LA GACETA N° 160 DEL 27 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41859-RREE
Nº 41888-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
EDICTOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
N°
2240
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8,
9, incisos a), d) y e), 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los
artículos 4, 6, 7, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103
párrafos primero y tercero, 111 párrafo primero, 113, 114 y 307 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3, 18, 43, 44, 45 del
Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo
Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 2002; las Directrices Éticas de la
Defensoría de los Habitantes, emitidas mediante Acuerdo N°
2108 del 27 de octubre de 2017; la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº
8422 del 06 de octubre de 2004; y el artículo 13 inciso a) de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002;
y;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la
República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación
en el funcionamiento de la institución.
II.—Que
a partir de una interpretación armónica de los artículos 28 y 56 de la Constitución
Política, y del desarrollo dado en la jurisprudencia judicial y administrativa,
en términos generales es posible afirmar que las relaciones de pareja
existentes entre personas funcionarias que laboran en una misma institución,
constituye un aspecto perteneciente al ámbito personal y privado de aquellas,
por constituir un ejercicio legítimo de su libertad. De conformidad con lo
anterior, en tesis de principio la Administración no está legitimada para
limitar ni prohibir este tipo de relaciones.
III.—Que la Sala Constitucional ha señalado que las normas que
establecen prohibiciones a las y los funcionarios públicos, respecto a entablar
relaciones de pareja entre compañeros de trabajo, resultan contrarias al
derecho a la libertad, al derecho de formar una familia y constituyen
limitaciones arbitrarias al derecho constitucional al trabajo. (En este
sentido, ver voto N° 4287-95 del 03 de agosto de
1995)
IV.—Que
como excepción a lo anterior, la jurisprudencia ha señalado que ante la
existencia de relaciones de índole sentimental que surjan entre jefaturas y
colaboradores, la Administración -en su carácter de patrono-, se halla
legitimada para adoptar medidas de carácter preventivo, en cumplimiento de los
principios de probidad, objetividad e imparcialidad, así como el deber de
evitar conflictos de interés, por cuanto se presume que la existencia de una
relación de subordinación entre dos personas que tienen un vínculo sentimental
de pareja puede conducirlos a un quebranto de los principios éticos que están
llamados a atender.
V.—Que
mediante Acuerdo N° 2108 del 27 de octubre de 2017 se
emitieron las Directrices Éticas de la Defensoría de los Habitantes, las cuales
establecen en su artículo 1.12 el deber de evitar conflictos de interés,
señalando al efecto que “las y los funcionarios de la Defensoría deben
abstenerse de incurrir en cualquier conducta que implique, directa o
indirectamente, un conflicto entre el deber público y sus relaciones o
intereses privados, que puedan influir de forma indebida o que entren en
contradicción con la imparcialidad en el desempeño del cargo, o puedan
comprometer la independencia y la imagen institucional”.
VI.—Que
sobre el particular, en el Dictamen N° C-476-2014 del
19 de diciembre de 2014, la Procuraduría General de la República señaló en lo
que interesa lo siguiente: “Así las cosas, en caso de que se constituya un
vínculo formal de matrimonio, o simplemente exista en forma conocida un ligamen
de pareja entre funcionarios que se encuentran bajo una relación de
subordinación (los hechos públicos o notorios no requieren de prueba adicional,
según la inteligencia del artículo 307 de la Ley General de la Administración
Pública), el Estado-empleador se encuentra legitimado para adoptar las medidas
preventivas que estime pertinentes, invocando para ello las normas y principios
de la Ley contra la Corrupción, la Ley General de la Administración Pública y
la Ley General de Control Interno”. (En este sentido, ver también
Dictámenes N° C-032-2019 del 11 de febrero del 2019 y
C-061-2017 del 30 de marzo del 2017).
VII.—Que
el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, que es
Acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 2002, en su artículo 18 contempla
una disposición referente a la estabilidad laboral de las y los funcionarios de
la Defensoría de los Habitantes, señalando que la misma no se verá afectada en
caso de matrimonio o de unión de hecho jurídicamente reconocido entre
servidores. No obstante, se establece que cuando ambas personas laboren en la
misma unidad administrativa y exista relación de jerarquía entre ellos,
necesariamente una de ellas deberá trasladarse a otra unidad administrativa.
I.—Que
la disposición contenida en el artículo 18 contempló de manera particular las
relaciones de matrimonio o unión de hecho jurídicamente reconocidas, no
obstante dejó por fuera los ligámenes de pareja o relaciones de carácter
sentimental que sí ha abordado la Procuraduría General de la República en su
jurisprudencia administrativa, por cuanto se considera que estos vínculos
pueden repercutir de manera negativa en la independencia de criterio que
deviene mandatoria para el correcto ejercicio de la
función pública. Por lo tanto, se torna necesario incorporar este supuesto
fáctico dentro del texto de la norma, a fin de evitar el surgimiento de
conflictos de interés o situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de
los deberes de objetividad, imparcialidad y probidad que rigen el accionar de
la función pública. Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Modificar el artículo 18 del Estatuto
Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante
Acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 2002, para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 18.—De
la estabilidad laboral
Los servidores (as) de la
Defensoría de los Habitantes de la República nombrados en propiedad y que hayan
aprobado el período de prueba, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser
removidos sino por justa causa, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.
La
estabilidad laboral no se verá afectada en caso de matrimonio, unión de hecho
jurídicamente reconocida, o por ligamen de pareja público y notorio, entre
servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes. Sin embargo, cuando ambos
funcionarios (as) laboren en la misma unidad administrativa y exista relación
de jerarquía entre ellos, necesariamente uno de ellos deberá trasladarse a otra
unidad administrativa. Si no existe relación de subordinación entre ellos,
queda a criterio del jefe inmediato realizar el traslado de alguno de ellos a
otra área.
2º—Rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve
horas del día quince de julio de dos mil diecinueve.
Catalina Crespo Sancho,
Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.
C. N° 015001.—Solicitud N°
158615.—( IN2019371148 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley
número 9657 del día cinco de febrero del dos mil diecinueve, publicada en el
Alcance número 104 de La Gaceta Digital número 86 del diez de mayo del
2019, aprobó la adhesión de la República de Costa Rica a los Estatutos del
Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los
Bienes Culturales ICCROM, aprobados en la sesión XXVIII de la Asamblea General,
el 29 de noviembre de 2013.
2º—Que
los instrumentos de adhesión se depositarán con el Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), de acuerdo con el artículo 2 numeral 2 de los Estatutos mencionados. Por
tanto;
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República de
Costa Rica a los Estatutos del Centro Internacional para el Estudio de la
Conservación y Restauración de los Bienes Culturales ICCROM, aprobados en la
sesión XXVIII de la Asamblea General, el 29 de noviembre de 2013.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N°
4600024492.—Solicitud N° DGPE-011-19.—( D41859 -
IN2019370916 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 1, 76, 130, 140 incisos 8) 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2 aparte b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que Costa Rica, de acuerdo con el artículo
1º de la Constitución Política, es una República democrática, libre,
independiente, multiétnica y pluricultural. Asimismo, en el artículo 76 de
dicha Norma Fundamental, se dispone la obligación del Estado costarricense de
velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.
II.—Que
las lenguas indígenas cumplen un papel fundamental en la protección y fomento
del conocimiento e intercambio con los sistemas culturales y cosmovisión de los
pueblos indígenas, así como fungir para sus hablantes como un canal de acceso
en la vida económica, política, social y cultural del Estado.
III.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, al adoptar la
resolución Nº A/RES/61/295 del 13 de setiembre de
2007, aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas, la cual dispone en su artículo 13 que: “Los pueblos
indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las
generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías,
sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades,
lugares y personas, así como a mantenerlos.”
IV.—Que
la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la aprobación de la
resolución Nº A/RES/71/178 del 19 de diciembre de
2016, proclamó el año 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas, “a
fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la
necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar
nuevas medidas urgentes a nivel nacional e internacional”. Para estos
efectos se invitó a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a actuar como el organismo coordinador de las
actividades.
V.—Que la Universidad de Costa Rica, en el marco del Año Internacional
de las Lenguas Indígenas, con apoyo de la UNESCO y como parte de sus proyectos
de Acción Social, celebrará del 26 al 30 de agosto del 2019, la V Semana de la
Diversidad Lingüística de Costa Rica, con el propósito de visibilizar la
diversidad y el patrimonio lingüístico-cultural del país. Dicho evento incluye
conferencias y talleres sobre la mayoría de las lenguas indocostarricenses,
y la participación en actividades culturales realizadas por parte de
representantes de las comunidades indígenas que trabajan en los proyectos de la
Universidad.
VI.—Ante
la necesidad de sensibilizar sobre los riesgos a los que se enfrentan las
lenguas indígenas, y con el fin de promover la conservación y revitalización de
estas, se estima de interés público apoyar las actividades que incentiven el
cumplimiento de dichos objetivos, como uno de los esfuerzos por garantizar el
disfrute de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indocostarricenses, así como preservar su legado cultural. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
V SEMANA DE LA DIVERSIDAD
LINGÜÍSTICA
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Se declara de interés público la
V Semana de la Diversidad Lingüística de Costa Rica, a celebrarse del 26 al 30
de agosto del 2019 por parte de la Universidad de Costa Rica con el apoyo de la
UNESCO, y con el propósito de visibilizar la diversidad y el patrimonio
lingüístico-cultural del país, especialmente de las lenguas indocostarricenses.
Artículo
2º—Con el propósito de lograr el éxito de las actividades indicadas, las
instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones e
interesados en general, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro
del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su
alcance para la realización de estas, sin menoscabo de sus funciones propias.
Artículo
3º—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de
ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal, de acuerdo con el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo Nº 40540-H del 01 de agosto de 2017
y sus reformas.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 4600018659.—Solicitud Nº
158517.—( D41888 - IN2019370944 ).
N°
320-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de que la señora
Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad N°
1-578-670, quien ocupaba el cargo de Viceministra Académica del Ministerio de
Educación Pública, fue nombrada como Ministra de
Educación Pública mediante acuerdo N° 305-P de 09 de
julio de 2019, se nombra como Viceministra Académica del Ministerio de
Educación Pública a la señora Melania María Brenes Monge, cédula de identidad N° 3-378-510.
Artículo
2º—Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.
Dado en San José, el primer día del mes de
agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-729-8-19.—( IN2019370868 ).
N°
321-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—En virtud de
la renuncia presentada por la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula de
identidad 9-049-265, al cargo de Viceministra de Planificación Institucional y
Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, la que hizo efectiva
a partir del primero de julio del dos mil diecinueve; se nombra en su
sustitución a la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N° 3-374-033, como Viceministra de Planificación
Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2°—Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.
Dado en
San José el primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-730-8-19.—( IN2019370870 ).
N°
320-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—En virtud de
que la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-578-670, quien ocupaba
el cargo de Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública, fue nombrada como Ministra de Educación Pública mediante acuerdo
N° 305-P de 9 de julio de 2019, se nombra como
Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública a la señora Melania
María Brenes Monge, cédula de identidad N° 3-378-510.
Artículo
2°—Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.
Dado en San José el primer día del mes de
agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-729-8-19.—( IN2019371189 ).
Nº
AC-83-MEP-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953; 17 y 18 del Reglamento de
la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-EP del
14 de febrero de 1972 y el Decreto Ejecutivo Nº
38170-MEP.
Considerando:
I.—Que con oficio CPO-0019-2019 del 27 de
febrero de 2019, el señor Luis Emilio Paniagua Calvo, en calidad de Presidente
de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación, informa que
la señora Arlin Cascante Vallejos, cédula de identidad número 1-1052-0780,
quien fungía como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente, en
representación de las organizaciones de educadores, renunció, e informa que en
su lugar fue nombrado el señor Gonzalo Rojas Rojas,
portador de la cédula de identidad 2-0518-0319.
II.—Que
mediante oficio DM-0352-03-2019 del 29 de marzo de 2019, el señor Edgar Mora
Altamirano, Ministro de Educación Pública, solicita se elabore el acuerdo
ejecutivo para la sustitución de la señora Arlin Cascante Vallejos cédula de
identidad número 1-1052-0780 y se designe en su lugar al señor Gonzalo Rojas Rojas cédula de identidad 2-0518-0319, como miembro
suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de las
organizaciones de educadores, por estar dentro del ámbito de competencias,
según Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, denominado
“Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de
Educación Pública”.
III.—Que
el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en
su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en
sus cargos dos años.
IV.—Que
con el fin de que el Tribunal de la Carrera Docente continúe sesionando de
forma regular a partir de la renuncia de la representante suplente de las
organizaciones de educadores ante dicho órgano, es necesario realizar el nuevo
nombramiento con el propósito de no interrumpir el funcionamiento del Órgano
Colegiado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Gonzalo Rojas Rojas, portador de la cédula de
identidad 2-0518-0319, como miembro suplente, en sustitución por renuncia de la
señora Arlin Cascante Vallejos, cédula de identidad número 1-1052-0780, ante el
Tribunal de Carrera Docente, en representación de las organizaciones de
educadores.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 04 de abril de 2019 y hasta por el
resto del período legal de dos años, que vence el 21 de diciembre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, en la
ciudad de San José, el día ocho del mes de julio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº
4600024372.—Solicitud Nº DAJ-726-8-19.—( IN2019370858
).
Nº
AC-090-2019-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso a) y 92 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el
Decreto Ejecutivo Nº 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del
19 de junio de 2018, y el Acuerdo Nº 181-P del
veintidós de marzo de 2019.
Considerando:
1º—Que con Acuerdo Nº
305-P publicado en La Gaceta Nº 132 del 15 de
julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz
Maduro, cédula de identidad Nº 1-0578-0670 como
Ministra de Educación Pública.
2º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H publicado en La Gaceta Nº
124 del 10 de julio de 2018, el Presidente de la
República y el Ministro de Educación fueron facultados para emitir acuerdos de
delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de los servidores y ex servidores de la respectiva cartera y
de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
3º—Que mediante Acuerdo Nº 181-P publicado
en La Gaceta Nº 63 del 29 de marzo de 2019, se
modificó el artículo 1º del Acuerdo Nº 027-P, para
que se lea de la siguiente forma: “Artículo 1º—Delegar la firma del
Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del
Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren
en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no
supere los ₡40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero
céntimos) por servidor, en las y los señores ministros correspondientes a cada
ramo, siendo así: a) En quien ostente el cargo de Ministro de Educación
Pública. (…)”
4º—Que
se requiere delegar la firma de la Ministra para el
dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de
las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de
pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado
en ambos casos no supere los ₡40.000.000,00 (cuarenta millones de colones
con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Educación Pública.
5º—Que la señora Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro delega en el señor Steven González Cortés, cédula de identidad
número 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la
Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ₡40.000.000,00
(cuarenta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al
Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en el
señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411, quien
funge como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, la
firma de la Ministra de Educación Pública para el dictado de las resoluciones
administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex
servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ₡40.000.000,00
(cuarenta millones de colones con cero céntimos), por servidor.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
el día veintidós de julio de dos mil diecinueve.
Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—(
IN2019371119 ).
N°
004-MP-MIVAH.—San José, 30 de abril del 2019.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE VIVIENDAY
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo inciso b) de
la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”
Considerando:
I.—Que la Asamblea General de Ministros y
Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe
(MINURVI) constituida en 1992 es la entidad de coordinación y cooperación
intergubernamental de los países de América Latina y del Caribe en el área de
desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, y está compuesto por los
Ministros de Estado o autoridades gubernamentales equivalentes.
II.—Que
en la XXVII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda
y el Urbanismo de América Latina y el Caribe, realizada en el mes de octubre
del 2018 en Argentina, se designa a Costa Rica la presidencia del organismo,
representada por Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
III.—Que
para este año Costa Rica fue designada como la sede de la XXVIII Asamblea
General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de
América Latina y el Caribe, actividad que se realizará los días 21, 22 y 23 de
octubre del 2019, en el Club Unión, San José.
IV.—Que
para la XXVIII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la
Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe la hoja de ruta de
nuestro sector se basa en la Nueva Agenda Urbana y Agenda 2030 y sus Objetivos
de Desarrollo Sostenible, donde se resalta la importancia de la renovación
urbana y el rescate de la ciudad para todas las personas.
V.—Que
la actividad iniciará el 21 de octubre con una reunión técnica sobre sistema de
seguimiento de los avances de la Nueva Agenda Urbana y otros temas que
conformaran la declaración de San José de la XXVIII Asamblea General de
MINURVI. El lunes 22 de octubre, se llevará a cabo la inauguración de la
Asamblea por parte de la Primera Dama de la República de Costa Rica y la
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez en su
condición de presidenta de la Asamblea. Para ese día, en donde se contará con
la participación de los ministros representantes de los países miembros y 160
invitados, donde se incluyen representantes del Sector Ordenamiento Territorial
y Asentamientos Humanos de nuestro país, se llevarán a cabo conferencias
temáticas con expertos internacionales, en temas como: desarrollo urbano sostenible,
migración y vivienda, financiamiento de vivienda para los jóvenes y la clase
media. Finalmente, para la clausura de la actividad el día 23 de octubre, se
realizará una actividad cerrada, exclusiva para ministros y los técnicos de los
países miembros, asesorados por los expertos internacionales.
VI.—Que
para Costa Rica la designación en la Presidencia de MINURVI, representa un
reconocimiento al país en el liderazgo del Gobierno del Bicentenario, por su
impulso a la Nueva Agenda Urbana, viviendas sostenibles en espacios urbanos
inclusivos y resilientes.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar de interés público la
celebración del “XXVIII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de
la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI)” a
realizarse en nuestro país los días 21, 22 y 23 de octubre del 2019 en el Club
Unión, San José.
Artículo
2°—Rige a partir del 30 de abril del 2019.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos
Gómez.—1 vez.—O. C. N° 4600023754.—Solicitud N° MIVAHA-0011.—( IN2019370793 ).
N°
160-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de
1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Kevin
Alberto Benavides Román, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número 1-1220-0108, vecino de Alajuela, en su condición de tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Café
Britt Servicios Compartidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-768433, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía Café Britt Servicios Compartidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-768433, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe N°
31-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Café Britt Servicios Compartidos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-768433 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de
la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de glicina”, con el
siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Centro de
contacto con el cliente: “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el
siguiente detalle: Actividades especializadas de diseño; “6201 Actividades
de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de
tecnología de la información; “6202 Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte
técnico; y “7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Desarrollo de nuevos
productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora MTR S.
A., ubicado en el distrito Mercedes Norte, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas. en lo que resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con
el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30
trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2020. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de enero de 2020. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
corno referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos, así mismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, así mismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER precederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019371076 ).
Resolución Nº
1590-MEP-2019.—Despacho de la Ministra de Educación
Pública, a las siete horas y dieciocho minutos del día veintitrés de julio de
dos mil diecinueve.
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la
Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N°
3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 305-P, del 09 de julio de dos mil diecinueve, publicado
en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de
2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.
II.—Que
con oficios DM-1164-08-2018, de fecha 07 de agosto de 2018 y
DRH-DARH-UADM-3183-2018 de fecha 09 de agosto de 2018 se prorroga el
nombramiento del señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad
número 1-1143-0943, como Director en la Dirección de
Asuntos Jurídicos.
III.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
38170 “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública”, artículo 102: “La Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar,
asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la
evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación
formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, dirección e
implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación
costarricense.”
IV.—Que
el Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, tiene entre sus funciones la elaboración de
pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la
educación formal, así como la administración de los procesos relacionados con
la aplicación y la calificación de estas pruebas.
V.—Que
con acuerdo Nº 02-12-2019 del Consejo Superior de
Educación, (en adelante CSE) “…se aprueba la Propuesta de Implementación de
las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la
Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la
Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense (…) con rige a
partir del curso lectivo 2019.” Y, con acuerdo N°
03-12-2019 el CSE aprueba “...la reforma de los artículos 44, 61 y la
totalidad del capítulo V e inclusión de los transitorios del Decreto Ejecutivo Nº 40.862-MEP del 12 de enero del 2018 y sus reformas,
denominado “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, mediante la cual se
implementan las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para
la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la
Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense, con rige a partir
del curso lectivo 2019”.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41686-MEP, del 26 de
abril de 2019, se incorpora en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
la regulación correspondiente a las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de
Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y se mantienen las
pruebas de Bachillerato para determinadas modalidades.
VII.—Que
de acuerdo con los artículos 82 y 88 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP, es el
órgano encargado de planificar, dirigir y administrar los procesos relacionados
con la aplicación y la calificación de las Pruebas Nacionales FARO.
VIII.—Que
como parte de estos procesos existe el procedimiento para la apelación de
resultados por las notas obtenidas en estas pruebas, procedimiento que inicia
con el planteamiento del Recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio, de
conformidad con los artículos 112, 113, 114 del Decreto Ejecutivo 40862-MEP del
12 de enero de 2018 denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
IX.—Que
la Apelación en Subsidio es conocida por la suscrita en calidad de Ministra de
Educación Pública y concluye con la emisión de una resolución fundada.
Considerando
Único:
La delegación de firmas es una técnica
administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y
el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.[1]
Sobre
esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de
acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una
forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el
ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un
acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de
las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de
disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una
técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de
colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”.[2]
La
delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto
tipo de acto, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. En
el segundo caso, requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el
Diario Oficial La Gaceta, para ser eficaz.
A
partir de la figura de la delegación se dará atención a los recursos de
apelación que presenten los estudiantes en contra de los resultados obtenidos
en las Pruebas Nacionales de Bachillerato (artículo 110 incisos a) y b) del
Decreto Ejecutivo N° 41686-MEP, del 26 de abril de
2019 denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes) y Pruebas
Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de
Oportunidades (FARO) (Artículos 4, 44, 79-119 y Transitorios 1, 2 y 3 del
decreto en mención).
En los
casos en que el estudiante, el padre de familia o su encargado se encuentre en
desacuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas de referencia, podrá
solicitar la revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas
nacionales mediante la interposición por escrito del recurso de revocatoria
ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y el de apelación ante
la Jerarca.
Así, la
suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública delega en el señor Mario
Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública, la firma de las resoluciones finales de Apelación
correspondientes a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la
educación abierta y la educación formal. Por tanto,
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones y citas
legales precedentes,
1°—Delegar
en el señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número
1-1143-0943, Director de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la firma de las resoluciones
finales resultado del proceso de Apelación en Subsidio correspondiente a las
Pruebas de Bachillerato en Educación Media para la Educación Abierta y la
Educación Formal y las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de
Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO).
Adicionalmente delega la firma de resoluciones de adición, aclaración
y corrección de errores materiales de las resoluciones finales resultado del
proceso de Apelación en Subsidio correspondiente a dichas pruebas nacionales.
2°—Publíquese
esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
3°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.
Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.— O. C. N° 4600024372.—Solicitud N°
158575.—( IN2019371054 ).
DM-1265-2019
REGISTRO
DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
Se hace saber que el señor Alejandro
Fernández Beita, mayor, casado una vez, de profesión
Comerciante, cédula de identidad N° uno-mil ciento
treinta y cinco- cero seiscientos diez, vecino de San José, Pérez Zeledón,
General Viejo, un kilometro al norte de la Escuela
del Lugar, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de
Corredor Jurado.
Se
insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la
Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, antiguo Banco
Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y
ofrezca las pruebas del caso.
San José, 6 de agosto de 2019.
María del
Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—(
IN2019370664 ). 3 v. 2.
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento
del Régimen Especial para el Sector Agropecuario y modificaciones a otros
reglamentos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la
Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna,
calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las
siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de
agosto del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 4600024475.—Solicitud Nº
159502.—( IN2019373458 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-049-2019.—Dirección General de
Hacienda, a las ocho horas y quince minutos del 09 de agosto del dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que en resolución RES-DGH-039-2019 de
fecha 26 de junio del 2019 se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones
para conceder Ordenes Especiales a favor de los proveedores de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) así como los de las corporaciones
municipales conforme lo establece el transitorio X de la ley Nº 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018 denominada
“Fortalecimiento de las finanzas públicas” y el transitorio XVI del Decreto Nº 41779 de fecha 07 de junio de 2019 denominado
“Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”.
II.—Que
mediante resolución DGT-DGH-R-043-2019 de fecha 24 de julio del 2019 denominada
“Adiciones y modificaciones a la Resolución Nº
DGT-DGH-R-031-2019 del veinte de junio de dos mil diecinueve, denominada
“Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica
tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la
exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor
Agregado” y modificaciones a la Resolución Nº
DGT-R-035-2019 del veintisiete de junio de dos mil diecinueve denominada “Otras
operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el
artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, se
adiciona a la resolución DGT-DGH-R-031-2019 un capítulo IV que contiene los
artículos 11 al 14, que regulan el registro de Proveedores de la Caja
Costarricense de Seguro Social y de las corporaciones municipales, los cuales
resultan necesarios a la luz de lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 28 del Impuesto sobre el Valor Agregado.
III.—Que
por la adición realizada en la resolución DGT-DGH-R-031-2019, los proveedores
de la Caja Costarricense de Seguro Social y corporaciones municipales se
regirán por el procedimiento establecido en dicha resolución siendo innecesario
la existencia de la resolución RES-DGH-039-2019. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto la resolución RES-DGH-039-2019 de fecha 26 de junio del 2019.
Artículo
2º—Rige a partir de su notificación.
Es
conforme. Notifíquese a: exenciones@hacienda.go.cr; lvargas@ungl.or.cr;
jacunar@ccss.sa.cr
Publíquese.—Priscilla
Piedra Campos, Directora General.—1 vez.— O. C. Nº
1405076645.—Solicitud Nº 158380.—( IN2019370736 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título
N° 51, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos
mil doce, a nombre de Medina Baltodano Dinia Yariela, cédula 5-0399-0890. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019369884 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 203, emitido por el Colegio Humanístico,
en el año dos mil trece, a nombre de Morales Ortiz Andreina de los Ángeles, cédula
N° 6-0434-0053. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019369890 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147,
título N° 1720, emitido por el Colegio Los Ángeles,
en el año dos mil quince, a nombre de Martínez Méndez Ana Lizbeth, cédula
7-0259-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de agosto del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019369142 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 29, Título N° 1050, emitido por el
Colegio de Gravilias, en el año dos mil doce, a nombre de Calvo Vargas Laura,
cédula N° 1-1571- 0483. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019370645 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 46, Título N° 104,
emitido por el Cindea
Puerto Viejo, en el año dos
mil nueve, a nombre de Artavia Barrantes Luis Alfredo,
cédula N° 2-0690-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019371152 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 1845, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil seis, a nombre de Muñoz Porras Erick, cédula N° 1-1378-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371263 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2019-0005592.—Stanley
Jay Rattner, casado dos veces, cédula de residencia
184000245634, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101711644, con domicilio en Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza,
segundo piso, oficinas tres-cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA
221 como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios (adquisiciones,
comercialización y administración de propiedades). Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2019368734 ).
Solicitud N° 2019-0005593.—Stanley Jay (nombre) Rattner (apellido), casado dos veces, cédula de
residencia 184000245634, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101711644, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres-cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAZA ESTACIÓN 221, como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 20
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368735 ).
Solicitud Nº 2019-0005594.—Stanley Jay Rattner, casado en segundas
nupcias, cédula de residencia N° 184000245634, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101711644 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA
221 como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión
de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019368736 ).
Solicitud Nº 2019-0006305.—María Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, 150
metros al norte de la iglesia
de Pozos, diagonal al Super La Esquina,
portón color café, con letrero
Finca de la Tierra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By
Amanda
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a los servicios de turismo, guías de turismo, organización de viajes;
ubicado en Santa Ana, Pozos, 150 metros al norte de la iglesia de Pozos,
diagonal al Super La Esquina, portón color café, con letrero Finca de la
Tierra. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019368751 ).
Solicitud Nº 2019-0005279.—Juan Diego Vargas
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 206360251, en calidad de
apoderado generalísimo de Manacus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750757 con domicilio
en San Carlos, Aguas Zarcas, 800 metros sur del CTP Nataniel
Arias Murillo, casa de cemento color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lifer BIRDS
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Reservas: De los
colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368752 ).
Solicitud Nº 2019-0004681.—Sabrina Michelle Stern
Flores, soltera, cédula de identidad
604340167, con domicilio en
Guácima Abajo, Condominio
Natura Viva, casa Nº 225, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chiringueando!
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio
de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019368763 ).
Solicitud N° 2019-0003828.—José Fabio Badilla Salas, soltero, cédula de
identidad 402150519, en calidad de representante legal de
Industria las Palmas S. A., cédula jurídica 3-101-020374, con domicilio
en 250 m. sur de la entrada principal de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bā Shā,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y aderezos a
base de chiles picantes. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019368827 ).
Solicitud N° 2019-0000441.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica N° 3102763033, con domicilio
en Escazú, de la entrada de
la tienda CEMACO en Multiplaza,
200 metros sur, edificio Terraforte,
piso 4, oficina Lexcounsel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXOIL LUBRICANTS,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes. Fecha: 30
de enero de 2019. Presentada el 21 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019368841 ).
Solicitud Nº 2019-0006375.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Bocanegra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101742403, con domicilio en
La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas
de Montserrat, casa 49-1 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCANEGRA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en
grano, café molido, bebida en frío de café (cold brew), caramelos y confitería con sabor o relleno de café,
café con chocolate. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019368891 ).
Solicitud Nº 2019-0004518.—Néstor Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 303420957, con domicilio
en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste,
100 metros al norte, y 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dklare como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: (Programa de cómputo de contabilidad.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019368898 ).
Solicitud Nº 2019-0006356.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
N° 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de
La Misticanza S.A., cédula jurídica
N° 3101723137, con domicilio en
City Place, Santa Ana Nº 19, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION
como Nombre Comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a tienda artículos deportivos. Ubicado en City Place, Santa
Ana Nº 19, 100 N Cruz Roja). Fecha: 26 de julio del
2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019368904 ).
Solicitud N° 2019-0006355.—Álvaro Jiménez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula
de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, Santa
Ana N° 19, 100 n. de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimi,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en City Plaza, Santa Ana, N° 19 100 n. de la
Cruz Roja. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019368905 ).
Solicitud Nº 2018-0008638.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad número 110240703, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Moda Multimarcas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101766015, con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, costado norte
de la oficina de Correos de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Zapatería
LA CANASTA Orgullosamente Generaleños
desde 1983
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda y
zapatería dedicada a la venta al detalle de todo tipo de ropa formal, casual y
deportiva, así como la venta de todo tipo de calzado femenino y masculino así como todo tipo de calzado infantil, ubicado en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado norte de las
oficinas de Correos de Costa Rica. Fecha: 11 de febrero de 2019. Presentada el:
20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019368911 ).
Solicitud Nº 2019-0005435.—Gerardo Ramírez Marín, cédula de identidad N°
2-0253-0218, en calidad de apoderado especial de Comerciantes
Detallistas del Sur Codesur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-187638, con domicilio en
San Isidro de El General Pérez Zeledón, 150 metros este y 50 metros sur del Estadio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Hormiguita Cadesur,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para
cabello; dentífricos, juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza: levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo y cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. La venta al por mayor de alimentos,
bebidas, productos para el hogar, limpieza, higiene personal (abarrotes) y
ferretería. En relación con los registros, N° 222492,
N° 221680 y N° 221481.
Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Fecha: 31 de julio del 2019.
Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019368936 ).
Solicitud Nº 2019-0003366.—Christian Díaz Barcia,
casado, cédula de identidad
N° 800670142, en calidad de
gestor oficioso de Multiservicios
AG Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 33 Avenida Sur, Co.
Dreyfus, Número 1108, El Salvador, solicita la inscripción de: SIAFF
SISTEMA INTEGRAL DE ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño y desarrollo de
un software para ser aplicado en
los procesos financieros, fiscales y laborales de empresas. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 12
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenéz Tenorio, Registradora.—(
IN2019368941 ).
Solicitud Nº 2019-0005690.—Jéssica
Bogantes Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109610641, en calidad de
apoderada especial de Tres Ciento
Dos Setecientos Ochenta y
Un Mil Ochocientos Veinticinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102781825 con domicilio
en Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Meridiano,
Nivel Tres, oficina doce,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Niu
como Marca de Comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir,
camisetas, delantales, gabachas.). Reservas: azul, magenta, amarillo. Fecha: 29
de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019368945 ).
Solicitud Nº 2019-0005689.—Jessica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
109610641, en calidad de apoderada generalísima de
3-102-781825 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102781825, con domicilio en
Escazú, San Rafael, contiguo
a Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Meridiano, nivel tres, oficina doce,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Niú
como marca de fábrica y comercio en clase 16
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos elaborados de estos materiales, material de encuadernación,
artículos de papelería, fotografías, adhesivos de papelería, materiales para
artistas, pinceles, materiales de instrucción o materiales didácticos (no
incluye aparatos). Reservas: azul, magenta, y amarillo. Fecha: 26 de julio de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019368946 ).
Solicitud Nº 2019-0004367.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro-intestinales. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 17
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019369286 ).
Solicitud Nº 2019-0004790.—María Borovik, casada una vez, cédula de identidad
800740256, en calidad de apoderada generalísima de
Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503317 con domicilio
en Barva, Buena Vista, frente de Alfa y Omega, casa color tipo
chalet, color terracota con gris,
portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COSTA RICA & CENTRAL AMERICA
RUSS-TICO TRAVEL
como marca de servicios en clase 39
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: una
agencia de viajes que ofrece paquetes turísticos dentro de Costa Rica para
extranjeros, cuyos servicios principales son el recreo, la diversión y el
entretenimiento de las personas. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 30
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019369532 ).
Solicitud Nº 2019-0006374.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VITA
C MK
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de uso humano, particularmente aquellos que contienen vitamina C.
Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369552
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con
domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway,
Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la
inscripción de: OpenAg como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para
uso en la agricultura, fertilizantes multimicro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones
para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas,
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores.
Clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres
humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).
Solicitud N° 2019-0003417.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio
en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica
y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas,
plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios
veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).
Solicitud Nº 2019-0006358.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez. cédula N° 1-447-467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., céd. 3-101-723137, con domicilio
en City Plaza, Santa Ana, 100 norte
Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRECISION,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos deportivos.).
Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368955
).
Solicitud Nº 2019-0006419.—María del Pilar Alpízar Rojas, casada una vez, cédula de identidad
206070839, en calidad de apoderada especial de Daytex S.
A. con domicilio en Bogotá
D.C. carrera 13, Nº 13-17, Edificio
Cristóbal Colón, oficina 1108, Colombia, solicita la inscripción de: OFORI
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 30 de julio de
2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368984 ).
Solicitud Nº 2019-0006453.—Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Pradeep Cholayil
con domicilio en 8, J
Block, 6th Avenue, Anna Nagar East, Chennai - 600 102, India, solicita la inscripción de: MEDIMIX,
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
3, 5 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabón;
jabón en forma de torta; jabón de baño líquido, jabón
para la piel, desodorantes
para el cuidado del cuerpo;
jabón de tocador; cosméticos para uso personal, cremas para blanquear la piel; dentífricos; cremas, aceites, lociones y preparaciones limpiadoras e hidratantes; después del afeitado; aceite para cabello; aceites esenciales aromáticos; champúes; acondicionadores para el cabello;
perfumes); en clase 5: (jabón antibacterial; jabón desinfectante) y en clase 35: (servicios de tiendas minoristas o servicios mayoristas de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicio de suministro de información sobre productos de consumo relacionados con cosméticos; servicios de importación y exportación). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de
2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368987 ).
Solicitud Nº 2019-0005525.—Jessica Salas Venegas,
soltera, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Aceitera El
Real, Sociedad Anónima (Acereal
SA.) con domicilio en km 5 carretera norte, Antiguo Plantel de Mondelez,
Nabisco, Managua, nicaragua, solicita
la inscripción de: Aceite
Vegetal tuyo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite vegetal.). Fecha:
24 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368988 ).
Solicitud Nº 2019-0004867.—María Reina Parra
Madriz, soltera, cédula de identidad
N° 304510205 con domicilio en
Turrialba, de Almacén Artelec,
75 oeste, casa amarilla de 2 plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: R Helados Reina
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Helados y mezclas para helado en base a leche y agua. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369020 ).
Solicitud Nº 2019-0003412.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio
en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra (East), Mumbai -400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart Clinnate
Agriculture como marca
de fábrica y servicios en clases 1, 5, 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
fertilizantes y químicos
para uso en la agricultura, fertilizantes multinnicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase
5: pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase
31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,
frutas frescas y semillas
de hortalizas, plantas
naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369055 ).
Solicitud N° 2019-0003411.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio
en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra (EAST), Mumbai -400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart Climate Solution como marca de fábrica
y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi micronutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase
5: Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase
31: Semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,
frutas frescas y semillas
de hortalizas, plantas
naturales y flores; en clase 44: Servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019369056 ).
Solicitud Nº 2019-0003406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH, con domicilio en Heidemannstr.
164, 80939 München, Federal Republic of Germany, Alemania,
solicita la inscripción de:
BIORAD como marca de
fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares
químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía líquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación
médica y científica, a saber,
reactivos para cromatografía
de afinidad; reactivos para
cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos
y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos
y químicos para exámenes de
hemoglobina, para monitoreo
terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y exámenes de sangre; en clase 9: Instrumentos
de imagenología por electroforesis;
instrumentos y células preparatorias para electroforesis;
instrumentos de electroforesis
de campo pulsado; células
de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in
vivo de genes; instrumentos de documentación
de gel; instrumentos de electroporación;
instrumentos computarizados
de imagenología y densitómetros:
lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para exámenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos
para exámenes médicos de aminoácidos; instrumentos para exámenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para exámenes de filtrado y absorción de gel Mico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía;
instrumentos de estación de
trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnóstico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnóstico para fines no médicos;
aparatos de cromatografía
para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales;
espectroscopios; dispositivos
estereoscópicos; radiómetros; aparatos de monitoreo
eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de datos ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis,
casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular
para electroforesis en gel;
en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase
42: Servicios de ingeniería,
química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación científica e
industrial para otros; preparación
de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de software de computadora.
Prioridad: Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019369058 ).
Solicitud Nº 2019-0006066.—Lucía
Margarita Ketelhöhn, casada
dos veces, cédula de residencia N° 127600088234, en calidad de apoderada
generalísima de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101538462, con domicilio en:
Cóbano, Santa Teresa, 250 metros noroeste
del Súper Ronny, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IX
GOURMET BY ‘ONO CUISINE
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal con especias,
productos específicamente de tipo gourmet. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369071 ).
Solicitud Nº 2019-0003960.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MINI TREK como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: catéteres coronarios de
balón de dilatación, dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres gula y catéteres. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019369076 ).
Solicitud Nº 2019-0003959.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Cardiovascular Systems INC, con domicilio
en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NC TREK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronaries de
balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada
el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019369077 ).
Solicitud Nº 2019-0003958.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc.,
con domicilio en 300
Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: XIENCE XPEDITION como marca
de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, estents, estents de elución de medicamentos, balones, catéteres, catéteres de balón, alambres guía y fundas introductoras. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean. de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369078 ).
Solicitud Nº 2019-0003969.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio
en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIDOXIM como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y médicas; preparaciones higiénicas para propósitos medicinales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos; preparaciones vitamínicas; emplastos; material
para apósitos. Fecha: 13 de
mayo de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2019369080 ).
Solicitud Nº 2019-0003964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. con domicilio
en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TREK como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
coronarios de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres, alambres guía. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019369081 ).
Solicitud Nº 2019-0003903.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Cargill Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnetonka, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA
AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, carne en
conserva, carne enlatada, extractos de carne; carne de salchicha;
carne procesada; carne congelada,
sustitutos de carne; productos
cárnicos procesados, productos lácteos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada
el: 7 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369082 ).
Solicitud Nº 2019-0004185.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation división,
INC. con domicilio en One
St. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117-9913, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
de: VIEWFLEX, como marca
de fabrica en clase(s): 10, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Catéter de ecocardiografía intracardiaco; sonda de imagenología de ultrasonido a base de catéter. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada
el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369083 ).
Solicitud Nº 2019-0005817.—Eduardo José Sánchez
Mantilla, cédula de identidad N° 1-1308-0977, en calidad de apoderado
generalísimo de Taurursus
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748526, con domicilio
en Escazú, distrito San Rafael, en Guachipelín, trescientos metros norte y 25 metros este del Centro
Comercial Multiplaza,
Parque Industrial Guachipelín, Edificio
Yambal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: María López,
como marca de comercio en clase(s): 30,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café).
Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369109 ).
Solicitud N° 2019-0006637.—Jorge Antonio Galvez Mandujano, casado dos veces, cédula de residencia 132000025527, en calidad de apoderado
generalísimo de Sabafarmacity
S. A., cédula jurídica 3101748799 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Farmacia Saba
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a farmacia y droguería, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3.). Fecha: 6 de agosto de 2019.
Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019369718 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005638.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio
en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE -22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMOCITRATE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución farmacéutica a saber, soluciones
para diálisis, soluciones de sustitución, concentrados para la preparación de
fluidos médicos, todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración,
hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019369084 ).
Solicitud Nº 2019-0004087.—Ingrid Quevedo Castro,
divorciada una vez, cédula
de identidad 111000885, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Latitud Diez Nº 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE WRI-TING BOUTIQUE
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de escritura o redacción, edición de textos
escritos y traducción de contenidos. Reservas: de los colores blanco y negro.
Fecha: 03 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019369133 ).
Solicitud Nº 2019-0004088.—Ingrid Quevedo Castro,
divorciada una vez, cédula
de identidad Nº 111000885 con domicilio
en San Rafael Escazú latitud 10 Nº4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Writing Boutique como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de escritura, edición, redacción y traducción de contenidos Ubicado en Edificio Latitud
Diez, color beige con techos rojos,
ofic. Nº204, San José, Escazú,
San Rafael, de Multiplaza Escazú,
200 mts sur y 25 mts este, frente
a Banco Davivienda. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada
el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369134 ).
Solicitud Nº 2019-0006500.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una
vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.
A.B. de C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OVAL como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos
alimenticios fritos a base
de maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369144 ).
Solicitud Nº 2019-0006498.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PLANITAS como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas saladas de harina de maíz o trigo tipo
crackers, tostadas, y tortillas de harina o maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019369145 ).
Solicitud Nº 2019-0006655.—Christofer
Segnini Rodríguez, cédula de identidad
113040371 con domicilio en
TIBÁS, Barrio González Truque, casa Nº 9, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
MOBLEZA como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de mobiliario, ubicado en San José, Tibás, 125 de la bomba en Colima, contiguo a Formularios Standard). Fecha: 5
de agosto de 2019. Presentada
el: 23 de julio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369164 ).
Solicitud Nº 2019-0006576.—Esteban Alfredo Mora Montoya, divorciado, cédula de identidad N° 111830722 con domicilio en El Carmen, Mata de Plátano, Urbanización Térraba casa número 40, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NOMAD 1948 Clothing Co.
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas
de vestir, calzado. artículos de sombrerería.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369172 ).
Solicitud Nº 2019-0006431.—Diego Humberto Durango
Rave, casado una vez,
cédula de identidad 800760694, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101584416, con domicilio
en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUSCLECAR
como marca de comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de limpieza de vehículos. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369197 ).
Solicitud Nº 2019-0006573.—Liliana María Mejía Botero, casada una vez, cédula de identidad N°
801070476, con domicilio en
Cariari Belén, casa Nº 12 Calle Linda Vista Av. La
marina, Costa Rica, solicita la inscripción
de: eduCrops
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(Capacitación: son cursos para jóvenes que enseñan sobre agricultura a niños).
Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—( IN2019369249 ).
Solicitud Nº 2019-0006446.—Andrés Mauricio Franco
Cardona, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 801040566 con domicilio en Condominio
Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Reservas: De los
colores; negro Fecha: 01 de
agosto de 2019. Presentada
el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019369284 ).
Solicitud Nº 2019-0006447.—Andrés Mauricio Franco
Cardona, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 801040566, con domicilio en: Condominio
Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de
vestir, ubicado en San Jose, 200 metros norte del
Hospital San Juan de Dios. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 01 de agosto
de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019369285 ).
Solicitud Nº 2019-0002079.—Viviana Acuña Quirós, soltera,
cédula de identidad N° 112700893, con domicilio en Rhormoser,
del Centro Tecnológico Frankling
Chang Díaz, 300 metros norte, casa izquierda color terracota con rejas negras, diagonal al Supermercado Rohrmoser, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bot anics
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos preparados,
frutos secos confitados y frutos secos aromatizados. Fecha: 19 de marzo de
2019. Presentada el: 08 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369321 ).
Solicitud Nº 2017-0002060.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Master Pharmaceuticals Limited, con domicilio en 380 Centennial
Avenue, Centennial Park, Elstree, Hertfordhire,
WD63TJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: M
Masters
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
médico. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369327 ).
Solicitud Nº 2018-0001001.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de The Edit Code Ltda., con domicilio en Escazú,
200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE EDIT CODE,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de
ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería.
Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste
del centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte,
piso 4. Fecha: 22 de febrero del 2019. Presentada el: 7 de febrero del 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369328 )
Solicitud Nº 2018-0001002.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de The Edit Code Ltda., cédula jurídica 3102741287con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la
entrada sureste del Centro Comercial
Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE EDIT CODE
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; importación, exportación,
distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Fecha: 22 de febrero de 2019.
Presentada el: 07 de febrero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019369329 ).
Solicitud Nº 2019-0002331.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Biggar
& Leith, LLC. con domicilio en
10 Princeton Place Montclair, New Jersey 07043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MALFY como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada
el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369330 ).
Solicitud Nº 2019-0005647.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
MVS Televisión S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo número 486, Colonia Moctezuma, sección
2A, Alcaldía de Venustiano
Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: TENSIÓN ADICTIVA como
Señal de Propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de telecomunicaciones,
y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales En relación con la marca “MC TENSIÓN ADICTIVA”, Registro
261566. Fecha: 28 de junio
de 2019. Presentada el: 24 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369331 ).
Solicitud Nº 2019-0005646.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de MVS Net S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto aéreo número 486, Colonia
Moctezuma, Sección 2a, Delegación
Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MOMENTOS
DE PELÍCULA como señal
de propaganda en clase: Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; y servicios de televisión, difusión, transmisión y emisión, con relación las marcas MP MULTIPREMIER (diseño), multiclase 35 y 41, registro número 263408 y MP MULTIPREMIER, clase
38, registro 205005. Fecha:
28 de junio de 2019. Presentada
el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019369339 ).
Solicitud Nº 2019-0005648.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
MVS NET S.A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo N° 486,
colonia Moctezuma, 2A Sección,
Alcaldía Venustiano
Carranza, C.P. 15530 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MP
MULTIPREMIER, como Marca de Servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación;
en clase 41: servicios de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de programas de televisión. Fecha: 28 de junio del 2019. Presentada el: 24 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019369340 ),
Solicitud Nº 2019-0005747.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Mantenimiento
Químico Industrial S. A. de C. V., con domicilio en Carretera Tlajomulco, San Miguel Cuytlán,
Km 9,5, número 514, en la
ciudad de Zúñiga, en el estado de Jalisco, México, código
postal 45640, México, solicita la inscripción
de: MAQUISA
como marca de fábrica y servicios en clases 1, 3, 5 y 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: absorbentes
para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos
industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso
industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la
fabricación y en la industria, agentes químicos limpiadores para su uso en
procesos industriales; en clase 3: líquidos de limpieza, aceites de limpieza,
productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la
limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para
vehículos, productos para Ja limpieza de inodoros, preparaciones para Ja
limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y
fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para
lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar; en
clase 5: desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos,
desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario,
desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico,
desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos
del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso
doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso
doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes
de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos
para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas,
fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 35: servicios de
comercialización minorista y al mayoreo de absorbentes para disolventes de
limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes
(no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para
uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para
su uso en la fabricación y en Ja industria, agentes químicos limpiadores para
su uso en procesos industriales, líquidos de limpieza, aceites de limpieza,
productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza,
composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos,
productos para la limpieza de inodoros, preparaciones para la limpieza de
suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso
de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías,
jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar, desinfectantes y antisépticos,
productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes
higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos
higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico,
productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones,
desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o
industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o
industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente,
preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso
sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas,
herbicidas, insecticidas. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019369341 ).
Solicitud N° 2019-0004991.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad
110570009, en calidad de apoderado especial de Edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101016377 con domicilio en
calles 29 y 33, avenida primera, N° 3102, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MATER ASTRUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales. Reservas: De los colores: morado, azul, rosado, celeste y blanco.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369408 ).
Solicitud Nº 2019-0004992.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
1-1057-009, en calidad de apoderado especial de edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101016377, con domicilio en
calles 29 y 33, avenida primera, número 3102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MATER ASTRUM como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 05
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019369410 ).
Solicitud N° 2019-0006577.—Jorge Solano Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 302590607, con domicilio
en Paraíso 100 m este y 75
m norte de la terminal de buses de Paraíso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CHAMANES 2013 MC COSTA RICA
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad). Fecha: 01 de agosto de
2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019369482 ).
Solicitud Nº 2019-0006144.—Emilé
Martiza Camacho Vásquez, casada
una vez, cédula de identidad
302550555, con domicilio en
Quircot, San Nicolás, 200 metros norte
de la escuela pública,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Glomaré MINI GARDENS
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a arte y diseño
con plantas elaborado en distintas técnicas como diseños en arenas, de colores mini jardines terrarios, estructuras en vasijas, kokedamas, recuerdos para toda ocasión, vasijas pintadas,
trabajos personalizados, ubicado en Cartago, El Guarco, 35 kilómetros al oeste
de Reteve El Guarco, Centro Comercial La Hacienda Tobosí. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 9 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019369484 ).
Solicitud Nº 2018-0009365.—Lorelly
Mora Angulo, conocida como
Roxana Mora Angulo, casada una vez,
cédula de identidad 108128515, con domicilio en Sagrada Familia,
Perez Zeledón, 25 metros oeste
del antiguo taller Superlido,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANADERÍA & REPOSTERÍA ROXANNE’S Café
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
panadería y repostería ubicado en Sagrada Familia, Pérez Zeledón, 25 metros
oeste del antiguo taller Superlido. Fecha: 30 de
enero de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019369490 ).
Solicitud Nº 2019-0006216.—Susy Fonseca Molina, casada una vez, cédula de identidad 110080323, en calidad de apoderada generalísima de Sweet Sisters Ltda., cédula jurídica 3102749364, con domicilio
en Desamparados, Condominio
Villa Flores, 300 norte del Restaurante
La Carreta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sweet sisters
como marca de comercio y servicios en clases
30 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
postres preparados de confitería como pastelería; en clase 39: entrega de
cestos de regalo con artículos seleccionados para ocasiones o temas especiales.
Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019369510 ).
Solicitud N° 2019-0004746.—Amable López Jiménez, Soltera,
cédula de identidad N° 502490904, en
calidad de apoderado generalísimo de Conlogar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101226819, con domicilio en
Alajuelita, de la Iglesia Católica 700 metros al sur, Urbanización
Chorotega, calle
Cambronero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMITEX un mundo textil,
como marca de fábrica en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas; en clase 25: camisetas,
blusas, camisas, pantalones, suéter,
abrigos, medias, ropa deportiva, ropa interior, y zapatos. Reservas: de los
colores: verde, verde claro, azul, celeste, rojo, anaranjado, morado y negro.
Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369513 ).
Solicitud Nº 2019-0004195.—Christopher James
Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia 138800013724, en
calidad de apoderado generalísimo de Solar World S.A., cédula jurídica 3101778939, con domicilio
en Santa Ana, diagonal a Hospital Veterinarios
Asociados de Lindora, edificio Porceramica, segundo nivel, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR
WORLD
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a la presentación
de artículos de generación de energía, especialmente paneles solares y venta e
instalación de los mismos, así mismos artículos de
iluminación y eléctricos ubicado en San José, Pozos de Santa Ana,
específicamente frente a la carretera número veintisiete. Fecha: 5 de junio de
2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369658 ).
Solicitud Nº 2019-0006253.—Minor
Francisco Arias Solís, casado, cédula de identidad N° 109320455 con domicilio
en San Antonio, Escazú, 300
metros sur y 50 metros suroeste del Rest. La Casona
de Toño, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vive por
diseño
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (Coaching, conferencias, consultoría
relacionada con la formación profesional, organización y dirección de talleres
de formación.). Reservas: De los colores: anaranjado Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369707 ).
Solicitud Nº 2019-0005736.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad
109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101679174, con domicilio
en San José, distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos de origen natural, de uso sistémico y tópico. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada
el: 25 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019369751 ).
Solicitud N° 2019-0006709.—Gustavo
Díaz Calvo, divorciado una vez, cédula de residencia
148400062536, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101610001, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, de La Embajada Rusa,
100 metros al oeste, y 425 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Best Life Healthy Solutions,
como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(suplementos alimenticios naturales). Reservas: de los colores: verde oscuro,
verde claro y blanco. Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019369785 ).
Solicitud Nº 2019-0000687.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XEOJO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el:
29 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019369789 ).
Solicitud Nº 2019-0000616.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance
Ltd. con domicilio en
Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet
Square, P.O. BOX 2804, George Town, Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable para crear, producir, editar, manipular, transmitir,
cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia,
vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido
generado por el usuario, contenido de audio información a través de Internet y
otras redes de comunicación; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos,
contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto,
fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e
información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, en especial,
proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido
generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto,
gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones
visuales y de audio, suministro de vídeos musicales a través de Internet u
otras redes de comunicación; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la
naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen,
produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten videos otros
medios electrónicos. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 88101026 de fecha 31/08/2018
de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 25 de
enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019369790 ).
Solicitud N° 2019-0006686.—Nury Piedra Sibaja, divorciada
una vez, cédula de identidad
106850274 con domicilio en
Cartago, Guadalupe calle 44, Avenida 18A, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Anudan Hecho
para conquistar como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (Jabones artesanales, aceites esenciales, línea de jabones (tocador,
de hombre, facial, a granel, kit personal y a la medida), champú en barra.).
Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369811 ).
Solicitud N° 2019-0003982.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEATWAVE como marca de fábrica y comercio en clase:
11 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores
de cabello. Fecha: 9 de
Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019369854 ).
Solicitud Nº 2019-0004139.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 1010660601, en calidad
de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino
Unido, solicita la inscripción de: HARD ROCK 24- KARAT GOLD LEAF BURGER
SLIDERS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: hamburguesas
introducidas en panecillos. Fecha: 5 de julio del 2019. Presentada el: 13
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019369855 ).
Solicitud Nº 2019-0004656.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Apple INC. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MACOS HIGH SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de la computadora 18 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369856 ).
Solicitud Nº 2019-0005246.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Max Luz, soltera, pasaporte
C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 Mi
Bei Um, 12047 Berlín, Alemania,
solicita la inscripción de:
CAS COLLINS como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 21,
25 y 33. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos,
recipientes para beber y artículos de bar; en clase 25: vestuario, sombrerería; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
cas, preparaciones para hacer bebidas alcohólicas
con cas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 12
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019369857 ).
Solicitud N° 2019-0005810.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Robert Bosch Tool Corporation, con domicilio en: 1800 West Central Road, Mount Prospect, Illinois 60056,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STYLO+, como
marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: herramientas manuales eléctricas, a saber, mandriles giratorios de mano para esmerilar,
taladrar, fresar, pulir, grabar, lijar, aserrar, marcar, desbarbar, tallar, afilar, perfilar y cortar; lijadoras, pulidoras y grabadoras recíprocas de mano; lijadoras, esmeriladoras y pulidoras manuales de accionamiento eléctrico; y kits
que incluyen combinaciones
de las herramientas mencionadas
anteriormente con papel de lija, almohadillas para pulir, taladros, hojas de sierra,
cepillos, cortadoras talladoras, cortadoras fresadoras, pinzas, ruedas de esmeril, aplanadoras, ruedas de pulir, ruedas de corte, ruedas de pulir, ruedas de esmerilar, ruedas de alambre,
puntos de grabado y mandriles,
todos vendidos juntos como una unidad. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369858 ).
Solicitud Nº 2019-0005819.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Conair Corporation con domicilio en
One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE SYNERGY OF MULTIPLE INNOVATIONS como marca de fábrica y comercio en clases
8; 11 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras
de cabello eléctricas y con
pilas; recortadores eléctricos y con pilas para el cabello; planchas eléctricas de mano para peinar el
cabello; en clase 11: Secadoras de pelo eléctricas de mano; en clase 21: Cepillos
de aire caliente para el cabello.
Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019369859 ).
Solicitud N° 2019-0006027.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag
con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: COUR-V como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias; productos para uso en la higiene
vaginal (medicamentos); protectores
diarios; toallitas húmedas (medicadas); bragas para uso sanitario; almohadillas de lactancia; almohadillas de lactancia materna; almohadillas de maternidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018015585 de fecha
15/06/2019 de España. Fecha:
11 de julio de 2019. Presentada
el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019369860 ).
Solicitud Nº 2019-0006028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-chome,
Kita-Ku, Osaka-shi, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
SUNTORY, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Guirnaldas de flores naturales; vegetales
frescos; frutas frescas; alimentos
para animales; semillas de plantas; bulbos; árboles; gramíneas [plantas]; césped [natural]; flores secas; plántulas
[plantas de semillero]; plantones; flores, naturales; heno (pasto); árboles
enanos en macetas[bonsái]. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019369862 ).
Solicitud Nº 2019-0006119.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Livon
LABS
como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas
vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones
vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de
vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos,
suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas
alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de
bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua
congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de
cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o
ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de
cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de
cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o
aperitivos incluidos en esta clase, té, cacao y sucedáneos de café, bolsitas de
té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas,
bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas
mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas
energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la
preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas,
bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas
que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos
vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas,
preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos
alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos
homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de
barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como
suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de
comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base
de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para
el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser
usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos,
avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos,
galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales,
barras de granola, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de
hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas,
bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas
deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional,
bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la
preparación de bebidas deportivas isotónicas
y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha:
16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019369863 ).
Solicitud Nº 2019-0006120.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Livon
LABORATORIES,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 35
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas
vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones
vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de
vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos;
suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias;
mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso
como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales
para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser
usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos;
avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos
galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; té, cacao y
sucedáneos de café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de
hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a
frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con
proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes;
bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para
hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas
isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35:
servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas
vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones
vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas
con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas;
suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos
nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias,
suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas
de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, té, cacao y sucedáneos de
café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y
confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos
alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de
desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli;
aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola,
bolsitas de té; infusiones (no medicinales);
infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a
base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas
deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto
rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer
refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas
y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha:
16 de julio del 2019. Presentada el: 8 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369864 ).
Solicitud Nº 2019-0005880.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Iberia Foods Corp., con domicilio en:
1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: IBERIA
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer cervezas;
gaseosas, a saber: refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; sidra sin alcohol; cócteles de frutas y hortalizas sin alcohol;
bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
jugos de frutas y néctares; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas; jarabe de malta para bebidas.
Reservas: Del color: rojo. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019369865 ).
Solicitud Nº 2019-0005623.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Espacio para la Innovación
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8;
9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29;
30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos
musicales; atriles para partituras
y soportes para instrumentos
musicales; batutas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de segundad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 21
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 158129.—( IN2019370243 ).
Cambio
de Nombre N° 127870
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en
calidad de apoderada especial de Exhale Enterprises L.L.C.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Exhale Enterprises Inc., por el de Exhale Enterprises
L.L.C., presentada el 3 de mayo de 2019, bajo expediente 127870. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008606 Registro N° 161435 EXHALE en clases: 41, 44 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019371028
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-1717.—Ref: 35/2019/3744.—Harold Herrera Calderón, cédula de identidad N° 0602790885, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroinversiones de Costa
Rica H&H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773168, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Zapotal, de la plaza 1 kilómetro al sur.
Presentada el 05 de agosto del 2019. Según el expediente Nº
2019-1717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370222 ).
Solicitud Nº 2019-1579.—Ref:
35/2019/3503.—Gustavo Adolfo Briceño González, cédula
de identidad 5-0314-0755, solicita
la inscripción de:
9
7
B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Miguel, de la entrada de
la UTN (Universidad Técnica Nacional), 150 metros norte y 100 metros oeste.
Presentada el 19 de julio del 2019. Según el expediente Nº
2019-1579. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019370306 ).
Solicitud Nº 2019-1626.—Ref.: 35/2019/3776.—Priscilla
Carranza Salazar, cédula de identidad N° 2-0654-0024,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Constructora Agica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-615533, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, del puente del río Sonzapote, 20 metros norte, 150 metros oeste, portón de
malla color gris, finca Colinas del Norte. Presentada el 24 de julio del 2019.
Según el expediente Nº 2019-1626. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019370418 ).
Solicitud Nº 2019-1402.—Ref:
35/2019/3101.—María Lidiett Chaves Salas, cedula de identidad 2-0492-0131, solicita
la inscripción de: 3J7 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Francisco, conocido como el Burrito, casa contiguo a
la escuela. Presentada el
28 de junio del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1402. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019370444 ).
Solicitud N° 2019-1685.—Ref:
35/2019/3676.—Rogelio Murillo Murillo,
cédula de identidad 0202440997, solicita
la inscripción de:
X
X 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Betania, frente a la escuela. Presentada el 01 de agosto del 2019.
Según el expediente N° 2019-1685. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019370446 ).
Solicitud Nº 2019-1686.—Ref.:
35/2019/3678.—Neifren Gerardo
Miranda Mora, cédula de identidad N° 0206990949, solicita la inscripción de:
Z
4 X
como marca de ganado, que
usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
San Miguel, 700 metros este, 200 metros norte de la escuela. Presentada el 01
de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1686.
Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370447 ).
Solicitud Nº 2019-1501.—Ref.:
35/2019/3314.—Hermes Ruiz Esquivel, cédula de identidad
N° 0601640383, solicita la inscripción
de:
1 3
W
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa,
300 metros al oeste de la iglesia católica. Presentada el 10 de julio del 2019.
Según el expediente Nº 2019-1501. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019370571 ).
Solicitud N° 2019-1645.—Ref.:
35/2019/3810.—José Antonio González Vega, cédula de identidad N° 0207310882, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Acapulco, de la iglesia católica de Sardinal, un kilómetro y
medio este, finca propiedad de Inversiones Hermanos González Castillo S. A.
Presentada el 29 de julio del 2019. Según el expediente N°
2019-1645. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370644 ).
Solicitud No. 2019-1747.—Ref:
35/2019/3819.—William Rafael Jiménez Corrales, cédula de identidad
0602080892, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Bajo Reyes, 2 kilómetros norte de la
escuela Bajo Reyes. Presentada el 08 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1747. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019370889 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-103076, denominación: Asociación Centro de Promoción y Desarrollo
Campesino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
368728 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 393779.—Registro Nacional, 01 de
agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019370892 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fung Loy Kok Taoist
Tai Chi, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: aliviar
el sufrimiento a través del
cuidado de la salud mediante la práctica, el estudio y el desarrollo de las artes internas de la salud del Tai Chi Taoista y promover la práctica, el estudio y el desarrollo de las tradiciones Taoistas, tal y como se ensenan
en el Fung Loy Kok
Institute Of Taoism. Cuya representante
será la presidenta: Martina
Paulina Harteveld, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 293471, con adicional
tomo: 2019, asiento: 447366.—Registro
Nacional, 7 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370962 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Viviendas Familiares ASOVIFA, con
domicilio en la provincia de Limón, Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asocia ciados mejorar su nivel socioeconómico.
Cuyo representante, será la presidenta Hellen Herrera
Herrera, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 255873.—Registro
Nacional, 24 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019370979 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Estudios
Transdisciplinarios de Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
estudiar y analizar la región desde distintas perspectivas y disciplinas.
promover el pensamiento crítico, la generación de conocimientos y la
formulación de propuestas desde una visión integral, transdisciplinar y
multidimensional. promover la formulación de propuestas para ayudar a construir
la Centroamérica del futuro, enfocar actores que tiene potencial de cambio
como: las juventudes, las mujeres y la niñez. Cuya representante, será la
presidente: Elvira Auxiliadora Cuadra Lira, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 385643.—Registro Nacional, 12 de julio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019371016).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Vecinos de Posadas del Sol San Pedro de Turrubares,
con domicilio en la provincia de: San José, Turrubares, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: constituir un medio colectivo organizado para
la promoción de actividades-acciones que aumenten la seguridad y bienestar de
los vecinos de Posadas del Sol y de los demás habitantes del distrito San
Pedro. Cuyo representante será el presidente: Mario Alberto De La Trinidad
Vargas Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
287090.—Registro Nacional, 5 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371062 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-479311, denominación: Asociación Deportiva de Levantamiento de Potencia
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
446845 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 473771.—Registro Nacional, 06 de
agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019371066 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Mujeres de Reino, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar
apoyo emocional y espiritual a familias víctimas de violencia intrafamiliar,
proveyendo a la parte agredida apoyo espiritual, legal, emocional y de
albergue, así mismo trabajar en grupos de apoyo en beneficio de la parte
agresora. Cuya representante será la presidenta: Miriam de Los Ángeles Cerdas
Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 326063, con adicional
tomo: 2019, asiento: 472240.—Registro Nacional, 5 de agosto de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371181 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad
de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente
PCT denominada: N-[4-FLUORO-5[[(2S,
4S)-2-METIL-4-[(5-METIL-1,2,4-OXADIAZOL-3-IL)
METOXI]-1-PIPERIDIL]METIL]TIAZOL-2-IL]ACETAMIDA COMO INHIBIDOR DE OGA. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de compuestos de Fórmula I para
el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos, tales como la
enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445, A61P 25/00, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Dreyfus, Nicolas Jacques Francois; (FR) y
Lindsay-Scott, Peter James; (GB). Prioridad: N°
62/451,137 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/140299. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000320, y fue presentada a las
12:14:31 del 03 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
agosto del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019369923 ).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO
DE PIRAZOLOPIRIDINA QUE TIENE EL EFECTO AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1. La presente invención proporciona un compuesto representado por la Fórmula (I) en donde un anillo
de indol o un anillo de pirrolo[2,3-b]piridina y una estructura de pirazolopiridina se
fijan mediante un sustituyente, o una sal del compuesto; solvatos de este; y agentes preventivos o terapéuticos contra
la diabetes mellitus no insulinodependiente (diabetes
tipo 2), la obesidad, y similares en donde
dicho compuesto, sal o solvato se usa como un ingrediente
activo. (En la fórmula X, Y, Q1, Q2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9,
n1, n2, Z1, y Z2 representan las sustancias
indicadas en la memoria descriptiva). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4725, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377,
A61K 31/5386, A61P 1/16, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P
3/10, A61P 9/10, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Matsuo, Atsushi (JP); Hori, Nobuyuki (JP);
Nishimoto, Masahiro (JP); Nishimura, Yoshikazu (JP); Sato, Tsutomu (JP); Kashiwagi, Hirotaka (JP);
Yoshino, Hitoshi (JP); Tsuchiya, Satoshi (JP); Oguri,
Kyoko (JP); Ogawa, Hiroko (JP); Furuta, Yoshiyuki
(JP); Kamon, Takuma (JP); Shiraishi,
Takuya (JP); Yoshida, Shoshin (JP); Kawai, Takahiro
(JP); Tanida, Satoshi (JP) y Aoki, Masahide (JP). Prioridad:
N° 2016-187605 del 26/09/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/056453. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000149, y fue presentada
a las 08:54:49 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019369930 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad
110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y SUS USOS. La presente divulgación provee nuevos
anticuerpos anti-PD-1, composiciones que incluyen los nuevos anticuerpos,
ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, y métodos para la elaboración y
uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28; cuyos inventores son: Afar, Daniel E.H.
(US); Harding, Fiona A. (US) y Samayoa, Josue (US).
Prioridad: N° 62/394,314 del 14/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/053106. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000199, y fue presentada a las 14:51:24 del 12 de abril de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de julio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019369982 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Lupin Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIAZOLO-PIRIDINA SUSTITUIDA
COMO INHIBIDORES DE MALT1. Se describen compuestos de fórmula general (I)
en la que R1-R3 son como se definen en el presente documento, para su uso como
inhibidores de MALT1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos autoinmunes
e inflamatorios. También se describen métodos para sintetizar los compuestos.
También se describen composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de
la invención y un método para tratar un paciente por una enfermedad o trastorno
autoinmune o inflamatorio, por ejemplo, un cáncer, administrando un compuesto
de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429,
A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 513/04; cuyos inventores
son Sinha, Neelima (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Kukreja, Gagan (IN); Irlapati, Nageswara, Rao (IN); Jagdale, Arun, Rangnath (IN); Vyavahare, Vinod, Popatrao (IN); Kulkarni, Kiran, Chandrashekhar (IN) y Deshmukh, Gokul, Keruji (IN). Prioridad: N° 201621026107 del 29/07/2016 (IN), N°
201621043859 del 22/12/2016 (IN) y N° 201721009450
del 17/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/020474. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000110, y fue presentada a las 14:38:26
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369983 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
005888427 del 13/12/2018 (EP) y N° 005888435 del
13/12/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000275, y
fue presentada a las 09:27:00 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369729
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Alnylam
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES DE ARNi DE SERPINA1 Y SUS
MÉTODOS DE USO. Agentes de ARNi, por ejemplo,
agentes de ARNi de hebra doble, direccionados al gen
de Serpina1 y métodos para usar dichos agentes de ARNi
para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos de tratamiento de sujetos que
padecen una enfermedad asociada con Serpina1, tal como un trastorno hepático.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, cuyos inventores
son Schlegal, Mark, K., (US), Janas, Maja (US), Jadhav, Vasant, R., (US), Foster,
Donald, (US), Manoharan, Muthiah,
(US), Rajeev, Kallanthottathil,
G., (US), Kel’in, Alexander, V., (US), Charisse, Klaus, (US), Nair, Jayaprakash,
K., (US), Maier, Martin, A., (US), Matsuda, Shigeo (US), Jayaraman, Muthusamy, (US), Sehgal, Alfica (US), Brown, Christopher, (US), Fitzgerrald,
Kevin, (US) y Milstein, Stuart, (US). Prioridad: Nº
62/425,907 del 23/11/2016 (US), Nº 62/548,589 del
22/08/2017 (US), Nº 62/549,099 del 23/08/2017 (US) y Nº 62/561,514 del 21/09/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/0698117. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000294, y fue presentada a las 10:56:46 del 19 de junio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2019.—Viviana Segura De La
O.—( IN2019370632 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC
HETERODIMÉRICAS IL 15/IL15Ra. La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc
IL15/IL15Ra heterodiméricas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyos inventores son Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana
(US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad:
N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N°
62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2018/071919. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000229, y fue presentada
a las 14:06:16 del 10 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta a vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370720 ).
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sanofi, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL INHIBIDOR DEL
ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional
2016-0117). La invención proporciona
anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI- 1). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos
nucleicos que codifican anticuerpos anti-PAI-1, vectores
de expresión recombinantes
y células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos para modular la actividad
de PAI-1 o detectar PAI-1, ya
sea in vitro o in vivo. Además la descripción
proporciona métodos de producción de anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional
active. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/38; cuyos inventores
son Pritsker, Alla (US); Grailhe, Patrick; (FR); Rak,
Alexey (FR); Mathieu, Magali (FR); Morgan, Christopher Ryan; (US); Baurin, Nicolas; (FR); Poirier, Bruno (FR); Daveu, Cyril; (FR); Duffieux,
Francis; (FR); LI, Han (US); Kominos, Dorothea (US);
y Janiak, Philip (FR). Prioridad:
Nº 14305757.8 del 22/05/2014 (EP) y Nº 61/865,451 del 13/08/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/023752. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000319, y fue presentada
a las 14:46:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación
nacional.—San José, 9 de julio
de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370721 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor
Inc., solicita la patente
PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN
HETERODIMÉRICAS BIESPECÍFICAS QUE CONTIENEN PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-15/IL15RA
Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPO PD-1. La presente invención se dirige a proteínas
de fusión Fc heterodimérico
biespecíficas novedosas que
comprenden una proteína de fusión Fc IL-15/IL-15Ra y una proteína
de fusión Fc de fragmento
de anticuerpo PD-1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715, C07K 16/28 y C07K
19/00; cuyos inventores
son: Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew
(US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087
del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del
28/03/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2018/071918. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000227, y fue presentada
a las 14:04:27 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370722 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 389
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618 , en calidad de apoderada general de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland solicita
a este Registro se inscriba el traspaso de Stichting Energieonderzoek
Centrum Nederland compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada REACTOR PARA LA
OBTENCION DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE MATERIA COMBUSTIBLE, a favor de MILENA-OLGA Joint Innovation
Assets B.V. de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 9 de julio del
2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 11 de julio de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019370723 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HARRY SING LAM, con cédula
de identidad N° 5-0350-0901, carné N° 27469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 8977.—San José, 14 de
agosto de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019373766 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (O)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO
EDUARDO ARIAS VILLALOBOS, con cédula de identidad N°
2-0521-0015, carné N° 19691. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 90614.—San
José, 21 de agosto de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019374268 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0303-2019.—Exp. N° 18467P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-141 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora de banano y consumo humano doméstico-industrial.
Coordenadas 267.908/546.507 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2019.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019372690 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2019.—Expediente
19130.—Alejandro Jiménez Dips,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo, Dirección.—1 vez.—( IN2019372832 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0310-2019.—Exp. N° 13116.—Hacienda Germania
Limitada, solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios
Inferiores: No hay.—San José, 12 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019373128 ).
ED-0278-2019.—Expediente
N° 1748.—Ángel Andrés y
Hermanos Naranjo Monge, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 207.400/532.900 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019373145 ).
ED-0213-2019.—Exp.
9125P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita
concesión de: 1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas
216.400 / 514.000 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicacion.—San José, 20 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019373272 ).
ED-0220-2019.—Exp. N° 9136P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 222.750 / 507.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019373273 ).
ED-0203-2019.—Expediente Nº
9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita
concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén,
Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 219.930 / 516.380,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019373274 ).
ED-0264-2019.—Exp. 9149P.—Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-granja
avícola. Coordenadas 226.700/521.100 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373275 ).
ED-0320-2019.—Exp. 19165.—Inversiones PCG Tarrazú Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.115 / 528.599 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019373283 ).
ED-0295-2019.—Expediente
N° 19134P.—Inversiones la Cascada del Atlántico
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MO-48 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso comercial venta de agua
en cisternas y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.991/623.584 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019373345 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2019.—Exp.
19156.—Push Your Luck Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 136.400/555.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373435 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2019.—Exp. 19155.—Vista de la Bahía de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.542 / 555.436 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 13 de agosto del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373436 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2019.—Exp.
19158P.—3102746016
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del POZO DM-95,
efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon
Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.699/555.647 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019373439 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0024-2019. Expediente N° 11564.—Sandra Valverde Zúñiga, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en: Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 131.898 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 131.848 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
131.848 / 576.913 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019373551 ).
ED-0285-2019. Exp. 18549P.—Alexander
Sánchez Fuentes y
Jacqueline Sánchez Fuentes, solicita concesión de: 4.28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-965 en finca de su propiedad
en Tambor, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero
(lavado instalaciones) y consumo humano (doméstico). Coordenadas
223.214/509.953 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019373639 ).
ED-UHTPNOL-0078-2019.—Expediente Nº 16003P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CJ-101 en finca de su propiedad
en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas:
220.525 / 356.605, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019373765 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Alisson Carolina Reyes Pérez, se ha
dictado la resolución N° 2929-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del trece de mayo de dos
mil dieciséis. Exp. N°
55003-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Kendall Isaack Reyes
Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Alisson
Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019370687 ).
En resolución N° 4772-2019
dictada por este Registro a las once horas y nueve minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
2871-2016, incoado por Anita María Velásquez Viachica,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maudelena
Campos Velásquez, que el segundo apellido de la madre es: Viachica;
de Joselyn del Carmen Campos Velázquez, que los apellidos de la madre son:
Velásquez Viachica, y de Said Antonio Campos
Velásquez, que el segundo apellido de la madre es: Viachica.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019370692 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Massiel Inmaculada Rydelis
Bello, venezolana, cédula de residencia N°
186200397423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3128-2019.—San José, al ser las 12:08 del 06 de agosto
del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370271 ).
Jenniffer Francisca Reyna López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819099127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3732-2019.—San José, al ser las
12:09 del 6 de agosto de 2019.—Firma
ilegible.—1
vez.—( IN2019370272 ).
Milagro del Socorro Cabrera Icabalzeta, nicaragüense, cédula de residencia 155820853904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expeediente
N° 5411-2019.—San José, al ser las 9:57 del 13 de agosto
de 2019.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2019370797 ).
Angelica
María Álvarez Saldarriaga, colombiana, cédula de
residencia 117001264017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3410-2019—San José, al ser las
1:44 del 12 de agosto de 2019.—Esther Segura Solís,
Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2019370819 ).
Ana Isabel Castañeda
Joya, colombiana, cédula de residencia 117000137217,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4087-2019.—San José al ser las
1:32 del 12 de agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019370826 ).
Luis Fernando Gómez López, colombiano, cédula de
residencia N° 117000071216, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 4085-2019.—San José, al ser las 2:17 del 12 de agosto de
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019370828 ).
Valeria Lastenia Vallecillo Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810744929, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5357-2019.—San José, al ser las 10:52 del 13 de agosto del 2019.—Carolina
Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2019370848 ).
Julexis Lisseth González Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia 155818893332, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5364-2019.—San José, al ser las 3:55 del 09 de
agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019370927 ).
Santiago De Jesús Bucardo Montenegro, nicaragüense,
cédula de residencia 155802731317, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5443-2019.—San José, al ser las 12:17 horas del 12 de agosto de
2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Oficina Regional Siquirres.—1
vez.—( IN2019370960 ).
Giovanna Paola Baca Nakamine, peruana,
cédula de residencia 160400155327, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2379-2019.—San José al ser las
1:22 del 13 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371058 ).
Kevin Andrés Flores Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822094225, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº
5196-2019.—San José, al ser las 1:27 del 7 de agosto del 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371060 ).
Daniel
Alejandro Jurado Laurentin, venezolano, cédula de
residencia 186200108313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4266-2019.—San José, al ser las 8:15 del 05 de agosto de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371091 ).
R-DC-69-2019.—Despacho
Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las catorce horas
del dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que conforme lo dispuesto en el artículo
183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la hacienda
pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros,
el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de
las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución
y liquidación de los presupuestos públicos.
II.—Que
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4° y 8° de la Ley Orgánica, N° 7428, la Contraloría General ejerce su competencia de
control y fiscalización sobre todos los entes y órganos, públicos y privados
que integran la Hacienda Pública.
III.—Que
el presupuesto es la expresión financiera del plan operativo de las
instituciones y en consecuencia los sujetos pasivos deben fundamentar sus
presupuestos en la planificación operativa, la cual se sustenta en la
planificación de mediano y largo plazo. Lo anterior, según la normativa
aplicable, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131, Ley de Planificación Nacional N° 5525, Ley de fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°
8660, Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Ley
Reguladora del Mercado de Seguros Ley N° 8653, Código
Municipal Ley N° 7794, entre otras.
IV.—Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley N°
7428, designan a la Contraloría General de la República como órgano rector del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública,
confiriéndole facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para
el uso correcto de los fondos públicos.
V.—Que resulta necesario el desarrollo de sistemas que faciliten
información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector
público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y de
evaluación de la gestión.
VI.—Que mediante la resolución R-DC-54-2010 de las ocho horas del doce
de marzo de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 07 de abril de 2010, se emitieron las Directrices
generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para
el adecuado registro y validación de información en el sistema de información
sobre planes y presupuestos (SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE), estableciendo la
obligatoriedad por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, de incluir
en dicho sistema la información presupuestaria. Normativa que es preciso
ajustar a las demandas, requerimientos y posibilidades actuales.
VII.—Que
en atención a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
rendición de cuentas tener la información sistematizada permite su acceso
oportuno para la toma de decisiones, así como un ejercicio más eficiente de las
atribuciones asignadas al órgano contralor.
VIII.—Que
con fundamento en lo antes expuesto es necesario actualizar el marco normativo
básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el
Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). Por tanto,
SE
RESUELVE:
1°—Reformar el inciso g) del apartado 3
“ámbito de aplicación” y el párrafo segundo del apartado 7 de las Directrices
Generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para
el adecuado registro y validación de información en el Sistema de Información
sobre Planes y Presupuestos (SIPP), R-DC-54-2010 de las ocho horas del doce de
marzo de dos mil diez, en los siguientes términos:
1- Se modifica el inciso g) del apartado 3°- Ámbito de Aplicación. El
texto es el siguiente:
“(…)
g) Entes públicos no estatales
(…)”
2- Se modifica el párrafo segundo del apartado 7° Sobre el registro y
validación de la información en el SIPP, para las entidades incluidas en el
ámbito de aplicación, con excepción de entes y órganos cuyos presupuestos
forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. El
texto es el siguiente
“(…)
La información que cada Administración
registre en el SIPP, deberá en todo momento ser
coincidente con la que se genera a lo interno de ella, y deberá registrarse al
nivel de desagregación que señale el Manual modular del usuario externo del
SIPP, utilizando los clasificadores de ingresos, por objeto del gasto y el
económico del sector público, así como cualquier otro clasificador que mediante
acto motivado determine la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa.
(…)”
2°—Estas reformas rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
la República.—1 vez.— O. C. N°
219373551074.—Solicitud N° 157071.— ( IN2019370740 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMAS DE ADQUISICIONES
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de financiamiento |
Monto aproximado |
66 |
Compra
de equipo y mantenimiento
para la plataforma de gobierno
(digital) |
II
semestre |
BCR |
US$93.200.00 anual |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud
N° 159577.— ( IN2019373629 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000021-2101
Mantenimiento preventivo
y correctivo para mesas quirúrgicas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000021-2101 por concepto de: Mantenimiento preventivo y correctivo para mesas quirúrgicas,
que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día
24 de setiembre del 2019, a las 09:30 a.m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019374157 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA N°
CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM
Adquisición
de sistema de alimentación ininterrumpida
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
informa que en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Simplificada N° CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM “Adquisición
de sistema de alimentación ininterrumpida”, la rectoría resolvió lo siguiente:
1. Rechazar la oferta de la empresa Corporación
Comercial Sigma Int., debido a que presenta los
siguientes incumplimientos: se solicita >151% por 300 milisegundos Ofrecen
> 150% por 200 ms y si estuviera en modo batería > 150% la UPS se apaga
automáticamente lo cual es inaceptable. No oferto software y no aporta ninguna
documentación que evidencie que la solución cuenta con integración en vcenter de vmware y
administración de los puntos solicitados. Hay omisión de información en algunos
requerimientos, sin embargo como ya había
incumplimientos dicha información no fue solicitada.
2. Rechazar la oferta de la empresa Grupo
Comercial Tectronic S. A., debido a que presenta los
siguientes incumplimientos: Omite EN 50091-1, IEC 61000-4-5, IEEE 587
Categorías A & B, FCC Class A, IEC 801-2EN
50091-3. Se solicita un parámetro de distorsión armónica del voltaje de salida
con cargas lineales (THD) menor al 1.6%. El Ruido Audible es mayor al
solicitado. En la hoja de datos aportada no indica si es online verdadero de
doble conversión. Se requiere una capacidad en módulos de 80KW y ofrecen un modelo
de apenas 60KVA/KW con módulos de 15KVA/KW por lo tanto no cumple con lo
solicitado. Se requiere permitir un crecimiento de al menos 100KW y ofrecen una
capacidad máxima de 60KVA/KW por lo tanto, no es
aceptable. Se solicita al menos 10 minutos de respaldo a 80KW y ofrecen una
capacidad de 60KVA,
si se toma en cuenta un factor de potencia de salida =1 no cumple con este
requisito pues alcanzaría como máximo 60KW y no 80KW como se requiere. Hay
omisión de información en algunos requerimientos, sin embargo
como ya había incumplimientos dicha información no fue solicitada.
3. Relanzar el proceso licitatorio para adquirir el equipo, debido a
que el mismo no se adjudicó por incumplimientos en las ofertas presentadas.
Cartago 23 de agosto de 2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya
Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 201911164.—Solicitud N°
159648.—( IN2019374265 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART.93 R.L.C.A.)
Nº 2019LN-000001-2308
ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN
Servicios profesionales en vigilancia y seguridad
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Max Terán Valls, en
atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº
001-2019 con fecha del 19-08-2019 dictada
por el Director General de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página
Web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 21 de agosto del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2019373170 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000015-1150
Objeto:
adecuación oficinas Dirección de Tecnologías
de Información y Comunicaciones
pisos 02 y 11 del edificio
Jenaro Valverde Marín, Anexo
Oficinas Centrales de la CCSS
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: EVR Architecture & Partners S.
A.—Oferta cuatro. Plaza.
Ítem
único: monto total adjudicado $518.460,00.
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019374223 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000013-1150
Materiales
varios para mantenimiento
de redes con entrega según
demanda
Se
informa a los interesados, que se corrige lo consignado en La Gaceta N° 158 del 23 de agosto de 2019, respecto a los ítems
adjudicados a la empresa Elvatron S.A., siendo lo
correcto el acto final según el siguiente cuadro:
Adjudicatario |
Ítem |
Precio unitario adjudicado |
Elvatron S.A. Oferta N°
2 |
218 |
$27,9 |
219 |
$44,68 |
Lo anterior, por cuanto, los ítems Nos. 1,
24, 29 y 30 fueron adjudicados a la oferta N° 1 I.E.
S.A., tal y como consta en la resolución de adjudicación DTIC-5109-2019 inserta
en el expediente de licitación.
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019374224 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-PM
Contratación
de servicios de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final
de los desechos
ordinarios de origen
residencial, comercial,
industrial e institucional del
cantón de Naranjo
De conformidad con lo
indicado en el artículo 60 del RLCA, la Municipalidad de Naranjo informa a
todos los interesados en el proceso arriba indicado, que realiza las siguientes
modificaciones al cartel:
1) Capítulo 1, punto 7: se sustituye el timbre de 20 colones por el
entero del banco.
2) Capítulo 2, punto 2.1, factor de calificación
denominado reconocimientos ambientales se evaluará de la siguiente manera:
El oferente deberá presentar acreditación
(original o copia certificada por notario público) para el relleno sanitario,
en cualquiera de los siguientes rubros:
a. Bandera Azul Ecológica
b. Certificación ISO-14000
El reconocimiento a presentar debe haber sido emitido por la
institución competente con al menos seis meses de anterioridad a la fecha de
apertura de ofertas. Además, deberá estar vigente al momento de la presentación
de las ofertas.
Para determinar la puntuación
obtenida en este factor, se calificará tomando como referencia la siguiente
tabla:
Reconocimiento |
Unidad |
Puntos por unidad |
Puntaje máximo |
Bandera Azul ecológica |
Estrella |
1 |
5 |
Certificación ISO-14000 |
Unidad |
5 |
5 |
TOTAL |
|
|
10 |
3) Capítulo III, apartado 6, requisitos de admisibilidad, se modifica
quedando de la siguiente manera:
a. Presentar permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud para las actividades a contratar, efectiva para el presente
periodo.
b. Presentar una declaración jurada que acredite que la vida útil del
relleno sanitario al momento de la apertura de ofertas soporta un plazo mínimo
de cinco años.
c. Estar registrado como gestor de residuos debidamente autorizado por
el Ministerio de Salud.
d. El horario del sitio de disposición ofertado debe ser de las 6:00 a
las 16:00 horas. Para tal efecto, debe presentar una declaración jurada que
acredite dicho horario.
Toda la documentación solicitada debe ser
presentada en original o copia fotostática certificada por notario público.
Ólger Alpízar
Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2019373644 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de San
Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº
560-2019, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 45-2019 del 22
de julio de 2019 se acordó Aprobar por unanimidad el
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES
EN EL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento será aplicado a cualquier proyecto de obra menor que se
pretenda desarrollar en el cantón de San Isidro de Heredia, siempre y cuando se
cumpla con los requerimientos establecidos para ser considerado obra menor en
los términos del presente reglamento.
Artículo
2º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento, tómense en
cuenta las siguientes definiciones:
a) Obra menor. Toda aquella obra que cumpla con los requerimientos
técnicos estructurales y de valor pecuniario para ser considerada como tal en
los términos del presente reglamento.
b) Dirección de Desarrollo Urbano. Dependencia municipal
encargada de la aprobación de los proyectos constructivos según la estructura
interna de la institución, lo que incluye el personal encargado de la
inspección constructiva.
c) Asociación privada. Sujetos de derecho privado creados al
amparo de la Ley de Asociaciones Nº 218.
d) Asociación de Desarrollo. Sujetos de derecho privado creados
al amparo Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº
3859, sean asociaciones de desarrollo integral o específica.
Artículo 3º—Obligatoriedad de tramitación.
Toda obra menor contemplada en el presente reglamento, independientemente del
costo, deberá contar con la licencia constructiva expedida por la Dirección de
Desarrollo Urbano previo a su inicio, lo cual incluye el pago del
correspondiente impuesto. Dicha Dirección tendrá la obligación de vigilar las
obras para las que haya autorizado mediante la licencia.
Artículo
4º—Sujeción a la normativa técnica. La construcción de obras menores
deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad,
la salud pública, la vida humana y animal, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a
un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. La clasificación de una
obra como menor en los términos del presente reglamento, no implica que la
misma no deba cumplir con los requerimientos técnicos para ajustarse a los
anteriores criterios.
Artículo
5º—Restricción de trámites consecutivos. Si dentro del plazo de doce
meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que
establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de
carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo
inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se
determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los
respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el
permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
Artículo
6º—Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción
o trabajo que implique:
a. La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro,
mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, ni
incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural,
eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
b. Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en los
artículos 8, 9, 10 y 11, siempre y cuando no incluyan modificaciones de
capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.
Las obras menores comprenden tanto las que se
realicen en exteriores como interiores.
Artículo 7º—Dispensa de profesional.
Para la obtención de una licencia constructiva para obra menor, no se requerirá
la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni la inscripción del proyecto ante dicho
colegio profesional. Dependiendo del tipo de obras y ante criterio técnico
emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá requerirse un croquis
donde se detalle la ubicación de las obras en el inmueble, así como sus
dimensiones.
Artículo
8º—Obras menores generales. Se consideran obras menores en inmuebles las
siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción o reparación de aceras.
c. Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o
mallas perimetrales no estructurales.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e. Cambio de cubierta de techo.
f. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
g. Colocación o reparación de cercas de alambre o similares.
h. Instalación y acabados de pisos.
i. Instalación de puertas, ventanería y
cielo raso.
j. Reparación de repellos y de revestimientos.
k. Reparaciones de fontanería.
l. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños
(particiones).
m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
n. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar
divisiones internas.
Artículo 9º—Obras menores eléctricas.
Las obras menores eléctricas serán:
a. Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.
b. Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.
En todos los casos indicados, se considerarán
obras menores siempre y cuando no se aumente la carga eléctrica instalada.
Artículo 10.—Obras
menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:
a. Sustitución de tuberías.
b. Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.
c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.
En todos los casos indicados se considerarán
obras menores siempre y cuando no se aumente la capacidad del sistema.
Artículo
11.—Obras menores viales en propiedad privada.
Las obras menores viales incluyen, entre otras, las siguientes:
a. Limpieza y mantenimiento de cunetas.
b. Bacheo de carpeta asfáltica
c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de camino.
d. Colocación de señales verticales.
e. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente
o diámetro).
Artículo 12.—Monto
de la obra menor. Se entenderá como obra menor, aquella que se ajuste a los
parámetros anteriores y cuya inversión para ser construida no sobrepase el
equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993.
Para la determinación del valor de la obra menor, el desarrollador del proyecto
deberá optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Presentar el presupuesto de la obra debidamente certificado por un
profesional responsable inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos con facultades suficientes para el desarrollo de proyectos
constructivos.
b) Aportar un presupuesto detallado, acompañado de las
correspondientes facturas proformas (originales o copias autenticadas por
notario) que incluyan todos los materiales que han de ser utilizados en las
obras. Dicho presupuesto deberá incluir lo correspondiente a la mano de obra
que se ha de cancelar para la realización del proyecto, respetando los montos
mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 13.—Valoración
técnica. El funcionario o funcionaria municipal de la Dirección de
Desarrollo Urbano, tendrá la facultad de rechazar el otorgamiento de la
licencia constructiva para obra menor, de lograr verificarse que la información
contenida en el presupuesto de obra es falso u omiso en alguno de los costos
que ha de implicar el desarrollo del proyecto.
Asimismo,
el personal municipal deberá, en razón de los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y
eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y
cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos anteriores y
no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación
existente.
Artículo
14.—Pago del impuesto de construcciones. Para
el desarrollo de toda obra menor deberá llevarse a cabo el pago del impuesto de
construcciones correspondiente al 1% del valor de obra, una vez sea emitida la
licencia por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; la licencia de cita, no tendrá valor legal alguno si no se cancela el monto
del impuesto.
Para el
caso de sujetos de derecho público que no se encuentren exentos de este
impuesto por Ley, así como las asociaciones de desarrollo y asociaciones
privadas que presenten servicios de asistencia social con más de 3 años de
trabajar en el cantón, el impuesto contendrá un rebajo del 50% de monto
indicado en el presente numeral.
Artículo
15.—Sanciones y procedimientos de imposición.
El inicio de obras menores sin contar con la licencia constructiva o el
impedimento a las autoridades municipales para llevar a cabo su inspección detallada, implicará la imposición de las multas pecuniarias
dispuestas en el Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia y la Ley de
Construcciones. Dichas multas serán impuestas en todo momento contra el
propietario o propietarios del bien inmueble, y serán incluidas en el sistema
informático municipal donde se registren los adeudos.
Una vez finalizado el proyecto y de verificar la Dirección de
Desarrollo Urbano que se han llevado a cabo obras adicionales a las autorizadas
o se han incluido elementos no presentes en el presupuesto de obra, se llevará
a cabo el cierre inmediato de esta, con la respectiva colocación de sellos y la
orden de no utilización de las áreas construidas cuando resulte posible. La
rotura de los sellos municipales o el incumplimiento de no utilizar las obras
realizadas al margen de la licencia otorgada,
facultará a la Municipalidad a presentar las denuncias penales pertinentes ante
la autoridad judicial que corresponda, por los delitos de desobediencia a la
autoridad y violación o destrucción de sellos.
Si
tales modificaciones en el proyecto de obra conllevan un aumento en los costos,
y la suma total del costo de la obra supera los montos dispuestos en el
artículo 12 del presente reglamento, deberá el desarrollador presentarse ante
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a registrar su proyecto, el
cual deberá contar con un profesional responsable que dé fe de que las obras
realizadas se ajustan a los requerimientos técnicos. Asimismo, el propietario
deberá pagar el impuesto constructivo dejado de percibir por la Municipalidad y
la respectiva multa por realizar construcciones sin licencia municipal, cuyo
monto será calculado sobre la base del costo total del proyecto.
Artículo
16.—Responsabilidad. Cualquier responsabilidad
civil que derive de las obras autorizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano
con fundamento en las disposiciones del presente reglamento, serán cargadas por
el propietario del bien y el desarrollador de proyecto. En ningún momento se
entenderá que la emisión de la licencia, traslada a la
Municipalidad la responsabilidad respecto a la viabilidad técnica del proyecto
constructivo.
Artículo
17.—Derogaciones. Con la entrada
en vigencia del presente Reglamento, se deroga cualquier disposición
municipal interna que le contravenga y se complementa lo dispuesto en el Plan
Regulador del cantón de San Isidro en materia de control constructivo.
Artículo
18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 06 de agosto
2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2019370579 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
con fundamento en acta ordinaria N° 31-2018, capitulo
IX, articulo 3; celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, se aprobó en
firme por votación de cuatro votos, el Reglamento de Parques, Sitios Públicos y
Obras de Ornato del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
Considerando:
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169
y 170 de la Constitución política 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c), 43 y 74 del
Código Municipal, artículo 4° de la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito N° 8173, Ley N°
8839 para la Gestión Integral de Residuos; tomando en cuenta la necesidad de
contar con un mecanismo que regule la prestación del servicio de Parques,
Sitios Públicos y Obras de Ornato, presenta este reglamento.
REGLAMENTO
DE PARQUES, SITIOS PÚBLICOS Y OBRAS
DE ORNATO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COLORADO
DE ABANGARES.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento tiene por objetivo, regular la organización, el funcionamiento y
cobro de la tarifa del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato
que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado brinda, así como las
obligaciones de los usuarios quienes deben contribuir en el costo del servicio.
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Intendente: Intendenta o Intendente del Concejo Municipal
del Distrito de Colorado de Abangares.
b) Concejo Municipal: El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares
c) Contribuyente: Persona física o jurídica, propietario o
poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Distrito de Colorado de
Abangares, obligado al pago de la tarifa por el servicio de parques y obras de
ornato.
d) Condominio: Propiedad o finca filial que esté sujeta al
régimen de propiedad en condominio
e) Condómino: Propietario o poseedor de una finca filial.
f) Costo: Costo financiero en que incurre el Concejo Municipal
para brindar el servicio de parques y obras de ornato.
g) Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de
administrar los temas de servicios municipales y ambientales.
l) Servicio de Parques y obras de ornato: Aquellas actividades
de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos del distrito.
n) Tarifa: Tasa que deberán cancelar los usuarios propietarios
de bienes inmuebles inscritos o no en el Distrito de Colorado con el fin de
sufragar los costos que demanda el servicio.
) Usuario: Los habitantes y visitantes del distrito de
Colorado.
CAPÍTULO
II
Del
servicio municipal de parques
y obras de ornato
Artículo 3º—Del servicio: El servicio
de parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que se
prestan de forma ordinaria.
a. Mantenimiento de jardines, cortar césped, recolección de los
residuos verdes generados como zacate, hojas, ramas, troncos y similares.
b. Corta o poda de árboles que se encuentran dentro de los parques
públicos.
c. Siembra de árboles y plantas ornamentales
d. Construcción, mantenimiento, reparación de las áreas, aceras,
sistemas de alcantarillado pluvial, rampas de acceso, canchas multiuso, mallas
de cerramiento, y cualquier obra civil en general requerida.
e. Instalación, mantenimiento y reparación de mobiliario de parques y
juegos infantiles.
f. Abastecimiento de agua potable para los usuarios.
g. Obras menores como enchapes, muretes decorativos, pintura.
h. Proyectos de iluminación de los parques.
i. La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza
realizada
j. Inspección y valoración técnica de los parques públicos.
k. Cobro de tarifas.
l. Aplicación de multas establecidas en este reglamento.
Artículo 4º—Dependencia responsable:
Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental, quien podrá coordinar a
través de otras dependencias del Concejo Municipal, profesionales de Ingeniería
y personal de campo, para llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el
ejercicio de las diferentes actividades que se deben ejecutar.
CAPÍTULO
III
Del
cobro por el servicio de parques
y obras de ornato
Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de
parques, sitios públicos y obras de ornato, el Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, cobrará una tasa.
Artículo
6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de parques, sitios públicos y
obras de ornato, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por
cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el distrito de Colorado.
Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en
consideración el costo efectivo en que incurra el Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, por las actividades que comprenden el servicio, que incluirán los
costos directos e indirectos, gastos administrativos; así como un diez por
ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.
Para
determinar el cobro de la tarifa al contribuyente, el Concejo Municipal en el
estudio de costos que se elabore, podrá aplicar el siguiente parámetro: Valor
de la propiedad.
La
siguiente formula determina la tasa:
Costo anual del servicio = Factor x Valor de cada
propiedad = Tasa a cobrar Total Imponible IBI del Distrito
Artículo
8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral,
por período vencido, conjuntamente con el cobro de los
demás servicios o tributos municipales.
Artículo
9º—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el
desarrollo del servicio, se destinará a la instalación de nuevas
infraestructura y mejoras de instalaciones existentes de los parques.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los usuarios
Artículo 10.—Obligaciones:
Con el fin de garantizar el buen estado general de los parques públicos del
distrito, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a. Vigilar el uso y reportar ante el Concejo Municipal el hurto o daño
producido a cualquiera de los elementos de la infraestructura de los parques
públicos.
b. Reportar el depósito de cualquier tipo de residuos sólidos en los
parques públicos.
c. Informar sobre situaciones de peligrosidad relacionada con árboles
de gran altura y/o con peligro inminente de caída, o que dificulten la
visibilidad para conductores o peatones.
d. Otras situaciones de inseguridad ciudadana.
e. Reportar al municipio actos indeseables que atenten contra la moral
y el buen comportamiento de los seres humanos.
Artículo 11.—Prohibiciones:
Se prohíbe a los usuarios del servicio de parques, sitios públicos y obras de
ornato:
a. Realizar descargas de aguas pluviales, domésticas o industriales,
residuales o negras a los parques públicos.
b. Depositar residuos sólidos en los parques públicos.
c. Realizar cualquier tipo de intervención en los parques públicos del
distrito sin autorización.
d. Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares,
sobre el cordón y caño o la acera frente a los parques públicos del distrito.
Artículo 12.—Verificación:
Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental, verificar el cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de
que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una
notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la
que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que
cuenta para ejecutarlas, con indicación de las sanciones en caso de
incumplimiento.
Artículo
13.—Plazo: Con el fin de que los usuarios
cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se
establecerá un plazo de hasta diez días hábiles, este plazo podrá prorrogarse
hasta por otro período igual a solicitud del interesado, mediante solicitud
ante el Encargado de Gestión Ambiental.
Artículo
14.—Sanciones: Una vez transcurrido el plazo
otorgado sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para
corregir la situación prevenida. El Concejo Municipal queda facultado para
realizar los trabajos prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el
costo respectivo. El detalle del costo será emitido por el Encargado de Gestión
Ambiental según corresponda.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 15.—Disposiciones supletorias:
En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de
Construcciones y su reglamento, Ley Gestión Integral de Residuos y su
reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón o del Distrito de Colorado y
cualquier normativa relacionado con el tema.
Artículo
16.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
María Wilman Acosta
Gutiérrez, Intendenta Municipal.— 1 vez.—( IN2019370241 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1960-2018.—Galeano Vargas Mixon Antonio, R-315-2018, solicitante de refugio:
135-540958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autonomía de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
157360.—( IN2019370227 ).
ORI-R-1155-2019.—Peralta
Rugama Flovania Karina,
R-165-2019, pasaporte C01937357, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor Médico y Cirujano, Universidad Católica del Trópico Seco “Pbro. Francisco Luis
Espinoza Pineda”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 157389.—( IN2019370228 ).
ORI-R-1671-2019.—Montenegro
Gutiérrez Luisana, R-247-2019, Pas: C01887201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad
Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 157434.—( IN2019370232 )
ORI-R-1674-2019.—Lázaro Domínguez Daniel,
R-248-2019, Pas. PAD947619, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título Graduado en Derecho, Universitat Oberta de
Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157437.—( IN2019370233 ).
ORI-R-1658-2019.—Alfaro Núñez Luis Alonso,
R-250-2019, cédula N° 1-0950-0709, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, University
of Copenhagen, Dinamarca.
La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 157438.—( IN2019370234 ).
ORI-R-1576-2019.—Martínez
Jaikel Tatiana, R-242-2019, cédula N° 1-0912-0349, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctorado en Promoción de la Salud, Educación y Conducta, University of South Carolina,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 157430.—( IN2019370304 ).
ORI-R-1676-2019.—Fernández
Campos Adriana, R-243-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Química, Universidad de
Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 157431.—( IN2019370307 ).
ORI-R-1667-2019.—Josephy
Hernández Daniel Enrique, R-245-2019, cédula N°
1-1279-0660, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor
en Filosofía en Estudios de la Traducción, University
of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
157433.—Solicitud N° 157432.—( IN2019370308 ).
ORI-R-1672-2019.—Navarro Mora María del
Milagro, R-246-2019, cédula N° 304820072 solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Letras
Psicología, Felician University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 157433.—( IN2019370310 ).
ORI-R-1680-2019.—Venegas Carro Gabriel
Ignacio, R-238-2019-B, cédula N° 111410947, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157428.—( IN2019370311 ).
ORI-R-1568-2019.—Maldonado Rada Virginia
Carolina, R-240-2019, Cond. Rest. 186201167722,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en:
Derecho Penal, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio
del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 157429.—( IN2019370313 ).
ORI-R-1678-2019.—Venegas
Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019, céd. 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Filosofía, University of
Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 157427.—( IN2019370320 ).
ORI-R-1566-2019.—Cordero
Segura Mariela, R-237-2019, cédula N° 1-1346-0935,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario
de Segundo Nivel en Ingeniería Sísmica y Sismológica, Universitá
Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 157426.—( IN2019370321 ).
ORI-R-1643-2019.—Arce Peraza William Francisco,
R-236-2019, cédula N° 114130408, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Trastornos
Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad
Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director .—
O. C. N° 33209.—Solicitud N°
157425.—( IN2019370323 ).
ORI-R-1525-2019.—González
Arreaza Oscar Danilo, R-228-2019, Pas. C01890033, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 157416.—( IN2019370348 ).
ORI-R-1527-2019.—Crespo
Sancho Catalina, R-231-2019, céd. 1-0878-0086, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Filosofía, State University of
New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 157419.—( IN2019370350 ).
ORI-R-1532-2019.—Rodríguez
Martén Arturo cc Martén
Rodríguez Arturo, R-229-2019, Céd. 115230159 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 157417.—( IN2019370352 ).
ORI-R-1570-2019.—Calderón
Méndez Vladimir, R-230-2019, Pasap. B04478163, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 157418.—( IN2019370353 ).
ORI-R-1530-2019.—Calderón
Hernández Hernán David, R-226-2019, céd. 113850402 solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Médico Cirujano, Universidad Católica “Nuestra Señora de la
Asunción”, Paraguay. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 157411.—( IN2019370361 ).
ORI-R-1564-2019, Freyre Valenzuela Esdras
Alejandro, R-227-2019, Res. Temp. 148400469534,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano y
Partero, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 157415.—( IN2019370364 )
ORI-R-1521-2019.—Fiorito Carlos Gabriel,
R-225-2019, Res. Per. 103200251124, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
157410.—( IN2019370366 ).
ORI-R-1559-2019.—Cubillan Rall Daniela Chiquinquira, R-224-2019, Perm. Lab. 186201528809, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 157409.—( IN2019370369 ).
ORI-R-1538-2019.—Martínez
Colmenter Carla Sofía, R-223-2019, Res. Perm.
186201584111 solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 157408.—( IN2019370370 ).
ORI-R-1534-2019.—Fabian
Montero Mariana, R-222-2019, Céd. 113670042 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master of Science (M.Sc.), Martin-Luther-Universität
Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 157406.—( IN2019370372 ).
ORI-R-1536-2019,
Molinari Ulate Mauricio, R-220-2019, céd. 402140150 solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Maestría en Ciencias
en Ciencias Médicas (M.Sc. (Med.Sci.)) en Neuropsicología Aplicada, University of Glasgow, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 157404.—( IN2019370375 ).
ORI-R-1669-2019.—Rodríguez
Zamora Pablo Manuel, R-221-2019, cédula N° 113710050, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura Barcelona, Especialidad en Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politécnica de Catalunya, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 157405.—( IN2019370376 ).
ORI-R-1547-2019, Bautista Solís Pavel, R-219-2019, Res. Perm.
148400081327, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Doctor of Philosophy, Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Cathie, Costa Rica. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 157403.—( IN2019370377 ).
ORI-R-1553-2019.—Ortiz
Castro Ivette, R-216-2019-B, Céd. 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en
Música, University of Arizona, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 157402.—( IN2019370379 ).
ORI-R-1586-2019.—Contreras
Ramírez María Lucía, R-210-2019, cédula N° 114950721,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias
Económicas, University of
Sussex, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157398.—(
IN2019370380 ).
ORI-R-1637-2019, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira,
R-215-2019, Sol. Ref. 186201521411, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciada en Educación
(Mención Ciencias Pedagógicas) Área de Orientación, Universidad del Zulia, Venezuela. ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 157399.—( IN2019370383 ).
ORI-R-1545-2019.—Ivette
Ortiz Castro, R-216-2019, cédula N° 1-1067-0535, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctora en Artes Musicales -Énfasis en Música-Ejecución, University Of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 157401.—( IN2019370384 ).
ORI-R-1496-2019.—Sierra Martínez Reina de la
Caridad, R-207-2019, cédula N° 801320884, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho,
Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157397.—( IN2019370385 ).
ORI-R-1491-2019.—Retana Alvarado Diego
Armando, R-199-2019-B, cédula N° 206300235, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universidad de Huelva
y Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 157396.—( IN2019370386 ).
ORI-R-1473-2019.—Pazos Andrade Diana Beatriz, R-187-2019, Res. Temp.
148400479323, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciada en Educación Preescolar,
Benemérita Escuela Normal Veracruzana
“Enrique C. Rébsamen”, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 157393.—( IN2019370387 ).
ORI-R-1471-2019.—Jorquera García Ada Luz,
R-196-2019, Res. Temp. 115200120005, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Ciencias
Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 157394.—( IN2019370390 ).
ORI-R-1475-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019, cédula
206300235, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad de Huelva, Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Extremadura,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de julio
de 2019.—MBA. José A Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº33209.—Solicitud Nº 157395.—( IN2019370391 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la progenitora Damaris Del
Carmen Mena, Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y dos
minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00179-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157840.—( IN2019369070 ).
Se hace saber al
progenitor: Marvin José Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y
cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, en la cual
se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157857.—( IN2019369073 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás. Se hace saber a la progenitora Damaris Del Carmen Pérez Mena,
Resolución Administrativa de las siete horas y cincuenta y seis minutos del
cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección. garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157859.—( IN2019369075 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a al progenitor Marvin José
Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y seis
minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
revocatoria de medida de protección garantía de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00179-2019.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157872.—( IN2019369338 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Bleis Siviany Delgado Munguía,
titular de la cédula de identidad costarricense número 603820888, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de protección de Cuido Provisional a favor de Jesshia
Jockxary Delgado Brenes, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703490996, con fecha de nacimiento
15/11/2009. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00270-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 157954.—( IN2019369403 ).
Se comunica a la señora Alexánder
Joan Wavis González, la resolución administrativa de
las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina local
de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Aleska Joan Wavis González en el Albergue transitorio de Cartago.
Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo N° OLC-00283-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157958.—( IN2019369416 ).
Comunica a la señora
Jessica Rafaela Ramírez Redondo, la resolución administrativa de las quince
horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina
local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Wendy Lucía y Rubén de Los
Ángeles ambos Gómez Ramírez en el recurso familiar de la señora Blanca Flor
Gómez Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00755-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157965.—( IN2019369420 ).
A Héctor Enrique Sánchez Bonilla, persona
menor de edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar
proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la
persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la
señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de
hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio
de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157972.—( IN2019369498 ).
A Héctor Enrique Sánchez Bonilla. Persona
Menor de Edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar
proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la
persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la
señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de
hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio
de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del
PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158001.—( IN2019369524 ).
Al señor Sánchez Hidalgo Carlos Luis, cédula
de identidad número 106460681, se le comunica la resolución de las ocho horas
del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Sánchez Lasso
Kristel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-1853-0276, con fecha de nacimiento diez de setiembre del año dos mil dos. Se
le confiere audiencia al Sánchez Hidalgo Carlos Luis por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente: OLAL-00290-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
158014.—( IN2019369662 ).
A la señora Anielka Maidolie
Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 16:00 horas con 30 minutos del 30 de julio del
2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la
PME Aleska Gabriela Cinco, nicaragüense, se desconoce
calidades. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Maidolie
Cinco, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175
metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLSJO-00007-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158018.—( IN2019369663 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Espinoza Sandi
Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más
datos, de las se le comunica las resoluciones de las 13:42 horas del 06/08/2019
donde se modifica medida de protección, en favor de la persona menor de edad
Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le
confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158020.—( IN2019369664 ).
Al señor Erling Antonio Burgos Jarquín, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de julio del
2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de la persona menor de edad Yefersón
Aron Burgos Jiménez, con documento de identificación N°
6-0535-0786, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 23 de diciembre de
2001, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Erling Antonio Burgos
Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito,
Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00073-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158021.—( IN2019369665 ).
A los señores Gerardo Venegas Zamora, José
Ángel Trinidad Vargas Camacho y Marden Bonilla
Zamora. Se les comunica que por resolución de las diez horas del día siete de
agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo temporal en Albergue Institucional,
de las personas menores de edad Kimberly Venegas Varela y Brandon Vargas
Varela, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. De
igual manera dentro de la medida aludida se ordenó el cuido provisional de la
persona menor de edad Britani Bonilla Varela en el
hogar de la abuela materna, la señora María Isabel Rojas Fernández, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su notificación,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00066-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
158025.—( IN2019369666 ).
A Martha Lorena Leiva Rodríguez, persona
menor de Shirley Vanessa Canales Leiva se le(s) comunica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00225-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158033.—( IN2019369682 ).
Le comunica al señor Erick Bladimiro Torrez Suazo, mayor, estado civil, oficio,
documento de identidad, nacionalidad y domicilio desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad Jerika Daniela Torrez García:
que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de
febrero de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00210-2018,
se dio inicio a proceso especial de proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Torrez García, con medida de
cuido provisional en recurso familiar con la señora Felicia García Agüero, por
el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158158.—( IN2019370025 ).
A quien interese se comunica que por
resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del treinta de
julio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad Kiara de Los Ángeles Garita Soto,
confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en
la señora Carolina Figueroa. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria
con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente
Administrativo N° OLC-00464-2019.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158160.—( IN2019370029 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Alajuelita. Al señor
Christian José Ruíz Campos, cédula de identidad número 303640215, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medidad de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad Ruiz Martínez Jonathan Leonardo, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 702960672, con fecha de nacimiento
veintitrés de noviembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora
Christian José Ruíz Campos por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº
OLAL-00123-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
158336.—( IN2019370620 ).
Al señor William Fernández Marín, cédula de
identidad número 1-0815-0376, sin más datos conocidos y al señor Davis Antonio
Jiménez Harley, cédula de identidad número 1-1083-0262 sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del quince de
julio del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial
de Protección y se dictó una medida de orientación apoyo y seguimiento a
temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Abraham Fernández
Bogantes y Emma Victoria Jiménez Bogantes, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00298-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00298-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158345.—( IN2019370621 ).
A Bismarck Quintero Andrade, persona menor de
Itamara Quintero Herrera se le (s) comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158347.—( IN2019370641 ).
Al señor Yerlin Noel Ramírez Garay, portador
del documento de identidad N° 155823548320, se le
notifican las resoluciones de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se
resuelve se revoca las resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la
de las 11:00 del 22 de junio del 2018, a favor de la PME Ahysha
Shantall Ramírez Ureña,
costarricense, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la resolución de
las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
158351.—( IN2019370643 ).
Al señor Carlos Alberto Romero López,
portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifican las resoluciones
de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las
resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de
junio del 2018, a favor de la PME Jeikell Yahir
Romero Ureña, costarricense, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la
resolución de las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
158357.—( IN2019370660 ).
La señora Anabel Paneagua
Castellón, conocida en Costa Rica como Anabel Paniagua Castellón, nicaragüense
sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 14 de
febrero del 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deily Maritza Barrantes Paniagua en el Albergue
Institucional Sueños de Esperanza con el propósito de brindarle cuido y
protección como en derecho corresponde. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución que deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00022-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158370.—( IN2019370689 ).
Al señor Dainer
José Picado, sin más datos, se le comunica que por resolución de las ocho horas
del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional del niño
Jeremías Chaves Solórzano bajo la responsabilidad de su abuela materna Berta
Lía Solórzano Valenciano, para que se le brinde el cuido y protección a los que
tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158375.—( IN2019370703 ).
Al señor Eliseo Dolores Blanco Jiménez,
costarricense, cédula de identidad N° 6-0237-0456,
sin más datos y a la señora Yecyka Mejías Oporto,
costarricense, cédula de identidad N° 6-0257-0969,
sin más datos, se les comunica que por resolución de la resolución 15:00 horas
del día 30 de abril del 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de una Medida de Protección de Orden de Internamiento a
Centro Especializado para rehabilitación por drogadicción, se ordenó el ingreso
del adolescente Dylan Fabián Blanco Mejías al Hospital Nacional Psiquiátrico,
para el Programa de Nuevos Horizontes, a fin de atender su problema de consumo
de drogas y por resolución las 11:00 horas del día 17 de julio del 2019, se
ordenó la inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas de la
persona menor de edad Dylan Fabián Blanco Mejías en ONG Comunidad Encuentro,
ingreso que se realiza con fines de tratamiento terapéutico por consumo de
sustancias adictivas como licor y otras drogas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente número OLB-00099-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158377.—( IN2019370730 ).
A los señores Gaitán Granados Juan José,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, y Torres García Blanca Xiomara,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:52 horas del 09/08/2019 donde inicio del proceso especial de protección en
sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, se
pone en conocimiento los hechos denunciados, y se señala fecha y hora para la
audiencia oral, en favor de la persona menor de edad: Xiomara Noemi Gaitán
Torres, con fecha de nacimiento 03/01/2003, sin más datos. Se le confiere
audiencia a los señores Gaitán Granados Juan José y Torres García Blanca
Xiomara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00184-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158385.—( IN2019370890 ).
Al señor Roberto
Rodríguez Artavia, se le comunica que por resolución de las trece horas con
treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, se dictó resolución
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad Yerson David Rodríguez Salazar. Notifíquese. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00260-2019.—Oficina
Local de Heredia norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158396.—( IN2019370891 ).
Al señor Sibaja López Rafael Antonio, titular
de la cédula de identidad número 700990922, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 10:56 horas del 12/08/2019 donde se archiva el proceso
especial de protección, en favor de la persona menor de edad Sibaja fuentes
Erick, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
118690183, con fecha de nacimiento 16/03/20013. Se le confiere audiencia al
señor Sibaja López Rafael Antonio por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
158397.—( IN2019370894 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las ocho horas y treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, que es la
declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Andy
Alexander Madrigal Matamoros. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictadas. Expediente N°
OLG-00022-2019—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
158477.—( IN2019370926 ).
A la señora María Vanessa
Muñoz Briones, cédula de identidad N° 207740985, se
le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las
personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 2-100-0648,
con fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo
Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de
octubre del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia a la señora María
Vanessa Muñoz Briones por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco,
300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00075-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
158478.—( IN2019370928 ).
A la señora Marisol de los Ángeles Gaitán
López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución administrativa de las 07:41 del 12 de agosto del 2019, que resuelve:
Declarar la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad: Lucía Massiel Gaitán López,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de
Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés
superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el
Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una
familia adoptiva. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles,
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158479.—( IN2019370932
).
Al señor Eduardo Loza Molina se le comunica
que por resolución de las catorce horas del siete de agosto del año dos mil
diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Loza Herrera. Se
concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00328-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158480.—( IN2019370939 ).
Al señor José Vicente
Hidalgo Granados, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica la resolución administrativa de las 09:50 del 12 de agosto de 2019,
que resuelve: declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de
edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz, de conformidad con la normativa vigente, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia,
toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el
Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la persona menor de
edad con una familia adoptiva. Garantía de defensa: se le informa a la parte,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400
metros oeste, casa N° 4011, mano derecha, portón
grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJE-00240-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158481.—( IN2019370940 ).
A la señora Sara Espinoza Vásquez, titular de
la cédula número 1- 1443- 0680, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2019 en la
que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Justin
Espinoza Vásquez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704180133, con fecha de nacimiento 07/12/2018. Se le confiere y previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLPO-00151-2016.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158482.—( IN2019370942 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente Sr. Miguel
Ángel Gutiérrez Oviedo, de la Cooperativa Nacional de Servicios de los
Empleados Judiciales R. L. (COOPEANEJUD R. L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de
Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEANEJUD R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de
teléfono, número de fax.
b. Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos del 2011 al 2018.
c. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, no se cuenta con registros ni información sobre
la Junta Directiva o Consejo de Administración, Comité de Educación y Comité de
Vigilancia y no existen trámites tendientes para regularizar su situación
registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87
incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que
COOPEANEJUD R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-0917-1339CO-2019).
Lic. Luis Fernando Vega Moreira, Gerente
Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37896.—Solicitud Nº 158246.—(
IN2019370912 ).
CONVOCATORIA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593,
artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo
Nº 29732-MP, y según lo establecido
en el oficio
OF-0980-IE-2019, para exponer la propuesta
que se detallará a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA PARA LA PLANTA BIOMASA COGSA, INTERPUESTA POR LA EMPRESA COGENERADORA TEMPISQUE S. A. |
1) Solicita la aprobación
por parte de esta Autoridad Reguladora para que
se le otorgue una concesión
de servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación,
al amparo de lo dispuesto en
los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, y el Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas. 2) Lo anterior para efectos del desarrollo y operación de la
Planta Biomasa Cogsa, por
una potencia nominal de 20 MW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente el bagazo de caña de azúcar, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE. 3) Mediante la resolución
N° 904-2017-SETENA del 10 de mayo de 2017, del expediente
administrativo N° D1-19158-2017-SETENA, se señala que el proyecto cuenta con licencia ambiental. 4) Según se desprende
del expediente administrativo
CE-001-2019, la planta se encuentra situada de la Escuela de Guardia, 6.5km al sureste, del cantón de Liberia,
de la provincia de Guanacaste. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 01 de octubre del 2019 a las 17 horas con treinta
minutos (5:30 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Guardia, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Guardia. Nacascolo.
Liberia. Guanacaste.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente CE-001-2019, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita
8000-273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud
N° 182-2019.—( IN2019373507 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 14644-8:2019 “Cuartos Limpios y Ambientes
asociados controlados Parte 8: Clasificación de la limpieza del aire por
concentración química.” (Correspondencia: ISO 14644-8:2013)
Se recibirán observaciones del 7
de agosto al 6 de octubre del 2019.
• PN INTE/ISO 2409:2019 “Pinturas y barnices Ensayo de corte
por enrejado.” (Correspondencia: ISO 2409)
• PN INTE/ISO 9227:2019 “Ensayos de corrosión en atmósferas
artificiales. Ensayos de niebla salina” (Correspondencia: ISO 9227).
• PN INTE/IEC 60947-3:2019
“Dispositivos de baja tension (1000 V) Parte 3:
Interruptores, desconectadoresdesconectadores,
interruptores-desconectadoresdesconectadores y
fusibles combinados.” (Correspondencia: IEC 60947-3)
• PN INTE S37:2019 “Terminología para Tijeras quirúrgicas: hojasinsertadas y no insertadas.” (Correspondencia:
ASTM F1078)
• PN INTE S38:2019 “Tijeras quirúrgicas insertadas y no
insertadas.” (Correspondencia: ASTM F1079)
• PN INTE/ISO/IEC 24751-1:2019 “Tecnologías de la
información. Adaptabilidad y accesibilidad individualizadas en aprendizaje
electrónico, en educación y formación. Parte 1: Marco y modelo de referencia.”
(Correspondencia: ISO/IEC 24751-1:2008)
• PN INTE/ISO 513:2019 “Clasificación y aplicación de
materiales de corte duros para la eliminación de metal con bordes de corte
definidos - Designación de los principales grupos y grupos de aplicación.” (Correspondencia:
ISO 513:2012)
• PN INTE/ISO 7573:2019 “Dibujos técnicos. Lista de
elementos.” (Correspondencia: ISO 7573:2008)
• PN INTE/ISO 80369-7:2019 “Conectores de diámetro pequeño
para líquidos y gases para aplicaciones sanitarias. Parte 7: Conectores para
aplicaciones intravasculares o hipodérmicas.” (Correspondencia: ISO
80369-7:2016)
• PN INTE/ISO 80369-20:2019 “Conectores de diámetro pequeño
para líquidos y gases para aplicaciones sanitarias. Parte 20: Métodos de ensayo
comunes.” (Correspondencia: ISO 80369-20:2015)
Se recibirán observaciones del 9
de agosto al 8 de octubre del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al
teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019370636 ).
La Unidad Operativa de Cementerios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Abarca
Cruz: Ana Alicia, cédula 1-0353-0265; Manuel Antonio, cédula 1-0390-0738; María
Cristina, cédula 1-0418-0112; Xinia María, cédula 1-0465-0167; Hilda Violeta,
cédula 1-0496-0412; Olman Gerardo, cédula 1-0532-0628; Leonel Enrique, cédula
1-0669-0726; Carlos Alberto, cédula 1-0733-0509; Lizeth María, cédula
1-0866-0398; y Grettel Patricia, cédula 1-0866-0402,
han presentado escritura pública rendida ante la notaria
pública Virginia Calvo Gamboa, fechada 17/07/19. En la que dicen que son los
únicos herederos en tercer grado de consanguinidad, por ser sobrinos de quien
en vida fuere Rafael Isidro Cruz Leitón, quien fue arrendatario de un permiso
de uso, con fosa N° 59, bloque A, ubicado en el
Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto solicitan nombrar
como titular del permiso de uso a Ana Alicia Abarca Cruz y como
beneficiarios -en el siguiente orden- a: Viria Céspedes Abarca, cédula 1-0806-0032 y Andrea María Mora Céspedes, cédula 1-1400-0053; todos comparecen y aceptan
las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del
2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019370714 ).
El Concejo Municipal de Barva mediante el
acuerdo Nº 737-2019, tomado en la sesión ordinaria Nº 42-2019, celebrada el 22 de julio del 2019, acuerda
convocar a audiencia pública para la presentación del Plan de Acción Climático
y la Política Cantonal de Cambio Climático para el cantón de Barva, a
realizarse el día 05 de setiembre del 2019, a las 6:00 p.m. en el salón de
sesiones de la Municipalidad de Barva. Se podrá consultar el documento en
versión digital accediendo al siguiente link
https://munibarva.go.cr/cambio-climatico/ o solicitarlo al correo
gestionambientalbarva@gmail.com y se tendrá en versión física disponible en el
Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Barva para su
análisis.
Departamento de Gestión Ambiental.—Licda.
Carolina Morales Sánchez, Encargada.—1 vez.—( IN2019373772 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad 3-102-755058 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-755058, representada por
Mercedes Pinto González, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Playa Hermosa,
Guanacaste, con cédula de identidad uno-ciento setenta y ocho-novecientos
dieciocho, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis mil
cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto
Ejecutivo número siete mil cuarenta y ocho-P del dieciséis de marzo de mil
novecientos setenta y ocho, solicita en concesión un lote de terreno con casa
de habitación para darle un uso residencial, localizado en Playa Hermosa,
distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, con una
cabida de dos mil ochenta y siete metros cuadrados, que tiene los siguientes
colindantes: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona pública
inalienable; y oeste, calle pública, según el plano catastrado G-dos millones
sesenta y dos mil ciento noventa y siete-dos mil dieciocho. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad y con los timbres
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 23 de julio de dos mil diecinueve.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019370984 ).
TURTLE
BEACH LODGE S. A.
Convocatoria
asamblea general extraordinaria
La suscrita, Laura Aguilar Sáenz, portadora
de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintiséis-ochocientos ochenta
y seis, en mi condición de gerente dos de la sociedad con las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma: se convoca a asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Turtle
Beach Lodge S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cincuenta y seis; en su
domicilio social a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil
diecinueve, en primera convocatoria, y en segunda una hora después si no hay
quorum en la primera, para tomar los siguientes acuerdos: 1.-Nombrar presidente
y secretario Ad Hoc de la Asamblea. 2.- Autorizar fusión de las sociedades Turtle Beach Lodge S. A., TBL Mananging S. A. y Turtle Beach Water Boast S. A., prevaleciendo
la primera, absoviendo las otras dos. 3.- Modificar
las cláusulas décima segunda y quinta de los estatutos. 4.- Que tome
cualesquiera otros acuerdos se requieran para lograr el presente objetivo. 5.-
Que declare todos los acuerdos como firmes. 6.- Que se autorice a notario
público para protocolizar acuerdos. 7.- Que levante la sesión.—Firmo
hoy, 22 de agosto del 2019.—Laura Aguilar Sáenz, Gerente Dos.—1 vez.—(
IN2019374270 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS VEGARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que a la
sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vegarias Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil ciento ochenta y tres, con
domicilio en la ciudad de San José, Escazú, Bello Horizonte, de la entrada a
Barrio Pinares doscientos cincuenta metros al sur, casa de dos plantas a mano
izquierda, frente al antiguo Hotel Los Portales, se le extravió el libro de
Registro de Socios Tomo 1, el cual cuenta con el número de legalización cuatro
cero seis uno cero uno cero tres cinco tres cuatro nueve cinco. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso;
después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro de Registro de Socios.—San José, veinticinco de julio del dos mil diecinueve.—Gloria
Elizabeth Arias Parias, Representante Legal.—( IN2019369032 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EL
HIGUERAL S.A.
El señor Rafael Hurtado Clachar,
cédula uno- tres tres seis-tres uno cuatro y el señor
Fernando Hurtado Clachar, cédula nueve-cero cero tres
uno-cero cuatro siete nueve, han solicitado la reposición de los Certificados
de Acciones número uno y dos, por la cantidad de 10 acciones cada uno a su
nombre, por la sociedad El Higueral S. A., por haberse extraviado ambos
certificados y proceder con la reproducción de los mismos.
Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y se
dan 8 días hábiles a quien esté interesado en manifestarse pueda contactarse al
bufete del licenciado Pollock Echeverria, teléfono 2289-2503.—Rohrmoser, San José, 6 agosto del 2019.—Lic. Guillaume
Pollock Echeverría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019369402 ).
LEX
COUNSEL
Mediante contrato privado de fecha 07 de
agosto de 2019, Bogo Accesorios de Playa S. A., cedió y traspasó a favor de
Arrecife de Corazón CR Ltda., el establecimiento comercial que incluye el
nombre comercial Octavia, registro número 270620. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur,
Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Adriana
Calvo Fernández, Notario Público carné 13471.—( IN2019369640 ).
AUTOMOTRIZ
ALEMANA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio se hace constar que Banco
General de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-484559 giró Cheque de
Gerencia número 682-4, a nombre de Jorge Zappi
Castro, de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, por un monto de
mil dólares exactos, el cual extravió. Por lo tanto, para efectos de cobro no
tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Sonia María Zúñiga Leitón,
Representante.—( IN2019369657 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Morales Murillo Roberto, mayor, casado,
médico, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad número:
1-0743-0016, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0019. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s;
300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Morales Murillo Roberto de cédula de
identidad número: 1-0743-0016.—San José, 29 de julio del 2019.—Morales Murillo Roberto.—( IN2019369940 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación
General Básica, inscrito en el tomo 5, folio 24, asiento 17908, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 25 de agosto de 2018, a
nombre de María José Rodríguez Villegas, cédula de identidad número
4-0222-0473. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del
2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019370725 ).
THE BEACH
HOUSE BAR & RESTAURANT
Que mediante “Contrato de Opción de
Compraventa de Establecimiento Comercial” suscrito el día 5 de febrero de 2019,
entre Scott Murray Megit, con pasaporte canadiense
número HM144241 y Trina Larae Power,
con pasaporte estadounidense número 560588942; los firmantes acordaron la venta
del establecimiento mercantil denominado The Beach
House Bar & Restaurant, propiedad de Potrero Beach House Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-709888, ubicado en Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto
de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se
hace saber a todos los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse
en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Diana Herrera
Murillo.—( IN2019370783 ).
Rolando Laclé
Castro, cedula de identidad 1-428-951, en calidad de apoderado especial de Ringley Investment Limited, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, Road
Town, Tórtola, comunica a los interesados la transferencia realizada por
Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. a favor de Ringley
Investment Limited y de Ringley Investment Limited a favor de CMI IP Holding., de los nombres
comerciales “Exportadora Mercantil Agro-Industrial Expro
S. A.”, número de registro 55511 y “EXPRO” número de registro 55848. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los
quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—( IN2019370843 ).
Para lo que corresponda se
comunica que se ha solicitado la repocisión del
cheque Nº 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez
Castillo por la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y
siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53
CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través
del Banco Citi el día 30 de abril del 2019.—San José.—Interesada:
María Fernanda Ramírez Castillo.—( IN2019370236 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
NAVBRE
HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Andrés Navas Brenes, portador de la
cédula de identidad N° 1-1224-041, en mi condición de
liquidador de la empresa: Navbre Hermanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-498993; de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizó el presente
extracto del estado final de la compañía al 13 de julio del 2019.
Patrimonio |
Monto |
1- Capital accionario 120 acciones de un
valor nominal de ¢1.000 cada una. |
¢120.000 |
2- Propiedades del partido de San José,
matrículas de Folio Real Nos. 202638-007 y 202640-007. |
$60.927.81.00 |
Total patrimonio |
¢120.000 y $60.927.81 |
Activos de la sociedad. Pasivos deuda por
sesenta mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos de dólar,
deuda que se cancelará por medio de dación en pago de las fincas al acreedor.—San José, 15 de julio del 2019.—José Andrés Navas
Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2019370231 ).
DESARROLLOS
COMERCIALES CRISÁLIDA
PLATEADA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Comerciales
Crisálida Plateada del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta
y tres, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad, comunica: que por haberse extraviado los libros números uno de
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas
de la empresa Desarrollos Comerciales Crisálida Plateada del Valle Sociedad
Anónima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera
publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, solicita la reposición
de dichos libros, los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el
número de legalización 4061010764474, de fecha 26 de octubre del año dos mil
once. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
agosto del dos mil diecinueve.—Sith Yin Sánchez Mora,
Presidente.—1 vez.—( IN2019370246 ).
GEOPLAST
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pedro Arias Salas, en condición de apoderado
generalísimo de la entidad denominada: Geoplast de
Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-628893, por este medio hace saber del extravío del libro legal: Actas de
Asamblea de Socios. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad.—Cartago,
ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Pedro Arias Salas, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2019370257 ).
CORPORACIÓN
ECONÓMICA
TEMIZ C P Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Se notifica a las partes
o algún tercero involucrado, que la sociedad Corporación Económica Temiz C P Z Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-10-1296114, domiciliada San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo,
cuarto piso, oficinas del Legalcorp Abogados,
extravío del libro legal de Asamblea General de Socios representada por la
señora Marianella Hernández Peñaranda. Es todo.—Licda.
María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2019370281
).
CASALUPO DEL PRADO S. A.
Casalupo del Prado S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil cuarenta y
cinco, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro Legal; Asamblea de Junta Directiva, por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—09 de agosto del 2019.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2019370288 ).
FASHION
PRICE S. A.
Fashion Price S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos noventa y cinco, en atención a
la circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal
sobre la reposición del libro Legal; Asamblea de Junta Directiva, por extravío,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional a partir de la publicación de este aviso. 09-08-2019.—Steve Miguel
Monge González.—1 vez.—( IN2019370294 ).
IRERCO
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Elsa Kopper
Peralta, mayor de edad, empresaria, viuda, vecina de la provincia de San José,
cantón de San José, diagonal al Hotel Torremolinos, portadora de la cédula de
identidad número dos-ciento ochenta y tres-trescientos setenta y nueve, en
calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de Irerco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, con domicilio en domicilio social San José, San José cuatrocientos
metros al norte de la Agencia del Banco de Costa Rica Paseo Colón, hace del conocimiento
público que por motivo de extravio, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Consejo de
Administración y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso
tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San
José, 03 de julio del 2019.—Elsa Kopper Peralta,
Presidente.—1 vez.—( IN2019370343 ).
GRUPO
ASESOR DE CONTABILIDAD
G A C SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Asesor de
Contabilidad G A C Sociedad Anónima con cédula jurídica N°
3-101-118139, informa: que por haberse extraviado los libros de Actas Asamblea
de Socios Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Accionistas Nº 1,
así como los de diario, mayor, inventario y balances, todos Nº
1, se procederá con el trámite de reposición de los mismos.
Quien se considere afectado o conozca la ubicación de los libros, puede
comunicarse a través del correo electrónico: kinggroupgerman@yahoo.com en el
plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.
Es todo.—San José, 01 de agosto del 2019.—Luz María
Araya Montero, Vicepresidente Junta Directiva, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cinco-un mil ciento tres.—1 vez.—( IN2019370421 ).
LA
MONTAÑA DE VAIKUNTHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita y emplaza a todos los interesados en
las diligencias de localización de derecho indiviso de 296 metros cuadrados,
según plano castastrado SJ-2136622-2019 promovidas
por La Montaña de Vaikuntha Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-260240, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante esta notaría a mostrar o no su conformidad. Notaría pública de la
licenciada Fresia Maria Ramos Ugarte, sito en San José, avenidas 8 y 10, calle
15, número 836, oficina número 6, teléfono 8357-8047, correo electrónico
fresiaramosu@vahoo.es. Expediente notarial de localización de derecho indiviso Nº 0001-2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019370425 ).
VARYU
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Lourdes Vásquez Rojas,
mayor, viuda en primeras nupcias, administradora del hogar, cédula de identidad
número dos-doscientos cincuenta y ocho-novecientos cincuenta y cinco y vecina
de La Granja, Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del templo
católico, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Varyu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil
cincuenta y ocho, e inscrita en el Registro Público bajo el tomo: trescientos
ochenta y tres, folio: doscientos sesenta y uno, asiento: doscientos quince,
solicito la reposición de los libros de: libro de Actas de Asamblea de Socios,
libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Palmares, ocho de agosto, dos mil
diecinueve.— María Lourdes Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN2019370435 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS OLIMPIA INVEROLI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El suscrito Hernán
Gerardo García Cruz, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias Olimpia Inveroli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-128126, solicito la reposición de
los libros de: Actas de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas de dicha sociedad por extravío.—Heredia, 24 de julio del 2019.—Hernán Gerardo
García Cruz.—1 vez.—( IN2019370492 ).
INMOBILIARIA
GALEÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Hernán Gerardo García Cruz,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inmobiliaria Galeón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151284.
Solicito la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas
de dicha sociedad por extravío.—Heredia, 24 de julio
del 2019.—Hernán Gerardo García Cruz, Gerente.—1 vez.—( IN2019370495 ).
EC
ALQUILARCR S. R. L.
El gerente Carlos Quirós Llobet, solicita la
publicación del edicto para la sociedad EC Alquilarcr
S. R. L., cédula número 3-102-721892, a fin de reponer el libro de libro de
Asamblea General de Cuotistas, por motivo de
extravío. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos
mil diecinueve.—Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—(
IN2019370546 ).
PRISMAX
COSMETICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jennifer Sánchez Rodríguez, con cédula de
identidad 7-0196-0781, presidenta y apoderada generalísima de Prismax Cosmetics Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-704944, solicito la reposición de los libros de
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y de Junta Directiva por
haberse extraviado.—San José, 10 de junio del
2019.—Jennifer Sánchez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019370581 ).
J R C
TIMRO S.A.
La suscrita, Sonia Virginia Scaglietti Lines, en su condición
de presidenta con facultades apoderada generalísima de la sociedad: J R C Timro S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-297711, solicita la reposición de los libros de: Asamblea de Accionistas,
de Junta Directiva y de Registro de Accionistas de dicha sociedad, por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono:
22800303.—San José, 01 de agosto del 2019.—Sonia Virginia Scaglietti
Lines, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019370683 ).
RODUCTORA
EASINGWOLD SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gerardo Alfaro Soto, con cédula
de identidad N° 1-0988-0810, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Roductora
Easingwold Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-377543, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 8 de agosto del 2019.—Gerardo Alfaro Soto.—1 vez.—( IN2019370712 ).
NATURE
SUNNY ISLAND NSI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerardo Alfaro Soto, con cédula
de identidad número 1-0988-0810, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma de Nature Sunny Island NSI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-339478, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 8 de agosto del 2019.—Gerardo Alfaro Soto.—1 vez.—( IN2019370713 ).
CORPORACIÓN
TOCORI
DE VILLANUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que se extravió
el libro 1 de Registro de Accionistas de la empresa Corporación Tocori de Villanueva Sociedad Anónima 3-101-269794, por lo
cual se procederá con su reposición. Es todo.—Quepos,
09 de agosto del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2019370778 ).
GRURO A.C
JIMERO S. A.
Adolfo Jiménez Odio, con cédula de identidad
número 1-0900-0527, apoderado generalísimo sin límite de suma de Gruro A.C Jimero S. A., cédula
jurídica 3-101-246656, comunica que en día no
determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Informamos a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación
alguna al correo electrónico asistente@prolegiscr.com procederemos a la
reposición de los mismos.—San José, treinta de julio
de 2019.—Adolfo Jiménez Odio, cédula 1-0900-0527.—1 vez.—( IN2019370796 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
Colegio de Profesionales en Sociología de
Costa Rica, hace de conocimiento público que en la asamblea general
extraordinaria celebrada en segunda convocatoria el sábado 10 de agosto del
2019, en el domicilio del Colegio ubicado en San José, 250 metros oeste del
Colegio de Abogados, sobre la radial San José, Zapote, calle paralela, a mano
derecha, casa 5335, por encontrarse vacante el puesto de vocal II, se procedió
con la elección de dicho puesto para el período Agosto
2019-Marzo 2020. En virtud de lo anterior, las personas que conforman la Junta
Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica,
conforme al periodo correspondiente son las siguientes:
Puesto |
Nombre |
Cédula |
Periodo para el que
fue nombrado |
Presidenta |
Carmen María
Camacho Rodríguez |
4-0110-0275 |
Mayo 2018-Marzo 2020 |
Vicepresidente |
Arnoldo de
Jesús Mendoza Mora |
1-0680-0582 |
Abril 2019-Marzo 2021 |
Secretario |
Carlos Alberto
Rafael Campos Rojas |
1-0605-0202 |
Abril 2019-Marzo 2021 |
Tesorera |
Rose Mary
Mayela de Jesús Fonseca González |
1-0567-0620 |
Mayo 2018-Marzo 2020 |
Vocal I |
Angélica
Barboza Leitón |
1-1431-0525 |
Abril 2019-Marzo 2021 |
Vocal II |
Natalia Caro
Bernal |
1-1583-0449 |
Agosto 2019-Marzo 2020 |
Fiscal |
Luis Alberto
Rojas Bolaños |
1-0394-0467 |
Abril 2019-Marzo 2021 |
San José, 10 de agosto del 2019.—Dra. Carmen
María Camacho Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019370813 ).
TRANS
MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
A las 14:00 horas del 09 de agosto del 2019,
compareció ante esta notaría el señor Delio Armando Morales Chaves, cédula de
identidad Nº 1-1342-589, en su calidad de presidente
de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo de la empresa
Trans Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-154996, manifestando que dicha sociedad fue inscrita con anterioridad a
la publicación del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, y solicita al Registro Nacional se le
autorice el respectivo número de Legalización de Libros, con fundamento en los
artículos 252 y 263 del Código de Comercio y acorde con la normativa vigente,
debido al extravío del tomo primero de los libros de Junta Directiva, Registro
de Accionistas y Actas de Asamblea.—San José, a las 16:00 horas del 09 de marzo
del 2019.—Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370816 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y siete- veintiocho visible al folio ochenta
y cuatro frente del tomo veintiocho de protocolo del suscrito, otorgada a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve, protocolice el acta número tres de Agriavances
Brumoso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la que se
acuerda aumentar el capital y reformar la cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo de la sociedad antes dicha. Abogado y Notario, carnet
abogado número 4.829. Tel: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós.—( IN2019369572 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaria por
escritura número veinticuatro, otorgada a las nueve horas día ocho de agosto
del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denomina Tres Ciento Uno Siete Dos Uno Seis Dos Cero Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula undécima y se nombra nueva presidente y secretario.—Alajuela, 09 de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370607
).
Ante esta notaría por
escritura número veintitrés otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto
del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Treinta y
Cinco Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima y se nombra junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 09 de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019370609 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
13:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad Equipos y Maquinarias Roque Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019370630 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de agosto del 2019,
respectivamente, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de los socios Inversiones
Platino D Y M Siete Mil Cien S.A., se da modifica la cláusula vigésima
segunda del pacto constitutivo en cuanto a la representación, y se nombra un
nuevo secretario en la junta directiva. Notarios Geovanny Retana Madriz y
Sergio Sancho Hernández.—San José, 09 agosto del
2019.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019370633 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
15:00 del 27 de julio de 2019, se constituyó la sociedad denominada Pepa e
Hijos de Guadalupe S.A., capital diez mil colones, objeto: industria y
comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José, Desamparados.
Presidente: la socia Marilú Artavia Barrantes.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019370634 ).
Por escritura número cuarenta-dos, otorgada
ante los notarios Alejandro Burgos Bonilla y Francisco Peralta Montero,
actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del
día siete de agosto del año dos mil diecinueve, se transforma la sociedad de
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba el pacto
social de la sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal
de la sociedad, se realizan nuevos nombramientos de gerente de la sociedad Interlab del Este Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
quinientos cincuenta y seis.—San José, nueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019370638 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil
diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Triple J de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho, Acuática
Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, y El
Tabacal Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y ocho, en las cuales
se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Triple J de
Palmares Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019370640 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 07 de
agosto del 2019, mediante escritura número 31 del tomo 10, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Mountains
of The Poet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 386473, en la que se
reforma el domicilio social y la representación, así como se elige nueva junta
directiva, agente residente y fiscal, se hace reforma al capital social, y se
otorga poder general, sin límite de suma, a favor de Ginette
Fournier.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 07 de agosto del 2019.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2019370647 ).
El día 19 de diciembre del 2012 el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de 3-101-640893 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 06 de noviembre
del 2012, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto
al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del 2019.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019370648 ).
Ante mi Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera,
Notario Público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, se protocolizó
el acta número cuatro de la sociedad Bloc Master Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil
doscientos tres, donde se modifican las cláusulas quinta, se aumenta el capital
social y novena, se revocan los nombramientos de presidente y secretario, se
nombran nuevos.—San José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alfredo
Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019370649 ).
Ante mí, Licenciado Luis Alfredo Rojas
Rivera, notario público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Claveles Dorados C R S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco
mil setecientos veintinueve, donde se modifican la cláusula quinta, se aumenta
el capital social y novena, se revoca el nombramiento de tesorera, se nombra
nueva. Se nombre vicepresidente.—San José, dos de
julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2019370650 ).
Ante mi Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera,
notario público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, se protocolizó
el acta número dos de la sociedad Dimercon
S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco
mil doscientos dos, donde se modifican la cláusula quinta, se aumenta el
capital social y novena, se revoca el nombramiento de secretaria, se nombra
nueva. Se otorga poder general administrativo.—San
José, dos de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2019370652 ).
Ante el notario público Juan José Valerio
Alfaro, mediante escritura número doscientos quince del tomo de protocolo
número dos otorgada a las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil
diecinueve se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Enlil
de Adahora Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil cero setenta, en donde
se modificó el objeto.—San José, a las ocho horas del doce de agosto del año
dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019370653 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc,
puerta hierro con vidrio, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil
diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pradera Coyote AV Lote A Uno S.
A., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Licda.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370655 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho
otorgada en el tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Alkacare
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y nueve, se acuerda la
modificación de la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José,
ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370658 ).
Por escritura 260-9 otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 09 de agosto del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-541240 S. A., cédula
jurídica 3-101-541240, en la cual se acuerda
disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019370665 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toolbox Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil cuatrocientos once, mediante la
cual se acuerda revocar el nombramiento del tesorero y se hace un nuevo
nombramiento, y se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo.—Alajuela, quince horas del nueve de agosto de dos mil
diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019370669 ).
Ante esta notaría por
acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Constructora
Loaiza Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-673429. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su
domicilio social ubicado en Guácimo, Limón, frente a la Estación de Servicio MAYECASI.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019370673 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del doce de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria de APG Central América
S. A., cédula jurídica N° 3-101-625938, en la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019370675 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pecuria Alfaherra
Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en clausulas
segunda y eliminan agente residente.—San José, ocho
horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370676 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 14:30 horas del 09 de agosto de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Seneca Tourism
Consulting S. A., cédula jurídica número
3-101-437667, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370679 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
15:35 horas del día 09 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Perfiles Nacionales para Gypsum S.A. Se modifica la cláusula sétima del estatuto
referente a la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva
secretaria, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Alajuela,
12 de agosto del 2019.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2019370680 ).
Ante la suscrita licenciada notaria Mariana
Chacón Ramírez se protocolizó el acta número seis de la asamblea de socios
accionistas de la sociedad Barbas Yireh Sociedad
Anónima en la cual se modifica la cláusula del sexta del pacto constitutivo
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, se nombra únicamente al
presidente, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, nueve de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370682
).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes
de Xam Sociedad Anónima mediante la cual
modifican pacto social en clausulas segunda y eliminan agente residente.—San José, ocho horas cinco minutos del doce de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370685 ).
Ante esta notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista
Pinar y Sol Uno S.A., cédula jurídica 3101395004, se procedió acordar la
disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La
presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y
207 del Código de Comercio.—Palmares, 12 de agosto del
año 2019.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019370688 ).
Ante mi notaría al ser
las 8:05 horas del 12 de agosto del 2019, mediante escritura número 168- 168
del protocolo número 15 de la suscrita notario, se
protocolizó acta de la firma 3-101- 752948 Sociedad Anónima. Cédula
jurídica 3-101-752948. Mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas
segunda y decimosegunda de sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.
Presidente: Marco Aurelio Rodríguez Montoya. Cédula 1-975-666.—Licda. Viviana
Villalobos Campos, cédula 2-470-355, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de
Cañas, Guanacaste, denominada FT All For Home Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370695 ).
En mi notaría por
escritura 135-2, del tomo 2, se nombró nueva junta directiva y se reformó la
cláusula del domicilio en el pacto social de la sociedad Alemar
Realty S.A.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic.
César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2019370696 ).
Por escritura otorgada a
las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-540532 S.R.L., mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370697 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
nueve horas del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, se acordó por
acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad 3-102-746935 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-746935.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370700 ).
Ante el notario público Asdrúbal Vega
Castillo, mediante escritura número trescientos setenta y siete-nueve, otorgada
a las nueve horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad de esta plaza Co-Creación Grupo Sociedad Anónima.—San José, Alajuelita, a las ocho
horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019370701 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
nueve horas del ocho de agosto año dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de
los socios disolver y liquidar la sociedad C.I.C. Consulting
Firm Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-701707.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370702 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las diez horas del ocho de agosto dos mil diecinueve, se acordó
por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Tres Ciento Uno
Setecientos Treinta y Siete Mil Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-737057.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic.
Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019370704 ).
En asamblea general
extraordinaria, celebrada a las diez horas treinta minutos del siete de agosto
del año dos mil diecinueve se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Nueve Siete Cinco Siete Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica de
igual número que su denominación social. Así consta en escritura número treinta
y nueve iniciada al folio veintiséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo en
la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Lic.
Amanda Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370705 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
diez horas treinta minutos año dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los
socios disolver y liquidar la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y
Siete Mil Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil noventa y siete.—San
José, 08 de agosto 2019.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019370706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 12:00 horas del 6 de agosto del año 2019, se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la empresa Aida Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 6 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—( IN2019370708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 6 de agosto del año 2019, se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la empresa Zayza
de Belén Sociedad Anónima.—San
Jose, 6 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019370709 ).
Por escritura otorgada a
las 9:15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-540533 S.R.L., mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad JFRQ Business S.A.—Lic.
Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2019370719 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de Kimolija Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un
mil novecientos noventa y uno, celebrada en su domicilio en la provincia San
José, San José, Curridabat, Urbanización Los Faroles, casa treinta y nueve A, a
las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diecinueve, se acordó por
unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial,
a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca
a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José,
cantón segundo Escazú, distrito primero Escazú, Oficentro Trilogía, numero
trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370728 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Luis Eduardo Solano Rojas, se modifica la distribución
del capital social de Inversiones Silvestre Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2019.—Lic. Luis E. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019370729 ).
A las 08:00 horas del 21 de junio de 2019, a
folio 102 frente del tomo VII de mi protocolo, protocolicé acta tres: asamblea
general extraordinaria de accionistas de Hit Exp
S.A., cédula 3-101-502794, mediante la cual se modifica la representación.—San José, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370731 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil
diecinueve, se reformo la cláusula referente a los miembros de la junta directiva
de la sociedad El Caso del Valle Sociedad Anónima nombrándose como su
presidente a Jeremy Jiménez Barrantes.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019370733 ).
Por escritura de las 7:58
horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones y Acreencias del
Olimpo Limitada, por la cual se declara su disolución.—Montes
de Oca, 9 de agosto de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2019370734 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 07 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Nieto de Ñoño S.A., en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
social, y se acordó nombrar nueva junta directiva.—San
Juan de Tibás, 12 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019370743 ).
Ante la notaría de los
Notarios Juan José Valerio Alfaro y Sharon Mariaca
Carpio, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Casa de
Espejos S. A. en San José al ser las quince horas y treinta minutos del
ocho de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la
sociedad, acordando la modificación, del plazo social de la empresa.—San José,
ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sharon Erzsébeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019370744 ).
Ante la notaría de los Notarios Juan José
Valerio Alfaro y Sharon Mariaca Carpio, se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Costa Rica Landmarks S. A. en San José al ser las quince horas y
cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se
acuerda disolver la sociedad, acordando la modificación, del plazo social de la
empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370745 ).
Por escritura otorgada a
las 9:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-540534 S. R. L., mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370746 ).
Por protocolización ciento ocho, de las ocho
horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve, folio ciento veinticuatro
vuelto del tomo treinta y tres de mi protocolo, protocolicé, asamblea
extraordinaria de cuotista de la sociedad Cuarenta
y Dos Project Management Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete dos
tres seis siete, en la que se modifica el domicilio, las asambleas de cuotistas y renuncia gerente y se nombra uno nuevo.—Lic.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019370747 ).
Por escritura otorgada a
las 9:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-540535 S.R.L., mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370750 ).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-540536 S.R.L., mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370752 ).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad
de San José a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil diecinueve, se
constituye Quiser Deba S. A. Domicilio:
Tibás. Capital: veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2019.—Lic.
Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370754 ).
Por escritura N°
noventa y nueve-diez, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, se
acuerda transformar la compañía Agroindustrial del Atlántico Sociedad
Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
denominará Compañía Agroindustrial del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 12 de
agosto del 2019.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019370755 ).
Por escritura número sesenta y siete,
otorgada ante los notarios Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en
el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto
del dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Hospitality
Services of Costa Rica S.L.,
una sociedad limitada unipersonal inscrita y vigente de conformidad con las
leyes de España y HS Hospitality Services of Costa Rica S. A.,
quedando prevaleciente la sociedad Hospitality
Services of Costa Rica S.L.—San
José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019370756 ).
Por escritura otorgada a
las 10:15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-540537 SRL, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370757 ).
Mediante escritura N° ciento dos-ochenta y seis, otorgada a las ocho horas del
doce de agosto del dos mil diecinueve, ante el notario William Méndez Rosales,
se disolvió la sociedad denominada: Golden Pineapple
Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
diecisiete mil setecientos cuarenta y seis, con domicilio en Puerto Escondido
de Pital de San Carlos, doscientos metros norte del cementerio.—San José, trece
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2019370758 ).
Por escritura otorgada a
las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-540538 SRL, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370759 ).
Por escritura número
noventa y ocho-diez, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las nueve horas cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil diecinueve,
se acuerda transformar la compañía Trans Venecia Sociedad Anónima de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Trans
Venecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar los estatutos
de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2019.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370760 ).
Por escritura otorgada a
las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-102-540539 S.R.L., mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y del domicilio de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019370761 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Alkale y Calvo Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda su disolución. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 12 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019370764 ).
Que en esta notaría se
protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las plazas comerciales Tomkinson
International S. A., con número de cédula jurídica N°
3-101-406810, Deninvest S. A., con
número de cédula jurídica N° 3-101-250281, actas
mediante las cuales solicitan las disoluciones de dichas plazas comerciales con
base en el artículo doscientos uno inciso D del Código
de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete horas con
treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019370766 ).
Mediante escritura número
ochenta y seis-tres otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro
Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas
del doce de agosto del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente
cláusula del domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Hacienda
Santa María de Sarapiquí Sociedad Anónima.—José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019370771 ).
Por escritura 054-63 del
tomo 63 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las
19:00 horas del 09 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo que nombrar
tesorero y modifica la cláusula sexta de los estatutos de Perdido de Vista
S. A., cédula jurídica N° 3-101-466005.—San
Isidro de El General, 09 de agosto del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019370775 ).
Asamblea general
extraordinaria de socios de Electromecánica Flores S.A., cédula jurídica
N° 3-101-751370, celebrada en su domicilio social Tirrases de Curridabat, Abastecedor Pinos del Este 50
metros norte y 75 este. Se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto
constitutivo en cuanto a razón social y representación legal. Se nombra nuevo
tesorero en la junta directiva.— San José, a las 10.00
horas del 11 de agosto del 2019.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—( IN2019370776 ).
Por escritura número cien
- diez, otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas
quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda
transformar la compañía Cococaribe Sociedad
Anónima de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se
denominará Cococaribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2019370777 ).
El notario público Harold
Núñez Muñoz, protocolizó a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2019, acta de
asamblea general de socios accionistas, en donde la empresa Master Security
RYE S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo.—San
José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019370779 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las ocho horas del doce de agosto año dos mil diecinueve, se
acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Pipen de
Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-173192.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370780 ).
Con vista en el libro de
Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, del ocho horas
del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo remover a la secretaria y cambiar la
representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, nueve horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019370782 ).
Ante esta notaría, a las
14:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizan las asambleas generales
ordinarias extraordinarias de fusión por absorción de las entidades USP
Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307886,
celebrada en su sede social a las 11:00 horas del día 31 de mayo de 2019, y FUNDAPAULA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-140587,
celebrada en su sede social a las 18:00 horas del día 25 de junio de 2019
prevaleciendo la primera. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de un mes a partir de esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse a la fusión.” Es todo.—San José, veintiséis
de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2019370787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cero minutos del siete de
agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada R &
R Worldwide Business Advisors
Sociedad Anónima.—Heredia,
trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2019370788 ).
Por escritura otorgada
a las veinte horas del diez
de julio del dos mil diecinueve,
se solicita aumento de
capital social de la sociedad Grupo O Y R Constructora S. A., con cédula jurídica
número 3-101-668241.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019370789 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, al ser las dieciseis horas del
día dos de julio del año dos mil diecinueve se constituyó la empresa denominada
Importaciones y Exportaciones Porteñas Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019370790 ).
Ante esta notaría, a las
18:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizan las asambleas generales
ordinarias extraordinarias de fusión por absorción de las entidades USP
Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307886,
celebrada en su sede social a las 09 horas del día 26 de junio de 2019, y Universidad
Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-393092, celebrada en su sede social a las 12:00 horas del día 26 de junio
de 2019 prevaleciendo la primera. Asimismo, debido a la fusión autorizada se
cambia la denominación de USP Santa Paula Sociedad Anónima por la
denominación de U S P Universidad Santa Paula Sociedad Anónima. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de un mes a partir de
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la fusión. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019370791 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa de esta plaza, denominada Creaciones Informáticas Excellent Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula sétima y se nombra secretario de la junta directiva.—San
José, 09 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez
Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019370794 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa RKMK Investments Limitada en la cual
se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombre nuevo
gerente. Escritura otorgada a las 11:00 del 09 de agosto del 2019.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019370795 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las dieciséis horas del once de agosto de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Rutas Aéreas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil cuatro;
mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
compañía y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, trece de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019370799 ).
Por escritura número
setenta y ocho-dieciséis otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y
Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda revocar
nombramiento de agente residente y se acuerda modificar las cláusulas Primera,
Segunda y Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Casa de Pura Vida
K&K Wilson LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuarenta y cinco.—San
José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2019370800 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 12:30 del 17-07-2019 se constituyó la Fundación
Chispitas de Esperanza domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, Hacienda
Vieja ciento veinticinco metros oeste del costado norte de la plaza de deportes.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2019370806 ).
Por escritura número
setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de
agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Oropoco
CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370810 ).
Yo, Sebastián David
Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de
asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Don Manuel Uno MAHV
Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión con las siguientes
compañías: Jardines Colgantes Sociedad Anónima; El Dorado de Santa
Ana H.L.LB.C Sociedad Anónima; Grupo O R Representaciones Roca Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, trece de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2019370811 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada: Consultoría del Pacífico en Seguridad
S.A., con cédula número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil
cuatrocientos sesenta y dos.—Jacó, 01 de octubre del 2019.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019370812 ).
Ante el suscrito notario
por medio de escritura pública número cuatrocientos ocho, otorgada a las doce
horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se acordó disolver la
sociedad 3-101-763009 Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2019370817 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria del diecinueve de julio del dos mil diecinueve de Mobile
Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a reformar
cláusula sexta de la administración.—San José, 08 de
agosto del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019370820 ).
Mediante escritura N° 083-8, otorgada en San José, a las 10:15 minutos del 12
de agosto del 2019, en esta notaría, se transforma esta sociedad Estilos del
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho uno ocho
cero tres. En una sociedad de responsabilidad limitada, denominándose TEAM Z
SRL.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370822 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Interiano Zecca S. A., en que modifica el plazo
social y vencerá el treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve.—San
José, doce de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Rey Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370823 ).
Mil Setenta y Uno S. A., cédula
jurídica número 3-101464108. Se hace constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 7 de enero de dos mil
dieciocho, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor Ricardo Montero Campos,
cédula 105610354. Se convoca por el plazo de ley, a todos los interesados para
que efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 9 de agosto de 2019.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2019370827 ).
La suscrita notaria
Natalia Molina Chinchilla, da fe que en mi notaría, a las catorce horas del
primero de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó Asociación de Guías
Naturalistas de Sierpe.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas a las quince horas del primero de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019370829 ).
Mediante escritura número
246, del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y seis, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Guadalupe, Goicoechea 12 de agosto de
2019.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019370830 ).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría a las quince horas del treinta y uno de julio del dos
mil diecinueve se procede a protocolizar acta de cambio junta directiva de Herrajes
KYP de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—(
IN2019370831 ).
+Mediante escritura
otorgada en mi notaría a las 11:40 horas del 9 de agosto del 2019, Luis Álvaro
Estrada Bolaños, Laura Mayela y Ana Lucía Herrera Ugalde constituyen Nueva
Santa del Poás Sociedad Civil. Capital suscrito y pagado. Los tres son
nombrados administradores.—Lic. Ana Lorena Umaña
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019370864 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José a las once horas y diez minutos del día
diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad
denominada D M Rubinoff de Nosara Sociedad Anónima.—San
José, nueve de agosto, dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2019370869 ).
Por medio de escritura
número cuarenta y cinco del tomo sesenta y dos de mi protocolo, protocolicé la
escritura de disolución de la sociedad Parque Comercial Lindora Obi
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis cero nueve ocho uno dos.—Naranjo,
diez de agosto del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019370871 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23 de julio del año 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Domitica S. A., cédula jurídica
3-101-41893. Se reforma cláusula del domicilio social y se hace nuevo
nombramiento de directores.—San José, 6 de agosto del
año 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019370877 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Woxiwiño S. A., con cédula jurídica número
3-101-241255, donde se eliminó la cláusula decimoprimera: del agente residente,
y se realizaron nuevos nombramientos en junta directiva.—San
José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019370878 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Adicionales Técnicos
S.A, con cédula jurídica número 3 101 272801, donde se modificó la cláusula
quinta: del capital social.—San José, 12 de agosto de
2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019370879 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Omega
Internacional Bienes y Servicios S.A., con cédula jurídica número 3-101-
231339, donde se modificó la cláusula quinta: del capital social.—San
José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019370881 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
ocho horas treinta minutos del ocho de agosto dos mil diecinueve, se acordó por
acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad 3-101-746992 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-746992.—San José, 12 de agosto 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370886 ).
Mediante escritura número
282-7, de las 8 horas del 13 de agosto del 2019, del notario David Gerardo
Arrieta Carvajal, en su tomo 7 con oficina en Heredia, Centro del Palacio de
los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizo asamblea extraordinaria
de accionistas de Pizzería Brasas, S A, cédula jurídica número
3-101-544083, SA, donde se modificó las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo
y se nombró junta directiva. Es todo.—Lic. David
Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019370888 ).
San José, ante mi
notaría, al ser las 13 horas del 09 de agosto de 2019, comparece: Enrique
Pacheco Jiménez comisionado mediante acta cuarta por asamblea general
extraordinaria de accionistas de: EP Itabos del Norte S.A. para
protocolizar acta cuatro en lo conducente acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas referente a la disolución de esta sociedad, lo
cual se acordó por unanimidad de socios; acuerdo que quedo definitivamente
firme.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019370899 ).
Por escritura número
veintidós otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del trece de agosto
de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Seis Cuatro Uno Cuatro Uno Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar las cláusulas octava y décimo primera y revocar el nombramiento del vicepresidente.—La Unión, trece de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019370900
).
La suscrita notaria hace
constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día doce de
agosto del año dos mil diecinueve, en Heredia, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de MR Tres Seguridad Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos
treinta y siete, mediante la cual se acordó nombramiento de nueva junta
directiva, cambio de razón social y domicilio. Licda. Adriana Francine Acuña Vargas. Abogada y Notaria. Carné 25240. Tel:
2234-1102.—Heredia, catorce horas cuarenta minutos del doce de agosto del año
dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francine
Acuña Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019370901 ).
En San José, ante mi
notaria, al ser las 13 horas del 11 de agosto de 2019, comparece: Eduardo
Pacheco Jiménez, comisiondo por asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Melalemar
Sociedad Anónima. Cedula jurídica 3-101-207377 para protocolizar acta cinco
en lo conducente acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas
referente a la disolución de esta sociedad, lo cual se acordó por unanimidad de
socios; acuerdo que quedo definitivamente firme.—Licda.
Milena
Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019370902 ).
Mediante escritura
número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del 08
de agosto del 2019, se constituyó la sociedad GM Group
Latam Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2019370903 ).
Se hace constar que por
escritura número ciento sesenta y siete, de las nueve horas del doce de agosto
de dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Soluciones
de Evaluación de Conformidad y Competitividad Limitada.—San José, doce de agosto del
2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—( IN2019370904 ).
Ante esta notaría en escritura
doscientos sesenta y cinco de mi tomo catorce, se disuelve la sociedad El
Sueño de la Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295111.—Lic. Roy
Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019370906 ).
Se hace constar que
mediante escritura N° 149 otorgada a las 8:00 horas
del 13/08/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Sierra Micena I S M Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
ochenta y tres mil quinientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución
de dicha sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019370907 ).
Se hace constar que
mediante escritura N° 150, otorgada a las 08:30 horas
del 13/08/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 8 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Siel Siel S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-219261, mediante la cual se modifican la cláusula
segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de agosto del
2019.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019370911 ).
Se hace constar que
mediante escritura N° 147, otorgada a las 12:00 horas
del 30/07/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Twin Oaks S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-303811, mediante
la cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370913 ).
Se hace constar que
mediante escritura N° 145, otorgada a las 11:00 horas
del 30/07/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tillita S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-175731, mediante
la cual se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370914 ).
Se hace constar que
mediante escritura N° 144, otorgada a las 10:30 horas
del 30/07/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sic Rayo de Sol S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-244632, mediante la cual se
modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370915 ).
En escritura diez del
tomo primero de la notaria Iveth Pérez Chinchilla, se constituyó sociedad
anónima cuya razón social es Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Novecientos
Setenta Sociedad Anónima, donde se revocó y nombró presidente y secretario.
Es todo.—Quepos, 2 de agosto del 2019.—Licda. Iveth
Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019370917 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Muck Interprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603452,
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019370918 ).
Ante esta notaría por
escritura número doscientos treinta y ocho otorgada a las dieciséis horas del
veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Elfic
Village de las Delicias S. A., modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—Cóbano, diecinueve
de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Frances Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370924 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Dirección General Administrativa y Financiera.—San José, a las diez horas del treinta de julio
del dos mil diecinueve. En virtud que en el predio
localizado en Guadalupe de Cartago, propiedad del Ministerio de Seguridad
Pública, se encuentran cinco vehículos automotores debidamente patrimoniados por esta cartera ministerial, sin embargo, en
el Registro Público se mantienen registrados a nombre de personas físicas,
desconociéndose las razones puntuales de no haberse realizado las gestiones
necesarias para el cambio registral de propietario, a pesar que los mismos
fueron donados a este Ministerio. Dichos vehículos cuentan con su respectivo
diagnóstico mecánico de desecho, siendo procedente realizar el trámite para
donarlos como chatarra, conforme al Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central y Reforma al reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 40797 Así las cosas, se cita a los interesados legítimos
para que se presenten a reclamar los derechos que puedan ostentar ante esta
Dirección, ubicada en la oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública
en avenida 36 entre calle 23 y la vía 209, frente al Liceo Dr. José María
Castro Madriz, barrio San Dimas, San José, en un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Los vehículos se encuentran
inscritos en el Registro Público a nombre de las siguientes personas:
Patrimonio |
Placa |
Propietario |
Marca |
Estilo |
Motor |
Chasis |
0000108 |
263502 |
Diego Cuadra Mata |
Nissan |
Pathfinder |
Z24268894W |
1N7ND12YGKC43147 |
80195 |
143493 |
José Zúñiga Mairena |
Nissan |
Sentra |
E16-624619 |
JN1PB11S9FU636967 |
80196 |
185825 |
Teresita González
Miranda |
Hyundai |
Excel GLS |
G4DJN725892 |
KMHVF31JPPU729219 |
95582 |
CL-121564 |
Berenice Angulo Barquero |
Nissan |
D-21 |
Z24166309W |
1N6ND1152JC378723 |
122029 |
256558 |
Óscar Alvarado Oviedo |
Subarú |
Legacy L |
708812222 |
JF1BJ6323LB9268882 |
Publíquese.—Randall Vega Blanco, Director
General Administrativo y Financiero.—O. C. Nº
4600023343.—Solicitud Nº 157993.—( IN2019369826 ).
Primera intimación de pago concepto
incumplimiento contra: Andrés Julián Duran Poveda.—Resolución
N° DM-073-2019.—Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.—San José, a las diez horas tres minutos del treinta de julio de dos
mil diecinueve. Con fundamento en el pagaré de las dieciséis horas del día
quince de abril del dos mil quince, consta que Andrés Julián Duran Poveda,
cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-ochocientos cincuenta,
mayor, casado, Relacionista Internacional, se comprometió a pagar
incondicionalmente a la orden del Ministerio De Economía, Industria Y Comercio,
cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero tres, a partir del día ocho de mayo de dos mil
catorce, la suma de dos millones ciento ochenta y nueve mil novecientos
cuarenta y cuatro colones (¢2.189.944,00), mediante cuotas mensuales de treinta
y cinco mil colones (¢35.000,00), los días dieciséis de cada mes, empezando el
día dieciséis de mayo de dos mil quince. En ese sentido este Despacho.
Resuelve: 1) Prevenir a Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de
identidad número 8-088-850, para que proceda dentro del plazo de diez días
hábiles, posteriores a la notificación de la presente, a cancelar el saldo
correspondiente, ya que dejó de cumplir con dicha obligación desde el mes de
marzo de 2019, la suma de ¢setecientos setenta mil quinientos cincuenta y siete
colones con cuatro céntimos (¢770.557,04), pago que deberá cancelar
directamente en Caja Única del Estado, en las cuentas de la Tesorería Nacional
del Banco de Costa Rica a la cuenta N° 001277284-1 ó en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01000215935-8, mediante Entero de Gobierno,
posteriormente trasladar copia de facturas de pago al correo
solicitudes-juridicos@meic.go.cr, , para respectivo control. 2) De no cancelar
el monto adeudado en el plazo estipulado, este Ministerio procederá a trasladar
el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa
entidad la que proceda con el correspondiente cobro judicial. Notifíquese al
señor Andrés Julián Duran Poveda
Victoria Hernández Mora, Ministra Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
3400039093.—Solicitud Nº 14-DIAF-2019.—( IN2019371084
).
Segunda intimación de pago. Concepto
incumplimiento contra: Andrés Julián Durán Poveda.—Resolución
N° DM-074-2019.—Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio de
dos mil diecinueve.
Con
fundamento en el pagaré de las dieciséis horas del día quince de abril del dos
mil quince, consta que Andrés Julián Duran Poveda, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y ocho-ochocientos cincuenta, mayor, casado, Relacionista
Internacional, se comprometió a pagar incondicionalmente a la orden del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica número dos-uno
cero cero-cero cuatro dos cero cero tres, a partir
del día ocho de mayo de dos mil catorce, la suma de dos millones ciento ochenta
y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones (¢2.189.944,00), mediante
cuotas mensuales de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), los días
dieciséis de cada mes, empezando el día dieciséis de mayo de dos mil quince.
En ese
sentido este Despacho, Resuelve: 1) Prevenir a Andrés Julián Durán Poveda,
portador de la cédula de identidad número 8-088-850, para que proceda dentro
del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente, a
cancelar el saldo correspondiente, ya que dejó de cumplir con dicha obligación
desde el mes de marzo de 2019, la suma de setecientos setenta mil quinientos
cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (¢770.557,04), pago que deberá
cancelar directamente en Caja Única del Estado, en las cuentas de la Tesorería
Nacional del Banco de Costa Rica a la cuenta N°
001277284-1 o en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01000215935-8, mediante Entero de Gobierno, posteriormente trasladar copia
de facturas de pago al correo solicitudes-juridicos@meic.go.cr , para
respectivo control. 2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado,
este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General
de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente
cobro judicial. Notifíquese al señor Andrés Julián Duran Poveda.
Victoria Hernández Mora, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400039093.—Solicitud N°
15-DIAF-2019.—( IN2019371086 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Consejo de Transporte Público informa en
lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria 01-2019
artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:
1. Conforme al principio de autotutela administrativa, y el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda realizar dos
intimaciones a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1 de la sesión
extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta
Directiva, y ordenar el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones, deberán
realizarse en un plazo no mayor a quince días naturales, entre la primera y la
segunda intimación.
2. Coordinar para que, conforme lo señala el
artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el
Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación a los
permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la
empresa Aeris Holding, así como la publicación por
segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de
la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la
Junta Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las
autoridades del Aeropuerto.
3. Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.
4. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las coordinaciones
necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento
al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su
efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo
caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.
Dicha estrategia se encuentra disponible en
el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 2019195.—Solicitud N°
159180.—( IN2019372613 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2019/49371. The Latín América Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesto por “Novartis AG”). Nro. y fecha: Anotación/2-113873 de
02/10/2017. Expediente: 1900-5393705 Registro Nº
53937 ATLANSIL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:31 del 21 de junio del 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, registro Nº
53937, el cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la
hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase
5 internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 02 de
octubre del 2017, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG solicita la cancelación por falta de uso de la marca ATLANSIL,
registro Nº 53937, en clase 5 internacional,
propiedad de The Latín América Trademark
Corporation alegando que no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por
resolución de las 10:22:38 horas del 24 de noviembre del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de
notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a
realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
43, 44 y 45 de fecha 01, 04 y 05 de marzo del 2019, sin embargo no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca ATLANSIL, registro Nº 53937, el
cual protege y distingue: Preparados para el tratamiento de la hipertensión
arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares, en clase 5
internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2017-8437 de la marca “ATLANYS” en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones
farmacéuticas”. presentada por Novartis AG cuyo estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente N°
2015-6944, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Monserrat Alfaro Solano, como apoderada especial de la empresa
Novartis AG (folios 10-12).
IV.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
V.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo
siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latín América Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca ATLANSIL para distinguir productos en
clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Novartis AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ATLANSIL
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 53937, marca ATLANSIL en clase 5
internacional propiedad de The Latín América Trademark Corporation ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano en calidad de
apoderada especial de Novartis S. A., contra el registro del signo distintivo
ATLANSIL, registro Nº 53937, en clase 5
internacional, propiedad de The Latín América Trademark Corporation. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019368954 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/67061.—Bel Rotulación
al Instante S. A., cédula jurídica 3-101-196399.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Rótulos Limpios Evvel S. R. L.).—Nº y fecha: Anotación/2-117106
de 09/02/2018.—Expediente: 1999-0006002, Registro Nº
124166 BEL en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:40:59 del 4 de septiembre de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., contra el registro del nombre comercial BEL
ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 para
distinguir: “Una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y
sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación
de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos
materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona vinílica,
tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural;
así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la
impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la
transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros
noreste de la Universidad Latina.” propiedad de Bel Rotulación al Instante
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro el 9 de febrero del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en
calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel
S. R. L., presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el
registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A
(Folio 1).
II.—Que
la sociedad titular del distintivo marcario Bel Rotulación al Instante S. A.
tiene el plazo social vencido, tal y como consta a folio 11 del expediente de
marras.
III.—Que por resolución de las 10:34:18 del 01 de marzo del 2018 el
Registro de Propiedad Industrial que demuestre mediante documento idóneo la
existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto
social y la normativa de rito (Folio 14). Dicha resolución fue debidamente
notificada el 20 de marzo del 2018 (Folio 15).
IV.—Que
por memorial de fecha 13 de abril del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. solicita se notifique mediante publicación
la resolución de traslado y aporta certificación emitida por el Registro
Nacional (Folio 16).
V.—Que
por resolución de las 10:39:43 horas del 30 de abril del 2018, el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante de la cancelación aportar certificación
notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa titular no
cuenta con liquidador (Folio 22). Que dicha resolución fue debidamente
notificada el 09 de mayo del 2018 (Folio 23).
VI.—Que
por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace
constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador
nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).
VII.—Que
por resolución de las 11:51:12 horas del 7 de junio del 2018, el Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 28). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de junio del 2018 (Folio 29).
VIII.—Que
por memorial de fecha 06 de agosto del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35).
IX.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso solicitada.
X.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito el nombre comercial, BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 para distinguir una empresa dedicada a la
elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas
reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos,
gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C.,
acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de
tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas
publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación
en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de
Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. propiedad de Bel
Rotulación al Instante S. A.
Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco
Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace
constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador
nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-11702, EVEL
(DISEÑO) en clase 20 para proteger rótulos publicitarios, muebles,
estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para
establecimientos comerciales y fines publicitarios. cuyo estado administrativo
“Suspenso” presentada por Rótulos Limpios Evvel S. R.
L. (F 36-37)
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente
acreditada las facultades para actuar de Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño
en representación de Rótulos Limpios Evvel S. R. L.
(F 4).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial
donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con
liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018. (Folios 32 a 35) no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Rótulos Limpios Evvel S. R. L., se notificó al titular de la marca,
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29
de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad disuelta
no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. se
desprenden los siguientes alegatos:
i) Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de
inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.
ii) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el
expediente.
iii) Que la sociedad titular del distintivo se encuentra disuelta.
VII.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto
a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la
notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del
cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica
titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la
instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el
derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos
sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y
como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el
caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra
disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del
Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:
“Respecto de la notificación de los actos
administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha
pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de
febrero de 2005, afirmando:
“…II.—De lo
anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en
consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos
administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la
Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no
puede suplir la notificación…”.
Como puede observarse, la
notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste
señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera
relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se
utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos
concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo,
cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece
además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para
notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2
LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la
notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se
dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La
instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene
importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del
objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica
jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados.
La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria
para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de
Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág.
349”.
Igualmente,
resulta de importancia hacer alusión al Voto N°
1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de
dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al
deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino
como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de
notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las
vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de
la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De
este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de
observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del
titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al
mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la
solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente
es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los
signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la
publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se
aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se
ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que
resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido
proceso.
Así las cosas, para garantizar la continuidad
del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una
persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con
el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del
Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad
Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el
fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre
el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial. Los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El
subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre
el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9
de enero del 2007 que señala:
“… existe legitimación a pesar
de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (…).
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al
consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y
no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en
cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí
mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia
de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil
indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación
jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo
anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que
legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento
comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio
de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del
29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) y que a la fecha, no
consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo
marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)
Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud
de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL
INSTANTE
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro No. 124166 propiedad
de Bel Rotulación al Instante S. A. al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco
Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. contra el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL
INSTANTE, registro Nº 124166 propiedad de Bel
Rotulación al Instante S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director Registro de Propiedad Industrial.—( IN2019369226 ).
Ref.: 30/2019/42438.—Procaps S.A.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-123779 de 12/12/2018.—Expediente:
2003-0000389 Registro N° 171233 QUINOFLOX en clase(s)
5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:32:49 del 31 de mayo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX,
Registro N° 171233, el cual protege y distingue:
Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas;
herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps
S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro el 12 de diciembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Fresenius Kabi AG presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca QUINOFLOX, Registro
171233 propiedad de Procaps S. A. (Folio 1-5).
II.—Que
por resolución de las 08:45:43 horas del 20 de diciembre del 2018 se da
traslado por el plazo de un mes al titular de la marca QUINOFLOX, Registro
171233 propiedad de Procaps S.A. (Folio 12).
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada al titular según consta en la
certificación visible a folio 13 del expediente el día 22 enero de 2018, (Folio
13) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 25 de enero del 2019.
(Folio 12 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 25 de febrero del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. contesta el traslado y aporta prueba al
expediente y solicita prórroga para aportar los documentos originales
debidamente legalizados y apostillados. (Folio 14 a 29).
V.—Que
por resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, el Registro de
Propiedad Industrial otorga prórroga para la presentación de la prueba con los
requisitos de ley. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11
de marzo del 2019. (Folio 30 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS
S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación
necesaria. (Folio 31).
VII.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca QUINOFLOX, Registro N° 171233, el cual protege y distingue: Todos, en general
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5
internacional, propiedad de Procaps S.A.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la
solicitud de inscripción 2018-8595, la marca QUINOFRES para distinguir
Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de
infusión, presentada por Fresenius Kabi AGy cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio
(en examen).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
referido, aportado al expediente 2012-4547 y visible a folio 8-11 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón para actuar
en representación de Fresenius Kabi AG.
En ese
sentido, se tiene por acreditadas las facultades para actuar de María de la
Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada
de Procaps S.A. (Folios32-34)
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
En el
escrito presentado por María de la Cruz Villanea
Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A.
se incluyeron copias simples de facturas, en ese escrito solicita prórroga para
la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha
prórroga fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero
del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María
de la Cruz Villanea Villegas en su condición de
apoderada de Procaps S.A. solicita nuevamente otorgar
prórroga para recopilar la documentación necesaria, sin embargo, este Registro
en este acto deniega dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue
previamente otorgado, y en esta segunda oportunidad la representante de Procaps S.A. señala exactamente los mismos argumentos,
razón por la que no se admite dicha solicitud.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por
falta de uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por
falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de
Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, se notificó
al titular del distintivo María de la Cruz Villanea
Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A.
quien contesta el traslado y aporta prueba al expediente el 25 de febrero del
2019.
VI.—Contenido
de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de
uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca QUINOFLOX no se está
comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que
solicita la cancelación por no uso. ii) Que no existe
un permiso otorgado por el Ministerio de Salud para la comercialización de
dichos productos.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto
En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Procaps S.A. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca QUINOFLOX Registro N° 171233.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que en el escrito
presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en
su condición de apoderada de PROCAPS S.A. se incluyeron copias simples de
facturas como prueba de uso, en ese escrito solicita prórroga para la
presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga
fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019,
posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz
Villanea Villegas en su condición de apoderada de
PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la
documentación necesaria, sin embargo, este Registro deniega dicha solicitud
toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda
oportunidad la representante de PROCAPS S.A señala exactamente los mismos
argumentos.
En ese sentido, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca QUINOFLOX al no aportar
prueba según los requisitos establecidos en la legislación que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N171233
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca QUINOFLOX registro número 171233, al no comprobar el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de
Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el
registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro N°
171233, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps
S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Sigilos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370083 ).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2019/8395.—CEFA Central
Farmacéutica S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Rude Cosmetics).—Nro y fecha: Anotación/2-122791 de 02/11/2018.—Expediente N° 1900-6628203.—Registro N°
66282 RUDO en clase: 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:30:14 del 31 de enero de 2019. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderado especial de Rude Cosmetics Inc., contra el registro del signo distintivo
Rudo, Registro N° 66282, el cual protege y distingue:
Cosméticos, perfumería, aceites esenciales y lociones capilares en clase 3
internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro el 2 de noviembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Rude Cosmetics
Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca Rudo,
Registro 66282 propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A. (Folio 1-8).
II.—Que por resolución de las 15:01:18 horas
del 13 de noviembre del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular
de la marca Rudo, Registro 66282 propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.
(Folio 11)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular
según consta en la certificación visible a folio 12 del expediente, sea San Jose, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la
Embajada Americana, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las
11:21 horas el día 22 de noviembre de 2018, (Folio 12) y al solicitante de la
cancelación por no uso, el día 23 de noviembre del 2018. (Folio 11 vuelto).
IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Rudo,
Registro N° 66282, el cual protege y distingue:
Cosméticos, perfumería, aceites esenciales y lociones capilares en clase 3
internacional, propiedad de CEFA Central Farmacéutica S.A.
Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentada la solicitud de inscripción 2018-7889, la marca RUDE para
distinguir Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje
para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje
para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje,
toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y
la piel. presentada por Rude Cosmetics
Inc. y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (en examen).
Que en certificación de personería jurídica
de la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A., visible a folio 6 del expediente,
consta el domicilio social de la empresa, a saber: San José, Pavas, Zona
Industrial, de la esquina sureste, de la Embajada Americana, doscientos metros
al Sur y doscientos metros al este.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación: Analizado el
poder especial referido, aportado al expediente 2018-7889 y visible a folio
9-11 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias
Chacón para actuar en representación de Rude Cosmetics Inc.
IV.—Sobre los elementos de prueba: No
se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes
diligencias.
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta
de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de
uso; lo anterior de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por
falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de
apoderada especial de Rude Cosmetics
Inc., se notifica al titular del distintivo marcario a su domicilio social sea
San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada
Americana, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las 11:21
horas el día 22 de noviembre de 2018, (Folio 12), sin embargo, a la fecha el
titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.
VI.—Contenido de la acción de cancelación
por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca Rudo no se está
comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que
solicita la cancelación por no uso. ii) Que existe
una solicitud de inscripción de su representada que se encuentra en suspense en
virtud del signo que se pretende cancelar.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de
cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutes del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien este,
en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar. “Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por
falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la
doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son
consecuencia de aquellas; así si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que llevan razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la
carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca RUDO Registro N° 66282.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad RUDE COSMETICS INC., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se
demuestra que una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de las presentes diligencias.
En ese sentido, es importante resalta que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Rudo al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso
sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N°
66282.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca RUDO registro número 66282, al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Rude Cosmetics
Inc., contra el registro del signo distintivo RUDO, Registro N° 66282, en clase 3 internacional, propiedad de CEFA
Central Farmacéutica S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370087 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30./2019/1191.—CA Mart Holdings, LLC Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por Gogo Food SERV) Nro y
fecha: Anotación/2-123915 de 17/12/2018 Expediente: 2010-0011378 Registro Nº 208606 G.O. mart en
clase(s) 49 Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:58:52 del 13 de febrero de 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Gogo Food Service S.R.L, contra el
nombre comercial “GO MART (diseño)”, registro Nº
208606 inscrito el 08/04/2011, para proteger: “Un establecimiento comercial
dedicado a la operación de tiendas de coveniencia,
tiendas de alimentos y bebidas, supermercados, pulperías. Ubicado en San José, cantón
de Escazú, Guachipelín, Plaza Mundo, local número 11.”, propiedad de CA Mart Holdings, LLC, domiciliada en
3500 South Dupont, Highway, Condado de Kent, Dover,
Estado de Delaware, U.S.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019369342 ).
Ref:
30/2019/12460. Colgate Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta
por Unilever. N.V). Nro. y fecha: anotación/2-125519 de 05/02/2019. Expediente:
2006-0011580 Registro Nº 181619 Fortadent
en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:02:43 del 14 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Unilever. N.V contra el registro del signo
distintivo FORTADENT, Registro Nº 181619, el cual
protege y distingue: productos para el cuidado personal, específicamente, pasta
dental y enjuague bucal; en clase 3 internacional, propiedad de Colgate
Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019370084 ).
Ref.: 30/2018/82545.—Moteles Centroamericanos S.A. Documento: Cancelación por falta de uso
(“Crystal Brand Company Limited”).
Nro y fecha: Anotación/2-121948 de 25/09/2018.
Expediente: N° 1900-3555300. Registro N° 35553 MOTEL CRISTAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:59:43 del 1 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón, casada cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited
contra el registro del signo distintivo MOTEL CRISTAL, Registro Nº 35553, el cual protege y distingue: negocio de hotel y
restaurant, en clase internacional, propiedad de Moteles Centroamericanos S.
A., sociedad con el plazo social vencido. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Registradora.—(
IN2019370089 ).
Ref: 30/2018/82553.—Hoteles
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Crystal
Brand Company Limited).—Nº y fecha: Anotación/2-121947 de
25/09/2018.—Expediente: 1900-3999400.—Registro
Nº 39994 Hotel Cristal en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:07:43 del 1 de noviembre de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Crystal Brand Company Limited,
contra el registro del signo distintivo HOTEL CRISTAL, Registro Nº 39994, el cual protege y distingue: un hotel, en clase
internacional, propiedad de Hoteles S. A. actualmente con el plazo social
vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019370090 ).
Ref.: 30/2019/36255.—Wagner Adolfo Rojas Rojas.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta
por Life In Color, LLC.).—Nro. y fecha:
Anotación/2-127668 de 25/04/2019.—Expediente: 2014-0002764 Registro N° 237147 Life in color en clase
41 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:38:48 del 13 de mayo de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María Vargas Uribe, apoderada
especial de Life In Color, LLC, contra el registro de
la marca “LIFE IN COLOR”, registro N° 237147,
inscrita el 31/07/2014 y con vencimiento el 31/07/2024, la cual protege en
clase 41 “eventos musicales, festivos, eventos públicos y actividades
sociales, propiedad de Wagner Adolfo Rojas Rojas,
cédula de identidad N° 1-779-0203.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019370718 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SGV-R-3414.—Superintendencia General
de Valores. Despacho del
Intendente. A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero
del dos mil diecinueve. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de
esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero deL
2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero
del 2019, se efectúa formal prevención, por primera vez, a la señora María
Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa
de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley N° 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas
del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica N° 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en
colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta
en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea en
efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por
medio de transferencia electrónica. En el
depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado
el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente,
por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos
(¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a
María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de
Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el
incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante,
clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al
cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la
entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta
manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en
relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien
salarios base, según se define en la Ley Nº 7337, del
5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base
establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín
Judicial N° 10 del 15 de enero del 2009.
Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional
indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico
puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser
enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con
copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de
Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas
administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el
octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr.
De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su
ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N° J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac
Castro Esquivel, Intendente General de Valores.—(
IN2019369209 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Hernán
Zamora Alfaro número de asegurado 0-108800889-999-001, el servicio de
Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-04170, por factura adicional como
Trabajador Independiente, con un monto de cuota obrera de ¢574.704,00. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de agosto del
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019370882 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las once horas
del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución recomendativa, de las diez horas del veintidós de enero de
dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
la adjudicación, que se tramita bajo el expediente
REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU, contra la señora Cinthia Graciela Obregón García,
cédula de identidad número 6-0291-0863, y el señor Warner Geisel Hernández Hernández, cédula de identidad número 6-0265-0745, se les
comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Inder,
artículo Nº 82, de la Sesión Ordinaria 14, celebrada
el 10 de junio de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen
sobre el predio Lote 111-1-6, asentamiento Osa, sector 3, por la causal de
abandono injustificado del terreno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825. Se advierte a los interesados
que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior
Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con
fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y
Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción
Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la
Región Brunca del Inder, sita en Pérez Zeledón. Tanto
el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta
Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda.
Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos Región de Desarrollo Brunca.—(
IN2019370542 ).
Asociación para el Desarrollo Cultural
y Educativo Atlántico-Pacífico
Yo, Carlos Alberto
Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
veintitrés-cuatrocientos cuatro; en mi condición de presidente de la Asociación
para el Desarrollo Cultural y Educativo Atlántico-Pacífico, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos
setenta y tres; indico que fue solicitado la legalización de los libros de
Asambleas Generales así como el de Actas de Órgano Directivo; mismos que fueron
extraviados, y que las publicaciones se realizaron en el Diario Extra, página
diecisiete, del día martes veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, así
como en La Gaceta número ciento cincuenta, página ochenta y ocho, del
día lunes doce de agosto del año dos mil diecinueve; pero que fueron ambas
erróneas en cuanto al número de cédula jurídica indicada, siendo el número de
cédula correcto tres-cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos
setenta y tres. Lo demás permanece igual.—San José,
veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Carlos Alberto Hidalgo Murillo,
Presidente.—1 vez.—( IN2019373625 ).