LA GACETA 160 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41859-RREE

Nº 41888-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

2240

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 7, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 párrafos primero y tercero, 111 párrafo primero, 113, 114 y 307 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3, 18, 43, 44, 45 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo 600-DH publicado en La Gaceta 22 del 31 de enero de 2002; las Directrices Éticas de la Defensoría de los Habitantes, emitidas mediante Acuerdo 2108 del 27 de octubre de 2017; la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422 del 06 de octubre de 2004; y el artículo 13 inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; y;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que a partir de una interpretación armónica de los artículos 28 y 56 de la Constitución Política, y del desarrollo dado en la jurisprudencia judicial y administrativa, en términos generales es posible afirmar que las relaciones de pareja existentes entre personas funcionarias que laboran en una misma institución, constituye un aspecto perteneciente al ámbito personal y privado de aquellas, por constituir un ejercicio legítimo de su libertad. De conformidad con lo anterior, en tesis de principio la Administración no está legitimada para limitar ni prohibir este tipo de relaciones.

III.—Que la Sala Constitucional ha señalado que las normas que establecen prohibiciones a las y los funcionarios públicos, respecto a entablar relaciones de pareja entre compañeros de trabajo, resultan contrarias al derecho a la libertad, al derecho de formar una familia y constituyen limitaciones arbitrarias al derecho constitucional al trabajo. (En este sentido, ver voto 4287-95 del 03 de agosto de 1995)

IV.—Que como excepción a lo anterior, la jurisprudencia ha señalado que ante la existencia de relaciones de índole sentimental que surjan entre jefaturas y colaboradores, la Administración -en su carácter de patrono-, se halla legitimada para adoptar medidas de carácter preventivo, en cumplimiento de los principios de probidad, objetividad e imparcialidad, así como el deber de evitar conflictos de interés, por cuanto se presume que la existencia de una relación de subordinación entre dos personas que tienen un vínculo sentimental de pareja puede conducirlos a un quebranto de los principios éticos que están llamados a atender.

V.—Que mediante Acuerdo 2108 del 27 de octubre de 2017 se emitieron las Directrices Éticas de la Defensoría de los Habitantes, las cuales establecen en su artículo 1.12 el deber de evitar conflictos de interés, señalando al efecto que “las y los funcionarios de la Defensoría deben abstenerse de incurrir en cualquier conducta que implique, directa o indirectamente, un conflicto entre el deber público y sus relaciones o intereses privados, que puedan influir de forma indebida o que entren en contradicción con la imparcialidad en el desempeño del cargo, o puedan comprometer la independencia y la imagen institucional”.

VI.—Que sobre el particular, en el Dictamen C-476-2014 del 19 de diciembre de 2014, la Procuraduría General de la República señaló en lo que interesa lo siguiente: “Así las cosas, en caso de que se constituya un vínculo formal de matrimonio, o simplemente exista en forma conocida un ligamen de pareja entre funcionarios que se encuentran bajo una relación de subordinación (los hechos públicos o notorios no requieren de prueba adicional, según la inteligencia del artículo 307 de la Ley General de la Administración Pública), el Estado-empleador se encuentra legitimado para adoptar las medidas preventivas que estime pertinentes, invocando para ello las normas y principios de la Ley contra la Corrupción, la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Control Interno”. (En este sentido, ver también Dictámenes C-032-2019 del 11 de febrero del 2019 y C-061-2017 del 30 de marzo del 2017).

VII.—Que el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, que es Acuerdo 600-DH publicado en La Gaceta 22 del 31 de enero de 2002, en su artículo 18 contempla una disposición referente a la estabilidad laboral de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, señalando que la misma no se verá afectada en caso de matrimonio o de unión de hecho jurídicamente reconocido entre servidores. No obstante, se establece que cuando ambas personas laboren en la misma unidad administrativa y exista relación de jerarquía entre ellos, necesariamente una de ellas deberá trasladarse a otra unidad administrativa.

I.—Que la disposición contenida en el artículo 18 contempló de manera particular las relaciones de matrimonio o unión de hecho jurídicamente reconocidas, no obstante dejó por fuera los ligámenes de pareja o relaciones de carácter sentimental que sí ha abordado la Procuraduría General de la República en su jurisprudencia administrativa, por cuanto se considera que estos vínculos pueden repercutir de manera negativa en la independencia de criterio que deviene mandatoria para el correcto ejercicio de la función pública. Por lo tanto, se torna necesario incorporar este supuesto fáctico dentro del texto de la norma, a fin de evitar el surgimiento de conflictos de interés o situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de los deberes de objetividad, imparcialidad y probidad que rigen el accionar de la función pública. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Modificar el artículo 18 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 600-DH publicado en La Gaceta 22 del 31 de enero de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 18.—De la estabilidad laboral

Los servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes de la República nombrados en propiedad y que hayan aprobado el período de prueba, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser removidos sino por justa causa, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

La estabilidad laboral no se verá afectada en caso de matrimonio, unión de hecho jurídicamente reconocida, o por ligamen de pareja público y notorio, entre servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes. Sin embargo, cuando ambos funcionarios (as) laboren en la misma unidad administrativa y exista relación de jerarquía entre ellos, necesariamente uno de ellos deberá trasladarse a otra unidad administrativa. Si no existe relación de subordinación entre ellos, queda a criterio del jefe inmediato realizar el traslado de alguno de ellos a otra área.

2º—Rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día quince de julio de dos mil diecinueve.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 015001.—Solicitud 158615.—( IN2019371148 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41859-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9657 del día cinco de febrero del dos mil diecinueve, publicada en el Alcance número 104 de La Gaceta Digital número 86 del diez de mayo del 2019, aprobó la adhesión de la República de Costa Rica a los Estatutos del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales ICCROM, aprobados en la sesión XXVIII de la Asamblea General, el 29 de noviembre de 2013.

2º—Que los instrumentos de adhesión se depositarán con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de acuerdo con el artículo 2 numeral 2 de los Estatutos mencionados. Por tanto;

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica a los Estatutos del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales ICCROM, aprobados en la sesión XXVIII de la Asamblea General, el 29 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. 4600024492.—Solicitud DGPE-011-19.—( D41859 - IN2019370916 ).

41888-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 1, 76, 130, 140 incisos 8) 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 aparte b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que Costa Rica, de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política, es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural. Asimismo, en el artículo 76 de dicha Norma Fundamental, se dispone la obligación del Estado costarricense de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.

II.—Que las lenguas indígenas cumplen un papel fundamental en la protección y fomento del conocimiento e intercambio con los sistemas culturales y cosmovisión de los pueblos indígenas, así como fungir para sus hablantes como un canal de acceso en la vida económica, política, social y cultural del Estado.

III.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, al adoptar la resolución A/RES/61/295 del 13 de setiembre de 2007, aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la cual dispone en su artículo 13 que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.”

IV.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la aprobación de la resolución A/RES/71/178 del 19 de diciembre de 2016, proclamó el año 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas, “a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar nuevas medidas urgentes a nivel nacional e internacional”. Para estos efectos se invitó a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a actuar como el organismo coordinador de las actividades.

V.—Que la Universidad de Costa Rica, en el marco del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, con apoyo de la UNESCO y como parte de sus proyectos de Acción Social, celebrará del 26 al 30 de agosto del 2019, la V Semana de la Diversidad Lingüística de Costa Rica, con el propósito de visibilizar la diversidad y el patrimonio lingüístico-cultural del país. Dicho evento incluye conferencias y talleres sobre la mayoría de las lenguas indocostarricenses, y la participación en actividades culturales realizadas por parte de representantes de las comunidades indígenas que trabajan en los proyectos de la Universidad.

VI.—Ante la necesidad de sensibilizar sobre los riesgos a los que se enfrentan las lenguas indígenas, y con el fin de promover la conservación y revitalización de estas, se estima de interés público apoyar las actividades que incentiven el cumplimiento de dichos objetivos, como uno de los esfuerzos por garantizar el disfrute de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indocostarricenses, así como preservar su legado cultural. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA

V SEMANA DE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Se declara de interés público la V Semana de la Diversidad Lingüística de Costa Rica, a celebrarse del 26 al 30 de agosto del 2019 por parte de la Universidad de Costa Rica con el apoyo de la UNESCO, y con el propósito de visibilizar la diversidad y el patrimonio lingüístico-cultural del país, especialmente de las lenguas indocostarricenses.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de las actividades indicadas, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones e interesados en general, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance para la realización de estas, sin menoscabo de sus funciones propias.

Artículo 3º—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 01 de agosto de 2017 y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 158517.—( D41888 - IN2019370944 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

320-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-578-670, quien ocupaba el cargo de Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública, fue nombrada como Ministra de Educación Pública mediante acuerdo 305-P de 09 de julio de 2019, se nombra como Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública a la señora Melania María Brenes Monge, cédula de identidad 3-378-510.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en San José, el primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-729-8-19.—( IN2019370868 ).

321-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—En virtud de la renuncia presentada por la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula de identidad 9-049-265, al cargo de Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, la que hizo efectiva a partir del primero de julio del dos mil diecinueve; se nombra en su sustitución a la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad 3-374-033, como Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en San José el primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-730-8-19.—( IN2019370870 ).

320-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—En virtud de que la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-578-670, quien ocupaba el cargo de Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública, fue nombrada como Ministra de Educación Pública mediante acuerdo 305-P de 9 de julio de 2019, se nombra como Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública a la señora Melania María Brenes Monge, cédula de identidad 3-378-510.

Artículo 2°—Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en San José el primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-729-8-19.—( IN2019371189 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

AC-83-MEP-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953; 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo 2235-EP del 14 de febrero de 1972 y el Decreto Ejecutivo 38170-MEP.

Considerando:

I.—Que con oficio CPO-0019-2019 del 27 de febrero de 2019, el señor Luis Emilio Paniagua Calvo, en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación, informa que la señora Arlin Cascante Vallejos, cédula de identidad número 1-1052-0780, quien fungía como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de las organizaciones de educadores, renunció, e informa que en su lugar fue nombrado el señor Gonzalo Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad 2-0518-0319.

II.—Que mediante oficio DM-0352-03-2019 del 29 de marzo de 2019, el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, solicita se elabore el acuerdo ejecutivo para la sustitución de la señora Arlin Cascante Vallejos cédula de identidad número 1-1052-0780 y se designe en su lugar al señor Gonzalo Rojas Rojas cédula de identidad 2-0518-0319, como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de las organizaciones de educadores, por estar dentro del ámbito de competencias, según Decreto Ejecutivo 38170-MEP, denominado “Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”.

III.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.

IV.—Que con el fin de que el Tribunal de la Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir de la renuncia de la representante suplente de las organizaciones de educadores ante dicho órgano, es necesario realizar el nuevo nombramiento con el propósito de no interrumpir el funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Gonzalo Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad 2-0518-0319, como miembro suplente, en sustitución por renuncia de la señora Arlin Cascante Vallejos, cédula de identidad número 1-1052-0780, ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de las organizaciones de educadores.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 04 de abril de 2019 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 21 de diciembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día ocho del mes de julio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-726-8-19.—( IN2019370858 ).

AC-090-2019-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso a) y 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 19 de junio de 2018, y el Acuerdo 181-P del veintidós de marzo de 2019.

Considerando:

1º—Que con Acuerdo 305-P publicado en La Gaceta 132 del 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670 como Ministra de Educación Pública.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio de 2018, el Presidente de la República y el Ministro de Educación fueron facultados para emitir acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de la respectiva cartera y de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

3º—Que mediante Acuerdo 181-P publicado en La Gaceta 63 del 29 de marzo de 2019, se modificó el artículo 1º del Acuerdo 027-P, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ₡40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo, siendo así: a) En quien ostente el cargo de Ministro de Educación Pública. (…)”

4º—Que se requiere delegar la firma de la Ministra para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ₡40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Educación Pública.

5º—Que la señora Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro delega en el señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ₡40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en el señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411, quien funge como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, la firma de la Ministra de Educación Pública para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ₡40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), por servidor.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el día veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—( IN2019371119 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

004-MP-MIVAH.—San José, 30 de abril del 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDAY

ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”

Considerando:

I.—Que la Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI) constituida en 1992 es la entidad de coordinación y cooperación intergubernamental de los países de América Latina y del Caribe en el área de desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, y está compuesto por los Ministros de Estado o autoridades gubernamentales equivalentes.

II.—Que en la XXVII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe, realizada en el mes de octubre del 2018 en Argentina, se designa a Costa Rica la presidencia del organismo, representada por Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

III.—Que para este año Costa Rica fue designada como la sede de la XXVIII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe, actividad que se realizará los días 21, 22 y 23 de octubre del 2019, en el Club Unión, San José.

IV.—Que para la XXVIII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe la hoja de ruta de nuestro sector se basa en la Nueva Agenda Urbana y Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde se resalta la importancia de la renovación urbana y el rescate de la ciudad para todas las personas.

V.—Que la actividad iniciará el 21 de octubre con una reunión técnica sobre sistema de seguimiento de los avances de la Nueva Agenda Urbana y otros temas que conformaran la declaración de San José de la XXVIII Asamblea General de MINURVI. El lunes 22 de octubre, se llevará a cabo la inauguración de la Asamblea por parte de la Primera Dama de la República de Costa Rica y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez en su condición de presidenta de la Asamblea. Para ese día, en donde se contará con la participación de los ministros representantes de los países miembros y 160 invitados, donde se incluyen representantes del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos de nuestro país, se llevarán a cabo conferencias temáticas con expertos internacionales, en temas como: desarrollo urbano sostenible, migración y vivienda, financiamiento de vivienda para los jóvenes y la clase media. Finalmente, para la clausura de la actividad el día 23 de octubre, se realizará una actividad cerrada, exclusiva para ministros y los técnicos de los países miembros, asesorados por los expertos internacionales.

VI.—Que para Costa Rica la designación en la Presidencia de MINURVI, representa un reconocimiento al país en el liderazgo del Gobierno del Bicentenario, por su impulso a la Nueva Agenda Urbana, viviendas sostenibles en espacios urbanos inclusivos y resilientes.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar de interés público la celebración del “XXVIII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI)” a realizarse en nuestro país los días 21, 22 y 23 de octubre del 2019 en el Club Unión, San José.

Artículo 2°—Rige a partir del 30 de abril del 2019.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. 4600023754.—Solicitud MIVAHA-0011.—( IN2019370793 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

160-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Kevin Alberto Benavides Román, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-1220-0108, vecino de Alajuela, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Café Britt Servicios Compartidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768433, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Café Britt Servicios Compartidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768433, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 31-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Café Britt Servicios Compartidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768433 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de glicina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Centro de contacto con el cliente: “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades especializadas de diseño; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico; y “7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Desarrollo de nuevos productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora MTR S. A., ubicado en el distrito Mercedes Norte, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas. en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de enero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando corno referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos, así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER precederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019371076 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución 1590-MEP-2019.—Despacho de la Ministra de Educación Pública, a las siete horas y dieciocho minutos del día veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 305-P, del 09 de julio de dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que con oficios DM-1164-08-2018, de fecha 07 de agosto de 2018 y DRH-DARH-UADM-3183-2018 de fecha 09 de agosto de 2018 se prorroga el nombramiento del señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, como Director en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

III.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 38170 “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 102: “La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, dirección e implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación costarricense.”

IV.—Que el Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, tiene entre sus funciones la elaboración de pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, así como la administración de los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de estas pruebas.

V.—Que con acuerdo 02-12-2019 del Consejo Superior de Educación, (en adelante CSE) “…se aprueba la Propuesta de Implementación de las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense (…) con rige a partir del curso lectivo 2019.” Y, con acuerdo 03-12-2019 el CSE aprueba “...la reforma de los artículos 44, 61 y la totalidad del capítulo V e inclusión de los transitorios del Decreto Ejecutivo 40.862-MEP del 12 de enero del 2018 y sus reformas, denominado “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, mediante la cual se implementan las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense, con rige a partir del curso lectivo 2019”.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41686-MEP, del 26 de abril de 2019, se incorpora en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes la regulación correspondiente a las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y se mantienen las pruebas de Bachillerato para determinadas modalidades.

VII.—Que de acuerdo con los artículos 82 y 88 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP, es el órgano encargado de planificar, dirigir y administrar los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de las Pruebas Nacionales FARO.

VIII.—Que como parte de estos procesos existe el procedimiento para la apelación de resultados por las notas obtenidas en estas pruebas, procedimiento que inicia con el planteamiento del Recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio, de conformidad con los artículos 112, 113, 114 del Decreto Ejecutivo 40862-MEP del 12 de enero de 2018 denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

IX.—Que la Apelación en Subsidio es conocida por la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública y concluye con la emisión de una resolución fundada.

Considerando Único:

La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.[1]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”.[2]

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. En el segundo caso, requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, para ser eficaz.

A partir de la figura de la delegación se dará atención a los recursos de apelación que presenten los estudiantes en contra de los resultados obtenidos en las Pruebas Nacionales de Bachillerato (artículo 110 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo 41686-MEP, del 26 de abril de 2019 denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes) y Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) (Artículos 4, 44, 79-119 y Transitorios 1, 2 y 3 del decreto en mención).

En los casos en que el estudiante, el padre de familia o su encargado se encuentre en desacuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas de referencia, podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales mediante la interposición por escrito del recurso de revocatoria ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y el de apelación ante la Jerarca.

Así, la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública delega en el señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la firma de las resoluciones finales de Apelación correspondientes a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal. Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

1°—Delegar en el señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la firma de las resoluciones finales resultado del proceso de Apelación en Subsidio correspondiente a las Pruebas de Bachillerato en Educación Media para la Educación Abierta y la Educación Formal y las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO).

Adicionalmente delega la firma de resoluciones de adición, aclaración y corrección de errores materiales de las resoluciones finales resultado del proceso de Apelación en Subsidio correspondiente a dichas pruebas nacionales.

2°—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.— O. C. 4600024372.—Solicitud 158575.—( IN2019371054 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-1265-2019

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

Se hace saber que el señor Alejandro Fernández Beita, mayor, casado una vez, de profesión Comerciante, cédula de identidad uno-mil ciento treinta y cinco- cero seiscientos diez, vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilometro al norte de la Escuela del Lugar, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 6 de agosto de 2019.

María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—( IN2019370664 ).   3 v. 2.

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Régimen Especial para el Sector Agropecuario y modificaciones a otros reglamentos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600024475.—Solicitud 159502.—( IN2019373458 ).                                     2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-049-2019.—Dirección General de Hacienda, a las ocho horas y quince minutos del 09 de agosto del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que en resolución RES-DGH-039-2019 de fecha 26 de junio del 2019 se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder Ordenes Especiales a favor de los proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) así como los de las corporaciones municipales conforme lo establece el transitorio X de la ley 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018 denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas” y el transitorio XVI del Decreto 41779 de fecha 07 de junio de 2019 denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”.

II.—Que mediante resolución DGT-DGH-R-043-2019 de fecha 24 de julio del 2019 denominada “Adiciones y modificaciones a la Resolución DGT-DGH-R-031-2019 del veinte de junio de dos mil diecinueve, denominada “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado” y modificaciones a la Resolución DGT-R-035-2019 del veintisiete de junio de dos mil diecinueve denominada “Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, se adiciona a la resolución DGT-DGH-R-031-2019 un capítulo IV que contiene los artículos 11 al 14, que regulan el registro de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social y de las corporaciones municipales, los cuales resultan necesarios a la luz de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 28 del Impuesto sobre el Valor Agregado.

III.—Que por la adición realizada en la resolución DGT-DGH-R-031-2019, los proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social y corporaciones municipales se regirán por el procedimiento establecido en dicha resolución siendo innecesario la existencia de la resolución RES-DGH-039-2019. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Dejar sin efecto la resolución RES-DGH-039-2019 de fecha 26 de junio del 2019.

Artículo 2º—Rige a partir de su notificación.

Es conforme. Notifíquese a: exenciones@hacienda.go.cr; lvargas@ungl.or.cr; jacunar@ccss.sa.cr

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.— O. C. 1405076645.—Solicitud 158380.—( IN2019370736 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título 51, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Baltodano Dinia Yariela, cédula 5-0399-0890. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369884 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 203, emitido por el Colegio Humanístico, en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ortiz Andreina de los Ángeles, cédula N° 6-0434-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369890 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título 1720, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año dos mil quince, a nombre de Martínez Méndez Ana Lizbeth, cédula 7-0259-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de agosto del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019369142 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Título 1050, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil doce, a nombre de Calvo Vargas Laura, cédula 1-1571- 0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019370645 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 46, Título N° 104, emitido por el Cindea Puerto Viejo, en el año dos mil nueve, a nombre de Artavia Barrantes Luis Alfredo, cédula N° 2-0690-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371152 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 1845, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil seis, a nombre de Muñoz Porras Erick, cédula N° 1-1378-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371263 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0005592.—Stanley Jay Rattner, casado dos veces, cédula de residencia 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA 221 como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios (adquisiciones, comercialización y administración de propiedades). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019368734 ).

Solicitud N° 2019-0005593.—Stanley Jay (nombre) Rattner (apellido), casado dos veces, cédula de residencia 184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA ESTACIÓN 221, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368735 ).

Solicitud Nº 2019-0005594.—Stanley Jay Rattner, casado en segundas nupcias, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101711644 con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas tres y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA 221 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368736 ).

Solicitud Nº 2019-0006305.—María Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos, diagonal al Super La Esquina, portón color café, con letrero Finca de la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los servicios de turismo, guías de turismo, organización de viajes; ubicado en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos, diagonal al Super La Esquina, portón color café, con letrero Finca de la Tierra. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368751 ).

Solicitud Nº 2019-0005279.—Juan Diego Vargas Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 206360251, en calidad de apoderado generalísimo de Manacus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750757 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 800 metros sur del CTP Nataniel Arias Murillo, casa de cemento color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lifer BIRDS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368752 ).

Solicitud Nº 2019-0004681.—Sabrina Michelle Stern Flores, soltera, cédula de identidad 604340167, con domicilio en Guácima Abajo, Condominio Natura Viva, casa Nº 225, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chiringueando!

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019368763 ).

Solicitud N° 2019-0003828.—José Fabio Badilla Salas, soltero, cédula de identidad 402150519, en calidad de representante legal de Industria las Palmas S. A., cédula jurídica 3-101-020374, con domicilio en 250 m. sur de la entrada principal de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shā,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y aderezos a base de chiles picantes. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368827 ).

Solicitud N° 2019-0000441.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica N° 3102763033, con domicilio en Escazú, de la entrada de la tienda CEMACO en Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXOIL LUBRICANTS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el 21 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368841 ).

Solicitud Nº 2019-0006375.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742403, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, casa 49-1 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCANEGRA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido, bebida en frío de café (cold brew), caramelos y confitería con sabor o relleno de café, café con chocolate. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368891 ).

Solicitud Nº 2019-0004518.—Néstor Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 303420957, con domicilio en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste, 100 metros al norte, y 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dklare como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programa de cómputo de contabilidad.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019368898 ).

Solicitud Nº 2019-0006356.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana Nº 19, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a tienda artículos deportivos. Ubicado en City Place, Santa Ana 19, 100 N Cruz Roja). Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368904 ).

Solicitud N° 2019-0006355.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana N° 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimi,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en City Plaza, Santa Ana, 19 100 n. de la Cruz Roja. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368905 ).

Solicitud Nº 2018-0008638.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad número 110240703, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101766015, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado norte de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Zapatería LA CANASTA Orgullosamente Generaleños desde 1983

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda y zapatería dedicada a la venta al detalle de todo tipo de ropa formal, casual y deportiva, así como la venta de todo tipo de calzado femenino y masculino así como todo tipo de calzado infantil, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado norte de las oficinas de Correos de Costa Rica. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019368911 ).

Solicitud Nº 2019-0005435.—Gerardo Ramírez Marín, cédula de identidad N° 2-0253-0218, en calidad de apoderado especial de Comerciantes Detallistas del Sur Codesur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187638, con domicilio en San Isidro de El General Pérez Zeledón, 150 metros este y 50 metros sur del Estadio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Hormiguita Cadesur,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello; dentífricos, juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza: levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo y cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. La venta al por mayor de alimentos, bebidas, productos para el hogar, limpieza, higiene personal (abarrotes) y ferretería. En relación con los registros, 222492, 221680 y 221481. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368936 ).

Solicitud Nº 2019-0003366.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de gestor oficioso de Multiservicios AG Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 33 Avenida Sur, Co. Dreyfus, Número 1108, El Salvador, solicita la inscripción de: SIAFF SISTEMA INTEGRAL DE ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de un software para ser aplicado en los procesos financieros, fiscales y laborales de empresas. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenéz Tenorio, Registradora.—( IN2019368941 ).

Solicitud Nº 2019-0005690.—Jéssica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610641, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102781825 con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Meridiano, Nivel Tres, oficina doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niu

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, camisetas, delantales, gabachas.). Reservas: azul, magenta, amarillo. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368945 ).

Solicitud Nº 2019-0005689.—Jessica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 109610641, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-781825 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781825, con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Meridiano, nivel tres, oficina doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niú

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos elaborados de estos materiales, material de encuadernación, artículos de papelería, fotografías, adhesivos de papelería, materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción o materiales didácticos (no incluye aparatos). Reservas: azul, magenta, y amarillo. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368946 ).

Solicitud Nº 2019-0004367.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro-intestinales. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369286 ).

Solicitud Nº 2019-0004790.—María Borovik, casada una vez, cédula de identidad 800740256, en calidad de apoderada generalísima de Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503317 con domicilio en Barva, Buena Vista, frente de Alfa y Omega, casa color tipo chalet, color terracota con gris, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA & CENTRAL AMERICA RUSS-TICO TRAVEL

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: una agencia de viajes que ofrece paquetes turísticos dentro de Costa Rica para extranjeros, cuyos servicios principales son el recreo, la diversión y el entretenimiento de las personas. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369532 ).

Solicitud Nº 2019-0006374.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, particularmente aquellos que contienen vitamina C. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: OpenAg como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores. Clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).

Solicitud N° 2019-0003417.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).

Solicitud Nº 2019-0006358.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez. cédula N° 1-447-467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., céd. 3-101-723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos deportivos.). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368955 ).

Solicitud Nº 2019-0006419.—María del Pilar Alpízar Rojas, casada una vez, cédula de identidad 206070839, en calidad de apoderada especial de Daytex S. A. con domicilio en Bogotá D.C. carrera 13, Nº 13-17, Edificio Cristóbal Colón, oficina 1108, Colombia, solicita la inscripción de: OFORI

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368984 ).

Solicitud Nº 2019-0006453.—Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Pradeep Cholayil con domicilio en 8, J Block, 6th Avenue, Anna Nagar East, Chennai - 600 102, India, solicita la inscripción de: MEDIMIX, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3, 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabón; jabón en forma de torta; jabón de baño líquido, jabón para la piel, desodorantes para el cuidado del cuerpo; jabón de tocador; cosméticos para uso personal, cremas para blanquear la piel; dentífricos; cremas, aceites, lociones y preparaciones limpiadoras e hidratantes; después del afeitado; aceite para cabello; aceites esenciales aromáticos; champúes; acondicionadores para el cabello; perfumes); en clase 5: (jabón antibacterial; jabón desinfectante) y en clase 35: (servicios de tiendas minoristas o servicios mayoristas de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicio de suministro de información sobre productos de consumo relacionados con cosméticos; servicios de importación y exportación). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368987 ).

Solicitud Nº 2019-0005525.—Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real, Sociedad Anónima (Acereal SA.) con domicilio en km 5 carretera norte, Antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal tuyo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite vegetal.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368988 ).

Solicitud Nº 2019-0004867.—María Reina Parra Madriz, soltera, cédula de identidad N° 304510205 con domicilio en Turrialba, de Almacén Artelec, 75 oeste, casa amarilla de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Helados Reina

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados y mezclas para helado en base a leche y agua. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369020 ).

Solicitud Nº 2019-0003412.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (East), Mumbai -400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Clinnate Agriculture como marca de fábrica y servicios en clases 1, 5, 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multinnicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369055 ).

Solicitud N° 2019-0003411.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (EAST), Mumbai -400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Solution como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi micronutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: Semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: Servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369056 ).

Solicitud Nº 2019-0003406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH, con domicilio en Heidemannstr. 164, 80939 München, Federal Republic of Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BIORAD como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía líquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos y químicos para exámenes de hemoglobina, para monitoreo terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y exámenes de sangre; en clase 9: Instrumentos de imagenología por electroforesis; instrumentos y células preparatorias para electroforesis; instrumentos de electroforesis de campo pulsado; células de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in vivo de genes; instrumentos de documentación de gel; instrumentos de electroporación; instrumentos computarizados de imagenología y densitómetros: lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para exámenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos para exámenes médicos de aminoácidos; instrumentos para exámenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para exámenes de filtrado y absorción de gel Mico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía; instrumentos de estación de trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnóstico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnóstico para fines no médicos; aparatos de cromatografía para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales; espectroscopios; dispositivos estereoscópicos; radiómetros; aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de datos ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para electroforesis en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42: Servicios de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación científica e industrial para otros; preparación de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de software de computadora. Prioridad: Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369058 ).

Solicitud Nº 2019-0006066.—Lucía Margarita Ketelhöhn, casada dos veces, cédula de residencia N° 127600088234, en calidad de apoderada generalísima de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101538462, con domicilio en: Cóbano, Santa Teresa, 250 metros noroeste del Súper Ronny, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IX GOURMET BY ‘ONO CUISINE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal con especias, productos específicamente de tipo gourmet. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369071 ).

Solicitud Nº 2019-0003960.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINI TREK como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres coronarios de balón de dilatación, dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres gula y catéteres. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019369076 ).

Solicitud Nº 2019-0003959.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems INC, con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC TREK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronaries de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369077 ).

Solicitud Nº 2019-0003958.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE XPEDITION como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, estents, estents de elución de medicamentos, balones, catéteres, catéteres de balón, alambres guía y fundas introductoras. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369078 ).

Solicitud Nº 2019-0003969.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDOXIM como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y médicas; preparaciones higiénicas para propósitos medicinales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos; preparaciones vitamínicas; emplastos; material para apósitos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019369080 ).

Solicitud Nº 2019-0003964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREK como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronarios de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres, alambres guía. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369081 ).

Solicitud Nº 2019-0003903.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnetonka, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne en conserva, carne enlatada, extractos de carne; carne de salchicha; carne procesada; carne congelada, sustitutos de carne; productos cárnicos procesados, productos lácteos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369082 ).

Solicitud Nº 2019-0004185.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation división, INC. con domicilio en One St. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117-9913, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: VIEWFLEX, como marca de fabrica en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Catéter de ecocardiografía intracardiaco; sonda de imagenología de ultrasonido a base de catéter. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369083 ).

Solicitud Nº 2019-0005817.—Eduardo José Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 1-1308-0977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748526, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, en Guachipelín, trescientos metros norte y 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza, Parque Industrial Guachipelín, Edificio Yambal, Costa Rica, solicita la inscripción de: María López,

como marca de comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369109 ).

Solicitud N° 2019-0006637.—Jorge Antonio Galvez Mandujano, casado dos veces, cédula de residencia 132000025527, en calidad de apoderado generalísimo de Sabafarmacity S. A., cédula jurídica 3101748799 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia Saba

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y droguería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019369718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0005638.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE -22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMOCITRATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución farmacéutica a saber, soluciones para diálisis, soluciones de sustitución, concentrados para la preparación de fluidos médicos, todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración, hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369084 ).

Solicitud Nº 2019-0004087.—Ingrid Quevedo Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 111000885, con domicilio en San Rafael de Escazú, Latitud Diez Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WRI-TING BOUTIQUE

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de escritura o redacción, edición de textos escritos y traducción de contenidos. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 03 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369133 ).

Solicitud Nº 2019-0004088.—Ingrid Quevedo Castro, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111000885 con domicilio en San Rafael Escazú latitud 10 Nº4, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Writing Boutique como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de escritura, edición, redacción y traducción de contenidos Ubicado en Edificio Latitud Diez, color beige con techos rojos, ofic. Nº204, San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 200 mts sur y 25 mts este, frente a Banco Davivienda. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369134 ).

Solicitud Nº 2019-0006500.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos alimenticios fritos a base de maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369144 ).

Solicitud Nº 2019-0006498.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PLANITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas saladas de harina de maíz o trigo tipo crackers, tostadas, y tortillas de harina o maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369145 ).

Solicitud Nº 2019-0006655.—Christofer Segnini Rodríguez, cédula de identidad 113040371 con domicilio en TIBÁS, Barrio González Truque, casa Nº 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBLEZA como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de mobiliario, ubicado en San José, Tibás, 125 de la bomba en Colima, contiguo a Formularios Standard). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369164 ).

Solicitud Nº 2019-0006576.—Esteban Alfredo Mora Montoya, divorciado, cédula de identidad N° 111830722 con domicilio en El Carmen, Mata de Plátano, Urbanización Térraba casa número 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD 1948 Clothing Co.

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado. artículos de sombrerería.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369172 ).

Solicitud Nº 2019-0006431.—Diego Humberto Durango Rave, casado una vez, cédula de identidad 800760694, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCLECAR

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza de vehículos. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369197 ).

Solicitud Nº 2019-0006573.—Liliana María Mejía Botero, casada una vez, cédula de identidad N° 801070476, con domicilio en Cariari Belén, casa Nº 12 Calle Linda Vista Av. La marina, Costa Rica, solicita la inscripción de: eduCrops

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Capacitación: son cursos para jóvenes que enseñan sobre agricultura a niños). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—( IN2019369249 ).

Solicitud Nº 2019-0006446.—Andrés Mauricio Franco Cardona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801040566 con domicilio en Condominio Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369284 ).

Solicitud Nº 2019-0006447.—Andrés Mauricio Franco Cardona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801040566, con domicilio en: Condominio Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, ubicado en San Jose, 200 metros norte del Hospital San Juan de Dios. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369285 ).

Solicitud Nº 2019-0002079.—Viviana Acuña Quirós, soltera, cédula de identidad N° 112700893, con domicilio en Rhormoser, del Centro Tecnológico Frankling Chang Díaz, 300 metros norte, casa izquierda color terracota con rejas negras, diagonal al Supermercado Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bot anics

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos preparados, frutos secos confitados y frutos secos aromatizados. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369321 ).

Solicitud Nº 2017-0002060.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Master Pharmaceuticals Limited, con domicilio en 380 Centennial Avenue, Centennial Park, Elstree, Hertfordhire, WD63TJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: M Masters

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso médico. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369327 ).

Solicitud Nº 2018-0001001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de The Edit Code Ltda., con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EDIT CODE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4. Fecha: 22 de febrero del 2019. Presentada el: 7 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369328 )

Solicitud Nº 2018-0001002.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de The Edit Code Ltda., cédula jurídica 3102741287con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EDIT CODE

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369329 ).

Solicitud Nº 2019-0002331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Biggar & Leith, LLC. con domicilio en 10 Princeton Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALFY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369330 ).

Solicitud Nº 2019-0005647.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de MVS Televisión S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo número 486, Colonia Moctezuma, sección 2A, Alcaldía de Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: TENSIÓN ADICTIVA como Señal de Propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de telecomunicaciones, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales En relación con la marca “MC TENSIÓN ADICTIVA”, Registro 261566. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369331 ).

Solicitud Nº 2019-0005646.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de MVS Net S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto aéreo número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2a, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MOMENTOS DE PELÍCULA como señal de propaganda en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; y servicios de televisión, difusión, transmisión y emisión, con relación las marcas MP MULTIPREMIER (diseño), multiclase 35 y 41, registro número 263408 y MP MULTIPREMIER, clase 38, registro 205005. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019369339 ).

Solicitud Nº 2019-0005648.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de MVS NET S.A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo N° 486, colonia Moctezuma, 2A Sección, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15530 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER, como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; en clase 41: servicios de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de programas de televisión. Fecha: 28 de junio del 2019. Presentada el: 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369340 ),

Solicitud Nº 2019-0005747.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Mantenimiento Químico Industrial S. A. de C. V., con domicilio en Carretera Tlajomulco, San Miguel Cuytlán, Km 9,5, número 514, en la ciudad de Zúñiga, en el estado de Jalisco, México, código postal 45640, México, solicita la inscripción de: MAQUISA

como marca de fábrica y servicios en clases 1, 3, 5 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: absorbentes para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la fabricación y en la industria, agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industriales; en clase 3: líquidos de limpieza, aceites de limpieza, productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos, productos para Ja limpieza de inodoros, preparaciones para Ja limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar; en clase 5: desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 35: servicios de comercialización minorista y al mayoreo de absorbentes para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la fabricación y en Ja industria, agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industriales, líquidos de limpieza, aceites de limpieza, productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos, productos para la limpieza de inodoros, preparaciones para la limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar, desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369341 ).

Solicitud N° 2019-0004991.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016377 con domicilio en calles 29 y 33, avenida primera, N° 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATER ASTRUM

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Reservas: De los colores: morado, azul, rosado, celeste y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369408 ).

Solicitud Nº 2019-0004992.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-009, en calidad de apoderado especial de edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016377, con domicilio en calles 29 y 33, avenida primera, número 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATER ASTRUM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369410 ).

Solicitud N° 2019-0006577.—Jorge Solano Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 302590607, con domicilio en Paraíso 100 m este y 75 m norte de la terminal de buses de Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMANES 2013 MC COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369482 ).

Solicitud Nº 2019-0006144.—Emilé Martiza Camacho Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 302550555, con domicilio en Quircot, San Nicolás, 200 metros norte de la escuela pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glomaré MINI GARDENS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a arte y diseño con plantas elaborado en distintas técnicas como diseños en arenas, de colores mini jardines terrarios, estructuras en vasijas, kokedamas, recuerdos para toda ocasión, vasijas pintadas, trabajos personalizados, ubicado en Cartago, El Guarco, 35 kilómetros al oeste de Reteve El Guarco, Centro Comercial La Hacienda Tobosí. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369484 ).

Solicitud Nº 2018-0009365.—Lorelly Mora Angulo, conocida como Roxana Mora Angulo, casada una vez, cédula de identidad 108128515, con domicilio en Sagrada Familia, Perez Zeledón, 25 metros oeste del antiguo taller Superlido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANADERÍA & REPOSTERÍA ROXANNE’S Café

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería ubicado en Sagrada Familia, Pérez Zeledón, 25 metros oeste del antiguo taller Superlido. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019369490 ).

Solicitud Nº 2019-0006216.—Susy Fonseca Molina, casada una vez, cédula de identidad 110080323, en calidad de apoderada generalísima de Sweet Sisters Ltda., cédula jurídica 3102749364, con domicilio en Desamparados, Condominio Villa Flores, 300 norte del Restaurante La Carreta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet sisters

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: postres preparados de confitería como pastelería; en clase 39: entrega de cestos de regalo con artículos seleccionados para ocasiones o temas especiales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369510 ).

Solicitud N° 2019-0004746.—Amable López Jiménez, Soltera, cédula de identidad N° 502490904, en calidad de apoderado generalísimo de Conlogar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101226819, con domicilio en Alajuelita, de la Iglesia Católica 700 metros al sur, Urbanización Chorotega, calle Cambronero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMITEX un mundo textil,

como marca de fábrica en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas; en clase 25: camisetas, blusas, camisas, pantalones, suéter, abrigos, medias, ropa deportiva, ropa interior, y zapatos. Reservas: de los colores: verde, verde claro, azul, celeste, rojo, anaranjado, morado y negro. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369513 ).

Solicitud Nº 2019-0004195.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Solar World S.A., cédula jurídica 3101778939, con domicilio en Santa Ana, diagonal a Hospital Veterinarios Asociados de Lindora, edificio Porceramica, segundo nivel, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR WORLD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a la presentación de artículos de generación de energía, especialmente paneles solares y venta e instalación de los mismos, así mismos artículos de iluminación y eléctricos ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la carretera número veintisiete. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369658 ).

Solicitud Nº 2019-0006253.—Minor Francisco Arias Solís, casado, cédula de identidad N° 109320455 con domicilio en San Antonio, Escazú, 300 metros sur y 50 metros suroeste del Rest. La Casona de Toño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive por diseño

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Coaching, conferencias, consultoría relacionada con la formación profesional, organización y dirección de talleres de formación.). Reservas: De los colores: anaranjado Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369707 ).

Solicitud Nº 2019-0005736.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, de uso sistémico y tópico. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369751 ).

Solicitud N° 2019-0006709.—Gustavo Díaz Calvo, divorciado una vez, cédula de residencia 148400062536, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101610001, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de La Embajada Rusa, 100 metros al oeste, y 425 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Best Life Healthy Solutions,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (suplementos alimenticios naturales). Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369785 ).

Solicitud Nº 2019-0000687.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XEOJO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019369789 ).

Solicitud Nº 2019-0000616.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd. con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. BOX 2804, George Town, Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para crear, producir, editar, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio, suministro de vídeos musicales a través de Internet u otras redes de comunicación; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen, produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten videos otros medios electrónicos. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad 88101026 de fecha 31/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369790 ).

Solicitud N° 2019-0006686.—Nury Piedra Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad 106850274 con domicilio en Cartago, Guadalupe calle 44, Avenida 18A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anudan Hecho

para conquistar como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones artesanales, aceites esenciales, línea de jabones (tocador, de hombre, facial, a granel, kit personal y a la medida), champú en barra.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369811 ).

Solicitud N° 2019-0003982.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEATWAVE como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de cabello. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019369854 ).

Solicitud Nº 2019-0004139.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1010660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: HARD ROCK 24- KARAT GOLD LEAF BURGER SLIDERS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hamburguesas introducidas en panecillos. Fecha: 5 de julio del 2019. Presentada el: 13 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369855 ).

Solicitud Nº 2019-0004656.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACOS HIGH SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de la computadora 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369856 ).

Solicitud Nº 2019-0005246.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, soltera, pasaporte C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: CAS COLLINS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 21, 25 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en clase 25: vestuario, sombrerería; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones para hacer bebidas alcohólicas con cas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369857 ).

Solicitud N° 2019-0005810.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch Tool Corporation, con domicilio en: 1800 West Central Road, Mount Prospect, Illinois 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLO+, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales eléctricas, a saber, mandriles giratorios de mano para esmerilar, taladrar, fresar, pulir, grabar, lijar, aserrar, marcar, desbarbar, tallar, afilar, perfilar y cortar; lijadoras, pulidoras y grabadoras recíprocas de mano; lijadoras, esmeriladoras y pulidoras manuales de accionamiento eléctrico; y kits que incluyen combinaciones de las herramientas mencionadas anteriormente con papel de lija, almohadillas para pulir, taladros, hojas de sierra, cepillos, cortadoras talladoras, cortadoras fresadoras, pinzas, ruedas de esmeril, aplanadoras, ruedas de pulir, ruedas de corte, ruedas de pulir, ruedas de esmerilar, ruedas de alambre, puntos de grabado y mandriles, todos vendidos juntos como una unidad. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369858 ).

Solicitud Nº 2019-0005819.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE SYNERGY OF MULTIPLE INNOVATIONS como marca de fábrica y comercio en clases 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello eléctricas y con pilas; recortadores eléctricos y con pilas para el cabello; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello; en clase 11: Secadoras de pelo eléctricas de mano; en clase 21: Cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369859 ).

Solicitud N° 2019-0006027.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: COUR-V como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias; productos para uso en la higiene vaginal (medicamentos); protectores diarios; toallitas húmedas (medicadas); bragas para uso sanitario; almohadillas de lactancia; almohadillas de lactancia materna; almohadillas de maternidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018015585 de fecha 15/06/2019 de España. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369860 ).

Solicitud Nº 2019-0006028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-Ku, Osaka-shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SUNTORY, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Guirnaldas de flores naturales; vegetales frescos; frutas frescas; alimentos para animales; semillas de plantas; bulbos; árboles; gramíneas [plantas]; césped [natural]; flores secas; plántulas [plantas de semillero]; plantones; flores, naturales; heno (pasto); árboles enanos en macetas[bonsái]. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369862 ).

Solicitud Nº 2019-0006119.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livon LABS

como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, té, cacao y sucedáneos de café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019369863 ).

Solicitud Nº 2019-0006120.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livon LABORATORIES,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; té, cacao y sucedáneos de café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 8 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369864 ).

Solicitud Nº 2019-0005880.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer cervezas; gaseosas, a saber: refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; cócteles de frutas y hortalizas sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; jugos de frutas y néctares; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas; jarabe de malta para bebidas. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369865 ).

Solicitud Nº 2019-0005623.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espacio para la Innovación

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de segundad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 158129.—( IN2019370243 ).

Cambio de Nombre 127870

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Exhale Enterprises L.L.C., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Exhale Enterprises Inc., por el de Exhale Enterprises L.L.C., presentada el 3 de mayo de 2019, bajo expediente 127870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008606 Registro 161435 EXHALE en clases: 41, 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019371028 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-1717.—Ref: 35/2019/3744.—Harold Herrera Calderón, cédula de identidad N° 0602790885, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroinversiones de Costa Rica H&H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773168, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Zapotal, de la plaza 1 kilómetro al sur. Presentada el 05 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370222 ).

Solicitud Nº 2019-1579.—Ref: 35/2019/3503.—Gustavo Adolfo Briceño González, cédula de identidad 5-0314-0755, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Miguel, de la entrada de la UTN (Universidad Técnica Nacional), 150 metros norte y 100 metros oeste. Presentada el 19 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1579. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019370306 ).

Solicitud Nº 2019-1626.—Ref.: 35/2019/3776.—Priscilla Carranza Salazar, cédula de identidad N° 2-0654-0024, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Constructora Agica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-615533, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, del puente del río Sonzapote, 20 metros norte, 150 metros oeste, portón de malla color gris, finca Colinas del Norte. Presentada el 24 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1626. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019370418 ).

Solicitud Nº 2019-1402.—Ref: 35/2019/3101.—María Lidiett Chaves Salas, cedula de identidad 2-0492-0131, solicita la inscripción de: 3J7 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Francisco, conocido como el Burrito, casa contiguo a la escuela. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1402. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019370444 ).

Solicitud N° 2019-1685.—Ref: 35/2019/3676.—Rogelio Murillo Murillo, cédula de identidad 0202440997, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Betania, frente a la escuela. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1685. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019370446 ).

Solicitud Nº 2019-1686.—Ref.: 35/2019/3678.—Neifren Gerardo Miranda Mora, cédula de identidad N° 0206990949, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel, 700 metros este, 200 metros norte de la escuela. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1686. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370447 ).

Solicitud Nº 2019-1501.—Ref.: 35/2019/3314.—Hermes Ruiz Esquivel, cédula de identidad N° 0601640383, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, 300 metros al oeste de la iglesia católica. Presentada el 10 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370571 ).

Solicitud N° 2019-1645.—Ref.: 35/2019/3810.—José Antonio González Vega, cédula de identidad N° 0207310882, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Acapulco, de la iglesia católica de Sardinal, un kilómetro y medio este, finca propiedad de Inversiones Hermanos González Castillo S. A. Presentada el 29 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1645. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370644 ).

Solicitud No. 2019-1747.—Ref: 35/2019/3819.—William Rafael Jiménez Corrales, cédula de identidad 0602080892, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Bajo Reyes, 2 kilómetros norte de la escuela Bajo Reyes. Presentada el 08 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1747. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370889 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-103076, denominación: Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campesino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 368728 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 393779.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370892 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fung Loy Kok Taoist Tai Chi, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: aliviar el sufrimiento a través del cuidado de la salud mediante la práctica, el estudio y el desarrollo de las artes internas de la salud del Tai Chi Taoista y promover la práctica, el estudio y el desarrollo de las tradiciones Taoistas, tal y como se ensenan en el Fung Loy Kok Institute Of Taoism. Cuya representante será la presidenta: Martina Paulina Harteveld, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 293471, con adicional tomo: 2019, asiento: 447366.—Registro Nacional, 7 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Viviendas Familiares ASOVIFA, con domicilio en la provincia de Limón, Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asocia ciados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será la presidenta Hellen Herrera Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 255873.—Registro Nacional, 24 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370979 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Estudios Transdisciplinarios de Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estudiar y analizar la región desde distintas perspectivas y disciplinas. promover el pensamiento crítico, la generación de conocimientos y la formulación de propuestas desde una visión integral, transdisciplinar y multidimensional. promover la formulación de propuestas para ayudar a construir la Centroamérica del futuro, enfocar actores que tiene potencial de cambio como: las juventudes, las mujeres y la niñez. Cuya representante, será la presidente: Elvira Auxiliadora Cuadra Lira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 385643.—Registro Nacional, 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371016).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Posadas del Sol San Pedro de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José, Turrubares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituir un medio colectivo organizado para la promoción de actividades-acciones que aumenten la seguridad y bienestar de los vecinos de Posadas del Sol y de los demás habitantes del distrito San Pedro. Cuyo representante será el presidente: Mario Alberto De La Trinidad Vargas Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 287090.—Registro Nacional, 5 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371062 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-479311, denominación: Asociación Deportiva de Levantamiento de Potencia de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 446845 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 473771.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres de Reino, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar apoyo emocional y espiritual a familias víctimas de violencia intrafamiliar, proveyendo a la parte agredida apoyo espiritual, legal, emocional y de albergue, así mismo trabajar en grupos de apoyo en beneficio de la parte agresora. Cuya representante será la presidenta: Miriam de Los Ángeles Cerdas Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 326063, con adicional tomo: 2019, asiento: 472240.—Registro Nacional, 5 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371181 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: N-[4-FLUORO-5[[(2S, 4S)-2-METIL-4-[(5-METIL-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL) METOXI]-1-PIPERIDIL]METIL]TIAZOL-2-IL]ACETAMIDA COMO INHIBIDOR DE OGA. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de compuestos de Fórmula I para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos, tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P 25/00, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dreyfus, Nicolas Jacques Francois; (FR) y Lindsay-Scott, Peter James; (GB). Prioridad: 62/451,137 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/140299. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000320, y fue presentada a las 12:14:31 del 03 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019369923 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE PIRAZOLOPIRIDINA QUE TIENE EL EFECTO AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1. La presente invención proporciona un compuesto representado por la Fórmula (I) en donde un anillo de indol o un anillo de pirrolo[2,3-b]piridina y una estructura de pirazolopiridina se fijan mediante un sustituyente, o una sal del compuesto; solvatos de este; y agentes preventivos o terapéuticos contra la diabetes mellitus no insulinodependiente (diabetes tipo 2), la obesidad, y similares en donde dicho compuesto, sal o solvato se usa como un ingrediente activo. (En la fórmula X, Y, Q1, Q2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, n1, n2, Z1, y Z2 representan las sustancias indicadas en la memoria descriptiva). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4725, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 1/16, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 3/10, A61P 9/10, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Matsuo, Atsushi (JP); Hori, Nobuyuki (JP); Nishimoto, Masahiro (JP); Nishimura, Yoshikazu (JP); Sato, Tsutomu (JP); Kashiwagi, Hirotaka (JP); Yoshino, Hitoshi (JP); Tsuchiya, Satoshi (JP); Oguri, Kyoko (JP); Ogawa, Hiroko (JP); Furuta, Yoshiyuki (JP); Kamon, Takuma (JP); Shiraishi, Takuya (JP); Yoshida, Shoshin (JP); Kawai, Takahiro (JP); Tanida, Satoshi (JP) y Aoki, Masahide (JP). Prioridad: N° 2016-187605 del 26/09/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/056453. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000149, y fue presentada a las 08:54:49 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019369930 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y SUS USOS. La presente divulgación provee nuevos anticuerpos anti-PD-1, composiciones que incluyen los nuevos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, y métodos para la elaboración y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28; cuyos inventores son: Afar, Daniel E.H. (US); Harding, Fiona A. (US) y Samayoa, Josue (US). Prioridad: 62/394,314 del 14/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/053106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000199, y fue presentada a las 14:51:24 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369982 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIAZOLO-PIRIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE MALT1. Se describen compuestos de fórmula general (I) en la que R1-R3 son como se definen en el presente documento, para su uso como inhibidores de MALT1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos autoinmunes e inflamatorios. También se describen métodos para sintetizar los compuestos. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de la invención y un método para tratar un paciente por una enfermedad o trastorno autoinmune o inflamatorio, por ejemplo, un cáncer, administrando un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 513/04; cuyos inventores son Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Kukreja, Gagan (IN); Irlapati, Nageswara, Rao (IN); Jagdale, Arun, Rangnath (IN); Vyavahare, Vinod, Popatrao (IN); Kulkarni, Kiran, Chandrashekhar (IN) y Deshmukh, Gokul, Keruji (IN). Prioridad: 201621026107 del 29/07/2016 (IN), 201621043859 del 22/12/2016 (IN) y 201721009450 del 17/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/020474. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000110, y fue presentada a las 14:38:26 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005888427 del 13/12/2018 (EP) y 005888435 del 13/12/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000275, y fue presentada a las 09:27:00 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ARNi DE SERPINA1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de hebra doble, direccionados al gen de Serpina1 y métodos para usar dichos agentes de ARNi para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos de tratamiento de sujetos que padecen una enfermedad asociada con Serpina1, tal como un trastorno hepático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, cuyos inventores son Schlegal, Mark, K., (US), Janas, Maja (US), Jadhav, Vasant, R., (US), Foster, Donald, (US), Manoharan, Muthiah, (US), Rajeev, Kallanthottathil, G., (US), Kel’in, Alexander, V., (US), Charisse, Klaus, (US), Nair, Jayaprakash, K., (US), Maier, Martin, A., (US), Matsuda, Shigeo (US), Jayaraman, Muthusamy, (US), Sehgal, Alfica (US), Brown, Christopher, (US), Fitzgerrald, Kevin, (US) y Milstein, Stuart, (US). Prioridad: 62/425,907 del 23/11/2016 (US), 62/548,589 del 22/08/2017 (US), 62/549,099 del 23/08/2017 (US) y 62/561,514 del 21/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/0698117. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000294, y fue presentada a las 10:56:46 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019370632 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL 15/IL15Ra. La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/IL15Ra heterodiméricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyos inventores son Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071919. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000229, y fue presentada a las 14:06:16 del 10 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta a vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370720 ).

María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional 2016-0117). La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI- 1). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos nucleicos que codifican anticuerpos anti-PAI-1, vectores de expresión recombinantes y células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o in vivo. Además la descripción proporciona métodos de producción de anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional active. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son Pritsker, Alla (US); Grailhe, Patrick; (FR); Rak, Alexey (FR); Mathieu, Magali (FR); Morgan, Christopher Ryan; (US); Baurin, Nicolas; (FR); Poirier, Bruno (FR); Daveu, Cyril; (FR); Duffieux, Francis; (FR); LI, Han (US); Kominos, Dorothea (US); y Janiak, Philip (FR). Prioridad: Nº 14305757.8 del 22/05/2014 (EP) y Nº 61/865,451 del 13/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000319, y fue presentada a las 14:46:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de  circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370721 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN HETERODIMÉRICAS BIESPECÍFICAS QUE CONTIENEN PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-15/IL15RA Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPO PD-1. La presente invención se dirige a proteínas de fusión Fc heterodimérico biespecíficas novedosas que comprenden una proteína de fusión Fc IL-15/IL-15Ra y una proteína de fusión Fc de fragmento de anticuerpo PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715, C07K 16/28 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071918. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000227, y fue presentada a las 14:04:27 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370722 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 389

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 , en calidad de apoderada general de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada REACTOR PARA LA OBTENCION DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE MATERIA COMBUSTIBLE, a favor de MILENA-OLGA Joint Innovation Assets B.V. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 9 de julio del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 11 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019370723 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HARRY SING LAM, con cédula de identidad 5-0350-0901, carné 27469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 8977.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019373766 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (O) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO EDUARDO ARIAS VILLALOBOS, con cédula de identidad 2-0521-0015, carné 19691. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 90614.—San José, 21 de agosto de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019374268 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0303-2019.—Exp. 18467P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-141 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano doméstico-industrial. Coordenadas 267.908/546.507 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019372690 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2019.—Expediente 19130.—Alejandro Jiménez Dips, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo, Dirección.—1 vez.—( IN2019372832 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0310-2019.—Exp. 13116.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San José, 12 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019373128 ).

ED-0278-2019.—Expediente 1748.—Ángel Andrés y Hermanos Naranjo Monge, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.400/532.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373145 ).

ED-0213-2019.—Exp. 9125P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 216.400 / 514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 20 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373272 ).

ED-0220-2019.—Exp. 9136P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 222.750 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373273 ).

ED-0203-2019.—Expediente 9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 219.930 / 516.380, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373274 ).

ED-0264-2019.—Exp. 9149P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 226.700/521.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373275 ).

ED-0320-2019.—Exp. 19165.—Inversiones PCG Tarrazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.115 / 528.599 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373283 ).

ED-0295-2019.—Expediente 19134P.—Inversiones la Cascada del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-48 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso comercial venta de agua en cisternas y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.991/623.584 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373345 ).

ED-UHTPSOZ-0037-2019.—Exp. 19156.—Push Your Luck Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.400/555.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373435 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2019.—Exp. 19155.—Vista de la Bahía de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.542 / 555.436 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 13 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373436 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2019.—Exp. 19158P.—3102746016 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del POZO DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.699/555.647 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373439 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0024-2019. Expediente 11564.—Sandra Valverde Zúñiga, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.898 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.848 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.848 / 576.913 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373551 ).

ED-0285-2019. Exp. 18549P.—Alexander Sánchez Fuentes y Jacqueline Sánchez Fuentes, solicita concesión de: 4.28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-965 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero (lavado instalaciones) y consumo humano (doméstico). Coordenadas 223.214/509.953 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373639 ).

ED-UHTPNOL-0078-2019.—Expediente Nº 16003P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-101 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.525 / 356.605, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019373765 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alisson Carolina Reyes Pérez, se ha dictado la resolución 2929-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Exp. 55003-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Isaack Reyes Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Alisson Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019370687 ).

En resolución 4772-2019 dictada por este Registro a las once horas y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 2871-2016, incoado por Anita María Velásquez Viachica, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maudelena Campos Velásquez, que el segundo apellido de la madre es: Viachica; de Joselyn del Carmen Campos Velázquez, que los apellidos de la madre son: Velásquez Viachica, y de Said Antonio Campos Velásquez, que el segundo apellido de la madre es: Viachica.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019370692 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Massiel Inmaculada Rydelis Bello, venezolana, cédula de residencia 186200397423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3128-2019.—San José, al ser las 12:08 del 06 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370271 ).

Jenniffer Francisca Reyna López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819099127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3732-2019.—San José, al ser las 12:09 del 6 de agosto de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370272 ).

Milagro del Socorro Cabrera Icabalzeta, nicaragüense, cédula de residencia 155820853904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expeediente N° 5411-2019.—San José, al ser las 9:57 del 13 de agosto de 2019.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2019370797 ).

Angelica María Álvarez Saldarriaga, colombiana, cédula de residencia 117001264017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3410-2019—San José, al ser las 1:44 del 12 de agosto de 2019.—Esther Segura Solís, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2019370819 ).

Ana Isabel Castañeda Joya, colombiana, cédula de residencia 117000137217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4087-2019.—San José al ser las 1:32 del 12 de agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370826 ).

Luis Fernando Gómez López, colombiano, cédula de residencia 117000071216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4085-2019.—San José, al ser las 2:17 del 12 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370828 ).

Valeria Lastenia Vallecillo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155810744929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5357-2019.—San José, al ser las 10:52 del 13 de agosto del 2019.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2019370848 ).

Julexis Lisseth González Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155818893332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5364-2019.—San José, al ser las 3:55 del 09 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370927 ).

Santiago De Jesús Bucardo Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155802731317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5443-2019.—San José, al ser las 12:17 horas del 12 de agosto de 2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Oficina Regional Siquirres.—1 vez.—( IN2019370960 ).

Giovanna Paola Baca Nakamine, peruana, cédula de residencia 160400155327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2379-2019.—San José al ser las 1:22 del 13 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371058 ).

Kevin Andrés Flores Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155822094225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente 5196-2019.—San José, al ser las 1:27 del 7 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371060 ).

Daniel Alejandro Jurado Laurentin, venezolano, cédula de residencia 186200108313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4266-2019.—San José, al ser las 8:15 del 05 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371091 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-69-2019.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la hacienda pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.

II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4° y 8° de la Ley Orgánica, 7428, la Contraloría General ejerce su competencia de control y fiscalización sobre todos los entes y órganos, públicos y privados que integran la Hacienda Pública.

III.—Que el presupuesto es la expresión financiera del plan operativo de las instituciones y en consecuencia los sujetos pasivos deben fundamentar sus presupuestos en la planificación operativa, la cual se sustenta en la planificación de mediano y largo plazo. Lo anterior, según la normativa aplicable, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, Ley de Planificación Nacional 5525, Ley de fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones 8660, Ley General de Telecomunicaciones 8642, Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley 8653, Código Municipal Ley 7794, entre otras.

IV.—Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 7428, designan a la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, confiriéndole facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

V.—Que resulta necesario el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y de evaluación de la gestión.

VI.—Que mediante la resolución R-DC-54-2010 de las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 66 del 07 de abril de 2010, se emitieron las Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el sistema de información sobre planes y presupuestos (SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE), estableciendo la obligatoriedad por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, de incluir en dicho sistema la información presupuestaria. Normativa que es preciso ajustar a las demandas, requerimientos y posibilidades actuales.

VII.—Que en atención a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas tener la información sistematizada permite su acceso oportuno para la toma de decisiones, así como un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas al órgano contralor.

VIII.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario actualizar el marco normativo básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). Por tanto,

SE RESUELVE:

1°—Reformar el inciso g) del apartado 3 “ámbito de aplicación” y el párrafo segundo del apartado 7 de las Directrices Generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), R-DC-54-2010 de las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez, en los siguientes términos:

1-  Se modifica el inciso g) del apartado 3°- Ámbito de Aplicación. El texto es el siguiente:

“(…)

g) Entes públicos no estatales

(…)”

2-  Se modifica el párrafo segundo del apartado 7° Sobre el registro y validación de la información en el SIPP, para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación, con excepción de entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. El texto es el siguiente

“(…)

La información que cada Administración registre en el SIPP, deberá en todo momento ser coincidente con la que se genera a lo interno de ella, y deberá registrarse al nivel de desagregación que señale el Manual modular del usuario externo del SIPP, utilizando los clasificadores de ingresos, por objeto del gasto y el económico del sector público, así como cualquier otro clasificador que mediante acto motivado determine la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

(…)”

2°—Estas reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.— O. C. 219373551074.—Solicitud 157071.— ( IN2019370740 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMAS DE ADQUISICIONES

 

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de financiamiento

Monto

aproximado

66

Compra de equipo y mantenimiento para la plataforma de gobierno (digital)

II semestre

BCR

US$93.200.00

anual

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 159577.— ( IN2019373629 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL

CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000021-2101

Mantenimiento preventivo

y correctivo para mesas quirúrgicas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000021-2101 por concepto de: Mantenimiento preventivo y correctivo para mesas quirúrgicas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 24 de setiembre del 2019, a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019374157 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM

Adquisición de sistema de alimentación ininterrumpida

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM “Adquisición de sistema de alimentación ininterrumpida”, la rectoría resolvió lo siguiente:

1.    Rechazar la oferta de la empresa Corporación Comercial Sigma Int., debido a que presenta los siguientes incumplimientos: se solicita >151% por 300 milisegundos Ofrecen > 150% por 200 ms y si estuviera en modo batería > 150% la UPS se apaga automáticamente lo cual es inaceptable. No oferto software y no aporta ninguna documentación que evidencie que la solución cuenta con integración en vcenter de vmware y administración de los puntos solicitados. Hay omisión de información en algunos requerimientos, sin embargo como ya había incumplimientos dicha información no fue solicitada.

2.    Rechazar la oferta de la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., debido a que presenta los siguientes incumplimientos: Omite EN 50091-1, IEC 61000-4-5, IEEE 587 Categorías A & B, FCC Class A, IEC 801-2EN 50091-3. Se solicita un parámetro de distorsión armónica del voltaje de salida con cargas lineales (THD) menor al 1.6%. El Ruido Audible es mayor al solicitado. En la hoja de datos aportada no indica si es online verdadero de doble conversión. Se requiere una capacidad en módulos de 80KW y ofrecen un modelo de apenas 60KVA/KW con módulos de 15KVA/KW por lo tanto no cumple con lo solicitado. Se requiere permitir un crecimiento de al menos 100KW y ofrecen una capacidad máxima de 60KVA/KW por lo tanto, no es aceptable. Se solicita al menos 10 minutos de respaldo a 80KW y ofrecen una capacidad de 60KVA, si se toma en cuenta un factor de potencia de salida =1 no cumple con este requisito pues alcanzaría como máximo 60KW y no 80KW como se requiere. Hay omisión de información en algunos requerimientos, sin embargo como ya había incumplimientos dicha información no fue solicitada.

3.  Relanzar el proceso licitatorio para adquirir el equipo, debido a que el mismo no se adjudicó por incumplimientos en las ofertas presentadas.

Cartago 23 de agosto de 2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. 201911164.—Solicitud 159648.—( IN2019374265 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART.93 R.L.C.A.)

Nº 2019LN-000001-2308

ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN

Servicios profesionales en vigilancia y seguridad

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 001-2019 con fecha del 19-08-2019 dictada por el Director General de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página Web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 21 de agosto del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019373170 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-1150

Objeto: adecuación oficinas Dirección de Tecnologías

de Información y Comunicaciones pisos 02 y 11 del edificio

Jenaro Valverde Marín, Anexo Oficinas Centrales de la CCSS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: EVR Architecture & Partners S. A.—Oferta cuatro. Plaza.

Ítem único: monto total adjudicado $518.460,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019374223 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-1150

Materiales varios para mantenimiento

de redes con entrega según demanda

Se informa a los interesados, que se corrige lo consignado en La Gaceta 158 del 23 de agosto de 2019, respecto a los ítems adjudicados a la empresa Elvatron S.A., siendo lo correcto el acto final según el siguiente cuadro:

Adjudicatario

Ítem

Precio unitario adjudicado

Elvatron S.A.

Oferta 2

218

$27,9

219

$44,68

 

Lo anterior, por cuanto, los ítems Nos. 1, 24, 29 y 30 fueron adjudicados a la oferta 1 I.E. S.A., tal y como consta en la resolución de adjudicación DTIC-5109-2019 inserta en el expediente de licitación.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019374224 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-PM

Contratación de servicios de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los desechos

ordinarios de origen residencial, comercial,

industrial e institucional del cantón de Naranjo

De conformidad con lo indicado en el artículo 60 del RLCA, la Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso arriba indicado, que realiza las siguientes modificaciones al cartel:

1)  Capítulo 1, punto 7: se sustituye el timbre de 20 colones por el entero del banco.

2)  Capítulo 2, punto 2.1, factor de calificación denominado reconocimientos ambientales se evaluará de la siguiente manera:

El oferente deberá presentar acreditación (original o copia certificada por notario público) para el relleno sanitario, en cualquiera de los siguientes rubros:

a.  Bandera Azul Ecológica

b.  Certificación ISO-14000

El reconocimiento a presentar debe haber sido emitido por la institución competente con al menos seis meses de anterioridad a la fecha de apertura de ofertas. Además, deberá estar vigente al momento de la presentación de las ofertas.

Para determinar la puntuación obtenida en este factor, se calificará tomando como referencia la siguiente tabla:

Reconocimiento

Unidad

Puntos por unidad

Puntaje

máximo

Bandera Azul ecológica

Estrella

1

5

Certificación ISO-14000

Unidad

5

5

TOTAL

 

 

10

 

3)  Capítulo III, apartado 6, requisitos de admisibilidad, se modifica quedando de la siguiente manera:

a.    Presentar permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud para las actividades a contratar, efectiva para el presente periodo.

b.  Presentar una declaración jurada que acredite que la vida útil del relleno sanitario al momento de la apertura de ofertas soporta un plazo mínimo de cinco años.

c.  Estar registrado como gestor de residuos debidamente autorizado por el Ministerio de Salud.

d.  El horario del sitio de disposición ofertado debe ser de las 6:00 a las 16:00 horas. Para tal efecto, debe presentar una declaración jurada que acredite dicho horario.

Toda la documentación solicitada debe ser presentada en original o copia fotostática certificada por notario público.

Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019373644 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo 560-2019, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 45-2019 del 22 de julio de 2019 se acordó Aprobar por unanimidad el

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES

EN EL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicado a cualquier proyecto de obra menor que se pretenda desarrollar en el cantón de San Isidro de Heredia, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos establecidos para ser considerado obra menor en los términos del presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

a)  Obra menor. Toda aquella obra que cumpla con los requerimientos técnicos estructurales y de valor pecuniario para ser considerada como tal en los términos del presente reglamento.

b)  Dirección de Desarrollo Urbano. Dependencia municipal encargada de la aprobación de los proyectos constructivos según la estructura interna de la institución, lo que incluye el personal encargado de la inspección constructiva.

c)  Asociación privada. Sujetos de derecho privado creados al amparo de la Ley de Asociaciones 218.

d)  Asociación de Desarrollo. Sujetos de derecho privado creados al amparo Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad 3859, sean asociaciones de desarrollo integral o específica.

Artículo 3º—Obligatoriedad de tramitación. Toda obra menor contemplada en el presente reglamento, independientemente del costo, deberá contar con la licencia constructiva expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano previo a su inicio, lo cual incluye el pago del correspondiente impuesto. Dicha Dirección tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado mediante la licencia.

Artículo 4º—Sujeción a la normativa técnica. La construcción de obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. La clasificación de una obra como menor en los términos del presente reglamento, no implica que la misma no deba cumplir con los requerimientos técnicos para ajustarse a los anteriores criterios.

Artículo 5º—Restricción de trámites consecutivos. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 6º—Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:

a.  La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

b.  Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en los artículos 8, 9, 10 y 11, siempre y cuando no incluyan modificaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.

Las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores.

Artículo 7º—Dispensa de profesional. Para la obtención de una licencia constructiva para obra menor, no se requerirá la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni la inscripción del proyecto ante dicho colegio profesional. Dependiendo del tipo de obras y ante criterio técnico emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá requerirse un croquis donde se detalle la ubicación de las obras en el inmueble, así como sus dimensiones.

Artículo 8º—Obras menores generales. Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.  Construcción o reparación de aceras.

c.  Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

d.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

e.  Cambio de cubierta de techo.

f.   Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

g.  Colocación o reparación de cercas de alambre o similares.

h.  Instalación y acabados de pisos.

i.   Instalación de puertas, ventanería y cielo raso.

j.   Reparación de repellos y de revestimientos.

k.  Reparaciones de fontanería.

l.   Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).

m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

n.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones internas.

Artículo 9º—Obras menores eléctricas. Las obras menores eléctricas serán:

a.  Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.

b.  Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.

En todos los casos indicados, se considerarán obras menores siempre y cuando no se aumente la carga eléctrica instalada.

Artículo 10.—Obras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:

a.  Sustitución de tuberías.

b.  Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.

c.  Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.

En todos los casos indicados se considerarán obras menores siempre y cuando no se aumente la capacidad del sistema.

Artículo 11.—Obras menores viales en propiedad privada. Las obras menores viales incluyen, entre otras, las siguientes:

a.  Limpieza y mantenimiento de cunetas.

b.  Bacheo de carpeta asfáltica

c.  Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de camino.

d.  Colocación de señales verticales.

e.  Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).

Artículo 12.—Monto de la obra menor. Se entenderá como obra menor, aquella que se ajuste a los parámetros anteriores y cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de 05 de mayo de 1993. Para la determinación del valor de la obra menor, el desarrollador del proyecto deberá optar por alguna de las siguientes opciones:

a)  Presentar el presupuesto de la obra debidamente certificado por un profesional responsable inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con facultades suficientes para el desarrollo de proyectos constructivos.

b)  Aportar un presupuesto detallado, acompañado de las correspondientes facturas proformas (originales o copias autenticadas por notario) que incluyan todos los materiales que han de ser utilizados en las obras. Dicho presupuesto deberá incluir lo correspondiente a la mano de obra que se ha de cancelar para la realización del proyecto, respetando los montos mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 13.—Valoración técnica. El funcionario o funcionaria municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano, tendrá la facultad de rechazar el otorgamiento de la licencia constructiva para obra menor, de lograr verificarse que la información contenida en el presupuesto de obra es falso u omiso en alguno de los costos que ha de implicar el desarrollo del proyecto.

Asimismo, el personal municipal deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos anteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación existente.

Artículo 14.—Pago del impuesto de construcciones. Para el desarrollo de toda obra menor deberá llevarse a cabo el pago del impuesto de construcciones correspondiente al 1% del valor de obra, una vez sea emitida la licencia por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; la licencia de cita, no tendrá valor legal alguno si no se cancela el monto del impuesto.

Para el caso de sujetos de derecho público que no se encuentren exentos de este impuesto por Ley, así como las asociaciones de desarrollo y asociaciones privadas que presenten servicios de asistencia social con más de 3 años de trabajar en el cantón, el impuesto contendrá un rebajo del 50% de monto indicado en el presente numeral.

Artículo 15.—Sanciones y procedimientos de imposición. El inicio de obras menores sin contar con la licencia constructiva o el impedimento a las autoridades municipales para llevar a cabo su inspección detallada, implicará la imposición de las multas pecuniarias dispuestas en el Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia y la Ley de Construcciones. Dichas multas serán impuestas en todo momento contra el propietario o propietarios del bien inmueble, y serán incluidas en el sistema informático municipal donde se registren los adeudos.

Una vez finalizado el proyecto y de verificar la Dirección de Desarrollo Urbano que se han llevado a cabo obras adicionales a las autorizadas o se han incluido elementos no presentes en el presupuesto de obra, se llevará a cabo el cierre inmediato de esta, con la respectiva colocación de sellos y la orden de no utilización de las áreas construidas cuando resulte posible. La rotura de los sellos municipales o el incumplimiento de no utilizar las obras realizadas al margen de la licencia otorgada, facultará a la Municipalidad a presentar las denuncias penales pertinentes ante la autoridad judicial que corresponda, por los delitos de desobediencia a la autoridad y violación o destrucción de sellos.

Si tales modificaciones en el proyecto de obra conllevan un aumento en los costos, y la suma total del costo de la obra supera los montos dispuestos en el artículo 12 del presente reglamento, deberá el desarrollador presentarse ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a registrar su proyecto, el cual deberá contar con un profesional responsable que dé fe de que las obras realizadas se ajustan a los requerimientos técnicos. Asimismo, el propietario deberá pagar el impuesto constructivo dejado de percibir por la Municipalidad y la respectiva multa por realizar construcciones sin licencia municipal, cuyo monto será calculado sobre la base del costo total del proyecto.

Artículo 16.—Responsabilidad. Cualquier responsabilidad civil que derive de las obras autorizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano con fundamento en las disposiciones del presente reglamento, serán cargadas por el propietario del bien y el desarrollador de proyecto. En ningún momento se entenderá que la emisión de la licencia, traslada a la Municipalidad la responsabilidad respecto a la viabilidad técnica del proyecto constructivo.

Artículo 17.—Derogaciones. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga cualquier disposición municipal interna que le contravenga y se complementa lo dispuesto en el Plan Regulador del cantón de San Isidro en materia de control constructivo.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 06 de agosto 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2019370579 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en acta ordinaria 31-2018, capitulo IX, articulo 3; celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, se aprobó en firme por votación de cuatro votos, el Reglamento de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

Considerando:

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución política 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c), 43 y 74 del Código Municipal, artículo 4° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito 8173, Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos; tomando en cuenta la necesidad de contar con un mecanismo que regule la prestación del servicio de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato, presenta este reglamento.

REGLAMENTO DE PARQUES, SITIOS PÚBLICOS Y OBRAS

DE ORNATO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE COLORADO

DE ABANGARES.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objetivo, regular la organización, el funcionamiento y cobro de la tarifa del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado brinda, así como las obligaciones de los usuarios quienes deben contribuir en el costo del servicio.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Intendente: Intendenta o Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares.

b)  Concejo Municipal: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares

c)  Contribuyente: Persona física o jurídica, propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Distrito de Colorado de Abangares, obligado al pago de la tarifa por el servicio de parques y obras de ornato.

d)  Condominio: Propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

e)  Condómino: Propietario o poseedor de una finca filial.

f)  Costo: Costo financiero en que incurre el Concejo Municipal para brindar el servicio de parques y obras de ornato.

g)  Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

l)   Servicio de Parques y obras de ornato: Aquellas actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos del distrito.

n)  Tarifa: Tasa que deberán cancelar los usuarios propietarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Distrito de Colorado con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio.

)    Usuario: Los habitantes y visitantes del distrito de Colorado.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de parques

y obras de ornato

Artículo 3º—Del servicio: El servicio de parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que se prestan de forma ordinaria.

a.  Mantenimiento de jardines, cortar césped, recolección de los residuos verdes generados como zacate, hojas, ramas, troncos y similares.

b.  Corta o poda de árboles que se encuentran dentro de los parques públicos.

c.  Siembra de árboles y plantas ornamentales

d.  Construcción, mantenimiento, reparación de las áreas, aceras, sistemas de alcantarillado pluvial, rampas de acceso, canchas multiuso, mallas de cerramiento, y cualquier obra civil en general requerida.

e.  Instalación, mantenimiento y reparación de mobiliario de parques y juegos infantiles.

f.   Abastecimiento de agua potable para los usuarios.

g.  Obras menores como enchapes, muretes decorativos, pintura.

h.  Proyectos de iluminación de los parques.

i.   La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada

j.   Inspección y valoración técnica de los parques públicos.

k.  Cobro de tarifas.

l.   Aplicación de multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental, quien podrá coordinar a través de otras dependencias del Concejo Municipal, profesionales de Ingeniería y personal de campo, para llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las diferentes actividades que se deben ejecutar.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de parques

y obras de ornato

Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cobrará una tasa.

Artículo 6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el distrito de Colorado.

Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, por las actividades que comprenden el servicio, que incluirán los costos directos e indirectos, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para determinar el cobro de la tarifa al contribuyente, el Concejo Municipal en el estudio de costos que se elabore, podrá aplicar el siguiente parámetro: Valor de la propiedad.

La siguiente formula determina la tasa:

Costo anual del servicio = Factor x Valor de cada propiedad = Tasa a cobrar Total Imponible IBI del Distrito

Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9º—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio, se destinará a la instalación de nuevas infraestructura y mejoras de instalaciones existentes de los parques.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los usuarios

Artículo 10.—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado general de los parques públicos del distrito, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Vigilar el uso y reportar ante el Concejo Municipal el hurto o daño producido a cualquiera de los elementos de la infraestructura de los parques públicos.

b.  Reportar el depósito de cualquier tipo de residuos sólidos en los parques públicos.

c.  Informar sobre situaciones de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída, o que dificulten la visibilidad para conductores o peatones.

d.  Otras situaciones de inseguridad ciudadana.

e.  Reportar al municipio actos indeseables que atenten contra la moral y el buen comportamiento de los seres humanos.

Artículo 11.—Prohibiciones: Se prohíbe a los usuarios del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato:

a.  Realizar descargas de aguas pluviales, domésticas o industriales, residuales o negras a los parques públicos.

b.  Depositar residuos sólidos en los parques públicos.

c.  Realizar cualquier tipo de intervención en los parques públicos del distrito sin autorización.

d.  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño o la acera frente a los parques públicos del distrito.

Artículo 12.—Verificación: Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas, con indicación de las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 13.—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo de hasta diez días hábiles, este plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado, mediante solicitud ante el Encargado de Gestión Ambiental.

Artículo 14.—Sanciones: Una vez transcurrido el plazo otorgado sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida. El Concejo Municipal queda facultado para realizar los trabajos prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo. El detalle del costo será emitido por el Encargado de Gestión Ambiental según corresponda.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15.—Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Construcciones y su reglamento, Ley Gestión Integral de Residuos y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón o del Distrito de Colorado y cualquier normativa relacionado con el tema.

Artículo 16.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Wilman Acosta Gutiérrez, Intendenta Municipal.— 1 vez.—( IN2019370241 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1960-2018.—Galeano Vargas Mixon Antonio, R-315-2018, solicitante de refugio: 135-540958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autonomía de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157360.—( IN2019370227 ).

ORI-R-1155-2019.—Peralta Rugama Flovania Karina, R-165-2019, pasaporte C01937357, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor Médico y Cirujano, Universidad Católica del Trópico SecoPbro. Francisco Luis Espinoza Pineda”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157389.—( IN2019370228 ).

ORI-R-1671-2019.—Montenegro Gutiérrez Luisana, R-247-2019, Pas: C01887201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157434.—( IN2019370232 )

ORI-R-1674-2019.—Lázaro Domínguez Daniel, R-248-2019, Pas. PAD947619, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Graduado en Derecho, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157437.—( IN2019370233 ).

ORI-R-1658-2019.—Alfaro Núñez Luis Alonso, R-250-2019, cédula 1-0950-0709, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, University of Copenhagen, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157438.—( IN2019370234 ).

ORI-R-1576-2019.—Martínez Jaikel Tatiana, R-242-2019, cédula 1-0912-0349, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Promoción de la Salud, Educación y Conducta, University of South Carolina, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157430.—( IN2019370304 ).

ORI-R-1676-2019.—Fernández Campos Adriana, R-243-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Química, Universidad de Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157431.—( IN2019370307 ).

ORI-R-1667-2019.—Josephy Hernández Daniel Enrique, R-245-2019, cédula 1-1279-0660, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía en Estudios de la Traducción, University of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 157433.—Solicitud 157432.—( IN2019370308 ).

ORI-R-1672-2019.—Navarro Mora María del Milagro, R-246-2019, cédula 304820072 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Letras Psicología, Felician University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157433.—( IN2019370310 ).

ORI-R-1680-2019.—Venegas Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019-B, cédula 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157428.—( IN2019370311 ).

ORI-R-1568-2019.—Maldonado Rada Virginia Carolina, R-240-2019, Cond. Rest. 186201167722, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en: Derecho Penal, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157429.—( IN2019370313 ).

ORI-R-1678-2019.—Venegas Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019, céd. 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157427.—( IN2019370320 ).

ORI-R-1566-2019.—Cordero Segura Mariela, R-237-2019, cédula 1-1346-0935, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario de Segundo Nivel en Ingeniería Sísmica y Sismológica, Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157426.—( IN2019370321 ).

ORI-R-1643-2019.—Arce Peraza William Francisco, R-236-2019, cédula 114130408, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director . O. C. 33209.—Solicitud 157425.—( IN2019370323 ).

ORI-R-1525-2019.—González Arreaza Oscar Danilo, R-228-2019, Pas. C01890033, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157416.—( IN2019370348 ).

ORI-R-1527-2019.—Crespo Sancho Catalina, R-231-2019, céd. 1-0878-0086, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Filosofía, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157419.—( IN2019370350 ).

ORI-R-1532-2019.—Rodríguez Martén Arturo cc Martén Rodríguez Arturo, R-229-2019, Céd. 115230159 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157417.—( IN2019370352 ).

ORI-R-1570-2019.—Calderón Méndez Vladimir, R-230-2019, Pasap. B04478163, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157418.—( IN2019370353 ).

ORI-R-1530-2019.—Calderón Hernández Hernán David, R-226-2019, céd. 113850402 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, Paraguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157411.—( IN2019370361 ).

ORI-R-1564-2019, Freyre Valenzuela Esdras Alejandro, R-227-2019, Res. Temp. 148400469534, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano y Partero, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157415.—( IN2019370364 )

ORI-R-1521-2019.—Fiorito Carlos Gabriel, R-225-2019, Res. Per. 103200251124, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157410.—( IN2019370366 ).

ORI-R-1559-2019.—Cubillan Rall Daniela Chiquinquira, R-224-2019, Perm. Lab. 186201528809, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157409.—( IN2019370369 ).

ORI-R-1538-2019.—Martínez Colmenter Carla Sofía, R-223-2019, Res. Perm. 186201584111 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157408.—( IN2019370370 ).

ORI-R-1534-2019.—Fabian Montero Mariana, R-222-2019, Céd. 113670042 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master of Science (M.Sc.), Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157406.—( IN2019370372 ).

ORI-R-1536-2019, Molinari Ulate Mauricio, R-220-2019, céd. 402140150 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Ciencias Médicas (M.Sc. (Med.Sci.)) en Neuropsicología Aplicada, University of Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157404.—( IN2019370375 ).

ORI-R-1669-2019.—Rodríguez Zamora Pablo Manuel, R-221-2019, cédula N° 113710050, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura Barcelona, Especialidad en Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157405.—( IN2019370376 ).

ORI-R-1547-2019, Bautista Solís Pavel, R-219-2019, Res. Perm. 148400081327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor of Philosophy, Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Cathie, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157403.—( IN2019370377 ).

ORI-R-1553-2019.—Ortiz Castro Ivette, R-216-2019-B, Céd. 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157402.—( IN2019370379 ).

ORI-R-1586-2019.—Contreras Ramírez María Lucía, R-210-2019, cédula 114950721, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias Económicas, University of Sussex, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157398.—( IN2019370380 ).

ORI-R-1637-2019, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019, Sol. Ref. 186201521411, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación (Mención Ciencias Pedagógicas) Área de Orientación, Universidad del Zulia, Venezuela. ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157399.—( IN2019370383 ).

ORI-R-1545-2019.—Ivette Ortiz Castro, R-216-2019, cédula N° 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Artes Musicales -Énfasis en Música-Ejecución, University Of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157401.—( IN2019370384 ).

ORI-R-1496-2019.—Sierra Martínez Reina de la Caridad, R-207-2019, cédula 801320884, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157397.—( IN2019370385 ).

ORI-R-1491-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-B, cédula 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universidad de Huelva y Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157396.—( IN2019370386 ).

ORI-R-1473-2019.—Pazos Andrade Diana Beatriz, R-187-2019, Res. Temp. 148400479323, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación Preescolar, Benemérita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157393.—( IN2019370387 ).

ORI-R-1471-2019.—Jorquera García Ada Luz, R-196-2019, Res. Temp. 115200120005, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157394.—( IN2019370390 ).

ORI-R-1475-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019, cédula 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad de Huelva, Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA. José A Rivera Monge, Director.—O. C. Nº33209.—Solicitud Nº 157395.—( IN2019370391 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la progenitora Damaris Del Carmen Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 1677-19.—Solicitud 157840.—( IN2019369070 ).

Se hace saber al progenitor: Marvin José Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157857.—( IN2019369073 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a la progenitora Damaris Del Carmen Pérez Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157859.—( IN2019369075 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a al progenitor Marvin José Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157872.—( IN2019369338 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Bleis Siviany Delgado Munguía, titular de la cédula de identidad costarricense número 603820888, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Jesshia Jockxary Delgado Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703490996, con fecha de nacimiento 15/11/2009. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPO-00270-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157954.—( IN2019369403 ).

Se comunica a la señora Alexánder Joan Wavis González, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Aleska Joan Wavis González en el Albergue transitorio de Cartago. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00283-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 1677-19.—Solicitud 157958.—( IN2019369416 ).

Comunica a la señora Jessica Rafaela Ramírez Redondo, la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Wendy Lucía y Rubén de Los Ángeles ambos Gómez Ramírez en el recurso familiar de la señora Blanca Flor Gómez Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00755-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157965.—( IN2019369420 ).

A Héctor Enrique Sánchez Bonilla, persona menor de edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157972.—( IN2019369498 ).

A Héctor Enrique Sánchez Bonilla. Persona Menor de Edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158001.—( IN2019369524 ).

Al señor Sánchez Hidalgo Carlos Luis, cédula de identidad número 106460681, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Sánchez Lasso Kristel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1853-0276, con fecha de nacimiento diez de setiembre del año dos mil dos. Se le confiere audiencia al Sánchez Hidalgo Carlos Luis por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00290-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158014.—( IN2019369662 ).

A la señora Anielka Maidolie Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas con 30 minutos del 30 de julio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la PME Aleska Gabriela Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Maidolie Cinco, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente OLSJO-00007-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158018.—( IN2019369663 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 13:42 horas del 06/08/2019 donde se modifica medida de protección, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158020.—( IN2019369664 ).

Al señor Erling Antonio Burgos Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Yefersón Aron Burgos Jiménez, con documento de identificación 6-0535-0786, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 23 de diciembre de 2001, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Erling Antonio Burgos Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00073-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158021.—( IN2019369665 ).

A los señores Gerardo Venegas Zamora, José Ángel Trinidad Vargas Camacho y Marden Bonilla Zamora. Se les comunica que por resolución de las diez horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo temporal en Albergue Institucional, de las personas menores de edad Kimberly Venegas Varela y Brandon Vargas Varela, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. De igual manera dentro de la medida aludida se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Britani Bonilla Varela en el hogar de la abuela materna, la señora María Isabel Rojas Fernández, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su notificación, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00066-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158025.—( IN2019369666 ).

A Martha Lorena Leiva Rodríguez, persona menor de Shirley Vanessa Canales Leiva se le(s) comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00225-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158033.—( IN2019369682 ).

Le comunica al señor Erick Bladimiro Torrez Suazo, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad, nacionalidad y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jerika Daniela Torrez García: que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00210-2018, se dio inicio a proceso especial de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Torrez García, con medida de cuido provisional en recurso familiar con la señora Felicia García Agüero, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158158.—( IN2019370025 ).

A quien interese se comunica que por resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Kiara de Los Ángeles Garita Soto, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Carolina Figueroa. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo OLC-00464-2019.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158160.—( IN2019370029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Alajuelita. Al señor Christian José Ruíz Campos, cédula de identidad número 303640215, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ruiz Martínez Jonathan Leonardo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 702960672, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Christian José Ruíz Campos por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00123-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158336.—( IN2019370620 ).

Al señor William Fernández Marín, cédula de identidad número 1-0815-0376, sin más datos conocidos y al señor Davis Antonio Jiménez Harley, cédula de identidad número 1-1083-0262 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del quince de julio del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial de Protección y se dictó una medida de orientación apoyo y seguimiento a temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Abraham Fernández Bogantes y Emma Victoria Jiménez Bogantes, bajo expediente administrativo número OLPZ-00298-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00298-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158345.—( IN2019370621 ).

A Bismarck Quintero Andrade, persona menor de Itamara Quintero Herrera se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158347.—( IN2019370641 ).

Al señor Yerlin Noel Ramírez Garay, portador del documento de identidad 155823548320, se le notifican las resoluciones de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de junio del 2018, a favor de la PME Ahysha Shantall Ramírez Ureña, costarricense, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la resolución de las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158351.—( IN2019370643 ).

Al señor Carlos Alberto Romero López, portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifican las resoluciones de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de junio del 2018, a favor de la PME Jeikell Yahir Romero Ureña, costarricense, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la resolución de las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158357.—( IN2019370660 ).

La señora Anabel Paneagua Castellón, conocida en Costa Rica como Anabel Paniagua Castellón, nicaragüense sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 14 de febrero del 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deily Maritza Barrantes Paniagua en el Albergue Institucional Sueños de Esperanza con el propósito de brindarle cuido y protección como en derecho corresponde. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución que deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00022-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158370.—( IN2019370689 ).

Al señor Dainer José Picado, sin más datos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional del niño Jeremías Chaves Solórzano bajo la responsabilidad de su abuela materna Berta Lía Solórzano Valenciano, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158375.—( IN2019370703 ).

Al señor Eliseo Dolores Blanco Jiménez, costarricense, cédula de identidad 6-0237-0456, sin más datos y a la señora Yecyka Mejías Oporto, costarricense, cédula de identidad 6-0257-0969, sin más datos, se les comunica que por resolución de la resolución 15:00 horas del día 30 de abril del 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para rehabilitación por drogadicción, se ordenó el ingreso del adolescente Dylan Fabián Blanco Mejías al Hospital Nacional Psiquiátrico, para el Programa de Nuevos Horizontes, a fin de atender su problema de consumo de drogas y por resolución las 11:00 horas del día 17 de julio del 2019, se ordenó la inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas de la persona menor de edad Dylan Fabián Blanco Mejías en ONG Comunidad Encuentro, ingreso que se realiza con fines de tratamiento terapéutico por consumo de sustancias adictivas como licor y otras drogas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158377.—( IN2019370730 ).

A los señores Gaitán Granados Juan José, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, y Torres García Blanca Xiomara, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:52 horas del 09/08/2019 donde inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, se pone en conocimiento los hechos denunciados, y se señala fecha y hora para la audiencia oral, en favor de la persona menor de edad: Xiomara Noemi Gaitán Torres, con fecha de nacimiento 03/01/2003, sin más datos. Se le confiere audiencia a los señores Gaitán Granados Juan José y Torres García Blanca Xiomara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00184-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158385.—( IN2019370890 ).

Al señor Roberto Rodríguez Artavia, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Yerson David Rodríguez Salazar. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00260-2019.—Oficina Local de Heredia norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158396.—( IN2019370891 ).

Al señor Sibaja López Rafael Antonio, titular de la cédula de identidad número 700990922, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:56 horas del 12/08/2019 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad Sibaja fuentes Erick, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118690183, con fecha de nacimiento 16/03/20013. Se le confiere audiencia al señor Sibaja López Rafael Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158397.—( IN2019370894 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas y treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Andy Alexander Madrigal Matamoros. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00022-2019—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158477.—( IN2019370926 ).

A la señora María Vanessa Muñoz Briones, cédula de identidad 207740985, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 2-100-0648, con fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de octubre del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia a la señora María Vanessa Muñoz Briones por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal—O.C. 1677-19.—Solicitud 158478.—( IN2019370928 ).

A la señora Marisol de los Ángeles Gaitán López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 07:41 del 12 de agosto del 2019, que resuelve: Declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad: Lucía Massiel Gaitán López, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158479.—( IN2019370932 ).

Al señor Eduardo Loza Molina se le comunica que por resolución de las catorce horas del siete de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Loza Herrera. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00328-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158480.—( IN2019370939 ).

Al señor José Vicente Hidalgo Granados, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 09:50 del 12 de agosto de 2019, que resuelve: declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz, de conformidad con la normativa vigente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la persona menor de edad con una familia adoptiva. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha, portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00240-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158481.—( IN2019370940 ).

A la señora Sara Espinoza Vásquez, titular de la cédula número 1- 1443- 0680, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Justin Espinoza Vásquez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180133, con fecha de nacimiento 07/12/2018. Se le confiere y previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLPO-00151-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158482.—( IN2019370942 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente Sr. Miguel Ángel Gutiérrez Oviedo, de la Cooperativa Nacional de Servicios de los Empleados Judiciales R. L. (COOPEANEJUD R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEANEJUD R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

b.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2011 al 2018.

c.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no se cuenta con registros ni información sobre la Junta Directiva o Consejo de Administración, Comité de Educación y Comité de Vigilancia y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEANEJUD R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0917-1339CO-2019).

Lic. Luis Fernando Vega Moreira, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. 37896.—Solicitud 158246.—( IN2019370912 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en el oficio OF-0980-IE-2019, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE

SERVICIO PÚBLICO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA PARA

LA PLANTA BIOMASA COGSA, INTERPUESTA POR LA

EMPRESA COGENERADORA TEMPISQUE S. A.

1) Solicita la aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora para que se le otorgue una concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, y el Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

2) Lo anterior para efectos del desarrollo y operación de la Planta Biomasa Cogsa, por una potencia nominal de 20 MW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente el bagazo de caña de azúcar, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3) Mediante la resolución N° 904-2017-SETENA del 10 de mayo de 2017, del expediente administrativo N° D1-19158-2017-SETENA, se señala que el proyecto cuenta con licencia ambiental.

4) Según se desprende del expediente administrativo CE-001-2019, la planta se encuentra situada de la Escuela de Guardia, 6.5km al sureste, del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 01 de octubre del 2019 a las 17 horas con treinta minutos (5:30 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Guardia, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Guardia. Nacascolo. Liberia. Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente CE-001-2019, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 182-2019.—( IN2019373507 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 14644-8:2019 “Cuartos Limpios y Ambientes asociados controlados Parte 8: Clasificación de la limpieza del aire por concentración química.” (Correspondencia: ISO 14644-8:2013)

Se recibirán observaciones del 7 de agosto al 6 de octubre del 2019.

    PN INTE/ISO 2409:2019 “Pinturas y barnices Ensayo de corte por enrejado.” (Correspondencia: ISO 2409)

    PN INTE/ISO 9227:2019 “Ensayos de corrosión en atmósferas artificiales. Ensayos de niebla salina” (Correspondencia: ISO 9227).

    PN INTE/IEC 60947-3:2019 “Dispositivos de baja tension (1000 V) Parte 3: Interruptores, desconectadoresdesconectadores, interruptores-desconectadoresdesconectadores y fusibles combinados.” (Correspondencia: IEC 60947-3)

    PN INTE S37:2019 “Terminología para Tijeras quirúrgicas: hojasinsertadas y no insertadas.” (Correspondencia: ASTM F1078)

    PN INTE S38:2019 “Tijeras quirúrgicas insertadas y no insertadas.” (Correspondencia: ASTM F1079)

    PN INTE/ISO/IEC 24751-1:2019 “Tecnologías de la información. Adaptabilidad y accesibilidad individualizadas en aprendizaje electrónico, en educación y formación. Parte 1: Marco y modelo de referencia.” (Correspondencia: ISO/IEC 24751-1:2008)

    PN INTE/ISO 513:2019 “Clasificación y aplicación de materiales de corte duros para la eliminación de metal con bordes de corte definidos - Designación de los principales grupos y grupos de aplicación.” (Correspondencia: ISO 513:2012)

    PN INTE/ISO 7573:2019 “Dibujos técnicos. Lista de elementos.” (Correspondencia: ISO 7573:2008)

    PN INTE/ISO 80369-7:2019 “Conectores de diámetro pequeño para líquidos y gases para aplicaciones sanitarias. Parte 7: Conectores para aplicaciones intravasculares o hipodérmicas.” (Correspondencia: ISO 80369-7:2016)

    PN INTE/ISO 80369-20:2019 “Conectores de diámetro pequeño para líquidos y gases para aplicaciones sanitarias. Parte 20: Métodos de ensayo comunes.” (Correspondencia: ISO 80369-20:2015)

Se recibirán observaciones del 9 de agosto al 8 de octubre del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019370636 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Abarca Cruz: Ana Alicia, cédula 1-0353-0265; Manuel Antonio, cédula 1-0390-0738; María Cristina, cédula 1-0418-0112; Xinia María, cédula 1-0465-0167; Hilda Violeta, cédula 1-0496-0412; Olman Gerardo, cédula 1-0532-0628; Leonel Enrique, cédula 1-0669-0726; Carlos Alberto, cédula 1-0733-0509; Lizeth María, cédula 1-0866-0398; y Grettel Patricia, cédula 1-0866-0402, han presentado escritura pública rendida ante la notaria pública Virginia Calvo Gamboa, fechada 17/07/19. En la que dicen que son los únicos herederos en tercer grado de consanguinidad, por ser sobrinos de quien en vida fuere Rafael Isidro Cruz Leitón, quien fue arrendatario de un permiso de uso, con fosa 59, bloque A, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto solicitan nombrar como titular del permiso de uso a Ana Alicia Abarca Cruz y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Viria Céspedes Abarca, cédula 1-0806-0032 y Andrea María Mora Céspedes, cédula 1-1400-0053; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019370714 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante el acuerdo 737-2019, tomado en la sesión ordinaria 42-2019, celebrada el 22 de julio del 2019, acuerda convocar a audiencia pública para la presentación del Plan de Acción Climático y la Política Cantonal de Cambio Climático para el cantón de Barva, a realizarse el día 05 de setiembre del 2019, a las 6:00 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva. Se podrá consultar el documento en versión digital accediendo al siguiente link https://munibarva.go.cr/cambio-climatico/ o solicitarlo al correo gestionambientalbarva@gmail.com y se tendrá en versión física disponible en el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Barva para su análisis.

Departamento de Gestión Ambiental.—Licda. Carolina Morales Sánchez, Encargada.—1 vez.—( IN2019373772 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad 3-102-755058 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-755058, representada por Mercedes Pinto González, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Playa Hermosa, Guanacaste, con cédula de identidad uno-ciento setenta y ocho-novecientos dieciocho, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo número siete mil cuarenta y ocho-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, solicita en concesión un lote de terreno con casa de habitación para darle un uso residencial, localizado en Playa Hermosa, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de dos mil ochenta y siete metros cuadrados, que tiene los siguientes colindantes: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona pública inalienable; y oeste, calle pública, según el plano catastrado G-dos millones sesenta y dos mil ciento noventa y siete-dos mil dieciocho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 23 de julio de dos mil diecinueve.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019370984 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TURTLE BEACH LODGE S. A.

Convocatoria asamblea general extraordinaria

La suscrita, Laura Aguilar Sáenz, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintiséis-ochocientos ochenta y seis, en mi condición de gerente dos de la sociedad con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Turtle Beach Lodge S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cincuenta y seis; en su domicilio social a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria, y en segunda una hora después si no hay quorum en la primera, para tomar los siguientes acuerdos: 1.-Nombrar presidente y secretario Ad Hoc de la Asamblea. 2.- Autorizar fusión de las sociedades Turtle Beach Lodge S. A., TBL Mananging S. A. y Turtle Beach Water Boast S. A., prevaleciendo la primera, absoviendo las otras dos. 3.- Modificar las cláusulas décima segunda y quinta de los estatutos. 4.- Que tome cualesquiera otros acuerdos se requieran para lograr el presente objetivo. 5.- Que declare todos los acuerdos como firmes. 6.- Que se autorice a notario público para protocolizar acuerdos. 7.- Que levante la sesión.—Firmo hoy, 22 de agosto del 2019.—Laura Aguilar Sáenz, Gerente Dos.—1 vez.—( IN2019374270 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLOS INMOBILIARIOS VEGARIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar que a la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vegarias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento ochenta y tres, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, Bello Horizonte, de la entrada a Barrio Pinares doscientos cincuenta metros al sur, casa de dos plantas a mano izquierda, frente al antiguo Hotel Los Portales, se le extravió el libro de Registro de Socios Tomo 1, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero tres cinco tres cuatro nueve cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro de Registro de Socios.—San José, veinticinco de julio del dos mil diecinueve.—Gloria Elizabeth Arias Parias, Representante Legal.—( IN2019369032 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL HIGUERAL S.A.

El señor Rafael Hurtado Clachar, cédula uno- tres tres seis-tres uno cuatro y el señor Fernando Hurtado Clachar, cédula nueve-cero cero tres uno-cero cuatro siete nueve, han solicitado la reposición de los Certificados de Acciones número uno y dos, por la cantidad de 10 acciones cada uno a su nombre, por la sociedad El Higueral S. A., por haberse extraviado ambos certificados y proceder con la reproducción de los mismos. Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y se dan 8 días hábiles a quien esté interesado en manifestarse pueda contactarse al bufete del licenciado Pollock Echeverria, teléfono 2289-2503.—Rohrmoser, San José, 6 agosto del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369402 ).

LEX COUNSEL

Mediante contrato privado de fecha 07 de agosto de 2019, Bogo Accesorios de Playa S. A., cedió y traspasó a favor de Arrecife de Corazón CR Ltda., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Octavia, registro número 270620. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario Público carné 13471.—( IN2019369640 ).

AUTOMOTRIZ ALEMANA DE COSTA RICA S.A.

Por este medio se hace constar que Banco General de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-484559 giró Cheque de Gerencia número 682-4, a nombre de Jorge Zappi Castro, de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, por un monto de mil dólares exactos, el cual extravió. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Sonia María Zúñiga Leitón, Representante.—( IN2019369657 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Morales Murillo Roberto, mayor, casado, médico, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad número: 1-0743-0016, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0019. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Morales Murillo Roberto de cédula de identidad número: 1-0743-0016.—San José, 29 de julio del 2019.—Morales Murillo Roberto.—( IN2019369940 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo 5, folio 24, asiento 17908, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 25 de agosto de 2018, a nombre de María José Rodríguez Villegas, cédula de identidad número 4-0222-0473. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019370725 ).

THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT

Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial” suscrito el día 5 de febrero de 2019, entre Scott Murray Megit, con pasaporte canadiense número HM144241 y Trina Larae Power, con pasaporte estadounidense número 560588942; los firmantes acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado The Beach House Bar & Restaurant, propiedad de Potrero Beach House Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-709888, ubicado en Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Diana Herrera Murillo.—( IN2019370783 ).

Rolando Laclé Castro, cedula de identidad 1-428-951, en calidad de apoderado especial de Ringley Investment Limited, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, Road Town, Tórtola, comunica a los interesados la transferencia realizada por Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. a favor de Ringley Investment Limited y de Ringley Investment Limited a favor de CMI IP Holding., de los nombres comerciales “Exportadora Mercantil Agro-Industrial Expro S. A.”, número de registro 55511 y “EXPRO” número de registro 55848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—( IN2019370843 ).

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la repocisión del cheque 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo por la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citi el día 30 de abril del 2019.—San José.—Interesada: María Fernanda Ramírez Castillo.—( IN2019370236 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NAVBRE HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Andrés Navas Brenes, portador de la cédula de identidad 1-1224-041, en mi condición de liquidador de la empresa: Navbre Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498993; de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizó el presente extracto del estado final de la compañía al 13 de julio del 2019.

Patrimonio

Monto

1- Capital accionario 120 acciones de un valor nominal de ¢1.000 cada una.

¢120.000

2- Propiedades del partido de San José, matrículas de Folio Real Nos. 202638-007 y 202640-007.

$60.927.81.00

Total patrimonio

¢120.000 y $60.927.81

 

Activos de la sociedad. Pasivos deuda por sesenta mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos de dólar, deuda que se cancelará por medio de dación en pago de las fincas al acreedor.—San José, 15 de julio del 2019.—José Andrés Navas Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2019370231 ).

DESARROLLOS COMERCIALES CRISÁLIDA

PLATEADA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Comerciales Crisálida Plateada del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, comunica: que por haberse extraviado los libros números uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa Desarrollos Comerciales Crisálida Plateada del Valle Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, solicita la reposición de dichos libros, los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4061010764474, de fecha 26 de octubre del año dos mil once. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Sith Yin Sánchez Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019370246 ).

GEOPLAST DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pedro Arias Salas, en condición de apoderado generalísimo de la entidad denominada: Geoplast de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-628893, por este medio hace saber del extravío del libro legal: Actas de Asamblea de Socios. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Cartago, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Pedro Arias Salas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019370257 ).

CORPORACIÓN ECONÓMICA

TEMIZ C P Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad Corporación Económica Temiz C P Z Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-10-1296114, domiciliada San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, cuarto piso, oficinas del Legalcorp Abogados, extravío del libro legal de Asamblea General de Socios representada por la señora Marianella Hernández Peñaranda. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2019370281 ).

CASALUPO DEL PRADO S. A.

Casalupo del Prado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuarenta y cinco, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro Legal; Asamblea de Junta Directiva, por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—09 de agosto del 2019.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2019370288 ).

FASHION PRICE S. A.

Fashion Price S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos noventa y cinco, en atención a la circular DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro Legal; Asamblea de Junta Directiva, por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. 09-08-2019.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2019370294 ).

IRERCO COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

Elsa Kopper Peralta, mayor de edad, empresaria, viuda, vecina de la provincia de San José, cantón de San José, diagonal al Hotel Torremolinos, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y tres-trescientos setenta y nueve, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de Irerco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, con domicilio en domicilio social San José, San José cuatrocientos metros al norte de la Agencia del Banco de Costa Rica Paseo Colón, hace del conocimiento público que por motivo de extravio, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 03 de julio del 2019.—Elsa Kopper Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2019370343 ).

GRUPO ASESOR DE CONTABILIDAD

G A C SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Asesor de Contabilidad G A C Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-118139, informa: que por haberse extraviado los libros de Actas Asamblea de Socios 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, Libro de Accionistas 1, así como los de diario, mayor, inventario y balances, todos 1, se procederá con el trámite de reposición de los mismos. Quien se considere afectado o conozca la ubicación de los libros, puede comunicarse a través del correo electrónico: kinggroupgerman@yahoo.com en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 01 de agosto del 2019.—Luz María Araya Montero, Vicepresidente Junta Directiva, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-un mil ciento tres.—1 vez.—( IN2019370421 ).

LA MONTAÑA DE VAIKUNTHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de localización de derecho indiviso de 296 metros cuadrados, según plano castastrado SJ-2136622-2019 promovidas por La Montaña de Vaikuntha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-260240, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a mostrar o no su conformidad. Notaría pública de la licenciada Fresia Maria Ramos Ugarte, sito en San José, avenidas 8 y 10, calle 15, número 836, oficina número 6, teléfono 8357-8047, correo electrónico fresiaramosu@vahoo.es. Expediente notarial de localización de derecho indiviso 0001-2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019370425 ).

VARYU SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Lourdes Vásquez Rojas, mayor, viuda en primeras nupcias, administradora del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-novecientos cincuenta y cinco y vecina de La Granja, Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del templo católico, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Varyu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, e inscrita en el Registro Público bajo el tomo: trescientos ochenta y tres, folio: doscientos sesenta y uno, asiento: doscientos quince, solicito la reposición de los libros de: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, ocho de agosto, dos mil diecinueve.— María Lourdes Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN2019370435 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS OLIMPIA INVEROLI

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Hernán Gerardo García Cruz, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias Olimpia Inveroli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-128126, solicito la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad por extravío.—Heredia, 24 de julio del 2019.—Hernán Gerardo García Cruz.—1 vez.—( IN2019370492 ).

INMOBILIARIA GALEÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Hernán Gerardo García Cruz, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Galeón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151284. Solicito la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad por extravío.—Heredia, 24 de julio del 2019.—Hernán Gerardo García Cruz, Gerente.—1 vez.—( IN2019370495 ).

EC ALQUILARCR S. R. L.

El gerente Carlos Quirós Llobet, solicita la publicación del edicto para la sociedad EC Alquilarcr S. R. L., cédula número 3-102-721892, a fin de reponer el libro de libro de Asamblea General de Cuotistas, por motivo de extravío. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2019370546 ).

PRISMAX COSMETICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jennifer Sánchez Rodríguez, con cédula de identidad 7-0196-0781, presidenta y apoderada generalísima de Prismax Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-704944, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y de Junta Directiva por haberse extraviado.—San José, 10 de junio del 2019.—Jennifer Sánchez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019370581 ).

J R C TIMRO S.A.

La suscrita, Sonia Virginia Scaglietti Lines, en su condición de presidenta con facultades apoderada generalísima de la sociedad: J R C Timro S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297711, solicita la reposición de los libros de: Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas de dicha sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono: 22800303.—San José, 01 de agosto del 2019.—Sonia Virginia Scaglietti Lines, Presidenta.—1 vez.—( IN2019370683 ).

RODUCTORA EASINGWOLD SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gerardo Alfaro Soto, con cédula de identidad 1-0988-0810, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Roductora Easingwold Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377543, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 8 de agosto del 2019.—Gerardo Alfaro Soto.—1 vez.—( IN2019370712 ).

NATURE SUNNY ISLAND NSI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerardo Alfaro Soto, con cédula de identidad número 1-0988-0810, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Nature Sunny Island NSI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339478, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 8 de agosto del 2019.—Gerardo Alfaro Soto.—1 vez.—( IN2019370713 ).

CORPORACIÓN TOCORI

DE VILLANUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que se extravió el libro 1 de Registro de Accionistas de la empresa Corporación Tocori de Villanueva Sociedad Anónima 3-101-269794, por lo cual se procederá con su reposición. Es todo.—Quepos, 09 de agosto del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2019370778 ).

GRURO A.C JIMERO S. A.

Adolfo Jiménez Odio, con cédula de identidad número 1-0900-0527, apoderado generalísimo sin límite de suma de Gruro A.C Jimero S. A., cédula jurídica 3-101-246656, comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Informamos a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, treinta de julio de 2019.—Adolfo Jiménez Odio, cédula 1-0900-0527.—1 vez.—( IN2019370796 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, hace de conocimiento público que en la asamblea general extraordinaria celebrada en segunda convocatoria el sábado 10 de agosto del 2019, en el domicilio del Colegio ubicado en San José, 250 metros oeste del Colegio de Abogados, sobre la radial San José, Zapote, calle paralela, a mano derecha, casa 5335, por encontrarse vacante el puesto de vocal II, se procedió con la elección de dicho puesto para el período Agosto 2019-Marzo 2020. En virtud de lo anterior, las personas que conforman la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al periodo correspondiente son las siguientes:

Puesto

Nombre

Cédula

Periodo

para el que fue

nombrado

Presidenta

Carmen María Camacho Rodríguez

4-0110-0275

Mayo 2018-Marzo 2020

Vicepresidente

Arnoldo de Jesús Mendoza Mora

1-0680-0582

Abril 2019-Marzo 2021

Secretario

Carlos Alberto Rafael Campos Rojas

1-0605-0202

Abril 2019-Marzo 2021

Tesorera

Rose Mary Mayela de Jesús Fonseca González

1-0567-0620

Mayo 2018-Marzo 2020

Vocal I

Angélica Barboza Leitón

1-1431-0525

Abril 2019-Marzo 2021

Vocal II

Natalia Caro Bernal

1-1583-0449

Agosto 2019-Marzo 2020

Fiscal

Luis Alberto Rojas Bolaños

1-0394-0467

Abril 2019-Marzo 2021

 

San José, 10 de agosto del 2019.—Dra. Carmen María Camacho Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019370813 ).

TRANS MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

A las 14:00 horas del 09 de agosto del 2019, compareció ante esta notaría el señor Delio Armando Morales Chaves, cédula de identidad 1-1342-589, en su calidad de presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Trans Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154996, manifestando que dicha sociedad fue inscrita con anterioridad a la publicación del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y solicita al Registro Nacional se le autorice el respectivo número de Legalización de Libros, con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y acorde con la normativa vigente, debido al extravío del tomo primero de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea.—San José, a las 16:00 horas del 09 de marzo del 2019.—Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019370816 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete- veintiocho visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo veintiocho de protocolo del suscrito, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, protocolice el acta número tres de Agriavances Brumoso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la que se acuerda aumentar el capital y reformar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad antes dicha. Abogado y Notario, carnet abogado número 4.829. Tel: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós.—( IN2019369572 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria por escritura número veinticuatro, otorgada a las nueve horas día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Siete Dos Uno Seis Dos Cero Sociedad Anónima. Se modifica cláusula undécima y se nombra nueva presidente y secretario.—Alajuela, 09 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370607 ).

Ante esta notaría por escritura número veintitrés otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 09 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019370609 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Equipos y Maquinarias Roque Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019370630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de agosto del 2019, respectivamente, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de los socios Inversiones Platino D Y M Siete Mil Cien S.A., se da modifica la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo en cuanto a la representación, y se nombra un nuevo secretario en la junta directiva. Notarios Geovanny Retana Madriz y Sergio Sancho Hernández.—San José, 09 agosto del 2019.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019370633 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 27 de julio de 2019, se constituyó la sociedad denominada Pepa e Hijos de Guadalupe S.A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente: la socia Marilú Artavia Barrantes.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019370634 ).

Por escritura número cuarenta-dos, otorgada ante los notarios Alejandro Burgos Bonilla y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil diecinueve, se transforma la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba el pacto social de la sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realizan nuevos nombramientos de gerente de la sociedad Interlab del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta y seis.—San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019370638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho, Acuática Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, y El Tabacal Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y ocho, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Triple J de Palmares Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370640 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 07 de agosto del 2019, mediante escritura número 31 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Mountains of The Poet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 386473, en la que se reforma el domicilio social y la representación, así como se elige nueva junta directiva, agente residente y fiscal, se hace reforma al capital social, y se otorga poder general, sin límite de suma, a favor de Ginette Fournier.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 07 de agosto del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019370647 ).

El día 19 de diciembre del 2012 el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-640893 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 06 de noviembre del 2012, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019370648 ).

Ante mi Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Bloc Master Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos tres, donde se modifican las cláusulas quinta, se aumenta el capital social y novena, se revocan los nombramientos de presidente y secretario, se nombran nuevos.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019370649 ).

Ante mí, Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Claveles Dorados C R S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos veintinueve, donde se modifican la cláusula quinta, se aumenta el capital social y novena, se revoca el nombramiento de tesorera, se nombra nueva. Se nombre vicepresidente.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019370650 ).

Ante mi Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Dimercon S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos dos, donde se modifican la cláusula quinta, se aumenta el capital social y novena, se revoca el nombramiento de secretaria, se nombra nueva. Se otorga poder general administrativo.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019370652 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos quince del tomo de protocolo número dos otorgada a las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Enlil de Adahora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil cero setenta, en donde se modificó el objeto.—San José, a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370653 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pradera Coyote AV Lote A Uno S. A., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370655 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada en el tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alkacare Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y nueve, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370658 ).

Por escritura 260-9 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 09 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-541240 S. A., cédula jurídica 3-101-541240, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019370665 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toolbox Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil cuatrocientos once, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del tesorero y se hace un nuevo nombramiento, y se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Alajuela, quince horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019370669 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Constructora Loaiza Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673429. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Guácimo, Limón, frente a la Estación de Servicio MAYECASI.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370673 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de APG Central América S. A., cédula jurídica 3-101-625938, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370675 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pecuria Alfaherra Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en clausulas segunda y eliminan agente residente.—San José, ocho horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370676 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:30 horas del 09 de agosto de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seneca Tourism Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-437667, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370679 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:35 horas del día 09 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Perfiles Nacionales para Gypsum S.A. Se modifica la cláusula sétima del estatuto referente a la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva secretaria, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Alajuela, 12 de agosto del 2019.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019370680 ).

Ante la suscrita licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número seis de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Barbas Yireh Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula del sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, se nombra únicamente al presidente, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370682 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes de Xam Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en clausulas segunda y eliminan agente residente.—San José, ocho horas cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019370685 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Pinar y Sol Uno S.A., cédula jurídica 3101395004, se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 12 de agosto del año 2019.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019370688 ).

Ante mi notaría al ser las 8:05 horas del 12 de agosto del 2019, mediante escritura número 168- 168 del protocolo número 15 de la suscrita notario, se protocolizó acta de la firma 3-101- 752948 Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-752948. Mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y decimosegunda de sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Aurelio Rodríguez Montoya. Cédula 1-975-666.—Licda. Viviana Villalobos Campos, cédula 2-470-355, Notaria.—1 vez.—( IN2019370690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Cañas, Guanacaste, denominada FT All For Home Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019370695 ).

En mi notaría por escritura 135-2, del tomo 2, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula del domicilio en el pacto social de la sociedad Alemar Realty S.A.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019370696 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-540532 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370697 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad 3-102-746935 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-746935.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370700 ).

Ante el notario público Asdrúbal Vega Castillo, mediante escritura número trescientos setenta y siete-nueve, otorgada a las nueve horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Co-Creación Grupo Sociedad Anónima.—San José, Alajuelita, a las ocho horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019370701 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del ocho de agosto año dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad C.I.C. Consulting Firm Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-701707.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370702 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del ocho de agosto dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Siete Mil Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-737057.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370704 ).

En asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Siete Cinco Siete Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica de igual número que su denominación social. Así consta en escritura número treinta y nueve iniciada al folio veintiséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Lic. Amanda Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370705 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas treinta minutos año dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Siete Mil Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil noventa y siete.—San José, 08 de agosto 2019.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 6 de agosto del año 2019, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Aida Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019370708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de agosto del año 2019, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Zayza de Belén Sociedad Anónima.—San Jose, 6 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019370709 ).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-540533 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad JFRQ Business S.A.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019370719 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Kimolija Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos noventa y uno, celebrada en su domicilio en la provincia San José, San José, Curridabat, Urbanización Los Faroles, casa treinta y nueve A, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo Escazú, distrito primero Escazú, Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019370728 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Eduardo Solano Rojas, se modifica la distribución del capital social de Inversiones Silvestre Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Luis E. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019370729 ).

A las 08:00 horas del 21 de junio de 2019, a folio 102 frente del tomo VII de mi protocolo, protocolicé acta tres: asamblea general extraordinaria de accionistas de Hit Exp S.A., cédula 3-101-502794, mediante la cual se modifica la representación.—San José, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370731 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil diecinueve, se reformo la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad El Caso del Valle Sociedad Anónima nombrándose como su presidente a Jeremy Jiménez Barrantes.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019370733 ).

Por escritura de las 7:58 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones y Acreencias del Olimpo Limitada, por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 9 de agosto de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019370734 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nieto de Ñoño S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se acordó nombrar nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 12 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019370743 ).

Ante la notaría de los Notarios Juan José Valerio Alfaro y Sharon Mariaca Carpio, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Casa de Espejos S. A. en San José al ser las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad, acordando la modificación, del plazo social de la empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019370744 ).

Ante la notaría de los Notarios Juan José Valerio Alfaro y Sharon Mariaca Carpio, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Costa Rica Landmarks S. A. en San José al ser las quince horas y cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad, acordando la modificación, del plazo social de la empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019370745 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-540534 S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370746 ).

Por protocolización ciento ocho, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve, folio ciento veinticuatro vuelto del tomo treinta y tres de mi protocolo, protocolicé, asamblea extraordinaria de cuotista de la sociedad Cuarenta y Dos Project Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete dos tres seis siete, en la que se modifica el domicilio, las asambleas de cuotistas y renuncia gerente y se nombra uno nuevo.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019370747 ).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-540535 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370750 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-540536 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370752 ).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil diecinueve, se constituye Quiser Deba S. A. Domicilio: Tibás. Capital: veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370754 ).

Por escritura noventa y nueve-diez, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda transformar la compañía Agroindustrial del Atlántico Sociedad Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Compañía Agroindustrial del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2019.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370755 ).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante los notarios Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Hospitality Services of Costa Rica S.L., una sociedad limitada unipersonal inscrita y vigente de conformidad con las leyes de España y HS Hospitality Services of Costa Rica S. A., quedando prevaleciente la sociedad Hospitality Services of Costa Rica S.L.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370756 ).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-540537 SRL, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370757 ).

Mediante escritura ciento dos-ochenta y seis, otorgada a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, ante el notario William Méndez Rosales, se disolvió la sociedad denominada: Golden Pineapple Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos cuarenta y seis, con domicilio en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, doscientos metros norte del cementerio.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019370758 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-540538 SRL, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370759 ).

Por escritura número noventa y ocho-diez, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda transformar la compañía Trans Venecia Sociedad Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Trans Venecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2019.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370760 ).

Por escritura otorgada a las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-540539 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370761 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Alkale y Calvo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 12 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019370764 ).

Que en esta notaría se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Tomkinson International S. A., con número de cédula jurídica 3-101-406810, Deninvest S. A., con número de cédula jurídica 3-101-250281, actas mediante las cuales solicitan las disoluciones de dichas plazas comerciales con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370766 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-tres otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula del domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Hacienda Santa María de Sarapiquí Sociedad Anónima.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019370771 ).

Por escritura 054-63 del tomo 63 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 19:00 horas del 09 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo que nombrar tesorero y modifica la cláusula sexta de los estatutos de Perdido de Vista S. A., cédula jurídica 3-101-466005.—San Isidro de El General, 09 de agosto del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019370775 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Electromecánica Flores S.A., cédula jurídica 3-101-751370, celebrada en su domicilio social Tirrases de Curridabat, Abastecedor Pinos del Este 50 metros norte y 75 este. Se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo en cuanto a razón social y representación legal. Se nombra nuevo tesorero en la junta directiva.— San José, a las 10.00 horas del 11 de agosto del 2019.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019370776 ).

Por escritura número cien - diez, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda transformar la compañía Cococaribe Sociedad Anónima de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se denominará Cococaribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2019370777 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2019, acta de asamblea general de socios accionistas, en donde la empresa Master Security RYE S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370779 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del doce de agosto año dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Pipen de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173192.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370780 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, del ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo remover a la secretaria y cambiar la representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019370782 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizan las asambleas generales ordinarias extraordinarias de fusión por absorción de las entidades USP Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307886, celebrada en su sede social a las 11:00 horas del día 31 de mayo de 2019, y FUNDAPAULA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-140587, celebrada en su sede social a las 18:00 horas del día 25 de junio de 2019 prevaleciendo la primera. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de un mes a partir de esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la fusión.” Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019370787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada R & R Worldwide Business Advisors Sociedad Anónima.—Heredia, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019370788 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del diez de julio del dos mil diecinueve, se solicita aumento de capital social de la sociedad Grupo O Y R Constructora S. A., con cédula jurídica número 3-101-668241.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019370789 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciseis horas del día dos de julio del año dos mil diecinueve se constituyó la empresa denominada Importaciones y Exportaciones Porteñas Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019370790 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizan las asambleas generales ordinarias extraordinarias de fusión por absorción de las entidades USP Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307886, celebrada en su sede social a las 09 horas del día 26 de junio de 2019, y Universidad Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-393092, celebrada en su sede social a las 12:00 horas del día 26 de junio de 2019 prevaleciendo la primera. Asimismo, debido a la fusión autorizada se cambia la denominación de USP Santa Paula Sociedad Anónima por la denominación de U S P Universidad Santa Paula Sociedad Anónima. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de un mes a partir de esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la fusión. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019370791 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Creaciones Informáticas Excellent Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 09 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019370794 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa RKMK Investments Limitada en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombre nuevo gerente. Escritura otorgada a las 11:00 del 09 de agosto del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019370795 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del once de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rutas Aéreas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil cuatro; mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370799 ).

Por escritura número setenta y ocho-dieciséis otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda revocar nombramiento de agente residente y se acuerda modificar las cláusulas Primera, Segunda y Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Casa de Pura Vida K&K Wilson LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuarenta y cinco.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019370800 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:30 del 17-07-2019 se constituyó la Fundación Chispitas de Esperanza domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, Hacienda Vieja ciento veinticinco metros oeste del costado norte de la plaza de deportes.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019370806 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Oropoco CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370810 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Don Manuel Uno MAHV Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión con las siguientes compañías: Jardines Colgantes Sociedad Anónima; El Dorado de Santa Ana H.L.LB.C Sociedad Anónima; Grupo O R Representaciones Roca Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370811 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: Consultoría del Pacífico en Seguridad S.A., con cédula número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y dos.—Jacó, 01 de octubre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019370812 ).

Ante el suscrito notario por medio de escritura pública número cuatrocientos ocho, otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad 3-101-763009 Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370817 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del diecinueve de julio del dos mil diecinueve de Mobile Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a reformar cláusula sexta de la administración.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019370820 ).

Mediante escritura 083-8, otorgada en San José, a las 10:15 minutos del 12 de agosto del 2019, en esta notaría, se transforma esta sociedad Estilos del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho uno ocho cero tres. En una sociedad de responsabilidad limitada, denominándose TEAM Z SRL.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370822 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Interiano Zecca S. A., en que modifica el plazo social y vencerá el treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve.—San José, doce de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019370823 ).

Mil Setenta y Uno S. A., cédula jurídica número 3-101464108. Se hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 7 de enero de dos mil dieciocho, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor Ricardo Montero Campos, cédula 105610354. Se convoca por el plazo de ley, a todos los interesados para que efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 9 de agosto de 2019.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019370827 ).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en mi notaría, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó Asociación de Guías Naturalistas de Sierpe.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas a las quince horas del primero de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019370829 ).

Mediante escritura número 246, del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y seis, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Guadalupe, Goicoechea 12 de agosto de 2019.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019370830 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve se procede a protocolizar acta de cambio junta directiva de Herrajes KYP de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2019370831 ).

+Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:40 horas del 9 de agosto del 2019, Luis Álvaro Estrada Bolaños, Laura Mayela y Ana Lucía Herrera Ugalde constituyen Nueva Santa del Poás Sociedad Civil. Capital suscrito y pagado. Los tres son nombrados administradores.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019370864 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas y diez minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada D M Rubinoff de Nosara Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto, dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2019370869 ).

Por medio de escritura número cuarenta y cinco del tomo sesenta y dos de mi protocolo, protocolicé la escritura de disolución de la sociedad Parque Comercial Lindora Obi Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero nueve ocho uno dos.—Naranjo, diez de agosto del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Domitica S. A., cédula jurídica 3-101-41893. Se reforma cláusula del domicilio social y se hace nuevo nombramiento de directores.—San José, 6 de agosto del año 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019370877 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Woxiwiño S. A., con cédula jurídica número 3-101-241255, donde se eliminó la cláusula decimoprimera: del agente residente, y se realizaron nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019370878 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Adicionales Técnicos S.A, con cédula jurídica número 3 101 272801, donde se modificó la cláusula quinta: del capital social.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019370879 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Omega Internacional Bienes y Servicios S.A., con cédula jurídica número 3-101- 231339, donde se modificó la cláusula quinta: del capital social.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019370881 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad 3-101-746992 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-746992.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370886 ).

Mediante escritura número 282-7, de las 8 horas del 13 de agosto del 2019, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 7 con oficina en Heredia, Centro del Palacio de los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizo asamblea extraordinaria de accionistas de Pizzería Brasas, S A, cédula jurídica número 3-101-544083, SA, donde se modificó las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo y se nombró junta directiva. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019370888 ).

San José, ante mi notaría, al ser las 13 horas del 09 de agosto de 2019, comparece: Enrique Pacheco Jiménez comisionado mediante acta cuarta por asamblea general extraordinaria de accionistas de: EP Itabos del Norte S.A. para protocolizar acta cuatro en lo conducente acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas referente a la disolución de esta sociedad, lo cual se acordó por unanimidad de socios; acuerdo que quedo definitivamente firme.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019370899 ).

Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cuatro Uno Cuatro Uno Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas octava y décimo primera y revocar el nombramiento del vicepresidente.—La Unión, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019370900 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día doce de agosto del año dos mil diecinueve, en Heredia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MR Tres Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó nombramiento de nueva junta directiva, cambio de razón social y domicilio. Licda. Adriana Francine Acuña Vargas. Abogada y Notaria. Carné 25240. Tel: 2234-1102.—Heredia, catorce horas cuarenta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019370901 ).

En San José, ante mi notaria, al ser las 13 horas del 11 de agosto de 2019, comparece: Eduardo Pacheco Jiménez, comisiondo por asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Melalemar Sociedad Anónima. Cedula jurídica 3-101-207377 para protocolizar acta cinco en lo conducente acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas referente a la disolución de esta sociedad, lo cual se acordó por unanimidad de socios; acuerdo que quedo definitivamente firme.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019370902 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del 08 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad GM Group Latam Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019370903 ).

Se hace constar que por escritura número ciento sesenta y siete, de las nueve horas del doce de agosto de dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Soluciones de Evaluación de Conformidad y Competitividad Limitada.—San José, doce de agosto del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019370904 ).

Ante esta notaría en escritura doscientos sesenta y cinco de mi tomo catorce, se disuelve la sociedad El Sueño de la Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295111.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019370906 ).

Se hace constar que mediante escritura 149 otorgada a las 8:00 horas del 13/08/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sierra Micena I S M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019370907 ).

Se hace constar que mediante escritura 150, otorgada a las 08:30 horas del 13/08/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta 8 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Siel Siel S. A., cédula de persona jurídica 3-101-219261, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019370911 ).

Se hace constar que mediante escritura 147, otorgada a las 12:00 horas del 30/07/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Twin Oaks S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303811, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019370913 ).

Se hace constar que mediante escritura 145, otorgada a las 11:00 horas del 30/07/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tillita S. A., cédula de persona jurídica 3-101-175731, mediante la cual se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019370914 ).

Se hace constar que mediante escritura 144, otorgada a las 10:30 horas del 30/07/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sic Rayo de Sol S.A., cédula de persona jurídica 3-101-244632, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019370915 ).

En escritura diez del tomo primero de la notaria Iveth Pérez Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya razón social es Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, donde se revocó y nombró presidente y secretario. Es todo.—Quepos, 2 de agosto del 2019.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019370917 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Muck Interprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603452, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019370918 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Elfic Village de las Delicias S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Cóbano, diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019370924 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección General Administrativa y Financiera.—San José, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diecinueve. En virtud que en el predio localizado en Guadalupe de Cartago, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran cinco vehículos automotores debidamente patrimoniados por esta cartera ministerial, sin embargo, en el Registro Público se mantienen registrados a nombre de personas físicas, desconociéndose las razones puntuales de no haberse realizado las gestiones necesarias para el cambio registral de propietario, a pesar que los mismos fueron donados a este Ministerio. Dichos vehículos cuentan con su respectivo diagnóstico mecánico de desecho, siendo procedente realizar el trámite para donarlos como chatarra, conforme al Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 40797 Así las cosas, se cita a los interesados legítimos para que se presenten a reclamar los derechos que puedan ostentar ante esta Dirección, ubicada en la oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública en avenida 36 entre calle 23 y la vía 209, frente al Liceo Dr. José María Castro Madriz, barrio San Dimas, San José, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Los vehículos se encuentran inscritos en el Registro Público a nombre de las siguientes personas:

Patrimonio

Placa

Propietario

Marca

Estilo

Motor

Chasis

0000108

263502

Diego Cuadra Mata

Nissan

Pathfinder

Z24268894W

1N7ND12YGKC43147

80195

143493

José Zúñiga Mairena

Nissan

Sentra

E16-624619

JN1PB11S9FU636967

80196

185825

Teresita González Miranda

Hyundai

Excel GLS

G4DJN725892

KMHVF31JPPU729219

95582

CL-121564

Berenice Angulo Barquero

Nissan

D-21

Z24166309W

1N6ND1152JC378723

122029

256558

Óscar Alvarado Oviedo

Subarú

Legacy L

708812222

JF1BJ6323LB9268882

 

Publíquese.—Randall Vega Blanco, Director General Administrativo y Financiero.—O. C. 4600023343.—Solicitud 157993.—( IN2019369826 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Primera intimación de pago concepto incumplimiento contra: Andrés Julián Duran Poveda.—Resolución DM-073-2019.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las diez horas tres minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. Con fundamento en el pagaré de las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil quince, consta que Andrés Julián Duran Poveda, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-ochocientos cincuenta, mayor, casado, Relacionista Internacional, se comprometió a pagar incondicionalmente a la orden del Ministerio De Economía, Industria Y Comercio, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero tres, a partir del día ocho de mayo de dos mil catorce, la suma de dos millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones (¢2.189.944,00), mediante cuotas mensuales de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), los días dieciséis de cada mes, empezando el día dieciséis de mayo de dos mil quince. En ese sentido este Despacho. Resuelve: 1) Prevenir a Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad número 8-088-850, para que proceda dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente, a cancelar el saldo correspondiente, ya que dejó de cumplir con dicha obligación desde el mes de marzo de 2019, la suma de ¢setecientos setenta mil quinientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (¢770.557,04), pago que deberá cancelar directamente en Caja Única del Estado, en las cuentas de la Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica a la cuenta 001277284-1 ó en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000215935-8, mediante Entero de Gobierno, posteriormente trasladar copia de facturas de pago al correo solicitudes-juridicos@meic.go.cr, , para respectivo control. 2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado, este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente cobro judicial. Notifíquese al señor Andrés Julián Duran Poveda

Victoria Hernández Mora, Ministra Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 3400039093.—Solicitud 14-DIAF-2019.—( IN2019371084 ).

Segunda intimación de pago. Concepto incumplimiento contra: Andrés Julián Durán Poveda.—Resolución DM-074-2019.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve.

Con fundamento en el pagaré de las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil quince, consta que Andrés Julián Duran Poveda, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-ochocientos cincuenta, mayor, casado, Relacionista Internacional, se comprometió a pagar incondicionalmente a la orden del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero tres, a partir del día ocho de mayo de dos mil catorce, la suma de dos millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones (¢2.189.944,00), mediante cuotas mensuales de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), los días dieciséis de cada mes, empezando el día dieciséis de mayo de dos mil quince.

En ese sentido este Despacho, Resuelve: 1) Prevenir a Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad número 8-088-850, para que proceda dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente, a cancelar el saldo correspondiente, ya que dejó de cumplir con dicha obligación desde el mes de marzo de 2019, la suma de setecientos setenta mil quinientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (¢770.557,04), pago que deberá cancelar directamente en Caja Única del Estado, en las cuentas de la Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica a la cuenta 001277284-1 o en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000215935-8, mediante Entero de Gobierno, posteriormente trasladar copia de facturas de pago al correo solicitudes-juridicos@meic.go.cr , para respectivo control. 2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado, este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente cobro judicial. Notifíquese al señor Andrés Julián Duran Poveda.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 3400039093.—Solicitud 15-DIAF-2019.—( IN2019371086 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria 01-2019 artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:

1.  Conforme al principio de autotutela administrativa, y el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda realizar dos intimaciones a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, y ordenar el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones, deberán realizarse en un plazo no mayor a quince días naturales, entre la primera y la segunda intimación.

2.  Coordinar para que, conforme lo señala el artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la empresa Aeris Holding, así como la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las autoridades del Aeropuerto.

3.  Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.

4.  Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.

Dicha estrategia se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.— O. C. 2019195.—Solicitud 159180.—( IN2019372613 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/49371. The Latín América Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por “Novartis AG”). Nro. y fecha: Anotación/2-113873 de 02/10/2017. Expediente: 1900-5393705 Registro 53937 ATLANSIL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:31 del 21 de junio del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro 53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 02 de octubre del 2017, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Novartis AG solicita la cancelación por falta de uso de la marca ATLANSIL, registro 53937, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 10:22:38 horas del 24 de noviembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 43, 44 y 45 de fecha 01, 04 y 05 de marzo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ATLANSIL, registro 53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-8437 de la marca “ATLANYS” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas”. presentada por Novartis AG cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2015-6944, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, como apoderada especial de la empresa Novartis AG (folios 10-12).

IV.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latín América Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ATLANSIL para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Novartis AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ATLANSIL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 53937, marca ATLANSIL en clase 5 internacional propiedad de The Latín América Trademark Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano en calidad de apoderada especial de Novartis S. A., contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro 53937, en clase 5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019368954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/67061.—Bel Rotulación al Instante S. A., cédula jurídica 3-101-196399.—Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel S. R. L.).— y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018.—Expediente: 1999-0006002, Registro 124166 BEL en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:59 del 4 de septiembre de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., contra el registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro 124166 para distinguir: “Una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina.” propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 9 de febrero del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A (Folio 1).

II.—Que la sociedad titular del distintivo marcario Bel Rotulación al Instante S. A. tiene el plazo social vencido, tal y como consta a folio 11 del expediente de marras.

III.—Que por resolución de las 10:34:18 del 01 de marzo del 2018 el Registro de Propiedad Industrial que demuestre mediante documento idóneo la existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y la normativa de rito (Folio 14). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de marzo del 2018 (Folio 15).

IV.—Que por memorial de fecha 13 de abril del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. solicita se notifique mediante publicación la resolución de traslado y aporta certificación emitida por el Registro Nacional (Folio 16).

V.—Que por resolución de las 10:39:43 horas del 30 de abril del 2018, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación aportar certificación notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa titular no cuenta con liquidador (Folio 22). Que dicha resolución fue debidamente notificada el 09 de mayo del 2018 (Folio 23).

VI.—Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

VII.—Que por resolución de las 11:51:12 horas del 7 de junio del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 28). Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de junio del 2018 (Folio 29).

VIII.—Que por memorial de fecha 06 de agosto del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35).

IX.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro 124166 para distinguir una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A.

Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-11702, EVEL (DISEÑO) en clase 20 para proteger rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y fines publicitarios. cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. (F 36-37)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en representación de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. (F 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018. (Folios 32 a 35) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Rótulos Limpios Evvel S. R. L., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad disuelta no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. se desprenden los siguientes alegatos:

i)   Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.

ii)  Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente.

iii)    Que la sociedad titular del distintivo se encuentra disuelta.

VII.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación…”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial. Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro No. 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. contra el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director Registro de Propiedad Industrial.—( IN2019369226 ).

Ref.: 30/2019/42438.—Procaps S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-123779 de 12/12/2018.—Expediente: 2003-0000389 Registro 171233 QUINOFLOX en clase(s) 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:49 del 31 de mayo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro 171233, el cual protege y distingue: Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 12 de diciembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca QUINOFLOX, Registro 171233 propiedad de Procaps S. A. (Folio 1-5).

II.—Que por resolución de las 08:45:43 horas del 20 de diciembre del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca QUINOFLOX, Registro 171233 propiedad de Procaps S.A. (Folio 12).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al titular según consta en la certificación visible a folio 13 del expediente el día 22 enero de 2018, (Folio 13) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 25 de enero del 2019. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 25 de febrero del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. contesta el traslado y aporta prueba al expediente y solicita prórroga para aportar los documentos originales debidamente legalizados y apostillados. (Folio 14 a 29).

V.—Que por resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, el Registro de Propiedad Industrial otorga prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de marzo del 2019. (Folio 30 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria. (Folio 31).

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca QUINOFLOX, Registro 171233, el cual protege y distingue: Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción 2018-8595, la marca QUINOFRES para distinguir Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de infusión, presentada por Fresenius Kabi AGy cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2012-4547 y visible a folio 8-11 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón para actuar en representación de Fresenius Kabi AG.

En ese sentido, se tiene por acreditadas las facultades para actuar de María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. (Folios32-34)

IV.—Sobre los elementos de prueba.

En el escrito presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. se incluyeron copias simples de facturas, en ese escrito solicita prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria, sin embargo, este Registro en este acto deniega dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda oportunidad la representante de Procaps S.A. señala exactamente los mismos argumentos, razón por la que no se admite dicha solicitud.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, se notificó al titular del distintivo María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. quien contesta el traslado y aporta prueba al expediente el 25 de febrero del 2019.

VI.—Contenido de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca QUINOFLOX no se está comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que solicita la cancelación por no uso. ii) Que no existe un permiso otorgado por el Ministerio de Salud para la comercialización de dichos productos.

VIII.—Sobre el fondo del asunto

En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Procaps S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca QUINOFLOX Registro 171233.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que en el escrito presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. se incluyeron copias simples de facturas como prueba de uso, en ese escrito solicita prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria, sin embargo, este Registro deniega dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda oportunidad la representante de PROCAPS S.A señala exactamente los mismos argumentos.

En ese sentido, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca QUINOFLOX al no aportar prueba según los requisitos establecidos en la legislación que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N171233

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca QUINOFLOX registro número 171233, al no comprobar el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro 171233, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Sigilos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370083 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2019/8395.—CEFA Central Farmacéutica S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Rude Cosmetics).—Nro y fecha: Anotación/2-122791 de 02/11/2018.—Expediente 1900-6628203.—Registro 66282 RUDO en clase: 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:30:14 del 31 de enero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rude Cosmetics Inc., contra el registro del signo distintivo Rudo, Registro 66282, el cual protege y distingue: Cosméticos, perfumería, aceites esenciales y lociones capilares en clase 3 internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 2 de noviembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rude Cosmetics Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca Rudo, Registro 66282 propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A. (Folio 1-8).

II.—Que por resolución de las 15:01:18 horas del 13 de noviembre del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca Rudo, Registro 66282 propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A. (Folio 11)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular según consta en la certificación visible a folio 12 del expediente, sea San Jose, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las 11:21 horas el día 22 de noviembre de 2018, (Folio 12) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 23 de noviembre del 2018. (Folio 11 vuelto).

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Rudo, Registro 66282, el cual protege y distingue: Cosméticos, perfumería, aceites esenciales y lociones capilares en clase 3 internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción 2018-7889, la marca RUDE para distinguir Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y la piel. presentada por Rude Cosmetics Inc. y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (en examen).

Que en certificación de personería jurídica de la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A., visible a folio 6 del expediente, consta el domicilio social de la empresa, a saber: San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste, de la Embajada Americana, doscientos metros al Sur y doscientos metros al este.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2018-7889 y visible a folio 9-11 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón para actuar en representación de Rude Cosmetics Inc.

IV.—Sobre los elementos de prueba: No se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Rude Cosmetics Inc., se notifica al titular del distintivo marcario a su domicilio social sea San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las 11:21 horas el día 22 de noviembre de 2018, (Folio 12), sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la acción de cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca Rudo no se está comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que solicita la cancelación por no uso. ii) Que existe una solicitud de inscripción de su representada que se encuentra en suspense en virtud del signo que se pretende cancelar.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto 333-2007, de las diez horas treinta minutes del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien este, en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquellas; así si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que llevan razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca RUDO Registro 66282.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad RUDE COSMETICS INC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de las presentes diligencias.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Rudo al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 66282.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca RUDO registro número 66282, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rude Cosmetics Inc., contra el registro del signo distintivo RUDO, Registro 66282, en clase 3 internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370087 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30./2019/1191.—CA Mart Holdings, LLC Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Gogo Food SERV) Nro y fecha: Anotación/2-123915 de 17/12/2018 Expediente: 2010-0011378 Registro 208606 G.O. mart en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:58:52 del 13 de febrero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Gogo Food Service S.R.L, contra el nombre comercial “GO MART (diseño)”, registro 208606 inscrito el 08/04/2011, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la operación de tiendas de coveniencia, tiendas de alimentos y bebidas, supermercados, pulperías. Ubicado en San José, cantón de Escazú, Guachipelín, Plaza Mundo, local número 11.”, propiedad de CA Mart Holdings, LLC, domiciliada en 3500 South Dupont, Highway, Condado de Kent, Dover, Estado de Delaware, U.S.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019369342 ).

Ref: 30/2019/12460. Colgate Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Unilever. N.V). Nro. y fecha: anotación/2-125519 de 05/02/2019. Expediente: 2006-0011580 Registro 181619 Fortadent en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:43 del 14 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever. N.V contra el registro del signo distintivo FORTADENT, Registro 181619, el cual protege y distingue: productos para el cuidado personal, específicamente, pasta dental y enjuague bucal; en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019370084 ).

Ref.: 30/2018/82545.—Moteles Centroamericanos S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Crystal Brand Company Limited”). Nro y fecha: Anotación/2-121948 de 25/09/2018. Expediente: 1900-3555300. Registro 35553 MOTEL CRISTAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:59:43 del 1 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, casada cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited contra el registro del signo distintivo MOTEL CRISTAL, Registro 35553, el cual protege y distingue: negocio de hotel y restaurant, en clase internacional, propiedad de Moteles Centroamericanos S. A., sociedad con el plazo social vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Registradora.—( IN2019370089 ).

Ref: 30/2018/82553.—Hoteles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Crystal Brand Company Limited).— y fecha: Anotación/2-121947 de 25/09/2018.—Expediente: 1900-3999400.—Registro 39994 Hotel Cristal en clase  49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:43 del 1 de noviembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited, contra el registro del signo distintivo HOTEL CRISTAL, Registro 39994, el cual protege y distingue: un hotel, en clase internacional, propiedad de Hoteles S. A. actualmente con el plazo social vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019370090 ).

Ref.: 30/2019/36255.—Wagner Adolfo Rojas Rojas.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Life In Color, LLC.).—Nro. y fecha: Anotación/2-127668 de 25/04/2019.—Expediente: 2014-0002764 Registro 237147 Life in color en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:38:48 del 13 de mayo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María Vargas Uribe, apoderada especial de Life In Color, LLC, contra el registro de la marca “LIFE IN COLOR”, registro 237147, inscrita el 31/07/2014 y con vencimiento el 31/07/2024, la cual protege en clase 41 “eventos musicales, festivos, eventos públicos y actividades sociales, propiedad de Wagner Adolfo Rojas Rojas, cédula de identidad 1-779-0203.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019370718 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SGV-R-3414.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Intendente. A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero deL 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por primera vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín Judicial 10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac Castro Esquivel, Intendente General de Valores.—( IN2019369209 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Hernán Zamora Alfaro número de asegurado 0-108800889-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-04170, por factura adicional como Trabajador Independiente, con un monto de cuota obrera de ¢574.704,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de agosto del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019370882 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución recomendativa, de las diez horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que se tramita bajo el expediente REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU, contra la señora Cinthia Graciela Obregón García, cédula de identidad número 6-0291-0863, y el señor Warner Geisel Hernández Hernández, cédula de identidad número 6-0265-0745, se les comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 82, de la Sesión Ordinaria 14, celebrada el 10 de junio de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio Lote 111-1-6, asentamiento Osa, sector 3, por la causal de abandono injustificado del terreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región Brunca del Inder, sita en Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos Región de Desarrollo Brunca.—( IN2019370542 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

Asociación para el Desarrollo Cultural

y Educativo Atlántico-Pacífico

Yo, Carlos Alberto Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-cuatrocientos cuatro; en mi condición de presidente de la Asociación para el Desarrollo Cultural y Educativo Atlántico-Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres; indico que fue solicitado la legalización de los libros de Asambleas Generales así como el de Actas de Órgano Directivo; mismos que fueron extraviados, y que las publicaciones se realizaron en el Diario Extra, página diecisiete, del día martes veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, así como en La Gaceta número ciento cincuenta, página ochenta y ocho, del día lunes doce de agosto del año dos mil diecinueve; pero que fueron ambas erróneas en cuanto al número de cédula jurídica indicada, siendo el número de cédula correcto tres-cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres. Lo demás permanece igual.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Carlos Alberto Hidalgo Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019373625 ).



[1]              Costa Rica, Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública.

 

[2]              Tomado del criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos