LA GACETA 162 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9693

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41811-MP

N° 41848-MIDEPLAN

N° 41880-MIDEPLAN

CIRCULARES

DOCUMENTOS VARIOS

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EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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FE DE ERRATAS

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UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9693

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 376 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO

DE TRABAJO, DE 26 DE AGOSTO DE 1943, PARA DECLARAR

COMO UN SERVICIO PÚBLICO LOS COMEDORES Y ALBERGUES

QUE ATIENDEN A POBLACIONES EN CONDICIÓN DE

VULNERABILIDAD CON FONDOS PÚBLICOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 376 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 376-             Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos:

[…]

f) Las labores que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la salud pública, como el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los servicios de comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

       Laura Guido Pérez                        Carlos Luis Avendaño Calvo

      Primera secretaria                               Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola; el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza; el Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano y la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—O.C. 4600024602.—Solicitud 021-2019-DM.—( L9693 - IN2019372176 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41811-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978 y los articulas 30 y 37 de la Ley 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 37305 -MP, del 24 de setiembre de 2012; publicado en el Alcance 141 a La Gaceta 187 del 27 de setiembre de 2012, se declaró Estado de Emergencia, producto de condiciones y daños provocados por el fuerte sismo sentido el día 5 de setiembre del 2012, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Sagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfara Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.

2º—Que mediante oficio DESGR-OF-0529-2018, de fecha 21 de setiembre del año 2018, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención y atención de Emergencias (CNE), presenta el informe de seguimiento al Plan General de la Emergencia, bajo Decreto 37305-MP, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia (FNE), por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia (PGE).

3º—Que el Plan General de la Emergencia tiene una vigencia por Ley de 5 años. Por tanto, el 27 de setiembre del 2017, venció el plazo establecido a partir de la emisión del decreto ejecutivo, esto quiere decir que el informe emitido por la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la CNE, corresponde al informe de cierre del Plan.

4º—Que mediante Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias   01-01-19, celebrada el día 16 de enero de 2019, mediante Acuerdo 004-01-19, se determinó el Cierre del Decreto 37305-MP “Terremoto de Sámara”; del 05 de setiembre de 2012. Lo anterior, debido a que las circunstancias que condujeron a declarar Estado de Emergencia por parte del Poder Ejecutivo, concluyeron y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia consignadas en el Plan General de la Emergencia de dicho decreto. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DE ESTADO DE

EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE

DECRETO EJECUTIVO 37305-MP, DE

FECHA 24 DE SETIEMBRE DE 2012

Artículo 1º—Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo 37305-MP, de fecha 24 de setiembre de 2012; situación por la cual queda derogado.

Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las nueve horas del ocho de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 18758.—Solicitud 02-2019.—( D41811 IN2019371896 ).

41848-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración pública ( 6227 de 02 de mayo de 1978) y 4 de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974), en el Decreto Ejecutivo “Elaboración, Aprobación y Modificación del Plan Nacional de Desarrollo” ( 39021-PLAN de 20 de marzo de 2015) y la Directriz para la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversión Pública 2019-2022 ( 021-PE-PLAN de 12 de julio de 2018).

Considerando:

I.—Conforme regulaciones contempladas en la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), elaborar el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con las diferentes instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación y someterlo a consideración de la Presidencia de la República para su aprobación y emisión.

II.—Que el señor Presidente de la República aprobó el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, el cual fue conocido por el Consejo de Gobierno según el artículo primero del Acta de la Sesión Ordinaria N°31 del 27 de noviembre del 2018.

III.—Que el documento relativo al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, fue difundido oficialmente el día 11 de diciembre de 2018, en ceremonia celebrada en el Teatro Nacional a las 10:00 horas. Por tanto,

Decretan:

EMISIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Y DE INVERSIÓN PÚBLICA (PNDIP)

DEL BICENTENARIO 2019-2022

Artículo 1º—Se tiene por emitido el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022.

Artículo 2º—El documento que contiene el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr), también estará disponible a través de la plataforma Delphos, en la sección del Sistema de Información del sitio web de MIDEPLAN. Una versión física del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) 2019-2022, se custodiará en el Centro de Documentación de MIDEPLAN.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de diciembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María Del Pilar Garrido Gnzalo.—1 vez.—O. C. 4600024468.—Solicitud 013-2019.—( D41848-IN2019371898 ).

N° 41880-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978); artículos 1 y 2 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); el Decreto Ejecutivo “La Gobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica” (N° 40203-PLAN-RE-MINAE de 15 febrero de 2017) y el Decreto Ejecutivo Declaratoria de Interés Público y Nacional del “Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario” (N° 41561-MP-MINAE de 7 de febrero de 2019).

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE de 15 febrero de 2017 establece dentro de las competencias de la Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento delos ODS en Costa Rica.

II.—Que el proyecto de innovación Ciudadana de la Secretaría General Iberoamericana tiene a su cargo la organización anual del Laboratorio de Innovación Ciudadana (en adelante, LABIC), proyecto que dio inicio a finales de 2013 como resultado de una indicación de los 22 Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Iberoamericana de Panamá, según se estableció en cornunicado especial del 19 de octubre de 2013, estos laboratorios constituyen espacios creados para experimentar, sistematizar y acelerar esas innovaciones espontáneas que surgen de los/as ciudadanos/as, que transforman realidades y tienen potencial de replicarse en otros lugares.

III.—En un LABIC se reúnen durante aproximadamente 10 días equipos multidisciplinares de ciudadanas y ciudadanos de diferentes procedencias, haciendo del laboratorio un lugar de producción proyectos desarrollados colaborativamente desde la ciudadanía para la ciudadanía generando un espacio de convivencia intercultural.

IV.—Que esta edición de LABIC se centrará en desarrollar proyectos que beneficien al Medio Ambiente y contrarresten los efectos del Cambio Climático. Los proyectos tendrán por objeto realizar aportaciones ciudadanas concretas a 8 de los Objetivos de Desarrollo sostenible, específicamente los números: 6, 7, 11, 12, 14, 13, 15, 17.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41561-MP-MINAE de 7 de febrero de 2019, declara de interés público y nacional del “Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario” y el LABIC comprende propuestas orientadas a contrarrestar los efectos del Cambio Climático, siendo por tanto coincidentes. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

LABORATORIO DE INNOVACIÓN CIUDADANA (LABIC)

Artículo 1º—Declaratoria de interés público y nacional. Se declaran de interés público y nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del Laboratorio de Innovación Ciudadana (LABIC), a celebrarse en Liberia, del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2019. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso, apoyo y realización de esta actividad.

Artículo 2º—Colaboración. Se insta a las dependencias del Sector Público y del Sector Privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los objetivos descritos en el artículo anterior.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600024587.—Solicitud N° 014-2019.—( D41880 - IN2019371914 ).

CIRCULARES

N° 001-2019-MEIC-MP

LA MINISTRA DE LA ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Para:      Ministros, Viceministros, Oficiales de Simplificación de Trámites Presidencias Ejecutivas, Instituciones Descentralizadas.

Fecha:    17 de julio de 2019

Asunto:  Procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Sobre la Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, mediante el uso de la Declaración Jurada”, y la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”.

De la implementación del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”.

1.  A partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, los jerarcas de las instituciones públicas deberán realizar en el plazo de 3 meses un inventario de los trámites a los cuales se les aplicará el instrumento Declaración Jurada, como mecanismo para la simplificación del trámite para el ciudadano. Se aclara que la institución deberá considerar que no se trata de trámites a los que ya se aplicaba la declaración jurada, de previo a la publicación del Decreto Ejecutivo en mención.

2.  Dicho inventario deberá ser aprobado por el Oficial de Simplificación de Trámites y remitido al Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante un oficio formal al Despacho Ministerial, el cual informará lo correspondiente al Ministerio de la Presidencia.

3.  El Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, convocarán a los jerarcas de las instituciones que se estimen pertinentes, a fin de que expliquen el inventario realizado.

4.  Cada entidad deberá priorizar y programar en su Plan de Mejora Regulatoria Institucional la implementación de la Declaración Jurada en dicho inventario, e indicarlo de manera expresa en la “Hoja de Ruta” del Plan de Mejora Regulatoria (Plataforma Digital Trámites Costa Rica).

5.  Cada institución pública, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 8220, deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, tanto la reforma de la normativa correspondiente como la declaración jurada, y demás instrumentos que se requieran para la implementación de la mejora, así mismo, cumpliendo como corresponde con el artículo 13 de la Ley supra indicada.

6.  Cada Institución Pública deberá adoptar los mecanismos técnicos necesarios (como guías o manuales) para la realización de las inspecciones y verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada, y para informar al administrado de los aspectos que serán objeto de evaluación durante esa etapa de conformidad con lo señalado en el punto anterior.

B. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, para la Administración Central.

1.  No se permite crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022, salvo que se trate de trámites requeridos en una Ley de la República.

a.  Cuando se proponga la creación de nuevos trámites, deberá indicarse como parte de los considerandos que la justifican, la Ley de la República y el o los artículos que establecen los trámites que deben ser creados.

b.  La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos y, posterior a su análisis determinará la procedencia de la justificación, a fin que pueda continuar el trámite en el Sistema de Control Previo.

c.  En caso de no incorporarse lo indicado en el punto anterior o de estimarse improcedente la justificación, la regulación no será admitida por esta excepción.

2.  Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes excepciones, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento.

a.  Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”.

i.   Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la aplicación de la Declaración Jurada en el trámite, requisito o procedimiento.

ii.  La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos y verificará la incorporación de la declaración jurada en el cuerpo de la normativa, a fin de que pueda ser admitido y continuar el trámite en el Sistema de Control Previo.

iii. En caso de no incorporarse lo indicado en el punto anterior o no verificarse el instrumento de la declaración dentro de la modificación, la regulación no será admitida por esta excepción.

b)  Respondan a una emergencia nacional así declarada.

i.   Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la normativa que sustenta la declaratoria de emergencia nacional.

ii.  La Dirección de Mejora Regulatoria, verificará que se haya promulgado dicha declaratoria y constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos.

iii. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.

c)  Formen parte del cumplimiento de metas dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.

i.   Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, a qué meta del Plan directamente responde la regulación propuesta, con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

ii.  Dicho aval deberá ser tramitado por el responsable de la regulación propuesta, de previo a su ingreso en el Sistema de Control Previo. Este aval deberá aportarse en la Plataforma Digital de SICOPRE posteriormente.

iii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se haya incorporado el visto bueno del MIDEPLAN como parte de los considerandos, y verificará que se encuentre adjunto de forma digital en la Plataforma Digital de SICOPRE, y continuará con el proceso que indica la normativa vigente.

iv. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.

d)  Respondan a principios ambientales, de salud pública o a razones de interés público debidamente motivadas con el aval de la Presidencia de la República.

i.   Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, que la normativa responde a los criterios señalados con base en una declaratoria de interés público, una resolución judicial, sea la única forma de atender una disposición ordenada por un ente fiscalizador o exista un peligro inminente para el ambiente o salud pública, debiendo en todos los casos contar con el aval de la Presidencia de la República.

ii.  Dicho aval deberá ser tramitado por el responsable de la regulación propuesta, de previo a su ingreso en el Sistema de Control Previo. Este aval deberá aportarse en la Plataforma Digital de SICOPRE posteriormente.

iii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se cuenta con el aval de la Presidencia de la República como parte de los considerandos, y que éste conste en la Plataforma Digital de SICOPRE, y continuará con el proceso que indica la normativa vigente.

iv. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.

e)  Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.

i.   Toda institución proponente deberá incorporar un considerando en el que señale el beneficio de realizar dicha modificación. Los criterios que deberán ser explícitos en el considerando para aplicar la excepción son los siguientes: eliminación de trámites, procedimientos o requisitos, reducción de tiempos o plazos de resolución o la digitalización del trámite de cara al usuario.

ii.  La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se haya incorporado el considerando correspondiente y constará la eliminación de trámites, procedimientos o requisitos, reducción de tiempos o plazos de resolución o la digitalización del trámite de cara al usuario, a efecto de continuar su trámite en el Sistema de Control Previo.

iii. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.

f)  Que por mandato legal se requiera de la modificación reglamentaria.

i.   Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la ley (artículo (s) que origina la regulación propuesta en materia de trámites.

ii.  La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará lo indicado por el proponente en el inciso anterior como parte de los considerandos de la propuesta.

iii. En caso de no constatarse lo indicado anteriormente, la modificación no será admitida por esta excepción.

C. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, para las entidades del sector descentralizado:

1.  Los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria deberán pasar por el Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de conformidad con la obligatoriedad que establece la Ley N° 8220, en su artículo 13.

2.  En el marco de los alcances de la Directriz N° 052-MPMEIC, procurarán ajustarse a las excepciones dispuestas en dicha directriz, cuando emitan regulaciones que impliquen nuevos trámites o modificaciones a trámites existentes, debiendo informar al Ministro Rector de su sector, según el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN y conforme a la Rectoría Política y Sectores definidos en el artículo 11 de la Ley N° 8220

3.  En caso de las entidades descentralizadas, que la para las cuales el criterio de la DMR es de carácter recomendador, las mismas deberán justificar la inobservancia de lo establecido en la Directriz. Para dichos efectos, deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 6227.

4.  Las actuaciones de estas entidades, en el marco de la Directriz N° 052-MP-MEIC, serán incorporadas en un Informe Trimestral que el Ministerio de Economía rendirá ante el Consejo de Gobierno, por medio de su Dirección de Mejora Regulatoria.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia.—1 vez.— O. C. 3400039093.—Solicitud 13-DIAF-2019.—( IN2019364897 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado Modificación al artículo 3 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Decreto Ejecutivo 35515-H. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DGH-ATJ-NOTIFICA@hacienda.go.cr, o a la Dirección Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. 1405076645.—Solicitud 158522.—( IN2019371571 ).                                                                                 2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Adiciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, inclusión del procedimiento para la autorización sin previo pago del impuesto sobre el valor agregado, para las personas no domiciliadas que asistan a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio nacional”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos reglamentarios).—San José, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 1405076645.—Solicitud Nº 158511.—( IN2019371574 ).                                                    2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Título 1050, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil doce, a nombre de Calvo Vargas Laura, cédula 1-1571- 0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019370645 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 46, Título N° 104, emitido por el Cindea Puerto Viejo, en el año dos mil nueve, a nombre de Artavia Barrantes Luis Alfredo, cédula N° 2-0690-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371152 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 1845, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil seis, a nombre de Muñoz Porras Erick, cédula N° 1-1378-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371263 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 69, título 435, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Sánchez Rodríguez Luis Enrique, cédula 1-1198-0738. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo siete días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371297 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título 129, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil cinco, a nombre de Meza Dávila Erlin, cédula 6-0359-0540. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título 751, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro Coto Marco Antonio, cédula: 2-0514-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019371209 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de la Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 104, Asiento 19, y del Diploma de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Asiento 2912, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Esquivel José Francisco, cédula 1-0621-0821. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371717 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Título 74, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Vásquez Sthephannie Tatiana, cédula 1-1508-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a lo ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019371772 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 8, emitido por el Liceo Aeropuerto Jerusalén, en el año dos mil nueve, a nombre de Padilla Mora Mauren Stefanny, cédula N° 1-1470-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372114 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título 660, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre de Villafranca Brenes Adriana, cédula 1-1186-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372194 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., siglas: SITRACODOSPINOS la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 21 de enero de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 48-SJ-11-SI, del 07 de agosto de 2019. La reforma afecta a los artículos 18 y 27 del Estatuto que los regula. Se eliminan los artículos 29 y 30, corriendo la numeración hacia arriba a partir del artículo 28 del Estatuto.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019372007 ).

CONSEJO NACIONAL DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en la Sesión 15 celebrada el jueves 08 de agosto, 2019, mediante Acuerdo JD-147-2019, acordó nombrar en el Comité Director por el período comprendido del 08 de agosto al 31 de diciembre, 2019, a la siguiente persona delegada:

Vicepresidente: señor Roberto Aguilar Tassara, representante propietario de la Caja Costarricense del Seguro Social, quien es mayor, casado, de profesión Médico Fisiatra, Máster en Administración de servicios de salud con énfasis en gerencia de hospitales, con cédula de identidad N°2-519-258, vecino de Desamparados, Alajuela.

Heredia, 09 de agosto del 2019.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019371204 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0005638.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE -22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMOCITRATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución farmacéutica a saber, soluciones para diálisis, soluciones de sustitución, concentrados para la preparación de fluidos médicos, todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración, hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369084 ).

Solicitud Nº 2019-0004087.—Ingrid Quevedo Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 111000885, con domicilio en San Rafael de Escazú, Latitud Diez Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WRI-TING BOUTIQUE

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de escritura o redacción, edición de textos escritos y traducción de contenidos. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 03 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369133 ).

Solicitud Nº 2019-0004088.—Ingrid Quevedo Castro, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111000885 con domicilio en San Rafael Escazú latitud 10 Nº4, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Writing Boutique como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de escritura, edición, redacción y traducción de contenidos Ubicado en Edificio Latitud Diez, color beige con techos rojos, ofic. Nº204, San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 200 mts sur y 25 mts este, frente a Banco Davivienda. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369134 ).

Solicitud Nº 2019-0006500.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos alimenticios fritos a base de maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369144 ).

Solicitud Nº 2019-0006498.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PLANITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas saladas de harina de maíz o trigo tipo crackers, tostadas, y tortillas de harina o maíz.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369145 ).

Solicitud Nº 2019-0006655.—Christofer Segnini Rodríguez, cédula de identidad 113040371 con domicilio en TIBÁS, Barrio González Truque, casa Nº 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBLEZA como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de mobiliario, ubicado en San José, Tibás, 125 de la bomba en Colima, contiguo a Formularios Standard). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369164 ).

Solicitud Nº 2019-0006576.—Esteban Alfredo Mora Montoya, divorciado, cédula de identidad N° 111830722 con domicilio en El Carmen, Mata de Plátano, Urbanización Térraba casa número 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD 1948 Clothing Co.

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado. artículos de sombrerería.). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369172 ).

Solicitud Nº 2019-0006431.—Diego Humberto Durango Rave, casado una vez, cédula de identidad 800760694, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCLECAR

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza de vehículos. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369197 ).

Solicitud Nº 2019-0006573.—Liliana María Mejía Botero, casada una vez, cédula de identidad N° 801070476, con domicilio en Cariari Belén, casa Nº 12 Calle Linda Vista Av. La marina, Costa Rica, solicita la inscripción de: eduCrops

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Capacitación: son cursos para jóvenes que enseñan sobre agricultura a niños). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—( IN2019369249 ).

Solicitud Nº 2019-0006446.—Andrés Mauricio Franco Cardona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801040566 con domicilio en Condominio Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369284 ).

Solicitud Nº 2019-0006447.—Andrés Mauricio Franco Cardona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801040566, con domicilio en: Condominio Botánica, casa 30A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE PIN LOVE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, ubicado en San Jose, 200 metros norte del Hospital San Juan de Dios. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369285 ).

Solicitud Nº 2019-0002079.—Viviana Acuña Quirós, soltera, cédula de identidad N° 112700893, con domicilio en Rhormoser, del Centro Tecnológico Frankling Chang Díaz, 300 metros norte, casa izquierda color terracota con rejas negras, diagonal al Supermercado Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bot anics

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos preparados, frutos secos confitados y frutos secos aromatizados. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369321 ).

Solicitud Nº 2017-0002060.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Master Pharmaceuticals Limited, con domicilio en 380 Centennial Avenue, Centennial Park, Elstree, Hertfordhire, WD63TJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: M Masters

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso médico. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369327 ).

Solicitud Nº 2018-0001001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de The Edit Code Ltda., con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EDIT CODE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4. Fecha: 22 de febrero del 2019. Presentada el: 7 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369328 )

Solicitud Nº 2018-0001002.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de The Edit Code Ltda., cédula jurídica 3102741287con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EDIT CODE

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación, exportación, distribución y ventas al por mayor y al detalle de ropa, accesorios, joyería, sombrería y zapatería. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369329 ).

Solicitud Nº 2019-0002331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Biggar & Leith, LLC. con domicilio en 10 Princeton Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALFY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369330 ).

Solicitud Nº 2019-0005647.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de MVS Televisión S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo número 486, Colonia Moctezuma, sección 2A, Alcaldía de Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: TENSIÓN ADICTIVA como Señal de Propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de telecomunicaciones, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales En relación con la marca “MC TENSIÓN ADICTIVA”, Registro 261566. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369331 ).

Solicitud Nº 2019-0005646.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de MVS Net S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Puerto aéreo número 486, Colonia Moctezuma, Sección 2a, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MOMENTOS DE PELÍCULA como señal de propaganda en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; y servicios de televisión, difusión, transmisión y emisión, con relación las marcas MP MULTIPREMIER (diseño), multiclase 35 y 41, registro número 263408 y MP MULTIPREMIER, clase 38, registro 205005. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019369339 ).

Solicitud Nº 2019-0005648.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de MVS NET S.A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo N° 486, colonia Moctezuma, 2A Sección, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15530 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER, como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; en clase 41: servicios de entretenimiento, programas de entretenimiento por televisión, producción de programas de televisión. Fecha: 28 de junio del 2019. Presentada el: 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369340 ),

Solicitud Nº 2019-0005747.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Mantenimiento Químico Industrial S. A. de C. V., con domicilio en Carretera Tlajomulco, San Miguel Cuytlán, Km 9,5, número 514, en la ciudad de Zúñiga, en el estado de Jalisco, México, código postal 45640, México, solicita la inscripción de: MAQUISA

como marca de fábrica y servicios en clases 1, 3, 5 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: absorbentes para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la fabricación y en la industria, agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industriales; en clase 3: líquidos de limpieza, aceites de limpieza, productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos, productos para Ja limpieza de inodoros, preparaciones para Ja limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar; en clase 5: desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 35: servicios de comercialización minorista y al mayoreo de absorbentes para disolventes de limpieza, preparados desengrasantes para procesos industriales, desengrasantes (no para uso doméstico), desincrustantes para uso industrial, detergentes para uso industrial, productos químicos destinados a la industria, detergentes para su uso en la fabricación y en Ja industria, agentes químicos limpiadores para su uso en procesos industriales, líquidos de limpieza, aceites de limpieza, productos de limpieza, agentes de limpieza cáustica, almidón para la limpieza, composiciones de limpieza quitamanchas, productos de limpieza para vehículos, productos para la limpieza de inodoros, preparaciones para la limpieza de suelos, preparados químicos para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, detergentes para lavanderías, jabones detergentes preparaciones para limpiar y aromatizar, desinfectantes y antisépticos, productos de limpieza antibacterianos, desinfectantes, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para usos higiénicos, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso médico, productos de lavado (desinfectantes) (distintos del jabón), jabones, desinfectantes, preparados desodorantes para uso doméstico, comercial o industrial, preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial, insecticidas de uso doméstico, aromatizantes de ambiente, preparados para la esterilización sanitaria, preparados químicos para uso sanitario, purificadores de aire y desodorizantes, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369341 ).

Solicitud N° 2019-0004991.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016377 con domicilio en calles 29 y 33, avenida primera, N° 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATER ASTRUM

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Reservas: De los colores: morado, azul, rosado, celeste y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369408 ).

Solicitud Nº 2019-0004992.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-009, en calidad de apoderado especial de edificios Biamonte Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016377, con domicilio en calles 29 y 33, avenida primera, número 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATER ASTRUM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369410 ).

Solicitud N° 2019-0006577.—Jorge Solano Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 302590607, con domicilio en Paraíso 100 m este y 75 m norte de la terminal de buses de Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMANES 2013 MC COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369482 ).

Solicitud Nº 2019-0006144.—Emilé Martiza Camacho Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 302550555, con domicilio en Quircot, San Nicolás, 200 metros norte de la escuela pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glomaré MINI GARDENS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a arte y diseño con plantas elaborado en distintas técnicas como diseños en arenas, de colores mini jardines terrarios, estructuras en vasijas, kokedamas, recuerdos para toda ocasión, vasijas pintadas, trabajos personalizados, ubicado en Cartago, El Guarco, 35 kilómetros al oeste de Reteve El Guarco, Centro Comercial La Hacienda Tobosí. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369484 ).

Solicitud Nº 2018-0009365.—Lorelly Mora Angulo, conocida como Roxana Mora Angulo, casada una vez, cédula de identidad 108128515, con domicilio en Sagrada Familia, Perez Zeledón, 25 metros oeste del antiguo taller Superlido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANADERÍA & REPOSTERÍA ROXANNE’S Café

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería ubicado en Sagrada Familia, Pérez Zeledón, 25 metros oeste del antiguo taller Superlido. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019369490 ).

Solicitud Nº 2019-0006216.—Susy Fonseca Molina, casada una vez, cédula de identidad 110080323, en calidad de apoderada generalísima de Sweet Sisters Ltda., cédula jurídica 3102749364, con domicilio en Desamparados, Condominio Villa Flores, 300 norte del Restaurante La Carreta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet sisters

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: postres preparados de confitería como pastelería; en clase 39: entrega de cestos de regalo con artículos seleccionados para ocasiones o temas especiales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019369510 ).

Solicitud N° 2019-0004746.—Amable López Jiménez, Soltera, cédula de identidad N° 502490904, en calidad de apoderado generalísimo de Conlogar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101226819, con domicilio en Alajuelita, de la Iglesia Católica 700 metros al sur, Urbanización Chorotega, calle Cambronero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMITEX un mundo textil,

como marca de fábrica en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas; en clase 25: camisetas, blusas, camisas, pantalones, suéter, abrigos, medias, ropa deportiva, ropa interior, y zapatos. Reservas: de los colores: verde, verde claro, azul, celeste, rojo, anaranjado, morado y negro. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369513 ).

Solicitud Nº 2019-0004195.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Solar World S.A., cédula jurídica 3101778939, con domicilio en Santa Ana, diagonal a Hospital Veterinarios Asociados de Lindora, edificio Porceramica, segundo nivel, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR WORLD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a la presentación de artículos de generación de energía, especialmente paneles solares y venta e instalación de los mismos, así mismos artículos de iluminación y eléctricos ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la carretera número veintisiete. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019369658 ).

Solicitud Nº 2019-0006253.—Minor Francisco Arias Solís, casado, cédula de identidad N° 109320455 con domicilio en San Antonio, Escazú, 300 metros sur y 50 metros suroeste del Rest. La Casona de Toño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive por diseño

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Coaching, conferencias, consultoría relacionada con la formación profesional, organización y dirección de talleres de formación.). Reservas: De los colores: anaranjado Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369707 ).

Solicitud Nº 2019-0005736.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de origen natural, de uso sistémico y tópico. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369751 ).

Solicitud N° 2019-0006709.—Gustavo Díaz Calvo, divorciado una vez, cédula de residencia 148400062536, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101610001, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de La Embajada Rusa, 100 metros al oeste, y 425 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Best Life Healthy Solutions,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (suplementos alimenticios naturales). Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369785 ).

Solicitud Nº 2019-0000687.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XEOJO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019369789 ).

Solicitud Nº 2019-0000616.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd. con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. BOX 2804, George Town, Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para crear, producir, editar, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet y otras redes de comunicación; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio, suministro de vídeos musicales a través de Internet u otras redes de comunicación; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen, produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten videos otros medios electrónicos. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad 88101026 de fecha 31/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369790 ).

Solicitud N° 2019-0006686.—Nury Piedra Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad 106850274 con domicilio en Cartago, Guadalupe calle 44, Avenida 18A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anudan Hecho

para conquistar como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones artesanales, aceites esenciales, línea de jabones (tocador, de hombre, facial, a granel, kit personal y a la medida), champú en barra.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019369811 ).

Solicitud N° 2019-0003982.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEATWAVE como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de cabello. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019369854 ).

Solicitud Nº 2019-0004139.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1010660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: HARD ROCK 24- KARAT GOLD LEAF BURGER SLIDERS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hamburguesas introducidas en panecillos. Fecha: 5 de julio del 2019. Presentada el: 13 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369855 ).

Solicitud Nº 2019-0004656.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACOS HIGH SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de la computadora 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369856 ).

Solicitud Nº 2019-0005246.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, soltera, pasaporte C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: CAS COLLINS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 21, 25 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en clase 25: vestuario, sombrerería; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones para hacer bebidas alcohólicas con cas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369857 ).

Solicitud N° 2019-0005810.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch Tool Corporation, con domicilio en: 1800 West Central Road, Mount Prospect, Illinois 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLO+, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales eléctricas, a saber, mandriles giratorios de mano para esmerilar, taladrar, fresar, pulir, grabar, lijar, aserrar, marcar, desbarbar, tallar, afilar, perfilar y cortar; lijadoras, pulidoras y grabadoras recíprocas de mano; lijadoras, esmeriladoras y pulidoras manuales de accionamiento eléctrico; y kits que incluyen combinaciones de las herramientas mencionadas anteriormente con papel de lija, almohadillas para pulir, taladros, hojas de sierra, cepillos, cortadoras talladoras, cortadoras fresadoras, pinzas, ruedas de esmeril, aplanadoras, ruedas de pulir, ruedas de corte, ruedas de pulir, ruedas de esmerilar, ruedas de alambre, puntos de grabado y mandriles, todos vendidos juntos como una unidad. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019369858 ).

Solicitud Nº 2019-0005819.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE SYNERGY OF MULTIPLE INNOVATIONS como marca de fábrica y comercio en clases 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello eléctricas y con pilas; recortadores eléctricos y con pilas para el cabello; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello; en clase 11: Secadoras de pelo eléctricas de mano; en clase 21: Cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019369859 ).

Solicitud N° 2019-0006027.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: COUR-V como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias; productos para uso en la higiene vaginal (medicamentos); protectores diarios; toallitas húmedas (medicadas); bragas para uso sanitario; almohadillas de lactancia; almohadillas de lactancia materna; almohadillas de maternidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018015585 de fecha 15/06/2019 de España. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369860 ).

Solicitud Nº 2019-0006028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-Ku, Osaka-shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SUNTORY, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Guirnaldas de flores naturales; vegetales frescos; frutas frescas; alimentos para animales; semillas de plantas; bulbos; árboles; gramíneas [plantas]; césped [natural]; flores secas; plántulas [plantas de semillero]; plantones; flores, naturales; heno (pasto); árboles enanos en macetas[bonsái]. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369862 ).

Solicitud Nº 2019-0006119.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livon LABS

como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, té, cacao y sucedáneos de café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019369863 ).

Solicitud Nº 2019-0006120.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livon LABORATORIES,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; té, cacao y sucedáneos de café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 8 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019369864 ).

Solicitud Nº 2019-0005880.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en: 1900 Linden Blvd., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer cervezas; gaseosas, a saber: refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; cócteles de frutas y hortalizas sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; jugos de frutas y néctares; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas; jarabe de malta para bebidas. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369865 ).

Solicitud Nº 2019-0005623.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espacio para la Innovación

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de segundad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 158129.—( IN2019370243 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0005881.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., cédula jurídica con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, vinos para cocinar. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369866 ).

Solicitud Nº 2019-0005879.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos, leche condensada, leche de coco, queso, crema; aceites y grasas comestibles; carnes enlatadas; pescado enlatado; aceitunas procesadas; pimientos procesados; frijoles secos; frijoles enlatados; vegetales enlatados; frutas enlatadas y pastas de frutas; aceite de oliva; pimientos picantes procesados; garbanzos procesados; jugo de limón para cocinar; sopas. Reservas: del color: rojo. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369867 ).

Solicitud Nº 2019-0004690.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de gestor oficioso de The Lincoln Electric Company, con domicilio en: 22801 St. Clair avenue Cleveland, Ohio 44117-1199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 6, 7, 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos de soldadura, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento utilizados en la industria; productos químicos para su uso en soldadura y soldadura fuerte; soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento de productos químicos utilizados en la ciencia y la agricultura; composiciones extintoras de incendios; preparaciones químicas para su uso en el trabajo del metal, fluidos para su uso en el trabajo del metal; preparaciones para soldadura, corte, revenido y soldadura; sustancias atemperadas; composiciones químicas para su uso en soldadura; composiciones químicas para su uso en soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; flujos químicos; flujo de soldadura fuerte, pasta de soldadura fuerte; flujo de soldadura, pasta de soldadura; flujo de soldadura; flujo para soldadura; preparaciones de fundente para soldadura; flujos para equipos de soldadura por arco y para crear una atmósfera protectora para la soldadura por arco; pasta de soldar cremas de soldadura; fundente y soldadura de metales; materiales de fundición y revestimiento para su uso en soldadura por arco; fluidos para soldadura, soldadura y soldadura fuerte; polvos y aleaciones metálicas para su uso en soldadura y soldadura fuerte; polvo de soldadura; medios de soldadura, a saber, productos químicos de soldadura y preparaciones químicas; medios químicos que facilitan la soldadura por arco; productos químicos para producir atmósferas protectoras alrededor de un arco eléctrico; glas para soldadura; gases de soldadura; gases de corte; gases inertes para soldadura; Mezclas gaseosas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento.); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; tubos y tuberías de metal; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases, a saber varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y elementos de sujeción, anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no elaborados y semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas, cristales, polvos de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o endurecimiento; bobinas de alambre de metal; tambores metálicos de alambre; minerales soldadura de metales y materiales de soldadura; Electrodos para soldadura por arco, en blanco y revestidos, sólidos y tubulares, en forma de barras, placas, varillas o bobinas; consumibles de soldadura y soldadura; pasadores de soldadura, varillas de soldadura; varillas metálicas para soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento; varillas de soldadura metálicas para soldadura dura y blanda; aleaciones para soldadura fuerte, alambre de metal para soldadura; alambre de soldadura; alambres de soldadura; varillas recubiertas de fundente para soldadura; alambres de soldadura de núcleo fundente; varillas de soldadura de núcleo de flujo; metales en forma de polvo; varillas y alambres de aleación de metal de fundente y soldadura; Bolsas, recipientes y láminas de metal para el embalaje de productos de soldadura o de corte; Envases industriales de envases metálicos para el embalaje de alambre de soldadura, electrodos de soldadura o varillas de soldadura; materiales metálicos para vías férreas; Cables y alambres no eléctricos de metales comunes; alambre de soldadura; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; Aleaciones de metales comunes en polvo o pasta.); en clase 7: (máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de materiales, para la fabricación y para la construcción; máquinas de impresión tridimensional y fabricación aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); generadores fuentes de alimentación (generadores); generadores eléctricos, en particular para máquinas de soldadura eléctrica, máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura, máquinas de corte, máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos y equipos eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o mecánicamente para producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores de gasolina; grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos (motores de anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje trasero), grupos motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco eléctrico; Cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; Aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura fuerte; máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco eléctrico; aparatos de soldadura (accionados manualmente); Aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura eléctrica, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con transformador y / o rectificador, así como sistemas para gestionar estas máquinas de soldadura; soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de soldadura y otros equipos de soldadura, a saber, conectores, adaptadores, enfriadores de agua, alambres de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de soldadura, soportes de electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos de control para la soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar cabezales de soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura; electrodos electrodos de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura; electrodos de núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura automáticos; portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no consumibles; pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y puntas de soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y suministran gas combustible y oxígeno. Puntas de corte y reguladores de gas, partes de máquinas; sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de soldadura eléctrica y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia para electrodos de soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes para electrodos de soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles; alimentadores de electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles por lo tanto; Generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos, generadores eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores / generadores eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de combustión interna alimentados por generadores con transmisión por correa, chasis e instrumentos de control para generadores eléctricos; generadores accionados por motor de combustión, accionados por correa; máquinas de soldar completas y semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; Partes de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas; equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura; antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre; alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de corte; Dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte; electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies; herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de deposición de metales; impresoras 3D; partes y piezas para todos los productos antes mencionados. );en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; abrazaderas de tierra; cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura eléctrica; tapas de soldadura; llamas medidores de flujo; controladores electrónicos de antorcha, a saber, hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de alimentación de conmutación y fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; inversores para suministro de energía; inversores para suministro de energía para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de revestimiento duro y equipos por lo tanto; convertidores eléctricos; transformadores de soldadura y transformadores de potencia y rectificadores y dispositivos de control asociados; fuentes de alimentación y aparatos de alimentación; fuentes de alimentación para máquinas de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; fuentes de alimentación para soldadura por arco, carga de baterías, iluminación y una reserva de fuentes de energía, incluidos generadores alimentados por un motor eléctrico; fuentes de alimentación de alta frecuencia para el arco de fusión y dispositivos de control asociados; dispositivos de control para fuentes de alimentación; fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos sus dispositivos de control y sus componentes y sistemas de control asociados para la gestión y regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y soldadura durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia para encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los controladores eléctricos; controladores eléctricos, convertidores y microprocesadores para máquinas; convertidores de potencia, transformador, rectificador; software para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas; software en la naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes de producción, monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y automatizados; equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables; currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables en el campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a saber, unidades electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura, a saber, un proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de alambre frío o caliente, o un proceso híbrido; controladores eléctricos para soldadoras de arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los sistemas de soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías; controladores eléctricos para los alimentadores de alambre de soldadura utilizados con soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos, eléctricos y generados por computadora para controlar, automatizar y administrar equipos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; controladores electrónicos para controlar los ciclos y programas de soldadura, a saber, amperios, voltios, velocidad de cable y ciclos y programas de velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma de onda y similares en una soldadora de arco eléctrico; partes de punta, a saber, sensores electrónicos para soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar máquinas y equipos por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y enseñanza en materia de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y endurecimiento; ropa protectora; ropa de protección para soldar, soldar, soldar, cortar, galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de seguridad; cascos de soldadores; cascos de soldadura; gafas de protección; gafas de soldar; gafas para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos; lentes de oscurecimiento automático para soldar cascos; gafas protectoras y de seguridad; lentes ópticos para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y soldadura; accidentes y ropa de protección contra incendios; ropa de soldador; guantes protectores; guantes de soldador; cascos protectores; delantales de protección; delantales para soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar; mascarillas protectoras y de seguridad; mascarillas de soldadura; protectores de cabeza y protecciones de seguridad y protectores de cabeza; aparatos de extinción de incendios; máquinas de realidad virtual y realidad aumentada y sistemas de máquinas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas y aparatos de realidad virtual y realidad aumentada; partes y piezas para todos los productos mencionados. ); en clase 35: (publicidad en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; distribución de folletos publicitarios, documentos o distribución de material de promoción en el campo de los productos comerciales e industriales, en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; gestión comercial en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; administración de empresas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; funciones de oficina en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, en particular en el campo de la soldadura y tecnología de corte y aparatos, máquinas y accesorios utilizados en ellos; servicios de venta al por menor y al por mayor, también a través de internet y otros medios electrónicos, en relación con productos en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; servicios de distribución y venta al por mayor en el campo de la soldadura por arco eléctrico, a saber, metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; bienes de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales alambre de soldadura; alambre de soldadura; flujo de soldadura; flujo de soldadura de metales; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o en forma de pasta; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); máquinas de soldadura de arco eléctrico; generadores de soldadura; máquinas de soldar; alimentadores de alambre de soldadura; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte por plasma; máquinas para trabajar metales; máquinas de corte por plasma a gas; máquinas de soldar; antorchas de soldadura; antorchas de corte de plasma; reguladores de gas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento (que son partes de máquinas); máquinas de soldadura accionadas por motor; robots industriales; robots de soldadura; máquinas de soldadura automatizadas; posicionadores de piezas de soldadura; electrodos de soldadura; máquinas para la fabricación y deposición de metales). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019369869 ).

Solicitud Nº 2019-0004691.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de gestor oficioso de The Lincoln Electric Company, con domicilio en: 22801 St. Claire avenue Cleveland, Ohio 44117-1199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC

como marca de servicios en clases 1, 6, 7, 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos de soldadura, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento utilizados en la industria; productos químicos para su uso en soldadura y soldadura fuerte; soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento de productos químicos utilizados en la ciencia y la agricultura; composiciones extintoras de incendios; preparaciones químicas para su uso en el trabajo del metal, fluidos para su uso en el trabajo del metal; preparaciones para soldadura, corte, revenido y soldadura; sustancias atemperadas; composiciones químicas para su uso en soldadura; composiciones químicas para su uso en soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; flujos químicos; flujo de soldadura fuerte, pasta de soldadura fuerte; flujo de soldadura, pasta de soldadura; flujo de soldadura; flujo para soldadura; preparaciones de fundente para soldadura; flujos para equipos de soldadura por arco y para crear una atmósfera protectora para la soldadura por arco; pasta de soldar cremas de soldadura; fundente y soldadura de metales; materiales de fundición y revestimiento para su uso en soldadura por arco; fluidos para soldadura, soldadura y soldadura fuerte; polvos y aleaciones metálicas para su uso en soldadura y soldadura fuerte; polvo de soldadura; medios de soldadura, a saber, productos químicos de soldadura y preparaciones químicas; medios químicos que facilitan la soldadura por arco; productos químicos para producir atmósferas protectoras alrededor de un arco eléctrico; glas para soldadura; gases de soldadura; gases de corte; gases inertes para soldadura; mezclas gaseosas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; tubos y tuberías de metal; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases, a saber varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y elementos de sujeción, anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no elaborados y semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas, cristales, polvos de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o endurecimiento; bobinas de alambre de metal; tambores metálicos de alambre; minerales soldadura de metales y materiales de soldadura; electrodos para soldadura por arco, en blanco y revestidos, sólidos y tubulares, en forma de barras, placas, varillas o bobinas; consumibles de soldadura y soldadura; pasadores de soldadura, varillas de soldadura; varillas metálicas para soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento; varillas de soldadura metálicas para soldadura dura y blanda; aleaciones para soldadura fuerte, alambre de metal para soldadura; alambre de soldadura; alambres de soldadura; varillas recubiertas de fundente para soldadura; alambres de soldadura de núcleo fundente; varillas de soldadura de núcleo de flujo; metales en forma de polvo; varillas y alambres de aleación de metal de fundente y soldadura; bolsas, recipientes y láminas de metal para el embalaje de productos de soldadura o de corte; envases industriales de envases metálicos para el embalaje de alambre de soldadura, electrodos de soldadura o varillas de soldadura; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; alambre de soldadura; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o pasta; en clase 7: máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de materiales, para la fabricación y para la construcción; máquinas de impresión tridimensional y fabricación aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); generadores fuentes de alimentación (generadores); generadores eléctricos, en particular para máquinas de soldadura eléctrica, máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura, máquinas de corte, máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos y equipos eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o mecánicamente para producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores de gasolina; grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos (motores de anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje trasero), grupos motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco eléctrico; cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura fuerte; máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco eléctrico; aparatos de soldadura (accionados manualmente); aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura eléctrica, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con transformador y / o rectificador, así como sistemas para gestionar estas máquinas de soldadura; soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de soldadura y otros equipos de soldadura, a saber, conectores, adaptadores, enfriadores de agua, alambres de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de soldadura, soportes de electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos de control para la soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar cabezales de soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura; electrodos electrodos de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura; electrodos de núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura automáticos; portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no consumibles; pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y puntas de soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y suministran gas combustible y oxígeno, puntas de corte y reguladores de gas, partes de máquinas; sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de soldadura eléctrica y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia para electrodos de soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes para electrodos de soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles; alimentadores de electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles por lo tanto; generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos, generadores eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores / generadores eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de combustión Interna alimentados por generadores con transmisión por correa, chasis e instrumentos de control para generadores eléctricos; generadores accionados por motor de combustión, accionados por correa; máquinas de soldar completas y semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; partes de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas; equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura; antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre; alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de corte; dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte; electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies; herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de deposición de metales; impresoras 3D; partes y piezas para todos los productos antes mencionados; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; abrazaderas de tierra; cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura eléctrica; tapas de soldadura; llamas medidores de flujo; controladores electrónicos de antorcha, a saber, hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de alimentación de conmutación y fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; inversores para suministro de energía; Inversores para suministro de energía para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de revestimiento duro y equipos por lo tanto; convertidores eléctricos; transformadores de soldadura y transformadores de potencia y rectificadores y dispositivos de control asociados; fuentes de alimentación y aparatos de alimentación; fuentes de alimentación para máquinas de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; fuentes de alimentación para soldadura por arco, carga de baterías, iluminación y una reserva de fuentes de energía, incluidos generadores alimentados por un motor eléctrico; fuentes de alimentación de alta frecuencia para el arco de fusión y dispositivos de control asociados; dispositivos de control para fuentes de alimentación; fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos sus dispositivos de control y sus componentes y sistemas de control asociados para la gestión y regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y soldadura durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia para encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los controladores eléctricos; controladores eléctricos, convertidores y microprocesadores para máquinas; convertidores de potencia, transformador, rectificador; software para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas; software en la naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes de producción, monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y automatizados; equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables; currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables en el campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a saber, unidades electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura, a saber, un proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de alambre frío o caliente, o un proceso híbrido; controladores eléctricos para soldadoras de arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los sistemas de soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías; controladores eléctricos para los alimentadores de alambre de soldadura utilizados con soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos, eléctricos y generados por computadora para controlar, automatizar y administrar equipos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; controladores electrónicos para controlar los ciclos y programas de soldadura, a saber, amperios, voltios, velocidad de cable y ciclos y programas de velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma de onda y similares en una soldadora de arco eléctrico; partes de punta, a saber, sensores electrónicos para soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar máquinas y equipos por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y enseñanza en materia de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y endurecimiento; ropa protectora; ropa de protección para soldar, soldar, soldar, cortar, galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de seguridad; cascos de soldadores; cascos de soldadura; gafas de protección; gafas de soldar; gafas para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos; lentes de oscurecimiento automático para soldar cascos; gafas protectoras y de seguridad; lentes ópticos para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y soldadura; accidentes y ropa de protección contra incendios; ropa de soldador; guantes protectores; guantes de soldador; cascos protectores; delantales de protección; delantales para soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar; mascarillas protectoras y de seguridad; mascarillas de soldadura; protectores de cabeza y protecciones de seguridad y protectores de cabeza; aparatos de extinción de incendios; máquinas de realidad virtual y realidad aumentada y sistemas de máquinas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas y aparatos de realidad virtual y realidad aumentada; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 35: publicidad en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; distribución de folletos publicitarios, documentos o distribución de material de promoción en el campo de los productos comerciales e industriales, en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; gestión comercial en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; administración de empresas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; Funciones de oficina en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, en particular en el campo de la soldadura y tecnología de corte y aparatos, máquinas y accesorios utilizados en ellos; servicios de venta al por menor y al por mayor, también a través de Internet y otros medios electrónicos, en relación con productos en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; servicios de distribución y venta al por mayor en el campo de la soldadura por arco eléctrico, a saber, metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; bienes de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales alambre de soldadura; alambre de soldadura; flujo de soldadura; flujo de soldadura de metales; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o en forma de pasta; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); máquinas de soldadura de arco eléctrico; generadores de soldadura; máquinas de soldar; alimentadores de alambre de soldadura; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte por plasma; máquinas para trabajar metales; máquinas de corte por plasma a gas; máquinas de soldar; antorchas de soldadura; antorchas de corte de plasma; reguladores de gas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento (que son partes de máquinas); máquinas de soldadura accionadas por motor; robots industriales; robots de soldadura; máquinas de soldadura automatizadas; posicionadores de piezas de soldadura; electrodos de soldadura; máquinas para la fabricación y deposición de metales. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369870 ).

Solicitud N° 2019-0004692.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de The Lincoln Electric Company, con domicilio en 22801 ST. Clair Avenue Cleveland Ohio 44117-1199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINCOLN ELECTRIC

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 6; 7; 9 y 35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de soldadura corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento utilizados en la industria; productos químicos para su uso en soldadura y soldadura fuerte; soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento de productos químicos utilizados en la ciencia y la agricultura; composiciones extintoras de incendios; preparaciones químicas para su uso en el trabajo del metal, fluidos para su uso en el trabajo del metal; preparaciones para soldadura, corte, revenido y soldadura; sustancias atemperadas; composiciones químicas para su uso en soldadura: composiciones químicas para su uso en soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento: flujos químicos; flujo de soldadura fuerte, pasta de soldadura fuerte; flujo de soldadura, pasta de soldadura; flujo de soldadura; flujo para soldadura: preparaciones de fundente para soldadura; flujos para equipos de soldadura por arco y para crear una atmósfera protectora para la soldadura por arco; pasta de soldar cremas de soldadura; fundente y soldadura de metales; materiales de fundición y revestimiento para su uso en soldadura por arco; fluidos para soldadura, soldadura y soldadura fuerte; polvos y aleaciones metálicas para su uso en soldadura y soldadura fuerte; polvo de soldadura; medios de soldadura, a saber, productos químicos de soldadura y preparaciones químicas; medios químicos que facilitan la soldadura por arco; productos químicos para producir atmósferas protectoras alrededor de un arco eléctrico; glas para soldadura; gases de soldadura; gases de corte; gases inertes para soldadura; mezclas gaseosas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; tubos y tuberías de metal; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases, a saber varillas, alambres, apretones, soportes, abrazaderas y elementos de sujeción, anillos, la conexión de partes, materiales metálicos no elaborados y semielaborados, materiales de relleno, accesorios, válvulas, cristales, polvos de hierro, polvos de acero y otros polvos metálicos para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia o endurecimiento; bobinas de alambre de metal; tambores metálicos de alambre; minerales soldadura de metales y materiales de soldadura; electrodos para soldadura por arco, en blanco y revestidos, sólidos y tubulares, en forma de barras, placas, varillas o bobinas; consumibles de soldadura y soldadura; pasadores de soldadura, varillas de soldadura; varillas metálicas para soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento; varillas de soldadura metálicas para soldadura dura y blanda; aleaciones para soldadura fuerte, alambre de metal para soldadura; alambre de soldadura; alambres de soldadura; varillas recubiertas de fundente para soldadura; alambres de soldadura de núcleo fundente; varillas de soldadura de núcleo de flujo; metales en forma de polvo; varillas y alambres de aleación de metal de fundente y soldadura; bolsas, recipientes y láminas de metal para el embalaje de productos de soldadura o de corte; envases industriales de envases metálicos para el embalaje de alambre de soldadura, electrodos de soldadura o varillas de soldadura; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; alambre de soldadura; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; aleaciones de metales comunes en polvo o pasta; en clase 7: Máquinas herramienta; máquinas para el tratamiento de materiales, para la fabricación y para la construcción; máquinas de impresión tridimensional y fabricación aditiva; máquinas de fresado y acoplamiento; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); generadores fuentes de alimentación (generadores); generadores eléctricos, en particular para máquinas de soldadura eléctrica, máquinas de soldadura fuerte, máquinas de soldadura, máquinas de corte, máquinas de galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos y equipos eléctricos, y sus partes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, grupos electrógenos de motor que funcionan eléctrica o mecánicamente para producir energía eléctrica; generadores a pedido por motores de gasolina; grupos electrógenos de motor; motores de inducción polifásicos (motores de anillo deslizante), motores verticales (y motores de engranaje trasero), grupos motor-generador; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); aparatos de soldadura por arco eléctrico; cortadoras eléctricas, cortadoras de plasma eléctricas; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; aparatos e instalaciones de soldadura y soldadura fuerte; máquinas de soldar, aparatos de soldadura; soldadores de arco eléctrico; aparatos de soldadura (accionados manualmente); aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura, soldadura fuerte, galvanoplastia y endurecimiento; sistemas de soldadura robótica; partes y aparatos para soldadura eléctrica, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de endurecimiento; partes y aparatos para aparatos e instalaciones de soldadura robótica, corte, soldadura fuerte, soldadura eléctrica, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de soldadura con transformador y / o rectificador, así como sistemas para gestionar estas máquinas de soldadura; soplete de soldadura por arco eléctrico y sopletes de soldadura y otros equipos de soldadura, a saber, conectores, adaptadores, enfriadores de agua, alambres de bobina, pistolas, boquillas y boquillas de soldadura, soportes de electrodos, dispositivos de tiro y cables; dispositivos de control para la soldadura por arco eléctrico y sus partes; cabezas de soldar cabezales de soldadura eléctrica; cabezales automáticos de soldadura; electrodos electrodos de soldadura; electrodos de varilla; electrodos de soldadura; electrodos de núcleo de flujo; electrodos duros; electrodos de soldadura automáticos; portaelectrodos; portaelectrodos para electrodos consumibles y no consumibles; pistolas de soldar; válvulas de retención automáticas; sopletes y puntas de soldadura; dispositivos eléctricos y neumáticos que combinan y suministran gas combustible y oxígeno puntas de corte y reguladores de gas, partes de máquinas; sistemas de soldadura robótica, sistemas de enfriamiento de soldadura eléctrica y sistemas de extracción de humos, conexión de potencia para electrodos de soldadura, accesorios y dispositivos de control y soportes para electrodos de soldadura y soldadura como consumibles y no consumibles; alimentadores de electrodos de soldadura y alimentadores de alambre y controles por lo tanto; generadores de corriente de soldadura, motores eléctricos, generadores eléctricos; aparatos y equipos eléctricos y sus componentes, a saber, motores eléctricos, generadores eléctricos, unidades de motores / generadores eléctricos para energía eléctrica; generadores de motores de combustión interna alimentados por generadores con transmisión por correa, chasis e instrumentos de control para generadores eléctricos; generadores accionados por motor de combustión, accionados por correa; máquinas de soldar completas y semiautomáticas; máquinas de corte; máquinas de corte completo y semiautomático; máquinas de corte de metales; cortadoras de plasma y máquinas de corte por plasma; máquinas de soldar; máquinas de soldadura fuerte; partes de máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; robots industriales de soldadura y corte; antorchas de soldadura y corte; antorchas de corte, puntas de corte; cabezas de soldar y sus partes; sopletes de gas; equipos de soldadura, corte, soldadura fuerte y soldadura fuerte; aparatos de soldadura fuerte y antorchas y sus partes y piezas; boquillas de soldadura; antorchas de soldadura; cabezas de soldar máquinas de alimentación de alambre; alimentadores de alambre, alimentadores de alambre de soldadura [partes de aparatos de soldadura electrónicos]; antorchas de combustible para soldadura y soldadura fuerte a baja temperatura; accesorios de corte para sopletes de corte; dispositivos y equipos para herramientas manuales de soldadura y corte; electrodos de soldadura; máquinas para el tratamiento de superficies; herramientas abrasivas, máquinas herramientas para su uso en soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas de deposición de metales; impresoras 3d; partes y piezas para todos los productos antes mencionados; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión); aparatos e instrumentos de conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; abrazaderas de tierra; cables de soldadura; equipos de seguridad de soldadura eléctrica; tapas de soldadura; llamas medidores de flujo; controladores electrónicos de antorcha, a saber, hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en las operaciones de soldadura, soldadura fuerte, soldadura, corte, galvanoplastia y endurecimiento; aparatos de alimentación de conmutación y fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; inversores para suministro de energía; inversores para suministro de energía para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y máquinas de revestimiento duro y equipos por lo tanto; convertidores eléctricos; transformadores de soldadura y transformadores de potencia y rectificadores y dispositivos de control asociados; fuentes de alimentación y aparatos de alimentación; fuentes de alimentación para máquinas de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento: fuentes de alimentación para soldadura por arco, carga de baterías, iluminación y una reserva de fuentes de energía, incluidos generadores alimentados por un motor eléctrico; fuentes de alimentación de alta frecuencia para el arco de fusión y dispositivos de control asociados; dispositivos de control para fuentes de alimentación; fuentes de alimentación de alta frecuencia, incluidos sus dispositivos de control y sus componentes y sistemas de control asociados para la gestión y regulación de los electrodos de soldadura, soldadura fuerte y soldadura durables y consumibles; fuentes de alimentación de alta frecuencia para encender el arco eléctrico y dispositivos de control relacionados; máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; software utilizado para controlar los procesos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanización y / o endurecimiento; software utilizado para controlar el arco de soldadura en el campo de la soldadura de arco metálico con gas; sensores y controles de tensión de banda para su uso en máquinas; aparatos de detección de tensión de banda y aparatos de control de tensión de banda incluidos en la clase 9 transductores de tensión (células de carga); tensiómetros para uso en el control de accionamientos de motores; hardware y software de computadora que controla la mezcla del gas utilizado en operaciones de soldadura o soldadura fuerte; software para monitorear y controlar la comunicación entre computadoras y sistemas automatizados de máquinas; unidades para el control de los controladores eclécticos; controladores eléctricos, convertidores y microprocesadores para máquinas; convertidores de potencia, transformador, rectificador; software para máquinas de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento; ferretería para soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura, galvanoplastia y endurecimiento de máquinas; software en la naturaleza de código que realiza diagnósticos remotos, informes de producción, monitoreo y operaciones administrativas de sistemas robóticos y automatizados; equipos de procesamiento de datos, publicaciones electrónicas descargables; currículo descargable en el campo de soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; materiales educativos descargables en el campo de la soldadura, corte, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento; unidades manuales para controlar controladores eléctricos, a saber, unidades electrónicas portátiles para controlar un proceso de soldadura, a saber, un proceso de soldadura por arco, un proceso de láser, un proceso de alambre frío o caliente, o un proceso hibrido; controladores eléctricos para soldadoras de arco eléctrico; controladores eléctricos para controlar los sistemas de soldadura utilizados para soldar las juntas de tuberías; controladores eléctricos para os alimentadores de alambre de soldadura utilizados con soldadoras de arco eléctrico; controladores electrónicos, eléctricos y generados por computadora para controlar, automatizar y administrar equipos de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte, galvanoplastia y endurecimiento; controladores electrónicos para controlar los ciclos y programas de soldadura, a saber, amperios, voltios, velocidad de cable y ciclos y programas de velocidad de viaje, patrones de tejido, pulsos, forma de onda y similares en una soldadora de orco eléctrico; partes de punta, a saber, sensores electrónicos paro soldar, cortar, soldar, endurecer y soldar máquinas y equipos por lo tanto; aparatos e instrumentos de salvamento y enseñanza en materia de soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte, corte y endurecimiento; ropa protectora; ropa de protección para soldar, soldar, soldar, cortar, galvanoplastia y endurecimiento; cascos protectores y de seguridad; cascos de soldadores; cascos de soldadura; gatas de protección; gafas de soldar; gafas para cascos de soldadores; lentes para soldar cascos; lentes de oscurecimiento automático para soldar cascos; gafas protectoras y de seguridad; lentes ópticos para soldar cascos y caretas; cascos de trabajo y soldadura; accidentes y ropa de protección contra incendios; ropa de soldador; guantes protectores; guantes de soldador; cascos protectores; delantales de protección; delantales para soldar, soldar, soldar, endurecer y cortar; mascarillas protectoras y de seguridad; mascarillas de soldadura; protectores de cabeza y protecciones de seguridad y protectores de cabeza; aparatos de extinción de incendios; máquinas de realidad vidual y realidad aumentada y sistemas de máquinas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; máquinas y aparatos de realidad virtual y realidad aumentada; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 35: Publicidad en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; distribución de folletos publicitarios, documentos o distribución de material de promoción en el campo de los productos comerciales e industriales, en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; gestión comercial en los campo’ s de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; administración de empresas en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplasli a y endurecimiento; funciones de oficina en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, en particular en el campo de la soldadura y tecnología de corte y aparatos, máquinas y accesorios utilizados en ellos; servicios de venta al por menor y al por mayor, también a través de internet y otros medios electrónicos, en relación con productos en los campos de soldadura, soldadura, soldadura fuerte, corte, corte por plasma, galvanoplastia y endurecimiento; servicios de distribución y venta al por mayor en el campo de la soldadura por arco eléctrico, a saber, metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos paro vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; bienes de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales alambre de soldadura; alambre de soldadura; flujo de soldadura; flujo de soldadura de metales; aleaciones para soldadura fuerte de metales comunes; varillas de metal común para soldar, soldar, soldar y endurecer; aleaciones de metales comunes para galvanoplastia; metales de aportación de aleaciones comunes para soldadura, soldadura fuerte, soldadura fuerte y endurecimiento: aleaciones de metales comunes en polvo o en forma de pasta; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); máquinas de soldadura de arco eléctrico; generadores de soldadura; máquinas de soldar; alimentadores de alambre de soldadura; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte por plasma; máquinas para trabajar metales; máquinas de corte por plasma a gas; máquinas de soldar; antorchas de soldadura; antorchas de corte de plasma; reguladores de gas para soldadura, soldadura, soldadura fuerte y endurecimiento (que son partes de máquinas); máquinas de soldadura accionadas por motor; robots industriales; robots de soldadura; máquinas de soldadura automatizadas; posicionadores de piezas de soldadura; electrodos de soldadura; máquinas para la fabricación y deposición de metales. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369871 ).

Solicitud Nº 2019-0006004.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de High Tech Trading International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728937, con domicilio en Escazú Guachipelín, calle Azofeifa Condominios Villas de Valencia, casa número 102, Costa Rica, solicita la inscripción de: btp BEAUTY-TECH PROFESSIONAL,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369875 ).

Solicitud Nº 2019-0004824.—Jorge Arturo Osborne Güell, casado dos veces, cédula de identidad N° 106530435, en calidad de apoderado generalísimo de Foto Electrónica de Centro América Limitada, cédula jurídica N° 3102734180, con domicilio en Santa Ana Pozos de la Sucursal de Banco Davivienda de Lindora, 350 oeste y 800 metros sur, Condominio Dendera Lindora, casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: helios,

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo para video y fotografía: iluminación en general, soportes, gabinetes para control de humedad y protección de equipos, gripería. Reservas de los colores: negro, blanco y azul. Fecha: 05 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369906 ).

Solicitud Nº 2019-0005987.—Andrea Ramírez Quesada, casada una vez, cedula de identidad 112580764, en calidad de apoderada generalísima de AC Producciones Alternativos Inc. S. A., domicilio en Zapote, 150 m. este de la Rotonda Garantías Sociales, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC Creative Production and Event Entertainment como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Organización de eventos publicitarios, eventos de mercadeo de marcas.); en clase 41: (Organización eventos deportivos, culturales y artísticos.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en. una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369907 ).

Solicitud Nº 2016-0001383.—Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad N° 1-0370-0432, en calidad de apoderado especial de Tropifoods S. A., cédula jurídica N° 3-101-27086, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR FRUITS

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Productos de aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019369936 ).

Solicitud Nº 2019-0005501.—Ramón Alvarado Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 204350356, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Home Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102779670 con domicilio en San Pablo, 400 metros oeste Más X Menos, Condominio Don Ricardo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Home

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil, descargable en teléfonos móvil o computador para contratar servicios de limpieza, mantenimiento del hogar, jardinería, servicios cuido mascotas, servicio cuido personal, servicios decoración, servicios mensajería, tutorías. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019369946 ).

Solicitud Nº 2019-0002801.—Óscar Mario Acuña López, soltero, cédula de identidad N° 115920973, con domicilio en San Roque de Naranjo, 500 metros norte de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALTEA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café tostado en grano y molido, de altísima calidad, considerado café de altura. Fecha: 26 de junio del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019369949 ).

Solicitud Nº 2019-0003783.—Frank Alexánder Luna Sáenz, casado, cédula de identidad N° 801270954, con domicilio en: Escazú, San Antonio Super Aguimar 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELOTES LOCOS

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elotes cocidos con salsas y aderezos. Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019369973 ).

Solicitud Nº 2019-0000779.—José Alberto Solís Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 304290970, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio El Alquimista S.R.L., cédula jurídica N° 3102738494, con domicilio en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dynastes como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 12 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019369998 ).

SolicitudNº 2019-0006658.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada especial de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714224 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPERTTA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sear] de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019370006 ).

Solicitud Nº 2019-0005868.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad N° 115620359, en calidad de apoderado generalísimo de Eccolo Qua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102693976, con domicilio en Curridabat, del Supermercado Walmart 450 metros norte, Residencial El Gregal, casa Nº 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ; punto y coma

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y punto y coma culturales; así como academias, servicios de clubes, coaching 7 (formación), organización y dirección de talleres de información, seminarios, conferencias o congresos, enseñanza e instrucción, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, formación práctica, transferencia de conocimientos especializados, organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios fotográficos, información sobre educación, orientación profesional y redacción de textos. Fecha: 8 de Julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019370007 ).

Solicitud N° 2019-0005867.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad 115620359, en calidad de apoderado especial de Shimoda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690252 con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart 450 metros norte, Residencial El General, casa N° 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TE PASO UN SANTO

como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; así como la explotación y dirección de empresa comercial y gestión interina de negocios comerciales; en clase 43: Servicios de bar, servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas e información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370008 ).

Solicitud Nº 2019-0005866.—José Pablo Murillo Flores, soltero, cédula de identidad N° 115620359, en calidad de apoderado especial de Shimoda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690252, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart 450 metros norte, Residencial El General, casa Nº 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION MEDIA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; así como servicios de actualización de documentación publicitaria, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de agencia de información comercial y publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de comunicados de prensa, consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas y publicidad), demostración de productos, difusión de anuncios publicitarios, diseño y distribución de material publicitario, organización de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, investigación comercial y de marketing, marketing, marketing selectivo, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, optimización del tráfico en sitios web, producción de películas publicitarias, promoción de ventas para terceros, redacción y publicación de textos y guiones publicitarios, publicidad radiofónica, televisada, por correspondencia, en línea por una red informática o exterior, servicios de alquiler de material publicitario, servicios publicitarios de pago por click, relaciones públicas, suministro de información comercial por sitios web y servicios de telemarketing. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370009 ).

Solicitud Nº 2019-0004880.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad 112980369, en calidad de apoderado especial de Mauricio Fernando Quintana Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 106970957, con domicilio en 1407 Main Streer Glastonbury, CT 06033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHÓKELA como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de software relacionados con un contrato digital que se relaciona con el alquiler y venta de propiedades. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370058 ).

Solicitud Nº 2019-0006390.—Juan Antonio Manieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Interactivo TRI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101632563, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 500 metros al este del Bar Las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOOKBOTS como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Videojuego, relacionado a un software de juegos descargable.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370060 ).

Solicitud Nº 2019-0002658.—Katie Erc Mcduffie, casada una vez, pasaporte 443491515, en calidad de apoderada generalísima de Puddlefishcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101707169, con domicilio en: Garabito, Urbanización Jacó Sol casa 5B, Oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endless Summer

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Reservas: blanco y dorado. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370135 ).

Solicitud Nº 2019-0006565.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada especial de Andria Roselle Orane Hutchinson, soltera, cédula de identidad N° 115960866 con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la última rotonda 100 sur, 100 oeste, 25 norte, casa N° 25-J, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Esti Lumo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría, talleres, educación, formación y capacitaciones en materia de nutrición y de pilates. Servicios de entrenamiento, mantenimiento físico y gimnasio. Programa pedagógico de nutrición y de vida sana para centros educativos. Material didáctico, impreso y virtual, de nutrición y pilates. Botellas de agua, ropa deportiva, gorras, bolsos. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, Centro Comercial Paseo Belén, Local 17). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019370136 ).

Solicitud Nº 2019-0004750.—Eduardo Rojas Maldonado, casado una vez, cédula de identidad 117727478, con domicilio en del Bar La Luna, 100 m este, 50 m sur Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: guana

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019370168 ).

Solicitud Nº 2019-0006045.—Alejandro Porras Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108760290, en calidad de apoderado generalísimo de Trimelogic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471864, con domicilio en Ulloa, Urbanización La Carana, cuatrocientos metros norte de la Caseta del Guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: trimelogic

como marca de fábrica y servicios, en clases 20 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (muebles y sus partes). Clase 37: (servicios de construcción). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019370178).

Solicitud Nº 2019-0006640.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia 148400466033 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Río Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte, 100 norte Estación ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATREGY

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultorio en marketing empresarial, consultoría en ventas excepto bienes inmuebles. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370183 ).

Solicitud Nº 2019-0006775.—Roy Barrantes Ramos, casado una vez, cédula de identidad 107800868, en calidad de apoderado generalísimo de Jicaral Sercoba de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101644813, con domicilio en Puntarenas, Jicaral de Puntarenas, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HURACÁN DE PENÍNSULA JICARAL SERCOBA

como marca de fábrica y servicios en clases 16, 25, 35, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos papel y cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería, material de instrucción y didáctico, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización de artículos deportivos; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas con equipos deportivos actividades culturales y deportivas; en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370263 ).

Solicitud Nº 2019-0006834.—Ricardo Alonso Ugalde Cortes, soltero, cedula de identidad 402030885 con domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richy’s

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta, elaboración y comercialización de alimentos y bebidas; bajo la figura de bar y restaurante, ubicado en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, 100 m oeste del gimnasio En Forma). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370292 ).

Solicitud Nº 2019-0006883.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa Costa Rica (C. R.) S. A., cédula jurídica 3101421033 con domicilió frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVEX JABÓN ANTIBACTERIAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón antibacterial. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370298 ).

Solicitud Nº 2019-0006582.—Esteban Delgado Araya, divorciado una vez, cédula de identidad 110590338, en calidad de apoderado generalísimo de Vidha Mobiliarios S.A., cédula jurídica 3101760886, con domicilio en Desamparados, Los Guidos, sector 3, calle 5, casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: DHARA´S VIDHA MOBILIARIOS

como marca de comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mueles y productos de madera. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370314 ).

Solicitud No. 2019-0005549.—Tomas Federico Suarez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690175, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimed Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239574, con domicilio en La Uruca, de Las Bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros sur, 150 oeste, casa 140, Bufete Esquivel y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: life,

como marca de comercio en clases 10 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (bastones de uso médico); en clase 12: (andaderas, sillas de ruedas). Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370325 ).

Solicitud Nº 2019-0006439.—César Augusto Bolaños Alfaro, soltero, cédula de identidad 401870521, con domicilio en San Joaquín de Flores, 350 sur y 25 oeste del Restaurante Fresas, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: César Bolaños -COACH-

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas de coaching, sesiones de programación neuro-lingüística, capacitaciones, entrenamientos, charlas, conferencias. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370342 ).

Solicitud Nº 2019-0005303.—Juan Carlos Chaves Araya, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107210335, en calidad de apoderado generalísimo de Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 3011051865, con domicilio en Edificio Metropolitano-Mil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SIBANPO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promulgación, difusión y fortalecimiento del Sindicalismo. Ubicado en San José, Edificio Metropolitano-Mil. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370345 ).

Solicitud Nº 2019-0003744.—Luis Gerardo Méndez Retana, divorciado una vez, cédula de identidad 701400282, en calidad de apoderado generalísimo de Providing Solutions SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770868 con domicilio en Guarco, Tobosi, Centro Comercial La Hacienda segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD M Y M S.A

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de comercial; trabajos de oficina.);en clase 45: (Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades de individuos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, los servicios de investigación y vigilancia relativos a la seguridad de personas y de entidades; los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como servicios de acompañamiento en sociedad, agencias matrimoniales, servicios funerarios.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019370354 ).

Solicitud Nº 2019-0006633.—Cristian López Zumbado, casado dos veces, cédula de identidad N° 204830226, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Nettai Sociedad Anónima con domicilio en Palmares, Candelaria, 100 metros al este del cruce de Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nettai Costa Rica

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de una agencia de turismo.). Reservas de los colores: verde olivo, musgo con café, amarillo, naranja y morado. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370374 ).

Solicitud Nº 2019-0002053.—Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 110760878, en calidad de apoderado generalísimo de HD Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102756437 con domicilio en San Ramón frente al costado norte del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGGA

como marca de comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería para hombre, mujer y niño; en clase 25: Prendas de vestir y ropa interior para hombre, mujer y niño. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370412 ).

Solicitud Nº 2019-0006254.—Ana Cristina Rivas Tinoco, casada dos veces, cédula de identidad N° 503220272, en calidad de Tipo representante desconocido de Orthoesthetic Dental Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784073 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal, de la Subestación de Coopesantos 150 metros oeste, casa a mano izquierda color terracota, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Ortodóntica C.R.

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (Servicios de Odontología y de Ortodoncia.). Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370441 ).

Solicitud Nº 2019-0000110.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Viña Carta Vieja S. A., con domicilio en Av. Eco. Antonio Encina 231, Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile, solicita la inscripción de: KIDIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 24 de enero del 2019. Presentada el 09 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370459 ).

Solicitud N° 2019-0003063.—Eugenia Rodríguez Corrales, soltera, cédula de identidad N° 114230753, en calidad de apoderada generalísima de Neurobrand SRL, cédula jurídica N° 3102727039, con domicilio en: calle 2 y 4, avenida 8, centro portón gris con tapia blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO CHICKEN GC

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida preparada a base de pollo frito, ubicado en calle 2 y 4, avenida 8 Alajuela centro, portón gris con tapia blanca a mano izquierda. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 04 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019370470 ).

Solicitud N° 2019-0004388.—Juan Carlos Abarca Segura, casado una vez, cédula de identidad 107890073 con domicilio en Curridabat, Tirrases, Urb. Lomas de San Pancracio, casa M-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCAS Woodworks

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 40 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles madera); en clase 40: (Servicios ebanistería.). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370472 ).

Solicitud Nº 2019-0005590.—Lisbeth Quesada Tristán, divorciada, cédula de identidad 104071429, en calidad de representante legal de Fundación Pro-Unidad de Cuidados Paliativo, cédula jurídica 3006127309 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, de la Toyota 50 metros al sur, casa a mano derecha con rótulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALIATON INFANTIL como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la organización de actividades de recaudación de fondos para financiar los procedimientos médicos destinados únicamente a niños y niñas necesitados, para tener una mejor calidad de vida dentro de una enfermedad grave, recaudación de fondos con fines benéficos únicamente para la niñez que requiera de dichos servicios médicos. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370488 ).

Solicitud Nº 2019-0006349.—Jeffry Artavia Murillo, casado una vez, cédula de identidad 109930107, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Condominio Málaga Ciruelas 2, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDUMIFY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos, software de juegos para computadora, software de juegos para consolas de juegos de video, software de juegos para dispositivos móviles, software de juegos para dispositivos para realidad virtual, software de juegos para dispositivos para realidad aumentada. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370504 ).

Solicitud N° 2019-0006669.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express; cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.). Reservas: De colores: Celeste, blanco, naranja y azul. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370550 ).

Solicitud Nº 2019-0006671.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores: naranja, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370551 ).

Solicitud Nº 2019-0006673.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Celeste, blanco, azul y naranja. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN 2019370552 ).

Solicitud Nº 2019-0006675.—Marianne Pal-Hegedos Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco, azul y naranja. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370553 ).

Solicitud Nº 2019-0006677.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores: celeste, blanco, naranja y azul Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370554 ).

Solicitud Nº 2019-0006682.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370555 ).

Solicitud Nº 2019-0006683.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de colores blanco y naranja, celeste y azul. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370556 ).

Solicitud N° 2019-0006684.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso tres, Oficina Grupo Gente, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo gente

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Reservas: De los colores: celeste, blanco, naranja y azul Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370557 ).

Solicitud Nº 2019-0003743.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864, con domicilio en San Isidro de Coronado, 150 m al norte del Liceo de Coronado, casa a mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: wheglock

como marca de comercio en clase 6 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: pequeños artículos de ferretería metálicos (candados, llavines, cerraduras). Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019370602 ).

Solicitud Nº 2019-0006303.—Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Histocito S. A., cédula jurídica N° 3101587046, con domicilio en 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Distrito Oriental, Costa Rica, solicita la inscripción de: Histocito

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de patología. Ubicado 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Cartago, distrito Oriental.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370691 ).

Solicitud N° 2019-0006636.—Ricardo Cordero Vargas, divorciado, cédula de identidad 107310263, en calidad de apoderado especial de E Returns GLT S. A., con domicilio en Santa Ana, Forum 1, Edificio A, segundo piso, oficinas de NCC Consultores Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART minibodegas,

como nombre comercial en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la renta temporal de espacios mini bodegas para auto almacenamiento, ubicado en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, carretera vieja a Escazú-Santa Ana, frente al restaurante El Rancho.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370699 ).

Solicitud N° 2019-0006348.—Laura Cristina Conejo Moncada, casada una vez, cédula de identidad 603010519, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Escuelas de Iniciación y Formación en Deporte y Recreación Adaptada, cédula jurídica 3002077558 con domicilio en Alajuelita, San Josecito del Bar Pradera; 200 mts. al sur, sobre la calle principal a llano, mano derecha en la entrada del Taller Meca Motor, casa de alto Piedra Laja, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOEDRA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 9 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370717 ).

Solicitud Nº 2018-0011750.—Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085172, con domicilio en San Josecito de San Rafael, 300 norte y 100 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acuña Ferretería y Construcción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción y todo tipo de artículos de ferretería, ubicado en San Rafael de Heredia, de la Clínica del Seguro Social, 100 metros al oeste y 50 metros sur. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370739 ).

Solicitud Nº 2019-0006607.—Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad N° 109600656, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity And Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102628308 con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANGARA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de incubación y aceleración de emprendimientos, ubicado en San José, Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso. Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370748 ).

Solicitud Nº 2019-0006608.—Luis Carlos Barquero Yamuni, casado una vez, cédula de identidad 109600656, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628308, con domicilio en Santa Ana, 100 metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANGARA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de incubación y aceleración de emprendimientos, y trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370749 ).

Solicitud Nº 2019-0005671.—Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JTV como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos cinematográficos, audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dato y televisores. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019370753 ).

Solicitud Nº 2019-0002977.—Marco Antonio Barboza González, casado una vez, cédula de identidad N° 206780266, con domicilio en Paquera, 100 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER MB como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, servicios de diseño y elaboración de rotulación, y diseño y elaboración de rótulos, calcomanías, stickers, lonas publicitarias, agendas publicitarias, banners, creación de logos, camisetas con logotipo, gorras con logotipo y productos similares publicitarios. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370763 ).

Solicitud Nº 2019-0006888.—Alexander Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 203910349, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica N° 3102712633, con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos de Pollo JULIA Para nuestra Familia

como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (embutidos de pollo (piezas de pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor, etc.) que es introducida (embutida); así como preformados de pollo). Reservas: no se reserva las palabras “Embutidos de Pollo”. Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019370784 ).

Solicitud Nº 2018-0009889.—Marco Fonseca Guido, soltero, cédula de identidad N° 112570997, con domicilio en Coronado San Francisco, del Colegio Enva 250 noreste, Villas Paseo del Rio, Casa N2, Costa Rica, solicita la inscripción de: inPRACTICAL - identificación del otro, como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Eventos culturales, de danza, teatro, teatro físico, tendencias y artes del movimiento, eventos escénicos en sala, calle y espacios no convencionales, clases, talleres, workshops (talleres de danza o teatro), foros, conversatorios, creaciones (culturales artísticas como una obra de teatro o danza), y producciones nacionales e internacionales (desarrollo total de un evento cultural ya sea teatro o danza). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Presentada el: 25 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370785 ).

Solicitud Nº 2018-0009890.—Marco Fonseca Guido, soltero, cédula de identidad 112570997, con domicilio en Coronado, San Francisco, del Colegio Enva, 250 noroeste, Villas Paseo del Río, casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los INnato como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos culturales, de danza, teatro, teatro físico, tendencias y artes del movimiento, eventos escénicos en sala, calle y espacios no convencionales, clases, talleres, workshops (talleres de danza o teatro), foros, conversatorios, creaciones (culturales artísticas como una obra de teatro o danza), y producciones nacionales e internacionales (desarrollo total de un evento cultural ya sea teatro o danza). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Presentada el: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370786 ).

Solicitud Nº 2019-0004015.—Álvaro Chaves Gómez, casado dos veces, cédula de identidad número 601000039, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste de la Rotonda de la Bandera, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Popular SEGUROS

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad anónima, Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de todo tipo. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 09 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019370807 ).

Solicitud Nº 2019-0005299.—Natasha Saavedra Esquivel, casada, cédula de identidad 206670802 y Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, con domicilio en La Garita, La Mandarina, Residencial Montesol, detrás del Vivero Central La Garita, casa color gris, Alajuela, Costa Rica y Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 75 metros al este, calle sin salida, quinta casa a mano derecha, Costa Rica, solicitan la inscripción de: BLUESTOCKING LEGAL STUDIO

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: los servicios son los prestados por juristas y abogadas asesoras, a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas, incluyendo, entre otros, asesoría en derecho corporativo, civil, administrativo, de familia, laboral, constitucional, tributario, notarial, inmobiliario, litigio, arbitraje, y de preparación de contratos y documentos legales en general. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370833 ).

Solicitud Nº 2019-0005783.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCONELAcomo marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezo tipo spread a base de cacao, avellanas y maní, productos de pastelería, confitería, helados, salsas sabor chocolate. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370834 ).

Solicitud Nº 2019-0005785.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIMONKY como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370835 ).

Solicitud Nº 2019-0005779.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B DE LA COSECHA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370836 ).

Solicitud Nº 2019-0005780.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASSOTTI como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370837 ).

Solicitud N° 2019-0004168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en 18 calle 15-38 Zona 7, Colonia San Ignacio, Guatemala, solicita la inscripción de: SYSTRAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019370839 ).

Solicitud Nº 2019-0005782.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62, zona 13, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCONELA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, compotas con sabor a chocolate, avellanas y maní, mixtura de huevos, leche y productos lácteos con sabor a chocolate, aceites y grasas comestibles con sabor a chocolate. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370840 ).

Solicitud Nº 2019-0005784.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRONTERA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos a base de especias, semillas y frutos con sabor picante, mayonesa, salsa de soya, salsa inglesa, kétchup, aderezos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370841 ).

Solicitud N° 2019-0005781.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASSOTTI, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carde caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019370842 ).

Solicitud Nº 2019-0000173.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Maverick Yachts, S. A., cédula jurídica N° 3101469748, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, tercer piso, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAVERICK COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática incluyendo todo tipo de barcos, buques y/o yates; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de organización de viajes, servicios de alquiler de barcos, salvamento de barcos, transporte en barcos, reflotamiento de barcos, servicios de barcos de recreo, servicios de depósito de barcos; en clase 41: Servicios de educación, de formación, de entretenimiento: de actividades deportivas y culturales incluyendo servicios relacionados con pesca deportiva y/o de recreación en barcos, buques y/o yates, así como servicios de tour guiados incluyendo tours de pesca deportiva. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019370908 ).

Solicitud N° 2019-0001405.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Maverick Yachts S. A., cédula jurídica 3101469748, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, tercer piso, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maverick YACHTS SPORTFISHING • TOURS,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fábrica de yates Maverick, que fabrica y comercializa todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios, de igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva, asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos, dicho establecimiento también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, 100 metros norte del puente cañablancal. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019370909 ).

Solicitud Nº 2019-0003311.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Godutch Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101119098, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, de la antigua Paco 200 metros al norte y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godutch Realty Real Estate for Costa Rica

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la correduría de bienes raíces en todo el territorio nacional, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Ubicado en San José, Escazú, distrito San Rafael, de la antigua Paco 200 metros al norte y 25 metros al este. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019370910 ).

Solicitud N° 2019-0004127.—Jessica López Araya, soltera, cédula de identidad 114940441, con domicilio en 800 metros norte del Supermercado Coopeagri, Villa Ligia, Pérez Z., Costa Rica, solicita la inscripción de: la carreta,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019370922 ).

Solicitud Nº 2019- 0005289.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad 108810718, en calidad de apoderado especial de Inversiones Financieras Grupo Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Alameda Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica, número 3553, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MONEDAZUL

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios, prestados por medio de operaciones de ahorro y crédito. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019370934 ).

Solicitud Nº 2019-0005165.—Juan Manuel Andrade, soltero, cédula de residencia 103200085230, en calidad de apoderado generalísimo de The Butchery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774738, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Calle Malinche, cien metros al norte de la entrada, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUTCHER Meat Bar

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en Escazú, 100 metros al oeste de la casa del Embajador de Estados Unidos, antiguo Mocapan. Reservas: de los colores negro y crema. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019370961 ).

Solicitud N° 2019-0006611.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, de la POPS, 300 metros sur, 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JASNY JEWERLY,

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y accesorios para dama. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371157 ).

Solicitud N° 2019-0001014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VISPRIZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371211 ).

Solicitud Nº 2019-0003939.—José Luis Céspedes Mora, casado, cédula de identidad 603290364, en calidad de apoderado generalísimo de La Proveeduría Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597182, con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Villas Tatiana, casa B4, 600 m al sur del Bar La Deportiva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES RUIZ

como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Reservas: de los colores anaranjado y rojo vivo. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019371245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0004120.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical LLC, con domicilio en One St. Jude Medical Drive St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVISOR como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres de trazado en el campo de la electrofisiología. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019371025 ).

Solicitud Nº 2019-0003746.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Holberton, Inc., con domicilio en 972 Mission Street, 2 ND Floor San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLBERTON como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios educativos, a saber, cursos de educación en ciencias informática y programación informática en el nivel post-secundario. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371026 ).

Solicitud Nº 2019-0004117.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, LLC, con domicilio en One St. Jude Medical Drive St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIFECTA como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, prótesis de válvulas cardiacas. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371027 )

Solicitud N° 2019-0001346.—Mireya Fúster Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 800680308 con domicilio en San Rafael de Alajuela, CONCASA Condominio Vista Real A 5-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasos de Oro

como marca de servicios en clase45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de acompañante para personas de la tercera edad. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de oro los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019371046 ).

Solicitud N° 2019-0002998.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en Carrera 3 Este No. 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: TMN,

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019371049 ).

Solicitud Nº 2019-0004121.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc. con domicilio en 177 East Country Road B, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPIC

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Válvulas cardíacas implantes. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019371050 ).

Solicitud Nº 2019-0004118.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado especial de ST Jude Medical GVA Sárl, cédula jurídica con domicilio en Chemin Du Grand-Puits 42 Meyrin, CH-1217, Suiza, solicita la inscripción de: TACTICATH como marca de fábrica en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos utilizados para el tratamiento de desórdenes de ritmo cardiaco, a saber, sensores para medir fuerza de contacto, sin fines médicos; electrodos cardiacos; aparatos de medición utilizados para tratar desórdenes de ritmo cardiaco, a saber, sensores de fuerza de contacto eléctricos y electrónicos de fibra óptica; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, a saber, catéter de ablación; aparatos e instrumentos para cirugía, a saber, catéteres para fines quirúrgicos; instrumentos y aparatos eléctricos para cirugía cardiovascular, a saber, catéteres de ablación, ya sea con impulsiones eléctricos o no. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371051 ).

Solicitud Nº 2019-0003902.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA QUE PODES COMPROBAR, como señal de propaganda, para promocionar: carne de pollo y sus derivados, preformados de pollo, huevos y embutidos. En relación a las marcas: PIPASA número de registro 129950 y PIPASA (diseño) número de registro 151195. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Idreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371052 ).

Solicitud N° 2019- 0005943.—José María Gómez Lugo, viudo una vez, cédula de identidad 800530909, en calidad de apoderado generalísimo de Grainpro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102671192, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, en oficinas del Bufete Robles Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de: GP GRAINPRO STORING THE FUTURE,

como marca de comercio en clases 7 y 22 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: secador de granos); en clase 22: (bolsas para granos que no son de material textil, bolsas de lonas para almacenamiento. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019371067 ).

Solicitud N° 2019-0006788.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHARMABOX, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (instrumentación, máquinas y equipos, instrumentos de distribución, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago.). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371153 ).

Solicitud Nº 2019-0005319.—Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado especial de Agrocosta S. A., cédula jurídica 3101058114, con domicilio en del cruce de La Lima y Taras, 100 m sur y 75 m oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIBRI (HUMMBINGBIRD) como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, bactericidas, insecticidas. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019371187 ).

Solicitud Nº 2019-0005849.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Bubol Alpa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697973 con domicilio en Belén, La Rivera, 300 metros al oeste del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeWorking

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler de oficinas para el cotrabajo (coworking). Reservas: De los colores: naranja, café, amarillo y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371213 ).

Solicitud Nº 2019-0004472.—Claudia Andrea Botero Botero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801100918, con domicilio en Mora, Colón Centro, Condominio Cerro Colón, casa número treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tuuls,

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 21 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019371261 ).

Solicitud Nº 2019-0005117.—Luis Andrés Moguel García, casado una vez, pasaporte N° 1588242020101, con domicilio en calle 30 - noventa y dos, zona siete Jardines de Tikal Uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INREFGUA

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 07 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019371268 ).

Solicitud N° 2018-0011700.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGHT ON., como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bolígrafos de aplicación que contienen preparaciones para blanquear los dientes; en clase 10: dispositivos médicos basados en la luz, a saber, un dispositivo de diodo emisor de luz (LED) para acelerar el blanqueamiento dental. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/110,342 de fecha 10/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2019. Presentada el 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371287 ).

Solicitud Nº 2019-0000949.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de M&D Pharma (Costa Rica) S. A. con domicilio en Barreal de Heredia, contiguo al Almacén Mayca, 600 metros al norte del plantel de autobuses, Ofibodegas, segunda etapa, edificio Nº1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOPEXYL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019371295 ).

Solicitud Nº 2019-0006922.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, cédula de identidad 505880559, en calidad de apoderado general de Apuyantra S. A., cédula jurídica 3101670288 con domicilio en Belén, en Condominios Arco Iris número cuatro, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBD OIL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371327 ).

Solicitud N° 2019-0003513.—Jesús Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado generalísimo de Saau Motor Corporation S.R.L., cédula jurídica 3-102-778542, con domicilio en San Sebastián, 400 este de la Iglesia Católica, contiguo Outlet Toto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turin,

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas de tipo eléctrica y gasolina. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019371404 ).

Solicitud Nº 2019-0006288 Ricardo Alonso Arguello Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 801250988, en calidad de apoderado generalísimo de Appsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101755900, con domicilio en Curridabat, Curridabat, de Archivo Nacional cien metros al sur, trescientos metros al norte y cien metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALESMACHINE

como marca de servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios para empresas de cualquier tamaño para incrementar ventas. Servicios de publicidad, mercadeo, automatización de mercadeo). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371428 ).

Solicitud Nº 2019-0007064.—Emilia María Gamboa Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderada especial de Servicios de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, quinientos metros al oeste del cruce de Piedades, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART SHUTTLE BY CIELO AZUL (Trasporte inteligente por Cielo Azul)

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios completos de transporte de turistas en tours tanto a nacionales como extranjeros. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019371431 ).

Solicitud N° 2019-0005452.—Gabriel Orlando Echeverría De Céspedes, casado, cédula de identidad 107240168, en calidad de apoderado especial de Quieroviajar.Com S. A., con domicilio en Cuidad de Panamá, Avenida Samuel Lewis y Manuel Icaza, Edificio Cromosa, piso 21 Benedetti & Benedetti, Panamá, solicita la inscripción de: Q Quieroviajar.com,

como marca de fábrica en clases: 35; 36; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicación; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ofrecidos por medio de internet); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, ofrecidos por medio de internet); en clase 39: (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ofrecidos por medio de internet); en clase 43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, ofrecidos por medio de internet.). Reservas: de los colores: rosado, azul morado y rojo rosado. Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371451 ).

Solicitud Nº 2019-0006690.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Serena Tech CR Limitada, cédula jurídica 3102784520, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serena

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores guantes de buceo. aparatos de respiración cara la natación subacuática: extintores. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371478 ).

Solicitud Nº 2019-0005871.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 108750866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5 entre calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl GRUPO ICE

como marca de fábrica en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Reservas: de los colores azul y anaranjado. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019371488 ).

Solicitud Nº 2019-0005870.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad 1875866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica N° 3101000046 con domicilio en Avenida 5 entre Calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl GRUPO ice

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los colores; azul y anaranjado Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019371489 ).

Solicitud Nº 2019-0005826.—Jeimy Johanna Romero Sandoval, casada una vez, cédula de identidad 801020391, con domicilio en: Zarcero, contiguo al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORARTE Cuidados de enfermería

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios enfermeros. Reservas: de los colores celeste, blanco y gris Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371513 ).

Solicitud Nº 2019-0005248.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA GRIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, gelatina de frutas, grenetina, mantequilla, yogurt). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371546 ).

Solicitud Nº 2019- 0005247.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A de C.V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N°185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA GRIEGO NATURAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, gelatinas de frutas, grenetina, mantequilla, yogurt, todos con sabor natural.). Reservas: No se reserva el término “NATURAL” Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371547 ).

Solicitud Nº 2019-0006659.—German Rubén (nombres) Trecco (apellido), Pasaporte AAB328159, en calidad de apoderado generalísimo de Ismenia S. A., cedula jurídica 3101695548 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, 100 Metros sur del Hotel Trópico Latino, oficina del Lic. Eladio Picado R. Cóbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVETROTTER Santa Teresa Costa Rica

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento, hotel y cabinas. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, 100 mts sur de la Plaza de Futbol. Distrito de Cóbano cantón Puntarenas Pcia Puntarenas.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371564 ).

Solicitud Nº 2019-0004781.—Jorge Mario Marín Barquero, soltero, cédula de identidad 105980400, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Teen Costa Rica

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: concursos de belleza juveniles, tanto nacionales como internacionales, entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371799 ).

Cambio de Nombre Nº 127786

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Mann+Hummel Purolator Filters LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Purolator Filters NA LLC por el de Mann+Hummel Purolator Filters LLC, presentada el día 30 de abril del 2019 bajo expediente 127786. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009357. Registro Nº 186006 PUROLATOR en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019371877 ).

Cambio de Nombre 128910

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mann+Hummel Purolator Filters LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Purolator Filters NA LLC por el de Mann+Hummel Purolator Filters LLC, presentada el día 12 de junio de 2019 bajo expediente 128910. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001467 Registro 201599 KEEP IT PURE en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2010-0006638 Registro 207604 PUROLATOR en clase(s) 4 7 12 Marca Mixto y 2010-0006639 Registro 207598 PUROLATOR en clases 4 7 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019371878 ).

Cambio de Nombre 128336

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Conagra Foods Packaged Foods LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ConAgra Foods Packaged Foods Company Inc. por el de Conagra Foods Packaged Foods LLC, presentada el día 20 de mayo del 2019, bajo expediente 128336. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002700 Registro 122632 LW PRIVATE RESERVE en clase(s) 29 marca denominativa, y 2003-0001231 Registro 204275 VITA-BITE en clase(s) 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019372013 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1557.—Ref.: 35/2019/3774.—Roberto Emmanuel Céspedes Durán, cédula de identidad 1-1490-0083, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, barrio Los Ángeles, 150 metros al sur de comercial La Paz. Presentada el 16 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1557. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019371042 ).

Solicitud Nº 2019-1702.—Ref: 35/2019/3730.—Gerald Francisco Rodríguez Pérez, cédula de identidad 0401850101, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, boca del Río Sardinal, del pueblo Caño de San José, 2,5 kilómetros al norte, pasando el puente del río Sardinal 50 metros. Presentada el 05 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1702. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019371483 ).

Solicitud Nº 2019-1738.—Ref: 35/2019/3797.—Ana Lucila Araya Rodríguez, cédula de identidad 0502130755, solicita la inscripción de:

1

L  8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Buenos Aires, parcela ubicada frente a las nacientes del río Azul, 2 kilómetros norte a mano derecha. Presentada el 07 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1738. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019371597 ).

Solicitud N° 2019-1674.—Ref: 35/2019/3755.—Marconi Chaves Rojas, cédula de identidad 5-0278-0214, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, de la torre de la central telefónica de Sabalito, 1 kilómetro al norte. Presentada el 31 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1674. Publicar en La Gaceta oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019371800 ).

Solicitud N° 2019-494.—Ref: 35/2019/1056.—Eduardo Delgado Maroto, cédula de identidad 0603290290, solicita la inscripción de: 10L, como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Rey Curré, contiguo a la plaza de deportes del Rey Curré, finca Hato Viejo. Presentada el 28 de febrero del 2019 Según el expediente No. 2019-494 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019372083 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial y Avícola de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la formación, capacitación, soporte y colaboración de los productores avícolas que la conforman. Promover y facilitar el conocimiento y la diversificación de sus habilidades y actividades, fomentar el desarrollo personal de sus miembros. Cuyo representante, será la presidenta: Evelyn Vargas Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 382793.—Registro Nacional, 18 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371710 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Ganaderos de San Bosco de San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la sobrevivencia y bienestar económica-social de sus miembros, promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines, dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados. Cuyo representante será el presidente: Walter Antonio Rodríguez Diaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 420410, con adicional tomo: 2018, asiento: 581622.—Registro Nacional, 25 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019371794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Beso Diverso, con domicilio en la provincia de: San José-Montes DE Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Ejercicio Pleno de los Derechos Humanos a través de la Politización del Ejercicio del Placer. Luchar contra la Violencia y discrim1nacion por identidad de Género y orientación Sexual desde un Enfoque Interseccional y Etareo, Difundir la Igualdad. Cuyo representante, será la presidenta: Luz Paulina Torres Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 314518 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 469319.—31 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371915 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Cataleya, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los asociados para la consecución de una vivienda para y para su familia, impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal, gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve a la superación individual fomentando el bien personal Cuya representante será la presidenta: Flor María De Los Ángeles Zúñiga Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 318247, con adicional tomo: 2019, asiento: 474433.—Registro Nacional, 6 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019371925 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-553266 denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2019 Asiento: 494013.—13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(IN2019372068 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionero Quiero Ser CR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar alguna persona, familia o lugar con una necesidad específica, dicha necesidad preferiblemente espiritual o económica, se procura tender por medio de servicios y donaciones brindadas respectivamente busca identificar las necesidades de las personas o familia Cuyo representante, será el presidente: María Fabiola Guzmán Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 268881 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 485988.—16 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019372119 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Vida Visión, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo espiritual integral con Dios y con los hombres. Canalizar los mayores esfuerzos con el fin de lograr una cultura evangelística. Cuyo representante, será el presidente: Mario Gerardo Marín Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 32225 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 380803.—Registro Nacional, 13 de agosto del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019372185 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ARNi DE SERPINA1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de hebra doble, direccionados al gen de Serpina1 y métodos para usar dichos agentes de ARNi para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos de tratamiento de sujetos que padecen una enfermedad asociada con Serpina1, tal como un trastorno hepático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, cuyos inventores son Schlegal, Mark, K., (US), Janas, Maja (US), Jadhav, Vasant, R., (US), Foster, Donald, (US), Manoharan, Muthiah, (US), Rajeev, Kallanthottathil, G., (US), Kel’in, Alexander, V., (US), Charisse, Klaus, (US), Nair, Jayaprakash, K., (US), Maier, Martin, A., (US), Matsuda, Shigeo (US), Jayaraman, Muthusamy, (US), Sehgal, Alfica (US), Brown, Christopher, (US), Fitzgerrald, Kevin, (US) y Milstein, Stuart, (US). Prioridad: 62/425,907 del 23/11/2016 (US), 62/548,589 del 22/08/2017 (US), 62/549,099 del 23/08/2017 (US) y 62/561,514 del 21/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/0698117. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000294, y fue presentada a las 10:56:46 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019370632 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL 15/IL15Ra. La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/IL15Ra heterodiméricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyos inventores son Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071919. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000229, y fue presentada a las 14:06:16 del 10 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta a vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370720 ).

María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional 2016-0117). La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI- 1). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos nucleicos que codifican anticuerpos anti-PAI-1, vectores de expresión recombinantes y células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o in vivo. Además la descripción proporciona métodos de producción de anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional active. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son Pritsker, Alla (US); Grailhe, Patrick; (FR); Rak, Alexey (FR); Mathieu, Magali (FR); Morgan, Christopher Ryan; (US); Baurin, Nicolas; (FR); Poirier, Bruno (FR); Daveu, Cyril; (FR); Duffieux, Francis; (FR); LI, Han (US); Kominos, Dorothea (US); y Janiak, Philip (FR). Prioridad: Nº 14305757.8 del 22/05/2014 (EP) y Nº 61/865,451 del 13/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000319, y fue presentada a las 14:46:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de  circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370721 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN HETERODIMÉRICAS BIESPECÍFICAS QUE CONTIENEN PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-15/IL15RA Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPO PD-1. La presente invención se dirige a proteínas de fusión Fc heterodimérico biespecíficas novedosas que comprenden una proteína de fusión Fc IL-15/IL-15Ra y una proteína de fusión Fc de fragmento de anticuerpo PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715, C07K 16/28 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071918. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000227, y fue presentada a las 14:04:27 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019370722 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Bticino S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada INTERRUPTORES.

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EI diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante con una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava. Como se muestra en la reproducción 3.2 en la vista frontal del botón basculante del interruptor eléctrico modular tiene una cara frontal cuadrada o generalmente cuadrada. El diseño no se limita un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000136, y fue presentada a las 14:10:51 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019371288 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: INTERRUPTORES.

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EI diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante con una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava, como se muestra en las reproducciones 1.2 de la vista frontal, el botón basculante del diseño tiene una cara frontal rectangular o, en general, rectangular. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000134, y fue presentada a las 14:08:17 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019371289 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada: PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES.

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El diseño actual se refiere a una placa de cobertura para aparatos eléctricos modulares aptos para el montaje en la pared. En particular, la placa de cubierta tiene una cara frontal abultada de forma rectangular provista de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular con esquinas redondeadas. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 075733 del 25/09/2018 (IT). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000138, y fue presentada a las 14:11:54 del 15 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019371290 ).

El señor Castillo Nieto, Jorge, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR. El presente diseño se refiere a un contenedor de líquidos de forma piramidal que contiene una pajilla incorporada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castillo Nieto, Jorge (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000341, y fue presentada a las 14:27:57 del 23 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019371402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA DE BRUTON. La presente invención se refiere a un nuevo compuesto de la Fórmula I: Fórmula I o un estereoisómero, solvato o sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde: V1 es C o N, V2 es C(R2) o N, de manera que si V1 es C entonces V2 es N, si V1 es C entonces V2 es С(R2), o si V1 es N entonces V2 es С(R2); cada n, k es independientemente 0, 1; cada R2, R11 es independientemente H, D, Hal, CN, NR’R’’, C(O)NR’R’’, alcoxi C1-C6; R3 es H, D, hidroxi, alquilo С(O)C1-C6, alquenilo C(О)С2-С6, alquinilo С(О)С2-С6, alquilo C1-C6; R4 es H, Hal, CN, CONR’R’’, hidroxi, alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6; L es CH2, NH, О o enlace químico; R1 se selecciona del grupo de los fragmentos, que comprende: Fragmento 1, Fragmento 2, Fragmento 3, cada А1, А2, А3, А4 es independientemente СН, N, СHal; cada А5, А6, А7, А8, А9 es independientemente С, СH o N; R5 es H, СN, Hal, CONR’R’’, alquilo C1-C6, sin sustituir o sustituido por uno o más halógenos; cada R’ y R’’ se selecciona independientemente a partir del grupo, que comprende H, alquilo C1-C6, cicloalquilo C1-C6, arilo; R6 se selecciona del grupo: cada R7, R8, R9, R10 es independientemente vinilo, metilacetilenilo; Hal es Cl, Br, I, F, que tiene propiedades de inhibidor de la tirosina quinasa de Bruton (Btk), a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso como productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4162, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Gavrilov Aleksey Sergeevich (RU); Aleshunin, Pavel Aleksandrovich (RU); Gorbunova, Svetlana Leonidovna (RU); Rekharsky, Mikhail Vladimirovich (RU); Kozhemyakina, Natalia Vladimirovna (RU); Kukushkina, Anna Aleksandrovna (RU); Kushakova, Anna Sergeevna (RU); Mikhaylov, Leonid Evgen´evich (RU); Moldavsky, Alexander (RU); Popkova, Aleksandra Vladimirovna (RU); Silonov, Sergey Aleksandrovich (RU) Smirnova, Svetlana Sergeevna (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU). Prioridad: 62/424,041 del 18/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/92047. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000261, y fue presentada a las 13:26:39 del 30 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019372057 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA PROPORCIONAR UNA PISTA PARA UN CARRO INDUSTRIAL. Un sistema de pista para un carro incluye una pluralidad de secciones de pista modular curvada (303) para el carro. Cada una de la pluralidad de secciones de pista modular curvada (303) incluye uno o más rieles (320a, 320b) configurados para acoplar con el carro en la pista, y una o más secciones de depósito (308a, 308b) configuradas para recibir líquido del carro. Cada una de la pluralidad de pista modular curvada (303) se inclina en relación con el suelo por un ángulo predeterminado tal que una o más secciones de depósito (308a, 308b) se configuran para dirigir el líquido a un área predeterminada. Cada una de la pluralidad de secciones de pista modular curvada (303) incluye un sistema de engranaje (306) configurado para acoplar con un engranaje del carro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14 yB61B 13/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) MILLAR, Gary Bret (US). Prioridad: 15/902,564 del 22/02/2018 (US), 62/519,304 del 14/06/2017 (US), 62/519,313 del 14/06/2017(US) y 62/519,326 del 14/06/2017(US). Publicación Internacional: WO/2018/231291. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000114, y fue presentada a las 14:37:31 del 1 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019371651 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE VITAMINA D DE LIBERACIÓN MODIFICADA Y ESTABILIZADA Y MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA. Se describe una formulación estabilizada para la liberación controlada de un compuesto de vitamina D. La formulación consta de una o ambas de 25-hidroxivitamina D2 y 25-hidroxivitamina D3 y un compuesto de celulosa. Las formulaciones estabilizadas exhiben un perfil de disolución estable después de la exposición a las condiciones de almacenamiento y demuestran parámetros farmacocinéticos mejorados en comparación con formulaciones inestabilizadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/38, A61K 47/44, A61K 9/20 y A61K 9/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) JAY A White (CA); Joel Z Melnick (US); Sammy A Agudoawu (CA) y Samir P Tabash (CA). Prioridad: 61/801,896 del 15/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2014/143941. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000178, y fue presentada a las 13:40:40 del 10 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019371652 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengeselschaft y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS SUSTITUIDOS DE 6-(1 H-PIRAZOL-1-IL)PIRIMIDIN-4- AMINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a compuestos sustituidos de 6-(1H-pirazol-1-il)pirimidin-4-amina de la formula general (I) tal como se describen y definen en el presente, procedimientos para preparar dichos compuestos, compuestos de productos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades cardiovasculares y renales, como agente único o en combinación con otros compuestos activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14, C07D 413/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Kahnert, Antje (DE); Schmeck, Carsten (DE); Gromov, Alexey (DE); Klar, Jurgen (DE); Giese, Anja (DE); Müller, Thomas (DE); Ehrmann, Alexander (DE); Willwacher, Jens (DE); Engel, David (DE); Dieskau, Andre Philippe (DE); Lindner, Niels (DE); Andreevski, Anna Lena (DE); Dreher, Jan (DE) y Collins, Karl (DE). Prioridad: 16193953.3 del 14/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/069222. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000192, y fue presentada a las 14:45:10 del 12 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019371767 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MAGL. Se proporcionan en este documento carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles como moduladores de MAGL. Adicionalmente, los compuestos y composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 295/26, C07D 403/04, C07D 295/205, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyos inventores son Grice, Cheryl A. (US); Buzard, Daniel J. (US) y Shaghafi, Michael B. (US). Prioridad: 62/423,099 del 16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093947. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000241, y fue presentada a las 13:58:47 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019371768 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR DEL CARMEN ANGULO FLORES, con cédula de identidad número 6-0237-0441, carné número 24021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 89896.—San José, 19 de agosto del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019376179 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0024-2019. Expediente 11564.—Sandra Valverde Zúñiga, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.898 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.848 / 576.863 hoja Repunta. 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 131.848 / 576.913 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019373551 ).

ED-0285-2019. Exp. 18549P.—Alexander Sánchez Fuentes y Jacqueline Sánchez Fuentes, solicita concesión de: 4.28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-965 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero (lavado instalaciones) y consumo humano (doméstico). Coordenadas 223.214/509.953 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019373639 ).

ED-UHTPNOL-0078-2019.—Expediente Nº 16003P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara Ltda., solicita concesión de: 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-101 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.525 / 356.605, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019373765 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0300-2019. Exp. 19139.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.320/480.486 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2019.—Departamento de Información/Admisibilidad Grettel Céspedes Arias.—( IN2019371805 ).

ED-UHTPSOZ-0047-2019. Exp. 19173.—3-102-752517 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.943/554.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374654 ).

ED-UHTPSOZ-0050-2019.—Exp. 19177.—3-102-752517 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.952 / 554.468 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374655 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2019. Exp. 19159.—Siempre Verano en Dominical S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.183/551.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374656 ).

ED-UHTPSOZ-0052-2019.—Exp. 19171. 3-102-752517 S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 136.353 / 554.605 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374657 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2019. Expediente 19157.—El Surfeador Plateado S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del río Huigeron, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 133.297 / 563.631 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374658 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2019.—Expediente 19178.—3-101-772739 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rio Baru los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.260/552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374659 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2019. Exp. 19174P.—Albaari Paradise SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo DM-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 144.399/550.091 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374660 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2019.—Expediente 19169.—3-102-680350 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 131.841/564.556 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374661 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2019. Exp. 12270.—Kramer y Zabel S.A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.440/566.460 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019374662 ).

ED-UHSAN-0042-2019.—Exp. 19168P.—Enmanuel Francisco, Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-23 en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 242.801 / 497.033 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019374869 ).

ED-0322-2019.—Exp. 19167P.—Costatropic Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-93 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial lavado y empaque de yuca. Coordenadas: 256.752 / 568.999 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019374874 ).

ED-0325-2019.—Expediente 12094.—Propiedades Arias Amores S. A., solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres M.A.V.I.S. S. A. en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700/478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019374876 ).

ED-0307-2019.—Exp. 19152.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de la quebrada Fierro, efectuando la captación en finca del Estado en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso comercial, lavado de instalaciones y agropecuario, riego. Coordenadas: 228.528 / 488.567, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019374890 ).

ED-UHTPNOL-0074-2019.—Expediente 11759P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 272.900 / 408.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019374898 ).

ED-0331-2019. Expediente 12841.—Ganadera Brealey S.A., solicita concesión de: primero: 0.03 litros por segundo del nacimiento Acosta Bajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.500 / 523.700 hoja Barva. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.300 / 523.000 hoja Barva. Tercero: 0.03 litro por segundo del nacimiento Las Patas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 230.300 / 523.300 hoja Miramar. 0.01 litros por segundo del nacimiento Plageres, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.600 / 523.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019374906 ).

ED-UHTPNOL-0079-2019.—Exp. 17414P.—Burica S.A., solicita concesión de: 1.67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-261 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-servicios, y turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa-SPA-Villas. Coordenadas 208.426 / 370.065 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019374969 ).

ED-0074-2019. Exp. 18832.—Mario Alfonso Cruz Cruz, solicita concesión de: 6.81 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Antonio Porras Monge en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 181.008/547.175 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2019374994 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0299-2019.—Exp. 19138.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.74 litros por segundo de la quebrada , efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano domestico-centro de enseñanza y riego. Coordenadas 217.254/481.541 hoja Río Grande. Predio inferior: Marcelo Valansi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019371806 ).

ED-UHTPNOL-0002-2019.—Expediente 18704P.—Inversiones Cañas Dulces S.A., solicita concesión de: 12.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-29 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 299.450 / 373.900 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019375788 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2019.—Exp. 19161.—Tortuga Coast TC S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- domestico. Coordenadas 121.766 / 574.875 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019375820 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2019.—Expediente Nº 19166.—María de los Ángeles Víquez Mora, solicita concesión de: 580 litros por segundo del río San Pedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas: 148.424 / 585.431, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019375937 ).

ED-0206-2019.—Exp. 9146P.—Corporación Pipasa S. R. L., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, granja avícola y consumo humano industrial. Coordenadas 227.220 / 521.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019375977 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrés Chavarría Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807471029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5156-2019.—San José, al ser las 3:08 del 8 de agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371688 ).

Natalia Pleshcheeva, rusa, cédula de residencia 164300013126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4981-2019.—San José, al ser las 11:18 del 16 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371708 ).

Tomas Alexis Navarro Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155811054707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5303-2019.—San José, al ser las 1:13 del 13 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371709 ).

Mariel Esmeralda Hernández Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155803686117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5481-2019.—San José, al ser las 11:56 del 13 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371711 ).

Jaime Alberto Herrera Angulo, colombiano, cédula de residencia 17000840509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5484-2019.—San José, al ser las 12:40 del 13 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371713 ).

Myriam Silvia Chávez Pomasongo, peruana, cédula de residencia 160400295630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5115-2019.—San José, al ser las 11:42 del 12 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371716 ).

Sergey Pleshcheev, ruso, cédula de residencia 164300037918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4977-2019.—San José, al ser las 12:45 del 16 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional, Notario.—1 vez.—( IN2019371742 ).

Kenned Montano Bustamante, boliviano, cédula de residencia 106800006322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5280-2019.—San José, al ser las 12:56 del 16 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371763 ).

Maykel Antonio Ramos Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819097018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5497-2019.—San José, al ser las 3:17 del 13 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371774 ).

Corina De Carmen Aguirre Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155804675114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5530-2019.—San José, al ser las 12:47 del 16 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371778 ).

Isabel Cristina Gamboa Gonzalez, venezolana, cédula de residencia 186200217536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Exp. N° 5547-2019.—San Jose al ser las 1:41 del 16 de agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371793 ).

Marjourie Paola Córdoba Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155816958030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5151-2019.—San José, al ser las 2:00 del 16 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371813 ).

Silvio José Moya Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802620129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5183-2019.—San José, al ser las 3:47 del 12 de agosto de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2019371822 ).

Karen Jahoska Arteaga Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155817382811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5509-2019.—San José al ser las 2:44 del 16 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371823 ).

Aníbal Rayo Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813566428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5357-2019.—San José, al ser las 8:20 del 19 de agosto de 2019.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019371861 ).

María Asuncion Montiel Cruz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817050923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3290-2019.—San José al ser las 2:26 del 8 de agosto de 2019.—Wilson Sanchez Carranza, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371862 ).

José Javier Estrada Calero, nicaragüense, cedula de residencia 155814303715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5454-2019.—San José al ser las 9:32 del 14 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371872 ).

Ronald Thomas Brutsche Anderson, estadounidense, cédula de residencia DI184000327316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5478-2019.—San José, al ser las 10:50 a.m. del 13 de agosto del 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo.—1 vez.—( IN2019371895 ).

Lilliam Del Socorro Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155807160111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5491-2019.—San José, al ser las 12:49 del 16 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371919 ).

Sesbia Raquel Obando Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155808624032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5307-2019.—San José, al ser las 2:11 del 13 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019371924 ).

Gustavo Betancourt Ruiz, colombiano, cédula de residencia DI117000318617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5446-2019.—San José, al ser las quince horas cincuenta minutos del 13 de agosto del 2019.—Meredith Arias Coronado, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019372028 ).

Flor de María Pérez No indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155804427906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5373-2019.—San José, al ser las 15:08 p.m. del 14 de agosto de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019372171 ).

Carl Brice Deganahl Lamont, estadounidense, cédula de residencia 184000294721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5544-2019.—San José, al ser las 12:41 del 16 de agosto de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019372227 ).

Chelsea Vanessa Pérez López, nicaragüense, cédula de residencia 155819927414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5322-2019.—San José, al ser las 12:42 del 20 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019372477 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2019

(Modificación 03-2019)

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación 03-2019 del Programa de Adquisiciones de la Universidad Técnica Nacional del año 2019; misma que se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras.

23 de agosto del 2019.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019375848 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-2501

Materiales Eléctricos

Modalidad de entrega: Según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: este procedimiento, las especificaciones generales publicadas en la Gaceta número publicadas en la Gaceta 160 del 18 de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014. 12 de setiembre de 2019 10:00 am. Rigen para técnicas y administrativas, las condiciones 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de El cartel se encuentra disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 2 pm.

Puntarenas, 27 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2019375869 ).

HOSPITAL TOMAS CASAS CASAJUS

DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000008-2799

Remate de chatarra

La Dirección de Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Licitación Pública 2019LN-000008-2799 por el “Remate de chatarra” del Hospital Tomas Casas Casajus.

Para mayor información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.

Ciudad Cortés, 26 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. María Granados Salazar, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019375980 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-2101

Medios de cultivos preparados y granulados

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000025-2101, por concepto de medios de cultivos preparados y granulados, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 25 de setiembre del 2019, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019376043 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000071-2601

Mantenimiento preventivo y correctivo cada 3 meses

a 01 ultrasonido, marca Philips, 01 ultrasonido,

marca GE, 02 ultrasonidos, marca Toshiba,

02 desfibriladores, marca Innomed

y 02 ventiladores pulmonares,

marca Hamilton

Visita al sitio (no es obligatoria): lunes 02 de setiembre de 2019, a las 10:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: jueves 05 de setiembre del 2019, a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢700.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 26 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019376114 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000072-2601

Mantenimiento preventivo y correctivo cada 4 meses para 01

torre de histeroscopio, marca Karl Storz, 01videocolposcopio

 marca Ecleris, 01 equipo de litotriptor, marca Karl Storz, 01

torre de laparoscópica, marca Karl Storz, 01 unidad de

electrocirugía,marca Ecleris, 01 colposcopio,

marca Ecleris, 04 humidificadores con sistema

de alto flujo,  marca Fisher&Paykel y

01 equipo de función pulmonar,

marca Care Fusión

Visita al sitio (no es obligatoria): lunes 02 de setiembre de 2019 las 11:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: jueves 05 de setiembre de 2019 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢675.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 26 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019376115 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACION ABREVIADA 2019LA-000047-PRI

(Convocatoria)

Remodelación de la infraestructura del sector

de parqueos en el plantel de la Uruca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2019, para la “Remodelación de la infraestructura del sector de parqueos en el plantel de La Uruca”, los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 159918.— ( IN2019375826 ).

AVISOS

FIDEICOMISO CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN

Y SUS RADIALES 2016

UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO

CONTRATACIÓN POR PRINCIPIOS

2019PP- 000007-0021200244

De la supervisión del diseño y construcción

de las obras impostergables (OBIS) del

Fideicomiso Corredor Vial San José-

San Ramón y sus Radiales

El Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales comunica a los interesados a participar en la contratación antes citada, que la invitación a presentar ofertas, así como las condiciones de participación, serán publicadas en el SICOP a más tardar el 06 de setiembre del 2019. Una vez sea publicado en el SICOP, se podrá descargar el pliego de condiciones, utilizando para ello el número de referencia descrito en el encabezado de este comunicado. Los plazos para objetar y plantear consultas al cartel se computarán a partir de la fecha de publicación del cartel en SICOP.

San José, 23 de agosto del 2019.—Ing. Hadda Muñoz Sibaja, Directora de Proyecto.—1 vez.—O. C. 082201924430.—Solicitud 159638.—( IN2019375934 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000040-2104

Adquisición de: “artículos de ferretería

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

Universal de Tornillos y Herramientas S. A., ítems 3, 5, 6, 10, 12, 14, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36 y 38. Industrial Lugume S. A., ítem 15. Pinturerías de Costa Rica ítem 2. Proveeduría Global Gaba S. A., ítem 20. Distribuidora REPO S. A. ítems 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 23 y 25. Unidos Mayoreo S. A. ítems 1, 4, 13, 22, 24, 26, 34, 35 y 37. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 260.—Solicitud 159873.—( IN2019375782 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2631

Contratación de servicios por terceros para el traslado

de pacientes a centros hospitalarios, sus domicilios

y viceversa. Modalidad de entrega según demanda

Comunica a los oferentes participantes en el concurso 2019LA-000005-2631, que mediante Acta de Adjudicación ADM-ASS 201908032 de fecha 23 de agosto del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Servicios Unidos de Transportes de Siquirres S. A. por un monto total de ¢121.767.995,00 aproximadamente.

El Acta de Adjudicación ADM-ASS 201908032, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500m sur., tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr

Msc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2019375875 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2018LN-000008-2101

Por concepto de insumos varios de urología

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2018LN-000008-2101 por concepto de insumos varios de urología, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación de la siguiente forma: Oferta 1. Sigma Imports Corporations S. A. ítems:10 y 22. Monto aprox.: $15,000.00; Oferta 2: Medi Express CR S. A. Ítem: 18 Monto aprox.: $440.00; Oferta 3: Grupo Salud Latina S. A. Ítem: 5 Monto aprox: $5.435.00; Oferta 5. Promoción Medica S. A. Ítems: 9, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21 y 23. Monto aproximado: $73.351.00; Oferta 6: Eurociencia Costa Rica S. A. Ítems: 1 y 2. Monto aprox: $6.111.05; y Oferta 7: Urotec Médical S. A. Ítems: 6, 12 y 13 Monto aprox. €14.000.00. Tiempo de entrega para todos los ítems: según demanda. Se declaran infructuosos los Ítems 3, 4, 7, 8, 20 debido a que no se presentaron ofertas. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019376041 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000020-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios

de la Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas

GAM (autofores, anexos, edificio Monge y parqueos),

edificio puntos de atención, planteles, tanques Portilla,

desarenador, túnel trasvase, planta de tratamiento

y estaciones de bombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva 2019-286 del 20 de agosto del 2019, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2018LN-000020-PRI “Servicio de seguridad y vigilancia en los edificios de la Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas GAM (autofores, anexos, edificio Monge y parqueos), edificio puntos de atención, planteles, tanques Portilla, desarenador, túnel trasvase, planta de tratamiento y estaciones de bombeo, a la oferta 2: Consorcio de Información y Seguridad S.SA.-Los Guardianes Cinco Estrellas S.A., de la siguiente manera: Monto: ¢2.431.588.924,32 +IVA ¢316.106.560,17 = Total: ¢2.747.695.484,49. Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 159911.—( IN2019375814 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000049-03

Compra de software específico para el Área

Técnica (Programa Adobe Creative Cloud)

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 52-2019, celebrada el día 26 de agosto del 2019, artículo II, folio 444, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000049-03, para la “Compra de software específico para el Área Técnica (Programa Adobe Creative Cloud)”, en los siguientes términos, según el estudio técnico USST-ADQ-274-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-72-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por la empresa: Industrias de Computación Nacional (ICON) S.A., por un monto total de $6.105.60, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 159907.— ( IN2019375783 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000051-03

Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 52-2019, celebrada el día 26 de agosto del 2019, artículo III, Folio 444, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000051-03, para la “Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-199-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-71-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 40, 46, 47 y 48, a la oferta 1 presentada por la empresa Quality Motor S.A., por un monto total de ¢1.945.940,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, a la oferta 2 presentada por la empresa Mega Baterías Suministros y Equipos de Costa Rica S.A., por un monto total de ¢3.597.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 3 días hábiles.

d. Declarar infructuosas las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 49 y 50, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 159909.—( IN2019375784 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000053-03

Compra de fertilizantes

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 52-2019, celebrada el día 26 de agosto del 2019, artículo III, Folio 443, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000053-03, para la “compra de materiales de fertilizantes”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-39-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-70-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 2 presentada por la empresa Agroveterinaria La Yunta S. A., por un monto total de ¢1,542,500.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 4 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 159910.—( IN2019375785 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000046-07

Repuestos y accesorios para bicicleta

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2019CD-000046-07 “Repuestos y accesorios para bicicleta”, según acta del Proceso de Adquisiciones 72-2019 del 23 de agosto de 2019 y de acuerdo a estudio técnico NMV-PGA-170-2019 del Núcleo Mecánica de Vehículos, se adjudica según se detalla:

Oferta

Proveedor

Líneas adjudicadas

Monto adjudicado

1

Distribuidora Ochenta y Seis S. A.

1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 111, 115, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 147, 148, 149, 152, 153, 155

¢1.398.630,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 159912.—( IN2019375786 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LA-000019-01

Servicio de acceso en línea a imágenes plataforma

web Earthwatch de satelite de alta resolución

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio PRMH-0587-2019 del 26 de agosto del 2019, la Proveeduría Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de Geoinn Geospatial Innovations S. A., por un valor de USD$9.000 por suscripción anual.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62037.—Solicitud 159943.—( IN2019375852 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-PROV

(Modificación 1 y prórroga 2)

Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil y de Trabajo,

Medicina Legal y Juzgado de Tránsito en Liberia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas del cartel, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria  (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Por lo anterior, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 13 de setiembre de 2019.  Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 26 de agosto, 2019.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019375851 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-UTN

(Aviso de prórroga 1)

Restauración del edificio Luis Alberto Monge

La Proveeduría Institucional con fundamento en el Artículo 60 y 93 del Reglamento a la Ley de Contracción Administrativa y por solicitud de algunos interesados avisa que se prorroga el plazo de apertura de ofertas para las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2019.

De surgir aclaraciones o modificaciones, se recuerda que estarán publicadas en la página Web Institucional; para consultarlas, puede usar el siguiente enlace: http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas, o bien solicitarlas por medio de correo electrónico a José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019375847 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2101

Desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000009-2101 por concepto de: desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 16 de setiembre 2019, a las 09:00 a.m. además, se realizan las siguientes modificaciones de oficio al cartel: En el Apartado Observaciones, léase correctamente: “…Aplican las Condiciones Generales de la C.C.S.S., actualizadas a marzo 2014 (o su última versión publicada en la Web Institucional) y las Condiciones Específicas del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia (actualizadas el 01 de julio 2019)…” Además se adiciona: “Se exige garantía de Participación. Ver detalle en el apartado “Garantías de Participación” de las condiciones específicas del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia.” Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019376042 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000022-5101

(Aviso 2)

Ítem 1: Sistema de fijación externa monolateral

multiplanar e híbrido para reconstrucción

en adultos y niños.

Ítem 2: Sistema de fijación externa

 para manejo de trauma de adultos y niños,

 para huesos largos,

medianos y pequeños.

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 26 de setiembre del 2019 a las 12:00 horas siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel y se encuentran pendientes de Resolución por parte de la Contraloría General de la Republica, más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up.5101&tipo=LN; o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 27 de agosto de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud AABS-1149-19.—( IN2019376049 ).

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2019LN-000011-5101

Aviso 8 Prorroga y modificaciones

Ítem único: Catéter Intravenoso 20

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 20 de setiembre de 2019 a las 10:00 a.m., asimismo se encuentra disponible en la página Institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo-PU, la versión del cartel misma que contiene la nueva ficha técnica 0059 del 21/08/2019.

San José, 26 de agosto de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM07882019.—( IN2019376051 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

 EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

REPRESENTANTE INSTITUCIONAL DE COLYPRO

Número: POL/PRO-UCR-02 Versión: 02, Julio 2019

Fecha de aprobación: 21 de febrero de 2019

Reemplaza a: POL/PRO-JD06 versión 12, POL/PRO-UCR02 versión 1

Revisado por: Jefatura Administrativa, Dirección Ejecutiva, Junta Directiva

Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 016-2019 celebrada el 21-02-19, Acuerdo 06.

 

Objetivo: establecer los lineamientos para el nombramiento de Representantes Institucionales del Colypro, en instituciones educativas, públicas, privadas u otras donde laboren cinco o más personas colegiadas en coordinación con el Gestor Regional; con el fin de que cumplan adecuadamente los roles designados.

Alcance: junta regionales, instituciones educativas, representantes institucionales y otros entes.

Políticas generales:

Se entenderá por Representante Institucional del Colypro la persona colegiada elegida por los colegiados/as de una misma institución donde laboren cinco o más colegiados, o por instituciones que por no contar con cinco colegiados se unan para completar entre si ese número y designen su Representante ante la Junta Regional respectiva y actuará como enlace entre su institución y el Colypro.

2.  El Representante Institucional debe ser una persona proactiva, comprometida y leal con el Colypro, comunicativa y que mantenga buenas relaciones interpersonales en la Institución que representará.

3.  Se nombrará un representante institucional suplente, este tomará el cargo de Representante Institucional en caso de que el Representante sea traslado de institución, cesado de sus funciones, se pensione o no esté cumpliendo el rol de manera correcta y sea removido por acuerdo de la Junta Directiva como se menciona en el punto anterior. El suplente será la persona que quede en segundo lugar cuando se realice la elección de Representante Institucional y debe quedar debidamente registrado en el Acta de Elección “F-JD-01”.

4.  El Representante Institucional y su suplente serán nombrados en reunión de personal colegiado por un periodo de dos años, prorrogables por dos años más, siempre y cuando se mantenga en la misma institución con derecho a reelección y sea ratificado por los colegiados. Este podrá ser removido por acuerdo de Junta Directiva, cuando sus roles no se cumplan o su conducta vaya en contra de los intereses de la Corporación, gestionando su sustitución por el periodo restante, siguiendo el debido proceso.

5.  El Representante Institucional que labore en más de una institución sólo podrá representar a una de ellas.

6.  Los roles principales del Representante Institucional son:

a)  Ejercer un liderazgo representativo de los intereses y necesidades de las personas colegiadas ante las Juntas Regionales y otras instancias del Colypro.

b)  Recibir al Gestor Regional en su visita a la Institución y actuar como puente de información entre la misma, la Junta Regional y otras instancias del Colypro.

c)  Mantener informado a todo el personal de la institución acerca de las actividades del Colypro, los beneficios de la colegiatura, así como colaborar con la distribución del material informativo y otras estrategias de comunicación.

d)  Trasladar a través del Gestor Regional las inquietudes y propuestas de los colegiados acerca de asuntos legales, profesionales, académicos y necesidades de capacitación que afecten a la persona colegiada.

e)  Participar en las reuniones de Representantes Institucionales programadas.

f)  Mantener en buen estado, actualizada y en un lugar visible la pizarra informativa entregada por Colypro para todos los colegiados de la institución.

7.  Con el fin de mantener a los Representantes Institucionales actualizados en cuanto al quehacer de Colypro, se realizará una reunión al año por región, de acuerdo a la agenda y cronograma aprobado por Junta Directiva. Y será el Gestor Regional quien organice, convoque y participe en dicha actividad de acuerdo con la agenda respectiva (DI-UCR-01).

8.  El Gestor Regional será el responsable de organizar la actividad indicada en el punto anterior con al menos un mes de anticipación.

9.  El Departamento de Comunicaciones será el responsable de mantener la disponibilidad de signos externos y material informativo para entregar a los Representantes Institucionales asistentes a la actividad de capacitación, como reconocimiento a su gestión, de acuerdo a la política POL/PRO-SG02, Administración de la Bodega de Suministros y signos externos.

10.     En caso que el Gestor Regional detecte alguna deficiencia o incumplimiento en el nombramiento del Representante Institucional, lo informará al Coordinador de Gestores Regionales para que este instruya y le traslade dicho informe a la Junta Directiva, con el objetivo de que se realice el debido proceso y resuelva, tomará la medida conectiva pertinente, la cual puede ser inclusive, la destitución del Representante y solicita el nombramiento del sustituto en coordinación con el Gestor Regional correspondiente y en apego a la normativa vigente.

11.     De no llevarse a cabo el nombramiento del Representante Institucional en alguna institución se respaldará por escrito las razones por las cuales no se hizo dicho nombramiento.

***FIN DE LA POLÍTICA***

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Nombramiento Representante Institucional

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.— ( IN2019371342 ).

REMATES

AVISOS

FINANCIERA CAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta Notaría Pública ubicada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Real de Pereira, casa número quince. Con una base de catorce mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos de dólar, que soporta el gravamen Contrato Prendario inscrito al tomo dos mil dieciocho, asiento cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos catorce, secuencia cero cero dos, la infracción tipo Colisión que se tramita bajo la boleta número dos cero uno ocho tres dos siete dos cero cero cero ocho ocho en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el número de sumaria dieciocho-cero cero siete mil ochocientos setenta-cero ciento setenta y cuatro-TR y sin anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas BKG796, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Yaris E, serie y vin MR2BT9F30G1208821, carrocería sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, color blanco, año 2016, número de motor 1NZZ325859, marca de motor Toyota, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de septiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan los nueve horas del treinta de septiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos de dólar (25% de la base original). Nota: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del Acreedor, la sociedad Financiera Cafsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052431. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución Extrajudicial de Garantía Prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Juan Carlos Pérez Vargas, expediente 02-2019. Notaría Pública de la Notaria Carolina Arguedas Millet.

26 de agosto de 2019.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2019375777 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1960-2018.—Galeano Vargas Mixon Antonio, R-315-2018, solicitante de refugio: 135-540958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autonomía de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157360.—( IN2019370227 ).

ORI-R-1155-2019.—Peralta Rugama Flovania Karina, R-165-2019, pasaporte C01937357, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor Médico y Cirujano, Universidad Católica del Trópico SecoPbro. Francisco Luis Espinoza Pineda”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157389.—( IN2019370228 ).

ORI-R-1671-2019.—Montenegro Gutiérrez Luisana, R-247-2019, Pas: C01887201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157434.—( IN2019370232 )

ORI-R-1674-2019.—Lázaro Domínguez Daniel, R-248-2019, Pas. PAD947619, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Graduado en Derecho, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157437.—( IN2019370233 ).

ORI-R-1658-2019.—Alfaro Núñez Luis Alonso, R-250-2019, cédula 1-0950-0709, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, University of Copenhagen, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157438.—( IN2019370234 ).

ORI-R-1576-2019.—Martínez Jaikel Tatiana, R-242-2019, cédula 1-0912-0349, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Promoción de la Salud, Educación y Conducta, University of South Carolina, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157430.—( IN2019370304 ).

ORI-R-1676-2019.—Fernández Campos Adriana, R-243-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Química, Universidad de Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157431.—( IN2019370307 ).

ORI-R-1667-2019.—Josephy Hernández Daniel Enrique, R-245-2019, cédula 1-1279-0660, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía en Estudios de la Traducción, University of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 157433.—Solicitud 157432.—( IN2019370308 ).

ORI-R-1672-2019.—Navarro Mora María del Milagro, R-246-2019, cédula 304820072 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Letras Psicología, Felician University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157433.—( IN2019370310 ).

ORI-R-1680-2019.—Venegas Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019-B, cédula 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157428.—( IN2019370311 ).

ORI-R-1568-2019.—Maldonado Rada Virginia Carolina, R-240-2019, Cond. Rest. 186201167722, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en: Derecho Penal, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157429.—( IN2019370313 ).

ORI-R-1678-2019.—Venegas Carro Gabriel Ignacio, R-238-2019, céd. 111410947, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157427.—( IN2019370320 ).

ORI-R-1566-2019.—Cordero Segura Mariela, R-237-2019, cédula 1-1346-0935, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario de Segundo Nivel en Ingeniería Sísmica y Sismológica, Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157426.—( IN2019370321 ).

ORI-R-1643-2019.—Arce Peraza William Francisco, R-236-2019, cédula 114130408, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director . O. C. 33209.—Solicitud 157425.—( IN2019370323 ).

ORI-R-1525-2019.—González Arreaza Oscar Danilo, R-228-2019, Pas. C01890033, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157416.—( IN2019370348 ).

ORI-R-1527-2019.—Crespo Sancho Catalina, R-231-2019, céd. 1-0878-0086, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Filosofía, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157419.—( IN2019370350 ).

ORI-R-1532-2019.—Rodríguez Martén Arturo cc Martén Rodríguez Arturo, R-229-2019, Céd. 115230159 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157417.—( IN2019370352 ).

ORI-R-1570-2019.—Calderón Méndez Vladimir, R-230-2019, Pasap. B04478163, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157418.—( IN2019370353 ).

ORI-R-1530-2019.—Calderón Hernández Hernán David, R-226-2019, céd. 113850402 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, Paraguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157411.—( IN2019370361 ).

ORI-R-1564-2019, Freyre Valenzuela Esdras Alejandro, R-227-2019, Res. Temp. 148400469534, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano y Partero, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157415.—( IN2019370364 )

ORI-R-1521-2019.—Fiorito Carlos Gabriel, R-225-2019, Res. Per. 103200251124, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157410.—( IN2019370366 ).

ORI-R-1559-2019.—Cubillan Rall Daniela Chiquinquira, R-224-2019, Perm. Lab. 186201528809, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157409.—( IN2019370369 ).

ORI-R-1538-2019.—Martínez Colmenter Carla Sofía, R-223-2019, Res. Perm. 186201584111 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157408.—( IN2019370370 ).

ORI-R-1534-2019.—Fabian Montero Mariana, R-222-2019, Céd. 113670042 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master of Science (M.Sc.), Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157406.—( IN2019370372 ).

ORI-R-1536-2019, Molinari Ulate Mauricio, R-220-2019, céd. 402140150 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Ciencias Médicas (M.Sc. (Med.Sci.)) en Neuropsicología Aplicada, University of Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157404.—( IN2019370375 ).

ORI-R-1669-2019.—Rodríguez Zamora Pablo Manuel, R-221-2019, cédula N° 113710050, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura Barcelona, Especialidad en Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157405.—( IN2019370376 ).

ORI-R-1547-2019, Bautista Solís Pavel, R-219-2019, Res. Perm. 148400081327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor of Philosophy, Bangor University, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Cathie, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157403.—( IN2019370377 ).

ORI-R-1553-2019.—Ortiz Castro Ivette, R-216-2019-B, Céd. 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Música, University of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157402.—( IN2019370379 ).

ORI-R-1586-2019.—Contreras Ramírez María Lucía, R-210-2019, cédula 114950721, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias Económicas, University of Sussex, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157398.—( IN2019370380 ).

ORI-R-1637-2019, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019, Sol. Ref. 186201521411, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación (Mención Ciencias Pedagógicas) Área de Orientación, Universidad del Zulia, Venezuela. ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 157399.—( IN2019370383 ).

ORI-R-1545-2019.—Ivette Ortiz Castro, R-216-2019, cédula N° 1-1067-0535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Artes Musicales -Énfasis en Música-Ejecución, University Of Arizona, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 157401.—( IN2019370384 ).

ORI-R-1496-2019.—Sierra Martínez Reina de la Caridad, R-207-2019, cédula 801320884, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157397.—( IN2019370385 ).

ORI-R-1491-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019-B, cédula 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universidad de Huelva y Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157396.—( IN2019370386 ).

ORI-R-1473-2019.—Pazos Andrade Diana Beatriz, R-187-2019, Res. Temp. 148400479323, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación Preescolar, Benemérita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157393.—( IN2019370387 ).

ORI-R-1471-2019.—Jorquera García Ada Luz, R-196-2019, Res. Temp. 115200120005, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 157394.—( IN2019370390 ).

ORI-R-1475-2019.—Retana Alvarado Diego Armando, R-199-2019, cédula 206300235, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad de Huelva, Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2019.—MBA. José A Rivera Monge, Director.—O. C. Nº33209.—Solicitud Nº 157395.—( IN2019370391 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1528-2019.—Arroyo Sotelo José Sergio, R-232-2019, Pas. AU869616, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico, Universidad del Magdalena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157421.—( IN2019370328 ).

ORI-R-1574-2019.—Montenegro Luna Clariza, R-233-2019, Per. Lab. 155828700817, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157422.—( IN2019370329 ).

ORI-R-1562-2019.—Cantos González Gabriela Virginia, R-234-2019, Res. Tem. 186200733215, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 157423.—( IN2019370331 ).

ORI-R-1682-2019.—Estepa Rodríguez Diana Alejandra, R-235-2019, Res. Temp. 117002236225 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Psicóloga, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 157424.—( IN2019370333 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Alajuelita. Al señor Christian José Ruíz Campos, cédula de identidad número 303640215, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ruiz Martínez Jonathan Leonardo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 702960672, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Christian José Ruíz Campos por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00123-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158336.—( IN2019370620 ).

Al señor William Fernández Marín, cédula de identidad número 1-0815-0376, sin más datos conocidos y al señor Davis Antonio Jiménez Harley, cédula de identidad número 1-1083-0262 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del quince de julio del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial de Protección y se dictó una medida de orientación apoyo y seguimiento a temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Abraham Fernández Bogantes y Emma Victoria Jiménez Bogantes, bajo expediente administrativo número OLPZ-00298-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00298-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158345.—( IN2019370621 ).

A Bismarck Quintero Andrade, persona menor de Itamara Quintero Herrera se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158347.—( IN2019370641 ).

Al señor Yerlin Noel Ramírez Garay, portador del documento de identidad 155823548320, se le notifican las resoluciones de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de junio del 2018, a favor de la PME Ahysha Shantall Ramírez Ureña, costarricense, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la resolución de las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158351.—( IN2019370643 ).

Al señor Carlos Alberto Romero López, portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifican las resoluciones de las 08:30 del 02 de julio del 2019, en la cual se resuelve se revoca las resoluciones de las 11:00 del 04 de junio del 2018 y la de las 11:00 del 22 de junio del 2018, a favor de la PME Jeikell Yahir Romero Ureña, costarricense, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2017, y la resolución de las 09:00 del 02 de julio del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158357.—( IN2019370660 ).

La señora Anabel Paneagua Castellón, conocida en Costa Rica como Anabel Paniagua Castellón, nicaragüense sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 14 de febrero del 2019, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deily Maritza Barrantes Paniagua en el Albergue Institucional Sueños de Esperanza con el propósito de brindarle cuido y protección como en derecho corresponde. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución que deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00022-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158370.—( IN2019370689 ).

Al señor Dainer José Picado, sin más datos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional del niño Jeremías Chaves Solórzano bajo la responsabilidad de su abuela materna Berta Lía Solórzano Valenciano, para que se le brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00111-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158375.—( IN2019370703 ).

Al señor Eliseo Dolores Blanco Jiménez, costarricense, cédula de identidad 6-0237-0456, sin más datos y a la señora Yecyka Mejías Oporto, costarricense, cédula de identidad 6-0257-0969, sin más datos, se les comunica que por resolución de la resolución 15:00 horas del día 30 de abril del 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para rehabilitación por drogadicción, se ordenó el ingreso del adolescente Dylan Fabián Blanco Mejías al Hospital Nacional Psiquiátrico, para el Programa de Nuevos Horizontes, a fin de atender su problema de consumo de drogas y por resolución las 11:00 horas del día 17 de julio del 2019, se ordenó la inclusión en Centro para tratamiento de adicción a las drogas de la persona menor de edad Dylan Fabián Blanco Mejías en ONG Comunidad Encuentro, ingreso que se realiza con fines de tratamiento terapéutico por consumo de sustancias adictivas como licor y otras drogas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número OLB-00099-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158377.—( IN2019370730 ).

A los señores Gaitán Granados Juan José, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, y Torres García Blanca Xiomara, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:52 horas del 09/08/2019 donde inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, se pone en conocimiento los hechos denunciados, y se señala fecha y hora para la audiencia oral, en favor de la persona menor de edad: Xiomara Noemi Gaitán Torres, con fecha de nacimiento 03/01/2003, sin más datos. Se le confiere audiencia a los señores Gaitán Granados Juan José y Torres García Blanca Xiomara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00184-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158385.—( IN2019370890 ).

Al señor Roberto Rodríguez Artavia, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Yerson David Rodríguez Salazar. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00260-2019.—Oficina Local de Heredia norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158396.—( IN2019370891 ).

Al señor Sibaja López Rafael Antonio, titular de la cédula de identidad número 700990922, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:56 horas del 12/08/2019 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad Sibaja fuentes Erick, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118690183, con fecha de nacimiento 16/03/20013. Se le confiere audiencia al señor Sibaja López Rafael Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158397.—( IN2019370894 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas y treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Andy Alexander Madrigal Matamoros. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00022-2019—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158477.—( IN2019370926 ).

A la señora María Vanessa Muñoz Briones, cédula de identidad 207740985, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 2-100-0648, con fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de octubre del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia a la señora María Vanessa Muñoz Briones por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal—O.C. 1677-19.—Solicitud 158478.—( IN2019370928 ).

A la señora Marisol de los Ángeles Gaitán López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 07:41 del 12 de agosto del 2019, que resuelve: Declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad: Lucía Massiel Gaitán López, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158479.—( IN2019370932 ).

Al señor Eduardo Loza Molina se le comunica que por resolución de las catorce horas del siete de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Loza Herrera. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00328-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158480.—( IN2019370939 ).

Al señor José Vicente Hidalgo Granados, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las 09:50 del 12 de agosto de 2019, que resuelve: declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz, de conformidad con la normativa vigente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la persona menor de edad con una familia adoptiva. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha, portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00240-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158481.—( IN2019370940 ).

A la señora Sara Espinoza Vásquez, titular de la cédula número 1- 1443- 0680, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Justin Espinoza Vásquez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180133, con fecha de nacimiento 07/12/2018. Se le confiere y previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLPO-00151-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158482.—( IN2019370942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jorge Alexander Arguedas Alemán, con cédula 108130138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Fernando Arguedas Alvarado, con citas de nacimiento: 118300685 y que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la resolución de las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, donde se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, se dispone: I. Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: Fernando José Arguedas Alvarado en el señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado, a fin de que la persona menor de edad: Fernando José Arguedas Alvarado, permanezca bajo el cuido provisional del señor Jason Manuel Arguedas Alvarado, cédula 1-1356-0098, por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional, por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido será del trece de agosto del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del trece de noviembre del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo lo relativo a los deberes parentales, así como los derechos de interrelación familiar con el señor Jason Manuel Arguedas Alvarado. II. Ordenar al señor Jason Manuel Arguedas Alvarado, como nuevo cuidador nombrado, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, al anterior cuidador; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad, por lo que deberá insertar y mantener en tratamiento psicológico a la persona menor de edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad: Fernando José Arguedas Alvarado. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diecinueve. VII. Se le informa al cuidador señor Jason Manuel Arguedas Alvarado, que la profesional a cargo del seguimiento institucional es la Licda. Emilia Orozco Sanabria. Igualmente, se les informa, que ya se habían otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, la persona menor de edad y el cuidador. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: - Martes 01 de octubre del 2019, a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde). Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158588.—( IN2019371141 ).

Al señor Arguedas Mora Luis Andrés, cédula de identidad 111810666, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:49 horas del 06/08/2019 donde Se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la resolución de las 12:06 horas del 06/08/2019 donde Se Señala Fecha y Hora para Audiencia Oral y la resolución de las 08:55 horas del 13/08/2019 Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad Luis Andrés Arguedas Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605570364, con fecha de nacimiento 14/12/2015. Se le confiere audiencia al señor Arguedas Mora Luis Andrés por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158589.—( IN2019371144 ).

A los señores Gaitán Granados Juan Jose, nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Torres García Blanca Xiomara, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13/08/2019 donde se modifica la medida de protección dictada mediante resolución de las 09:52 horas del 09/08/2019, en favor de la persona menor de edad Xiomara Noemi Gaitán Torres, con fecha de nacimiento 03/01/2003, sin más datos. Se le confiere audiencia a los señores Gaitán Granados Juan José y Torres García Blanca Xiomara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00184-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158590.—( IN2019371145 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Meghan Alanna Madrigal Garita, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 1-2333-0140, con fecha de nacimiento ocho de julio del dos mil diecinueve. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00316-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158591.—( IN2019371147 ).

A Deivid Juan Barquero Segura, portador de la cédula de identidad número: 1-1949-691, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Eidan José Barquero Miller, de nueve años de edad, nacido el día cinco de agosto del dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 1-2062-407, hijo de Joselyn Milena Miller Castillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1523-730, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día doce de abril del dos mil diecinueve, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Barquero Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158746.—( IN2019371475 ).

A la señora Karla Jacqueline Delgado Soto, titular de la cédula número 7-0155-0588, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda crianza y educación provisional a favor de Marcos Josué Zamora Delgado, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120676, con fecha de nacimiento 05/12/2004, María Valentina Zamora Delgado, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703570498, con fecha de nacimiento 03/01/2011 y Lucía Camila Corrales Delgado, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703960503, con fecha de nacimiento 02/01/2016. Que dichas actuaciones se ponen en conocimiento de las partes con interés legítimo o derecho subjetivo (según directriz PANI-PE-DIR-0017-2018, artículos 218 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 133 del Código de la Niñez y Adolescencia) a quienes se les confiere audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles se pronuncien. De igual manera, para que -si así lo consideran- soliciten la realización de una audiencia oral, la cual se efectuará dentro de 5 días hábiles. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPO-00256-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 158747.—( IN2019371476 ).

A los señores Carlos Urbino Mora Mata se le comunica resolución de diez horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 158749.—( IN2019371477 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 161-2019, celebrada el día lunes 1 de julio del 2019, en el capítulo VIII Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente: Considerando la solicitud de la Administración Municipal en el oficio OFC-AF-029-2019, dado a las recomendaciones emitidas por la CGR en informe de la DFOE-DL-IF-00011-2017, relacionado con la “Auditoría de carácter especial acerca de la gestión de las municipalidades de Bagaces, Cañas, Cartago, Los Chiles, Tilarán y Upala en relación con los centros de cuido y desarrollo infantil. En la cual se giró la siguiente disposición “Establecer e incorporar, en la planificación de mediano y/o largo plazo de la Municipalidad, los objetivos, metas e indicadores asociados a la prestación del servicio de cuido y desarrollo infantil”. En cumplimiento de dicha disposición se recomienda realizar el siguiente proceso: Acuerdo 11-161-2019. El concejo Municipal de Cañas Acuerda lo siguiente: 1-Modificar El Plan Estratégico Municipal 2017-2021, en el Capítulo 3, “Estado de Situación y Prospectiva Municipal”, el punto 3.7.7 “Área estratégica de política social local: síntesis de situación actual y propuesta” Incluyendo en la matriz, en la columna Descripción del estado del proceso o de la situación lo siguiente;

“Potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad”.

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2-Modificar El Plan Estratégico Municipal 2017-2021, en el Capítulo 5, el eje 4.5 “Objetivo General del Plan Estratégico Municipal” el cuadro 9 “Área estratégica “Salud y Seguridad Ciudadana”. Incluyendo en la matriz, en el objetivo Específico N°5: Velar por el apoyo a poblaciones minoritarias a partir de un enfoque de diversidad y derechos humanos, en la columna “Líneas de acción Propuestas (actividades) lo siguiente; “Apoyo a la Red de Cuido por medio de las transferencias del Estado”. Área Estratégica: Salud y Seguridad Ciudadana. Política: Ampliar el concepto de la salud y la seguridad ciudadana desde un enfoque más integral. Objetivo General: Generar espacios que permitan el desarrollo de estilos de vida saludables (cultura de paz, género, alimentación saludable, ambiente, seguridad vial, salud mental, acceso y equidad, niñez y adolescencia, etc., mediante la articulación con instituciones y organizaciones locales. Objetivos Específicos: Fomentar el desarrollo de la salud integral, mediante la articulación de los diferentes actores sociales cantonales. Líneas de acción propuestas: Incluir “Apoyo a la Red de Cuido por medio de transferencias de recursos del Estado”.

3-Modificar El Plan Estratégico Municipal 2017-2021, en el Capítulo 7 “Plan Municipal de Coordinación Interinstitucional, en el punto 7 “Objetivo General y Estratégico del Plan Municipal de Coordinación Interinstitucional” el cuadro 7.2.1 “Plan Municipal de Coordinación Interinstitucional” Incluyendo en la matriz lo siguiente: “Red de Cuido”, en la columna “Líneas de Acción en la que se puede establecer coordinación” paralela a la columna en la cual se coordina con el IMAS.

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Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los Regidores (As) Acon Wong, Vargas Segura, Briceño Saborío, Cerdas Jiménez, Brenes Quesada, se dispensa de trámite de comisión.

Luis Fernando Mendoza Jiménez.—1 vez.—( IN2019371780 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

017-2019.—Esquivel Sibaja Miguel Ángel, con cédula número 2-0310-0906, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 168-169 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas Mide: 1268 m2, esto según plano catastrado número P-2044812-2018. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad MIX) y será dedicado a Residencial de Recreo, por un área de 1268 m2, que colinda: norte, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano, sur, con calle pública, este, con Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 05 de agosto del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019371703 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado cinco de octubre del dos mil diecinueve, a las doce medio día y a las doce horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, a celebrar en Doka Estate Coffee Tour, ubicado en San Luis de Sabanilla de Alajuela.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente, Apoderado.—1 vez.—( IN2019375923 ).

COSWORTH HOLDINGS INC. S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosworth Holdings Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-554618, a celebrarse el día 27 de setiembre del 2019, a las 09 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas de Sajiplast S. A. La agenda tratará (a) Modificación de Estatutos; (b) Confirmación de Nombramientos de Asesores de Junta Directiva y de Administrador en función; (c) Presentación y votación al Informe Gestiones del Administrador en función. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2019.—Alejandro Dyner Rezonzew, Presidente.—1 vez.—( IN2019376187 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo 5, folio 24, asiento 17908, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 25 de agosto de 2018, a nombre de María José Rodríguez Villegas, cédula de identidad número 4-0222-0473. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019370725 ).

THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT

Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial” suscrito el día 5 de febrero de 2019, entre Scott Murray Megit, con pasaporte canadiense número HM144241 y Trina Larae Power, con pasaporte estadounidense número 560588942; los firmantes acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado The Beach House Bar & Restaurant, propiedad de Potrero Beach House Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-709888, ubicado en Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto de 2019.—Lic. Diana Herrera Murillo.—( IN2019370783 ).

Rolando Laclé Castro, cedula de identidad 1-428-951, en calidad de apoderado especial de Ringley Investment Limited, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, Road Town, Tórtola, comunica a los interesados la transferencia realizada por Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. a favor de Ringley Investment Limited y de Ringley Investment Limited a favor de CMI IP Holding., de los nombres comerciales “Exportadora Mercantil Agro-Industrial Expro S. A.”, número de registro 55511 y “EXPRO” número de registro 55848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—( IN2019370843 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 1411, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, emitido el 28 de setiembre del 2001, a nombre de Patricia Garita Sánchez, cédula de identidad número 4-0151-0787. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019371039 ).

A quien interese, hago constar que los certificados de depósito a plazo 90014002 por un monto de $12.392,67 con su cupón por $431,05 a nombre de Gloriela Vargas B. o Aurea Vargas B., el 90014005 por un monto de Ç10.789.758,34 con su cupón por Ç820.960,34 a nombre de Gloriela Vargas B. o Aurea Vargas B. y el 90014007 por un monto de Ç8.000.000 con su cupón por Ç600.000 a nombre de Irene Vargas B. o Gloriela Vargas B., emitidos por Banco BCT S. A., han sido reportados como extraviados, por lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Gloriela Vargas Bonilla, cédula 4-0060-897. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 16 de agosto de 2019.—Gloriela Vargas Bonilla.—( IN2019371448 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo dos, folio doce, asiento diez de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento quince mil quinientos treinta y cuatro del CONESUP a nombre de Mariela Emilia González Volio, cédula número uno-uno tres siete cuatro-cero ocho nueve dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 13 de agosto del 2019.—Ing. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019371536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 247, asiento 3784 con fecha de 28 de enero del 2011, a nombre de Julio Eduardo Brizuela Solano, identificación número: uno uno uno uno uno cero seis cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2019371706 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición de los títulos por extravío de los originales del estudiante Allan Esteban Castillo Chacón, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-cuatrocientos cuarenta y nueve, quien opto por los títulos de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas y Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas diez minutos del veintiuno del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019371722 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROFESIONALES DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Profesionales del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento ochenta, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019371642 ).

DECO ESTUDIO RODRÍGUEZ SÁENZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Deco Estudio Rodríguez Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228154, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Socios tomo 1, y libro de Actas del Consejo de Administración tomo 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, en San José, Barrio Luján, diagonal 10, 1224. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019371741 ).

OCEAN FOREST CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

Ocean Forest Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471880, solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, ambos números uno.—San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019371777 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

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Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación.—1 vez.—( IN2019371787 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Compañía Misericordia de Alajuela Arguedas y Céspedes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos seis nueve cinco.—Alajuela, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2019371299 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Noventa y Uno S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento noventa y uno, celebrada a las ocho horas del día cinco de agosto del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen; Notaria.—1 vez.—( IN2019371300 ).

Por escritura número 184-12, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de julio del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad Taller Nacional de Ebanistería Maderas de Oriente S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-198266.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carné 11433, Notario.—1 vez.—( IN2019371303 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número Uno: Asamblea de Cuotistas de la Sociedad La Cima de la Colina Azul SRL., cédula jurídica 3-102-613287, donde se reforma la cláusula de la representación y el domicilio social.—14 de agosto del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371305 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de agosto del ario dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Tiko Plass Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019371308 ).

Mediante escritura número uno, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Frapini Sociedad Anónima.—San José a las quince horas del trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019371311 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la modificación del pacto social, domicilio y representación de la sociedad Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento veintidós del tomo tres.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—( IN2019371313 ).

Por medio de escritura otorgada a las diecinueve horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve ante la notaria pública Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza MBH Bowan Corp Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019371324 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número noventa y tres, del tomo once de mi protocolo, otorgada ante mi persona, a las ocho horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotista de la sociedad denominada Asesoría Maryel, Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil ciento noventa y cinco, en donde se tomó el acuerdo de reformar la cláusula de la Administración de los estatutos de la compañía. Es todo. San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina Colbs Estudio Legal, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019371326 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agemakama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil seiscientos treinta y uno, en la cual se modifican estatutos.—San José, ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019371330 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios que modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de GSM Materiales y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371331 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número tres: asamblea extraordinaria de la sociedad Zorzal Piquinaranja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-561421, donde se reforma las cláusula de la representación y el domicilio social.—14 de Agosto del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019371332 ).

Por escritura pública número noventa y uno de las doce horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se acordó la disolución de Grupo Joge S.A.—Naranjo, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2019371334 ).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado, escritura ciento sesenta y cinco-tres, se acordó disolver la sociedad Home Sweet Home Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362302.—Tres Ríos, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019371335 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos S.A., cédula jurídica 3-101-773382. Es todo.—Jacó, 14 de agosto 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019371336 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman la cláusula segunda del domicilio y sétima del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-681577. Es todo.—Jacó, 14 de agosto del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019371338 ).

A las 13:00 horas del 13 de agosto del 2019, protocolicé acuerdos de la empresa Zopilot S. A., cédula 3-101-592709, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019371339 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-tres, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda transformar la compañía Limavady S.A. de Sociedad Anónima a Sociedad Civil y se denominará Dungiven Sociedad Civil. Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotariado.—1 vez.—( IN2019371341 ).

Protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Grupo FPA Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-700028, en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 10 de agosto del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019371343 ).

En suscrito, notario público, Marvin Martines Alvarado, hace constar que por escritura pública número Setenta y siete, otorgada a las trece horas del día doce del mes de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: Condominio Industrial Indupark S.A titular de la cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veintidós, y Almacén y Deposito F&A, S.A, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y siete, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Almacén y Deposito F&A, S.A, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Martines Alvarado, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019371345 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima del pacto constitutivo en la entidad BWP-Twenty Ocean LLC S.R.L. cédula jurídica: 3-102-441661. Es todo.—Jacó, 14 de agosto 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019371356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 14.25 horas del 06/08/2019, se protocolizó acta de la empresa Producciones Cusuco S.A Acuerdo único: disolución de la empresa. Notario. MSc. Jorge Zúñiga Calderón. -jozu1312@hotmail.com. Teléfono 2771-8055.—San Isidro, Pérez Zeledón, 06/08/2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019371360 ).

Por escritura número sesenta y ocho se disuelve la sociedad Brisas de Paz Bloque Cuatro Lote Cuatro Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil treinta y nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019371361 ).

La empresa: Segunda Azalea INV Sociedad Anónima, cédula 3-101-434019 solicita la disolución.—San José, 08 de agosto de 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019371364 ).

Sesión ordinaria de Asociación Apostólica Shekinah Iglesia M. A. S., cédula jurídica 3-002-565478, celebrada a las dieciséis horas del diez de octubre de dos mil catorce. Presentes el presidente Freddy Barrantes Jiménez, cédula 5-198-044, Dinorah Villalobos Villegas, cédula 5-208-702, Rocío Pérez Sánchez, cédula 1-1064-189, Ernesto Antonio Lagos Rodríguez, cédula 8-092-198, Rafael Antonio Ruiz Bustos, cédula de residencia 155809076720 y Greilyn Barrantes Villalobos, cédula 6-362-198. Acuerdos unánimes: uno: Se ratifica en la presidencia a Freddy Barrantes Jiménez. Dos: Se elige nueva junta directiva siendo electos en el orden de su presentación, vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal y fiscal, todos de identificación dada aceptan sus cargos. Tres: se cambia nombre de la organización por Asociación M. A. S. Internacional. Cuatro: solicitar al Registro Público la emisión de la nueva personería jurídica y quinto: Se faculta al presidente para que gestione la publicación del edicto correspondiente. Se ordena publicación hoy primero de agosto de 2019. Notaría del Lic. Leonardo Díaz Rivel.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2019371375 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Carsol Consulting Group Limitada, mediante la cual se aprobó disolver la sociedad por acuerdo de socios a partir del primero de agosto del año en curso.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019371381 ).

Que mediante acuerdo de asamblea de socios de las dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, la sociedad Uniempaques S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento noventa y siete, acordó reformar las cláusulas de capital social y representación. Dicha asamblea se protocolizó mediante escritura número ochenta y nueve del tomo I de la notaria Diana Herrera Murillo, otorgada a las doce horas del día primero de agosto de dos mil diecinueve. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019371382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Hamani H.W. S. A. Capital: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente Stefan Peter Zickler.—San José, 08 de agosto del 2019.—José Francisco Quijano Quirós.—1 vez.—( IN2019371388 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutes del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golfo de Guayaquil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ciento treinta y siete, de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de esta sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371389 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2019 se protocolizó ante esta notaria reforma a la cláusula quinta de la sociedad IRR Logistics Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019371392 ).

Por asamblea general de socios se modifica la cláusula decima del pacto social y se nombra secretaria de junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones y Materiales del Reventazón S.A.—Cartago 12 agosto del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019371393 ).

Mediante acta número seis la junta directiva de la sociedad Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-577516, acordaron: realizar el cambio de domicilio social que de ahora en adelante será: San Rafael de Alajuela; 300 metros este, de Holcin, Ofibodegas Flexipark, Local F 09; y cambio de documento de identidad de Marianela Josefina Rosales Pérez, que en adelante será 186200392204.—San Rafael de Alajuela, 14 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019371399 ).

Por asamblea de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la compañía Gongur del Este Sociedad Anónima, domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos del Parque Chino; dos cuadras este y una al sur. Presidente: Gilberth Quirós Rojas, tesorera: Margarita Abarca Monge.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019371407 ).

Por asamblea de las diez horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la compañía WWW.LESLIE ABARCA.COM Sociedad Anónima, domicilio San José, Desamparados, Calle Fallas, del Abastecedor Fallas; veinticinco metros al sur y doscientos metros al oeste. Presidente: Gilberth Quirós Rojas, secretaria: Margarita Abarca Monge.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019371408 ).

El suscrito notario público, Gonzalo Vargas Acosta, hago constar que por escritura 129-17 de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cosworth Holdings Inc. S.A., cédula jurídica 3-101-554618 en donde se adiciona la cláusula quinta Bis a los estatutos de la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019371409 ).

El suscrito Notario Público, Gonzalo Vargas Acosta, hago constar que por escritura 130-17 de las 11 horas 15 minutos del 13 de agosto del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sajiplast S. A., cédula jurídica 3-101-117729 en donde se adiciona la cláusula quinta bis a los estatutos de la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019371410 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas del Coral Rojo S. A., cedula de persona jurídica 3 101 222 851, del 28 de junio del 2019, se acordó la disolución de la compañía. Es todo.—29 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019371412 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grigne S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019371413 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura número 27, visible al folio 014 vuelto tomo 23, otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto del año 2019, Todo Travel Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta. Es todo.—Heredia 14 de agosto de 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019371414 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura número 28, visible al folio 015 vuelto tomo 23, otorgada a las 9:15 horas del 14 de agosto del año 2019, Star Cars Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta. Es todo.—Heredia, 14 de agosto de 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019371415 ).

Por escritura número doscientos veintinueve otorgada a las siete horas del día catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Commercial Solutions Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y siete, donde se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019371416 ).

Al ser las 10:00 horas del 9 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres Guion Ciento Dos Guion Siete Tres Seis Ocho Nueve Cincol Sociedad Civil se disuelve.—San José, 9 de agosto 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2019371420 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Econoky S.A., cédula número: 3-101-317194, de disolución de la misma. San José, Zapote, avenida veintidós, edificio don Erasmo.—14 de agosto del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371426 ).

Ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta disolución de la sociedad Cameco del Caribe Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y un mil ochenta y cuatro.—San José, a las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto del 2019.—Licda. Rocio Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019371435 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección General Administrativa y Financiera.—San José, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diecinueve. En virtud que en el predio localizado en Guadalupe de Cartago, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran cinco vehículos automotores debidamente patrimoniados por esta cartera ministerial, sin embargo, en el Registro Público se mantienen registrados a nombre de personas físicas, desconociéndose las razones puntuales de no haberse realizado las gestiones necesarias para el cambio registral de propietario, a pesar que los mismos fueron donados a este Ministerio. Dichos vehículos cuentan con su respectivo diagnóstico mecánico de desecho, siendo procedente realizar el trámite para donarlos como chatarra, conforme al Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 40797 Así las cosas, se cita a los interesados legítimos para que se presenten a reclamar los derechos que puedan ostentar ante esta Dirección, ubicada en la oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública en avenida 36 entre calle 23 y la vía 209, frente al Liceo Dr. José María Castro Madriz, barrio San Dimas, San José, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Los vehículos se encuentran inscritos en el Registro Público a nombre de las siguientes personas:

Patrimonio

Placa

Propietario

Marca

Estilo

Motor

Chasis

0000108

263502

Diego Cuadra Mata

Nissan

Pathfinder

Z24268894W

1N7ND12YGKC43147

80195

143493

José Zúñiga Mairena

Nissan

Sentra

E16-624619

JN1PB11S9FU636967

80196

185825

Teresita González Miranda

Hyundai

Excel GLS

G4DJN725892

KMHVF31JPPU729219

95582

CL-121564

Berenice Angulo Barquero

Nissan

D-21

Z24166309W

1N6ND1152JC378723

122029

256558

Óscar Alvarado Oviedo

Subarú

Legacy L

708812222

JF1BJ6323LB9268882

 

Publíquese.—Randall Vega Blanco, Director General Administrativo y Financiero.—O. C. 4600023343.—Solicitud 157993.—( IN2019369826 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

RATC-347-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Cartago, 06 de junio del 2019.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Susana Berrios Fallas, Gerente Tributario.—V.B. Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O.C. 4600024475.—Solicitud 158629.—( IN2019371266 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

RATC- 403-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Cartago, 05 de julio de 2019.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Antonieta Salas Araya, Gerente Tributario a. í.—V.B. Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O.C. 4600024475.—Solicitud 158630.—( IN2019371273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2019/36255.—Wagner Adolfo Rojas Rojas.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Life In Color, LLC.).—Nro. y fecha: Anotación/2-127668 de 25/04/2019.—Expediente: 2014-0002764 Registro 237147 Life in color en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:38:48 del 13 de mayo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por María Vargas Uribe, apoderada especial de Life In Color, LLC, contra el registro de la marca “LIFE IN COLOR”, registro 237147, inscrita el 31/07/2014 y con vencimiento el 31/07/2024, la cual protege en clase 41 “eventos musicales, festivos, eventos públicos y actividades sociales, propiedad de Wagner Adolfo Rojas Rojas, cédula de identidad 1-779-0203.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019370718 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución recomendativa, de las diez horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que se tramita bajo el expediente REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU, contra la señora Cinthia Graciela Obregón García, cédula de identidad número 6-0291-0863, y el señor Warner Geisel Hernández Hernández, cédula de identidad número 6-0265-0745, se les comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 82, de la Sesión Ordinaria 14, celebrada el 10 de junio de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio Lote 111-1-6, asentamiento Osa, sector 3, por la causal de abandono injustificado del terreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región Brunca del Inder, sita en Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos Región de Desarrollo Brunca.—( IN2019370542 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0472-RGA-2019 de las 12:10 horas del 13 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al Señor Jonathan Gómez Montero, portador de la cédula de identidad 1-1278-0315 (conductor) y al señor Douglas Salgado Guardia, portador de la cédula de identidad 1-1331-0154 (Propietario Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el Nombramiento Del Órgano Director Del Procedimiento Expediente OT-770-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 20 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1422 del 19 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249101160, confeccionada a nombre del señor Jonathan Gómez Montero, portador de la cédula de identidad 1-1278-0315, conductor del vehículo particular placa JXS-195 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 6 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento # 039933 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación # 2-2018-249101160 emitida a las 67:32 horas del 6 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor no propietario circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del Consejo de Transporte Público traslada a CI 105990878 Eddy Ruiz Mora desde Paso Ancho hasta el Hospital San Juan de Dios, manifiesta conductor prestar el servicio por medio de aplicación tecnológica y que le cancelan monto a convenir al finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, se decomisa vehículo mediante convenio MOPT-ARESEP, Ley 7593, se adjuntan artículos 38D y 44” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 6 de noviembre de 2018 al ser aproximadamente las 06:35 horas me encontraba en labores propias de mi cargo en el sector de la Avenida 0, Calle 20 específicamente frente al costado norte del Hospital de Niños, junto al grupo de operaciones especiales de la Región Central Metropolitana, estando en el lugar se divisa un vehículo color blanco, marca Hyundai, sedan 4 pertas placas # JXS-195, en el cual viajan 2 personas (conductor y acompañante) se le realiza señal de parada a dicho vehículo en un principio porque el conductor no porta el cinturón de seguridad puesto durante el desplazamiento y para realizar la revisión de documentos y dispositivos de seguridad, una vez detenido el vehículo se procede a identificar a las personas que viajan en el vehículo, el conductor se identifica con su licencia de conducir y su cédula de identidad y se constata que su nombre es Gómez Montero Jonathan CI-112780315 mientras que el acompañante se identifica con su cédula y se constata que su nombre es Eddy Ruiz Mora CI 105990878, se le solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del vehículo de los cuales no porta el extintor, además se realiza una breve entrevista al pasajero a la cual contesta de manera voluntaria sobre el parentesco que tiene con el conductor ya que éste último cierto, que no conoce ni tiene parentesco con el conductor y que únicamente lo contactó por medio de una aplicación tecnológica para que le realizara un servicio de transporte público desde Paso Ancho hasta San José centro, además manifiesta que es empleado público que trabaja para la CCSS y que no quiere meterse en problemas, posteriormente el conductor acepta que está prestando un servicio por medio de una plataforma tecnológica, de inmediato se le indica que el vehículo será detenido mediante el convenio MOPT-ARESEP, Ley 7593 se adjuntan artículos 38D y 44” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 7 de noviembre de 2018 el señor Jonathan Gómez Montero presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 19 y 22).

VII.—Que el 21 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa JXS-195 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Douglas Salgado Guardia, portador de la cédula de identidad 1-1331-0154 (folio 9).

VIII.—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2386 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa JXS-195 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 20).

IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1756-RGA-2018 de las 13:45 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas JXS-195 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

X.—Que el 14 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-098-RGA-2019 de las 15:30 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación y reservó el primer argumento de la impugnación como descargo del investigado (folios 294 al 37).

XI.—Que el 11 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-249101160 el 6 de noviembre de 2018 detuvo al señor Jonathan Gómez Montero, portador de la cédula de identidad 1-1278-0315 porque con el vehículo placa JXS-195 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector de Avenida 0, Calle 20, frente al costado norte del Hospital Nacional de Niños en San José. El vehículo es propiedad del señor Douglas Salgado Guardia portador de la cédula de identidad 1-1331-0154. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jonathan Gómez Montero portador de la cédula de identidad número 1-1278-0315 (conductor) y contra el señor Douglas Salgado Guardia portador de la cédula de identidad 1-1331-0154 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jonathan Gómez Montero (conductor) y del señor Douglas Salgado Guardia (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Jonathan Gómez Montero y al señor Douglas Salgado Guardia la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa JXS-195 es propiedad del señor Douglas Salgado Guardia portador de la cédula de identidad 1-1331-0154(folio 11).

Segundo: Que el 6 de noviembre de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de la Avenida 0, Calle 20 en San José, detuvo el vehículo JXS-195 que era conducido por el señor Jonathan Gómez Montero (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo JXS-195 viajaba un pasajero de nombre Eddy Ruiz Mora portador de la cédula de identidad 1-0599-0878 a quien el señor Jonathan Gómez Montero se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Paso Ancho hasta el centro de San José a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica empleando la aplicación tecnológica Uber, de acuerdo con lo dicho por el pasajero a los oficiales de tránsito. El conductor aceptó que estaba prestando dicho servicio (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa JXS-195 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Jonathan Gómez Montero y al señor Douglas Salgado Guardia, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Gómez Montero, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Douglas Salgado Guardia se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Jonathan Gómez Montero y Douglas Salgado Guardia, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1422 del 19 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-2491011160 confeccionada a nombre del señor Jonathan Gómez Montero, portador de la cédula de identidad 1-1278-0315 conductor del vehículo particular placa JXS-195 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 6 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento # 039933 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2386 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

i)   Resolución RE-1756-RGA-2018 de las 13:45 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-098-RGA-2019 de las 15:30 horas del 14 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes y Rafael Arley Castillo, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 17 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.     Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jonathan Gómez Montero (conductor) y al señor Douglas Salgado Guardia (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 169-2019.—( IN2019371274 ).

Resolución RE-0484-RGA-2019 de las 8:10 horas del 15 de marzo de 2019.

Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Leonardo Ulloa Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0657-0701, (conductor) y al señor Víctor Hugo Alfaro Vega, portador de la cédula de identidad 4-0145-0766 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-801-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1450 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327601136, confeccionada a nombre del señor Leonardo Ulloa Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0657-0701, conductor del vehículo particular placa 887800 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 047023 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-327601136 emitida a las 6:51 horas del 13 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor es sorprendido prestando servicio de transporte remunerado sin contar con los permisos del Consejo de Transporte Público ni permiso alguno de ARESEP, el viaje se realiza desde Moravia hasta San Joaquín de Flores según indica la pasajera de nombre Cristina Jiménez Goebel Ced 1-1414-0679, la misma manifiesta que una amiga le envió el servicio de transporte por medio de la modalidad Uber y que no sabe el monto del mismo hasta finalizar el viaje, se le indica al conductor que el vehículo quedará detenido por medio de la aplicación de la Ley 7593 de ARESEP y sus artículos 44 y 38D se le notifica por medio de boleta de citación y se le entrega el inventario del vehículo” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Hermes Samael Saborío Rojas, se consignó que: “Facultados para fungir las labores de policía y amparados en la Ley General de Policía 7410, la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 en sus artículos 1, 206 y 209 y en la Ley 7593 en sus artículos 38-D y 44 se procede lo siguiente: El día 13 de noviembre del año 2018, al ser aproximadamente las 06:50 horas me encontraba laborando en el sector De Heredia, Ruta 3, específicamente al costado oeste de Taco Bell, carretera hacia la Universidad Nacional, este día me encontraba realizando las funciones propias de mi labor con mis compañeros de grupo Rafael Arley Castillo y Oscar Barrantes solano, todos del Grupo de Operaciones Especiales de la Región Central de la Policía de Tránsito, le hago señal de parada a un automóvil color gris, placas 887800 esto para solicitarle al conductor los documentos respectivos del vehículo, su licencia para conducir o el documento que lo acreditara como conductor y los dispositivos de seguridad que deben portarse en un vehículo a saber: chaleco retro reflectivo, extintor de incendios, conos o triángulos, etc., mientras el conductor le mostraba los dispositivos de seguridad a uno de mis compañeros yo le solicité la cédula de identidad a la pasajera y le expliqué el motivo del operativo identificada como Cristina Jiménez Goebel, cédula de identidad 1-1414-0679 me indicó no conocer al conductor que fue que a ella el vehículo se le descompuso en el sector de Moravia, San José, y que necesitaba llegar a San Joaquín de Flores en Heredia, que llamó a una amiga por teléfono para que le ayudara y que la amiga le solicitó el servicio, posteriormente de hablar con la pasajera y al manifestarle al conductor lo que ella había dicho, el mismo indicó que efectivamente era un servicio de Uber, que por favor le ayudáramos y que él no volvía a hacerlo, que era un servicio que daba de vez en cuando porque realmente se dedicaba a otras cosas, se le explicó al conductor lo referente a la Ley 7593 y sus artículos 38D y 44 así como los alcances de la ley por la prestación de servicios de transporte remunerado sin contar con los permisos del Consejo de Transporte Público, se le indicó que el vehículo sería retirado como medida cautelar por prestar un servicio sin los permisos de ARESEP y se le hizo entrega de la boleta respectiva y del inventario del vehículo, ambos los firmó como prueba de que fue notificado, el vehículo se trasladó en plataforma de la policía de tránsito hacia el depósito de la policía de tránsito de Zapote en San José” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 15 de noviembre de 2018 el señor Leonardo Ulloa Ramírez presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 20 y 32).

VII.—Que el 29 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 887800 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Víctor Hugo Alfaro Vega, portador de la cédula de identidad 4-0145-0766 (folio 9).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2440 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 887800 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

IX.—Que el 13 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1823-RGA-2018 de las 14:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 887800 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-181-RGA-2019 de las 11:40 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación y reservó el primer argumento de la impugnación como descargo del investigado (folios 33 al 41).

XI.—Que el 14 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-327601136 el 13 de noviembre de 2018 detuvo al señor Leonardo Ulloa Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0657-0701 porque con el vehículo placa 887800 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector de Heredia, al costado oeste de Taco Bell. El vehículo es propiedad del señor Víctor Hugo Alfaro Vega portador de la cédula de identidad 4-0145-0766. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño…”

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Leonardo Ulloa Ramírez portador de la cédula de identidad 1-0657-0701 (conductor) y contra el señor Víctor Hugo Alfaro Vega portador de la cédula de identidad 4-0145-0766 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Leonardo Ulloa Ramírez (conductor) y del señor Víctor Hugo Alfaro Vega (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Leonardo Ulloa Ramírez y al señor Víctor Hugo Alfaro Vega la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 887800 es propiedad del señor Víctor Hugo Alfaro Vega portador de la cédula de identidad 4-0145-0766 (folio 9).

Segundo: Que el 13 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Hermes Samael Saborío Rojas, en el sector de Heredia, costado oeste de Taco Bell, detuvo el vehículo 887800 que era conducido por el señor Leonardo Ulloa Ramírez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 887800 viajaba una pasajera de nombre Cristina Jiménez Goebel portadora de la cédula de identidad 1-1414-0679 a quien el señor Leonardo Ulloa Ramírez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Moravia, San José hasta San Joaquín de Flores, Heredia a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica empleando la aplicación tecnológica Uber, de acuerdo con lo dicho por la pasajera a los oficiales de tránsito. El conductor aceptó que estaba prestando dicho servicio el cual fue contratado por una amiga de la pasajera (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 887800 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Leonardo Ulloa Ramírez y al señor Víctor Hugo Alfaro Vega, que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Leonardo Ulloa Ramírez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Víctor Hugo Alfaro Vega se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Leonardo Ulloa Ramírez y Víctor Hugo Alfaro Vega, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1450 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-327601136 confeccionada a nombre del señor Leonardo Ulloa Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0657-0701 conductor del vehículo particular placa 887800 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 047023 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2440 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

i)   Resolución RE-1823-RGA-2018 de las 14:10 horas del 13 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-181-RGA-2019 de las 11:40 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.     Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Hermes Samael Saborío Rojas, Oscar Barrantes Solano y Rafael Arley Castillo, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 28 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la institución.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

4°—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Leonardo Ulloa Ramírez (conductor) y al señor Víctor Hugo Alfaro Vega (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 172-2019.—( IN2019371275 ).

Resolución RE-0485-RGA-2019 de las 8:20 horas del 15 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Leonardo Abarca Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-0759-0385 (conductor) y al señor Luis Carlos Cordero Cordero, portador de la cédula de identidad 3-0321-0316 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-781-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 29 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1435 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-060801655, confeccionada a nombre del señor Leonardo Abarca Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-0759-0385, conductor del vehículo particular placa BPJ-542 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 59524 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-060801655 emitida a las 6:58 horas del 9 de noviembre de 2018 se consignó: “Vehículo localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP y ARESEP pasajero Jorge Guillermo Escobar, pasaporte 294508065 indica que el hotel le solicitó el servicio, conductor no lo conoce e indica que la hermana fue quien le indicó que lo recogiera y lo trajera al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a la parte de llegadas se le aplica artículos 38D y 44 de ARESEP” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Óscar Barrantes Solano, se consignó que: “En operativo control transporte ilegal Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se localiza vehículo Hyundai placa BPJ-542 se le solicitó documentos y dispositivos del vehículo el compañero Miguel Salazar que el hotel donde se hospeda llamó para el servicio Uber, conductor me manifestó que fue una amiga que lo llamó para el servicio, luego el mismo corrigió que fue el hotel el que hizo la llamada a Uber y éste pasó a recogerlo, el cual cancela al finalizar el viaje por medio de transacción electrónica, el conductor se lleva los documentos y firma inventario en el lugar de los hechos y se le entrega copia de la misma” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 7 de noviembre de 2018 el señor Leonardo Abarca Guzmán presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 18 y 20).

VII.—Que el 29 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPJ-542 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Luis Carlos Cordero Cordero, portador de la cédula de identidad 3-0321-0316 (folio 9).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2434 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BPJ-542 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1758-RGA-2018 de las 13:55 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPJ-542 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

X.—Que el 14 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-097-RGA-2019 de las 15:20 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación y reservó el primer argumento de la impugnación como descargo del investigado (folios 33 al 38).

XI.—Que el 14 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-060801655 el 9 de noviembre de 2018 detuvo al señor Leonardo Abarca Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-0759-0385 porque con el vehículo placa BPJ-542 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El vehículo es propiedad del señor Luis Carlos Cordero Cordero portador de la cédula de identidad 3-0321-0316. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Leonardo Abarca Guzmán portador de la cédula de identidad número 1-0759-0385 (conductor) y contra el señor Luis Carlos Cordero Cordero portador de la cédula de identidad 3-0321-0316 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Leonardo Abarca Guzmán (conductor) y del señor Luis Carlos Cordero Cordero (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Leonardo Abarca Guzmán y al señor Luis Carlos Cordero Cordero la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPJ-542 es propiedad del señor Luis Carlos Cordero Cordero portador de la cédula de identidad 3-0321-0316 (folio 9).

Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BPJ-542 que era conducido por el señor Leonardo Abarca Guzmán (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BPJ-542 viajaba un pasajero de nombre Jorge Guillermo Escobar portador del pasaporte 294508065 a quien el señor Leonardo Abarca Guzmán se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Hotel Mango en Río Segundo de Alajuela hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica empleando la aplicación tecnológica Uber, de acuerdo con lo dicho por el pasajero a los oficiales de tránsito. El conductor aceptó que estaba prestando dicho servicio el cual fue contratado por el hotel donde se hospedaba el pasajero (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BPJ-542 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Leonardo Abarca Guzmán y al señor Luis Carlos Cordero Cordero, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Leonardo Abarca Guzmán, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Luis Carlos Cordero Cordero se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Leonardo Abarca Guzmán y Luis Carlos Cordero Cordero, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1435 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-060801655 confeccionada a nombre del señor Leonardo Abarca Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-0759-0385 conductor del vehículo particular placa BPJ-542 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 59524 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2434 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

i)   Resolución RE-1758-RGA-2018 de las 13:55 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-097-RGA-2019 de las 15:20 horas del 14 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Óscar Barrantes Solano y Miguel Salazar Carballo, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 21 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Leonardo Abarca Guzmán (conductor) y al señor Luis Carlos Cordero Cordero (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 168-2019.—( IN2019371276 ).

Resolución RE-0487-RGA-2019 de las 8:40 horas del 15 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Allan Brenes Guadamuz, portador de la cédula de identidad 3-0322-0602 (conductor), y a la señora Katherine Alvarado Salazar, portadora de la cédula de identidad 5-0358-0821 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-799-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1472 del 23 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601561, confeccionada a nombre del señor Allan Brenes Guadamuz, portador de la cédula de identidad 3-0322-0602, conductor del vehículo particular placa LVC-061 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 14 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 039939 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-248601561 emitida a las 6:44 horas del 14 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin permiso del Consejo de Transporte Público (CTP) traslada a María Bonilla y Rodolfo Ruiz los datos se detallarán en informe de ARESEP el viaje es de Cartago centro a Tres Ríos por un monto que indica la aplicación de telefonía móvil al finalizar el viaje, conductor confirma el servicio y manifiesta que los pasajeros son familia lo cual no es cierto, los usuarios indican que el viaje es por medio de aplicación Uber, se toma video de prueba y fotografías, no firma notificado por medio de entrega de boleta, aplicación de la Ley 7593, artículos 44 y 38D primer traslado al depósito puesto DGPT” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día miércoles 14 de noviembre de 2018 en labores propias de mi función estando en operativo con los compañeros del GOE de la región área metropolitana de Cartago, en Cartago, San Nicolás frente a la delegación de la policía de tránsito de Cartago entrada a Taras, donde se le hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa LVC061, color negro, marca Hyundai el mismo conducido por el señor Brenes Guadamuz Allan, luego de detenerlo mi compañero Rafael Arley, Julio Ramírez y mi persona visualizamos en el teléfono del conductor que lo portaba cerca de la palanca de cambios la aplicación Uber activa en el mismo, esto se lo manifestamos al conductor, posterior le indico que me muestre los documentos de identificación del vehículo, su licencia y se le invita a bajar del vehículo para mostrar los dispositivos de seguridad, porta todos los dispositivos de seguridad y documentos del vehículo, mi compañero Rafael Arley identifica a los pasajeros por medio de su cédula y les pregunta de dónde vienen, a donde se dirigen y si conocen al conductor, los mismos manifiestan que es un servicio de Uber, además los pasajeros indicaron que el servicio lo adquirieron por medio de la aplicación de telefonía móvil y que cancela hasta finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, los recogió en Cartago centro y los traslada a Tres Ríos de La Unión, no conocen al conductor, por otra parte al conductor se le pregunta que si cuenta con autorización o permiso del Consejo de Transporte Público e indica que no, confirma que es un servicio Uber al nosotros decirle que lleva la aplicación activa en su teléfono celular, el cual está ubicado por la palanca de marchas, el conductor confirma que sí es un servicio de transporte, indica ser chofer y trabajar para una femenina quien es la dueña del vehículo, que tiene poco de trabajar con la aplicación Uber esto delante de mi compañero Julio Ramírez, se le explica al conductor el procedimiento a realizar, se realiza la boleta de citación y el inventario del vehículo, solo firma el inventario, se tomó video de prueba y fotografías, se adjunta inventario del vehículo original 39939 y boleta de citación 2-2018-248601561 al informe” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 16 de noviembre de 2018 el señor Allan Brenes Guadamuz presentó recurso de apelación contra la boleta de citación, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 20).

VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades de la propietaria, dando como resultado que el vehículo placa LVC-061 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Katherine Alvarado Salazar, portadora de la cédula de identidad 5-0358-0821 (folio 9).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2451 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa LVC-061 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

IX.—Que el 17 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1835-RGA-2018 de las 9:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas LVC-061 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).

X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-190-RGA-2019 de las 16:00 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservar el primer argumento del recurso como alegato de descargo del interesado (folios 32 al 40).

XI.—Que el 14 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248601561 el 14 de noviembre de 2018 detuvo al señor Allan Brenes Guadamuz, portador de la cédula de identidad 3-0322-0602 porque con el vehículo placas LVC-061 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector de Taras de Cartago, frente a la delegación de la policía de tránsito. Ese vehículo es propiedad de la señora Katherine Alvarado Salazar portadora de la cédula de identidad 5-0358-0821. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de garantizarle su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Allan Brenes Guadamuz portador de la cédula de identidad 3-0322-0602 (conductor) y contra la señora Katherine Alvarado Salazar portadora de la cédula de identidad 5-0358-0821 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ₡ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Allan Brenes Guadamuz (conductor) y de la señora Katherine Alvarado Salazar (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Allan Brenes Guadamuz y a la señora Katherine Alvarado Salazar, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ₡ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa LVC-061 es propiedad de la señora Katherine Alvarado Salazar portadora de la cédula de identidad 5-0358-0821 (folio 9).

Segundo: Que el 14 de noviembre de 2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector de Taras de Cartago, frente a la delegación de la policía de tránsito detuvo el vehículo LVC-061 que era conducido por el señor Allan Brenes Guadamuz (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo LVC-061 viajaban dos pasajeros de nombre María Isabel Bonilla Esquivel portadora de la cédula de identidad 1-0579-0052 y Emanuel Ruiz Bonilla, portador de la cédula de identidad 3-0477-0012 a quienes el señor Allan Brenes Guadamuz se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el centro de Cartago hasta Tres Ríos, La Unión, Cartago a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicaron los pasajeros a los oficiales de tránsito. El conductor informó a los oficiales de tránsito que trabajaba como chofer de una señora en la empresa Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa LVC-061 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Allan Brenes Guadamuz y a la señora Katherine Alvarado Salazar, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Allan Brenes Guadamuz, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Katherine Alvarado Salazar se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Allan Brenes Guadamuz y Katherine Alvarado Salazar, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ₡ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1472 del 23 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-248601561 confeccionada a nombre del señor Allan Brenes Guadamuz, portador de la cédula de identidad 3-0322-0602 conductor del vehículo particular placa LVC-061 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 14 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 039939 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2018-2451 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-1835-RGA-2018 de las 9:40 horas del 17 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-190-RGA-2019 de las 16:00 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas, Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 24 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Allan Brenes Guadamuz (conductor) y a la señora Katherine Alvarado Salazar (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 171-2019.—( IN2019371278 ).

Resolución RE-0553-RGA-2019 de las 9:40 horas del 27 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Enardo Arenas Montiel, portador de la cédula de identidad 5-0280-0597 (conductor) y al señor Víctor Funes Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1305-0337 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-825-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 4 de diciembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1514 del 30 de noviembre de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327601164, confeccionada a nombre del señor Enardo Arenas Montiel, portador de la cédula de identidad 5-0280-0597, conductor del vehículo particular placa BDF-853 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 039946 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 11).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-327601164 emitida a las 15:05 horas del 23 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte remunerado sin contar con permisos del Consejo de Transporte Público ni de ARESEP, traslada a la señorita Nynke López Hoestra, menor de edad, identificada con su tarjeta de identidad de menor de edad con número 1-18182-0906, el viaje se realiza desde Multiplaza Escazú donde la recoge en la vía pública y se dirige hacia Santa Ana según indica el mismo conductor, según indica el conductor de nombre Enardo Arenas Montiel realiza el servicio por medio de la plataforma de Uber y que no sabe el monto del mismo hasta finalizar el viaje, se le notifica que el vehículo quedará detenido por la prestación de un servicio de transporte remunerado sin los permisos correspondientes, aplicándosele la Ley 7593 de ARESEP y sus artículos 38D y 44 se le notifica por medio de boleta de citación entregándosele a su vez el inventario respectivo” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Hermes Samael Saborío Rojas, se consignó que: “Facultados para fungir las labores de policía y amparados en la Ley General de Policía 7410, la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 en sus artículos 1, 206 y 209 y en la Ley 7593 en sus artículos 38-D y 44 se procede lo siguiente: El día 23 de noviembre del año 2018, al ser aproximadamente las 15:05 horas me encontraba laborando en el sector Escazú, específicamente en las afueras del centro comercial Multiplaza, este día me encontraba realizando las funciones propias de mi labor con mis compañeros del Grupo de Operaciones Especiales de la Región Central Metropolitana de la Policía de Tránsito, por motivo de los operativos de control vehicular del viernes negro, le hice señal de parada al conductor de un automóvil color celeste marca Chevrolet y con placas BDF853 ya que otro de mis compañeros Gerardo Cascante Pereira me informó por el radio de comunicación que lo revisara, al hacerle señal para que detuviera su vehículo (incluso de manera sonora con el silbato), el conductor hizo caso omiso cambiándose de carril hacia el carril interno de una de las rotondas del centro comercial y acelerando el vehículo, más adelante se encontraba otro de mis compañeros del grupo, Julio Ramírez Pacheco, a quien se le informa de la acción del conductor y logra detenerlo, al detener al conductor se le llamó la atención por la conducta que acababa de cometer, informándosele que sería sancionado por dicha infracción, el conductor al momento del procedimiento viajaba con una menor de edad que estaba en el asiento trasero, le pregunté a ella si conocía a la persona con la que viajaba y me dijo que no, que era ‘la mamá le había llamado un Uber’ para irse para la casa, la menor se identificó por medio de su tarjeta de identificación de menores con el nombre de Nynke López Hoestra, cédula número 1-1882-0906, ante la afirmación de la menor le comenté al conductor lo que ella había dicho, y el mismo asintió diciendo que sí que estaba trabajando con la plataforma de Uber porque desde hacía 8 meses no tenía trabajo y tenía cuentas que pagar, se le explicó al conductor lo referente a la Ley 7593 y sus artículos 38D y 44 así como los alcances de la ley de tránsito por la prestación de servicios de transporte remunerado sin contar con los permisos del Consejo de Transporte Público, se le indicó que el vehículo sería detenido como medida cautelar por prestar un servicio remunerado sin contar con los permisos de ARESEP y se le hizo entrega de la boleta respectiva y del inventario del vehículo, el conductor firmó la boleta de citación y revisó y firmó el inventario confeccionado, (…) se adjunta en el presente informe, el vehículo se trasladó en plataforma de la Policía de Tránsito hacia el depósito de la Policía de Tránsito en El Coco, Alajuela sin ninguna otra novedad, es todo” (folios 8 y 9).

VI.—Que el 26 de noviembre de 2018 el señor Víctor Funes Blanco presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 15 al 23). Y el 27 de noviembre de 2018 el señor Enardo Arenas Montiel presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 24 al 32).

VII.—Que el 5 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDF-853 se encuentra debidamente inscrito y es del señor Víctor Funes Blanco, portador de la cédula de identidad 1-1305-0337 (folio 12).

VIII.—Que el 18 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2484 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BDF-853 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 33).

IX.— Que el 19 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1851-RGA-2018 de las 14:55 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BDF-853 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 al 36).

X.—Que el 29 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-206-RGA-2019 de las 15:30 horas de ese día declaró sin lugar ambos recursos de apelación contra la boleta de citación y reservó los dos primeros argumentos de la segunda impugnación como descargo de los investigados (folios 42 al 52).

XI.—Que el 25 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-327601164 el 23 de noviembre de 2018 detuvo al señor Enardo Arenas Montiel, portador de la cédula de identidad 5-0280-0597 porque con el vehículo placa BDF-853 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector de Heredia, al costado oeste de Taco Bell. El vehículo es propiedad del señor Víctor Funes Blanco portador de la cédula de identidad 1-1305-0337. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el Enardo Arenas Montiel portador de la cédula de identidad número 5-0280-0597 (conductor) y contra el señor Víctor Funes Blanco portador de la cédula de identidad 1-1305-0337 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Enardo Arenas Montiel (conductor) y del señor Víctor Funes Blanco (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Enardo Arenas Montiel y al señor Víctor Funes Blanco la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BDF-853 es propiedad del señor Víctor Funes Blanco portador de la cédula de identidad 1-1305-0337 (folio 12).

Segundo: Que el 23 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Hermes Samael Saborío Rojas, en el sector de Multiplaza Escazú, detuvo el vehículo BDF-853 que era conducido por el señor Enardo Arenas Montiel (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BDF-853 viajaba una pasajera de nombre Nynke López Hoestra portadora de la cédula de identidad de menor de edad 1-1882-0906 a quien el señor Enardo Arenas Montiel se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Escazú hasta Santa Ana a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica empleando la aplicación tecnológica Uber, de acuerdo con lo dicho por la pasajera a los oficiales de tránsito. El conductor aceptó que estaba prestando dicho servicio el cual fue contratado por la madre de la pasajera (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BDF-853 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 33).

III.—Hacer saber al señor Enardo Arenas Montiel y al señor Víctor Funes Blanco, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Enardo Arenas Montiel, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Víctor Funes Blanco se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Enardo Arenas Montiel y Víctor Funes Blanco, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1514 del 30 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-327601164 confeccionada a nombre del señor Enardo Arenas Montiel, portador de la cédula de identidad 5-0280-0597 conductor del vehículo particular placa BDF-853 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 039946 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2484 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Recursos de apelación planteados contra la boleta de citación por parte del conductor investigado y por parte del propietario registral investigado.

i)   Resolución RE-1851-RGA-2018 de las 14:55 horas del 19 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-206-RGA-2019 de las 15:30 horas del 29 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Hermes Samael Saborío Rojas, Gerardo Cascante Pereira y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 4 de noviembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Enardo Arenas Montiel (conductor) y al señor Víctor Funes Blanco (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 170-2019.—( IN2019371280 ).

Resolución RE-0574-RGA-2019 de las 11:15 horas del 01 de abril de 2019.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Carlos Quesada González, portador de la cédula de identidad 1-0921-0224 (conductor) y a la Empresa Klapeida Maris KM S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del Órgano Director Del Procedimiento. Expediente OT-865-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1640 del 17 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601685, confeccionada a nombre del señor Carlos Quesada González, portador de la cédula de identidad 1-0921-0224, conductor del vehículo particular placa BQV-831 por supuestamente haber prestado deno autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 12 de diciembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 051784 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-248601685 emitida a las 07:26 horas del 12 de diciembre de 2018 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que cuente con la respectiva autorización del Consejo de Transporte Público, traslada a Sugeily Santana Chaves los datos se detallarán en informe ARESEP, de Desamparados a San José centro, monto por aplicación de telefonía móvil de 4700 colones, se toma video de prueba, aplicación Ley 7593 artículos 38D y 44 traslado puesto 11 Zapote, no firma notificado por entrega de boleta” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día 12 de diciembre de 2018 en labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros GOE de la Región Área Metropolitana en San José, San José, Catedral, costado norte de la Catedral Metropolitana donde se hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa BQV831, color blanco, marcha Chevrolet, el mismo es conducido por el señor Quesada González Carlos Manuel, luego de detenerlo mi compañero Rafael Arley, Julio Ramírez y mi persona visualizamos en el teléfono móvil del conductor que lo portaba cerca del paral izquierdo delantero del dash la aplicación Uber activa en el mismo con un monto de 4700 colones esto se lo manifestamos al conductor en el momento le indico que me muestre los documentos de identificación del vehículo, su licencia y se le invita a bajar del vehículo para mostrar dispositivos de seguridad, no porta los dispositivos de seguridad y los documentos de identificación del vehículo le falta el título o certificado de propiedad, mi compañero Julio Ramírez identifica a la pasajera por medio de la cédula y le pregunta de dónde viene, a donde se dirige y si conoce al conductor, la misma manifiesta que es un servicio de Uber, además la pasajera indica que el servicio lo adquiere por medio de la aplicación de telefonía móvil y que cancela 4700 colones hasta finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, la recogió en Desamparados y la traslada a San José centro, no conoce al conductor, por otra parte al conductor se le pregunta que si cuenta con autorización o permiso del Consejo de Transporte Público e indica que no, confirma que es un servicio Uber al nosotros decirle que lleva activa la aplicación en su teléfono celular, el cual está ubicado en el paral izquierdo delantero del dash, confirma que sí es un servicio de transporte, indica ser chofer y trabajar para una femenina quien es la dueña del vehículo, que tiene poco de trabajar con la aplicación Uber, esto delante de mí y el compañero Julio Ramírez y Rafael Arley, que es su primer día, se le explica al conductor el procedimiento a realizar, se realiza la boleta de citación y el inventario del vehículo, solo firma el inventario, se tomó video de prueba y fotografías. Se adjunta inventario del vehículo original 051784 y boleta de citación 2-2018-248601685 al informe. …” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 19 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades de la propietaria, dando como resultado que el vehículo placa BQV-831 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S. A. portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (folios 9 y 10).

VII.—Que el 13 de diciembre de 2018 el señor Carlos Quesada González planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 18 al 29).

VIII.—Que el 14 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-073-RGA-2019 de las 8:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BQV-831 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).

IX.—Que el 17 de enero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-015 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BQV-831 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 38).

X.—Que el 14 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-291-RGA-2019 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservar el argumento primero como descargo del investigado (folio 39 al 47).

XI.—Que el 28 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248601685 el 12 de diciembre de 2018 detuvo al señor Carlos Quesada González, portador de la cédula de identidad 1-0921-0224 porque con el vehículo placas BQV-831 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector del costado norte de la Catedral Metropolitana. Ese vehículo es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Quesada González portador de la cédula de identidad número 1-0921-0224 (conductor) y contra la empresa Klapeida Maris KM S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Quesada González (conductor) y de la empresa Klapeida Maris KM S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Quesada González y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQV-831 es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (folio 9).

Segundo: Que el 12 de diciembre de 2018, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector del Hospital San Vicente de Paul en Heredia detuvo el vehículo BQV-831 que era conducido por el señor Carlos Quesada González (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BQV-831 viajaba una pasajera de nombre Sugeily Santana Chaves portadora de la cédula de identidad 1-1590-0274 a quienes el señor Carlos Quesada González se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Desamparados hasta San José centro a cambio de un monto de ¢4.700,00 (cuatro mil setecientos colones) a cancelar mediante transferencia electrónica, de acuerdo con lo informado por la pasajera a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó la pasajera a los oficiales de tránsito. El conductor manifestó a los oficiales de tránsito que sí se trataba de un servicio de transporte público y que laboraba para la empresa Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BQV-831 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 38).

III.—Hacer saber al señor Carlos Quesada González y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Quesada González, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Quesada González y por parte de la empresa Klapeida Maris KM S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1640 del 17 de diciembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-248601685 confeccionada a nombre del señor Carlos Quesada González, portador de la cédula de identidad 1-0921-0224 conductor del vehículo particular placa BQV-831 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 12 de diciembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 051784 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQV-831 y de la empresa propietaria.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2019-0015 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-073-RGA-2019 de las 8:10 horas del 14 de enero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-291-RGA-2019 de las 9:00 horas del 14 de febrero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación presentado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas, Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 13 de noviembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos Quesada González (conductor) y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 173-2019.—( IN2019371281 ).

Resolución RE-0574-RGA-2019 de las 11:15 horas del 1° de abril de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Carlos Quesada González, portador de la cédula de identidad 1-0921-0224 (conductor) y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-865-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1640 del 17 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601685, confeccionada a nombre del señor Carlos Quesada González, portador de la cédula de identidad 1-0921-0224, conductor del vehículo particular placa BQV-831 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 12 de diciembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 051784 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-248601685 emitida a las 07:26 horas del 12 de diciembre de 2018 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que cuente con la respectiva autorización del Consejo de Transporte Público, traslada a Sugeily Santana Chaves los datos se detallarán en informe ARESEP, de Desamparados a San José centro, monto por aplicación de telefonía móvil de 4700 colones, se toma video de prueba, aplicación Ley 7593 artículos 38D y 44 traslado puesto 11 Zapote, no firma notificado por entrega de boleta” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día 12 de diciembre de 2018 en labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros GOE de la Región Área Metropolitana en San José, San José, Catedral, costado norte de la Catedral Metropolitana donde se hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa BQV831, color blanco, marcha Chevrolet, el mismo es conducido por el señor Quesada González Carlos Manuel, luego de detenerlo mi compañero Rafael Arley, Julio Ramírez y mi persona visualizamos en el teléfono móvil del conductor que lo portaba cerca del paral izquierdo delantero del dash la aplicación Uber activa en el mismo con un monto de 4700 colones esto se lo manifestamos al conductor en el momento le indico que me muestre los documentos de identificación del vehículo, su licencia y se le invita a bajar del vehículo para mostrar dispositivos de seguridad, no porta los dispositivos de seguridad y los documentos de identificación del vehículo le falta el título o certificado de propiedad, mi compañero Julio Ramírez identifica a la pasajera por medio de la cédula y le pregunta de dónde viene, a donde se dirige y si conoce al conductor, la misma manifiesta que es un servicio de Uber, además la pasajera indica que el servicio lo adquiere por medio de la aplicación de telefonía móvil y que cancela 4700 colones hasta finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, la recogió en Desamparados y la traslada a San José centro, no conoce al conductor, por otra parte al conductor se le pregunta que si cuenta con autorización o permiso del Consejo de Transporte Público e indica que no, confirma que es un servicio Uber al nosotros decirle que lleva activa la aplicación en su teléfono celular, el cual está ubicado en el paral izquierdo delantero del dash, confirma que sí es un servicio de transporte, indica ser chofer y trabajar para una femenina quien es la dueña del vehículo, que tiene poco de trabajar con la aplicación Uber, esto delante de mí y el compañero Julio Ramírez y Rafael Arley, que es su primer día, se le explica al conductor el procedimiento a realizar, se realiza la boleta de citación y el inventario del vehículo, solo firma el inventario, se tomó video de prueba y fotografías. Se adjunta inventario del vehículo original 051784 y boleta de citación 2-2018-248601685 al informe. …” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 19 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades de la propietaria, dando como resultado que el vehículo placa BQV-831 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S. A. portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (folios 9 y 10).

VII.—Que el 13 de diciembre de 2018 el señor Carlos Quesada González planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 18 al 29).

VIII.—Que el 14 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-073-RGA-2019 de las 8:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BQV-831 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).

IX.—Que el 17 de enero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-015 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BQV-831 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 38).

X.—Que el 14 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-291-RGA-2019 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservar el argumento primero como descargo del investigado (folio 39 al 47).

XI.—Que el 28 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248601685 el 12 de diciembre de 2018 detuvo al señor Carlos Quesada González, portador de la cédula de identidad 1-0921-0224 porque con el vehículo placas BQV-831 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector del costado norte de la Catedral Metropolitana. Ese vehículo es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Quesada González portador de la cédula de identidad número 1-0921-0224 (conductor) y contra la empresa Klapeida Maris KM S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Quesada González (conductor) y de la empresa Klapeida Maris KM S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Quesada González y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQV-831 es propiedad de la empresa Klapeida Maris KM S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-505885 (folio 9).

Segundo: Que el 12 de diciembre de 2018, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector del Hospital San Vicente de Paul en Heredia detuvo el vehículo BQV-831 que era conducido por el señor Carlos Quesada González (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BQV-831 viajaba una pasajera de nombre Sugeily Santana Chaves portadora de la cédula de identidad 1-1590-0274 a quienes el señor Carlos Quesada González se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Desamparados hasta San José centro a cambio de un monto de ¢4700,00 (cuatro mil setecientos colones) a cancelar mediante transferencia electrónica, de acuerdo con lo informado por la pasajera a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó la pasajera a los oficiales de tránsito. El conductor manifestó a los oficiales de tránsito que sí se trataba de un servicio de transporte público y que laboraba para la empresa Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BQV-831 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 38).

III.—Hacer saber al señor Carlos Quesada González y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Quesada González, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Quesada González y por parte de la empresa Klapeida Maris KM S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1640 del 17 de diciembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-248601685 confeccionada a nombre del señor Carlos Quesada González, portador de la cédula de identidad 1-0921-0224 conductor del vehículo particular placa BQV-831 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 12 de diciembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 051784 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQV-831 y de la empresa propietaria.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2019-0015 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-073-RGA-2019 de las 8:10 horas del 14 de enero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-291-RGA-2019 de las 9:00 horas del 14 de febrero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación presentado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas, Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 13 de noviembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos Quesada González (conductor) y a la empresa Klapeida Maris KM S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 175-2019.—( IN2019371282 ).

Resolución RE-0575-RGA-2019 de las 11:30 horas del 1° de abril de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Michael Vargas Miranda, portador de la cédula de identidad 7-0169-0804 (Conductor) y a la señora Karla Flores Batres, portadora de la cédula de identidad 1-1219-0259 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-868-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1634 del 17 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248901400, confeccionada a nombre del señor Michael Vargas Miranda, portador de la cédula de identidad 7-0169-0804, conductor del vehículo particular placa 837182 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de diciembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 051781 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-248901400 emitida a las 06:34 horas del 10 de diciembre de 2018 se consignó: “Vehículo interceptado conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi traslada a Eximey QH los datos completos serán anotados en informe que se entregará a la ARESEP, indica la usuaria que la traslada de Jardines de Cascajal, Desamparados a La Uruca, indican ambas personas que el pago es por deducción electrónica conductor indica que al final del servicio, se indica cual es el monto a pagar, se realiza decomiso basado en la Ley 7593 y sus artículos 38D y 44” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó que: “Me encontraba en Avenida 6, Calle 36 al ser las 06:30 horas con el GOE en funciones propias de mi cargo como policía de tránsito en un control vial al ver el vehículo circular con restricción vial procedo a detenerlo, solicito la documentación de rutina y le pregunto al conductor por el parentesco de la acompañante y el conductor indica que es una tía me dirijo a donde se encuentra la acompañante y le pregunto por su parentesco con el conductor a lo que dice que no lo conoce y que es un servicio de transporte contratado por medio de una plataforma electrónica y que desconoce su identidad a lo que mi compañero Oscar le pregunta nuevamente al conductor del parentesco y el señor le comenta que es un servicio, se le indica que el vehículo queda a la orden de la ARESEP y se le entrega boleta y el inventario del vehículo” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 10 de diciembre de 2018 el señor Michael Vargas Miranda y la señora Karla Flores Batres presentaron recurso de apelación contra la boleta de citación, aportaron prueba documental y señalaron medios para escuchar notificaciones (folios 12 al 15 y del 16 al 21).

VII.—Que el 19 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades de la propietaria, dando como resultado que el vehículo placa 837182 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Karla Flores Batres, portadora de la cédula de identidad 1-1219-0259 (folio 9).

VIII.—Que el 14 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-076-RGA-2019 de las 8:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 837182 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 27).

IX.—Que el 17 de enero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-0018 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 837182 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 28).

X.—Que el 14 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-295-RGA-2019 de las 9:20 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor y reservar los argumentos 1 y 2 como descargo del investigado (folios 29 al 39).

XI.—Que el 28 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “…2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248901400 el 10 de diciembre de 2018 detuvo al señor Michael Vargas Miranda, portador de la cédula de identidad 7-0169-0804 porque con el vehículo placas 837182 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector del Parque María Auxiliadora, San José. Ese vehículo es propiedad de la señora Karla Flores Batres portadora de la cédula de identidad 1-1219-0259. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de garantizarle su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Vargas Miranda portador de la cédula de identidad 7-0169-0804 (conductor) y contra la señora Karla Flores Batres portadora de la cédula de identidad 1-1219-0259 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Michael Vargas Miranda (conductor) y de la señora Karla Flores Batres (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Michael Vargas Miranda y a la señora Karla Flores Batres, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 837182 es propiedad de la señora Karla Flores Batres portadora de la cédula de identidad 1-1219-0259 (folio 9).

Segundo: Que el 10 de diciembre de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector del Parque María Auxiliadora detuvo el vehículo 837182 que era conducido por el señor Michael Vargas Miranda (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 837182 viajaba una pasajera de nombre Eximey Quirós Hidalgo portadora de la cédula de identidad 1-0684-0371 a quien el señor Michael Vargas Miranda se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Jardines de Cascajal, Desamparados hasta La Uruca, a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó la pasajera a los oficiales de tránsito. El conductor informó a los oficiales de tránsito que trabajaba en la empresa Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 837182 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 28).

III.—Hacer saber al señor Michael Vargas Miranda y a la señora Karla Flores Batres, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Michael Vargas Miranda, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Karla Flores Batres se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Michael Vargas Miranda y Karla Flores Batres, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1634 del 17 de diciembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-248901400 confeccionada a nombre del señor Michael Vargas Miranda, portador de la cédula de identidad 7-0169-0804 conductor del vehículo particular placa 837182 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de diciembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 051781 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Recursos de apelación contra la boleta de citación presentados por el conductor investigado.

h)  Constancia DACP-PT-2019-0018 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-076-RGA-2019 de las 8:40 horas del 14 de enero de 2019 en la cual se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-295-RGA-2019 de las 9:20 horas del 14 de febrero de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 18 de noviembre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.     Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Michael Vargas Miranda (conductor) y a la señora Karla Flores Batres (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 174-2019.—( IN2019371284 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 26 de julio 2019

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de julio de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acuña Castillo Josué

602870264

Aguilar Pérez Libny Jassenie

122200658802

Alfaro Alfaro Gladys

204150467

Alfaro Mendoza Yorleni

602050198

Alpízar Vaglio Octavio

105250454

Araya Jiménez Leonardo Francisco

115710576

Arévalo Fernández Arely

303760382

Arguedas Quesada Consuelo

302150635

Arias Delgado Anthony Gerardo

206990447

Benavides Benavides Ana Cristi

401160523

Bravo Ledezma Betty

501560317

Brenes Jiménez Melissa

207030665

Brown Campos Alexander

303790928

Calderón Espinoza Sofía Daniela

304550490

Calderón Madrigal Diana Melissa

113920454

Cameron Samuels Zoila

700770160

Carmona Coto David Alberto

205880794

Carvajal Mena Ligia

601031366

Céspedes Sánchez Karen Francinie

402030988

Chacón Jiménez Daniela Alexandra

402110302

Chacón Solano Anabelle

203180987

Chavarría Álvarez Cristel Paola

603800254

Chavarría Morales Cynthia Pamela

114160079

Cordero Saborío Lucía

207120909

Corrales Gamboa Katherine

304400895

Edwards Mitchell Shanina Tashana

701830121

Fernández Núñez Juan Carlos

205870635

Fuller Ávila Kendra Patricia

701680711

Garbanzo Cascante María Celeste

115010875

Garita Brenes Daniela

114170236

Gómez Gómez Wilfrido

502390795

González Membreño Grace

601330404

González Morera Viviana

205730353

González Reyes Enzo José

702270522

González Rodríguez José Rigoberto

205430267

Gutiérrez Martínez Yorlene

502990527

Guzmán Camacho Franco José

302840036

Hernández Nájera Dennis Osvaldo

303370512

Herrera Vargas Leonardo

110970111

Jara Jara Rosa Victoria

121800026827

Juárez Matarrita Nidya María

503280712

Madrigal Pana Karla

112360529

Méndez Solano Ivonne

115270140

Monge Monge Deivis

602870604

Montero Monge Katherine de los Ángeles

603970906

Moody Bernard Lerline Sheran

700790881

Mora Cordero Hazel

111900429

Muñoz Moraga Tatiana

503290681

Núñez Villalobos Pedro Luis

402040679

Ortiz Mayorga Taina Elifeth

503870041

Páez Aponte José Laurencio

186200699232

Paniagua Vega Esteban

401850446

Pineda Rojas Marianela

206490311

Prieto Valladares James Adrián

302300374

Quesada Rodríguez Anyineth

206020126

Ramírez Aguirre Stephanie

112550014

Ramírez Sanabria Neshimy

701070349

Rivera Artavia Adrián

113400766

Rivera González Nidia

203340804

Rodríguez Castro Flory Luz

104860735

Rodríguez Chinchilla Evelyn

111600463

Rodríguez Víquez Marianela

503380261

Rojas Hidalgo Walter

105160195

Romero Fuentes Jonathan Alberto

113650872

Sáenz Barrantes Andrea Pamela

702710552

Salas González Ericka

603120172

Sandoval Vásquez Alexis Francisco

203440436

Soto Benavides Ana Cristina

111290272

Torrealba Gaytán Alexandra

701940479

Trejos Vanegas Grettel Tatiana

113240330

Ulloa Quesada María Fernanda

304710926

Valverde Peña Jorge Alberto

207080952

Vargas Durán Danilo

203140234

Vega Matamoros María Cecilia

105100933

Villavicencio Jiménez Milagro

303800476

Víquez Esquivel Katherine

402000591

Víquez Madrigal Ekaterina

111910097

 

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019371344 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Nº ED-MSI-HM-CMSI-158-2019.—La Municipalidad de San Isidro de Heredia, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, procede a notificar por edicto el saldo deudor por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y otros de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

(*) Más los cargos de ley.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento Legal para el trámite de cobro judicial correspondiente. Publíquese.—Hacienda Municipal.—Claribel Chaves Zamora, Directora.—Rentas y Cobranzas.—irene Azofeifa Cordero, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019371429 ).