LA GACETA N° 161 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41868-H

N° 41835-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41868-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2019, de 14 de marzo de 2018.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley No. 8111, publicada en La Gaceta N° 151 de 8 de agosto de 2001, se creó la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, la cual entre otras responsabilidades debe garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas, y también velar porque tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como el Ministerio de Salud, mediante sus respectivas unidades, cuenten con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la población nacional los efectos profilácticos e inmunológicos requeridos.

II.—Que mediante el oficio MS-DFBS-193-2019 del 07 de junio 2019 el Director de la Dirección Financiera de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el 2019, por un monto total de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos). Dicha solicitud fue autorizada por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en el acuerdo No. 2, tomado en la sesión ordinaria N° 5 del mes de mayo de 2019. Asimismo, esta gestión fue avalada por el Ministro de Salud, mediante el oficio MS-DM-4525-2019 de 4 de junio de 2019.

III.—Que el monto solicitado de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos) corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo, y será financiado con recursos provenientes del superávit específico. De dicho monto se utilizarán ¢623.810.000,00 (seiscientos veintitrés millones ochocientos diez mil colones exactos) para adquirir vacunas de varios tipos de  inmunizaciones, ¢210.480.000,00 (doscientos diez millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos) para comprar instrumentos y equipo auxiliar para el traslado o acarreo de vacunas, tales como hieleras, termos y paquetes fríos y ¢120.000.000,00 (ciento veinte millones de colones exactos) para construir dos cuartos fríos especializados para el almacenamiento de inmunizaciones.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

V.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, fue establecido en la suma de ¢2.253.590.000,00 (dos mil doscientos cincuenta y tres millones quinientos noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0453-2018 del 26 de abril de 2018, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2019

la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología

Artículo 1°—Amplíese para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40981-H publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 4600021791.—Solicitud N° 158669.—( D-41868 - IN2019371447 ).

N° 41835-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 4, 6, 25 inciso 1), 28 inciso 2.b, 103 inciso 1) y 112 aparte 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953, y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, con el fin de regular las relaciones entre esta Cartera y sus funcionarios.

2º—Que dadas las características propias del derecho como ciencia social, éste se encuentra en constante evolución, existiendo algunas situaciones que se presentan en el marco de las relaciones de servicio entre el Ministerio y sus colaboradores que requieren ser adaptadas para cumplir el fin público encomendado.

3º—Que en materia de la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, los Reglamentos Autónomos de Servicio, de conformidad con el artículo 6º inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, están en un orden jerárquico inferior a las Leyes y los demás actos con valor de ley, debiendo adecuarse éstos a las disposiciones normativas de rango superior.

4º—Que la Ley sobre Riesgos de Trabajo, N° 6727 de 9 de marzo de 1982 y sus reformas, modifica el Título IV del Código de Trabajo “De la Protección de los Trabajadores durante el Ejercicio del Trabajo”, estableciéndose que toda empresa que ocupe permanentemente más de cincuenta trabajadores, está obligada a mantener una Oficina o Departamento de Salud Ocupacional, así como las Comisiones de Salud Ocupacional que a juicio del Consejo de Salud Ocupacional sean necesarias.

5º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015, “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”, la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional dependerá del nivel superior jerárquico o gerencial, ya sea en el sector público o en el privado, por ser la persona empleadora el principal responsable de la Salud Ocupacional.

6º—Que mediante oficio DM-1125-2005 de fecha de 20 de julio de 2005, suscrito por el entonces Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, señor Jorge Polinaris Vargas, se oficializó la creación del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Hacienda, indicando lo siguiente:

“(…) Si bien la ley plantea la posibilidad de crear un departamento o una oficina para atender lo relativo a salud ocupacional, en el caso concreto, es criterio de esta dirección conferir el nivel departamental, atendiendo a los criterios de complejidad y responsabilidad que se dan en el ejercicio de las funciones y al número de funcionarios que la integran. (…) ”

7º—Que para el Ministerio de Hacienda es de máximo interés adecuar su normativa interna a los parámetros antes mencionados, considerando que todo lo referente a la salud ocupacional ha sido declarado de interés público, porque con ello se busca promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general, por lo que resulta necesario modificar parcialmente el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, referente a la Salud Ocupacional.

8º—Que según lo establecido en el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio número AJ-OF-138-2019 de fecha 15 de marzo del 2019, la Dirección General de Servicio Civil otorgó el visto bueno a la presente modificación parcial al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

9º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”

Artículo 1º—Refórmese los artículos 16, 17, 19 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Capítulo III, de la Salud Ocupacional”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 16.—El Departamento de Salud Ocupacional elaborará e impulsará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias del Ministerio, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, N° 6727 del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.”

“Artículo 17.—El Departamento de Servicios Médicos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) del Ministerio.”

“Artículo 19.—El Ministerio promoverá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional, conforme los términos establecidos en el Código de Trabajo y en el capítulo IV del Decreto N° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015, Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamento de Salud Ocupacional, publicado en La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2016, a efecto de que investiguen las causas de los riesgos del trabajo, determinen medidas para prevenirlos y vigilen que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones de salud ocupacional, ejecutando las actividades definidas en el artículo 19 del Decreto N° 39408-MTSS.”

“Artículo 22.—Todo funcionario, grupo u organización de trabajadores del Ministerio, tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas que considere oportunas tendientes a mejorar las condiciones de salud ocupacional, ante el Departamento de Salud Ocupacional o Comisión de Salud Ocupacional, los que deberán pronunciarse en el plazo establecido en el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública y artículo 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 4600020965.—Solicitud N° 158636.—( D41835-IN2019371566 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 13-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio de 2018 y el Acuerdo N° 027-P del 25 de junio de 2018 y publicados en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en el señor Carlos Andrés Torres Salas, con cédula de identidad N° 2-0561-0166, Viceministro del Ministerio de Gobernación y Policía, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 4600025104.—Solicitud N° 46.—( IN2019375298 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº MICITT-DM-DIP-004-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º-La Universidad de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro nueve, organiza la campaña denominada “Campaña Experimental OTREC (Organization of Tropical East Pacific Convection)”, que se llevará a cabo en el territorio nacional, del 5 de agosto de 2019 al 30 de setiembre de 2019.

2º—La “Campaña Experimental OTREC ( Organization of Tropical East Pacific Convection)” se trata de una campaña observacional cuyo objetivo es estudiar la estructura vertical y la distribución especial de la convección profunda en la atmósfera como elementos fundamentales del tiempo y clima en los trópicos.

3º—Que el objetivo de la campaña es realizar un estudio observacional de la evolución de ondas tropicales y su interacción con la Zona de Convergencia Intertropical para determinar cómo este tipo de procesos de interacción afecta la región y su vínculo con el desarrollo de eventos extremos de precipitación que causan alto impacto sobre la población.

4º—El Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica, indica que:

“(…)Se considera que esta campaña es relevante para nuestro país por los siguientes aspectos:

-    Realización de mediciones de alta frecuencia en superficie y columna de aire (desde avión de investigación y con radiosondeos en diferentes puntos del país).

-    Desarrollo de estudios de modelado de análisis de caso para investigar el efecto de desarrollo de condiciones de convección que puedan asociarse con eventos extremos (casos similares al desarrollo de eventos como el huracán Otto y la tormenta Nate).

-    Potencial para involucrar y capacitar estudiantes locales en operación de equipo como sistemas GPS para medición de vapor de agua precipitable, diferentes tipos de estaciones meteorológicas, gestión de radiosondeos, muestreo de agua de lluvia para análisis isotópico, control de calidad y análisis de datos por medio de una interacción con el equipo de trabajo(…)”

5º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología:

“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7169 y conociendo a la Universidad de Costa Rica como parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología por tratarse de una institución que designa parte de su presupuesto a la investigación y desarrollo científico y tecnológico. Se puede declarar como de interés público la Campaña Experimental OTREC (Organization of Tropical East Pacific Convection) ya que el objetivo central de la misma es realizar un estudio observacional de la evolución de ondas tropicales y su interacción con la Zona de Convergencia Intertropical para determinar cómo este tipo de procesos de interacción afecta la región y su vínculo con el desarrollo de eventos extremos de precipitación que causan alto impacto sobre la población, además los interesados mencionan que se desarrollaran actividades de capacitación gratuitas y abiertas a la comunidad, involucrando a estudiantes de primaria y secundaria de las localidades donde se realizará el trabajo de campo para que puedan observar de primera mano el quehacer científico. Además, esta actividad se realiza sin fines de lucro, según lo especificado por los interesados (…)”

6º—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

Declarar de interés público la “Campaña Experimental OTREC

(Organization of Tropical East Pacific Convection)”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público la “Campaña Experimental OTREC ( Organization of Tropical East Pacific Convection)”, que se llevará a cabo en el Territorio Nacional, del 5 de agosto de 2019 al 30 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige durante los días del 5 de agosto de 2019 al 30 de setiembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. N° 082201900180.—Solicitud N° 158689.—( IN2019371438 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-1265-2019

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

Se hace saber que el señor Alejandro Fernández Beita, mayor, casado una vez, de profesión Comerciante, cédula de identidad N° uno-mil ciento treinta y cinco- cero seiscientos diez, vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilometro al norte de la Escuela del Lugar, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 6 de agosto de 2019.

María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—( IN2019370664 ).   3 v. 3.

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Platanera de Horquetas de Sarapiquí, por medio de su representante: Hugo Francisco Espinoza Rodríguez, cédula 601750610 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:03 horas del día 14/08/2019.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019371411 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado Modificación al artículo 3 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Decreto Ejecutivo Nº 35515-H. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DGH-ATJ-NOTIFICA@hacienda.go.cr, o a la Dirección Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. N° 1405076645.—Solicitud N° 158522.—( IN2019371571 ). 2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con cédula N° 003952035, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co S. A.), con domicilio en San Jose, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo Dermatitis y Piel Sensible fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. de C.V. del El Salvador con los siguientes ingredientes: azufre, bálsamo aceite esencial, extracto Hamelia patens y las siguientes indicaciones: cuidado de la piel sensible afectada por hongos, bacterias, alergias o eczema húmedo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:00 horas del día 09 de julio de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019371202 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S.A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Collie Extra Fuerte, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S.A. de C.V., del El Salvador, con los siguientes ingredientes: keratina, cloruro de sodio, glicerol cocoato, lauril éter sulfato de sodio, cocoato de glicerilo, amida de coco, agua desmineralizada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: higiene y belleza del pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 9 de julio de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019371203 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Título N° 1050, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil doce, a nombre de Calvo Vargas Laura, cédula N° 1-1571- 0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019370645 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 46, Título N° 104, emitido por el Cindea Puerto Viejo, en el año dos mil nueve, a nombre de Artavia Barrantes Luis Alfredo, cédula N° 2-0690-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371152 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 1845, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil seis, a nombre de Muñoz Porras Erick, cédula N° 1-1378-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371263 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 69, título N° 435, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Sánchez Rodríguez Luis Enrique, cédula N° 1-1198-0738. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo siete días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371297 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 129, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil cinco, a nombre de Meza Dávila Erlin, cédula N° 6-0359-0540. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371555 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2019-0003413.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: OpenAg como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 31 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. Clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores. Clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 22 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368034 ).

Solicitud N° 2019-0003417.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en URL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Technology, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019368035 ).

Solicitud Nº 2019-0006358.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez. cédula N° 1-447-467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., céd. 3-101-723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos deportivos.). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368955 ).

Solicitud Nº 2019-0006419.—María del Pilar Alpízar Rojas, casada una vez, cédula de identidad 206070839, en calidad de apoderada especial de Daytex S. A. con domicilio en Bogotá D.C. carrera 13, Nº 13-17, Edificio Cristóbal Colón, oficina 1108, Colombia, solicita la inscripción de: OFORI

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019368984 ).

Solicitud Nº 2019-0006453.—Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Pradeep Cholayil con domicilio en 8, J Block, 6th Avenue, Anna Nagar East, Chennai - 600 102, India, solicita la inscripción de: MEDIMIX, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3, 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabón; jabón en forma de torta; jabón de baño líquido, jabón para la piel, desodorantes para el cuidado del cuerpo; jabón de tocador; cosméticos para uso personal, cremas para blanquear la piel; dentífricos; cremas, aceites, lociones y preparaciones limpiadoras e hidratantes; después del afeitado; aceite para cabello; aceites esenciales aromáticos; champúes; acondicionadores para el cabello; perfumes); en clase 5: (jabón antibacterial; jabón desinfectante) y en clase 35: (servicios de tiendas minoristas o servicios mayoristas de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicio de suministro de información sobre productos de consumo relacionados con cosméticos; servicios de importación y exportación). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368987 ).

Solicitud Nº 2019-0005525.—Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real, Sociedad Anónima (Acereal SA.) con domicilio en km 5 carretera norte, Antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal tuyo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite vegetal.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019368988 ).

Solicitud Nº 2019-0004867.—María Reina Parra Madriz, soltera, cédula de identidad N° 304510205 con domicilio en Turrialba, de Almacén Artelec, 75 oeste, casa amarilla de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Helados Reina

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados y mezclas para helado en base a leche y agua. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369020 ).

Solicitud Nº 2019-0003412.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (East), Mumbai -400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Clinnate Agriculture como marca de fábrica y servicios en clases 1, 5, 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multinnicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369055 ).

Solicitud N° 2019-0003411.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (EAST), Mumbai -400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate Solution como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi micronutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: Semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores; en clase 44: Servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019369056 ).

Solicitud Nº 2019-0003406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH, con domicilio en Heidemannstr. 164, 80939 München, Federal Republic of Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BIORAD como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía líquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos y químicos para exámenes de hemoglobina, para monitoreo terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y exámenes de sangre; en clase 9: Instrumentos de imagenología por electroforesis; instrumentos y células preparatorias para electroforesis; instrumentos de electroforesis de campo pulsado; células de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in vivo de genes; instrumentos de documentación de gel; instrumentos de electroporación; instrumentos computarizados de imagenología y densitómetros: lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para exámenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos para exámenes médicos de aminoácidos; instrumentos para exámenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para exámenes de filtrado y absorción de gel Mico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía; instrumentos de estación de trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnóstico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnóstico para fines no médicos; aparatos de cromatografía para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales; espectroscopios; dispositivos estereoscópicos; radiómetros; aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de datos ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para electroforesis en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42: Servicios de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación científica e industrial para otros; preparación de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de software de computadora. Prioridad: Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369058 ).

Solicitud Nº 2019-0006066.—Lucía Margarita Ketelhöhn, casada dos veces, cédula de residencia N° 127600088234, en calidad de apoderada generalísima de Ona Radtke Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101538462, con domicilio en: Cóbano, Santa Teresa, 250 metros noroeste del Súper Ronny, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IX GOURMET BY ‘ONO CUISINE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal con especias, productos específicamente de tipo gourmet. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369071 ).

Solicitud Nº 2019-0003960.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINI TREK como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres coronarios de balón de dilatación, dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres gula y catéteres. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019369076 ).

Solicitud Nº 2019-0003959.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems INC, con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC TREK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronaries de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369077 ).

Solicitud Nº 2019-0003958.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE XPEDITION como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, estents, estents de elución de medicamentos, balones, catéteres, catéteres de balón, alambres guía y fundas introductoras. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369078 ).

Solicitud Nº 2019-0003969.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDOXIM como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y médicas; preparaciones higiénicas para propósitos medicinales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos y nutricionales para humanos; preparaciones vitamínicas; emplastos; material para apósitos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019369080 ).

Solicitud Nº 2019-0003964.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREK como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronarios de balón de dilatación; dispositivos médicos, a saber, estents, balones para uso con catéteres, alambres guía y catéteres, alambres guía. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369081 ).

Solicitud Nº 2019-0003903.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnetonka, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne en conserva, carne enlatada, extractos de carne; carne de salchicha; carne procesada; carne congelada, sustitutos de carne; productos cárnicos procesados, productos lácteos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369082 ).

Solicitud Nº 2019-0004185.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation división, INC. con domicilio en One St. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 55117-9913, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: VIEWFLEX, como marca de fabrica en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Catéter de ecocardiografía intracardiaco; sonda de imagenología de ultrasonido a base de catéter. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369083 ).

Solicitud Nº 2019-0005817.—Eduardo José Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 1-1308-0977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748526, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, en Guachipelín, trescientos metros norte y 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza, Parque Industrial Guachipelín, Edificio Yambal, Costa Rica, solicita la inscripción de: María López,

como marca de comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369109 ).

Solicitud N° 2019-0006637.—Jorge Antonio Galvez Mandujano, casado dos veces, cédula de residencia 132000025527, en calidad de apoderado generalísimo de Sabafarmacity S. A., cédula jurídica 3101748799 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia Saba

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y droguería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rose, local 3.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019369718 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0005638.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE -22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMOCITRATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución farmacéutica a saber, soluciones para diálisis, soluciones de sustitución, concentrados para la preparación de fluidos médicos, todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración, hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369084 ).

Solicitud Nº 2019-0004087.—Ingrid Quevedo Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 111000885, con domicilio en San Rafael de Escazú, Latitud Diez Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WRI-TING BOUTIQUE

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de escritura o redacción, edición de textos escritos y traducción de contenidos. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 03 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369133 ).

Solicitud Nº 2019-0004088.—Ingrid Quevedo Castro, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111000885 con domicilio en San Rafael Escazú latitud 10 Nº4, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Writing Boutique como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de escritura, edición, redacción y traducción de contenidos Ubicado en Edificio Latitud Diez, color beige con techos rojos, ofic. Nº204, San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 200 mts sur y 25 mts este, frente a Banco Davivienda. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369134 ).

Solicitud Nº 2019-0006500.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos alimenticios fritos a base de maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369144 ).

Solicitud Nº 2019-0006498.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PLANITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas saladas de harina de maíz o trigo tipo crackers, tostadas, y tortillas de harina o maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369145 ).

Solicitud Nº 2019-0006655.—Christofer Segnini Rodríguez, cédula de identidad 113040371 con domicilio en TIBÁS, Barrio González Truque, casa Nº 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBLEZA como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de mobiliario, ubicado en San José, Tibás, 125 de la bomba en Colima, contiguo a Formularios Standard). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369164 ).

Solicitud Nº 2019-0006576.—Esteban Alfredo Mora Montoya, divorciado, cédula de identidad N° 111830722 con domicilio en El Carmen, Mata de Plátano, Urbanización Térraba casa número 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD 1948 Clothing Co.

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado. artículos de sombrerería.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369172 ).

Solicitud Nº 2019-0006431.—Diego Humberto Durango Rave, casado una vez, cédula de identidad 800760694, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCLECAR

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza de vehículos. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369197 ).

Solicitud Nº 2019-0006573.—Liliana María Mejía Botero, casada una vez, cédula de identidad N° 801070476, con domicilio en Cariari Belén, casa Nº 12 Calle Linda Vista Av. La marina, Costa Rica, solicita la inscripción de: eduCrops

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Capacitación: son cursos para jóvenes que enseñan sobre agricultura a niños). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—( IN2019369249 ).

Solicitud Nº 2019-0006446.—Andrés Mauricio Franco Cardona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801040566 con domicilio en Condominio Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369284 ).

Solicitud Nº 2019-0006447.—Andrés Mauricio Franco Cardona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801040566, con domicilio en: Condominio Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, ubicado en San Jose, 200 metros norte del Hospital San Juan de Dios. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369285 ).

Solicitud Nº 2019-0002079.—Viviana Acuña Quirós, soltera, cédula de identidad N° 112700893, con domicilio en Rhormoser, del Centro Tecnológico Frankling Chang Díaz, 300 metros norte, casa izquierda color terracota con rejas negras, diagonal al Supermercado Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bot anics

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos preparados, frutos secos confitados y frutos secos aromatizados. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369321 ).

Solicitud Nº 2017-0002060.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Master Pharmaceuticals Limited, con domicilio en 380 Centennial Avenue, Centennial Park, Elstree, Hertfordhire, WD63TJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: M Masters

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso médico. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369327 ).

Solicitud Nº 2018-0001001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de The Edit Code Ltda., con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EDIT CODE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4. Fecha: 22 de febrero del 2019. Presentada el: 7 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369328 )

Solicitud Nº 2018-0001002.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de The Edit Code Ltda., cédula jurídica 3102741287con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EDIT CODE

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369329 ).

Solicitud Nº 2019-0002331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Biggar & Leith, LLC. con domicilio en 10 Princeton Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALFY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369330 ).

Solicitud Nº 2019-0005647.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de MVS Televisión S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo número 486, Colonia Moctezuma, sección 2A, Alcaldía de Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: TENSIÓN ADICTIVA como Señal de Propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de telecomunicaciones, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales En relación con la marca “MC TENSIÓN ADICTIVA”, Registro 261566. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369331 ).

Solicitud Nº 2019-0005646.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de MVS Net S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto aéreo número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2a, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MOMENTOS DE PELÍCULA como señal de propaganda en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; y servicios de televisión, difusión, transmisión y emisión, con relación las marcas MP MULTIPREMIER (diseño), multiclase 35 y 41, registro número 263408 y MP MULTIPREMIER, clase 38, registro 205005. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019369339 ).

Solicitud Nº 2019-0005648.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de MVS NET S.A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo N° 486, colonia Moctezuma, 2A Sección, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15530 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER, como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; en clase 41: servicios de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de programas de televisión. Fecha: 28 de junio del 2019. Presentada el: 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369340 ),

Solicitud Nº 2019-0005747.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Mantenimiento Químico Industrial S. A. de C. V., con domicilio en Carretera Tlajomulco, San Miguel Cuytlán, Km 9,5, número 514, en la ciudad de Zúñiga, en el estado de Jalisco, México, código postal 45640, México, solicita la inscripción de: MAQUISA

como marca de fábrica y servicios en clases 1, 3, 5 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: absorbentes para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la fabricación y en la industria, agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industriales; en clase 3: líquidos de limpieza, aceites de limpieza, productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos, productos para Ja limpieza de inodoros, preparaciones para Ja limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar; en clase 5: desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 35: servicios de comercialización minorista y al mayoreo de absorbentes para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la fabricación y en Ja industria, agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industriales, líquidos de limpieza, aceites de limpieza, productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos, productos para la limpieza de inodoros, preparaciones para la limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar, desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369341 ).

Solicitud N° 2019-0004991.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016377 con domicilio en calles 29 y 33, avenida primera, N° 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATER ASTRUM

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Reservas: De los colores: morado, azul, rosado, celeste y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369408 ).

Solicitud Nº 2019-0004992.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-009, en calidad de apoderado especial de edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016377, con domicilio en calles 29 y 33, avenida primera, número 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATER ASTRUM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369410 ).

Solicitud N° 2019-0006577.—Jorge Solano Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 302590607, con domicilio en Paraíso 100 m este y 75 m norte de la terminal de buses de Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMANES 2013 MC COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369482 ).

Solicitud Nº 2019-0006144.—Emilé Martiza Camacho Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 302550555, con domicilio en Quircot, San Nicolás, 200 metros norte de la escuela pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glomaré MINI GARDENS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a arte y diseño con plantas elaborado en distintas técnicas como diseños en arenas, de colores mini jardines terrarios, estructuras en vasijas, kokedamas, recuerdos para toda ocasión, vasijas pintadas, trabajos personalizados, ubicado en Cartago, El Guarco, 35 kilómetros al oeste de Reteve El Guarco, Centro Comercial La Hacienda Tobosí. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369484 ).

Solicitud Nº 2018-0009365.—Lorelly Mora Angulo, conocida como Roxana Mora Angulo, casada una vez, cédula de identidad 108128515, con domicilio en Sagrada Familia, Perez Zeledón, 25 metros oeste del antiguo taller Superlido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANADERÍA & REPOSTERÍA ROXANNE’S Café

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería ubicado en Sagrada Familia, Pérez Zeledón, 25 metros oeste del antiguo taller Superlido. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019369490 ).

Solicitud Nº 2019-0006216.—Susy Fonseca Molina, casada una vez, cédula de identidad 110080323, en calidad de apoderada generalísima de Sweet Sisters Ltda., cédula jurídica 3102749364, con domicilio en Desamparados, Condominio Villa Flores, 300 norte del Restaurante La Carreta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet sisters

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: postres preparados de confitería como pastelería; en clase 39: entrega de cestos de regalo con artículos seleccionados para ocasiones o temas especiales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369510 ).

Solicitud N° 2019-0004746.—Amable López Jiménez, Soltera, cédula de identidad N° 502490904, en calidad de apoderado generalísimo de Conlogar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101226819, con domicilio en Alajuelita, de la Iglesia Católica 700 metros al sur, Urbanización Chorotega, calle Cambronero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMITEX un mundo textil,

como marca de fábrica en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas; en clase 25: camisetas, blusas, camisas, pantalones, suéter, abrigos, medias, ropa deportiva, ropa interior, y zapatos. Reservas: de los colores: verde, verde claro, azul, celeste, rojo, anaranjado, morado y negro. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369513 ).

Solicitud Nº 2019-0004195.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Solar World S.A., cédula jurídica 3101778939, con domicilio en Santa Ana, diagonal a Hospital Veterinarios Asociados de Lindora, edificio Porceramica, segundo nivel, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR WORLD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a la presentación de artículos de generación de energía, especialmente paneles solares y venta e instalación de los mismos, así mismos artículos de iluminación y eléctricos ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la carretera número veintisiete. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369658 ).

Solicitud Nº 2019-0006253.—Minor Francisco Arias Solís, casado, cédula de identidad N° 109320455 con domicilio en San Antonio, Escazú, 300 metros sur y 50 metros suroeste del Rest. La Casona de Toño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive por diseño

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Coaching, conferencias, consultoría relacionada con la formación profesional, organización y dirección de talleres de formación.). Reservas: De los colores: anaranjado Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369707 ).

Solicitud Nº 2019-0005736.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, de uso sistémico y tópico. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369751 ).

Solicitud N° 2019-0006709.—Gustavo Díaz Calvo, divorciado una vez, cédula de residencia 148400062536, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101610001, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de La Embajada Rusa, 100 metros al oeste, y 425 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Best Life Healthy Solutions,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (suplementos alimenticios naturales). Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369785 ).

Solicitud Nº 2019-0000687.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XEOJO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019369789 ).

Solicitud Nº 2019-0000616.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd. con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. BOX 2804, George Town, Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para crear, producir, editar, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio, suministro de vídeos musicales a través de Internet u otras redes de comunicación; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen, produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten videos otros medios electrónicos. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88101026 de fecha 31/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369790 ).

Solicitud N° 2019-0006686.—Nury Piedra Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad 106850274 con domicilio en Cartago, Guadalupe calle 44, Avenida 18A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anudan Hecho

para conquistar como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones artesanales, aceites esenciales, línea de jabones (tocador, de hombre, facial, a granel, kit personal y a la medida), champú en barra.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369811 ).

Solicitud N° 2019-0003982.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEATWAVE como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de cabello. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019369854 ).

Solicitud Nº 2019-0004139.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1010660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: HARD ROCK 24- KARAT GOLD LEAF BURGER SLIDERS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hamburguesas introducidas en panecillos. Fecha: 5 de julio del 2019. Presentada el: 13 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369855 ).

Solicitud Nº 2019-0004656.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACOS HIGH SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de la computadora 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369856 ).

Solicitud Nº 2019-0005246.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, soltera, pasaporte C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: CAS COLLINS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 21, 25 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en clase 25: vestuario, sombrerería; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones para hacer bebidas alcohólicas con cas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369857 ).

Solicitud N° 2019-0005810.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch Tool Corporation, con domicilio en: 1800 West Central Road, Mount Prospect, Illinois 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLO+, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales eléctricas, a saber, mandriles giratorios de mano para esmerilar, taladrar, fresar, pulir, grabar, lijar, aserrar, marcar, desbarbar, tallar, afilar, perfilar y cortar; lijadoras, pulidoras y grabadoras recíprocas de mano; lijadoras, esmeriladoras y pulidoras manuales de accionamiento eléctrico; y kits que incluyen combinaciones de las herramientas mencionadas anteriormente con papel de lija, almohadillas para pulir, taladros, hojas de sierra, cepillos, cortadoras talladoras, cortadoras fresadoras, pinzas, ruedas de esmeril, aplanadoras, ruedas de pulir, ruedas de corte, ruedas de pulir, ruedas de esmerilar, ruedas de alambre, puntos de grabado y mandriles, todos vendidos juntos como una unidad. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369858 ).

Solicitud Nº 2019-0005819.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE SYNERGY OF MULTIPLE INNOVATIONS como marca de fábrica y comercio en clases 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello eléctricas y con pilas; recortadores eléctricos y con pilas para el cabello; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello; en clase 11: Secadoras de pelo eléctricas de mano; en clase 21: Cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369859 ).

Solicitud N° 2019-0006027.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: COUR-V como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias; productos para uso en la higiene vaginal (medicamentos); protectores diarios; toallitas húmedas (medicadas); bragas para uso sanitario; almohadillas de lactancia; almohadillas de lactancia materna; almohadillas de maternidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018015585 de fecha 15/06/2019 de España. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369860 ).

Solicitud Nº 2019-0006028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-Ku, Osaka-shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SUNTORY, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Guirnaldas de flores naturales; vegetales frescos; frutas frescas; alimentos para animales; semillas de plantas; bulbos; árboles; gramíneas [plantas]; césped [natural]; flores secas; plántulas [plantas de semillero]; plantones; flores, naturales; heno (pasto); árboles enanos en macetas[bonsái]. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369862 ).

Solicitud Nº 2019-0006119.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livon LABS

como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, té, cacao y sucedáneos de café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019369863 ).

Solicitud Nº 2019-0006120.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livon LABORATORIES,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; té, cacao y sucedáneos de café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 8 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369864 ).

Solicitud Nº 2019-0005880.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer cervezas; gaseosas, a saber: refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; cócteles de frutas y hortalizas sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; jugos de frutas y néctares; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas; jarabe de malta para bebidas. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369865 ).

Solicitud Nº 2019-0005623.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espacio para la Innovación

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de segundad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 158129.—( IN2019370243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0005881.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., cédula jurídica con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, vinos para cocinar. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369866 ).

Solicitud Nº 2019-0005879.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos, leche condensada, leche de coco, queso, crema; aceites y grasas comestibles; carnes enlatadas; pescado enlatado; aceitunas procesadas; pimientos procesados; frijoles secos; frijoles enlatados; vegetales enlatados; frutas enlatadas y pastas de frutas; aceite de oliva; pimientos picantes procesados; garbanzos procesados; jugo de limón para cocinar; sopas. Reservas: del color: rojo. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369867 ).

Solicitud Nº 2019-0004690.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de gestor oficioso de The Lincoln Electric Company, con domicilio en: 22801 St. Clair avenue Cleveland, Ohio 44117-1199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 6, 7, 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos de soldadura, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento utilizados en la industria; productos químicos para su uso en soldadura y soldadura fuerte; soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento de productos químicos utilizados en la ciencia y la agricultura; composiciones extintoras de incendios; preparaciones químicas para su uso en el trabajo del metal, fluidos para su uso en el trabajo del metal; preparaciones para soldadura, corte, revenido y soldadura; sustancias atemperadas; composiciones químicas para su uso en soldadura; composiciones químicas para su uso en soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; flujos químicos; flujo de soldadura fuerte, pasta de soldadura fuerte; flujo de soldadura, pasta de soldadura; flujo de soldadura; flujo para soldadura; preparaciones de fundente para soldadura; flujos para equipos de soldadura por arco y para crear una atmósfera protectora para la soldadura por arco; pasta de soldar cremas de soldadura; fundente y soldadura de metales; materiales de fundición y revestimiento para su uso en soldadura por arco; fluidos para soldadura, soldadura y soldadura fuerte; polvos y aleaciones metálicas para su uso en soldadura y soldadura fuerte; polvo de soldadura; medios de soldadura, a saber, productos químicos de soldadura y preparaciones químicas; medios químicos que facilitan la soldadura por arco; productos químicos para producir atmósferas protectoras alrededor de un arco eléctrico; glas para soldadura; gases de soldadura; gases de corte; gases inertes para soldadura; Mezclas gaseosas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento.); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; tubos y tuberías de metal; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases, a saber varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y elementos de sujeción, anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no elaborados y semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas, cristales, polvos de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o endurecimiento; bobinas de alambre de metal; tambores metálicos de alambre; minerales soldadura de metales y materiales de soldadura; Electrodos para soldadura por arco, en blanco y revestidos, sólidos y tubulares, en forma de barras, placas, varillas o bobinas; consumibles de soldadura y soldadura; pasadores de soldadura, varillas de soldadura; varillas metálicas para soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento; varillas de soldadura metálicas para soldadura dura y blanda; aleaciones para soldadura fuerte, alambre de metal para soldadura; alambre de soldadura; alambres de soldadura; varillas recubiertas de fundente para soldadura; alambres de soldadura de núcleo fundente; varillas de soldadura de núcleo de flujo; metales en forma de polvo; varillas y alambres de aleación de metal de fundente y soldadura; Bolsas, recipientes y láminas de metal para el embalaje de productos de soldadura o de corte; Envases industriales de envases metálicos para el embalaje de alambre de soldadura, electrodos de soldadura o varillas de soldadura; materiales metálicos para vías férreas; Cables y alambres no eléctricos de metales comunes; alambre de soldadura; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; Aleaciones de metales comunes en polvo o pasta.); en clase 7: (máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de materiales, para la fabricación y para la construcción; máquinas de impresión tridimensional y fabricación aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); generadores fuentes de alimentación (generadores); generadores eléctricos, en particular para máquinas de soldadura eléctrica, máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura, máquinas de corte, máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos y equipos eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o mecánicamente para producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores de gasolina; grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos (motores de anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje trasero), grupos motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco eléctrico; Cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; Aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura fuerte; máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco eléctrico; aparatos de soldadura (accionados manualmente); Aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura eléctrica, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con transformador y / o rectificador, así como sistemas para gestionar estas máquinas de soldadura; soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de soldadura y otros equipos de soldadura, a saber, conectores, adaptadores, enfriadores de agua, alambres de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de soldadura, soportes de electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos de control para la soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar cabezales de soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura; electrodos electrodos de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura; electrodos de núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura automáticos; portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no consumibles; pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y puntas de soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y suministran gas combustible y oxígeno. Puntas de corte y reguladores de gas, partes de máquinas; sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de soldadura eléctrica y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia para electrodos de soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes para electrodos de soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles; alimentadores de electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles por lo tanto; Generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos, generadores eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores / generadores eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de combustión interna alimentados por generadores con transmisión por correa, chasis e instrumentos de control para generadores eléctricos; generadores accionados por motor de combustión, accionados por correa; máquinas de soldar completas y semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; Partes de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas; equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura; antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre; alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de corte; Dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte; electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies; herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de deposición de metales; impresoras 3D; partes y piezas para todos los productos antes mencionados. );en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; abrazaderas de tierra; cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura eléctrica; tapas de soldadura; llamas medidores de flujo; controladores electrónicos de antorcha, a saber, hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de alimentación de conmutación y fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; inversores para suministro de energía; inversores para suministro de energía para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de revestimiento duro y equipos por lo tanto; convertidores eléctricos; transformadores de soldadura y transformadores de potencia y rectificadores y dispositivos de control asociados; fuentes de alimentación y aparatos de alimentación; fuentes de alimentación para máquinas de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; fuentes de alimentación para soldadura por arco, carga de baterías, iluminación y una reserva de fuentes de energía, incluidos generadores alimentados por un motor eléctrico; fuentes de alimentación de alta frecuencia para el arco de fusión y dispositivos de control asociados; dispositivos de control para fuentes de alimentación; fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos sus dispositivos de control y sus componentes y sistemas de control asociados para la gestión y regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y soldadura durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia para encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los controladores eléctricos; controladores eléctricos, convertidores y microprocesadores para máquinas; convertidores de potencia, transformador, rectificador; software para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas; software en la naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes de producción, monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y automatizados; equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables; currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables en el campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a saber, unidades electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura, a saber, un proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de alambre frío o caliente, o un proceso híbrido; controladores eléctricos para soldadoras de arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los sistemas de soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías; controladores eléctricos para los alimentadores de alambre de soldadura utilizados con soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos, eléctricos y generados por computadora para controlar, automatizar y administrar equipos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; controladores electrónicos para controlar los ciclos y programas de soldadura, a saber, amperios, voltios, velocidad de cable y ciclos y programas de velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma de onda y similares en una soldadora de arco eléctrico; partes de punta, a saber, sensores electrónicos para soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar máquinas y equipos por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y enseñanza en materia de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y endurecimiento; ropa protectora; ropa de protección para soldar, soldar, soldar, cortar, galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de seguridad; cascos de soldadores; cascos de soldadura; gafas de protección; gafas de soldar; gafas para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos; lentes de oscurecimiento automático para soldar cascos; gafas protectoras y de seguridad; lentes ópticos para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y soldadura; accidentes y ropa de protección contra incendios; ropa de soldador; guantes protectores; guantes de soldador; cascos protectores; delantales de protección; delantales para soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar; mascarillas protectoras y de seguridad; mascarillas de soldadura; protectores de cabeza y protecciones de seguridad y protectores de cabeza; aparatos de extinción de incendios; máquinas de realidad virtual y realidad aumentada y sistemas de máquinas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas y aparatos de realidad virtual y realidad aumentada; partes y piezas para todos los productos mencionados. ); en clase 35: (publicidad en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; distribución de folletos publicitarios, documentos o distribución de material de promoción en el campo de los productos comerciales e industriales, en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; gestión comercial en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; administración de empresas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; funciones de oficina en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, en particular en el campo de la soldadura y tecnología de corte y aparatos, máquinas y accesorios utilizados en ellos; servicios de venta al por menor y al por mayor, también a través de internet y otros medios electrónicos, en relación con productos en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; servicios de distribución y venta al por mayor en el campo de la soldadura por arco eléctrico, a saber, metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; bienes de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales alambre de soldadura; alambre de soldadura; flujo de soldadura; flujo de soldadura de metales; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o en forma de pasta; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); máquinas de soldadura de arco eléctrico; generadores de soldadura; máquinas de soldar; alimentadores de alambre de soldadura; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte por plasma; máquinas para trabajar metales; máquinas de corte por plasma a gas; máquinas de soldar; antorchas de soldadura; antorchas de corte de plasma; reguladores de gas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento (que son partes de máquinas); máquinas de soldadura accionadas por motor; robots industriales; robots de soldadura; máquinas de soldadura automatizadas; posicionadores de piezas de soldadura; electrodos de soldadura; máquinas para la fabricación y deposición de metales). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369869 ).

Solicitud Nº 2019-0004691.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de gestor oficioso de The Lincoln Electric Company, con domicilio en: 22801 St. Claire avenue Cleveland, Ohio 44117-1199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC

como marca de servicios en clases 1, 6, 7, 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos de soldadura, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento utilizados en la industria; productos químicos para su uso en soldadura y soldadura fuerte; soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento de productos químicos utilizados en la ciencia y la agricultura; composiciones extintoras de incendios; preparaciones químicas para su uso en el trabajo del metal, fluidos para su uso en el trabajo del metal; preparaciones para soldadura, corte, revenido y soldadura; sustancias atemperadas; composiciones químicas para su uso en soldadura; composiciones químicas para su uso en soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; flujos químicos; flujo de soldadura fuerte, pasta de soldadura fuerte; flujo de soldadura, pasta de soldadura; flujo de soldadura; flujo para soldadura; preparaciones de fundente para soldadura; flujos para equipos de soldadura por arco y para crear una atmósfera protectora para la soldadura por arco; pasta de soldar cremas de soldadura; fundente y soldadura de metales; materiales de fundición y revestimiento para su uso en soldadura por arco; fluidos para soldadura, soldadura y soldadura fuerte; polvos y aleaciones metálicas para su uso en soldadura y soldadura fuerte; polvo de soldadura; medios de soldadura, a saber, productos químicos de soldadura y preparaciones químicas; medios químicos que facilitan la soldadura por arco; productos químicos para producir atmósferas protectoras alrededor de un arco eléctrico; glas para soldadura; gases de soldadura; gases de corte; gases inertes para soldadura; mezclas gaseosas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; tubos y tuberías de metal; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases, a saber varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y elementos de sujeción, anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no elaborados y semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas, cristales, polvos de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o endurecimiento; bobinas de alambre de metal; tambores metálicos de alambre; minerales soldadura de metales y materiales de soldadura; electrodos para soldadura por arco, en blanco y revestidos, sólidos y tubulares, en forma de barras, placas, varillas o bobinas; consumibles de soldadura y soldadura; pasadores de soldadura, varillas de soldadura; varillas metálicas para soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento; varillas de soldadura metálicas para soldadura dura y blanda; aleaciones para soldadura fuerte, alambre de metal para soldadura; alambre de soldadura; alambres de soldadura; varillas recubiertas de fundente para soldadura; alambres de soldadura de núcleo fundente; varillas de soldadura de núcleo de flujo; metales en forma de polvo; varillas y alambres de aleación de metal de fundente y soldadura; bolsas, recipientes y láminas de metal para el embalaje de productos de soldadura o de corte; envases industriales de envases metálicos para el embalaje de alambre de soldadura, electrodos de soldadura o varillas de soldadura; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; alambre de soldadura; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o pasta; en clase 7: máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de materiales, para la fabricación y para la construcción; máquinas de impresión tridimensional y fabricación aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); generadores fuentes de alimentación (generadores); generadores eléctricos, en particular para máquinas de soldadura eléctrica, máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura, máquinas de corte, máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos y equipos eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o mecánicamente para producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores de gasolina; grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos (motores de anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje trasero), grupos motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco eléctrico; cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura fuerte; máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco eléctrico; aparatos de soldadura (accionados manualmente); aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura eléctrica, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con transformador y / o rectificador, así como sistemas para gestionar estas máquinas de soldadura; soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de soldadura y otros equipos de soldadura, a saber, conectores, adaptadores, enfriadores de agua, alambres de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de soldadura, soportes de electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos de control para la soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar cabezales de soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura; electrodos electrodos de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura; electrodos de núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura automáticos; portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no consumibles; pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y puntas de soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y suministran gas combustible y oxígeno, puntas de corte y reguladores de gas, partes de máquinas; sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de soldadura eléctrica y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia para electrodos de soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes para electrodos de soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles; alimentadores de electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles por lo tanto; generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos, generadores eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores / generadores eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de combustión Interna alimentados por generadores con transmisión por correa, chasis e instrumentos de control para generadores eléctricos; generadores accionados por motor de combustión, accionados por correa; máquinas de soldar completas y semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; partes de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas; equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura; antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre; alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de corte; dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte; electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies; herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de deposición de metales; impresoras 3D; partes y piezas para todos los productos antes mencionados; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; abrazaderas de tierra; cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura eléctrica; tapas de soldadura; llamas medidores de flujo; controladores electrónicos de antorcha, a saber, hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de alimentación de conmutación y fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; inversores para suministro de energía; Inversores para suministro de energía para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de revestimiento duro y equipos por lo tanto; convertidores eléctricos; transformadores de soldadura y transformadores de potencia y rectificadores y dispositivos de control asociados; fuentes de alimentación y aparatos de alimentación; fuentes de alimentación para máquinas de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; fuentes de alimentación para soldadura por arco, carga de baterías, iluminación y una reserva de fuentes de energía, incluidos generadores alimentados por un motor eléctrico; fuentes de alimentación de alta frecuencia para el arco de fusión y dispositivos de control asociados; dispositivos de control para fuentes de alimentación; fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos sus dispositivos de control y sus componentes y sistemas de control asociados para la gestión y regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y soldadura durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia para encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los controladores eléctricos; controladores eléctricos, convertidores y microprocesadores para máquinas; convertidores de potencia, transformador, rectificador; software para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas; software en la naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes de producción, monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y automatizados; equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables; currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables en el campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a saber, unidades electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura, a saber, un proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de alambre frío o caliente, o un proceso híbrido; controladores eléctricos para soldadoras de arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los sistemas de soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías; controladores eléctricos para los alimentadores de alambre de soldadura utilizados con soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos, eléctricos y generados por computadora para controlar, automatizar y administrar equipos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; controladores electrónicos para controlar los ciclos y programas de soldadura, a saber, amperios, voltios, velocidad de cable y ciclos y programas de velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma de onda y similares en una soldadora de arco eléctrico; partes de punta, a saber, sensores electrónicos para soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar máquinas y equipos por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y enseñanza en materia de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y endurecimiento; ropa protectora; ropa de protección para soldar, soldar, soldar, cortar, galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de seguridad; cascos de soldadores; cascos de soldadura; gafas de protección; gafas de soldar; gafas para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos; lentes de oscurecimiento automático para soldar cascos; gafas protectoras y de seguridad; lentes ópticos para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y soldadura; accidentes y ropa de protección contra incendios; ropa de soldador; guantes protectores; guantes de soldador; cascos protectores; delantales de protección; delantales para soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar; mascarillas protectoras y de seguridad; mascarillas de soldadura; protectores de cabeza y protecciones de seguridad y protectores de cabeza; aparatos de extinción de incendios; máquinas de realidad virtual y realidad aumentada y sistemas de máquinas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas y aparatos de realidad virtual y realidad aumentada; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 35: publicidad en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; distribución de folletos publicitarios, documentos o distribución de material de promoción en el campo de los productos comerciales e industriales, en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; gestión comercial en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; administración de empresas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; Funciones de oficina en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, en particular en el campo de la soldadura y tecnología de corte y aparatos, máquinas y accesorios utilizados en ellos; servicios de venta al por menor y al por mayor, también a través de Internet y otros medios electrónicos, en relación con productos en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; servicios de distribución y venta al por mayor en el campo de la soldadura por arco eléctrico, a saber, metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; bienes de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales alambre de soldadura; alambre de soldadura; flujo de soldadura; flujo de soldadura de metales; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o en forma de pasta; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); máquinas de soldadura de arco eléctrico; generadores de soldadura; máquinas de soldar; alimentadores de alambre de soldadura; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte por plasma; máquinas para trabajar metales; máquinas de corte por plasma a gas; máquinas de soldar; antorchas de soldadura; antorchas de corte de plasma; reguladores de gas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento (que son partes de máquinas); máquinas de soldadura accionadas por motor; robots industriales; robots de soldadura; máquinas de soldadura automatizadas; posicionadores de piezas de soldadura; electrodos de soldadura; máquinas para la fabricación y deposición de metales. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369870 ).

Solicitud N° 2019-0004692.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de The Lincoln Electric Company, con domicilio en 22801 ST. Clair Avenue Cleveland Ohio 44117-1199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 6; 7; 9 y 35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de soldadura corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento utilizados en la industria; productos químicos para su uso en soldadura y soldadura fuerte; soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento de productos químicos utilizados en la ciencia y la agricultura; composiciones extintoras de incendios; preparaciones químicas para su uso en el trabajo del metal, fluidos para su uso en el trabajo del metal; preparaciones para soldadura, corte, revenido y soldadura; sustancias atemperadas; composiciones químicas para su uso en soldadura: composiciones químicas para su uso en soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento: flujos químicos; flujo de soldadura fuerte, pasta de soldadura fuerte; flujo de soldadura, pasta de soldadura; flujo de soldadura; flujo para soldadura: preparaciones de fundente para soldadura; flujos para equipos de soldadura por arco y para crear una atmósfera protectora para la soldadura por arco; pasta de soldar cremas de soldadura; fundente y soldadura de metales; materiales de fundición y revestimiento para su uso en soldadura por arco; fluidos para soldadura, soldadura y soldadura fuerte; polvos y aleaciones metálicas para su uso en soldadura y soldadura fuerte; polvo de soldadura; medios de soldadura, a saber, productos químicos de soldadura y preparaciones químicas; medios químicos que facilitan la soldadura por arco; productos químicos para producir atmósferas protectoras alrededor de un arco eléctrico; glas para soldadura; gases de soldadura; gases de corte; gases inertes para soldadura; mezclas gaseosas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; tubos y tuberías de metal; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases, a saber varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y elementos de sujeción, anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no elaborados y semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas, cristales, polvos de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o endurecimiento; bobinas de alambre de metal; tambores metálicos de alambre; minerales soldadura de metales y materiales de soldadura; electrodos para soldadura por arco, en blanco y revestidos, sólidos y tubulares, en forma de barras, placas, varillas o bobinas; consumibles de soldadura y soldadura; pasadores de soldadura, varillas de soldadura; varillas metálicas para soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento; varillas de soldadura metálicas para soldadura dura y blanda; aleaciones para soldadura fuerte, alambre de metal para soldadura; alambre de soldadura; alambres de soldadura; varillas recubiertas de fundente para soldadura; alambres de soldadura de núcleo fundente; varillas de soldadura de núcleo de flujo; metales en forma de polvo; varillas y alambres de aleación de metal de fundente y soldadura; bolsas, recipientes y láminas de metal para el embalaje de productos de soldadura o de corte; envases industriales de envases metálicos para el embalaje de alambre de soldadura, electrodos de soldadura o varillas de soldadura; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; alambre de soldadura; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o pasta; en clase 7: Máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de materiales, para la fabricación y para la construcción; máquinas de impresión tridimensional y fabricación aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); generadores fuentes de alimentación (generadores); generadores eléctricos, en particular para máquinas de soldadura eléctrica, máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura, máquinas de corte, máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos y equipos eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o mecánicamente para producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores de gasolina; grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos (motores de anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje trasero), grupos motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco eléctrico; cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura fuerte; máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco eléctrico; aparatos de soldadura (accionados manualmente); aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura eléctrica, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con transformador y / o rectificador, así como sistemas para gestionar estas máquinas de soldadura; soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de soldadura y otros equipos de soldadura, a saber, conectores, adaptadores, enfriadores de agua, alambres de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de soldadura, soportes de electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos de control para la soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar cabezales de soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura; electrodos electrodos de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura; electrodos de núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura automáticos; portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no consumibles; pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y puntas de soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y suministran gas combustible y oxígeno puntas de corte y reguladores de gas, partes de máquinas; sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de soldadura eléctrica y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia para electrodos de soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes para electrodos de soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles; alimentadores de electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles por lo tanto; generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos, generadores eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores / generadores eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de combustión interna alimentados por generadores con transmisión por correa, chasis e instrumentos de control para generadores eléctricos; generadores accionados por motor de combustión, accionados por correa; máquinas de soldar completas y semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; partes de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas; equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura; antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre; alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de corte; dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte; electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies; herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de deposición de metales; impresoras 3d; partes y piezas para todos los productos antes mencionados; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; abrazaderas de tierra; cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura eléctrica; tapas de soldadura; llamas medidores de flujo; controladores electrónicos de antorcha, a saber, hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de alimentación de conmutación y fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; inversores para suministro de energía; inversores para suministro de energía para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de revestimiento duro y equipos por lo tanto; convertidores eléctricos; transformadores de soldadura y transformadores de potencia y rectificadores y dispositivos de control asociados; fuentes de alimentación y aparatos de alimentación; fuentes de alimentación para máquinas de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento: fuentes de alimentación para soldadura por arco, carga de baterías, iluminación y una reserva de fuentes de energía, incluidos generadores alimentados por un motor eléctrico; fuentes de alimentación de alta frecuencia para el arco de fusión y dispositivos de control asociados; dispositivos de control para fuentes de alimentación; fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos sus dispositivos de control y sus componentes y sistemas de control asociados para la gestión y regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y soldadura durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia para encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los controladores eclécticos; controladores eléctricos, convertidores y microprocesadores para máquinas; convertidores de potencia, transformador, rectificador; software para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas; software en la naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes de producción, monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y automatizados; equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables; currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables en el campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a saber, unidades electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura, a saber, un proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de alambre frío o caliente, o un proceso hibrido; controladores eléctricos para soldadoras de arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los sistemas de soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías; controladores eléctricos para os alimentadores de alambre de soldadura utilizados con soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos, eléctricos y generados por computadora para controlar, automatizar y administrar equipos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; controladores electrónicos para controlar los ciclos y programas de soldadura, a saber, amperios, voltios, velocidad de cable y ciclos y programas de velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma de onda y similares en una soldadora de orco eléctrico; partes de punta, a saber, sensores electrónicos paro soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar máquinas y equipos por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y enseñanza en materia de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y endurecimiento; ropa protectora; ropa de protección para soldar, soldar, soldar, cortar, galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de seguridad; cascos de soldadores; cascos de soldadura; gatas de protección; gafas de soldar; gafas para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos; lentes de oscurecimiento automático para soldar cascos; gafas protectoras y de seguridad; lentes ópticos para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y soldadura; accidentes y ropa de protección contra incendios; ropa de soldador; guantes protectores; guantes de soldador; cascos protectores; delantales de protección; delantales para soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar; mascarillas protectoras y de seguridad; mascarillas de soldadura; protectores de cabeza y protecciones de seguridad y protectores de cabeza; aparatos de extinción de incendios; máquinas de realidad vidual y realidad aumentada y sistemas de máquinas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas y aparatos de realidad virtual y realidad aumentada; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 35: Publicidad en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; distribución de folletos publicitarios, documentos o distribución de material de promoción en el campo de los productos comerciales e industriales, en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; gestión comercial en los campo’ s de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; administración de empresas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplasli a y endurecimiento; funciones de oficina en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, en particular en el campo de la soldadura y tecnología de corte y aparatos, máquinas y accesorios utilizados en ellos; servicios de venta al por menor y al por mayor, también a través de internet y otros medios electrónicos, en relación con productos en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; servicios de distribución y venta al por mayor en el campo de la soldadura por arco eléctrico, a saber, metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos paro vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; bienes de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales alambre de soldadura; alambre de soldadura; flujo de soldadura; flujo de soldadura de metales; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento: aleaciones de metales comunes en polvo o en forma de pasta; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); máquinas de soldadura de arco eléctrico; generadores de soldadura; máquinas de soldar; alimentadores de alambre de soldadura; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte por plasma; máquinas para trabajar metales; máquinas de corte por plasma a gas; máquinas de soldar; antorchas de soldadura; antorchas de corte de plasma; reguladores de gas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento (que son partes de máquinas); máquinas de soldadura accionadas por motor; robots industriales; robots de soldadura; máquinas de soldadura automatizadas; posicionadores de piezas de soldadura; electrodos de soldadura; máquinas para la fabricación y deposición de metales. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369871 ).

Solicitud Nº 2019-0006004.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de High Tech Trading International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728937, con domicilio en Escazú Guachipelín, calle Azofeifa Condominios Villas de Valencia, casa número 102, Costa Rica, solicita la inscripción de: btp BEAUTY-TECH PROFESSIONAL,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369875 ).

Solicitud Nº 2019-0004824.—Jorge Arturo Osborne Güell, casado dos veces, cédula de identidad N° 106530435, en calidad de apoderado generalísimo de Foto Electrónica de Centro América Limitada, cédula jurídica N° 3102734180, con domicilio en Santa Ana Pozos de la Sucursal de Banco Davivienda de Lindora, 350 oeste y 800 metros sur, Condominio Dendera Lindora, casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: helios,

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo para video y fotografía: iluminación en general, soportes, gabinetes para control de humedad y protección de equipos, gripería. Reservas de los colores: negro, blanco y azul. Fecha: 05 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369906 ).

Solicitud Nº 2019-0005987.—Andrea Ramírez Quesada, casada una vez, cedula de identidad 112580764, en calidad de apoderada generalísima de AC Producciones Alternativos Inc. S. A., domicilio en Zapote, 150 m. este de la Rotonda Garantías Sociales, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC Creative Production and Event Entertainment como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Organización de eventos publicitarios, eventos de mercadeo de marcas.); en clase 41: (Organización eventos deportivos, culturales y artísticos.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en. una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369907 ).

Solicitud Nº 2016-0001383.—Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad N° 1-0370-0432, en calidad de apoderado especial de Tropifoods S. A., cédula jurídica N° 3-101-27086, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR FRUITS

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Productos de aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369936 ).

Solicitud Nº 2019-0005501.—Ramón Alvarado Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 204350356, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Home Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102779670 con domicilio en San Pablo, 400 metros oeste Más X Menos, Condominio Don Ricardo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Home

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil, descargable en teléfonos móvil o computador para contratar servicios de limpieza, mantenimiento del hogar, jardinería, servicios cuido mascotas, servicio cuido personal, servicios decoración, servicios mensajería, tutorías. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369946 ).

Solicitud Nº 2019-0002801.—Óscar Mario Acuña López, soltero, cédula de identidad N° 115920973, con domicilio en San Roque de Naranjo, 500 metros norte de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALTEA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café tostado en grano y molido, de altísima calidad, considerado café de altura. Fecha: 26 de junio del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369949 ).

Solicitud Nº 2019-0003783.—Frank Alexánder Luna Sáenz, casado, cédula de identidad N° 801270954, con domicilio en: Escazú, San Antonio Super Aguimar 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELOTES LOCOS

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elotes cocidos con salsas y aderezos. Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369973 ).

Solicitud Nº 2019-0000779.—José Alberto Solís Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 304290970, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio El Alquimista S.R.L., cédula jurídica N° 3102738494, con domicilio en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dynastes como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 12 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369998 ).

SolicitudNº 2019-0006658.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada especial de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714224 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPERTTA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sear] de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019370006 ).

Solicitud Nº 2019-0005868.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad N° 115620359, en calidad de apoderado generalísimo de Eccolo Qua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102693976, con domicilio en Curridabat, del Supermercado Walmart 450 metros norte, Residencial El Gregal, casa Nº 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ; punto y coma

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y punto y coma culturales; así como academias, servicios de clubes, coaching 7 (formación), organización y dirección de talleres de información, seminarios, conferencias o congresos, enseñanza e instrucción, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, formación práctica, transferencia de conocimientos especializados, organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios fotográficos, información sobre educación, orientación profesional y redacción de textos. Fecha: 8 de Julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019370007 ).

Solicitud N° 2019-0005867.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad 115620359, en calidad de apoderado especial de Shimoda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690252 con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart 450 metros norte, Residencial El General, casa N° 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TE PASO UN SANTO

como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; así como la explotación y dirección de empresa comercial y gestión interina de negocios comerciales; en clase 43: Servicios de bar, servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas e información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370008 ).

Solicitud Nº 2019-0005866.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad N° 115620359, en calidad de apoderado especial de Shimoda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690252, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart 450 metros norte, Residencial El General, casa Nº 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION MEDIA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; así como servicios de actualización de documentación publicitaria, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de agencia de información comercial y publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de comunicados de prensa, consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas y publicidad), demostración de productos, difusión de anuncios publicitarios, diseño y distribución de material publicitario, organización de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, investigación comercial y de marketing, marketing, marketing selectivo, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, optimización del tráfico en sitios web, producción de películas publicitarias, promoción de ventas para terceros, redacción y publicación de textos y guiones publicitarios, publicidad radiofónica, televisada, por correspondencia, en línea por una red informática o exterior, servicios de alquiler de material publicitario, servicios publicitarios de pago por click, relaciones públicas, suministro de información comercial por sitios web y servicios de telemarketing. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370009 ).

Solicitud Nº 2019-0004880.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad 112980369, en calidad de apoderado especial de Mauricio Fernando Quintana Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 106970957, con domicilio en 1407 Main Streer Glastonbury, CT 06033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHÓKELA como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de software relacionados con un contrato digital que se relaciona con el alquiler y venta de propiedades. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370058 ).

Solicitud Nº 2019-0006390.—Juan Antonio Manieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Interactivo TRI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101632563, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 500 metros al este del Bar Las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOOKBOTS como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Videojuego, relacionado a un software de juegos descargable.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370060 ).

Solicitud Nº 2019-0002658.—Katie Erc Mcduffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101707169, con domicilio en: Garabito, Urbanización Jacó Sol casa 5B, Oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endless Summer

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Reservas: blanco y dorado. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370135 ).

Solicitud Nº 2019-0006565.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada especial de Andria Roselle Orane Hutchinson, soltera, cédula de identidad N° 115960866 con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la última rotonda 100 sur, 100 oeste, 25 norte, casa N° 25-J, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Esti Lumo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría, talleres, educación, formación y capacitaciones en materia de nutrición y de pilates. Servicios de entrenamiento, mantenimiento físico y gimnasio. Programa pedagógico de nutrición y de vida sana para centros educativos. Material didáctico, impreso y virtual, de nutrición y pilates. Botellas de agua, ropa deportiva, gorras, bolsos. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, Centro Comercial Paseo Belén, Local 17). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019370136 ).

Solicitud Nº 2019-0004750.—Eduardo Rojas Maldonado, casado una vez, cédula de identidad 117727478, con domicilio en del Bar La Luna, 100 m este, 50 m sur Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: guana

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019370168 ).

Solicitud Nº 2019-0006045.—Alejandro Porras Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108760290, en calidad de apoderado generalísimo de Trimelogic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471864, con domicilio en Ulloa, Urbanización La Carana, cuatrocientos metros norte de la Caseta del Guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: trimelogic

como marca de fábrica y servicios, en clases 20 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (muebles y sus partes). Clase 37: (servicios de construcción). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019370178).

Solicitud Nº 2019-0006640.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia 148400466033 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Río Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte, 100 norte Estación ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATREGY

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultorio en marketing empresarial, consultoría en ventas excepto bienes inmuebles. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370183 ).

Solicitud Nº 2019-0006775.—Roy Barrantes Ramos, casado una vez, cédula de identidad 107800868, en calidad de apoderado generalísimo de Jicaral Sercoba de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101644813, con domicilio en Puntarenas, Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HURACÁN DE PENÍNSULA JICARAL SERCOBA

como marca de fábrica y servicios en clases 16, 25, 35, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos papel y cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería, material de instrucción y didáctico, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización de artículos deportivos; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas con equipos deportivos actividades culturales y deportivas; en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370263 ).

Solicitud Nº 2019-0006834.—Ricardo Alonso Ugalde Cortes, soltero, cedula de identidad 402030885 con domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richy’s

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta, elaboración y comercialización de alimentos y bebidas; bajo la figura de bar y restaurante, ubicado en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, 100 m oeste del gimnasio En Forma). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370292 ).

Solicitud Nº 2019-0006883.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa Costa Rica (C. R.) S. A., cédula jurídica 3101421033 con domicilió frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVEX JABÓN ANTIBACTERIAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón antibacterial. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370298 ).

Solicitud Nº 2019-0006582.—Esteban Delgado Araya, divorciado una vez, cédula de identidad 110590338, en calidad de apoderado generalísimo de Vidha Mobiliarios S.A., cédula jurídica 3101760886, con domicilio en Desamparados, Los Guidos, sector 3, calle 5, casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: DHARA´S VIDHA MOBILIARIOS

como marca de comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mueles y productos de madera. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370314 ).

Solicitud No. 2019-0005549.—Tomas Federico Suarez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690175, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimed Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239574, con domicilio en La Uruca, de Las Bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros sur, 150 oeste, casa 140, Bufete Esquivel y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: life,

como marca de comercio en clases 10 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (bastones de uso médico); en clase 12: (andaderas, sillas de ruedas). Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370325 ).

Solicitud Nº 2019-0006439.—César Augusto Bolaños Alfaro, soltero, cédula de identidad 401870521, con domicilio en San Joaquín de Flores, 350 sur y 25 oeste del Restaurante Fresas, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: César Bolaños -COACH-

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas de coaching, sesiones de programación neuro-lingüística, capacitaciones, entrenamientos, charlas, conferencias. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370342 ).

Solicitud Nº 2019-0005303.—Juan Carlos Chaves Araya, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107210335, en calidad de apoderado generalísimo de Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 3011051865, con domicilio en Edificio Metropolitano-Mil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SIBANPO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promulgación, difusión y fortalecimiento del Sindicalismo. Ubicado en San José, Edificio Metropolitano-Mil. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370345 ).

Solicitud Nº 2019-0003744.—Luis Gerardo Méndez Retana, divorciado una vez, cédula de identidad 701400282, en calidad de apoderado generalísimo de Providing Solutions SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770868 con domicilio en Guarco, Tobosi, Centro Comercial La Hacienda segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD M Y M S.A

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de comercial; trabajos de oficina.);en clase 45: (Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades de individuos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, los servicios de investigación y vigilancia relativos a la seguridad de personas y de entidades; los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como servicios de acompañamiento en sociedad, agencias matrimoniales, servicios funerarios.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019370354 ).

Solicitud Nº 2019-0006633.—Cristian López Zumbado, casado dos veces, cédula de identidad N° 204830226, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Nettai Sociedad Anónima con domicilio en Palmares, Candelaria, 100 metros al este del cruce de Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nettai Costa Rica

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de una agencia de turismo.). Reservas de los colores: verde olivo, musgo con café, amarillo, naranja y morado. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370374 ).

Solicitud Nº 2019-0002053.—Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 110760878, en calidad de apoderado generalísimo de HD Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102756437 con domicilio en San Ramón frente al costado norte del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGGA

como marca de comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería para hombre, mujer y niño; en clase 25: Prendas de vestir y ropa interior para hombre, mujer y niño. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370412 ).

Solicitud Nº 2019-0006254.—Ana Cristina Rivas Tinoco, casada dos veces, cédula de identidad N° 503220272, en calidad de Tipo representante desconocido de Orthoesthetic Dental Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784073 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Subestación de Coopesantos 150 metros oeste, casa a mano izquierda color terracota, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Ortodóntica C.R.

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (Servicios de Odontología y de Ortodoncia.). Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370441 ).

Solicitud Nº 2019-0000110.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Viña Carta Vieja S. A., con domicilio en Av. Eco. Antonio Encina 231, Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile, solicita la inscripción de: KIDIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 24 de enero del 2019. Presentada el 09 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370459 ).

Solicitud N° 2019-0003063.—Eugenia Rodríguez Corrales, soltera, cédula de identidad N° 114230753, en calidad de apoderada generalísima de Neurobrand SRL, cédula jurídica N° 3102727039, con domicilio en: calle 2 y 4, avenida 8, centro portón gris con tapia blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO CHICKEN GC

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida preparada a base de pollo frito, ubicado en calle 2 y 4, avenida 8 Alajuela centro, portón gris con tapia blanca a mano izquierda. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 04 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370470 ).

Solicitud N° 2019-0004388.—Juan Carlos Abarca Segura, casado una vez, cédula de identidad 107890073 con domicilio en Curridabat, Tirrases, Urb. Lomas de San Pancracio, casa M-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCAS Woodworks

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 40 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles madera); en clase 40: (Servicios ebanistería.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370472 ).

Solicitud Nº 2019-0005590.—Lisbeth Quesada Tristán, divorciada, cédula de identidad 104071429, en calidad de representante legal de Fundación Pro-Unidad de Cuidados Paliativo, cédula jurídica 3006127309 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, de la Toyota 50 metros al sur, casa a mano derecha con rótulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALIATON INFANTIL como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la organización de actividades de recaudación de fondos para financiar los procedimientos médicos destinados únicamente a niños y niñas necesitados, para tener una mejor calidad de vida dentro de una enfermedad grave, recaudación de fondos con fines benéficos únicamente para la niñez que requiera de dichos servicios médicos. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370488 ).

Solicitud Nº 2019-0006349.—Jeffry Artavia Murillo, casado una vez, cédula de identidad 109930107, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Condominio Málaga Ciruelas 2, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDUMIFY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos, software de juegos para computadora, software de juegos para consolas de juegos de video, software de juegos para dispositivos móviles, software de juegos para dispositivos para realidad virtual, software de juegos para dispositivos para realidad aumentada. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370504 ).

Solicitud N° 2019-0006669.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express; cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.). Reservas: De colores: Celeste, blanco, naranja y azul. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370550 ).

Solicitud Nº 2019-0006671.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores: naranja, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370551 ).

Solicitud Nº 2019-0006673.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Celeste, blanco, azul y naranja. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN 2019370552 ).

Solicitud Nº 2019-0006675.—Marianne Pal-Hegedos Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco, azul y naranja. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370553 ).

Solicitud Nº 2019-0006677.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores: celeste, blanco, naranja y azul Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370554 ).

Solicitud Nº 2019-0006682.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370555 ).

Solicitud Nº 2019-0006683.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de colores blanco y naranja, celeste y azul. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370556 ).

Solicitud N° 2019-0006684.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Reservas: De los colores: celeste, blanco, naranja y azul Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370557 ).

Solicitud Nº 2019-0003743.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864, con domicilio en San Isidro de Coronado, 150 m al norte del Liceo de Coronado, casa a mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: wheglock

como marca de comercio en clase 6 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: pequeños artículos de ferretería metálicos (candados, llavines, cerraduras). Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370602 ).

Solicitud Nº 2019-0006303.—Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Histocito S. A., cédula jurídica N° 3101587046, con domicilio en 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Distrito Oriental, Costa Rica, solicita la inscripción de: Histocito

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de patología. Ubicado 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Cartago, distrito Oriental.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370691 ).

Solicitud N° 2019-0006636.—Ricardo Cordero Vargas, divorciado, cédula de identidad 107310263, en calidad de apoderado especial de E Returns GLT S. A., con domicilio en Santa Ana, Forum 1, Edificio A, segundo piso, oficinas de NCC Consultores Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART minibodegas,

como nombre comercial en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la renta temporal de espacios mini bodegas para auto almacenamiento, ubicado en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, carretera vieja a Escazú-Santa Ana, frente al restaurante El Rancho.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370699 ).

Solicitud N° 2019-0006348.—Laura Cristina Conejo Moncada, casada una vez, cédula de identidad 603010519, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Escuelas de Iniciación y Formación en Deporte y Recreación Adaptada, cédula jurídica 3002077558 con domicilio en Alajuelita, San Josecito del Bar Pradera; 200 mts. al sur, sobre la calle principal a llano, mano derecha en la entrada del Taller Meca Motor, casa de alto Piedra Laja, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOEDRA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 9 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370717 ).

Solicitud Nº 2018-0011750.—Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085172, con domicilio en San Josecito de San Rafael, 300 norte y 100 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acuña Ferretería y Construcción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción y todo tipo de artículos de ferretería, ubicado en San Rafael de Heredia, de la Clínica del Seguro Social, 100 metros al oeste y 50 metros sur. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370739 ).

Solicitud Nº 2019-0006607.—Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad N° 109600656, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity And Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102628308 con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANGARA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de incubación y aceleración de emprendimientos, ubicado en San José, Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370748 ).

Solicitud Nº 2019-0006608.—Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad 109600656, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628308, con domicilio en Santa Ana, 100 metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANGARA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de incubación y aceleración de emprendimientos, y trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370749 ).

Solicitud Nº 2019-0005671.—Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JTV como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos cinematográficos, audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dato y televisores. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370753 ).

Solicitud Nº 2019-0002977.—Marco Antonio Barboza González, casado una vez, cédula de identidad N° 206780266, con domicilio en Paquera, 100 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER MB como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, servicios de diseño y elaboración de rotulación, y diseño y elaboración de rótulos, calcomanías, stickers, lonas publicitarias, agendas publicitarias, banners, creación de logos, camisetas con logotipo, gorras con logotipo y productos similares publicitarios. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370763 ).

Solicitud Nº 2019-0006888.—Alexander Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 203910349, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica N° 3102712633, con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos de Pollo JULIA Para nuestra Familia

como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (embutidos de pollo (piezas de pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor, etc.) que es introducida (embutida); así como preformados de pollo). Reservas: no se reserva las palabras “Embutidos de Pollo”. Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370784 ).

Solicitud Nº 2018-0009889.—Marco Fonseca Guido, soltero, cédula de identidad N° 112570997, con domicilio en Coronado San Francisco, del Colegio Enva 250 noreste, Villas Paseo del Rio, Casa N2, Costa Rica, solicita la inscripción de: inPRACTICAL - identificación del otro, como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Eventos culturales, de danza, teatro, teatro físico, tendencias y artes del movimiento, eventos escénicos en sala, calle y espacios no convencionales, clases, talleres, workshops (talleres de danza o teatro), foros, conversatorios, creaciones (culturales artísticas como una obra de teatro o danza), y producciones nacionales e internacionales (desarrollo total de un evento cultural ya sea teatro o danza). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Presentada el: 25 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370785 ).

Solicitud Nº 2018-0009890.—Marco Fonseca Guido, soltero, cédula de identidad 112570997, con domicilio en Coronado, San Francisco, del Colegio Enva, 250 noroeste, Villas Paseo del Río, casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los INnato como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos culturales, de danza, teatro, teatro físico, tendencias y artes del movimiento, eventos escénicos en sala, calle y espacios no convencionales, clases, talleres, workshops (talleres de danza o teatro), foros, conversatorios, creaciones (culturales artísticas como una obra de teatro o danza), y producciones nacionales e internacionales (desarrollo total de un evento cultural ya sea teatro o danza). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Presentada el: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370786 ).

Solicitud Nº 2019-0004015.—Álvaro Chaves Gómez, casado dos veces, cédula de identidad número 601000039, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste de la Rotonda de la Bandera, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Popular SEGUROS

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad anónima, Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de todo tipo. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 09 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019370807 ).

Solicitud Nº 2019-0005299.—Natasha Saavedra Esquivel, casada, cédula de identidad 206670802 y Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, con domicilio en La Garita, La Mandarina, Residencial Montesol, detrás del Vivero Central La Garita, casa color gris, Alajuela, Costa Rica y Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 75 metros al este, calle sin salida, quinta casa a mano derecha, Costa Rica, solicitan la inscripción de: BLUESTOCKING LEGAL STUDIO

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: los servicios son los prestados por juristas y abogadas asesoras, a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas, incluyendo, entre otros, asesoría en derecho corporativo, civil, administrativo, de familia, laboral, constitucional, tributario, notarial, inmobiliario, litigio, arbitraje, y de preparación de contratos y documentos legales en general. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370833 ).

Solicitud Nº 2019-0005783.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCONELAcomo marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezo tipo spread a base de cacao, avellanas y maní, productos de pastelería, confitería, helados, salsas sabor chocolate. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370834 ).

Solicitud Nº 2019-0005785.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIMONKY como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370835 ).

Solicitud Nº 2019-0005779.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B DE LA COSECHA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370836 ).

Solicitud Nº 2019-0005780.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASSOTTI como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370837 ).

Solicitud N° 2019-0004168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en 18 calle 15-38 Zona 7, Colonia San Ignacio, Guatemala, solicita la inscripción de: SYSTRAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019370839 ).

Solicitud Nº 2019-0005782.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62, zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCONELA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, compotas con sabor a chocolate, avellanas y maní, mixtura de huevos, leche y productos lácteos con sabor a chocolate, aceites y grasas comestibles con sabor a chocolate. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370840 ).

Solicitud Nº 2019-0005784.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRONTERA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias, semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa de soya, salsa inglesa, kétchup, aderezos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370841 ).

Solicitud N° 2019-0005781.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASSOTTI, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carde caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370842 ).

Solicitud Nº 2019-0000173.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Maverick Yachts, S. A., cédula jurídica N° 3101469748, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, tercer piso, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAVERICK COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática incluyendo todo tipo de barcos, buques y/o yates; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de organización de viajes, servicios de alquiler de barcos, salvamento de barcos, transporte en barcos, reflotamiento de barcos, servicios de barcos de recreo, servicios de depósito de barcos; en clase 41: Servicios de educación, de formación, de entretenimiento: de actividades deportivas y culturales incluyendo servicios relacionados con pesca deportiva y/o de recreación en barcos, buques y/o yates, así como servicios de tour guiados incluyendo tours de pesca deportiva. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019370908 ).

Solicitud N° 2019-0001405.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Maverick Yachts S. A., cédula jurídica 3101469748, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, tercer piso, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maverick YACHTS SPORTFISHING • TOURS,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fábrica de yates Maverick, que fabrica y comercializa todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios, de igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva, asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos, dicho establecimiento también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, 100 metros norte del puente cañablancal. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019370909 ).

Solicitud Nº 2019-0003311.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Godutch Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101119098, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, de la antigua Paco 200 metros al norte y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godutch Realty Real Estate for Costa Rica

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la correduría de bienes raíces en todo el territorio nacional, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Ubicado en San José, Escazú, distrito San Rafael, de la antigua Paco 200 metros al norte y 25 metros al este. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370910 ).

Solicitud N° 2019-0004127.—Jessica López Araya, soltera, cédula de identidad 114940441, con domicilio en 800 metros norte del Supermercado Coopeagri, Villa Ligia, Pérez Z., Costa Rica, solicita la inscripción de: la carreta,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370922 ).

Solicitud Nº 2019- 0005289.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad 108810718, en calidad de apoderado especial de Inversiones Financieras Grupo Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Alameda Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica, número 3553, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MONEDAZUL

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios, prestados por medio de operaciones de ahorro y crédito. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370934 ).

Solicitud Nº 2019-0005165.—Juan Manuel Andrade, soltero, cédula de residencia 103200085230, en calidad de apoderado generalísimo de The Butchery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774738, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Calle Malinche, cien metros al norte de la entrada, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUTCHER Meat Bar

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en Escazú, 100 metros al oeste de la casa del Embajador de Estados Unidos, antiguo Mocapan. Reservas: de los colores negro y crema. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370961 ).

Solicitud N° 2019-0006611.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, de la POPS, 300 metros sur, 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JASNY JEWERLY,

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y accesorios para dama. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371157 ).

Solicitud N° 2019-0001014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VISPRIZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371211 ).

Solicitud Nº 2019-0003939.—José Luis Céspedes Mora, casado, cédula de identidad 603290364, en calidad de apoderado generalísimo de La Proveeduría Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597182, con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Villas Tatiana, casa B4, 600 m al sur del Bar La Deportiva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES RUIZ

como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Reservas: de los colores anaranjado y rojo vivo. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019371245 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2019-1749.—Ref.: 35/2019/3832.—Mario Alfaro Hernández, cédula de identidad 5-0111-0225, solicita la inscripción de:

A

6   H

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, 700 metros al norte del restaurante Chaparral. Presentada el 8 de agosto del 2019, según el expediente N° 2019-1749. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019371097 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Urbanización Tierra Prometida de Calle Matasanos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las áreas públicas de la Urbanización Tierra Prometida. Promover y mantener las buenas relaciones entre los vecinos y comunidad. Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas que puedan contr1buir con el desarrollo de las áreas de la Urbanización Tierra Prometida. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Antonio Ruiz Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 654350.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019371214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club Morado, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, realizar e incentivar actividades deportivas para las personas que cuentas con algún tipo de discapacidad física, recaudar fondos mediante actividades no lucrativas para el desarrollo de las actividades deportivas, incentivar el deporte en personas que tengan algún tipo de discapacidad física. Cuya representante será la presidenta: Yorleni Marcela Corrales Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 344015.—Registro Nacional, 8 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-468085, denominación: Asociación Codereco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 411483.—Registro Nacional, 26 de julio del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de las Comunidad de San Jerónimo de San Pedro, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos grupales e individuales, cuyo desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel socio económico. Cuya representante será la presidenta: Anabelle Céspedes Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 443859.—Registro Nacional, 7 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371366 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación PZ de Voleibol y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del voleibol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Walter Rodolfo Mora Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 246758.—08 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371368 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666845, denominación: Asociación de Vecinos Quintas la Ceiba Tierra Dorada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 436674. Registro Nacional, 29 de julio del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Agropecuaria Sostenible La Victoria, con domicilio en la provincia de Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el desarrollo agropecuario sostenible. Fomentar el espíritu de ayuda mutua en el orden social. Suministrar a asociados lo necesario para su mejoramiento socio organizativo. Cuyo representante, será el presidente Mario Enrique Quesada Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 392905.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371550 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nugwa Osa, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Identificación de Especies de Flora y Fauna En Peligro de Extinción, Promoviendo los Planes Pertinentes para Lograr sus Rescate y Conservación del Ecosistema Local. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Román Gutiérrez Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 199739 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 454154.—24 de julio de 2019.—1 vez.—(IN2019371583 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-096392, denominación: Asociación Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 447093.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371591 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Prestando Nuestras Manos a Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar un regalo de navidad a los niños de Talamanca de escasos recursos, así como comida, ropa, colchonetas. Cuyo representante, será la presidenta Ligia María García Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 202423.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371627 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 005888427 del 13/12/2018 (EP) y N° 005888435 del 13/12/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000275, y fue presentada a las 09:27:00 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019369729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ARNi DE SERPINA1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de hebra doble, direccionados al gen de Serpina1 y métodos para usar dichos agentes de ARNi para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos de tratamiento de sujetos que padecen una enfermedad asociada con Serpina1, tal como un trastorno hepático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, cuyos inventores son Schlegal, Mark, K., (US), Janas, Maja (US), Jadhav, Vasant, R., (US), Foster, Donald, (US), Manoharan, Muthiah, (US), Rajeev, Kallanthottathil, G., (US), Kel’in, Alexander, V., (US), Charisse, Klaus, (US), Nair, Jayaprakash, K., (US), Maier, Martin, A., (US), Matsuda, Shigeo (US), Jayaraman, Muthusamy, (US), Sehgal, Alfica (US), Brown, Christopher, (US), Fitzgerrald, Kevin, (US) y Milstein, Stuart, (US). Prioridad: Nº 62/425,907 del 23/11/2016 (US), Nº 62/548,589 del 22/08/2017 (US), Nº 62/549,099 del 23/08/2017 (US) y Nº 62/561,514 del 21/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/0698117. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000294, y fue presentada a las 10:56:46 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019370632 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL 15/IL15Ra. La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/IL15Ra heterodiméricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyos inventores son Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071919. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000229, y fue presentada a las 14:06:16 del 10 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta a vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370720 ).

María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional 2016-0117). La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI- 1). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos nucleicos que codifican anticuerpos anti-PAI-1, vectores de expresión recombinantes y células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o in vivo. Además la descripción proporciona métodos de producción de anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional active. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son Pritsker, Alla (US); Grailhe, Patrick; (FR); Rak, Alexey (FR); Mathieu, Magali (FR); Morgan, Christopher Ryan; (US); Baurin, Nicolas; (FR); Poirier, Bruno (FR); Daveu, Cyril; (FR); Duffieux, Francis; (FR); LI, Han (US); Kominos, Dorothea (US); y Janiak, Philip (FR). Prioridad: Nº 14305757.8 del 22/05/2014 (EP) y Nº 61/865,451 del 13/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000319, y fue presentada a las 14:46:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de  circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370721 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN HETERODIMÉRICAS BIESPECÍFICAS QUE CONTIENEN PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-15/IL15RA Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPO PD-1. La presente invención se dirige a proteínas de fusión Fc heterodimérico biespecíficas novedosas que comprenden una proteína de fusión Fc IL-15/IL-15Ra y una proteína de fusión Fc de fragmento de anticuerpo PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715, C07K 16/28 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071918. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000227, y fue presentada a las 14:04:27 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370722 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Bticino S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTORES.

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EI diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante con una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava. Como se muestra en la reproducción 3.2 en la vista frontal del botón basculante del interruptor eléctrico modular tiene una cara frontal cuadrada o generalmente cuadrada. El diseño no se limita un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000136, y fue presentada a las 14:10:51 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019371288 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTORES.

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EI diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante con una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava, como se muestra en las reproducciones 1.2 de la vista frontal, el botón basculante del diseño tiene una cara frontal rectangular o, en general, rectangular. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000134, y fue presentada a las 14:08:17 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019371289 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada: PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES.

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El diseño actual se refiere a una placa de cobertura para aparatos eléctricos modulares aptos para el montaje en la pared. En particular, la placa de cubierta tiene una cara frontal abultada de forma rectangular provista de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular con esquinas redondeadas. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000138, y fue presentada a las 14:11:54 del 15 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019371290 ).

El señor Castillo Nieto, Jorge, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR. El presente diseño se refiere a un contenedor de líquidos de forma piramidal que contiene una pajilla incorporada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castillo Nieto, Jorge (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000341, y fue presentada a las 14:27:57 del 23 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019371402 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICIO SALAZAR SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1052-0480, carné número 25799. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 90118.—San José, 19 de agosto del 2019.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019375011 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0310-2019.—Exp. N° 13116.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San José, 12 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019373128 ).

ED-0278-2019.—Expediente N° 1748.—Ángel Andrés y Hermanos Naranjo Monge, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.400/532.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373145 ).

ED-0213-2019.—Exp. 9125P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 216.400 / 514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 20 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373272 ).

ED-0220-2019.—Exp. N° 9136P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 222.750 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373273 ).

ED-0203-2019.—Expediente Nº 9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 219.930 / 516.380, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373274 ).

ED-0264-2019.—Exp. 9149P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 226.700/521.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373275 ).

ED-0320-2019.—Exp. 19165.—Inversiones PCG Tarrazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.115 / 528.599 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373283 ).

ED-0295-2019.—Expediente N° 19134P.—Inversiones la Cascada del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-48 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso comercial venta de agua en cisternas y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.991/623.584 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373345 ).

ED-UHTPSOZ-0037-2019.—Exp. 19156.—Push Your Luck Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.400/555.418 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373435 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2019.—Exp. 19155.—Vista de la Bahía de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.542 / 555.436 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 13 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373436 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2019.—Exp. 19158P.—3102746016 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del POZO DM-95, efectuando la captación en finca de The Crab Eating Racoon Unit S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.699/555.647 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019373439 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0024-2019. Expediente N° 11564.—Sandra Valverde Zúñiga, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.898 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.848 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.848 / 576.913 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373551 ).

ED-0285-2019. Exp. 18549P.—Alexander Sánchez Fuentes y Jacqueline Sánchez Fuentes, solicita concesión de: 4.28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-965 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero (lavado instalaciones) y consumo humano (doméstico). Coordenadas 223.214/509.953 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373639 ).

ED-UHTPNOL-0078-2019.—Expediente Nº 16003P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-101 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.525 / 356.605, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019373765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0300-2019. Exp. 19139.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.320/480.486 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información/Admisibilidad Grettel Céspedes Arias.—( IN2019371805 ).

ED-UHTPSOZ-0047-2019. Exp. 19173.—3-102-752517 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.943/554.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374654 ).

ED-UHTPSOZ-0050-2019.—Exp. N° 19177.—3-102-752517 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.952 / 554.468 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374655 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2019. Exp. 19159.—Siempre Verano en Dominical S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.183/551.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374656 ).

ED-UHTPSOZ-0052-2019.—Exp. 19171. 3-102-752517 S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 136.353 / 554.605 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374657 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2019. Expediente N° 19157.—El Surfeador Plateado S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del río Huigeron, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 133.297 / 563.631 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374658 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2019.—Expediente N° 19178.—3-101-772739 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rio Baru los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.260/552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374659 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2019. Exp. 19174P.—Albaari Paradise SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo DM-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 144.399/550.091 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374660 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2019.—Expediente N° 19169.—3-102-680350 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 131.841/564.556 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374661 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2019. Exp. 12270.—Kramer y Zabel S.A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.440/566.460 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374662 ).

ED-UHSAN-0042-2019.—Exp. 19168P.—Enmanuel Francisco, Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-23 en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 242.801 / 497.033 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019374869 ).

ED-0322-2019.—Exp. 19167P.—Costatropic Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-93 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial lavado y empaque de yuca. Coordenadas: 256.752 / 568.999 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019374874 ).

ED-0325-2019.—Expediente N° 12094.—Propiedades Arias Amores S. A., solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres M.A.V.I.S. S. A. en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700/478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019374876 ).

ED-0307-2019.—Exp. 19152.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de la quebrada Fierro, efectuando la captación en finca del Estado en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso comercial, lavado de instalaciones y agropecuario, riego. Coordenadas: 228.528 / 488.567, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019374890 ).

ED-UHTPNOL-0074-2019.—Expediente 11759P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 272.900 / 408.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019374898 ).

ED-0331-2019. Expediente N° 12841.—Ganadera Brealey S.A., solicita concesión de: primero: 0.03 litros por segundo del nacimiento Acosta Bajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.500 / 523.700 hoja Barva. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.300 / 523.000 hoja Barva. Tercero: 0.03 litro por segundo del nacimiento Las Patas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.300 / 523.300 hoja Miramar. 0.01 litros por segundo del nacimiento Plageres, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.600 / 523.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019374906 ).

ED-UHTPNOL-0079-2019.—Exp. N° 17414P.—Burica S.A., solicita concesión de: 1.67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-261 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-servicios, y turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa-SPA-Villas. Coordenadas 208.426 / 370.065 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019374969 ).

ED-0074-2019. Exp. 18832.—Mario Alfonso Cruz Cruz, solicita concesión de: 6.81 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Antonio Porras Monge en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 181.008/547.175 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2019374994 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5151-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. Expediente Nº 272-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Juan José Navarro Cordero.

Resultando:

1º—Por oficio sin número del 31 de julio de 2019, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de agosto de ese año, la señora Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.í. del Concejo Municipal de Cartago, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 253-2019 del 23 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor Juan José Navarro Cordero a su cargo de concejal propietario del distrito Corralillo. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones

de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan José Navarro Cordero fue electo concejal propietario del distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución N.º 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 8 de marzo de 2016, folios 3 a 12); b) que el señor Navarro Cordero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2 vuelto); c) que el señor Navarro Cordero renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Cartago, en su sesión ordinaria N° 253-2019 del 23 de julio del año en curso, conoció de la dimisión del señor Navarro Cordero (folio 1); e) que, en las elecciones municipales de 2016, el PLN ganó todas las plazas de concejales propietarios y suplentes de la citada circunscripción y, por ende, se han agotado las listas de candidatos de esa agrupación (folios 2 vuelto, 10 vuelto y 13); f) que la señora Verónica Hernández Zúñiga, cédula de identidad N.° 1-0771-0929, quien ocupaba el primer lugar de las concejalías suplentes, electas por el PLN, en el distrito Corralillo fue designada como concejal titular de la referida circunscripción (folio 2 vuelto, 10 vuelto, 13 y 14); y, g) que el señor Leandro Camacho Salmerón, cédula de identidad n.º 3-0388-0497, es la persona que, en la actualidad, ocupa el primer lugar de concejales suplentes electos (folios 10 vuelto, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Navarro Cordero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia del señor Juan José Navarro Cordero a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Navarro Cordero. Al cancelarse la credencial del señor Navarro Cordero se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PLN- que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que las listas de candidatos a las concejalías propietarios propuestas por la citada agrupación para el distrito Corralillo se agotaron (todos, en su momento, resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas; designación que corresponde, entonces, al señor Leandro Camacho Salmerón, cédula de identidad N.º 3-0388-0497, cuyo cargo permanecerá vacante, pues también se ha agotado la lista de concejales suplentes propuesta por el referido partido (sobre la imposibilidad de llenar tal cargo suplente, ver sentencia de este Pleno N.° 2389-M-2011). Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Juan José Navarro Cordero. En su lugar, se designa al señor Leandro Camacho Salmerón, cédula de identidad N.º 3-0388-0497. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Navarro Cordero y Camacho Salmerón, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de Corralillo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019371470 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. Expediente N° 238-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Viria Liseth Solano Solano.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 16), resultó imposible localizar al señor Jonathan Gerardo Vindas Ulate, quien sería llamado al ejercicio del cargo que deja vacante la señora Viria Liseth Solano Solano ante su dimisión al cargo de concejal suplente, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:50 horas del 8 de julio de 2019 en la dirección “Granadilla sur, Curridabat, San José, 200 m oeste y 100 m norte, casa terracota 2da planta”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Viria Liseth Solano Solano.

Visto el oficio N° SCMC 319-07-2019 del 1º de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de esos mismos mes y año, por intermedio del cual el señor Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de Curridabat, informa que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 165-2019 del 25 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Viria Liseth Solano Solano a su cargo de concejal suplente del distrito Curridabat; SE DISPONE: En razón de que el señor Jonathan Gerardo Vindas Ulate es quien sería llamado al ejercicio del cargo que deja vacante la señora Solano Solano ante su dimisión y que, además, se constata -de la base de datos del Departamento Electoral- que ese ciudadano, el 28 de noviembre de 2018, trasladó su domicilio al distrito Granadilla (con lo que, eventualmente, carecería de uno de los requisitos para ser designado en un puesto de elección popular del distrito Curridabat), se confiere audiencia al señor Vindas Ulate para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de esta resolución, manifieste lo que estime oportuno en relación con sus intereses. Notifíquese al Concejo Municipal de Curridabat y el señor Vindas Ulate en su domicilio.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019371471 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 12), resultó imposible localizar a la señora Mariana Saballos Fernández, concejal propietaria del distrito San Rafael, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 14:35 horas del 01 de julio de 2019 en la dirección “San Rafael, Montes de Oca, San José, 600 m este del Parque del Este”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Visto el oficio N° AC-389-19 del 25 de junio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informa que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 163-2019 del 24 de junio del año en curso, acordó informar a esta Autoridad Electoral que la señora Mariana Saballos Fernández no se ha presentado a jurar el cargo de concejal propietaria del distrito de San Rafael en el que fue designada por resolución Nº 1693-M-2019 del 26 de febrero de 2019; Se resuelve: Prevenir a la señora Saballos Fernández para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indique si desea asumir el citado puesto; de ser así, deberá incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de San Rafael. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección popular en el que se le designó, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese a la señora Saballos Fernández y al Concejo Municipal de Montes de Oca.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1 vez.—( IN2019371472 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1150-2012, dictada por este Registro a las ocho horas un minuto del veintisiete de marzo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 49844-2011, incoado por José Luis García Mora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josué Judá García Mendieta, que el segundo nombre es Jhuda.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019371162 ).

En resolución N°1861-2015 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, en expediente de ocurso 7762-2015, incoado por Rebeca María Cerdas Acuña, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que los apellidos del padre son Murillo Cerdas, y en el nacimiento de María lsabella Vargas Cerdas que los apellidos de la madre son Murillo Acuña.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019371454 ).

En resolución N° 6041-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 31292-2019, incoado por David Alejandro Perdomo Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Danna Lucia Rivera Pérez, que los apellidos del padre de la persona inscrita son Perdomo Rivera.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019371460 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jhony José Pérez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818933021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5412-2019.—San José, al ser las 03:23 del 09 de agosto del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371087 ).

Alejandro Ramos Joseph, dominicano, cédula de residencia 121400044803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5463-2019.—San José, al ser las 8:39 del 14 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371178 ).

Elizabeth García Víctor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802283513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5347-2019.—San José, al ser las 3:29 del 7 de agosto de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2019371206 ).

Ana Elizabeth Zambrana Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818195306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4547-2019.—San José, al ser las 10:49 del 14 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371304 ).

Rommel Jossimar Castro Alonzo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817094725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 911-2019.—San José, al ser las 11:06 del 14 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371309 ).

Ayda Leydis Lazo García, nicaraguense, cédula de residencia N° 155800097327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5504-2019.—San José, al ser las 09:25 del 14 de agosto de 2019.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371312 ).

Luis Ángel Martínez Zapata, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817637822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5426-2019.—San José, al ser las 9:18 am del 12 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019371323 ).

Shorly Catania Willis Pinock, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811160536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5419-2019.—San José, al ser las 2:10 del 12 de agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371340 ).

Marvin Antonio Suárez Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805813109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2578-2019.—San José, al ser las 11:25 del 14 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371390 ).

Pia Mercedes Chavez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816057822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3779-2019.—San José, al ser las 9:10 del 12 de agosto de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019371417 ).

Martha Judith Ortiz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805335012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4847-2019.—San José, al ser las 3:12 del 29 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371424 ).

Niriuxi Marielos Pérez Jackson, nicaragüense, cédula de residencia 155820183119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1659-2019.—San José, al ser las 2:46 del 14 de agosto de 2019.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019371465 ).

José Miguel Hernández Colmenares, venezolano, cédula de residencia N° 186200458419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5502-2019.—San José, al ser las 09:16 del 14 de agosto de 2019.—Yamileth Moreno Vargas.—1 vez.—( IN2019371480 ).

Nadya Alexandra Guarnizo Rozo, panameña, cédula de residencia N° 159100098106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2959-2019.—San José, al ser las 11:34 del 12 de agosto de 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019371527 ).

Kathelin Issamar Mora Lira, nicaragüense, cédula de residencia 155809957136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2096-2019.—San José, al ser las 9:16 del 16 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371594 ).

Fresco Ten Hoope, holandesa, cedula de residencia 152800014227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5375-2019.—San José al ser las 2:15 del 14 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371625 ).

Manuel Soriano Montero, española, cédula de residencia N° 172400044321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5405-2019.—San José, al ser las 2:22 del 12 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371649 ).

Elizabeth Mareli Sarria Carrion, nicaragüense, cédula de residencia 155816097015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5344-2019.—San José, al ser las 8:26 del 16 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371672 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Contraloría General de la República informa que se encuentra firme la resolución N° (6585-2019) de las doce horas del catorce de mayo de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2018007887. Dicha resolución en el Por tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, a la señora Adriana Karlina Lizano Villarreal, cédula de identidad N° 109640965, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 08 de agosto de 2019 y hasta el 08 de agosto de 2023. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

División Jurídica.—Licda. Adriana Delgado Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 219069.—Solicitud N° 158768.—( IN2019371549 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2019LA-000010-SCA

Proyectos en la modalidad llave en mano de la UNA

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para el “Proyectos en la modalidad llave en mano de la UNA”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en las nuevas instalaciones del Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala hasta las 10:00 horas del día 08 de octubre del 2019. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores. Además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos de cada línea.

Heredia, 26 de agosto del 2019.—Proveeduría Institucional, UNA.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N° 159767.—( IN2019374973 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000062-5101

(Invitación)

Sodio cloruro 0.9% Solución isotónica inyectable

bolsa con 500 ml. Código: 1-10-43-4550

Se les invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de agosto del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefatura.—1 vez.— O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM-0781-19.—( IN2019374893 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000021-2102

Reactivos varios radioinmunoanálisis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el jueves 19 de setiembre del 2019, a las 09:00 horas, también se indica que se ha programado una “Visita de Campo” el viernes 30 de agosto a las 09:00 horas; deben de presentarse en el Laboratorio de Radioinmunoanálisis y coordinar con la doctora Pamela Loaiza Yee.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019374917 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL Y DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

El CCDR Heredia busca sede de entrenamiento alquiler de local, bodega, espacio o similar para disciplinas de boxeo y halterofilia ocupación inmediata, espacio igual o superior a 360 m2 ubicado dentro del cantón Central, Heredia, seguro, cerrado, de fácil acceso para los atletas. Sitio apto para práctica de estas disciplinas con parqueo y baños. Más información: 2260-5241 ext 105.

Proveeduría Institucional.—Esteban Prada.—1 vez.—( IN2019374614 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-ASISTA

Suministro, transporte, colocación y acabado final de

2.352,33 TM de mezcla asfáltica en caliente para

trabajos de recarpeteos, con un espesor de 6 cm

sin compactación, en diferentes caminos

del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 172-2019, celebrada el 13 de agosto 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 2218-08-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a proceso de licitación abreviada 2019LA-000009-ASISTA “Suministro, transporte, colocación y acabado final de 2.352,33 TM de mezcla asfáltica en caliente para trabajos de recarpeteos, con un espesor de 6 cm sin compactación, en diferentes caminos del cantón de Poás”. Visita de campo el 30 de agosto del 2019 a las 11:00 horas, que inicia en la sala adjunta al Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el 11 de setiembre del 2019 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 16 de agosto 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019374913 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-ASISTA

Construcción de oficinas de la Unidad Técnica

de Gestión Vial, Bodegas Municipales

y mejoras en el Plantel Municipal

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 172-2019, celebrada el 13 de agosto 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 2230-08-2019; mediante el cual se autoriza a la administración llevar para llevar a cabo proceso de Obra Pública Licitación Abreviada 2019LA-000010-ASISTA, “Construcción de oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Bodegas Municipales y Mejoras en el Plantel Municipal”. Visita de campo el 30 de agosto del 2019 a las 8:00 horas, que inicia en la sala adjunta al Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el 11 de setiembre del 2019, a las 11:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 16 agosto del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019374915 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000016-5101

PAPEL CREPADO BOBINA

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que bajo la modalidad según demanda, se adjudica el presente concurso a la Empresa: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A.

Ítem 01: 3450 unidades papel crepado bobina precortado, con microperforaciones visibles continuas en todo lo ancho cada 30 cms. Precio unitario ítem 01: $30.90

Ítem 02: 4300 unidades papel crepado bobina precortado, con microperforaciones visibles continuas en todo lo ancho cada 50 cms. Precio unitario ítem 02: $30.90

Precio Total $ 239.475.00

Subárea Insumos Médicos.—Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.— 1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM07782019.—( IN2019374892 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

JORGE VOLIO JIMÉNEZ

La Junta de Educación de la Escuela Jorge Volio Jiménez, con cédula jurídica número 3-008-084973, invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra y adquisición de todo tipo de bienes y servicios, para el ejercicio económico 2019-2020. Las solicitudes se recibirán hasta las quince horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Jorge Volio Jiménez, Salitral, Santa Ana, San José a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Ing. José Manuel Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019372148 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela de conformidad con el artículo N° 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 comunica a todas las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa realizados por esta institución que el único registro de proveedores que utilizará será el que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución compradora por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, razón por la que se les recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema. Información adicional puede ser consultada en la dirección electrónica: http://www.sicop.go.cr/index.jsp o al teléfono 1311 opción 3.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019371511 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000028-2102

Toalla de papel en rollo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019374918 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000039-PRI

(Circular Nº 2)

Instalación del acueducto para la comunidad

de Alto Vigía de Acosta, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 11 de setiembre del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2 en la Dirección Proveeduría o en la Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, LA-Sede Central, Circular Nº 2.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 159736.—( IN2019374847 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-ASISTA (Modificación cartel)

Diseño y construcción de ampliación y mejoras del

Edificio Multiuso Municipal, pozo de absorción,

cerramientos y parqueos internos

El suscrito Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría de la Municipalidad de Poás comunica de la modificación al cartel licitación abreviada Nº 2019LA-000008-ASISTA “Diseño y construcción de ampliación y mejoras del Edificio Multiuso Municipal, pozo de absorción, cerramientos y parqueos internos”:

Primero: En el Capítulo I referido a Condiciones Generales, en punto 7. Precio, inciso e) para que se lea:

7. Precio

e) Se anexa a este cartel Tabla Presupuesto por precios unitarios y totales.

Segundo: En el Capítulo III sobre Especificaciones Técnicas del Objeto de esta contratación, en el apartado referido a Pintura general, se agrega al final del párrafo lo siguiente: Área a pintar 979 m2.

A los interesados se les indica que la Tabla Presupuesto podrá ser solicitada al correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com

San Pedro de Poás, 23 de agosto de 2019.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019374852 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000004-01

Contratación de servicios de limpieza de alcantarillado,

cordón de caño, acera del cantón Central de Heredia

Se informa que se encuentra disponible unas modificaciones al pliego de condiciones, a los interesados se puede solicitar al correo electrónico proveeduria@heredia.go.cr  Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día viernes 20 de setiembre del 2019, a las 10 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Heredia, 26 de agosto del 2019.—Sección de Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 159813.—( IN2019375162 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO DE FERIA DEL AGRICULTOR

DE FRUTAS Y VERDURAS DE SANTIAGO

DEL MONTE

TÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte el recinto de funcionamiento provisorios en que se ejerce la comercialización de productos de esta naturaleza y aquellas anexas que se consideren procedentes durante, los días, horas y lugares debidamente autorizados por la Municipalidad y conforme a este Reglamento.

Artículo 2º—En la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte sólo podrán desarrollar la actividad comercial las personas naturales que estén en posesión de un permiso otorgado por la administración de la Feria y autorizado para ello por la Municipalidad de La Unión. Para los efectos de este Reglamento estas personas naturales se denominarán feriantes.

Artículo 3º—En la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte, sólo se autorizará el expendio o venta de los siguientes productos: frutas, verduras, huevos, frutos del país, dulces, confites, encurtidos, salsas y especias, flores, plantas, semillas, pescados, mariscos, y aquellos productos de paquetería que se estimen pueden ser expendidos en las mismas, sin que ello represente, competencia desleal para los patentados comunes y permanentes en los lugares aledaños en un radio no menor de 500 metros. En el permiso deberá quedar claramente establecido el fin principal, no pudiendo desarrollarse un fin diferente al autorizado.

Se podrá solicitar cambio o modificación de fines, el que será cursado por la Administración Directa de la Feria y con la autorización justificada de la Municipalidad de La Unión, para lo cual deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos por el mismo y la legislación vigente.

TÍTULO II

Los lugares de funcionamiento

Artículo 4º—Los recintos (parques, calles o áreas de uso comunal) destinados al funcionamiento de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte, deberán estar con piso adecuados y deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad. Estos lugares serán determinados por la Municipalidad, previo informe de las Unidades Técnicas Municipales respectivas.

Artículo 5º—Corresponderá al Departamento de Tránsito Municipal, dictar las normas necesarias destinadas al estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las intersecciones y las normas para el expedito tránsito en las calles adyacentes a los recintos feriales. Las medidas que se dicten en tal sentido serán hechas cumplir por Oficiales e Inspectores de Tránsito Municipales.

Artículo 6º—La Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte funcionará en los días sábados o domingos y en el periodo de tiempo que corre de las 5:00 am a las 12 md., pudiéndose extender con la autorización y justificación debida, hasta las 14 horas como tiempo máximo de desarrollo.

Artículo 7º—Los lugares de funcionamiento podrán ser modificados, trasladados o eliminados por resolución del Concejo Municipal a solicitud del Alcalde Municipal y el Administrador, siempre y cuando el interés de la Comunidad así lo exija y previo informe de las unidades técnicas municipales respectivas.

Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar nuevos lugares de funcionamiento, previa estudio técnico y aprobación de las organizaciones comunales del sector y acuerdo con los comerciantes.

Artículo 8º—La Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte sólo podrá instalarse dentro de los límites definidos, y bajo ningún pretexto podrán ampliarse más allá del espacio autorizado. Para tales efectos la Administración de la Feria en coordinación con la Municipalidad de La Unión, limitará el número de permisos para el espacio autorizado.

Artículo 9º—Los días de funcionamiento de la Feria serán los días, sábados o domingos de cada semana, el horario de funcionamiento de estos recintos será exclusivamente de 5:00 a.m a las 12 md. Con el periodo requerido el día anterior, que correría de las 6 p.m. a las 12 m.n. del día anterior como periodo máximo de preparación.

Artículo 10.—El número de puestos será determinado por La Administración de la Feria y la Municipalidad de La Unión, de acuerdo a los límites y superficies existentes, los que deberán estar permanentemente demarcados en el piso o suelo.

TÍTULO III

De los puestos

Artículo 11.—La superficie máxima a ocupar por cada puesto en laFeria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte será de 3 metros de frente y 3 metros de fondo y bajo ningún pretexto o circunstancia, los feriantes podrán ocupar una superficie mayor.

Artículo 12.—Los puestos de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte, deberán ser de armazón preferiblemente metálica o plástica, con cubierta, fáciles de armar y desarmar, de igual altura y con dimensiones exactas a la superficie de cada puesto.

Artículo 13.—Los puestos deberán quedar instalados en el horario de inicio señalado en el Artículo 9 de este Reglamento, y quedar levantados a más tardar a las 13:00 horas, de manera que permita el aseo y limpieza del lugar y las calles en forma oportuna. Para tales efectos, no se podrá dejar ocupado el puesto con mercaderías ni objeto alguno después de finalizado el horario de funcionamiento, asimismo; no se podrá levantar el puesto antes de las horas de término sin autorización, en cuyo caso podrán hacerlo tomando las medidas necesarias tendientes a no producir problemas a los demás comerciantes y personas que concurren a estos centros de abastecimiento.

Artículo 14.—Los puestos deberán instalarse exclusivamente dentro de los límites marcados en el piso y bajo ningún pretexto o circunstancia podrán ocupar una superficie mayor que la autorizada expresamente en este Reglamento, o colocar mercaderías fuera de la superficie del puesto demarcado, aun cuando ésta no se encuentre legible.. La infracción reiterada de este Artículo,hasta en tres ocasiones, será considerada grave y será motivo de expulsión de la Feria.

Artículo 15.—El feriante deberá instalarse obligatoriamente en el puesto asignado, los días y en las Ferias en que se encuentra autorizado, las que están definidas en el respectivo permiso municipal. El incumplimiento de esta obligación, sin previo aviso a la Administración de la Feria o la Municipalidad de La Unión, será causal de caducidad del permiso. Sólo por efectos de enfermedad o circunstancias de fuerza mayor se podrá no concurrir a las Ferias, situación que en todo caso deberá ser comunicada a la Administración y la Municipalidad de La Unión, a fin de no perder el cupo en las Ferias, dentro de las 48 horas siguientes de producido el hecho. De no hacerlo será motivo de caducidad de su permiso.

A los feriantes que se les haya caducado del respectivo permiso, perderán automáticamente los puestos y la antigüedad en cada una de las Ferias y para reiniciar actividades deberá tramitar un nuevo permiso, conforme a los términos de este Reglamento y para todos los efectos serán considerados como feriantes nuevos.

Artículo 16.—Las mercaderías deberán quedar exclusivamente almacenadas dentro de los límites de cada puesto y no podrán permanecer en contacto directo con el piso o suelo, para lo cual será obligación el almacenarlas, mostrarlas o exponerlas en mesones o tarimas que las protejan y las aíslen de cualquier contacto que atenten contra la higiene y la salud pública.

Artículo 17.—Las mercaderías perecibles tales como; pescados, mariscos, carnes, embutidos, productos lácteos, etc. de estar autorizados, sólo podrán expenderse en carros debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, mediante la respectiva resolución sanitaria.

Artículo 18.—Los pescados y mariscos, de estar autorizados, deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables y deberán mantenerse en hielo picado, quedando estrictamente prohibido colgar las mercaderías de la estructura del puesto. Las mercaderías deberán ser mantenidas en el interior del puesto y asimismo su manipulación, limpieza o trozado, en los lugares adecuados.

Artículo 19.—El trozado y envase de verduras, (ensaladas) en los puestos, sólo se autorizará cuando la rotulación del envase certifique que procede de un local o establecimiento autorizado por el Ministerio de Salud.

Artículo 20.—Los feriantes nuevos (que obtengan por primera vez su permiso de Feria del Agricultor de Frutas y Verduras), deberán instalar su puesto al final de cada una de las Ferias autorizadas en el lugar que les asigne la Administración de la Feria o la Municipalidad. Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán ocupar un puesto distinto al asignado, aún cuando otros estén desocupados. En caso de vacancia de un puesto por cualquier circunstancia, la Administración de la Feria podrá proceder a correr los puestos de la Feria, de manera que la vacancia quede al final de la respectiva Feria.

Artículo 21.—Los puestos en cada una de las Ferias, deberán dejarse despejadas las intersecciones de las calles si ello se provoca, a fin de garantizar y permitir el libre acceso de vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, policía).

TÍTULO IV

De los permisos para el ejercicio de comercio en la Feria

del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte

Artículo 22.—Sólo y únicamente en virtud de un permiso otorgado por la Administración de la Feria y la Municipalidad,de La Unión, se podrá ejercer el comercio en la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte. Las personas que no cuenten con este documento no podrán instalarse y serán consideradas clandestinos, debiendo ser denunciados ante las autoridades correspondientes.

Artículo 23.—Los permisos serán extendidos por la Administración de la Feria y Municipalidad de La Unión, en conjunto, su cantidad estará determinada por el número de puestos existentes en cada una de la Feria. En ningún caso el número de permisos podrá sobrepasar el número máximo de puestos disponibles en las Ferias.

Artículo 24.—Considerando que el permiso habilita a su poseedor para hacer un uso preferente de un bien cantonal de uso público, ésta es personal intransferible, quedando estrictamente prohibido traspasarla, arrendarla, venderla, compartirla o facilitarla a terceros. La trasgresión a esta norma será sancionada con la caducidad del permiso y con la recuperación por parte de la Administración de la Feria, con el soporte de la Municipalidad de La Unión, del puesto de manos de quien lo tenga, use o usufructúe.

Artículo 25.—Para la obtención del permiso, el solicitante deberá reunir previamente los requisitos que se le indiquen por parte la Administración de la Feria, de conformidad con lo que al respecto indique el Ordenamiento Jurídico vigente para este tipo de comercio.

Artículo 26.—Los permisos de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte deberán ser renovados cada año, durante el mes de diciembre de cada año calendario. En los permisos se podrán cobrar los precios que se consideren procedentes y en su determinación y fijación deberán intervenir, tanto la Administración de las Ferias como la Municipalidad y de previo a aplicarlos se requerirá del acuerdo del Concejo Municipal que los autorice.

Artículo 27.—Para el caso de eventuales vacantes en la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte, por cualquier circunstancia (caducidad, devolución de permiso, etc.), la administración de la Feria deberá mantener un registro de espera (lista de espera), donde consigne permisos que se encuentren a la espera de asignarse una vez que se produzcan vacantes, en orden cronológico de presentación de solicitudes, tendrán siempre asignación primordial los feriantes cuyo lugar de residencia sea el propio del desarrollo de las mismas con el fin de asegurar fuente de trabajo a los habitantes de la comuna, donde se ubica la misma.

Artículo 28.—El permiso individualizará al feriante con su nombre, apellidos, No de cédula de identidad, el período de vigencia, actividad principal y en nombre de la feria donde el feriante está autorizado para desarrollar su actividad.

Artículo 29.—El tenedor de un permiso deberá instalarse únicamente en las Ferias que detalla el permiso, no pudiendo, ni aun transitoriamente, ubicarse en sitio distinto. El Feriante deberá dedicarse exclusivamente a la venta de los productos señalados en el permiso. Los puestos que se encuentren desocupados transitoriamente no podrán ser ocupados por feriantes, y solo la Administración de la Feria y la Municipalidad podrá autorizarlos para ser ocupados.

Artículo 30.—Se autorizará máximo dos puestos por persona, siempre que el tipo de negocio requiera un doble espacio para comerciar. No se autorizará permisos a patentados comerciantes establecidos en la comunidad, ello a fin de aumentar las posibilidades de trabajo a un mayor número de personas.. Se concede acción pública para denunciar la infracción a esta norma, la que de ser detectada, acarreará la inmediata caducidad del permiso.

Artículo 31.—El permiso deberá ser exhibido obligatoriamente en un lugar visible al público y a los organismos fiscalizadores, dentro de la estructura del puesto. La transgresión a esta norma, supondrá la inexistencia del permiso bajo las consecuencias que ello podrá acarrear.

Artículo 32.—Además del permiso, el feriante deberá tener siempre en su lugar de trabajo la documentación que se considere necesaria que justifique su actividad (Permisos de Salud, Manipulación de Alimentos, etc.)

Artículo 33.—Los feriantes deberán usar obligatoriamente una Tarjeta de Identificación, que será proporcionada por la Administración de la Feria, la que contendrá nombre, apellidos Número de cédula de identidad, puesto asignado y otros detalles que faciliten su control.

TÍTULO V

De la administración, fiscalización y aseo de la Feria del

Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte

Artículo 34.—La Administración de la Feria corresponderá al Administrador de la Feria, quien podrá ser una organización jurídica debidamente establecida, sin fines de lucro, autorizada para tal fin por acuerdo del Concejo Municipal de conformidad con la conveniencia comunal y la ejercerá en terreno a través de inspectores que considere necesarios, debidamente identificados, quienes tendrán por funciones, la organización, ejecución de acciones, fiscalización y control de los recintos y la aplicación de los preceptos contenidos en este Reglamento.

Artículo 35.—Por parte de la municipal, la autoridad en la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte la constituyen los Inspectores Municipales que se designen para ello, quienes se encuentran investidos de la autoridad necesaria para resolver los problemas que allí se pudieran generar y para denunciar las infracciones a este Reglamento o lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 36.—Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, personal de Inspección designados por la Administración de la Feria, Inspección Municipal, Fuerza Pública, se apoyaran en las labores de fiscalización y control de la Feria, encontrándose facultados, para proceder a denunciar las infracciones al Reglamento, hasta llegar al decomiso de mercaderías si fuere necesario.

Artículo 37.—Por otra parte, los representantes oficiales de los feriantes, entendiéndose por ello a las directivas de gremios, coadyuvará con la administración de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte, en la administración y fiscalización de la respectiva feria, encontrándose la Municipalidad en la obligación de atender las observaciones o sugerencias que se formulen, tendientes al mejoramiento del funcionamiento de las mismas.

Artículo 38.—El aseo general y la extracción de basuras y desperdicios, una vez finalizado el horario de funcionamiento de la feria, lo realizará la Administración de la Feria y la Municipalidad a través de sus medios o a través de contratos de prestación de servicios.

Artículo 39.—Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior,, los feriantes tendrán la obligación de mantener aseados sus puestos y deberán acumular sus basuras y desperdicios en bolsas o envases desechables y biodegradables, de manera que facilite las labores de aseo. Asimismo; los feriantes no podrán botar desperdicios o basuras en áreas verdes, zonas de jardines o antejardines de casas, habitaciones y por lo tanto, serán responsables, sin apelación alguna, de toda basura o desperdicio que se encuentre en el espacio de cada puesto, y en el frente y posterior a su puesto hasta en dos metros en cada sector.

Artículo 40.—Los carros que expendan pescados, mariscos, carnes, embutidos, lácteos, etc. deberán obligatoriamente depositar sus desperdicios en receptáculos cerrados o en bolsas cerradas y por lo tanto, bajo ningún pretexto o circunstancia podrán depositarlas en el suelo y al aire libre.

TÍTULO VI

De las obligaciones de los feriantes

Artículo 41.—Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los feriantes tienen las siguientes responsabilidades: a. Conocer la reglamentación sanitaria y las disposiciones de este Reglamento, dando fiel cumplimiento al mismo. b. Respetar estrictamente el horario de instalación y cierre de venta establecido por la administración de la Feria y la Municipalidad de La Unión. c. Respetar estrictamente la colocación asignada en relación a sus puestos. d. Dejar aseado su puesto y acumular sus desperdicios en bolsas o receptáculos desechables y biodegradables, una vez finalizado el horario de venta. e. Otorgar buen trato al público usuario. f. Mantener en buenas condiciones los utensilios de trabajo. g. Mantener a la vista del público los valores de cada producto que expendan. h. Trabajar el fin señalado en el permiso. i. Trabajar personalmente el permiso otorgado. j. Transportar y presentar sus productos en las mejores condiciones de higiene. k. Cancelar y renovar oportunamente el permiso otorgado. l. Acatar en sitio las instrucciones que impartan los Inspectores de la Administración de la Feria, Municipales y Fuerza Pública según corresponda. m. Respetar la Legislación Administrativa y Sanitaria vigente. n. Acatar estrictamente las normas de administración, fiscalización y funcionamiento de la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte establecidas en este Reglamento. Se entiende que todos los feriantes conocen el presente reglamento, no pudiendo aducir ignorancia o desconocimiento del mismo. o. Trabajar exclusivamente en las Ferias autorizadas en el permiso. p. Mantener a la vista del público y de los fiscalizadores el permiso que le autoriza a ser feriante. q. Usar la Tarjeta de Identificación extendida como credencial. r. Denunciar ante la autoridad pertinente cualquier contravención que se cometa en contra de las disposiciones de este Reglamento. s. Dar cumplimiento a las normas legales que protegen al consumidor. t. Responder de las acciones y actos de las personas que trabajen con él en el puesto. u. Utilizar correctamente las instalaciones sanitarias previstas para uso personal. x. Los interlocutores válidos para la presentación de sugerencias o reclamos formales (escritos) ante la Administración de la Feria y la Municipalidad de La Unión serán los feriantes únicamente.

TÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 42.—Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en este Reglamento, se prohíbe en la Feria del Agricultor de Frutas y Verduras de Santiago del Monte:

La venta de bebidas alcohólicas. b. La preparación y venta de alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar. c. Expender productos de mala calidad sanitaria o en mal estado de conservación. d. Mezclar en un mismo receptáculo varios productos, que por su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros e. uso de carretillas, carros, triciclos, bicicletas o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificultan el tránsito de los peatones por los espacios que estén destinados. Se excluye de esta prohibición los carros autorizados conforme a este Reglamento. f. Botar en la calzada o aceras, antejardines, plazas o propiedades particulares desperdicios de sus mercaderías. g. Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juego de monedas y observar mala conducta en general. h. Vender productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados. 1. Mantener animales dentro de los límites de funcionamiento de las Ferias. j. Producir o causar cualquier tipo de ruidos que alteren el derecho a la tranquilidad de los habitantes del sector de emplazamiento de las Ferias. k. Colocar mercaderías o cualquier otro objeto en áreas verdes, plazas de antejardín, veredas, pasajes u otra zona que obstruya el libre tránsito de peatones y vehículos. 1. Estacionar vehículos de cualquier tipo en veredas, aceras, áreas verdes, zonas de antejardín o detrás de los puestos de la feria. m. Instalar juegos de suerte, vender productos farmacéuticos, exhibición de juegos de prestidigitación, juegos de naipes y otros juegos de azahar. n. La presencia de ebrios y personas en manifiesto estado de desaseo, los que deberán ser retirados de ser necesario por la Fuerza Pública con la consiguiente acción ante las autoridades pertinentes. ñ. La presencia de comerciantes ambulantes dentro del recinto de funcionamiento de la feria.

TÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 43.—Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas por las entidades y hasta autoridades judiciales correspondientes según sea el caso.

Artículo 44.—Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de las Ferias y la Municipalidad de La Unión aplicará administrativamente las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción: a) Suspensión del permiso entre 4, 8 y hasta 12 días de labor en la feria. b) Suspensión definitiva del permiso autorizado.

Artículo 45.—No se renovará el permiso a aquellos feriantes que incumplan de manera reiterada de las regulaciones aquí estipuladas o en ocasión de causa abierta y debidamente comprobada actúe con arreglo distinto a las disposiciones que el ordenamiento jurídico tenga dispuesto.

Luis Carlos Villalobos Monestel.—1 vez.—( IN2019371467 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO DE OBRERO

La Junta Administrativa del Cementerio Obrero en su sesión N°2070 del 17 agosto 2019, informa que las siguientes bóvedas se rematarán de acuerdo al Artículo 8 del Decreto 704 del 07 setiembre 1949. El Artículo 7 del mismo decreto señala que es obligación de los propietarios mantener en buen estado de ornato y conservación los mausoleos y tumbas. Cabe señalar que aunque la cuota de mantenimiento se encuentre al día, ni implica que se actúe de acuerdo a la Ley.

Cuadro 1 Fosa 29 Lilly Bermúdez de Torres.

Cuadro 1 Fosa 35 Carmen Guzmán de Cersósimo.

Cuadro 1 Fosa 60 María Isabel Montero Donato.

Cuadro 1 Fosa 88 José Gómez Sánchez.

Cuadro 1 Fosa 209 Edgar Ramírez Coto.

Cuadro 2 Fosa 108 Rosa Soto Valverde.

Cuadro 2 Fosa 152 Milagro Antillón Guevara.

Cuadro 2 Fosa 158 Lidieth Carmona Vargas.

Cuadro 3 Fosa 43 Abel Sequeira Quirós.

Cuadro 3 Fosa 72 Rogelio Huertas Gómez.

Cuadro 3 Fosa 131 Guillermo Hernández Arias.

Cuadro 3 Fosa 132 María Rodríguez Herrera.

Cuadro 4 Fosa 10 Kathia Díaz Fernández.

Cuadro 4 Fosa 24 Tobías Delgado Sojo.

Cuadro 4 Fosa 28 Manuel Barrantes Zeledón.

Cuadro 4 Fosa 76 Maritza Zúñiga Zeledón.

Cuadro 4 Fosa 121 Leonardo Ramírez Mata.

Cuadro 4 Fosa 152 Miriam Cisneros Rodó.

Cuadro 5 Fosa 2 Ricardo Quesada Gutiérrez.

Cuadro 5 Fosa 21 Juan Segnini Torres.

Cuadro 5 Fosa 75 Dora Cavallini Bejarano.

Cuadro 5 Fosa 158 Virginia Aguilar Mora.

Cuadro 6 Fosa 87 Clemencia Sánchez Fernández.

Cuadro 6 Fosa 90 José Luis Esquivel Molina.

Cuadro 6 Fosa 135 Alfredo Sancho González.

Cuadro 6 Fosa 161 Manuel Romero Rodríguez.

Cuadro 7 Fosa 41 Juan C. Montoya Santiesteban.

Cuadro 7 Fosa 123 William Bruno Saénz.

Cuadro 7 Fosa 131 Claudia Aguilar Córdoba.

Cuadro 8 Fosa 15 Carmen Montero Sancho.

Cuadro 8 Fosa 20 Familia Donato Romero.

Cuadro 8 Fosa 105 Miguel Hernández Bonilla.

Cuadro 8 Fosa 139 Alfredo Segura Olivares.

Cuadro 9 Fosa 8 Grace Cerdas Ríos.

Cuadro 9 Fosa 84 Eva Mena Madrigal.

Cuadro 9 Fosa 161 Jorge Misaine Molina.

Cuadro 9 Fosa 169 Antonia Chacón García.

Cuadro 9 Fosa 182 Ma. Isabel Barquero Monge.

Cuadro 10 Fosa 138 María Inés Angele Davis.

Cuadro 11 Fosa 129 Manuel Campos Campos.

Cuadro 11 Fosa 139 Elizabeth Herrera Angulo.

Cuadro 11 Fosa 150 Familia Salas Ortega.

Cuadro 11 Fosa 156 Lilliana Gómez Méndez.

Cuadro 12 Fosa 150 Guillermo Meneses Sáenz.

Cuadro 13 Fosa 132 Joaquina Cano Brenes.

Cuadro 13 Fosa 165 Ma. de los Ángeles Lemaire Zamora.

Cuadro 13 Fosa 193 Eida Lanzoni Vindas.

Cuadro 13 Fosa 237 Abraham Madrigal Cerdas.

Cuadro 13 Fosa 247 Rosa Ocampo Murillo.

Camposanto Obrero un jardín de paz

Cuadro 13 Fosa 265 Edgar Hine Chavarría.

Cuadro 14 Fosa 1 Humberto Estrada Alvarado.

Cuadro 14 agreg. Fosa 2 Antonio Ramírez Miranda.

Cuadro 15 Fosa 10 Alicia Vargas Carvajal.

Cuadro 15 Fosa 24 Hospicio de Huérfanos.

Cuadro 15 Fosa 29 Letty Madrigal Mora.

Cuadro 15 Fosa 42 Edwin Calderón Rojas.

Cuadro 15 Fosa 51 Jaime Herrera Corrales.

Cuadro 15 Fosa 61 Hortencia Flores Castillo.

Cuadro 15 Fosa 166 Gioconda Álvarez Solano.

Cuadro 16 Fosa 108 Dolores Henry Gordon.

Cuadro 17 Fosa 55 Edwin Quirós Mora.

Cuadro 19 Fosa 4 Fausto Mora Granados.

Cuadro 19 Fosa 34 Miguel Sancho Madrigal.

Cuadro 19 Fosa 47 Efraín Navarro Figueroa.

Cuadro 19 Fosa 56 Arturo barquero Alfaro

La fecha del remate será el día 31 agosto 2019 a las 10 de la mañana en las Oficinas Administrativas.

William García Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2019371933 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Jenyfeer Andrea Bermúdez Córdoba-BAC San José S. A.-Dos Mil Catorce”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00327904-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 8 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del Partido de San José, matrícula 94336-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número doce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos; situada en el distrito 2-Sabanilla, cantón 15-Montes de Oca de la provincia de San José, con linderos norte: Corporación de Supermercados Unidos S. A., al sur: acceso vehicular y zona de protección Quebrada Negritos, al este: zona de protección Quebrada Negritos, y al oeste: finca filial primaria individualizada número once; con una medida de trescientos diecinueve metros cuadrados, plano catastro número SJ-1542478-2011, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-283037-01-0003-001; y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2012-265497-01-0031-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $306.685,61 (trescientos seis mil seiscientos ochenta y cinco dólares con 61/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 30 de octubre del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 21 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 16 de agosto del 2019. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019375155 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía María Elena Gamboa Rodríguez-BAC San José S.A. dos mil diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00785100-001, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día ocho de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de Alajuela, matrícula 59011-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número doce-dieciséis en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel cuatro del edificio doce; situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, área común libre de patio; al sur, finca filial doce quince; al este, área común libre (área verde) y al oeste, acceso área común construida; con una medida de ochenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número A-1316274-2009, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Citas: 329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0006-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0022-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0025-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0027-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0029-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0033-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0091-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0092-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0095-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0098-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0102-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0106-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0107-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condic Ref: 00201524 000, Citas: 347-19046-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 353-14628-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000, Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref:245222-000, Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $82.631,75 (Ochenta y dos mil seiscientos treinta y un dólares con 75/100). II) Finca del partido de Alajuela, matrícula 59347-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial estacionamiento doce-dieciséis en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos; situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, área común libre acera; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento doce quince y al oeste, finca filial estacionamiento doce diecisiete; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-2014855-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Citas: 329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0006-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0022-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0025-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0027-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0029-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0033-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0091-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0092-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0095-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0098-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0102-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0106-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0107-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condic Ref: 00201524 000, Citas: 347-19046-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 353-14628-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000, Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref: 245222-000, Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $4.682,65 (Cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares con 65/100). III) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 59470-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial estacionamiento ciento once en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos; situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, área común libre acera; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento ciento doce, y al oeste, finca filial estacionamiento ciento diez; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-2014853-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Citas: 329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0006-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0019-001, Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0022-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0025-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0027-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0029-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0033-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0091-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0092-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0095-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0098-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0102-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0106-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0107-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condic. Ref: 00201524 000, Citas: 347-19046-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 353-14628-01-0900-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000, Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada, Citas: 403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref: 245222-000, Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $4.682,65 (Cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares con 65/100). Los Inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 31 de octubre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 22 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 16 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019375158 ).

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de préstamo y fideicomiso de garantía de Condominio La Ribera Belemita/RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá de conformidad con el Fideicomiso, en una primera subasta a las quince horas del día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día primero (01) de octubre del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de invicta legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal.

El bien por subastar es la finca filial del partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial ciento quince, denominada FF once cinco, ubicada en el segundo nivel del edificio o torreo once destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situación: distrito uno San Antonio, cantón séptimo Belén, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, circulación edificio once y finca filial once-ocho; al sur, aire; al este, aire; y al oeste: circulación edificio once y finca filial once-seis. Medida: noventa y un metros cuadrados. Plano catastrado: H-uno cuatro seis siete siete ocho cinco-dos mil diez; libre de anotaciones y gravámenes, según indica el Registro al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares (USD$110.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.

San José, lunes 26 de agosto del 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554.—1 vez.—( IN2019375219 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo y Fideicomiso de Condominio La Ribera Cuatro/RBT/2016”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día trece (13) de septiembre del dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día treinta (30) de septiembre del dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del quince (15) de octubre del dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.

El bien por subastar será la finca del Partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial ochenta y dos, denominada FF ocho cinco, ubicada en el segundo nivel del edificio o torreo ocho destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito uno San Antonio, cantón séptimo Belén, de la provincia de Heredia; Linderos: norte, aire; sur, circulación edificio ocho y finca filial ocho-ocho; este, circulación edificio ocho-seis y finca filial ocho-seis; oeste, aire; Medida: noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes, según indica el Registro al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento quince mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$115.000,oo); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services LTDA, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco-f-cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.

San José, lunes 26 de agosto del 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019375221 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11, del acta de la sesión 5888-2019, celebrada el 7 de agosto de 2019.

considerando que:

A. La Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), expediente 20.992 de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-20992-OFI-0594-2019, del 24 de julio de 2019, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica, expediente 21.303.

B. El análisis practicado por la División Económica y Asesoría Jurídica, en criterio DAJ-CJ-0043-2019, del 6 de agosto de 2019, concluye, en resumen, sobre el texto sustitutivo del proyecto que:

División Económica:

Mediante criterio comprendido en el oficio DEC-DIE-0016-2019, del 31 de julio de 2019, del Departamento de Investigación Económica concluye que este proyecto de ley no presenta diferencias sustanciales respecto al analizado por esta División, cuyas observaciones fueron documentadas mediante el oficio DEC-DIE-0007-2019 y resaltando que algunas de las oportunidades de mejora al texto original identificada y sugerida por el BCCR, están incorporadas en esta versión dictaminada.

Reitera que este proyecto de ley “representa un avance significativo respecto a la legislación vigente en materia de competencia”, y que “la promoción de mercados competitivos es congruente con los objetivos y funciones del Banco Central, en el sentido que ello es compatible con una inflación baja y estable, por una parte, y por otra, en lo que concierne al sistema financiero, la mayor competencia entre entidades financieras mejora la transmisión de las señales de la política monetaria”, por lo que siendo que en lo fundamental el proyecto dictaminado mantiene el espíritu del originalmente analizado por esta División, se reitera la recomendación de que el Banco Central se manifieste de manera favorable al proyecto de ley expediente 21.303 Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica.

División Asesoría Jurídica:

Concluye que no encuentra en el nuevo texto dictaminado, elementos adicionales de naturaleza legal sobre los cuales referirse, reiterando la posición externada en el texto anterior, en el sentido que, el objetivo buscado por el proyecto de ley que en síntesis es modernizar y reforzar el marco jurídico e institucional de la Comisión para promover la competencia como autoridad nacional de competencia, y de la Superintendencia de Telecomunicaciones como autoridad sectorial de competencia en materia de telecomunicaciones, es acorde con el contenido del artículo 46 de la Constitución Política que resguarda derechos fundamentales de los ciudadanos costarricenses sobre el libre comercio, la agricultura y los negocios, prohíbe expresamente los monopolios privados, y faculta al Estado para reprimir las prácticas monopólicas.

Asimismo, que la entrada en vigencia de la propuesta legal parece que contribuirá al desarrollo y observancia del numeral constitucional comentado, así como en lo establecido en el inciso d) del artículo 2, de la Ley 7558. relacionado con la promoción de un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo y, en general, al cumplimiento de los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica (artículos 2 y 3 de su Ley Orgánica), tal como señaló la División Económica en los oficios DEC-DIE-0007-2019 y DEC-DIE-0016-2019.

Conclusión del Proyecto:

Conforme a los análisis expuestos del texto sustitutivo del proyecto de ley 21.303, se concluye lo siguiente:

1.  La entrada en vigencia de la propuesta legal parece que contribuirá al desarrollo y observancia del numeral constitucional comentado, así como en lo establecido en el inciso d) del artículo 2 de la Ley 7558 relacionado con la promoción de un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo y, en general, al cumplimiento de los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica (artículos 2 y 3 de su Ley Orgánica), tal como señaló la División Económica en los oficios DEC-DIE-0007-2019 y DEC-DIE-0016-2019, debido a que “la promoción de mercados competitivos es congruente con los objetivos y funciones del Banco Central, en el sentido que ello es compatible con una inflación baja y estable, por una parte, y por otra, en lo que concierne al sistema financiero, la mayor competencia entre entidades financieras mejora la transmisión de las señales de la política monetaria”.

2. Esta Asesoría coincide con las observaciones, conclusiones y recomendaciones con contenido jurídico de la División Económica expresadas desde su ámbito de competencia.

3.  La propuesta de ley se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.

4.  Ambas Divisiones recomiendan que el Banco Central se manifieste de manera favorable sobre el proyecto de ley sustitutivo, expediente 21.303, Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica.

dispuso en firme:

hacer ver a la Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), expediente 20.992, de la Asamblea Legislativa que, en atención a los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Junta Directiva emite opinión favorable sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica, tramitado bajo el expediente legislativo 21.303, por cuanto su tema de fondo guarda relación con el cumplimiento de esos objetivos.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 158548.—( IN2019371023 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Caterina Danielle Coronado De Franco, cédula de identidad 01-1029-0556; Ronald Alexander Chacón Chavarría, cédula de identidad 04-0165-0535; Juan Miguel Vargas Rodríguez, cédula de identidad 02-0308-0260; Maritza Calderón Rodríguez, cédula de identidad 01-1376-0191; Eliecer Porras Padilla, cédula de identidad 01-0552-0318; Gabriela Viales Álvarez, cédula de identidad 05-0365-0330; Freddy Meléndez Castillo, cédula de identidad 01-0692-0184; Carrillo Echeverría Limitada, cédula jurídica 3-102-007039.

San José, 7 de agosto del 2019.—Área de Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2019371197 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1960-2018.—Galeano Vargas Mixon Antonio, R-315-2018, solicitante de refugio: 135-540958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autonomía de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157360.—( IN2019370227 ).

ORI-R-1155-2019.—Peralta Rugama Flovania Karina, R-165-2019, pasaporte C01937357, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor Médico y Cirujano, Universidad Católica del Trópico Seco “Pbro. Francisco Luis Espinoza Pineda”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157389.—( IN2019370228 ).

ORI-R-1671-2019.—Montenegro Gutiérrez Luisana, R-247-2019, Pas: C01887201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157434.—( IN2019370232 )

ORI-R-1674-2019.—Lázaro Domínguez Daniel, R-248-2019, Pas. PAD947619, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Graduado en Derecho, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157437.—( IN2019370233 ).

ORI-R-1658-2019.—Alfaro Núñez Luis Alonso, R-250-2019, cédula N° 1-0950-0709, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, University of Copenhagen, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157438.—( IN2019370234 ).

ORI-R-1576-2019.—Martínez Jaikel Tatiana, R-242-2019, cédula N° 1-0912-0349, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Promoción de la Salud, Educación y Conducta, University of South Carolina, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157430.—( IN2019370304 ).

ORI-R-1676-2019.—Fernández Campos Adriana, R-243-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Química, Universidad de Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157431.—( IN2019370307 ).

ORI-R-1667-2019.—Josephy Hernández Daniel Enrique, R-245-2019, cédula N° 1-1279-0660, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía en Estudios de la Traducción, University of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 157433.—Solicitud N° 157432.—( IN2019370308 ).

ORI-R-1672-2019.—Navarro Mora María del Milagro, R-246-2019, cédula N° 304820072 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Letras Psicología, Felician University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157433.—( IN2019370310 ).

ORI-R-1680-2019.—Venegas Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019-B, cédula N° 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157428.—( IN2019370311 ).

ORI-R-1568-2019.—Maldonado Rada Virginia Carolina, R-240-2019, Cond. Rest. 186201167722, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en: Derecho Penal, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157429.—( IN2019370313 ).

ORI-R-1678-2019.—Venegas Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019, céd. 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157427.—( IN2019370320 ).

ORI-R-1566-2019.—Cordero Segura Mariela, R-237-2019, cédula N° 1-1346-0935, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario de Segundo Nivel en Ingeniería Sísmica y Sismológica, Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157426.—( IN2019370321 ).

ORI-R-1643-2019.—Arce Peraza William Francisco, R-236-2019, cédula N° 114130408, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director .— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157425.—( IN2019370323 ).

ORI-R-1525-2019.—González Arreaza Oscar Danilo, R-228-2019, Pas. C01890033, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157416.—( IN2019370348 ).

ORI-R-1527-2019.—Crespo Sancho Catalina, R-231-2019, céd. 1-0878-0086, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Filosofía, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157419.—( IN2019370350 ).

ORI-R-1532-2019.—Rodríguez Martén Arturo cc Martén Rodríguez Arturo, R-229-2019, Céd. 115230159 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157417.—( IN2019370352 ).

ORI-R-1570-2019.—Calderón Méndez Vladimir, R-230-2019, Pasap. B04478163, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157418.—( IN2019370353 ).

ORI-R-1530-2019.—Calderón Hernández Hernán David, R-226-2019, céd. 113850402 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, Paraguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157411.—( IN2019370361 ).

ORI-R-1564-2019, Freyre Valenzuela Esdras Alejandro, R-227-2019, Res. Temp. 148400469534, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano y Partero, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157415.—( IN2019370364 )

ORI-R-1521-2019.—Fiorito Carlos Gabriel, R-225-2019, Res. Per. 103200251124, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157410.—( IN2019370366 ).

ORI-R-1559-2019.—Cubillan Rall Daniela Chiquinquira, R-224-2019, Perm. Lab. 186201528809, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157409.—( IN2019370369 ).

ORI-R-1538-2019.—Martínez Colmenter Carla Sofía, R-223-2019, Res. Perm. 186201584111 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157408.—( IN2019370370 ).

ORI-R-1534-2019.—Fabian Montero Mariana, R-222-2019, Céd. 113670042 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master of Science (M.Sc.), Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157406.—( IN2019370372 ).

ORI-R-1536-2019, Molinari Ulate Mauricio, R-220-2019, céd. 402140150 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Ciencias Médicas (M.Sc. (Med.Sci.)) en Neuropsicología Aplicada, University of Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157404.—( IN2019370375 ).

ORI-R-1669-2019.—Rodríguez Zamora Pablo Manuel, R-221-2019, cédula N° 113710050, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura Barcelona, Especialidad en Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157405.—( IN2019370376 ).

ORI-R-1547-2019, Bautista Solís Pavel, R-219-2019, Res. Perm. 148400081327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor of Philosophy, Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Cathie, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157403.—( IN2019370377 ).

ORI-R-1553-2019.—Ortiz Castro Ivette, R-216-2019-B, Céd. 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157402.—( IN2019370379 ).

ORI-R-1586-2019.—Contreras Ramírez María Lucía, R-210-2019, cédula N° 114950721, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias Económicas, University of Sussex, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157398.—( IN2019370380 ).

ORI-R-1637-2019, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019, Sol. Ref. 186201521411, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación (Mención Ciencias Pedagógicas) Área de Orientación, Universidad del Zulia, Venezuela. ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157399.—( IN2019370383 ).

ORI-R-1545-2019.—Ivette Ortiz Castro, R-216-2019, cédula N° 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Artes Musicales -Énfasis en Música-Ejecución, University Of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157401.—( IN2019370384 ).

ORI-R-1496-2019.—Sierra Martínez Reina de la Caridad, R-207-2019, cédula N° 801320884, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157397.—( IN2019370385 ).

ORI-R-1491-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-B, cédula N° 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universidad de Huelva y Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157396.—( IN2019370386 ).

ORI-R-1473-2019.—Pazos Andrade Diana Beatriz, R-187-2019, Res. Temp. 148400479323, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación Preescolar, Benemérita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157393.—( IN2019370387 ).

ORI-R-1471-2019.—Jorquera García Ada Luz, R-196-2019, Res. Temp. 115200120005, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157394.—( IN2019370390 ).

ORI-R-1475-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019, cédula 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad de Huelva, Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA. José A Rivera Monge, Director.—O. C. Nº33209.—Solicitud Nº 157395.—( IN2019370391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1528-2019.—Arroyo Sotelo José Sergio, R-232-2019, Pas. AU869616, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico, Universidad del Magdalena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157421.—( IN2019370328 ).

ORI-R-1574-2019.—Montenegro Luna Clariza, R-233-2019, Per. Lab. 155828700817, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157422.—( IN2019370329 ).

ORI-R-1562-2019.—Cantos González Gabriela Virginia, R-234-2019, Res. Tem. 186200733215, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157423.—( IN2019370331 ).

ORI-R-1682-2019.—Estepa Rodríguez Diana Alejandra, R-235-2019, Res. Temp. 117002236225 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Psicóloga, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157424.—( IN2019370333 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2019-270

ASUNTO:   Se asumen los sistemas Calle Rodilla, Alto Rodillal y Loma Paraíso de Desamparados.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria Nº 2019-43.—Fecha de realización 06/Aug/2019.—Artículo 3.5-Proyecto de acuerdo para asumir los sistemas Calle Rodilla, Alto Rodillal y Loma Paraíso de Desamparados. Memorando PRE-J-2019-03283.—Atención. Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Dirección Comunicación.—Fecha comunicación 07/Aug/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que los acueductos denominados: 1- Acueducto Calle Rodillal, 2- Acueducto Alto Rodillal, y 3- Acueducto Loma Paraíso, son sistemas ubicados en la provincia de San José, Higuito cantón de Desamparados en el distrito de San Miguel, los tres barrios colindan de manera separada y obtienen cada uno el agua de diferentes fuentes, dichos sistemas no se interconectan entre sí.

2º—Que los acueductos denominados: 1- Acueducto Calle Rodillal, 2- Acueducto Alto Rodillal, y 3- Acueducto Loma Paraíso, no cuentan con personería jurídica vigente, ni cuentan con Convenio de Delegación de los Gestión del Servicio, firmando con el AyA.

3º—Que la Contraloría General de la República mediante el informe Nº DFOE-AE-IF-07-2013 en las disposiciones 4.4 y 4.8 establecieron lo siguiente: “4.4 Acatar estrictamente lo establecido en el inciso g) del artículo 2° de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley Nº 2726, en cuanto a que ese Instituto no puede delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios del Área Metropolitana, en futuros desarrollos de acueductos. Remitir a la Contraloría General copia del acuerdo de Junta Directiva donde se adopta la medida, a más tardar el 30 de setiembre de 2013. Ver párrafos del 2.17 al 2.18 de este informe. 4.8 Resolver acerca de la legalidad de las delegaciones realizadas en el Área Metropolitana, a efectos de que se tomen las acciones que en el derecho correspondan, conforme el artículo 2° inciso g) de la Ley Constitutiva del AyA. Para ello ese Instituto deberá definir la delimitación correspondiente al Área Metropolitana, previa consulta a las instituciones que considere competentes, y con base en ello determinar los casos de que se trata”.

4º—Con la finalidad de cumplir lo ordenado por la Contraloría General de la República a través del informe Nº DFOE-AE-IF-07-2013, es que la UEN Sistemas Delegados elaboró el Informe contenido en el oficio Nº GSD-UEN-GAR-2019-02671, denominado Informe técnico - administrativo de los acueductos Calle Rodillal, Alto Rodillal y Loma Paraíso Nº GSD-UEN-GAR-2019-02670, en el cual se analizan razones de tipo legal, técnico social , y principalmente el riesgo sanitario al que esta expuesta la población de dichas comunidades de acuerdo al estado actual de los sistemas, determina que la Presidencia Ejecutiva de AyA ordenó a la UEN Producción y Distribución de la GAM asumir dichos sistemas.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto de por la Contraloría General de la República a través del informe Nº DFOE-AE-IF-07-2013, es que la UEN Programación y Control del AyA elaboró el informe de fecha 17 de julio de 2019 denominado: “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano” elaborado por Luis Diego Quintana Pastrana, en el cual se valora de acuerdo al informe técnico de las ASADAS de la GAM, realizado en el año 2016 y según lo dicho por la Contraloría, se analizaron las posibilidades de que en aquel momento se asumieran las ASADAS calificadas como deficientes a través del Acueducto Metropolitano. Dicha situación generó un antecedente para ir efectuando cada uno de los sistemas, de la zona valorando diferentes alternativas para cumplir con el mandato de la Controlaría General de la República.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

“f)      Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)       Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h)       Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

III.—Para el presente caso, existe mandato expreso de la Contraloría General de la República Nº DFOE-AE-IF-07-2013 para que el AyA resuelva el tema de las delegaciones de los sistemas de acueductos que estén ubicados en el Área Metropolitana según lo dispone el inciso g) del artículo 2° de la Ley Nº 2726 (Ley Constitutiva) tal y como podemos ver:

“4.4   Acatar estrictamente lo establecido en el inciso g) del artículo 2° de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726, en cuanto a que ese Instituto no puede delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios del Área Metropolitana, en futuros desarrollos de acueductos. Remitir a la Contraloría General copia del acuerdo de Junta Directiva donde se adopta la medida, a más tardar el 30 de setiembre de 2013. Ver párrafos del 2.17 al 2.18 de este informe. 4.8 Resolver acerca de la legalidad de las delegaciones realizadas en el Área Metropolitana, a efectos de que se tomen las acciones que en el derecho correspondan, conforme el artículo 2° inciso g) de la Ley Constitutiva del AyA. Para ello ese Instituto deberá definir la delimitación correspondiente al Área Metropolitana, previa consulta a las instituciones que considere competentes, y con base en ello determinar los casos de que se trata”.

IV.—El Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2019-02670 para asumir los acueductos de 1- Acueducto Calle Rodillal, 2- Acueducto Alto Rodillal, y 3- Acueducto Loma Paraíso, y sus anexos, remitido mediante memorando GSD-UENGAR-2019-02671 de fecha 10 de julio de 2019, establece “La situación operativa de dichos sistemas ha empeorado con los años, viéndose comprometida la continuidad del servicio, debido a que las fuentes no producen la cantidad de agua necesaria para abastecer a la población de la zona, siendo necesario que AyA suministre agua potable mediante camiones cisterna durante la estación seca durante los últimos años. Por otro lado, en cuanto a la calidad del agua también ha habido un desmejoramiento, debido a que en dos de los casos: Alto Rodillal y Loma Paraíso, no se clora el agua y en el caso de Alto Rodillal sí se clora, pero es agua que debería utilizar una planta de tratamiento, porque mezcla agua que proviene de nacientes con agua cruda de la quebrada. La situación que presenta este acueducto no ha podido ser mejorada con la asesoría y el acompañamiento técnico que brinda la ORAC, debido a las limitaciones para otorgar el visto bueno para legalizar la organización, el costo de las inversiones que los sistemas requieren, la falta de capacidad hídrica en ese sector, la falta de sostenibilidad financiera y la débil organización social. Las medidas que se han tomado han sido medidas paliativas, como la atención de consultas, el apoyo a las gestiones para que la GAM asuma dichos sistemas, la atención de solicitudes de disponibilidad o constancias de existencia de servicios y el apoyo por medio de camiones cisterna. En virtud del riesgo sanitario al que está expuesta la población y la solicitud expresa de representantes comunales, la presidencia Ejecutiva de AyA solicitó a la UEN Producción y Distribución de la GAM asumir estos sistemas. En mayo de 2017, la GAM presentó un informe técnico en el cual se describe el estado operativo de los tres sistemas y se determinan los requerimientos de personal, maquinaria y equipos para su operación óptima. Adicionalmente, están realizando visitas de campo y valoraciones para poder asumir dichos acueductos con los recursos con los que cuentan actualmente. De esa valoración se señalará la alternativa técnica más idónea, así como las inversiones y presupuesto necesario para poderlas llevar a cabo” Mismo que se extrae del Informe de la UEN Programación y Control denominado “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano.”

V.—Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, resguardar la salud pública de la comunidad de Calle Rodilla, Alto Rodillal y Loma Paraíso y garantizar un servicio público eficiente, así como al acuerdo plasmado en reunión efectuada en la Presidencia Ejecutiva del AyA en fecha de 03 de julio de 2019 con fundamento en el memorando UEN-GAR-2019-02671 y el Informe GSD-UEN-GAR-2019-02670 emitido por la ORAC Metropolitana y en las potestades establecidas en el artículo 1°, y 2° de la Ley Constitutiva del AyA, y el informe denominado: “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano, y que tiene como objetivo general para dichas comunidades lo siguiente: “Determinar las obras necesarias para que el AyA asuma las ASADAS de Alto Rodillal, Calle Rodillal y Loma Paraíso mediante su integración al Acueducto Metropolitano, mediante la valoración de opciones en las que se opte por la mejor opción en cuanto a la entrega oportuna del servicio, en una secuencia de actividades que se programan en un plazo de dos años”.

VI.—De la misma manera y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República según se estableció en el informe Nº DFOE-AEIF-07-2013, mediante el informe denominado de fecha 17 de julio de 2019 denominado: “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano” el cual estableció un proceso dirigido por la UEN Programación y Control en coordinación con la GAM (zona 3) Control Operacional y la UEN de Producción y Desarrollo, que las tres ASADAS indicadas (Calle Rodillal, Altos de Rodillal, y Loma Paraíso) sean operadas como un solo sistema por el AyA. Para dicho objetivo será necesario valorar dos propuestas que incluyen la adquisición de terrenos, levantamientos topográficos, planos de catastro, avaluó de lotes y terrenos, diseño y construcción entre otros. Estableciéndose en dicho estudio dos alternativas 1: Evaluación y mejoramiento de las fuentes Calle Rodillal, y Alternativa 2: Sistema de impulsión, ambas opciones con costos aproximados que se incluyen en la propuesta y en los cuales no se toman en cuenta lo referente a los terrenos que se deben adquirir. De manera tal que establece sobre la necesidad de cumplir con la operación de los tres sistemas, con los atenuantes importantes: 1- Que se desconoce el estado registral de los terrenos en los que ubican los elementos del sistema, mismos que son requeridos para una inversión institucional de los mismos, 2- Se debe verificar y analizar el estado legal de los terrenos ubicados en Loma Paraíso, y 3- La adquisición de los terrenos y posterior inversión estará sujeta a la consulta de la Ley de Aprovechamiento de Patrimonio Natural del Estado, el cual es incierto el resultado de dicha gestión. Por último, el informe denominado: “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano” recomiendo en lo que interesa: “1- Se recomienda celeridad en la integración de los acueductos de Rodillal, Alto Rodillal y Loma Paraíso al acueducto GAM, dado a su situación actual. 2- Debe realizarse cualquier actividad que pueda trabajarse en paralelo a la respuesta a la consulta de la Ley de Aprovechamiento de Patrimonio Natural del Estado la cual es incierto el plazo y fondo. Como lo es mejoras operativas que beneficien la calidad, cantidad y continuidad. 3- Producción y Distribución puede realizar algunas actividades menores tendientes a mejorar las condiciones actuales de los sistemas, condiciones en fuentes de Rodillal, y cualquier otra mejora que se encuentre al alcance en un corto plazo, en tanto se tiene la solución definitiva. 4- Debe continuar el trabajo en conjunto de distintas áreas del AyA; Programación y Control, Control Operacional, Producción y Distribución, correspondiendo nombrar un líder de proyecto que debe estar en Programación y Control para su debido seguimiento y reporte. Debe realizarse la debida inscripción de este proyecto en el BPIP, definiendo el alcance, objetivos, plazos y tiempos para la ejecución de este. 5- Se recomienda la más pronta administración de estas ASADAS para iniciar con los procesos de adquisición de activos pendientes, y también poder iniciar acciones técnicas inmediatas para mejorar el servicio en calidad, cantidad y continuidad.” Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4° inciso 3) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015, Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2019-02671 para asumir el acueducto de Calle Rodillal, Alto Rodillal, y Loma Paraíso y sus anexos e Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-02671 de 10 de julio de 2019 “Informe técnico Administrativo de los Acueductos Calle Rodillal, Alto Rodillal y Loma Paraíso” así como el informe denominado: “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano” de fecha 18 de julio de 2019 y sus anexos.

SE ACUERDA:

1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Calle Rodillal, Alto Rodillal, y Loma Paraíso, todos de San Miguel de Desamparados San José.

2º—Se instruye a la Administración Superior para que analicen las posibles indemnizaciones que proceden al asumir dichos Sistemas.

3º—Proceda la Subgerencia de GAM a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Asimismo, y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo, el Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-02671 de fecha 10 de julio de 2019, Informe técnico Administrativo de los Acueductos Calle Rodillal, Alto Rodillal y Loma Paraíso y sus anexos, así como el informe denominado: “Descripción del Proyecto Integración de las ASADAS Alto Rodillal, Calle Rodillal, y Loma Paraíso al Acueducto Metropolitano” de fecha 18 de julio de 2019 todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que, en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes a asumir y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas, previa consideración al por tanto referido de este acuerdo.

6º—Deberán los acueductos de Calle Rodillal, Alto Rodillal, y Loma Paraíso, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a los acueductos de Calle Rodillal, Alto Rodillal, y Loma Paraíso el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias procedentes de la prestación del servicio a nombre de dichas organizaciones.

8º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la GAM para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, tarifa educativa pago de consumo de la facturación y los beneficios de los servicios de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.

9º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de GAM, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 158340.—( IN2019371346 ).

N° 2019-279

ASUNTO    Modificación acuerdo 2018-047.

Sesión Nº 2019-43 Ordinaria.—Fecha de Realización 06/Aug/2019.—Artículo 5.8-Solicitud de modificación al acuerdo 2018-47. (Ref. PRE-PAPS-2019-01896). Memorando GG-2019-02307.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 07/Aug/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-47 del 21 de febrero del 2018, se declaró de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud es de 31.83 metros y un ancho de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 190 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-1896353-2016, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Luis Arturo Aguilar López, carné I. T. 25143, servidumbre necesaria para Realizar la Rehabilitación del Colector denominado Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este plano realizado para la constitución de la servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº 1-232047-000 que pertenece a Miriam Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-0261-0933, finca que, al momento de efectuarse el avalúo número PRE-PAPS-2016-03510, tenía el plano catastrado número SJ-7156-1975 con una cabida de 3.194,00 m2.

2º—Después de presentada la demanda (03-04-2018), la propietaria registral del inmueble inscribió un nuevo plano de catastro para la finca (número SJ-1989484-2017), aumentando la cabida a 3.485.00 m2, por lo que existe una diferencia de 291 m2. Esa diferencia fue advertida por el juez cuando pretendía dictar la sentencia del proceso especial de expropiación que conoce el Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, Expediente Número 18-000320-1028-CA. A raíz de lo expuesto, el Juez suspendió el dictado de la sentencia final y otorgó un plazo de 3 meses al AyA para: 1) elaborar un nuevo plano para la servidumbre; 2) modificar el avalúo administrativo PRE-PAPS-2016-3510; y, c) modificar el acuerdo expropiatorio y publicar la correspondiente fe de erratas (resolución de las 13:40 horas del 27 de marzo de 2019, notificada el 28 de marzo del mismo año).

3º—Que el Ingeniero Topógrafo Carlos Andrés López Carvajal, carné I. T. 26528, confeccionó un nuevo plano para la servidumbre, el cual catastró bajo el número SJ-2125284-2019; en él se indica que la servidumbre tiene una longitud de 31.67 metros, un ancho de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 190 m2, con rumbo de Este a Oeste.

4º—Que el Ingeniero Eduardo González Ramírez, Departamento de Ingeniería, Oficio Nº PRE-PAPS-2019-01864 de fecha 30 de mayo de 2019, establece una indemnización por un monto total de ¢10.219.479,62, aumentando la indemnización del avalúo PRE-PAPS-2016-03510 en ¢2.533.658,09, quedando el desglose de la indemnización de la siguiente forma:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢4.840.806,13

Valor de los daños al remanente

¢5.378.673,48

Monto total de indemnización

¢10.219.479,62

 

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 187 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-47 del 21 de febrero del 2018, en cuanto al número de Plano Catastrado de la servidumbre que se indica en el mismo, y en el avalúo administrativo inserto, para que se lea y entienda que el Plano Catastrado Nº SJ-2125284-2019, realizado para la constitución de la servidumbre cuyas medidas son: longitud de 31.67 metros y un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 190 m2, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Carlos Andrés López Carvajal, carné Nº I. T. 26528, afecta a la finca del Partido de San José, FR# 1-232047-000. Y en cuanto a la indemnización total, que es la suma de ¢10.219.479,62 (diez millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos), desglosada en ¢4.840.806,13 (cuatro millones ochocientos cuarenta mil ochocientos seis colones con trece céntimos) de valor de los derechos cedidos de la servidumbre y ¢5.378.673,48 (cinco millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos) de valor de los daños al remanente.

2.  Que en todo lo demás queda firme e incólume el precitado acuerdo que se modifica.

Notifíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. Nº 6000003511.—Solicitud Nº 158364.—( IN2019371433 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asunto: referente a la solicitud para modificar el acuerdo de junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural, tomado por medio del artículo 5, sesión ordinaria 17-2019, celebrada el 1° de julio del 2019.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 22 de la sesión ordinaria 19, celebrada el 5 de agosto de 2019

Artículo 22.—Oficio AF-309-2019, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, director Administración y Finanzas del Instituto de Desarrollo Rural; referente a la solicitud para modificar el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural tomado por medio del artículo 5, sesión ordinaria 17-2019 celebrada el 1 de julio del 2019.

Acuerdo 22. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural; considerando el criterio contenido en el oficio AF-309-2019, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, director Administración y Finanzas del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan: Modificar el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural tomado por medio del artículo 5, sesión ordinaria 17-2019 celebrada el 1 de julio del 2019; para que se lea correctamente:

“Artículo 5.—Oficio A-PE-0762-2019, suscrito por la por la señorita Massiel González Álvarez, asesora Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Rural, en donde en donde hace traslado del oficio AF-250-2019, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, director Administración y Finanzas del Instituto de Desarrollo Rural; concerniente a “Informe de Auditoría Financiera sobre mantenimiento pagado de vehículos”.

Acuerdo 5.—Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico contenido en el oficio AF-250-2019, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, director Administración y Finanzas del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan:

1) Autorizar agregar en el Reglamento Interno para la Operación de Cajas Chicas y Caja General del Instituto de Desarrollo Rural; un artículo 25 BIS que se leería de la siguiente manera:

“Artículo 25 BIS: El monto autorizado para reembolsos de cajas chicas, ubicado en la Unidad de Tesorería de las Oficinas Centrales, las Regiones de Desarrollo y las Oficinas Territoriales, de manera exclusiva, ejecuten gastos para mantenimiento y reparación de los vehículos Institucionales, de acuerdo a los siguientes rangos y requisitos:

a)  De 0.00 hasta 250,000.00 sin factura pro forma (*).

b)  De 250,001.00 hasta 400,000.00 con dos facturas pro forma (*).

c)  De 400,001.00 hasta 700,000.00 con tres facturas pro forma (*) Para casos muy calificados, con la autorización de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, la Dirección Administrativa Financiera y las Direcciones Regionales de Desarrollo, podrán autorizar desembolsos por un monto superior a los ¢700,000.00 y hasta ¢1, 500,000.00, con la presentación de tres facturas pro formas, detalle de los repuestos, mano de obra y la debida justificación del motivo de esta excepción a la norma. (*) Las factura(s) proforma, deberá acompañarse del detalle de repuesto(s) y mano de obra del mantenimiento del vehículo, junto a la justificación por parte del responsable de la Unidad ejecutora respectiva, sin poder fraccionarse, en más de dos ocasiones por vehículo.

2) Instruir a Proveeduría Institucional para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3) Instruir al Área de Tesorería del Instituto de Desarrollo Rural; para que ejecute el artículo 25 BIS del Reglamento Interno para la Operación de Cajas Chicas y Caja General del Instituto de Desarrollo Rural. Aprobado por unanimidad.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 011463.—Solicitud N° 003-2019-PI.— ( IN2019371306 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a al progenitor Marvin José Álvarez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00179-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157872.—( IN2019369338 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Bleis Siviany Delgado Munguía, titular de la cédula de identidad costarricense número 603820888, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Jesshia Jockxary Delgado Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703490996, con fecha de nacimiento 15/11/2009. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00270-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157954.—( IN2019369403 ).

Se comunica a la señora Alexánder Joan Wavis González, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Aleska Joan Wavis González en el Albergue transitorio de Cartago. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00283-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157958.—( IN2019369416 ).

Comunica a la señora Jessica Rafaela Ramírez Redondo, la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Wendy Lucía y Rubén de Los Ángeles ambos Gómez Ramírez en el recurso familiar de la señora Blanca Flor Gómez Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00755-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 157965.—( IN2019369420 ).

A Héctor Enrique Sánchez Bonilla, persona menor de edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157972.—( IN2019369498 ).

A Héctor Enrique Sánchez Bonilla. Persona Menor de Edad H.S.H se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora Luz Maribel Solano Madriz. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día diez de julio de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2018.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158001.—( IN2019369524 ).

Al señor Sánchez Hidalgo Carlos Luis, cédula de identidad número 106460681, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Sánchez Lasso Kristel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1853-0276, con fecha de nacimiento diez de setiembre del año dos mil dos. Se le confiere audiencia al Sánchez Hidalgo Carlos Luis por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00290-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158014.—( IN2019369662 ).

A la señora Anielka Maidolie Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas con 30 minutos del 30 de julio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la PME Aleska Gabriela Cinco, nicaragüense, se desconoce calidades. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Maidolie Cinco, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente N° OLSJO-00007-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158018.—( IN2019369663 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 13:42 horas del 06/08/2019 donde se modifica medida de protección, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158020.—( IN2019369664 ).

Al señor Erling Antonio Burgos Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Yefersón Aron Burgos Jiménez, con documento de identificación N° 6-0535-0786, de siete años de edad, con fecha de nacimiento 23 de diciembre de 2001, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Erling Antonio Burgos Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00073-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158021.—( IN2019369665 ).

A los señores Gerardo Venegas Zamora, José Ángel Trinidad Vargas Camacho y Marden Bonilla Zamora. Se les comunica que por resolución de las diez horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo temporal en Albergue Institucional, de las personas menores de edad Kimberly Venegas Varela y Brandon Vargas Varela, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. De igual manera dentro de la medida aludida se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Britani Bonilla Varela en el hogar de la abuela materna, la señora María Isabel Rojas Fernández, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su notificación, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00066-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158025.—( IN2019369666 ).

A Martha Lorena Leiva Rodríguez, persona menor de Shirley Vanessa Canales Leiva se le(s) comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00225-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158033.—( IN2019369682 ).

Le comunica al señor Erick Bladimiro Torrez Suazo, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad, nacionalidad y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jerika Daniela Torrez García: que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00210-2018, se dio inicio a proceso especial de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Torrez García, con medida de cuido provisional en recurso familiar con la señora Felicia García Agüero, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158158.—( IN2019370025 ).

A quien interese se comunica que por resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Kiara de Los Ángeles Garita Soto, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Carolina Figueroa. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo N° OLC-00464-2019.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158160.—( IN2019370029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Alajuelita. Al señor Christian José Ruíz Campos, cédula de identidad número 303640215, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ruiz Martínez Jonathan Leonardo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 702960672, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Christian José Ruíz Campos por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00123-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158336.—( IN2019370620 ).

Al señor William Fernández Marín, cédula de identidad número 1-0815-0376, sin más datos conocidos y al señor Davis Antonio Jiménez Harley, cédula de identidad número 1-1083-0262 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del quince de julio del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial de Protección y se dictó una medida de orientación apoyo y seguimiento a temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Abraham Fernández Bogantes y Emma Victoria Jiménez Bogantes, bajo expediente administrativo número OLPZ-00298-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00298-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158345.—( IN2019370621 ).

A Bismarck Quintero Andrade, persona menor de Itamara Quintero Herrera se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158347.—( IN2019370641 ).

Al señor Yerlin Noel Ramírez Garay, portador del documento de identidad N° 155823548320, se le notifican las resoluciones de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de junio del 2018, a favor de la PME Ahysha Shantall Ramírez Ureña, costarricense, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la resolución de las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158351.—( IN2019370643 ).

Al señor Carlos Alberto Romero López, portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifican las resoluciones de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de junio del 2018, a favor de la PME Jeikell Yahir Romero Ureña, costarricense, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la resolución de las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158357.—( IN2019370660 ).

La señora Anabel Paneagua Castellón, conocida en Costa Rica como Anabel Paniagua Castellón, nicaragüense sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 14 de febrero del 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deily Maritza Barrantes Paniagua en el Albergue Institucional Sueños de Esperanza con el propósito de brindarle cuido y protección como en derecho corresponde. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución que deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00022-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158370.—( IN2019370689 ).

Al señor Dainer José Picado, sin más datos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional del niño Jeremías Chaves Solórzano bajo la responsabilidad de su abuela materna Berta Lía Solórzano Valenciano, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158375.—( IN2019370703 ).

Al señor Eliseo Dolores Blanco Jiménez, costarricense, cédula de identidad N° 6-0237-0456, sin más datos y a la señora Yecyka Mejías Oporto, costarricense, cédula de identidad N° 6-0257-0969, sin más datos, se les comunica que por resolución de la resolución 15:00 horas del día 30 de abril del 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para rehabilitación por drogadicción, se ordenó el ingreso del adolescente Dylan Fabián Blanco Mejías al Hospital Nacional Psiquiátrico, para el Programa de Nuevos Horizontes, a fin de atender su problema de consumo de drogas y por resolución las 11:00 horas del día 17 de julio del 2019, se ordenó la inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas de la persona menor de edad Dylan Fabián Blanco Mejías en ONG Comunidad Encuentro, ingreso que se realiza con fines de tratamiento terapéutico por consumo de sustancias adictivas como licor y otras drogas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158377.—( IN2019370730 ).

A los señores Gaitán Granados Juan José, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, y Torres García Blanca Xiomara, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:52 horas del 09/08/2019 donde inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, se pone en conocimiento los hechos denunciados, y se señala fecha y hora para la audiencia oral, en favor de la persona menor de edad: Xiomara Noemi Gaitán Torres, con fecha de nacimiento 03/01/2003, sin más datos. Se le confiere audiencia a los señores Gaitán Granados Juan José y Torres García Blanca Xiomara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00184-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158385.—( IN2019370890 ).

Al señor Roberto Rodríguez Artavia, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Yerson David Rodríguez Salazar. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00260-2019.—Oficina Local de Heredia norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158396.—( IN2019370891 ).

Al señor Sibaja López Rafael Antonio, titular de la cédula de identidad número 700990922, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:56 horas del 12/08/2019 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad Sibaja fuentes Erick, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118690183, con fecha de nacimiento 16/03/20013. Se le confiere audiencia al señor Sibaja López Rafael Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158397.—( IN2019370894 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas y treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Andy Alexander Madrigal Matamoros. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00022-2019—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158477.—( IN2019370926 ).

A la señora María Vanessa Muñoz Briones, cédula de identidad N° 207740985, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 2-100-0648, con fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de octubre del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia a la señora María Vanessa Muñoz Briones por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158478.—( IN2019370928 ).

A la señora Marisol de los Ángeles Gaitán López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 07:41 del 12 de agosto del 2019, que resuelve: Declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad: Lucía Massiel Gaitán López, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158479.—( IN2019370932 ).

Al señor Eduardo Loza Molina se le comunica que por resolución de las catorce horas del siete de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Loza Herrera. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00328-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158480.—( IN2019370939 ).

Al señor José Vicente Hidalgo Granados, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 09:50 del 12 de agosto de 2019, que resuelve: declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz, de conformidad con la normativa vigente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la persona menor de edad con una familia adoptiva. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha, portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00240-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158481.—( IN2019370940 ).

A la señora Sara Espinoza Vásquez, titular de la cédula número 1- 1443- 0680, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Justin Espinoza Vásquez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180133, con fecha de nacimiento 07/12/2018. Se le confiere y previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPO-00151-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158482.—( IN2019370942 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jorge Alexander Arguedas Alemán, con cédula N° 108130138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Fernando Arguedas Alvarado, con citas de nacimiento: 118300685 y que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la resolución de las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, donde se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, se dispone: I. Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: Fernando José Arguedas Alvarado en el señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado, a fin de que la persona menor de edad: Fernando José Arguedas Alvarado, permanezca bajo el cuido provisional del señor Jason Manuel Arguedas Alvarado, cédula N° 1-1356-0098, por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional, por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido será del trece de agosto del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del trece de noviembre del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo lo relativo a los deberes parentales, así como los derechos de interrelación familiar con el señor Jason Manuel Arguedas Alvarado. II. Ordenar al señor Jason Manuel Arguedas Alvarado, como nuevo cuidador nombrado, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, al anterior cuidador; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad, por lo que deberá insertar y mantener en tratamiento psicológico a la persona menor de edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad: Fernando José Arguedas Alvarado. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve. VII. Se le informa al cuidador señor Jason Manuel Arguedas Alvarado, que la profesional a cargo del seguimiento institucional es la Licda. Emilia Orozco Sanabria. Igualmente, se les informa, que ya se habían otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, la persona menor de edad y el cuidador. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: - Martes 01 de octubre del 2019, a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde). Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158588.—( IN2019371141 ).

Al señor Arguedas Mora Luis Andrés, cédula de identidad 111810666, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:49 horas del 06/08/2019 donde Se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la resolución de las 12:06 horas del 06/08/2019 donde Se Señala Fecha y Hora para Audiencia Oral y la resolución de las 08:55 horas del 13/08/2019 Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad Luis Andrés Arguedas Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605570364, con fecha de nacimiento 14/12/2015. Se le confiere audiencia al señor Arguedas Mora Luis Andrés por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158589.—( IN2019371144 ).

A los señores Gaitán Granados Juan Jose, nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Torres García Blanca Xiomara, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13/08/2019 donde se modifica la medida de protección dictada mediante resolución de las 09:52 horas del 09/08/2019, en favor de la persona menor de edad Xiomara Noemi Gaitán Torres, con fecha de nacimiento 03/01/2003, sin más datos. Se le confiere audiencia a los señores Gaitán Granados Juan José y Torres García Blanca Xiomara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00184-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158590.—( IN2019371145 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Meghan Alanna Madrigal Garita, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 1-2333-0140, con fecha de nacimiento ocho de julio del dos mil diecinueve. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00316-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158591.—( IN2019371147 ).

A Deivid Juan Barquero Segura, portador de la cédula de identidad número: 1-1949-691, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Eidan José Barquero Miller, de nueve años de edad, nacido el día cinco de agosto del dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 1-2062-407, hijo de Joselyn Milena Miller Castillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1523-730, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día doce de abril del dos mil diecinueve, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Barquero Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158746.—( IN2019371475 ).

A la señora Karla Jacqueline Delgado Soto, titular de la cédula número 7-0155-0588, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda crianza y educación provisional a favor de Marcos Josué Zamora Delgado, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120676, con fecha de nacimiento 05/12/2004, María Valentina Zamora Delgado, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703570498, con fecha de nacimiento 03/01/2011 y Lucía Camila Corrales Delgado, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703960503, con fecha de nacimiento 02/01/2016. Que dichas actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz PANI-PE-DIR-0017-2018, artículos 218 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia) a quienes se les confiere audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que -si así lo consideran- soliciten la realización de una audiencia oral, la cual se efectuará dentro de 5 días hábiles. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPO-00256-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 158747.—( IN2019371476 ).

A los señores Carlos Urbino Mora Mata se le comunica resolución de diez horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 158749.—( IN2019371477 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente Sr. Álvaro Madrigal Carvajal, de la Cooperativa de Taxistas y Choferes de San Sebastián R. L. (COOPEHIPERTAXI R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEHIPERTAXI R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

b.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2009 al 2018.

c.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

    Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.

    Comité de Educación no certificado.

    Comité de Vigilancia no certificado.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEHIPERTAXI R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0915-1298CO-2019).

Lic. Luis Fernando Vega Moreira, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37897.—Solicitud Nº 158247.— ( IN2019371150 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

     Y ACUICULTURA

AJDIP/419-2019.—Puntarenas, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que se conoce moción del Directivo Deiler Ledezma Rojas donde solicita extender el plazo establecido mediante el acuerdo de Junta Directiva AJD1P-040-2018 referente al proceso de rehabilitación de licencias de pesca comercial, siendo estos, al 31 de diciembre del presente año; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1°—Acoger la moción del Director Deiler Ledezma Rojas.

2°—Extender el plazo de entrega de documentación del proceso de rehabilitación de licencias de pesca comercial, establecido mediante el acuerdo AJDIP-040-2018, al 31 de diciembre del 2019

3°—Vencido dicho plazo, el presente acuerdo no será prorrogado, sin excepciones.

4°—Acuerdo firme. Comuníquese.

Deiler Ledezma Rojas, Presidente Ejecutivo a. i.—Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019371047 ).

AJDIP/364-2019.—Puntarenas, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve

Considerando:

1º—La Ley de Pesca y Acuicultura faculta en su artículo 13, faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.

2º—Que el otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pequero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.

3º—Que la Convención Ramsar, como tratado internacional de jerarquía constitucional, es superior a la Ley Forestal y permite que los manglares, en su condición de humedal, puedan ser sometidos a un manejo de aprovechamiento sostenible.

4º—Que mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-026-2019 el Director del Área de Conservación Pacifico Central, Fernando Bermúdez Acuña, le hace entrega formal al INCOPESCA del informe técnico “Evaluación de Poblaciones de Piangua en Manglares del Cantón de Puntarenas”, documento que presenta el resultado del procedimiento metodológico, de la aplicación de la Evaluación Rápida de Poblaciones de Piangua (GERPP) en los Manglares del Humedal Estero Puntarenas y los manglares asociados, como una necesidad de ordenamiento y sostenibilidad a través del trabajo conjunto entre la administración y los usuarios que aprovechan el recurso piangua.

5º—Que mediante el oficio SINAC-ACOPAC-D-374-2019 del Director Regional a. í., señor Alfonso Duarte Marín, se aclara que en razón de que el área de conservación Humedal Estero Puntarenas y los manglares asociados, no cuentan con un Plan General de Manejo y su respectivo Plan Específico de Aprovechamiento del Recurso Molusco, se puede hacer ser uso del Decreto Ejecutivo N° 400023-MINAE-MAG “Reforma para el Aprovechamiento del Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales”, por lo que en conjunto el área de conservación (ACOPAC) e INCOPESCA procedieron a realizar el estudio que fue enviado al INCOPESCA mediante el oficio SINAC-ACOPAC-D-026-2019 por el exdirector del Área de Conservación Pacifico Central, Fernando Bermúdez Acuña.

6º—Que el señor Director General Técnico a. í., Álvaro Otárola Fallas, analizó el informe técnico “Evaluación de Poblaciones de Piangua en Manglares del cantón de Puntarenas” y emitió criterio técnico según oficio DGT-102-2019, y encontró que el mismo cuenta con la información biológica, estado de las poblaciones, cuotas de extracción, áreas de extracción, así como el manejo técnico adecuado en las diferentes áreas de estudio, que permiten tener los elementos necesarios para establecer los parámetros técnicos básicos para emitir las autorizaciones corporativas por parte del INCOPESCA, para la extracción del recurso piangua, en el Humedal estero Puntarenas.

7º—Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 101 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, las autorizaciones se podrán otorgar tanto a personas físicas o jurídicas, siendo las asociaciones o cooperativas una forma de agrupación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta.

8º—Que la Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de Puntarenas R.L. (COOPEMUP R.L), cedula jurídica 3-004-693703, presento solicitud formal mediante oficio, el día 28 de mayo del año en curso a la Dirección General Técnica, para el otorgamiento de los permisos de extracción de piangua en el Humedal Estero Puntarenas razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de Puntarenas R.L. (COOPEMUP R.L), para la extracción del recurso piangua de manera corporativa, en el Humedal Estero Puntarenas.

2º—La autorización corporativa para la extracción de piangua, será para las zonas de extracción definidas en el informe técnico “Evaluación de Poblaciones de Piangua en Manglares del Cantón de Puntarenas”, caso específico del Humedal Estero Puntarenas.

3º—La cuota máxima de autorización corporativa para extracción del recurso será 466747 pianguas por mes, con tallas iguales o superiores a los 47mm, lo anterior respetando las zonas de repoblamiento y de proyectos productivos definidas en la zonificación acordada para el Manglar Estero Puntarenas.

4º—La cuota de extracción Corporativa establecida por mes (466747 pianguas), no será acumulativa y si se extraen menos pianguas, el siguiente mes se comenzará con la misma cantidad (de 466747 pianguas por mes).

5º—Esta autorización corporativa deberá ser ejecutada únicamente por las personas físicas pertenecientes a la Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de Puntarenas R.L. (COOPEMUP R.L), siendo que estas personas deberán obtener el respectivo carné de extracción emitido por INCOPESCA.

6º—El plazo tanto de la autorización corporativa para la extracción del recurso piangua, así como de los carnés individuales para la extracción de piangua será de 12 meses, a partir de la entrega de los mismos por parte del INCOPESCA.

7º—La Cooperativa Agrícola e Industrial de Moluscos de Puntarenas R.L. (COOPEMUP R.L) así como sus asociados deberán cancelar el canon correspondiente a INCOPESCA, por la autorización corporativa y la emisión de los carnés de extracción individuales.

8º—COOPEMUP R.L establecerá los mecanismos necesarios para identificar a sus asociados durante las jornadas de extracción de moluscos, los cuales deberán ser comunicados a las autoridades pertinentes.

9º—La extracción del recurso piangua se autoriza para ser realizada únicamente en las áreas definidas con potencial de ocurrencia para cada sector en concordancia con lo recomendado en el informe técnico “Evaluación de Poblaciones de Piangua en Manglares del Cantón de Puntarenas”, caso específico del Humedal Estero Puntarenas.

10.—El INCOPESCA en coordinación con el SINAC-ACOPAC y COOPEMUP R.L. establecerán una hoja de ruta que permita ajustar cada 12 meses, los criterios técnicos para determinar el número de pianguas a extraer, de tal forma que, a la finalización de la vigencia de la autorización para la extracción de este recurso, se pueda contar con el insumo técnico necesario para el otorgamiento por parte del INCOPESCA de las autorizaciones pertinentes.

11.—COOPEMUP R.L, debe presentar un reporte mensual ante el ACOPAC-SINAC y el INCOPESCA, el cual deberá consistir en los registros mensuales de los muestreos.

12.—Estos reportes deben de presentarse el último día hábil de cada mes, ante el director del ACOPAC y la Dirección General Técnica del INCOPESCA. Esto permitirá establecer un monitoreo que recolecte datos más robustos, permitiendo ajustar con una mayor precisión la cantidad de pianguas que el ecosistema permite extraer.

13.—Acuerdo firme

14.—Publíquese.

Deiler Ledezma Rojas, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.— ( IN2019371053 ).

AJDIP/384-2019.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecinueve

Considerando:

1º—Que en sesión ordinarias N°20-2019 del cinco de abril de 2019, el señor Marvin Mora Hernández, Director General de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas del INCOPESCA´, traslada para conocimiento y consideración de los señores Directores mediante oficio DGOPA-0025-2019, algunas observaciones referentes al acuerdo AJDIP/040-2018 de Rehabilitación de Licencias.

2º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/210-2019, se traslada solicitud presentada por el señor Mora Hernández a la Dirección General Técnica para su valoración.

3º—Que mediante oficio DGT-115-2019, el señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í. del INCOPESCA, manifiesta lo siguiente: “…Me permito indicar que este servidor no tiene ninguna objeción en que se adicionen al Artículo 1, los dos nuevos incisos al acuerdo AJDIP/040-2018, en aras de solucionar el problema que se presenta, pero siempre y cuando los mismos tengan la siguiente redacción (cambios en negrita):

“1-Autorizar por una única vez se rehabilite las licencias de pesca comercial, que se hubieren vencido sin haber solicitado previamente la prórroga de la misma, con las siguientes condiciones:

k) A aquellos usuarios a los que se les hubiese autorizado un traspaso y que por alguna razón no lo pudieron realizar, sea ante el Registro Público o ante la propia institución, en cuyo caso se les otorgará un plazo de hasta por seis meses calendario para finalizar dicho trámite, caso contrario perderán el derecho para la rehabilitación de la respectiva licencia de pesca.

l) A aquellos permisionarios a los que se les hubiese autorizado una inactividad y que por alguna razón no pudieron prorrogar su inactividad antes de su vencimiento, se les otorgará un plazo de hasta un año calendario a partir de la rehabilitación de su licencia de pesca, para reparar, ampliar, sustituir o poner en funcionamiento su embarcación, caso contrario la licencia caducará de pleno derecho...”.

4º—Escuchado el oficio DGT-115-2019, presentado por el señor Otárola Fallas, luego de deliberar, la Junta Directiva. Por tanto;

ACUERDA:

1º—Dar por recibido el oficio DGT-115-2019, presentado por el señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í. del INCOPESCA.

2º—Adicionar dos nuevos incisos en el Artículo 1 del Acuerdo N° AJDIP/040-2018, de manera que se lea de la siguiente manera:

k) A aquellos usuarios a los que se les hubiese autorizado un traspaso y que por alguna razón no lo pudieron realizar, sea ante el Registro Público o ante la propia institución, en cuyo caso se les otorgará un plazo de hasta por seis meses calendario para finalizar dicho trámite, caso contrario perderán el derecho para la rehabilitación de la respectiva licencia de pesca.

l) A aquellos permisionarios a los que se les hubiese autorizado una inactividad y que por alguna razón no pudieron prorrogar su inactividad antes de su vencimiento, se les otorgará un plazo de hasta un año calendario a partir de la rehabilitación de su licencia de pesca, para reparar, ampliar, sustituir o poner en funcionamiento su embarcación, caso contrario la licencia caducará de pleno derecho.

3º—Acuerdo firme. Comuníquese. Deiler Ledezma Rojas, Presidente Ejecutivo a.í.

Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2019371055 ).

AJDIP/403-2019.—Puntarenas, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Considerando:

Consulta de Audiencia Pública:

1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, confiere consulta de audiencia pública por el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las personas físicas o jurídicas que deseen manifestar sus comentarios al contenido de la propuesta del Reglamento Sobre el Seguimiento y Monitoreo de Embarcaciones Pesqueras de la Flotas Nacional y Extranjera, el cual se encuentra disponible en la página web del INCOPESCA, así como su respectiva “Matriz de Emisión de Observaciones General”.

2º—Que los comentarios serán recibidos en la Secretaría de Junta Directiva del INCOPESCA, en el Cocal de Puntarenas, o en las oficinas del INCOPESCA en todo el país y al correo electrónico: fmorales@incopesca.go.cr; razón por la cual la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Otorgar un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, de la propuesta del Reglamento Sobre el Seguimiento y Monitoreo de Embarcaciones Pesqueras de la Flotas Nacional y Extranjera; la versión digital de este reglamento así como la matriz denominada “Matriz de Emisión de Observaciones General”; se encuentran disponibles en la página web del INCOPESCA.

2º—Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación. Deiler Ledezma Rojas, Presidente Ejecutivo a.í.

Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019371534 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del lunes 29 de julio del 2019 se da por finalizada la venta del Juego N° 2037 denominado “Sombrero de la Suerte”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica será hasta el sábado 07 de setiembre del 2019 y el último día de activación será el sábado 31 de agosto, 2019.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 27 y viernes 30 de agosto, 2019.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Además se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea N° 2038 “Gran Millonario” con un valor de ¢500, a partir del martes 06 de agosto, 2019.

Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción.—1 vez.—O.C. N° 22708.—Solicitud N° 158809.—( IN2019375141 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2018 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territorio, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización Directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación Directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la Disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la Disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes de bienes inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, del Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión ordinaria 238 del 26 de marzo de 2019, artículo 20, por unanimidad se acuerda la Municipalidad de Paraíso, se adhiere a las directrices, disposiciones y circulares emitidas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”. Notifíquese: Sr. Jorge Arturo Solano Alvarado, Encargado Área de Bienes Inmuebles y Catastro Municipal. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.— 1 vez.— ( IN2019371254 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Los Anturios Azules del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190892, representada por su presidente el señor Ronald Salazar Villalobos, con representación judicial y extrajudicial, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Playas del Coco, Residencial Las Palmas, cédula de identidad, número uno cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y ocho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, zona restringida. Este terreno solicitado en prórroga de concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matricula número 5-723-Z-000, con un área de un mil seiscientos sesenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados, presentando la solicitud de Prórroga de concesión en tiempo y forma la solicitud con una nueva área en aumento para un total de un mil ochocientos noventa y un metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado 5-2074430-2018. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 01 de agosto del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019371576 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Consultores Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-103719, solicitante de concesión de la parcela 114 de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 114. Mide 769,02 metros cuadrados, para darle un uso de residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona pública (manglar); sur, calle pública; este, zona restringida de la zona marítima terrestre (parcela 113); y oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre (parcela 115). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019371619 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de Pococí aprueba en el Acta N° 39 Ordinaria del 11-06-2019, Artículo I, Acuerdo N° 1185.

Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano, dice:

Oficio: DDCU-164-2019.

Referente: Solicitud de valoración de declaratoria de calle publica/ Barrio Garabito, Guápiles regularización de fraccionamiento para titular área comunal.

Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento al proceso de regularización del fraccionamiento denominado como Garabito, lo cual surge con el objetivo de unificar el terreno identificado como área comunal (mismo que cuenta con un gimnasio y una cancha multiuso construida), el cual a la fecha se conforma de 4 lotes a nombre de la Municipalidad de Pococí y 4 lotes a nombre de la ADI Garabito.

Para lo anterior, es necesario que este Honorable Concejo Municipal valore la posibilidad de declarar un tramo de los accesos como calles públicas, lo cual sería una pequeña extensión de las existentes, lo anterior de acuerdo a las dimensiones (ancho y largo) que se muestran en el croquis adjunto.

El motivo de esta solicitud es de subsanar una situación que se dio en el año 1978, en dicho fraccionamiento, el cual se ubica 100 metros oeste, 300 metros norte y 200 metros oeste de la entrada principal del aeropuerto de Guápiles, en donde varios vecinos se vieron afectados dado que su salida es por una acera de 1 metro de ancho. Inclusive algunos lotes que son propiedad de la Asociación de Desarrollo de Garabito y de la Municipalidad de Pococí, cuentan con este mismo problema, los cuales forman parte del área comunal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Por Unanimidad, se acuerda: Se declara calle pública en Barrio Garabito, Guápiles, regularización de fraccionamiento para titular de área comunal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dispénsese del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019371200 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPLIANCE CONSULTANTS LIMITADA

Compliance Consultants Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y dos, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el 24 de setiembre del 2019, en San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, a las trece horas, con el fin de deliberar sobre la disolución de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos sétima y décima de los estatutos sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Vera Denise Mora Salazar.—Maricela González Barberena.—Manuel García Castillo.—Ever Navarro Ramírez.—1 vez.—( IN2019374648 ).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la Asamblea General) a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la Sala de Conferencias de la Asociación, en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 550 metros al sur y 50 metros al este, el día jueves 10 de octubre de 2019 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) para conocer de los siguientes asuntos:

Agenda:

Informes del presidente, tesorero y fiscal.

Elección Tribunal Escrutador.

Elección Fiscal Período 2019-2020

Elección Tribunal de Honor Período 2019-2020

Aprobación del Presupuesto Anual 2019-2020

Mociones de los asociados.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p.m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2019374877

ASOCIACIÓN COMEDOR INFANTIL SENDEROS DE LUZ

Se convoca a asamblea extraordinaria de Asociación Comedor Infantil Senderos de Luz, cédula N° 3-002-722253, a celebrarse el 07 de setiembre del 2019 en su domicilio social a las 3:00 pm la primera convocatoria y 3:30 la segunda convocatoria. Punto único nombrar los puestos de la directiva vacantes. Convoca la vicepresidencia cédula N° 1-638-022.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019375203 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Asamblea general extraordinaria

La presente publicación reemplaza y deja sin efecto la convocatoria publicada en La Gaceta 158 del 23 de agosto del 2019.

A realizase en primera convocatoria el sábado 21 de setiembre del 2019 a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de Ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria el 28 de setiembre 2019 a las 2:00 p.m. con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda:

Lectura y aprobación del acta de Asamblea General Extraordinaria N° 01:2018-2019.

Elección de Vocal 2 de la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos.

Valoración de Permanencia a COLABIOCLI.

Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019375291 ).

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado cinco de octubre del dos mil diecinueve, a las doce medio día y a las doce horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, a celebrar en Doka Estate Coffee Tour, ubicado en San Luis de Sabanilla de Alajuela.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente, Apoderado.—1 vez.—( IN2019375923 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL HIGUERAL S.A.

El señor Rafael Hurtado Clachar, cédula uno- tres tres seis-tres uno cuatro y el señor Fernando Hurtado Clachar, cédula nueve-cero cero tres uno-cero cuatro siete nueve, han solicitado la reposición de los Certificados de Acciones número uno y dos, por la cantidad de 10 acciones cada uno a su nombre, por la sociedad El Higueral S. A., por haberse extraviado ambos certificados y proceder con la reproducción de los mismos. Se publica el aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y se dan 8 días hábiles a quien esté interesado en manifestarse pueda contactarse al bufete del licenciado Pollock Echeverria, teléfono 2289-2503.—Rohrmoser, San José, 6 agosto del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369402 ).

LEX COUNSEL

Mediante contrato privado de fecha 07 de agosto de 2019, Bogo Accesorios de Playa S. A., cedió y traspasó a favor de Arrecife de Corazón CR Ltda., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Octavia, registro número 270620. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario Público carné 13471.—( IN2019369640 ).

AUTOMOTRIZ ALEMANA DE COSTA RICA S.A.

Por este medio se hace constar que Banco General de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-484559 giró Cheque de Gerencia número 682-4, a nombre de Jorge Zappi Castro, de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, por un monto de mil dólares exactos, el cual extravió. Por lo tanto, para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Sonia María Zúñiga Leitón, Representante.—( IN2019369657 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Morales Murillo Roberto, mayor, casado, médico, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad número: 1-0743-0016, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0019. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Morales Murillo Roberto de cédula de identidad número: 1-0743-0016.—San José, 29 de julio del 2019.—Morales Murillo Roberto.—( IN2019369940 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo 5, folio 24, asiento 17908, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 25 de agosto de 2018, a nombre de María José Rodríguez Villegas, cédula de identidad número 4-0222-0473. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019370725 ).

THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT

Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial” suscrito el día 5 de febrero de 2019, entre Scott Murray Megit, con pasaporte canadiense número HM144241 y Trina Larae Power, con pasaporte estadounidense número 560588942; los firmantes acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado The Beach House Bar & Restaurant, propiedad de Potrero Beach House Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-709888, ubicado en Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Diana Herrera Murillo.—( IN2019370783 ).

Rolando Laclé Castro, cedula de identidad 1-428-951, en calidad de apoderado especial de Ringley Investment Limited, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, Road Town, Tórtola, comunica a los interesados la transferencia realizada por Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. a favor de Ringley Investment Limited y de Ringley Investment Limited a favor de CMI IP Holding., de los nombres comerciales “Exportadora Mercantil Agro-Industrial Expro S. A.”, número de registro 55511 y “EXPRO” número de registro 55848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—( IN2019370843 ).

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la repocisión del cheque Nº 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo por la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citi el día 30 de abril del 2019.—San José.—Interesada: María Fernanda Ramírez Castillo.—( IN2019370236 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 1411, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, emitido el 28 de setiembre del 2001, a nombre de Patricia Garita Sánchez, cédula de identidad número 4-0151-0787. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019371039 ).

A quien interese, hago constar que los certificados de depósito a plazo Nº 90014002 por un monto de $12.392,67 con su cupón por $431,05 a nombre de Gloriela Vargas B. o Aurea Vargas B., el Nº 90014005 por un monto de Ç10.789.758,34 con su cupón por Ç820.960,34 a nombre de Gloriela Vargas B. o Aurea Vargas B. y el Nº 90014007 por un monto de Ç8.000.000 con su cupón por Ç600.000 a nombre de Irene Vargas B. o Gloriela Vargas B., emitidos por Banco BCT S. A., han sido reportados como extraviados, por lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Gloriela Vargas Bonilla, cédula N° 4-0060-897. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 16 de agosto de 2019.—Gloriela Vargas Bonilla.—( IN2019371448 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo dos, folio doce, asiento diez de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento quince mil quinientos treinta y cuatro del CONESUP a nombre de Mariela Emilia González Volio, cédula número uno-uno tres siete cuatro-cero ocho nueve dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 13 de agosto del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019371536 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EXPOCERÁMICA ACABADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública compareció el señor Francisco Morice Rodríguez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, y en tal condición solicita al Registro la reposición por extravío del libro número uno de junta directiva de dicha compañía.—Escazú, 12 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371000 ).

INVERSIONES AMINOMETIL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento de Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Inversiones Aminometil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas.—San José, cinco de agosto de dos mil diecinueve.—Elizabeth Herrera Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2019371005 ).

CABLE SUIZA S. A.

Cable Suiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-357733, realizará la reposición de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas todos N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, sita en Cartago, Turrialba, La Suiza, trescientos cincuenta metros al este de la Escuela Canadá, primera entrada a mano derecha, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto de 2019.—María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019371019 ).

TRANSPORTES Y MECANIZACIÓN AGRÍCOLA

NAVARRO NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes y Mecanización Agrícola Navarro Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro ocho uno cinco cuatro, informa la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° Primero, libro de Registro de Socios N° Primero y Libro de Actas del Consejo de Administración N° Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Lorena Grau Vargas, en Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local diecisiete, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371400 ).

AGRÍCOLAS SALAS JIMÉNEZ JISA DE CASCAJAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícolas Salas Jiménez JISA de Cascajal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis seis uno uno seis, informa sobre el la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Primero, libro de registro de socios N° Primero y Libro de Actas del Consejo de Administración N° Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Lorena Grau Vargas, en Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local diecisiete, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371401 ).

LA ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MINISTERIO DE RESTAURACIÓN PUERTA DEL CIELO

La Asociación de Iglesias Ministerio de Restauración Puerta del Cielo, cédula jurídica 3-002- 374563; solicita la reposición de los libros N° 1 de actas: Asambleas Generales; Junta Directiva; Socios. Libros que fueron extraviados.—Heredia, 12 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019371439 ).

ANTOVIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Antovic Sociedad Anónima, domiciliada en San José-San José no se indica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil noventa y dos, representada por Victoria Cristina Guardia Alvarado, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-quinientos treinta y tres, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N°1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, 13 de agosto del 2019.—Victoria Cristina Guardia Alvarado, Secretaria.—1 vez.—( IN2019371505 ).

DETECCIÓN INMEDIATA K-NUEVE S. A.

Por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Detección Inmediata K-Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434913 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros de Registro de Asambleas, Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 14 de agosto 2019.—María del Milagro Umaña Ulloa, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019371517 ).

REDINSA INTERNACIONAL S. A.

En representación de la sociedad denominada: Redinsa Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-421357, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: libro de Asamblea General de Socios, libro de Registro de Accionistas, y libro de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371535 ).

LON(G) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Lon(g) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662769, notifica por este medio a todos los interesados sobre la reposición por extravío de los libros Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía. Los interesados podrán manifestarse en el domicilio social dentro de los tres días siguientes a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jinal Anant Jhaveri, Gerente.—1 vez.—( IN2019371548 ).

INVERSIONES SUPERACIÓN S.A.

Ante el suscrito notario Carlos H. Pacheco Murillo; Inversiones Superación S.A., cédula jurídica número 3-101-211841, el presidente Rigoberto González Sosa, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San Jose, 13 de agosto del 2019.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019371563 ).

INVERSIONES RONALD ARIAS

E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Arias Varela, portador de la cédula de identidad dos-trescientos sesenta y tres-seiscientos veintinueve, actuando en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad denominada Inversiones Ronald Arias e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil quinientos siete, manifiesto el extravío del tomo primero del libro de registro de accionistas de la sociedad la cual represento; bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve ocho siete dos nueve tres seis, por lo que se procederá a reponer el mismo, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior a las once horas del doce de agosto de dos mil diecinueve.—Ronald Arias Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2019371568 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se dispone por los socios la liquidación y adjudicación de bienes de la compañía Desarrollos Lirio Azul Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019370929 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Quinientos Seis Essential Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-682692.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370937 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697194.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370938 ).

Mediante la escritura número 36-11, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 13 de agosto del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, San José, avenida segunda, calle 21, barrio González Lahman, edificio esquinero, denominada Implant Direct CR Sociedad Anónima, en la cual se reforma la representación, se otorga poder y se elimina el agente residente.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019370943 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Noventa y Seis S. A., mediante la cual se acuerda reformar el nombre de la sociedad cambiando a Brightside Technologies Group BTGR S. A., se reforma el domicilio social, el objeto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la representación legal de la sociedad.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370946 ).

Mediante escritura N° 209 de las 14:30 horas, del 05 de agosto del 2019, se acuerda disolver la sociedad: De Klaverjasclub S.A., con cédula jurídica N° 3-101-458146.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario, cédula N° 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—1 vez.—( IN2019370947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clínica Médico Quirúrgica Zúñiga Montero S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se elimina la novena del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento agente residente.—San José, 12 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019370948 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 12 de agosto de 2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Guadafut Limitada, en que se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 12 de agosto de 2019.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2019370954 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí en Cartago, a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2019, se reforman las cláusulas 1 y 2 de los estatutos de Gill MC S. A. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Roja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370959 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad C.R.C. Gran Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-708709.—San José, 12 agosto 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019370964 ).

A las once horas del siete de agosto de dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Parauniversitario Jiménez Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2019370966 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Finca Los Murciélagos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos diez mil cuatrocientos treinta, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario, carné N° 20795.—1 vez.—( IN2019370968 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada The Bat Jungle Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos catorce, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019370970 ).

Por escritura de doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de JONAMAR S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019370972 ).

Se hace constar que la cesión, por parte de la empresa Acabados de Precisión S.A., cédula 3-101-354518 de la marca comercial denominada Ficus Tree School, registro número dos dos uno seis nueve cuatro del cinco de febrero del dos mil doce a nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día nueve de agosto del dos mil diecinueve. Licenciado César A. Mora Zahner, Tel.: 26432818. Es todo.—Jacó, 09 de agosto del 2019.—Lic. César A. Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370974 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Cabinas Nuestra Kasa S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setecientos setenta y seis, representante legal el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019370975 ).

Por escrituras 360, 361, 362, 363 se protocolizan actas de asamblea de las sociedades, Door Fire Ltda., Fire Solutiosn S.A., 14 de Julio S.A., se reforma cláusula de administración se nombran representantes y la sociedad MA Cataviento S.A., se solicita disolución.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario, cel: 8844-9969, eajoyz@lawyer.com.—1 vez.—( IN2019370976 ).

Por escritura otorgada el día 13 de agosto del 2019, en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día 10 de agosto del 2019.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza, Transmuvi de Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-setecientos setenta y siete mil ciento cuarenta y tres, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2019370987 ).

Ante mi notaria mediante escritura número ciento doscientos cuarenta y seis, de las 13:00 horas del día 09 de agosto del 2019, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Inversiones Coroverde S. A. Presidente: Manuel A. Bolaños Alfaro.—Santo Domingo, Heredia, 12 de agosto del 2019.—Lcda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370989 ).

El suscrito, notario público, Ronald Araya Barboza, comunica que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Curiosidades y Confecciones JOCAMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dostrescientos treinta y siete mil ochocientos veinticuatro inscrita.—Guápiles, nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019370990 ).

Que por escritura del 13 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad: Creativa Oma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-678082.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370991 ).

Revocatoria de junta directiva y cambio de estatuto de: Bosques de la Esperanza S.A., cédula número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019370993 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Producciones de Centroamérica Corrales S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y octava, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Solano Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019370994 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: MR y Asociados Consulting And Events S.A., en donde se modifican las cláusulas segunda y octava, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019370995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Sence Diseño & Construcción Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019370996 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la empresa: Colesanity Sociedad Anónima.—Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 20:54 horas del día lunes 05 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019370997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se fusionó por absorción la empresa Lulus Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y tres, con la empresa Total Motor Gave CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres ciento uno seiscientos treinta y siete mil quinientos setenta y siete, prevaleciendo la segunda. Se modificó el capital social de la empresa Total Motor Gave CRC Sociedad Anónima, a la suma de veinte mil colones. De igual manera se hace constar que se modificó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019370998 ).

En esta notaría se constituyó, Multiservicios Río Dos Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y la secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, para vender bienes muebles e inmuebles deberán actuar conjuntamente.—Río Segundo de Alajuela, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodriguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019370999 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 9 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Axento HCM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019371002 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número once-cuatro otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: Enconcreto Uno S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos cincuenta y siete y CCL Treinta y Cinco S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cuatro, mediante la cual se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo Enconcreto Uno S.A., la sociedad prevaleciente, modificándose asimismo la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019371004 ).

Por escritura N° ciento dos ante la suscrita notaria pública otorgada en la ciudad de Cartago, a las trece horas del trece agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Sumi Comp Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis siete siete cero.—Cartago, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019371007 ).

Por escritura N° noventa y uno ante la suscrita notaria pública otorgada en la Ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Sumi Comp Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis siete siete cero.—Cartago, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019371008 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, por decisión de los socios se disuelve la sociedad denominada Transnor de Alajuela S.A., cédula jurídica 3-101-382704 y se nombra liquidador a Dany Martínez Gutiérrez.—Palmares, 13 de agosto del 2019.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019371012 ).

Por escritura autorizada en San José a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad T H Inversiones Inmobiliarias F P Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo: cien años. Objeto: el comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto.—San José, doce de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2019371014 ).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se modifica estatutos del nombre de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Siete Seis Ocho Ocho Cinco Cero Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019371015 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de disolución de la sociedad Rodríguez y Montero RCY Sociedad de Responsabilidad Limitad, teléfono 2281-1842.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019371017 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de condóminos del Condominio Horizontal y Vertical Residencial y Comercial Plaza Sámara, con cédula de personería jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y uno, en donde se nombra administrador. Es todo.—San José, a las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019371021 ).

Ante mí se protocolizó acta en la que se reforma la cláusula octava de la empresa Habitable S. R. L.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371022 ).

Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones Ecológicas J.D.M.A Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019371024 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, he protocolizado las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mesalles Hermanos S.A. y La Yema Dorada S.A., en donde acuerdan fusionarse por el método de absorción prevaleciendo La Yema Dorada S.A.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019371030 ).

Ante la notaría del Lic. Otto Federico Rivera Valle, actuando en conotariado con el Lic Juan Manuel Campos Ávila, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente por escritura número ciento cuarenta y cinco-tomo cinco del notario Rivera Valle, otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Rack Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y dos, Navégalo Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionan por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Boomerang Wireless Sociedad Anónima, quien cambia su nombre a Navegalo. Com S. A., así como la modificación de varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019371031 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Sombrosa del Mar Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019371032 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y novena.—Ciudad Quesada, 13 de agosto de 2019.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371035 ).

Ante esta notaria por escritura 90, tomo 2, de las 11 horas del 22 de julio del 2019, se modifican los estatutos, de la sociedad Hotel Ecológico H D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101550405.—Palmares, 06 de agosto, 2019.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019371036 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada La Esquina Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete.—Alajuela, San Carlos, Florencia, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2019371038 ).

Ante esta notaría los socios de Estudio El Sapo Dorado SM S.R.L., cedula de persona jurídica número 3-101-752321, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula cuarta: del objeto y sexta: de la administrac1on. Es todo.—Cartago, 13 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019371040 ).

Mediante escritura número ciento cinco otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda: Domicilio, sexta: administracion, referente a los estatutos sociales de la sociedad Meyfair Mega Inversiones, S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019371043 ).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 13 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Camovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538864, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371044 ).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2019, se reforma pacto constitutivo de Factor Textil de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada se cambia el nombre a Factor Textil de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se cambia domicilio social y se amplía el objeto.—San José 12 de agosto del 2019.—Licda. Johanna Bonilla U., Notaria.—1 vez.—( IN2019371048 ).

Mediante escritura número veinte, de las quince horas del tres de agosto de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Infinity DCM Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-692242, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 del código de comercio, por lo que según indica el artículo 207 del mismo cuerpo normativo, se convoca a los interesados para que dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, hagan valer sus derechos.—03 de agosto de 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371056 ).

Al ser las 7:00 horas del 09 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres guión Ciento Dos guión Seis Seis Cinco Cinco Siete Nueve S.R.L. Se disuelve.—San José, 09 de agosto 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371057 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el día trece de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cuya denominación y cédula jurídica es tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Zarcero, Alajuela, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371061 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil diecinueve a las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Siete Tres Siete Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete tres siete tres nueve, en la cual se nombra la plaza de gerente y se revoca la plaza de gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019371070 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en Conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Agropecuaria El Rincón de San Isidro S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-062031.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2019371071 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fuego del Valle Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232482, se acuerda reformar la cláusula sétima de administración de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, y fiscal de la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019371089 ).

Por escritura otorgada ante la notaria, Karla Granados Vindas, se modifica el domicilio social y aumenta el capital social en la sociedad Servicios Industriales Monsaco de Centroamérica S. A.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karla Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371090 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 13:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Corporación Blanco Zúñiga Chef Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019371092 ).

Por escritura de las diez horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, se procede a modificar, la cláusula segunda y novena, revoca agente residente, nombra tesorero de la empresa Servicios El Veroliz Sereve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos veinticinco.—San José, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019371094 ).

Por escritura de las diez horas quince minutos del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, se procede a modificar, la cláusula sexta de la empresa Terraza Abedul Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco.—San José, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019371095 ).

Mediante escritura número 4 del tomo 22 de mi protocolo se constituyó la Sociedad Anónima, denominada Alaska Inversiones H.I. C.R. Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto de 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019371096 ).

Por escritura 261-9 otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 13 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-782088 S. A., cédula jurídica 3-101-782088, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019371102 ).

Por escritura 158 otorgada en esta notaría, 12:00 horas del 07 de agosto del 2019, la sociedad: Rexcargo Costa Rica S. A., cambia el objeto social. Lic. German José Víquez Zamora, cédula 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019371103 ).

Al sociedad Robleh Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica tres-no cero uno-cinco cinco seis cuatro cinco uno, reforma la cláusula decima segunda del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extra judicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de la sociedad.—Heredia, San Antonio de Belén, 12 de agosto del 2019.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019371105 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Aseo General AG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil ciento setenta y uno, de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil diecinueve. Se reforma la cláusula octava de la representación.—Santa Cruz, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371113 ).

Mediante escritura otorgada el día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, en mi notaría, se reforman la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Condo Amoneus S. A., cédula jurídica 3-101-276286.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019371118 ).

Mediante escritura otorgada el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en mi notaría, se reforman la cláusula segunda del domicilio, y sétima de la administración de la sociedad Interoceánica Glub S. A., cédula jurídica 3-101-198729.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019371132 ).

Protocolización de acta de Centro de Pinturas Jorcel Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo; otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Alajuela, doce de agosto de dos mil diecinueve.—Msc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019371151 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo mediante la cual se consigna el cambio de nombre la cual en adelante se denominará Corporación NP Pharma, pudiendo abreviarse Corporación NP Pharma SRL.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019371154 ).

A las 7:37 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Agrícola MG S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 08 de agosto de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019371155 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas con 30 minutos del 13 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ozeanblau S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, celebrada a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2019, en la que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 13 de agosto del año 2019.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2019371156 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del doce de agosto de dos mil diecinueve, número setenta y siete-ocho, de mi protocolo número ocho, se disolvió la sociedad Ingeniería Constructiva Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos veinticuatro. Primera vez.—12 de agosto de 2019.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019371164 ).

Mediante escritura número uno, otorgada a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve en el protocolo de la notaria, Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Ochenta Sociedad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta. Es todo.—Palmares, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371165 ).

Por escritura de las 20:00 horas del 13 de agosto de 2019, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maesgri S. A., cédula jurídica 3-101-040260, domiciliada en San José, en la cual se acuerda en firme proceder a la disolución de la empresa con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 13 de agosto de 2019.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019371166 ).

A las 16:00 horas del 5 de agosto del 2019, mediante escritura 141-5, ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y tres SRL.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019371167 ).

Que por escritura número ciento cuarenta y siete-cinco, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número tres de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Transportes Ventanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019371169 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Triple Entente FFS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y uno celebrada en su domicilio social en Aserrí, se acordó modificar el Tesorero de la Junta Directiva y el domicilio social de la misma. Es todo.—San José, doce de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019371175 ).

Los señores accionistas de la sociedad Montecamejo Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos noventa. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371176 ).

Los señores accionistas de la sociedad SHB Comercializadora La Ines Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371177 ).

Ante esta notaría se disolvió Cwrtyrala Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de julio 2019.—Lic. Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371179 ).

Por escritura número ciento dos ante la suscrito notario público otorgada en la ciudad de Cartago a las trece horas del trece agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora de Suministros y Papel Sumi Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis nueve siete cuatro.—Cartago, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019371180 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiduciaria Grupo FGP S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y cinco en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019371184 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser quince horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la disolución de la sociedad identificada con la cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuatrocientos ochenta y tres, C.17599.—San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371185 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las catorce horas del diez de julio del dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la sociedad Inversiones Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento quince, C.17599.—San José, trece de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Sánchez Gómez Ingeniería Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019371191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Perla de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620948, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2019.—Licda. Viviana Osorio Condega, Notaria.—1 vez.—( IN2019371193 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Cinco Wafou Aquila S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas referente a la razón social, el domicilio, la representación y agente residente de la compañía.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019371194 ).

Mediante la escritura pública N° 69 de las 7 horas del 12 de agosto del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Box Trescientos Nueve Sin Límites Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-771749, se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva de esta sociedad.—Ciudad Colón, a las 8:30 horas del 12 de agosto del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019371198 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Reiber Pacífico S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-776374, celebrada a las 10:30 horas del 18 de julio del 2019, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—A las 12:00 horas del 18 de julio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019371205 ).

La sociedad Cabinas y Manglar Kalahari S.A. protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—Heredia, tres de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019371207 ).

Por asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Tranquilo y Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421204, celebrada a las 8:00 horas del doce de agosto del 2019, se modifican la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de dicha sociedad.—Limón, 13 de agosto del 2019.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371208 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:30 a.m. del 14 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estructuras de Madera Laminada (MADEROTEC) S.A., cédula jurídica 3-101-697004, en la cual se acuerda el aumento de capital de la sociedad.—San José, 14 de agosto de 2019.—Lic. Eliécer Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019371210 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Paraná Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019371212 ).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nassar & Asociados G N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento once, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de agosto de 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019371215 ).

En la notaría de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 194 del 26 de julio de 2019 se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Gran PanaPana Soni, Inversiones Sociedad Anónima 3-101-405586.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371216 ).

En la notaría de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 193 del 25 de julio de 2019 se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Gran Mercado Universal, Inversiones Sociedad Anónima 3-101-405629.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371217 ).

En la notaría de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 192 del 25 de julio de 2019 se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Gran Hogar Feliz del Este Sociedad Anónima 3-101-407798.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371218 ).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual Mardioro Sociedad Anónima, domiciliada en Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos cuatro, nombra vicepresidente y secretaria de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, catorce de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019371219 ).

En la notaría de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 191 del 25 de julio de 2019 se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Gran Cinco Sony Sociedad Anónima 3-101-405585.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371220 ).

En la notaría de Fernando Rottier Salguero, mediante escritura 190 del 25 de julio de 2019, se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de Every Green de América Sociedad Anónima, 3-101-370490.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371221 ).

En la notaría de Fernando Rottier Salguero, mediante escritura N° 189 del 25 de julio del 2019, se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de: Caribeño del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264546.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371222 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número siete: asamblea general extraordinaria de: 3-101-613651 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos cincuenta y uno, se reforma la cláusula sexta de la representación.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371223 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad: NSH Desarrollo Urbánico Integral S.R.L., con domicilio en San José.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371225 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa: Comercial Siquiares S. A., otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de agosto del 2019, se reformaron las cláusulas segunda: domicilio, cuarta: plazo social, sexta: ejercicio económico y reserva legal, y décima primera: vigencia de nombramientos de junta directiva, se nombró presidente de la junta directiva.—Belén, Heredia, 14 de agosto del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371226 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver: Inversiones Caloto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos cuarenta y cinco, con domicilio en San José, Rohrmoser, de la esquina noreste del AID veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta S.A.R., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019371229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Sea Turtle Nine B LLC S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Veblen INC S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019371231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos treinta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371233 ).

En mi notaría, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Maderera Corteza Amarillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-057771. Se sustituyó al presidente. Se modificó las facultades del presidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371234 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Yemaux Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, notario público, carné número 13749, teléfono: 8714-8420.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371236 ).

Por escritura número ciento sesenta, del tomo cinco del protocolo, la Licda. Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Inversiones Playa Negra Lote Número Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371252 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Casa Colonia Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil once, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019371253 ).

En la notaría de Fernando Rottier Salguero, mediante escritura N° 189 del 25 de julio del 2019, se protocoliza nombramiento como presidente de Ho Pik Joa Ng como presidente de: Mercado Girasol Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368782.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019371255 ).

Mediante escritura N° 28, del tomo 4 de mí protocolo, la suscrita notaria, protocolizó el acta 4 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Ascoli S.A., cédula jurídica N° 3-101-252492, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019371257 ).

El suscrito Lindor Mario Abarca Chacón, cédula de identidad número seis-ciento veintiséis, ochocientos cincuenta y uno, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Sprava Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-dos-siete cuatro cinco siete cero cero, hace constar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad antes mencionada, donde se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, siendo ahora el nuevo plazo social, hasta el día diez de diciembre del dos mil diecinueve. Esto todo. Lindor Mario Abarca Chacón.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Arce Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cuatro uno tres uno, por lo cual, al no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Barva de Heredia, diez horas del trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. David Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019371264 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres, de: Inversiones Bijagua Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-619671, la cual en lo conducente indica, se conoce el cambio de los miembros de la junta directiva por renuncia, con los siguientes miembros: Presidente: Gerardo Sibaja Vindas; secretaria: Zenia Sibaja Vindas; tesorera: Yorgenia María Sibaja Rodríguez, y como fiscal: Iris Sibaja. **Gerardo Sibaja Vindas Zenia Sibaja Vindas, presidenta y secretaria.—Abangares, 05 de agosto del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019371265 ).

Xiomara Acuña Salazar y Raquel Acuña Salazar constituyen Inversiones Cíclicas IC Sociedad Anónima. Otorgada 09 de agosto de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019371271 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604.923, mediante asamblea general extraordinaria solicita disolución de la sociedad. Otorgada 11 de agosto del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019371272 ).

Mediante escritura número 34 otorgada a las 16:00 horas del 08 de agosto de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria Yendri María González Céspedes, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada Numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde a un Gerente.—Grecia, 13 de agosto del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019371279 ).

Mediante escritura número 9 otorgada a las 11:00 del 16 de julio de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notada pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación y de razón social de la sociedad 3-102-780619 SRL, con cédula jurídica 3-102-780619.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019371291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día siete de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Dentales Integrales Carquí Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos, pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.— 1 vez.—( IN2019371292 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones y Servicios Pinto y Pinto JRP S. A. Modificación de los artículos uno y nueve de los estatutos. Del nombre: en adelante se llamará: Recurso Audiovisual S. A., la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente. Escritura N° 443 de las 09:00 horas del 13 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019371293 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-102-779788 S.A. modificación del artículo uno de los estatutos del nombre Casa Flory Y Jp Sociedad Anónima. Escritura N° 442.—A las 08:00 horas del 13 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019371294 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección General Administrativa y Financiera.—San José, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diecinueve. En virtud que en el predio localizado en Guadalupe de Cartago, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran cinco vehículos automotores debidamente patrimoniados por esta cartera ministerial, sin embargo, en el Registro Público se mantienen registrados a nombre de personas físicas, desconociéndose las razones puntuales de no haberse realizado las gestiones necesarias para el cambio registral de propietario, a pesar que los mismos fueron donados a este Ministerio. Dichos vehículos cuentan con su respectivo diagnóstico mecánico de desecho, siendo procedente realizar el trámite para donarlos como chatarra, conforme al Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 40797 Así las cosas, se cita a los interesados legítimos para que se presenten a reclamar los derechos que puedan ostentar ante esta Dirección, ubicada en la oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública en avenida 36 entre calle 23 y la vía 209, frente al Liceo Dr. José María Castro Madriz, barrio San Dimas, San José, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Los vehículos se encuentran inscritos en el Registro Público a nombre de las siguientes personas:

Patrimonio

Placa

Propietario

Marca

Estilo

Motor

Chasis

0000108

263502

Diego Cuadra Mata

Nissan

Pathfinder

Z24268894W

1N7ND12YGKC43147

80195

143493

José Zúñiga Mairena

Nissan

Sentra

E16-624619

JN1PB11S9FU636967

80196

185825

Teresita González Miranda

Hyundai

Excel GLS

G4DJN725892

KMHVF31JPPU729219

95582

CL-121564

Berenice Angulo Barquero

Nissan

D-21

Z24166309W

1N6ND1152JC378723

122029

256558

Óscar Alvarado Oviedo

Subarú

Legacy L

708812222

JF1BJ6323LB9268882

 

Publíquese.—Randall Vega Blanco, Director General Administrativo y Financiero.—O. C. Nº 4600023343.—Solicitud Nº 157993.—( IN2019369826 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria 01-2019 artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:

1.  Conforme al principio de autotutela administrativa, y el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda realizar dos intimaciones a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, y ordenar el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones, deberán realizarse en un plazo no mayor a quince días naturales, entre la primera y la segunda intimación.

2.  Coordinar para que, conforme lo señala el artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la empresa Aeris Holding, así como la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las autoridades del Aeropuerto.

3.  Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.

4.  Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.

Dicha estrategia se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 2019195.—Solicitud N° 159180.—( IN2019372613 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/67061.—Bel Rotulación al Instante S. A., cédula jurídica 3-101-196399.—Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel S. R. L.).—Nº y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018.—Expediente: 1999-0006002, Registro Nº 124166 BEL en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:59 del 4 de septiembre de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., contra el registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 para distinguir: “Una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina.” propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 9 de febrero del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L., presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A (Folio 1).

II.—Que la sociedad titular del distintivo marcario Bel Rotulación al Instante S. A. tiene el plazo social vencido, tal y como consta a folio 11 del expediente de marras.

III.—Que por resolución de las 10:34:18 del 01 de marzo del 2018 el Registro de Propiedad Industrial que demuestre mediante documento idóneo la existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y la normativa de rito (Folio 14). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de marzo del 2018 (Folio 15).

IV.—Que por memorial de fecha 13 de abril del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. solicita se notifique mediante publicación la resolución de traslado y aporta certificación emitida por el Registro Nacional (Folio 16).

V.—Que por resolución de las 10:39:43 horas del 30 de abril del 2018, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación aportar certificación notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa titular no cuenta con liquidador (Folio 22). Que dicha resolución fue debidamente notificada el 09 de mayo del 2018 (Folio 23).

VI.—Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

VII.—Que por resolución de las 11:51:12 horas del 7 de junio del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 28). Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de junio del 2018 (Folio 29).

VIII.—Que por memorial de fecha 06 de agosto del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35).

IX.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 para distinguir una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de P.V.C., acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande. Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A.

Que por memorial de fecha 14 de mayo del 2018, Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-11702, EVEL (DISEÑO) en clase 20 para proteger rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y fines publicitarios. cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. (F 36-37)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en representación de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. (F 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional (Folio 25).

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018. (Folios 32 a 35) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Rótulos Limpios Evvel S. R. L., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad disuelta no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Rótulos Limpios Evvel S. R. L. se desprenden los siguientes alegatos:

i)   Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.

ii)  Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente.

iii)    Que la sociedad titular del distintivo se encuentra disuelta.

VII.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación…”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial. Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 117, 118 y 119 del 29 de junio; 2 y 3 de julio del 2018 (Folios 32 a 35) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro No. 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S. R. L. contra el nombre comercial BEL ROTULACIÓN AL INSTANTE, registro Nº 124166 propiedad de Bel Rotulación al Instante S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director Registro de Propiedad Industrial.—( IN2019369226 ).

Ref.: 30/2019/42438.—Procaps S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-123779 de 12/12/2018.—Expediente: 2003-0000389 Registro N° 171233 QUINOFLOX en clase(s) 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:49 del 31 de mayo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro N° 171233, el cual protege y distingue: Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 12 de diciembre del 2018, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca QUINOFLOX, Registro 171233 propiedad de Procaps S. A. (Folio 1-5).

II.—Que por resolución de las 08:45:43 horas del 20 de diciembre del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca QUINOFLOX, Registro 171233 propiedad de Procaps S.A. (Folio 12).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al titular según consta en la certificación visible a folio 13 del expediente el día 22 enero de 2018, (Folio 13) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 25 de enero del 2019. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 25 de febrero del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. contesta el traslado y aporta prueba al expediente y solicita prórroga para aportar los documentos originales debidamente legalizados y apostillados. (Folio 14 a 29).

V.—Que por resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, el Registro de Propiedad Industrial otorga prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de marzo del 2019. (Folio 30 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria. (Folio 31).

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca QUINOFLOX, Registro N° 171233, el cual protege y distingue: Todos, en general productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción 2018-8595, la marca QUINOFRES para distinguir Preparaciones farmacéuticas, a saber soluciones de infusión, presentada por Fresenius Kabi AGy cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2012-4547 y visible a folio 8-11 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón para actuar en representación de Fresenius Kabi AG.

En ese sentido, se tiene por acreditadas las facultades para actuar de María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. (Folios32-34)

IV.—Sobre los elementos de prueba.

En el escrito presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. se incluyeron copias simples de facturas, en ese escrito solicita prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria, sin embargo, este Registro en este acto deniega dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda oportunidad la representante de Procaps S.A. señala exactamente los mismos argumentos, razón por la que no se admite dicha solicitud.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso , se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, se notificó al titular del distintivo María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de Procaps S.A. quien contesta el traslado y aporta prueba al expediente el 25 de febrero del 2019.

VI.—Contenido de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca QUINOFLOX no se está comercializando de modo constante para los productos protegidos por lo que solicita la cancelación por no uso. ii) Que no existe un permiso otorgado por el Ministerio de Salud para la comercialización de dichos productos.

VIII.—Sobre el fondo del asunto

En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Procaps S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca QUINOFLOX Registro N° 171233.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que en el escrito presentado por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. se incluyeron copias simples de facturas como prueba de uso, en ese escrito solicita prórroga para la presentación de la prueba con los requisitos de ley. (Folio 30), dicha prórroga fue concedida mediante resolución de las 13:48:53 del 26 de febrero del 2019, posteriormente mediante escrito de fecha 01 de abril del 2019, María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada de PROCAPS S.A. solicita nuevamente otorgar prórroga para recopilar la documentación necesaria, sin embargo, este Registro deniega dicha solicitud toda vez que dicho requerimiento fue previamente otorgado, y en esta segunda oportunidad la representante de PROCAPS S.A señala exactamente los mismos argumentos.

En ese sentido, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca QUINOFLOX al no aportar prueba según los requisitos establecidos en la legislación que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N171233

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca QUINOFLOX registro número 171233, al no comprobar el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, contra el registro del signo distintivo QUINOFLOX, Registro N° 171233, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S.A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Sigilos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019370083 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30./2019/1191.—CA Mart Holdings, LLC Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Gogo Food SERV) Nro y fecha: Anotación/2-123915 de 17/12/2018 Expediente: 2010-0011378 Registro Nº 208606 G.O. mart en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:58:52 del 13 de febrero de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Gogo Food Service S.R.L, contra el nombre comercial “GO MART (diseño)”, registro Nº 208606 inscrito el 08/04/2011, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la operación de tiendas de coveniencia, tiendas de alimentos y bebidas, supermercados, pulperías. Ubicado en San José, cantón de Escazú, Guachipelín, Plaza Mundo, local número 11.”, propiedad de CA Mart Holdings, LLC, domiciliada en 3500 South Dupont, Highway, Condado de Kent, Dover, Estado de Delaware, U.S.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019369342 ).

Ref: 30/2019/12460. Colgate Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Unilever. N.V). Nro. y fecha: anotación/2-125519 de 05/02/2019. Expediente: 2006-0011580 Registro Nº 181619 Fortadent en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:43 del 14 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever. N.V contra el registro del signo distintivo FORTADENT, Registro Nº 181619, el cual protege y distingue: productos para el cuidado personal, específicamente, pasta dental y enjuague bucal; en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019370084 ).

Ref.: 30/2018/82545.—Moteles Centroamericanos S.A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Crystal Brand Company Limited”). Nro y fecha: Anotación/2-121948 de 25/09/2018. Expediente: N° 1900-3555300. Registro N° 35553 MOTEL CRISTAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:59:43 del 1 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, casada cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited contra el registro del signo distintivo MOTEL CRISTAL, Registro Nº 35553, el cual protege y distingue: negocio de hotel y restaurant, en clase internacional, propiedad de Moteles Centroamericanos S. A., sociedad con el plazo social vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Registradora.—( IN2019370089 ).

Ref: 30/2018/82553.—Hoteles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Crystal Brand Company Limited).—Nº y fecha: Anotación/2-121947 de 25/09/2018.—Expediente: 1900-3999400.—Registro Nº 39994 Hotel Cristal en clase  49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:43 del 1 de noviembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited, contra el registro del signo distintivo HOTEL CRISTAL, Registro Nº 39994, el cual protege y distingue: un hotel, en clase internacional, propiedad de Hoteles S. A. actualmente con el plazo social vencido. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019370090 ).

Ref.: 30/2019/36255.—Wagner Adolfo Rojas Rojas.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Life In Color, LLC.).—Nro. y fecha: Anotación/2-127668 de 25/04/2019.—Expediente: 2014-0002764 Registro N° 237147 Life in color en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:38:48 del 13 de mayo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María Vargas Uribe, apoderada especial de Life In Color, LLC, contra el registro de la marca “LIFE IN COLOR”, registro N° 237147, inscrita el 31/07/2014 y con vencimiento el 31/07/2024, la cual protege en clase 41 “eventos musicales, festivos, eventos públicos y actividades sociales, propiedad de Wagner Adolfo Rojas Rojas, cédula de identidad N° 1-779-0203.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019370718 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SGV-R-3414.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Intendente. A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero deL 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por primera vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley N° 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica N° 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín Judicial N° 10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N° J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac Castro Esquivel, Intendente General de Valores.—
( IN2019369209 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Hot Dog Partners S.R.L., número patronal 2-03102713455-001-001, la Sucursal de Alajuela notifica traslado de cargos 1302-2017-01671 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢291.988,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de Alajuela cita de los Tribunales de Justicia 100 este y 50 norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 16 de noviembre del 2018.—Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2019371190 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución recomendativa, de las diez horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que se tramita bajo el expediente REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU, contra la señora Cinthia Graciela Obregón García, cédula de identidad número 6-0291-0863, y el señor Warner Geisel Hernández Hernández, cédula de identidad número 6-0265-0745, se les comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo Nº 82, de la Sesión Ordinaria 14, celebrada el 10 de junio de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio Lote 111-1-6, asentamiento Osa, sector 3, por la causal de abandono injustificado del terreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región Brunca del Inder, sita en Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos Región de Desarrollo Brunca.—( IN2019370542 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ADEUDAN A LA INSTITUCIÓN

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Extrabajador

Cédula

Suma

adeudada

Concepto

Aguilar Piedra Roger

105790364

75.168,85

Salario girado de más

Cordero Valverde Diego

111410289

98.173,95

Salario girado de más

Montoya Durán Jorge

110040566

293.568,60

Salario girado de más

Zeledón Sánchez Carlos

115790529

48.546,75

Salario girado de más

Zúñiga Fonseca Kevin

116710157

555.623,95

Salario girado de más

 

San José, 13 de agosto del 2019.—Sec. Gestión Adm. del Recurso Humano. Sección de Comunicaciones.—Lic. Óscar Guzmán Vindas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 158572.—( IN2019371041 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

MUNICIPAL MSC-RAM-105-2019

Proceso reapertura de camino público San Vicente. Expediente administrativo AM-Calle Pública-076-18.

Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Carlos a las 10:00 horas del 29 de julio del 2019.

Conforme lo que establece el artículo 27 del Capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, en relación al expediente denominado “AM-Calle Pública-076-18”, por lo que se resuelve:

Considerando:

I.—Mediante oficio del 06 de setiembre del 2018 emitido por el Comité de Caminos de San Vicente, interpone ante la Alcaldía Municipal denuncia por el supuesto cierre de un camino de uso público, ubicado en San Vicente de Ciudad Quesada, sobre la Quebrada Gata. (Folio 1 Ex. Adm.).

II.—La Alcaldía Municipal procede a realizar la apertura de! expediente administrativo numerado corno “AM-Calle Pública-076-18 Solicitud de reapertura calle pública 2-10-955, emitida por el Comité de Caminos de San Vicente”.

III.—Mediante oficio MSCAM-1549-2018 se remite la denuncia interpuesta al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a efectos de que realice el procedimiento y análisis técnico requerido conforme lo establece el Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y ciernes de la Municipalidad de San Carlos. (Folio 2 Exp. Adm.)

Análisis de la Prueba Testimonial Rendida

Conforme al procedimiento legal correspondiente gestionado a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se procedió a recopilar la declaración testimonial de los siguientes vecinos de la comunidad de San Vicente de Ciudad Quesada.

Manuel Castro Benavidez, mayor, cédula de identidad número 2-259-148, quien para los efectos del presente proceso manifestó ser vecino de San Vicente, cincuenta metros norte de la Plaza de deportes, desde hace 70 años, desde que nació, que tenía conocimiento de que el camino en cuestión, tenía aproximadamente un año de encontrarse cerrado, por parte del señor Cristian Rodríguez conocido como “Botija”.

“...arriba habla hace muchos años un pueblito habitado por los Solís y ese camino era muy transitado, incluso la última finca era de Felo Rojas y por ese camino era el único lugar por donde sacaban la leche. Hasta hace un año ese camino estaba abierto...” (Folio 4 Exp. Adm.)

Gerardo Benavidez Blanco, mayor, cédula de identidad número 2-291-1382, quien manifestó ser vecino de San Vicente, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica de San Vicente, vive ahí desde hace 30 años, desde que nació, que sabe del cierre del camino desde hace unos seis meses, y que fue cerrado por parte de Cristian Rodríguez, conocido como “Botija”.

“... Yo tengo chapulín y un día requerí hacer un servicio por ese lugar y descubro que el camino estaba cerrado y que se requería de un permiso y una llave para entrar, antes este camino nunca estuvo cerrado...”

“... un primo mío tiene una propiedad junto a la propiedad del Sr. Cristian y constantemente se requería visitar al primo no se contaba con el paso libre. Aunque no negaban la llave. Antes esa ruta era muy poblada y el camino era muy transitado...” (Folio 5 Exp. Adm.)

Carlos Vargas Guerrero, mayor, cédula de identidad número 2-302-835, vecino de San Vicente de Ciudad Quesada, cien metros este de la Plaza de Deportes, que vive en ese lugar desde hace 62 años, que tiene conocimiento de que el camino está cerrado “...alrededor de tres años...”, que “... no sabe quién cerro..

“... Lo que sé es que la familia Barrientos una vez que repartió herencia, el camino aparece con un portón con candado, sin embargo, no se quien lo hizo...”

“... Este camino siempre estuvo abierto y llegaba hasta la finca del finado Felo Rojas, todos los vecinos pasaban por ahí. Ahora esa finca es de Patricia Aragonés y desde hace 3 años solo pasan los dueños de esas fincas...” (Folio 6 Exp. Adm.)

Análisis del informe Topográfico UTGVM

Mediante oficio MSCAM-UTGV-2727-2018 el topógrafo Milton González Rojas, Topógrafo UTGVM, señala que en atención al procedimiento para la reapertura de camino público 2-10-955, se emite el informe técnico correspondiente, a través del cual señala las siguientes

Conclusiones y Recomendaciones:

I.   En el mapa de caminos conocidos como Red Vial Cantonal, existen 1,9 kilómetros inventariados, aunque físicamente se encontraron 1.5 kilómetros, se evidencia que el camino existió y se encontraba libre y al uso público, por lo cual debe permanecer abierto esa distancia tomando como base lo expuesto en los puntos anteriores.

II. Los planos catastrados junto con lo indicado por la hoja cartográfica, evidencian que el camino existió desde hace mucho tiempo atrás, además para el caso del inventariado de caminos durante el proceso de elaboración, se entraba a caminos que permanecían abiertos para poder colectar los datos de los mismos, por lo tanto, es evidente que este camino estuvo y permaneció abierto desde hace mucho.

III.  Para el caso de la Red Vial Cantonal que se muestra en el Mapa Digital Municipal, se procede a corregir la capa del camino 2-10-955 indicando que la longitud existente y depurando el mapa para que se muestre tal y corno existía desde sus inicios en los primeros mapas elaborados en el año 2002.

IV.  Se recomienda que para evitar que por algún motivo se vuelva a cerrar el camino, se remueva el portón que existe junto al puente, con el fin de que exista un libre tránsito y uso del camino, (folio 6-24 Exp. Adm.)

Es evidente y se desprende del informe emitido por el Topógrafo Milton González, que el camino en cuestión no solo es un camino público que se encuentra debidamente representado en la hoja cartográfica, sino que de igual manera se encuentra contenido dentro del Inventario de caminos de la Red Vial Cantonal que al efecto lleva la Municipalidad de San Carlos, bajo la numeración 2-10-955, cuya longitud según c! referido inventario es de 1.9 kilómetros, siendo que según el informe señalado se identificaron como abiertos al uso público únicamente 1.5 kilómetros.

Análisis de la Audiencia Oral y Privada

Conforme lo señala el artículo 25 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cienes de la Municipalidad de San Carlos, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procedió a señalar y citar al supuesto infractor a una Audiencia oral y privada, la cual fue realizada el 13 de febrero del 2018, a las 10:00 am dirigida por los funcionarios Milena Jara Parra y Milton González Rojas, apersonándose a la misma el señor Cristian Alfonso Rodríguez Alvarado, mayor, casado, vecino de San Vicente de Ciudad Quesada, contigua a Truchas Botija, cédula de identidad número 2-533-669, acuicultor, quien según la prueba testimonial que consta al expediente administrativo, es el supuesto infractor del cierre de calle pública 2-10-955, específicamente en el puente sobre la quebrada Gata en San Vicente de Ciudad Quesada, quien manifiesta:

“... Yo compré esa propiedad hace tres años, yo desconocía que el camino era público, siempre creí que era una entrada privada, ya que era un camino que nunca recibía mantenimiento por parte de la Municipalidad y tampoco era muy transitado... yo me encargué desde ese tiempo de darle mantenimiento al camino...”

“...También coloque un portón en el camino, justo antes del puente con el propósito de que los cuadriciclos que transitan por el lugar de forma acelerada no terminaran destruyendo el mantenimiento que tanto me ha constado...”

“... Yo me entero de que el camino es público hasta que un grupo de vecinos ponen una denuncia ante el comité de caminos, donde yo era miembro activo...”

“... yo me someto a la voluntad de que una vez que me demuestren que efectivamente el camino es público, yo retiraría el portón. Por lo que, una vez concluida esta investigación yo acepto quitar el portón y abrir el camino sí asi corresponde...” (Folio 26-27 Exp. Adm.)

Análisis resolución administrativa emitida por la Unidad Técnica de Gestión vial

Mediante el oficio MSCAM-UTGV-731-2019 del 23 de abril del 2019, emitida por parte del Ingeniero Pablo Jiménez Araya, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, y el capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, analizando la prueba documental, así como la prueba testimonial que consta al expediente administrativo que corresponde a la presente denuncia, a través del por tanto de la referida resolución señala:

“... Con base a los indicados en los puntos anteriores, a las entrevistas realizadas a los vecinos del lugar, mayores de edad y de reconocida buena conducta y con fundamento en la investigación elaborada por la Unidad Técnica de Gestión Vial, se determina que el camino ha estado abierto al servicio público o de particulares y desde hace varios años, todo lo anterior plasmado en los documentos presentes en el expediente AM-Calle Pública -076-18, consecuentemente, la vía aquí en estudio, en un camino público con la numeración asignada en el inventario de la Red Vial Cantonal 2-10-955 y se encuentra cerrada indebidamente. Por lo cual se recomienda a la administración realizar las diligencias que considere pertinentes para la reapertura del camino público en uso...” (Folio 28-29 Exp. Adm.)

Resultando:

1º—La naturaleza jurídica de los caminos públicos ha sido determinada de manera clara y precisa a través de diferentes leyes, y con fundamento en estos pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República. El artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto de 1972, y sus Reformas, establece que las carreteras y caminos públicos son bienes de carácter demanial. Al respecto ese numeral en lo que interesa, dispone:

“Artículo 2º—Son propiedad del Estado, todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos, únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (...)”

En esta misma línea, la Ley de Construcciones, Nº 833 de 2 de noviembre de 1949 dispone:

“Artículos 5º—Derecho. Las vías públicas son inalienables c imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aeración, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.”

En la sentencia número 0846-95 de 15 horas 50 minutos del 14 de febrero de 1995, la Sala Constitucional ratificó el carácter demanial de las calles públicas de la siguiente manera:

“Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261 y 263 de! Código Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana” (Véanse también, los Votos Nº 6758-93 de 15 horas 45 minutos del 22 de diciembre de 1993 y Nº 3145 de 9 horas 27 minutos del 28 de junio de 1996).

La Sala Constitucional de igual manera, ha venido a establecer las características de los bienes de dominio público, esto mediante la sentencia número 2306-91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:

“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demándales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.

Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demonio, son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo que exista norma legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan destinados.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus Reformas:

“Artículo 262. Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinadas”

Una de las características de los bienes demaniales es su imprescriptibilidad, por lo que un camino público no deja de serlo porque no se le utilice.

2º—Estando claros en cuanto a la condición demanial que caracteriza las calles públicas, de igual manera la Ley General de caminos, señala de manera expresa, mediante el artículo 33 que nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público, señalando que quien contravenga lo anterior podrá ser denunciado por el delito de 227 del Código Penal o la contravención del artículo 400 del mismo código, esto sin perjuicio de la apertura de la vía sin lugar o indemnización alguna por mejora o construcciones.

3º—El Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantona! por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a través del capítulo segundo con fundamento en la normativa legal vigente, establece el procedimiento administrativo para la reapertura de caminos públicos, reglamento en base al cual se lia regido el presente proceso, en aplicación del Principio de Legalidad que rige el actuar de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en los hechos expuestos, la prueba documental, testimonial y técnica que consta al expediente administrativo “AM-Calle Pública -076-18” y la normativa legal vigente, esta Alcaldía procede a resolver de la siguiente manera:

Se determina que el camino en cuestión, denunciado por el Comité de Caminos de San Vicente como cerrado corresponde al camino contenido en el Inventario de la Red Vial Cantonal de la Municipalidad de San Carlos, identificado con el número 2-10-955, cuya longitud es de 1.9 kilómetros.

Que el referido camino efectivamente se encontraba cerrado a través de un portón metálico y un candado, exactamente sobre el paso a de la Quebrada Gata.

Que el cierre del camino público 2-10-955 fue realizado por parte del señor Cristian Alfonso Rodríguez Alvarado, mayor, casado, vecino de San Vicente de Ciudad Quesada, contigua a Truchas Botija, cédula de identidad número 2-533-669.

Se ordena mediante la presente resolución al señor Cristian Alfonso Rodríguez Alvarado, cédula de identidad número 2-533-669 proceda a quitar todo aquel objeto, cerca o portón que obstaculice, cierre o estreche el camino público número 2-10-955, para tales efectos y de conformidad con lo que establecen los artículos 27 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que en un plazo no menor de ocho días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la referida publicación, ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra portal ejecución.

Contra la presente Resolución pueden interponerse los Recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación. Estos deberán presentarse ante la Alcaldía Municipal de San Carlos, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Alcaldía Municipal de San Carlos, y el Recurso de Apelación lo conocerá y resolverá el Tribunal Contencioso Administrativo. La interposición de los recursos aquí señalados, no impiden la ejecutoriedad del acto administrativo.

Notificaciones: Procédase a realizar la notificación de la presente resolución, a través de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2019371333 ).