LA GACETA N° 161 DEL 28 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41868-H
N° 41835-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8111, Ley
Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H
de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40981-H,
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para
el año 2019, de 14 de marzo de 2018.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley No. 8111, publicada en
La Gaceta N° 151 de 8 de agosto de 2001, se creó la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con
desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, la cual entre
otras responsabilidades debe garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las
vacunas y el acceso efectivo de toda la
población a ellas, y también velar porque tanto la Caja Costarricense de Seguro
Social como el Ministerio de Salud, mediante sus respectivas unidades, cuenten
con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que garanticen
la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen
control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la población
nacional los efectos profilácticos e inmunológicos requeridos.
II.—Que
mediante el oficio MS-DFBS-193-2019 del 07 de junio 2019 el Director de la
Dirección Financiera de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo de la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología para el 2019, por un monto total de ¢954.290.000,00
(novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones
exactos). Dicha solicitud fue autorizada por la Comisión Nacional de Vacunación
y Epidemiología en el acuerdo No. 2, tomado en la sesión ordinaria N° 5 del mes
de mayo de 2019. Asimismo, esta gestión fue avalada por el Ministro de Salud,
mediante el oficio MS-DM-4525-2019 de 4 de junio de 2019.
III.—Que el monto solicitado de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro
millones doscientos noventa mil colones exactos) corresponde ser ampliado en su
totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo, y será financiado con recursos
provenientes del superávit específico. De dicho monto se utilizarán
¢623.810.000,00 (seiscientos veintitrés millones ochocientos diez mil colones
exactos) para adquirir vacunas de varios tipos de inmunizaciones, ¢210.480.000,00 (doscientos
diez millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos) para comprar
instrumentos y equipo auxiliar para el traslado o acarreo de vacunas, tales
como hieleras, termos y paquetes fríos y ¢120.000.000,00 (ciento veinte
millones de colones exactos) para construir dos cuartos fríos especializados
para el almacenamiento de inmunizaciones.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado en La Gaceta N° 55
de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, estableciéndose
en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas
y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
V.—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2019 resultante para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, fue
establecido en la suma de ¢2.253.590.000,00 (dos mil doscientos cincuenta y
tres millones quinientos noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado
en el oficio STAP-0453-2018 del 26 de abril de 2018, cifra que no contempla el
gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
VIII.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el año 2019,
incrementándolo en la suma de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro
millones doscientos noventa mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Ampliación
del gasto presupuestario máximo para el año 2019
la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología
Artículo 1°—Amplíese para
la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario
máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40981-H publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma
de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa
mil colones exactos) para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda,
Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 4600021791.—Solicitud N° 158669.—( D-41868 -
IN2019371447 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 4, 6, 25 inciso 1), 28 inciso 2.b, 103 inciso 1) y 112
aparte 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2
de mayo de 1978 y sus reformas; 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953, y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25271-H,
publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, se emitió el
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, con el fin de
regular las relaciones entre esta Cartera y sus funcionarios.
2º—Que
dadas las características propias del derecho como ciencia social, éste se
encuentra en constante evolución, existiendo algunas situaciones que se
presentan en el marco de las relaciones de servicio entre el Ministerio y sus
colaboradores que requieren ser adaptadas para cumplir el fin público
encomendado.
3º—Que
en materia de la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico
administrativo, los Reglamentos Autónomos de Servicio, de conformidad con el
artículo 6º inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, están en
un orden jerárquico inferior a las Leyes y los demás actos con valor de ley,
debiendo adecuarse éstos a las disposiciones normativas de rango superior.
4º—Que
la Ley sobre Riesgos de Trabajo, N° 6727 de 9 de marzo de 1982 y sus reformas,
modifica el Título IV del Código de Trabajo “De la Protección de los
Trabajadores durante el Ejercicio del Trabajo”, estableciéndose que toda
empresa que ocupe permanentemente más de cincuenta trabajadores, está obligada
a mantener una Oficina o Departamento de Salud Ocupacional, así como las
Comisiones de Salud Ocupacional que a juicio del Consejo de Salud Ocupacional
sean necesarias.
5º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 39408-MTSS del 23 de noviembre
de 2015, “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud
Ocupacional”, la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional dependerá del
nivel superior jerárquico o gerencial, ya sea en el sector público o en el
privado, por ser la persona empleadora el principal responsable de la Salud
Ocupacional.
6º—Que
mediante oficio DM-1125-2005 de fecha de 20 de julio de 2005, suscrito por el
entonces Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, señor Jorge
Polinaris Vargas, se oficializó la creación del Departamento de Salud
Ocupacional del Ministerio de Hacienda, indicando lo siguiente:
“(…) Si bien la ley plantea la posibilidad
de crear un departamento o una oficina para atender lo relativo a salud
ocupacional, en el caso concreto, es criterio de esta dirección conferir el
nivel departamental, atendiendo a los criterios de complejidad y
responsabilidad que se dan en el ejercicio de las funciones y al número de
funcionarios que la integran. (…) ”
7º—Que para el Ministerio de Hacienda es de
máximo interés adecuar su normativa interna a los parámetros antes mencionados,
considerando que todo lo referente a la salud ocupacional ha sido declarado de
interés público, porque con ello se busca promover y mantener el más alto nivel
de bienestar físico, mental y social del trabajador en general, por lo que
resulta necesario modificar parcialmente el Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda, referente a la Salud Ocupacional.
8º—Que según lo establecido en el artículo 13 inciso i) del Estatuto
de Servicio Civil, mediante oficio número AJ-OF-138-2019 de fecha 15 de marzo
del 2019, la Dirección General de Servicio Civil otorgó el visto bueno a la
presente modificación parcial al Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda.
9º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de
la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE
HACIENDA”
Artículo 1º—Refórmese los artículos 16, 17,
19 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133
del 12 de julio de 1996, “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda, Capítulo III, de la Salud Ocupacional”, para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
“Artículo
16.—El Departamento de Salud Ocupacional elaborará e impulsará el programa de
salud ocupacional que cubra a todas las dependencias del Ministerio, de
conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, N° 6727 del
24 de marzo de 1982 y sus reformas.”
“Artículo 17.—El Departamento de
Servicios Médicos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales
reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as)
del Ministerio.”
“Artículo 19.—El Ministerio
promoverá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud
Ocupacional, conforme los términos establecidos en el Código de Trabajo y en el
capítulo IV del Decreto N° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015, Reglamento
de Comisiones y Oficinas o Departamento de Salud Ocupacional, publicado en La
Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2016, a efecto de que investiguen las causas de
los riesgos del trabajo, determinen medidas para prevenirlos y vigilen que en
el centro de trabajo se cumplan las disposiciones de salud ocupacional,
ejecutando las actividades definidas en el artículo 19 del Decreto N°
39408-MTSS.”
“Artículo
22.—Todo funcionario, grupo u organización de trabajadores del Ministerio,
tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas que considere oportunas
tendientes a mejorar las condiciones de salud ocupacional, ante el Departamento
de Salud Ocupacional o Comisión de Salud Ocupacional, los que deberán
pronunciarse en el plazo establecido en el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública y
artículo 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de junio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 4600020965.—Solicitud N° 158636.—( D41835-IN2019371566 ).
N°
13-2019-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H
del 25 de junio de 2018 y el Acuerdo N° 027-P del 25 de junio de 2018 y
publicados en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en el señor Carlos Andrés
Torres Salas, con cédula de identidad N° 2-0561-0166, Viceministro del
Ministerio de Gobernación y Policía, la firma del Ministro para el dictado de
las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y ex servidores de la Administración Pública bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado no supere los ¢30.000.000,00
(treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio
de Gobernación y Policía.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los siete
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
Michael Soto Rojas,
Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 4600025104.—Solicitud
N° 46.—( IN2019375298 ).
Nº
MICITT-DM-DIP-004-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b)
del artículo 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico
y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario
Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1
inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción
Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.
Considerando
que:
1º-La Universidad de Costa Rica, cédula
jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro nueve,
organiza la campaña denominada “Campaña Experimental OTREC (Organization of
Tropical East Pacific Convection)”, que se llevará a cabo en el territorio
nacional, del 5 de agosto de 2019 al 30 de setiembre de 2019.
2º—La “Campaña Experimental OTREC ( Organization of Tropical East
Pacific Convection)” se trata de una campaña observacional cuyo objetivo es
estudiar la estructura vertical y la distribución especial de la convección
profunda en la atmósfera como elementos fundamentales del tiempo y clima en los
trópicos.
3º—Que
el objetivo de la campaña es realizar un estudio observacional de la
evolución de ondas tropicales y su interacción con la Zona de Convergencia Intertropical
para determinar cómo este tipo de procesos de interacción afecta la región y su
vínculo con el desarrollo de eventos extremos de precipitación que causan alto
impacto sobre la población.
4º—El
Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica, indica
que:
“(…)Se considera que esta
campaña es relevante para nuestro país por los siguientes aspectos:
- Realización de mediciones de alta frecuencia en superficie y
columna de aire (desde avión de investigación y con radiosondeos en diferentes
puntos del país).
- Desarrollo de estudios de modelado de
análisis de caso para investigar el efecto de desarrollo de condiciones de
convección que puedan asociarse con eventos extremos (casos similares al
desarrollo de eventos como el huracán Otto y la tormenta Nate).
- Potencial para involucrar y capacitar
estudiantes locales en operación de equipo como sistemas GPS para medición de
vapor de agua precipitable, diferentes tipos de estaciones meteorológicas,
gestión de radiosondeos, muestreo de agua de lluvia para análisis isotópico,
control de calidad y análisis de datos por medio de una interacción con el
equipo de trabajo(…)”
5º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo,
Viceministra de Ciencia y Tecnología:
“(…) Conforme a lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 7169 y conociendo a la Universidad de Costa Rica
como parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología por tratarse de una
institución que designa parte de su presupuesto a la investigación y desarrollo
científico y tecnológico. Se puede declarar como de interés público la Campaña
Experimental OTREC (Organization of Tropical East Pacific Convection) ya que el
objetivo central de la misma es realizar un estudio observacional de la
evolución de ondas tropicales y su interacción con la Zona de Convergencia
Intertropical para determinar cómo este tipo de procesos de interacción afecta
la región y su vínculo con el desarrollo de eventos extremos de precipitación
que causan alto impacto sobre la población, además los interesados mencionan
que se desarrollaran actividades de capacitación gratuitas y abiertas a la
comunidad, involucrando a estudiantes de primaria y secundaria de las
localidades donde se realizará el trabajo de campo para que puedan observar de
primera mano el quehacer científico. Además, esta actividad se realiza sin
fines de lucro, según lo especificado por los interesados (…)”
6º—De conformidad con el artículo 8 de la Ley
Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del
MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de
lucro realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
Declarar
de interés público la “Campaña Experimental OTREC
(Organization of Tropical East
Pacific Convection)”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8
de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación
del MICITT”, se declara de interés público la “Campaña Experimental OTREC (
Organization of Tropical East Pacific Convection)”, que se llevará a cabo
en el Territorio Nacional, del 5 de agosto de 2019 al 30 de setiembre de 2019.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo
3º—Rige durante los días del 5 de agosto de 2019 al 30 de setiembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián
Salazar Solís.—1 vez.—O.C. N° 082201900180.—Solicitud N° 158689.—( IN2019371438
).
DM-1265-2019
REGISTRO
DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
Se hace saber que el señor Alejandro
Fernández Beita, mayor, casado una vez, de profesión Comerciante, cédula de
identidad N° uno-mil ciento treinta y cinco- cero seiscientos diez, vecino de
San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilometro al norte de la Escuela del
Lugar, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de
Corredor Jurado.
Se
insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la
Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, antiguo Banco
Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y
ofrezca las pruebas del caso.
San José, 6 de agosto de 2019.
María del
Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—( IN2019370664 ). 3 v. 3.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Platanera de Horquetas de Sarapiquí, por medio de su representante: Hugo Francisco Espinoza Rodríguez, cédula 601750610 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:03 horas del día 14/08/2019.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019371411 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado Modificación al artículo 3 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Decreto Ejecutivo Nº 35515-H. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DGH-ATJ-NOTIFICA@hacienda.go.cr, o a la Dirección Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. N° 1405076645.—Solicitud N° 158522.—( IN2019371571 ). 2 v. 1.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Alejandra
Pamela Avendaño Rodríguez con cédula N° 003952035, vecina de San José en
calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co S. A.),
con domicilio en San Jose, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo Dermatitis y Piel
Sensible fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. de C.V. del El
Salvador con los siguientes ingredientes: azufre, bálsamo aceite esencial,
extracto Hamelia patens y las siguientes indicaciones: cuidado de la piel
sensible afectada por hongos, bacterias, alergias o eczema húmedo. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:00 horas del día 09 de julio
de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019371202 ).
La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S.A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Collie Extra Fuerte, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S.A. de C.V., del El Salvador, con los siguientes ingredientes: keratina, cloruro de sodio, glicerol cocoato, lauril éter sulfato de sodio, cocoato de glicerilo, amida de coco, agua desmineralizada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: higiene y belleza del pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 9 de julio de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019371203 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 29, Título N° 1050, emitido por el Colegio de Gravilias, en el
año dos mil doce, a nombre de Calvo Vargas Laura, cédula N° 1-1571- 0483. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019370645 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 46, Título N° 104, emitido por el Cindea Puerto Viejo, en el
año dos mil nueve, a nombre de Artavia Barrantes Luis Alfredo, cédula N°
2-0690-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019371152 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 1845, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil seis, a nombre de Muñoz Porras Erick, cédula N° 1-1378-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371263 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 69, título N° 435, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Sánchez
Rodríguez Luis Enrique, cédula N° 1-1198-0738. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo siete días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019371297 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 129,
emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil cinco, a nombre de
Meza Dávila Erlin, cédula N° 6-0359-0540. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019371555 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Solicitud Nº 2019-0003413.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en
URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East,
Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: OpenAg como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar
mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas
frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores. Clase 44:
servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de
junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).
Solicitud
N° 2019-0003417.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en
URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East,
Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Technology,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores,
químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar
mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas
frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44:
servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de
junio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).
Solicitud Nº 2019-0006358.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez. cédula N° 1-447-467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., céd. 3-101-723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos deportivos.). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368955 ).
Solicitud Nº 2019-0006419.—María del Pilar Alpízar Rojas, casada una vez, cédula de identidad 206070839, en calidad de apoderada especial de Daytex S. A. con domicilio en Bogotá D.C. carrera 13, Nº 13-17, Edificio Cristóbal Colón, oficina 1108, Colombia, solicita la inscripción de: OFORI
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368984 ).
Solicitud Nº 2019-0006453.—Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Pradeep Cholayil con domicilio en 8, J Block, 6th Avenue, Anna Nagar East, Chennai - 600 102, India, solicita la inscripción de: MEDIMIX, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3, 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabón; jabón en forma de torta; jabón de baño líquido, jabón para la piel, desodorantes para el cuidado del cuerpo; jabón de tocador; cosméticos para uso personal, cremas para blanquear la piel; dentífricos; cremas, aceites, lociones y preparaciones limpiadoras e hidratantes; después del afeitado; aceite para cabello; aceites esenciales aromáticos; champúes; acondicionadores para el cabello; perfumes); en clase 5: (jabón antibacterial; jabón desinfectante) y en clase 35: (servicios de tiendas minoristas o servicios mayoristas de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicio de suministro de información sobre productos de consumo relacionados con cosméticos; servicios de importación y exportación). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368987 ).
Solicitud Nº 2019-0005525.—Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real, Sociedad Anónima (Acereal SA.) con domicilio en km 5 carretera norte, Antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal tuyo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
(Aceite vegetal.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368988 ).
Solicitud Nº 2019-0004867.—María Reina Parra Madriz, soltera, cédula de identidad N° 304510205 con domicilio en Turrialba, de Almacén Artelec, 75 oeste, casa amarilla de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Helados Reina
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados y mezclas para helado en base a
leche y agua. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369020 ).
Solicitud
Nº 2019-0003412.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en
UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (East),
Mumbai -400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Clinnate
Agriculture como marca de fábrica y servicios en clases 1, 5, 31 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multinnicro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones
para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas,
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en
clase 44: servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres
humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369055 ).
Solicitud N° 2019-0003411.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (EAST), Mumbai -400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Solution como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi micronutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: Semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: Servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369056 ).
Solicitud Nº 2019-0003406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH,
con domicilio en Heidemannstr. 164, 80939 München, Federal Republic of Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: BIORAD como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares químicos de cromatografía;
resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de
soporte para cromatografía líquida de alta presión, de exclusión por tamaño y
cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica
y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para
cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y
tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis
preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética;
químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido
nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y
análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y
químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para
pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en
clase 5: Reactivos y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a
saber, reactivos y químicos para exámenes de hemoglobina, para monitoreo
terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina,
exámenes de abuso de drogas y exámenes de sangre; en clase 9: Instrumentos de
imagenología por electroforesis; instrumentos y células preparatorias para
electroforesis; instrumentos de electroforesis de campo pulsado; células de
secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para
transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de
laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in vivo de
genes; instrumentos de documentación de gel; instrumentos de electroporación;
instrumentos computarizados de imagenología y densitómetros: lectores
biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de
pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para
calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para exámenes de hemoglobina y
sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos para exámenes
médicos de aminoácidos; instrumentos para exámenes de enfermedades infecciosas;
instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de
laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para exámenes de filtrado
y absorción de gel Mico; dispositivo de medición físico química, en particular
para fines de cromatografía; instrumentos de estación
de trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y
aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para
cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en
gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnóstico eléctricos,
electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnóstico
para fines no médicos; aparatos de cromatografía para uso de laboratorio;
instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines
industriales; espectroscopios; dispositivos estereoscópicos; radiómetros;
aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems;
monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de
datos ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de
video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para
electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de
gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para
electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para
electroforesis en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para
análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos,
aparatos de diagnóstico y analíticos
para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42:
Servicios de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias
biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo
de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación
científica e industrial para otros; preparación de reportes técnicos;
programación de computación; servicios de consultoría en computación;
mantenimiento de software de computadora. Prioridad: Fecha: 14 de junio de
2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019369058 ).
Solicitud
Nº 2019-0006066.—Lucía
Margarita Ketelhöhn, casada dos veces, cédula de residencia N° 127600088234, en
calidad de apoderada generalísima de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101538462, con domicilio en: Cóbano, Santa Teresa, 250 metros
noroeste del Súper Ronny, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IX GOURMET BY ‘ONO CUISINE
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal con especias,
productos específicamente de tipo gourmet. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019369071 ).
Solicitud Nº 2019-0003960.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINI TREK como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres coronarios de balón de dilatación, dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres gula y catéteres. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019369076 ).
Solicitud Nº 2019-0003959.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems INC, con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC TREK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronaries de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369077 ).
Solicitud Nº 2019-0003958.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE XPEDITION como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, estents, estents de elución de medicamentos, balones, catéteres, catéteres de balón, alambres guía y fundas introductoras. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369078 ).
Solicitud Nº 2019-0003969.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDOXIM como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y médicas; preparaciones higiénicas para propósitos medicinales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos; preparaciones vitamínicas; emplastos; material para apósitos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019369080 ).
Solicitud Nº 2019-0003964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREK como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronarios de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres, alambres guía. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369081 ).
Solicitud Nº 2019-0003903.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnetonka, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne en conserva, carne enlatada, extractos de carne; carne de salchicha; carne procesada; carne congelada, sustitutos de carne; productos cárnicos procesados, productos lácteos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369082 ).
Solicitud
Nº 2019-0004185.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial
Fibrillation división, INC. con domicilio en One St. Jude Medical Drive, ST.
Paul, Minnesota 55117-9913, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: VIEWFLEX, como marca de fabrica en clase(s): 10, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Catéter de ecocardiografía
intracardiaco; sonda de imagenología de ultrasonido a base de catéter. Fecha:
21 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369083 ).
Solicitud Nº 2019-0005817.—Eduardo José Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 1-1308-0977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748526, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, en Guachipelín, trescientos metros norte y 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza, Parque Industrial Guachipelín, Edificio Yambal, Costa Rica, solicita la inscripción de: María López,
como marca de comercio en clase(s): 30,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(Café). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369109
).
Solicitud N° 2019-0006637.—Jorge Antonio Galvez Mandujano, casado dos veces, cédula de residencia 132000025527, en calidad de apoderado generalísimo de Sabafarmacity S. A., cédula jurídica 3101748799 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia Saba
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a farmacia y droguería, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3.). Fecha: 6 de agosto de 2019.
Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019369718 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005638.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen 16,
P.O. Box SE -22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMOCITRATE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución farmacéutica a saber, soluciones
para diálisis, soluciones de sustitución, concentrados para la preparación de
fluidos médicos, todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración,
hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369084 ).
Solicitud Nº 2019-0004087.—Ingrid Quevedo Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 111000885, con domicilio en San Rafael de Escazú, Latitud Diez Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WRI-TING BOUTIQUE
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de escritura o redacción, edición de textos escritos y traducción de contenidos. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 03 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369133 ).
Solicitud Nº 2019-0004088.—Ingrid Quevedo Castro, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111000885 con domicilio en San Rafael Escazú latitud 10 Nº4, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Writing Boutique como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de escritura, edición, redacción y traducción de contenidos Ubicado en Edificio Latitud Diez, color beige con techos rojos, ofic. Nº204, San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 200 mts sur y 25 mts este, frente a Banco Davivienda. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369134 ).
Solicitud
Nº 2019-0006500.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad
de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata
N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: OVAL como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(Productos alimenticios fritos a base de maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369144 ).
Solicitud Nº 2019-0006498.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PLANITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas saladas de harina de maíz o trigo tipo crackers, tostadas, y tortillas de harina o maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369145 ).
Solicitud Nº 2019-0006655.—Christofer Segnini Rodríguez, cédula de identidad 113040371 con domicilio en TIBÁS, Barrio González Truque, casa Nº 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBLEZA como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de mobiliario, ubicado en San José, Tibás, 125 de la bomba en Colima, contiguo a Formularios Standard). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369164 ).
Solicitud Nº 2019-0006576.—Esteban Alfredo Mora Montoya, divorciado, cédula de identidad N° 111830722 con domicilio en El Carmen, Mata de Plátano, Urbanización Térraba casa número 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD 1948 Clothing Co.
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado. artículos de
sombrerería.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369172 ).
Solicitud
Nº 2019-0006431.—Diego
Humberto Durango Rave, casado una vez, cédula de identidad 800760694, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San
Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCLECAR
como marca de comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de limpieza de vehículos. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019369197 ).
Solicitud Nº 2019-0006573.—Liliana María Mejía Botero, casada una vez, cédula de identidad N° 801070476, con domicilio en Cariari Belén, casa Nº 12 Calle Linda Vista Av. La marina, Costa Rica, solicita la inscripción de: eduCrops
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Capacitación: son cursos para jóvenes que enseñan sobre agricultura a niños). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—( IN2019369249 ).
Solicitud Nº 2019-0006446.—Andrés Mauricio Franco Cardona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801040566 con domicilio en Condominio Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores; negro Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369284 ).
Solicitud Nº 2019-0006447.—Andrés Mauricio Franco Cardona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801040566, con domicilio en: Condominio Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a prendas de vestir, ubicado en San
Jose, 200 metros norte del Hospital San Juan de Dios. Reservas: de los colores:
negro. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369285 ).
Solicitud Nº 2019-0002079.—Viviana Acuña Quirós, soltera, cédula de identidad N° 112700893, con domicilio en Rhormoser, del Centro Tecnológico Frankling Chang Díaz, 300 metros norte, casa izquierda color terracota con rejas negras, diagonal al Supermercado Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bot anics
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos preparados, frutos secos confitados y frutos secos aromatizados. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369321 ).
Solicitud Nº 2017-0002060.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Master Pharmaceuticals Limited, con domicilio en 380 Centennial Avenue, Centennial Park, Elstree, Hertfordhire, WD63TJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: M Masters
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso médico. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369327 ).
Solicitud Nº 2018-0001001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de The Edit Code Ltda., con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EDIT CODE,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4. Fecha: 22 de febrero del 2019. Presentada el: 7 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369328 )
Solicitud Nº 2018-0001002.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de The Edit Code Ltda., cédula jurídica 3102741287con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EDIT CODE
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369329 ).
Solicitud Nº 2019-0002331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Biggar & Leith, LLC. con domicilio en 10 Princeton Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALFY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369330 ).
Solicitud Nº 2019-0005647.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de MVS Televisión S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo número 486, Colonia Moctezuma, sección 2A, Alcaldía de Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: TENSIÓN ADICTIVA como Señal de Propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de telecomunicaciones, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales En relación con la marca “MC TENSIÓN ADICTIVA”, Registro 261566. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369331 ).
Solicitud Nº 2019-0005646.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de MVS Net S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto aéreo número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2a, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MOMENTOS DE PELÍCULA como señal de propaganda en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; y servicios de televisión, difusión, transmisión y emisión, con relación las marcas MP MULTIPREMIER (diseño), multiclase 35 y 41, registro número 263408 y MP MULTIPREMIER, clase 38, registro 205005. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019369339 ).
Solicitud
Nº 2019-0005648.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de MVS NET S.A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Puerto
Aéreo N° 486, colonia Moctezuma, 2A Sección, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P.
15530 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MP
MULTIPREMIER, como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad,
alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; en clase 41:
servicios de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión,
producción de programas de televisión. Fecha: 28 de junio del 2019. Presentada
el: 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019369340 ),
Solicitud Nº 2019-0005747.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Mantenimiento Químico Industrial S. A. de C. V., con domicilio en Carretera Tlajomulco, San Miguel Cuytlán, Km 9,5, número 514, en la ciudad de Zúñiga, en el estado de Jalisco, México, código postal 45640, México, solicita la inscripción de: MAQUISA
como marca de fábrica y servicios en clases 1, 3, 5 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: absorbentes para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la fabricación y en la industria, agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industriales; en clase 3: líquidos de limpieza, aceites de limpieza, productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos, productos para Ja limpieza de inodoros, preparaciones para Ja limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar; en clase 5: desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 35: servicios de comercialización minorista y al mayoreo de absorbentes para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la fabricación y en Ja industria, agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industriales, líquidos de limpieza, aceites de limpieza, productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos, productos para la limpieza de inodoros, preparaciones para la limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar, desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369341 ).
Solicitud N° 2019-0004991.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016377 con domicilio en calles 29 y 33, avenida primera, N° 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATER ASTRUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Reservas: De los colores: morado, azul, rosado, celeste y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369408 ).
Solicitud Nº 2019-0004992.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-009, en calidad de apoderado especial de edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016377, con domicilio en calles 29 y 33, avenida primera, número 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATER ASTRUM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369410 ).
Solicitud N° 2019-0006577.—Jorge Solano Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 302590607, con domicilio en Paraíso 100 m este y 75 m norte de la terminal de buses de Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMANES 2013 MC COSTA RICA
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369482 ).
Solicitud Nº 2019-0006144.—Emilé Martiza Camacho Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 302550555, con domicilio en Quircot, San Nicolás, 200 metros norte de la escuela pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glomaré MINI GARDENS
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a arte y diseño con plantas elaborado en distintas técnicas como diseños en
arenas, de colores mini jardines terrarios, estructuras en vasijas, kokedamas,
recuerdos para toda ocasión, vasijas pintadas, trabajos personalizados, ubicado
en Cartago, El Guarco, 35 kilómetros al oeste de Reteve El Guarco, Centro
Comercial La Hacienda Tobosí. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 9 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019369484 ).
Solicitud Nº 2018-0009365.—Lorelly Mora Angulo, conocida como Roxana Mora Angulo, casada una vez, cédula de identidad 108128515, con domicilio en Sagrada Familia, Perez Zeledón, 25 metros oeste del antiguo taller Superlido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANADERÍA & REPOSTERÍA ROXANNE’S Café
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería ubicado en Sagrada Familia, Pérez Zeledón, 25 metros oeste del antiguo taller Superlido. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019369490 ).
Solicitud Nº 2019-0006216.—Susy Fonseca Molina, casada una vez, cédula de identidad 110080323, en calidad de apoderada generalísima de Sweet Sisters Ltda., cédula jurídica 3102749364, con domicilio en Desamparados, Condominio Villa Flores, 300 norte del Restaurante La Carreta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet sisters
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: postres preparados de confitería como pastelería; en clase 39: entrega de cestos de regalo con artículos seleccionados para ocasiones o temas especiales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369510 ).
Solicitud
N° 2019-0004746.—Amable
López Jiménez, Soltera, cédula de identidad N° 502490904, en calidad de
apoderado generalísimo de Conlogar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101226819, con domicilio en Alajuelita, de la Iglesia Católica 700 metros al
sur, Urbanización Chorotega, calle Cambronero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAMITEX un mundo textil,
como marca de fábrica en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas; en clase 25: camisetas,
blusas, camisas, pantalones, suéter,
abrigos, medias, ropa deportiva, ropa interior, y zapatos. Reservas: de los
colores: verde, verde claro, azul, celeste, rojo, anaranjado, morado y negro.
Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019369513 ).
Solicitud Nº 2019-0004195.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Solar World S.A., cédula jurídica 3101778939, con domicilio en Santa Ana, diagonal a Hospital Veterinarios Asociados de Lindora, edificio Porceramica, segundo nivel, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR WORLD
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a la presentación
de artículos de generación de energía, especialmente paneles solares y venta e
instalación de los mismos, así mismos artículos de iluminación y eléctricos
ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la carretera
número veintisiete. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369658 ).
Solicitud
Nº 2019-0006253.—Minor
Francisco Arias Solís, casado, cédula de identidad N° 109320455 con domicilio
en San Antonio, Escazú, 300 metros sur y 50 metros suroeste del Rest. La Casona
de Toño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive por diseño
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Coaching, conferencias, consultoría relacionada con la formación profesional, organización y dirección de talleres de formación.). Reservas: De los colores: anaranjado Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369707 ).
Solicitud Nº 2019-0005736.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, de uso sistémico y tópico. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369751 ).
Solicitud N° 2019-0006709.—Gustavo Díaz Calvo, divorciado una vez, cédula de residencia 148400062536, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101610001, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de La Embajada Rusa, 100 metros al oeste, y 425 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Best Life Healthy Solutions,
como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(suplementos alimenticios naturales). Reservas: de los colores: verde oscuro,
verde claro y blanco. Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369785
).
Solicitud
Nº 2019-0000687.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: XEOJO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019369789 ).
Solicitud Nº 2019-0000616.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd. con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. BOX 2804, George Town, Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para crear, producir, editar, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio, suministro de vídeos musicales a través de Internet u otras redes de comunicación; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen, produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten videos otros medios electrónicos. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88101026 de fecha 31/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369790 ).
Solicitud N° 2019-0006686.—Nury Piedra Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad 106850274 con domicilio en Cartago, Guadalupe calle 44, Avenida 18A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anudan Hecho
para conquistar como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (Jabones artesanales, aceites esenciales, línea de jabones (tocador,
de hombre, facial, a granel, kit personal y a la medida), champú en barra.).
Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369811 ).
Solicitud
N° 2019-0003982.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point
Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HEATWAVE como marca de fábrica y comercio en clase: 11
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores
de cabello. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019369854 ).
Solicitud
Nº 2019-0004139.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1010660601, en calidad de
apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, ST
Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción
de: HARD ROCK 24- KARAT GOLD LEAF BURGER SLIDERS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: hamburguesas introducidas en panecillos. Fecha: 5 de
julio del 2019. Presentada el: 13 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019369855 ).
Solicitud Nº 2019-0004656.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACOS HIGH SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de la computadora 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369856 ).
Solicitud Nº 2019-0005246.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, soltera, pasaporte C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: CAS COLLINS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 21, 25 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en clase 25: vestuario, sombrerería; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones para hacer bebidas alcohólicas con cas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369857 ).
Solicitud N° 2019-0005810.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch Tool Corporation, con domicilio en: 1800 West Central Road, Mount Prospect, Illinois 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLO+, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales eléctricas, a saber, mandriles giratorios de mano para esmerilar, taladrar, fresar, pulir, grabar, lijar, aserrar, marcar, desbarbar, tallar, afilar, perfilar y cortar; lijadoras, pulidoras y grabadoras recíprocas de mano; lijadoras, esmeriladoras y pulidoras manuales de accionamiento eléctrico; y kits que incluyen combinaciones de las herramientas mencionadas anteriormente con papel de lija, almohadillas para pulir, taladros, hojas de sierra, cepillos, cortadoras talladoras, cortadoras fresadoras, pinzas, ruedas de esmeril, aplanadoras, ruedas de pulir, ruedas de corte, ruedas de pulir, ruedas de esmerilar, ruedas de alambre, puntos de grabado y mandriles, todos vendidos juntos como una unidad. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369858 ).
Solicitud Nº 2019-0005819.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE SYNERGY OF MULTIPLE INNOVATIONS como marca de fábrica y comercio en clases 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello eléctricas y con pilas; recortadores eléctricos y con pilas para el cabello; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello; en clase 11: Secadoras de pelo eléctricas de mano; en clase 21: Cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369859 ).
Solicitud N° 2019-0006027.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: COUR-V como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias; productos para uso en la higiene vaginal (medicamentos); protectores diarios; toallitas húmedas (medicadas); bragas para uso sanitario; almohadillas de lactancia; almohadillas de lactancia materna; almohadillas de maternidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018015585 de fecha 15/06/2019 de España. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369860 ).
Solicitud Nº 2019-0006028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-Ku, Osaka-shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SUNTORY, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Guirnaldas de flores naturales; vegetales frescos; frutas frescas; alimentos para animales; semillas de plantas; bulbos; árboles; gramíneas [plantas]; césped [natural]; flores secas; plántulas [plantas de semillero]; plantones; flores, naturales; heno (pasto); árboles enanos en macetas[bonsái]. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369862 ).
Solicitud Nº 2019-0006119.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livon LABS
como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas
vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones
vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de
vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos,
suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas
alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de
bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua
congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de
cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o
ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales,
aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos
incluidos en esta clase, té, cacao y sucedáneos de café, bolsitas de té,
infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas,
bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas
deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional,
bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la
preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas
hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que
ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos
vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas,
preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos
alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos
homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de
barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como
suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de
comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base
de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para
el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser
usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos,
avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos,
galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales,
barras de granola, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de
hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas,
bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas
deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional,
bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la
preparación de bebidas deportivas isotónicas
y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha:
16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019369863 ).
Solicitud Nº 2019-0006120.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livon LABORATORIES,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 35
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas
vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas;
preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas;
suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos
nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias;
mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso
como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales
para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser
usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos;
avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos
galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; té, cacao y
sucedáneos de café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de
hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a
frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con
proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes;
bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para
hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas
isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35:
servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas
vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones
vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas
con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas;
suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos
nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias,
suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas
de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, té, cacao y sucedáneos de
café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y
confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos
alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de
desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli;
aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola,
bolsitas de té; infusiones (no medicinales);
infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a
base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas
deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto
rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer
refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas
y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha:
16 de julio del 2019. Presentada el: 8 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019369864 ).
Solicitud Nº 2019-0005880.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con
domicilio en: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IBERIA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer cervezas; gaseosas, a saber: refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; cócteles de frutas y hortalizas sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; jugos de frutas y néctares; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas; jarabe de malta para bebidas. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369865 ).
Solicitud Nº 2019-0005623.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espacio para la Innovación
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9;
10; 11; 12; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30;
31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en
clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para
instrumentos musicales; batutas; en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la
construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas
de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23:
Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de
hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello;
cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco
y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación;
en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos
y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
segundad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
158129.—( IN2019370243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005881.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., cédula jurídica con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Vinos, vinos para cocinar. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 8 de julio de
2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369866 ).
Solicitud Nº 2019-0005879.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos, leche condensada, leche de coco, queso, crema; aceites y grasas comestibles; carnes enlatadas; pescado enlatado; aceitunas procesadas; pimientos procesados; frijoles secos; frijoles enlatados; vegetales enlatados; frutas enlatadas y pastas de frutas; aceite de oliva; pimientos picantes procesados; garbanzos procesados; jugo de limón para cocinar; sopas. Reservas: del color: rojo. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369867 ).
Solicitud Nº 2019-0004690.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de gestor oficioso de The Lincoln Electric Company, con
domicilio en: 22801 St. Clair avenue Cleveland, Ohio 44117-1199, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC, como marca de
fábrica y servicios en clases: 1, 6, 7, 9 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos de soldadura, corte,
soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento utilizados en la
industria; productos químicos para su uso en soldadura y soldadura fuerte;
soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento
de productos químicos utilizados en la ciencia y la agricultura; composiciones
extintoras de incendios; preparaciones químicas para su uso en el trabajo del
metal, fluidos para su uso en el trabajo del metal; preparaciones para
soldadura, corte, revenido y soldadura; sustancias atemperadas; composiciones
químicas para su uso en soldadura; composiciones químicas para su uso en
soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; flujos
químicos; flujo de soldadura fuerte, pasta de soldadura fuerte; flujo de
soldadura, pasta de soldadura; flujo de soldadura; flujo para soldadura;
preparaciones de fundente para soldadura; flujos para equipos de soldadura por
arco y para crear una atmósfera protectora para la soldadura por arco; pasta de
soldar cremas de soldadura; fundente y soldadura de metales; materiales de
fundición y revestimiento para su uso en soldadura por arco; fluidos para
soldadura, soldadura y soldadura fuerte; polvos y aleaciones metálicas para su
uso en soldadura y soldadura fuerte; polvo de soldadura; medios de soldadura, a
saber, productos químicos de soldadura y preparaciones químicas; medios
químicos que facilitan la soldadura por arco; productos químicos para producir
atmósferas protectoras alrededor de un arco eléctrico; glas para soldadura;
gases de soldadura; gases de corte; gases inertes para soldadura; Mezclas
gaseosas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y
endurecimiento.); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones; cables y
alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; tubos y tuberías de
metal; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases, a saber
varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y elementos de sujeción,
anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no elaborados y
semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas, cristales, polvos
de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para soldadura, soldadura
fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o endurecimiento; bobinas de
alambre de metal; tambores metálicos de alambre; minerales soldadura de metales
y materiales de soldadura; Electrodos para soldadura por arco, en blanco y
revestidos, sólidos y tubulares, en forma de barras, placas, varillas o
bobinas; consumibles de soldadura y soldadura; pasadores de soldadura, varillas
de soldadura; varillas metálicas para soldadura, soldadura fuerte y
endurecimiento; varillas de soldadura metálicas para soldadura dura y blanda;
aleaciones para soldadura fuerte, alambre de metal para soldadura; alambre de
soldadura; alambres de soldadura; varillas recubiertas de fundente para
soldadura; alambres de soldadura de núcleo fundente; varillas de soldadura de
núcleo de flujo; metales en forma de polvo; varillas y alambres de aleación de
metal de fundente y soldadura; Bolsas, recipientes y láminas de metal para el
embalaje de productos de soldadura o de corte; Envases industriales de envases
metálicos para el embalaje de alambre de soldadura, electrodos de soldadura o
varillas de soldadura; materiales metálicos para vías férreas; Cables y
alambres no eléctricos de metales comunes; alambre de soldadura; aleaciones
para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar,
soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia;
metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte,
soldadura fuerte y endurecimiento; Aleaciones de metales comunes en polvo o
pasta.); en clase 7: (máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de
materiales, para la fabricación y para la construcción; máquinas de impresión
tridimensional y fabricación aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento;
motores y motores (excepto para vehículos terrestres); generadores fuentes de
alimentación (generadores); generadores eléctricos, en particular para máquinas
de soldadura eléctrica, máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura,
máquinas de corte, máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento;
aparatos y equipos eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos,
generadores eléctricos, grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o
mecánicamente para producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores
de gasolina; grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos
(motores de anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje
trasero), grupos motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de
máquinas (excepto para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco
eléctrico; Cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de
soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para
soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y
máquinas de endurecimiento; Aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura
fuerte; máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco
eléctrico; aparatos de soldadura (accionados manualmente); Aparatos e
instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte,
galvanoplastia y endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y
aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura,
galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e
instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura
eléctrica, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con
transformador y / o rectificador, así como sistemas para gestionar estas
máquinas de soldadura; soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de
soldadura y otros equipos de soldadura, a saber, conectores, adaptadores,
enfriadores de agua, alambres de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de
soldadura, soportes de electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos
de control para la soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar
cabezales de soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura;
electrodos electrodos de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura;
electrodos de núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura
automáticos; portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no
consumibles; pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y
puntas de soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y
suministran gas combustible y oxígeno. Puntas de corte y reguladores de gas,
partes de máquinas; sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de
soldadura eléctrica y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia
para electrodos de soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes
para electrodos de soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles;
alimentadores de electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles
por lo tanto; Generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos,
generadores eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a
saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores /
generadores eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de
combustión interna alimentados por generadores con transmisión por correa,
chasis e instrumentos de control para generadores eléctricos; generadores
accionados por motor de combustión, accionados por correa; máquinas de soldar
completas y semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y
semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas
de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; Partes
de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots
industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de
corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas;
equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de
soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura;
antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre;
alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de
aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y
soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de
corte; Dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte;
electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies;
herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte,
soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de
deposición de metales; impresoras 3D; partes y piezas para todos los productos
antes mencionados. );en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos,
fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación
(supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; abrazaderas de tierra;
cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura eléctrica; tapas de
soldadura; llamas medidores de flujo; controladores electrónicos de antorcha, a
saber, hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas
utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte,
galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de alimentación de conmutación y
fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; inversores para
suministro de energía; inversores para suministro de energía para soldadura,
corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de revestimiento
duro y equipos por lo tanto; convertidores eléctricos; transformadores de
soldadura y transformadores de potencia y rectificadores y dispositivos de
control asociados; fuentes de alimentación y aparatos de alimentación; fuentes
de alimentación para máquinas de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte,
corte, galvanoplastia y endurecimiento; fuentes de alimentación para soldadura
por arco, carga de baterías, iluminación y una reserva de fuentes de energía,
incluidos generadores alimentados por un motor eléctrico; fuentes de
alimentación de alta frecuencia para el arco de fusión y dispositivos de
control asociados; dispositivos de control para fuentes de alimentación;
fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos sus dispositivos de
control y sus componentes y sistemas de control asociados para la gestión y
regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y soldadura
durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia para
encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados; máquinas
calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de
ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre
computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para
controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte,
galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco
de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y
controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de
tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la
clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en
el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que
controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura
fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras
y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los
controladores eléctricos; controladores eléctricos, convertidores y microprocesadores
para máquinas; convertidores de potencia, transformador, rectificador; software
para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia
y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte, soldadura fuerte,
soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas; software en la
naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes de producción,
monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y automatizados;
equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables;
currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura fuerte,
soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables en el
campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento;
unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a saber, unidades
electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura, a saber, un
proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de alambre frío
o caliente, o un proceso híbrido; controladores eléctricos para soldadoras de
arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los sistemas de
soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías; controladores
eléctricos para los alimentadores de alambre de soldadura utilizados con
soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos, eléctricos y
generados por computadora para controlar, automatizar y administrar equipos de
soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento;
controladores electrónicos para controlar los ciclos y programas de soldadura,
a saber, amperios, voltios, velocidad de cable y ciclos y programas de
velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma de onda y similares en
una soldadora de arco eléctrico; partes de punta, a saber, sensores
electrónicos para soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar máquinas y equipos
por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y enseñanza en materia de
soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y endurecimiento; ropa
protectora; ropa de protección para soldar, soldar, soldar, cortar,
galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de seguridad; cascos de
soldadores; cascos de soldadura; gafas de protección; gafas de soldar; gafas
para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos; lentes de oscurecimiento
automático para soldar cascos; gafas protectoras y de seguridad; lentes ópticos
para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y soldadura; accidentes y ropa
de protección contra incendios; ropa de soldador; guantes protectores; guantes
de soldador; cascos protectores; delantales de protección; delantales para
soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar; mascarillas protectoras y de
seguridad; mascarillas de soldadura; protectores de cabeza y protecciones de
seguridad y protectores de cabeza; aparatos de extinción de incendios; máquinas
de realidad virtual y realidad aumentada y sistemas de máquinas en los campos
de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia
y endurecimiento; máquinas y aparatos de realidad virtual y realidad aumentada;
partes y piezas para todos los productos mencionados. ); en clase 35:
(publicidad en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte,
corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; distribución de folletos
publicitarios, documentos o distribución de material de promoción en el campo
de los productos comerciales e industriales, en los campos de soldadura,
soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y
endurecimiento; gestión comercial en los campos de soldadura, soldadura,
soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento;
administración de empresas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura
fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; funciones de
oficina en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte
por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; publicidad, gestión comercial,
administración de empresas, funciones de oficina, en particular en el campo de
la soldadura y tecnología de corte y aparatos, máquinas y accesorios utilizados
en ellos; servicios de venta al por menor y al por mayor, también a través de
internet y otros medios electrónicos, en relación con productos en los campos
de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma,
galvanoplastia y endurecimiento; servicios de distribución y venta al por mayor
en el campo de la soldadura por arco eléctrico, a saber, metales comunes y sus
aleaciones; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no
eléctricos de metales comunes; ferretería, pequeños artículos de ferretería
metálica; bienes de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales
alambre de soldadura; alambre de soldadura; flujo de soldadura; flujo de
soldadura de metales; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes;
varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de
metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones
comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento;
aleaciones de metales comunes en polvo o en forma de pasta; máquinas y máquinas
herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres);
componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos
terrestres); máquinas de soldadura de arco eléctrico; generadores de soldadura;
máquinas de soldar; alimentadores de alambre de soldadura; máquinas de
soldadura de gas; máquinas de corte por plasma; máquinas para trabajar metales;
máquinas de corte por plasma a gas; máquinas de soldar; antorchas de soldadura;
antorchas de corte de plasma; reguladores de gas para soldadura, soldadura,
soldadura fuerte y endurecimiento (que son partes de máquinas); máquinas de
soldadura accionadas por motor; robots industriales; robots de soldadura;
máquinas de soldadura automatizadas; posicionadores de piezas de soldadura;
electrodos de soldadura; máquinas para la fabricación y deposición de metales).
Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el:
28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019369869 ).
Solicitud Nº 2019-0004691.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de gestor oficioso de The Lincoln Electric Company,
con domicilio en: 22801 St. Claire avenue Cleveland, Ohio 44117-1199, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC
como marca de servicios en clases 1, 6, 7, 9
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos de soldadura, corte, soldadura, soldadura fuerte,
galvanoplastia y endurecimiento utilizados en la industria; productos químicos
para su uso en soldadura y soldadura fuerte; soldadura, soldadura fuerte,
soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento de productos químicos
utilizados en la ciencia y la agricultura; composiciones extintoras de incendios;
preparaciones químicas para su uso en el trabajo del metal, fluidos para su uso
en el trabajo del metal; preparaciones para soldadura, corte, revenido y
soldadura; sustancias atemperadas; composiciones químicas para su uso en
soldadura; composiciones químicas para su uso en soldadura, soldadura fuerte,
corte, galvanoplastia y endurecimiento; flujos químicos; flujo de soldadura
fuerte, pasta de soldadura fuerte; flujo de soldadura, pasta de soldadura;
flujo de soldadura; flujo para soldadura; preparaciones de fundente para
soldadura; flujos para equipos de soldadura por arco y para crear una atmósfera
protectora para la soldadura por arco; pasta de soldar cremas de soldadura;
fundente y soldadura de metales; materiales de fundición y revestimiento para su
uso en soldadura por arco; fluidos para soldadura, soldadura y soldadura
fuerte; polvos y aleaciones metálicas para su uso en soldadura y soldadura
fuerte; polvo de soldadura; medios de soldadura, a saber, productos químicos de
soldadura y preparaciones químicas; medios químicos que facilitan la soldadura
por arco; productos químicos para producir atmósferas protectoras alrededor de
un arco eléctrico; glas para soldadura; gases de soldadura; gases de corte;
gases inertes para soldadura; mezclas gaseosas para soldadura, soldadura,
soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; cables y alambres no eléctricos de metales comunes;
ferretería; tubos y tuberías de metal; productos de metales comunes no comprendidos
en otras clases, a saber varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y
elementos de sujeción, anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no
elaborados y semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas,
cristales, polvos de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para
soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o
endurecimiento; bobinas de alambre de metal; tambores metálicos de alambre;
minerales soldadura de metales y materiales de soldadura; electrodos para
soldadura por arco, en blanco y revestidos, sólidos y tubulares, en forma de
barras, placas, varillas o bobinas; consumibles de soldadura y soldadura;
pasadores de soldadura, varillas de soldadura; varillas metálicas para soldadura,
soldadura fuerte y endurecimiento; varillas de soldadura metálicas para
soldadura dura y blanda; aleaciones para soldadura fuerte, alambre de metal
para soldadura; alambre de soldadura; alambres de soldadura; varillas
recubiertas de fundente para soldadura; alambres de soldadura de núcleo
fundente; varillas de soldadura de núcleo de flujo; metales en forma de polvo;
varillas y alambres de aleación de metal de fundente y soldadura; bolsas,
recipientes y láminas de metal para el embalaje de productos de soldadura o de
corte; envases industriales de envases metálicos para el embalaje de alambre de
soldadura, electrodos de soldadura o varillas de soldadura; materiales
metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales
comunes; alambre de soldadura; aleaciones para soldadura fuerte de metales
comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer;
aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de
aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y
endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o pasta; en clase 7:
máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de materiales, para la
fabricación y para la construcción; máquinas de impresión tridimensional y
fabricación aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento; motores y motores
(excepto para vehículos terrestres); generadores fuentes de alimentación
(generadores); generadores eléctricos, en particular para máquinas de soldadura
eléctrica, máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura, máquinas de
corte, máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos y
equipos eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos, generadores
eléctricos, grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o mecánicamente
para producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores de gasolina;
grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos (motores de
anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje trasero), grupos
motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto
para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco eléctrico;
cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de soldadura
eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para soldadura
eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de
endurecimiento; aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura fuerte;
máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco eléctrico;
aparatos de soldadura (accionados manualmente); aparatos e instalaciones de
soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y
endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y aparatos para
soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y
máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e instalaciones de
soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura eléctrica,
galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con transformador y / o
rectificador, así como sistemas para gestionar estas máquinas de soldadura;
soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de soldadura y otros equipos
de soldadura, a saber, conectores, adaptadores, enfriadores de agua, alambres
de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de soldadura, soportes de
electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos de control para la
soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar cabezales de
soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura; electrodos electrodos
de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura; electrodos de
núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura automáticos;
portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no consumibles;
pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y puntas de
soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y suministran gas
combustible y oxígeno, puntas de corte y reguladores de gas, partes de
máquinas; sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de soldadura
eléctrica y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia para
electrodos de soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes para
electrodos de soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles;
alimentadores de electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles
por lo tanto; generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos,
generadores eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a
saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores /
generadores eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de
combustión Interna alimentados por generadores con transmisión por correa,
chasis e instrumentos de control para generadores eléctricos; generadores
accionados por motor de combustión, accionados por correa; máquinas de soldar
completas y semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y
semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas
de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; partes
de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots
industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de
corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas;
equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de
soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura;
antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre;
alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de
aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y
soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de
corte; dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte;
electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies;
herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte,
soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de
deposición de metales; impresoras 3D; partes y piezas para todos los productos
antes mencionados; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación
(supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
abrazaderas de tierra; cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura
eléctrica; tapas de soldadura; llamas medidores de flujo; controladores
electrónicos de antorcha, a saber, hardware y software de computadora que
controla la mezcla del gas utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura
fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de
alimentación de conmutación y fuentes de alimentación de conmutación de alta
frecuencia; inversores para suministro de energía; Inversores para suministro
de energía para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y
máquinas de revestimiento duro y equipos por lo tanto; convertidores
eléctricos; transformadores de soldadura y transformadores de potencia y
rectificadores y dispositivos de control asociados; fuentes de alimentación y
aparatos de alimentación; fuentes de alimentación para máquinas de soldadura,
soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento;
fuentes de alimentación para soldadura por arco, carga de baterías, iluminación
y una reserva de fuentes de energía, incluidos generadores alimentados por un
motor eléctrico; fuentes de alimentación de alta frecuencia para el arco de
fusión y dispositivos de control asociados; dispositivos de control para
fuentes de alimentación; fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos
sus dispositivos de control y sus componentes y sistemas de control asociados
para la gestión y regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y
soldadura durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia
para encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados;
máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software
de ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre
computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para
controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte,
galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco
de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y
controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de
tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la
clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en
el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que
controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura
fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras
y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los
controladores eléctricos; controladores eléctricos, convertidores y
microprocesadores para máquinas; convertidores de potencia, transformador,
rectificador; software para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte,
soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte,
soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas;
software en la naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes
de producción, monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y
automatizados; equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas
descargables; currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura
fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables
en el campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y
endurecimiento; unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a
saber, unidades electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura,
a saber, un proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de
alambre frío o caliente, o un proceso híbrido; controladores eléctricos para
soldadoras de arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los
sistemas de soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías;
controladores eléctricos para los alimentadores de alambre de soldadura
utilizados con soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos,
eléctricos y generados por computadora para controlar, automatizar y
administrar equipos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte,
galvanoplastia y endurecimiento; controladores electrónicos para controlar los
ciclos y programas de soldadura, a saber, amperios, voltios, velocidad de cable
y ciclos y programas de velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma
de onda y similares en una soldadora de arco eléctrico; partes de punta, a
saber, sensores electrónicos para soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar
máquinas y equipos por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y
enseñanza en materia de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y
endurecimiento; ropa protectora; ropa de protección para soldar, soldar,
soldar, cortar, galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de
seguridad; cascos de soldadores; cascos de soldadura; gafas de protección;
gafas de soldar; gafas para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos;
lentes de oscurecimiento automático para soldar cascos; gafas protectoras y de
seguridad; lentes ópticos para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y
soldadura; accidentes y ropa de protección contra incendios; ropa de soldador;
guantes protectores; guantes de soldador; cascos protectores; delantales de
protección; delantales para soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar;
mascarillas protectoras y de seguridad; mascarillas de soldadura; protectores
de cabeza y protecciones de seguridad y protectores de cabeza; aparatos de
extinción de incendios; máquinas de realidad virtual y realidad aumentada y
sistemas de máquinas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte,
corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas y aparatos
de realidad virtual y realidad aumentada; partes y piezas para todos los
productos mencionados; en clase 35: publicidad en los campos de soldadura,
soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y
endurecimiento; distribución de folletos publicitarios, documentos o
distribución de material de promoción en el campo de los productos comerciales
e industriales, en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte,
corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; gestión comercial en los
campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma,
galvanoplastia y endurecimiento; administración de empresas en los campos de
soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia
y endurecimiento; Funciones de oficina en los campos de soldadura, soldadura,
soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento;
publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de
oficina, en particular en el campo de la soldadura y tecnología de corte y
aparatos, máquinas y accesorios utilizados en ellos; servicios de venta al por
menor y al por mayor, también a través de Internet y otros medios electrónicos,
en relación con productos en los campos de soldadura, soldadura, soldadura
fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; servicios de
distribución y venta al por mayor en el campo de la soldadura por arco
eléctrico, a saber, metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para
vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería,
pequeños artículos de ferretería metálica; bienes de metales comunes no
comprendidos en otras clases; minerales alambre de soldadura; alambre de
soldadura; flujo de soldadura; flujo de soldadura de metales; aleaciones para
soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar,
soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia;
metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte,
soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o en
forma de pasta; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto
para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de
máquinas (excepto para vehículos terrestres); máquinas de soldadura de arco
eléctrico; generadores de soldadura; máquinas de soldar; alimentadores de
alambre de soldadura; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte por
plasma; máquinas para trabajar metales; máquinas de corte por plasma a gas;
máquinas de soldar; antorchas de soldadura; antorchas de corte de plasma;
reguladores de gas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento
(que son partes de máquinas); máquinas de soldadura accionadas por motor;
robots industriales; robots de soldadura; máquinas de soldadura automatizadas;
posicionadores de piezas de soldadura; electrodos de soldadura; máquinas para
la fabricación y deposición de metales. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369870 ).
Solicitud N° 2019-0004692.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de The Lincoln Electric Company, con domicilio en 22801 ST. Clair Avenue Cleveland Ohio 44117-1199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 6; 7; 9 y 35.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos de soldadura corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y
endurecimiento utilizados en la industria; productos químicos para su uso en
soldadura y soldadura fuerte; soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte,
galvanoplastia y endurecimiento de productos químicos utilizados en la ciencia
y la agricultura; composiciones extintoras de incendios; preparaciones químicas
para su uso en el trabajo del metal, fluidos para su uso en el trabajo del
metal; preparaciones para soldadura, corte, revenido y soldadura; sustancias
atemperadas; composiciones químicas para su uso en soldadura: composiciones
químicas para su uso en soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y
endurecimiento: flujos químicos; flujo de soldadura fuerte, pasta de soldadura
fuerte; flujo de soldadura, pasta de soldadura; flujo de soldadura; flujo para
soldadura: preparaciones de fundente para soldadura; flujos para equipos de
soldadura por arco y para crear una atmósfera protectora para la soldadura por
arco; pasta de soldar cremas de soldadura; fundente y soldadura de metales;
materiales de fundición y revestimiento para su uso en soldadura por arco;
fluidos para soldadura, soldadura y soldadura fuerte; polvos y aleaciones
metálicas para su uso en soldadura y soldadura fuerte; polvo de soldadura;
medios de soldadura, a saber, productos químicos de soldadura y preparaciones
químicas; medios químicos que facilitan la soldadura por arco; productos
químicos para producir atmósferas protectoras alrededor de un arco eléctrico;
glas para soldadura; gases de soldadura; gases de corte; gases inertes para
soldadura; mezclas gaseosas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte,
galvanoplastia y endurecimiento; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; tubos y
tuberías de metal; productos de metales comunes no comprendidos en otras
clases, a saber varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y
elementos de sujeción, anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no
elaborados y semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas,
cristales, polvos de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para
soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o
endurecimiento; bobinas de alambre de metal; tambores metálicos de alambre;
minerales soldadura de metales y materiales de soldadura; electrodos para
soldadura por arco, en blanco y revestidos, sólidos y tubulares, en forma de
barras, placas, varillas o bobinas; consumibles de soldadura y soldadura;
pasadores de soldadura, varillas de soldadura; varillas metálicas para
soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento; varillas de soldadura metálicas
para soldadura dura y blanda; aleaciones para soldadura fuerte, alambre de
metal para soldadura; alambre de soldadura; alambres de soldadura; varillas
recubiertas de fundente para soldadura; alambres de soldadura de núcleo
fundente; varillas de soldadura de núcleo de flujo; metales en forma de polvo;
varillas y alambres de aleación de metal de fundente y soldadura; bolsas,
recipientes y láminas de metal para el embalaje de productos de soldadura o de
corte; envases industriales de envases metálicos para el embalaje de alambre de
soldadura, electrodos de soldadura o varillas de soldadura; materiales
metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales
comunes; alambre de soldadura; aleaciones para soldadura fuerte de metales
comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer;
aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de
aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y
endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o pasta; en clase 7:
Máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de materiales, para la fabricación
y para la construcción; máquinas de impresión tridimensional y fabricación
aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento; motores y motores (excepto para
vehículos terrestres); generadores fuentes de alimentación (generadores);
generadores eléctricos, en particular para máquinas de soldadura eléctrica,
máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura, máquinas de corte,
máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos y equipos
eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos,
grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o mecánicamente para
producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores de gasolina;
grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos (motores de
anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje trasero), grupos
motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto
para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco eléctrico;
cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de soldadura
eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para soldadura
eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de
endurecimiento; aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura fuerte;
máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco eléctrico;
aparatos de soldadura (accionados manualmente); aparatos e instalaciones de
soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y
endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y aparatos para
soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y
máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e instalaciones de
soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura eléctrica,
galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con transformador y / o
rectificador, así como sistemas para gestionar estas máquinas de soldadura;
soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de soldadura y otros equipos
de soldadura, a saber, conectores, adaptadores, enfriadores de agua, alambres
de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de soldadura, soportes de
electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos de control para la
soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar cabezales de
soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura; electrodos electrodos
de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura; electrodos de
núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura automáticos;
portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no consumibles;
pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y puntas de
soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y suministran gas
combustible y oxígeno puntas de corte y reguladores de gas, partes de máquinas;
sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de soldadura eléctrica
y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia para electrodos de
soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes para electrodos de
soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles; alimentadores de
electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles por lo tanto;
generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos, generadores
eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a saber, motores
eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores / generadores
eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de combustión interna
alimentados por generadores con transmisión por correa, chasis e instrumentos
de control para generadores eléctricos; generadores accionados por motor de
combustión, accionados por correa; máquinas de soldar completas y
semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y
semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas
de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; partes
de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots
industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de
corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas;
equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de
soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura;
antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre;
alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de
aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y
soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de
corte; dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte;
electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies;
herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte,
soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de
deposición de metales; impresoras 3d; partes y piezas para todos los productos
antes mencionados; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación
(supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
abrazaderas de tierra; cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura
eléctrica; tapas de soldadura; llamas medidores de flujo; controladores
electrónicos de antorcha, a saber, hardware y software de computadora que
controla la mezcla del gas utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura
fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de
alimentación de conmutación y fuentes de alimentación de conmutación de alta
frecuencia; inversores para suministro de energía; inversores para suministro
de energía para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y
máquinas de revestimiento duro y equipos por lo tanto; convertidores
eléctricos; transformadores de soldadura y transformadores de potencia y
rectificadores y dispositivos de control asociados; fuentes de alimentación y
aparatos de alimentación; fuentes de alimentación para máquinas de soldadura,
soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento:
fuentes de alimentación para soldadura por arco, carga de baterías, iluminación
y una reserva de fuentes de energía, incluidos generadores alimentados por un
motor eléctrico; fuentes de alimentación de alta frecuencia para el arco de
fusión y dispositivos de control asociados; dispositivos de control para
fuentes de alimentación; fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos
sus dispositivos de control y sus componentes y sistemas de control asociados
para la gestión y regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y
soldadura durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia
para encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados;
máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software
de ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre
computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para
controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte,
galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco
de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y
controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de
tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la
clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en
el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que
controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura
fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras
y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los
controladores eclécticos; controladores eléctricos, convertidores y
microprocesadores para máquinas; convertidores de potencia, transformador,
rectificador; software para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte,
soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte,
soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas;
software en la naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes
de producción, monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y
automatizados; equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas
descargables; currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura
fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables
en el campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y
endurecimiento; unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a
saber, unidades electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura,
a saber, un proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de
alambre frío o caliente, o un proceso hibrido; controladores eléctricos para
soldadoras de arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los
sistemas de soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías;
controladores eléctricos para os alimentadores de alambre de soldadura
utilizados con soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos, eléctricos
y generados por computadora para controlar, automatizar y administrar equipos
de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y
endurecimiento; controladores electrónicos para controlar los ciclos y
programas de soldadura, a saber, amperios, voltios, velocidad de cable y ciclos
y programas de velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma de onda y
similares en una soldadora de orco eléctrico; partes de punta, a saber,
sensores electrónicos paro soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar máquinas
y equipos por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y enseñanza en
materia de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y
endurecimiento; ropa protectora; ropa de protección para soldar, soldar,
soldar, cortar, galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de
seguridad; cascos de soldadores; cascos de soldadura; gatas de protección;
gafas de soldar; gafas para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos;
lentes de oscurecimiento automático para soldar cascos; gafas protectoras y de
seguridad; lentes ópticos para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y
soldadura; accidentes y ropa de protección contra incendios; ropa de soldador;
guantes protectores; guantes de soldador; cascos protectores; delantales de
protección; delantales para soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar;
mascarillas protectoras y de seguridad; mascarillas de soldadura; protectores
de cabeza y protecciones de seguridad y protectores de cabeza; aparatos de
extinción de incendios; máquinas de realidad vidual y realidad aumentada y
sistemas de máquinas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte,
corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas y aparatos
de realidad virtual y realidad aumentada; partes y piezas para todos los
productos mencionados; en clase 35: Publicidad en los campos de soldadura,
soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y
endurecimiento; distribución de folletos publicitarios, documentos o
distribución de material de promoción en el campo de los productos comerciales
e industriales, en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte corte,
corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; gestión comercial en los
campo’ s de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma,
galvanoplastia y endurecimiento; administración de empresas en los campos de
soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplasli
a y endurecimiento; funciones de oficina en los campos de soldadura, soldadura,
soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento;
publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de
oficina, en particular en el campo de la soldadura y tecnología de corte y
aparatos, máquinas y accesorios utilizados en ellos; servicios de venta al por
menor y al por mayor, también a través de internet y otros medios electrónicos,
en relación con productos en los campos de soldadura, soldadura, soldadura
fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; servicios de
distribución y venta al por mayor en el campo de la soldadura por arco
eléctrico, a saber, metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos paro
vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería,
pequeños artículos de ferretería metálica; bienes de metales comunes no
comprendidos en otras clases; minerales alambre de soldadura; alambre de
soldadura; flujo de soldadura; flujo de soldadura de metales; aleaciones para
soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar,
soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia;
metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte,
soldadura fuerte y endurecimiento: aleaciones de metales comunes en polvo o en
forma de pasta; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto
para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de
máquinas (excepto para vehículos terrestres); máquinas de soldadura de arco
eléctrico; generadores de soldadura; máquinas de soldar; alimentadores de
alambre de soldadura; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte por
plasma; máquinas para trabajar metales; máquinas de corte por plasma a gas;
máquinas de soldar; antorchas de soldadura; antorchas de corte de plasma;
reguladores de gas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento
(que son partes de máquinas); máquinas de soldadura accionadas por motor;
robots industriales; robots de soldadura; máquinas de soldadura automatizadas;
posicionadores de piezas de soldadura; electrodos de soldadura; máquinas para
la fabricación y deposición de metales. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369871 ).
Solicitud Nº 2019-0006004.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de High Tech Trading International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728937, con domicilio en Escazú Guachipelín, calle Azofeifa Condominios Villas de Valencia, casa número 102, Costa Rica, solicita la inscripción de: btp BEAUTY-TECH PROFESSIONAL,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369875 ).
Solicitud Nº 2019-0004824.—Jorge Arturo Osborne Güell, casado dos veces, cédula de identidad N° 106530435, en calidad de apoderado generalísimo de Foto Electrónica de Centro América Limitada, cédula jurídica N° 3102734180, con domicilio en Santa Ana Pozos de la Sucursal de Banco Davivienda de Lindora, 350 oeste y 800 metros sur, Condominio Dendera Lindora, casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: helios,
como Marca de Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo para video y
fotografía: iluminación en general, soportes, gabinetes para control de humedad
y protección de equipos, gripería. Reservas de los colores: negro, blanco y
azul. Fecha: 05 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369906 ).
Solicitud Nº 2019-0005987.—Andrea Ramírez Quesada, casada una vez, cedula de identidad 112580764, en calidad de apoderada generalísima de AC Producciones Alternativos Inc. S. A., domicilio en Zapote, 150 m. este de la Rotonda Garantías Sociales, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC Creative Production and Event Entertainment como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Organización de eventos publicitarios, eventos de mercadeo de marcas.); en clase 41: (Organización eventos deportivos, culturales y artísticos.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en. una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369907 ).
Solicitud Nº 2016-0001383.—Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad N° 1-0370-0432, en calidad de apoderado especial de Tropifoods S. A., cédula jurídica N° 3-101-27086, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR FRUITS
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Productos
de aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2016. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369936 ).
Solicitud Nº 2019-0005501.—Ramón Alvarado Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 204350356, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Home Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102779670 con domicilio en San Pablo, 400 metros oeste Más X Menos, Condominio Don Ricardo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Home
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil, descargable en teléfonos
móvil o computador para contratar servicios de limpieza, mantenimiento del
hogar, jardinería, servicios cuido mascotas, servicio cuido personal, servicios
decoración, servicios mensajería, tutorías. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019369946 ).
Solicitud Nº 2019-0002801.—Óscar Mario Acuña López, soltero, cédula de identidad N° 115920973, con domicilio en San Roque de Naranjo, 500 metros norte de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALTEA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café tostado en grano y
molido, de altísima calidad, considerado café de altura. Fecha: 26 de junio del
2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019369949 ).
Solicitud Nº 2019-0003783.—Frank Alexánder Luna Sáenz, casado, cédula de identidad N° 801270954, con domicilio en: Escazú, San Antonio Super Aguimar 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELOTES LOCOS
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elotes cocidos con
salsas y aderezos. Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369973 ).
Solicitud Nº 2019-0000779.—José Alberto Solís Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 304290970, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio El Alquimista S.R.L., cédula jurídica N° 3102738494, con domicilio en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dynastes como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 12 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369998 ).
SolicitudNº 2019-0006658.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada especial de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714224 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPERTTA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sear] de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019370006 ).
Solicitud Nº 2019-0005868.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad N° 115620359, en calidad de apoderado generalísimo de Eccolo Qua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102693976, con domicilio en Curridabat, del Supermercado Walmart 450 metros norte, Residencial El Gregal, casa Nº 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ; punto y coma
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación y entretenimiento, actividades deportivas y punto y coma culturales;
así como academias, servicios de clubes, coaching 7 (formación), organización y
dirección de talleres de información, seminarios, conferencias o congresos,
enseñanza e instrucción, organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, formación práctica, transferencia de conocimientos especializados,
organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios
fotográficos, información sobre educación, orientación profesional y redacción
de textos. Fecha: 8 de Julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019370007 ).
Solicitud N° 2019-0005867.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad 115620359, en calidad de apoderado especial de Shimoda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690252 con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart 450 metros norte, Residencial El General, casa N° 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TE PASO UN SANTO
como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; así como la explotación y dirección de empresa comercial y gestión interina de negocios comerciales; en clase 43: Servicios de bar, servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas e información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370008 ).
Solicitud Nº 2019-0005866.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad N° 115620359, en calidad de apoderado especial de Shimoda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690252, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart 450 metros norte, Residencial El General, casa Nº 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION MEDIA,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina; así como servicios de actualización de
documentación publicitaria, administración de programas de fidelización de
consumidores, servicios de agencia de información comercial y publicidad,
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios,
servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de
comunicaciones corporativas, servicios de comunicados de prensa, consultoría sobre
estrategias de comunicación (relaciones públicas y publicidad), demostración de
productos, difusión de anuncios publicitarios, diseño y distribución de
material publicitario, organización de exposiciones o ferias con fines
comerciales o publicitarios, indexación de páginas web con fines comerciales o
publicitarios, servicios de inteligencia de mercado, servicios de
intermediación comercial, investigación comercial y de marketing, marketing,
marketing selectivo, servicios de modelos para publicidad o promoción de
ventas, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta,
optimización del tráfico en sitios web, producción de películas publicitarias,
promoción de ventas para terceros, redacción y publicación de textos y guiones
publicitarios, publicidad radiofónica, televisada, por correspondencia, en
línea por una red informática o exterior, servicios de alquiler de material
publicitario, servicios publicitarios de pago por click, relaciones públicas,
suministro de información comercial por sitios web y servicios de
telemarketing. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370009 ).
Solicitud Nº 2019-0004880.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad 112980369, en calidad de apoderado especial de Mauricio Fernando Quintana Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 106970957, con domicilio en 1407 Main Streer Glastonbury, CT 06033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHÓKELA como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de software relacionados con un contrato digital que se relaciona con el alquiler y venta de propiedades. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370058 ).
Solicitud Nº 2019-0006390.—Juan Antonio Manieri Acuña, soltero, cédula de identidad N°
112980369, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Interactivo TRI
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101632563, con domicilio en Santo
Domingo, San Luis, 500 metros al este del Bar
Las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOOKBOTS como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Videojuego, relacionado a un software de juegos
descargable.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370060 ).
Solicitud Nº 2019-0002658.—Katie Erc Mcduffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101707169, con domicilio en: Garabito, Urbanización Jacó Sol casa 5B, Oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endless Summer
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Reservas: blanco y dorado. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370135 ).
Solicitud Nº 2019-0006565.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada especial de Andria Roselle Orane Hutchinson, soltera, cédula de identidad N° 115960866 con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la última rotonda 100 sur, 100 oeste, 25 norte, casa N° 25-J, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Esti Lumo
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
consultoría, talleres, educación, formación y capacitaciones en materia de
nutrición y de pilates. Servicios de entrenamiento, mantenimiento físico y
gimnasio. Programa pedagógico de nutrición y de vida sana para centros
educativos. Material didáctico, impreso y virtual, de nutrición y pilates.
Botellas de agua, ropa deportiva, gorras, bolsos. Ubicado en Heredia, Belén,
San Antonio, Centro Comercial Paseo Belén, Local 17). Fecha: 01 de agosto de 2019.
Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019370136 ).
Solicitud Nº 2019-0004750.—Eduardo Rojas Maldonado, casado una vez, cédula de identidad 117727478, con domicilio en del Bar La Luna, 100 m este, 50 m sur Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: guana
como marca de comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 29
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019370168 ).
Solicitud Nº 2019-0006045.—Alejandro Porras Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108760290, en calidad de apoderado generalísimo de Trimelogic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471864, con domicilio en Ulloa, Urbanización La Carana, cuatrocientos metros norte de la Caseta del Guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: trimelogic
como marca de fábrica y servicios, en clases 20 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (muebles y sus partes). Clase 37: (servicios de construcción). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019370178).
Solicitud Nº 2019-0006640.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia 148400466033 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Río Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte, 100 norte Estación ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATREGY
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultorio en marketing empresarial, consultoría en ventas excepto bienes inmuebles. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370183 ).
Solicitud Nº 2019-0006775.—Roy Barrantes Ramos, casado una vez, cédula de identidad 107800868, en calidad de apoderado generalísimo de Jicaral Sercoba de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101644813, con domicilio en Puntarenas, Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HURACÁN DE PENÍNSULA JICARAL SERCOBA
como marca de fábrica y servicios en clases 16,
25, 35, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: impresos papel y cartón, productos de imprenta, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería, material de
instrucción y didáctico, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta clichés de imprenta; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, comercialización de artículos
deportivos; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento
actividades deportivas con equipos deportivos actividades culturales y
deportivas; en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 6 de
agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019370263 ).
Solicitud Nº 2019-0006834.—Ricardo Alonso Ugalde Cortes, soltero, cedula de identidad 402030885 con domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richy’s
como Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta,
elaboración y comercialización de alimentos y bebidas; bajo la figura de bar y
restaurante, ubicado en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, 100 m oeste del
gimnasio En Forma). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370292 ).
Solicitud Nº 2019-0006883.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa Costa Rica (C. R.) S. A., cédula jurídica 3101421033 con domicilió frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVEX JABÓN ANTIBACTERIAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón antibacterial. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370298 ).
Solicitud Nº 2019-0006582.—Esteban Delgado Araya, divorciado una vez, cédula de identidad 110590338, en calidad de apoderado generalísimo de Vidha Mobiliarios S.A., cédula jurídica 3101760886, con domicilio en Desamparados, Los Guidos, sector 3, calle 5, casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: DHARA´S VIDHA MOBILIARIOS
como marca de comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mueles y productos de madera. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370314 ).
Solicitud No. 2019-0005549.—Tomas Federico Suarez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690175, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimed Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239574, con domicilio en La Uruca, de Las Bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros sur, 150 oeste, casa 140, Bufete Esquivel y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: life,
como marca de comercio en clases 10 y 12
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (bastones
de uso médico); en clase 12: (andaderas, sillas de ruedas). Reservas: de los
colores: celeste y blanco. Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 20 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370325
).
Solicitud Nº 2019-0006439.—César Augusto Bolaños Alfaro, soltero, cédula de identidad 401870521, con domicilio en San Joaquín de Flores, 350 sur y 25 oeste del Restaurante Fresas, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: César Bolaños -COACH-
como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas
de coaching, sesiones de programación neuro-lingüística, capacitaciones,
entrenamientos, charlas, conferencias. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada
el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019370342 ).
Solicitud Nº 2019-0005303.—Juan Carlos Chaves Araya, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107210335, en calidad de apoderado generalísimo de Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 3011051865, con domicilio en Edificio Metropolitano-Mil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SIBANPO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promulgación, difusión y
fortalecimiento del Sindicalismo. Ubicado en San José, Edificio
Metropolitano-Mil. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370345
).
Solicitud Nº 2019-0003744.—Luis Gerardo Méndez Retana, divorciado una vez, cédula de identidad 701400282, en calidad de apoderado generalísimo de Providing Solutions SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770868 con domicilio en Guarco, Tobosi, Centro Comercial La Hacienda segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD M Y M S.A
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de comercial;
trabajos de oficina.);en clase 45: (Servicios personales y sociales prestados
por terceros destinados a satisfacer necesidades de individuos; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas, los servicios de
investigación y vigilancia relativos a la seguridad de personas y de entidades;
los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales
tales como servicios de acompañamiento en sociedad, agencias matrimoniales,
servicios funerarios.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019370354 ).
Solicitud Nº 2019-0006633.—Cristian López Zumbado, casado dos veces, cédula de identidad N° 204830226, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Nettai Sociedad Anónima con domicilio en Palmares, Candelaria, 100 metros al este del cruce de Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nettai Costa Rica
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de una agencia de
turismo.). Reservas de los colores: verde olivo, musgo con café, amarillo,
naranja y morado. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370374 ).
Solicitud Nº 2019-0002053.—Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 110760878, en calidad de apoderado generalísimo de HD Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102756437 con domicilio en San Ramón frente al costado norte del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGGA
como marca de comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería para hombre, mujer y niño; en
clase 25: Prendas de vestir y ropa interior para hombre, mujer y niño. Fecha:
19 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370412
).
Solicitud Nº 2019-0006254.—Ana Cristina Rivas Tinoco, casada dos veces, cédula de identidad N° 503220272, en calidad de Tipo representante desconocido de Orthoesthetic Dental Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784073 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Subestación de Coopesantos 150 metros oeste, casa a mano izquierda color terracota, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Ortodóntica C.R.
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: (Servicios de Odontología y de Ortodoncia.). Reservas: De los
colores: celeste y blanco. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370441 ).
Solicitud Nº 2019-0000110.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Viña Carta Vieja S. A., con domicilio en Av. Eco. Antonio Encina 231, Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile, solicita la inscripción de: KIDIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 24 de enero del 2019. Presentada el 09 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370459 ).
Solicitud N° 2019-0003063.—Eugenia Rodríguez Corrales, soltera, cédula de identidad N° 114230753, en calidad de apoderada generalísima de Neurobrand SRL, cédula jurídica N° 3102727039, con domicilio en: calle 2 y 4, avenida 8, centro portón gris con tapia blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO CHICKEN GC
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
comida preparada a base de pollo frito, ubicado en calle 2 y 4, avenida 8
Alajuela centro, portón gris con tapia blanca a mano izquierda. Fecha: 09 de
julio de 2019. Presentada el: 04 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019370470 ).
Solicitud N° 2019-0004388.—Juan Carlos Abarca Segura, casado una vez, cédula de identidad 107890073 con domicilio en Curridabat, Tirrases, Urb. Lomas de San Pancracio, casa M-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCAS Woodworks
como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 40 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles madera); en clase 40: (Servicios ebanistería.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370472 ).
Solicitud Nº 2019-0005590.—Lisbeth Quesada Tristán, divorciada, cédula de identidad 104071429, en calidad de representante legal de Fundación Pro-Unidad de Cuidados Paliativo, cédula jurídica 3006127309 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, de la Toyota 50 metros al sur, casa a mano derecha con rótulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALIATON INFANTIL como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la organización de actividades de recaudación de fondos para financiar los procedimientos médicos destinados únicamente a niños y niñas necesitados, para tener una mejor calidad de vida dentro de una enfermedad grave, recaudación de fondos con fines benéficos únicamente para la niñez que requiera de dichos servicios médicos. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370488 ).
Solicitud Nº 2019-0006349.—Jeffry Artavia Murillo, casado una vez, cédula de identidad 109930107, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Condominio Málaga Ciruelas 2, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDUMIFY
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos, software de
juegos para computadora, software de juegos para consolas de juegos de video,
software de juegos para dispositivos móviles, software de juegos para
dispositivos para realidad virtual, software de juegos para dispositivos para
realidad aumentada. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019370504 ).
Solicitud N° 2019-0006669.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express; cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.).
Reservas: De colores: Celeste, blanco, naranja y azul. Fecha: 1 de agosto de
2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019370550 ).
Solicitud Nº 2019-0006671.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE
como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores: naranja, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370551 ).
Solicitud Nº 2019-0006673.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Celeste, blanco, azul y naranja. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN 2019370552 ).
Solicitud Nº 2019-0006675.—Marianne Pal-Hegedos Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco, azul y naranja. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370553 ).
Solicitud Nº 2019-0006677.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, 111510327, en calidad
de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100
metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores:
celeste, blanco, naranja y azul Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23
de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019370554 ).
Solicitud Nº 2019-0006682.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370555 ).
Solicitud Nº 2019-0006683.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: de colores blanco y naranja, celeste y azul. Fecha: 1 de agosto de
2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019370556 ).
Solicitud N° 2019-0006684.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Reservas: De los
colores: celeste, blanco, naranja y azul Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada
el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019370557 ).
Solicitud Nº 2019-0003743.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864, con domicilio en San Isidro de Coronado, 150 m al norte del Liceo de Coronado, casa a mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: wheglock
como marca de comercio en clase 6 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: pequeños artículos de ferretería metálicos (candados, llavines, cerraduras). Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370602 ).
Solicitud Nº 2019-0006303.—Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Histocito S. A., cédula jurídica N° 3101587046, con domicilio en 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Distrito Oriental, Costa Rica, solicita la inscripción de: Histocito
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios de patología. Ubicado 300 este de la Basílica de
Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Cartago, distrito Oriental.).
Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370691 ).
Solicitud N° 2019-0006636.—Ricardo Cordero Vargas, divorciado, cédula de identidad 107310263, en calidad de apoderado especial de E Returns GLT S. A., con domicilio en Santa Ana, Forum 1, Edificio A, segundo piso, oficinas de NCC Consultores Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART minibodegas,
como nombre comercial en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la renta temporal de espacios mini bodegas para auto almacenamiento, ubicado en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, carretera vieja a Escazú-Santa Ana, frente al restaurante El Rancho.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370699 ).
Solicitud N° 2019-0006348.—Laura Cristina Conejo Moncada, casada una vez, cédula de identidad 603010519, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Escuelas de Iniciación y Formación en Deporte y Recreación Adaptada, cédula jurídica 3002077558 con domicilio en Alajuelita, San Josecito del Bar Pradera; 200 mts. al sur, sobre la calle principal a llano, mano derecha en la entrada del Taller Meca Motor, casa de alto Piedra Laja, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOEDRA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.). Fecha: 9 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370717 ).
Solicitud Nº 2018-0011750.—Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085172, con domicilio en San Josecito de San Rafael, 300 norte y 100 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acuña Ferretería y Construcción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción y todo tipo de artículos de ferretería, ubicado en San Rafael de Heredia, de la Clínica del Seguro Social, 100 metros al oeste y 50 metros sur. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370739 ).
Solicitud Nº 2019-0006607.—Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad N° 109600656, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity And Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102628308 con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANGARA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de incubación y aceleración de emprendimientos, ubicado en San José, Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370748 ).
Solicitud Nº 2019-0006608.—Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad 109600656, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628308, con domicilio en Santa Ana, 100 metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANGARA
como marca de servicios en clase 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, servicios de incubación y
aceleración de emprendimientos, y trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de
2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370749 ).
Solicitud Nº 2019-0005671.—Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JTV como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos cinematográficos, audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dato y televisores. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370753 ).
Solicitud
Nº 2019-0002977.—Marco
Antonio Barboza González, casado una vez, cédula de identidad N° 206780266, con
domicilio en Paquera, 100 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER MB como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, servicios de diseño y
elaboración de rotulación, y diseño y elaboración de rótulos, calcomanías,
stickers, lonas publicitarias, agendas publicitarias, banners, creación de
logos, camisetas con logotipo, gorras con logotipo y productos similares
publicitarios. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370763 ).
Solicitud Nº 2019-0006888.—Alexander Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 203910349, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica N° 3102712633, con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos de Pollo JULIA Para nuestra Familia
como marca de comercio, en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (embutidos
de pollo (piezas de pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y
diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor,
etc.) que es introducida (embutida); así como preformados de pollo). Reservas:
no se reserva las palabras “Embutidos de Pollo”. Fecha: 08 de agosto del 2019.
Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019370784 ).
Solicitud Nº 2018-0009889.—Marco Fonseca Guido, soltero, cédula de identidad N° 112570997, con domicilio en Coronado San Francisco, del Colegio Enva 250 noreste, Villas Paseo del Rio, Casa N2, Costa Rica, solicita la inscripción de: inPRACTICAL - identificación del otro, como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Eventos culturales, de danza, teatro, teatro físico, tendencias y artes del movimiento, eventos escénicos en sala, calle y espacios no convencionales, clases, talleres, workshops (talleres de danza o teatro), foros, conversatorios, creaciones (culturales artísticas como una obra de teatro o danza), y producciones nacionales e internacionales (desarrollo total de un evento cultural ya sea teatro o danza). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Presentada el: 25 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370785 ).
Solicitud Nº 2018-0009890.—Marco Fonseca Guido, soltero, cédula de identidad 112570997, con domicilio en Coronado, San Francisco, del Colegio Enva, 250 noroeste, Villas Paseo del Río, casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los INnato como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos culturales, de danza, teatro, teatro físico, tendencias y artes del movimiento, eventos escénicos en sala, calle y espacios no convencionales, clases, talleres, workshops (talleres de danza o teatro), foros, conversatorios, creaciones (culturales artísticas como una obra de teatro o danza), y producciones nacionales e internacionales (desarrollo total de un evento cultural ya sea teatro o danza). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Presentada el: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370786 ).
Solicitud Nº 2019-0004015.—Álvaro Chaves Gómez, casado dos veces, cédula de identidad número 601000039, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste de la Rotonda de la Bandera, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Popular SEGUROS
como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad anónima, Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de todo tipo. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 09 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019370807 ).
Solicitud Nº 2019-0005299.—Natasha Saavedra Esquivel, casada, cédula de identidad 206670802 y Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, con domicilio en La Garita, La Mandarina, Residencial Montesol, detrás del Vivero Central La Garita, casa color gris, Alajuela, Costa Rica y Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 75 metros al este, calle sin salida, quinta casa a mano derecha, Costa Rica, solicitan la inscripción de: BLUESTOCKING LEGAL STUDIO
como marca de servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: los
servicios son los prestados por juristas y abogadas asesoras, a personas,
grupos de personas, organizaciones y empresas, incluyendo, entre otros,
asesoría en derecho corporativo, civil, administrativo, de familia, laboral,
constitucional, tributario, notarial, inmobiliario, litigio, arbitraje, y de
preparación de contratos y documentos legales en general. Reservas: de los
colores azul y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370833 ).
Solicitud Nº 2019-0005783.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCONELAcomo marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezo tipo spread a base de cacao, avellanas y maní, productos de pastelería, confitería, helados, salsas sabor chocolate. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370834 ).
Solicitud Nº 2019-0005785.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIMONKY como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370835 ).
Solicitud
Nº 2019-0005779.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A., con
domicilio en 15 avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B DE LA COSECHA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de julio de
2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019370836 ).
Solicitud Nº 2019-0005780.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASSOTTI como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370837 ).
Solicitud N° 2019-0004168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en 18 calle 15-38 Zona 7, Colonia San Ignacio, Guatemala, solicita la inscripción de: SYSTRAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019370839 ).
Solicitud Nº 2019-0005782.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62, zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCONELA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, compotas con sabor a chocolate, avellanas y maní, mixtura de huevos, leche y productos lácteos con sabor a chocolate, aceites y grasas comestibles con sabor a chocolate. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370840 ).
Solicitud Nº 2019-0005784.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRONTERA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias, semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa de soya, salsa inglesa, kétchup, aderezos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370841 ).
Solicitud N° 2019-0005781.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASSOTTI, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carde caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370842 ).
Solicitud Nº 2019-0000173.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Maverick Yachts, S. A., cédula jurídica N° 3101469748, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, tercer piso, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAVERICK COSTA RICA
como marca de fábrica y servicios en clases 12;
39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática incluyendo todo
tipo de barcos, buques y/o yates; en clase 39: Servicios de transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de organización de viajes,
servicios de alquiler de barcos, salvamento de barcos, transporte en barcos,
reflotamiento de barcos, servicios de barcos de recreo, servicios de depósito
de barcos; en clase 41: Servicios de educación, de formación, de
entretenimiento: de actividades deportivas y culturales incluyendo servicios
relacionados con pesca deportiva y/o de recreación en barcos, buques y/o yates,
así como servicios de tour guiados incluyendo tours de pesca deportiva. Fecha:
10 de abril de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019370908 ).
Solicitud N° 2019-0001405.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Maverick Yachts S. A., cédula jurídica 3101469748, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, tercer piso, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maverick YACHTS SPORTFISHING • TOURS,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fábrica de yates Maverick, que fabrica y comercializa todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios, de igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva, asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos, dicho establecimiento también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, 100 metros norte del puente cañablancal. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019370909 ).
Solicitud Nº 2019-0003311.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Godutch Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101119098, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, de la antigua Paco 200 metros al norte y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godutch Realty Real Estate for Costa Rica
como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la correduría de bienes raíces en todo el territorio
nacional, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Ubicado en San José,
Escazú, distrito San Rafael, de la antigua Paco 200 metros al norte y 25 metros
al este. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370910 ).
Solicitud N° 2019-0004127.—Jessica López Araya, soltera, cédula de identidad 114940441, con domicilio en 800 metros norte del Supermercado Coopeagri, Villa Ligia, Pérez Z., Costa Rica, solicita la inscripción de: la carreta,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 13 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019370922 ).
Solicitud Nº 2019- 0005289.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad 108810718, en calidad de apoderado especial de Inversiones Financieras Grupo Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Alameda Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica, número 3553, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MONEDAZUL
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancarios, prestados por medio de operaciones de ahorro y crédito. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019370934 ).
Solicitud Nº 2019-0005165.—Juan Manuel Andrade, soltero, cédula de residencia 103200085230, en calidad de apoderado generalísimo de The Butchery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774738, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Calle Malinche, cien metros al norte de la entrada, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUTCHER Meat Bar
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en Escazú, 100 metros al oeste de la casa del Embajador de Estados Unidos, antiguo Mocapan. Reservas: de los colores negro y crema. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370961 ).
Solicitud N° 2019-0006611.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, de la POPS, 300 metros sur, 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JASNY JEWERLY,
como marca de comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y accesorios
para dama. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 22 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371157 ).
Solicitud N° 2019-0001014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VISPRIZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371211 ).
Solicitud Nº 2019-0003939.—José Luis Céspedes Mora, casado, cédula de identidad 603290364, en
calidad de apoderado generalísimo de La Proveeduría Digital Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101597182, con domicilio en Heredia, San Francisco,
Urbanización Villas Tatiana, casa B4, 600 m al sur del Bar La Deportiva,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES RUIZ
como marca de comercio en clase 20
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles.
Reservas: de los colores anaranjado y rojo vivo. Fecha: 19 de junio de 2019.
Presentada el: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019371245 ).
Marca
de Ganado
Solicitud N° 2019-1749.—Ref.:
35/2019/3832.—Mario Alfaro
Hernández, cédula de identidad 5-0111-0225, solicita la inscripción de:
A
6 H
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, 700 metros al norte del
restaurante Chaparral. Presentada el 8 de agosto del 2019, según el expediente
N° 2019-1749. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019371097 ).
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos de la Urbanización Tierra Prometida de Calle
Matasanos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las
áreas públicas de la Urbanización Tierra
Prometida. Promover y mantener las buenas relaciones entre los vecinos y
comunidad. Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y
privadas que puedan contr1buir con el desarrollo de las áreas de la
Urbanización Tierra Prometida. Cuyo representante, será el presidente: Héctor
Antonio Ruiz Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 654350.—Registro
Nacional, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019371214 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Club Morado, con domicilio en la provincia de:
San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover, realizar e incentivar actividades deportivas para las personas que
cuentas con algún tipo de discapacidad física, recaudar fondos mediante
actividades no lucrativas para el desarrollo de las actividades deportivas,
incentivar el deporte en personas que tengan algún tipo de discapacidad física.
Cuya representante será la presidenta: Yorleni Marcela Corrales Esquivel, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 344015.—Registro Nacional, 8 de agosto de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371302 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-468085, denominación: Asociación Codereco. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 411483.—Registro Nacional, 26 de julio del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371328 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Organizadas de las Comunidad de San Jerónimo de San Pedro, con domicilio en la
provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: impulsar proyectos grupales e individuales, cuyo desarrollo productivo
sea factible a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel
socio económico. Cuya representante será la presidenta: Anabelle Céspedes
Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 443859.—Registro Nacional, 7 de agosto
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371366 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación PZ de Voleibol y Afines, con domicilio en la provincia de:
San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y
practica del voleibol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar
equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Walter Rodolfo Mora Murillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 246758.—08 de agosto de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371368 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-666845, denominación: Asociación de
Vecinos Quintas la Ceiba Tierra Dorada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 436674. Registro Nacional, 29 de julio del 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019371391 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Agropecuaria Sostenible La Victoria, con domicilio en la
provincia de Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar el desarrollo agropecuario sostenible. Fomentar el
espíritu de ayuda mutua en el orden social. Suministrar a asociados lo
necesario para su mejoramiento socio organizativo. Cuyo representante, será el
presidente Mario Enrique Quesada Benavides, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
392905.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019371550 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Nugwa Osa, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Identificación de Especies de Flora y Fauna En Peligro de Extinción,
Promoviendo los Planes Pertinentes para Lograr sus Rescate y Conservación del
Ecosistema Local. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos Román Gutiérrez Salazar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo:
2019, asiento: 199739 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 454154.—24
de julio de 2019.—1 vez.—(IN2019371583 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-096392, denominación:
Asociación Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 447093.—Registro
Nacional, 07 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019371591 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Prestando Nuestras Manos a Dios, con domicilio en la
provincia de Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: brindar un regalo de navidad a los niños de Talamanca de escasos
recursos, así como comida, ropa, colchonetas. Cuyo representante, será la
presidenta Ligia María García Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
202423.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019371627 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 005888427 del 13/12/2018
(EP) y N° 005888435 del 13/12/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000275, y fue presentada a las 09:27:00 del 7 de junio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019369729 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ARNi DE SERPINA1 Y SUS
MÉTODOS DE USO. Agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de hebra
doble, direccionados al gen de Serpina1 y métodos para usar dichos agentes de
ARNi para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos de tratamiento de sujetos
que padecen una enfermedad asociada con Serpina1, tal como un trastorno
hepático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, cuyos
inventores son Schlegal, Mark, K., (US), Janas, Maja (US), Jadhav, Vasant, R.,
(US), Foster, Donald, (US), Manoharan, Muthiah, (US), Rajeev, Kallanthottathil,
G., (US), Kel’in, Alexander, V., (US), Charisse, Klaus, (US), Nair,
Jayaprakash, K., (US), Maier, Martin, A., (US), Matsuda, Shigeo (US),
Jayaraman, Muthusamy, (US), Sehgal, Alfica (US), Brown, Christopher, (US),
Fitzgerrald, Kevin, (US) y Milstein, Stuart, (US). Prioridad: Nº 62/425,907 del
23/11/2016 (US), Nº 62/548,589 del 22/08/2017 (US), Nº 62/549,099 del 23/08/2017
(US) y Nº 62/561,514 del 21/09/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/0698117. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000294, y
fue presentada a las 10:56:46 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019370632 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL 15/IL15Ra. La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/IL15Ra heterodiméricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyos inventores son Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071919. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000229, y fue presentada a las 14:06:16 del 10 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta a vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370720 ).
María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL
INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS
(Divisional 2016-0117). La invención proporciona anticuerpos que se unen
específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI- 1).
La invención también proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos
nucleicos que codifican anticuerpos anti-PAI-1, vectores de expresión
recombinantes y células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o
fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos
para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o in vivo.
Además la descripción proporciona métodos de producción de anticuerpos que se
unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional active. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son
Pritsker, Alla (US); Grailhe, Patrick; (FR); Rak, Alexey (FR); Mathieu, Magali
(FR); Morgan, Christopher Ryan; (US); Baurin, Nicolas; (FR); Poirier, Bruno
(FR); Daveu, Cyril; (FR); Duffieux, Francis; (FR); LI, Han (US); Kominos,
Dorothea (US); y Janiak, Philip (FR). Prioridad: Nº 14305757.8 del 22/05/2014
(EP) y Nº 61/865,451 del 13/08/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000319, y
fue presentada a las 14:46:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370721
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN HETERODIMÉRICAS BIESPECÍFICAS QUE CONTIENEN PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-15/IL15RA Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPO PD-1. La presente invención se dirige a proteínas de fusión Fc heterodimérico biespecíficas novedosas que comprenden una proteína de fusión Fc IL-15/IL-15Ra y una proteína de fusión Fc de fragmento de anticuerpo PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715, C07K 16/28 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071918. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000227, y fue presentada a las 14:04:27 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370722 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Bticino S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTORES.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
EI diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante con una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava. Como se muestra en la reproducción 3.2 en la vista frontal del botón basculante del interruptor eléctrico modular tiene una cara frontal cuadrada o generalmente cuadrada. El diseño no se limita un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000136, y fue presentada a las 14:10:51 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019371288 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTORES.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
EI diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante con una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava, como se muestra en las reproducciones 1.2 de la vista frontal, el botón basculante del diseño tiene una cara frontal rectangular o, en general, rectangular. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000134, y fue presentada a las 14:08:17 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019371289 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada: PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES.
Para ver la imagen solo en La
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El diseño actual se refiere a una placa de cobertura para aparatos eléctricos modulares aptos para el montaje en la pared. En particular, la placa de cubierta tiene una cara frontal abultada de forma rectangular provista de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular con esquinas redondeadas. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000138, y fue presentada a las 14:11:54 del 15 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019371290 ).
El señor Castillo Nieto, Jorge, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR. El presente diseño se refiere a un contenedor de líquidos de forma piramidal que contiene una pajilla incorporada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castillo Nieto, Jorge (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000341, y fue presentada a las 14:27:57 del 23 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019371402 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICIO SALAZAR
SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1052-0480, carné número 25799.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 90118.—San
José, 19 de agosto del 2019.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019375011 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0310-2019.—Exp. N° 13116.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San José, 12 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019373128 ).
ED-0278-2019.—Expediente
N° 1748.—Ángel Andrés y Hermanos Naranjo Monge, solicita concesión de: 0.10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 207.400/532.900 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373145 ).
ED-0213-2019.—Exp.
9125P.—Corporación Pipasa S.R.L,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas
216.400 / 514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
José, 20 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019373272 ).
ED-0220-2019.—Exp. N° 9136P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 222.750 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373273 ).
ED-0203-2019.—Expediente Nº 9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 219.930 / 516.380, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373274 ).
ED-0264-2019.—Exp.
9149P.—Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-granja avícola.
Coordenadas 226.700/521.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019373275 ).
ED-0320-2019.—Exp. 19165.—Inversiones PCG Tarrazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.115 / 528.599 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373283 ).
ED-0295-2019.—Expediente
N° 19134P.—Inversiones la Cascada del Atlántico Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MO-48 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para
uso comercial venta de agua en cisternas y consumo humano doméstico. Coordenadas
222.991/623.584 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019373345 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2019.—Exp. 19156.—Push Your Luck Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.400/555.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373435 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2019.—Exp. 19155.—Vista de la Bahía de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.542 / 555.436 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 13 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373436 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2019.—Exp. 19158P.—3102746016 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del POZO DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating
Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 136.699/555.647 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373439 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0024-2019.
Expediente N° 11564.—Sandra Valverde Zúñiga, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en: Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 131.898 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
131.848 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.848 / 576.913
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373551 ).
ED-0285-2019. Exp. 18549P.—Alexander
Sánchez Fuentes y
Jacqueline Sánchez Fuentes, solicita concesión de: 4.28 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-965 en finca de su
propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero
(lavado instalaciones) y consumo humano (doméstico). Coordenadas
223.214/509.953 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373639 ).
ED-UHTPNOL-0078-2019.—Expediente Nº 16003P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-101 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.525 / 356.605, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019373765 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0300-2019. Exp. 19139.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.320/480.486 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información/Admisibilidad Grettel Céspedes Arias.—( IN2019371805 ).
ED-UHTPSOZ-0047-2019. Exp. 19173.—3-102-752517 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.943/554.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374654 ).
ED-UHTPSOZ-0050-2019.—Exp. N° 19177.—3-102-752517 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.952 / 554.468 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374655 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2019. Exp. 19159.—Siempre Verano en Dominical S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.183/551.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374656 ).
ED-UHTPSOZ-0052-2019.—Exp. 19171. 3-102-752517 S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 136.353 / 554.605 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374657 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2019. Expediente N° 19157.—El Surfeador Plateado S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del río Huigeron, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 133.297 / 563.631 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374658 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2019.—Expediente N° 19178.—3-101-772739 S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rio Baru los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.260/552.123
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019374659 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2019. Exp. 19174P.—Albaari Paradise SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo DM-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 144.399/550.091 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374660 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2019.—Expediente N° 19169.—3-102-680350 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 131.841/564.556 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374661 ).
ED-UHTPSOZ-0029-2019. Exp. 12270.—Kramer y Zabel S.A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.440/566.460 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374662 ).
ED-UHSAN-0042-2019.—Exp. 19168P.—Enmanuel Francisco, Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-23 en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 242.801 / 497.033 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019374869 ).
ED-0322-2019.—Exp. 19167P.—Costatropic Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-93 en
finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial lavado
y empaque de yuca. Coordenadas: 256.752 / 568.999 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019374874
).
ED-0325-2019.—Expediente N° 12094.—Propiedades Arias
Amores S. A., solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres M.A.V.I.S. S. A. en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 235.700/478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019374876 ).
ED-0307-2019.—Exp. 19152.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de la quebrada Fierro,
efectuando la
captación en finca del Estado en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso
comercial, lavado de instalaciones y agropecuario, riego. Coordenadas: 228.528
/ 488.567, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019374890 ).
ED-UHTPNOL-0074-2019.—Expediente 11759P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 272.900 / 408.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019374898 ).
ED-0331-2019. Expediente N° 12841.—Ganadera Brealey S.A., solicita concesión de: primero: 0.03 litros por segundo del nacimiento Acosta Bajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.500 / 523.700 hoja Barva. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.300 / 523.000 hoja Barva. Tercero: 0.03 litro por segundo del nacimiento Las Patas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.300 / 523.300 hoja Miramar. 0.01 litros por segundo del nacimiento Plageres, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.600 / 523.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019374906 ).
ED-UHTPNOL-0079-2019.—Exp. N° 17414P.—Burica S.A., solicita concesión
de: 1.67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-261 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-servicios, y turístico-hotel-bar restaurante-piscina
recreativa-SPA-Villas. Coordenadas 208.426 / 370.065 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019374969 ).
ED-0074-2019.
Exp. 18832.—Mario Alfonso Cruz Cruz, solicita concesión de: 6.81 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Rolando Antonio Porras Monge en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 181.008/547.175 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento
de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2019374994 ).
N° 5151-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las once horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve.
Expediente Nº 272-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Corralillo,
cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Juan José Navarro
Cordero.
Resultando:
1º—Por oficio sin número del 31 de julio de
2019, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de agosto de ese año, la
señora Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.í. del Concejo Municipal de
Cartago, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 253-2019 del 23 de
julio del año en curso, conoció la renuncia del señor Juan José Navarro Cordero
a su cargo de concejal propietario del distrito Corralillo. En el acuerdo, se
transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folio 1).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Juan José Navarro Cordero fue electo concejal
propietario del distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago (ver
resolución N.º 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 8 de marzo de 2016, folios
3 a 12); b) que el señor Navarro Cordero fue propuesto, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2 vuelto); c) que el señor Navarro
Cordero renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Cartago,
en su sesión ordinaria N° 253-2019 del 23 de julio del año en curso, conoció de
la dimisión del señor Navarro Cordero (folio 1); e) que, en las elecciones
municipales de 2016, el PLN ganó todas las plazas de concejales propietarios y
suplentes de la citada circunscripción y, por ende, se han agotado las listas
de candidatos de esa agrupación (folios 2 vuelto, 10 vuelto y 13); f) que la
señora Verónica Hernández Zúñiga, cédula de identidad N.° 1-0771-0929, quien
ocupaba el primer lugar de las concejalías suplentes, electas por el PLN, en el
distrito Corralillo fue designada como concejal titular de la referida
circunscripción (folio 2 vuelto, 10 vuelto, 13 y 14); y, g) que el señor
Leandro Camacho Salmerón, cédula de identidad n.º 3-0388-0497, es la persona
que, en la actualidad, ocupa el primer lugar de concejales suplentes electos
(folios 10 vuelto, 13 y 14).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor Navarro Cordero. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar su sustitución.
Ante la
renuncia del señor Juan José Navarro Cordero a su cargo de concejal propietario
del Concejo de Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, lo
que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Navarro Cordero. Al cancelarse la credencial del
señor Navarro Cordero se produce una vacante -de entre los concejales
propietarios del PLN- que es necesario suplir de conformidad con lo establecido
en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la
nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible).
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que las listas
de candidatos a las concejalías propietarios propuestas por la citada
agrupación para el distrito Corralillo se agotaron (todos, en su momento,
resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar
en las suplencias electas; designación que corresponde, entonces, al señor
Leandro Camacho Salmerón, cédula de identidad N.º 3-0388-0497, cuyo cargo
permanecerá vacante, pues también se ha agotado la lista de concejales
suplentes propuesta por el referido partido (sobre la imposibilidad de llenar
tal cargo suplente, ver sentencia de este Pleno N.° 2389-M-2011). Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Juan José
Navarro Cordero. En su lugar, se designa al señor Leandro Camacho Salmerón,
cédula de identidad N.º 3-0388-0497. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Navarro Cordero y Camacho Salmerón, al Concejo Municipal de Cartago y
al Concejo de Distrito de Corralillo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Ernesto Picado León.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019371470 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. Expediente N° 238-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Curridabat,
cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Viria Liseth
Solano Solano.
Debido
a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 16),
resultó imposible localizar al señor Jonathan Gerardo Vindas Ulate, quien sería
llamado al ejercicio del cargo que deja vacante la señora Viria Liseth Solano
Solano ante su dimisión al cargo de concejal suplente, y que, en los términos
establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con
los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de
las 15:50 horas del 8 de julio de 2019 en la dirección “Granadilla sur,
Curridabat, San José, 200 m oeste y 100 m norte, casa terracota 2da planta”, se
ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del
Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto
que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales
de concejal suplente del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San
José, que ostenta la señora Viria Liseth Solano Solano.
Visto el oficio N° SCMC 319-07-2019 del 1º de
julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de esos mismos mes y
año, por intermedio del cual el señor Allan Sevilla Mora, Secretario del
Concejo Municipal de Curridabat, informa que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 165-2019 del 25 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora
Viria Liseth Solano Solano a su cargo de concejal suplente del distrito
Curridabat; SE DISPONE: En razón de que el señor Jonathan Gerardo Vindas Ulate es quien sería
llamado al ejercicio del cargo que deja vacante la señora Solano Solano ante su
dimisión y que, además, se constata -de la base de datos del Departamento
Electoral- que ese ciudadano, el 28 de noviembre de 2018, trasladó su domicilio
al distrito Granadilla (con lo que, eventualmente, carecería de uno de los
requisitos para ser designado en un puesto de elección popular del distrito
Curridabat), se confiere audiencia al señor Vindas Ulate para que, dentro del
plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de esta
resolución, manifieste lo que estime oportuno en relación con sus intereses.
Notifíquese al Concejo Municipal de Curridabat y el señor Vindas Ulate en su
domicilio.”.
Proceda
la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González,
Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019371471 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve.
Debido a que, según lo
acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 12), resultó imposible
localizar a la señora Mariana Saballos Fernández, concejal propietaria del
distrito San Rafael, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y
258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de
Notificaciones, no se notificó el auto de las 14:35 horas del 01 de julio de
2019 en la dirección “San Rafael, Montes de Oca, San José, 600 m este del
Parque del Este”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La
Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Visto el oficio N° AC-389-19
del 25 de junio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por
intermedio del cual el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del
Concejo Municipal de Montes de Oca, informa que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº 163-2019 del 24 de junio del año en curso, acordó informar a esta
Autoridad Electoral que la señora Mariana Saballos Fernández no se ha
presentado a jurar el cargo de concejal propietaria del distrito de San Rafael
en el que fue designada por resolución Nº 1693-M-2019 del 26 de febrero de
2019; Se resuelve: Prevenir a la señora Saballos Fernández para
que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la
notificación de este auto, indique si desea asumir el citado puesto; de ser
así, deberá incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata
posterior que celebre el Concejo de Distrito de San Rafael. De no pronunciarse
en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección
popular en el que se le designó, en cuyo caso se procedería a cancelar la
credencial correspondiente. Notifíquese a la señora Saballos Fernández y al
Concejo Municipal de Montes de Oca.”
Proceda la Secretaría a
diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado
Presidente.—1 vez.—( IN2019371472 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1150-2012, dictada por este
Registro a las ocho horas un minuto del veintisiete de marzo de dos mil doce,
en expediente de ocurso N° 49844-2011, incoado por José Luis García Mora, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josué Judá García Mendieta, que
el segundo nombre es Jhuda.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019371162 ).
En resolución N°1861-2015 dictada por este Registro
a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince,
en expediente de ocurso 7762-2015, incoado por Rebeca María Cerdas Acuña, se
dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que los apellidos del padre son
Murillo Cerdas, y en el nacimiento de María lsabella Vargas Cerdas que los
apellidos de la madre son Murillo Acuña.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019371454 ).
En
resolución N° 6041-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas del
veintidós de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 31292-2019,
incoado por David Alejandro Perdomo Rivera, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Danna Lucia Rivera Pérez, que los apellidos del padre de la
persona inscrita son Perdomo Rivera.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019371460 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jhony José Pérez
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818933021, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5412-2019.—San José,
al ser las 03:23 del 09 de agosto del 2019.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371087 ).
Alejandro
Ramos Joseph, dominicano, cédula de residencia 121400044803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5463-2019.—San José, al ser las 8:39 del 14 de
agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019371178 ).
Elizabeth
García Víctor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802283513, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5347-2019.—San José, al ser las 3:29
del 7 de agosto de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Profesional en Gestión 1.—1
vez.—( IN2019371206 ).
Ana
Elizabeth Zambrana Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818195306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4547-2019.—San
José, al ser las 10:49 del 14 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371304 ).
Rommel
Jossimar Castro Alonzo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817094725, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 911-2019.—San José, al ser las 11:06
del 14 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019371309 ).
Ayda Leydis Lazo García, nicaraguense, cédula de residencia N° 155800097327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5504-2019.—San José, al ser las 09:25 del 14 de agosto de 2019.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371312 ).
Luis Ángel
Martínez Zapata, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817637822, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5426-2019.—San José,
al ser las 9:18 am del 12 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019371323 ).
Shorly
Catania Willis Pinock, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811160536, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5419-2019.—San José,
al ser las 2:10 del 12 de agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371340 ).
Marvin
Antonio Suárez Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805813109, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2578-2019.—San José,
al ser las 11:25 del 14 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371390 ).
Pia Mercedes Chavez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816057822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3779-2019.—San José, al ser las 9:10 del 12 de agosto de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019371417 ).
Martha Judith Ortiz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805335012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 4847-2019.—San José, al ser las 3:12 del 29 de julio del 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371424 ).
Niriuxi
Marielos Pérez Jackson, nicaragüense, cédula de residencia 155820183119, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1659-2019.—San José, al ser las 2:46
del 14 de agosto de 2019.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2019371465 ).
José Miguel Hernández Colmenares, venezolano, cédula de residencia N° 186200458419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5502-2019.—San José, al ser las 09:16 del 14 de agosto de 2019.—Yamileth Moreno Vargas.—1 vez.—( IN2019371480 ).
Nadya Alexandra Guarnizo Rozo, panameña, cédula de
residencia N° 159100098106, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 2959-2019.—San José, al ser las 11:34 del 12 de agosto de
2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019371527 ).
Kathelin Issamar Mora Lira, nicaragüense, cédula de residencia 155809957136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2096-2019.—San José, al ser las 9:16 del 16 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371594 ).
Fresco
Ten Hoope, holandesa, cedula de residencia 152800014227, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5375-2019.—San José al ser las
2:15 del 14 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019371625 ).
Manuel
Soriano Montero, española, cédula de residencia N° 172400044321, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5405-2019.—San José,
al ser las 2:22 del 12 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371649 ).
Elizabeth
Mareli Sarria Carrion, nicaragüense, cédula de residencia 155816097015, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5344-2019.—San José, al ser las 8:26
del 16 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019371672 ).
Contraloría General de
la República informa que se encuentra firme la resolución N° (6585-2019) de las
doce horas del catorce de mayo de 2019, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2018007887. Dicha resolución en el Por tanto resolvió
imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de
la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública dentro de un sujeto público y/o
privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos
públicos por cualquier título, a la señora Adriana Karlina Lizano Villarreal,
cédula de identidad N° 109640965, por un plazo de cuatro años, contados a
partir del 08 de agosto de 2019 y hasta el 08 de agosto de 2023. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”.
División Jurídica.—Licda. Adriana Delgado Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 219069.—Solicitud N° 158768.—( IN2019371549 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA Nº 2019LA-000010-SCA
Proyectos
en la modalidad llave en mano de la UNA
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en
el concurso para el “Proyectos en la modalidad llave en mano de la UNA”.
Todas
las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, ubicada en las nuevas instalaciones del Complejo San Pablo, en San
Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro 1 kilómetro al este,
contiguo a la Academia Skala hasta las 10:00 horas del día 08 de octubre del
2019. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin
abrir.
El
cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente,
información para proveedores. Además, deberán presentar en la Plataforma de
Servicios de la Proveeduría Institucional un CD en blanco el cual les será
cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos de cada línea.
Heredia, 26 de agosto del 2019.—Proveeduría Institucional, UNA.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N° 159767.—( IN2019374973 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000062-5101
(Invitación)
Sodio
cloruro 0.9% Solución isotónica inyectable
bolsa con 500 ml. Código:
1-10-43-4550
Se les invita a los interesados en participar
de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se
realizará a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, el cartel está
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 23 de agosto del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefatura.—1 vez.— O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM-0781-19.—( IN2019374893 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000021-2102
Reactivos
varios radioinmunoanálisis
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso
licitatorio será el jueves 19 de setiembre del 2019, a las 09:00 horas, también
se indica que se ha programado una “Visita de Campo” el viernes 30 de agosto a
las 09:00 horas; deben de presentarse en el Laboratorio de
Radioinmunoanálisis y coordinar con la doctora Pamela Loaiza Yee.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019374917 ).
COMITÉ
CANTONAL Y DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
El CCDR Heredia busca sede de entrenamiento
alquiler de local, bodega, espacio o similar para disciplinas de boxeo y
halterofilia ocupación inmediata, espacio igual o superior a 360 m2 ubicado
dentro del cantón Central, Heredia, seguro, cerrado, de fácil acceso para los
atletas. Sitio apto para práctica de estas disciplinas con parqueo y baños. Más
información: 2260-5241 ext 105.
Proveeduría
Institucional.—Esteban Prada.—1 vez.—( IN2019374614 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000009-ASISTA
Suministro,
transporte, colocación y acabado final de
2.352,33 TM de mezcla asfáltica
en caliente para
trabajos de recarpeteos, con un
espesor de 6 cm
sin compactación, en diferentes
caminos
del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 172-2019,
celebrada el 13 de agosto 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo Nº 2218-08-2019; mediante el cual se autoriza a la
Administración llevar a proceso de licitación abreviada 2019LA-000009-ASISTA
“Suministro, transporte, colocación y acabado final de 2.352,33 TM de mezcla
asfáltica en caliente para trabajos de recarpeteos, con un espesor de 6 cm sin
compactación, en diferentes caminos del cantón de Poás”. Visita de campo el 30
de agosto del 2019 a las 11:00 horas, que inicia en la sala adjunta al Salón de
Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se
realizará el 11 de setiembre del 2019 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del
correo electrónico adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 16 de agosto 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019374913 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000010-ASISTA
Construcción
de oficinas de la Unidad Técnica
de Gestión Vial, Bodegas
Municipales
y mejoras en el Plantel
Municipal
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 172-2019,
celebrada el 13 de agosto 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el Acuerdo N° 2230-08-2019; mediante el cual se autoriza a la
administración llevar para llevar a cabo proceso de Obra Pública Licitación
Abreviada 2019LA-000010-ASISTA, “Construcción de oficinas de la Unidad Técnica
de Gestión Vial, Bodegas Municipales y Mejoras en el Plantel Municipal”. Visita
de campo el 30 de agosto del 2019 a las 8:00 horas, que inicia en la sala adjunta
al Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Poás. La apertura
de oferta se realizará el 11 de setiembre del 2019, a las 11:00 horas. El
cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse
por medio del correo electrónico adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 16 agosto del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019374915 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000016-5101
PAPEL
CREPADO BOBINA
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que bajo la modalidad según demanda, se adjudica el
presente concurso a la Empresa: Especialistas en Esterilización y Envase de
Costa Rica S. A.
Ítem 01: 3450 unidades papel crepado bobina
precortado, con microperforaciones visibles continuas en todo lo ancho cada 30
cms. Precio unitario ítem 01: $30.90
Ítem
02: 4300 unidades papel crepado bobina precortado, con microperforaciones
visibles continuas en todo lo ancho cada 50 cms. Precio unitario ítem 02:
$30.90
Precio
Total $ 239.475.00
Subárea Insumos
Médicos.—Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.— 1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAIM07782019.—( IN2019374892 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
JORGE VOLIO JIMÉNEZ
La Junta de Educación de la Escuela Jorge
Volio Jiménez, con cédula jurídica número 3-008-084973, invita a todas las y
los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra y
adquisición de todo tipo de bienes y servicios, para el ejercicio económico
2019-2020. Las solicitudes se recibirán hasta las quince horas del tres de
setiembre del dos mil diecinueve, el formulario y pliego de requisitos estará a
disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela
Jorge Volio Jiménez, Salitral, Santa Ana, San José a partir de la publicación
del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. y no tendrá ningún
valor económico. Es todo. Publíquese.
Ing. José Manuel Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019372148 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
El Subproceso de Proveeduría
de la Municipalidad de Alajuela de conformidad con el artículo N° 124 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 comunica a todas las
personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de
contratación administrativa realizados por esta institución que el único
registro de proveedores que utilizará será el que contiene el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP.
Se les
informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución compradora por
medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, razón por la que se les
recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema. Información adicional
puede ser consultada en la dirección electrónica:
http://www.sicop.go.cr/index.jsp o al teléfono 1311 opción 3.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019371511 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000028-2102
Toalla
de papel en rollo
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso
licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019374918 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000039-PRI
(Circular Nº 2)
Instalación
del acueducto para la comunidad
de Alto Vigía de Acosta, San
José
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 11
de setiembre del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente
licitación.
Adicionalmente
se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 2 en la Dirección Proveeduría o en la Web
www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En
trámite, LA-Sede Central, Circular Nº 2.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 159736.—( IN2019374847 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-ASISTA (Modificación cartel)
Diseño
y construcción de ampliación y mejoras del
Edificio Multiuso Municipal,
pozo de absorción,
cerramientos y parqueos internos
El suscrito Miguel Eduardo Murillo Murillo,
Encargado de Proveeduría de la Municipalidad de Poás comunica de la
modificación al cartel licitación abreviada Nº 2019LA-000008-ASISTA “Diseño y
construcción de ampliación y mejoras del Edificio Multiuso Municipal, pozo de
absorción, cerramientos y parqueos internos”:
Primero: En el Capítulo I referido a
Condiciones Generales, en punto 7. Precio, inciso e) para que se lea:
7.
Precio
e) Se
anexa a este cartel Tabla Presupuesto por precios unitarios y totales.
Segundo: En el
Capítulo III sobre Especificaciones Técnicas del Objeto de esta contratación,
en el apartado referido a Pintura general, se agrega al final del párrafo lo
siguiente: Área a pintar 979 m2.
A los
interesados se les indica que la Tabla Presupuesto podrá ser solicitada al
correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com
San Pedro de Poás, 23 de
agosto de 2019.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de
Proveeduría.—1 vez.—( IN2019374852 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
DIRECCIÓN
FINANCIERA-ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000004-01
Contratación
de servicios de limpieza de alcantarillado,
cordón de caño, acera del cantón
Central de Heredia
Se informa que se encuentra disponible unas
modificaciones al pliego de condiciones, a los interesados se puede solicitar
al correo electrónico proveeduria@heredia.go.cr
Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día viernes 20 de
setiembre del 2019, a las 10 horas. Los demás parámetros se mantienen sin
variación.
Heredia, 26 de agosto del 2019.—Sección de Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 159813.—( IN2019375162 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO DE FERIA DEL AGRICULTOR
DE FRUTAS Y VERDURAS DE SANTIAGO
DEL MONTE
TÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte el recinto de funcionamiento provisorios en que se ejerce la comercialización de productos de esta naturaleza y aquellas anexas que se consideren procedentes durante, los días, horas y lugares debidamente autorizados por la Municipalidad y conforme a este Reglamento.
Artículo 2º—En la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte sólo podrán desarrollar la actividad comercial las personas naturales que estén en posesión de un permiso otorgado por la administración de la Feria y autorizado para ello por la Municipalidad de La Unión. Para los efectos de este Reglamento estas personas naturales se denominarán feriantes.
Artículo 3º—En
la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte, sólo se
autorizará el expendio o venta de los siguientes productos: frutas, verduras,
huevos, frutos del país, dulces, confites, encurtidos, salsas y especias,
flores, plantas, semillas, pescados, mariscos, y aquellos productos de
paquetería que se estimen pueden ser expendidos en las mismas, sin que ello
represente, competencia desleal para los patentados comunes y permanentes en
los lugares aledaños en un radio no menor de 500 metros. En el permiso deberá
quedar claramente establecido el fin principal, no pudiendo desarrollarse un
fin diferente al autorizado.
Se podrá solicitar cambio o modificación de fines, el que será cursado por la Administración Directa de la Feria y con la autorización justificada de la Municipalidad de La Unión, para lo cual deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos por el mismo y la legislación vigente.
TÍTULO II
Los lugares de funcionamiento
Artículo 4º—Los recintos (parques, calles o áreas de uso comunal) destinados al funcionamiento de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte, deberán estar con piso adecuados y deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad. Estos lugares serán determinados por la Municipalidad, previo informe de las Unidades Técnicas Municipales respectivas.
Artículo 5º—Corresponderá al Departamento de Tránsito Municipal, dictar las normas necesarias destinadas al estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las intersecciones y las normas para el expedito tránsito en las calles adyacentes a los recintos feriales. Las medidas que se dicten en tal sentido serán hechas cumplir por Oficiales e Inspectores de Tránsito Municipales.
Artículo 6º—La Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte funcionará en los días sábados o domingos y en el periodo de tiempo que corre de las 5:00 am a las 12 md., pudiéndose extender con la autorización y justificación debida, hasta las 14 horas como tiempo máximo de desarrollo.
Artículo
7º—Los lugares de funcionamiento podrán ser modificados, trasladados o
eliminados por resolución del Concejo Municipal a solicitud del Alcalde
Municipal y el Administrador, siempre y cuando el interés de la Comunidad así
lo exija y previo informe de las unidades técnicas municipales respectivas.
Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar nuevos lugares de funcionamiento, previa estudio técnico y aprobación de las organizaciones comunales del sector y acuerdo con los comerciantes.
Artículo 8º—La
Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte sólo podrá
instalarse dentro de los límites definidos, y bajo ningún pretexto podrán
ampliarse más allá del espacio autorizado. Para tales efectos la Administración
de la Feria en coordinación con la Municipalidad de La Unión, limitará el
número de permisos para el espacio autorizado.
Artículo
9º—Los días de funcionamiento de la Feria serán los días, sábados o domingos de
cada semana, el horario de funcionamiento de estos recintos será exclusivamente
de 5:00 a.m a las 12 md. Con el periodo requerido el día anterior, que correría
de las 6 p.m. a las 12 m.n. del día anterior como periodo máximo de
preparación.
Artículo
10.—El número de puestos será determinado por La Administración de la Feria y
la Municipalidad de La Unión, de acuerdo a los límites y superficies
existentes, los que deberán estar permanentemente demarcados en el piso o
suelo.
TÍTULO III
De los puestos
Artículo 11.—La superficie máxima a ocupar por cada puesto en laFeria
del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte será de 3 metros de
frente y 3 metros de fondo y bajo ningún pretexto o circunstancia, los
feriantes podrán ocupar una superficie mayor.
Artículo
12.—Los puestos de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del
Monte, deberán ser de armazón preferiblemente metálica o plástica, con
cubierta, fáciles de armar y desarmar, de igual altura y con dimensiones
exactas a la superficie de cada puesto.
Artículo 13.—Los
puestos deberán quedar instalados en el horario de inicio señalado en el
Artículo 9 de este Reglamento, y quedar levantados a más tardar a las 13:00
horas, de manera que permita el aseo y limpieza del lugar y las calles en forma
oportuna. Para tales efectos, no se podrá dejar ocupado el puesto con
mercaderías ni objeto alguno después de finalizado el horario de
funcionamiento, asimismo; no se podrá levantar el puesto antes de las horas de
término sin autorización, en cuyo caso podrán hacerlo tomando las medidas
necesarias tendientes a no producir problemas a los demás comerciantes y
personas que concurren a estos centros de abastecimiento.
Artículo
14.—Los puestos deberán instalarse exclusivamente dentro de los límites
marcados en el piso y bajo ningún pretexto o circunstancia podrán ocupar una
superficie mayor que la autorizada expresamente en este Reglamento, o colocar
mercaderías fuera de la superficie del puesto demarcado, aun cuando ésta no se
encuentre legible.. La infracción reiterada de este Artículo,hasta en tres
ocasiones, será considerada grave y será motivo de expulsión de la Feria.
Artículo 15.—El
feriante deberá instalarse obligatoriamente en el puesto asignado, los días y
en las Ferias en que se encuentra autorizado, las que están definidas en el
respectivo permiso municipal. El incumplimiento de esta obligación, sin previo
aviso a la Administración de la Feria o la Municipalidad de La Unión, será
causal de caducidad del permiso. Sólo por efectos de enfermedad o
circunstancias de fuerza mayor se podrá no concurrir a las Ferias, situación
que en todo caso deberá ser comunicada a la Administración y la Municipalidad
de La Unión, a fin de no perder el cupo en las Ferias, dentro de las 48 horas
siguientes de producido el hecho. De no hacerlo será motivo de caducidad de su
permiso.
A los
feriantes que se les haya caducado del respectivo permiso, perderán
automáticamente los puestos y la antigüedad en cada una de las Ferias y para
reiniciar actividades deberá tramitar un nuevo permiso, conforme a los términos
de este Reglamento y para todos los efectos serán considerados como feriantes
nuevos.
Artículo 16.—Las mercaderías deberán quedar exclusivamente almacenadas dentro de los límites de cada puesto y no podrán permanecer en contacto directo con el piso o suelo, para lo cual será obligación el almacenarlas, mostrarlas o exponerlas en mesones o tarimas que las protejan y las aíslen de cualquier contacto que atenten contra la higiene y la salud pública.
Artículo 17.—Las mercaderías perecibles tales como; pescados, mariscos, carnes, embutidos, productos lácteos, etc. de estar autorizados, sólo podrán expenderse en carros debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, mediante la respectiva resolución sanitaria.
Artículo 18.—Los pescados y mariscos, de estar autorizados, deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables y deberán mantenerse en hielo picado, quedando estrictamente prohibido colgar las mercaderías de la estructura del puesto. Las mercaderías deberán ser mantenidas en el interior del puesto y asimismo su manipulación, limpieza o trozado, en los lugares adecuados.
Artículo 19.—El trozado y envase de verduras, (ensaladas) en los puestos, sólo se autorizará cuando la rotulación del envase certifique que procede de un local o establecimiento autorizado por el Ministerio de Salud.
Artículo 20.—Los feriantes nuevos (que obtengan por primera vez su permiso de Feria del Agricultor de Frutas y Verduras), deberán instalar su puesto al final de cada una de las Ferias autorizadas en el lugar que les asigne la Administración de la Feria o la Municipalidad. Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán ocupar un puesto distinto al asignado, aún cuando otros estén desocupados. En caso de vacancia de un puesto por cualquier circunstancia, la Administración de la Feria podrá proceder a correr los puestos de la Feria, de manera que la vacancia quede al final de la respectiva Feria.
Artículo 21.—Los puestos en cada una de las Ferias, deberán dejarse despejadas las intersecciones de las calles si ello se provoca, a fin de garantizar y permitir el libre acceso de vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, policía).
TÍTULO IV
De los permisos para el ejercicio de comercio en la Feria
del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte
Artículo 22.—Sólo y únicamente en virtud de un permiso otorgado por la Administración de la Feria y la Municipalidad,de La Unión, se podrá ejercer el comercio en la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte. Las personas que no cuenten con este documento no podrán instalarse y serán consideradas clandestinos, debiendo ser denunciados ante las autoridades correspondientes.
Artículo 23.—Los permisos serán extendidos por la Administración de la Feria y Municipalidad de La Unión, en conjunto, su cantidad estará determinada por el número de puestos existentes en cada una de la Feria. En ningún caso el número de permisos podrá sobrepasar el número máximo de puestos disponibles en las Ferias.
Artículo
24.—Considerando que el permiso habilita a su poseedor para hacer un uso
preferente de un bien cantonal de uso público, ésta es personal intransferible,
quedando estrictamente prohibido traspasarla, arrendarla, venderla, compartirla
o facilitarla a terceros. La trasgresión a esta norma será sancionada con la
caducidad del permiso y con la recuperación por parte de la Administración de
la Feria, con el soporte de la Municipalidad de La Unión, del puesto de manos
de quien lo tenga, use o usufructúe.
Artículo
25.—Para la obtención del permiso, el solicitante deberá reunir previamente los
requisitos que se le indiquen por parte la Administración de la Feria, de
conformidad con lo que al respecto indique el Ordenamiento Jurídico vigente
para este tipo de comercio.
Artículo
26.—Los permisos de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago
del Monte deberán ser renovados cada año, durante el mes de diciembre de cada
año calendario. En los permisos se podrán cobrar los precios que se consideren
procedentes y en su determinación y fijación deberán intervenir, tanto la
Administración de las Ferias como la Municipalidad y de previo a aplicarlos se
requerirá del acuerdo del Concejo Municipal que los autorice.
Artículo
27.—Para el caso de eventuales vacantes en la Feria del Agricultor de Frutas y
Verduras de Santiago del Monte, por cualquier circunstancia (caducidad,
devolución de permiso, etc.), la administración de la Feria deberá mantener un
registro de espera (lista de espera), donde consigne permisos que se encuentren
a la espera de asignarse una vez que se produzcan vacantes, en orden
cronológico de presentación de solicitudes, tendrán siempre asignación
primordial los feriantes cuyo lugar de residencia sea el propio del desarrollo
de las mismas con el fin de asegurar fuente de trabajo a los habitantes de la
comuna, donde se ubica la misma.
Artículo 28.—El permiso individualizará al feriante con su nombre, apellidos, No de cédula de identidad, el período de vigencia, actividad principal y en nombre de la feria donde el feriante está autorizado para desarrollar su actividad.
Artículo 29.—El tenedor de un permiso deberá instalarse únicamente en las Ferias que detalla el permiso, no pudiendo, ni aun transitoriamente, ubicarse en sitio distinto. El Feriante deberá dedicarse exclusivamente a la venta de los productos señalados en el permiso. Los puestos que se encuentren desocupados transitoriamente no podrán ser ocupados por feriantes, y solo la Administración de la Feria y la Municipalidad podrá autorizarlos para ser ocupados.
Artículo 30.—Se autorizará máximo dos puestos por persona, siempre que el tipo de negocio requiera un doble espacio para comerciar. No se autorizará permisos a patentados comerciantes establecidos en la comunidad, ello a fin de aumentar las posibilidades de trabajo a un mayor número de personas.. Se concede acción pública para denunciar la infracción a esta norma, la que de ser detectada, acarreará la inmediata caducidad del permiso.
Artículo 31.—El permiso deberá ser exhibido obligatoriamente en un lugar visible al público y a los organismos fiscalizadores, dentro de la estructura del puesto. La transgresión a esta norma, supondrá la inexistencia del permiso bajo las consecuencias que ello podrá acarrear.
Artículo 32.—Además del permiso, el feriante deberá tener siempre en su lugar de trabajo la documentación que se considere necesaria que justifique su actividad (Permisos de Salud, Manipulación de Alimentos, etc.)
Artículo 33.—Los feriantes deberán usar obligatoriamente una Tarjeta de Identificación, que será proporcionada por la Administración de la Feria, la que contendrá nombre, apellidos Número de cédula de identidad, puesto asignado y otros detalles que faciliten su control.
TÍTULO V
De la
administración, fiscalización y aseo de la Feria del
Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte
Artículo 34.—La Administración de la Feria corresponderá al Administrador de la Feria, quien podrá ser una organización jurídica debidamente establecida, sin fines de lucro, autorizada para tal fin por acuerdo del Concejo Municipal de conformidad con la conveniencia comunal y la ejercerá en terreno a través de inspectores que considere necesarios, debidamente identificados, quienes tendrán por funciones, la organización, ejecución de acciones, fiscalización y control de los recintos y la aplicación de los preceptos contenidos en este Reglamento.
Artículo 35.—Por parte de la municipal, la autoridad en la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte la constituyen los Inspectores Municipales que se designen para ello, quienes se encuentran investidos de la autoridad necesaria para resolver los problemas que allí se pudieran generar y para denunciar las infracciones a este Reglamento o lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo
36.—Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, personal de
Inspección designados por la Administración de la Feria, Inspección Municipal,
Fuerza Pública, se apoyaran en las labores de fiscalización y control de la
Feria, encontrándose facultados, para proceder a denunciar las infracciones al
Reglamento, hasta llegar al decomiso de mercaderías si fuere necesario.
Artículo 37.—Por otra parte, los representantes oficiales de los feriantes, entendiéndose por ello a las directivas de gremios, coadyuvará con la administración de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte, en la administración y fiscalización de la respectiva feria, encontrándose la Municipalidad en la obligación de atender las observaciones o sugerencias que se formulen, tendientes al mejoramiento del funcionamiento de las mismas.
Artículo 38.—El aseo general y la extracción de basuras y desperdicios, una vez finalizado el horario de funcionamiento de la feria, lo realizará la Administración de la Feria y la Municipalidad a través de sus medios o a través de contratos de prestación de servicios.
Artículo
39.—Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior,, los feriantes
tendrán la obligación de mantener aseados sus puestos y deberán acumular sus
basuras y desperdicios en bolsas o envases desechables y biodegradables, de
manera que facilite las labores de aseo. Asimismo; los feriantes no podrán
botar desperdicios o basuras en áreas verdes, zonas de jardines o antejardines
de casas, habitaciones y por lo tanto, serán responsables, sin apelación
alguna, de toda basura o desperdicio que se encuentre en el espacio de cada
puesto, y en el frente y posterior a su puesto hasta en dos metros en cada
sector.
Artículo 40.—Los carros que expendan pescados, mariscos, carnes, embutidos, lácteos, etc. deberán obligatoriamente depositar sus desperdicios en receptáculos cerrados o en bolsas cerradas y por lo tanto, bajo ningún pretexto o circunstancia podrán depositarlas en el suelo y al aire libre.
TÍTULO VI
De las obligaciones de los feriantes
Artículo 41.—Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, los feriantes tienen las siguientes responsabilidades: a. Conocer la
reglamentación sanitaria y las disposiciones de este Reglamento, dando fiel
cumplimiento al mismo. b. Respetar estrictamente el horario de instalación y
cierre de venta establecido por la administración de la Feria y la
Municipalidad de La Unión. c. Respetar estrictamente la colocación asignada en
relación a sus puestos. d. Dejar aseado su puesto y acumular sus desperdicios
en bolsas o receptáculos desechables y biodegradables, una vez finalizado el
horario de venta. e. Otorgar buen trato al público usuario. f. Mantener en
buenas condiciones los utensilios de trabajo. g. Mantener a la vista del
público los valores de cada producto que expendan. h. Trabajar el fin señalado
en el permiso. i. Trabajar personalmente el permiso otorgado. j. Transportar y
presentar sus productos en las mejores condiciones de higiene. k. Cancelar y
renovar oportunamente el permiso otorgado. l. Acatar en sitio las instrucciones
que impartan los Inspectores de la Administración de la Feria, Municipales y
Fuerza Pública según corresponda. m. Respetar la Legislación Administrativa y
Sanitaria vigente. n. Acatar estrictamente las normas de administración,
fiscalización y funcionamiento de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras
de Santiago del Monte establecidas en este Reglamento. Se entiende que todos
los feriantes conocen el presente reglamento, no pudiendo aducir ignorancia o desconocimiento
del mismo. o. Trabajar exclusivamente en las Ferias autorizadas en el permiso.
p. Mantener a la vista del público y de los fiscalizadores el permiso que le
autoriza a ser feriante. q. Usar la Tarjeta de Identificación extendida como
credencial. r. Denunciar ante la autoridad pertinente cualquier contravención
que se cometa en contra de las disposiciones de este Reglamento. s. Dar
cumplimiento a las normas legales que protegen al consumidor. t. Responder de
las acciones y actos de las personas que trabajen con él en el puesto. u.
Utilizar correctamente las instalaciones sanitarias previstas para uso
personal. x. Los interlocutores válidos para la presentación de sugerencias o
reclamos formales (escritos) ante la Administración de la Feria y la Municipalidad
de La Unión serán los feriantes únicamente.
TÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 42.—Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en este Reglamento, se prohíbe en la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte:
La venta de bebidas alcohólicas. b. La preparación y venta de alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar. c. Expender productos de mala calidad sanitaria o en mal estado de conservación. d. Mezclar en un mismo receptáculo varios productos, que por su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros e. uso de carretillas, carros, triciclos, bicicletas o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificultan el tránsito de los peatones por los espacios que estén destinados. Se excluye de esta prohibición los carros autorizados conforme a este Reglamento. f. Botar en la calzada o aceras, antejardines, plazas o propiedades particulares desperdicios de sus mercaderías. g. Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juego de monedas y observar mala conducta en general. h. Vender productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados. 1. Mantener animales dentro de los límites de funcionamiento de las Ferias. j. Producir o causar cualquier tipo de ruidos que alteren el derecho a la tranquilidad de los habitantes del sector de emplazamiento de las Ferias. k. Colocar mercaderías o cualquier otro objeto en áreas verdes, plazas de antejardín, veredas, pasajes u otra zona que obstruya el libre tránsito de peatones y vehículos. 1. Estacionar vehículos de cualquier tipo en veredas, aceras, áreas verdes, zonas de antejardín o detrás de los puestos de la feria. m. Instalar juegos de suerte, vender productos farmacéuticos, exhibición de juegos de prestidigitación, juegos de naipes y otros juegos de azahar. n. La presencia de ebrios y personas en manifiesto estado de desaseo, los que deberán ser retirados de ser necesario por la Fuerza Pública con la consiguiente acción ante las autoridades pertinentes. ñ. La presencia de comerciantes ambulantes dentro del recinto de funcionamiento de la feria.
TÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 43.—Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas por las entidades y hasta autoridades judiciales correspondientes según sea el caso.
Artículo 44.—Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de las Ferias y la Municipalidad de La Unión aplicará administrativamente las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción: a) Suspensión del permiso entre 4, 8 y hasta 12 días de labor en la feria. b) Suspensión definitiva del permiso autorizado.
Artículo 45.—No se renovará el permiso a aquellos feriantes que incumplan de manera reiterada de las regulaciones aquí estipuladas o en ocasión de causa abierta y debidamente comprobada actúe con arreglo distinto a las disposiciones que el ordenamiento jurídico tenga dispuesto.
Luis Carlos Villalobos Monestel.—1 vez.—( IN2019371467 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO DE OBRERO
La Junta Administrativa del Cementerio Obrero
en su sesión N°2070 del 17 agosto 2019, informa que las siguientes bóvedas se
rematarán de acuerdo al Artículo 8 del Decreto 704 del 07 setiembre 1949. El
Artículo 7 del mismo decreto señala que es obligación de los propietarios
mantener en buen estado de ornato y conservación los mausoleos y tumbas. Cabe
señalar que aunque la cuota de mantenimiento se encuentre al día, ni implica
que se actúe de acuerdo a la Ley.
Cuadro 1 Fosa 29 Lilly Bermúdez de Torres.
Cuadro
1 Fosa 35 Carmen Guzmán de Cersósimo.
Cuadro
1 Fosa 60 María Isabel Montero Donato.
Cuadro
1 Fosa 88 José Gómez Sánchez.
Cuadro
1 Fosa 209 Edgar Ramírez Coto.
Cuadro
2 Fosa 108 Rosa Soto Valverde.
Cuadro
2 Fosa 152 Milagro Antillón Guevara.
Cuadro
2 Fosa 158 Lidieth Carmona Vargas.
Cuadro
3 Fosa 43 Abel Sequeira Quirós.
Cuadro
3 Fosa 72 Rogelio Huertas Gómez.
Cuadro
3 Fosa 131 Guillermo Hernández Arias.
Cuadro
3 Fosa 132 María Rodríguez Herrera.
Cuadro 4
Fosa 10 Kathia Díaz Fernández.
Cuadro
4 Fosa 24 Tobías Delgado Sojo.
Cuadro
4 Fosa 28 Manuel Barrantes Zeledón.
Cuadro
4 Fosa 76 Maritza Zúñiga Zeledón.
Cuadro
4 Fosa 121 Leonardo Ramírez Mata.
Cuadro
4 Fosa 152 Miriam Cisneros Rodó.
Cuadro
5 Fosa 2 Ricardo Quesada Gutiérrez.
Cuadro
5 Fosa 21 Juan Segnini Torres.
Cuadro
5 Fosa 75 Dora Cavallini Bejarano.
Cuadro
5 Fosa 158 Virginia Aguilar Mora.
Cuadro
6 Fosa 87 Clemencia Sánchez Fernández.
Cuadro
6 Fosa 90 José Luis Esquivel Molina.
Cuadro
6 Fosa 135 Alfredo Sancho González.
Cuadro
6 Fosa 161 Manuel Romero Rodríguez.
Cuadro
7 Fosa 41 Juan C. Montoya Santiesteban.
Cuadro
7 Fosa 123 William Bruno Saénz.
Cuadro
7 Fosa 131 Claudia Aguilar Córdoba.
Cuadro
8 Fosa 15 Carmen Montero Sancho.
Cuadro
8 Fosa 20 Familia Donato Romero.
Cuadro
8 Fosa 105 Miguel Hernández Bonilla.
Cuadro
8 Fosa 139 Alfredo Segura Olivares.
Cuadro
9 Fosa 8 Grace Cerdas Ríos.
Cuadro
9 Fosa 84 Eva Mena Madrigal.
Cuadro
9 Fosa 161 Jorge Misaine Molina.
Cuadro
9 Fosa 169 Antonia Chacón García.
Cuadro
9 Fosa 182 Ma. Isabel Barquero Monge.
Cuadro
10 Fosa 138 María Inés Angele Davis.
Cuadro
11 Fosa 129 Manuel Campos Campos.
Cuadro
11 Fosa 139 Elizabeth Herrera Angulo.
Cuadro
11 Fosa 150 Familia Salas Ortega.
Cuadro 11
Fosa 156 Lilliana Gómez Méndez.
Cuadro
12 Fosa 150 Guillermo Meneses Sáenz.
Cuadro
13 Fosa 132 Joaquina Cano Brenes.
Cuadro
13 Fosa 165 Ma. de los Ángeles Lemaire Zamora.
Cuadro
13 Fosa 193 Eida Lanzoni Vindas.
Cuadro
13 Fosa 237 Abraham Madrigal Cerdas.
Cuadro
13 Fosa 247 Rosa Ocampo Murillo.
Camposanto
Obrero un jardín de paz
Cuadro
13 Fosa 265 Edgar Hine Chavarría.
Cuadro
14 Fosa 1 Humberto Estrada Alvarado.
Cuadro
14 agreg. Fosa 2 Antonio Ramírez Miranda.
Cuadro
15 Fosa 10 Alicia Vargas Carvajal.
Cuadro
15 Fosa 24 Hospicio de Huérfanos.
Cuadro
15 Fosa 29 Letty Madrigal Mora.
Cuadro
15 Fosa 42 Edwin Calderón Rojas.
Cuadro
15 Fosa 51 Jaime Herrera Corrales.
Cuadro
15 Fosa 61 Hortencia Flores Castillo.
Cuadro
15 Fosa 166 Gioconda Álvarez Solano.
Cuadro
16 Fosa 108 Dolores Henry Gordon.
Cuadro
17 Fosa 55 Edwin Quirós Mora.
Cuadro
19 Fosa 4 Fausto Mora Granados.
Cuadro
19 Fosa 34 Miguel Sancho Madrigal.
Cuadro
19 Fosa 47 Efraín Navarro Figueroa.
Cuadro
19 Fosa 56 Arturo barquero Alfaro
La fecha del remate será el día 31 agosto
2019 a las 10 de la mañana en las Oficinas Administrativas.
William García
Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2019371933 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso-Jenyfeer Andrea Bermúdez Córdoba-BAC San José S. A.-Dos
Mil Catorce”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00327904-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 8 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del Partido de San José, matrícula
94336-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada número doce apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de cuatro
pisos; situada en el distrito 2-Sabanilla, cantón 15-Montes de Oca de la
provincia de San José, con linderos norte: Corporación de Supermercados Unidos
S. A., al sur: acceso vehicular y zona de protección Quebrada Negritos, al
este: zona de protección Quebrada Negritos, y al oeste: finca filial primaria
individualizada número once; con una medida de trescientos diecinueve metros
cuadrados, plano catastro número SJ-1542478-2011, libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2011-283037-01-0003-001; y servidumbre de acueducto y de paso de A
Y A, citas: 2012-265497-01-0031-001. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $306.685,61 (trescientos seis mil seiscientos ochenta y cinco dólares
con 61/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 30 de octubre del
2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de
ser necesario se realizará un tercer remate
quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 21 de
noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por
ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José,
16 de agosto del 2019. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019375155 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía María Elena Gamboa
Rodríguez-BAC San José S.A. dos mil diecisiete”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00785100-001,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día ocho de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael, avenida Escazú torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S.A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de Alajuela, matrícula
59011-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial número doce-dieciséis en proceso de construcción destinada a uso
habitacional de una planta ubicada en el nivel cuatro del edificio doce;
situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de
Alajuela, con linderos norte, área común libre de patio; al sur, finca filial
doce quince; al este, área común libre (área verde) y al oeste, acceso área
común construida; con una medida de ochenta y cuatro metros cuadrados, plano
catastro número A-1316274-2009, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Citas:
329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Citas:
329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0006-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0020-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0022-001; Servidumbre
Dominante, Citas: 339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0025-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0027-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0029-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0033-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0091-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0092-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0095-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0098-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0102-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0106-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0107-001; Servidumbre
Sirviente, Citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condic Ref: 00201524 000, Citas: 347-19046-01-0900-001; Servidumbre
Trasladada, Citas: 353-14628-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas:
403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000, Citas: 403-15261-01-0921-001;
Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada,
Citas: 403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref:245222-000, Citas:
403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$82.631,75 (Ochenta y dos mil seiscientos treinta y un dólares con 75/100). II)
Finca del partido de Alajuela, matrícula 59347-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial estacionamiento doce-dieciséis en
proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos; situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con
linderos norte, área común libre acera; al sur, área común libre calle de
acceso; al este, finca filial estacionamiento doce quince y al oeste, finca
filial estacionamiento doce diecisiete; con una medida de catorce metros
cuadrados, plano catastro número A-2014855-2017, libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Citas:
329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Citas:
329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0006-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0022-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0025-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0027-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0029-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0033-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0036-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0091-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0092-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0094-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0095-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0098-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0102-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0106-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0107-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condic Ref: 00201524 000, Citas:
347-19046-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 353-14628-01-0900-001;
Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref:
243424-000, Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada, Citas:
403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0923-001;
Condiciones Ref: 245222-000, Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $4.682,65 (Cuatro mil seiscientos ochenta y
dos dólares con 65/100). III) Finca del Partido de Alajuela, matrícula
59470-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
filial estacionamiento ciento once en proceso de construcción destinada a
parqueo de vehículos; situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de
la provincia de Alajuela, con linderos norte, área común libre acera; al sur,
área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento ciento
doce, y al oeste, finca filial estacionamiento ciento diez; con una medida de
catorce metros cuadrados, plano catastro número A-2014853-2017, libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes Serv y Condic Ref:
3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001,
Citas: 329-00928-01-0904-001; Servidumbre
Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
338-13993-01-0006-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0019-001,
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0022-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0023-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0025-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0027-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0029-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0031-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0033-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0035-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0091-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0092-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0093-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0095-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0097-001;
Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0098-001; Servidumbre Dominante,
Citas: 339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0101-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0102-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0104-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente,
Citas: 339-00515-01-0106-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0107-001;
Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condic. Ref: 00201524 000, Citas:
347-19046-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 353-14628-01-0900-001;
Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref:
243424-000, Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada, Citas:
403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0923-001;
Condiciones Ref: 245222-000, Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $4.682,65 (Cuatro mil seiscientos ochenta y
dos dólares con 65/100). Los Inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por
el valor indicado en la descripción de cada una de las fincas. De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas el día 31 de octubre del año 2019, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate,
a las 14:30 del día 22 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del
acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 16 de agosto del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019375158 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, con cédula de
persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de préstamo y fideicomiso de garantía de Condominio La Ribera
Belemita/RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá de conformidad con
el Fideicomiso, en una primera subasta a las quince horas del día dieciséis
(16) de septiembre del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del día primero (01) de octubre del año
dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve. Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de invicta legal,
ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de
Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal.
El bien
por subastar es la finca filial del partido de Heredia, matrícula número
ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características:
naturaleza: finca filial ciento quince, denominada FF once cinco, ubicada en el
segundo nivel del edificio o torreo once destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situación: distrito uno San Antonio, cantón séptimo Belén, de
la provincia de Heredia. Linderos: al norte, circulación edificio once y finca
filial once-ocho; al sur, aire; al este, aire; y al oeste: circulación edificio
once y finca filial once-seis. Medida: noventa y un metros cuadrados. Plano
catastrado: H-uno cuatro seis siete siete ocho cinco-dos mil diez; libre de
anotaciones y gravámenes, según indica el Registro al día de hoy. El precio
base de dicho bien para la primera subasta es de ciento diez mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares
(USD$110.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el Notario
Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho
mil ciento ochenta y ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el
fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho
días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás
gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta. Es todo.
San José, lunes 26 de agosto del
2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554.—1 vez.—( IN2019375219 ).
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato
de Préstamo y Fideicomiso de Condominio La Ribera Cuatro/RBT/2016”, en
adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que
adelante se dirá de en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del día trece
(13) de septiembre del dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del día treinta
(30) de septiembre del dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del quince
(15) de octubre del dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en
las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú,
200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.
El bien por subastar será la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco-F-cero cero cero, con las
siguientes características: Naturaleza: finca filial ochenta y dos, denominada
FF ocho cinco, ubicada en el segundo nivel del edificio o torreo ocho destinada
a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito uno San
Antonio, cantón séptimo Belén, de la provincia de Heredia; Linderos: norte,
aire; sur, circulación edificio ocho y finca filial ocho-ocho; este,
circulación edificio ocho-seis y finca filial ocho-seis; oeste, aire; Medida:
noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados; Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes, según indica el Registro al día
de hoy.
El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento quince mil
dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares
(USD$115.000,oo); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services LTDA, en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario
Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del Partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho
mil ciento cincuenta y cinco-f-cero cero cero, a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga,
cédula 1-0905-0554.
San José, lunes 26 de agosto del
2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019375221 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 11, del acta de la sesión 5888-2019, celebrada el 7 de
agosto de 2019.
considerando que:
A. La Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar proyectos de
ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), expediente 20.992 de la Asamblea
Legislativa, mediante oficio AL-20992-OFI-0594-2019, del 24 de julio de 2019,
solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del
proyecto de Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de
Costa Rica, expediente 21.303.
B. El análisis practicado por la División Económica y Asesoría
Jurídica, en criterio DAJ-CJ-0043-2019, del 6 de agosto de 2019, concluye, en
resumen, sobre el texto sustitutivo del proyecto que:
División
Económica:
Mediante criterio comprendido en el oficio
DEC-DIE-0016-2019, del 31 de julio de 2019, del Departamento de Investigación Económica
concluye que este proyecto de ley no presenta diferencias sustanciales respecto
al analizado por esta División, cuyas observaciones fueron documentadas
mediante el oficio DEC-DIE-0007-2019 y resaltando que algunas de las
oportunidades de mejora al texto original identificada y sugerida por el BCCR,
están incorporadas en esta versión dictaminada.
Reitera que este proyecto de ley “representa
un avance significativo respecto a la legislación vigente en materia de
competencia”, y que “la promoción de mercados competitivos es congruente con
los objetivos y funciones del Banco Central, en el sentido que ello es
compatible con una inflación baja y estable, por una parte, y por otra, en lo
que concierne al sistema financiero, la mayor competencia entre entidades
financieras mejora la transmisión de las señales de la política monetaria”, por
lo que siendo que en lo fundamental el proyecto dictaminado mantiene el
espíritu del originalmente analizado por esta División, se reitera la
recomendación de que el Banco Central se manifieste de manera favorable al
proyecto de ley expediente 21.303 Ley de fortalecimiento de las autoridades
de competencia de Costa Rica.
División
Asesoría Jurídica:
Concluye que no encuentra en el nuevo texto
dictaminado, elementos adicionales de naturaleza legal sobre los cuales
referirse, reiterando la posición externada en el texto anterior, en el sentido
que, el objetivo buscado por el proyecto de ley que en síntesis es modernizar y
reforzar el marco jurídico e institucional de la Comisión para promover la
competencia como autoridad nacional de competencia, y de la Superintendencia de
Telecomunicaciones como autoridad sectorial de competencia en materia de
telecomunicaciones, es acorde con el contenido del artículo 46 de la
Constitución Política que resguarda derechos fundamentales de los ciudadanos
costarricenses sobre el libre comercio, la agricultura y los negocios, prohíbe
expresamente los monopolios privados, y faculta al Estado para reprimir las
prácticas monopólicas.
Asimismo, que la entrada en vigencia de la
propuesta legal parece que contribuirá al desarrollo y observancia del numeral
constitucional comentado, así como en lo establecido en el inciso d) del
artículo 2, de la Ley 7558. relacionado con la promoción de un sistema de intermediación
financiera estable, eficiente y competitivo y, en general, al cumplimiento de
los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica (artículos 2 y 3 de
su Ley Orgánica), tal como señaló la División Económica en los oficios
DEC-DIE-0007-2019 y DEC-DIE-0016-2019.
Conclusión
del Proyecto:
Conforme a los análisis expuestos del texto
sustitutivo del proyecto de ley 21.303, se concluye lo siguiente:
1. La entrada en vigencia de la propuesta legal parece que contribuirá
al desarrollo y observancia del numeral constitucional comentado, así como en
lo establecido en el inciso d) del artículo 2 de la Ley 7558 relacionado con la
promoción de un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y
competitivo y, en general, al cumplimiento de los objetivos y funciones del
Banco Central de Costa Rica (artículos 2 y 3 de su Ley Orgánica), tal como
señaló la División Económica en los oficios DEC-DIE-0007-2019 y
DEC-DIE-0016-2019, debido a que “la promoción de mercados competitivos es
congruente con los objetivos y funciones del Banco Central, en el sentido que
ello es compatible con una inflación baja y estable, por una parte, y por otra,
en lo que concierne al sistema financiero, la mayor competencia entre entidades
financieras mejora la transmisión de las señales de la política monetaria”.
2. Esta Asesoría coincide con las observaciones, conclusiones
y recomendaciones con contenido jurídico de la División Económica expresadas
desde su ámbito de competencia.
3. La propuesta de ley se ajusta en términos generales al ordenamiento
jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y
constitucional.
4. Ambas Divisiones recomiendan que el Banco Central se manifieste de
manera favorable sobre el proyecto de ley sustitutivo, expediente 21.303, Ley
de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica.
dispuso en firme:
hacer ver a la Comisión Especial que se
encargará de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos, para lograr la
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), expediente 20.992, de la Asamblea Legislativa que, en
atención a los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica
en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Junta Directiva
emite opinión favorable sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley de
fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica, tramitado
bajo el expediente legislativo 21.303, por cuanto su tema de fondo guarda
relación con el cumplimiento de esos objetivos.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 158548.—( IN2019371023 ).
DIVISIÓN
GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de
la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través
de sus representantes legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina
suroeste del parque central, edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado por Caterina Danielle Coronado De Franco, cédula
de identidad 01-1029-0556; Ronald Alexander Chacón Chavarría, cédula de
identidad 04-0165-0535; Juan Miguel Vargas Rodríguez, cédula de identidad
02-0308-0260; Maritza Calderón Rodríguez, cédula de identidad 01-1376-0191;
Eliecer Porras Padilla, cédula de identidad 01-0552-0318; Gabriela Viales
Álvarez, cédula de identidad 05-0365-0330; Freddy Meléndez Castillo, cédula de
identidad 01-0692-0184; Carrillo Echeverría Limitada, cédula jurídica
3-102-007039.
San José, 7 de agosto
del 2019.—Área de Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—(
IN2019371197 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1960-2018.—Galeano Vargas Mixon Antonio, R-315-2018, solicitante de refugio: 135-540958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autonomía de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157360.—( IN2019370227 ).
ORI-R-1155-2019.—Peralta Rugama Flovania Karina, R-165-2019, pasaporte C01937357, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor Médico y Cirujano, Universidad Católica del Trópico Seco “Pbro. Francisco Luis Espinoza Pineda”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157389.—( IN2019370228 ).
ORI-R-1671-2019.—Montenegro Gutiérrez Luisana, R-247-2019, Pas: C01887201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157434.—( IN2019370232 )
ORI-R-1674-2019.—Lázaro Domínguez Daniel, R-248-2019, Pas. PAD947619, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Graduado en Derecho, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157437.—( IN2019370233 ).
ORI-R-1658-2019.—Alfaro Núñez Luis Alonso,
R-250-2019, cédula N° 1-0950-0709, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctorado, University of Copenhagen, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 157438.—( IN2019370234 ).
ORI-R-1576-2019.—Martínez
Jaikel Tatiana, R-242-2019, cédula N° 1-0912-0349, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctorado en Promoción de la Salud, Educación y
Conducta, University of South Carolina, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157430.—( IN2019370304 ).
ORI-R-1676-2019.—Fernández Campos Adriana, R-243-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Química, Universidad de Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157431.—( IN2019370307 ).
ORI-R-1667-2019.—Josephy Hernández Daniel Enrique, R-245-2019, cédula N° 1-1279-0660, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía en Estudios de la Traducción, University of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 157433.—Solicitud N° 157432.—( IN2019370308 ).
ORI-R-1672-2019.—Navarro Mora María del Milagro, R-246-2019, cédula N° 304820072 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Letras Psicología, Felician University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157433.—( IN2019370310 ).
ORI-R-1680-2019.—Venegas Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019-B, cédula N° 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157428.—( IN2019370311 ).
ORI-R-1568-2019.—Maldonado Rada Virginia Carolina, R-240-2019, Cond. Rest. 186201167722, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en: Derecho Penal, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157429.—( IN2019370313 ).
ORI-R-1678-2019.—Venegas Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019, céd. 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157427.—( IN2019370320 ).
ORI-R-1566-2019.—Cordero
Segura Mariela, R-237-2019, cédula N° 1-1346-0935, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Máster Universitario de Segundo Nivel en
Ingeniería Sísmica y Sismológica, Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
157426.—( IN2019370321 ).
ORI-R-1643-2019.—Arce Peraza William Francisco, R-236-2019, cédula N° 114130408, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director .— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157425.—( IN2019370323 ).
ORI-R-1525-2019.—González
Arreaza Oscar Danilo, R-228-2019, Pas. C01890033, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157416.—( IN2019370348 ).
ORI-R-1527-2019.—Crespo
Sancho Catalina, R-231-2019, céd. 1-0878-0086, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctora en Filosofía, State University of New
York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157419.—( IN2019370350 ).
ORI-R-1532-2019.—Rodríguez
Martén Arturo cc Martén Rodríguez Arturo, R-229-2019, Céd. 115230159 solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157417.—( IN2019370352 ).
ORI-R-1570-2019.—Calderón
Méndez Vladimir, R-230-2019, Pasap. B04478163, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 157418.—( IN2019370353 ).
ORI-R-1530-2019.—Calderón
Hernández Hernán David, R-226-2019, céd. 113850402 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Católica “Nuestra
Señora de la Asunción”, Paraguay. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157411.—( IN2019370361 ).
ORI-R-1564-2019, Freyre Valenzuela Esdras
Alejandro, R-227-2019, Res. Temp. 148400469534, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Médico Cirujano y Partero, Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157415.—( IN2019370364 )
ORI-R-1521-2019.—Fiorito Carlos Gabriel,
R-225-2019, Res. Per. 103200251124, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
157410.—( IN2019370366 ).
ORI-R-1559-2019.—Cubillan
Rall Daniela Chiquinquira, R-224-2019, Perm. Lab. 186201528809, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad
del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 157409.—( IN2019370369 ).
ORI-R-1538-2019.—Martínez
Colmenter Carla Sofía, R-223-2019, Res. Perm. 186201584111 solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad
del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 157408.—( IN2019370370 ).
ORI-R-1534-2019.—Fabian
Montero Mariana, R-222-2019, Céd. 113670042 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Master of Science (M.Sc.),
Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157406.—( IN2019370372 ).
ORI-R-1536-2019, Molinari Ulate Mauricio, R-220-2019, céd. 402140150 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Ciencias Médicas (M.Sc. (Med.Sci.)) en Neuropsicología Aplicada, University of Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157404.—( IN2019370375 ).
ORI-R-1669-2019.—Rodríguez Zamora Pablo Manuel, R-221-2019, cédula N° 113710050, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura Barcelona, Especialidad en Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157405.—( IN2019370376 ).
ORI-R-1547-2019, Bautista Solís Pavel, R-219-2019, Res. Perm.
148400081327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor
of Philosophy, Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Cathie, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 157403.—( IN2019370377 ).
ORI-R-1553-2019.—Ortiz Castro Ivette, R-216-2019-B, Céd. 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157402.—( IN2019370379 ).
ORI-R-1586-2019.—Contreras
Ramírez María Lucía, R-210-2019, cédula N° 114950721, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Maestría en Ciencias Económicas, University of
Sussex, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157398.—( IN2019370380 ).
ORI-R-1637-2019, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019, Sol.
Ref. 186201521411, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Licenciada en Educación (Mención Ciencias Pedagógicas) Área de Orientación,
Universidad del Zulia, Venezuela. ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 157399.—( IN2019370383 ).
ORI-R-1545-2019.—Ivette Ortiz Castro, R-216-2019, cédula N° 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Artes Musicales -Énfasis en Música-Ejecución, University Of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157401.—( IN2019370384 ).
ORI-R-1496-2019.—Sierra Martínez Reina de la Caridad, R-207-2019, cédula N° 801320884, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157397.—( IN2019370385 ).
ORI-R-1491-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-B, cédula N° 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universidad de Huelva y Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157396.—( IN2019370386 ).
ORI-R-1473-2019.—Pazos Andrade Diana Beatriz, R-187-2019, Res. Temp. 148400479323, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación Preescolar, Benemérita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157393.—( IN2019370387 ).
ORI-R-1471-2019.—Jorquera García Ada Luz, R-196-2019, Res. Temp. 115200120005, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157394.—( IN2019370390 ).
ORI-R-1475-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019, cédula
206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster
Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias
Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad de Huelva, Universidad
Internacional de Andalucía y la Universidad de Extremadura, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA.
José A Rivera Monge, Director.—O. C. Nº33209.—Solicitud Nº 157395.—(
IN2019370391 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1528-2019.—Arroyo Sotelo José Sergio, R-232-2019, Pas. AU869616, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico, Universidad del Magdalena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157421.—( IN2019370328 ).
ORI-R-1574-2019.—Montenegro Luna Clariza, R-233-2019, Per. Lab. 155828700817, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157422.—( IN2019370329 ).
ORI-R-1562-2019.—Cantos González Gabriela Virginia, R-234-2019, Res. Tem. 186200733215, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157423.—( IN2019370331 ).
ORI-R-1682-2019.—Estepa Rodríguez Diana Alejandra, R-235-2019, Res. Temp. 117002236225 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Psicóloga, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157424.—( IN2019370333 ).
Nº 2019-270
ASUNTO: Se asumen los sistemas Calle Rodilla, Alto Rodillal y Loma Paraíso
de Desamparados.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión
ordinaria Nº 2019-43.—Fecha de realización 06/Aug/2019.—Artículo 3.5-Proyecto
de acuerdo para asumir los sistemas Calle Rodilla, Alto Rodillal y Loma Paraíso
de Desamparados. Memorando PRE-J-2019-03283.—Atención. Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo,
Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana,
Dirección Comunicación.—Fecha comunicación 07/Aug/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que los acueductos denominados: 1-
Acueducto Calle Rodillal, 2- Acueducto Alto Rodillal, y 3- Acueducto Loma
Paraíso, son sistemas ubicados en la provincia de San José, Higuito cantón de
Desamparados en el distrito de San Miguel, los tres barrios colindan de manera
separada y obtienen cada uno el agua de diferentes fuentes, dichos sistemas no
se interconectan entre sí.
2º—Que
los acueductos denominados: 1- Acueducto Calle Rodillal, 2- Acueducto Alto
Rodillal, y 3- Acueducto Loma Paraíso, no cuentan con personería jurídica
vigente, ni cuentan con Convenio de Delegación de los Gestión del Servicio,
firmando con el AyA.
3º—Que la Contraloría General de la República mediante el informe Nº
DFOE-AE-IF-07-2013 en las disposiciones 4.4 y 4.8 establecieron lo siguiente:
“4.4 Acatar estrictamente lo establecido en el inciso g) del artículo 2° de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
Ley Nº 2726, en cuanto a que ese Instituto no puede delegar la administración
de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios del Área
Metropolitana, en futuros desarrollos de acueductos. Remitir a la Contraloría
General copia del acuerdo de Junta Directiva donde se adopta la medida, a más
tardar el 30 de setiembre de 2013. Ver párrafos del 2.17 al 2.18 de este
informe. 4.8 Resolver acerca de la legalidad de las delegaciones realizadas en
el Área Metropolitana, a efectos de que se tomen las acciones que en el derecho
correspondan, conforme el artículo 2° inciso g) de la Ley Constitutiva del AyA.
Para ello ese Instituto deberá definir la delimitación correspondiente al Área
Metropolitana, previa consulta a las instituciones que considere competentes, y
con base en ello determinar los casos de que se trata”.
4º—Con
la finalidad de cumplir lo ordenado por la Contraloría General de la República
a través del informe Nº DFOE-AE-IF-07-2013, es que la UEN Sistemas Delegados
elaboró el Informe contenido en el oficio Nº GSD-UEN-GAR-2019-02671, denominado
Informe técnico - administrativo de los acueductos Calle Rodillal, Alto
Rodillal y Loma Paraíso Nº GSD-UEN-GAR-2019-02670, en el cual se analizan
razones de tipo legal, técnico social , y principalmente el riesgo sanitario al
que esta expuesta la población de dichas comunidades de acuerdo al estado
actual de los sistemas, determina que la Presidencia Ejecutiva de AyA ordenó a
la UEN Producción y Distribución de la GAM asumir dichos sistemas.
5º—Que
en cumplimiento de lo dispuesto de por la Contraloría General de la República a
través del informe Nº DFOE-AE-IF-07-2013, es que la UEN Programación y Control
del AyA elaboró el informe de fecha 17 de julio de 2019 denominado:
“Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle
Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano” elaborado por Luis Diego
Quintana Pastrana, en el cual se valora de acuerdo al informe técnico de las
ASADAS de la GAM, realizado en el año 2016 y según lo dicho por la Contraloría,
se analizaron las posibilidades de que en aquel momento se asumieran las ASADAS
calificadas como deficientes a través del Acueducto Metropolitano. Dicha
situación generó un antecedente para ir efectuando cada uno de los sistemas, de
la zona valorando diferentes alternativas para cumplir con el mandato de la Controlaría
General de la República.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la
administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este
servicio público está nacionalizado.
II.—Que
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde
a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y
promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo
relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y
residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los
sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:
“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso,
todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento
de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado
tiene sobre ellas, conforme a la Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán
asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua
Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo
sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”
III.—Para el presente caso, existe mandato
expreso de la Contraloría General de la República Nº DFOE-AE-IF-07-2013 para
que el AyA resuelva el tema de las delegaciones de los sistemas de acueductos
que estén ubicados en el Área Metropolitana según lo dispone el inciso g) del
artículo 2° de la Ley Nº 2726 (Ley Constitutiva) tal y como podemos ver:
“4.4 Acatar estrictamente lo establecido en el inciso g) del artículo
2° de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Ley N° 2726, en cuanto a que ese Instituto no puede delegar la
administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios del
Área Metropolitana, en futuros desarrollos de acueductos. Remitir a la
Contraloría General copia del acuerdo de Junta Directiva donde se adopta la
medida, a más tardar el 30 de setiembre de 2013. Ver párrafos del 2.17 al 2.18
de este informe. 4.8 Resolver acerca de la legalidad de las delegaciones
realizadas en el Área Metropolitana, a efectos de que se tomen las acciones que
en el derecho correspondan, conforme el artículo 2° inciso g) de la Ley
Constitutiva del AyA. Para ello ese Instituto deberá definir la delimitación
correspondiente al Área Metropolitana, previa consulta a las instituciones que
considere competentes, y con base en ello determinar los casos de que se
trata”.
IV.—El Informe Administrativo número
GSD-UEN-GAR-2019-02670 para asumir los acueductos de 1- Acueducto Calle
Rodillal, 2- Acueducto Alto Rodillal, y 3- Acueducto Loma Paraíso, y sus
anexos, remitido mediante memorando GSD-UENGAR-2019-02671 de fecha 10 de julio
de 2019, establece “La situación operativa de dichos sistemas ha empeorado con
los años, viéndose comprometida la continuidad del servicio, debido a que las
fuentes no producen la cantidad de agua necesaria para abastecer a la población
de la zona, siendo necesario que AyA suministre agua potable mediante camiones
cisterna durante la estación seca durante los últimos años. Por otro lado, en
cuanto a la calidad del agua también ha habido un desmejoramiento, debido a que
en dos de los casos: Alto Rodillal y Loma Paraíso, no se clora el agua y en el
caso de Alto Rodillal sí se clora, pero es agua que debería utilizar una planta
de tratamiento, porque mezcla agua que proviene de nacientes con agua cruda de
la quebrada. La situación que presenta este acueducto no ha podido ser mejorada
con la asesoría y el acompañamiento técnico que brinda la ORAC, debido a las
limitaciones para otorgar el visto bueno para legalizar la organización, el
costo de las inversiones que los sistemas requieren, la falta de capacidad
hídrica en ese sector, la falta de sostenibilidad financiera y la débil
organización social. Las medidas que se han tomado han sido medidas paliativas,
como la atención de consultas, el apoyo a las gestiones para que la GAM asuma
dichos sistemas, la atención de solicitudes de disponibilidad o constancias de
existencia de servicios y el apoyo por medio de camiones cisterna. En virtud
del riesgo sanitario al que está expuesta la población y la solicitud expresa
de representantes comunales, la presidencia Ejecutiva de AyA solicitó a la UEN
Producción y Distribución de la GAM asumir estos sistemas. En mayo de 2017, la
GAM presentó un informe técnico en el cual se describe el estado operativo de
los tres sistemas y se determinan los requerimientos de personal, maquinaria y
equipos para su operación óptima. Adicionalmente, están realizando visitas de
campo y valoraciones para poder asumir dichos acueductos con los recursos con
los que cuentan actualmente. De esa valoración se señalará la alternativa
técnica más idónea, así como las inversiones y presupuesto necesario para
poderlas llevar a cabo” Mismo que se extrae del Informe de la UEN Programación
y Control denominado “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto
Rodillal, Calle Rodillal y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano.”
V.—Con
la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de
la República, resguardar la salud pública de la comunidad de Calle Rodilla,
Alto Rodillal y Loma Paraíso y garantizar un servicio público eficiente, así
como al acuerdo plasmado en reunión efectuada en la Presidencia Ejecutiva del
AyA en fecha de 03 de julio de 2019 con fundamento en el memorando
UEN-GAR-2019-02671 y el Informe GSD-UEN-GAR-2019-02670 emitido por la ORAC
Metropolitana y en las potestades establecidas en el artículo 1°, y 2° de la
Ley Constitutiva del AyA, y el informe denominado: “Descripción del Proyecto
Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al
Acueducto Metropolitano, y que tiene como objetivo general para dichas
comunidades lo siguiente: “Determinar las obras necesarias para que el AyA
asuma las ASADAS de Alto Rodillal, Calle Rodillal y Loma Paraíso mediante su
integración al Acueducto Metropolitano, mediante la valoración de opciones en
las que se opte por la mejor opción en cuanto a la entrega oportuna del
servicio, en una secuencia de actividades que se programan en un plazo de dos
años”.
VI.—De
la misma manera y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la
Contraloría General de la República según se estableció en el informe Nº
DFOE-AEIF-07-2013, mediante el informe denominado de fecha 17 de julio de 2019
denominado: “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal,
Calle Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano” el cual estableció
un proceso dirigido por la UEN Programación y Control en coordinación con la
GAM (zona 3) Control Operacional y la UEN de Producción y Desarrollo, que las
tres ASADAS indicadas (Calle Rodillal, Altos de Rodillal, y Loma Paraíso) sean
operadas como un solo sistema por el AyA. Para dicho objetivo será necesario
valorar dos propuestas que incluyen la adquisición de terrenos, levantamientos
topográficos, planos de catastro, avaluó de lotes y terrenos, diseño y
construcción entre otros. Estableciéndose en dicho estudio dos alternativas 1:
Evaluación y mejoramiento de las fuentes Calle Rodillal, y Alternativa 2:
Sistema de impulsión, ambas opciones con costos aproximados que se incluyen en
la propuesta y en los cuales no se toman en cuenta lo referente a los terrenos
que se deben adquirir. De manera tal que establece sobre la necesidad de
cumplir con la operación de los tres sistemas, con los atenuantes importantes:
1- Que se desconoce el estado registral de los terrenos en los que ubican los
elementos del sistema, mismos que son requeridos para una inversión
institucional de los mismos, 2- Se debe verificar y analizar el estado legal de
los terrenos ubicados en Loma Paraíso, y 3- La adquisición de los terrenos y
posterior inversión estará sujeta a la consulta de la Ley de Aprovechamiento de
Patrimonio Natural del Estado, el cual es incierto el resultado de dicha
gestión. Por último, el informe denominado: “Descripción del Proyecto
Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al
Acueducto Metropolitano” recomiendo en lo que interesa: “1- Se recomienda
celeridad en la integración de los acueductos de Rodillal, Alto Rodillal y Loma
Paraíso al acueducto GAM, dado a su situación actual. 2- Debe realizarse
cualquier actividad que pueda trabajarse en paralelo a la respuesta a la
consulta de la Ley de Aprovechamiento de Patrimonio Natural del Estado la cual
es incierto el plazo y fondo. Como lo es mejoras operativas que beneficien la
calidad, cantidad y continuidad. 3- Producción y Distribución puede realizar
algunas actividades menores tendientes a mejorar las condiciones actuales de
los sistemas, condiciones en fuentes de Rodillal, y cualquier otra mejora que
se encuentre al alcance en un corto plazo, en tanto se tiene la solución
definitiva. 4- Debe continuar el trabajo en conjunto de distintas áreas del
AyA; Programación y Control, Control Operacional, Producción y Distribución,
correspondiendo nombrar un líder de proyecto que debe estar en Programación y
Control para su debido seguimiento y reporte. Debe realizarse la debida
inscripción de este proyecto en el BPIP, definiendo el alcance, objetivos,
plazos y tiempos para la ejecución de este. 5- Se recomienda la más pronta administración
de estas ASADAS para iniciar con los procesos de adquisición de activos
pendientes, y también poder iniciar acciones técnicas inmediatas para mejorar
el servicio en calidad, cantidad y continuidad.” Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 264, 268 de la
Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de
setiembre de 1953, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
artículo 4° inciso 3) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados,
Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015, Informe
Administrativo número GSD-UEN-GAR-2019-02671 para asumir el acueducto de Calle
Rodillal, Alto Rodillal, y Loma Paraíso y sus anexos e Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-02671
de 10 de julio de 2019 “Informe técnico Administrativo de los Acueductos Calle
Rodillal, Alto Rodillal y Loma Paraíso” así como el informe denominado:
“Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle
Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano” de fecha 18 de julio de
2019 y sus anexos.
SE
ACUERDA:
1º—Asumir de pleno derecho la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Calle Rodillal, Alto
Rodillal, y Loma Paraíso, todos de San Miguel de Desamparados San José.
2º—Se
instruye a la Administración Superior para que analicen las posibles
indemnizaciones que proceden al asumir dichos Sistemas.
3º—Proceda la Subgerencia de GAM a solicitar el registro del recurso
hídrico ante el MINAE. Asimismo, y en coordinación con la Gerencia General y
con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar
los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a
los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada
prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo, el
Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-02671 de fecha 10 de julio de 2019, Informe técnico
Administrativo de los Acueductos Calle Rodillal, Alto Rodillal y Loma Paraíso y
sus anexos, así como el informe denominado: “Descripción del Proyecto
Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al
Acueducto Metropolitano” de fecha 18 de julio de 2019 todo dentro de los
lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la
Administración Superior.
4º—Proceda
el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de
todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para
la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los
planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y
en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las
diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá
comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.
5º—Se
instruye a la Administración Superior para que, en coordinación con la
Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes a
asumir y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas, previa
consideración al por tanto referido de este acuerdo.
6º—Deberán
los acueductos de Calle Rodillal, Alto Rodillal, y Loma Paraíso, realizar la
liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo
con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA
de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre
procedentes de la prestación del servicio. La Subgerencia de Sistemas Delegados
dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
7º—Se instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la
Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, para que, en un plazo no mayor a diez
días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a los
acueductos de Calle Rodillal, Alto Rodillal, y Loma Paraíso el número de
cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se
encuentren depositados en las cuentas bancarias procedentes de la prestación
del servicio a nombre de dichas organizaciones.
8º—Ordenar
al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la GAM para elaborar material
didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, tarifa
educativa pago de consumo de la facturación y los beneficios de los servicios
de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.
9º—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por
medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de GAM, con el apoyo de la
Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Contra
el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez,
dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Acuerdo
firme
Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 158340.—( IN2019371346 ).
N° 2019-279
ASUNTO Modificación acuerdo 2018-047.
Sesión Nº 2019-43 Ordinaria.—Fecha de
Realización 06/Aug/2019.—Artículo 5.8-Solicitud de modificación al acuerdo
2018-47. (Ref. PRE-PAPS-2019-01896). Memorando GG-2019-02307.—Atención Unidad
Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación
07/Aug/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva
N° 2018-47 del 21 de febrero del 2018, se declaró de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud es de 31.83 metros y un ancho de 6.00 metros, para un
total de área de servidumbre de 190 m2, de conformidad con el plano catastrado
SJ-1896353-2016, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Luis Arturo Aguilar
López, carné I. T. 25143, servidumbre necesaria para Realizar la Rehabilitación
del Colector denominado Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este plano realizado para la
constitución de la servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº
1-232047-000 que pertenece a Miriam Vargas Vargas, cédula de identidad número
1-0261-0933, finca que, al momento de efectuarse el avalúo número
PRE-PAPS-2016-03510, tenía el plano catastrado número SJ-7156-1975 con una
cabida de 3.194,00 m2.
2º—Después de presentada la demanda (03-04-2018), la propietaria
registral del inmueble inscribió un nuevo plano de catastro para la finca
(número SJ-1989484-2017), aumentando la cabida a 3.485.00 m2, por lo
que existe una diferencia de 291 m2. Esa diferencia fue advertida
por el juez cuando pretendía dictar la sentencia del proceso especial de
expropiación que conoce el Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda del II
Circuito Judicial de San José, Expediente Número 18-000320-1028-CA. A raíz de
lo expuesto, el Juez suspendió el dictado de la sentencia final y otorgó un
plazo de 3 meses al AyA para: 1) elaborar un nuevo plano para la servidumbre;
2) modificar el avalúo administrativo PRE-PAPS-2016-3510; y, c) modificar el
acuerdo expropiatorio y publicar la correspondiente fe de erratas (resolución de
las 13:40 horas del 27 de marzo de 2019, notificada el 28 de marzo del mismo
año).
3º—Que
el Ingeniero Topógrafo Carlos Andrés López Carvajal, carné I. T. 26528,
confeccionó un nuevo plano para la servidumbre, el cual catastró bajo el número
SJ-2125284-2019; en él se indica que la servidumbre tiene una longitud de 31.67
metros, un ancho de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 190 m2,
con rumbo de Este a Oeste.
4º—Que el Ingeniero
Eduardo González Ramírez, Departamento de Ingeniería, Oficio Nº PRE-PAPS-2019-01864 de fecha 30
de mayo de 2019, establece una indemnización por un monto total de
¢10.219.479,62, aumentando la indemnización del avalúo PRE-PAPS-2016-03510 en
¢2.533.658,09, quedando el desglose de la indemnización de la siguiente forma:
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢4.840.806,13 |
Valor de los daños al remanente |
¢5.378.673,48 |
Monto total de indemnización |
¢10.219.479,62 |
Por tanto,
Con fundamento en el artículo
187 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1. Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-47 del 21 de
febrero del 2018, en cuanto al número de Plano Catastrado de la servidumbre que
se indica en el mismo, y en el avalúo administrativo inserto, para que se lea y
entienda que el Plano Catastrado Nº SJ-2125284-2019, realizado para la
constitución de la servidumbre cuyas medidas son: longitud de 31.67 metros y un
ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 190 m2,
confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Carlos Andrés López Carvajal, carné Nº
I. T. 26528, afecta a la finca del Partido de San José, FR# 1-232047-000. Y en
cuanto a la indemnización total, que es la suma de ¢10.219.479,62 (diez
millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos), desglosada en ¢4.840.806,13 (cuatro millones
ochocientos cuarenta mil ochocientos seis colones con trece céntimos) de valor
de los derechos cedidos de la servidumbre y ¢5.378.673,48 (cinco millones
trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta
y ocho céntimos) de valor de los daños al remanente.
2. Que en todo lo demás queda firme e incólume el precitado acuerdo
que se modifica.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo
Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. Nº 6000003511.—Solicitud Nº 158364.—(
IN2019371433 ).
Asunto: referente a la
solicitud para modificar el acuerdo de junta directiva del Instituto de
Desarrollo Rural, tomado por medio del artículo 5, sesión ordinaria 17-2019,
celebrada el 1° de julio del 2019.
A fin
de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo
tomado por la junta directiva en el artículo N° 22 de la sesión ordinaria 19,
celebrada el 5 de agosto de 2019
Artículo 22.—Oficio AF-309-2019, suscrito por
el señor Jorge Pacheco Mendoza, director Administración y Finanzas del
Instituto de Desarrollo Rural; referente a la solicitud para modificar el
acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural tomado por medio
del artículo 5, sesión ordinaria 17-2019 celebrada el 1 de julio del 2019.
Acuerdo 22. Los miembros de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural; considerando el criterio contenido
en el oficio AF-309-2019, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, director
Administración y Finanzas del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan:
Modificar el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural
tomado por medio del artículo 5, sesión ordinaria 17-2019 celebrada el 1 de
julio del 2019; para que se lea correctamente:
“Artículo 5.—Oficio A-PE-0762-2019, suscrito
por la por la señorita Massiel González Álvarez, asesora Presidencia Ejecutiva
del Instituto de Desarrollo Rural, en donde en donde hace traslado del oficio
AF-250-2019, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, director
Administración y Finanzas del Instituto de Desarrollo Rural; concerniente a
“Informe de Auditoría Financiera sobre mantenimiento pagado de vehículos”.
Acuerdo 5.—Los miembros de la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico contenido
en el oficio AF-250-2019, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, director
Administración y Finanzas del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan:
1) Autorizar agregar en el Reglamento Interno
para la Operación de Cajas Chicas y Caja General del Instituto de Desarrollo
Rural; un artículo 25 BIS que se leería de la siguiente manera:
“Artículo 25 BIS: El monto autorizado para reembolsos
de cajas chicas, ubicado en la Unidad de Tesorería de las Oficinas Centrales,
las Regiones de Desarrollo y las Oficinas Territoriales, de manera exclusiva,
ejecuten gastos para mantenimiento y reparación de los vehículos
Institucionales, de acuerdo a los siguientes rangos y requisitos:
a) De 0.00 hasta 250,000.00 sin factura pro forma (*).
b) De 250,001.00 hasta 400,000.00 con dos facturas pro forma (*).
c) De 400,001.00 hasta 700,000.00 con tres facturas pro forma (*) Para
casos muy calificados, con la autorización de la Presidencia Ejecutiva o
Gerencia General, la Dirección Administrativa Financiera y las Direcciones
Regionales de Desarrollo, podrán autorizar desembolsos por un monto superior a
los ¢700,000.00 y hasta ¢1, 500,000.00, con la presentación de tres facturas
pro formas, detalle de los repuestos, mano de obra y la debida justificación
del motivo de esta excepción a la norma. (*) Las factura(s) proforma, deberá
acompañarse del detalle de repuesto(s) y mano de obra del mantenimiento del vehículo,
junto a la justificación por parte del responsable de la Unidad ejecutora
respectiva, sin poder fraccionarse, en más de dos ocasiones por vehículo.
2) Instruir a Proveeduría Institucional para
que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3)
Instruir al Área de Tesorería del Instituto de Desarrollo Rural; para que
ejecute el artículo 25 BIS del Reglamento Interno para la Operación de Cajas
Chicas y Caja General del Instituto de Desarrollo Rural. Aprobado por
unanimidad.
Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 011463.—Solicitud N° 003-2019-PI.— ( IN2019371306 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a al progenitor Marvin José
Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y seis
minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
revocatoria de medida de protección garantía de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00179-2019.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157872.—( IN2019369338 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Bleis
Siviany Delgado Munguía, titular de la cédula de identidad costarricense número
603820888, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina
local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Jesshia
Jockxary Delgado Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703490996, con fecha de nacimiento 15/11/2009.
Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00270-2019.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157954.—(
IN2019369403 ).
Se comunica a la señora Alexánder Joan Wavis
González, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve
dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Aleska Joan
Wavis González en el Albergue transitorio de Cartago. Recurso: se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N°
OLC-00283-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157958.—( IN2019369416 ).
Comunica a la señora
Jessica Rafaela Ramírez Redondo, la resolución administrativa de las quince
horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina
local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Wendy Lucía y Rubén de Los
Ángeles ambos Gómez Ramírez en el recurso familiar de la señora Blanca Flor
Gómez Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00755-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157965.—( IN2019369420 ).
A Héctor Enrique Sánchez Bonilla, persona menor
de edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar
proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la
persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la
señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de
hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio
de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 157972.—( IN2019369498 ).
A Héctor Enrique Sánchez Bonilla. Persona
Menor de Edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar
proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la
persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la
señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de hasta
seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio de
dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158001.—( IN2019369524 ).
Al señor Sánchez Hidalgo Carlos Luis, cédula
de identidad número 106460681, se le comunica la resolución de las ocho horas
del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Sánchez Lasso Kristel,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-1853-0276, con fecha de nacimiento diez de setiembre del año dos mil dos. Se
le confiere audiencia al Sánchez Hidalgo Carlos Luis por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00290-2019.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158014.—( IN2019369662 ).
A la señora Anielka Maidolie Cinco,
nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la Resolución de las 16:00 horas con 30 minutos del 30 de julio del 2019,
mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la PME
Aleska Gabriela Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Anielka Maidolie Cinco, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLSJO-00007-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158018.—(
IN2019369663 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Espinoza Sandi
Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más
datos, de las se le comunica las resoluciones de las 13:42 horas del 06/08/2019
donde se modifica medida de protección, en favor de la persona menor de edad
Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le
confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158020.—( IN2019369664 ).
Al señor Erling Antonio Burgos Jarquín, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de julio del
2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de la persona menor de edad Yefersón Aron Burgos Jiménez, con
documento de identificación N° 6-0535-0786, de siete años de edad, con fecha de
nacimiento 23 de diciembre de 2001, costarricense. Se le confiere audiencia al
señor Erling Antonio Burgos Jarquín por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este
de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00073-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158021.—( IN2019369665 ).
A los señores Gerardo Venegas Zamora, José
Ángel Trinidad Vargas Camacho y Marden Bonilla Zamora. Se les comunica que por
resolución de las diez horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve, se
dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida
de Abrigo temporal en Albergue Institucional, de las personas menores de edad
Kimberly Venegas Varela y Brandon Vargas Varela, por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. De igual manera dentro de la medida
aludida se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Britani
Bonilla Varela en el hogar de la abuela materna, la señora María Isabel Rojas
Fernández, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su
notificación, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00066-2017.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158025.—( IN2019369666 ).
A Martha Lorena Leiva Rodríguez, persona
menor de Shirley Vanessa Canales Leiva se le(s) comunica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00225-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158033.—( IN2019369682 ).
Le comunica al señor
Erick Bladimiro Torrez Suazo, mayor, estado civil, oficio, documento de
identidad, nacionalidad y domicilio desconocidos, progenitor de la persona
menor de edad Jerika Daniela Torrez García: que por resolución de las diez
horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve,
bajo el expediente administrativo número OLQ-00210-2018, se dio inicio a
proceso especial de proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad Torrez García, con medida de cuido
provisional en recurso familiar con la señora Felicia García Agüero, por el
plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158158.—( IN2019370025
).
A quien interese se comunica que por
resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del treinta de
julio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad Kiara de Los Ángeles Garita Soto,
confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en
la señora Carolina Figueroa. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria
con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo N°
OLC-00464-2019.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158160.—( IN2019370029 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Alajuelita. Al señor
Christian José Ruíz Campos, cédula de identidad número 303640215, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medidad de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ruiz
Martínez Jonathan Leonardo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 702960672, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre
del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Christian José Ruíz
Campos por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente Nº OLAL-00123-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158336.—(
IN2019370620 ).
Al señor William Fernández Marín, cédula de
identidad número 1-0815-0376, sin más datos conocidos y al señor Davis Antonio Jiménez
Harley, cédula de identidad número 1-1083-0262 sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del quince de julio
del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial de
Protección y se dictó una medida de orientación apoyo y seguimiento a temporal
a la familia a favor de la persona menor de edad: Abraham Fernández Bogantes y
Emma Victoria Jiménez Bogantes, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00298-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00298-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158345.—( IN2019370621 ).
A Bismarck Quintero
Andrade, persona menor de Itamara Quintero Herrera se le (s) comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00235-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 158347.—( IN2019370641
).
Al señor Yerlin Noel Ramírez Garay, portador
del documento de identidad N° 155823548320, se le notifican las resoluciones de
las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las
resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de
junio del 2018, a favor de la PME Ahysha Shantall Ramírez Ureña, costarricense, con fecha de nacimiento 30 de
mayo del 2017, y la resolución de las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
158351.—( IN2019370643 ).
Al señor Carlos Alberto Romero López,
portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifican las resoluciones
de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las
resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de
junio del 2018, a favor de la PME Jeikell Yahir Romero Ureña, costarricense,
con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la resolución de las 09:00 del
02 de julio del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se
le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José
este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158357.—( IN2019370660 ).
La señora Anabel Paneagua Castellón, conocida
en Costa Rica como Anabel Paniagua Castellón, nicaragüense sin más datos, se le
comunica que por resolución de las 15:00 horas del 14 de febrero del 2019, se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deily Maritza Barrantes
Paniagua en el Albergue Institucional Sueños de Esperanza con el propósito de
brindarle cuido y protección como en derecho corresponde. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse
por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos contra la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución que deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLB-00022-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158370.—( IN2019370689 ).
Al señor Dainer José Picado, sin más datos,
se le comunica que por resolución de las ocho horas del día treinta y uno de
mayo del dos mil diecinueve, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional del niño Jeremías Chaves
Solórzano bajo la responsabilidad de su abuela materna Berta Lía Solórzano
Valenciano, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho
de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158375.—( IN2019370703 ).
Al señor Eliseo Dolores Blanco Jiménez,
costarricense, cédula de identidad N° 6-0237-0456, sin más datos y a la señora
Yecyka Mejías Oporto, costarricense, cédula de identidad N° 6-0257-0969, sin
más datos, se les comunica que por resolución de la resolución 15:00 horas del
día 30 de abril del 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de una Medida de Protección de Orden de Internamiento a
Centro Especializado para rehabilitación por drogadicción, se ordenó el ingreso
del adolescente Dylan Fabián Blanco Mejías al Hospital Nacional Psiquiátrico,
para el Programa de Nuevos Horizontes, a fin de atender su problema de consumo
de drogas y por resolución las 11:00 horas del día 17 de julio del 2019, se
ordenó la inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas de la
persona menor de edad Dylan Fabián Blanco Mejías en ONG Comunidad Encuentro,
ingreso que se realiza con fines de tratamiento terapéutico por consumo de
sustancias adictivas como licor y otras drogas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente número OLB-00099-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 158377.—( IN2019370730 ).
A los señores Gaitán Granados Juan José,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, y Torres García Blanca Xiomara,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:52 horas del 09/08/2019 donde inicio del proceso especial de protección en
sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, se
pone en conocimiento los hechos denunciados, y se señala fecha y hora para la
audiencia oral, en favor de la persona menor de edad: Xiomara Noemi Gaitán
Torres, con fecha de nacimiento 03/01/2003, sin más datos. Se le confiere
audiencia a los señores Gaitán Granados Juan José y Torres García Blanca
Xiomara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00184-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158385.—(
IN2019370890 ).
Al señor Roberto
Rodríguez Artavia, se le comunica que por resolución de las trece horas con
treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, se dictó resolución
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad Yerson David Rodríguez Salazar. Notifíquese. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00260-2019.—Oficina
Local de Heredia norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158396.—( IN2019370891 ).
Al señor Sibaja López Rafael Antonio, titular
de la cédula de identidad número 700990922, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 10:56 horas del 12/08/2019 donde se archiva el proceso
especial de protección, en favor de la persona menor de edad Sibaja fuentes
Erick, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
118690183, con fecha de nacimiento 16/03/20013. Se le confiere audiencia al
señor Sibaja López Rafael Antonio por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
158397.—( IN2019370894 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las ocho horas y treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, que es la
declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Andy
Alexander Madrigal Matamoros. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00022-2019—Oficina Local de
Guadalupe, 12 de agosto del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158477.—( IN2019370926 ).
A la señora María Vanessa
Muñoz Briones, cédula de identidad N° 207740985, se le comunica la resolución
de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Grace
Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 2-100-0648, con fecha de nacimiento doce de julio dos mil
quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de octubre
del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia a la señora María Vanessa Muñoz
Briones por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y
125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158478.—( IN2019370928 ).
A la señora Marisol de los Ángeles Gaitán
López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución administrativa de las 07:41 del 12 de agosto del 2019, que resuelve:
Declarar la adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad: Lucía Massiel Gaitán López, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción conviene a su interés superior. En consecuencia, se
ordena el traslado del expediente para ante el Departamento de Adopciones para
que proceda a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. Garantía de
defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles, al estudio y revisión del
expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell
400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158479.—(
IN2019370932 ).
Al señor Eduardo Loza Molina se le comunica
que por resolución de las catorce horas del siete de agosto del año dos mil
diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Loza Herrera. Se
concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00328-2018.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158480.—( IN2019370939 ).
Al señor José Vicente
Hidalgo Granados, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica la resolución administrativa de las 09:50 del 12 de agosto de 2019,
que resuelve: declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de
edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz, de conformidad con la normativa vigente, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia,
toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el
Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la persona menor
de edad con una familia adoptiva. Garantía de defensa: se le informa a la
parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011,
mano derecha, portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJE-00240-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158481.—(
IN2019370940 ).
A la señora Sara Espinoza Vásquez, titular de
la cédula número 1- 1443- 0680, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2019 en la
que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Justin
Espinoza Vásquez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704180133, con fecha de nacimiento 07/12/2018. Se le confiere y previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLPO-00151-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158482.—(
IN2019370942 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Jorge Alexander Arguedas Alemán, con
cédula N° 108130138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Fernando
Arguedas Alvarado, con citas de nacimiento: 118300685 y que mediante resolución
de las siete horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve,
se modifica la resolución de las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, donde se
resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de
agosto del dos mil diecinueve, se dispone: I. Modificar parcialmente la
resolución de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, en
la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: Fernando
José Arguedas Alvarado en el señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado, a fin de
que la persona menor de edad: Fernando José Arguedas Alvarado, permanezca bajo
el cuido provisional del señor Jason Manuel Arguedas Alvarado, cédula N°
1-1356-0098, por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido
provisional, por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido
será del trece de agosto del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
trece de noviembre del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo
lo relativo a los deberes parentales, así como los derechos de interrelación
familiar con el señor Jason Manuel Arguedas Alvarado. II. Ordenar al señor
Jason Manuel Arguedas Alvarado, como nuevo cuidador nombrado, que deberá asumir
todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del
trece de mayo del dos mil diecinueve, al anterior cuidador; incluyendo
igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad, por lo que
deberá insertar y mantener en tratamiento psicológico a la persona menor de
edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los tratamientos médicos
y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, a la persona menor de edad: Fernando José Arguedas
Alvarado. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las dieciséis horas
del trece de mayo del dos mil diecinueve. VII. Se le informa al cuidador señor
Jason Manuel Arguedas Alvarado, que la profesional a cargo del seguimiento
institucional es la Licda. Emilia Orozco Sanabria. Igualmente, se les informa,
que ya se habían otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de
trabajo social y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, la persona menor de edad y
el cuidador. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -
Martes 01 de octubre del 2019, a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde).
Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente Nº OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
158588.—( IN2019371141 ).
Al señor Arguedas Mora Luis Andrés, cédula de
identidad 111810666, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:49
horas del 06/08/2019 donde Se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la
resolución de las 12:06 horas del 06/08/2019 donde Se Señala Fecha y Hora para
Audiencia Oral y la resolución de las 08:55 horas del 13/08/2019 Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la
persona menor de edad Luis Andrés Arguedas Duarte, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 605570364, con fecha de nacimiento
14/12/2015. Se le confiere audiencia al señor Arguedas Mora Luis Andrés por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00100-2019.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158589.—( IN2019371144 ).
A los señores Gaitán Granados Juan Jose,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Torres García Blanca Xiomara,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 13/08/2019 donde se modifica la medida de protección dictada
mediante resolución de las 09:52 horas del 09/08/2019, en favor de la persona
menor de edad Xiomara Noemi Gaitán Torres, con fecha de nacimiento 03/01/2003,
sin más datos. Se le confiere audiencia a los señores Gaitán Granados Juan José
y Torres García Blanca Xiomara por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00184-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158590.—(
IN2019371145 ).
A quien interese se le comunica la resolución
de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó
depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Meghan Alanna
Madrigal Garita, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 1-2333-0140, con fecha de nacimiento ocho de julio del dos mil diecinueve.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00316-2019.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158591.—( IN2019371147 ).
A Deivid Juan Barquero Segura, portador de la
cédula de identidad número: 1-1949-691, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Eidan José
Barquero Miller, de nueve años de edad, nacido el día cinco de agosto del dos
mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 1-2062-407, hijo de Joselyn
Milena Miller Castillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1523-730,
vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas con treinta minutos del día doce de abril del dos mil diecinueve, de
esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona
menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor
Barquero Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158746.—( IN2019371475 ).
A la señora Karla Jacqueline Delgado Soto,
titular de la cédula número 7-0155-0588, de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01 de agosto del
2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda
crianza y educación provisional a favor de Marcos Josué Zamora Delgado, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120676, con fecha
de nacimiento 05/12/2004, María Valentina Zamora Delgado, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703570498, con fecha de
nacimiento 03/01/2011 y Lucía Camila Corrales Delgado, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703960503, con fecha de nacimiento
02/01/2016. Que dichas actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz PANI-PE-DIR-0017-2018,
artículos 218 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, artículo
133 del Código de la Niñez y Adolescencia) a quienes se les confiere audiencia
para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que
-si así lo consideran- soliciten la realización de una audiencia oral, la cual
se efectuará dentro de 5 días hábiles. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLPO-00256-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 158747.—( IN2019371476 ).
A los señores Carlos
Urbino Mora Mata se le comunica resolución de diez horas del treinta y uno de
julio del año dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le
concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera
Instancia extendido por la Licda. Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de
esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 158749.—( IN2019371477 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente Sr. Álvaro
Madrigal Carvajal, de la Cooperativa de Taxistas y Choferes de San Sebastián R.
L. (COOPEHIPERTAXI R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPEHIPERTAXI R. L. tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de
teléfono, número de fax.
b. Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos del 2009 al 2018.
c. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:
• Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.
• Comité de Educación no certificado.
• Comité de Vigilancia no certificado.
De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y
c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87
incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPEHIPERTAXI R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC-0915-1298CO-2019).
Lic. Luis Fernando Vega
Moreira, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37897.—Solicitud
Nº 158247.— ( IN2019371150 ).
AJDIP/419-2019.—Puntarenas, a los nueve días
del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que se conoce moción del Directivo Deiler
Ledezma Rojas donde solicita extender el plazo establecido mediante el acuerdo
de Junta Directiva AJD1P-040-2018 referente al proceso de rehabilitación de
licencias de pesca comercial, siendo estos, al 31 de diciembre del presente
año; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1°—Acoger la moción del Director Deiler
Ledezma Rojas.
2°—Extender
el plazo de entrega de documentación del proceso de rehabilitación de licencias
de pesca comercial, establecido mediante el acuerdo AJDIP-040-2018, al 31 de
diciembre del 2019
3°—Vencido
dicho plazo, el presente acuerdo no será prorrogado, sin excepciones.
4°—Acuerdo
firme. Comuníquese.
Deiler Ledezma Rojas,
Presidente Ejecutivo a. i.—Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019371047 ).
AJDIP/364-2019.—Puntarenas, a los doce días
del mes de julio del dos mil diecinueve
Considerando:
1º—La Ley de Pesca y Acuicultura faculta en
su artículo 13, faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo,
establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los
humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto
en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.
2º—Que
el otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará
condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de
que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector
pequero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los
estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.
3º—Que
la Convención Ramsar, como tratado internacional de jerarquía constitucional,
es superior a la Ley Forestal y permite que los manglares, en su condición de
humedal, puedan ser sometidos a un manejo de aprovechamiento sostenible.
4º—Que mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-026-2019 el Director del Área de
Conservación Pacifico Central, Fernando Bermúdez Acuña, le hace entrega formal
al INCOPESCA del informe técnico “Evaluación de Poblaciones de Piangua en
Manglares del Cantón de Puntarenas”, documento que presenta el resultado del
procedimiento metodológico, de la aplicación de la Evaluación Rápida de
Poblaciones de Piangua (GERPP) en los Manglares del Humedal Estero Puntarenas y
los manglares asociados, como una necesidad de ordenamiento y sostenibilidad a
través del trabajo conjunto entre la administración y los usuarios que
aprovechan el recurso piangua.
5º—Que
mediante el oficio SINAC-ACOPAC-D-374-2019 del Director Regional a. í., señor
Alfonso Duarte Marín, se aclara que en razón de que el área de conservación
Humedal Estero Puntarenas y los manglares asociados, no cuentan con un Plan
General de Manejo y su respectivo Plan Específico de Aprovechamiento del
Recurso Molusco, se puede hacer ser uso del Decreto Ejecutivo N°
400023-MINAE-MAG “Reforma para el Aprovechamiento del Racional de los Recursos
Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales”, por lo
que en conjunto el área de conservación (ACOPAC) e INCOPESCA procedieron a
realizar el estudio que fue enviado al INCOPESCA mediante el oficio
SINAC-ACOPAC-D-026-2019 por el exdirector del Área de Conservación Pacifico
Central, Fernando Bermúdez Acuña.
6º—Que
el señor Director General Técnico a. í., Álvaro Otárola Fallas, analizó el
informe técnico “Evaluación de Poblaciones de Piangua en Manglares del cantón
de Puntarenas” y emitió criterio técnico según oficio DGT-102-2019, y encontró
que el mismo cuenta con la información biológica, estado de las poblaciones,
cuotas de extracción, áreas de extracción, así como el manejo técnico adecuado
en las diferentes áreas de estudio, que permiten tener los elementos necesarios
para establecer los parámetros técnicos básicos para emitir las autorizaciones
corporativas por parte del INCOPESCA, para la extracción del recurso piangua,
en el Humedal estero Puntarenas.
7º—Que
de conformidad con los dispuesto en el artículo 101 de la Ley 8436, Ley de
Pesca y Acuicultura, las autorizaciones se podrán otorgar tanto a personas
físicas o jurídicas, siendo las asociaciones o cooperativas una forma de
agrupación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una
organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de
la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de
mercado o la economía mixta.
8º—Que
la Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de Puntarenas R.L. (COOPEMUP
R.L), cedula jurídica 3-004-693703, presento solicitud formal mediante oficio,
el día 28 de mayo del año en curso a la Dirección General Técnica, para el
otorgamiento de los permisos de extracción de piangua en el Humedal Estero
Puntarenas razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de Puntarenas R.L. (COOPEMUP
R.L), para la extracción del recurso piangua de manera corporativa, en el
Humedal Estero Puntarenas.
2º—La
autorización corporativa para la extracción de piangua, será para las zonas de
extracción definidas en el informe técnico “Evaluación de Poblaciones de
Piangua en Manglares del Cantón de Puntarenas”, caso específico del Humedal
Estero Puntarenas.
3º—La
cuota máxima de autorización corporativa para extracción del recurso será
466747 pianguas por mes, con tallas iguales o superiores a los 47mm, lo
anterior respetando las zonas de repoblamiento y de proyectos productivos
definidas en la zonificación acordada para el Manglar Estero Puntarenas.
4º—La
cuota de extracción Corporativa establecida por mes (466747 pianguas), no será
acumulativa y si se extraen menos pianguas, el siguiente mes se comenzará con
la misma cantidad (de 466747 pianguas por mes).
5º—Esta
autorización corporativa deberá ser ejecutada únicamente por las personas
físicas pertenecientes a la Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de
Puntarenas R.L. (COOPEMUP R.L), siendo que estas personas deberán obtener el
respectivo carné de extracción emitido por INCOPESCA.
6º—El
plazo tanto de la autorización corporativa para la extracción del recurso
piangua, así como de los carnés individuales para la extracción de piangua será
de 12 meses, a partir de la entrega de los mismos por parte del INCOPESCA.
7º—La
Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de Puntarenas R.L. (COOPEMUP R.L)
así como sus asociados deberán cancelar el canon correspondiente a INCOPESCA,
por la autorización corporativa y la emisión de los carnés de extracción
individuales.
8º—COOPEMUP
R.L establecerá los mecanismos necesarios para identificar a sus asociados
durante las jornadas de extracción de moluscos, los cuales deberán ser
comunicados a las autoridades pertinentes.
9º—La
extracción del recurso piangua se autoriza para ser realizada únicamente en las
áreas definidas con potencial de ocurrencia para cada sector en concordancia
con lo recomendado en el informe técnico “Evaluación de Poblaciones de Piangua
en Manglares del Cantón de Puntarenas”, caso específico del Humedal Estero
Puntarenas.
10.—El
INCOPESCA en coordinación con el SINAC-ACOPAC y COOPEMUP R.L. establecerán una
hoja de ruta que permita ajustar cada 12 meses, los criterios técnicos para
determinar el número de pianguas a extraer, de tal forma que, a la finalización
de la vigencia de la autorización para la extracción de este recurso, se pueda
contar con el insumo técnico necesario para el otorgamiento por parte del
INCOPESCA de las autorizaciones pertinentes.
11.—COOPEMUP
R.L, debe presentar un reporte mensual ante el ACOPAC-SINAC y el INCOPESCA, el
cual deberá consistir en los registros mensuales de los muestreos.
12.—Estos
reportes deben de presentarse el último día hábil de cada mes, ante el director
del ACOPAC y la Dirección General Técnica del INCOPESCA. Esto permitirá
establecer un monitoreo que recolecte datos más robustos, permitiendo ajustar
con una mayor precisión la cantidad de pianguas que el ecosistema permite
extraer.
13.—Acuerdo
firme
14.—Publíquese.
Deiler Ledezma Rojas,
Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.— ( IN2019371053 ).
AJDIP/384-2019.—Puntarenas, a los veintiséis
días del mes de julio de dos mil diecinueve
Considerando:
1º—Que en sesión
ordinarias N°20-2019 del cinco de abril de 2019, el señor Marvin Mora
Hernández, Director General de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas del
INCOPESCA´, traslada para conocimiento y consideración de los señores
Directores mediante oficio DGOPA-0025-2019, algunas observaciones referentes al
acuerdo AJDIP/040-2018 de Rehabilitación de Licencias.
2º—Que
mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/210-2019, se traslada solicitud
presentada por el señor Mora Hernández a la Dirección General Técnica para su
valoración.
3º—Que
mediante oficio DGT-115-2019, el señor Álvaro Otárola Fallas, Director General
Técnico a. í. del INCOPESCA, manifiesta lo siguiente: “…Me permito indicar que
este servidor no tiene ninguna objeción en que se adicionen al Artículo 1, los
dos nuevos incisos al acuerdo AJDIP/040-2018, en aras de solucionar el problema
que se presenta, pero siempre y cuando los mismos tengan la siguiente redacción
(cambios en negrita):
“1-Autorizar por una
única vez se rehabilite las licencias de pesca comercial, que se hubieren
vencido sin haber solicitado previamente la prórroga de la misma, con las
siguientes condiciones:
k) A aquellos usuarios a los que se
les hubiese autorizado un traspaso y que por alguna razón no lo pudieron
realizar, sea ante el Registro Público o ante la propia institución, en cuyo
caso se les otorgará un plazo de hasta por seis meses calendario para
finalizar dicho trámite, caso contrario perderán el derecho para la
rehabilitación de la respectiva licencia de pesca.
l) A aquellos permisionarios a
los que se les hubiese autorizado una inactividad y que por alguna razón no
pudieron prorrogar su inactividad antes de su vencimiento, se les
otorgará un plazo de hasta un año calendario a partir de la
rehabilitación de su licencia de pesca, para reparar, ampliar, sustituir o
poner en funcionamiento su embarcación, caso contrario la licencia caducará de
pleno derecho...”.
4º—Escuchado el oficio DGT-115-2019,
presentado por el señor Otárola Fallas, luego de deliberar, la Junta Directiva.
Por tanto;
ACUERDA:
1º—Dar por recibido el oficio DGT-115-2019,
presentado por el señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í.
del INCOPESCA.
2º—Adicionar
dos nuevos incisos en el Artículo 1 del Acuerdo N° AJDIP/040-2018, de manera
que se lea de la siguiente manera:
k) A aquellos usuarios a los que se les hubiese
autorizado un traspaso y que por alguna razón no lo pudieron realizar, sea ante
el Registro Público o ante la propia institución, en cuyo caso se les otorgará
un plazo de hasta por seis meses calendario para finalizar dicho trámite, caso
contrario perderán el derecho para la rehabilitación de la respectiva licencia
de pesca.
l) A aquellos permisionarios a
los que se les hubiese autorizado una inactividad y que por alguna razón no
pudieron prorrogar su inactividad antes de su vencimiento, se les otorgará un
plazo de hasta un año calendario a partir de la rehabilitación de su licencia
de pesca, para reparar, ampliar, sustituir o poner en funcionamiento su
embarcación, caso contrario la licencia caducará de pleno derecho.
3º—Acuerdo firme. Comuníquese. Deiler Ledezma
Rojas, Presidente Ejecutivo a.í.
Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Presidente
Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2019371055 ).
AJDIP/403-2019.—Puntarenas, a los ocho días
del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Considerando:
Consulta de Audiencia Pública:
1º—Que el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, confiere consulta de
audiencia pública por el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, a las personas físicas o jurídicas que
deseen manifestar sus comentarios al contenido de la propuesta del Reglamento
Sobre el Seguimiento y Monitoreo de Embarcaciones Pesqueras de la Flotas
Nacional y Extranjera, el cual se encuentra disponible en la página web del
INCOPESCA, así como su respectiva “Matriz de Emisión de Observaciones General”.
2º—Que
los comentarios serán recibidos en la Secretaría de Junta Directiva del
INCOPESCA, en el Cocal de Puntarenas, o en las oficinas del INCOPESCA en todo
el país y al correo electrónico: fmorales@incopesca.go.cr; razón por la cual la
Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Otorgar un plazo de 10 días hábiles, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo para
presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica
o legal, de la propuesta del Reglamento Sobre el Seguimiento y Monitoreo de
Embarcaciones Pesqueras de la Flotas Nacional y Extranjera; la versión digital
de este reglamento así como la matriz denominada “Matriz de Emisión de
Observaciones General”; se encuentran disponibles en la página web del
INCOPESCA.
2º—Acuerdo
firme. Rige a partir de su publicación. Deiler Ledezma Rojas, Presidente
Ejecutivo a.í.
Lic. Daniel Carrasco
Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019371534 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir
del lunes 29 de julio del 2019 se da por finalizada la venta del Juego N° 2037
denominado “Sombrero de la Suerte”.
En
cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo
la llamada telefónica será hasta el sábado 07 de setiembre del 2019 y el último
día de activación será el sábado 31 de agosto, 2019.
Asimismo,
se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes
27 y viernes 30 de agosto, 2019.
Para el
pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Además
se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea N° 2038 “Gran
Millonario” con un valor de ¢500, a partir del martes 06 de agosto, 2019.
Comercialización y de
Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción.—1 vez.—O.C. N° 22708.—Solicitud N°
158809.—( IN2019375141 ).
En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de
los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y
Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2018 por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las
siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99
Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99
Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus
requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de
declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual
de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y
fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos
territorio, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación
y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización
de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley
7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de
vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de
propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por
Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz
2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de
desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05
Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la
base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación
del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición
DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base
imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica
Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en
Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10
Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades
de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización Directriz
DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres
receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del
albacea en relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del
artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto,
03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley
ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de
modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14
Modificación Directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado
de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los
sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte
interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en
relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad
destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014.
Modificación a la Disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro
de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación
administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación
Directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un
proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015
01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las
obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes
inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la Disposición N° 05-98
de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores
determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de
la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes de
bienes inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del
cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte
de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación
automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de
valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99
Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del
cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99
Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no
afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría
General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99
Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00
Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de
dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de
declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001
DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser
ubicados nuestras oficinas, del Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro,
así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
De
conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta
en la sesión ordinaria 238 del 26 de marzo de 2019, artículo 20, por unanimidad
se acuerda la Municipalidad de Paraíso, se adhiere a las directrices,
disposiciones y circulares emitidas por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda”. Notifíquese: Sr. Jorge Arturo Solano Alvarado,
Encargado Área de Bienes Inmuebles y Catastro Municipal. Acuerdo en firme y
definitivamente aprobado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—
1 vez.— ( IN2019371254 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Los Anturios Azules del Coco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190892, representada por su
presidente el señor Ronald Salazar Villalobos, con representación judicial y
extrajudicial, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Playas del
Coco, Residencial Las Palmas, cédula de identidad, número uno cero quinientos
veinticuatro-cero novecientos treinta y ocho. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de
terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, que es terreno para darle un uso de residencial de
recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX)
que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los
linderos del terreno son: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al
este, calle pública; y al oeste, zona restringida. Este terreno solicitado en
prórroga de concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del
área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público
Nacional bajo la matricula número 5-723-Z-000, con un área de un mil
seiscientos sesenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados,
presentando la solicitud de Prórroga de concesión en tiempo y forma la
solicitud con una nueva área en aumento para un total de un mil ochocientos
noventa y un metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado 5-2074430-2018.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que
indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 01 de agosto del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2019371576 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Consultores Alfa S. A., cédula jurídica
3-101-103719, solicitante de concesión de la parcela 114 de Playa Coyote. Con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 114. Mide 769,02 metros cuadrados, para darle un uso
de residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona pública (manglar); sur,
calle pública; este, zona restringida de la zona marítima terrestre (parcela
113); y oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre (parcela 115). Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019371619 ).
El Concejo Municipal de Pococí aprueba en el
Acta N° 39 Ordinaria del 11-06-2019, Artículo I, Acuerdo N° 1185.
Se
conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coord.
Dpto. Desarrollo y Control Urbano, dice:
Oficio: DDCU-164-2019.
Referente: Solicitud de valoración de declaratoria de
calle publica/ Barrio Garabito, Guápiles regularización de fraccionamiento para
titular área comunal.
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les
remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento al proceso de
regularización del fraccionamiento denominado como Garabito, lo cual surge con
el objetivo de unificar el terreno identificado como área comunal (mismo que
cuenta con un gimnasio y una cancha multiuso construida), el cual a la fecha se
conforma de 4 lotes a nombre de la Municipalidad de Pococí y 4 lotes a nombre
de la ADI Garabito.
Para lo
anterior, es necesario que este Honorable Concejo Municipal valore la
posibilidad de declarar un tramo de los accesos como calles públicas, lo cual
sería una pequeña extensión de las existentes, lo anterior de acuerdo a las
dimensiones (ancho y largo) que se muestran en el croquis adjunto.
El
motivo de esta solicitud es de subsanar una situación que se dio en el año
1978, en dicho fraccionamiento, el cual se ubica 100 metros oeste, 300 metros
norte y 200 metros oeste de la entrada principal del aeropuerto de Guápiles, en
donde varios vecinos se vieron afectados dado que su salida es por una acera de
1 metro de ancho. Inclusive algunos lotes que son propiedad de la Asociación de
Desarrollo de Garabito y de la Municipalidad de Pococí, cuentan con este mismo
problema, los cuales forman parte del área comunal.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Por
Unanimidad, se acuerda: Se declara calle pública en Barrio Garabito, Guápiles,
regularización de fraccionamiento para titular de área comunal. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Dispénsese del trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Guillermo Delgado
Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019371200 ).
COMPLIANCE
CONSULTANTS LIMITADA
Compliance Consultants Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y dos, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el 24 de setiembre del 2019, en San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, a las trece horas, con el fin de deliberar sobre la disolución de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos sétima y décima de los estatutos sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Vera Denise Mora Salazar.—Maricela González Barberena.—Manuel García Castillo.—Ever Navarro Ramírez.—1 vez.—( IN2019374648 ).
ASOCIACIÓN
DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
Asamblea
general ordinaria
La Asociación de Agentes de Aduana de Costa
Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la
Asamblea General) a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la Sala
de Conferencias de la Asociación, en Sabana Sur de la Contraloría General de la
República, 550 metros al sur y 50 metros al este, el día jueves 10 de octubre
de 2019 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) para conocer de los siguientes asuntos:
Agenda:
Informes del presidente,
tesorero y fiscal.
Elección Tribunal Escrutador.
Elección Fiscal Período
2019-2020
Elección Tribunal de Honor
Período 2019-2020
Aprobación del Presupuesto Anual
2019-2020
Mociones de los asociados.
En caso de no conformarse el
quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las
18:30 horas (6:30 p.m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(
IN2019374877
ASOCIACIÓN
COMEDOR INFANTIL SENDEROS DE LUZ
Se convoca a asamblea
extraordinaria de Asociación Comedor Infantil Senderos de Luz, cédula N°
3-002-722253, a celebrarse el 07 de setiembre del 2019 en su domicilio social a
las 3:00 pm la primera convocatoria y 3:30 la segunda convocatoria. Punto único
nombrar los puestos de la directiva vacantes. Convoca la vicepresidencia cédula
N° 1-638-022.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019375203 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA
RICA
JUNTA
DIRECTIVA
Asamblea general extraordinaria
La presente publicación reemplaza y deja sin
efecto la convocatoria publicada en La Gaceta 158 del 23 de agosto del
2019.
A
realizase en primera convocatoria el sábado 21 de setiembre del 2019 a las 2:00
p.m., en caso de no completarse el quórum de Ley, se llevará a cabo en segunda
convocatoria el 28 de setiembre 2019 a las 2:00 p.m. con los miembros
presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica.
Agenda:
Lectura y aprobación del acta de
Asamblea General Extraordinaria N° 01:2018-2019.
Elección de Vocal 2 de la Junta
Directiva del Colegio de Microbiólogos.
Valoración de Permanencia a
COLABIOCLI.
Dr. Marlon Matamoros
Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019375291 ).
RAFAEL
VALVERDE ALFARO E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado cinco de octubre del dos mil diecinueve, a las doce medio día y a las doce horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, a celebrar en Doka Estate Coffee Tour, ubicado en San Luis de Sabanilla de Alajuela.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente, Apoderado.—1 vez.—( IN2019375923 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EL
HIGUERAL S.A.
El señor Rafael Hurtado Clachar, cédula uno-
tres tres seis-tres uno cuatro y el señor Fernando Hurtado Clachar, cédula
nueve-cero cero tres uno-cero cuatro siete nueve, han solicitado la reposición
de los Certificados de Acciones número uno y dos, por la cantidad de 10
acciones cada uno a su nombre, por la sociedad El Higueral S. A., por haberse
extraviado ambos certificados y proceder con la reproducción de los mismos. Se
publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y se dan
8 días hábiles a quien esté interesado en manifestarse pueda contactarse al
bufete del licenciado Pollock Echeverria, teléfono 2289-2503.—Rohrmoser, San
José, 6 agosto del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario Público.—1
vez.—( IN2019369402 ).
LEX COUNSEL
Mediante contrato privado de fecha 07 de
agosto de 2019, Bogo Accesorios de Playa S. A., cedió y traspasó a favor de
Arrecife de Corazón CR Ltda., el establecimiento comercial que incluye el
nombre comercial Octavia, registro número 270620. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel
ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4,
a hacer valer sus derechos.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notario Público carné 13471.—( IN2019369640 ).
AUTOMOTRIZ
ALEMANA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio se hace constar que Banco
General de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-484559 giró Cheque de
Gerencia número 682-4, a nombre de Jorge Zappi Castro, de fecha veintinueve de
mayo del dos mil diecinueve, por un monto de mil dólares exactos, el cual
extravió. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo
que solicita su reposición.—San José, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Sonia María Zúñiga Leitón, Representante.—( IN2019369657 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Morales Murillo Roberto, mayor, casado,
médico, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad número:
1-0743-0016, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0019. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Morales Murillo
Roberto de cédula de identidad número: 1-0743-0016.—San José, 29 de julio del
2019.—Morales Murillo Roberto.—( IN2019369940 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación
General Básica, inscrito en el tomo 5, folio 24, asiento 17908, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 25 de agosto de 2018, a
nombre de María José Rodríguez Villegas, cédula de identidad número
4-0222-0473. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del
2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019370725 ).
THE BEACH
HOUSE BAR & RESTAURANT
Que mediante “Contrato de Opción de
Compraventa de Establecimiento Comercial” suscrito el día 5 de febrero de 2019,
entre Scott Murray Megit, con pasaporte canadiense número HM144241 y Trina
Larae Power, con pasaporte estadounidense número 560588942; los firmantes
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado The Beach House Bar
& Restaurant, propiedad de Potrero Beach House Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-709888, ubicado en Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los acreedores y
demás interesados, que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a
hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto de
2019.—Lic. Diana Herrera Murillo.—( IN2019370783 ).
Rolando Laclé Castro, cedula de identidad
1-428-951, en calidad de apoderado especial de Ringley Investment Limited, con
domicilio en Islas Vírgenes Británicas, Road Town, Tórtola, comunica a los
interesados la transferencia realizada por Exportadora Mercantil
Agro-Industrial S. A. a favor de Ringley Investment Limited y de Ringley
Investment Limited a favor de CMI IP Holding., de los nombres comerciales
“Exportadora Mercantil Agro-Industrial Expro S. A.”, número de registro 55511 y
“EXPRO” número de registro 55848. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la
primera publicación de este edicto.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—(
IN2019370843 ).
Para lo que corresponda se
comunica que se ha solicitado la repocisión del cheque Nº 301606-5 a nombre de
María Fernanda Ramírez Castillo por la empresa IBM por un monto de un millón
novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres
céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El
cheque se emitió a través del Banco Citi el día 30 de abril del 2019.—San
José.—Interesada: María Fernanda Ramírez Castillo.—( IN2019370236 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 90,
asiento 1411, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, emitido
el 28 de setiembre del 2001, a nombre de Patricia Garita Sánchez, cédula de
identidad número 4-0151-0787. Se solicita la reposición del título indicado por
motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de
agosto del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019371039
).
A quien interese, hago constar que los
certificados de depósito a plazo Nº 90014002 por un monto de $12.392,67 con su
cupón por $431,05 a nombre de Gloriela Vargas B. o Aurea Vargas B., el Nº
90014005 por un monto de Ç10.789.758,34 con su cupón por Ç820.960,34 a nombre
de Gloriela Vargas B. o Aurea Vargas B. y el Nº 90014007 por un monto de
Ç8.000.000 con su cupón por Ç600.000 a nombre de Irene Vargas B. o Gloriela
Vargas B., emitidos por Banco BCT S. A., han sido reportados como extraviados,
por lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Gloriela Vargas
Bonilla, cédula N° 4-0060-897. Publíquese por tres veces consecutivas.—San
José, 16 de agosto de 2019.—Gloriela Vargas Bonilla.—( IN2019371448 ).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece,
inscrito en el tomo dos, folio doce, asiento diez de la UCIMED, y bajo el
código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento quince mil quinientos
treinta y cuatro del CONESUP a nombre de Mariela Emilia González Volio, cédula
número uno-uno tres siete cuatro-cero ocho nueve dos. Se solicita la reposición
del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 13 de
agosto del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2019371536 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EXPOCERÁMICA
ACABADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública
de Escazú, mediante escritura pública compareció el señor Francisco Morice
Rodríguez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la entidad Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, y en tal condición
solicita al Registro la reposición por extravío del libro número uno de junta
directiva de dicha compañía.—Escazú, 12 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371000 ).
INVERSIONES
AMINOMETIL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento de Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Inversiones Aminometil Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos
veintinueve, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número
uno del libro de Registro de Accionistas.—San José, cinco de agosto de dos mil
diecinueve.—Elizabeth Herrera Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2019371005 ).
CABLE
SUIZA S. A.
Cable Suiza S. A., cédula jurídica N°
3-101-357733, realizará la reposición de los libros por extravío de Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea de Socios y
Registro de Accionistas todos N° uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, sita en Cartago,
Turrialba, La Suiza, trescientos cincuenta metros al este de la Escuela Canadá,
primera entrada a mano derecha, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto de 2019.—María
de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019371019 ).
TRANSPORTES
Y MECANIZACIÓN AGRÍCOLA
NAVARRO NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes y Mecanización Agrícola Navarro
Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro ocho uno
cinco cuatro, informa la reposición por extravío de los libros: libro de Actas
de Asamblea de Socios N° Primero, libro de Registro de Socios N° Primero y
Libro de Actas del Consejo de Administración N° Primero. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Lorena
Grau Vargas, en Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local diecisiete,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019371400 ).
AGRÍCOLAS SALAS JIMÉNEZ JISA DE CASCAJAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícolas Salas Jiménez JISA de Cascajal Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis seis seis uno uno seis, informa sobre el la
reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N°
Primero, libro de registro de socios N° Primero y Libro de Actas del Consejo de
Administración N° Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Lorena Grau Vargas, en Goicoechea,
Calle Blancos, Mall El Dorado, local diecisiete, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena
Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371401 ).
LA
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MINISTERIO DE RESTAURACIÓN PUERTA DEL CIELO
La
Asociación de Iglesias Ministerio de Restauración Puerta del Cielo, cédula
jurídica 3-002- 374563; solicita la reposición de los libros N° 1 de actas:
Asambleas Generales; Junta Directiva; Socios. Libros que fueron
extraviados.—Heredia, 12 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2019371439 ).
ANTOVIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Antovic Sociedad Anónima, domiciliada en San
José-San José no se indica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinte mil noventa y dos, representada por Victoria Cristina Guardia
Alvarado, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina San José, Pavas,
Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias trescientos metros al oeste y ciento
cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad número
uno-doscientos sesenta y ocho-quinientos treinta y tres, en su condición de
secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N°
1), Actas de Asamblea de Accionistas (N°1), y Junta Directiva (N° 1).—San José,
13 de agosto del 2019.—Victoria Cristina Guardia Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019371505 ).
DETECCIÓN
INMEDIATA K-NUEVE S. A.
Por el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles se avisa que Detección Inmediata K-Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434913 procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del tomo primero de los libros de Registro de Asambleas,
Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 14 de agosto 2019.—María del
Milagro Umaña Ulloa, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019371517 ).
REDINSA
INTERNACIONAL S. A.
En representación de la
sociedad denominada: Redinsa Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-421357, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes
libros legales: libro de Asamblea General de Socios, libro de Registro de
Accionistas, y libro de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria
los mismos fueron extraviados. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro,
cédula N° 1-1146-0386.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371535 ).
LON(G)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Lon(g) Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-662769, notifica por este medio a todos los
interesados sobre la reposición por extravío de los libros Asamblea de
Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía. Los interesados podrán
manifestarse en el domicilio social dentro de los tres días siguientes a esta
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jinal Anant Jhaveri,
Gerente.—1 vez.—( IN2019371548 ).
INVERSIONES
SUPERACIÓN S.A.
Ante el suscrito notario Carlos H. Pacheco
Murillo; Inversiones Superación S.A., cédula jurídica número 3-101-211841, el
presidente Rigoberto González Sosa, gestionará la reposición de los libros de:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios,
debido al extravío de los mismos. Es todo.—San Jose, 13 de agosto del
2019.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019371563 ).
INVERSIONES
RONALD ARIAS
E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Arias Varela, portador de la
cédula de identidad dos-trescientos sesenta y tres-seiscientos veintinueve,
actuando en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad denominada
Inversiones Ronald Arias e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil quinientos
siete, manifiesto el extravío del tomo primero del libro de registro de
accionistas de la sociedad la cual represento; bajo el número de legalización
cuatro cero seis uno cero cero nueve ocho siete dos nueve tres seis, por lo que
se procederá a reponer el mismo, en cumplimiento con lo establecido en el
Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Manifiesto lo anterior a las once horas del doce de agosto de dos
mil diecinueve.—Ronald Arias Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2019371568 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del día de hoy, se dispone por los socios la liquidación y
adjudicación de bienes de la compañía Desarrollos Lirio Azul Sociedad
Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño,
Notario.—1 vez.—( IN2019370929 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Quinientos Seis Essential Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-682692.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370937 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697194.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370938 ).
Mediante la escritura
número 36-11, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 13 de
agosto del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad con domicilio en San José, San José, avenida segunda, calle 21, barrio
González Lahman, edificio esquinero, denominada Implant Direct CR Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la representación, se otorga poder y se
elimina el agente residente.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019370943 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Noventa y Seis S. A., mediante la cual se acuerda reformar el nombre de la sociedad cambiando a Brightside Technologies Group BTGR S. A., se reforma el domicilio social, el objeto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la representación legal de la sociedad.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370946 ).
Mediante escritura N° 209 de las 14:30 horas, del 05 de agosto del 2019, se acuerda disolver la sociedad: De Klaverjasclub S.A., con cédula jurídica N° 3-101-458146.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario, cédula N° 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—1 vez.—( IN2019370947 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del doce de agosto del año dos mil
diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Clínica Médico Quirúrgica Zúñiga Montero S. A., en la cual se
reforma la cláusula sexta y se elimina la novena del pacto constitutivo y se
nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal. Se revoca
nombramiento agente residente.—San José, 12 de agosto del 2018.—Licda. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019370948 ).
Por escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 12 de agosto de 2019,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Guadafut
Limitada, en que se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José,
12 de agosto de 2019.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370954 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí en Cartago, a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2019, se reforman las cláusulas 1 y 2 de los estatutos de Gill MC S. A. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Roja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370959 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad C.R.C. Gran Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-708709.—San José, 12 agosto 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370964 ).
A las once horas del siete de agosto de dos
mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Instituto Parauniversitario Jiménez Sociedad Anónima,
donde se reforma el pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2019370966 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Finca Los
Murciélagos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos
diez mil cuatrocientos treinta, representante legal, el gerente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario, carné N° 20795.—1 vez.—( IN2019370968 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada The Bat Jungle Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos catorce, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019370970 ).
Por escritura de doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de JONAMAR S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019370972 ).
Se hace constar que la
cesión, por parte de la empresa Acabados de Precisión S.A., cédula
3-101-354518 de la marca comercial denominada Ficus Tree School,
registro número dos dos uno seis nueve cuatro del cinco de febrero del dos mil
doce a nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta
y Un Mil Setecientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día
nueve de agosto del dos mil diecinueve. Licenciado César A. Mora Zahner, Tel.:
26432818. Es todo.—Jacó, 09 de agosto del 2019.—Lic. César A. Mora Zahner,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019370974 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Cabinas
Nuestra Kasa S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil setecientos setenta y seis, representante legal el presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy
Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019370975 ).
Por escrituras 360, 361, 362, 363 se
protocolizan actas de asamblea de las
sociedades, Door Fire Ltda., Fire Solutiosn S.A., 14 de Julio
S.A., se reforma cláusula de administración se nombran representantes y la
sociedad MA Cataviento S.A., se solicita disolución.—San José, 13 de
agosto del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario, cel: 8844-9969,
eajoyz@lawyer.com.—1 vez.—( IN2019370976 ).
Por escritura otorgada el día 13 de agosto del 2019, en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día 10 de agosto del 2019.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370977 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza, Transmuvi de Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-setecientos setenta y siete mil ciento cuarenta y tres, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2019370987 ).
Ante mi notaria mediante escritura número ciento doscientos cuarenta y seis, de las 13:00 horas del día 09 de agosto del 2019, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Inversiones Coroverde S. A. Presidente: Manuel A. Bolaños Alfaro.—Santo Domingo, Heredia, 12 de agosto del 2019.—Lcda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370989 ).
El suscrito, notario
público, Ronald Araya Barboza, comunica que, por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad Curiosidades y Confecciones JOCAMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dostrescientos
treinta y siete mil ochocientos veinticuatro inscrita.—Guápiles, nueve horas
treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Araya
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019370990 ).
Que por escritura del 13 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad: Creativa Oma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-678082.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370991 ).
Revocatoria de junta directiva y cambio de estatuto de: Bosques de la Esperanza S.A., cédula número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370993 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Producciones de Centroamérica Corrales S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y octava, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Solano Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370994 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: MR
y Asociados Consulting And Events S.A., en donde se modifican las cláusulas
segunda y octava, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Jorge Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019370995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Sence Diseño & Construcción Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019370996 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la empresa: Colesanity Sociedad Anónima.—Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 20:54 horas del día lunes 05 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019370997 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil
diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se fusionó por absorción la
empresa Lulus Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres ciento dos setecientos diecisiete mil ochocientos
treinta y tres, con la empresa Total Motor Gave CRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno tres ciento uno seiscientos treinta y
siete mil quinientos setenta y siete, prevaleciendo la segunda. Se modificó el
capital social de la empresa Total Motor Gave CRC Sociedad Anónima, a la
suma de veinte mil colones. De igual manera se hace constar que se modificó la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2019370998 ).
En esta notaría se constituyó, Multiservicios Río Dos Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y la secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, para vender bienes muebles e inmuebles deberán actuar conjuntamente.—Río Segundo de Alajuela, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodriguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019370999 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 9 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Axento HCM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019371002 ).
La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número once-cuatro otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: Enconcreto Uno S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos cincuenta y siete y CCL Treinta y Cinco S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cuatro, mediante la cual se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo Enconcreto Uno S.A., la sociedad prevaleciente, modificándose asimismo la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019371004 ).
Por escritura N° ciento
dos ante la suscrita notaria pública otorgada en la ciudad de Cartago, a las
trece horas del trece agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Sumi Comp
Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis siete
siete cero.—Cartago, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy
Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019371007 ).
Por escritura N° noventa
y uno ante la suscrita notaria pública otorgada en la Ciudad de Cartago, a las
dieciocho horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Sumi
Comp Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho
seis siete siete cero.—Cartago, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019371008 ).
Por acta protocolizada
ante el Lic. Rodney Reyes Mora, por decisión de los socios se disuelve la
sociedad denominada Transnor de Alajuela S.A., cédula jurídica
3-101-382704 y se nombra liquidador a Dany Martínez Gutiérrez.—Palmares, 13 de
agosto del 2019.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019371012 ).
Por escritura autorizada en San José a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad T H Inversiones Inmobiliarias F P Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo: cien años. Objeto: el comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto.—San José, doce de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2019371014 ).
Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se modifica estatutos del nombre de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Siete Seis Ocho Ocho Cinco Cero Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019371015 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de disolución de la sociedad Rodríguez y Montero RCY Sociedad de Responsabilidad Limitad, teléfono 2281-1842.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019371017 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de condóminos del Condominio
Horizontal y Vertical Residencial y Comercial Plaza Sámara, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta mil
ochocientos cuarenta y uno, en donde se nombra administrador. Es todo.—San
José, a las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil
diecinueve.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019371021 ).
Ante mí se protocolizó
acta en la que se reforma la cláusula octava de la empresa Habitable S. R.
L.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019371022 ).
Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones Ecológicas J.D.M.A Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019371024 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, he
protocolizado las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Mesalles Hermanos S.A. y La Yema Dorada S.A., en
donde acuerdan fusionarse por el método de absorción prevaleciendo La Yema
Dorada S.A.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Federico
José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019371030 ).
Ante la notaría del Lic. Otto Federico Rivera Valle, actuando en conotariado con el Lic Juan Manuel Campos Ávila, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente por escritura número ciento cuarenta y cinco-tomo cinco del notario Rivera Valle, otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Rack Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y dos, Navégalo Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionan por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Boomerang Wireless Sociedad Anónima, quien cambia su nombre a Navegalo. Com S. A., así como la modificación de varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019371031 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Sombrosa del Mar Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019371032 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y novena.—Ciudad Quesada, 13 de agosto de 2019.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371035 ).
Ante esta notaria por escritura 90, tomo 2, de las 11 horas del 22 de julio del 2019, se modifican los estatutos, de la sociedad Hotel Ecológico H D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101550405.—Palmares, 06 de agosto, 2019.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019371036 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada La
Esquina Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y
siete.—Alajuela, San Carlos, Florencia, trece de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2019371038 ).
Ante esta notaría los socios de Estudio El Sapo Dorado SM S.R.L., cedula de persona jurídica número 3-101-752321, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula cuarta: del objeto y sexta: de la administrac1on. Es todo.—Cartago, 13 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019371040 ).
Mediante escritura número
ciento cinco otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de
agosto del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas
segunda: Domicilio, sexta: administracion, referente a los estatutos sociales
de la sociedad Meyfair Mega Inversiones, S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019371043 ).
En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 13 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Camovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538864, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371044 ).
Que por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2019, se reforma pacto
constitutivo de Factor Textil de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada se cambia el nombre a Factor Textil de Centroamérica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se cambia domicilio social y se amplía el
objeto.—San José 12 de agosto del 2019.—Licda. Johanna Bonilla U., Notaria.—1
vez.—( IN2019371048 ).
Mediante escritura número
veinte, de las quince horas del tres de agosto de 2019, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Infinity
DCM Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-692242, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 del código de
comercio, por lo que según indica el artículo 207 del mismo cuerpo normativo,
se convoca a los interesados para que dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, hagan valer sus derechos.—03 de agosto de 2019.—Licda. Cinthya
Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371056 ).
Al ser las 7:00 horas del 09 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres guión Ciento Dos guión Seis Seis Cinco Cinco Siete Nueve S.R.L. Se disuelve.—San José, 09 de agosto 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371057 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el día trece de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cuya denominación y cédula jurídica es tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Zarcero, Alajuela, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371061 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil diecinueve a las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Siete Tres Siete Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete tres siete tres nueve, en la cual se nombra la plaza de gerente y se revoca la plaza de gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019371070 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en Conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Agropecuaria El Rincón de San Isidro S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-062031.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2019371071 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fuego
del Valle Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232482, se
acuerda reformar la cláusula sétima de administración de la sociedad. Se
acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la
junta directiva, y fiscal de la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019371089 ).
Por escritura otorgada ante la notaria, Karla Granados Vindas, se modifica el domicilio social y aumenta el capital social en la sociedad Servicios Industriales Monsaco de Centroamérica S. A.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karla Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371090 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría hoy a las 13:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Corporación
Blanco Zúñiga Chef Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y
participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar
cualquier transacción mercantil. Corresponderá al gerente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019371092 ).
Por escritura de las diez
horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, se procede a
modificar, la cláusula segunda y novena, revoca agente residente, nombra
tesorero de la empresa Servicios El Veroliz Sereve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
cuatrocientos veinticinco.—San José, trece de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019371094 ).
Por escritura de las diez horas quince minutos del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, se procede a modificar, la cláusula sexta de la empresa Terraza Abedul Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco.—San José, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019371095 ).
Mediante escritura número 4 del tomo 22 de mi protocolo se constituyó la Sociedad Anónima, denominada Alaska Inversiones H.I. C.R. Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto de 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019371096 ).
Por escritura 261-9
otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 13 de agosto del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-782088
S. A., cédula jurídica 3-101-782088, en la cual se acuerda disolver y
liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019371102 ).
Por escritura 158 otorgada en esta notaría, 12:00 horas del 07 de agosto del 2019, la sociedad: Rexcargo Costa Rica S. A., cambia el objeto social. Lic. German José Víquez Zamora, cédula 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019371103 ).
Al sociedad Robleh Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica tres-no cero uno-cinco cinco seis cuatro cinco uno, reforma la cláusula decima segunda del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extra judicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de la sociedad.—Heredia, San Antonio de Belén, 12 de agosto del 2019.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019371105 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Aseo General AG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil ciento setenta y uno, de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil diecinueve. Se reforma la cláusula octava de la representación.—Santa Cruz, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371113 ).
Mediante escritura otorgada el día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, en mi notaría, se reforman la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Condo Amoneus S. A., cédula jurídica 3-101-276286.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019371118 ).
Mediante escritura otorgada el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en mi notaría, se reforman la cláusula segunda del domicilio, y sétima de la administración de la sociedad Interoceánica Glub S. A., cédula jurídica 3-101-198729.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019371132 ).
Protocolización de acta de Centro de Pinturas Jorcel Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo; otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Alajuela, doce de agosto de dos mil diecinueve.—Msc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019371151 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de agosto del
dos mil diecinueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la
cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo mediante la cual se
consigna el cambio de nombre la cual en adelante se denominará Corporación
NP Pharma, pudiendo abreviarse Corporación NP Pharma SRL.—San José,
14 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2019371154 ).
A las 7:37 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Agrícola MG S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 08 de agosto de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019371155 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las 14 horas con 30 minutos del 13 de agosto del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ozeanblau
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil
seiscientos sesenta y dos, celebrada a las 10:00 horas del 12 de agosto del
2019, en la que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 13 de agosto
del año 2019.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2019371156 ).
Por escritura otorgada a
las siete horas del doce de agosto de dos mil diecinueve, número setenta y
siete-ocho, de mi protocolo número ocho, se disolvió la sociedad Ingeniería
Constructiva Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil setecientos veinticuatro. Primera vez.—12 de agosto de
2019.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019371164 ).
Mediante escritura número uno, otorgada a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve en el protocolo de la notaria, Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Ochenta Sociedad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta. Es todo.—Palmares, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371165 ).
Por escritura de las 20:00 horas del 13 de agosto de 2019, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maesgri S. A., cédula jurídica 3-101-040260, domiciliada en San José, en la cual se acuerda en firme proceder a la disolución de la empresa con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 13 de agosto de 2019.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019371166 ).
A las 16:00 horas del 5
de agosto del 2019, mediante escritura 141-5, ante mi notaría, se acordó
disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil
seiscientos noventa y tres SRL.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2019371167 ).
Que por escritura número ciento cuarenta y siete-cinco, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número tres de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Transportes Ventanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019371169 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad Triple Entente FFS Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil
setecientos sesenta y uno celebrada en su domicilio social en Aserrí, se acordó
modificar el Tesorero de la Junta Directiva y el domicilio social de la misma.
Es todo.—San José, doce de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny A.
Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019371175 ).
Los señores accionistas de la sociedad Montecamejo Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos noventa. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371176 ).
Los señores accionistas
de la sociedad SHB Comercializadora La Ines Sociedad Anónima.
Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil
quinientos sesenta y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en
el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371177 ).
Ante esta notaría se disolvió Cwrtyrala Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de julio 2019.—Lic. Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371179 ).
Por escritura número ciento dos ante la suscrito notario público otorgada en la ciudad de Cartago a las trece horas del trece agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora de Suministros y Papel Sumi Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis nueve siete cuatro.—Cartago, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019371180 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiduciaria Grupo FGP S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y cinco en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019371184 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser quince horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la disolución de la sociedad identificada con la cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuatrocientos ochenta y tres, C.17599.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371185 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las catorce horas del diez de julio del dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad Inversiones Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento quince, C.17599.—San José, trece de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371186 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve, la sociedad de esta plaza Sánchez Gómez Ingeniería Sociedad
Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019371191
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Perla de
Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620948, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2019.—Licda. Viviana Osorio Condega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019371193 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las once horas del trece de agosto de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Cinco Wafou
Aquila S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas referente a la razón
social, el domicilio, la representación y agente residente de la compañía.—San
José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019371194 ).
Mediante la escritura pública N° 69 de las 7 horas del 12 de agosto del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Box Trescientos Nueve Sin Límites Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-771749, se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva de esta sociedad.—Ciudad Colón, a las 8:30 horas del 12 de agosto del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019371198 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Reiber Pacífico S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-776374, celebrada a las 10:30 horas del 18 de julio del 2019, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—A las 12:00 horas del 18 de julio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019371205 ).
La sociedad Cabinas y Manglar Kalahari S.A. protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—Heredia, tres de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019371207 ).
Por asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Tranquilo y Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421204, celebrada a las 8:00 horas del doce de agosto del 2019, se modifican la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de dicha sociedad.—Limón, 13 de agosto del 2019.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371208 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 08:30 a.m. del 14 de agosto del 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Estructuras de Madera
Laminada (MADEROTEC) S.A., cédula jurídica 3-101-697004, en la cual se
acuerda el aumento de capital de la sociedad.—San José, 14 de agosto de
2019.—Lic. Eliécer Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019371210 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Paraná Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José,
catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019371212 ).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nassar & Asociados G N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento once, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de agosto de 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019371215 ).
En la notaría de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 194 del 26 de julio de 2019 se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Gran PanaPana Soni, Inversiones Sociedad Anónima 3-101-405586.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371216 ).
En la notaría de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 193 del 25 de julio de 2019 se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Gran Mercado Universal, Inversiones Sociedad Anónima 3-101-405629.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371217 ).
En la notaría de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 192 del 25 de julio de 2019 se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Gran Hogar Feliz del Este Sociedad Anónima 3-101-407798.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371218 ).
El día de hoy ante esta
notaría se ha otorgado escritura mediante la cual Mardioro Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos cuatro, nombra vicepresidente y
secretaria de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, catorce de agosto dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019371219 ).
En la notaría de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 191 del 25 de julio de 2019 se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Gran Cinco Sony Sociedad Anónima 3-101-405585.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371220 ).
En la notaría de Fernando Rottier Salguero, mediante escritura 190 del 25 de julio de 2019, se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Every Green de América Sociedad Anónima, 3-101-370490.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371221 ).
En la notaría de Fernando
Rottier Salguero, mediante escritura N° 189 del 25 de julio del 2019, se
protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de: Caribeño
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264546.—Lic. Fernando
Rottier Salguero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371222 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta número siete: asamblea general extraordinaria de: 3-101-613651 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos cincuenta y uno, se reforma la cláusula sexta de la representación.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371223 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad: NSH Desarrollo Urbánico Integral S.R.L., con domicilio en San José.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371225 ).
Por escritura de
protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa: Comercial
Siquiares S. A., otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14
de agosto del 2019, se reformaron las cláusulas segunda: domicilio, cuarta:
plazo social, sexta: ejercicio económico y reserva legal, y décima primera:
vigencia de nombramientos de junta directiva, se nombró presidente de la junta
directiva.—Belén, Heredia, 14 de agosto del 2019.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371226 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios, se acordó disolver: Inversiones Caloto Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil
trescientos cuarenta y cinco, con domicilio en San José, Rohrmoser, de la
esquina noreste del AID veinticinco metros al norte, casa a mano
izquierda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019371227 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta S.A.R., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371228 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos
Cuarenta y Ocho S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2019371229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Sea Turtle Nine B LLC S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371230 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día doce de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Veblen INC S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho, en
la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019371231 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día doce de agosto del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil
Seiscientos Treinta y Seis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019371232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos treinta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371233 ).
En mi notaría, a las diez
horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la
sociedad: Maderera Corteza Amarillo S. A., cédula jurídica N°
3-101-057771. Se sustituyó al presidente. Se modificó las facultades del
presidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371234 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la sociedad: Yemaux Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen,
notario público, carné número 13749, teléfono: 8714-8420.—San José, trece de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2019371236 ).
Por escritura número ciento sesenta, del tomo cinco del protocolo, la Licda. Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Inversiones Playa Negra Lote Número Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371252 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Casa Colonia Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil once, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019371253 ).
En la notaría de
Fernando Rottier Salguero, mediante escritura N° 189 del 25 de julio del 2019,
se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente
de: Mercado Girasol Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-368782.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371255 ).
Mediante escritura N° 28,
del tomo 4 de mí protocolo, la suscrita notaria, protocolizó el acta 4 de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Ascoli
S.A., cédula jurídica N° 3-101-252492, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019371257 ).
El suscrito Lindor Mario Abarca Chacón, cédula de identidad número seis-ciento veintiséis, ochocientos cincuenta y uno, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Sprava Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-dos-siete cuatro cinco siete cero cero, hace constar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad antes mencionada, donde se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, siendo ahora el nuevo plazo social, hasta el día diez de diciembre del dos mil diecinueve. Esto todo. Lindor Mario Abarca Chacón.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371262 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día tres de febrero del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Hermanos Arce Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis seis cuatro uno tres uno, por lo cual, al no
existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—Barva de Heredia, diez horas del trece de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. David Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019371264 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres, de: Inversiones Bijagua Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-619671, la cual en lo conducente indica, se conoce el cambio de los miembros de la junta directiva por renuncia, con los siguientes miembros: Presidente: Gerardo Sibaja Vindas; secretaria: Zenia Sibaja Vindas; tesorera: Yorgenia María Sibaja Rodríguez, y como fiscal: Iris Sibaja. **Gerardo Sibaja Vindas Zenia Sibaja Vindas, presidenta y secretaria.—Abangares, 05 de agosto del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019371265 ).
Xiomara Acuña Salazar y
Raquel Acuña Salazar constituyen Inversiones Cíclicas IC Sociedad
Anónima. Otorgada 09 de agosto de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019371271 ).
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604.923, mediante asamblea general extraordinaria solicita disolución de la sociedad. Otorgada 11 de agosto del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019371272 ).
Mediante escritura número 34 otorgada a las 16:00 horas del 08 de agosto de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria Yendri María González Céspedes, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada Numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde a un Gerente.—Grecia, 13 de agosto del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019371279 ).
Mediante escritura número
9 otorgada a las 11:00 del 16 de julio de 2019, en el tomo 7 del protocolo de
la notada pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la
cláusula de representación y de razón social de la sociedad 3-102-780619 SRL,
con cédula jurídica 3-102-780619.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda.
Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019371291 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las catorce horas del día siete de julio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Soluciones Dentales Integrales Carquí Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos, pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Keneth Chaves González, Notario.— 1 vez.—( IN2019371292 ).
Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones y Servicios Pinto y Pinto JRP S. A. Modificación de los artículos uno y nueve de los estatutos. Del nombre: en adelante se llamará: Recurso Audiovisual S. A., la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente. Escritura N° 443 de las 09:00 horas del 13 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019371293 ).
Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-102-779788 S.A. modificación del artículo uno de los estatutos del nombre Casa Flory Y Jp Sociedad Anónima. Escritura N° 442.—A las 08:00 horas del 13 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019371294 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Dirección General
Administrativa y Financiera.—San José, a las diez horas del treinta de julio
del dos mil diecinueve. En virtud que en el predio localizado en Guadalupe de
Cartago, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran cinco
vehículos automotores debidamente patrimoniados por esta cartera ministerial,
sin embargo, en el Registro Público se mantienen registrados a nombre de
personas físicas, desconociéndose las razones puntuales de no haberse realizado
las gestiones necesarias para el cambio registral de propietario, a pesar que
los mismos fueron donados a este Ministerio. Dichos vehículos cuentan con su
respectivo diagnóstico mecánico de desecho, siendo procedente realizar el
trámite para donarlos como chatarra, conforme al Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al reglamento a la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº
40797 Así las cosas, se cita a los interesados legítimos para que se presenten
a reclamar los derechos que puedan ostentar ante esta Dirección, ubicada en la
oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública en avenida 36 entre
calle 23 y la vía 209, frente al Liceo Dr. José María Castro Madriz, barrio San
Dimas, San José, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Los vehículos se encuentran inscritos en el Registro Público a
nombre de las siguientes personas:
Patrimonio |
Placa |
Propietario |
Marca |
Estilo |
Motor |
Chasis |
0000108 |
263502 |
Diego Cuadra Mata |
Nissan |
Pathfinder |
Z24268894W |
1N7ND12YGKC43147 |
80195 |
143493 |
José Zúñiga Mairena |
Nissan |
Sentra |
E16-624619 |
JN1PB11S9FU636967 |
80196 |
185825 |
Teresita González Miranda |
Hyundai |
Excel GLS |
G4DJN725892 |
KMHVF31JPPU729219 |
95582 |
CL-121564 |
Berenice Angulo Barquero |
Nissan |
D-21 |
Z24166309W |
1N6ND1152JC378723 |
122029 |
256558 |
Óscar Alvarado Oviedo |
Subarú |
Legacy L |
708812222 |
JF1BJ6323LB9268882 |
Publíquese.—Randall Vega Blanco, Director General
Administrativo y Financiero.—O. C. Nº 4600023343.—Solicitud Nº 157993.—(
IN2019369826 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Consejo de Transporte Público informa en
lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria 01-2019
artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:
1. Conforme al principio de autotutela
administrativa, y el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se acuerda realizar dos intimaciones a los permisionarios de taxi del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los
acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria
45-2018 de la Junta Directiva, y ordenar el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones,
deberán realizarse en un plazo no mayor a quince días naturales, entre la
primera y la segunda intimación.
2. Coordinar para que, conforme lo señala el
artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el
Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación a los
permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la
empresa Aeris Holding, así como la publicación por segunda vez en el Diario
Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria
02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, junto con
el auxilio de la Policía de Tránsito y las autoridades del Aeropuerto.
3. Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.
4. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las coordinaciones
necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento
al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su
efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo
caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.
Dicha estrategia se encuentra disponible en
el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 2019195.—Solicitud N° 159180.—( IN2019372613 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2018/67061.—Bel Rotulación al
Instante S. A., cédula jurídica 3-101-196399.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Rótulos Limpios Evvel S. R. L.).—Nº y fecha: Anotación/2-117106 de
09/02/2018.—Expediente: 1999-0006002, Registro Nº 124166 BEL en clase 49 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:40:59 del 4 de septiembre de 2018.—Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco
Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios
Evvel S. R. L., contra el registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL
INSTANTE, registro Nº 124166 para distinguir: “Una empresa dedicada a la
elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas
reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos,
gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C.,
acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de
tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas
publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la
laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en
Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina.”
propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro el 9 de febrero del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en
calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre
comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 propiedad de
Bel Rotulación al Instante S. A (Folio 1).
II.—Que
la sociedad titular del distintivo marcario Bel Rotulación al Instante S. A.
tiene el plazo social vencido, tal y como consta a folio 11 del expediente de
marras.
III.—Que por resolución de las 10:34:18 del 01 de marzo del 2018 el
Registro de Propiedad Industrial que demuestre mediante documento idóneo la
existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el
pacto social y la normativa de rito (Folio 14). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 20 de marzo del 2018 (Folio 15).
IV.—Que
por memorial de fecha 13 de abril del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R.
L. solicita se notifique mediante publicación la resolución de traslado y
aporta certificación emitida por el Registro Nacional (Folio 16).
V.—Que
por resolución de las 10:39:43 horas del 30 de abril del 2018, el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación aportar
certificación notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa
titular no cuenta con liquidador (Folio 22). Que dicha resolución fue
debidamente notificada el 09 de mayo del 2018 (Folio 23).
VI.—Que
por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L.
aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del
distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el
Registro Nacional (Folio 25).
VII.—Que
por resolución de las 11:51:12 horas del 7 de junio del 2018, el Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 28). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de junio del 2018 (Folio 29).
VIII.—Que
por memorial de fecha 06 de agosto del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35).
IX.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso solicitada.
X.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito el nombre comercial, BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº
124166 para distinguir una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos
con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de
rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre
distintos materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona
vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético
o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para
carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y
caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de
Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. propiedad de Bel Rotulación al
Instante S. A.
Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco
Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios
Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa
titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito
en el Registro Nacional (Folio 25).
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-11702, EVEL
(DISEÑO) en clase 20 para proteger rótulos publicitarios, muebles,
estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para
establecimientos comerciales y fines publicitarios. cuyo estado administrativo
“Suspenso” presentada por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. (F 36-37)
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente
acreditada las facultades para actuar de Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño
en representación de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. (F 4).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial
donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con
liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018. (Folios 32 a 35) no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Rótulos Limpios Evvel
S. R. L., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018
(Folios 32 a 35) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario,
liquidador o representante de la sociedad disuelta no se han apersonado al
proceso a contestar dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. se desprenden los siguientes
alegatos:
i) Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de
inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.
ii) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el
expediente.
iii) Que la sociedad titular del distintivo se encuentra disuelta.
VII.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto
a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la
notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del
cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica
titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la
instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el
derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los
argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la
cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo
67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el
caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra
disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del
Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:
“Respecto de la notificación de los actos
administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha
pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de
febrero de 2005, afirmando:
“…II.—De lo anteriormente señalado, este
Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas
existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la
Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente,
lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente:
“Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación…”.
Como puede observarse, la
notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste
señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera
relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se
utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos
concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin
embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública,
establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el
lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo
241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la
notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se
dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La
instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene
importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del
objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica
jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados.
La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria
para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de
Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág.
349”.
Igualmente,
resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas
cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que
interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que
la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de
última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo
que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente
disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y
permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De
este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de
observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del
titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al
mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la
solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo
correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la
titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA”
mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que
normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el
asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un
requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar
al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar la continuidad
del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una
persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con
el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del
Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad
Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el
fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre
el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial. Los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán
en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es
del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de
anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad,
ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre
el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“… existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (…).
La legitimación
para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser
un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es
una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de
un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos
generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para
la evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil
indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación
jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo
anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que
legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento
comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia
y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio
de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del
29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) y que a la fecha, no
consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo
marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE por extinción del establecimiento
comercial.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)
Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro No. 124166 propiedad
de Bel Rotulación al Instante S. A. al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de
apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. contra el nombre
comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 propiedad de Bel
Rotulación al Instante S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director Registro de Propiedad
Industrial.—( IN2019369226 ).
Ref.: 30/2019/42438.—Procaps
S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-123779 de 12/12/2018.—Expediente: 2003-0000389 Registro N°
171233 QUINOFLOX en clase(s) 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:32:49 del 31 de mayo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG,
contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro N° 171233, el cual
protege y distingue: Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas; herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este
Registro el 12 de diciembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Fresenius Kabi AG presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra la marca QUINOFLOX, Registro 171233 propiedad de Procaps S.
A. (Folio 1-5).
II.—Que
por resolución de las 08:45:43 horas del 20 de diciembre del 2018 se da
traslado por el plazo de un mes al titular de la marca QUINOFLOX, Registro
171233 propiedad de Procaps S.A. (Folio 12).
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada al titular según consta en la
certificación visible a folio 13 del expediente el día 22 enero de 2018, (Folio
13) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 25 de enero del 2019.
(Folio 12 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 25 de febrero del 2019, María de la Cruz Villanea
Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. contesta el traslado y
aporta prueba al expediente y solicita prórroga para aportar los documentos
originales debidamente legalizados y apostillados. (Folio 14 a 29).
V.—Que
por resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, el Registro de
Propiedad Industrial otorga prórroga para la presentación de la prueba con los
requisitos de ley. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11
de marzo del 2019. (Folio 30 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas
en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar
prórroga para recopilar la documentación necesaria. (Folio 31).
VII.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca QUINOFLOX, Registro N°
171233, el cual protege y distingue: Todos, en general productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad
de Procaps S.A.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud
de inscripción 2018-8595, la marca QUINOFRES para distinguir Preparaciones
farmacéuticas, a saber soluciones de infusión, presentada por Fresenius Kabi
AGy cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial referido,
aportado al expediente 2012-4547 y visible a folio 8-11 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón para actuar
en representación de Fresenius Kabi AG.
En ese
sentido, se tiene por acreditadas las facultades para actuar de María de la
Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A.
(Folios32-34)
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
En el
escrito presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de
apoderada de Procaps S.A. se incluyeron copias simples de facturas, en ese
escrito solicita prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos
de ley. (Folio 30), dicha prórroga fue concedida mediante resolución de las
13:48:53 del 26 de febrero del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha
01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de
apoderada de Procaps S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar
la documentación necesaria, sin embargo, este Registro en este acto deniega
dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en
esta segunda oportunidad la representante de Procaps S.A. señala exactamente
los mismos argumentos, razón por la que no se admite dicha solicitud.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso , se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por
Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderado Especial de Fresenius
Kabi AG, se notificó al titular del distintivo María de la Cruz Villanea
Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. quien contesta el traslado
y aporta prueba al expediente el 25 de febrero del 2019.
VI.—Contenido
de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de
uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca QUINOFLOX no se está
comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que
solicita la cancelación por no uso. ii) Que no existe un permiso otorgado por
el Ministerio de Salud para la comercialización de dichos productos.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto
En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Procaps S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca QUINOFLOX Registro N° 171233.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto que en el escrito presentado
por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS
S.A. se incluyeron copias simples de facturas como prueba de uso, en ese
escrito solicita prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos
de ley. (Folio 30), dicha prórroga fue concedida mediante resolución de las
13:48:53 del 26 de febrero del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha
01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de
apoderada de PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar
la documentación necesaria, sin embargo, este Registro deniega dicha solicitud
toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda
oportunidad la representante de PROCAPS S.A señala exactamente los mismos
argumentos.
En ese sentido, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca QUINOFLOX al no aportar
prueba según los requisitos establecidos en la legislación que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N171233
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca QUINOFLOX registro número 171233, al no comprobar el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro
N° 171233, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A. Se ordena la
publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Sigilos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(
IN2019370083 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30./2019/1191.—CA Mart Holdings, LLC Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Gogo Food SERV) Nro y fecha: Anotación/2-123915 de 17/12/2018
Expediente: 2010-0011378 Registro Nº 208606 G.O. mart en clase(s) 49
Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:58:52 del 13 de febrero
de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Gogo
Food Service S.R.L, contra el nombre comercial “GO MART (diseño)”,
registro Nº 208606 inscrito el 08/04/2011, para proteger: “Un
establecimiento comercial dedicado a la operación de tiendas de coveniencia,
tiendas de alimentos y bebidas, supermercados, pulperías. Ubicado en San José,
cantón de Escazú, Guachipelín, Plaza Mundo, local número 11.”, propiedad de
CA Mart Holdings, LLC, domiciliada en 3500 South Dupont, Highway, Condado de
Kent, Dover, Estado de Delaware, U.S.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala
al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019369342 ).
Ref: 30/2019/12460.
Colgate Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Unilever. N.V). Nro.
y fecha: anotación/2-125519 de 05/02/2019. Expediente: 2006-0011580 Registro Nº
181619 Fortadent en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:02:43 del 14 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Unilever. N.V contra el registro del signo
distintivo FORTADENT, Registro Nº 181619, el
cual protege y distingue: productos para el cuidado personal, específicamente,
pasta dental y enjuague bucal; en clase 3 internacional, propiedad de Colgate
Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019370084 ).
Ref.:
30/2018/82545.—Moteles Centroamericanos S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Crystal
Brand Company Limited”). Nro y fecha: Anotación/2-121948 de 25/09/2018.
Expediente: N° 1900-3555300. Registro N° 35553 MOTEL CRISTAL en clase(s) 49
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:59:43 del 1
de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón, casada cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited contra el
registro del signo distintivo MOTEL CRISTAL, Registro Nº 35553, el cual protege
y distingue: negocio de hotel y restaurant, en clase internacional, propiedad de
Moteles Centroamericanos S. A., sociedad con el plazo social vencido. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Registradora.—( IN2019370089 ).
Ref:
30/2018/82553.—Hoteles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Crystal Brand Company Limited).—Nº y fecha: Anotación/2-121947
de 25/09/2018.—Expediente: 1900-3999400.—Registro
Nº 39994 Hotel Cristal en clase 49 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:07:43 del 1 de noviembre de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Crystal Brand Company Limited, contra el registro del signo
distintivo HOTEL CRISTAL, Registro Nº 39994, el cual protege y
distingue: un hotel, en clase internacional, propiedad de Hoteles S. A.
actualmente con el plazo social vencido. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2019370090 ).
Ref.: 30/2019/36255.—Wagner Adolfo Rojas
Rojas.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Life In Color,
LLC.).—Nro. y fecha: Anotación/2-127668 de 25/04/2019.—Expediente: 2014-0002764
Registro N° 237147 Life in color en clase 41 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:38:48 del 13 de mayo de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María Vargas Uribe, apoderada
especial de Life In Color, LLC, contra el registro de la marca “LIFE IN
COLOR”, registro N° 237147, inscrita el 31/07/2014 y con vencimiento el
31/07/2024, la cual protege en clase 41 “eventos musicales, festivos,
eventos públicos y actividades sociales, propiedad de Wagner Adolfo Rojas
Rojas, cédula de identidad N° 1-779-0203.
Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019370718 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SGV-R-3414.—Superintendencia
General de Valores. Despacho del Intendente. A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco
de febrero del dos mil diecinueve. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de
conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314,
del 26 de febrero deL 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14),
celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por primera
vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número
1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito,
por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido
en la Ley N° 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica N° 2-100-042005),
en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta
cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0
(cuenta cliente 15201001024247707), ya sea en efectivo, cheque del Banco de Costa
Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica.
En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez
efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante
correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil
colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución
indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de
Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto
de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al
inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus
inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del
estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164
de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se
define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado
considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los
hechos era de ¢269.800 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín
Judicial N° 10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá
remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del
depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al
Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de
correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia
General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la
Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica),
en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico
correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a
certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial).
Referirse a expediente N° J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac Castro Esquivel, Intendente General de Valores.—
( IN2019369209 ).
SUCURSAL
DE ALAJUELA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
patrono: Hot Dog Partners S.R.L., número patronal 2-03102713455-001-001, la
Sucursal de Alajuela notifica traslado de cargos 1302-2017-01671 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢291.988,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Sucursal de Alajuela cita de los Tribunales de Justicia
100 este y 50 norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 16 de noviembre del 2018.—Luis
Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2019371190 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las once horas
del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución
recomendativa, de las diez horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve,
dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que
se tramita bajo el expediente REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU, contra la señora
Cinthia Graciela Obregón García, cédula de identidad número 6-0291-0863, y el
señor Warner Geisel Hernández Hernández, cédula de identidad número
6-0265-0745, se les comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del
Inder, artículo Nº 82, de la Sesión Ordinaria 14, celebrada el 10 de junio de
2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio
Lote 111-1-6, asentamiento Osa, sector 3, por la causal de abandono
injustificado del terreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68,
inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825. Se advierte a los interesados que contra
esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en
el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los
artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho
Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región Brunca del
Inder, sita en Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa
precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio.
Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos Región de
Desarrollo Brunca.—( IN2019370542 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
ADEUDAN A
LA INSTITUCIÓN
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este
medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San
José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les
previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa
Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del
depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de
los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas
serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo
anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se
sumará a la deuda.
Extrabajador |
Cédula |
Suma adeudada |
Concepto |
Aguilar Piedra Roger |
105790364 |
75.168,85 |
Salario girado de más |
Cordero Valverde Diego |
111410289 |
98.173,95 |
Salario girado de más |
Montoya Durán Jorge |
110040566 |
293.568,60 |
Salario girado de más |
Zeledón Sánchez Carlos |
115790529 |
48.546,75 |
Salario girado de más |
Zúñiga Fonseca Kevin |
116710157 |
555.623,95 |
Salario girado de más |
San José, 13 de agosto del 2019.—Sec. Gestión Adm. del Recurso Humano. Sección de Comunicaciones.—Lic. Óscar Guzmán Vindas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 158572.—( IN2019371041 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL MSC-RAM-105-2019
Proceso reapertura de camino público San
Vicente. Expediente administrativo AM-Calle Pública-076-18.
Alcaldía
Municipal de la Municipalidad de San Carlos a las 10:00 horas del 29 de julio
del 2019.
Conforme lo que establece el artículo 27 del Capítulo II del
Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y
reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y
cierres de la Municipalidad de San Carlos, en relación al expediente denominado
“AM-Calle Pública-076-18”, por lo que se resuelve:
Considerando:
I.—Mediante oficio del 06 de setiembre del
2018 emitido por el Comité de Caminos de San Vicente, interpone ante la
Alcaldía Municipal denuncia por el supuesto cierre de un camino de uso público,
ubicado en San Vicente de Ciudad Quesada, sobre la Quebrada Gata. (Folio 1 Ex.
Adm.).
II.—La
Alcaldía Municipal procede a realizar la apertura de! expediente administrativo
numerado corno “AM-Calle Pública-076-18 Solicitud de reapertura calle pública
2-10-955, emitida por el Comité de Caminos de San Vicente”.
III.—Mediante
oficio MSCAM-1549-2018 se remite la denuncia interpuesta al Departamento de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a efectos de que realice el
procedimiento y análisis técnico requerido conforme lo establece el Reglamento
del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de
vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y ciernes de la Municipalidad
de San Carlos. (Folio 2 Exp. Adm.)
Análisis de la Prueba Testimonial Rendida
Conforme al procedimiento legal correspondiente
gestionado a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se procedió
a recopilar la declaración testimonial de los siguientes vecinos de la
comunidad de San Vicente de Ciudad Quesada.
Manuel Castro Benavidez, mayor, cédula de identidad
número 2-259-148, quien para los efectos del presente proceso manifestó ser
vecino de San Vicente, cincuenta metros norte de la Plaza de deportes, desde
hace 70 años, desde que nació, que tenía conocimiento de que el camino en
cuestión, tenía aproximadamente un año de encontrarse cerrado, por parte del
señor Cristian Rodríguez conocido como “Botija”.
“...arriba habla hace
muchos años un pueblito habitado por los Solís y ese camino era muy transitado,
incluso la última finca era de Felo Rojas y por ese camino era el único lugar
por donde sacaban la leche. Hasta hace un año ese camino estaba abierto...”
(Folio 4 Exp. Adm.)
Gerardo Benavidez Blanco, mayor, cédula de identidad
número 2-291-1382, quien manifestó ser vecino de San Vicente, trescientos metros
al sur de la Iglesia Católica de San Vicente, vive ahí desde hace 30 años,
desde que nació, que sabe del cierre del camino desde hace unos seis meses, y
que fue cerrado por parte de Cristian Rodríguez, conocido como “Botija”.
“... Yo tengo chapulín y
un día requerí hacer un servicio por ese lugar y descubro que el camino estaba
cerrado y que se requería de un permiso y una llave para entrar, antes este
camino nunca estuvo cerrado...”
“... un
primo mío tiene una propiedad junto a la propiedad del Sr. Cristian y
constantemente se requería visitar al primo no se contaba con el paso libre.
Aunque no negaban la llave. Antes esa ruta era muy poblada y el camino era muy
transitado...” (Folio 5 Exp. Adm.)
Carlos Vargas Guerrero, mayor, cédula de identidad
número 2-302-835, vecino de San Vicente de Ciudad Quesada, cien metros este de
la Plaza de Deportes, que vive en ese lugar desde hace 62 años, que tiene
conocimiento de que el camino está cerrado “...alrededor de tres años...”, que
“... no sabe quién cerro..
“... Lo que sé es que la familia Barrientos
una vez que repartió herencia, el camino aparece con un portón con candado, sin
embargo, no se quien lo hizo...”
“... Este camino siempre estuvo
abierto y llegaba hasta la finca del finado Felo Rojas, todos los vecinos
pasaban por ahí. Ahora esa finca es de Patricia Aragonés y desde hace 3 años
solo pasan los dueños de esas fincas...” (Folio 6 Exp. Adm.)
Análisis del informe Topográfico UTGVM
Mediante oficio MSCAM-UTGV-2727-2018 el
topógrafo Milton González Rojas, Topógrafo UTGVM, señala que en atención al
procedimiento para la reapertura de camino público 2-10-955, se emite el
informe técnico correspondiente, a través del cual señala las siguientes
Conclusiones y Recomendaciones:
I. En el mapa de caminos
conocidos como Red Vial Cantonal, existen 1,9 kilómetros inventariados, aunque
físicamente se encontraron 1.5 kilómetros, se evidencia que el camino
existió y se encontraba libre y al uso público, por lo cual debe permanecer
abierto esa distancia tomando como base lo expuesto en los puntos anteriores.
II. Los planos catastrados junto con lo indicado por la hoja
cartográfica, evidencian que el camino existió desde hace mucho tiempo atrás,
además para el caso del inventariado de caminos durante el proceso de
elaboración, se entraba a caminos que permanecían abiertos para poder colectar
los datos de los mismos, por lo tanto, es evidente que este camino estuvo y
permaneció abierto desde hace mucho.
III. Para el caso de la Red Vial Cantonal que se muestra en el Mapa
Digital Municipal, se procede a corregir la capa del camino 2-10-955 indicando
que la longitud existente y depurando el mapa para que se muestre tal y corno
existía desde sus inicios en los primeros mapas elaborados en el año 2002.
IV. Se recomienda que para evitar que por algún motivo se vuelva a
cerrar el camino, se remueva el portón que existe junto al puente, con el fin
de que exista un libre tránsito y uso del camino, (folio 6-24 Exp. Adm.)
Es evidente y se
desprende del informe emitido por el Topógrafo Milton González, que el camino
en cuestión no solo es un camino público que se encuentra debidamente
representado en la hoja cartográfica, sino que de igual manera se encuentra
contenido dentro del Inventario de caminos de la Red Vial Cantonal que al
efecto lleva la Municipalidad de San Carlos, bajo la numeración 2-10-955, cuya
longitud según c! referido inventario es de 1.9 kilómetros, siendo que según el
informe señalado se identificaron como abiertos al uso público únicamente 1.5
kilómetros.
Análisis de la Audiencia Oral y Privada
Conforme lo señala el artículo 25 del
Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y
reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cienes
de la Municipalidad de San Carlos, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
procedió a señalar y citar al supuesto infractor a una Audiencia oral y
privada, la cual fue realizada el 13 de febrero del 2018, a las 10:00 am
dirigida por los funcionarios Milena Jara Parra y Milton González Rojas, apersonándose
a la misma el señor Cristian Alfonso Rodríguez Alvarado, mayor, casado, vecino
de San Vicente de Ciudad Quesada, contigua a Truchas Botija, cédula de
identidad número 2-533-669, acuicultor, quien según la prueba testimonial que
consta al expediente administrativo, es el supuesto infractor del cierre de
calle pública 2-10-955, específicamente en el puente sobre la quebrada Gata en
San Vicente de Ciudad Quesada, quien manifiesta:
“... Yo compré esa propiedad hace tres años,
yo desconocía que el camino era público, siempre creí que era una entrada
privada, ya que era un camino que nunca recibía mantenimiento por parte de la
Municipalidad y tampoco era muy transitado... yo me encargué desde ese tiempo
de darle mantenimiento al camino...”
“...También coloque un portón en
el camino, justo antes del puente con el propósito de que los cuadriciclos que
transitan por el lugar de forma acelerada no terminaran destruyendo el
mantenimiento que tanto me ha constado...”
“... Yo me entero de que el
camino es público hasta que un grupo de vecinos ponen una denuncia ante el
comité de caminos, donde yo era miembro activo...”
“... yo me someto a la voluntad
de que una vez que me demuestren que efectivamente el camino es público, yo
retiraría el portón. Por lo que, una vez concluida esta investigación yo acepto
quitar el portón y abrir el camino sí asi corresponde...” (Folio 26-27 Exp.
Adm.)
Análisis resolución administrativa emitida
por la Unidad Técnica de Gestión vial
Mediante el oficio
MSCAM-UTGV-731-2019 del 23 de abril del 2019, emitida por parte del Ingeniero
Pablo Jiménez Araya, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, y el capítulo II del Reglamento del
procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías
públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la
Municipalidad de San Carlos, analizando la prueba documental, así como la
prueba testimonial que consta al expediente administrativo que corresponde a la
presente denuncia, a través del por tanto de la referida resolución
señala:
“... Con base a los
indicados en los puntos anteriores, a las entrevistas realizadas a los vecinos
del lugar, mayores de edad y de reconocida buena conducta y con fundamento en
la investigación elaborada por la Unidad Técnica de Gestión Vial, se determina
que el camino ha estado abierto al servicio público o de particulares y desde
hace varios años, todo lo anterior plasmado en los documentos presentes en el
expediente AM-Calle Pública -076-18, consecuentemente, la vía aquí en estudio,
en un camino público con la numeración asignada en el inventario de la Red Vial
Cantonal 2-10-955 y se encuentra cerrada indebidamente. Por lo cual se
recomienda a la administración realizar las diligencias que considere
pertinentes para la reapertura del camino público en uso...” (Folio 28-29 Exp.
Adm.)
Resultando:
1º—La naturaleza jurídica de los caminos
públicos ha sido determinada de manera clara y precisa a través de diferentes
leyes, y con fundamento en estos pronunciamientos emitidos por la Procuraduría
General de la República. El artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos,
número 5060 del 22 de agosto de 1972, y sus Reformas, establece que las
carreteras y caminos públicos son bienes de carácter demanial. Al respecto ese
numeral en lo que interesa, dispone:
“Artículo 2º—Son
propiedad del Estado, todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos
públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades
tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos
públicos, únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de
Obras Públicas y Transporte. (...)”
En esta misma línea, la Ley de Construcciones,
Nº 833 de 2 de noviembre de 1949 dispone:
“Artículos 5º—Derecho. Las vías públicas son
inalienables c imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse sobre
ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona
determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito,
iluminación y aeración, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes
al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y
Reglamentos Administrativos.”
En la sentencia número 0846-95 de 15 horas 50
minutos del 14 de febrero de 1995, la Sala Constitucional ratificó el carácter
demanial de las calles públicas de la siguiente manera:
“Las vías generales de
comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la
clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, pertenecen al
dominio público (artículos 261 y 263 de! Código Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de
Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley
de Planificación Urbana” (Véanse también, los Votos Nº 6758-93 de 15 horas 45
minutos del 22 de diciembre de 1993 y Nº 3145 de 9 horas 27 minutos del 28 de
junio de 1996).
La Sala Constitucional de igual manera, ha
venido a establecer las características de los bienes de dominio público, esto
mediante la sentencia número 2306-91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre
de 1991, ha expresado:
“El dominio público se
encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del
legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.
Son los llamados bienes dominicales, bienes demándales, bienes o cosas públicas
o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que
están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del
comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.
Las
carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes
del demonio, son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden
perder nunca su condición, salvo que exista norma legal expresa que les
desafecte del fin al que se hallan destinados.
Lo
anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63
del 28 de setiembre de 1887 y sus Reformas:
“Artículo 262. Las cosas públicas están fuera
del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así,
separándolas del uso público al que están destinadas”
Una de las características de
los bienes demaniales es su imprescriptibilidad, por lo que un camino público
no deja de serlo porque no se le utilice.
2º—Estando claros en cuanto a la condición
demanial que caracteriza las calles públicas, de igual manera la Ley General de
caminos, señala de manera expresa, mediante el artículo 33 que nadie tendrá
derecho a cerrar parcial o totalmente cercando o edificando, caminos o calles
entregados por ley o de hecho al servicio público, señalando que quien
contravenga lo anterior podrá ser denunciado por el delito de 227 del Código
Penal o la contravención del artículo 400 del mismo código, esto sin perjuicio
de la apertura de la vía sin lugar o indemnización alguna por mejora o
construcciones.
3º—El Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de
aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantona! por
estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a través del
capítulo segundo con fundamento en la normativa legal vigente, establece el
procedimiento administrativo para la reapertura de caminos públicos, reglamento
en base al cual se lia regido el presente proceso, en aplicación del Principio
de Legalidad que rige el actuar de la Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en los hechos expuestos, la
prueba documental, testimonial y técnica que consta al expediente
administrativo “AM-Calle Pública -076-18” y la normativa legal vigente, esta
Alcaldía procede a resolver de la siguiente manera:
Se determina que el camino en
cuestión, denunciado por el Comité de Caminos de San Vicente como cerrado
corresponde al camino contenido en el Inventario de la Red Vial Cantonal de la
Municipalidad de San Carlos, identificado con el número 2-10-955, cuya longitud
es de 1.9 kilómetros.
Que el referido camino efectivamente
se encontraba cerrado a través de un portón metálico y un candado, exactamente
sobre el paso a de la Quebrada Gata.
Que el cierre del camino público
2-10-955 fue realizado por parte del señor Cristian Alfonso Rodríguez Alvarado,
mayor, casado, vecino de San Vicente de Ciudad Quesada, contigua a Truchas
Botija, cédula de identidad número 2-533-669.
Se ordena mediante la presente
resolución al señor Cristian Alfonso Rodríguez Alvarado, cédula de identidad
número 2-533-669 proceda a quitar todo aquel objeto, cerca o portón que
obstaculice, cierre o estreche el camino público número 2-10-955, para tales
efectos y de conformidad con lo que establecen los artículos 27 del Reglamento
del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de
vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la
Municipalidad de San Carlos se proceda a realizar la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que en un plazo no menor de ocho días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la referida publicación,
ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden
por su cuenta; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el
cobro de los gastos en que incurra portal ejecución.
Contra la presente Resolución
pueden interponerse los Recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación.
Estos deberán presentarse ante la Alcaldía Municipal de San Carlos, dentro de
los tres días siguientes a su notificación.
El Recurso de
Revocatoria será resuelto por la Alcaldía Municipal de San Carlos, y el Recurso
de Apelación lo conocerá y resolverá el Tribunal Contencioso Administrativo. La
interposición de los recursos aquí señalados, no impiden la ejecutoriedad del
acto administrativo.
Notificaciones:
Procédase a realizar la notificación de la presente resolución, a través de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2019371333 ).