom S. A., El ítem N° 01 (Líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) y el ítem N° 02 (Líneas Nos. 10, 11 y 12).
Oferta N° 3: Tri DM S. A., El ítem N°
03 (Líneas Nos. 13, 14, 15, 16, 17 y 18).
El
límite presupuestario para esta contratación es de ¢165.000.000,00
Puntarenas, 22 de agosto de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora, a.
í.— 1 vez.—( IN2019373150 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000009-2701
Mantenimiento
sistema de gases médicos y repuestos
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000009-2701 por la compra de
“Mantenimiento sistema de gases médicos y repuestos”, se encuentra disponible
en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr
Jairo Damián Quesada Badilla.—1
vez.—( IN2019373174 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000016-1150
Objeto:
Servicios Profesionales de Apoyo
al desarrollo del EDUS
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: GBSYS S.A.,-Oferta dos–Plaza-
Ítem
Único: Compuesto de dos subítems
Precio
Total Adjudicado Subítem 1.1: $379.440,00
Precio
Unitario Adjudicado Subítem 1.2: $27.90
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019373190 )
CONCURSO N° 2019LN-000004-2799
Contratación de Servicios Profesionales
de Seguridad
y Vigilancia en
el Área de Salud de Buenos
Aires
La Dirección de Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud, Brunca, comunica a todos los participantes del concurso N°
2019LN-000004-2799, por Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia en el Área de Salud
de Buenos Aires, que ya se encuentra
dictado el acto de adjudicación, para mayor información
consultar:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.
Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Lic. Elicinio
Mora Bermúdez.—1 vez.—( IN2019373225 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000007-PRI
Demolición
de dos tanques elevados de concreto
en el Cocal, Puntarenas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Gerencia General GG-2019-650 del 12 de agosto del 2019,
se adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-00007-PRI “Demolición de dos tanques
elevados de concreto en El Cocal, Puntarenas”, de la siguiente manera: Oferta N° 1: Costacon de Costa
Rica S. A., por un monto de $203.539.83 + IVA $26.460.18 = $230.000,00
(doscientos treinta mil dólares exactos), más compendio de documentación
técnica ¢100.000,00 (cien mil colones exactos). Para efectos presupuestarios se
asigna además a este proyecto la suma de ¢5.000.000,00 por el rubro 020
“Trabajos por administración”, demás condiciones de acuerdo con el cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N°
159419.— (
IN2019373324 ).
HOSPITAL
DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
REMATE
PÚBLICO N° 2019RE-000002-2305
Venta
de chatarra
La Administración del Hospital Dr. Roberto
Chacón Paut, invita para el día 12 de setiembre del
2019, a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, se realizará en el
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, ubicación Dulce Nombre, La
Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.
El
precio base para el ítem único es de ¢467.500.000 (cuatrocientos sesenta y
siete mil quinientos colones 00/100), incluye componentes metálicos hierro
aproximadamente 5.500 kilogramos, otros componentes: acero, plástico, madera,
colchones. El objeto del remate se podrá ver a partir de esta publicación en la
explanada contiguo al parqueo de empleados, previa coordinación con los
funcionarios del Área de Financiero Contable. Las Condiciones Generales del
Remate las pueden obtener en el Área de Gestión de Bienes y Servicios Subárea
de Contratación Administrativa del Centro Hospitalario.
Msc. Sandra Ruiz Abril, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2019373349 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
Se comunica a los proveedores la directriz
generada por la Vicerrectoría de Administración del Instituto Tecnológico de
Costa Rica establecida en el oficio VAD-039-2019 en el cual se indica que todo
proceso de Contratación Administrativa debe realizarse en apego a lo siguiente:
El pago a proveedores se realizará a los 30 días naturales a partir del recibo
de la factura, con el visto bueno del Administrador de contrato, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de conformidad con lo indicado en
la orden de compra y/o contrato. Lo anterior aplicará para todos los
proveedores que conforman el Registro Institucional y regirá a partir de la
presente publicación.
Cartago, 07 de agosto de 2019.—MAE.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1.—vez.—O. C. Nº 201911164.—Solicitud Nº
157950.—( IN2019369486 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-PROV
Aviso de Prórroga N° 2 y Aclaración N° 1
Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado
Civil de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones
Civil y de Trabajo de Liberia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”), adicionalmente, se
ratifica que se prorrogó la
recepción y apertura de ofertas para el 04 de setiembre
de 2019, a las 09:00 horas.
Es importante señalar que la prórroga N° 2 se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley
de Contratación Administrativa,
sólo por la página web institucional el día 22 de agosto del 2019 a las 12:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019373410 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000020-2102
Reactivos
para determinación inmunoglobulina E
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los
potenciales oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas es el 17 de
setiembre 2019, a las 08:30 horas. Adicionalmente se les informa que se
realizará una visita al sitio, el 30 de agosto a las 09:00 a. m., por lo que
deberán apersonarse al Laboratorio de Radioinmunoanálisis con la Dra. Pamela
Loaiza Yee (o quien la sustituya), consultas al
2547-8443. Demás condiciones se mantienen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019373130 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-2308
(Aviso N°
3)
Objeto
contractual: “Pruebas especiales para usos en laboratorio clínico (agrupamiento
de 20 ítems)”
Debido a la solicitud de nulidad absoluta del
procedimiento de compra presentada, se les comunica a los interesados a participar
en el presente concurso que se prorroga el plazo máximo para la recepción de
ofertas, con el fin de resolver lo interpuesto, de igual forma en caso que se
requiera generar la última versión del cartel se encuentra a disposición en el
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto
Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de
funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
hospital.
El
pliego cartelario con las especificaciones técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita
en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 mtrs. de la pista de
aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
condiciones y especificaciones técnicas y sistema de evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Se
prórroga la fecha de apertura de ofertas para el miércoles 4 de setiembre del
2019, al ser las 13 horas con 00 minuto.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019373183 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000072-2104
Aviso
Por la adquisición de “monitores de signos vitales,
mantenimiento preventivo y correctivo
de
monitores de signos vitales”
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta
nuevo aviso.
San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 259.—Solicitud N°
159457.—( IN2019373405 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº ciento sesenta y seis de sesión ordinaria celebrada el
día 01 de julio de 2019, artículo III, inciso 3, con sustento en lo establecido
en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso
c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, acordó aprobar el Proyecto de reforma
y adición al Reglamento de Mercados Municipales del Cantón de Esparza y con la
respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 022-2019, por lo que una vez realizada su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los
interesados presenten observaciones.
PROYECTO
DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO
DE MERCADOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE ESPARZA
Artículo 30.—De los horarios. Tanto los horarios de apertura
al público como el referente a la carga y descarga de productos, obedecerán a
razones de oportunidad y serán fijados por la Alcaldía Municipal en resolución
motivada, previa recomendación técnica del Gestor Administrativo, escuchando
previamente a las personas arrendatarias de los locales comerciales de estos
inmuebles o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando
porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias.
Los gastos
administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de
dichos inmuebles serán sufragados por la Municipalidad, sin embargo, estos
gastos deberán ser incorporados en el estudio tarifario correspondiente.
Por su
parte las personas arrendatarias deberán presentar antes del 15 de enero de
cada año, un calendario de actividades del respectivo Mercado que abarquen los
días feriados, asuetos y de festividades que pretendan que se brinde el
servicio se Mercado Municipal.
Artículo
39.—De las sanciones según la falta. La falta
leve será sancionada con una amonestación escrita. La falta grave será
sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre uno y siete
días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.
Artículo
41.—De la aplicación del procedimiento
administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves
a los seis meses y las muy graves a los doce meses, contados a partir del
conocimiento de la administración de la posible falta. La imposición de
sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de
expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.
El
procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Gestor
Administrativo en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves serán instruidas
por la Alcaldía Municipal y las faltas muy graves serán instruidas por el
Concejo Municipal.
Transitorio I.—Los arrendatarios del Mercado
Municipal de Esparza, que a la entrada en vigencia del
presente Reglamento mantengan un contrato vigente, no deberán aportar la lista
con el nombre de los tres beneficiarios de una posible cesión ante el
fallecimiento o incapacidad permanente de estos.
Margoth León
Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019369695 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1541-2019.—García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad 6-0292-0332, ha
solicitado reposición del título de profesional de especialista en Cirugía
General. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2019.—MBA José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019368744 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Instituto Mixto de Ayuda Social.—Consejo
Directivo.—Al ser las diez horas del día seis de agosto del año dos mil
diecinueve, se emite resolución administrativa de reserva de plazas.
Resultando:
1º—Que mediante la Ley N°
7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con
Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales
para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento
legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan
sus derechos como seres humanos y costarricenses.
2º—Que
el Reglamento a la Ley N° 7600 dado por Decreto
Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998,
publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril
de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe
cumplir.
3º—Que
mediante la Ley N°.8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las
personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto de 2010, se
señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas
vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con
discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad que corresponda.
4º—Que
este 5% se encuentra normado en la Ley N° 8862 y su
Reglamento dado por Decreto Ejecutivo N° 36462-MPMTSS
del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones
referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración
Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que
existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad
que corresponda.
5º—Que
el Reglamento a la Ley N°. 8862, en el artículo 4°,
decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Especializada,
conformada por: el Director de la Unidad de Recursos
Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en
Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia
ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá
por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a
la Ley N° 8862 a nivel institucional, para lo cual
realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto
de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas
por personas con discapacidad.
6º—Que
Desarrollo Humano del Instituto Mixto de Ayuda Social remitió el oficio
DH-0379-02-2019, de fecha 05 de febrero del 2019, al Gerente General señor
Gerardo Alvarado Blanco, en el cual se identifican las posibles plazas vacantes
a reservar para las personas con discapacidad del año 2019.
7º—Que
mediante oficio GG-0316-02-2019, de fecha 07 de febrero del 2019, el señor
Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General en ese momento, otorga la autorización
de la utilización de dos puestos.
8º—Que
mediante oficio STAP 0995-2019, se autoriza la creación de plazas para el
Programa Crecemos, y considerando las plazas que ya se habían reservado,
corresponde reservar 6 plazas, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
9º—Que
la Política Institucional en materia de oferta de empleo para las personas con
discapacidad fue aprobada por el Consejo Directivo, mediante Acuerdo ACD-174-04-2019,
de fecha 28 de abril de 2019.
Considerando:
1º—Que en virtud de lo
regulado en la Ley N° 8862, Ley de Inclusión y
Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su
Reglamento dictado mediante el Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5%
de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por
personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto
de cumplir con la normativa vigente, proceder a reservar el 5% de las plazas
vacantes en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto,
Con base en las consideraciones y leyes
citadas, se resuelve:
Reservar las siguientes plazas
vacantes del Instituto Mixto de Ayuda Social correspondientes al año 2019, que
serán cubiertas por personas con discapacidad:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la reserva de plazas para personas con discapacidad en cumplimiento
a lo establecido en la normativa vigente.
3. Notificar esta información a la Dirección General de Servicio
Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando
corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
4. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Máster Juan Luis Bermúdez Madriz, Presidente
Ejecutivo Responsable.—1 vez.—( IN2019370137 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la
progenitora Damaris Del Carmen Mena, Resolución Administrativa de las siete
horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve en
la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157840.—( IN2019369070 ).
Se hace saber al progenitor: Marvin José
Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y dos minutos
del treinta de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157857.—( IN2019369073 ).
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a la progenitora Damaris Del
Carmen Pérez Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y
seis minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
revocatoria de medida de protección. garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157859.—( IN2019369075 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a al progenitor Marvin José
Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y seis
minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
revocatoria de medida de protección garantía de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00179-2019.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157872.—( IN2019369338 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Bleis Siviany Delgado Munguía,
titular de la cédula de identidad costarricense número 603820888, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de protección de Cuido Provisional a favor de Jesshia
Jockxary Delgado Brenes, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703490996, con fecha de nacimiento
15/11/2009. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00270-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157954.—( IN2019369403 ).
Se comunica a la señora Alexánder
Joan Wavis González, la resolución administrativa de
las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta
medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Aleska Joan Wavis González en el
Albergue transitorio de Cartago. Recurso: se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00283-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157958.—( IN2019369416 ).
Comunica a la señora
Jessica Rafaela Ramírez Redondo, la resolución administrativa de las quince
horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina
local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Wendy Lucía y Rubén de Los
Ángeles ambos Gómez Ramírez en el recurso familiar de la señora Blanca Flor
Gómez Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00755-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157965.—( IN2019369420 ).
A Héctor Enrique Sánchez Bonilla, persona
menor de edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar
proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la
persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la
señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de
hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio
de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157972.—( IN2019369498 ).
A Héctor Enrique Sánchez Bonilla. Persona Menor
de Edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar
proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la
persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la
señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de
hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio
de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del
PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158001.—( IN2019369524 ).
Al señor Sánchez Hidalgo Carlos Luis, cédula
de identidad número 106460681, se le comunica la resolución de las ocho horas
del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Sánchez Lasso
Kristel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-1853-0276, con fecha de nacimiento diez de setiembre del año dos mil dos. Se
le confiere audiencia al Sánchez Hidalgo Carlos Luis por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00290-2019.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158014.—( IN2019369662 ).
A la señora Anielka Maidolie
Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 16:00 horas con 30 minutos del 30 de julio del
2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la
PME Aleska Gabriela Cinco, nicaragüense, se desconoce
calidades. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Maidolie
Cinco, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada
en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al
norte, y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLSJO-00007-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158018.—( IN2019369663 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Espinoza Sandi
Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más
datos, de las se le comunica las resoluciones de las 13:42 horas del 06/08/2019
donde se modifica medida de protección, en favor de la persona menor de edad
Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le
confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158020.—( IN2019369664 ).
Al señor Erling Antonio Burgos Jarquín, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de julio del
2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de la persona menor de edad Yefersón
Aron Burgos Jiménez, con documento de identificación N°
6-0535-0786, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 23 de diciembre de
2001, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Erling Antonio Burgos
Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo
al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00073-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158021.—( IN2019369665 ).
A los señores Gerardo Venegas Zamora, José
Ángel Trinidad Vargas Camacho y Marden Bonilla
Zamora. Se les comunica que por resolución de las diez horas del día siete de
agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo temporal en Albergue Institucional,
de las personas menores de edad Kimberly Venegas Varela y Brandon Vargas
Varela, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. De
igual manera dentro de la medida aludida se ordenó el cuido provisional de la
persona menor de edad Britani Bonilla Varela en el
hogar de la abuela materna, la señora María Isabel Rojas Fernández, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su
notificación, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00066-2017.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158025.—( IN2019369666 ).
A Martha Lorena Leiva Rodríguez, persona
menor de Shirley Vanessa Canales Leiva se le(s) comunica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00225-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158033.—( IN2019369682 ).
Le comunica al señor Erick Bladimiro Torrez Suazo, mayor, estado civil, oficio,
documento de identidad, nacionalidad y domicilio desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad Jerika Daniela Torrez García:
que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de
febrero de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número
OLQ-00210-2018, se dio inicio a proceso especial de proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Torrez
García, con medida de cuido provisional en recurso familiar con la señora
Felicia García Agüero, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
158158.—( IN2019370025 ).
A quien interese se comunica que por
resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del treinta de
julio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad Kiara de Los Ángeles Garita Soto,
confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en
la señora Carolina Figueroa. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria
con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente
Administrativo N° OLC-00464-2019.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158160.—( IN2019370029 ).
Intendencia de Energía.—RE-0057-IE-2019
del 14 de agosto de 2019.—Solicitud por concepto de liquidación tarifaria del
período 2018 presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE) para el servicio de generación. ET-038-2019.
Resultando:
I.—Que Coopeguanacaste presta el servicio de generación eléctrica
de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8345, Ley
de “Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las
Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”.
II.—Que
el 10 de agosto de 2015, en el Alcance Nº 63 a La
Gaceta Nº 154, se publicó la resolución
RJD-141-2015 “Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de generación de
energía eléctrica brindado por operadores públicos y cooperativas de
electrificación rural”, la cual se aplicará para los procesos de fijación
tarifaria ordinaria correspondientes al servicio de generación de electricidad
que prestan todos los operadores públicos y cooperativas de electrificación
rural, que brinden ese servicio y que son regulados por la Aresep.
III.—Que
el 20 de mayo de 2019, mediante el oficio COOPEGTE GG 230, la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (Coopeguanacaste)
presentó la solicitud para ajustar las tarifas del servicio de generación de
energía eléctrica que presta (folios 01 al 108).
IV.—Que
el 24 de mayo del 2019, mediante el oficio OF-0630-IE-2019, la Intendencia de
Energía (IE) le previno a Coopeguanacaste el
cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de
la petición tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica que
presta (folio del 112 al 125).
V.—Que
el 7 de junio del 2019, mediante oficio COOPEGTE GG268, Coopeguanacaste
presentó la información solicitada por medio del oficio OF- 0630-IE-2019 (folio
127 al 291).
VI.—Que
el 12 de junio de 2019, mediante el informe IN-0059-IE-2019, la Intendencia de
Energía (IE) emitió el informe de admisibilidad de la solicitud para ajustar
las tarifas del sistema de generación de energía eléctrica presentada por Coopeguanacaste (folio 293 al 294).
VII.—Que
el 12 de junio de 2019, mediante el oficio OF-0700-IE-2019, la IE otorgó la
admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopeguanacaste
para el servicio de generación de electricidad (folios 295 al 296).
VIII.—Que
el 19 de junio del 2019, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en
los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra (folio 309).
IX.—Que
el 20 de junio del 2019, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La
Gaceta Nº 115 (folio 309).
X.—Que
el 26 de junio de 2019, mediante el oficio OF-0750-IE-2019, la IE le solicitó a
Coopeguanacaste aclaración y detalle de la
información aportada (folios 327 a 335).
XI.—Que
el 2 de julio del 2019, mediante el oficio IN-0166-DGAU-2019 la Dirección
General de Atención al Usuario (DGAU) emite el informe de instrucción de la
correspondiente audiencia pública (folios 336 al 338).
XII.—Que
el 9 de julio de 2019, mediante el oficio COOPEGTE GG312, Coopeguanacaste
presenta la información requerida en el oficio OF-0750-IE- 2019 (folios 341 al
359).
XIII.—Que
el 17 de julio del 2019 a las 17:00 horas se llevó a cabo la respectiva
audiencia pública. El 22 de julio del 2019 la Dirección General de Atención al
Usuario remite el informe de oposiciones y coadyuvancias (informe IN-0206-
DGAU-2019), así como la respectiva Acta de la audiencia pública AC-0274-
DGAU2019, se recibieron posiciones válidas por parte de: Consejero
del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, representado
por Jorge Sanarrucia Aragón, cédula número
5-0302-0917.
XIV.—Que
el 14 de agosto de 2019, mediante el informe técnico IN-0076-IE-2019, la IE,
analizó la presente gestión tarifaria y en dicho estudio técnico recomendó
fijar el ajuste en la estructura de costos y gastos sin combustible del sistema
de generación que presta Coopeguanacaste a partir del
01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Considerando:
I.—Que del informe técnico IN-0076-IE-2019,
citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
[…]
II.—Análisis del asunto
1. Solicitud tarifaria
De conformidad con lo indicado en el oficio
COOPEGTE GG230, la empresa Coopeguanacaste solicitó
un aumento del 17,46% en la estructura de costos y gastos del servicio de
generación que presta.
El siguiente cuadro resume la
petición aquí analizada:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Fuente: Información
Coopeguanacaste.
2. Análisis de la solicitud
En este apartado se presenta el análisis
regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por Coopeguanacaste
para el servicio de generación de electricidad, correspondiente a la
liquidación del periodo 2018, tomando como base lo aprobado mediante la
resolución RIE-116-2017 del 14 de noviembre de 2017, por medio de la cual se
resolvió el estudio ordinario que se pretende liquidar. Es necesario señalar en
la liquidación presentada se advierte un aumento significativo relacionado con
la capitalización del Proyecto Eólico Cacao y sus gastos asociados, así como el
arrendamiento del Proyecto Solar Juanilama.
a. Análisis del mercado
Este apartado presenta el análisis de mercado
elaborado para fijar la tarifa del sistema de generación que presta Coopeguanacaste, por concepto de liquidación del año 2018.
El análisis de mercado se encuentra conformado por dos secciones
complementarias: en la primera, se presenta una síntesis de los supuestos y
principales resultados del informe propuesto por Coopeguanacaste
y en la segunda, se muestran los escenarios estimados por la Intendencia de
Energía (IE), además de las diferencias encontradas y las justificaciones que
respaldan cada aspecto del mercado final propuesto por la IE.
i. Liquidación de mercado presentado por Coopeguanacaste:
Como parte del análisis realizado por la IE,
se procedió a evaluar las variables que integran el estudio de liquidación de
mercado del sistema de generación que presta Coopeguanacaste
para el año 2018. Los aspectos más sobresalientes de la evaluación se detallan
seguidamente:
1. Coopeguanacaste. Solicitó un aumento del
17,46%, para el sistema de generación (folio 03, ET-38-2019), esto implica que
las tarifas para el 2020 sean las siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Fuente: Aresep, Intendencia de Energía
2. El sistema de generación de Coopeguanacaste
incluye las siguientes plantas eléctricas: Canalete, Bijagua, Rio Naranjo,
Juanilama y Cacao, sin embargo, para efectos de la solicitud de liquidación, la
empresa eléctrica sólo considera las tres primeras.
3. La empresa justificó su solicitud tarifaria en que, los ingresos
estimados por la Aresep para el año 2018, que
corresponden a los aprobados mediante la resolución RIE-116-2017, publicada en La
Gaceta Nº 217 del 16 de noviembre de 2017,
Alcance Nº 277, son inferiores a los ingresos reales
para ese mismo año. En dicha resolución se estimó que el servicio de generación
obtendría ingresos por concepto de ventas de energía de ₡7 878,24
millones para el 2018, mientras que los ingresos reales del servicio de
generación fueron ₡7 263,53 millones para ese mismo año.
Por lo tanto, los ingresos
reales fueron inferiores a los previstos, siendo la diferencia de -₡614,71.
Este monto debe ser liquidado y corresponde a un incremento tarifario.
4. Al valorar las causas por las que los ingresos reales son
inferiores a los previstos para el 2018, Coopeguanacaste
manifestó lo siguiente:
4.1. La generación estimada del periodo 2018 fue de 183,86 GWh,
mientras que la real fue de 169,29 GWh, para una diferencia de -14,57 GWh.
4.2. El proyecto eólico Cacao de acuerdo con la última presentación de
actualización de cronograma del Proyecto, en el mes de Setiembre 2018, donde se
trasladó la fecha de inicio de operación comercial para el mes de diciembre del
2018. La Cooperativa logró su meta en la entrada de operación comercial el día
28 de diciembre del 2018, de acuerdo con la autorización del Centro Nacional de
Energía (CENCE). El proceso de Capitalización Financiera se culminó el día 31
de diciembre del 2018, la Cooperativa lo registro en los estados financieros
auditados, además de ser útil y utilizable pues generó electricidad al servicio
de los abonados de Coopeguanacaste R. L.
4.3. Aresep estimó la entrada de Río Naranjo
para el mes de abril 2018 cuando en realidad
entró en operación el 18 agosto 2018, las razones de este atraso fueron
notificadas a la Aresep y se debieron a que las
condiciones climáticas (Huracán Nate) afectaron obras civiles, cimentaciones y
caminos de acceso lo cual incidió en aprovechar la ventana de viento para
instalar las aspas y se tuvo que esperar hasta la nueva ventana del año 2018
para instalarlas y ello incidió en que la apertura comercial se diera hasta
agosto del año 2018.
4.4. Coopeguanacaste informó a la Aresep que “el modelo de negocio del solar Juanilama bajo
la figura de un BOT en el cual los activos son del inversionista Generación
Solar Fotovoltaica Belén S.A. y Coopeguanacaste compra
la energía con descuento, la cual registra como un gasto por arrendamiento
contra una cuenta a pagar a favor de Generación Solar Fotovoltaica Belén S.A.
bajo esta figura la generación del solar no es propia de Coopeguanacaste,
sino que la compra a un tercero con un precio de descuento y con la ganancia de
que no se paga peaje, traduciéndose en beneficios a los abonados de la
cooperativa. Es por esta razón que la cooperativa no incluye la generación
solar como propia”.
5. Para generar las tarifas propuestas a partir
del 1º de enero de 2020, Coopeguanacaste presenta
estimaciones de generación de energía para ese año.
6. De esta forma Coopeguanacaste proyectó
una generación total de 247,25 GWh para el año 2020 (no se incluye la planta
Juanilama).
7. Este mercado estimado genera ingresos propuestos de ₡14
915,25 millones para el año 2020.
ii. Análisis de la liquidación de mercado de la Intendencia de Energía
(IE) y comparación con resultados de Coopeguanacaste.
Los siguientes son los aspectos más sobresalientes
del estudio de mercado desarrollado por la IE:
1. La IE consideró las 5 plantas de generación de Coopeguanacaste:
Central hidroeléctrica Canalete, Central hidroeléctrica Bijagua, proyecto
eólico Rio Naranjo, el proyecto solar Juanilama y el proyecto eólico Cacao. La
IE incluye Juanilama porque la concesión de generación es de Coopeguanacaste y es parte de su generación propia.
2. Los ingresos estimados por la Aresep para
el año 2018 corresponden a las aprobadas mediante la resolución RIE-116-2017.
En esta resolución se estimó que el servicio de generación obtendría ingresos
por concepto de ventas de energía de ₡7 878,24 millones para el 2018,
mientras que los ingresos reales del servicio de generación fueron ₡7
651,77 millones para ese mismo año.
3. Dado que los ingresos aprobados en la resolución RIE-116-2017 por
la Aresep fueron inferiores a los generados por el
sistema de generación de Coopelesca, es necesario
efectuar la liquidación de mercado para el periodo 2018. En dicha resolución se
estimaron para el periodo 183,86 GWh, mientras que la generación real fue de
178,03 GWh, lo cual generó una diferencia de -5,83 GWh. Los ingresos estimados
para el periodo fueron de ₡7 878,24 millones y se obtuvieron ingresos
reales por ₡7 651,77 millones, esto genera una diferencia de -226,47
millones de colones que deberán ser devueltos a la empresa distribuidora.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
4. La diferencia entre el monto de la liquidación que presenta Coopeguanacaste y el determinado por la IE se debe principalmente
a que la empresa no consideró las plantas Juanilama y Cacao.
5. Las ventas estimadas de energía para el año 2020, utilizadas por la
IE, corresponden a las que la empresa presenta en su petición tarifaria ya que
se analizó la información remitida por Coopeguanacaste
y se aceptó dicha proyección.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
6. Con los términos anteriores la IE utilizó una producción total de
energía de las plantas de Coopeguanacaste de 256,35
GWh para 2020. Con esta energía estimada, multiplicada por los precios
vigentes, Coopeguanacaste tendría ingresos vigentes
de ₡13 225,89 millones para el año 2020.
7. Con base en el análisis financiero contable efectuado por la IE, se
establecen los ingresos requeridos por el sistema de generación de Coopeguanacaste para el año 2020. Se estimó un monto neto
de ₡2 179,18 millones, los cuales deberá de incorporarse en la tarifa a
partir del 1 de enero de 2020.
8. Utilizando el ingreso vigente y el monto neto de liquidación, el
ajuste en los precios vigentes del año 2020 seria de un 16,48%. Según lo
anterior, se espera ingresos propuestos con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
9. Con el ajuste porcentual anterior, se espera que Coopeguanacaste obtenga ingresos por ₡15 405,07 millones
el año 2020.
10. El precio medio de venta del sistema de generación de Coopelesca se estima en ₡60,09 para el año 2020.
11. Según el análisis realizado por la Intendencia
de Energía, la estructura tarifaria de Coopeguanacaste-Generación,
debe ajustarse con un aumento de 16,48% a partir del primero de enero hasta el
31 de diciembre de 2020, de tal manera que permita equilibrar los costos
propios de la empresa. Este ajuste se realiza sobre la tarifa vigente según
resolución RIE-116-2017, publicada en La Gaceta Nº
217 del 16 de noviembre de 2017, Alcance 277. Además, se mantiene la estructura
que implica cargo por energía y potencia, ambos con segregación horaria. El
aumento se realiza igual para todas las tarifas del sistema de generación.
12. A partir del 1 de enero de 2021 se retorna a la tarifa vigente ya
que el monto a liquidar se cancela al 31 de diciembre de 2020.
13. La siguiente tabla muestra el detalle de los precios por periodo
horario:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
b. Análisis de inversiones
El análisis de
inversiones presentado por la empresa como parte de su justificación a la
petición tarifaria se puede observar en los folios 28 al 73 y 109 del
expediente tarifario.
La Intendencia de Energía
realiza de forma continua inspecciones al avance de la implementación del plan
de inversiones remitido por la empresa, a continuación, se presenta un resumen
del informe de inspección (visible en el Anexo 1) con los aspectos a incluir en
el cálculo tarifario.
i. Liquidación de adiciones y retiros del periodo 2018
Para este caso en el período 2018, la empresa
presenta como parte de las adiciones reales el proyecto eólico Cacao el cual
fue útil, utilizable y capitalizado en diciembre de 2018, por ende, se
incorpora y reconoce como parte de la liquidación de dicho periodo, lo cual
significa un monto a considerar de ₡29 010,66 millones.
Asimismo, la empresa reporta una
diferencia de -₡573,62 millones entre el monto reconocido y capitalizado
del proyecto eólico Río Naranjo.
De igual forma, se evidencia que
para el caso de micro inversiones del sistema y de planta general no se
ejecutaron los recursos reconocidos mediante el ET- 055-2017 por un monto de -₡428,14
millones.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Coopeguanacaste no presentó liquidación de
retiros del sistema de generación en el ET-038-2019.
c. Análisis financiero
i. Criterios regulatorios aplicados
Los criterios utilizados por la IE para
analizar la liquidación de costos y gastos del servicio de generación son los
siguientes:
• Garantizar el equilibrio financiero del sistema de generación
bajo el principio del servicio al costo.
• Procurar el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad,
oportunidad, continuidad y confiabilidad, necesarios para prestar en forma
óptima del servicio público de generación de energía eléctrica.
• Para el análisis de los gastos del sistema de generación
correspondientes al periodo 2018, se utilizó como referencia los estados
financieros auditados con corte a diciembre del 2018, las hojas de trabajo del
estudio ordinario para el 2018 del ET-055-2017, así como las justificaciones,
respaldos e información relevante aportada por Coopeguanacaste
en la presente liquidación tarifaria.
ii. Diferencias en el cálculo resultado del análisis de la información
remitida por la empresa:
• Liquidación del periodo 2018:
La información referente a costos y gastos se
encuentra en el folio 109, 126 al 292 y 341 al 367.
Según el análisis realizado en
el siguiente cuadro se detallan las principales variaciones entre lo real de Coopeguanacaste y lo otorgado por esta Intendencia en la
liquidación tarifaria.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
✓ Operación
y mantenimiento:
La cuenta de operación y mantenimiento a
nivel global presenta una reducción ₡83 millones con respecto a lo que
esperaba Coopeguanacaste vía liquidación, donde las
principales rebajas se presentan en las partidas de contabilidad regulatoria de
costos de operación de las plantas de generación eólica, esto porque el Parque
Eólico Rio Naranjo entro en operación después del cronograma original, donde
por ejemplo en las cuentas de personal solo se registró lo concerniente a
viáticos, así como el resto de cuentas de materiales, de alquileres, materiales
y otros de contabilidad regulatoria, que tuvieron ahorros importantes por el
atraso en el proyecto. Por otro lado, se registran los seguros de los proyectos
eólicos que no fueron contemplados en el estudio anterior.
Dentro de la partida operación
plantas de generación hidráulica rubro otros, no se consideran los costos del
canon de aguas ya que la empresa los duplica al incluirlos por separado en el
estado de resultados tarifario. Adicionalmente se excluyen del mismo segmento
en la cuenta de servicios contratados los costos de la seguridad de Rio Naranjo
los cuales se registran en los costos de operación de las plantas eólicas.
✓ Gastos
Administrativos
Los gastos administrativos tienen un
crecimiento importante con respecto el estudio anterior, básicamente porque
para el ET-055-2017 se utilizó como criterios de asignación los ingresos de
2016, para el proceso de liquidación este indicador es actualizado por la
empresa pasando el criterio de asignación (driver) de
asignación de 6,57% a 12,47%.
Para los salarios de
administrativo se consideró el valor real de la empresa de salarios y
vacaciones y sobre ellos se calcularon los porcentajes de ley de CCSS 14,33%,
IMAS 0,50%, INA 1,50%, Asignaciones familiares 5,00%, BPDC 0,50%, FCL 3,00% y
1,50% del ROP, además se reconoció un 8,33% de rubro de aguinaldo, para las
prestaciones legales se consideró lo reportado en el archivo de Jubilados,
correspondiendo a generación ₡4,08 millones y para las demás cuentas se
analizaron de acuerdo a la información aportada por Coopeguanacaste.
Para el análisis de la partida
de servicio de computo se utilizó el archivo “Auxiliar de
Software_Licencias_Set-2018” donde se excluyeron las licencias que al 31 de
diciembre de 2018 se encontraban sin amortizar.
Los seguros se reconocieron
según el archivo “[IE-RE-7748 Reporte Seguros.xlsx”
Por lo anterior para esta
partida se presenta un ahorro para el usuario de ₡29 millones de los
costos no reconocidos en el proceso de liquidación.
✓ Gastos
de depreciación
El gasto por depreciación es menor al
solicitado por Coopeguanacaste, producto de la
exclusión de los activos de planta general; en la información adicional se les
consulto a la empresa por qué en base tarifaria y en el estado de resultados
tarifario no incluyeron los activos de planta general del sistema de
generación, a lo que la empresa contesta que en el ET-055-2019 se incluyó como
una propuesta, pero en la realidad no se creó la planta general de generación.
En el cálculo de base tarifaria
la empresa solo incluyo las plantas de generación, no incorporaron los activos
administrativos ni planta general, pero en el segmento de gastos
administrativos incluyeron gastos de depreciación lo cual no es congruente con
la respuesta dada por la empresa y los cálculos aportados, por lo que en el
análisis de la base tarifaria y gastos por depreciación se excluyen estos
activos por las inconsistencias presentadas.
En el caso de la depreciación
revaluada de las plantas eólicas Cacao y Rio Naranjo por formula de la
metodología no aplica la revaluación al ser activos capitalizados en el 2018.
Dando una disminución de ₡171
millones con respecto a lo que esperaba Coopeguanacaste.
✓ Canon
de regulación
Se reconoce según lo publicado en La
Gaceta Nº 248 del 18 de octubre de 2017 donde se
indican los montos a cancelar por cada empresa regulada, y la asignación de los
ingresos según estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018.
✓ Canon
de aguas
Se reconoce según la información aportada por
la empresa donde se especifican las facturas canceladas al MINAE.
✓ Costo
de arrendamiento Juanilama
Dentro del proceso de liquidación de
generación Coopeguanacaste excluyó los ingresos y
costos del proyecto solar Juanilama, por lo que esta Intendencia en el análisis
del periodo 2018, considera los ingresos reales de dicho proyecto según la
información real aportada por la cooperativa, a su vez el costo de
arrendamiento el cual fue incorporado en la liquidación tarifaria del sistema
de distribución.
Para el
proceso de admisibilidad la empresa aclaró que la figura del proyecto
corresponde a un BLT (Construye, arrienda y transfiere), de ahí los costos de
arrendamiento, y además compran la electricidad con un descuento de 5% en
relación con la tarifa T-SD del ICE al inversionista dueño de la planta.
En el
sistema de distribución el petente en la
justificación indica que la Aresep aprobó ₡390
millones como costo de arrendamiento en el 2018, sin embargo, lo reconocido por
este ente regulador corresponde al ingreso, mas no el costo sin embargo vale
mencionar que el ingreso real de la empresa supera el costo real del
arrendamiento, por todo lo anterior se traslada los ₡351,0 millones
reportados en el sistema de distribución a generación.
✓ Base
tarifaria
Para el cálculo del activo fijo neto en
operación revaluado promedio (AFNORP) el dato real de la empresa es de ₡74
460,9 millones, mientras que lo otorgado por la IE fue de ₡61 647,8
millones, se actualizo el cálculo con las adiciones y retiros con los valores reales
proporcionados por el área de inversiones, así como la exclusión de los valores
de planta general que no tuvieron un registro real en el sistema en el 2018 y
se acepta el cálculo de la empresa al considerarse menor por la no ejecución de
adiciones de planta general, capitalización de los proyectos eólicos y
actualización de los índices que afectan el cálculo.
Para el capital de trabajo la
empresa no presenta calculo dentro del proceso de liquidación.
iii. Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta:
En la anterior fijación se otorgó un redito
para el desarrollo de 7,51% sin embargo la Intendencia excluyo las deudas del
Proyecto Cacao, al reconocer las inversiones y costos relacionados en la
presente liquidación se reconocen las deudas al momento del estudio anterior,
manteniendo las mismas variables consideradas en el ET-055-2017 dando como
resultado un redito para el desarrollo de 7,89%.
Se concluye que el servicio de
generación que presta Coopeguanacaste requiere
ingresos adicionales por ₡2 179,2 millones para alcanzar el redito para
el desarrollo, dando ingresos para el 2020 de ₡13 225,89 lo que
representa un aumento del 16,48% en la estructura de costos y gastos sin
combustible a partir del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
De esta forma se mantiene el
criterio de Aresep para la entrada
en vigencia de los ajustes en las tarifas de las empresas eléctricas, de
tal manera que coincidan con las fechas de entrada en vigencia que establece la
metodología de Costo variable de combustible (CVC) la cual es aplicable a todas
las tarifas del sector (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre).
[…]
IV. CONCLUSIONES:
1. La empresa solicitó ajuste de 17,46% del 01 de enero de 2020 al 31
de diciembre de 2020 para el servicio generación que presta, por concepto de
liquidación del período 2018.
2. Del análisis, se identificaron una serie de diferencias respecto a
lo solicitado por Coopeguanacaste, donde sobresalen
los siguientes rubros:
a) Capitalización del proyecto Cacao y Rio Naranjo.
b) Traslado del costo de arrendamiento de Juanilama del sistema de
distribución a generación por ₡350,96 millones, provocando un aumento en
los gastos de generación.
c) Los costos de operación y mantenimiento otorgados por la IE en el
estudio ordinario de 2018 fueron menores en ₡83,17 millones con respecto
a los ejecutados por la Cooperativa.
d) Los gastos administrativos otorgados por la IE en el estudio
ordinario de 2018 fueron menores en ₡28,93 millones con respecto a los
ejecutados por la Cooperativa.
e) El gasto por depreciación es menor al solicitado por la Cooperativa
en ₡170,73 millones, producto de la exclusión de los activos de planta
general, con la depreciación revaluada de los proyectos de la Planta Eólica
Cacao y Planta Eólica Rio Naranjo la disminución corresponde a la aplicación de
la fórmula de la metodología vigente.
f) Reconocimiento de las deudas del proyecto Planta Eólica Cacao, lo
que provocó un ajuste en el rédito para el desarrollo del 0,41% de más respecto
al otorgado en la resolución RIE-116-2017.
3. Con base en el análisis técnico que antecede, se propone aumentar
en un 16,48% la estructura de costos y gastos sin combustible del sistema de
generación que presta Coopeguanacaste, para el
periodo que comprende del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020,
previendo la recuperación en un período similar al que estuvo vigente la
fijación tarifaria que se solicita liquidar.
[…]
III.—Que en cuanto a
la audiencia pública, del oficio IN-0076-IE-2019 citado, conviene extraer lo
siguiente:
[…]
1. Consejero del Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, representado por Jorge Sanarrucia Aragón, cédula número 5-0302-0917:
1) El oponente menciona los porcentajes solicitados por la Cooperativa
para cada uno de los sistemas, e indica que se observa que los aumentos están
sustentados parcialmente en las compras de energía no contempladas, debido a
que no se alcanzó la meta de generación propia establecida para el 2018, y
presenta los escenarios entre lo proyectado y lo real e indica que esto se debe
al desface en los cronogramas de entrada en operación de los proyectos PE Rio
Naranjo y PE Cacao. De lo anterior, indica el oponente que las justificaciones
del incumplimiento de los cronogramas no son suficientes para determinar si
corresponde a las causas descritas o son producto de las prácticas
administrativas de Coopeguanacaste y que los usuarios
requieren más información que respalden los argumentos esgrimidos.
2) El oponente hace mención del hecho de que se realizaron más compras
al ICE y menos a Coneléctricas de lo proyectado, e
indica la importancia que el prestador indique y exponga las fechas y precios
en que se realizaron éstas con el fin de que se refleje que las compras se
hicieron al mejor oferente y que apoye las decisiones tomadas por Coopeguanacaste. De lo anterior, indica que los usuarios
requieren información fidedigna para ejercer su rol fiscalizador e insta a la
Intendencia valorar si la información aportada es suficiente para calificar
como convenientes las decisiones de compra de la Cooperativa.
3) Expone el oponente que en extractos que se detallan en las
liquidaciones la información no es clara y que, en algunos casos, se mezclan
argumentos de los expedientes, lo que genera confusiones a los usuarios
afectando así las participación de éstos en audiencias públicas, por lo que
indica que Coopeguanacaste debe prestar mayor
atención a la manera en que remite la información, ya que ésta no solamente es
analizada por los técnicos de la Intendencia, sino también por usuarios,
abonados, y de ahí que la claridad en la información se hace imprescindible.
Petitoria:
Que los argumentos esgrimidos sean
considerados y se rechace la presente solicitud de ajuste tarifario, presentado
por Coopeguanacaste R. L. para realizar ajuste de
17,46% del servicio de Generación y 2,18% del servicio de Distribución, según
expedientes ET-038-219 y ET-039-2019, y que no se dé los incrementos de tarifa
solicitados.
De
acuerdo con los argumentos señalados, se procede a dar respuesta en el
siguiente orden:
1) Se le informa al oponente que lo resuelto en un estudio tarifario
ordinario, de conformidad con lo establecido en las metodologías aplicables, se
sustenta en proyecciones, por lo que existe la posibilidad de que se registren
diferencias entre las estimaciones y la ejecución real. Por otro lado, es
importante indicarle al oponente, que esta Intendencia realiza el análisis de
la información que se incluye dentro de los estudios, para verificar que sea
suficiente, trazable y clara. De no ser así, la Intendencia procede a solicitar
aclaraciones y la información adicional que considere necesaria para mejor
resolver.
2) Al igual que en el punto anterior, se le indica al oponente que
siempre van a existir diferencias entre los datos proyectados y los ejecutados
realmente, y que, bajo lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley
7593, se le prohíbe a la Aresep coadministrar, por lo
tanto, las decisiones de compra son solamente de la Cooperativa. Por otro lado,
es importante indicarle al oponente, que esta Intendencia realiza el análisis
de la información que se incluye dentro de los estudios y determinará qué tan
suficiente y clara es ésta, y que en caso de que no fuese así, proceda a la
solicitud de información aclaratoria que le sirva para mejor resolver. En todo
caso, las decisiones de compra de energía deben obedecer a criterios de eficiencia
económica, de acuerdo con las condiciones que dispone el SEN para disponer de
energía eléctrica y atender sus necesidades.
3) Se le indica al oponente, que esta Intendencia es consciente de la
importancia de la información aportada por el petente
ya que es utilizada por personas externas a la Aresep,
y, por consiguiente, debe se clara para poder garantizar la adecuada
participación de la ciudadanía, es por esto, que cuando ésta no lo es, esta
Intendencia acude al mecanismo de solicitar información aclaratoria antes de
que se dé la audiencia pública y se incorpora dentro del expediente. En este
contexto, se le indica al oponente que precisamente, porque se trata de
información técnica compleja, la Intendencia realiza un análisis riguroso, dada
la responsabilidad de tiene la Autoridad Reguladora de armonizar los intereses
de usuarios, consumidores y prestadores.
De acuerdo
con lo indicado en los puntos anteriores, se le indica al oponente que esta
Intendencia realizará el análisis necesario para mejor resolver y que de acuerdo a lo indicado en el artículo 30 de la Ley 7593,
del resultado tenemos la potestad de modificar, aprobar o rechazar las
peticiones.
[…]
III.—Que de conformidad con lo señalado en
los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar el ajuste en la estructura de costos y gastos sin
combustible del sistema de generación que presta Coopeguanacaste
a partir del 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, tal y como
se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA RESUELVE:
I.—Fijar el ajuste en la
estructura de costos y gastos sin combustible del sistema de generación que
presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (Coopeguanacaste), a partir del 01 de enero de 2020 hasta el
31 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
II.—Tener como respuesta a las oposiciones lo
externado en el Considerando II de la presente resolución.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de
apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Marco
Cordero Arce, Intendente de Energía.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 180-2019.—( IN2019373107 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Avisa con base en la solicitud de la administración, externada mediante oficio MSR-AM-575-2019, con fecha
06 de agosto de 2019, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Ramón, acordó mediante acuerdo N° 02 de la sesión N° 252 ordinaria del 06 de
agosto de 2019, por unanimidad,
en firme y eximiéndolo de trámite de comisión, autorizar a la administración, a publicar en el Diario Oficial
La Gaceta, el Decreto
N° 41856-MGP, en razón de
la comunicación de que no existe
fondo económico para la publicación por parte del ministerio y adicionalmente por resultar afín a los intereses de la municipalidad y como una muestra de solidaridad con los empleados públicos de este cantón, ya existiendo
un acuerdo para ese asueto,
que dice:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
San Ramón, 12 de agosto del 2019.—Lic. Nixon Ureña Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019371611 ).
Canon por
utilización de las instalaciones deportivas cedidas de la Municipalidad de
Turrialba al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.
Instalación Deportiva |
Propuesta (En colones) |
Gimnasio Turrialba 96 |
¢10 000, 00 (día y noche por hora) |
Gimnasio Centenario |
¢10 000, 00 (día y noche por hora) |
Estadio Rafael Ángel Camacho |
Día: ¢25 000,00 5 pm en adelante: • ¢40 000, 00 (40% luz) • ¢50 000, 00 (60% luz) • ¢70 000, 00 (100% luz) (Tiempo de 90 minutos) |
Plaza Pública |
Día: ¢15 000,00 5pm en adelante: ¢30 000,00 (Tiempo de 90 minutos) |
Para el caso de las actividades masivas: ¢15 000 por hora (50% más de
la tarifa base de ¢10 000). Los costos adicionales a la tarifa base de ¢15 000
por hora para estas actividades dependerá además del tipo de actividad
(Deportiva, cultural y/o musical) y de quien la realiza (Entidad pública o
privada). En cualquiera de los casos, será asignado el costo de alquiler por
acuerdo de la Junta Directiva.
Exoneraciones sobre el costo económico para
utilizar la instalación deportiva por hora:
❖ Para
agrupaciones y/o asociaciones deportivas adscritas y/o al día ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, las solicitudes deberán ser conocidas
por la Junta Directiva de este Comité Cantonal para su aval.
❖ Serán
acorde a las permitidas por el convenio de cesión de instalaciones deportivas
en su cláusula sexta:
Actividades organizadas por el
Comité Cantonal de Deportes, Comunal o Municipalidad están exentas del pago de
cánones.
Aumento anual: Corresponderá a un tope máximo del 5%.
DISPOSICIONES
FINALES
Aprobado en forma definitiva mediante Sesión
Ordinaria N° 166-2019 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día 02 de julio del 2019.
La
propuesta no sufrió observaciones ni oposiciones en su consulta pública no
vinculante.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Yoheidy González Artavia, Presidenta
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.—1 vez.—( IN2019369161 ).
AVISO
Primero: En mérito de lo expuesto y con
fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la
Ley General de la Administración Pública; 13 inciso p) del Código Municipal y
2, 4, 32 y 33 de la Ley general de Caminos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas, Ley 8114 y 9329 y Reglamento
de Vialidad y Transporte de la Municipalidad de Santa Bárbara, dictamina:
Se declara
como pública Calle Hermanos Araya, con jerarquía de Vía Secundaria, con
un ancho de 11 metros, ubicada perpendicular a las calles denominadas
Cuadrantes Santa Bárbara Código C4-04-027, específicamente 30 metros sur del
Ministerio de Salud de Santa Bárbara en Distrito Centro, Santa Bárbara de
Heredia.
b) Se aprueba la inclusión de Calle Hermanos Araya al mapa vial
cantonal y al mapa catastral del Cantón de Santa Bárbara de Heredia.
c) Solicitar a Planificación Sectorial de MOPT la inclusión de dicha
vía al inventario y el código respectivo.
d) Se comisiona a la Secretaria del Concejo
Municipal a gestionar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.
e) Se comisiona a la Secretaria del Concejo
Municipal a notificar el presente acuerdo y el dictamen de comisión integro a
la Administración Municipal.
Santa Bárbara, 8 de
agosto del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019370166 ).
El Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 49 ordinaria del 16-07-2019 acuerda
lo siguiente:
Acta N° 49 Artículo
I Acuerdo N°
1494
Asunto: Declaratoria de
Calle Pública, oficio UTGVM-0430-2019,
informe de declaratoria de calle pública, calle La Marina, 83 m oeste de la
Plaza de Deportes la Marina, distrito Guápiles.
A solicitud realizada por los vecinos Luz
María Vargas Alvarado, Hugo Madrigal Herrera,
Mario Alvarado Vargas, Daniel Torres Jiménez, Guiselle
Ruiz Hernández, Virgita Vargas Alvarado, Eva Rugama
Juárez, José Alvarado Vargas, José Cabezas Vargas, Kathia Arias Cordero,
Jefferson Peralta Arias, Jennifer Cabezas Arias, Cristofer Gamboa Arroyo,
presentan nota donde solicitan inspección a la Calle Doña Gloria, ubicada en la
Marina 83 m oeste de la Plaza de deporte de la Mallan, para el trámite de
Declaratoria de “Calle Pública” al acceso publicitado en plano catastrado
L-823713-2002.
Se
solicita un informe de antecedentes catástrateles, donde el ingeniero Henry
Madrigal Calvo, Coordinador del Dpto. Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo al estudio de información municipal y registrar
disponible, determina que se comprueba la existencia de un acceso, del plano
madre L-367824-1979, se ha fraccionado 15 planos, de los cuales 2 están
cancelados, 3 no han generado título y 10 con escritura.
De acuerdo a lo publicitado en los planos,
existe una servidumbre agrícola, con las siguientes características
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La longitud del acceso según planos es
variable entre 740,68 m y 741,59 m, con servidumbre agrícola, coincidiendo con
el ancho de 14 metros. Se realiza un análisis de la solicitud, donde se observa
lo siguiente:
1. El acceso tiene una longitud 741.59 m, así consta en Plano
L-823713-2002
2. El ancho del acceso en cuestión es de 14 m
3. Que existen obras de drenaje, incluyendo alcantarillado sus
respectivos cabezales
4. Que existe tendido eléctrico hasta los 740 m aproximadamente
5. Existen elementos dentro de los 14 m, los cuales deben ser
removidos (portones, plantas ornamentales, columnas entre otros).
De acuerdo a la Ley General de Caminos
Públicos, Ley 5060, en su artículo l, presenta la clasificación de los caminos
públicos nacionales y cantonales, y se constituye de la siguiente manera.
Caminos vecinales: Caminos
públicos que suministran accesos directo a fincas, y a otras actividades
económicas rurales, unen caseríos y poblados con la Red Vial
Nacional,
ancho 14 metros.
Calles locales: Vías públicas
incluidas dentro del cuadrante urbano.
c) Caminos no clasificados: caminos públicos no clasificados dentro de
las categorías anteriores, tales como herradura, sendas, veredas, que
proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragaran los costos de
mantenimiento y
mejoramiento.
Al no existir Plan Regulador,
las Calles locales, rige lo dispuesto en el Reglamento para el Control Nacional
de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, en su
capítulo
III. Urbanizaciones.
d) II 1.2.6.1 Especiales: especiales aprobadas en Plan Regulador o
proyecto especiales, aprobado por el INVU.
e) 111.2.6.2 Primarias: Aquellas que constituyen una red vial
continua, canalizan las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia
carreteras de enlace, dimensión de 14 metros de derecho de vía
f) 111.2.6.3 Secundarias: Aquellas vías colectoras de las vías
internas de la urbanización, derecho de vía de 10 metros
g) 111.2.6.4 Terciarias: Aquellas que sirvan a 100 o menos unidades de
vivienda o lotes, dimensión de 8,5 metros de derecho de vía.
h) 111.2.6.5 De uso restringido: Son terciarias, que por sus
características de continuidad limitada tendrán un derecho de vía de 7 metros,
con una longitud máxima de 120 metros. Aquellas que constituyen una red vial
continua, canalizan las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia
carreteras de enlace, dimensión de 14 metros de derecho de vía
De acuerdo a la solicitud realizada, por los
colindantes del acceso, solicitan la declaratoria del acceso en marras a “calle
pública”, en una longitud de 884.57 m, de acuerdo al plano elaborado por Top.
Mario Martínez Bustos, en fecha marzo 2018.
En consecuencia, con base en el estudio catastral se logra determinar
que únicamente 741.59 m es servidumbre, la longitud restante, le pertenece a la
propiedad inscrita bajo el plano L-823713-2002, que además la red potable y
eléctrica se encuentra hasta los 740 m.
En razón de lo anterior, y como se aprecia, en la ley No. 5060, este acceso se
puede clasificar como calle vecinal, cumpliendo así con el ancho de 14 metros,
y accesos que da, que además cuenta con servicios públicos como Agua y
Electricidad, que además cuenta con una superficie de ruedo con material
granular inferior a 75 mm, cumpliendo con la normativa vigente. Por tanto,
En
cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de competencias N° 40137-MOPT, se
presenta este informe y se recomienda la declaratoria de calle pública. En
consecuencia, queda a criterio de la Alcaldía y del Concejo Municipal la
declaratoria
de este acceso como “calle pública” y si a
bien lo tienen, ya que, según la normativa actual, se cumple con suficientes
elementos técnicos, los cuales permiten redefinir la servidumbre en “calle
pública”, misma que se observa en el plano L-823713-2002 con una longitud de
741.59 m.
Se
insta a esta autoridad municipal, realizar el proceso para el cumplimiento de
la donación de áreas de uso público, en acato a la normativa para todo
fraccionamiento.
Queda a
criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito
manifestar que en caso de aceptar este acceso como
calle pública, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para el
conocimiento de toda la comunidad.
Por
Unanimidad. Se acuerda: Con base a las recomendaciones del Ing. Freddy Rivera
Varela Coordinador Unidad Técnica en el Oficio N°:
UTGVM-0430-2019, este Concejo Municipal declara como
calle pública, el acceso Ubicado 83 mts oeste, de la
Plaza de Deportes La Marina, Distrito Guápiles denominada “Calle La Marina”.
Según plano catastrado L-823713-2002 con una longitud de 741.59 mts. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se
Dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Guillermo Delgado
Orozco, Secretario.—1 vez.— ( IN2019369296 ).
La Unidad Técnica de Gestión Ambiental
Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Kam
Chiu Wong, pasaporte: 057579057, propietario de finca
Folio Real del partido Limón 112214-000, plano L-0607106-2000, ubicada en Buenos
Aires, Jiménez, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código
Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes
Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La
Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de
2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las
orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad,
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de
la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la
Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los
artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo
cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles,
07 de agosto del 2019.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2019370012 ).
La Unidad Técnica
de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad
de Pococí, informa al señor Sergio Alexander Porras Ureña,
cédula N° 602880661, propietario de finca Folio Real del partido
Limón 61265-000. Plano L-0972481-1991, ubicada en 50 metros este del Hogar de Ancianos Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento
de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la
Municipalidad de Pococí y su
cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010,
le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya
construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando
se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas. Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá
de conformidad con las facultades
que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos
correspondientes con el respectivo
cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles, 07 de agosto del 2019.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—(
IN2019370013 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que:
En la sesión ordinaria 2019-07-24, celebrada
el 24 de julio del 2019 y en la sesión ordinaria 2019-08-21, celebrada el 21 de
agosto de 2019, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 06 de setiembre del 2019, a partir de las 9:00
a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este
Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros
este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
correspondiente de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19 de setiembre del 2019, en
segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal, para conocer los
siguientes puntos de la agenda convocada:
1. Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles
médicos:
• Perfiles del Médico Especialista en Medicina del trabajo
http://www.medicos.cr/perfiles/EspecialistaMedicinadelTrabajo.pdf
• Perfil del Médico Especialista en Medicina de Emergencias
http://www.medicos.cr/perfiles/EspecialistaMedicinadeEmergencias.pdf
• Perfil del Médico Especialista en Dermatología
http://www.medicos.cr/perfiles/EspecialistaenDermatologia.pdf
Dichos perfiles médicos se encuentran
publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su
conocimiento y análisis.
2. Conocer el recurso de Apelación presentado por la Dra. Hannia
Maritza Ramírez Gutiérrez contra la resolución final de la Junta de Gobierno de
las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2018 en relación con el expediente
disciplinario número 051-2015TEM.
3. Conocer el recurso de Apelación presentado por el Dr. Antonio Diermissen Salazar contra la resolución final de la Junta
de Gobierno de las 12:00 horas del 24 de setiembre de 2018 en relación con el
expediente disciplinario número 122-2016TEM.
Dr. Luis Carlos Pastor
Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019373029 ).
LA PLAZA
PLAYA HERMOSA S. A.
A asamblea general ordinaria-extraordinaria
de la sociedad “La Plaza Playa Hermosa S. A.”, cédula de persona jurídica número
3-101-383233, la cual se llevará a cabo el día 28 de setiembre del 2019 en su
primera convocatoria al ser las 15:00 horas; en segunda convocatoria al ser las
16:00 horas del mismo día. La asamblea se realizará por esta única ocasión en
el Río Oro de Santa Ana, San José, The Train Suites;
cien metros oeste, de la Cruz Roja. Lo anterior, de acuerdo a
lo establecido, en los artículos seis y siete de los estatutos de la sociedad.
Orden del día: 1-Lista de asistencia y verificación de Quorum, 2-Reconocer y aceptar
los acuerdos de la sociedad Bloomber Enterprises GTE S. A., en su última asamblea de socios. 3-
Discutir y aprobar los estados Financieros que se presenten. 4- Discutir la
situación del agua y aprobar acciones a tomar. 5- Discutir opciones para un proyecto
en la propiedad. 6- Autorizar que se emitan muevas acciones a nombre de los
nuevos socios. 7-Asuntos varios. 8-Comisionar al Notario Público Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa para que de forma
conjunta o separada protocolice la asamblea e inscriba en el Registro Nacional
de ser necesario. 9- Aprobación de los acuerdos y cierre de la asamblea.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de agosto del
2019.—Michal Todd McCuen,
Presidente Responsable.—1 vez.—( IN2019373059 ).
EL MONTE
DE LA PIEDRA DE SIETE
LADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de El Monte de La
Piedra de Siete Lados Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de
socios a celebrarse el próximo veintiséis de setiembre del año dos mil
diecinueve a las diecisiete horas en primera convocatoria, en el domicilio
social de la sociedad, sea en Calle Morenos, Sabana Sur, San José, 175 metros
al norte de la Iglesia Católica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, a mano
derecha, para conocer de los siguientes asuntos:
A) Revisión y reforma de la cláusula segunda -del domicilio- del pacto
social.
B) Revisión y reforma de la cláusula tercera -del objeto- del pacto
social.
C) Revisión y reforma de la cláusula sétima -de la administración- del
pacto social.
D) Nombramientos por el resto del plazo social de los miembros de la
junta directiva y del fiscal.
E) Autorización, sin restricciones de ninguna naturaleza, para que la
sociedad consienta en hipoteca de cualquier grado sobre la finca del partido de
Heredia, matrícula 195834-00, en crédito que están tramitando, ya sea conjunta
o individualmente, José Pablo Rodríguez Rehaag y
Priscilla Alvarado Fallas hasta por la suma máxima de doscientos cincuenta mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América, ya sea con el acreedor
Scotiabank de Costa Rica S. A. o con cualquiera otra institución financiera de
la República de Costa Rica y que esté debidamente supervisada por la
Superintendencia General de Entidades Financieras. La garantía del crédito
puede constituirse también por la figura del Fideicomiso y traspasando en
propiedad fiduciaria dicha finca a la institución y/o empresa fiduciaria que
designe el banco acreedor que otorgue el crédito.
F) Autorización, sin restricciones de ninguna naturaleza, para que el
citado José Pablo Rodríguez Rehaag y/o Priscilla
Alvarado Fallas, actuando conjunta o individualmente, consientan en dicha
hipoteca firmando la respectiva escritura pública y/o firmen la correspondiente
escritura pública traspasando la citada finca en propiedad fiduciaria a la institución
y/o empresa fiduciaria que designe el banco acreedor que otorgue el crédito.
G) Asuntos varios.
H) Autorización para designar al notario y/o notarios públicos para
protocolizar el acta que de dicha asamblea general extraordinaria de socios se
levante con el fin de que se inscriban los acuerdos que correspondan en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
De no haber quórum a la hora antes indicada,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas del
mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de
acciones representadas.—José Pablo Rodríguez Rehaag, Presidente.—1 vez.—( IN2019373099 ).
PRODUCTOS TÉCNICOS PARA CENTROAMÉRICA
Y EL
CARIBE PRODUCOL S. A.
Productos Técnicos
para Centroamérica y El Caribe Producol
S. A., cédula jurídica N° 3-101-155399, convoca a Asamblea
General Extraordinaria de socios
a celebrarse el 20 de setiembre
del 2019, la cual se celebrará
en su domicilio
social en San José, Pavas, seiscientos metros sur de Palí. En primera convocatoria
a las 16:00 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria
a las 17:00 horas del mismo día
con el número de socios presentes. En la asamblea se conocerá la reforma a la cláusula 7 del pacto social, sobre la administración.—Jaime
Hernando López Naranjo, Presidente.—1 vez.—( IN2019373137 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
Que ante el
Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a
la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de
Bachillerato en Periodismo, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: iv, folio: 99, asiento: 5446, a nombre de Ingrid RocÍo Azofeifa Aguilar, con fecha veintiséis de noviembre
del año dos mil dieciocho, cédula de identidad número 1-1344-0450. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se
extiende la presente en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de
agosto del año dos mil diecinueve.—Dra. Helia Betancourt
Plasencia, Rectora.—( IN2019368723 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS VEGARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que a la
sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vegarias Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil ciento ochenta y tres, con
domicilio en la ciudad de San José, Escazú, Bello Horizonte, de la entrada a
Barrio Pinares doscientos cincuenta metros al sur, casa de dos plantas a mano
izquierda, frente al antiguo Hotel Los Portales, se le extravió el libro de
Registro de Socios Tomo 1, el cual cuenta con el número de legalización cuatro
cero seis uno cero uno cero tres cinco tres cuatro nueve cinco. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso;
después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro de Registro de Socios.—San José, veinticinco de julio del dos mil
diecinueve.—Gloria Elizabeth Arias Parias, Representante Legal.—( IN2019369032
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL
HIGUERAL S.A.
El señor Rafael Hurtado Clachar,
cédula uno- tres tres seis-tres uno cuatro y el señor
Fernando Hurtado Clachar, cédula nueve-cero cero tres
uno-cero cuatro siete nueve, han solicitado la reposición de los Certificados
de Acciones número uno y dos, por la cantidad de 10 acciones cada uno a su
nombre, por la sociedad El Higueral S. A., por haberse extraviado ambos
certificados y proceder con la reproducción de los mismos.
Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y se
dan 8 días hábiles a quien esté interesado en manifestarse pueda contactarse al
bufete del licenciado Pollock Echeverria, teléfono 2289-2503.—Rohrmoser, San José, 6 agosto del 2019.—Lic. Guillaume
Pollock Echeverría, Notario Público.—( IN2019369402 ).
LEX
COUNSEL
Mediante contrato privado de fecha 07 de
agosto de 2019, Bogo Accesorios de Playa S. A., cedió y traspasó a favor de
Arrecife de Corazón CR Ltda., el establecimiento comercial que incluye el
nombre comercial Octavia, registro número 270620. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur,
Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Adriana
Calvo Fernández, Notario Público carné 13471.—( IN2019369640 ).
AUTOMOTRIZ
ALEMANA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio se hace constar que Banco
General de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-484559 giró Cheque de Gerencia
número 682-4, a nombre de Jorge Zappi Castro, de
fecha veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, por un monto de mil dólares
exactos, el cual extravió. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene ninguna
validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Sonia María Zúñiga Leitón,
Representante.—( IN2019369657 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Morales Murillo Roberto, mayor, casado,
médico, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad número:
1-0743-0016, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0019. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s;
300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Morales Murillo Roberto de cédula de
identidad número: 1-0743-0016.—San José, 29 de julio del 2019.—Morales Murillo Roberto.—( IN2019369940 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE ASENTAMIENTO IDA
CAÑA BLANCA
Yo, María Angélica Chinchilla Lázaro, cédula
de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-quinientos trece, en mí
calidad de presidenta y representante legal de Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asentamiento IDA Caña Blanca, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil trescientos
dieciocho, manifiesto al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas que los Libros Contables: Diario y Mayor Tomo uno, e Inventarios y
Balances tomo dos, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones. Fecha seis de agosto del dos mil diecinueve.—María
Angélica Chinchilla Lázaro, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019369139 ).
COMPAÑÍA
TIERRAS MEDITERRÁNEAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El suscrito José Antonio Marín Raventós,
mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José,
Escazú, San Rafael, portador de la cédula de identidad número uno-cero
seiscientos dieciocho-cero novecientos treinta y tres, actuando en mi condición
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Compañía
Tierras Mediterráneas Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos quince, cuyo domicilio se sitúa en San José, Rohrmoser,
de la Embajada Americana tres cuadras oeste y una cuadra norte, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asambleas de Cuotistas
y Registro de Cuotistas de mi representada, a los
cuales desde el momento mismo de su constitución les correspondió el número de
autorización de legalización de libros
cuatro cero seis cinco cero cero cero
cero uno dos siete tres tres,
ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la
fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda
considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el
domicilio social, sea en San José, Rohrmoser, de la
Embajada Americana tres cuadras oeste y una cuadra norte; caso contrario se
procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Es todo.—San José, treinta y uno de julio de dos mil
diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019369168 ).
LAREDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Laredo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-26536, solicita la reposición del tomo uno del libro de: Registro
de Socios; por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369210 ).
AGROPECUARIA
LAS LLUVIAS, S.A.
Ante mí, Melania Dittel
Sotela, notaria publica con oficina abierta en la
ciudad de San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, comparece el Señor Rosendo Solano
Gómez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Médico Veterinario, con
domicilio en Limón, Guácimo, casa amarilla de dos plantas frente a sucursal del
ICE, actuando en su calidad de Presidente de la entidad Agropecuaria Las
Lluvias, S.A., titular de la cedula de persona jurídica número 3-101-350536, y
dice que en cumplimiento de lo previsto en el Código de Comercio de la
Republica de Costa Rica y por haberse extraviado los Tomos Primero de los
Libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva de la
sociedad, solicita se proceda con la apertura de los Tomos Segundos de los
referidos libros, por lo que a partir de la publicación del presente edicto se
emplaza por un plazo de cinco días naturales a cualquier tercero que considere
tener legitimación o derecho para oponerse, cualquier reclame se atenderá en la
oficina de la suscrita notaria publica Es todo.—San José, cuatro de agosto de
dos mil diecinueve.—Rosendo Solano Gómez.—Licda. Melania Dittel
Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019369230 ).
REPRESENTACIONES DAUBE VARGAS CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carmen Brenes Protti,
mayor de edad, viuda de primeras nupcias, pensionada, vecina de San José,
Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 1-0207-0791, en mi
capacidad como Vicepresidente de la Junta Directiva de Representaciones Daube Vargas Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-072272, aviso por única vez, de conformidad con el artículo número
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, que por motivo de extravío de los tomos número 1 de los
libros sociales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, y Registro de Accionistas, todos de la sociedad que aquí represento,
se procederá a reponer tales libros en sus subsiguientes tomos. Es todo.—San José, 03 de agosto de 2019.—Carmen Brenes Protti, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019369257 ).
INTERCABLE
M R S. A.
Ante esta notaría, se presenta la sociedad: Intercable M R S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil setecientos diecisiete, por medio de su
presidente, el señor: Édgar Eduardo Mora Barrantes, con el fin de informar que
se realizará el trámite de reposición de los tres libros sociales de la
empresa, los cuales fueron extraviados.—San José, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019369306 ).
DISTRIBUIDORA
GOTITAS DE AMOR JM S.A.
Mediante escritura pública otorgada por mí a
las ocho horas del primero de agosto del dos
mil diecinueve, solicita la reposición, por perdida o extravío, de los libros
legales: a) Actas de Asamblea General de accionistas, b) Actas de Junta
Directiva, c) Actas de Registro de Socios, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
seis cinco cinco uno uno.—Licda.
Kattia Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—( IN2019369367 ).
MUNDO
LITOGRÁFICO Y EDUCATIVO
M L E SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Marcos Izariza
Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante,
de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número uno tres dos cuatro
ocho seis siete, vecino de San José, del Colegio Técnico de San Sebastián,
doscientos metros oeste y cincuenta metros norte, Condominio Oasis, actuando en
su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Mundo Litográfico y Educativo M L E Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil sesenta
y nueve, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas
asambleas generales, actas de junta directiva y registro de accionistas. Se
escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San
José, seis de agosto dos mil diecinueve.—José Marcos Izariza
Gutiérrez, Apoderado.—1 vez.—( IN2019369596 ).
PROYECTOS
DE DESARROLLO LA GARITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos de Desarrollo La Garita, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cuatro tres uno cinco,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro
Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Juan José Echeverría Brealey, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey.—1 vez.—( IN2019369714 ).
M BREEDY
Y ASOCIADOS S. A.
M Breedy y
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-030710 solicita la reposición de los de
Registro de Accionistas y Junta Directiva tomo uno, por haberse extraviado. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de
Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto de
2019.—Irene María Lobo Hernández.—1 vez.—( IN2019369715 ).
CONSTRUCCIONES
Y REMODELACIONES CORELLA
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eliécer
Gerardo Corella Villalobos, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela,
cédula de identidad numero dos-trescientos sesenta y dos-ciento nueve, en mi
condición de presidente de la compañía denominada Construcciones y
Remodelaciones Corella y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero setenta y nueve mil cero treinta y tres; por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva se extraviaron, hemos
procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclame a
la reposición de estos libros, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social actual ubicado en Alajuela, Barrio La Agonía, cien metros sur y cien
este de Super Tico. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales
contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela,
julio 9 de 2019.—Eliécer Gerardo Corella Villalobos.—1 vez.—( IN2019369740 ).
HACIENDA
NARANJO N & M S. A.
La suscrita Elsie
Naranjo Morales, en mi condición de tesorera de Hacienda Naranjo N & M S.
A., cédula jurídica 3-101-658827, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, solicito la reposición de los siguientes libros legales:
Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Asambleas de Junta
Directiva, por haberse extraviado los mismos.—Heredia,
17 de julio del 2019.—Elsie Naranjo Morales, Tesorera.—1 vez.—( IN2019369805
).
CASTLEBAR
INTERNACIONAL S.A.
Vivien Amrhein
González, con cédula de identidad N° 1-0564-0649,
apoderada generalísima sin límite de suma de Castlebar Internacional S.A.
cédula jurídica N° 3-101-432718; comunica que, en día
no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventados y Balances. Informamos a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Vivien Amrhein
González.—1 vez.—( IN2019369813 ).
TLTM
OCEAN VISTAS S. A.
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de Actas de Asambleas
de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad TLTM Ocean
Vistas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-604989, cuyo número de
autorización de legalización de libros es el 4061011655556. Informamos al
público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al
40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los
mismos, los cuales procedemos a reponer.—Guanacaste,
06 de agosto del 2019.—Svetlana Lavit, Presidenta.—1
vez.—( IN2019369853 ).
CROSS CULTURAL SOLUTIONS COSTA RICA S.A.
El señor José Francisco Hernández Ugalde como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cross
Cultural Solutions Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-334008, solicita la reposición
por extravío de los libros:
de Registro de Accionistas
y de Actas de Asambleas de esa sociedad.—Cartago, 29 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Notario.—1
vez.—( IN2019369938 ).
SPEEDNET
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Manuel Miranda Segura,
mayor, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco cuatrocientos
sesenta y siete, vecino de Heredia, en mi calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Speednet Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-718491, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la
reposición del libro de Asamblea de Socios, número uno, el cual fue
extraviado.—San José, 23 de julio de 2019.—Carlos Manuel Miranda Segura.—1
vez.—( IN2019369950 ).
3-101-702984
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Manuel Miranda Segura,
mayor, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco-cuatrocientos
sesenta y siete, vecino de Heredia, en mi calidad de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-702984 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-702984, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles, solicita la reposición del libro de junta directiva,
número uno, el cual fue extraviado.—San José, 06 de agosto de 2019.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2019369952 ).
GANADERA
WAYU SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Gilberto Alvarado Quesada, cédula N° 2-268-014, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Wayu
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque del cruce a Carbonal trescientos sureste, casa blanca a mano derecha,
cédula jurídica N° 3-101-488657; solicito al Registro
Nacional la reposición de los libros de Registro de Socios, Concejo de
Administración y Actas de Asambleas de Socios número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 07 de agosto del 2019.—Gilberto Alvarado
Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2019369953 ).
NEÓN NIETO SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura otorgada ante el notario Sergio
Valverde Segura, a las dieciseis horas y treinta minutos del dieciseis de julio del dos mil diecinueve, se solicita la reposición de libros de la sociedad Neón Nieto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-tres mil setecientos dieciocho.—San José,
23 de julio del 2019.—Lic.
Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019369977 ).
PALOS
GRANDES S. A.
Marco Vinicio Castro
Escobar, cédula uno-cero siete nueve cinco-cero siete nueve uno y Luis Fernando
Fernández Bolaños, cédula de identidad dos-cero tres uno cinco-cero seis cinco
seis, en representación de Palos Grandes Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa número noventa, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dos tres ocho tres dos, hago
saber que se ha solicitado la reposición de los libros sociales por extravío,
libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José, seis de agosto del
dos mil nueve.—1 vez.—( IN2019370085 ).
PIEDRA
ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Vinicio Castro Escobar, cédula uno-cero
siete nueve cinco-cero siete nueve uno y Luis Fernando Fernández Bolaños,
cédula de identidad dos-cero tres uno cinco-cero seis cinco seis, en representación
de Piedra Alegre Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana
Residencial bosques de, casa número noventa, con cédula de persona tres-ciento
uno-cero cuatro cuatro cuatro
cero siete, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro social por
extravío, libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José, seis de
agosto del dos mil nueve.—Marco Vinicio Castro Escobar y Luis Fernando
Fernández Bolaños.—1 vez.—( IN2019370088 ).
PACAMAFLAG
S. A.
Jetty González Xirinach, cédula número 1-0198-0028, como presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Pacamaflag
S. A., cédula jurídica 3-101- 574727, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro Registro
de Accionistas, Asambleas de Socios, y Junta Directiva, por extravío de los mismos.—San José, 9 de agosto del 2019.—Jetty
González Xirinach, Presidente.—1 vez.—( IN2019370150
).
Al ser las
catorce horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Alianza de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno,
en el sentido de disminuir el capital social a la suma de doscientos cincuenta
millones de colones sin céntimos, representado por cinco acciones comunes y
nominativas de cincuenta millones de colones sin céntimos cada una las cuales
son suscritas y pagarlas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de
Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero
cuatro-cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del
capital social fue realizada mediante la escritura ochenta y seis-cinco, otorgada
por los notarios públicos Alexander Elizondo Quesada e Iliana Arguedas Umaña.
(Publicarse dos veces).—San Isidro de Pérez Zeledón,
el día doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo
Quesada, Notario.—( IN2019368944 ). 2 v. 2.
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de julio del
año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la cláusula del capital social de la empresa Spazio
Diecisiete XVII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho.—San
José, cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—( IN2019369023 ). 2 v. 2.
Por
escritura número ciento cincuenta y siete- veintiocho visible al folio ochenta
y cuatro frente del tomo veintiocho de protocolo del suscrito, otorgada a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve, protocolice el acta número tres de Agriavances
Brumoso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la que se
acuerda aumentar el capital y reformar la cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo de la sociedad antes dicha. Abogado y Notario, carnet
abogado número 4.829. Tel: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós.—( IN2019369572 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides,
notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y siete-uno, otorgada a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Inversiones Canoblanco S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, correspondiente a la administración
y representación social. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019369167 ).
Ante mi notaría se fusionó la sociedad Revista
Ambientes Sociedad Anónima a la sociedad Grupo Hira
de San Pablo Sociedad Anónima y se hizo aumento de capital. Escritura
firmada a las dieciocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil
diecinueve, número doscientos sesenta del protocolo número nueve de la notaria
Flora Ramírez Camacho.—Lic. Flora Ramírez Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2019369217 ).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Vaytula
Sociedad Anónima. Escritura número ciento veinticuatro de las dieciséis
horas del quince de julio del año dos mil diecinueve del protocolo número nueve
de la notaria Francine Campos Rodríguez.—Licda.
Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369219 ).
Por escritura 28-2 de la notaria
pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 10:00
horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó acta dos de la sociedad MGC
Metro Global Consulting Costa Rica, S. A., donde
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 31 de julio 2019.— Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019369238 ).
Por escritura N°
29-2 de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 11:00 horas del 31 de julio del
2019, se protocolizó acta dos de la sociedad Tenedora MGC Costa Rica S.A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 31 de julio del 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019369239 ).
Por escritura pública
número 62-8 del protocolo de la notaria pública
Ivania Araya Vargas, otorgada a las 08 horas del 10 de julio de 2019, se
protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tierra del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., cédula
jurídica número 3-101-688632, mediante la cual se reformó la cláusula de los
estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San
José, 05 de agosto de 2019.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019369240 ).
Por escritura pública número 63-8 del protocolo
de la notaria pública Ivania Araya Vargas, otorgada a
las 08:30 horas del 10 de julio de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda
Reserva Río Tenorio Ltda., cédula jurídica número 3-101-725762, mediante la
cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la
representación. Es todo.—San José, 05 de agosto de
2019.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019369241 ).
Protocolización de Asambleas Generales
Extraordinarias de Accionistas de LHS Inmobiliaria S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-702307, LHS Servicios
S. A., cédula jurídica N° 3-101-364189 y con LHS
Atención Médica Domiciliaria S. A., cédula jurídica
N° 3-101-556895, mediante las cuales se fusionaron
prevaleciendo LHS Inmobiliaria S. A., de esta última se
modifican las cláusulas: del nombre, del capital y de la junta directiva, se
nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Escritura otorgada a las
15:00 horas del 06 de agosto del 2019.—Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019369276 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Coslink
International S. A., cédula jurídica 3-101-588456, que modificó la cláusula
de representación al capital social, y nombró presidente y secretario.
Escritura otorgada a 9:30 horas del 5 de julio del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2019369281 ).
Mediante escritura
número doscientos dieciocho, visible al folio ciento sesenta y siete frente del
tomo veinte del Lic. Esteban José Martínez Fuentes, se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Seguridad Brumosa
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil trescientos
cuarenta y nueve, referido a su cambio de domicilio y cambio de Junta Directiva
Secretario y Tesorero, además cambio de fiscal, visible al libro de actas
número uno respectivo, folio dieciséis vuelto, acta número diez.—Cartago, siete
de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2019369564 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 25 de julio del 2019, se
protocolizó acuerdos de Comercial Imefa S. A.,
cédula 3-101-118973, para nombrar nueva junta directiva y modificar clausula
novena del estatuto.—San José, 07 de agosto del
2019.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2019369738 ).
En esta notaría, mediante escritura ochenta y
seis, la empresa Jug Vereda de la Sierra Ocho S.A. reforma pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—( IN2019369739 ).
Por escritura número 118 otorgada a las 12:00
horas quince minutos del 5 de agosto 2019, ante el notario público, Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-650092,
S. A., en la cual la se acuerda modificar la cláusula décima segunda del
pacto social.—San José, 7 de agosto de 2019.—Esteban
Carranza Kopper.—1 vez.—( IN2019369764 ).
Por escritura número 119 otorgada a las 12:00
horas treinta minutos del 05 de agosto 2019, ante el notario público Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Maviar Limitada, en la cual se acuerda
modificar la cláusula novena del pacto social.—San
José, 07 de agosto de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2019369765 ).
Por escritura número 117 otorgada, a las
12:00 horas del 05 de agosto 2019, ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Pacheco Arce,
S.A, en la cual se acuerda modificar la cláusula vigésima primera del pacto
social.—San José, 07 de agosto de 2019.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019369766 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las
09:10 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de las sociedades: Aries S. A., Chyo
S.A. y Jumel Internacional JMC S.A.,
en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo: Jumel Internacional JMC S.A., reformándose la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de
julio del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2019369914 ).
El suscrito notario
público, Germán Serrano García, hace constar que por escritura pública número
ochenta-cuarenta y tres, otorgada a las ocho horas del ocho de agosto de dos
mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y
Cuatro Mil Seiscientos Quince S.A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos quince; Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis S.A., titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
seiscientos dieciséis; Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil
Seiscientos Diecisiete S.A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete; Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho S.A., titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
seiscientos dieciocho; Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil
Seiscientos Diecinueve S.A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecinueve; Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Veintisiete S.A., titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos
veintisiete; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos
Veintiocho S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil doscientos veintiocho; Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Veintinueve S.A., titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil
doscientos veintinueve; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil
Doscientos Treinta S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil doscientos treinta, y Matucana Inc S.A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos nueve mil treinta y nueve, mediante las cuales se
aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Matucana Inc S.A. la sociedad prevaleciente para todos los
efectos, en la cual además se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2019369943 ).
Ante esta notaría se da la reforma mediante
acta de la sociedad Rio Palma Casa FF Cero Cero
Noventa S. R. L., cédula jurídica 3-102-733082, realizando el cambio con
respecto a la representación y junta directiva.—Ciudad
Colón, 7 de agosto del 2019.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019369963 ).
Las señoras Poleth Villegas Rojas y Zeneida Gerardina Del Carmen Rojas Jiménez, constituyen la sociedad
de esta plaza denominada Mapovi Ingeniería
y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de agosto del
2019.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019369976 ).
Por escritura de las 19:00 horas del 5 de
julio de 2019, otorgada ante esta notaría pública se fusionan las sociedades Servicios
Hoteleros LF Cinco Estrellas de CR S.A. y Tecnología Express S.A.,
prevaleciendo esta última, se modifica la cláusula del pacto social de Tecnología
Express S.A., correspondiente al capital social.—San
José, 1° de agosto de 2019.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2019369987 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Cinco S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-616005, celebrada en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, Condominios Central Park, número siete, a las 08:00 del 28 de
junio del 2019, se acordó modificar la cláusula referente al consejo de
administración y a la representación del pacto constitutivo.—San José, 8 de
agosto del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019369989 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
julio del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Nogal Capital Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil
cuatrocientos treinta y siete.—San José, ocho de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2019369992 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se reforma
cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración de la
sociedad denominada Inventa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-644775.—San José, 1° de agosto de 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369993 ).
Al ser las nueve horas
del seis de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura noventa y
uno-siete, se modificó en asamblea extraordinaria N°
uno la cláusula tercera el pacto constitutivo la sociedad denominada: Servicios
de Protección limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019369995 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 7 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tamarindo Eco-Camping SRL,
cédula jurídica 3-102-692093, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
de domicilio, así como nombramiento de nuevo gerente.—Guanacaste,
7 de agosto del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369997 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 07 de agosto 2019, se protocoliza acta que modifica la
cláusula segunda del domicilio social y la noventa para incluir como apoderada
generalísima sin límite de suma a la secretaria del pacto constitutivo de la
sociedad ASTEMPA G Y S.A.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019370000 ).
Mediante acta número uno
de la sociedad Top Brokers Sociedad de
Responsabilidad Limitada, tres ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil
doscientos setenta y cuatro, se procedió a modificar la cláusula primera del
nombre comercial para que se lea Top Brokers
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licda. Fabiola López González,
fabiolalopezgmr@gmail.com., fax 2221-0401.—Sámara, Guanacaste, cinco de agosto
dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370001 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Daniel RS S. A.,
modificando cláusulas segunda y novena de estatutos sociales, a las 17 horas
del 05 de agosto del 2019.—Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370004 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de Inversiones Totjanim
Inc S. A., modificando cláusulas primera y quinta
de estatutos sociales, a las 17:30 horas del 05 de agosto del 2019.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019370005 ).
Se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de Corporación Comercial Daniela de Barva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-179422. Se modifica cláusula
sexta del acta constitutiva: reorganizando la junta directiva, permanecen en
los cargos presidente y secretarial. Se crea el cargo de vicepresidente y el
cargo de tesorero, a este último se le conceden facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, según el 1253 del Código Civil, con
representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o
separadamente del presidente de la junta directiva. Se elimina el cargo de
agente residente. Escritura otorgada en Barreal de Heredia a las ocho horas del
siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel
Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370014 ).
Por escritura autorizada a las nueve horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Condoresidencia Marfil Verde Sol
Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019370016 ).
Por escritura autorizada
a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Superba Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y se
nombra nuevo fiscal.—San José, ocho de agosto de dos
mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019370018 ).
Yo protocolicé acuerdos
de la sociedad 3-102-726255 S.R.L., se acordó modificar su cláusula de
representación. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San
José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández.—1 vez.—( IN2019370021 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30
horas del día 07 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Un Mil Setecientos Setenta y Cinco S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta
cinco, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 07 de agosto de 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019370026 ).
Por escritura N°
125-60, otorgada ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se disolvió
la sociedad Veintidós de Febrero de mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-540991.—San Isidro de El General, 06 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019370028 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del día 07 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta ocho,
mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 07 de agosto del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019370030 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las doce horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Emerio System Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370031 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 03 de octubre del 2018, se protocoliza
acta de la sociedad: 3-101-624535 S. A., misma cédula jurídica, la cual
modifica cláusula primera de los estatutos y cambia el nombre de la sociedad y
la cláusula octava, y se nombra presidente y secretario.—San
José, 22 de julio del 2019.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019370033 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 26 de julio del 2019, Terra Sayari
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-686712, protocolizó acta de asamblea celebrada el 26 de julio del 2019,
en la cual se acordó transformar la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370034
).
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: La G Pesada Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
quinientos treinta y dos, que se llevó a cabo a las catorce horas del día nueve
de julio del dos mil diecinueve, en el domicilio social. Se acuerda reformar el
pacto constitutivo parcialmente en primera del nombre. La sociedad se
denominará: Bungalows Punta Uva INN
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Bungalows
Punta Uva INN S. A. Asimismo, se acuerda la reforma de la cláusula segunda
del pacto constitutivo, quedando de la siguiente manera: Segunda del domicilio
social. El domicilio social de la sociedad será San José, Curridabat, setenta y
cinco metros oeste de la Embajada de Francia, casa número dos cinco.—San José, ocho de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Karla Herminia Schnitzler Monestel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019370043 ).
Esta notaría, constituye
sociedad: Proyecto de Acompañamientos Terapéuticos Sociedad Anónima.—Desamparados,
05 de agosto del
2019.—Lic. José Eduardo Quesada Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019370052 ).
Por escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 19 de julio
del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada: El
Hijo del General Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Rodolfo
Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370053 ).
Mediante escritura
número trescientos nueve-ocho, otorgada ante es notaría, a las dieciséis horas
con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se solicita la
disolución de la sociedad Los Doce del Dos Mil Diez S. A., al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función
por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther
Quirós Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370055 ).
Por escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 11 de julio
del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada La
Paloma Cola Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, 19 de julio del
2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(
IN2019370057 ).
Por escritura otorgada en
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 11 de julio
del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Rainier y El Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Veintinueve
de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019370059
).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Brass
Tax Global SRL, cédula jurídica 3-102-783008,
celebrada el día 5 de agosto del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, de agosto de 2019.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019370063 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Twenty
Four-Party Palm LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-464749, celebrada el día 23 de julio del 2019,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, 07 de agosto
del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019370064
).
Mediante escritura
número noventa y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad Stooksbury Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la
compañía y realizar los nombramientos para el cargo de gerente uno y gerente
dos.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019370066 ).
Se modifican las cláusulas segunda y octava
del acta constitutiva de la sociedad, Viajes Alova
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil cientos sesenta y seis, domicilio social: Urbanización Los
Corales casa treinta y nueve, distrito El Roble, cantón Central de la provincia
de Puntarenas.—Licda. Yadira Correa Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370068 ).
Por escritura número
noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Dos
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil seiscientos dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370069 ).
Disolución de sociedad,
se disuelve Inmobiliaria Neptuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y cuatro,
con domicilio, Domicilio social: Puntarenas-Puntarenas El Roble Residencial Los
Corales casa cuarenta y cuatro, capital social cien mil colones presidenta:
María Jesús Iglesias Correa, Secretaria: Yadira Iglesias Correa.—Licda.
María Teresa Núñez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370070 ).
Por escritura número
noventa y siete otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del ocho de
agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
compañía Alfaro y Roldán S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trecientos once mil, quinientos noventa, mediante la cual se acuerda
revocar el nombramiento del secretario y tesorero y nombramiento de nuevos. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370071 ).
Ante esta notaría por
escritura número doscientos setenta y siete-dieciocho, de las diecisiete horas
del siete de agosto del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de
Trucks Press S.
A. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019370072
).
Mediante escritura número noventa y cinco
otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León Gómez y María
Verónica Riboldi López, a las nueve horas cuarenta
minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea
general de cuotistas de la sociedad Condominio
Parque Industrial Zona Franca Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda revocar el nombramiento del actual Gerente de la sociedad, se
acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, en
la que se nombra gerente.—San José, siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019370073
).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Condo Cinco Marea Baja de Club del Cielo S.R.L.,
se acordó modificar su cláusula de representación. Es todo.—San
José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019370075 ).
Aviso: Por escritura
número ochenta y tres-tres, otorgada ante los notarios José Miguel Alfaro Gómez
y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo
del primero a las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil
diecinueve, se acuerdo reformar la cláusula cuarta del objeto de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2019370076 ).
Por escritura número 81, otorgada antes esta
notaría, a las 16:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó el acta
número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fraguela Hermanos S. A., cédula jurídica
número 3-101-592410, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
nombró la nueva junta directiva y fiscalía.—El 08 de
agosto del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2019370077 ).
En mi notaría, se otorga
traspaso de Aigazu Inversiones E.I.R.L.,
cédula jurídica N° 3-105-325066 a las 10 horas 42
minutos del 06 de agosto del 2019, nombra nuevo gerente.—Cartago,
09 de agosto del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019370078 ).
Mediante escritura pública número ciento
diecinueve del protocolo de la licenciada Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de la sociedad Matapalo Alegre Sociedad Anónima, con
cédula N° 3-101-362423, mediante el cual se acordó la
modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela,
siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370080 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 05 de julio del 2019. Se acuerda
disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Bejuco Del Mar
Sociedad Anónima.—Ocho
de agosto del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019370082
).
Lissette Jiménez Vargas,
notaria pública carné nueve uno tres dos, en
escritura ciento sesenta y siete-seis, a las once horas del siete de agosto de
dos mil diecinueve, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de NH Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco siete dos cuatro uno tres, no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la misma.—Puriscal, a las doce horas del
siete de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lissette Jiménez Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370092 ).
Ante esta notaría pública,
a las 08:00 horas del dos de agosto de 2019 se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad Zoom Arquitectura Sociedad Anónima, por
la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
siete de agosto de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019370096 ).
Ante esta notaría, se protocolizó mediante la
escritura 52-7 otorgada a las 11:00 horas del día 8 de agosto del 2019, el acta
de la sociedad Bahía Carrillo S. A., cédula jurídica 3-101-72229
domiciliada en Limón, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370100 ).
Por escritura Nº
40-3 de las ocho horas del seis de agosto del 2019, otorgada ante el suscrito
notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Fastbloc
Building System Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-611314,
mediante la cual se modificó la cláusula “Del la
Administración”, se modificó asimismo la cláusula “Del Domicilio” y se
revocaron nombramientos.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019370101 ).
Por escritura número 119-12 otorgada a las
08:00 horas del 07 de agosto del 2019, ante la suscrita notaria, se acuerda
modificar la cláusula de administración y representación, de la sociedad de
este domicilio, denominada: Rooster Fish
Estate Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-458482.—San José, 07 de agosto del
2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370103 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy,
se constituyó la sociedad que se denominará Muflicentro
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y tesorero.—San Antonio, Belén, Heredia, 26 de julio del
2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019370105 ).
Ante esta notaría, a las
09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo Aburto
y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados:
presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia,
21 de mayo del 2019.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370106 ).
En esta notaría, a las once y treinta horas
de hoy, se protocolizo acta en la cual se acuerda disolver la sociedad Montañas
de Tojo S. A. Se avisa que en los 30 días siguientes a la publicación,
cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse
judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 23 de agosto del
2018.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019370107 ).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-diecinueve otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a
las 13 horas 50 minutos del 01 de agosto de 2019, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-77927
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-77927, mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, 07 de agosto de
2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019370108 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día ocho de agosto de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades denominadas: The Villas
AT Las Mareas S. A. y de Las Mareas Estates S.
A. Donde se acuerda la fusión de ambas compañías prevaleciendo Las
Mareas Estates S. A.—San José, ocho de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019370110 ).
En escritura número ciento veintisiete-tres,
ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy
Pérez y Rolando Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del 8
de agosto del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Lago del Sur S. A., con
cédula jurídica número 3-101-192395, Feliman
Agoz S. A., con cédula jurídica número
3-101-306523, Capuzo Uno LLC S. A., con cédula jurídica número
3-101-681964 y RBC Grupo Inmobiliario S. A., con cédula jurídica número
3-101-784802 mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo la sociedad RBC Grupo Inmobiliario S. A. y
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital de la sociedad
prevaleciente.—San José, 08 de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat
Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370111 ).
Por escritura número
veintitrés otorgada en mi protocolo, tomo decimoquinto, a las nueve horas del
treinta de julio del dos mil diecinueve, se procede a la transformación de la
sociedad Anónima Consultores Médico Veterinarios Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-582078, a Consultores Médico
Veterinarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30/07/2019.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019370113 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del primero de agosto del dos mil
diecinueve, la sociedad Disprofar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-1033083, modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 01 de agosto del
2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019370114 ).
Por escritura otorgada a
las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Valco
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370117 ).
Se constituye la sociedad
Flores Pino Bussines Advisors
Sociedad Anónima, presidenta: María Marta Flores, argentina, pasaporte AAB
setenta y nueve, Belén Pino, argentina, pasaporte AAC cuarenta y siete treinta
y dos ocho siete tres, misma dirección, que la primera, profesora, ambas con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia,
seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Trigueros Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370120 ).
Por escritura otorgada ante mí, 8 horas del 8
de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Muebles de Diseño Artístico S. A., cédula de persona jurídica
3-101-016391, en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019370126 ).
Magu Producciones Limitada, cédula jurídica 3-102-200647.
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 5 agosto del
2019, se nombra liquidador en la mercantil Magu
Producciones Limitada.—San
José, 5 de agosto del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370127 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 5 de agosto del 2019, se fusionaron las mercantiles Inversiones
Sotgu Dos Mil Cinco S. A. y Urbanizadora Siglo
Veinte S. A., prevaleciendo Urbanizadora Siglo Veinte S. A.—San
José, 5 agosto del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2019370128 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The
Good Viking Marketing Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Curridabat, ocho
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019370130 ).
Por la escritura 121 ante esta notaría, a las
09:00 horas del 9 de agosto el 2019, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-489101 Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José, 9 de agosto del
2019.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2019370134 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve;
protocolizo acta de la sociedad Azur Holdings Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019370141 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en la
ciudad de Heredia a las diez horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve,
la sociedad Varko del Este S. A.
protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social y se nombra secretario.—Heredia, nueve de
agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Ovelio Rodríguez
León, Notario.—1 vez.—( IN2019370147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Grupo Globo Rojo S. R. L., por la cual, no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Potlogic S. A., mediante la cual se acuerda
su disolución.—San José, siete de agosto del dos mil
nueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Hacienda
Ganacol S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula novena.—San José, siete de agosto
del dos mil nueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370163 ).
Mediante escritura número 137 de las 15 horas
del día 07 de agosto de 2019 fue constituida una sociedad de responsabilidad
limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro
Nacional en su oportunidad le asigne. Capital Social ciento cien mil colones.
Domicilio social: provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito Jaco,
provincia de Puntarenas, Playa Hermosa de Jaco, Bulevard
el Bosque ciento cincuenta metros sur.—San José, 09 de
agosto del 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370165 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas, del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Lizano World Agencies S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil doscientos
veinte, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019370170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del día siete de agosto del año dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Vip Foods Sociedad Anónima
acuerda su disolución.—San José, 07 de agosto del
2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019370172 ).
Ante mí hoy se disolvió
la sociedad Servicios Profesionales Thames Leiva
S. A.—Cartago, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019370173 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy se constituyó la sociedad denominada Hamani
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.
Presidente: Stefan Peter Zickler.—San José 08 de agosto del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2019370174 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Montes de Oca a las siete horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Centro
de Apoyo Educativo Niños del Futuro Irega
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y tres mil doscientos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Montes de Oca, a las ocho horas del
nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla
Herrera, Notario número ocho mil veinte.—1 vez.—( IN2019370180 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vía Aurelia N.M. S.
A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.
Plazo cien años. Domiciliada en San Jose, Rohrmoser.—San
José, 22 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019370181 ).
El Escondite De La
Montaña Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecinueve mil quinientos noventa y seis, reforma acta
constitutiva, otorgado en poas Alajuela a las ocho horas del ocho de agosto del
dos mil diecinueve, ante la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez.—1
vez.—( IN2019370184 ).
Por instrumento número
128-3, protocolizado ante la notaria pública Monserrat
Andrea Segura Muñoz, a las 14:00 horas del día 08 de agosto de 2019, se
protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Frankricar S.R.L. cédula de persona jurídica
número 3-102-784619; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370185 ).
Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de
Socios de Transportes Angar S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
siete, reforma acta constitutiva, modifica nombre por Grupo Comercial A.R.O
S. A., nombra nueva junta directiva; otorgado ante la Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2019370187 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 06 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad denominada Panadería
Solfer Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2019.—Licda. Martha Araya Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370194 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 14:00 del 08 de agosto del 2019 se constituyó la
sociedad denominada Industrial de Bandas y Correas del Centro SRL.—San José,
09 de agosto del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(
IN2019370216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 10:00 del 06 de agosto del 2019 se reforma la cláusula sexta de la
asamblea, se crea la cláusula décimo segunda y se confiere un poder
generalísimo en la sociedad denominada AG Rancho de la
Península de Osa S.A. 3-101-467804.—San José, 06 de
agosto del 2019.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019370218 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 horas del 06 de agosto del 2019, se reforma la
cláusula sexta de la asamblea, se crea la cláusula décima segunda y se confiere
un poder generalísimo en la sociedad denominada: Southern
Breeze S. A., cédula jurídica Nº
3-101-479544.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Pamela Monge Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370219 ).
Por medio de la escritura número ciento
cincuenta y seis del protocolo número quince, otorgada a las quince horas del
seis de agosto del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria, de accionistas y cuotistas
respectivamente, de las sociedades: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Seis
Cuatro Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-siete cuatro seis cuatro cinco cuatro; y Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero
Cuatro Uno Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero cuatro uno
cinco cinco; por medio de las cuales se decreta la
fusión de estas personas jurídicas, prevaleciendo la sociedad: Tres-Uno Cero
Uno-Siete Cuatro Seis Cuatro Cinco Cuatro Sociedad Anónima.—Msc. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019370225 ).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó
cláusula del domicilio social de la sociedad: Interlax
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-068334; para que de ahora en adelante su domicilio social sea el
siguiente: San José, Pavas, Rohrmoser, Geroma, siete cuadras al noreste de la antigua AID; además
se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de
la empresa indicada para que se lea de la siguiente manera: “De la
administración, vigilancia y representación: La sociedad será administrada por
una junta directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un
secretario y un tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. El
presidente y el vicepresidente, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, conforme al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, y podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no
sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo; y, podrán otorgar
nuevos poderes. Asimismo, estarán facultados para abrir cuentas corrientes, en
colones o en moneda extranjera, a nombre de la sociedad, dentro y fuera del
país y firmar contra ellas y autorizar a otros sus firmas. El fiscal tendrá los
derechos, deberes y atribuciones que estipula el Código de Comercio.—San
José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370226 ).
Se hace saber que la entidad denominada: Mejima Comercial Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento sesenta y
nueve, ha modificado la cláusula segunda del acta de constitución: Su domicilio
social será en San José, San Jerónimo de Moravia, de Ecofiesta,
quinientos metros al este, tapias de baldosa, en Condominio El Tucuico, primera casa, y cláusula tercera: El plazo social
será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de setiembre del
dos mil diecinueve, conforme lo establece el artículo 19 del Código de
Comercio.—Heredia, 09 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370229 ).
La suscrita Laura Gámez Cersosimo, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y tres-setecientos cinco, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma y socia de la empresa: Compañía Tolkien
Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-549346, se advierte la disolución de dicha sociedad por medio de asamblea
de cuotistas de las 09:00 horas del 02 de febrero del
2012 y del 29 de junio del 2019, a las catorce horas, ratificando la
disolución.—San José, 05 de agosto del 2019.—Laura Gámez Cersosimo,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019370230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 09 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Representantes de Vida Revisa S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-89489, en la cual se acuerda
disolver la sociedad y nombra liquidador.—Montes de
Oca, 09 de agosto del 2019.—Licda. Olga Marta Cokyeen
Moc, Notaria.—1 vez.—( IN2019370242 ).
ANC Renting Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta
para que en adelante se lea así: El capital social es la suma de mil
ochocientos sesenta y siete millones setecientos mil trescientos cinco colones
exactos, representado por mil ochocientos sesenta y siete millones setecientos
mil trescientos cinco acciones comunes y nominativas de un colon cada una.
Podrán emitirse títulos que representen una o más acciones, las cuales serán
firmadas por presidente y vicepresidente de la compañía. Es todo.—Heredia
nueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019370244 ).
En escritura otorgada
ante esta notaria, a las 10 horas del 01 de agosto de 2019, se modifica la
cláusula 7 del pacto social de la sociedad 3-101-650724 S.A. cédula
jurídica: 3-101-650724 y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a
Beatriz Lacayo Lacayo.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2019370245 ).
Se hace saber que en
Notaria de José Antonio Umanzor Rodríguez correo lic_umanzor@hotmaiI.com se
tramita acta de asamblea general extraordinaria de Sol de la Coruna S.A., cedula 3 101 382668 de fecha, 19 de julio
2019 donde se aprueba cambio de junta directiva. Se nombra por todo el plazo
social: Presidente Olman Gerardo González García y secretario Jennifer Badilla.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019370249 ).
Se hace saber que en Notaria de José Antonio
Umanzor Rodríguez correo lic_umanzor@hotmail.com se tramita acta de asamblea
general extraordinaria de Seguridad Villalobos s.a. cedula 3 101 723621 de
fecha 3 agosto 2019 donde se aprueba cambio de junta directiva. Se nombra por
todo el plazo social: tesorero a Juana Alicia Hernández Segura y secretario a
Nadia Guzmán Hernández. Se modifica también clausula 9 del pacto constitutivo
para que la representación y poder quede solo a cargo del Presidente.—Lic.
José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019370251 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del siete de mayo del año dos mil diecinueve se constituyó la
sociedad denominada Angulo y Alpízar Sociedad Anónima que es nombre de
fantasía. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones de
mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.
Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, turismo, exportación e
importación de toda clase de productos. Duración: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2019370253 ).
La suscrita Priscila Devandas
Artavia, Notaria Pública de San José, hace saber a quienes interese que en su
Notaría mediante escritura número doscientos veintitrés visible al folio ciento
cincuenta y ocho vuelto del tomo veinticinco de su protocolo se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Guimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil
doscientos setenta y cuatro; en la que se modifica la cláusula sétima de los
estatutos en cuanto a los apoderados de la junta directiva.—San José, nueve de
agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Devandas
A., Notaria.—1 vez.—( IN2019370255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 8 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía KCJ Ming Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil cuatrocientos
setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 18:30 horas del 08 de agosto del
2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019370265 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2019, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta Mil Trescientos Ochenta y Ocho, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil
trescientos ochenta y ocho, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, las 17:30 horas del 8 de agosto del
2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019370266 ).
Por escritura número
treinta y uno-veinticuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía FJ Heaven And Pace CO Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-siete uno cero siete uno ocho. Se reforma la cláusula sétima de
la administración, se nombra subgerente.—San José,
misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019370267 ).
Por escritura número treinta-veinticuatro,
otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Uno Dos
Cinco Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis uno dos cinco dos dos. Se reforma la cláusula octava de la asamblea de cuotistas, se solicita rectificación de documento de
identidad de subgerente.—San José, misma hora y
fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370268 ).
Por escritura otorgada
por esta notaría, se modifica la junta directiva y el estatuto de la sociedad
denominada Heigold Enterprises
Incorporated S. A. En lo correspondiente al
capital social.—San José, siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula 1-0776-0647, Notario Público.—1
vez.—( IN2019370273 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
modifica la junta directiva y el estatuto de la sociedad denominada Bon Geo
S. A. En lo correspondiente al capital social.—San
José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo,
cédula 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370274 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
modifica la junta directiva y el estatuto de la sociedad denominada Veleros del
Sur S. A. En lo correspondiente al capital social.—San
José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo,
cédula 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370275 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
modifica la junta directiva y el estatuto de la sociedad denominada Gestrosa S.A. En lo correspondiente al
capital social.—San José, siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario, cédula 1-0776-0647.—1 vez.—(
IN2019370276 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Los Ahorros de Estrella, S. A. Se
modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 09 de agosto de 2019.—Licda. Eugenia
Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2019370279 ).
Ante esta notaría la Comercializadora
Bebidas del Trópico, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-dos nueve uno cero dos cero mediante asamblea general de socios
acuerdan: Revocar al fiscal, aumento de capital nueve millones novecientos mil
colones, confeccionar certificados de acciones nuevos y eliminar los
anteriores. Es todo.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019370280 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
08:00 horas del 06 de julio del 2019 de la sociedad Novotec,
S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 09 de agosto de 2019.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019370283 ).
El día de hoy, se
protocoliza asamblea de Dorado Horizontal, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos nueve,
se reforma estatutos.—San José, veintiséis de mayo de
dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público..—1
vez.—( IN2019370284 ).
Por escritura pública
número setenta y siete, otorgada ante el notario público Esteban Josué Carmona
Arroyo, a las ocho horas del día tres de agosto de dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad ABS Consulting Sociedad
Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos doce, mediante la cual se
modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.—Alajuela, nueve de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2019370285 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las 12:00 horas del día 8-8-2019 se nombra
presidente, y se modifica cláusula de domicilio social de la empresa Decoraciones
Integrales Dekor S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2019370286 ).
En asamblea extraordinaria de socios de MC.
LXVI; Multiservicios Centroamericanos de Seguridad y Prevención S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-705138, de las 11:00 horas
del 7/8/2019, se acordó cambio de la junta directiva.—San
Jose, 08 de agosto del 2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019370287 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas
del día 8-8-2019, se nombra presidente, y se modifica cláusula de domicilio
social de la empresa Carrión Decoraciones S.A.—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019370289 ).
Mediante escritura número doscientos dos, del
tomo tercero del notario Joshua Joel Rosales Watson, se modificó cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa Diseño e Impresiones Arias
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-784136, que refiere al capital social mismo que se aumentó.—Lic Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2019370291 ).
Por escritura 257 otorgada en esta notaría, a
las 10:00 horas del 09 de agosto, 2019, se protocoliza acta 21 asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de Bajo San José y San Francisco de San Carlos de Tarruazu, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: José Luis Monge Navarro.—San
Marcos de Tarrazú, 09 de agosto, 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019370297 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica cláusula segunda del domicilio de la empresa Ravd Inc. S. A.—San José, 09 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—( IN2019370299 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa Desarrollo y Estrategia Moran Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3-101-542892. Firma
Responsable Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número
111460386.—San José, 09 de agosto de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019370300 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura N° 192, de mi tomo décimo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres
Ciento Uno Setecientos Sesenta y Un Mil Setecientos Catorce, cédula
jurídica N° 3-101-761714, donde se reformó la
cláusula quinta de la administración.—San José, 09 de
agosto del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019370309 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 08 de agosto del 2019, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Entretenimientos
y Espectáculos de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Licda.
Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370315 ).
Por escritura otorgada en San José a las
14:00 horas del 24 de julio del 2019, se disuelve Rotulaciones R C R
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370319 ).
Por medio de escritura número ciento setenta
y dos del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
siete de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera de la
sociedad Forex Life Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil ciento treinta
y siete.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019370324 ).
Por escritura N° 239 otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera,
carné 10554, a las ocho horas del nueve de agosto, se disuelve la sociedad de
esta plaza Adelfos y Jazmines S.A., cédula jurídica 3-101-498312. Es todo.—San José, nueve de agosto del 2019.—Lic. Juan Mora
Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2019370327 ).
Transfeco y Cia.
S. A., cédula:
3-101-544003, reforma pacto constitutivo.—9 de agosto
del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2019370341 ).
Mediante escritura N° 003-10 otorgada a las 08:00 horas del 26 de julio del
2019 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la
representación de la sociedad 3-101-682501 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-682501.—San José, 7 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019370344 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil
diecinueve, se procede a constituir Sociedad de Usuarios de Agua Nept1,
con cédula jurídica por asignar.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019370349 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete,
otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2019, la
sociedad Neón Nieto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003718, modifica la cláusula “Novena: de la
administración” del pacto constitutivo, se nombra junta directiva. Lic. Sergio
Valverde Segura, carné 4471.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019370351 ).
Por escritura número noventa y nueve-tres,
otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero, a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del 9 de agosto del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic
Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-765687, en la cual se modifica la cláusula del
“Capital social”, procediéndose a aumentar el mismo. Lic. Francisco Peralta
Montero, teléfono: 4036-5050.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019370365 ).
Por escritura número setenta y
seis-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero, a las trece
horas con treinta minutos del día 09 de agosto del 2019, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones
de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la
cual se modifica la cláusula del capital social, procediéndose a aumentar el
mismo.—Lic. Francisco Peralta Montero, teléfono 4036-5050, Notario.—1 vez.—(
IN2019370368 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima Valverde Mora y Asociados S. A., en la
escritura pública número tres del tomo cinco, protocolo del notario Mario
Francisco Blanco Rojas, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil
diecinueve, cuyos representantes legales son: Miguel Valverde Sánchez Y Adilce Mora Valverde.—Cartago,
cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019370371 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve del cinco de agosto del dos
mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima, en donde se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se acordó aumentar el capital social
de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019370373 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 26 de julio de 2019, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Jenkins y Coronas S. A., según los
cuales se modifica la cláusula de la administración y se agrega cláusula para
la venta de acciones.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019370381 ).
Por escritura ciento setenta y ocho-uno
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Wendy de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-158828, se acuerda modificar clausula sexta
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto del 2019.—Lic.
Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370388 ).
Por escritura otorgada
ante mí en el día de hoy se constituyó Equipos Industriales de Centroamérica
Eicsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: Moravia. Capital: cien mil colones. Gerente tiene representación
judicial y extrajudicial.—San José, veintiocho de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019370389 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Park Davis Overseas & Co. S. A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 09 de agosto del
2019.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370392 ).
Por escritura de las
14:00 horas del 01 de agosto del año 2019, se acordó reformar la cláusula
octava sobre la administración de los estatutos de la sociedad Centro de
Ortodoncia Invisible COI Sociedad Anónima, y se nombra Junta Directiva.—San José, 06 de agosto de 2019.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019370403 ).
Por escritura de las 7:00 horas del 08 de
julio del año 2019, se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos de
la sociedad Tri Ring Cenam Sociedad Anónima,
para que en lo sucesivo se llame Neotek Iot.—San
José, 09 de julio de 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019370406 ).
En esta notaría a las catorce horas del seis
de agosto del año dos mil diecinueve. Se protocoliza reforma cláusula quinta de
los estatutos de la empresa de la sociedad Kupuazu
Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintinueve mil quinientos diecisiete, apoderada: Marie Celeste Merazzo Rivbra, c.c. Marie
Celeste Merazzo Pinto.—San
José, 06 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Tathyana
Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019370407 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 16-14, otorgada a las 10:00 horas del 8 de agosto del
ario 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma
la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos
Humanos Occidente S. A., cédula jurídica N°
3-101-591341.—San Ramón, Alajuela, 10 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019370410 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
sociedad anónima denominada Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Presidente y
secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma;
domicilio social: Heredia.—San José, 12 de agosto del
2019.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019370411
).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
10:00 horas del 16 de junio de 2019, ante esta notaría se modifica cláusula de
segunda de plazo social de Grupo C & C S. A.—Licda. Celina González
Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019370414 ).
Ante esta notaría
mediante escritura pública número sesenta y nueve-cinco, otorgada a las diez
horas del tres de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número
dos de la sociedad Hacienda Metzatl Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta
directiva Roger Bravo Álvarez. presidente.—Licda.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2019370415 ).
Por escritura N°
veintitrés otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del primero
de abril de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Kingfisher Reserve Sociedad Anónima, donde se
acuerda disolver la sociedad.—La Unión, doce de agosto
de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370416 ).
A las 15:30 horas del día 09 de agosto del
2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Playa Azul Treinta y Nueve Vino N V Sociedad Anónima, donde se
acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 09 de
agosto del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019370424 ).
A las 15:00 horas del día
09 de agosto del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Playa Azul Cuarenta Jazmín J C A Sociedad
Anónima, donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad
en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019370428 ).
Por escritura número doscientos cuatro,
otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil
diecinueve, se constituyó la Sociedad Háptica Señalización Accesible S. A.,
con un plazo de cien años, capital social treinta mil colones. El presidente,
Félix Riveros Díaz, cédula ocho cero cero cincuenta y
nueve cero setecientos ochenta y cuatro; ostenta la Representación Legal y
Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019370429 ).
En esta notaría, los
señores Vinicio Salas Quesada y Ma. de los Ángeles Salas Quesada, constituyen
la sociedad de responsabilidad limitada denominada: AMI VSQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en la Ceiba de Alajuela, dos
kilómetros al este del Automercado y cien norte, Condominio Acacia lote sesenta
y cuatro. Gerente: Vinicio Salas Quesada. Plazo Social: 99 años, capital
social: veinte mil colones.—Alajuela, 12 de agosto del
2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019370434 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento veintinueve de las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos
mil diecinueve, se fusionaron las sociedades Megaproyectos S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil trescientos treinta
y dos; y A Jenkins y Compañía S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintiocho mil ochocientos nueve, prevaleciendo A Jenkins y
Compañía S. A., producto de esta fusión se modifica la cláusula del capital
social. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019370437 ).
Por escritura pública N° 120 otorgada en esta notaría, a las 11:40 horas del 09
de agosto del 2019, visible en el tomo 5° de mi protocolo, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Cuarenta y Uno S.A., cédula jurídica N°
3-101-646489, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se
acordó disolver la sociedad dicha.—Heredia, 09 de agosto del 2019.—Lic. Roberto
Villegas Espinoza, Notario Tel. 2560-2687.—1 vez.—( IN2019370442 ).
Por escritura número
ochenta y cinco, otorgada ante mí a las quince horas del día siete de agosto
del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Real Estate Corporation CR US
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil ciento cuarenta y dos, por medio de la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019370448 ).
Por escritura número
ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las catorce horas del día siete de agosto
del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Nicoya Investment Group T and K Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos
setenta y dos, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019370458 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del 12 de agosto del 2019, se procede protocolizar asamblea de
general y extraordinaria de la denominada Investimenti
Crescita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644914; reforma clausula sexta, la administración
de dicha sociedad. Es todo, a las 11 horas y 10 minutos del 12 de agosto del
2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2019370467 ).
Hoy se protocolizó ante mí acta de asamblea
extraordinaria de Hacienda Los Maderos Treinta y Tres Salmón S.A. Se
nombra junta directiva y se reforma cláusula 6.—San José, 9:00 horas del 07 de
agosto del 2019.—Licda. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1
vez.—( IN2019370468 ).
Protocolización acta de
asamblea general extraordinaria de: Productos Técnicos para Centroamérica y
El Caribe Producol Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula siete de la administración.—San
José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370469 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las nueve horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la compañía Labuan
Investment Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis, en
la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio del 2019.—Licda.
Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019370478 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocoliza acuerdos de
asamblea de: C&R Inti Talentos Sociedad Anónima, según la cual se
modifica el domicilio social.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370485 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 30 de julio del 2019, según la
cual se protocolizan acuerdos mediante los cuales la sociedad: Sueños de
Aries S. A., acuerda transformarse en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370486 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 17:40 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizan acuerdos
mediante la cual Sueños de Abril S.A., acuerda su disolución.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370487 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 26 de julio de 2019, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Macha Lindojo
S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se
agrega cláusula para la venta de acciones.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370489 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 26 de julio de 2019, se
protocolizan acuerdos de la sociedad La Corronga S. A., según los cuales
se modifica la cláusula de la administración y se agrega cláusula para la venta
de acciones.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370490 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 26 de julio de 2019, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Valle Central S.A., según
los cuales se modifica la cláusula de la administración y se agrega cláusula
para la venta de acciones.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019370494 ).
En mi notaría a las 10 horas del 11 de junio
del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Servicios B.A.K Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-708113, se modifica la cláusula 2, el
domicilio social será en adelante: Guanacaste, La Cruz, de la Iglesia Católica,
200 metros al este y 50 al sur, casa de madera color verde, a mano derecha. Se
acuerda hacer las revocatorias y nombramientos por el resto del plazo social.
Presidente: se revoca el nombramiento del cargo de presidente que ocupa Arlene Wagler, cédula de residencia N°
112400126911 y en su lugar se nombra a Jonathan Sandoval Avendaño, cédula N° 603410896, secretario, se revoca el cargo de secretario
que ocupa Burton Kornelsen, cédula de residencia
112400060128 y en su lugar se nombra a Myriam Molina Toledo, cédula de
residencia 32000009809, se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2019370497 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tico Global Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370505 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las once horas del once de agosto de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Garnier y Garnier S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, doce de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370506 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Millicom
Cable Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a
las reuniones de la junta directiva y modificar inciso I) del objeto social de
la compañía, así como revocar y otorgar poderes.—San José, doce de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019370507 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° setenta y uno, otorgada a las nueve horas del siete de
agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Emerald Loft Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José,
9 de agosto del 2019.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019370508 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 9 de agosto del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Seaflight., por la que se
nombra nuevo presidente.—San José, 9 de agosto del
2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2019370513 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura ciento sesenta y tres a las once horas del nueve de agosto del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número siete
de RAF de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis cero tres cero seis tres, quedando
con un capital social de cien mil dólares moneda del curso legal de Estados
Unidos y se traspasaron el sesenta por ciento de las acciones a Inveromo S. A. y el cuarenta por ciento de
las acciones sigue perteneciendo a Lisac
Internacional Group Inc.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019370531 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del doce de agosto del año dos mil
diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ramrol S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—San José, 12 de agosto del 2018.—Licda. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019370541 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día 12 de agosto del año 2019, se modifican las cláusulas octava y
decimoprimera de la sociedad Galerías Ged
Especialistas Dentales S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019370548 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Inmobiliaria Fitero S.A. acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019370559 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Inmobiliaria Lodosa S. A. acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019370560 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rojas Morera, el nueve de agosto del año dos mil
diecinueve, Adrián Alberto Ulloa Goyenaga y Tatiana Vanessa Cedeño Sojo,
constituyen la sociedad Dr Transmision ATA S. A.—San José, doce de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019370561 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública
protocolicé el acta número uno de asambleas extraordinarias de socios de la
empresa Apartamentos Don Manuel S. A., se reforma cláusula de domicilio,
capital social, administración, y se nombra junta directiva.—Escazú,
06 de agosto del año 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370562 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Quintas
Montealegre Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019370564 ).
En mi notaría, se
constituyó la sociedad Corporación Stubbs S G Sociedad Anónima, al ser
las quince horas del once de agosto del dos mil diecinueve, con un capital de
doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
capital suscrito y pagado Es todo.—San José, trece de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370566 ).
Por escritura ciento
veintiocho, otorgada en Heredia, central, a las doce horas, del nueve de agosto
del dos mil diecinueve, visible al tomo trece del protocolo del notario
Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula de la administración, y del
domicilio (Heredia, Belén) ambas del pacto constitutivo. Se nombra tesorero y
fiscal, en la entidad jurídica Homeolab de
Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve dos seis ocho ocho. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, nueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, cédula 1-0891-0078, carné 8868,
Notario.—1 vez.—( IN2019370582 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asfalto
Metropolitano Sociedad Anónima. Se acordó el vencimiento del plazo social y
se disuelve conforme.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019370583
).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-685635
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-685635, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. María
Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370587 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres
Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinara
y extraordinaria. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 05 de
agosto del año 2019. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Licda.
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias,
Notarios.—1 vez.—( IN2019370589 ).
Inti Pacif Rentals Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las
13:00 horas del día 01 de agosto del año 2019. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2019370590 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría, al ser las ocho horas del doce de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
compañía Cintruenigo Inversiones S. A.,
por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019370591 ).
En mi notaría a las trece horas del once
junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Rodilex Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula octava, nueva presidenta Marjorie Tencio
Villegas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, doce de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019370592 ).
Mediante escritura
pública número ciento sesenta y uno, del segundo protocolo otorgada ante mí, en
Alajuela a las 10:00 horas del 26 de enero de 2019, se constituyó, se
protocoliza acta de constitución de Asociación de Neonatología de Alajuela,
domicilio social será Alajuela, Barrio San José, Residencial Portones de Santa
Lucía, Condominio Asturias, casa treinta y siete. El representante y junta
directiva. Presidente: Luis Diego Campos Hernández, Vicepresidenta: Yaxiry María Vargas Solano, tesorera: Maribel del Socorro
Espinoza Lépiz y fiscal: José Antonio Catillano García.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019370597 ).
En escritura doscientos
setenta y tres de esta notaría, se constituye Meybru
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha nueve de agosto dos
mil diecinueve. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Representación judicial y extrajudicial.—San
José, diez de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Rónald
López Pérez, Notario.,—1 vez.—( IN2019370603 ).
La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, carné
15166, hace constar que en mi notaría, se modificó el
pacto constitutivo de la Aborigen de San Vito Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco cuatro nueve cinco. Es todo.—San Vito, nueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370606 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 004-08-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento
administrativo cobratorio, citación a comparecencia oral y privada.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—Gestión de Recursos Humanos.—San José, a
las 14:30 horas del 06 de agosto del 2019.
Se le comunica al señor: Cristian Rivera González, mayor, vecino de
Limón, Barrio La Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color
papaya a la derecha, portador de la cédula de identidad número 7-0140-0401, se
inicia procedimiento administrativo ordinario de cobro de conformidad con los
artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114
de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley
General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de
Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢66.448,49
(sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos), por concepto de salario girado demás, aplicadas en la segunda
quincena de enero del 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero
del 2019 (último día laborado). Se le hace saber al encauzado que a fin de que
se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que
considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada,
personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día 28 de
agosto del 2019, con la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como
Órgano Director mediante resolución N° 215-2019-DMG,
de las 08:00 horas del 28 de junio del 2019, dicha comparecencia se llevará a
cabo en la Gestión de Recursos Humanos,
de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de
Gobernación y Policía, ubicada en la contiguo Aviación Civil, La Uruca, San
José.
Se le
informa que, en el expediente administrativo, en el que consta de 35 (treinta y
cinco) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes
pruebas documentales: 1- Print de listado de pagos del funcionario (F. 1-22); 2- Oficio
GRH-UTRC-748-02-2019, de fecha 22 de febrero del 2019, (F. 23-24); 3- Correo
electrónico, con fecha 05 de marzo del 2019, sobre el asunto: Suma girada demás
Cristian Rivera (primer aviso) (F. 25); 4- Correo electrónico, con fecha 22 de
marzo del 2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (segundo
aviso) (F. 26); 5- Correo electrónico, con fecha 02 de abril del 2019, sobre el
asunto: RV: Cobro de preaviso DGME (tercer aviso) (F. 27); 6- Print de información personal del ex funcionario Cristina
Rivera González, (F. 28); 7- Oficio GRH-UTRC-1370-04-2019 de fecha 24 de abril
del 2019, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola (F.
29-28). 8- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto:
Arreglo de pago. (F. 31-32). 9- Oficio GRH-UTRC-1925-06-2019, de fecha 28 de
junio del 2019, dirigido a la Asesoría Legal, Lic. Adolfo Arguedas Fernández,
Ministerio de Gobernación y Policía. (F. 33); 10- Resolución N° 215-2019-DMG, de fecha 28 de junio del 2019, emitido por
el Ministro de Gobernación y Policía, nombramiento de Órgano Director. (F
34-35). 11- Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada N° 001-07-2019-GRHDGME. (F. 36-38); 12- Acta de
notificación del Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada N° 001-07-2019-GRH-DGME. (F. 39-40); 13- Resolución N° 002-07-2019, sobre la comparecencia oral y privada. (F.
41); 14- Resolución N° 003-08-2019, sobre el nuevo
auto de avocamiento a la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Rivera
González, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de
la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309
de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá
hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de
conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le
previene que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar
donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José,
preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con
que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar
el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que
estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar
de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en
custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección
General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía,
ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración
y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José,
telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas
dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la
Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de
conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.
Al señor Cristian Rivera González, sita en Limón, Barrio La Colina, del Bar La
Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha.—Gestión
de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola,
Órgano Director.—O. C. Nº 157885.—Solicitud Nº 157885.—( IN2019370109 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Consejo de Transporte Público informa en
lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria 01-2019
artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:
1. Conforme al principio de autotutela administrativa, y el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda realizar dos
intimaciones a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria
02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, y ordenar
el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones, deberán realizarse en un plazo
no mayor a quince días naturales, entre la primera y la segunda intimación.
2. Coordinar para que, conforme lo señala el
artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el
Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación a los
permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la empresa
Aeris Holding, así como la publicación por segunda
vez en el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de la
sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta
Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las autoridades del
Aeropuerto.
3. Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.
4. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las coordinaciones
necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento
al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su
efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo
caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.
Dicha estrategia se encuentra disponible en
el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 2019195.—Solicitud N°
159180.—( IN2019372613 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2019/49371. The Latín América Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesto por “Novartis AG”). Nro. y fecha: Anotación/2-113873 de
02/10/2017. Expediente: 1900-5393705 Registro Nº
53937 ATLANSIL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:31 del 21 de junio del 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro Nº
53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la
hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase
5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 02 de
octubre del 2017, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG solicita la cancelación por falta de uso de la marca ATLANSIL,
registro Nº 53937, en clase 5 internacional,
propiedad de The Latín América Trademark
Corporation alegando que no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por
resolución de las 10:22:38 horas del 24 de noviembre del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 43, 44 y 45
de fecha 01, 04 y 05 de marzo del 2019, sin embargo no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca ATLANSIL, registro Nº 53937, el
cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión
arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares, en clase 5
internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2017-8437 de la marca “ATLANYS” en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones
farmacéuticas”. presentada por Novartis AG cuyo estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente N°
2015-6944, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Monserrat Alfaro Solano, como apoderada especial de la empresa
Novartis AG (folios 10-12).
IV.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
V.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latín América Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca ATLANSIL para distinguir productos en
clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Novartis AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro
respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca ATLANSIL al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 53937, marca ATLANSIL en clase 5
internacional propiedad de The Latín América Trademark Corporation ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano en calidad de
apoderada especial de Novartis S. A., contra el registro del signo distintivo
ATLANSIL, registro Nº 53937, en clase 5
internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019368954 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/67061.—Bel Rotulación
al Instante S. A., cédula jurídica 3-101-196399.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Rótulos Limpios Evvel S. R. L.).—Nº y fecha: Anotación/2-117106
de 09/02/2018.—Expediente: 1999-0006002, Registro Nº
124166 BEL en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:40:59 del 4 de septiembre de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., contra el registro del nombre comercial BEL
ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 para
distinguir: “Una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y
sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación
de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos
materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona vinílica,
tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural;
así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la
impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la
transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros
noreste de la Universidad Latina.” propiedad de Bel Rotulación al Instante
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro el 9 de febrero del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en
calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel
S. R. L., presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el
registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A
(Folio 1).
II.—Que
la sociedad titular del distintivo marcario Bel Rotulación al Instante S. A.
tiene el plazo social vencido, tal y como consta a folio 11 del expediente de
marras.
III.—Que por resolución de las 10:34:18 del 01 de marzo del 2018 el
Registro de Propiedad Industrial que demuestre mediante documento idóneo la
existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el
pacto social y la normativa de rito (Folio 14). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 20 de marzo del 2018 (Folio 15).
IV.—Que
por memorial de fecha 13 de abril del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. solicita se notifique mediante publicación
la resolución de traslado y aporta certificación emitida por el Registro
Nacional (Folio 16).
V.—Que
por resolución de las 10:39:43 horas del 30 de abril del 2018, el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación aportar
certificación notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa
titular no cuenta con liquidador (Folio 22). Que dicha resolución fue
debidamente notificada el 09 de mayo del 2018 (Folio 23).
VI.—Que
por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace
constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador
nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).
VII.—Que
por resolución de las 11:51:12 horas del 7 de junio del 2018, el Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 28). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de junio del 2018 (Folio 29).
VIII.—Que
por memorial de fecha 06 de agosto del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35).
IX.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso solicitada.
X.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito el nombre comercial, BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 para distinguir una empresa dedicada a la
elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas
reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas
para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico,
metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido
sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas
publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la
laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en
Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. propiedad
de Bel Rotulación al Instante S. A.
Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco
Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace
constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador
nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-11702, EVEL
(DISEÑO) en clase 20 para proteger rótulos publicitarios, muebles,
estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para
establecimientos comerciales y fines publicitarios. cuyo estado administrativo
“Suspenso” presentada por Rótulos Limpios Evvel S. R.
L. (F 36-37)
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente
acreditada las facultades para actuar de Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño
en representación de Rótulos Limpios Evvel S. R. L.
(F 4).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial
donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con
liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018. (Folios 32 a 35) no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Rótulos Limpios Evvel S. R. L., se notificó al titular de la marca,
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29
de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad
disuelta no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. se
desprenden los siguientes alegatos:
i) Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de
inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.
ii) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el
expediente.
iii) Que la sociedad titular del distintivo se encuentra disuelta.
VII.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto
a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la
notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del
cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica
titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la
instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el
derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los
argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación,
tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el
caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra
disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del
Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:
“Respecto de la notificación de los actos
administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha
pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de
febrero de 2005, afirmando:
“…II.—De lo
anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en
consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos
administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la
Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede
suplir la notificación…”.
Como puede observarse, la
notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste
señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera
relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se
utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos
concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin
embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública,
establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el
lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo
241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la
notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se
dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La
instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene
importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del
objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica
jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados.
La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria
para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de
Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág.
349”.
Igualmente,
resulta de importancia hacer alusión al Voto N°
1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de
dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al
deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino
como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de
notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las
vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de
la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De
este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de
observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del
titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al
mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la
solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo
correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la
titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA”
mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que
normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el
asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un
requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar
al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar la continuidad
del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una
persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con
el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del
Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad
Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el
fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre
el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial. Los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad
a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre
el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9
de enero del 2007 que señala:
“… existe legitimación a pesar
de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (…).
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al
consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y
no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en
cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí
mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia
de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil
indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación
jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo
anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que
legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento
comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio
de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del
29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) y que a la fecha, no
consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo
marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)
Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud
de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL
INSTANTE
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro No. 124166 propiedad
de Bel Rotulación al Instante S. A. al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco
Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. contra el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL
INSTANTE, registro Nº 124166 propiedad de Bel
Rotulación al Instante S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director Registro de Propiedad Industrial.—( IN2019369226 ).
Ref.: 30/2019/42438.—Procaps S.A.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-123779 de 12/12/2018.—Expediente:
2003-0000389 Registro N° 171233 QUINOFLOX en clase(s)
5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:32:49 del 31 de mayo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX,
Registro N° 171233, el cual protege y distingue:
Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas;
herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps
S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro el 12 de diciembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Fresenius Kabi AG presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca QUINOFLOX, Registro
171233 propiedad de Procaps S. A. (Folio 1-5).
II.—Que
por resolución de las 08:45:43 horas del 20 de diciembre del 2018 se da
traslado por el plazo de un mes al titular de la marca QUINOFLOX, Registro
171233 propiedad de Procaps S.A. (Folio 12).
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada al titular según consta en la
certificación visible a folio 13 del expediente el día 22 enero de 2018, (Folio
13) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 25 de enero del 2019.
(Folio 12 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 25 de febrero del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. contesta el traslado y aporta prueba al
expediente y solicita prórroga para aportar los documentos originales
debidamente legalizados y apostillados. (Folio 14 a 29).
V.—Que
por resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, el Registro de
Propiedad Industrial otorga prórroga para la presentación de la prueba con los
requisitos de ley. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11
de marzo del 2019. (Folio 30 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS
S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación
necesaria. (Folio 31).
VII.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca QUINOFLOX, Registro N° 171233, el cual protege y distingue: Todos, en general
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5
internacional, propiedad de Procaps S.A.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción
2018-8595, la marca QUINOFRES para distinguir Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de infusión, presentada por Fresenius Kabi AGy cuyo estado
administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
referido, aportado al expediente 2012-4547 y visible a folio 8-11 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón para actuar
en representación de Fresenius Kabi AG.
En ese
sentido, se tiene por acreditadas las facultades para actuar de María de la
Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada
de Procaps S.A. (Folios32-34)
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
En el
escrito presentado por María de la Cruz Villanea Villegas
en su condición de apoderada de Procaps S.A. se
incluyeron copias simples de facturas, en ese escrito solicita prórroga para la
presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga
fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019,
posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz
Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para
recopilar la documentación necesaria, sin embargo, este Registro en este acto
deniega dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue previamente
otorgado, y en esta segunda oportunidad la representante de Procaps
S.A. señala exactamente los mismos argumentos, razón por la que no se admite
dicha solicitud.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por
falta de uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por
falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de
Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, se notificó
al titular del distintivo María de la Cruz Villanea
Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A.
quien contesta el traslado y aporta prueba al expediente el 25 de febrero del
2019.
VI.—Contenido
de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de
uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca QUINOFLOX no se está
comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que
solicita la cancelación por no uso. ii) Que no existe
un permiso otorgado por el Ministerio de Salud para la comercialización de
dichos productos.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto
En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Procaps S.A. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca QUINOFLOX Registro N° 171233.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que en el escrito
presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en
su condición de apoderada de PROCAPS S.A. se incluyeron copias simples de
facturas como prueba de uso, en ese escrito solicita prórroga para la
presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga
fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019,
posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz
Villanea Villegas en su condición de apoderada de
PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la
documentación necesaria, sin embargo, este Registro deniega dicha solicitud
toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda
oportunidad la representante de PROCAPS S.A señala exactamente los mismos
argumentos.
En ese sentido, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca QUINOFLOX al no aportar
prueba según los requisitos establecidos en la legislación que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N171233
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca QUINOFLOX registro número 171233, al no comprobar el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de
Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el
registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro N°
171233, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps
S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Sigilos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370083 ).
Ref: 30/2019/8395.—CEFA Central
Farmacéutica S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Rude Cosmetics).—Nro y fecha: Anotación/2-122791 de 02/11/2018.—Expediente N° 1900-6628203.—Registro N°
66282 RUDO en clase: 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:30:14 del 31 de enero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Rude Cosmetics
Inc., contra el registro del signo distintivo Rudo, Registro N° 66282, el cual protege y distingue: Cosméticos,
perfumería, aceites esenciales y lociones capilares en clase 3 internacional,
propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro el 2 de noviembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Rude Cosmetics
Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca Rudo,
Registro 66282 propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A. (Folio 1-8).
II.—Que por resolución de las 15:01:18 horas
del 13 de noviembre del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular
de la marca Rudo, Registro 66282 propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.
(Folio 11)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular
según consta en la certificación visible a folio 12 del expediente, sea San Jose, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la
Embajada Americana, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las
11:21 horas el día 22 de noviembre de 2018, (Folio 12) y al solicitante de la
cancelación por no uso, el día 23 de noviembre del 2018. (Folio 11 vuelto).
IV.—Que no se comprueba en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Rudo,
Registro N° 66282, el cual protege y distingue:
Cosméticos, perfumería, aceites esenciales y lociones capilares en clase 3
internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.
Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentada la solicitud de inscripción 2018-7889, la marca RUDE para
distinguir Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje
para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje
para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje,
toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y
la piel. presentada por Rude Cosmetics
Inc. y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (en examen).
Que en certificación de personería jurídica
de la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A., visible a folio 6 del expediente,
consta el domicilio social de la empresa, a saber: San José, Pavas, Zona
Industrial, de la esquina sureste, de la Embajada Americana, doscientos metros
al Sur y doscientos metros al este.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación: Analizado el
poder especial referido, aportado al expediente 2018-7889 y visible a folio
9-11 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias
Chacón para actuar en representación de Rude Cosmetics Inc.
IV.—Sobre los elementos de prueba: No
se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes
diligencias.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta
de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de
uso; lo anterior de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por
falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de
apoderada especial de Rude Cosmetics
Inc., se notifica al titular del distintivo marcario a su domicilio social sea
San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada
Americana, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las 11:21
horas el día 22 de noviembre de 2018, (Folio 12), sin embargo, a la fecha el
titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.
VI.—Contenido de la acción de cancelación
por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca Rudo no se está
comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que
solicita la cancelación por no uso. ii) Que existe
una solicitud de inscripción de su representada que se encuentra en suspense en
virtud del signo que se pretende cancelar.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de
cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutes del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien este,
en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar. “Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la
doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son
consecuencia de aquellas; así si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que llevan razón el apelante al decir que: “su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga
de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A. que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca RUDO
Registro N° 66282.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad RUDE COSMETICS INC., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se
demuestra que una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de las presentes diligencias.
En ese sentido, es importante resalta que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Rudo al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso
sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto
que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material
(del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N°
66282.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca RUDO registro número 66282, al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Rude Cosmetics
Inc., contra el registro del signo distintivo RUDO, Registro N° 66282, en clase 3 internacional, propiedad de CEFA
Central Farmacéutica S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370087 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30./2019/1191.—CA Mart Holdings, LLC Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Gogo Food SERV) Nro
y fecha: Anotación/2-123915 de 17/12/2018 Expediente: 2010-0011378 Registro Nº 208606 G.O. mart en
clase(s) 49 Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:58:52 del 13 de febrero de 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Gogo Food Service S.R.L, contra el
nombre comercial “GO MART (diseño)”, registro Nº
208606 inscrito el 08/04/2011, para proteger: “Un establecimiento comercial
dedicado a la operación de tiendas de coveniencia,
tiendas de alimentos y bebidas, supermercados, pulperías. Ubicado en San José,
cantón de Escazú, Guachipelín, Plaza Mundo, local número 11.”, propiedad de
CA Mart Holdings, LLC,
domiciliada en 3500 South Dupont, Highway, Condado de
Kent, Dover, Estado de Delaware, U.S.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores
con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala
al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019369342 ).
Ref:
30/2019/12460. Colgate Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Unilever. N.V). Nro. y fecha: anotación/2-125519 de
05/02/2019. Expediente: 2006-0011580 Registro Nº 181619
Fortadent en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:02:43 del 14 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Unilever. N.V contra el registro del signo
distintivo FORTADENT, Registro Nº 181619, el cual
protege y distingue: productos para el cuidado personal, específicamente, pasta
dental y enjuague bucal; en clase 3 internacional, propiedad de Colgate
Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019370084 ).
Ref.: 30/2018/82545.—Moteles
Centroamericanos S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Crystal Brand Company Limited”). Nro y fecha: Anotación/2-121948 de 25/09/2018. Expediente: N° 1900-3555300. Registro N°
35553 MOTEL CRISTAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:59:43 del 1 de noviembre del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, casada cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal
Brand Company Limited contra el registro del signo
distintivo MOTEL CRISTAL, Registro Nº 35553, el cual
protege y distingue: negocio de hotel y restaurant, en clase internacional,
propiedad de Moteles Centroamericanos S. A., sociedad con el plazo social
vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Registradora.—( IN2019370089 ).
Ref:
30/2018/82553.—Hoteles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Crystal Brand Company Limited).—Nº y fecha: Anotación/2-121947
de 25/09/2018.—Expediente: 1900-3999400.—Registro Nº
39994 Hotel Cristal en clase 49 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:07:43 del 1 de noviembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited,
contra el registro del signo distintivo HOTEL CRISTAL, Registro Nº 39994, el cual protege y distingue: un hotel, en clase
internacional, propiedad de Hoteles S. A. actualmente con el plazo social
vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019370090 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SGV-R-3414.—Superintendencia General
de Valores. Despacho del
Intendente. A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero
del dos mil diecinueve. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de
esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero deL
2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero
del 2019, se efectúa formal prevención, por primera vez, a la señora María
Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa
de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley N° 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas
del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica N° 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en
colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta
en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea en
efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por
medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de
María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia
certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis
millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse
dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses,
responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta
del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de
Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al
inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus
inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del
estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el
numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base,
según se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo del
1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al
momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y
nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín Judicial
N° 10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma
adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los
detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse
escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la
dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la
Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros
norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas
administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso
del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser
depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en
la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N°
J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac Castro Esquivel,
Intendente General de Valores.—( IN2019369209 ).