LA GACETA 159 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41860-MGP-MEIC

Nº 41829-H

N° 41866-MOPT

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41860-MGP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20, 23, de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del 07 de abril de 1967 y sus reformas; artículo 2 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 27 de mayo de 2002 y sus reformas; artículo 3 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas; y artículos 2 y 34 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1969 y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1959, en sus artículos 2 y 34, se autoriza a la entidad financiera a financiar programas de desarrollo comunal.

II.—Que en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se ha fijado como objetivo la creación y puesta en marcha de la Banca de Integración Comunitaria, programa destinado a las agrupaciones organizadas de ciudadanos como asociaciones de desarrollo comunal, grupos de vecinos, comités, entre otros, y cuyo objetivo es diseñar y ofertar un conjunto de productos y servicios financieros de acuerdo a las particularidades de estas organizaciones, brindar servicios de capacitación, asesoría y acompañamiento, labores todas tendientes a fortalecer este tejido social y organizativo, y profundizar los procesos de desarrollo comunitario y local.

III.—Que las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad son organizaciones de personas que conjuntan sus esfuerzos y trabajo voluntario para generar respuestas a necesidades colectivas en el nivel local, y por lo tanto revisten un interés público. El Estado costarricense identifica en esta forma de organización un motor de desarrollo territorial que actúa al lado de la institucionalidad pública y los gobiernos locales para generar desarrollo económico, social, cultural y democrático a lo largo y ancho del país.

IV.—Que la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967, establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, responsable de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos de la política pública en materia de desarrollo comunal.

V.—Que existen en el país 3889 asociaciones de desarrollo de la comunidad, 104 uniones cantonales, 15 federaciones y una confederación, siendo una de las estructuras de representación más amplia y participativa, enfocada a un gran número de necesidades y objetivos.

VI.—Que es deber del Estado promover el funcionamiento adecuado de las organizaciones comunales, esto con el fin de generar oportunidades de desarrollo en el ámbito local. Por ello, se requiere una estrategia integral para proveer a estas organizaciones con la inteligencia de negocios, acompañamiento, asistencia técnica, financiamiento, y el compromiso de simplificación de trámites y eliminación de barreras existentes.

VII.—Que en el actual dinamismo social, y con la finalidad de dinamizar los procesos de desarrollo a escala local, se estima de interés público apoyar las iniciativas que generan e impulsan las condiciones para incrementar la creación o maximizar el desarrollo de las organizaciones comunales. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CREACIÓN

Y DESARROLLO DE LA BANCA DE INTEGRACIÓN

COMUNITARIA

Artículo 1º—Se declara de interés público la creación y puesta en marcha, por parte del Banco Popular de Desarrollo Comunal, de la Banca de Integración Comunitaria, la cual generará oportunidades de progreso a las diferentes agrupaciones asociativas presentes en las comunidades, entre las cuales destacan las de mayor cobertura como las organizaciones de desarrollo comunal amparadas bajo la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967. Estos esfuerzos se plasmarán mediante el trabajo articulado con todas las instituciones públicas que puedan contribuir a esta iniciativa.

Artículo 2º—Se faculta a la Administración Pública Central, y se invita a las instituciones autónomas y empresas del Estado para que, dentro de sus competencias, sin detrimento del cumplimiento de sus propios objetivos y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias requeridas para el logro de los objetivos descritos. Las instituciones podrán canalizar recursos para capacitación, acompañamiento, asistencia técnica y financiamiento para incrementar las posibilidades de éxito de estas organizaciones.

Artículo 3º—Se faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que, en asocio con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, busquen opciones con el Sistema de Banca para el Desarrollo, a fin de robustecer la oferta de productos y servicios de la Banca de Integración Comunitaria.

Se autoriza a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad a establecer los programas idóneos, a fin de apoyar la participación e integración de las asociaciones de desarrollo comunal amparadas bajo la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967.

Artículo 4º—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 01 de agosto de 2017 y sus reformas.

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.— 1 vez.—( D41860-IN2019370144 ).

41829-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 146, 176 al 187 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; los artículos 26, 27, 28, 29 y 125 de la Ley 8131, “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001 y en el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 74 del 18 de abril del 2006.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, fue aprobada la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 16 de octubre del mismo año.

2.  Que por medio del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, se emitió el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 74 del 18 de abril del 2006.

3.  Que mediante el Decreto Ejecutivo 34534-H del 5 de marzo de 2008, se reglamentó el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF).

4.  Que el artículo 28, inciso a) de la Ley 8131 dispone que al Ministerio de Hacienda, en su condición de órgano Rector del Sistema de la Administración Financiera, le compete dirigir, coordinar y supervisar los subsistemas que conforman dicho sistema, para lo cual es conveniente definir las instancias que participarán en la coordinación de los diferentes subsistemas y participantes.

5.  Que mediante el Título III de la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 3 de diciembre de 2018, se realiza una adición a la Ley 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública” del 9 de octubre de 1957.

6.  Que en el artículo 46 de la Ley 9635, se establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, la coordinación, la asesoría y el apoyo a todas las instituciones públicas, y definir los lineamientos y las normativas administrativas que tienda a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando que instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

7.  Que deviene de interés público dar cumplimiento y aplicación práctica a la disposición antes citada, para lo cual resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo 34534-H “Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación la Administración Financiera (CCAF)” del 5 de marzo de 2008, a efectos de que el o la titular de la citada cartera, tenga participación en las decisiones referentes a los sistemas de información relacionados con la administración de las remuneraciones del Gobierno Central. Por tanto:

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE CREACIÓN

DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, DECRETO

EJECUTIVO 34534

Artículo 1º—Adiciónese un inciso i) al artículo 4 del Decreto Ejecutivo 34534-H, denominado “Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF)” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Creación e integración de la Comisión: Créase la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera, la cual estará integrada por:

(…)

“i) El Ministro (a) de Planificación Nacional y Política

Económica o su delgado (a).”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 19 días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( D41829 - IN2019370619 )

N° 41866-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3. y el 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1., 27., inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b. de la Ley General de la Administración Pública, lo establecido en la Ley N° 7001 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, y la Ley N° 9366 Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana del 28 de junio de 2016;

Considerando:

I.—Que el Proyecto Tren Eléctrico Limonense de Carga (TELCA) forma parte del Plan Nacional de Desarrollo de Inversión Pública (PNDIP) y del Plan Nacional de Descarbonización (PND) para modernizar la operación del tren de carga del Atlántico debido a que esta región es por donde transitan mayoritariamente las importaciones y exportaciones del país, y recién entró en operación la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y se encuentra en construcción la ampliación de la Ruta 32 entre Río Frío y Limón.

II.—Que en la primera etapa del proyecto se pretende rehabilitar el tramo Río Frío-Limón (109 km) y el ramal al Valle de la Estrella (60 km). Los principales trabajos a ejecutar son la rehabilitación completa de la vía férrea, reparación de puentes, electrificación, señalización y la construcción de patios modales y otras edificaciones. El Proyecto contempla también la adquisición del equipo rodante nuevo y del equipo de apoyo. La segunda etapa consiste en la construcción de un nuevo tramo ferroviario entre Río Frío y Bajos de Chilamate, pudiendo extenderse a Muelle de San Carlos y al Puesto Fronterizo Las Tablillas en Los Chiles de la provincia de Alajuela, esto si el estudio de factibilidad define que es viable técnica y financieramente.

III.—Que la Ley N° 7001, del 19 de setiembre de 1985, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, establece en su Artículo 39, que para todos los efectos legales el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del Estado, centralizados y descentralizados y, en especial, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar o colaborar con bienes y servicios a favor del Instituto, dentro de las facultades y prerrogativas legales que los rijan, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.

IV.—Que el INCOFER tiene entre sus responsabilidades la administración y prestación del servicio de transporte ferroviario público; y bajo ésta línea se encuentra desarrollando el Proyecto de Tren Eléctrico Limonense de Carga (TELCA).

V.—Que el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 7001 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, y la Ley N° 9366 Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana del 28 de junio de 2016 señala como un objetivo principal del INCOFER “Fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Además, podrá prestar servicios conexos con el citado sistema y desarrollar otras inversiones y obras de infraestructura en inmuebles de su propiedad, o bien, previo convenio ente las partes, de otras instituciones públicas, las empresas de servicios municipales, las cooperativas de electrificación rural y sus consorcios, reguladas en la Ley N° 8345, Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, y sus reformas, necesarias para la construcción, la operación y mantenimiento del sistema ferroviario. De igual forma, podrá desarrollar en inmuebles de su propiedad otras inversiones u obras que le generen recursos para financiar sus proyectos de transporte ferroviario, siempre y cuando dichas actividades no afecten la prestación de los servicios de transporte a su cargo”.

VI.—Que es de alta prioridad para el país construir la infraestructura ferroviaria que se requiere para propiciar un desarrollo sostenible de la actividad económica nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS DEL PROYECTO TREN

ELÉCTRICO LIMONENSE DE CARGA (TELCA)

Artículo 1º—Otorgar la Declaratoria de Interés Público al proyecto Tren Eléctrico Limonense de Carga (TELCA).

Artículo 2º—Todas las entidades del sector público costarricense y los órganos adscritos que por ley, reglamento o normativa interna deban asumir obligaciones y ejercer atribuciones, quedan comprometidos ante el INCOFER a cumplir diligentemente lo propio de sus competencias, con el objeto de garantizar la oportuna y eficiente ejecución del proyecto.

Artículo 3º—Se autoriza y se incluye a las siguientes instituciones para su colaboración:

a)  Ministerio de Hacienda;

b)  Ministerio de Justicia y Paz

c)  Ministerio de Planificación

d)  Ministerio de Educación Pública;

e)  Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

f)  Ministerio de Salud;

g)  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

h)  Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

i)   Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;

j)   Ministerio de Seguridad Pública;

k)  Ministerio de Agricultura y Ganadería;

l)   Caja Costarricense de Seguro Social;

m)   Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias;

n)  Instituto Costarricense de Electricidad;

o)  Instituto Costarricense de Turismo;

p)  Instituto Nacional de Seguros;

q)  Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica;

r)   Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

s)  Consejo Nacional de Producción

t)   Refinadora Costarricense de Petróleo

u)  Instituto de Desarrollo Rural;

v)  Municipalidad de Limón

w) Municipalidad de Matina

x)  Municipalidad de Siquirres

y)  Municipalidad de Guácimo

z)  Municipalidad de Pococí

aa)  Municipalidad de Talamanca

bb)  Municipalidad de Sarapiquí

cc)   Municipalidad de San Carlos

dd)  Municipalidad de Los Chiles

Artículo 4º—En cuanto a los derechos de vía que se llegaren a delimitar como nuevos por el Proyecto, el Ministerio de Justicia y Paz en coordinación con el Registro Nacional, emprenderán las acciones correspondientes para que dicho trazado se identifique y catalogue como bienes públicos afectos al servicio público ferroviario, una vez cumplidos los procedimientos administrativos que se requieran al efecto.

Artículo 5º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600024607.—Solicitud N° 159429.—( D41866 - IN2019373264 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-1265-2019

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

Se hace saber que el señor Alejandro Fernández Beita, mayor, casado una vez, de profesión Comerciante, cédula de identidad uno-mil ciento treinta y cinco- cero seiscientos diez, vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilometro al norte de la Escuela del Lugar, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 6 de agosto de 2019.

María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—( IN2019370664 ).   3 v. 1.

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de las Comunidades de San Miguel de Barranca, Puntarenas; por medio de su representante: Rolando Quirós Pizarro, cédula 603180721 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:16 horas del día 09/08/2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019370332 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Calle El Durazno y Matinilla de Coronado, San José, por medio de su representante: María Lorena Carballo Batista, cédula 700740780 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:46 horas del día 12/08/2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019370409 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Régimen Especial para el Sector Agropecuario y modificaciones a otros reglamentos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600024475.—Solicitud 159502.—( IN2019373458 ).                                     2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-046-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día siete de junio del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que se publicó la Ley N° 9518 Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, el 6 de febrero de 2018, en La Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país.

VII.—Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

VIII.—Que en La Gaceta 225, Alcance 202, de fecha 04 de diciembre del 2018, se publica la Ley 9635 de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, que reforma de forma integral la Ley 6826, “Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, del 8 de noviembre de 1982.

IX.—Que la Ley 9635, no contempla la exoneración del Impuesto del Valor Agregado a los vehículos eléctricos nuevos publicados en la Ley 9518, por lo que no procede la exoneración escalonada del Impuesto General sobre las Ventas, en cada uno de los rangos establecidos en el artículo 9, de dicha ley, quedando de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

X.—Que con la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019, prorrogó el plazo al 30 de Junio 2019 para dar inicio con el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, denominadoProcedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”, así como el instructivo de llenado denominadoInstructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”.

XI.—Que el Ministerio de Hacienda, se encuentra trabajando en el procedimiento y los desarrollos informáticos requeridos al efecto, con la intención de instrumentalizar los distintos tractos de la exoneración de los vehículos eléctricos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Que de conformidad con la Ley N° 9635 de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” a partir del 01 de julio de 2019, no procede la exoneración del Impuesto General sobre las Ventas, definido en la Ley 9518, artículo 9, por lo que debe cobrarse el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los vehículos eléctricos nuevos.

2º—Prorrogar indefinidamente la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019, con las modificaciones realizadas al punto VII, referente a la no exoneración del Impuesto General sobre las Ventas; así como la aplicación del “Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”; y la modificación al instructivo de llenado denominadoInstructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”. Dicha prórroga se establece hasta tanto se finiquite el ajuste definitivo en el sistema informático TICA.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 158062.—( IN2019369876 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-068-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 10:00 horas del 14 de junio de dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

3º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

4º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.

5º—Que con Ley 6986 del 03 de mayo de 1985, se publicó el Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 14 adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado y en su artículo 15 señala que la estructura y modificación de la nomenclatura (SAC) constituyen desdoblamientos propios, previendo la incorporación de Notas legales centroamericanas (Notas Complementarias Centroamericanas), entre otros.

6º—Que con Decreto 39960-COMEX publicado en el Alcance No. 301F, de La Gaceta 239 del 13 de diciembre de 2016, se publicó la aplicación de la Resolución 372-2015 COMIECO-LXXIV), que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la 6 Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, vigente.

7º—Que el Sistema Arancelario Centroamericano (Decreto 39960-COMEX), contiene en su Capítulo 63 Notas Complementarias Centroamericanas, y para los efectos se aplica el primer párrafo de la Nota A, que especifica: “Los productos de las partidas 63.09 y 63.10 deberán venir acompañados de un certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador”.

8º—En cuanto a la aplicación de la N.T. 0062 y la N.T.0151, el Ministerio de Salud en oficio MS-DAC-UPS-0988-05-2019 del 24 de mayo del presente año, especificó lo siguiente: “Estos requerimientos, establecidos en el Decreto 41411-S, permiten cumplir con los requisitos sanitarios nacionales y a la vez están en concordancia con lo exigido por el Sistema Arancelario Centroamericano, que en su apartado de Notas Complementarias Centroamericanas indica en su inciso A: “Los productos de las partidas 63.09 y 63.10 deberán venir acompañados de un certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador”, por cuanto este tipo de documentos se ha contemplado como opción para la autorización que debe otorgar nuestro Ministerio.”

9º—De forma general, los procedimientos aduaneros se encuentran armonizados a nivel centroamericano, a través de la aplicación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), así como del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, y las Notas Complementarias Centroamericanas en el Capítulo 63 del SAC (Sistema Arancelario Centroamericano) VI Enmienda.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA

1.  Asociar la Nota Técnica N. 0151 a los incisos de las partidas arancelarias 63.09 y 63.10 de conformidad con la Nota Complementaria Centroamericana A, del Capítulo 63 del SAC (Sistema Arancelario Centroamericano), VI Enmienda, de la siguiente manera:

De la Partida 6309; Artículos de Prendería, Usados para la reventa, los siguientes incisos arancelarios:

Inciso Arancelario

Descripción

6309.00.90.00.19

--- Los demás

6309.00.90.00.99

--- Las demás

 

Para la partida 6310. Trapos; Cordeles, Cuerdas y Cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles los siguientes incisos arancelarios:

Inciso Arancelario

Descripción

6310.10.00.00.00

- Clasificados.

6310.90.10.00.00

-- Con un contenido de poliéster superior o igual al 80% en peso.

6310.90.20.00.00

-- Con un contenido de fibras acrílicas superior o igual al 80% en peso.

6310.90.90.00.00

- Otros.

 

2.  Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3.  La fecha de rige es el 18 de junio 2019.

4.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Sánchez Gómez, Director General de Aduanas.—Maribel Abarca Sandoval, Directora Gestión Técnica.—1 vez.— O. C. 4600024189.—Solicitud 158063.—( IN2019369881 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R027-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las trece horas cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve.

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Óscar Danilo Romero Gutiérrez, cédula de identidad número 2-0665-0804, Cristopher Antonio Calderón Molina, cédula de identidad número 2-0754-0947, Carlos Eduardo Flores Jiménez, cédula de identidad número 6-0383-0988, José Manuel Valles Brizuela, cédula de identidad número 2-0630-0455.

2º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

3º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Johanny Antonio Vivas Arias, cédula 6-0355-0604, oficializado mediante resolución SENASA-DG-R023-2015, Yeri Gabriel López Granados, cédula 1-1276-0714, oficializado mediante resolución SENASA-DG-R019-2012 y resolución SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA), Jorge Eduardo Rivera Delgado, cédula 3-0443-0519, oficializado mediante resolución SENASA-DG-R011-2016, Esteban Santamaría González, cédula 1-1102-0648, oficializado mediante resolución SENASA-DG-R012-2017, José Paulino Arguedas Chacón, cédula de identidad número 2-0591-0197, oficializado mediante resolución SENASA-DG-R058-2018, Ronald Alberto Porras Sancho, cédula de identidad número 2-0634-0509, oficializado mediante resolución SENASA-DG-R007-2019.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. 822019101200.—Solicitud 157937.—( IN2019370065 ).

EDICTOS

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Clean Teeth Oral Care Gel For Cat, Fabricado por: por Laboratorios Cosmos Corporation, Estados Unidos de América, con los siguientes principios activos: Agua purificada, glicerina, carbomer, alcohol derivado natural, clorofila, limpiador natural, cloruro de zinc y las siguientes indicaciones. Para cuidado y salud bucal de los gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 9 de julio del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2019369986 ).

La doctora Laura González Picado, con número de cédula N° 3-0421-0381, vecina de Cartago, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Parasitol 500 EC Fabricado por: Laboratorios Formuquisa para Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Diclorvos al 100% 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de parásitos externos, como tórsalos y garrapatas en bovinos. Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 9 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2019370146 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 163, Asiento 16, Título 1359, emitido por el Colegio Nocturno de Rio Frio con Sección Diurna, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ugalde Barrantes Esteban, cédula 1-1719-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368808 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 536, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Mc Taggart Manuel Alberto, cédula 1-1188-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019368828 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 58, emitido por el Liceo Académico San Antonio, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Salazar Andrés Josué, cédula N° 1-1511-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369136 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título 1356, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel, cédula 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369251 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 159, Título 1278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Pinto Chinchilla Carolin María, cédula 7-0208-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título 51, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Baltodano Dinia Yariela, cédula 5-0399-0890. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369884 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 203, emitido por el Colegio Humanístico, en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ortiz Andreina de los Ángeles, cédula N° 6-0434-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369890 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título 1720, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año dos mil quince, a nombre de Martínez Méndez Ana Lizbeth, cédula 7-0259-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de agosto del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369142 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1088-2019, celebrada el 18 de julio del 2019 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 16 de agosto del 2019 al 17 de setiembre del 2019.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. 399.—Solicitud 158004.—( IN2019369678 ).

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1090-2019, celebrada el 01 de agosto del 2019 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a.í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 11 de agosto del 2019 al 13 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. 399—Solicitud 158007.—( IN2019369679 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0000911.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado Del Rey, 28223-Pozuelo De Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: clan tve,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco, azul y magenta. Fecha: 20 de febrero de 2019. Presentada el 5 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019368158 ).

Solicitud Nº 2019-0000717.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Fruit of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368159 ).

Solicitud N° 2019-0000715.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Fruit Of The Loom Inc., con domicilio en Fruit Of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRUIT OF THE LOOM, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos, bolsos hechos de tela y bolsos tipo mochilas. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368160 ).

Solicitud Nº 2018-0011626.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sennheiser Electronic Gmbh & Co. Kg, con domicilio en Am Labor 1, 30900 Wedemark, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos para grabación, transferencia y reproducción de sonido, imágenes y datos, micrófonos, altoparlantes, auriculares, dispositivos y sistemas de comunicaciones, discos de datos, como CDs, disquetes, DVDs, video, Sticks USB, tarjetas de almacenamiento de datos, software para computadores, software de aplicación, incluyendo Apps (software de aplicación para dispositivos móviles), a saber, software de aplicación para dispositivos móviles, estuches y tapas (carcasas) para todos los productos mencionados, partes y accesorios de todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 017998772 de fecha 12/12/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368161 ).

Solicitud N° 2019-0000824.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de WPP Luxembourg Gamma SARL, con domicilio en 124, Boulevard De La Pétrusse, L-2330, Luxemburgo, solicita la inscripción de: VMLY&R, como marca de servicios en clases: 35 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, de propaganda de ventas y de mercadeo, servicios publicitarios, servicios de relaciones públicas, servicios de investigación de mercados y de análisis de mercados, servicios de compra de medios de publicidad, servicios de planeamiento, de compra y de negociación de espacios y tiempo publicitario y de medios de publicidad, servicios de soporte de mercado, servicios de análisis y de compilación estadística, servicios de administración de negocios, de investigación y de mercadeo, servicios de negocios y de dirección de negocios, servicios de asesoría y de consultoría de negocios, servicios de estrategia y mercadeo de medios sociales de comunicación, servicios de asesoría de negocios en cuanto a la forma de integrar sus cadenas de valores con medios sociales de comunicación, servicios de mercadeo directo, servicios de investigación y de planeamiento estratégico para terceros en el campo de la publicidad, de mercadeo, de las comunicaciones, de los medios sociales de comunicación, de la propaganda y de las relaciones públicas, servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad y de mercadeo en línea, servicios de mercadeo para motores de búsqueda, servicios de investigación y consultoría de medios de comunicación, servicios de mercadeo bajo la modalidad de “boca en boca, servicio de mercadeo de relaciones comerciales, servicios de dirección de relaciones con clientes, servicios de compilación de información en bases de datos, servicios de administración de bases de datos, servicios de mercadeo de eventos, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de producción de asuntos publicitarios y comerciales, servicios de publicidad y de mercadeo provisto mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, incluyendo medios sociales de comunicación, consultas sobre mercadeo, mercadeo de internet, mercadotecnia, diarios en línea (blogging) y de otras formas de canales de comunicaciones pasivas, para compartir o canales virales de comunicaciones, servicios de propaganda de sorteos de premios, de competencias y de incentives a clientes, servicios de Información, de investigación, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de producción de filmes cinematográficos, de televisión, de radio y de programas de video, servicios de edición de post-producción, a saber, edición de copia, edición de filmes cinematográficos, edición de video, edición de textos escritos, de edición de fotos, servicios de producción y de post-producción de edición para comunicaciones de audio y de video, servicios de consultoría de editoriales, servicios de capacitación y de enseñanza, servicios educacionales, a saber, servidos de organización, de cursos de dirección (conducción), de exhibiciones, de conferencias, de talleres, de simposios y de capacitación en las áreas de publicidad y mercadeo, servicios para ofrecer clases, seminarios y talleres en el campo de desarrollo y diseño de marca, servicios de planeamiento de eventos para eventos de entretenimiento y de educación, servicios de producción de programas de medios de comunicación, a saber, servicios de pre y post-producción de impresión, de video, de filmes cinematográficos y de audio, servicios de producción de medios de comunicación interactivos y digitales, a saber, servicios de pre y post-producción de páginas web, de video y de audios, servicios de estudios de arte, servicios de publicaciones, servicios para suministrar publicaciones electrónicas en línea, servicios de bibliotecas electrónicas para el suministro de datos electrónicos, de texto, de audio, de imágenes graficas o video y de datos almacenados, servicios de información, asesoría y consultoría en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 42: servicios de diseño, servicios de diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño gráfico, servicios de estudios de arte, servicios de diseño industrial, servicios de diseño de embalaje, servicios de diseño de sitios web, servicios de creación, de alojamiento (hosting) y de mantenimiento de sitios web, servicios de desarrollo de soluciones de software para proveedores de internet y para usuarios de internet, servicios de alojamiento (hosting) de contenido digital en la internet, servicios de instalación para terceros de páginas web en la internet, servicios de Internet y de sitios web, a saber, servicios de información técnica, de investigación y de análisis en relación con el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de Internet y de sitios web, a saber consultoría y asesoría técnica en relación con productos tecnológicos y de software para el planeamiento, compra, colocación y optimización de inventario y contenido relacionado a nuevos medios de comunicación en línea, interactivos, televisivos, por cable, por medio de banda ancha, y por medios móviles, servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y de medios de comunicación en el campo publicitario y de mercadeo, servicios de investigación técnica, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de diseño de base de datos, servicios de desarrollo de bases de datos, servicios de consultoría informática, servicios de programación informática y de diseño de software informático, servicios de diseño y de análisis de sistemas informáticos, servicios de información y de consultoría sobre internet, servicios de diseño y desarrollo de información y de tecnología de comunicaciones, servicios para ofrecer información técnica y asesoramiento sobre computadoras, software de computadoras y redes de computadora, servicios informáticos, a saber, creación en una comunidad en línea de usuarios registrados para participar en discusiones, para percibir comentarios y/o críticas por parte de sus colegas, por parte de comunidades virtuales y para participar en redes sociales, servicios de diseño de sitios web y de programas informáticos para usar en relación con sorteos de premios, con competiciones y con incentives para clientes, servicios de información, de investigación, de asesoría y de consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el 1° de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019368162 ).

Solicitud Nº 2018-0011871.—Erica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderado especial de Cristian López Villalobos, casado tres veces, cédula de identidad N° 603160097, con domicilio en: Quepos, detrás del Hotel Mono Azul, casa N° 22 C color celeste de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invest Dreams CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019368409 ).

Solicitud Nº 2019-0003167.—Mónica Miranda Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109280978, en calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds S.A., cédula jurídica N° 3101727643 con domicilio en La Rivera de Belén, Heredia frente al Club Campestre Español, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool aud Day Care como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Mercedes Norte, Heredia 100 sur y 100 este del AM/PM. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019368416 ).

Solicitud Nº 2019-0000761.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368978 ).

Solicitud N° 2019-0000759.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cedral Craft Brewery

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realizar cerveza artesanal, así como a brindar los servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal, ubicado en San José, del Mirador Ram Luna, 1,2 km hacia Tarbaca, 7 km hasta un aserradero, en Calle Francis, 400 metros, en Finca de la Familia Castro Riba en Cedral Arriba de Acosta. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368980 ).

Solicitud Nº 2019-0000757.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101054681 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, Número 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calin -Cedral Craf Brewery-

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, comercialización, venta, producción, publicidad y afines, de cerveza artesanal. Fecha: 12 de febrero de 2019. Presentada el: 30 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019368982 ).

Solicitud Nº 2019-0005366.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en Calle Budapest, 19-29 Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593 Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: FOGOFF

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas; viseras para cascos para motociclistas; gafas para motociclistas; ropa de protección para motociclistas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369264 ).

Solicitud Nº 2018-0010862.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas, S. A. con domicilio en C/Budapest, 19-29-Pol. Ind. Cabezo Beaza, E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: MT HELMETS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta soliciud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369269 ).

Solicitud N° 2018-0010863.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Tomas S. A., con domicilio en: C/Budapest, 19-29-POL. Ind. Cabezo Beaza, E-30593, Cartagena (Murcia), España, solicita la inscripción de: AXXIS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección y seguridad, cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores, cascos de protección para deportes en general, cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 23 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369270 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0005592.—Stanley Jay Rattner, casado dos veces, cédula de residencia 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA 221 como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019368734 ).

Solicitud N° 2019-0005593.—Stanley Jay (nombre) Rattner (apellido), casado dos veces, cédula de residencia 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA ESTACIÓN 221, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368735 ).

Solicitud Nº 2019-0005594.—Stanley Jay Rattner, casado en segundas nupcias, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101711644 con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA 221 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368736 ).

Solicitud Nº 2019-0006305.—María Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos, diagonal al Super La Esquina, portón color café, con letrero Finca de la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los servicios de turismo, guías de turismo, organización de viajes; ubicado en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos, diagonal al Super La Esquina, portón color café, con letrero Finca de la Tierra. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368751 ).

Solicitud Nº 2019-0005279.—Juan Diego Vargas Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 206360251, en calidad de apoderado generalísimo de Manacus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750757 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 800 metros sur del CTP Nataniel Arias Murillo, casa de cemento color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lifer BIRDS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368752 ).

Solicitud Nº 2019-0004681.—Sabrina Michelle Stern Flores, soltera, cédula de identidad 604340167, con domicilio en Guácima Abajo, Condominio Natura Viva, casa Nº 225, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chiringueando!

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368763 ).

Solicitud N° 2019-0003828.—José Fabio Badilla Salas, soltero, cédula de identidad 402150519, en calidad de representante legal de Industria las Palmas S. A., cédula jurídica 3-101-020374, con domicilio en 250 m. sur de la entrada principal de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shā,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y aderezos a base de chiles picantes. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368827 ).

Solicitud N° 2019-0000441.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica N° 3102763033, con domicilio en Escazú, de la entrada de la tienda CEMACO en Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXOIL LUBRICANTS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el 21 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368841 ).

Solicitud Nº 2019-0006375.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742403, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, casa 49-1 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCANEGRA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido, bebida en frío de café (cold brew), caramelos y confitería con sabor o relleno de café, café con chocolate. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368891 ).

Solicitud Nº 2019-0004518.—Néstor Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 303420957, con domicilio en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste, 100 metros al norte, y 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dklare como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programa de cómputo de contabilidad.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019368898 ).

Solicitud Nº 2019-0006356.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana Nº 19, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a tienda artículos deportivos. Ubicado en City Place, Santa Ana 19, 100 N Cruz Roja). Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368904 ).

Solicitud N° 2019-0006355.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana N° 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimi,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en City Plaza, Santa Ana, 19 100 n. de la Cruz Roja. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368905 ).

Solicitud Nº 2018-0008638.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad número 110240703, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101766015, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado norte de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Zapatería LA CANASTA Orgullosamente Generaleños desde 1983

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda y zapatería dedicada a la venta al detalle de todo tipo de ropa formal, casual y deportiva, así como la venta de todo tipo de calzado femenino y masculino así como todo tipo de calzado infantil, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado norte de las oficinas de Correos de Costa Rica. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019368911 ).

Solicitud Nº 2019-0005435.—Gerardo Ramírez Marín, cédula de identidad N° 2-0253-0218, en calidad de apoderado especial de Comerciantes Detallistas del Sur Codesur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187638, con domicilio en San Isidro de El General Pérez Zeledón, 150 metros este y 50 metros sur del Estadio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Hormiguita Cadesur,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello; dentífricos, juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza: levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo y cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. La venta al por mayor de alimentos, bebidas, productos para el hogar, limpieza, higiene personal (abarrotes) y ferretería. En relación con los registros, 222492, 221680 y 221481. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368936 ).

Solicitud Nº 2019-0003366.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de gestor oficioso de Multiservicios AG Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 33 Avenida Sur, Co. Dreyfus, Número 1108, El Salvador, solicita la inscripción de: SIAFF SISTEMA INTEGRAL DE ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de un software para ser aplicado en los procesos financieros, fiscales y laborales de empresas. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenéz Tenorio, Registradora.—( IN2019368941 ).

Solicitud Nº 2019-0005690.—Jéssica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610641, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102781825 con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Meridiano, Nivel Tres, oficina doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niu

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, camisetas, delantales, gabachas.). Reservas: azul, magenta, amarillo. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368945 ).

Solicitud Nº 2019-0005689.—Jessica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 109610641, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-781825 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781825, con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Meridiano, nivel tres, oficina doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niú

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos elaborados de estos materiales, material de encuadernación, artículos de papelería, fotografías, adhesivos de papelería, materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción o materiales didácticos (no incluye aparatos). Reservas: azul, magenta, y amarillo. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368946 ).

Solicitud Nº 2019-0004367.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro-intestinales. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369286 ).

Solicitud Nº 2019-0004790.—María Borovik, casada una vez, cédula de identidad 800740256, en calidad de apoderada generalísima de Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503317 con domicilio en Barva, Buena Vista, frente de Alfa y Omega, casa color tipo chalet, color terracota con gris, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA & CENTRAL AMERICA RUSS-TICO TRAVEL

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: una agencia de viajes que ofrece paquetes turísticos dentro de Costa Rica para extranjeros, cuyos servicios principales son el recreo, la diversión y el entretenimiento de las personas. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369532 ).

Solicitud Nº 2019-0006374.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, particularmente aquellos que contienen vitamina C. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: OpenAg como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores. Clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).

Solicitud N° 2019-0003417.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).

Solicitud Nº 2019-0006358.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez. cédula N° 1-447-467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., céd. 3-101-723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos deportivos.). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368955 ).

Solicitud Nº 2019-0006419.—María del Pilar Alpízar Rojas, casada una vez, cédula de identidad 206070839, en calidad de apoderada especial de Daytex S. A. con domicilio en Bogotá D.C. carrera 13, Nº 13-17, Edificio Cristóbal Colón, oficina 1108, Colombia, solicita la inscripción de: OFORI

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368984 ).

Solicitud Nº 2019-0006453.—Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Pradeep Cholayil con domicilio en 8, J Block, 6th Avenue, Anna Nagar East, Chennai - 600 102, India, solicita la inscripción de: MEDIMIX, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3, 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabón; jabón en forma de torta; jabón de baño líquido, jabón para la piel, desodorantes para el cuidado del cuerpo; jabón de tocador; cosméticos para uso personal, cremas para blanquear la piel; dentífricos; cremas, aceites, lociones y preparaciones limpiadoras e hidratantes; después del afeitado; aceite para cabello; aceites esenciales aromáticos; champúes; acondicionadores para el cabello; perfumes); en clase 5: (jabón antibacterial; jabón desinfectante) y en clase 35: (servicios de tiendas minoristas o servicios mayoristas de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicio de suministro de información sobre productos de consumo relacionados con cosméticos; servicios de importación y exportación). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368987 ).

Solicitud Nº 2019-0005525.—Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real, Sociedad Anónima (Acereal SA.) con domicilio en km 5 carretera norte, Antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal tuyo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite vegetal.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368988 ).

Solicitud Nº 2019-0004867.—María Reina Parra Madriz, soltera, cédula de identidad N° 304510205 con domicilio en Turrialba, de Almacén Artelec, 75 oeste, casa amarilla de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Helados Reina

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados y mezclas para helado en base a leche y agua. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369020 ).

Solicitud Nº 2019-0003412.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (East), Mumbai -400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Clinnate Agriculture como marca de fábrica y servicios en clases 1, 5, 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multinnicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369055 ).

Solicitud N° 2019-0003411.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (EAST), Mumbai -400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Solution como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi micronutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: Semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: Servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369056 ).

Solicitud Nº 2019-0003406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH, con domicilio en Heidemannstr. 164, 80939 München, Federal Republic of Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BIORAD como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía líquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos y químicos para exámenes de hemoglobina, para monitoreo terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y exámenes de sangre; en clase 9: Instrumentos de imagenología por electroforesis; instrumentos y células preparatorias para electroforesis; instrumentos de electroforesis de campo pulsado; células de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in vivo de genes; instrumentos de documentación de gel; instrumentos de electroporación; instrumentos computarizados de imagenología y densitómetros: lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para exámenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos para exámenes médicos de aminoácidos; instrumentos para exámenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para exámenes de filtrado y absorción de gel Mico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía; instrumentos de estación de trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnóstico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnóstico para fines no médicos; aparatos de cromatografía para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales; espectroscopios; dispositivos estereoscópicos; radiómetros; aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de datos ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para electroforesis en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42: Servicios de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación científica e industrial para otros; preparación de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de software de computadora. Prioridad: Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369058 ).

Solicitud Nº 2019-0006066.—Lucía Margarita Ketelhöhn, casada dos veces, cédula de residencia N° 127600088234, en calidad de apoderada generalísima de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101538462, con domicilio en: Cóbano, Santa Teresa, 250 metros noroeste del Súper Ronny, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IX GOURMET BY ‘ONO CUISINE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal con especias, productos específicamente de tipo gourmet. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369071 ).

Solicitud Nº 2019-0003960.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINI TREK como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres coronarios de balón de dilatación, dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres gula y catéteres. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019369076 ).

Solicitud Nº 2019-0003959.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems INC, con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC TREK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronaries de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369077 ).

Solicitud Nº 2019-0003958.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE XPEDITION como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, estents, estents de elución de medicamentos, balones, catéteres, catéteres de balón, alambres guía y fundas introductoras. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369078 ).

Solicitud Nº 2019-0003969.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDOXIM como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y médicas; preparaciones higiénicas para propósitos medicinales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos; preparaciones vitamínicas; emplastos; material para apósitos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019369080 ).

Solicitud Nº 2019-0003964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREK como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronarios de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres, alambres guía. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369081 ).

Solicitud Nº 2019-0003903.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnetonka, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne en conserva, carne enlatada, extractos de carne; carne de salchicha; carne procesada; carne congelada, sustitutos de carne; productos cárnicos procesados, productos lácteos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369082 ).

Solicitud Nº 2019-0004185.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation división, INC. con domicilio en One St. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117-9913, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: VIEWFLEX, como marca de fabrica en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Catéter de ecocardiografía intracardiaco; sonda de imagenología de ultrasonido a base de catéter. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369083 ).

Solicitud Nº 2019-0005817.—Eduardo José Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 1-1308-0977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748526, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, en Guachipelín, trescientos metros norte y 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza, Parque Industrial Guachipelín, Edificio Yambal, Costa Rica, solicita la inscripción de: María López,

como marca de comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369109 ).

Solicitud N° 2019-0006637.—Jorge Antonio Galvez Mandujano, casado dos veces, cédula de residencia 132000025527, en calidad de apoderado generalísimo de Sabafarmacity S. A., cédula jurídica 3101748799 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia Saba

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y droguería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019369718 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1576.—Ref: 35/2019/3595.—Gladys Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 0900490294, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gagmhy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326965 Anselmo Pacheco Vásquez, cédula de identidad 0202640784, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gagmhy Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-326965, solicita la inscripción de: PK8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, San Joaquín, 800 metros al norte del redondel, camino a Paso Real. Presentada el 18 de julio del 2019 Según el expediente 2019-1576. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez..—( IN2019369152 ).

Solicitud N° 2019-1649.—Ref: 35/2019/3661.—Víctor Julio Sánchez Mata, cédula de identidad 1-0397-0862, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vicneda Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-081511, solicita la inscripción de:V3T como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Puerto Escondido; 200 metros este de la escuela. Presentada el 29 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1649. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019369192 ).

Solicitud Nº 2019-1620.—Ref: 35/2019/3616.—Jorge Enrique Mora González, cédula de identidad N° 0103970144, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, 400 metros este de la entrada a Puerto San Luis. Presentada el 24 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1620 Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019369457 ).

Solicitud Nº 2019-1647. Ref: 35/2019/3659.—José Iván Suarez Duarte, cédula de residencia N° 155806005020, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Jorge, El Seta, de la Hacienda La Arrocera El Sota, 1 kilómetro hacia adentro de la finca de Félix Medina, finca portones de hierro rojo y palo de tamarindo a la orilla del río. Presentada el 29 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019369458 ).

Solicitud Nº 2019-1676.—Ref: 35/2019/3718.—Minor Roberto Ocampo Rodríguez, cédula de identidad 1-0725-0501, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Agropecuaria Ocaro Ini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364611, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Corobicí, de la escuela 1 kilómetro al oeste. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019369562 ).

Solicitud N° 2019-1592.—Ref: 35/2019/3531.—Martín Alvarado Vásquez, cédula de identidad N° 9-0091-0164, solicita la inscripción de:

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como marcas de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, costado oeste de la escuela de Fraijanes. Presentada el 22 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1592. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019369608 ).

Solicitud N° 2019-1591.—Ref: 35/2019/3530.—Marco Tulio Villalobos Ruiz, cédula de identidad 4-0125-0457, solicita la inscripción de: C 8123, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Ángeles, Calle Joaquina, 2 kilómetros norte de la iglesia El Palmar. Presentada el 22 de julio del 2019. Según el expediente No. 2019-1591. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019369611 ).

Solicitud Nº 2019-1679.—Ref.: 35/2019/3677.—Manuel Enrique Guerrero Ángulo, cédula de identidad N° 0107950109, solicita la inscripción de: EGA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, 600 metros sur del Ebais de Bella Vista, Guácimo, exactamente en San Luis, contiguo al restaurante La Habana. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1679. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019369647 ).

Solicitud Nº 2019-1593.—Ref: 35/2019/3651.—Carlos Antonio del Rosario Quesada Chinchilla, cédula de identidad 0106360863, solicita la inscripción de:

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Como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, del súper del chino, 1 400 metros al oeste, hacia calle Palmitas, casa color papaya. Presentada el 22 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019369742 ).

Solicitud Nº 2019-1601.—Ref: 35/2019/3535.—Ronny Alberto Bravo Vargas, cédula de identidad 0503350706, solicita la inscripción de: RBV como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito Nº 1, 300 oeste de la plaza de deportes Llano Bonito Nº 2. Presentada el 23 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1601. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019369804 ).

Solicitud Nº 2019-1412.—Ref. 35/2019/3114.—Félix Javier Rodríguez López, cédula de identidad 1-1014-0267, solicita la inscripción de: FE5, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Portones, de la iglesia católica, 2 kilómetros al norte. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1412 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registrado.—1 vez.—( IN2019369830 ).

Solicitud Nº 2019-1411.—Ref: 35/2019/3113.—Carmelina Picado Ramírez, cédula de identidad N° 5-0138-0178, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Emilca S P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320524, solicita la inscripción de: ES5, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Santa Lucía, 1 kilómetro oeste de la escuela de Porozal, caserío Las Pozas. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1411. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019369831 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-288647, denominación: Federación Costarricense de los Motores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 355190.—Registro Nacional, 01 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019370095 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras de Productos Artesanales de Los Chiles Frontera Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: producir y comercializar productos y alimentos artesanales. Cuyo representante, será el presidente: Josefa Del Rosario López Lezcano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 91007.—Registro Nacional, 16 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019370125 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Changuena Asomuchan, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales. fomentar. entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social, económico y cultural. suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Jessica Milena Benavides Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 240925.—05 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Flos Duellatorum Accademia Di Scherma, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y promocionar a la práctica de la esgrima en San José y otros cantones de la provincia, organizar torneos nacionales y/o internacionales en las distintas categorías en que se practica este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Néstor José Álvarez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 386657.—Registro Nacional, 29 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370169 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Residentes Tulesinos de La Estación, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y progreso del residencial y sus moradores. Satisfacer necesidades como la seguridad y protección de los bienes. Cuyo representante, será la presidenta: Pamela Montealegre Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 650789 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 81805, Tomo: 2018, Asiento: 723973, Tomo: 2019, Asiento: 318034.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Siempre Verde de Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación, capacitación, soporte y colaboración de los artesanos que la conforman. promover y facilitar el conocimiento y la diversificación de sus habilidades y actividades, fomentar el desarrollo personal de sus miembros. Cuya representante, será la presidenta: Ileana María Molina Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 327664.—Registro Nacional, 18 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-397768, denominación: Asociación Centro de Aprendizaje para la Conservación en Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 327669.—Registro Nacional, 18 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370303 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Fuente de Vida Bijagua, con domicilio en la provincia de Alajuela, Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la construcción, administración y mantenimiento de un templo para las reuniones y actividades de los asociados y la congregación. Promover y velar por el desarrollo espiritual y social de los asociados y la congregación. Cuyo representante, será el presidente Diego Lorenzo Romero García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 333795 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 413123.—Registro Nacional, 24 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370312 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agricultores La Hacienda Sierpe, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate y reconocimiento de los derechos de las tierras de sus asociados y familiares en las instancias jurisdiccionales, nacionales e internacionales sobre las tierras la Hacienda Sierpe, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: David Luciano Núñez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 179260 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 249758.—31 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misionera de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser un instrumento para la promulgación de la sana doctrina cristiana, fundamentada exclusivamente en la Santa Biblia. Invitar evangelistas y misioneros de otros países para intercambiar enseñanzas y testimonios que fortalezcan el discipulado y el mensaje de salvación. realizar viajes misioneros a nivel nacional e internacional llevando el mensaje de salvación. Cuyo representante, será el presidente: Isaac Joel Santamaria Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 388885.—Registro Nacional, 31 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370577 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-733198, denominación: Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense Holland House Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 285482.—Registro Nacional, 15 de julio de 2019.—1 vez.—( IN2019370584 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: APARATO SEPARADOR DE FORMA DE ONDA Y MÉTODO PARA DETECTAR CORRIENTE DE FUGA EN SISTEMAS DE ENERGÍA DE CORRIENTE DIRECTA DE ALTO VOLTAJE. Un sistema separador de forma de onda para determinar la corriente de fuga CC que fluye a través de una estructura aislante en un sistema de potencia de corriente continua de alta tensión, donde la corriente de fuga de CC es una corriente CC compuesta que comprende uno o más picos momentáneos de gran magnitud, que tiene un componente CC y un componente CA, y que incluye: (1) un separador de forma de onda configurado para recibir la corriente CC compuesta que fluye a través de la estructura aislante y para separar la corriente CC compuesta en los componentes de corriente continua (CC) y corriente alterna (CA) correspondientes en los que el componente de CA tiene una primera tasa de cambio, y en el que el componente de CC tiene una segunda tasa de cambio, y en el que la primera tasa de cambio es mayor que la segunda tasa de cambio; (2) al menos un comparador configurado para recibir el componente de CA y producir al menos una señal digital correspondiente; y (3) un procesador configurado para: (a) recibir la al menos una señal digital correspondiente y el componente de CC, (b) analizar la al menos una señal digital correspondiente y el componente de CC, y; (c) determine una corriente de fuga resultante que fluye a través de la estructura aislante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 19/00, G01R 31/00, G01R 31/02 y G01R 31/28; cuyos inventores son: Ball, David, James (US) y Bilic, Zoran (CA). Prioridad: 2950506 del 02/12/2016 (CA) y 62/429,459 del 02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102744. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000267, y fue presentada a las 13:49:07 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de junio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2019368817 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE 7-FENILETILAMINO-4H-PIRIMIDO[4,5-D][1,3]-OXAZIN-2-ONA COMO INHIBIDORES DE IDH1 E IDH2 MUTANTES. Un compuesto, como se define en la presente, o composición farmacéutica que contiene el compuesto, para usar en el tratamiento del cáncer mutante de IDH1 o IDH2 y que tiene la estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Renato Alejandro (US); Boulet, Serge Louis (US); Burkholder, Timothy Paul; (US); Gilmour, Raymond; (US); Hahn, Patric James (US) y Rankovic, Zoran; (US). Prioridad: 62/435.283 del 16/12/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/111707. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000252, y fue presentada a las 12:11:33 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019369267 ).

La señora Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita el diseño industrial denominado SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN.

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El diseño ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores Azapagic, Azur (US); Orr, Douglas Paul. (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 17/12/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000254, y fue presentada a las 12:14:45 del 24 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019369271 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm, Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE UN COMPLEJO FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE AMLODIPIDINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA. La presente invención se refiere a una formulación de complejo farmacéutica que incluye amlodipina, losartán y clortalidona como ingredientes activos. La formulación de complejo farmacéutica de la presente invención que incluye amlodipina, losartán y clortalidona como ingredientes activos presenta excelentes características de disolución de los ingredientes activos, y tiene una alta uniformidad de contenido y estabilidad térmica. Por lo tanto, la formulación de complejo de la presente invención se puede usar como un agente profiláctico o terapéutico para enfermedades cardiovasculares, que tiene una excelente calidad y estabilidad térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4178, A61K 31/4422 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR); Kim, Yong II (KR); Im, Ho Taek (KR); Cho, Hyuk Jun (KR) y Lim, Sol Ee (KR). Prioridad: 10-2016-0145518 del 03/11/2016 (KR). Publicación internacional: WO/2018/084627. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000264, y fue presentada a las 10:28:01 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019369347 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-33 Y USOS DE ESTOS. La presente invención proporciona anticuerpos los cuales se unen y neutralizan IL-33 humano, y métodos para usar los mismos, tales anticuerpos son útiles como agentes para el tratamiento de condiciones asociadas con enfermedad alérgica que incluye tratar dermatitis atópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Benschop, Robert Jan (US); Davies, Julian (US); Okragly, Angela Jeannine (US); Patel, Chetankumar Natvarlal (US) y Truhlar, Stephanie Marie (US). Prioridad: 62/414,258 del 28/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081075. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000179, y fue presentada a las 10:02:03 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019369353 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Colucid Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON AGONISTAS DE PIRIDINOILPIPERIDINA 5-HT 1F. La presente invención proporciona nuevos pseudopolimorfos de la sal de hemisuccinato de 2,4,6- trifluoro-N-[6-(1-metil-piperidin-4-carbonil)-piridin-2-il]-benzamida que son útiles en composiciones farmacéuticas, por ejemplo, para el tratamiento y prevención de la cefalea migrañosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/06 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Allieri, Brigida; (IT); Fagan, Paul; (GB); Sharp, Emma; (GB) y Skwierczynski, Raymond, D.; (US). Prioridad: 62/430,662 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106657. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000251, y fue presentada a las 12:10:08 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019369364 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: N-[4-FLUORO-5[[(2S, 4S)-2-METIL-4-[(5-METIL-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL) METOXI]-1-PIPERIDIL]METIL]TIAZOL-2-IL]ACETAMIDA COMO INHIBIDOR DE OGA. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de compuestos de Fórmula I para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos, tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P 25/00, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dreyfus, Nicolas Jacques Francois; (FR) y Lindsay-Scott, Peter James; (GB). Prioridad: 62/451,137 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/140299. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000320, y fue presentada a las 12:14:31 del 03 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019369923 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE PIRAZOLOPIRIDINA QUE TIENE EL EFECTO AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1. La presente invención proporciona un compuesto representado por la Fórmula (I) en donde un anillo de indol o un anillo de pirrolo[2,3-b]piridina y una estructura de pirazolopiridina se fijan mediante un sustituyente, o una sal del compuesto; solvatos de este; y agentes preventivos o terapéuticos contra la diabetes mellitus no insulinodependiente (diabetes tipo 2), la obesidad, y similares en donde dicho compuesto, sal o solvato se usa como un ingrediente activo. (En la fórmula X, Y, Q1, Q2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, n1, n2, Z1, y Z2 representan las sustancias indicadas en la memoria descriptiva). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4725, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 1/16, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 3/10, A61P 9/10, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Matsuo, Atsushi (JP); Hori, Nobuyuki (JP); Nishimoto, Masahiro (JP); Nishimura, Yoshikazu (JP); Sato, Tsutomu (JP); Kashiwagi, Hirotaka (JP); Yoshino, Hitoshi (JP); Tsuchiya, Satoshi (JP); Oguri, Kyoko (JP); Ogawa, Hiroko (JP); Furuta, Yoshiyuki (JP); Kamon, Takuma (JP); Shiraishi, Takuya (JP); Yoshida, Shoshin (JP); Kawai, Takahiro (JP); Tanida, Satoshi (JP) y Aoki, Masahide (JP). Prioridad: N° 2016-187605 del 26/09/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/056453. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000149, y fue presentada a las 08:54:49 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019369930 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y SUS USOS. La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-PD-1, composiciones que incluyen los nuevos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, y métodos para la elaboración y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28; cuyos inventores son: Afar, Daniel E.H. (US); Harding, Fiona A. (US) y Samayoa, Josue (US). Prioridad: 62/394,314 del 14/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/053106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000199, y fue presentada a las 14:51:24 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369982 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIAZOLO-PIRIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE MALT1. Se describen compuestos de fórmula general (I) en la que R1-R3 son como se definen en el presente documento, para su uso como inhibidores de MALT1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos autoinmunes e inflamatorios. También se describen métodos para sintetizar los compuestos. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de la invención y un método para tratar un paciente por una enfermedad o trastorno autoinmune o inflamatorio, por ejemplo, un cáncer, administrando un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 513/04; cuyos inventores son Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Kukreja, Gagan (IN); Irlapati, Nageswara, Rao (IN); Jagdale, Arun, Rangnath (IN); Vyavahare, Vinod, Popatrao (IN); Kulkarni, Kiran, Chandrashekhar (IN) y Deshmukh, Gokul, Keruji (IN). Prioridad: 201621026107 del 29/07/2016 (IN), 201621043859 del 22/12/2016 (IN) y 201721009450 del 17/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/020474. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000110, y fue presentada a las 14:38:26 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005888427 del 13/12/2018 (EP) y 005888435 del 13/12/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000275, y fue presentada a las 09:27:00 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 3752

Ref: 30/2019/4842.—Por resolución de las 09:03 horas del 6 de junio de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPONENTE ÓPTICO a favor de la compañía Universidad De Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, cuyo inventor es: Padilla Víquez, Gerardo José (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3752 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: G01N 21/03, G01N 21/39 y G02B 17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de junio de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—O. C. 33209.—Solicitud 158128.—( IN2019370239 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0199-2019.—Exp. 6839P.—Linka del Este S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1466 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego-café. Coordenadas 213.025 / 511.150 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019369323 ).

ED-UHSAN-0029-2019.—Exp 19046.—Mario Antonio Rivera Cordero, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Medardo Alemán Franco en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 312.572 / 406.629 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372277 ).

ED-UHSAN-0031-2019.—Expediente 19058.—Adrián Campos Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Elmilio Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 245.383 / 491.660, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019372278 ).

ED-UHSAN-0035-2019. Exp. 19067.—Humberto, Rodríguez González solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rodríguez González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.290/494.340 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372279 ).

ED-UHSAN-0041-2019.—Exp. 9644P.—Juan José Esquivel Huertas y Udilbia Alvarado Chacón, solicitan concesión de 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 242.900 / 498.850, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019372280 ).

ED-0314-2019.—Exp. 19149P.—Darco Realty RD Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Comercial Lavandería, consumo humano doméstico-oficinas y riego. Coordenadas 211.094 / 518.685 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372285 ).

ED-0207-2019.—Expediente 9124P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y consumo humano industrial. Coordenadas: 211.900 / 499.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019372327 ).

ED-0194-2019.—Exp. 9128P.—Corporación PIPASA S.R.L., solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, granja y consumo humano. Coordenadas 217.925 / 504.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372328 ).

ED-0195-2019. Expediente 9147P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 234.600 / 505.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019372329 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0303-2019.—Exp. 18467P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-141 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano doméstico-industrial. Coordenadas 267.908/546.507 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019372690 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2019.—Expediente 19130.—Alejandro Jiménez Dips, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo, Dirección.—1 vez.—( IN2019372832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0310-2019.—Exp. 13116.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San José, 12 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019373128 ).

ED-0278-2019.—Expediente 1748.—Ángel Andrés y Hermanos Naranjo Monge, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.400/532.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373145 ).

ED-0213-2019.—Exp. 9125P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 216.400 / 514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 20 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373272 ).

ED-0220-2019.—Exp. 9136P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 222.750 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373273 ).

ED-0203-2019.—Expediente 9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 219.930 / 516.380, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373274 ).

ED-0264-2019.—Exp. 9149P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 226.700/521.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373275 ).

ED-0320-2019.—Exp. 19165.—Inversiones PCG Tarrazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.115 / 528.599 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373283 ).

ED-0295-2019.—Expediente 19134P.—Inversiones la Cascada del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-48 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso comercial venta de agua en cisternas y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.991/623.584 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373345 ).

ED-UHTPSOZ-0037-2019.—Exp. 19156.—Push Your Luck Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.400/555.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373435 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2019.—Exp. 19155.—Vista de la Bahía de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.542 / 555.436 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 13 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373436 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2019.—Exp. 19158P.—3102746016 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del POZO DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.699/555.647 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373439 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

13-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral, y

Considerando:

I.—Que el artículo 210 del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen derecho de fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales.

II.—Que resulta importante establecer la posibilidad de que los partidos políticos pueden solicitar la exclusión de alguno de los fiscales acreditados y limitar a una vez la posibilidad de reposición de credenciales, para no afectar el normal desarrollo del proceso.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 16

Y EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO PARA

LA FISCALIZACION DE LOS PROCESOS

ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

Artículo 1º—Refórmense el párrafo primero del artículo 16 y el artículo 29 del Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos, decreto 9-2017 del 11 de julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta 140 del 24 de julio de 2017, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 16.—Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o excluir a las personas fiscales debidamente acreditadas, siempre y cuando la solicitud de sustitución o exclusión sea presentada hasta quince días naturales antes de la elección. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento; además, las agrupaciones políticas deberán devolver los carnés de las personas sustituidas o excluidas.”

Artículo 29.—La solicitud de reposición de credenciales deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representación de un partido político o coalición. Solamente se repondrán credenciales por una única ocasión y deberán ser solicitadas como máximo tres días hábiles antes de la celebración de los comicios. La gestión se tramitará siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 16 del presente reglamento”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019370129 ).

RESOLUCIONES

5096-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. Expediente 269-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Enrique Ovares Sancho.

Resultando:

1º—Por oficio CMS 324-2019 del 31 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Tribunal el 1º de agosto del 2019, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria 169-2019, artículo X inciso d, del día 23 de julio del año en curso, en el que se conoció la renuncia del señor Carlos Enrique Ovares Sancho, concejal propietario del citado distrito. Junto con ese acuerdo, la referida Secretaría remitió el original de la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Enrique Ovares Sancho, cédula de identidad 6-0401-0538, fue designado concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver resolución 5999-M-2018 de las 9:00 horas del 10 de setiembre de 2018, folios 6 y 7); b) que el señor Ovares Sancho fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Ovares Sancho renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria 169-2019 del 23 de julio de 2019 (folios 1 y 2); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Nelly Cristina Campos Cruz, cédula de identidad 6-0383-0983 (folios 5 a 9).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Carlos Enrique Ovares Sancho renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Ovares Sancho. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Enrique Ovares Sancho, se produce una vacante entre los concejales propietarios del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es la señora Nelly Cristina Campos Cruz, cédula de identidad 6-0383-0983, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Carlos Enrique Ovares Sancho en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa a la señora Nelly Cristina Campos Cruz, cédula de identidad 6-0383-0983. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese al señor Ovares Sancho, a la señora Campos Cruz, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019370608 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 5780-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 29747-2019, incoado por Yader David Alvarado Mattis, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Yader David Alvarado Mattis con Sandra Lorena Méndez Álvarez, que el nombre y apellidos del padre, así como nombre y apellidos de la madre del cónyuge son José Alvarado Leen y Adelina Mattis Aguilera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019369737 ).

En resolución 4780-2014 dictada por este Registro a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, en expediente de ocurso 40116-2014, incoado por Adonay Alberto Ceciliano Olmos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicole Sophia Olmos Piedra, que los apellidos del padre son: Ceciliano Olmos.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019369917 ).

En resolución N° 3718-2019 dictada por este Registro a las nueve horas dos minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 14886-2019, incoado por Deborath Abigail Sequeira Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mileydi Judith Gutiérrez Sequeira, que el nombre y apellidos de la madre son Deborath Abigail Sequeira Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019370259 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yendri Cordero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 492-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veinte minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente 40909-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anfernid Andrey Cambronero López..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cordero López”, y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019370501 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paola de los Ángeles Solano Valverde, se ha dictado la resolución 3603-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas siete minutos del treinta de julio de dos mil quince. Exp. 21364-2015. Resultando 1.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared Samuel Valerio Prendas, en el sentido que el primer apellido de la madre es Solano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019370585 ).

En resolución 1082-2015 dictada por este Registro a las catorce horas diecisiete minutos del seis de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso 3591-2015, incoado por Karina del Socorro Toruño Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenny Toruño Sánchez, que el nombre de la madre es Karina del Socorro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019370586 ).

En resolución N° 523-2017, dictada por este Registro a las diez horas diez minutos del once de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29696-2016, incoado por Drina Esmeralda Soza Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Drina Nicole Ortega Sosa, que el primer apellido de la madre es Soza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019370724 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Ilieth Morales Torrente, nicaragüense, cédula de residencia 155812104700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5186-2019.—San José al ser las 8:51 del 06 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369253 ).

Wilber Alexander Linares, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200438428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5090-2019.—Alajuela, al ser las 9:20 horas del 06 de agosto del 2019.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019369373 ).

Cindy Beatriz Quijada Mejía, salvadoreña, cédula de residencia 122200641010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5328-2019.—San José, al ser las 9:03 del 07 de agosto de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369396 ).

Nahomi Marbely Ramírez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI155818785806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5286-2019.—San José, al ser las 9:28 a8/p8del 06 de agosto de 2019.—Jacqueline Vanesa Núñez Brenes, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019369680 ).

Sara María Moraga Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816234506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3801-2019.—San José, al ser las 12:08 del 06 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019369922 ).

Gema Tatiana Cruz Lazo, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817432021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5212-2019.—San José, al ser las 10:37 del 01 de agosto de 2019.—Wilson Sánchez Carranza.—1 vez.—( IN2019370036 ).

Urbina Marín Reinaldo José, nicaragüense, cédula de residencia DI 155805503904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5243-2019.—San José, al ser las 08:17 horas del 08 de agosto del 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370061 ).

Reyna Isabel Morales Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155803230035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5047-2019.—San José, al ser las 01:15 del 07 de agosto del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370091 ).

Ángela María Cifuentes Rodríguez, colombiana, cédula de residencia 117000391704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5314-2019.—San José, al ser las 02:49 del 06 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370151 ).

Christyan Alexander Cruz Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812863906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1373-2019.—San José, al ser las 12:09 del 6 de agosto de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370182 ).

Aura María Ñamendis Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155806916120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5247-2019.—San José, al ser las 10:08 del 05 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370188 ).

Werner Hofstetter Hofstetter, suizo, cédula de residencia, 175600029835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6164-2018.—San José, al ser las 12:09 del 6 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370258 ).

Lola Torres Quispe, peruana, cédula de residencia, 160400170007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4127-2019.—San José, al ser las 12:08 del 06 de agosto de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370262 ).

Lucia Ortiz Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155804664715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5249-2019.—San José, al ser las 11:59 del 9 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370278 ).

Karlieth Franciny Mejía Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia 155817543530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1845-2019.—San José, al ser las 11:21 del 8 de agosto del 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019370296 ).

Reyna Isabel Gaitán Bodan, nicaragüense, cédula de residencia 155808617423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 208-2019.—San José, al ser las 1:31 del 9 de agosto del 2019.—Johanna Cortes Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019370408 ).

Luisa Emilia Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155807226005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5297-2019.—San José, al ser las 11:15 del 12 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370420 ).

José Daniel Amaiz Flores, venezolano, cédula de residencia 186200227111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5430-2019.—San José, al ser las 10:35 del 12 de agosto del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2019370422 ).

Gladys Auxiliadora Flores de Amaiz, venezolana, cédula de residencia 186200223000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5425-2019.—San José al ser las 9:34 del 12 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370426 ).

José Rafael Amaiz Rojas, venezolano, cédula de residencia 186200223214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5427-2019.—San José, al ser las 9:57 del 12 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370433 ).

Arelys Zeledón Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155808315935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5318-2019.—San José al ser las 3:17 del 6 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370443 ).

Julio César Cárcamo Rojas, nicaraguense, cédula de residencia N° DI155805086435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5244-2019.—San José, al ser las 09: 35 horas del 05 de agosto del 2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019370471 ).

José María Silos Rodríguez, española, cédula de residencia 172400156510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5228-2019.—San José, al ser las 15:15 horas del 1 de agosto de 2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019370484 ).

Jixi Karina Ugarte Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155814110203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5354-2019.—San José, al ser las 8:27 del 08 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370496 ).

Cornelia de Los Ángeles Villareal Villareal, nicaragüense, cédula de residencia 155807599013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 905-2019.—San José, al ser las 12:08 del 6 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370498 ).

Anielka Virginia Espinoza Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155817083828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5258-2019.—San José, al ser las 12:40 pmv del 05 de agosto de 2019.—Oficina Regional San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019370502 ).

Brigitte María Varela Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155803796411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5288-2019.—San José al ser las 10:51 del 9 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370536 ).

Tifany Briseth Baez Menjibar, nicaragüense, cédula de residencia DI 155820748722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5232-2019.—San José al ser las 14:29 horas del 05 de agosto de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019370545 ).

Marta Lorena Briceño Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155804760220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5360-2019.—San José, al ser las 10:40 horas del 08 de agosto del 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019370565 ).

Andrea Roth Earey, peruana, cédula de residencia N° 160400190013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5100-2019.—San José, al ser las 10:49 del 12 de agosto del 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019370598 ).

Michael Antonio Montealegre Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155818380917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5418-2019.—San José al ser las 2:58 del 12 de agosto de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2019370610 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

65

Tarjetas color blanco para impresión, en material PVC, con medidas 8.5 cm x 5.6 cm/(Clave Dinámica)

II semestre

BCR

¢30.0 millones anuales

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 159396.—( IN2019373179 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000011-PROV

Aviso de invitación

Construcción de la Morgue Auxiliar y de la Sala de

Autopsia existente y baños del área de Patología

en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores

Fecha y hora de apertura: 26 de setiembre del 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”)

San José, 22 de agosto del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019373417 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA-ÁREA DE GESTIÓN DE

 BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2308

(Modalidad de compra: una sola entrega)

Ojeto contractual: equipos de aire acondicionado

(agrupamiento de 04 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 10 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios: A través de nuestra página Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019373164 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2306

Materiales para cirugía vascular bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2019LN-000005-2306.

    Descripción: Materiales para cirugía vascular.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 23 de setiembre de 2019.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 21 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019373166 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000006-2306

Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo

automatizado bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2019LN-000006-2306.

    Descripción: Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo automatizado

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 24 de setiembre de 2019.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 21 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019373167 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000061-5101

(Invitación)

Hidrocortisona base 100 mg (como succinato

sódico de hidrocortisona) polvo para inyección,

frasco ampolla de 2 ml a 8 ml con o sin diluente

adjunto. no contienen preservantes,

código 1-10-34-4100

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso citado es el 17 de setiembre del 2019 a las 13:00 horas. El cartel está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 21 de agosto del 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-1297-19.—( IN2019373209 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-8101

Materias primas para el Taller Nacional

de Ortesis y Prótesis

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000001-8101 por objeto de “Materias primas para el Taller Nacional de Ortesis y Prótesis”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9 en la Dirección de Producción Industrial, en días hábiles de lunes a viernes, presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la institución, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de agosto del 2019.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.— 1 vez.— ( IN2019373281 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00073-01

Contratación de persona física o jurídica para un estudio

hidrogeológico según términos de referencia de

Senara para el sitio donde se construirá el

Centro Tecnológico de Gestión Integral de

Residuos Sólidos del Territorio Norte

Norte (Upala-Guatuso-Los Chiles)

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación: Contratación Directa 2019CD-00073-01. Contratación de persona física o jurídica para un estudio hidrogeológico según términos de referencia de Senara para el sitio donde se construirá el Centro Tecnológico d Gestión Integral de Residuos Sólidos del Territorio Norte Norte (Upala-Guatuso-Los Chiles).

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 30 de agosto del 2019, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019373233 ).

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00074-01

Contratación de persona física o jurídica para la confección

de contenedores de residuos sólidos urbanos

en madera plástica

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.

Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 30 de agosto del 2019, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019373234 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACION PÚBLICA 2019LN-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica concesión del

uso de las instalaciones del restaurante localizado dentro

del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”,

distrito 01 del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la Concesión del uso de las instalaciones del restaurante localizado dentro del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La Cruz, el cual se encuentra compuesto por un restaurante de dos plantas, equipado con muebles propios para el uso de restaurante.

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 18 de setiembre del 2019, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de apertura de las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se encuentra en el Edifico Municipal de La Cruz, Guanacaste.

Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr, con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.

La Cruz, Guanacaste, 21 de agosto del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2019373074 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-19, celebrada el 16 de agosto del año 2019, artículo III se dispuso adjudicar la:

Licitación Abreviada 2019LA-000003-PROV

(Aviso de adjudicación)

Compra de Unidad Automatizada de Pipeteo

A: Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113

Según el siguiente detalle:

-Línea 1: Costo Total $217.500,00

Demás términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 22 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019373403 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-2104

Adquisición de “Kit con membrana

para hemofiltración venosa”

Se les comunica a los interesados la declaración de concurso desierto por interés institucional ver detalle en: https//www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 159338.—( IN2019373032 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000062-2104

Por la adquisición de: “Marcadores fiduciales

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Infructuoso, el mismo se volverá a publicar. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 20 de agosto de 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 258.—Solicitud 159357.—( IN2019373041 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-2102

Lácteos y jugos de naranja y manzana

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

San José, 22 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019373131 ).

ÁREA DE SALUD MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2654

Servicios de seguridad y vigilancia

Se les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada es: Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.

Limón, 21 de agosto 2019.—Área de Salud Matina.—MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a. í.—1 vez.— ( IN2019373135 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2501

Insumos para terapia de presión negativa (Sistema VAC)

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-2114-2019-5 del Hospital Monseñor Sanabria del 19 de agosto del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Electrónica y Computación Elcom S. A., El ítem 01 (Líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) y el ítem 02 (Líneas Nos. 10, 11 y 12).

Oferta 3: Tri DM S. A., El ítem 03 (Líneas Nos. 13, 14, 15, 16, 17 y 18).

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢165.000.000,00

Puntarenas, 22 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2019373150 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2701

Mantenimiento sistema de gases médicos y repuestos

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Abreviada 2019LA-000009-2701 por la compra de “Mantenimiento sistema de gases médicos y repuestos”, se encuentra disponible en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019373174 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-1150

Objeto: Servicios Profesionales de Apoyo

al desarrollo del EDUS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: GBSYS S.A.,-Oferta dos–Plaza-

Ítem Único: Compuesto de dos subítems

Precio Total Adjudicado Subítem 1.1: $379.440,00

Precio Unitario Adjudicado Subítem 1.2: $27.90

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019373190 )

CONCURSO N° 2019LN-000004-2799

Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad

y Vigilancia en el Área de Salud de Buenos Aires

La Dirección de Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud, Brunca, comunica a todos los participantes del concurso N° 2019LN-000004-2799, por Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia en el Área de Salud de Buenos Aires, que ya se encuentra dictado el acto de adjudicación, para mayor información consultar: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Elicinio Mora Bermúdez.—1 vez.—( IN2019373225 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-PRI

Demolición de dos tanques elevados de concreto

en el Cocal, Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General GG-2019-650 del 12 de agosto del 2019, se adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-00007-PRI “Demolición de dos tanques elevados de concreto en El Cocal, Puntarenas”, de la siguiente manera: Oferta 1: Costacon de Costa Rica S. A., por un monto de $203.539.83 + IVA $26.460.18 = $230.000,00 (doscientos treinta mil dólares exactos), más compendio de documentación técnica ¢100.000,00 (cien mil colones exactos). Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por administración”, demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 159419.— ( IN2019373324 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

REMATE PÚBLICO 2019RE-000002-2305

Venta de chatarra

La Administración del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, invita para el día 12 de setiembre del 2019, a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, ubicación Dulce Nombre, La Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.

El precio base para el ítem único es de ¢467.500.000 (cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones 00/100), incluye componentes metálicos hierro aproximadamente 5.500 kilogramos, otros componentes: acero, plástico, madera, colchones. El objeto del remate se podrá ver a partir de esta publicación en la explanada contiguo al parqueo de empleados, previa coordinación con los funcionarios del Área de Financiero Contable. Las Condiciones Generales del Remate las pueden obtener en el Área de Gestión de Bienes y Servicios Subárea de Contratación Administrativa del Centro Hospitalario.

Msc. Sandra Ruiz Abril, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2019373349 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

Se comunica a los proveedores la directriz generada por la Vicerrectoría de Administración del Instituto Tecnológico de Costa Rica establecida en el oficio VAD-039-2019 en el cual se indica que todo proceso de Contratación Administrativa debe realizarse en apego a lo siguiente: El pago a proveedores se realizará a los 30 días naturales a partir del recibo de la factura, con el visto bueno del Administrador de contrato, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de conformidad con lo indicado en la orden de compra y/o contrato. Lo anterior aplicará para todos los proveedores que conforman el Registro Institucional y regirá a partir de la presente publicación.

Cartago, 07 de agosto de 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1.—vez.—O. C. 201911164.—Solicitud 157950.—( IN2019369486 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-PROV

Aviso de Prórroga N° 2 y Aclaración N° 1

Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado

Civil de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones

Civil y de Trabajo de Liberia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones disponibles”), adicionalmente, se ratifica que se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 04 de setiembre de 2019, a las 09:00 horas.

Es importante señalar que la prórroga N° 2 se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 22 de agosto del 2019 a las 12:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019373410 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000020-2102

Reactivos para determinación inmunoglobulina E

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas es el 17 de setiembre 2019, a las 08:30 horas. Adicionalmente se les informa que se realizará una visita al sitio, el 30 de agosto a las 09:00 a. m., por lo que deberán apersonarse al Laboratorio de Radioinmunoanálisis con la Dra. Pamela Loaiza Yee (o quien la sustituya), consultas al 2547-8443. Demás condiciones se mantienen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019373130 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2308

(Aviso 3)

Objeto contractual: “Pruebas especiales para usos en laboratorio clínico (agrupamiento de 20 ítems)”

Debido a la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento de compra presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso que se prorroga el plazo máximo para la recepción de ofertas, con el fin de resolver lo interpuesto, de igual forma en caso que se requiera generar la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del hospital.

El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 mtrs. de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las condiciones y especificaciones técnicas y sistema de evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el miércoles 4 de setiembre del 2019, al ser las 13 horas con 00 minuto.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019373183 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000072-2104

Aviso

Por la adquisición de “monitores de signos vitales,

mantenimiento preventivo y correctivo de

monitores de signos vitales

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 259.—Solicitud N° 159457.—( IN2019373405 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta ciento sesenta y seis de sesión ordinaria celebrada el día 01 de julio de 2019, artículo III, inciso 3, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, acordó aprobar el Proyecto de reforma y adición al Reglamento de Mercados Municipales del Cantón de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 022-2019, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO

DE MERCADOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 30.—De los horarios. Tanto los horarios de apertura al público como el referente a la carga y descarga de productos, obedecerán a razones de oportunidad y serán fijados por la Alcaldía Municipal en resolución motivada, previa recomendación técnica del Gestor Administrativo, escuchando previamente a las personas arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias.

Los gastos administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de dichos inmuebles serán sufragados por la Municipalidad, sin embargo, estos gastos deberán ser incorporados en el estudio tarifario correspondiente.

Por su parte las personas arrendatarias deberán presentar antes del 15 de enero de cada año, un calendario de actividades del respectivo Mercado que abarquen los días feriados, asuetos y de festividades que pretendan que se brinde el servicio se Mercado Municipal.

Artículo 39.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre uno y siete días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

Artículo 41.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a los doce meses, contados a partir del conocimiento de la administración de la posible falta. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Gestor Administrativo en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal y las faltas muy graves serán instruidas por el Concejo Municipal.

Transitorio I.—Los arrendatarios del Mercado Municipal de Esparza, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantengan un contrato vigente, no deberán aportar la lista con el nombre de los tres beneficiarios de una posible cesión ante el fallecimiento o incapacidad permanente de estos.

Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019369695 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1541-2019.—García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad 6-0292-0332, ha solicitado reposición del título de profesional de especialista en Cirugía General. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2019.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019368744 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CONSEJO DIRECTIVO

Instituto Mixto de Ayuda Social.—Consejo Directivo.—Al ser las diez horas del día seis de agosto del año dos mil diecinueve, se emite resolución administrativa de reserva de plazas.

Resultando:

1º—Que mediante la Ley 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses.

2º—Que el Reglamento a la Ley 7600 dado por Decreto Ejecutivo 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.

3º—Que mediante la Ley N°.8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

4º—Que este 5% se encuentra normado en la Ley 8862 y su Reglamento dado por Decreto Ejecutivo 36462-MPMTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

5º—Que el Reglamento a la Ley . 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley 8862 a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

6º—Que Desarrollo Humano del Instituto Mixto de Ayuda Social remitió el oficio DH-0379-02-2019, de fecha 05 de febrero del 2019, al Gerente General señor Gerardo Alvarado Blanco, en el cual se identifican las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad del año 2019.

7º—Que mediante oficio GG-0316-02-2019, de fecha 07 de febrero del 2019, el señor Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General en ese momento, otorga la autorización de la utilización de dos puestos.

8º—Que mediante oficio STAP 0995-2019, se autoriza la creación de plazas para el Programa Crecemos, y considerando las plazas que ya se habían reservado, corresponde reservar 6 plazas, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

9º—Que la Política Institucional en materia de oferta de empleo para las personas con discapacidad fue aprobada por el Consejo Directivo, mediante Acuerdo ACD-174-04-2019, de fecha 28 de abril de 2019.

Considerando:

1º—Que en virtud de lo regulado en la Ley 8862, Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento dictado mediante el Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa vigente, proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto,

Con base en las consideraciones y leyes citadas, se resuelve:

Reservar las siguientes plazas vacantes del Instituto Mixto de Ayuda Social correspondientes al año 2019, que serán cubiertas por personas con discapacidad:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la reserva de plazas para personas con discapacidad en cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

3.  Notificar esta información a la Dirección General de Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Máster Juan Luis Bermúdez Madriz, Presidente Ejecutivo Responsable.—1 vez.—( IN2019370137 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la progenitora Damaris Del Carmen Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 1677-19.—Solicitud 157840.—( IN2019369070 ).

Se hace saber al progenitor: Marvin José Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157857.—( IN2019369073 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a la progenitora Damaris Del Carmen Pérez Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157859.—( IN2019369075 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a al progenitor Marvin José Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157872.—( IN2019369338 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Bleis Siviany Delgado Munguía, titular de la cédula de identidad costarricense número 603820888, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Jesshia Jockxary Delgado Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703490996, con fecha de nacimiento 15/11/2009. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPO-00270-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157954.—( IN2019369403 ).

Se comunica a la señora Alexánder Joan Wavis González, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Aleska Joan Wavis González en el Albergue transitorio de Cartago. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00283-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157958.—( IN2019369416 ).

Comunica a la señora Jessica Rafaela Ramírez Redondo, la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Wendy Lucía y Rubén de Los Ángeles ambos Gómez Ramírez en el recurso familiar de la señora Blanca Flor Gómez Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00755-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157965.—( IN2019369420 ).

A Héctor Enrique Sánchez Bonilla, persona menor de edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157972.—( IN2019369498 ).

A Héctor Enrique Sánchez Bonilla. Persona Menor de Edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158001.—( IN2019369524 ).

Al señor Sánchez Hidalgo Carlos Luis, cédula de identidad número 106460681, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Sánchez Lasso Kristel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1853-0276, con fecha de nacimiento diez de setiembre del año dos mil dos. Se le confiere audiencia al Sánchez Hidalgo Carlos Luis por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00290-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158014.—( IN2019369662 ).

A la señora Anielka Maidolie Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas con 30 minutos del 30 de julio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la PME Aleska Gabriela Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Maidolie Cinco, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente OLSJO-00007-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158018.—( IN2019369663 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 13:42 horas del 06/08/2019 donde se modifica medida de protección, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158020.—( IN2019369664 ).

Al señor Erling Antonio Burgos Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Yefersón Aron Burgos Jiménez, con documento de identificación 6-0535-0786, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 23 de diciembre de 2001, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Erling Antonio Burgos Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00073-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158021.—( IN2019369665 ).

A los señores Gerardo Venegas Zamora, José Ángel Trinidad Vargas Camacho y Marden Bonilla Zamora. Se les comunica que por resolución de las diez horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo temporal en Albergue Institucional, de las personas menores de edad Kimberly Venegas Varela y Brandon Vargas Varela, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. De igual manera dentro de la medida aludida se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Britani Bonilla Varela en el hogar de la abuela materna, la señora María Isabel Rojas Fernández, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su notificación, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00066-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158025.—( IN2019369666 ).

A Martha Lorena Leiva Rodríguez, persona menor de Shirley Vanessa Canales Leiva se le(s) comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00225-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158033.—( IN2019369682 ).

Le comunica al señor Erick Bladimiro Torrez Suazo, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad, nacionalidad y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jerika Daniela Torrez García: que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00210-2018, se dio inicio a proceso especial de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Torrez García, con medida de cuido provisional en recurso familiar con la señora Felicia García Agüero, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158158.—( IN2019370025 ).

A quien interese se comunica que por resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Kiara de Los Ángeles Garita Soto, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Carolina Figueroa. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo OLC-00464-2019.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158160.—( IN2019370029 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Intendencia de Energía.—RE-0057-IE-2019 del 14 de agosto de 2019.—Solicitud por concepto de liquidación tarifaria del período 2018 presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE) para el servicio de generación. ET-038-2019.

Resultando:

I.—Que Coopeguanacaste presta el servicio de generación eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Ley 8345, Ley de “Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”.

II.—Que el 10 de agosto de 2015, en el Alcance 63 a La Gaceta 154, se publicó la resolución RJD-141-2015 “Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de generación de energía eléctrica brindado por operadores públicos y cooperativas de electrificación rural”, la cual se aplicará para los procesos de fijación tarifaria ordinaria correspondientes al servicio de generación de electricidad que prestan todos los operadores públicos y cooperativas de electrificación rural, que brinden ese servicio y que son regulados por la Aresep.

III.—Que el 20 de mayo de 2019, mediante el oficio COOPEGTE GG 230, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (Coopeguanacaste) presentó la solicitud para ajustar las tarifas del servicio de generación de energía eléctrica que presta (folios 01 al 108).

IV.—Que el 24 de mayo del 2019, mediante el oficio OF-0630-IE-2019, la Intendencia de Energía (IE) le previno a Coopeguanacaste el cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la petición tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica que presta (folio del 112 al 125).

V.—Que el 7 de junio del 2019, mediante oficio COOPEGTE GG268, Coopeguanacaste presentó la información solicitada por medio del oficio OF- 0630-IE-2019 (folio 127 al 291).

VI.—Que el 12 de junio de 2019, mediante el informe IN-0059-IE-2019, la Intendencia de Energía (IE) emitió el informe de admisibilidad de la solicitud para ajustar las tarifas del sistema de generación de energía eléctrica presentada por Coopeguanacaste (folio 293 al 294).

VII.—Que el 12 de junio de 2019, mediante el oficio OF-0700-IE-2019, la IE otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopeguanacaste para el servicio de generación de electricidad (folios 295 al 296).

VIII.—Que el 19 de junio del 2019, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra (folio 309).

IX.—Que el 20 de junio del 2019, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Gaceta 115 (folio 309).

X.—Que el 26 de junio de 2019, mediante el oficio OF-0750-IE-2019, la IE le solicitó a Coopeguanacaste aclaración y detalle de la información aportada (folios 327 a 335).

XI.—Que el 2 de julio del 2019, mediante el oficio IN-0166-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) emite el informe de instrucción de la correspondiente audiencia pública (folios 336 al 338).

XII.—Que el 9 de julio de 2019, mediante el oficio COOPEGTE GG312, Coopeguanacaste presenta la información requerida en el oficio OF-0750-IE- 2019 (folios 341 al 359).

XIII.—Que el 17 de julio del 2019 a las 17:00 horas se llevó a cabo la respectiva audiencia pública. El 22 de julio del 2019 la Dirección General de Atención al Usuario remite el informe de oposiciones y coadyuvancias (informe IN-0206- DGAU-2019), así como la respectiva Acta de la audiencia pública AC-0274- DGAU2019, se recibieron posiciones válidas por parte de: Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, representado por Jorge Sanarrucia Aragón, cédula número 5-0302-0917.

XIV.—Que el 14 de agosto de 2019, mediante el informe técnico IN-0076-IE-2019, la IE, analizó la presente gestión tarifaria y en dicho estudio técnico recomendó fijar el ajuste en la estructura de costos y gastos sin combustible del sistema de generación que presta Coopeguanacaste a partir del 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Considerando:

I.—Que del informe técnico IN-0076-IE-2019, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis del asunto

1.  Solicitud tarifaria

De conformidad con lo indicado en el oficio COOPEGTE GG230, la empresa Coopeguanacaste solicitó un aumento del 17,46% en la estructura de costos y gastos del servicio de generación que presta.

El siguiente cuadro resume la petición aquí analizada:

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Fuente: Información Coopeguanacaste.

2.  Análisis de la solicitud

En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por Coopeguanacaste para el servicio de generación de electricidad, correspondiente a la liquidación del periodo 2018, tomando como base lo aprobado mediante la resolución RIE-116-2017 del 14 de noviembre de 2017, por medio de la cual se resolvió el estudio ordinario que se pretende liquidar. Es necesario señalar en la liquidación presentada se advierte un aumento significativo relacionado con la capitalización del Proyecto Eólico Cacao y sus gastos asociados, así como el arrendamiento del Proyecto Solar Juanilama.

a.  Análisis del mercado

Este apartado presenta el análisis de mercado elaborado para fijar la tarifa del sistema de generación que presta Coopeguanacaste, por concepto de liquidación del año 2018. El análisis de mercado se encuentra conformado por dos secciones complementarias: en la primera, se presenta una síntesis de los supuestos y principales resultados del informe propuesto por Coopeguanacaste y en la segunda, se muestran los escenarios estimados por la Intendencia de Energía (IE), además de las diferencias encontradas y las justificaciones que respaldan cada aspecto del mercado final propuesto por la IE.

i.  Liquidación de mercado presentado por Coopeguanacaste:

Como parte del análisis realizado por la IE, se procedió a evaluar las variables que integran el estudio de liquidación de mercado del sistema de generación que presta Coopeguanacaste para el año 2018. Los aspectos más sobresalientes de la evaluación se detallan seguidamente:

1.  Coopeguanacaste. Solicitó un aumento del 17,46%, para el sistema de generación (folio 03, ET-38-2019), esto implica que las tarifas para el 2020 sean las siguientes:

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Fuente: Aresep, Intendencia de Energía

2.  El sistema de generación de Coopeguanacaste incluye las siguientes plantas eléctricas: Canalete, Bijagua, Rio Naranjo, Juanilama y Cacao, sin embargo, para efectos de la solicitud de liquidación, la empresa eléctrica sólo considera las tres primeras.

3.  La empresa justificó su solicitud tarifaria en que, los ingresos estimados por la Aresep para el año 2018, que corresponden a los aprobados mediante la resolución RIE-116-2017, publicada en La Gaceta 217 del 16 de noviembre de 2017, Alcance 277, son inferiores a los ingresos reales para ese mismo año. En dicha resolución se estimó que el servicio de generación obtendría ingresos por concepto de ventas de energía de ₡7 878,24 millones para el 2018, mientras que los ingresos reales del servicio de generación fueron ₡7 263,53 millones para ese mismo año.

Por lo tanto, los ingresos reales fueron inferiores a los previstos, siendo la diferencia de -₡614,71. Este monto debe ser liquidado y corresponde a un incremento tarifario.

4.  Al valorar las causas por las que los ingresos reales son inferiores a los previstos para el 2018, Coopeguanacaste manifestó lo siguiente:

4.1.    La generación estimada del periodo 2018 fue de 183,86 GWh, mientras que la real fue de 169,29 GWh, para una diferencia de -14,57 GWh.

4.2.    El proyecto eólico Cacao de acuerdo con la última presentación de actualización de cronograma del Proyecto, en el mes de Setiembre 2018, donde se trasladó la fecha de inicio de operación comercial para el mes de diciembre del 2018. La Cooperativa logró su meta en la entrada de operación comercial el día 28 de diciembre del 2018, de acuerdo con la autorización del Centro Nacional de Energía (CENCE). El proceso de Capitalización Financiera se culminó el día 31 de diciembre del 2018, la Cooperativa lo registro en los estados financieros auditados, además de ser útil y utilizable pues generó electricidad al servicio de los abonados de Coopeguanacaste R. L.

4.3.    Aresep estimó la entrada de Río Naranjo para el mes de abril 2018 cuando en realidad entró en operación el 18 agosto 2018, las razones de este atraso fueron notificadas a la Aresep y se debieron a que las condiciones climáticas (Huracán Nate) afectaron obras civiles, cimentaciones y caminos de acceso lo cual incidió en aprovechar la ventana de viento para instalar las aspas y se tuvo que esperar hasta la nueva ventana del año 2018 para instalarlas y ello incidió en que la apertura comercial se diera hasta agosto del año 2018.

4.4.    Coopeguanacaste informó a la Aresep que “el modelo de negocio del solar Juanilama bajo la figura de un BOT en el cual los activos son del inversionista Generación Solar Fotovoltaica Belén S.A. y Coopeguanacaste compra la energía con descuento, la cual registra como un gasto por arrendamiento contra una cuenta a pagar a favor de Generación Solar Fotovoltaica Belén S.A. bajo esta figura la generación del solar no es propia de Coopeguanacaste, sino que la compra a un tercero con un precio de descuento y con la ganancia de que no se paga peaje, traduciéndose en beneficios a los abonados de la cooperativa. Es por esta razón que la cooperativa no incluye la generación solar como propia”.

5.  Para generar las tarifas propuestas a partir del 1º de enero de 2020, Coopeguanacaste presenta estimaciones de generación de energía para ese año.

6.  De esta forma Coopeguanacaste proyectó una generación total de 247,25 GWh para el año 2020 (no se incluye la planta Juanilama).

7.  Este mercado estimado genera ingresos propuestos de ₡14 915,25 millones para el año 2020.

ii.  Análisis de la liquidación de mercado de la Intendencia de Energía (IE) y comparación con resultados de Coopeguanacaste.

Los siguientes son los aspectos más sobresalientes del estudio de mercado desarrollado por la IE:

1.  La IE consideró las 5 plantas de generación de Coopeguanacaste: Central hidroeléctrica Canalete, Central hidroeléctrica Bijagua, proyecto eólico Rio Naranjo, el proyecto solar Juanilama y el proyecto eólico Cacao. La IE incluye Juanilama porque la concesión de generación es de Coopeguanacaste y es parte de su generación propia.

2.  Los ingresos estimados por la Aresep para el año 2018 corresponden a las aprobadas mediante la resolución RIE-116-2017. En esta resolución se estimó que el servicio de generación obtendría ingresos por concepto de ventas de energía de ₡7 878,24 millones para el 2018, mientras que los ingresos reales del servicio de generación fueron ₡7 651,77 millones para ese mismo año.

3.  Dado que los ingresos aprobados en la resolución RIE-116-2017 por la Aresep fueron inferiores a los generados por el sistema de generación de Coopelesca, es necesario efectuar la liquidación de mercado para el periodo 2018. En dicha resolución se estimaron para el periodo 183,86 GWh, mientras que la generación real fue de 178,03 GWh, lo cual generó una diferencia de -5,83 GWh. Los ingresos estimados para el periodo fueron de ₡7 878,24 millones y se obtuvieron ingresos reales por ₡7 651,77 millones, esto genera una diferencia de -226,47 millones de colones que deberán ser devueltos a la empresa distribuidora.

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4.  La diferencia entre el monto de la liquidación que presenta Coopeguanacaste y el determinado por la IE se debe principalmente a que la empresa no consideró las plantas Juanilama y Cacao.

5.  Las ventas estimadas de energía para el año 2020, utilizadas por la IE, corresponden a las que la empresa presenta en su petición tarifaria ya que se analizó la información remitida por Coopeguanacaste y se aceptó dicha proyección.

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6.  Con los términos anteriores la IE utilizó una producción total de energía de las plantas de Coopeguanacaste de 256,35 GWh para 2020. Con esta energía estimada, multiplicada por los precios vigentes, Coopeguanacaste tendría ingresos vigentes de ₡13 225,89 millones para el año 2020.

7.  Con base en el análisis financiero contable efectuado por la IE, se establecen los ingresos requeridos por el sistema de generación de Coopeguanacaste para el año 2020. Se estimó un monto neto de ₡2 179,18 millones, los cuales deberá de incorporarse en la tarifa a partir del 1 de enero de 2020.

8.  Utilizando el ingreso vigente y el monto neto de liquidación, el ajuste en los precios vigentes del año 2020 seria de un 16,48%. Según lo anterior, se espera ingresos propuestos con el siguiente detalle:

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9.  Con el ajuste porcentual anterior, se espera que Coopeguanacaste obtenga ingresos por ₡15 405,07 millones el año 2020.

10.  El precio medio de venta del sistema de generación de Coopelesca se estima en ₡60,09 para el año 2020.

11.  Según el análisis realizado por la Intendencia de Energía, la estructura tarifaria de Coopeguanacaste-Generación, debe ajustarse con un aumento de 16,48% a partir del primero de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, de tal manera que permita equilibrar los costos propios de la empresa. Este ajuste se realiza sobre la tarifa vigente según resolución RIE-116-2017, publicada en La Gaceta 217 del 16 de noviembre de 2017, Alcance 277. Además, se mantiene la estructura que implica cargo por energía y potencia, ambos con segregación horaria. El aumento se realiza igual para todas las tarifas del sistema de generación.

12.  A partir del 1 de enero de 2021 se retorna a la tarifa vigente ya que el monto a liquidar se cancela al 31 de diciembre de 2020.

13.  La siguiente tabla muestra el detalle de los precios por periodo horario:

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b.  Análisis de inversiones

El análisis de inversiones presentado por la empresa como parte de su justificación a la petición tarifaria se puede observar en los folios 28 al 73 y 109 del expediente tarifario.

La Intendencia de Energía realiza de forma continua inspecciones al avance de la implementación del plan de inversiones remitido por la empresa, a continuación, se presenta un resumen del informe de inspección (visible en el Anexo 1) con los aspectos a incluir en el cálculo tarifario.

i.   Liquidación de adiciones y retiros del periodo 2018

Para este caso en el período 2018, la empresa presenta como parte de las adiciones reales el proyecto eólico Cacao el cual fue útil, utilizable y capitalizado en diciembre de 2018, por ende, se incorpora y reconoce como parte de la liquidación de dicho periodo, lo cual significa un monto a considerar de ₡29 010,66 millones.

Asimismo, la empresa reporta una diferencia de -₡573,62 millones entre el monto reconocido y capitalizado del proyecto eólico Río Naranjo.

De igual forma, se evidencia que para el caso de micro inversiones del sistema y de planta general no se ejecutaron los recursos reconocidos mediante el ET- 055-2017 por un monto de -₡428,14 millones.

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Coopeguanacaste no presentó liquidación de retiros del sistema de generación en el ET-038-2019.

c.  Análisis financiero

i.   Criterios regulatorios aplicados

Los criterios utilizados por la IE para analizar la liquidación de costos y gastos del servicio de generación son los siguientes:

    Garantizar el equilibrio financiero del sistema de generación bajo el principio del servicio al costo.

    Procurar el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad, necesarios para prestar en forma óptima del servicio público de generación de energía eléctrica.

    Para el análisis de los gastos del sistema de generación correspondientes al periodo 2018, se utilizó como referencia los estados financieros auditados con corte a diciembre del 2018, las hojas de trabajo del estudio ordinario para el 2018 del ET-055-2017, así como las justificaciones, respaldos e información relevante aportada por Coopeguanacaste en la presente liquidación tarifaria.

ii.  Diferencias en el cálculo resultado del análisis de la información remitida por la empresa:

    Liquidación del periodo 2018:

La información referente a costos y gastos se encuentra en el folio 109, 126 al 292 y 341 al 367.

Según el análisis realizado en el siguiente cuadro se detallan las principales variaciones entre lo real de Coopeguanacaste y lo otorgado por esta Intendencia en la liquidación tarifaria.

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  Operación y mantenimiento:

La cuenta de operación y mantenimiento a nivel global presenta una reducción ₡83 millones con respecto a lo que esperaba Coopeguanacaste vía liquidación, donde las principales rebajas se presentan en las partidas de contabilidad regulatoria de costos de operación de las plantas de generación eólica, esto porque el Parque Eólico Rio Naranjo entro en operación después del cronograma original, donde por ejemplo en las cuentas de personal solo se registró lo concerniente a viáticos, así como el resto de cuentas de materiales, de alquileres, materiales y otros de contabilidad regulatoria, que tuvieron ahorros importantes por el atraso en el proyecto. Por otro lado, se registran los seguros de los proyectos eólicos que no fueron contemplados en el estudio anterior.

Dentro de la partida operación plantas de generación hidráulica rubro otros, no se consideran los costos del canon de aguas ya que la empresa los duplica al incluirlos por separado en el estado de resultados tarifario. Adicionalmente se excluyen del mismo segmento en la cuenta de servicios contratados los costos de la seguridad de Rio Naranjo los cuales se registran en los costos de operación de las plantas eólicas.

  Gastos Administrativos

Los gastos administrativos tienen un crecimiento importante con respecto el estudio anterior, básicamente porque para el ET-055-2017 se utilizó como criterios de asignación los ingresos de 2016, para el proceso de liquidación este indicador es actualizado por la empresa pasando el criterio de asignación (driver) de asignación de 6,57% a 12,47%.

Para los salarios de administrativo se consideró el valor real de la empresa de salarios y vacaciones y sobre ellos se calcularon los porcentajes de ley de CCSS 14,33%, IMAS 0,50%, INA 1,50%, Asignaciones familiares 5,00%, BPDC 0,50%, FCL 3,00% y 1,50% del ROP, además se reconoció un 8,33% de rubro de aguinaldo, para las prestaciones legales se consideró lo reportado en el archivo de Jubilados, correspondiendo a generación ₡4,08 millones y para las demás cuentas se analizaron de acuerdo a la información aportada por Coopeguanacaste.

Para el análisis de la partida de servicio de computo se utilizó el archivo “Auxiliar de Software_Licencias_Set-2018” donde se excluyeron las licencias que al 31 de diciembre de 2018 se encontraban sin amortizar.

Los seguros se reconocieron según el archivo “[IE-RE-7748 Reporte Seguros.xlsx”

Por lo anterior para esta partida se presenta un ahorro para el usuario de ₡29 millones de los costos no reconocidos en el proceso de liquidación.

  Gastos de depreciación

El gasto por depreciación es menor al solicitado por Coopeguanacaste, producto de la exclusión de los activos de planta general; en la información adicional se les consulto a la empresa por qué en base tarifaria y en el estado de resultados tarifario no incluyeron los activos de planta general del sistema de generación, a lo que la empresa contesta que en el ET-055-2019 se incluyó como una propuesta, pero en la realidad no se creó la planta general de generación.

En el cálculo de base tarifaria la empresa solo incluyo las plantas de generación, no incorporaron los activos administrativos ni planta general, pero en el segmento de gastos administrativos incluyeron gastos de depreciación lo cual no es congruente con la respuesta dada por la empresa y los cálculos aportados, por lo que en el análisis de la base tarifaria y gastos por depreciación se excluyen estos activos por las inconsistencias presentadas.

En el caso de la depreciación revaluada de las plantas eólicas Cacao y Rio Naranjo por formula de la metodología no aplica la revaluación al ser activos capitalizados en el 2018.

Dando una disminución de ₡171 millones con respecto a lo que esperaba Coopeguanacaste.

  Canon de regulación

Se reconoce según lo publicado en La Gaceta 248 del 18 de octubre de 2017 donde se indican los montos a cancelar por cada empresa regulada, y la asignación de los ingresos según estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018.

  Canon de aguas

Se reconoce según la información aportada por la empresa donde se especifican las facturas canceladas al MINAE.

  Costo de arrendamiento Juanilama

Dentro del proceso de liquidación de generación Coopeguanacaste excluyó los ingresos y costos del proyecto solar Juanilama, por lo que esta Intendencia en el análisis del periodo 2018, considera los ingresos reales de dicho proyecto según la información real aportada por la cooperativa, a su vez el costo de arrendamiento el cual fue incorporado en la liquidación tarifaria del sistema de distribución.

Para el proceso de admisibilidad la empresa aclaró que la figura del proyecto corresponde a un BLT (Construye, arrienda y transfiere), de ahí los costos de arrendamiento, y además compran la electricidad con un descuento de 5% en relación con la tarifa T-SD del ICE al inversionista dueño de la planta.

En el sistema de distribución el petente en la justificación indica que la Aresep aprobó ₡390 millones como costo de arrendamiento en el 2018, sin embargo, lo reconocido por este ente regulador corresponde al ingreso, mas no el costo sin embargo vale mencionar que el ingreso real de la empresa supera el costo real del arrendamiento, por todo lo anterior se traslada los ₡351,0 millones reportados en el sistema de distribución a generación.

  Base tarifaria

Para el cálculo del activo fijo neto en operación revaluado promedio (AFNORP) el dato real de la empresa es de ₡74 460,9 millones, mientras que lo otorgado por la IE fue de ₡61 647,8 millones, se actualizo el cálculo con las adiciones y retiros con los valores reales proporcionados por el área de inversiones, así como la exclusión de los valores de planta general que no tuvieron un registro real en el sistema en el 2018 y se acepta el cálculo de la empresa al considerarse menor por la no ejecución de adiciones de planta general, capitalización de los proyectos eólicos y actualización de los índices que afectan el cálculo.

Para el capital de trabajo la empresa no presenta calculo dentro del proceso de liquidación.

iii.   Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta:

En la anterior fijación se otorgó un redito para el desarrollo de 7,51% sin embargo la Intendencia excluyo las deudas del Proyecto Cacao, al reconocer las inversiones y costos relacionados en la presente liquidación se reconocen las deudas al momento del estudio anterior, manteniendo las mismas variables consideradas en el ET-055-2017 dando como resultado un redito para el desarrollo de 7,89%.

Se concluye que el servicio de generación que presta Coopeguanacaste requiere ingresos adicionales por ₡2 179,2 millones para alcanzar el redito para el desarrollo, dando ingresos para el 2020 de ₡13 225,89 lo que representa un aumento del 16,48% en la estructura de costos y gastos sin combustible a partir del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

De esta forma se mantiene el criterio de Aresep para la entrada en vigencia de los ajustes en las tarifas de las empresas eléctricas, de tal manera que coincidan con las fechas de entrada en vigencia que establece la metodología de Costo variable de combustible (CVC) la cual es aplicable a todas las tarifas del sector (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre).

[…]

IV.  CONCLUSIONES:

1.  La empresa solicitó ajuste de 17,46% del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 para el servicio generación que presta, por concepto de liquidación del período 2018.

2.  Del análisis, se identificaron una serie de diferencias respecto a lo solicitado por Coopeguanacaste, donde sobresalen los siguientes rubros:

a)  Capitalización del proyecto Cacao y Rio Naranjo.

b)  Traslado del costo de arrendamiento de Juanilama del sistema de distribución a generación por ₡350,96 millones, provocando un aumento en los gastos de generación.

c)  Los costos de operación y mantenimiento otorgados por la IE en el estudio ordinario de 2018 fueron menores en ₡83,17 millones con respecto a los ejecutados por la Cooperativa.

d)  Los gastos administrativos otorgados por la IE en el estudio ordinario de 2018 fueron menores en ₡28,93 millones con respecto a los ejecutados por la Cooperativa.

e)  El gasto por depreciación es menor al solicitado por la Cooperativa en ₡170,73 millones, producto de la exclusión de los activos de planta general, con la depreciación revaluada de los proyectos de la Planta Eólica Cacao y Planta Eólica Rio Naranjo la disminución corresponde a la aplicación de la fórmula de la metodología vigente.

f)  Reconocimiento de las deudas del proyecto Planta Eólica Cacao, lo que provocó un ajuste en el rédito para el desarrollo del 0,41% de más respecto al otorgado en la resolución RIE-116-2017.

3.  Con base en el análisis técnico que antecede, se propone aumentar en un 16,48% la estructura de costos y gastos sin combustible del sistema de generación que presta Coopeguanacaste, para el periodo que comprende del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, previendo la recuperación en un período similar al que estuvo vigente la fijación tarifaria que se solicita liquidar.

[…]

III.—Que en cuanto a la audiencia pública, del oficio IN-0076-IE-2019 citado, conviene extraer lo siguiente:

[…]

1.  Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, representado por Jorge Sanarrucia Aragón, cédula número 5-0302-0917:

1)  El oponente menciona los porcentajes solicitados por la Cooperativa para cada uno de los sistemas, e indica que se observa que los aumentos están sustentados parcialmente en las compras de energía no contempladas, debido a que no se alcanzó la meta de generación propia establecida para el 2018, y presenta los escenarios entre lo proyectado y lo real e indica que esto se debe al desface en los cronogramas de entrada en operación de los proyectos PE Rio Naranjo y PE Cacao. De lo anterior, indica el oponente que las justificaciones del incumplimiento de los cronogramas no son suficientes para determinar si corresponde a las causas descritas o son producto de las prácticas administrativas de Coopeguanacaste y que los usuarios requieren más información que respalden los argumentos esgrimidos.

2)  El oponente hace mención del hecho de que se realizaron más compras al ICE y menos a Coneléctricas de lo proyectado, e indica la importancia que el prestador indique y exponga las fechas y precios en que se realizaron éstas con el fin de que se refleje que las compras se hicieron al mejor oferente y que apoye las decisiones tomadas por Coopeguanacaste. De lo anterior, indica que los usuarios requieren información fidedigna para ejercer su rol fiscalizador e insta a la Intendencia valorar si la información aportada es suficiente para calificar como convenientes las decisiones de compra de la Cooperativa.

3)  Expone el oponente que en extractos que se detallan en las liquidaciones la información no es clara y que, en algunos casos, se mezclan argumentos de los expedientes, lo que genera confusiones a los usuarios afectando así las participación de éstos en audiencias públicas, por lo que indica que Coopeguanacaste debe prestar mayor atención a la manera en que remite la información, ya que ésta no solamente es analizada por los técnicos de la Intendencia, sino también por usuarios, abonados, y de ahí que la claridad en la información se hace imprescindible.

Petitoria:

Que los argumentos esgrimidos sean considerados y se rechace la presente solicitud de ajuste tarifario, presentado por Coopeguanacaste R. L. para realizar ajuste de 17,46% del servicio de Generación y 2,18% del servicio de Distribución, según expedientes ET-038-219 y ET-039-2019, y que no se dé los incrementos de tarifa solicitados.

De acuerdo con los argumentos señalados, se procede a dar respuesta en el siguiente orden:

1)  Se le informa al oponente que lo resuelto en un estudio tarifario ordinario, de conformidad con lo establecido en las metodologías aplicables, se sustenta en proyecciones, por lo que existe la posibilidad de que se registren diferencias entre las estimaciones y la ejecución real. Por otro lado, es importante indicarle al oponente, que esta Intendencia realiza el análisis de la información que se incluye dentro de los estudios, para verificar que sea suficiente, trazable y clara. De no ser así, la Intendencia procede a solicitar aclaraciones y la información adicional que considere necesaria para mejor resolver.

2)  Al igual que en el punto anterior, se le indica al oponente que siempre van a existir diferencias entre los datos proyectados y los ejecutados realmente, y que, bajo lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 7593, se le prohíbe a la Aresep coadministrar, por lo tanto, las decisiones de compra son solamente de la Cooperativa. Por otro lado, es importante indicarle al oponente, que esta Intendencia realiza el análisis de la información que se incluye dentro de los estudios y determinará qué tan suficiente y clara es ésta, y que en caso de que no fuese así, proceda a la solicitud de información aclaratoria que le sirva para mejor resolver. En todo caso, las decisiones de compra de energía deben obedecer a criterios de eficiencia económica, de acuerdo con las condiciones que dispone el SEN para disponer de energía eléctrica y atender sus necesidades.

3)  Se le indica al oponente, que esta Intendencia es consciente de la importancia de la información aportada por el petente ya que es utilizada por personas externas a la Aresep, y, por consiguiente, debe se clara para poder garantizar la adecuada participación de la ciudadanía, es por esto, que cuando ésta no lo es, esta Intendencia acude al mecanismo de solicitar información aclaratoria antes de que se dé la audiencia pública y se incorpora dentro del expediente. En este contexto, se le indica al oponente que precisamente, porque se trata de información técnica compleja, la Intendencia realiza un análisis riguroso, dada la responsabilidad de tiene la Autoridad Reguladora de armonizar los intereses de usuarios, consumidores y prestadores.

De acuerdo con lo indicado en los puntos anteriores, se le indica al oponente que esta Intendencia realizará el análisis necesario para mejor resolver y que de acuerdo a lo indicado en el artículo 30 de la Ley 7593, del resultado tenemos la potestad de modificar, aprobar o rechazar las peticiones.

[…]

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar el ajuste en la estructura de costos y gastos sin combustible del sistema de generación que presta Coopeguanacaste a partir del 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA RESUELVE:

I.—Fijar el ajuste en la estructura de costos y gastos sin combustible del sistema de generación que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (Coopeguanacaste), a partir del 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:

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II.—Tener como respuesta a las oposiciones lo externado en el Considerando II de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Marco Cordero Arce, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 180-2019.—( IN2019373107 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

ALCALDÍA MUNICIPAL

Avisa con base en la solicitud de la administración, externada mediante oficio MSR-AM-575-2019, con fecha 06 de agosto de 2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, acordó mediante acuerdo N° 02 de la sesión N° 252 ordinaria del 06 de agosto de 2019, por unanimidad, en firme y eximiéndolo de trámite de comisión, autorizar a la administración, a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto N° 41856-MGP, en razón de la comunicación de que no existe fondo económico para la publicación por parte del ministerio y adicionalmente por resultar afín a los intereses de la municipalidad y como una muestra de solidaridad con los empleados públicos de este cantón, ya existiendo un acuerdo para ese asueto, que dice:

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San Ramón, 12 de agosto del 2019.—Lic. Nixon Ureña Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019371611 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Canon por utilización de las instalaciones deportivas cedidas de la Municipalidad de Turrialba al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.

Instalación Deportiva

Propuesta (En colones)

Gimnasio Turrialba 96

¢10 000, 00 (día y noche por hora)

Gimnasio Centenario

¢10 000, 00 (día y noche por hora)

Estadio Rafael Ángel Camacho

Día: ¢25 000,00

5 pm en adelante:

       • ¢40 000, 00 (40% luz)

       • ¢50 000, 00 (60% luz)

       • ¢70 000, 00 (100% luz)

(Tiempo de 90 minutos)

Plaza Pública

Día: ¢15 000,00

5pm en adelante: ¢30 000,00

(Tiempo de 90 minutos)

 

Para el caso de las actividades masivas: ¢15 000 por hora (50% más de la tarifa base de ¢10 000). Los costos adicionales a la tarifa base de ¢15 000 por hora para estas actividades dependerá además del tipo de actividad (Deportiva, cultural y/o musical) y de quien la realiza (Entidad pública o privada). En cualquiera de los casos, será asignado el costo de alquiler por acuerdo de la Junta Directiva.

Exoneraciones sobre el costo económico para utilizar la instalación deportiva por hora:

Para agrupaciones y/o asociaciones deportivas adscritas y/o al día ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, las solicitudes deberán ser conocidas por la Junta Directiva de este Comité Cantonal para su aval.

Serán acorde a las permitidas por el convenio de cesión de instalaciones deportivas en su cláusula sexta:

Actividades organizadas por el Comité Cantonal de Deportes, Comunal o Municipalidad están exentas del pago de cánones.

Aumento anual: Corresponderá a un tope máximo del 5%.

DISPOSICIONES FINALES

Aprobado en forma definitiva mediante Sesión Ordinaria 166-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 02 de julio del 2019.

La propuesta no sufrió observaciones ni oposiciones en su consulta pública no vinculante.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Yoheidy González Artavia, Presidenta Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.—1 vez.—( IN2019369161 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

AVISO

Primero: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 13 inciso p) del Código Municipal y 2, 4, 32 y 33 de la Ley general de Caminos Públicos, Decreto Ejecutivo 34624-MOPT y sus reformas, Ley 8114 y 9329 y Reglamento de Vialidad y Transporte de la Municipalidad de Santa Bárbara, dictamina:

Se declara como pública Calle Hermanos Araya, con jerarquía de Vía Secundaria, con un ancho de 11 metros, ubicada perpendicular a las calles denominadas Cuadrantes Santa Bárbara Código C4-04-027, específicamente 30 metros sur del Ministerio de Salud de Santa Bárbara en Distrito Centro, Santa Bárbara de Heredia.

b)  Se aprueba la inclusión de Calle Hermanos Araya al mapa vial cantonal y al mapa catastral del Cantón de Santa Bárbara de Heredia.

c)  Solicitar a Planificación Sectorial de MOPT la inclusión de dicha vía al inventario y el código respectivo.

d)  Se comisiona a la Secretaria del Concejo Municipal a gestionar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

e)  Se comisiona a la Secretaria del Concejo Municipal a notificar el presente acuerdo y el dictamen de comisión integro a la Administración Municipal.

Santa Bárbara, 8 de agosto del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019370166 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de Pococí en sesión 49 ordinaria del 16-07-2019 acuerda lo siguiente:

Acta 49           Artículo I             Acuerdo 1494

Asunto: Declaratoria de Calle Pública, oficio UTGVM-0430-2019, informe de declaratoria de calle pública, calle La Marina, 83 m oeste de la Plaza de Deportes la Marina, distrito Guápiles.

A solicitud realizada por los vecinos Luz María Vargas Alvarado, Hugo Madrigal Herrera, Mario Alvarado Vargas, Daniel Torres Jiménez, Guiselle Ruiz Hernández, Virgita Vargas Alvarado, Eva Rugama Juárez, José Alvarado Vargas, José Cabezas Vargas, Kathia Arias Cordero, Jefferson Peralta Arias, Jennifer Cabezas Arias, Cristofer Gamboa Arroyo, presentan nota donde solicitan inspección a la Calle Doña Gloria, ubicada en la Marina 83 m oeste de la Plaza de deporte de la Mallan, para el trámite de Declaratoria de “Calle Pública” al acceso publicitado en plano catastrado L-823713-2002.

Se solicita un informe de antecedentes catástrateles, donde el ingeniero Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Dpto. Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo al estudio de información municipal y registrar disponible, determina que se comprueba la existencia de un acceso, del plano madre L-367824-1979, se ha fraccionado 15 planos, de los cuales 2 están cancelados, 3 no han generado título y 10 con escritura.

De acuerdo a lo publicitado en los planos, existe una servidumbre agrícola, con las siguientes características

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La longitud del acceso según planos es variable entre 740,68 m y 741,59 m, con servidumbre agrícola, coincidiendo con el ancho de 14 metros. Se realiza un análisis de la solicitud, donde se observa lo siguiente:

1.  El acceso tiene una longitud 741.59 m, así consta en Plano L-823713-2002

2.  El ancho del acceso en cuestión es de 14 m

3.  Que existen obras de drenaje, incluyendo alcantarillado sus respectivos cabezales

4.  Que existe tendido eléctrico hasta los 740 m aproximadamente

5.  Existen elementos dentro de los 14 m, los cuales deben ser removidos (portones, plantas ornamentales, columnas entre otros).

De acuerdo a la Ley General de Caminos Públicos, Ley 5060, en su artículo l, presenta la clasificación de los caminos públicos nacionales y cantonales, y se constituye de la siguiente manera.

Caminos vecinales: Caminos públicos que suministran accesos directo a fincas, y a otras actividades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la Red Vial

Nacional, ancho 14 metros.

Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante urbano.

c)  Caminos no clasificados: caminos públicos no clasificados dentro de las categorías anteriores, tales como herradura, sendas, veredas, que proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragaran los costos de mantenimiento y

mejoramiento.

Al no existir Plan Regulador, las Calles locales, rige lo dispuesto en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones 3391, en su

capítulo III. Urbanizaciones.

d)  II 1.2.6.1 Especiales: especiales aprobadas en Plan Regulador o proyecto especiales, aprobado por el INVU.

e)  111.2.6.2 Primarias: Aquellas que constituyen una red vial continua, canalizan las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace, dimensión de 14 metros de derecho de vía

f)  111.2.6.3 Secundarias: Aquellas vías colectoras de las vías internas de la urbanización, derecho de vía de 10 metros

g)  111.2.6.4 Terciarias: Aquellas que sirvan a 100 o menos unidades de vivienda o lotes, dimensión de 8,5 metros de derecho de vía.

h)  111.2.6.5 De uso restringido: Son terciarias, que por sus características de continuidad limitada tendrán un derecho de vía de 7 metros, con una longitud máxima de 120 metros. Aquellas que constituyen una red vial continua, canalizan las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace, dimensión de 14 metros de derecho de vía

De acuerdo a la solicitud realizada, por los colindantes del acceso, solicitan la declaratoria del acceso en marras a “calle pública”, en una longitud de 884.57 m, de acuerdo al plano elaborado por Top. Mario Martínez Bustos, en fecha marzo 2018.

En consecuencia, con base en el estudio catastral se logra determinar que únicamente 741.59 m es servidumbre, la longitud restante, le pertenece a la propiedad inscrita bajo el plano L-823713-2002, que además la red potable y eléctrica se encuentra hasta los 740 m.

En razón de lo anterior, y como se aprecia, en la ley No. 5060, este acceso se puede clasificar como calle vecinal, cumpliendo así con el ancho de 14 metros, y accesos que da, que además cuenta con servicios públicos como Agua y Electricidad, que además cuenta con una superficie de ruedo con material granular inferior a 75 mm, cumpliendo con la normativa vigente. Por tanto,

En cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de competencias 40137-MOPT, se presenta este informe y se recomienda la declaratoria de calle pública. En consecuencia, queda a criterio de la Alcaldía y del Concejo Municipal la declaratoria

 de este acceso como “calle pública” y si a bien lo tienen, ya que, según la normativa actual, se cumple con suficientes elementos técnicos, los cuales permiten redefinir la servidumbre en “calle pública”, misma que se observa en el plano L-823713-2002 con una longitud de 741.59 m.

Se insta a esta autoridad municipal, realizar el proceso para el cumplimiento de la donación de áreas de uso público, en acato a la normativa para todo fraccionamiento.

Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar que en caso de aceptar este acceso como calle pública, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de toda la comunidad.

Por Unanimidad. Se acuerda: Con base a las recomendaciones del Ing. Freddy Rivera Varela Coordinador Unidad Técnica en el Oficio : UTGVM-0430-2019, este Concejo Municipal declara como calle pública, el acceso Ubicado 83 mts oeste, de la Plaza de Deportes La Marina, Distrito Guápiles denominada “Calle La Marina”. Según plano catastrado L-823713-2002 con una longitud de 741.59 mts. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.— ( IN2019369296 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Kam Chiu Wong, pasaporte: 057579057, propietario de finca Folio Real del partido Limón 112214-000, plano L-0607106-2000, ubicada en Buenos Aires, Jiménez, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 07 de agosto del 2019.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2019370012 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Sergio Alexander Porras Ureña, cédula N° 602880661, propietario de finca Folio Real del partido Limón 61265-000. Plano L-0972481-1991, ubicada en 50 metros este del Hogar de Ancianos Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 07 de agosto del 2019.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—( IN2019370013 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que:

En la sesión ordinaria 2019-07-24, celebrada el 24 de julio del 2019 y en la sesión ordinaria 2019-08-21, celebrada el 21 de agosto de 2019, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 06 de setiembre del 2019, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19 de setiembre del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal, para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:

1.  Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles médicos:

    Perfiles del Médico Especialista en Medicina del trabajo

http://www.medicos.cr/perfiles/EspecialistaMedicinadelTrabajo.pdf

    Perfil del Médico Especialista en Medicina de Emergencias

http://www.medicos.cr/perfiles/EspecialistaMedicinadeEmergencias.pdf

    Perfil del Médico Especialista en Dermatología

http://www.medicos.cr/perfiles/EspecialistaenDermatologia.pdf

Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.

2.  Conocer el recurso de Apelación presentado por la Dra. Hannia Maritza Ramírez Gutiérrez contra la resolución final de la Junta de Gobierno de las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2018 en relación con el expediente disciplinario número 051-2015TEM.

3.  Conocer el recurso de Apelación presentado por el Dr. Antonio Diermissen Salazar contra la resolución final de la Junta de Gobierno de las 12:00 horas del 24 de setiembre de 2018 en relación con el expediente disciplinario número 122-2016TEM.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019373029 ).

LA PLAZA PLAYA HERMOSA S. A.

A asamblea general ordinaria-extraordinaria de la sociedad “La Plaza Playa Hermosa S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-383233, la cual se llevará a cabo el día 28 de setiembre del 2019 en su primera convocatoria al ser las 15:00 horas; en segunda convocatoria al ser las 16:00 horas del mismo día. La asamblea se realizará por esta única ocasión en el Río Oro de Santa Ana, San José, The Train Suites; cien metros oeste, de la Cruz Roja. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido, en los artículos seis y siete de los estatutos de la sociedad. Orden del día: 1-Lista de asistencia y verificación de Quorum, 2-Reconocer y aceptar los acuerdos de la sociedad Bloomber Enterprises GTE S. A., en su última asamblea de socios. 3- Discutir y aprobar los estados Financieros que se presenten. 4- Discutir la situación del agua y aprobar acciones a tomar. 5- Discutir opciones para un proyecto en la propiedad. 6- Autorizar que se emitan muevas acciones a nombre de los nuevos socios. 7-Asuntos varios. 8-Comisionar al Notario Público Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa para que de forma conjunta o separada protocolice la asamblea e inscriba en el Registro Nacional de ser necesario. 9- Aprobación de los acuerdos y cierre de la asamblea.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de agosto del 2019.—Michal Todd McCuen, Presidente Responsable.—1 vez.—( IN2019373059 ).

EL MONTE DE LA PIEDRA DE SIETE

LADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de El Monte de La Piedra de Siete Lados Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve a las diecisiete horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sea en Calle Morenos, Sabana Sur, San José, 175 metros al norte de la Iglesia Católica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, a mano derecha, para conocer de los siguientes asuntos:

A) Revisión y reforma de la cláusula segunda -del domicilio- del pacto social.

B) Revisión y reforma de la cláusula tercera -del objeto- del pacto social.

C) Revisión y reforma de la cláusula sétima -de la administración- del pacto social.

D) Nombramientos por el resto del plazo social de los miembros de la junta directiva y del fiscal.

E) Autorización, sin restricciones de ninguna naturaleza, para que la sociedad consienta en hipoteca de cualquier grado sobre la finca del partido de Heredia, matrícula 195834-00, en crédito que están tramitando, ya sea conjunta o individualmente, José Pablo Rodríguez Rehaag y Priscilla Alvarado Fallas hasta por la suma máxima de doscientos cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, ya sea con el acreedor Scotiabank de Costa Rica S. A. o con cualquiera otra institución financiera de la República de Costa Rica y que esté debidamente supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras. La garantía del crédito puede constituirse también por la figura del Fideicomiso y traspasando en propiedad fiduciaria dicha finca a la institución y/o empresa fiduciaria que designe el banco acreedor que otorgue el crédito.

F)  Autorización, sin restricciones de ninguna naturaleza, para que el citado José Pablo Rodríguez Rehaag y/o Priscilla Alvarado Fallas, actuando conjunta o individualmente, consientan en dicha hipoteca firmando la respectiva escritura pública y/o firmen la correspondiente escritura pública traspasando la citada finca en propiedad fiduciaria a la institución y/o empresa fiduciaria que designe el banco acreedor que otorgue el crédito.

G) Asuntos varios.

H) Autorización para designar al notario y/o notarios públicos para protocolizar el acta que de dicha asamblea general extraordinaria de socios se levante con el fin de que se inscriban los acuerdos que correspondan en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—José Pablo Rodríguez Rehaag, Presidente.—1 vez.—( IN2019373099 ).

PRODUCTOS TÉCNICOS PARA CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE PRODUCOL S. A.

Productos Técnicos para Centroamérica y El Caribe Producol S. A., cédula jurídica N° 3-101-155399, convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el 20 de setiembre del 2019, la cual se celebrará en su domicilio social en San José, Pavas, seiscientos metros sur de Palí. En primera convocatoria a las 16:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 17:00 horas del mismo día con el número de socios presentes. En la asamblea se conocerá la reforma a la cláusula 7 del pacto social, sobre la administración.—Jaime Hernando López Naranjo, Presidente.—1 vez.—( IN2019373137 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato en Periodismo, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: iv, folio: 99, asiento: 5446, a nombre de Ingrid RocÍo Azofeifa Aguilar, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, cédula de identidad número 1-1344-0450. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2019368723 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLOS INMOBILIARIOS VEGARIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar que a la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vegarias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento ochenta y tres, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, Bello Horizonte, de la entrada a Barrio Pinares doscientos cincuenta metros al sur, casa de dos plantas a mano izquierda, frente al antiguo Hotel Los Portales, se le extravió el libro de Registro de Socios Tomo 1, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero tres cinco tres cuatro nueve cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro de Registro de Socios.—San José, veinticinco de julio del dos mil diecinueve.—Gloria Elizabeth Arias Parias, Representante Legal.—( IN2019369032 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL HIGUERAL S.A.

El señor Rafael Hurtado Clachar, cédula uno- tres tres seis-tres uno cuatro y el señor Fernando Hurtado Clachar, cédula nueve-cero cero tres uno-cero cuatro siete nueve, han solicitado la reposición de los Certificados de Acciones número uno y dos, por la cantidad de 10 acciones cada uno a su nombre, por la sociedad El Higueral S. A., por haberse extraviado ambos certificados y proceder con la reproducción de los mismos. Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y se dan 8 días hábiles a quien esté interesado en manifestarse pueda contactarse al bufete del licenciado Pollock Echeverria, teléfono 2289-2503.—Rohrmoser, San José, 6 agosto del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario Público.—( IN2019369402 ).

LEX COUNSEL

Mediante contrato privado de fecha 07 de agosto de 2019, Bogo Accesorios de Playa S. A., cedió y traspasó a favor de Arrecife de Corazón CR Ltda., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Octavia, registro número 270620. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario Público carné 13471.—( IN2019369640 ).

AUTOMOTRIZ ALEMANA DE COSTA RICA S.A.

Por este medio se hace constar que Banco General de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-484559 giró Cheque de Gerencia número 682-4, a nombre de Jorge Zappi Castro, de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, por un monto de mil dólares exactos, el cual extravió. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Sonia María Zúñiga Leitón, Representante.—( IN2019369657 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Morales Murillo Roberto, mayor, casado, médico, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad número: 1-0743-0016, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0019. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Morales Murillo Roberto de cédula de identidad número: 1-0743-0016.—San José, 29 de julio del 2019.—Morales Murillo Roberto.—( IN2019369940 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE ASENTAMIENTO IDA

CAÑA BLANCA

Yo, María Angélica Chinchilla Lázaro, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-quinientos trece, en mí calidad de presidenta y representante legal de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asentamiento IDA Caña Blanca, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, manifiesto al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas que los Libros Contables: Diario y Mayor Tomo uno, e Inventarios y Balances tomo dos, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha seis de agosto del dos mil diecinueve.—María Angélica Chinchilla Lázaro, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019369139 ).

COMPAÑÍA TIERRAS MEDITERRÁNEAS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito José Antonio Marín Raventós, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos dieciocho-cero novecientos treinta y tres, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Compañía Tierras Mediterráneas Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos quince, cuyo domicilio se sitúa en San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana tres cuadras oeste y una cuadra norte, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de mi representada, a los cuales desde el momento mismo de su constitución les correspondió el número de autorización de legalización de libros cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno dos siete tres tres, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el domicilio social, sea en San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana tres cuadras oeste y una cuadra norte; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Es todo.—San José, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019369168 ).

LAREDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Laredo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-26536, solicita la reposición del tomo uno del libro de: Registro de Socios; por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369210 ).

AGROPECUARIA LAS LLUVIAS, S.A.

Ante mí, Melania Dittel Sotela, notaria publica con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, comparece el Señor Rosendo Solano Gómez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Médico Veterinario, con domicilio en Limón, Guácimo, casa amarilla de dos plantas frente a sucursal del ICE, actuando en su calidad de Presidente de la entidad Agropecuaria Las Lluvias, S.A., titular de la cedula de persona jurídica número 3-101-350536, y dice que en cumplimiento de lo previsto en el Código de Comercio de la Republica de Costa Rica y por haberse extraviado los Tomos Primero de los Libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad, solicita se proceda con la apertura de los Tomos Segundos de los referidos libros, por lo que a partir de la publicación del presente edicto se emplaza por un plazo de cinco días naturales a cualquier tercero que considere tener legitimación o derecho para oponerse, cualquier reclame se atenderá en la oficina de la suscrita notaria publica Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil diecinueve.—Rosendo Solano Gómez.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019369230 ).

REPRESENTACIONES DAUBE VARGAS CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carmen Brenes Protti, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 1-0207-0791, en mi capacidad como Vicepresidente de la Junta Directiva de Representaciones Daube Vargas Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-072272, aviso por única vez, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que por motivo de extravío de los tomos número 1 de los libros sociales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos de la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer tales libros en sus subsiguientes tomos. Es todo.—San José, 03 de agosto de 2019.—Carmen Brenes Protti, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019369257 ).

INTERCABLE M R S. A.

Ante esta notaría, se presenta la sociedad: Intercable M R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos diecisiete, por medio de su presidente, el señor: Édgar Eduardo Mora Barrantes, con el fin de informar que se realizará el trámite de reposición de los tres libros sociales de la empresa, los cuales fueron extraviados.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369306 ).

DISTRIBUIDORA GOTITAS DE AMOR JM S.A.

Mediante escritura pública otorgada por mí a las ocho horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, solicita la reposición, por perdida o extravío, de los libros legales: a) Actas de Asamblea General de accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Registro de Socios, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cinco cinco uno uno.—Licda. Kattia Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—( IN2019369367 ).

MUNDO LITOGRÁFICO Y EDUCATIVO

M L E SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Marcos Izariza Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número uno tres dos cuatro ocho seis siete, vecino de San José, del Colegio Técnico de San Sebastián, doscientos metros oeste y cincuenta metros norte, Condominio Oasis, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Mundo Litográfico y Educativo M L E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil sesenta y nueve, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas asambleas generales, actas de junta directiva y registro de accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, seis de agosto dos mil diecinueve.—José Marcos Izariza Gutiérrez, Apoderado.—1 vez.—( IN2019369596 ).

PROYECTOS DE DESARROLLO LA GARITA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos de Desarrollo La Garita, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cuatro tres uno cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Juan José Echeverría Brealey, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey.—1 vez.—( IN2019369714 ).

M BREEDY Y ASOCIADOS S. A.

M Breedy y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-030710 solicita la reposición de los de Registro de Accionistas y Junta Directiva tomo uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto de 2019.—Irene María Lobo Hernández.—1 vez.—( IN2019369715 ).

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES CORELLA

Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eliécer Gerardo Corella Villalobos, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad numero dos-trescientos sesenta y dos-ciento nueve, en mi condición de presidente de la compañía denominada Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil cero treinta y tres; por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclame a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social actual ubicado en Alajuela, Barrio La Agonía, cien metros sur y cien este de Super Tico. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, julio 9 de 2019.—Eliécer Gerardo Corella Villalobos.—1 vez.—( IN2019369740 ).

HACIENDA NARANJO N & M S. A.

La suscrita Elsie Naranjo Morales, en mi condición de tesorera de Hacienda Naranjo N & M S. A., cédula jurídica 3-101-658827, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Elsie Naranjo Morales, Tesorera.—1 vez.—( IN2019369805 ).

CASTLEBAR INTERNACIONAL S.A.

Vivien Amrhein González, con cédula de identidad 1-0564-0649, apoderada generalísima sin límite de suma de Castlebar Internacional S.A. cédula jurídica 3-101-432718; comunica que, en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventados y Balances. Informamos a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 07 de agosto del 2019.—Vivien Amrhein González.—1 vez.—( IN2019369813 ).

TLTM OCEAN VISTAS S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad TLTM Ocean Vistas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-604989, cuyo número de autorización de legalización de libros es el 4061011655556. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—Guanacaste, 06 de agosto del 2019.—Svetlana Lavit, Presidenta.—1 vez.—( IN2019369853 ).

CROSS CULTURAL SOLUTIONS COSTA RICA S.A.

El señor José Francisco Hernández Ugalde como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cross Cultural Solutions Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-334008, solicita la reposición por extravío de los libros: de Registro de Accionistas y de Actas de Asambleas de esa sociedad.—Cartago, 29 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2019369938 ).

SPEEDNET COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Manuel Miranda Segura, mayor, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco cuatrocientos sesenta y siete, vecino de Heredia, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Speednet Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-718491, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios, número uno, el cual fue extraviado.—San José, 23 de julio de 2019.—Carlos Manuel Miranda Segura.—1 vez.—( IN2019369950 ).

3-101-702984 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Manuel Miranda Segura, mayor, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y siete, vecino de Heredia, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-702984 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-702984, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, solicita la reposición del libro de junta directiva, número uno, el cual fue extraviado.—San José, 06 de agosto de 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019369952 ).

GANADERA WAYU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Gilberto Alvarado Quesada, cédula 2-268-014, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Wayu Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque del cruce a Carbonal trescientos sureste, casa blanca a mano derecha, cédula jurídica 3-101-488657; solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de Socios, Concejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 07 de agosto del 2019.—Gilberto Alvarado Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2019369953 ).

NEÓN NIETO SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura otorgada ante el notario Sergio Valverde Segura, a las dieciseis horas y treinta minutos del dieciseis de julio del dos mil diecinueve, se solicita la reposición de libros de la sociedad Neón Nieto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-tres mil setecientos dieciocho.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019369977 ).

PALOS GRANDES S. A.

Marco Vinicio Castro Escobar, cédula uno-cero siete nueve cinco-cero siete nueve uno y Luis Fernando Fernández Bolaños, cédula de identidad dos-cero tres uno cinco-cero seis cinco seis, en representación de Palos Grandes Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa número noventa, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dos tres ocho tres dos, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros sociales por extravío, libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—1 vez.—( IN2019370085 ).

PIEDRA ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Vinicio Castro Escobar, cédula uno-cero siete nueve cinco-cero siete nueve uno y Luis Fernando Fernández Bolaños, cédula de identidad dos-cero tres uno cinco-cero seis cinco seis, en representación de Piedra Alegre Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana Residencial bosques de, casa número noventa, con cédula de persona tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cuatro cero siete, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro social por extravío, libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Marco Vinicio Castro Escobar y Luis Fernando Fernández Bolaños.—1 vez.—( IN2019370088 ).

PACAMAFLAG S. A.

Jetty González Xirinach, cédula número 1-0198-0028, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Pacamaflag S. A., cédula jurídica 3-101- 574727, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro Registro de Accionistas, Asambleas de Socios, y Junta Directiva, por extravío de los mismos.—San José, 9 de agosto del 2019.—Jetty González Xirinach, Presidente.—1 vez.—( IN2019370150 ).

Al ser las catorce horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, en el sentido de disminuir el capital social a la suma de doscientos cincuenta millones de colones sin céntimos, representado por cinco acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones sin céntimos cada una las cuales son suscritas y pagarlas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del capital social fue realizada mediante la escritura ochenta y seis-cinco, otorgada por los notarios públicos Alexander Elizondo Quesada e Iliana Arguedas Umaña. (Publicarse dos veces).—San Isidro de Pérez Zeledón, el día doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—( IN2019368944 ).            2 v. 2.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la cláusula del capital social de la empresa Spazio Diecisiete XVII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho.—San José, cinco de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—( IN2019369023 ).      2 v. 2.

Por escritura número ciento cincuenta y siete- veintiocho visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo veintiocho de protocolo del suscrito, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, protocolice el acta número tres de Agriavances Brumoso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la que se acuerda aumentar el capital y reformar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad antes dicha. Abogado y Notario, carnet abogado número 4.829. Tel: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós.—( IN2019369572 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y siete-uno, otorgada a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones Canoblanco S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, correspondiente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019369167 ).

Ante mi notaría se fusionó la sociedad Revista Ambientes Sociedad Anónima a la sociedad Grupo Hira de San Pablo Sociedad Anónima y se hizo aumento de capital. Escritura firmada a las dieciocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil diecinueve, número doscientos sesenta del protocolo número nueve de la notaria Flora Ramírez Camacho.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019369217 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vaytula Sociedad Anónima. Escritura número ciento veinticuatro de las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil diecinueve del protocolo número nueve de la notaria Francine Campos Rodríguez.—Licda. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369219 ).

Por escritura 28-2 de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 10:00 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó acta dos de la sociedad MGC Metro Global Consulting Costa Rica, S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio 2019.— Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019369238 ).

Por escritura 29-2 de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 11:00 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó acta dos de la sociedad Tenedora MGC Costa Rica S.A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019369239 ).

Por escritura pública número 62-8 del protocolo de la notaria pública Ivania Araya Vargas, otorgada a las 08 horas del 10 de julio de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tierra del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., cédula jurídica número 3-101-688632, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 05 de agosto de 2019.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019369240 ).

Por escritura pública número 63-8 del protocolo de la notaria pública Ivania Araya Vargas, otorgada a las 08:30 horas del 10 de julio de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Reserva Río Tenorio Ltda., cédula jurídica número 3-101-725762, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 05 de agosto de 2019.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019369241 ).

Protocolización de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de LHS Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-702307, LHS Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-364189 y con LHS Atención Médica Domiciliaria S. A., cédula jurídica 3-101-556895, mediante las cuales se fusionaron prevaleciendo LHS Inmobiliaria S. A., de esta última se modifican las cláusulas: del nombre, del capital y de la junta directiva, se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de agosto del 2019.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369276 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coslink International S. A., cédula jurídica 3-101-588456, que modificó la cláusula de representación al capital social, y nombró presidente y secretario. Escritura otorgada a 9:30 horas del 5 de julio del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019369281 ).

Mediante escritura número doscientos dieciocho, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo veinte del Lic. Esteban José Martínez Fuentes, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Seguridad Brumosa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil trescientos cuarenta y nueve, referido a su cambio de domicilio y cambio de Junta Directiva Secretario y Tesorero, además cambio de fiscal, visible al libro de actas número uno respectivo, folio dieciséis vuelto, acta número diez.—Cartago, siete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019369564 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 25 de julio del 2019, se protocolizó acuerdos de Comercial Imefa S. A., cédula 3-101-118973, para nombrar nueva junta directiva y modificar clausula novena del estatuto.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2019369738 ).

En esta notaría, mediante escritura ochenta y seis, la empresa Jug Vereda de la Sierra Ocho S.A. reforma pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—( IN2019369739 ).

Por escritura número 118 otorgada a las 12:00 horas quince minutos del 5 de agosto 2019, ante el notario público, Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-650092, S. A., en la cual la se acuerda modificar la cláusula décima segunda del pacto social.—San José, 7 de agosto de 2019.—Esteban Carranza Kopper.—1 vez.—( IN2019369764 ).

Por escritura número 119 otorgada a las 12:00 horas treinta minutos del 05 de agosto 2019, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Maviar Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social.—San José, 07 de agosto de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019369765 ).

Por escritura número 117 otorgada, a las 12:00 horas del 05 de agosto 2019, ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Pacheco Arce, S.A, en la cual se acuerda modificar la cláusula vigésima primera del pacto social.—San José, 07 de agosto de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019369766 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 09:10 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Aries S. A., Chyo S.A. y Jumel Internacional JMC S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo: Jumel Internacional JMC S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019369914 ).

El suscrito notario público, Germán Serrano García, hace constar que por escritura pública número ochenta-cuarenta y tres, otorgada a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Quince S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos quince; Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis; Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Diecisiete S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete; Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciocho; Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Diecinueve S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecinueve; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Veintisiete S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos veintisiete; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Veintiocho S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos veintiocho; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Veintinueve S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos veintinueve; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos treinta, y Matucana Inc S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil treinta y nueve, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Matucana Inc S.A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019369943 ).

Ante esta notaría se da la reforma mediante acta de la sociedad Rio Palma Casa FF Cero Cero Noventa S. R. L., cédula jurídica 3-102-733082, realizando el cambio con respecto a la representación y junta directiva.—Ciudad Colón, 7 de agosto del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019369963 ).

Las señoras Poleth Villegas Rojas y Zeneida Gerardina Del Carmen Rojas Jiménez, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Mapovi Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de agosto del 2019.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019369976 ).

Por escritura de las 19:00 horas del 5 de julio de 2019, otorgada ante esta notaría pública se fusionan las sociedades Servicios Hoteleros LF Cinco Estrellas de CR S.A. y Tecnología Express S.A., prevaleciendo esta última, se modifica la cláusula del pacto social de Tecnología Express S.A., correspondiente al capital social.—San José, 1° de agosto de 2019.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019369987 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Cinco S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-616005, celebrada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominios Central Park, número siete, a las 08:00 del 28 de junio del 2019, se acordó modificar la cláusula referente al consejo de administración y a la representación del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019369989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Nogal Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y siete.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019369992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Inventa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644775.—San José, 1° de agosto de 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369993 ).

Al ser las nueve horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura noventa y uno-siete, se modificó en asamblea extraordinaria uno la cláusula tercera el pacto constitutivo la sociedad denominada: Servicios de Protección limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019369995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tamarindo Eco-Camping SRL, cédula jurídica 3-102-692093, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo gerente.—Guanacaste, 7 de agosto del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de agosto 2019, se protocoliza acta que modifica la cláusula segunda del domicilio social y la noventa para incluir como apoderada generalísima sin límite de suma a la secretaria del pacto constitutivo de la sociedad ASTEMPA G Y S.A.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019370000 ).

Mediante acta número uno de la sociedad Top Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro, se procedió a modificar la cláusula primera del nombre comercial para que se lea Top Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licda. Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com., fax 2221-0401.—Sámara, Guanacaste, cinco de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2019370001 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Daniel RS S. A., modificando cláusulas segunda y novena de estatutos sociales, a las 17 horas del 05 de agosto del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370004 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Totjanim Inc S. A., modificando cláusulas primera y quinta de estatutos sociales, a las 17:30 horas del 05 de agosto del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370005 ).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Corporación Comercial Daniela de Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179422. Se modifica cláusula sexta del acta constitutiva: reorganizando la junta directiva, permanecen en los cargos presidente y secretarial. Se crea el cargo de vicepresidente y el cargo de tesorero, a este último se le conceden facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el 1253 del Código Civil, con representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente del presidente de la junta directiva. Se elimina el cargo de agente residente. Escritura otorgada en Barreal de Heredia a las ocho horas del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370014 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condoresidencia Marfil Verde Sol Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019370016 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Superba Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y se nombra nuevo fiscal.—San José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019370018 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-726255 S.R.L., se acordó modificar su cláusula de representación. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2019370021 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del día 07 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Setecientos Setenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta cinco, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 07 de agosto de 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370026 ).

Por escritura 125-60, otorgada ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se disolvió la sociedad Veintidós de Febrero de mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-540991.—San Isidro de El General, 06 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370028 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 07 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta ocho, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 07 de agosto del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370030 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Emerio System Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370031 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 03 de octubre del 2018, se protocoliza acta de la sociedad: 3-101-624535 S. A., misma cédula jurídica, la cual modifica cláusula primera de los estatutos y cambia el nombre de la sociedad y la cláusula octava, y se nombra presidente y secretario.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de julio del 2019, Terra Sayari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686712, protocolizó acta de asamblea celebrada el 26 de julio del 2019, en la cual se acordó transformar la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370034 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La G Pesada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y dos, que se llevó a cabo a las catorce horas del día nueve de julio del dos mil diecinueve, en el domicilio social. Se acuerda reformar el pacto constitutivo parcialmente en primera del nombre. La sociedad se denominará: Bungalows Punta Uva INN Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Bungalows Punta Uva INN S. A. Asimismo, se acuerda la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo, quedando de la siguiente manera: Segunda del domicilio social. El domicilio social de la sociedad será San José, Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Embajada de Francia, casa número dos cinco.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Herminia Schnitzler Monestel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370043 ).

Esta notaría, constituye sociedad: Proyecto de Acompañamientos Terapéuticos Sociedad Anónima.—Desamparados, 05 de agosto del 2019.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370052 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada: El Hijo del General Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370053 ).

Mediante escritura número trescientos nueve-ocho, otorgada ante es notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad Los Doce del Dos Mil Diez S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370055 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada La Paloma Cola Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, 19 de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019370057 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Rainier y El Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Veintinueve de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019370059 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Brass Tax Global SRL, cédula jurídica 3-102-783008, celebrada el día 5 de agosto del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, de agosto de 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019370063 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Twenty Four-Party Palm LLC SRL, cédula jurídica 3-102-464749, celebrada el día 23 de julio del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, 07 de agosto del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019370064 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Stooksbury Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía y realizar los nombramientos para el cargo de gerente uno y gerente dos.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019370066 ).

Se modifican las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva de la sociedad, Viajes Alova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cientos sesenta y seis, domicilio social: Urbanización Los Corales casa treinta y nueve, distrito El Roble, cantón Central de la provincia de Puntarenas.—Licda. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370068 ).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370069 ).

Disolución de sociedad, se disuelve Inmobiliaria Neptuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio, Domicilio social: Puntarenas-Puntarenas El Roble Residencial Los Corales casa cuarenta y cuatro, capital social cien mil colones presidenta: María Jesús Iglesias Correa, Secretaria: Yadira Iglesias Correa.—Licda. María Teresa Núñez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370070 ).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Alfaro y Roldán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos once mil, quinientos noventa, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del secretario y tesorero y nombramiento de nuevos. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370071 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y siete-dieciocho, de las diecisiete horas del siete de agosto del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de Trucks Press S. A. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019370072 ).

Mediante escritura número noventa y cinco otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León Gómez y María Verónica Riboldi López, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda revocar el nombramiento del actual Gerente de la sociedad, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, en la que se nombra gerente.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019370073 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Condo Cinco Marea Baja de Club del Cielo S.R.L., se acordó modificar su cláusula de representación. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019370075 ).

Aviso: Por escritura número ochenta y tres-tres, otorgada ante los notarios José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerdo reformar la cláusula cuarta del objeto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2019370076 ).

Por escritura número 81, otorgada antes esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fraguela Hermanos S. A., cédula jurídica número 3-101-592410, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombró la nueva junta directiva y fiscalía.—El 08 de agosto del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2019370077 ).

En mi notaría, se otorga traspaso de Aigazu Inversiones E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-325066 a las 10 horas 42 minutos del 06 de agosto del 2019, nombra nuevo gerente.—Cartago, 09 de agosto del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019370078 ).

Mediante escritura pública número ciento diecinueve del protocolo de la licenciada Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de la sociedad Matapalo Alegre Sociedad Anónima, con cédula 3-101-362423, mediante el cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019370080 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 05 de julio del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Bejuco Del Mar Sociedad Anónima.—Ocho de agosto del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019370082 ).

Lissette Jiménez Vargas, notaria pública carné nueve uno tres dos, en escritura ciento sesenta y siete-seis, a las once horas del siete de agosto de dos mil diecinueve, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de NH Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete dos cuatro uno tres, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—Puriscal, a las doce horas del siete de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019370092 ).

Ante esta notaría pública, a las 08:00 horas del dos de agosto de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Zoom Arquitectura Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, siete de agosto de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370096 ).

Ante esta notaría, se protocolizó mediante la escritura 52-7 otorgada a las 11:00 horas del día 8 de agosto del 2019, el acta de la sociedad Bahía Carrillo S. A., cédula jurídica 3-101-72229 domiciliada en Limón, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019370100 ).

Por escritura 40-3 de las ocho horas del seis de agosto del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Fastbloc Building System Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611314, mediante la cual se modificó la cláusula “Del la Administración”, se modificó asimismo la cláusula “Del Domicilio” y se revocaron nombramientos.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019370101 ).

Por escritura número 119-12 otorgada a las 08:00 horas del 07 de agosto del 2019, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: Rooster Fish Estate Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-458482.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019370103 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará Muflicentro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y tesorero.—San Antonio, Belén, Heredia, 26 de julio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019370105 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará Grupo Aburto y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 21 de mayo del 2019.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019370106 ).

En esta notaría, a las once y treinta horas de hoy, se protocolizo acta en la cual se acuerda disolver la sociedad Montañas de Tojo S. A. Se avisa que en los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 23 de agosto del 2018.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019370107 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-diecinueve otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 13 horas 50 minutos del 01 de agosto de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-77927 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-77927, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, 07 de agosto de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019370108 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: The Villas AT Las Mareas S. A. y de Las Mareas Estates S. A. Donde se acuerda la fusión de ambas compañías prevaleciendo Las Mareas Estates S. A.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019370110 ).

En escritura número ciento veintisiete-tres, ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Lago del Sur S. A., con cédula jurídica número 3-101-192395, Feliman Agoz S. A., con cédula jurídica número 3-101-306523, Capuzo Uno LLC S. A., con cédula jurídica número 3-101-681964 y RBC Grupo Inmobiliario S. A., con cédula jurídica número 3-101-784802 mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad RBC Grupo Inmobiliario S. A. y mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital de la sociedad prevaleciente.—San José, 08 de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370111 ).

Por escritura número veintitrés otorgada en mi protocolo, tomo decimoquinto, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, se procede a la transformación de la sociedad Anónima Consultores Médico Veterinarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-582078, a Consultores Médico Veterinarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30/07/2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019370113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad Disprofar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1033083, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019370114 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Valco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370117 ).

Se constituye la sociedad Flores Pino Bussines Advisors Sociedad Anónima, presidenta: María Marta Flores, argentina, pasaporte AAB setenta y nueve, Belén Pino, argentina, pasaporte AAC cuarenta y siete treinta y dos ocho siete tres, misma dirección, que la primera, profesora, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019370120 ).

Por escritura otorgada ante mí, 8 horas del 8 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Muebles de Diseño Artístico S. A., cédula de persona jurídica 3-101-016391, en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019370126 ).

Magu Producciones Limitada, cédula jurídica 3-102-200647. Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 5 agosto del 2019, se nombra liquidador en la mercantil Magu Producciones Limitada.—San José, 5 de agosto del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2019, se fusionaron las mercantiles Inversiones Sotgu Dos Mil Cinco S. A. y Urbanizadora Siglo Veinte S. A., prevaleciendo Urbanizadora Siglo Veinte S. A.—San José, 5 agosto del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2019370128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Good Viking Marketing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Curridabat, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019370130 ).

Por la escritura 121 ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de agosto el 2019, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-489101 Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019370134 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Azur Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019370141 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en la ciudad de Heredia a las diez horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad Varko del Este S. A. protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se nombra secretario.—Heredia, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019370147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Globo Rojo S. R. L., por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019370149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Potlogic S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Hacienda Ganacol S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370163 ).

Mediante escritura número 137 de las 15 horas del día 07 de agosto de 2019 fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional en su oportunidad le asigne. Capital Social ciento cien mil colones. Domicilio social: provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito Jaco, provincia de Puntarenas, Playa Hermosa de Jaco, Bulevard el Bosque ciento cincuenta metros sur.—San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019370165 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lizano World Agencies S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil doscientos veinte, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día siete de agosto del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Vip Foods Sociedad Anónima acuerda su disolución.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370172 ).

Ante mí hoy se disolvió la sociedad Servicios Profesionales Thames Leiva S. A.—Cartago, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019370173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Hamani Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente: Stefan Peter Zickler.—San José 08 de agosto del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019370174 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las siete horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Centro de Apoyo Educativo Niños del Futuro Irega Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Montes de Oca, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario número ocho mil veinte.—1 vez.—( IN2019370180 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vía Aurelia N.M. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo. Plazo cien años. Domiciliada en San Jose, Rohrmoser.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019370181 ).

El Escondite De La Montaña Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil quinientos noventa y seis, reforma acta constitutiva, otorgado en poas Alajuela a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2019370184 ).

Por instrumento número 128-3, protocolizado ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 14:00 horas del día 08 de agosto de 2019, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Frankricar S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-784619; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370185 ).

Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Socios de Transportes Angar S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, reforma acta constitutiva, modifica nombre por Grupo Comercial A.R.O S. A., nombra nueva junta directiva; otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2019370187 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 06 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad denominada Panadería Solfer Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Martha Araya Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 del 08 de agosto del 2019 se constituyó la sociedad denominada Industrial de Bandas y Correas del Centro SRL.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019370216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 del 06 de agosto del 2019 se reforma la cláusula sexta de la asamblea, se crea la cláusula décimo segunda y se confiere un poder generalísimo en la sociedad denominada AG Rancho de la Península de Osa S.A. 3-101-467804.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 06 de agosto del 2019, se reforma la cláusula sexta de la asamblea, se crea la cláusula décima segunda y se confiere un poder generalísimo en la sociedad denominada: Southern Breeze S. A., cédula jurídica 3-101-479544.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370219 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y seis del protocolo número quince, otorgada a las quince horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria, de accionistas y cuotistas respectivamente, de las sociedades: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Seis Cuatro Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro seis cuatro cinco cuatro; y Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Cuatro Uno Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero cuatro uno cinco cinco; por medio de las cuales se decreta la fusión de estas personas jurídicas, prevaleciendo la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Seis Cuatro Cinco Cuatro Sociedad Anónima.—Msc. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370225 ).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula del domicilio social de la sociedad: Interlax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068334; para que de ahora en adelante su domicilio social sea el siguiente: San José, Pavas, Rohrmoser, Geroma, siete cuadras al noreste de la antigua AID; además se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la empresa indicada para que se lea de la siguiente manera: “De la administración, vigilancia y representación: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. El presidente y el vicepresidente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo; y, podrán otorgar nuevos poderes. Asimismo, estarán facultados para abrir cuentas corrientes, en colones o en moneda extranjera, a nombre de la sociedad, dentro y fuera del país y firmar contra ellas y autorizar a otros sus firmas. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones que estipula el Código de Comercio.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370226 ).

Se hace saber que la entidad denominada: Mejima Comercial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento sesenta y nueve, ha modificado la cláusula segunda del acta de constitución: Su domicilio social será en San José, San Jerónimo de Moravia, de Ecofiesta, quinientos metros al este, tapias de baldosa, en Condominio El Tucuico, primera casa, y cláusula tercera: El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de setiembre del dos mil diecinueve, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 09 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370229 ).

La suscrita Laura Gámez Cersosimo, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-setecientos cinco, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma y socia de la empresa: Compañía Tolkien Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-549346, se advierte la disolución de dicha sociedad por medio de asamblea de cuotistas de las 09:00 horas del 02 de febrero del 2012 y del 29 de junio del 2019, a las catorce horas, ratificando la disolución.—San José, 05 de agosto del 2019.—Laura Gámez Cersosimo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019370230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 09 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Representantes de Vida Revisa S.A., cédula jurídica 3-101-89489, en la cual se acuerda disolver la sociedad y nombra liquidador.—Montes de Oca, 09 de agosto del 2019.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—( IN2019370242 ).

ANC Renting Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta para que en adelante se lea así: El capital social es la suma de mil ochocientos sesenta y siete millones setecientos mil trescientos cinco colones exactos, representado por mil ochocientos sesenta y siete millones setecientos mil trescientos cinco acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Podrán emitirse títulos que representen una o más acciones, las cuales serán firmadas por presidente y vicepresidente de la compañía. Es todo.—Heredia nueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019370244 ).

En escritura otorgada ante esta notaria, a las 10 horas del 01 de agosto de 2019, se modifica la cláusula 7 del pacto social de la sociedad 3-101-650724 S.A. cédula jurídica: 3-101-650724 y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Beatriz Lacayo Lacayo.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2019370245 ).

Se hace saber que en Notaria de José Antonio Umanzor Rodríguez correo lic_umanzor@hotmaiI.com se tramita acta de asamblea general extraordinaria de Sol de la Coruna S.A., cedula 3 101 382668 de fecha, 19 de julio 2019 donde se aprueba cambio de junta directiva. Se nombra por todo el plazo social: Presidente Olman Gerardo González García y secretario Jennifer Badilla.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019370249 ).

Se hace saber que en Notaria de José Antonio Umanzor Rodríguez correo lic_umanzor@hotmail.com se tramita acta de asamblea general extraordinaria de Seguridad Villalobos s.a. cedula 3 101 723621 de fecha 3 agosto 2019 donde se aprueba cambio de junta directiva. Se nombra por todo el plazo social: tesorero a Juana Alicia Hernández Segura y secretario a Nadia Guzmán Hernández. Se modifica también clausula 9 del pacto constitutivo para que la representación y poder quede solo a cargo del Presidente.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019370251 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del siete de mayo del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad denominada Angulo y Alpízar Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, turismo, exportación e importación de toda clase de productos. Duración: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019370253 ).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, Notaria Pública de San José, hace saber a quienes interese que en su Notaría mediante escritura número doscientos veintitrés visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo veinticinco de su protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Guimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro; en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a los apoderados de la junta directiva.—San José, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Devandas A., Notaria.—1 vez.—( IN2019370255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía KCJ Ming Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil cuatrocientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 18:30 horas del 08 de agosto del 2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370265 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Trescientos Ochenta y Ocho, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos ochenta y ocho, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, las 17:30 horas del 8 de agosto del 2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370266 ).

Por escritura número treinta y uno-veinticuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía FJ Heaven And Pace CO Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete uno cero siete uno ocho. Se reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra subgerente.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019370267 ).

Por escritura número treinta-veinticuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Uno Dos Cinco Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis uno dos cinco dos dos. Se reforma la cláusula octava de la asamblea de cuotistas, se solicita rectificación de documento de identidad de subgerente.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019370268 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se modifica la junta directiva y el estatuto de la sociedad denominada Heigold Enterprises Incorporated S. A. En lo correspondiente al capital social.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370273 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se modifica la junta directiva y el estatuto de la sociedad denominada Bon Geo S. A. En lo correspondiente al capital social.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370274 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se modifica la junta directiva y el estatuto de la sociedad denominada Veleros del Sur S. A. En lo correspondiente al capital social.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370275 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se modifica la junta directiva y el estatuto de la sociedad denominada Gestrosa S.A. En lo correspondiente al capital social.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario, cédula 1-0776-0647.—1 vez.—( IN2019370276 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Ahorros de Estrella, S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de agosto de 2019.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2019370279 ).

Ante esta notaría la Comercializadora Bebidas del Trópico, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos nueve uno cero dos cero mediante asamblea general de socios acuerdan: Revocar al fiscal, aumento de capital nueve millones novecientos mil colones, confeccionar certificados de acciones nuevos y eliminar los anteriores. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019370280 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 06 de julio del 2019 de la sociedad Novotec, S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de agosto de 2019.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019370283 ).

El día de hoy, se protocoliza asamblea de Dorado Horizontal, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos nueve, se reforma estatutos.—San José, veintiséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público..—1 vez.—( IN2019370284 ).

Por escritura pública número setenta y siete, otorgada ante el notario público Esteban Josué Carmona Arroyo, a las ocho horas del día tres de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ABS Consulting Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos doce, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.—Alajuela, nueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019370285 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 12:00 horas del día 8-8-2019 se nombra presidente, y se modifica cláusula de domicilio social de la empresa Decoraciones Integrales Dekor S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019370286 ).

En asamblea extraordinaria de socios de MC. LXVI; Multiservicios Centroamericanos de Seguridad y Prevención S. A., cédula jurídica 3-101-705138, de las 11:00 horas del 7/8/2019, se acordó cambio de la junta directiva.—San Jose, 08 de agosto del 2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370287 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del día 8-8-2019, se nombra presidente, y se modifica cláusula de domicilio social de la empresa Carrión Decoraciones S.A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019370289 ).

Mediante escritura número doscientos dos, del tomo tercero del notario Joshua Joel Rosales Watson, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Diseño e Impresiones Arias Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-784136, que refiere al capital social mismo que se aumentó.—Lic Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2019370291 ).

Por escritura 257 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de agosto, 2019, se protocoliza acta 21 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo San José y San Francisco de San Carlos de Tarruazu, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Luis Monge Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 09 de agosto, 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019370297 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica cláusula segunda del domicilio de la empresa Ravd Inc. S. A.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2019370299 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Desarrollo y Estrategia Moran Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-542892. Firma Responsable Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 09 de agosto de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019370300 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura 192, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Un Mil Setecientos Catorce, cédula jurídica 3-101-761714, donde se reformó la cláusula quinta de la administración.—San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019370309 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 08 de agosto del 2019, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Entretenimientos y Espectáculos de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370315 ).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 24 de julio del 2019, se disuelve Rotulaciones R C R Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019370319 ).

Por medio de escritura número ciento setenta y dos del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera de la sociedad Forex Life Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370324 ).

Por escritura 239 otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10554, a las ocho horas del nueve de agosto, se disuelve la sociedad de esta plaza Adelfos y Jazmines S.A., cédula jurídica 3-101-498312. Es todo.—San José, nueve de agosto del 2019.—Lic. Juan Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2019370327 ).

Transfeco y Cia. S. A., cédula: 3-101-544003, reforma pacto constitutivo.—9 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019370341 ).

Mediante escritura 003-10 otorgada a las 08:00 horas del 26 de julio del 2019 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad 3-101-682501 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682501.—San José, 7 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019370344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se procede a constituir Sociedad de Usuarios de Agua Nept1, con cédula jurídica por asignar.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019370349 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2019, la sociedad Neón Nieto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003718, modifica la cláusula “Novena: de la administración” del pacto constitutivo, se nombra junta directiva. Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019370351 ).

Por escritura número noventa y nueve-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 9 de agosto del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-765687, en la cual se modifica la cláusula del “Capital social”, procediéndose a aumentar el mismo. Lic. Francisco Peralta Montero, teléfono: 4036-5050.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019370365 ).

Por escritura número setenta y seis-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas con treinta minutos del día 09 de agosto del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se modifica la cláusula del capital social, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Francisco Peralta Montero, teléfono 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2019370368 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Valverde Mora y Asociados S. A., en la escritura pública número tres del tomo cinco, protocolo del notario Mario Francisco Blanco Rojas, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil diecinueve, cuyos representantes legales son: Miguel Valverde Sánchez Y Adilce Mora Valverde.—Cartago, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019370371 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve del cinco de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Gastronómico El Muelle Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019370373 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 26 de julio de 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad Jenkins y Coronas S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se agrega cláusula para la venta de acciones.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019370381 ).

Por escritura ciento setenta y ocho-uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Wendy de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-158828, se acuerda modificar clausula sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto del 2019.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370388 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy se constituyó Equipos Industriales de Centroamérica Eicsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Moravia. Capital: cien mil colones. Gerente tiene representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019370389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Park Davis Overseas & Co. S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370392 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 01 de agosto del año 2019, se acordó reformar la cláusula octava sobre la administración de los estatutos de la sociedad Centro de Ortodoncia Invisible COI Sociedad Anónima, y se nombra Junta Directiva.—San José, 06 de agosto de 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019370403 ).

Por escritura de las 7:00 horas del 08 de julio del año 2019, se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tri Ring Cenam Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se llame Neotek Iot.—San José, 09 de julio de 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019370406 ).

En esta notaría a las catorce horas del seis de agosto del año dos mil diecinueve. Se protocoliza reforma cláusula quinta de los estatutos de la empresa de la sociedad Kupuazu Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil quinientos diecisiete, apoderada: Marie Celeste Merazzo Rivbra, c.c. Marie Celeste Merazzo Pinto.—San José, 06 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019370407 ).

En mi notaría, mediante escritura 16-14, otorgada a las 10:00 horas del 8 de agosto del ario 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos Humanos Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-591341.—San Ramón, Alajuela, 10 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019370410 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio social: Heredia.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019370411 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de junio de 2019, ante esta notaría se modifica cláusula de segunda de plazo social de Grupo C & C S. A.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019370414 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número sesenta y nueve-cinco, otorgada a las diez horas del tres de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Hacienda Metzatl Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva Roger Bravo Álvarez. presidente.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—( IN2019370415 ).

Por escritura veintitrés otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del primero de abril de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Kingfisher Reserve Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión, doce de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019370416 ).

A las 15:30 horas del día 09 de agosto del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Azul Treinta y Nueve Vino N V Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370424 ).

A las 15:00 horas del día 09 de agosto del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Azul Cuarenta Jazmín J C A Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370428 ).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la Sociedad Háptica Señalización Accesible S. A., con un plazo de cien años, capital social treinta mil colones. El presidente, Félix Riveros Díaz, cédula ocho cero cero cincuenta y nueve cero setecientos ochenta y cuatro; ostenta la Representación Legal y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370429 ).

En esta notaría, los señores Vinicio Salas Quesada y Ma. de los Ángeles Salas Quesada, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada: AMI VSQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la Ceiba de Alajuela, dos kilómetros al este del Automercado y cien norte, Condominio Acacia lote sesenta y cuatro. Gerente: Vinicio Salas Quesada. Plazo Social: 99 años, capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 12 de agosto del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370434 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve de las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades Megaproyectos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil trescientos treinta y dos; y A Jenkins y Compañía S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil ochocientos nueve, prevaleciendo A Jenkins y Compañía S. A., producto de esta fusión se modifica la cláusula del capital social. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370437 ).

Por escritura pública 120 otorgada en esta notaría, a las 11:40 horas del 09 de agosto del 2019, visible en el tomo 5° de mi protocolo, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cuarenta y Uno S.A., cédula jurídica 3-101-646489, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Heredia, 09 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario Tel. 2560-2687.—1 vez.—( IN2019370442 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante mí a las quince horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Real Estate Corporation CR US Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento cuarenta y dos, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019370448 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las catorce horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nicoya Investment Group T and K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos setenta y dos, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de agosto del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Investimenti Crescita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644914; reforma clausula sexta, la administración de dicha sociedad. Es todo, a las 11 horas y 10 minutos del 12 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019370467 ).

Hoy se protocolizó ante mí acta de asamblea extraordinaria de Hacienda Los Maderos Treinta y Tres Salmón S.A. Se nombra junta directiva y se reforma cláusula 6.—San José, 9:00 horas del 07 de agosto del 2019.—Licda. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—( IN2019370468 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de: Productos Técnicos para Centroamérica y El Caribe Producol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula siete de la administración.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370469 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Labuan Investment Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio del 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019370478 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocoliza acuerdos de asamblea de: C&R Inti Talentos Sociedad Anónima, según la cual se modifica el domicilio social.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370485 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 30 de julio del 2019, según la cual se protocolizan acuerdos mediante los cuales la sociedad: Sueños de Aries S. A., acuerda transformarse en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370486 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:40 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizan acuerdos mediante la cual Sueños de Abril S.A., acuerda su disolución.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019370487 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 26 de julio de 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad Macha Lindojo S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se agrega cláusula para la venta de acciones.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019370489 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 26 de julio de 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad La Corronga S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se agrega cláusula para la venta de acciones.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019370490 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 26 de julio de 2019, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Valle Central S.A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se agrega cláusula para la venta de acciones.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019370494 ).

En mi notaría a las 10 horas del 11 de junio del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Servicios B.A.K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708113, se modifica la cláusula 2, el domicilio social será en adelante: Guanacaste, La Cruz, de la Iglesia Católica, 200 metros al este y 50 al sur, casa de madera color verde, a mano derecha. Se acuerda hacer las revocatorias y nombramientos por el resto del plazo social. Presidente: se revoca el nombramiento del cargo de presidente que ocupa Arlene Wagler, cédula de residencia 112400126911 y en su lugar se nombra a Jonathan Sandoval Avendaño, cédula 603410896, secretario, se revoca el cargo de secretario que ocupa Burton Kornelsen, cédula de residencia 112400060128 y en su lugar se nombra a Myriam Molina Toledo, cédula de residencia 32000009809, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019370497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tico Global Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2019370505 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del once de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Garnier y Garnier S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019370506 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Millicom Cable Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a las reuniones de la junta directiva y modificar inciso I) del objeto social de la compañía, así como revocar y otorgar poderes.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019370507 ).

Ante esta notaría, mediante escritura setenta y uno, otorgada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Emerald Loft Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019370508 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 9 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Seaflight., por la que se nombra nuevo presidente.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019370513 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura ciento sesenta y tres a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número siete de RAF de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero tres cero seis tres, quedando con un capital social de cien mil dólares moneda del curso legal de Estados Unidos y se traspasaron el sesenta por ciento de las acciones a Inveromo S. A. y el cuarenta por ciento de las acciones sigue perteneciendo a Lisac Internacional Group Inc.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019370531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ramrol S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—San José, 12 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019370541 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 12 de agosto del año 2019, se modifican las cláusulas octava y decimoprimera de la sociedad Galerías Ged Especialistas Dentales S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019370548 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria Fitero S.A. acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019370559 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria Lodosa S. A. acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019370560 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el nueve de agosto del año dos mil diecinueve, Adrián Alberto Ulloa Goyenaga y Tatiana Vanessa Cedeño Sojo, constituyen la sociedad Dr Transmision ATA S. A.—San José,  doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019370561 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de asambleas extraordinarias de socios de la empresa Apartamentos Don Manuel S. A., se reforma cláusula de domicilio, capital social, administración, y se nombra junta directiva.—Escazú, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370562 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Quintas Montealegre Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019370564 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación Stubbs S G Sociedad Anónima, al ser las quince horas del once de agosto del dos mil diecinueve, con un capital de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370566 ).

Por escritura ciento veintiocho, otorgada en Heredia, central, a las doce horas, del nueve de agosto del dos mil diecinueve, visible al tomo trece del protocolo del notario Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula de la administración, y del domicilio (Heredia, Belén) ambas del pacto constitutivo. Se nombra tesorero y fiscal, en la entidad jurídica Homeolab de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve dos seis ocho ocho. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, cédula 1-0891-0078, carné 8868, Notario.—1 vez.—( IN2019370582 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asfalto Metropolitano Sociedad Anónima. Se acordó el vencimiento del plazo social y se disuelve conforme.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019370583 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-685635 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685635, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370587 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinara y extraordinaria. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 05 de agosto del año 2019. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias, Notarios.—1 vez.—( IN2019370589 ).

Inti Pacif Rentals Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:00 horas del día 01 de agosto del año 2019. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370590 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Cintruenigo Inversiones S. A., por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019370591 ).

En mi notaría a las trece horas del once junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Rodilex Sociedad Anónima. Se modificó cláusula octava, nueva presidenta Marjorie Tencio Villegas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, doce de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370592 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, del segundo protocolo otorgada ante mí, en Alajuela a las 10:00 horas del 26 de enero de 2019, se constituyó, se protocoliza acta de constitución de Asociación de Neonatología de Alajuela, domicilio social será Alajuela, Barrio San José, Residencial Portones de Santa Lucía, Condominio Asturias, casa treinta y siete. El representante y junta directiva. Presidente: Luis Diego Campos Hernández, Vicepresidenta: Yaxiry María Vargas Solano, tesorera: Maribel del Socorro Espinoza Lépiz y fiscal: José Antonio Catillano García.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370597 ).

En escritura doscientos setenta y tres de esta notaría, se constituye Meybru Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha nueve de agosto dos mil diecinueve. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Rónald López Pérez, Notario.,—1 vez.—( IN2019370603 ).

La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, carné 15166, hace constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la Aborigen de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco cuatro nueve cinco. Es todo.—San Vito, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370606 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 004-08-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo cobratorio, citación a comparecencia oral y privada.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las 14:30 horas del 06 de agosto del 2019.

Se le comunica al señor: Cristian Rivera González, mayor, vecino de Limón, Barrio La Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha, portador de la cédula de identidad número 7-0140-0401, se inicia procedimiento administrativo ordinario de cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado demás, aplicadas en la segunda quincena de enero del 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado). Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día 28 de agosto del 2019, con la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución 215-2019-DMG, de las 08:00 horas del 28 de junio del 2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José.

Se le informa que, en el expediente administrativo, en el que consta de 35 (treinta y cinco) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1- Print de listado de pagos del funcionario (F. 1-22); 2- Oficio GRH-UTRC-748-02-2019, de fecha 22 de febrero del 2019, (F. 23-24); 3- Correo electrónico, con fecha 05 de marzo del 2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (primer aviso) (F. 25); 4- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto: Suma girada demás Cristian Rivera (segundo aviso) (F. 26); 5- Correo electrónico, con fecha 02 de abril del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de preaviso DGME (tercer aviso) (F. 27); 6- Print de información personal del ex funcionario Cristina Rivera González, (F. 28); 7- Oficio GRH-UTRC-1370-04-2019 de fecha 24 de abril del 2019, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola (F. 29-28). 8- Correo electrónico, con fecha 22 de marzo del 2019, sobre el asunto: Arreglo de pago. (F. 31-32). 9- Oficio GRH-UTRC-1925-06-2019, de fecha 28 de junio del 2019, dirigido a la Asesoría Legal, Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Ministerio de Gobernación y Policía. (F. 33); 10- Resolución 215-2019-DMG, de fecha 28 de junio del 2019, emitido por el Ministro de Gobernación y Policía, nombramiento de Órgano Director. (F 34-35). 11- Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada 001-07-2019-GRHDGME. (F. 36-38); 12- Acta de notificación del Auto de avocamiento a la audiencia oral y privada 001-07-2019-GRH-DGME. (F. 39-40); 13- Resolución 002-07-2019, sobre la comparecencia oral y privada. (F. 41); 14- Resolución 003-08-2019, sobre el nuevo auto de avocamiento a la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Rivera González, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que, dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese. Al señor Cristian Rivera González, sita en Limón, Barrio La Colina, del Bar La Colina, 150 metros al sur, casa color papaya a la derecha.—Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O. C. 157885.—Solicitud 157885.—( IN2019370109 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria 01-2019 artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:

1.  Conforme al principio de autotutela administrativa, y el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda realizar dos intimaciones a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, y ordenar el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones, deberán realizarse en un plazo no mayor a quince días naturales, entre la primera y la segunda intimación.

2.  Coordinar para que, conforme lo señala el artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la empresa Aeris Holding, así como la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las autoridades del Aeropuerto.

3.  Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.

4.  Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.

Dicha estrategia se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.— O. C. 2019195.—Solicitud 159180.—( IN2019372613 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/49371. The Latín América Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por “Novartis AG”). Nro. y fecha: Anotación/2-113873 de 02/10/2017. Expediente: 1900-5393705 Registro 53937 ATLANSIL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:31 del 21 de junio del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro 53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 02 de octubre del 2017, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Novartis AG solicita la cancelación por falta de uso de la marca ATLANSIL, registro 53937, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 10:22:38 horas del 24 de noviembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 43, 44 y 45 de fecha 01, 04 y 05 de marzo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ATLANSIL, registro 53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-8437 de la marca “ATLANYS” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas”. presentada por Novartis AG cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2015-6944, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, como apoderada especial de la empresa Novartis AG (folios 10-12).

IV.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latín América Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ATLANSIL para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Novartis AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ATLANSIL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 53937, marca ATLANSIL en clase 5 internacional propiedad de The Latín América Trademark Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano en calidad de apoderada especial de Novartis S. A., contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro 53937, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019368954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/67061.—Bel Rotulación al Instante S. A., cédula jurídica 3-101-196399.—Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel S. R. L.).— y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018.—Expediente: 1999-0006002, Registro 124166 BEL en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:59 del 4 de septiembre de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., contra el registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro 124166 para distinguir: “Una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina.” propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 9 de febrero del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A (Folio 1).

II.—Que la sociedad titular del distintivo marcario Bel Rotulación al Instante S. A. tiene el plazo social vencido, tal y como consta a folio 11 del expediente de marras.

III.—Que por resolución de las 10:34:18 del 01 de marzo del 2018 el Registro de Propiedad Industrial que demuestre mediante documento idóneo la existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y la normativa de rito (Folio 14). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de marzo del 2018 (Folio 15).

IV.—Que por memorial de fecha 13 de abril del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. solicita se notifique mediante publicación la resolución de traslado y aporta certificación emitida por el Registro Nacional (Folio 16).

V.—Que por resolución de las 10:39:43 horas del 30 de abril del 2018, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación aportar certificación notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa titular no cuenta con liquidador (Folio 22). Que dicha resolución fue debidamente notificada el 09 de mayo del 2018 (Folio 23).

VI.—Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

VII.—Que por resolución de las 11:51:12 horas del 7 de junio del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 28). Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de junio del 2018 (Folio 29).

VIII.—Que por memorial de fecha 06 de agosto del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35).

IX.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro 124166 para distinguir una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A.

Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-11702, EVEL (DISEÑO) en clase 20 para proteger rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y fines publicitarios. cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. (F 36-37)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en representación de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. (F 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018. (Folios 32 a 35) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Rótulos Limpios Evvel S. R. L., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad disuelta no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. se desprenden los siguientes alegatos:

i)   Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.

ii)  Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente.

iii)    Que la sociedad titular del distintivo se encuentra disuelta.

VII.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación…”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial. Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro No. 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. contra el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director Registro de Propiedad Industrial.—( IN2019369226 ).

Ref.: 30/2019/42438.—Procaps S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-123779 de 12/12/2018.—Expediente: 2003-0000389 Registro 171233 QUINOFLOX en clase(s) 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:49 del 31 de mayo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro 171233, el cual protege y distingue: Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 12 de diciembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca QUINOFLOX, Registro 171233 propiedad de Procaps S. A. (Folio 1-5).

II.—Que por resolución de las 08:45:43 horas del 20 de diciembre del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca QUINOFLOX, Registro 171233 propiedad de Procaps S.A. (Folio 12).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al titular según consta en la certificación visible a folio 13 del expediente el día 22 enero de 2018, (Folio 13) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 25 de enero del 2019. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 25 de febrero del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. contesta el traslado y aporta prueba al expediente y solicita prórroga para aportar los documentos originales debidamente legalizados y apostillados. (Folio 14 a 29).

V.—Que por resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, el Registro de Propiedad Industrial otorga prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de marzo del 2019. (Folio 30 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria. (Folio 31).

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca QUINOFLOX, Registro 171233, el cual protege y distingue: Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción 2018-8595, la marca QUINOFRES para distinguir Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de infusión, presentada por Fresenius Kabi AGy cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2012-4547 y visible a folio 8-11 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón para actuar en representación de Fresenius Kabi AG.

En ese sentido, se tiene por acreditadas las facultades para actuar de María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. (Folios32-34)

IV.—Sobre los elementos de prueba.

En el escrito presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. se incluyeron copias simples de facturas, en ese escrito solicita prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria, sin embargo, este Registro en este acto deniega dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda oportunidad la representante de Procaps S.A. señala exactamente los mismos argumentos, razón por la que no se admite dicha solicitud.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, se notificó al titular del distintivo María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. quien contesta el traslado y aporta prueba al expediente el 25 de febrero del 2019.

VI.—Contenido de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca QUINOFLOX no se está comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que solicita la cancelación por no uso. ii) Que no existe un permiso otorgado por el Ministerio de Salud para la comercialización de dichos productos.

VIII.—Sobre el fondo del asunto

En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Procaps S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca QUINOFLOX Registro 171233.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que en el escrito presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. se incluyeron copias simples de facturas como prueba de uso, en ese escrito solicita prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria, sin embargo, este Registro deniega dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda oportunidad la representante de PROCAPS S.A señala exactamente los mismos argumentos.

En ese sentido, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca QUINOFLOX al no aportar prueba según los requisitos establecidos en la legislación que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N171233

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca QUINOFLOX registro número 171233, al no comprobar el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro 171233, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Sigilos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370083 ).

Ref: 30/2019/8395.—CEFA Central Farmacéutica S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Rude Cosmetics).—Nro y fecha: Anotación/2-122791 de 02/11/2018.—Expediente 1900-6628203.—Registro 66282 RUDO en clase: 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:30:14 del 31 de enero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rude Cosmetics Inc., contra el registro del signo distintivo Rudo, Registro 66282, el cual protege y distingue: Cosméticos, perfumería, aceites esenciales y lociones capilares en clase 3 internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 2 de noviembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rude Cosmetics Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca Rudo, Registro 66282 propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A. (Folio 1-8).

II.—Que por resolución de las 15:01:18 horas del 13 de noviembre del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca Rudo, Registro 66282 propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A. (Folio 11)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular según consta en la certificación visible a folio 12 del expediente, sea San Jose, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las 11:21 horas el día 22 de noviembre de 2018, (Folio 12) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 23 de noviembre del 2018. (Folio 11 vuelto).

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Rudo, Registro 66282, el cual protege y distingue: Cosméticos, perfumería, aceites esenciales y lociones capilares en clase 3 internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción 2018-7889, la marca RUDE para distinguir Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y la piel. presentada por Rude Cosmetics Inc. y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (en examen).

Que en certificación de personería jurídica de la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A., visible a folio 6 del expediente, consta el domicilio social de la empresa, a saber: San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste, de la Embajada Americana, doscientos metros al Sur y doscientos metros al este.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2018-7889 y visible a folio 9-11 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón para actuar en representación de Rude Cosmetics Inc.

IV.—Sobre los elementos de prueba: No se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Rude Cosmetics Inc., se notifica al titular del distintivo marcario a su domicilio social sea San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las 11:21 horas el día 22 de noviembre de 2018, (Folio 12), sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la acción de cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca Rudo no se está comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que solicita la cancelación por no uso. ii) Que existe una solicitud de inscripción de su representada que se encuentra en suspense en virtud del signo que se pretende cancelar.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto 333-2007, de las diez horas treinta minutes del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien este, en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquellas; así si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que llevan razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca RUDO Registro 66282.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad RUDE COSMETICS INC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de las presentes diligencias.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Rudo al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 66282.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca RUDO registro número 66282, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rude Cosmetics Inc., contra el registro del signo distintivo RUDO, Registro 66282, en clase 3 internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370087 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30./2019/1191.—CA Mart Holdings, LLC Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Gogo Food SERV) Nro y fecha: Anotación/2-123915 de 17/12/2018 Expediente: 2010-0011378 Registro 208606 G.O. mart en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:58:52 del 13 de febrero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Gogo Food Service S.R.L, contra el nombre comercial “GO MART (diseño)”, registro 208606 inscrito el 08/04/2011, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la operación de tiendas de coveniencia, tiendas de alimentos y bebidas, supermercados, pulperías. Ubicado en San José, cantón de Escazú, Guachipelín, Plaza Mundo, local número 11.”, propiedad de CA Mart Holdings, LLC, domiciliada en 3500 South Dupont, Highway, Condado de Kent, Dover, Estado de Delaware, U.S.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019369342 ).

Ref: 30/2019/12460. Colgate Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Unilever. N.V). Nro. y fecha: anotación/2-125519 de 05/02/2019. Expediente: 2006-0011580 Registro 181619 Fortadent en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:43 del 14 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever. N.V contra el registro del signo distintivo FORTADENT, Registro 181619, el cual protege y distingue: productos para el cuidado personal, específicamente, pasta dental y enjuague bucal; en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019370084 ).

Ref.: 30/2018/82545.—Moteles Centroamericanos S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Crystal Brand Company Limited”). Nro y fecha: Anotación/2-121948 de 25/09/2018. Expediente: 1900-3555300. Registro 35553 MOTEL CRISTAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:59:43 del 1 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, casada cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited contra el registro del signo distintivo MOTEL CRISTAL, Registro 35553, el cual protege y distingue: negocio de hotel y restaurant, en clase internacional, propiedad de Moteles Centroamericanos S. A., sociedad con el plazo social vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Registradora.—( IN2019370089 ).

Ref: 30/2018/82553.—Hoteles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Crystal Brand Company Limited).— y fecha: Anotación/2-121947 de 25/09/2018.—Expediente: 1900-3999400.—Registro 39994 Hotel Cristal en clase  49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:43 del 1 de noviembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited, contra el registro del signo distintivo HOTEL CRISTAL, Registro 39994, el cual protege y distingue: un hotel, en clase internacional, propiedad de Hoteles S. A. actualmente con el plazo social vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019370090 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SGV-R-3414.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Intendente. A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero deL 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por primera vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín Judicial 10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac Castro Esquivel, Intendente General de Valores.—( IN2019369209 ).