LA GACETA N° 166 DEL 04 DE SETIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-3-2019

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº 1860, de 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227, del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954, Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 7494 de 1 de mayo de 1996, Ley de Contratación Administrativa, artículo 105 y Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 8131 de 16 de octubre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS de 15 de enero de 2008, Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y Decreto Ejecutivo Nº 30640 de 30 de setiembre del 2002, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 0144-P, del 8 de enero del 2019, el Presidente de la República nombra al señor Ricardo Alberto Marín Azofeifa, como Viceministro Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA:

Artículo 1º—Reformar el artículo 1 del acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-17-2018, del 05 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115, del 27 de junio del 2018, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa 729-Actividades Centrales, en el señor Andrés Arias Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629, Programa 731-Asuntos del Trabajo, en el señor Ricardo Alberto Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0990-0050, y Programa 732-Desarrollo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419; Programa 733-Tribunal Administrativo de la Seguridad Social, en la señora Carla Navarrete Brenes, portadora de la cédula de identidad número 3-0350-0067, Programa 734-Pensiones y Jubilaciones, en el señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de identidad número 1-0898-0060; para que en adelante suscriban:

a)  la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación,

b)  la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación,

c)  los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación administrativos,

d)  concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa, e) resolver los recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa,

f)   formalización, modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa,

g)  celebrar contrataciones con otros entes de Derecho Público,

h)  las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General de la República.

i)   autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de enero de 2019.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve.

Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 4600024964.—Solicitud Nº 158959.—( IN2019374022 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

AVISO IMPORTANTE

El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica el extravío del tomo II del libro de actas de la Comisión para la atención de emergencias fitosanitarias bajo la responsabilidad del Departamento de Operaciones Regionales.—Departamento de Operaciones Regionales.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—O. C. N° 4000022400.—Solicitud N° PI-008-2019.—( IN2019372593 ).                                        2 v. 2.

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marvin Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0637-0645, en calidad de representante legal de la compañía Fénix Comercializadora KCD S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO; marca Fénix; modelo: 3WZ-33, capacidad: 25 l y cuyo fabricante es: Zhejiang Wuyi Sitaier Co., Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:10 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019372336 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título 1906, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año dos mil trece, a nombre de Ugalde Otárola Ariel Arnaldo, cédula N° 1-1653-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372120 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 249, emitido por el Liceo Uvita, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Fallas Montiel Hillary Pamela, cédula N° 6-0461-0550. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 15, asiento N° 367, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gamboa Jiménez Henry, cédula N° 1-0519-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373383 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título N° 612, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Edwin, cédula N° 7-0180-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373392 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Velásquez Evelyn Vanessa, cédula 7-0179-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373527 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 260, emitido por el CINDEA Puerto Viejo en el año dos mil quince, a nombre de Juan Carlos González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gonzáles Barquero Juan Carlos, cédula 8- 0125-0674. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372542 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 265, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sandí Rojas Wilberth, cédula N° 1-0979-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373654 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 26, título Nº 307, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil once, a nombre de González Hidalgo María José, cédula 4-0222-0818. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373668 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 91, Título N° 4167, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Avendaño Javier Jesús, cédula 1-1540-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a lo veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, ASIENTO 3, Título N° 1149, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil uno, a nombre de Wright Mclean Berny, cédula N° 1-1036-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373227 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 291, título Nº 1159 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 121, título Nº 1107, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil trece, a nombre de Escobar Corea Francis Valeria, cédula 5-0405-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374225 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato De Profesionales del Sector Salud, siglas SINPROSA la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 31 de mayo de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 54-SJ-15-SI, del 23 de agosto de 2019. La reforma afecta a los artículos 1, 14, 19, 28 Y 38 del Estatuto que los regula. Con la reforma articulo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo denominara Sindicato de Profesionales y Técnicos del Sector Salud, siglas SINPROSA.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019374957 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2018-0009399.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identi.dad 60306001, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongotix como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y fungicida para eliminar hongos en las uñas y la piel. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300307 ).

Solicitud Nº 2019-0005711.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: eva

como Marca de Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).

Solicitud Nº 2019-0001507.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371696 ).

Solicitud Nº 2019-0001511.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azucar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371697 ).

Solicitud Nº 2019-0001512.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de marzo del 2019. Presentada el: 21 de febrero en clase 41: Educación, de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371698 ).

Solicitud Nº 2019-0001513.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019371699 ).

Solicitud Nº 2017-0005775.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA infant

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Presentada: 16 de junio de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2019371700 ).

Solicitud Nº 2019-0001498.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371701 ).

Solicitud Nº 2019-0001499.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: EL PORONGUITO como marca de comercio y servicios en clases 5, 16, 29, 30, 31, 32 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371702 ).

Solicitud Nº 2019-0003885.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A. con domicilio en AV. CLL. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alxed

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 06 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019372633 ).

Solicitud Nº 2019-0003690.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fisher-Price

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas para juego; ornamentos de árbol de navidad; cosméticos para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes de arena; juguetes de caja de arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa; piscinas para jugar; juguetes de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto; pelota de voleibol; redes de voleibol; caleidoscopio; piñata; aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373499 ).

Solicitud N° 2019-0002663.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stryker Far East Inc, In Its Capacity AS Managing Partner of Stryker, con domicilio en 2825 Airview Boulevard, Kalamazoo, Michigan 49002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAUSON, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: implantes ortopédicos vertebrales, estuches ajustados para instrumentos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, instrumentos otorrinolaringológicos, estuches para instrumentos de cirujanos y médicos, lámparas para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, sierras para fines quirúrgicos, artículos ortopédicos, implantes artificiales utilizados en cirugía. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373508 ).

Solicitud Nº 2018-0011622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con punta de fieltro y cigarrillos, artículos para fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 114 226.5 de fecha 17/12/2018 de Alemania. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373510 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0006464.—Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, de la estación de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza EL Coco IPB, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, (frente al Auto Mercado El Coco). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371890 ).

Solicitud Nº 2019- 0006466.—Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nopal S. A., Cédula de identidad 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio la Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Liberia 25 Julio IPB, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado Liberia, frente al BNCR ). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371891 ).

Solicitud Nº 2019-0006042.—Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad N° 109820877, en calidad de apoderado generalísimo de Mazura Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782482, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, del Automercado Los Yoses, 300 mts al sur, 100 mts al oeste y 50 mts al norte, edificio central Law, color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOODCO

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones de eventos de comida, clases de cocina. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este y Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371900 ).

Solicitud Nº 2019-0007193.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en San Francisco, Barrio La Esperanza Uno, de la Iglesia Jesús de Praga, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUAQUEÑO como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371927 ).

Solicitud N° 2019- 0004938.—Francisco Antonio Pérez Silva, casado una vez, pasaporte 111095702, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Trecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766391, con domicilio en Guácima, Condominios los Olivos, apartamento H-dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PZ POTRA ZAINA,

como marca de fábrica y servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (envasado y distribución de cerveza artesanal); en clase 40: (fabricación de cerveza artesanal.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371935 ).

Solicitud N° 2019-0005265.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en: 13, avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELMYO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019371987 ).

Solicitud N° 2019-0005786.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de MRL Forestal de Nicaragua, Sociedad Anónima con domicilio en primera entrada a las colinas, 250 metros al este, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: grill culture

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal y briquetas. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371988 ).

Solicitud N° 2019-0006146.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., con domicilio en La Aurora, en el Parque Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zonas Actim Desarrollo Proactivo,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371990 ).

Solicitud N° 2019-0006145.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A. con domicilio en La Aurora, en el Parque Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio Administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONAS ACTIM Desarrollo Proactivo

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371991 ).

Solicitud N° 2019-0002486.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111880869, con domicilio en calle 5, avenidas 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento número 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaterica, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos, espectáculos y entretenimiento; y servicios culturales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019371992 ).

Solicitud Nº 2019-0006174.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado especial de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716723, con domicilio en 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio beige de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico Yogurt Griego OLYMPUS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de productos derivados de la leche, ubicado en Alajuela, Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio de 2 plantas. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372000 ).

Solicitud Nº 2019-0006923.—Esteban Salas Arias, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110810816, con domicilio en: cantón Central, distrito primero, calle cinco y siete, avenida cuatro, de la Municipalidad de Alajuela, 200 metros al sur y 75 metros oeste, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (protectores solares y viseras para automóviles a motor). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372016 ).

Solicitud N° 2019-0005294.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en: Pavas, Rorhmoser del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75 metros oeste casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gar-Mlk CSI Consultores Interface de Garantías Electrónicas

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema encargado de establecer y aplicar el protocolo de conexión e interfaz entre las garantías de participación y cumplimiento de una entidad financiera y el sistema integrado de compras públicas de gobierno digital. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372025 ).

Solicitud Nº 2019-0002803.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL LADO B DE LA VIDA, EL LADO BARCEL como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frituras de papa, hojuelas de papas, papas fritas y cacahuates salados (procesados), en clase 29, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de maíz y palomitas; en clase 30, en relación con la marca “BARCEL”, Registro número 244556. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372032 ).

Solicitud N° 2019-0001839.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MAXIMA como marca de fábrica en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372033 ).

Solicitud Nº 2019-0002292.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL POP,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372034 ).

Solicitud Nº 2019-0005134.—Roberto Fernández Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 111560897, en calidad de apoderado generalísimo de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund (Fondo para la Conservación del Bosque Seco de Guanacaste), cédula jurídica N° 30130264905, con domicilio en: Pennsylvania, 41550 University Ave, Univ Of PA, Philadelphia, PA 19104 , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa Costa Rica

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formación y educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372046 ).

Solicitud Nº 2019-0004485.—Mariano Miguel Grillo Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 112510826, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-779553 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-779553, con domicilio en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado, segunda entrada, cuarta casa a mano derecha con portón de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coral Cove CR

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para damas, caballeros y niños (vestidos, enterizos, short, blusas, pantalones, vestidos de baño, enaguas, abrigos, gorras, sombreros). Reservas: de los colores coral, blanco, verde, amarillo, café y gris. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372160 ).

Solicitud Nº 2019-0005916.—Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte N° E003941, con domicilio en San Antonio de Belén, Condominio Las Flores Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQF Fresh Quality Freeze Congelado Calidad de Fresco

como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas congeladas). Reservas: de los colores: verde claro. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019372162 ).

Solicitud Nº 2018-0011571.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMONKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados ase de con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372205 ).

Solicitud Nº 2018-0011572.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTILETA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a frutas y/o a base de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372206 ).

Solicitud Nº 2019-0000847 Javier Enrique Blanco Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yupi’s Sensación

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, azul y blanco Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372207 ).

Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N CUBREASIENTOS,

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).

Solicitud Nº 2019-0000848.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios, así como todo tipo de bebidas; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372209 ).

Solicitud Nº 2019-0006312.—Hansell Enrique Clarck Escoe, soltero, cédula de identidad N° 702230653, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782415, con domicilio en: Guápiles, Pococí, 75 m al este de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segundo planta, sobre Tienda Best. Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRIC como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software de planificación de recurso empresarial.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372265 ).

Solicitud Nº 2019-0006079.—Matthew Alan Hazelton, soltero, cédula de residencia 103600006519, en calidad de apoderado generalísimo de Cantina La Bonita Nosara Limitada, cédula jurídica 3102681677 con domicilio en Nicoya, Nosara, cien metros oeste del Café de París Oficina IBC Consultores, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHIVO

como Marca de Fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar y restaurante. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2019372268 ).

Solicitud Nº 2019-0006302.—Eduardo Salgado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115190781, en calidad de apoderado generalísimo de Inmohabit Limitada, cédula jurídica N° 3102783232, con domicilio en: distrito El Carmen, calle 7 avenidas 0 y 1, número 31 N segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Habit

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372298 ).

Solicitud Nº 2019-0001306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones, LLC con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2ND Floor, Mineapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 5; 16; 29; 30; 32; 37; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Antitranspirantes, desodorante para uso personal, aceites aromáticos, aceites corporales, aceites esenciales para saborizantes de alimentos, aceites esenciales para uso doméstico, cosméticos, preparaciones perfumadas para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores y humectantes para la piel, fragancias, preparaciones no medicadas, todas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, perfumes, jabones cosméticos, barras de jabón natural, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello, fragancias ambientales; en clase 5: Suplementos alimenticios basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos nutricionales basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, vitaminas basadas en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos minerales basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos de hierbas basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 16: Libros de cocina, guías impresas para dietas, nutrición, alimentos saludables, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida de peso, libros de recetas, series de libros que no son de ficción en el campo de dietas, nutrición, comida saludable, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida de peso, todos los productos anteriores están basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, series de libros, artículos escritos, folletos y hojas de trabajo en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, libros en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, materiales impresos de instrucción, educativos y de enseñanza en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, todos los productos anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 29: Nueces sin cáscara, asadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal, yogur, sopa, frijoles secos, hummus (puré de garbanzos), aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, verduras enlatadas, frutas secas, sustitutos de carne, jugo de verduras para cocinar, aceites verduras para alimentos, verduras cocinadas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de nuez, frutas y verduras en conserva; en clase 30: Cereales para desayuno, bocadillos a base de cereales, café, miel, cereales listos para comer, té, harina, salsas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, harina de maíz, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente de maíz; en clase 32: Agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua, bebidas de jugo de frutas, jarabe para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas de horchata, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso alimenticio, jugo de fruta de carao; en clase 37: Desarrollo inmobiliario, servicios de vivienda, a saber, desarrollo de bienes inmuebles, a saber, reparación, mejora y construcción nueva, suministro de información y comentarios en el campo del desarrollo inmobiliario, desarrollo inmobiliario y construcción de propiedades de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos, selección de sitios de bienes raíces, servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de inmuebles, restauración/remodelación de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos; en clase 39: Diseño, organización, conducción y operación de viajes y transporte para visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo, proporcionar y organizar transporte para visitas guiadas, visitas educativas guiadas y visitas turísticas guiadas, organización de servicios de crucero, servicios de crucero, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y tomar reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicios de transporte para excursiones turísticas, programar, organizar y reservar transporte para excursiones por agua, aire y terrestres hacia y en las culturas más longevas del mundo, servicios de reserva de transporte, suministro de información y asesoramiento de viajes y transporte sobre itinerarios, actividades, alojamiento y comidas para turistas y viajeros, suministro de transporte para excursiones turísticas, servicios de turismo, a saber, suministro de transporte para excursiones turísticas, suministro de transporte para viajes turísticos, suministro de información turística, a saber, proporcionar información sobre viajes y transporte de viajes turísticos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, servicios de cafetería y restaurante, barras de café y té, barras de café, cafeterías, servicios de barra de jugos, servicios de restaurante y bar, servicios de restaurante y banquetería, servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar, barras de té, bares de vino, servicios de centros de salud, a saber, proporcionar alimentos y alojamiento que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes, hoteles, proporcionar información y asesoramiento sobre hoteles y restaurantes a turistas y viajeros de negocios, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, proporcionar un sitio Web para hacer reservas y reservar alojamiento ecológico, suministrar servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reserva de alojamiento de viajes para viajeros, servicios de alojamiento en centros vacacionales; en clase 44: Iniciativas de salud pública, a saber, planificación, promoción, administración y gestión de programas de bienestar para mejorar la salud y longevidad de comunidades, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, servicios de asesoría en el campo de la salud, nutrición y estilo de vida de bienestar, servicios de cuido de salud, a saber, programas de bienestar, proporcionar un sitio web con contenido relacionado con una vida saludable y un estilo de vida de bienestar, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, servicios de consultoría relacionados con el bienestar y la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a individuos para ayudarles a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, masaje, establecer, desarrollar y proporcionar comunidades residenciales y comerciales centradas en la salud, el bienestar y la longevidad en el sentido de proporcionar servicios de mejoramiento de la salud e instalaciones para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, programas de salud preventiva y programas de salud patrocinados por la comunidad en el sentido de proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a personas para ayudarles a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, programas de salud patrocinados por el empleador en el sentido de brindar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, comunidades de bienestar en el sentido de brindar servicios e instalaciones para el mejoramiento de la salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373511 ).

Solicitud N° 2018-0008387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Yaplus, con domicilio en 1560 Wilson BLVD. N° 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOGA ALLIANCE FOUNDATION, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios caritativos (eventos, campañas, ferias), con el fin de hacer publicidad/promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo; en clase 36: servicios de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de yoga, propietarios de negocios y profesionales, servicios de recaudación de fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373513 ).

Solicitud Nº 2019-0003694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISHER-PRICE como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 8; 10; 14; 18; 20; 21 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia; loción corporal; bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; burbujas de baño, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; formula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase 8: Servicio de mesa, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cortaúñas; cortadora de cabello; cuchillería; navajillas; cuchillos de bolsillo; herramientas e implementos de mano (operados a mano); cuchillos de buceo, portadores de cuchillo de buceo, picos; estuches de afeitar, juegos de pedicura, rizador de pestañas, juegos de manicura; palas; tijeras; pinzas; lima de uñas; martillo; destornillador; en clase 10: Biberones; boquillas para biberones; monitores de enuresis/mojado de cama; chupetas para niños; tapones para los oídos; bombas de mama; jeringas de medicina; aspiradores nasales; termómetro; en clase 14: Joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; brazaletes; joyero de metal; mancuernillas; aretes; tobilleras; pines de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines de solapa; pendientes; hebillas de cinturones de metal precioso; medallones; anillo del vientre; en clase 18: Sombrillas; bolsos de mano; equipaje; bolsos; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsos; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolios; estuche de llaves; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portadores de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores de niños; pértiga/barra de senderismo; en clase 20: Muebles; espejos; marcos; llaveros de plástico; almohadillas; cojines; balancines para bebés; balancines para niños; silla balancín para bebé; esteras para cambiar a los bebes; caminadoras para bebé; corrales para bebés; sillas altas; taburetes; asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar; caja de juguetes; estera para niños para dormir o jugar; perchas de ropa; cunas; estantería; decoraciones de plástico para alimentos; cestas de ropa; caja de juguetes; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 41: Juegos en línea; música en línea; vídeos en línea; producción de espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373515 ).

Solicitud N° 2019-0002742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S.A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col. Olivar De Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 05 de abril de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373516 ).

Solicitud Nº 2019-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: SAVILÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Presentada el: 7 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373518 ).

Solicitud N° 2019-0002741.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373519 ).

Solicitud Nº 2019-0002028.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: SAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373521 ).

Solicitud N° 2019-0004111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuciones Universales, S. A. de C.V. (Diunsa) con domicilio en 1era. Calle, 11 y 12 Avenida N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: ArtPoint

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería . Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373538 ).

Solicitud N° 2019-0004031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANI,

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante y panadería, dónde se sirve café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373539 ).

Solicitud Nº 2019-0004110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JKY como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa moldeadora/fajas, calcetería, calcetines, ropa de dormir, ropa de descanso, ropa para actividad física y ropa deportiva, a saber, prendas para parte superior e inferior, sujetadores deportivos, camisetas sin mangas, camisas, pantalones, pantalones cortos/shorts y chaquetas. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373545 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0000312.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tando Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Panamá, PH Metrobank, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: G G.U.K SPORT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el 16 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372321 ).

Solicitud Nº 2019-0003980.—Isaac Tomás Arellano Salmerón, casado una vez, cédula de identidad N° 801280103, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Isabella Trading S. A., cédula jurídica N° 3101714192, con domicilio en: La Unión/Concepción 700 mts. al este de la iglesia católica, Condominios Vista de Monserrat, casa 29-1-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sodi PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372424 ).

Solicitud Nº 2019-0004295.—Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad N° 108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais Marketing and Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532927, con domicilio en Heredia, de la Universidad Nacional seiscientos metros oeste, edificio color blanco con café, Costa Rica, solicita la inscripción de: DGTALIC,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (conforme a la clasificación internacional de Productos y Servicios (NIZA), para proteger y distinguir la comercialización y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372439 ).

Solicitud Nº 2019-0005763.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fed Idealab Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte, 75 metros este de la Delegación Distrital de Bello Horizonte, casa amarilla a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: kit

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de artículos de consumo y de higiene, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores: lila y gris. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372528 ).

Solicitud Nº 2019-0006503.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: vinamet como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (vinagre, salsas, (condimentos), especias). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372537 ).

Solicitud Nº 2019-0006502.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861, con domicilio en: Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOMERANG

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372538 ).

Solicitud Nº 2019-0001016.—Raquel Consuelo Rosales Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114850696 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Escuela Miguel Obregón Lizano, 50 metros oeste, casa 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Afroticas

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, pantalones, medias, calzados, sandalias, zapatos de hombre y mujer así como sombreros, gorras, gorros sueters, sudaderas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372549 ).

Solicitud Nº 2019-0005305.—Pedro Vargas Paniagua, casado, cédula de identidad N° 203270254, en calidad de apoderado generalísimo de Fan-Tasty Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637549 con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodegas 36 y 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Cocina Inteligente!

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (venta de productos alimentarios), en clase 43: (Servicios de preparación de alimentos para consumo humano para “catering service”). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372563 ).

Solicitud Nº 2019-0006384.—Jenny Reyes Durán, divorciada, cédula de identidad 107640648 con domicilio en Sabanilla, de la iglesia católica 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Mobility

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para elevar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, camiones, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo tráiler, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo “van”, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes) , resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372574 ).

Solicitud Nº 2019-0006727.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N° 3006045039, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz y Nanne 25 metros al este y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Software para una plataforma de manejo presupuestario.). Reservas: de los colores: blanco, azul y oro. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372619 ).

Solicitud N° 2019-0006726.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a software para una plataforma de manejo presupuestaria; ubicado en Sabana Oeste, Barrio Holanda, 400 oeste de la heladería Pops, carretera vieja a Escazú, San José.). Reservas: de los colores; azul, blanco y oro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372620 ).

Solicitud Nº 2019-0004524.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una institución educativa que proporciona instrucción en el aula desde jardín de infantes hasta el último año de colegio. Reservas: de los colores dorado, celeste, azul oscuro, rojo y durazno. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019372798 ).

Solicitud Nº 2018-0011480.—Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de La Moderna Export S. A., con domicilio en 1° Avenida 6-57 Zona 3, Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: Capri,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastas para sopa. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 14 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372799 ).

Solicitud Nº 2019-0006755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOE

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Componentes para máquinas de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372800 ).

Solicitud Nº 2019-0006757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Nopal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789 con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este en Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB INMOBILIARIA PIEDRAS BLANCAS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inmobiliarios; alquiler de oficinas y espacios comerciales). Reservas: De los colores: gris, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372801 ).

Solicitud Nº 2019-0006626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELOTEO. CR DE UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Concurso didáctico, y en general servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Reservas: de los colores: gris, rojo, celeste y blanco. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372802 ).

Solicitud Nº 2019-0006595.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK MUESTRA TU PASIÓN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372803 ).

Solicitud Nº 2019-0003555.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Anchor Hocking LLC., con domicilio en: 200 South Civic Center Drive, Suite 700, Columbus, Ohio 43215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANCHOR HOCKING, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cristalería de mesa, recipientes y tapones de vidrio. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373547 ).

Solicitud Nº 2019-0000317.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Walltopia AD con domicilio en 1V Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: Fun Walls

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Paredes artificiales para escalar, toboganes, agarraderas para paredes artificiales para escalar (todo para jugar). Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373552 ).

Solicitud Nº 2019-0003817.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Laboratorios Benessi como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373556 ).

Solicitud N° 2019-0002952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUANKA IDO DEL CIELO,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373559 ).

Solicitud Nº 2019-0002950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, Frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: JUAN KA iDO DEL CIELO

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019373562 ).

Solicitud Nº 2019-0002951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN KA iDO DEL CIELO

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373569 ).

Solicitud Nº 2017-0003278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ Artisan de la rue como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de abril de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373570 ).

Solicitud N° 2019-0003691.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental Blvd., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCRABBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373574 ).

Solicitud Nº 2019-0003198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Landers y CIA S. A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 Nº 30-27, Colombia, solicita la inscripción de: UNIVERSAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: ollas de presión eléctricas, asador, ollas arroceras eléctricas y planchas. Fecha: 8 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373578 ).

Solicitud Nº 2019-0003490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESP FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes; velas y mechas para la iluminación; aceites de motor/máquina. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373581 ).

Solicitud Nº 2019-0000831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí de San Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, E-07007 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: BEYOND THE BED, como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. En clase 43: Organizar y proporcionar alojamiento, servicios de reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet, telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3739197 (6) de fecha 15/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 01 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2019373585 ).

Solicitud Nº 2019-0003689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental Blvd., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITTLE MOMMY como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas, figuras de acción, juegos de herramientas de juguete, animales de juguete rellenos, globos, utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete, bolas deportivas, bancos de juguete, juguetes de baño, bolsas de frijol, bloques de construcción de juguete, varitas para jugar, juguetes de caja de música, juegos de cartas, cartas para jugar, ornamentos de árbol de navidad, cosméticos para juego infantil, artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas, móviles de juguete, discos voladores, muñecas de porcelana, muñecas de papel, artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños, patines de hielo, rompecabezas, cuerdas de salto, cometas/papalotes, juguetes musicales, juguetes de peluche, marionetas, juguetes para montar, rompecabezas manipulativos, patines, bolsas de pies utilizadas en un juego de patear, figuras de juguete coleccionables, casas de muñecas, juguetes de dibujo, patines en línea, tiendas para jugar, casas para jugar, vehículos de juguete controlados por radio, juguetes de arena, juguetes de caja de arena, juguetes parlantes, rompecabezas de deslizar, juegos de tabla de remo, muebles de muñecas, accesorios para alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores, horno de juguete), ropa de muñeca, muebles de juguete, vehículos de juguete, toboganes, columpios, cajas de arena, juegos de salón operados por monedas, juegos electrónicos de mano, molinillos, máscaras para jugar, tarjeta, varita para hacer burbujas, juego de mesa, piscinas para jugar, juguetes de chorreo de agua, calcetín navideño, teléfono de juguete, lámpara de juguete, cartera de juguete, juego de pistas de juguete, juego de tren de juguete, tren de juguete, avión de juguete, bote de juguete, camión de juguete, coche de juguete, raqueta de tenis, aro de baloncesto, figuras de juguete, animales de juguete, máscaras de juguete, patinetas, pelota de baloncesto, pelota de voleibol, redes de voleibol, caleidoscopio, piñata, aros de juguete plásticos, juguetes inflables, comida de juguete, máquinas de diversión automáticas y de monedas, juegos electrónicos, juguetes electrónicos, cometas/papalotes, estera de juego con juguetes incluidos, rodilleras, coderas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373588 ).

Solicitud N° 2019-0004188.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc, con domicilio en 323 N. Washington Ave. 2° Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda minorista en línea y servicios de tienda minorista que ofrecen souvenirs, sombreros, pantalones, ropa impermeable, camisas, ropa de dormir, calcetines y medias, ropa interior térmica, ropa interior, ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas, muñequeras como ropa, ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos, abrigos para niños, mujeres y hombres, gorros para niños, mujeres y hombres, sudaderas con capucha, fajas/cinturones de cuero, prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas, zapatos para niños, mujeres y hombres, camisetas para niños, mujeres y hombres, conservas de vegetales y vegetales orgánicos, vegetales y vegetales orgánicos, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, frijoles, conservas, hummus, aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, vegetales enlatados, frutas secas, sustitutos de la carne, jugo vegetal para cocinar, aceites vegetales para alimentos, verduras cocidas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal formada texturizada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de frutos secos, semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes, sopas, yogur, jugo de almejas, frijoles secos, yogur griego, barras de refrigerio a base de frutas deshidratadas y frutos secos, preparaciones para hacer sopas, frutas y hortalizas preparadas, congeladas, secas y cocidas, aceitunas procesadas, sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y nueces sin sal, yogur de soya, jugo de trufa, jugos de vegetales para cocinar, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebida a base de almidón de maíz, como una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz, barras de cereal, bocadillos a base de cereal, chocolate, cacao, café, harina de maíz, harina, granola, miel, harinas de nueces, salsas, condimentos, especias, té, cereales para el desayuno, cereales listos para comer, granos de café, hierbas de jardín, conservas, mezclas de condimentos para sopas, semillas de sésamo para usar como condimentos, mezcla de frutos secos que consisten principalmente en granola, y que también incluyen nueces y frutas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y crudos sin procesar, granos y semillas crudas o sin procesar, frutas y verduras y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores, bulbos, plántulas y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, verduras y vegetales orgánicos, jugos de frutas, jarabes para hacer bebidas sin alcohol, bebidas de horchata, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para fines alimenticios, jugo de fruta carao, horchata, concentrados de base de jugo, jugos de fruta, jugos de vegetales, jugos de frutas- vegetales, agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373603 ).

Solicitud Nº 2019-0003693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gullane (Thomas) Limited, con domicilio en Maple House, 179 Tottenham Court Road, London W1T7NF, Inglaterra, United Kingdon, Reino Unido, solicita la inscripción de: THOMAS & FRIENDS

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 16, 18, 20, 21, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de bicicleta, cascos protectores para deportes, software de juegos informáticos, radios, computadoras, cintas de video, DVDs, discos compactos (audio vídeo), gafas de sol, gafas, lentes de contacto, estuches de anteojos, imanes, aparato telefónico, cubiertas para teléfonos inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, monitores de bebé, software de computadora, aplicaciones de software de computo, descargables, teléfonos celulares, cámaras cinematográficas, dibujos animados de animales, películas cinematográficas, expuestas, agendas electrónicas, bolsas adaptadas para computadora portátil, auriculares, gafas para el deporte, chalecos salvavidas, silbato de señalización, cámaras, software para juegos electrónicos, binoculares/prismáticos, teléfonos de oído, protectores de pantalla, cinta métrica, mascarillas de buceador, flotadores para propósitos de seguridad, escala de peso, televisión; en clase 16: papelería, calendarios, revistas periódicos, calcomanías/pegatinas, álbumes, plastilina, sellos, tarjetas de felicitación, papel de regalo, bolsas de papel o plástico, estuches de lápices, lápices, lapiceros/plumas, marcadores, tiza de escritura, carpetas, papel, servilletas de mesa de papel, telas para encuadernación, libros, banderas de papel, cintas de papel, revistas , lápices de color, álbum de fotos, decoraciones de fiesta de papel, carpetas, regla de dibujo, sellos de goma, cojín de estampilla, borradores, invitaciones, posavasos de papel, diarios, calcomanías/pegatinas para parachoques, tarjetas de nota, tapa/cubierta de libro, libro de direcciones, tarjetas de Intercambio, sacapuntas, carteles, álbum de recortes, libro de colorear, libros de actividad, adhesivo para papelería, cinta de papel, etiquetas de dirección, tablas de escritura de borde seco, tarjetas de presentación, cheques en blanco, sobres, clips de papel, engrapadora, menús, plantillas, libros de historietas, tejidos del papel; en clase 18: sombrillas, bolsos de mano, equipaje, bolsos, billeteras, mochila, riñonera, estuche de computadora, bolsas, bolso de mano, bolsa de pañales, bolsas de compra, portafolios, llavero, bañador, bolsas de playa, bolsas de gimnasia, monedero, portador de labial, portador de tarjeta, cargador de mascotas, maleta, estuche de cosmética vendido vacío, cargadores de niños, pértigas/barras de senderismo; en clase 20: muebles, espejos, marcos, llaveros de plástico, almohadas, cojines, balancines para bebés, balancines para infantes, silla balancín para bebé, esteras para cambiar a los bebes, caminadoras para bebé, corrales para bebés, sillas altas, taburetes, asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar, caja de juguetes, estera para niños para dormir o jugar, perchas de ropa, cunas, estantería, decoraciones de plástico para alimentos, cestas de ropa, caja de juguetes; en clase 21: cepillos/pinceles, cepillos de dientes, loncheras, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, peines, botellas de para beber para deportes, jarras/picheles, utensilios de cocina, contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas, dispensador de jabón, cortador de galletas, botellas de agua, moldes de pastel, cesta de picnic, caja de pañuelos, tina de baño para niños, silla de baño para niños, bote de basura, soporte de cepillo de dientes, jabonera, cantimploras, cepillo de pelo, esponja de ducha, enfriadores, cristalería, figuras de porcelana, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, esponjas para uso doméstico, contenedores para uso en el hogar o cocina, peines, botellas para beber para deportes, matamoscas, cestas para uso doméstico, cubetas para hielo, obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal, jarras/picheles, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico, cepillo de pelo, esponja de ducha, parrillas, enfriadores, botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama, manteles, no de papel, cortinas, toallas, toallita, banderas de textil, edredón, colcha, mantas/sábanas, individuales de mesa plásticos, individuales de mesa de vinil, fundas de almohadas, mitón de lavado, sábanas, parachoques de cuna, afganos, agarraderas de ollas, posavasos de lino, cortina de ducha, bolsa de dormir; en clase 25: trajes de disfraces, trajes de baño, impermeable, zapatos, gorras, calcetería, guantes, bufandas, cinturones, tirantes, botas, zapatillas, sandalias, pantuflas/zapatillas, sombreros, batas de baño, cobertores de playa, boinas, cardiganes/chaquetas de punto, abrigos, bata de noche, bandas para la cabeza, corbatas, pijama, camisas, calcetines, medias, suéteres, ropa interior, pantis, chalecos, orejeras, chaquetas, sudaderas, camiseta, pantalones de mezclilla/jeans, pantalones, enaguas, vestidos, blusas, botines, gorro de baño, vestido de novia. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373616 ).

Solicitud Nº 2019-0003695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc. con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLY POCKET como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 12; 16; 18; 21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia; loción corporal; bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; baño de burbujas, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase 12: Bicicleta; triciclo; vagón; coches para niños; asiento de carro para niños; escúter/patineta; viseras para parabrisas de automóvil; calcas para vehículos; guardabarros; campanas de bicicleta; cesta de bicicleta; cochecito de bebé; trineos; canoas; llantas; botes; reposacabezas para vehículos; balsas; cubiertas/fundas para asiento de vehículos; cubierta del volante; en clase 16: Papelería; calendarios; revistas (periódicos); calcomanías/pegatinas; álbumes; plastilina; sellos; tarjetas de felicitación; papel de regalo; bolsas de papel o plástico; estuches de lápices; lápices; lapiceros/plumas; marcadores; tizas de escritura; carpetas; papel; servilletas de mesa de papel; telas para encuadernación; libros; banderas de papel; cintas de papel; revistas; lápices de color; álbum de fotos; decoraciones de fiesta de papel; carpetas; regla de dibujo; sellos de goma; cojín de estampilla; borradores; invitaciones; posavasos de papel; diarios; calcomanías/pegatinas de parachoques; tarjetas de notas; tapa de libro; libro de direcciones; tarjetas de presentación; sacapuntas; carteles; álbum de recortes; libro de colorear; libros de actividad; adhesivo para papelería; cinta de papel; etiquetas de dirección; pizarra de borrado/borde seco; tarjetas de presentación; cheques en blanco; sobres; clips de papel; engrapadora; menús; plantillas; libros de historietas; tejidos del papel; en clase 18: Sombrillas; bolsos de mano; equipaje; carteras; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsas; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolio; estuche de llavero; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portador de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores niños; pértigas/barras de senderismo; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: Ropa de cama; manteles, no de papel; cortinas; toallas; toallita/pafio; banderas de textil; edredón; colcha; mantas/sábanas; individuales de mesa plásticos; individuales de mesa de vinil; fundas de almohadas; mitón/guante de lavado; sábanas; parachoques de cuna; afganos; agarraderas de ollas; posavasos de lino; cortina de ducha; bolsa de dormir; en clase 25: Trajes de disfraces; trajes de baño; impermeable; zapatos; gorras; calcetería; guantes; bufandas; cinturones; tirantes; botas; zapatillas deportivas; sandalias; pantuflas/zapatillas; sombreros; batas de baño; cobertores de playa; boinas; cardiganes/chaquetas de punto; abrigos; bata de noche; bandas para la cabeza; corbatas; pijama; camisas; calcetines; medias; suéteres; ropa interior; pantis; chalecos; orejeras; chaquetas; sudaderas; camiseta; pantalones de mezclilla/jeans; pantalones; enaguas; vestidos; blusas; botines; gorro de baño; vestido de novia; en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas para juego; ornamentos de árbol de navidad; cosméticos para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes de arena; juguetes de caja de arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa; piscinas para jugar; juguetes de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto; pelota de voleibol; redes de voleibol; caleidoscopio; piñata; aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373623 ).

Solicitud N° 2019-0003692.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT WHEELS, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 14; 21; 24 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante de carro; botiquines de primeros auxilios; alimentos para bebés; hisopos de algodón; ambientador de aire; aerosol para insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabes para la tos; figuritas de metales preciosos; en clase 14: joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; pulseras/brazaletes; joyero de metal; mancuernillas/gemelos; pendientes/aretes; tobilleras; pines/pasadores de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines/pasadores de solapa; colgantes hebillas de metal precioso; relicarios; anillo del vientre; en clase 21: cepillos; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de beber para el deporte; jarras/picheles; utensilios de cocina; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortadoras de galletas; botellas de agua; moldes de pasteles; cesta de picnic; caja de toallitas/pañitos; bañera para niños; silla de baño para niños; papelera; porta cepillo de dientes; jabonera; cantimplora; cepillo para el cabello; esponja de ducha; enfriadores/hieleras; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para fines domésticos; contenedores para fines domésticos o de cocina; peines; botellas de beber para el deporte; matamoscas; cestas para fines domésticos; cubetas de hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o vidrio; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo para el cabello; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama; manteles no de papel; cortinas; toallas; toallitas/paño; banderas de textil; edredón; colcha; mantas; individuales de plástico; individuales de vinil; fundas de almohada; guante de lavado; sabanas; amortiguadores de cuna; afganos; soportes de macetas; posavasos de lino; cortina de ducha; saco de dormir; en clase 41: juegos en línea; música en línea; vídeos en línea; producción de espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373624 ).

Solicitud Nº 2019-0004520.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SAAT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarros. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373626 ).

Solicitud Nº 2019-0006485.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VALNIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373642 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-1814.—Ref: 35/2019/3935.—Alfredo Corrales Solís, cédula de identidad 0204080497, solicita la inscripción de:

3

6  C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Santa Teresa, 150 metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 16 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019372722 ).

Solicitud Nº 2019-1436.—Ref: 35/2019/3354.—Enrique Araya Cubero, cédula de identidad 0203040106, solicita la inscripción de:

3

E  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, 800 metros norte del salón comunal de El Valle. Presentada el 04 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1436. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019372873 ).

Solicitud Nº 2019-1827.—Ref: 35/2019/3987.—Irán Gil Curiel, cédula de identidad 0800830436, solicita la inscripción de

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Finca Villa Vieja, 3 kilómetros al sureste, carretera a Cañas. Presentada el 19 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019373236 ).

Solicitud N° 2019-1669.—Ref: 35/2019/3945.—Édgar Ureña Monge, cédula de identidad 1-0436-0617, solicita la inscripción de: 8EM como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, cien metros sur del templo católico. Presentada el 31 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019373333 ).

Solicitud Nº 2019-1709.—Ref: 35/2019/3946.—Marco Antonio Castillo Rojas, cédula de identidad 2-0355-0836, solicita la inscripción de: MA20 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, barrio Cascajal, Rancho Cien Fuegos, un kilómetro suroeste. Presentada el 05 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019373334 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION FARMACEUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-TNFa RECOMBINANTE. La invención se relaciona con composiciones farmacéuticas acuosas mejoradas de un anticuerpo monoclonal recombinante para TNFa y un método de producción del mismo. La presente invención se relaciona además con el uso de composiciones farmacéuticas acuosas mejoradas de un anticuerpo monoclonal recombinante para TNFa para tratar enfermedades mediadas por TNFa. La invención propuesta permite la prevención de inestabilidad físico-química expresada en la formación de cúmulos y fragmentos de proteínas o en la modificación de proteínas en una solution; además, previene la inestabilidad durante la congelación/descongelación, la agitación y el movimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y A61P 37/00; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Shitikova, Viktoriya Olegovna (RU) y Ryakhovskaya, Anastasiya Mikhajlovna (RU). Prioridad: N° 2016152691 del 30/12/2016 (RU) y N° 2017146821 del 29/12/2017 (RU). Publicación Internacional: WO/2018/124948. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000316, y fue presentada a las 13:54:03 del 28 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019373254 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cáncer Research Technology Limited y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINO-TRIAZOLOPIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Formula (l): y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1 y R2 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva también se refiere al uso de dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva se refiere, además, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de fabricación de dichos compuestos y sales; intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y sales; y a los métodos para tratar una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer, usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB); Goldberg, Frederick, Woolf (GB) y Ting, Attila, Kuan, Tsuei (GB). Prioridad: N° 62/436619 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/114999. La solicitud correspondiente Neva el número 2019-0000301, y fue presentada a las 08:46:52 del 21 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019373255 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y/o TASK-3 y a su uso para el tratamiento y/o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10 y A61K 9/08; cuyos inventores son Hahn, Michael (DE); Delbeck, Martina (DE); Beck-Broichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring, Doris (DE); Rosenstein, Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: Nº 16205688.1 del 21/12/2016 (EP) y Nº 17157805.7 del 24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114501. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000299, y fue presentada a las 08:45:23 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019373263 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Triquim S.A., solicita la Patente Nacional Paris denominada PROCESO INDUSTRIAL PARA PREPARAR LA SAL SÓDICA DE 6-PERDESOXI-6-PER(2-CARBOXIETIL)TIO-GAMMA-CICLODEXTRINA (SUGAMMADEX SODIO). Un proceso industrial para preparar la sal sódica de 6-perdesoxi-6-per(2-carboxietil)tio-gamma-ciclodextrina (Sugammadex sodio), que comprende: a) hacer reaccionar gamma-ciclodextrina con trifosgeno en presencia de dimetilformamida (DMF) para obtener el compuesto intermediario 6-perdesoxi-6- percloro-gamma-ciclodextrina; y b) hacer reaccionar el compuesto intemediario 6-perdesoxi-6-percloro-gamma-ciclodextrina con ácido 3-mercaptopropiónico en presencia de la base hidróxido de sodio para obtener sugammadex sodio crudo. Accesoriamente, el compuesto intermediario 6-perdesoxi-6-percloro-gamma-ciclodextrina crudo obtenido se purifica. Adicionalmente, el proceso comprende el paso c) de purificar el sugammadex sodio crudo por recristalizacion para obtener sugammadex sodio puro. El sugammadex sodio obtenido tiene una pureza del orden de 96-98%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/724, C08B 37/00 y C08B 37/16; cuyos inventores son: Guilherme Savoi Brant de Carvalho (UY); Gustavo Ariel Revelli (AR) y Barry Ariel Coyle (AR). Prioridad: N° 20180103323 del 14/11/2018 (AR). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000335 y fue presentada a las 13:58:09 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019373488 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0032-2019.—Exp. 19061.—Felico S. A., solicita concesion de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377059 ).

ED-UHSAN-0043-2019.—Expediente 18502P.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-71 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.253 / 474.808 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377061 ).

ED-UHSAN-0017-2019.—Exp. 18969.—Sociedad de Usuarios de Agua Alto San Juan de Ciudad Quesada, solicita concesion de: 1.78 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Coopelesca RL en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.862 / 493.242 hoja Aguas Zarcas.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377065 )

ED-0311-2019. Expediente N° 6293.—El Bosque Azul de Belén B.A.B. Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo de la quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.650 / 517.400 hoja Abra. 0.26 litro por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.400 / 517.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 12 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377080 ).

ED-0339-2019.—Expediente 8978P.—Hacienda La Chepa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-520 en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377099 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0034-2019.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.294/495.563 hoja Aguas Zarcas. 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.309/495.556 hoja Aguas Zarcas. 0,063 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.325/495.557 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019372702 ).

ED-0312-2019.—Expediente N° 13148P.—Condominio Horizontal Residencial Anderes, solicita concesión de: 5.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-5 en finca de en Barrantes, Flores, Heredia, para uso autoabastecimiento. Coordenadas 221.774 / 519.117 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377278 ).

ED-UHTPNOL-0071-2019.—Expediente N° 12303P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-123 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.173/370.159 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019372792 ).

Exp. 11397P.—Compañía Inversionista Teji S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero. efectuando la captación por medio del pozo AB-2169 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.660/534.750 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019377559 ).

ED-UHTPNOL-0075-2019.—Expediente N° 11865P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-425 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-zonas verdes y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 279.986/347.965 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019377636 ).

ED-0329-2019.—Exp. 18423P.—Zebol Construcciones ZYB S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1041 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano industrial empleados y oficinas. Coordenadas 227.327 / 487.375 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377638 ).

ED-UHTPSOZ-0126-2018.—Expediente N° 18592.—Martín, Navarro Porras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Limones, efectuando la captación en finca de Francisco y Asdrúbal, Alfaro Elizondo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 126.147 / 575.942 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019377655 ).

ED-UHTPNOL-0029-2019.—Exp. 18813P.—3-101-675331 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Pozo ME-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.710 / 381.606 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019377696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0304-2019.—Exp. 19148.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Parismina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso industrial y quebrador. Coordenadas: 274.401 / 582.477, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377736 ).

ED-0332-2019. Exp. 19180.—Inversiones Castro García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento La Rampia, efectuando la captación en finca de Corporación Lummal S. A. en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.818/519.175 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019377906 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015823-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 88, incisos a) y j), de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Abangares, se ha dictado el Voto Nº 2019-8679 de las doce horas y dieciséis minutos de quince de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del inciso a), del artículo 88, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el inciso j). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenido en el inciso j), del artículo 88, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.-»

San José, 06 de agosto del 2019.

                                                                               Vernor Perera León,

                                                                                      Secretario a.í.

1 vez.—( IN2019374023 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015826-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, cédula de identidad 0105440893, contra el artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, se ha dictado el Voto N° 2019-09222 de las once horas y cuarenta y dos minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del párrafo segundo, del artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en los incisos a), b) y c), del artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.

San José, 06 de agosto del 2019.

                                                                                 Vernor Perera León

                                                                                        Secretario a.í.

1 vez.—( IN2019374032 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 29095-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Meisily Yiriany Blandón Rodríguez número cuatrocientos cincuenta, folio doscientos veinticinco, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Meysili Yiriani Valencia Blandón en el asiento número cuatrocientos cuarenta y dos, folio doscientos veintiuno, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0450. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159254.—( IN2019373637 ).

Expediente N° 15753-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Víctor Jesús Linero Costa con Claudia Patricia Prieto Pacheco, número cuatrocientos setenta y siete, folio cien, tomo uno, del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número setecientos ochenta y dos, folio trescientos noventa y uno, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0477. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159258.—( IN2019373641 ).

Exp. N° 31619-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Matthew Arias Calderón, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo mil cincuenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Matthew Arias Calderón en el asiento número novecientos, folio cuatrocientos cincuenta, tomo mil cincuenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159266.—( IN2019373645 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 5146-2019 dictada por este Registro a las doce horas siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 23144-2019, incoado por Sandra del Socorro Cruz Lindo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sebastián Castillo Lindo, que los apellidos de la madre son Cruz Lindo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019373175 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alejandra Hurtado Ballen, colombiana, cédula de residencia N° 117000347909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5653-2019.—San José, al ser las 11:57 del 21 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019372866 ).

Freddy Javiel Sunsing Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155821760721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5629-2019.—San José, al ser las 2:05 del 20 de agosto de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2019372922 ).

María Alba Vásquez Marín, colombiana, cédula de residencia DI 117001169513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5645-2019.—San José al ser las 10:26 horas del 21 de agosto de 2019.— Regional San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019372958 ).

María Isabel Montoya Vásquez, colombiana, cédula de residencia N° DI117001126819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5643-2019.—Regional San Carlos.—San José, al ser las 9:50 O8/p8del 21 de agosto de 2019.—Steve Granados Soto Jefe, a. í.—1 vez.—( IN2019372961 ).

Leonela Mercedes López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819431520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3466-2019.—San José, al ser las 9:22 del 8 de agosto de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2019372974 ).

María Nivia Luz Ramírez Jaramillo, colombiana, cédula de residencia N° 117000807006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5641-2019.—San José, al ser las 9:25 del 21 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373065 ).

Ana Cecilia Muñiz Carrión, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819208932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5611-2019.—San José, al ser las 11:03 p. m. del 20 de agosto del 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019373105 ).

Mercedes del Socorro Raudez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155807159936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5649-2019San José al ser las 11:18 del 21 de agosto de 2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373109 )

Guisselle María Silva Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810596434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5672-2019.—San José, al ser las 4:17 del 21 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373122 ).

José Manuel Benito Ramón Silva Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810604021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5671-2019.—San José al ser las 4:21 del 21 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373123 ).

Kristhell Melissa Martínez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia DI 155802689831, ha presentado solicitud para obtenerla nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5402-2019.—San José al ser las 13:17 p.m. del 09 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019373168 ).

Aura Lila Chavarría Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155805595007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5619-2019.—San José al ser las 1:34 del 20 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373182 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OFICINA DE CONTRACIÓN ADMINISTRATIVA

            Descripción                   Fecha               Fuente de              Monto

                                              Estimada        financiamiento      aproximado

68       Servicio para varios     II semestre             BCR              ¢30.000.000,00

           edificios del BCR,                                                           anuales

           de recolección de

           desechos y traslado

           al relleno sanitario.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 160849.—( IN2019377950 ).

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-APITCR

Servicio de aseo y limpieza,

Campus Tecnológico Local San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento, a través del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 03 de octubre del 2019, para el “Servicio de aseo y limpieza del Campus Tecnológico Local San Carlos”, en la Unidad de Gestión Financiero Contable y Control de Activos del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Se convoca a participar de la visita al sitio, a las nueve horas (09:00 a.m.) del día 12 de setiembre del 2019, iniciando en la sala de reuniones de la Proveeduría del Campus Tecnológico Local San Carlos.

Los interesados pueden solicitar el cartel al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr

Cartago, 30 de agosto del 2019.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 201911164.—Solicitud N° 160637.—( IN2019377590 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-APITCR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

general Campus Tecnológico local San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento, a través del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las trece horas (1:00 p.m.) del día 03 de octubre del 2019, para el “Servicio de Aseo y Limpieza del Campus Tecnológico Local San Carlos”, en la Unidad de Gestión Financiero Contable y Control de Activos del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Se convoca a participar de la visita al sitio, a las nueve horas (09:00 a.m.) del día 13 de setiembre del 2019, iniciando en la sala de reuniones de la Proveeduría del Campus Tecnológico Local San Carlos.

Los interesados pueden solicitar el cartel al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr

Cartago, 30 de agosto del 2019.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 201911164.—Solicitud N° 160638.—( IN2019377591 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000071-2104

Por la adquisición de prótesis de cornea

e insumos de oculoplastica

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de setiembre del 2019 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 30 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 263.—Solicitud N° 160662.— ( IN2019377600 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000014-2944

Adquisición de opción de crecimiento clínico para supresión

de grasa, agua, en fase y fuera de fase (MDIXON)

para el Centro Nacional de Imágenes Médicas

Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 11 de setiembre de 2019 a las 10:00 horas. El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y debe solicitarse a la dirección de correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr. Cualquier consulta/información puede comunicarse a los teléfonos 2539-0079 o 2539-0082.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019377805 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-ASISTA

Construcción de primera etapa de centro agrícola cantonal

de Poás, nave industrial, batería de baños, sistema

séptico y pluvial y sistema eléctrico

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 172-2019, celebrada el 13 de agosto del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 2220-08-2019; mediante el cual se autoriza a la administración llevar a proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000012-ASISTA, “Construcción de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal de Poás, nave industrial, batería de baños, sistema séptico y pluvial y sistema eléctrico”. Visita de campo el 06 de setiembre del 2019 a las 9:00 horas, que inicia en la sala adjunta al Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el 18 de setiembre del 2019, a las 11:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com.

San Pedro de Poás, 16 de agosto del 2019.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2019377673 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000011-ASISTA

Diseño y construcción de remodelación completa de oficinas

del área de gestión tributaria y remodelación eléctrica

del segundo nivel del edificio municipal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 172-2019, celebrada el 13 de agosto 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 2219-08-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-000011-ASISTA “Diseño y construcción de remodelación completa de oficinas del área de gestión tributaria y remodelación eléctrica del segundo nivel del edificio municipal de Poás”. Visita de campo el 06 de setiembre del 2019 a las 14:00 horas, que inicia en la sala adjunta al Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el 18 de setiembre del 2019 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 16 de agosto del 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019377763 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-01

Contratación servicio de transporte, tratamiento y

disposición final de los desechos sólidos del

cantón de Tilarán, entrega

según demanda

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000006-01, que la fecha para recepción de ofertas se establece hasta las 09 horas del 13 de setiembre del 2019, en la proveeduría municipal.

El cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del correo, pvmunitila@gmail.com. Mayor información al teléfono: 26952420, 26952416.

Tilarán, 29 de agosto de 2019.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019377739 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 75-19, del 27 de agosto del 2019, artículo XI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-PROV

(Aviso de adjudicación)

Renovación y compra de licencias de software

VMware por Demanda

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502

Línea Nº1: $1.522,95, Línea Nº2: $886,75, Línea Nº3: $316,60, Línea Nº4: $3.144,55, Línea Nº5: $635,00, Línea Nº6: $900,65, Línea Nº7: $224,90, Línea Nº8: $237,90, Línea Nº9: $50,00, Línea Nº10: $2.073,00, Línea Nº11: $1.413,50, Línea Nº12: $6.845,65, Línea Nº13: $4.005,60, Línea Nº14: $1.309,90, Línea Nº15: $14.197,30, Línea Nº16: $2.845,00, Línea Nº17: $1.859,30, Línea Nº18: $3.982,40, Línea Nº19: $179,35, Línea Nº20: $968,95, Línea Nº21: $5.602,50, Línea Nº22: $1.121,40, Línea Nº23: $9.298,10, Línea Nº24: $7.300,70, Línea Nº25: $5.765,45, Línea Nº26: $90,00, Línea Nº27: $90,00, Línea Nº28: $128,60, Línea Nº29: $74,90, Línea Nº30: $29,50, Línea Nº31: $265,60, Línea Nº32: $53,65, Línea Nº33: $75,00, Línea Nº34: $4,00, Línea Nº35: $19,80, Línea Nº36: $114,50, Línea Nº37: $22,90, Línea Nº38: $172,75, Línea Nº 39: $117,80. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 30 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019377610 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000001-2503

Compra de servicios profesionales de limpieza y desinfección

para la sede y la torre de hospitalización

del Hospital de la Anexión

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de rea-adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019377666 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2019LN-000008-2208

MODALIDAD SEGÚN DEMANDA

Repuestos para equipo electrónica médica

La subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, los ítems infructuosos y adjudicación a las empresas:

Items

Empresa

Monto aproximado ¢

1-45-66-67-75

Infructuosos

 

4-44-47-49-50-69-70-71-84-88

BTL

790,525.83

39

ORION INTERMED

74,272,79

2-3-5-6-10-11-12-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-31-32-33-34-35-36-37-38-40-41-42-46-48-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-62-63-64-65-72-73-74-76-77-78-79-80-81-82-83-85-86-87

SISTEMAS TECNOMÉDICOS

16,424,733.99

7-8-9-13-29-30-43-68

TRANSMEDIC

885,549.21

 

Heredia, 26 de agosto del 2019.—Dirección Administrativa Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019377680 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-01

Adquisición de un camión nuevo con tanque

distribuidor de emulsión asfáltica para la

Unidad Técnica de Gestión Vial

Por este medio, se comunica que se deja sin efecto la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 12 de junio del 2019, donde realiza invitación a participar en la licitación referenciada.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 22 de agosto del 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019377761 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000013-PROV

Compra de chalecos antibalas, bajo la

modalidad de entrega según demanda

Modificación Nº 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación al cartel derivada de una consulta realizada, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 30 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019377619 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2208

Proyecto de adquisición de laparoscopía rígida y flexible

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención por motivo de recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la República.

El cartel modificación N° 1, se encuentra disponible en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208. La apertura de ofertas se prorroga para el día 27 de setiembre del 2019 a las 10:00 a.m. horas.

Heredia, 29 de agosto del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019377676 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000034-PRI

Circular 3

“Construcción de 3 pozos en la GAM”

Obra 1: Construcción de pozo en Las Cruces,

Obra 2: Construcción de pozo en La Quintana,

Obra 3: Construcción de pozo en Villa Adobe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que, se prorroga el recibo de ofertas de la licitación arriba indicada para el día 09 de setiembre del 2019 a las 09:00 horas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 160768.—( IN2019377765 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

Reforma al inciso C del artículo 108 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

Considerando:

I.—En uso de las facultades que otorga el artículo 59, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG

II.—Además que existe la necesidad de contar con el recurso humano para iniciar operaciones en el Mercado Regional Mayorista Chorotega y que uno de los principales componentes del proyecto es generar empleo en la zona de influencia, sin dejar de lado la posibilidad de que algún funcionario del PIMA pueda optar por una oportunidad de trabajo en dicha zona. Por tanto,

REFORMA AL INCISO C DEL ARTÍCULO 108

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—Refórmese el inciso C del artículo 108 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario para que exprese lo siguiente:

“c. Los puestos vacantes para todas las categorías se llenarán primero mediante concurso interno y en caso de no llenarse la vacante se procederá al concurso externo. Para ocupar por primera vez plazas fuera del domicilio del PIMA se procederá con concurso externo, en el que podrán participar tanto personas internas como externas de la institución en iguales condiciones. Además los oferentes deberán cumplir con el perfil establecido para el puesto”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Msc, Asesor Legal.—
1 vez.—( IN2019373114 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS

HORAS EXTRAS EN CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica mediante acuerdo N° 9293, tomado en la sesión N° 1564, celebrada el día 19 de junio de 2019, acordó reformar los artículos 02 y 03 del Reglamento para el pago de horas extras en Correos de Costa Rica, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

b.8. Jornada extraordinaria.

Se entiende por jornada extraordinaria aquella labor especial, de carácter excepcional y transitorio, que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo o de los límites fijados o pactados por la empresa, siempre que el empleado esté a disposición del patrono. Dentro de ella es procedente reconocer el tiempo de traslado, cuando este es imperativo e impuesto por el patrono por razón del servicio que el trabajador debe prestar.

Artículo 3º—Se pagarán horas extraordinarias siempre y cuando la jornada ordinaria más la extraordinaria no sobrepase las doce horas, por consiguiente el máximo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias; salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando. Aunque se exceda el límite de la jornada extraordinaria establecida, corresponderá el reconocimiento del tiempo extraordinario, incluido el tiempo de traslado cuando este es imperativo a razón del servicio que el colaborador debe prestar. Además por Convención Colectiva le corresponderá un descanso remunerado que consistirá en liberar al trabajador de toda su jornada inmediata posterior.

En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2019373214 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 Y 12

DEL REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES

TEMPORALES A ESTUDIANTES DE ESCASOS

RECURSOS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 02 de la sesión N° 242 ordinaria del 18 de junio de 2019, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de comisión, modificar los artículos 6, 7, 8 y 12 del “Reglamento de Becas Municipales Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Las palabras, términos y oraciones que se consignan con negrita y subrayado, son las propuestas de adición a cada artículo, que se proponen para corregir las inconsistencias y problemas de aplicación que se presentan en los artículos del indicado Reglamento.

Artículo 6º—La Municipalidad de San Ramón otorgará becas para el periodo lectivo comprendido entre los meses de febrero a diciembre de cada año, a aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos del presente Reglamento:

Artículo 7º—La Comisión de Becas entregará en la segunda semana del mes de enero de cada año los “Formularios de Solicitud de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón” a los Concejos de Distrito, en la persona del Síndico(a), Propietario(a). Los Síndicos distribuirán los formularios entre los habitantes más necesitados de esa ayuda en sus distritos, para que las completen y así participen en la selección de beneficiarios finales que se escogerán a posteriori por parte de la Comisión de Becas, aplicando criterios de participación democrática, equidad, índices de población y pobreza de todos los Distritos del Cantón.

Artículo 8º—Los Síndicos propietarios serán los encargados de entregar a la Comisión de Becas, en la primera semana del mes de febrero de cada año, el formulario completo, con los documentos y datos que se soliciten para cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 12.—El Concejo Municipal dará a conocer la aprobación de las becas adjudicadas en la segunda semana del mes de febrero de cada año. En los casos en que en el mes de febrero, de cada año no se adjudiquen todas las becas y exista contenido presupuestario en la partida correspondiente, las restantes se podrán adjudicar en los meses siguientes, cumpliendo con el procedimiento establecido. En este supuesto la beca, se aplicará a partir del mes siguiente a la firmeza del acuerdo municipal y hasta finalizar el curso lectivo correspondiente. De quedar aún un remanente del presupuesto anual para becas no asignado en el primer o segundo grupo de becas otorgadas, el Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de becas, cumpliendo con el procedimiento establecido, podrá asignar becas adicionales parciales o totales a efectos de cumplir con la ejecución presupuestaria del programa de becas.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 06 de agosto del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1vez.—( IN2019372847 ).

El Concejo Municipal de San Ramón en Sesión N° 242 Ordinaria del 18 de junio 2019, mediante Acuerdo N° 01, aprobó el Proyecto de Reglamento para Donaciones, Ayudas, Beneficios, y Subvenciones de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA DONACIONES,

AYUDAS, BENEFICIOS, Y SUBVENCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, de conformidad con los artículos 169 y 170 de La Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 4, 13,71 y siguientes del Código Municipal, aprueba y autoriza el presente Reglamento para Donaciones, Beneficios, Ayudas, y Subvenciones de la Municipalidad de San Ramón, el cual se regirá por la normativa vigente y las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula lo relacionado con las donaciones, ayudas, y subvenciones, conforme lo establece la Constitución Política, el Código Municipal y las presentes disposiciones. Para el cumplimiento de los fines, establecidos por el Código Municipal en el artículo 71, párrafo quinto, la Municipalidad de San Ramón dispondrá anualmente según sus posibilidades de un porcentaje de hasta un 1% del total de los recursos del presupuesto ordinario municipal.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el recibo trámite y dictamen

de las solicitudes de donaciones, ayudas,

beneficios y subvenciones

Artículo 2º—Las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, podrán presentarse por escrito en cualquiera de las siguientes instancias: los concejos de distrito, los miembros de la comisión de asuntos sociales, la secretaría del concejo, o en la secretaría de alcaldía, quienes a su vez trasladaran a la solicitud a la Comisión de Asuntos Sociales; misma que en coordinación con los síndicos del distrito correspondiente; las recibe, estudia, analiza, dictamina y presenta al Concejo Municipal para su resolución.

Artículo 3º—La Comisión de Asuntos Sociales, se reunirá como mínimo una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. La Comisión deberá resolver las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del recibo de la solicitud. El estudio y análisis de las solicitudes; implica investigar cada contenido de la solicitud, para estos efectos contará con el apoyo de la Oficina de Trabajo Social de la Municipalidad, los Síndicos del Distrito que corresponda y cualquier otro medio de verificación que determine la Comisión.

La Comisión de Asuntos Sociales, podrá requerirles a los solicitantes, los documentos necesarios y pertinentes que les permitan valorar los casos y así poder remitir al Concejo Municipal el dictamen correspondiente. El plazo para resolver, iniciará una vez que el solicitante subsane cualquier omisión de información o documentación que se le haya sido apercibido en la solicitud original.

Artículo 4º—El dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales será presentado al Concejo Municipal, para su análisis y resolución. En caso de que el dictamen sea aprobado, se trasladará el acuerdo Municipal a la Alcaldía para que ordene las medidas de cumplimiento; ya sea del beneficio, donación, ayuda o subvención. La Alcaldía a su vez la trasladará a la Administración para su gestión final.

Artículo 5º—Para efectos del presente reglamento, son Funciones de la Comisión de Asuntos Sociales, las siguientes

a)  Remitir las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, que reciban al Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad para los estudios sociales respectivos.

b)  Dictaminar y remitir al Concejo Municipal los informes y estudios sociales, emitidos por el Proceso de Desarrollo Humano, respecto de las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, que se reciban.

d)  Resolver las gestiones de aclaración de los beneficiarios.

e)  Llevar archivos actualizados de los beneficiarios de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones.

f)  Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento.

g)  Resolver las situaciones no previstas en el presente reglamento y elevarlas en caso necesario al Concejo Municipal.

h)  Brindar al Concejo Municipal un informe anual sobre sus funciones, los entes beneficiarios y beneficios otorgados.

Artículo 6º—Para los efectos del presente reglamento, son funciones de la Oficina de Trabajo Social, Proceso de Desarrollo Humano:

a)  Dar trámite a las solicitudes de estudios sociales que le traslade la Comisión de Asuntos Sociales.

b)  Brindar un informe a la Comisión de Asuntos Sociales sobre los resultados de los estudios realizados.

CAPÍTULO III

De las ayudas, beneficios y subvenciones

por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 7º—Ámbito de aplicación. Para los efectos del presente reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con este concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales, de caso fortuito o fuerza mayor que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios que se realicen en cada caso por la Comisión Municipal de Emergencias (CME)

Artículo 8º—De los requisitos para acceder a la ayuda o beneficio. Para ser favorecido de beneficios por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón, costarricense por nacimiento o naturalización. Para este último se debe presentar constancia de nacimiento o naturalización.

b)  Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior.

c)  Plantear ante el Concejo de Distrito que corresponda, según el artículo 57 del Código Municipal la solicitud escrita de ayuda o beneficio.

d)  Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la petición, así como aquella otra información o documentación que requiera la Comisión de Asuntos Sociales de la Municipalidad y la Comisión Municipal de Emergencias (CME).

e)  Someterse al estudio que se elaborará en la Oficina de Trabajo Social, Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad, quien verificará en primer término la situación socioeconómica del solicitante, y en segundo término, la situación de desgracia e infortunio.

f)  Ser una organización-Institución educativa o de beneficencia-ONG, perteneciente al cantón, poseer personería jurídica u otro documento válido que los identifique y cumplir con los requisitos que señala el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 9º—En caso de pérdida de la casa de habitación por incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien inmueble destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en el artículo 71, párrafo quinto, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real de la persona-- o la organización que solicita la ayuda, incluyendo la visita y la entrevista con los miembros de la familia y vecinos o la organización solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social de uso ordinario en la materia.

Artículo 11.—Para efectos de otorgar esas ayudas el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales se reserva, el derecho de determinar, si la ayuda se brinda en dinero, materiales o en artículos de primera necesidad, de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso.

Artículo 12.—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varias personas-familias y organizaciones del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos como ¡o permitan los recursos establecidos anualmente para tales fines; teniendo claro que solo dará ayuda directa para las familias en condiciones de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

Artículo 13.—Del monto y tipo de ayuda. El monto de la donación, subvención o ayuda, se determinará en el acuerdo municipal respectivo, considerando el presupuesto asignado. En todo caso, el monto de la ayuda no será en ningún caso mayor al equivalente a un salario base mensual de un oficinista 1 del sector público, conforme ¡a definición y actualización que anualmente realiza el Concejo Superior del Poder Judicial. En situaciones calificadas, debidamente justificadas el Concejo Municipal, excepcionalmente podrá autorizar una ayuda por un monto mayor, siempre y cuando el presupuesto así lo permita.

Según el análisis de la solicitud, la ayuda podrá ser también en materiales, insumos, alimentación, efectivo para pago de servicios públicos, alquileres, pago de servicios profesionales. No se tramitará, ni aprobará ninguna solicitud para pago de salarios.

Artículo 14.—En caso de aprobación de la solicitud, la Municipalidad otorgará a las personas, familias u organizaciones, la donación, ayuda, subvención o dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de aprobada la solicitud por parte del Concejo Municipal.

Artículo 15.—De las sanciones. Si en algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, se revocará por decisión del Concejo Municipal la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue al infractor.

Artículo 16.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente una por persona, familia u organización y por una sola vez, en ambos casos, por la misma causa o motivo. Salvo situaciones muy calificadas por el Concejo Municipal, excepcionalmente ¡a ayuda, beneficio o subvención, se podrá conceder, por más de una vez.

CAPÍTULO IV

De las subvenciones, ayudas a centros educativos u organizaciones de bienestar social

Artículo 17.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, dirigidos a mejorar las condiciones socioeconómicas de los educandos, organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen actividades o presten servicios a favor de la población que por su condición de vulnerabilidad lo requiera, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento y se disponga del correspondiente contenido económico en el presupuesto municipal o de una partida específicamente destinada a esos fines.

Artículo 18.—Las instituciones educativas, centros u organizaciones de beneficencia y/o bienestar social, con la solicitud deberán, presentar la personería jurídica, original y copia o algún documento válido que los acredite, especificar el área o áreas de su actividad, a la cual se pretende dirigir la subvención solicitada, exponiendo en forma clara y precisa, la necesidad y el beneficio que la misma tendrá para la población del cantón. Adicionalmente, se deberá presentar un informe financiero en el que se demuestre la necesidad de los fondos y la forma en que serán invertidos, los cuales deberán ser utilizados en la inversión social de las necesidades colectivas propias de los fines públicos de la organización. Conforme lo anterior, la ayuda recibida en ningún caso podrá ser utilizada para cubrir gastos operativos de la organización beneficiaria.

CAPÍTULO V

Presupuesto

Artículo 19.—Anualmente, al aprobarse el presupuesto ordinario municipal, la Comisión de Asuntos Sociales, en conjunto con la contabilidad municipal deberán rendir un informe de liquidación de los fondos presupuestados durante el periodo anterior, con el detalle de la distribución de gastos realizados, con los comentarios, justificaciones y explicaciones que correspondan.

Artículo 20.—Para donaciones, beneficios sociales, ayudas, estudiantiles y subvenciones, dispondrá anualmente según sus posibilidades de un porcentaje de hasta un 1% del total de los recursos del presupuesto ordinario municipal.

Artículo 21.—La Comisión de Asuntos Sociales, según necesidades y proyecciones que tengan en el plan operativo anual. Podrán presentar directamente dictamen o propuesta al Concejo Municipal, solicitando los cambios en el porcentaje asignado y la forma de distribución del mismo en los rubros de para estudios y programa de ayudas o beneficios sociales.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 22.—La Tesorería Municipal, después de transcurrido un mes, sin que la persona, familias u organizaciones interesadas se apersone a la Municipalidad a retirar el beneficio o la ayuda autorizada; deberá informar por escrito a la Comisión de Asuntos Sociales; sobre la situación presentada; para que esta analice cada caso y tome las acciones que corresponda, incluso dejando sin efecto la asistencia por “falta de interés”.

Transitorio único.—Las donaciones, beneficios, ayudas, o subvenciones, que ya se encuentren aprobadas por el Concejo Municipal y presupuestadas en el presupuesto municipal, seguirán tramitándose hasta su materialización conforme a las características y condiciones señaladas por el Concejo Municipal en el acuerdo de aprobación.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 06 de agosto del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019372851 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 02 de julio del 2019, en su artículo XXIX del acta N° 248-2019, aprobó por unanimidad el proyecto de “Reglamento para el Servicio de Reproducción de Documentos Públicos”, el cual dice de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE REPRODUCCIÓN

DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 1°—El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de reproducción de documentos públicos que se conserven en los archivos de la Municipalidad de Cartago, el cual podrá brindarse mediante el fotocopiado o reproducción fotográfica de imágenes directamente sobre papel, o mediante el escaneado o procesamiento en un medio electrónico de las imágenes provenientes de un documento en papel.

El servicio de reproducción por escaneado solo se brindará cuando el manejo y conservación del documento original lo permita; cuando la dependencia municipal que custodia el documento cuente con el equipo tecnológico necesario; y cuando el dispositivo electrónico que se suministre para su grabación no ponga en riesgo el funcionamiento y la seguridad de ese equipo.

Artículo 2°—En la Municipalidad de Cartago se brindará el servicio de reproducción de documentos públicos como:

a.  Servicio Interno para personas funcionarias de esta corporación municipal en asuntos estrictamente laborales no personales y para los documentos del orden del día de las sesiones del Concejo Municipal que la Secretaría deba entregar de forma general a las personas integrantes de este órgano colegiado.

b.  Servicio a Particulares para personas no funcionarias de esta municipalidad, para los documentos que soliciten las personas funcionarias para trámites personales y para los documentos que solicite la persona regidora y síndica.

Artículo 3°—Por razones de ahorro de recursos públicos y sostenibilidad ambiental, la entrega general de documentos en papel a las personas regidoras y síndicas que se indica en el inciso a. del artículo de este Reglamento, se hará únicamente cuando por razones de fuerza mayor sea imposible distribuirlos o dárselos a conocer en versión electrónica.

Por las mismas razones, las personas funcionarias deberán velar para que en servicio interno se fotocopie la documentación estrictamente necesaria, recurriendo preferiblemente a los medios electrónicos para su reproducción y utilización.

Artículo 4°—Las personas indicadas en el inciso b. del artículo 2 de este reglamento interesadas en obtener la reproducción de documentos públicos que se conserven en los archivos municipales, podrán realizar la solicitud en forma escrita ante la dependencia que conserva la documentación o la Plataforma de Servicios.

De previo a que los documentos se reproduzcan, el interesado o interesada deberá cancelar en las cajas recaudadoras municipales el importe correspondiente al número de páginas que requiere, según le sea señalado por la dependencia que conserva la documentación y el tipo de reproducción que solicite. El pago del importe por parte de la persona particular expresa la aceptación del número de páginas que la administración le haya indicado, no pudiendo realizar reclamos posteriores a ese respecto. La administración no podrá entregar reproducciones que no hayan sido debidamente canceladas.

La entrega a una persona particular de un documento que ya existe en formato electrónico en los archivos municipales, no tendrá costo para el interesado, pero éste deberá suministrar el dispositivo de almacenamiento para la grabación digital de los archivos, que sea compatible con los equipos de cómputo de esta corporación y que no ponga en riesgo el funcionamiento y la seguridad de ese equipo.

Artículo 5°—La Municipalidad dispondrá del plazo máximo de hasta diez días naturales para proporcionar al particular las reproducciones solicitadas, contado desde la fecha en que se recibe la solicitud.

Artículo 6°—El Departamento de Contabilidad Municipal, adscrito al Área Administrativa Financiera establecerá el valor unitario de cada página que se fotocopie y el valor unitario de cada página que se escanee, que deberán ser revisados y actualizados cada seis meses. Las tarifas establecidas serán aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 7°—Los dineros recaudados por el servicio a particulares de reproducción de documentos serán utilizados en la compra, mantenimiento y reparación de los equipos municipales de fotocopiado y/o escaneado.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Concejo Municipal.—Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2019372932 ).

El Concejo Municipal de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 30 de julio del 2019, en su artículo XXXI del acta N° 254-2019, aprobó por unanimidad el proyecto de “Reglamento Interno para el Reconocimiento de Viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación para regidores(as) y síndicos(as), propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la Sede Municipal”, el cual dice de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

“PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL

RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS CORRESPONDIENTE

A TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN PARA

REGIDORES(AS) Y SÍNDICOS(AS), PROPIETARIOS

Y SUPLENTES, CUANDO RESIDAN LEJOS

DE LA SEDE MUNICIPAL

La Municipalidad del cantón de Cartago, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4° inciso a), 13 inciso c), 43 y 30, párrafo segundo, del Código Municipal, y artículos 17 y 24 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos, el Concejo Municipal procede a regular el reconocimiento de viáticos correspondientes a transportes, hospedaje y alimentación para Regidores y Síndicos, Propietarios y Suplentes, cuando residan lejos de la Sede Municipal.

1.  Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 30, párrafo segundo, se reconocerán viáticos a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes, correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación, para asistir a las sesiones del Concejo cuando residan lejos de la Sede Municipal.

2.  Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 30, párrafo segundo, dichos viáticos se pagarán con base en la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República, establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón Central de Cartago, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, artículo 30, párrafo segundo, reconoce el pago de viáticos a los regidores y regidoras y síndicos y síndicas, propietarios y suplentes correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación, para asistir a las Sesiones del Concejo siempre que residan lejos de la Sede Municipal.

Artículo 2º—Las tarifas máximas a pagar por la Municipalidad de Cartago al amparo del presente reglamento a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando asistan válidamente a las Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, serán las siguientes:

a)  Desayuno: ¢2.800,00.

b)  Almuerzo: ¢4.500,00.

c)  Cena: ¢4.500,00.

d)  Hospedaje: ¢19.800,00.

     Cena: Se pagará cuando el inicio de la respectiva sesión del Concejo Municipal se realice antes de o a las dieciocho horas y que dicha sesión finalice después de las veinte horas.

     Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la sesión del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Se reconocerá dichos gastos de viaje cuando la distancia desde la cual deban desplazarse los regidores(as) y síndicos(as) sea superior a los diez kilómetros de la sede de la Municipalidad.

Artículo 4º—La Municipalidad del cantón Central de Cartago aplicará supletoriamente, en lo demás, lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás directrices emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Los sujetos beneficiarios podrán hacer uso de los viáticos siempre y cuando hayan asistido válidamente a las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 6º—En caso de que las sesiones municipales terminen después del horario de las rutas respectivas los sujetos beneficiarios deberán utilizar taxi colectivo en las rutas correspondientes, coordinarán así con los compañeros(a) de las mismas zonas o con compañeros(a) que puedan utilizar una ruta similar.

CAPÍTULO II

Procedimiento para solicitar

y liquidar los viáticos

Artículo 7º—Los señores(as) Regidores y Síndicos(as) Municipales, que deseen solicitar el subsidio por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deberán llenar de manera mensualmente la fórmula “liquidación de gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, para Regidores(a) y Síndicos(a)” indicando los montos adeudados y los conceptos de los mismos, adjuntando la factura o comprobante del gasto. Esta fórmula debe llenarse correctamente y ser trasladada a la Secretaria Municipal.

Artículo 8º—Los sujetos beneficiarios deberán utilizar el trámite según “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República”, para llevar a cabo la solicitud y liquidación de gastos de viaje. Los formularios requeridos para dicho trámite serán proporcionados por la Secretaria a los sujetos beneficiarios.

Artículo 9º—Se establece como responsable del trámite y gestión de pago de los viáticos al Departamento de Secretaria Municipal, quién deberá velar por el fiel cumplimiento del pago de los mismos, además de realizar las gestiones pertinentes a efecto de solicitar el presupuesto económico para realizar este tipo de erogación, previo estudio de cada uno de los representantes del Concejo Municipal, que manifiesten su interés por solicitar el beneficio.

Artículo 10.—La Secretaria del Concejo Municipal, al final del período de sesiones de cada mes, enviará al Alcalde Municipal, la lista de asistencia de los señores Regidores(a) y Síndicos(a) propietarios y suplentes que asistieron, a la hora de inicio y finalización de la sesión, con el propósito de que coteje las solicitudes presentadas por los señores Regidores(a) y Síndicos(a) propietarios y suplentes, para darles validez a las mismas. Una vez con el visto bueno o de validez, la Secretaria del Concejo Municipal remitirá las solicitudes correspondientes a la Tesorería Municipal, para su respectivo trámite de cancelación.

Artículo 11.—El Departamento de Secretaria Municipal deberá constatar periódicamente las tarifas de los medios de transporte público y privado utilizados y ajustarlas a los montos a pagar a los sujetos beneficiarios. Además, deberá establecer los controles necesarios tales como, asistencia de los sujetos beneficiarios a las sesiones de Concejo Municipal, inicio y finalización de las mismas a fin de que el pago se realice de manera transparente, eficiente y eficaz, razonable y de acuerdo al principio de legalidad.

Artículo 12.—Una vez verificada la procedencia del pago de transporte, hospedaje y alimentación según corresponda en cada caso, se procederá a realizar las cancelaciones respectivas.

Artículo 13.—La Administración Municipal será la encargada de realizar los controles, supervisión y vigilancia sobre la verificación, registro y cumplimiento de la presente normativa.

Artículo 14.—Los montos por concepto de transporte, contemplarán el desplazamiento de la casa de habitación a la Municipalidad y viceversa.

Artículo 15.—El monto que cada uno de los miembros consigne en la respectiva liquidación mensual para la cancelación de gastos de transporte debe tomar en cuenta el principio de probidad, transparencia y razonabilidad evitando el despilfarro y el uso indebido de los fondos públicos, para lo cual se debe optar por el uso de los medios de transporte que resulten más económicos.

Artículo 16.—Excepcionalmente y solo cuando no exista servicio de transporte público colectivo disponible, se reconocerá el servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. En este caso deberá presentarse el comprobante idóneo respectivo.

Artículo 17.—Se deberá de realizar un estudio previo que determine cuáles de los miembros del Concejo Municipal requieren de pago de viáticos, tomando en cuenta la distancia de la residencia y la accesibilidad de transporte público.

Artículo 18.—Formularios. Los formularios para liquidación de gastos contendrán las firmas del interesado y de la persona que autoriza. La liquidación de los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados para ese fin. En ellos se debe consignar, como mínimo, la información siguiente:

1.  Fecha de presentación de la liquidación.

2.  Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el funcionario que realizó el gasto.

3.  Órgano a que pertenece el funcionario que realizó el gasto.

4.  Monto por liquidar.

5.  Valor en letras del monto gastado.

6.  Adjuntar los comprobantes legales e idóneos que respalden el gasto.

7.  Firma y nombre del regidor(a) o síndico(a) que asistió a la sesión de Concejo Municipal, firmas de la Jefatura de la Secretaria Municipal, del Encargado de verificación del contenido presupuestario, del Alcalde Municipal y de la Jefatura de la Tesorería Municipal.

Artículo 19.—La información consignada en la liquidación de gastos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, es decir que ésta es una relación cierta de los gastos liquidados.

Artículo 20.—En el formulario de liquidación de gastos debe desglosarse el importe que corresponda a cada tipo de gasto.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019372934 ).

REMATES

AVISOS

COSTA RICA TENNIS CLUB S.A.

El Costa Rica Tennis Club S.A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la junta directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El día lunes 16 de setiembre de 2019 a las 8:00 a.m. horas en el salón principal del club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad. Aguilar Montero Gerardo, Alfaro Lazo Douglas Rolando, Almaraz Grandchant Yolanda, Alvarado Flores Juan José, Alvarado Madrigal Ignacio, Araya Fonseca María de los Ángeles, Araya Pérez Rigoberto, Arrieta Ugalde Víctor Manuel, Artavia Vargas Elizabeth Patricia, Poveda González Rodolfo, Ayales Jop Luis Andrés, Ayales Campos Gloriana, Balhen Martín Ariel, Barquero Agüero José Luis, Becerra Gómez Javier, Bejarano Castillo Jorge, Benavides Villegas Dayana Alexandra, Berdugo von Schrerter Daniel, Berrocal Domínguez Luis Diego, Bolaños Araya German Francisco, Bolaños Carranza Mario Roberto, Bonilla Oconitrillo Marco Tulio, Calderón Oconitrillo Fernando Mario, Camacho Coto Catherine Eugene, Cardona Martínez Gabriel Jaime, Castillo Vargas Ernesto Enrique, Castro Echeverri Juan Diego, Castro Ramírez Manrique, Castro Rodríguez Guillermo, Castro Solís Maikel, Céspedes Jiménez Ileana, Cordero Ávila María Lorena, Cortés Sánchez Mauricio, Cuellar Martínez Roberto, Chi José Luis, Da Mata Freitas Humberto, De La Torre Osuna Guillermo Enrique, Dumani Stradtmann Luis Fernán, Durán Jovel Marco, Egea Montero Federico Antonio, Elizondo Chacón Dimas Esteban, Eluchans Irene, Fallas Valverde Luis Agustín, Feinzaig Taitelbaum Julia Ann, Fernández Cabrera José Luis, Fonseca Monge Francisco, Gazo Chavarría Mara Leila, Gómez-Sánchez Oviedo Mirtha, Goñi Vindas Alexandra, Grijalva Odio Mauricio, Grover Rajesh, Guevara Castillo Carlos Luis, Henao González Jorge Wilson, Hernández Oconitrillo Gilbert, Hernández Rodríguez Gabriela, Herrero Sauma José Antonio, Herrero Sauma Oscar Antonio, Higgs Peter Tyson, Holbik Strauch Goffredo Rodolfo, Jaén Cabalcagaray Rodrigo, Jawnyj Rodríguez Stefan, Jiménez Agüero Henry Alberto, Jiménez Centeno Eugenia María, Jiménez Monge Ignacio, Jiménez Monge Javier Sebastián, Gründwedl Brenes Heidrun, Lastres Sancho Alejandra, Leitón Esquivel Liana Patricia, Lizano Picado Oscar Guillermo, Luconi Bustamante Carlo Vinicio di Gesú, Luconi Sáenz Gian Pietro, Madrigal Cerdas Fernando, Madriz Vargas Dinnia, Mainemer Kelman Mario, Malavassi Anguizola Fernando, Martén Rojas Juan José, Martín Cufone Rubén Darío, Bulgarelli Bolaños Iván Alejandro, Masís Ureña Shirley María, Moncada Montero Carlos, Montero Chavarría Ana María, Mora Badilla Martha, Mora Castro Randall Gerardo, Mora Montes Rubén, Moya Morales María Elena, Ortiz Vargas Carlos Antonio, Otárola Alvarado Sonia, Pacheco Arias María Gabriela, Pacheco Vega Laura María, Pino Sbravatti Manfred, Pontigo Aguilar Julio Alberto, Quesada García Andrey, Ramírez Guerrero Emilio Roberto, Ramírez Vargas Blanca, Reyna Moreno Alejandro, Riazi Castillo Farah, Rivera Araya Edgar, Roberts Strachan William D., Rojas Lizano Maricenia, Rojas Moscoa Alfredo, Ruiz Bolaños Luis Carlos, Sáenz Blanco Marcela, Salas Vílchez Raphael Anthony, Salazar Ramírez Carlos Humberto, Sánchez Hurtado José Luis, Sibaja Montes Belarmino, Tabash Álvarez Erick Rachid, Tinoco Dobles Federico Alberto, Torres Vallejo José Luis, Trejos Dobles Arnoldo, Trigueros León Abdenago, Valldeperas Sequeira Eugenio, Valverde Esquivel Carlos Eduardo, Vargas Ortega Alvaro Antonio, Villegas Coronas Cristian, Villalta Blanco Eduardo, Villalobos Vega Francisco Javier, Víquez Barquero Víctor Julio, Vindas Palma Leonardo, Víquez Jiménez Henry, Webb Choiseul Ana Lorena, Wigoda Kaver Ariel, Wille Corella Cinthya, Yang Yueyun, Zavaleta Mora Rodrigo Junior, Zarnowski Gutiérrez Andrés. Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Junta Directiva.—Esteban Camacho Bevacqua, Secretario.—1 vez.—( IN2019377940 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PRESUPUESTO 2019 Y SUS MODIFICACIONES

Comunicado al público en general

El Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto ordinario y sus modificaciones se encuentran publicados en la página web en la dirección

https://www.bccr.fi.cr/seccion-presupuesto/presupuesto

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 159225.—Solicitud N° 159225.—( IN2019372905 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1951-2019.—Mesén Garita Ricardo José, cédula de identidad 1-1390-0729, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019372972 ).

ORI-1960-2019.—Jiménez Díaz María Ester, cédula de identidad N° 1-1111-0896, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373231 ).

ORI-1954-2019.—Pereira Ortiz José Manuel, cédula de identidad N° 3-0279-0907. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Técnica con Énfasis en Artes Industriales y Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373284 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Adel Wahb, persona menor de Kristel Brigitte Wahb Acosta, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00244-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159208.—( IN2019372758 ).

Al señor Alexis Acuña Ortega, con cédula de identidad N° 9-0103-0363, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: José Pablo Acuña Correa, con documento de identificación N° 6-0500-0080, de 13 años de edad, con fecha de nacimiento 23 de junio del 2006, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Alexis Acuña Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLOR-00130-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159222.—( IN2019372793 ).

A los señores Mirta Gutiérrez Usea, documento de identificación número 155810630915, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Eva Fabiola Suárez Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1882-0601, con fecha de nacimiento dieciséis de agosto del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Mirta Gutiérrez Usea por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00382-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159223.—( IN2019372797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ana Castro Dávila, 2-0641-0777, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704190693, con fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia a la señora Ana Castro Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159227.—( IN2019372837 ).

Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704190693, con fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159230.—( IN2019372839 ).

A la señora Yuri Esther León Laguna, mayor, nicaragüense, cédula de residencia ciento treinta y cinco RE cero ocho seis dos cuatro cuatro cero cero uno nueve nueve nueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quién interese se le notifica la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve que declara la Adoptabilidad de las personas menores de edad Brandon Antonio y Javier Esteban ambos León Laguna y ordena solicitar al Juzgado de Familia autorice la ubicación en riesgo de estas personas menores de edad con fines de adopción mientras continúa la tramitación del proceso judicial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción. Expediente OLHN-cero cero doscientos noventa-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000290-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159232.—( IN2019372840 ).

Al señor Greivin Steven Aroyo Castro, cédula de identidad N° 1-1767-0172, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 2-100-0648, con fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de octubre del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia al señor Greivin Steven Aroyo Castro por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159236.—( IN2019372843 ).

Se le hace saber al señor Lisvan Lázaro Font Guerrero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Rachel Tahidy Font Coto, Jasbleidy Daniela Font Coto, Jean Paul Font Coto, Yerlan Yorel Font Coto, Darlin Joeily Font Coto, Juan Carlos Font Coto, María Guadalupe Font Coto, esto a través de una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159243.—( IN2019372845 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 01 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Dainelyn Naomy Gutiérrez López, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430914, con fecha de nacimiento 23/09/2008. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00262-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159274.—( IN2019372966 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Zahara Masís Reyes y Diana Masís Reyes, y ordenó su depósito en su tía paterna Irene Masís Cortes y su esposo Bernal Murillo Vargas. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: OLSA-00071-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159277.—( IN2019372971 ).

Al señor David Antonio Reyes Gaitán se le comunica que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día doce de agosto del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00092-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159279.—( IN2019372977 ).

A Arnoldo Monge Vargas, personas menores de edad M.M.Q Y I.M.Q se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se dicta incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. La presente medida no tiene fecha de vencimiento siendo que hasta que sean descartados los factores de riesgo por el profesional correspondiente. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS - 00192-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159321.—( IN2019373000 ).

Se les hace saber al señor Jason Antonio Solís Castro, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-1325-0828, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocar medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad de nombre Meggan Dariana Solís Hodgson, por cuanto la persona menor de edad se encuentra con su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00083-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159323.—( IN2019373007 ).

Al señor Ferley Luengas Camacho se le comunica resolución de once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Guadalupe Zúñiga Vargas, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00096-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159326.—( IN2019373008 ).

A Sonia María Vega Segura y Neftalí Granados Meza, persona menor de edad N.G.V., se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Donde se resuelve: iniciar proceso de protección, se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad, ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso comunal. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00008-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159330.—( IN2019373026 ).

A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la Declaratoria de Adoptabilidad dictada a las 14:00 horas del 20/08/2019 a favor de a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Notifíquese lo anterior a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159339.—( IN2019373028 ).

Al señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños, con cédula de identidad N° 1-0972-0861, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:26 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: Tamara Rodríguez Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 118240734, nacida el pasado 11 de octubre del 2001, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia al señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLSR-00241-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159391.—( IN2019373146 ).

A los señores Julio César Pineda Arauz, con documento de identidad desconocido, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, con documento de identidad desconocido y Reymundo Francisco Olivas López, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, con citas de nacimiento: 306150628 Daniela Guiselle Olivas Cortez, con citas de nacimiento: 305950249 y María Isabel Olivas Cortez, nacida en Managua, Nicaragua, partida 0074, tomo 0083, folio 0074, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 43 a 47 del expediente administrativo; así como de los folios 22 a 42, 2, 14, 17, 20 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con el recurso de la señora Olga Maritza Cortez Vargas. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinte de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinte de febrero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López en calidad de progenitores de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores señores Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse las personas menores de edad, los progenitores y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: Viernes 20 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m - viernes 15 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. -lunes 6 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00217-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159392.—( IN2019373147 ).

Al señor Edward Brown Gutiérrez se le comunica que por resolución de las quince horas nueve minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Edward Brown Cerdas, manteniéndolo ubicado en el hogar de la abuela paterna Margarita Gutiérrez Morales. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159393.—( IN2019373153 ).

Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Kendra Zuleika Porras Loaiza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123030976, con fecha de nacimiento 12/04/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159394.—( IN2019373158 ).

Al señor Jonathan Sequeira Pérez y José Valerín Peña, se les comunica que por resolución de las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad: Siany Sequeira Torres y Emily Valerín Torres. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPR-00048-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159387.—( IN2019373173 ).

Se les hace saber a los Señores Lorin de Los Ángeles Sánchez Álvarez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-0951-0008, demás calidades desconocidas, y Anthony Alberto Sequeira Keer, que mediante resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se da inicio al proceso especial de protección y medida de cuido provisional en familia sustituta en el hogar solidario recurso familiar de la señora Marisol Keer Solís, a favor de persona menor de edad de nombre Debony Alexa Sequeira Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159390.—( IN2019373177 ).

A la señora Carolina Cubero Ramírez, titular de la cédula de identidad costarricense número 701690726, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de Guarda, Crianza y Educación Provisional y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Nancy Michelle Loaiza Cubero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119160310, con fecha de nacimiento 12/09/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159399.—( IN2019373181 ).

A la señora Wendy Vanessa Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 206570477, de oficio y domicilio actual desconocido, se le comunica resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, que resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de las siete horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, y se ordena que la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas, retorne con su progenitor Mario Arturo Goñi Barrantes hasta tanto no se determine lo contrario en sede administrativa y/o judicial, a quien se le insta para inicie proceso de modificación de guarda crianza y educación en vía judicial a fin de definir la situación jurídica de forma permanente de la persona menor de edad. II.- Régimen de visitas. Deberán ambos progenitores coordinar fecha y hora a fin de que persona menor de edad Allison Natasha, comparta con la progenitora, siendo este un derecho fundamental de la persona menor de edad. III.- Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00048-2019 según Informe de Archivo de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta oficina Local de PANI de San José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se encuentre inmersa la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente Nº OLSJE-00048-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159406.—( IN2019373186 ).

A los señores Aurelia Santos Moreno y Eraido Castillo Vega, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Eraido Castillo Santo, de nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portador de la cédula de identidad N° 3-0562-0052. Se les confiere audiencia a los señores Aurelia y Eraido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00049-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159407.—( IN2019373187 ).

Al señor Welner de Los Ángeles Vindas Badilla, de quien se conoce que es de nacionalidad Costarricense, cédula de identidad: N° 6-0508-0090, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad Anderson Vindas Arias, de nacionalidad Costarricense, con fecha de nacimiento 15/09/2007 y portador de la cédula de identidad: 6-0508-0090. Así como la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mauricio de Los Ángeles Vindas Arias, portador de la cédula de identidad: 6-0500-0874 y con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se confiere audiencia al señor Vindas Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00258-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159410.—( IN2019373189 ).

Al señor Juan Patrocinio Vallejos Chaves, mayor, portador de la cédula de identidad número…, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Donovan Mattías Vallejos Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad 122320490. Se confiere audiencia al señor Vallejos Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLVCM-00230-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159408.—( IN2019373191 ).

Al señor Carlos Alfredo Sandí Guevara, de quien se conoce que es de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0254-0597, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Sebastián Farith Sandi Castro, de nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 06/10/2009 y portador de la cédula de identidad: 6-0521-0293. Se confiere audiencia al señor Sandi Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00131-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159414.—( IN2019373207 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 172

AUTORIZACIÓN DE CONSULTA A LA CIUDADANÍA

14 de agosto de 2019.

DSM-4863-2019

Ingeniero

Johnny Araya Monge

Alcalde de San José

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 172, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de agosto del año dos mil diecinueve, que a la letra dice:

Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda:

“Acójase y apruébese moción suscrita por el Señor Alcalde Araya Monge, que dice:

Autorizar a que la Administración Municipal, inicie el proceso de consulta a la Ciudadanía que derive en la valoración y recomendación Técnico-Profesional para las reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de San José, en calidad de Gobierno Local, rector y promotor del desarrollo del Cantón, promulgó desde 1995 el Plan Director Urbano de San José, cuyo contenido se compone, por un lado, de los Programas y Proyectos de Actuación Urbanística y por el otro, de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, que apoyen esta actuación municipal.

2º—Que, siendo el Plan Director Urbano, junto con sus Programas y Reglamentos, una herramienta de planificación urbana a largo y mediano plazo, donde se involucran muchos actores, así como sus resultados dependen de la dinámica muy cambiante del desarrollo cantonal, regional y nacional; esta Municipalidad ha realizado a la fecha varias evaluaciones y actualizaciones de los contenidos de estos documentos, del siguiente modo:

a.  En lo que corresponde al documento de planificación municipal a largo plazo (20-25 años), que es el Plan Director Urbano (PDU) de 1995, su contenido está en proceso de actualización, con miras al año 2035, que se hace a partir de los resultados de la “Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles” (ICES), desarrollada entre los consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los funcionarios de esta Municipalidad, de otros municipios y de las instituciones centrales, y que se denomina como: “Plan de Acción. San José Capital: de la Acción Local a la Sostenibilidad Metropolitana”.

b.  En lo que corresponde a los documentos de planificación municipal a mediano plazo (4-8 años), estos son dos. –Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU)-, donde la situación es la siguiente:

-    Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Este documento contiene los programas de actuación municipal en las áreas de infraestructura y servicios, desarrollo socio-económico, cultura, ambiente e institucionalidad, entre otros; se formula a partir del Plan de Gobierno del Alcalde electo y -en lo que respecta a los temas urbanísticos-, a la luz de los programas generales del Plan Director Urbano. En este momento se está trabajando en la formulación del Plan Desarrollo Municipal (PDM) 2017-2020.

-    Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU) del Cantón de San José. Este documento acompaña al Plan Director Urbano (PDU) y al Plan de Desarrollo Municipal (PDM), en lo que corresponde a las normas de desarrollo urbano que son --a diferencia de las recomendaciones, lineamientos y programas de los anteriores dos instrumentos--, obligatorias para su cumplimiento por parte de todos los actores urbanos. Contiene, principalmente, los mapas y los reglamentos conexos, que permiten normar el desarrollo urbano del cantón en los temas de competencia municipal: urbanización, construcción, paisaje, etc. Las primeras reglamentaciones de este tipo la Municipalidad las puso en práctica en enero de 1995, con reformas parciales y ampliaciones de los temas de interés en los años: 1997, 1999, 2003 y 2005. Las últimas reformas fueron realizadas en febrero del 2014.

Para mejor comprensión de lo anterior, se resume el Sistema de Planificación Urbana de la Municipalidad en el siguiente gráfico:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3º—Que, tomando en cuenta que los mapas y las normas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano deben estar integrados con las nuevas visiones y propuestas que están desarrollando el Plan Director Urbano (PDU-2035) y el Plan Desarrollo Municipal (PDM-2020) antes descritos, es necesario prever también la posibilidad de reformas a los primeros. Además, la experiencia de aplicación de los Reglamentos actuales, publicados en La Gaceta N° 29 el 11 de febrero de 2014, indica la necesidad de revaloración de los siguientes temas, en lo que se refiere a la gráfica (mapas) y al texto:

a.  Reformas a la Gráfica:

-    Ajustes específicos en cantidad de mapas, sus contenidos, nombres y leyendas;

-    Ajustes de uso de suelo, de acuerdo a los conflictos detectados;

-    Ajustes en categorías de vialidad y retiros.

-    Ajustes en el Mapa de Barrios (su cantidad y nombres);

-    Ajustes en el Mapa de Zonas de Interés Turístico-patrimonial (actualización de edificaciones patrimoniales, incorporación del Centro Histórico y Ensanches conforme al Acuerdo 1, Artículo 4 de la Sesión Ordinaria número 141 de fecha 8 de enero de 2013 del Concejo Municipal);

-    Otros que surgirán en el proceso.

b.  Reformas al Texto:

-    Revisión general de la estructura, lógica técnica el estilo del texto.

-    Reformas del contenido del texto, a partir de las propuestas avaladas.

-    Revisión de los procedimientos de homologaciones de las actividades;

-    Revisión de las zonas y formas de intervención (detalles del tema de regeneración urbana, inclusión de la figura de convenios urbanísticos tipo “Amigos de los Parques”, etc.

-    Revisión de la normativa existente con respecto al uso de los márgenes de los ríos según lo indicado en el Acuerdo 2, Sesión Ordinaria número 012 de fecha 19 de julio de 2016 del Concejo Municipal.

-    Revisión de las licencias urbanísticas (incorporación de la patente municipal, como una figura de control urbano);

-    Revisión de los plazos de resolución;

-    Revisión de las normas de urbanización y edificación (AMC, CAS, Alturas, etc.

-    Revisión de las normas de uso de suelo (llenar el vacío de la zona institucional; revisar los usos mixtos y las zonas fronterizas del cantón);

-    Revisión de las normas sobre los espacios públicos, vialidad y transporte; de ocupación y obras en el espacio público; de parqueos, estacionamientos y parquímetros; de publicidad exterior;

-    Otros, a surgir en proceso.

4º—Que el 27 de setiembre del 2016 mediante Acuerdo Nº 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 022, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de San José, se autoriza a la Administración Municipal para iniciar proceso de reformas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, los cuales quedaron pendientes de realizar debido a la indefinición o confusión que se generó con los requisitos ambientales específicamente con la incorporación de la Matriz genérica de Protección de Acuíferos a los Planes Reguladores.

5º—Que al día de hoy la Oficina de la Primera Dama de la República ha retomado y simplificado la aplicación de dicha Matriz dictando una nueva forma para incorporar la Variable Hidrológica en los Planes Reguladores, por lo que se hace posible y oportuno el retomar el Proceso de Reformas a los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

6º—Que, para cumplir con esta tarea de reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, se estima que son necesarios los siguientes pasos a seguir y sus tiempos correspondientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SE ACUERDA:

Autorizar a que la Administración Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal y muy particularmente con la Comisión de Obras- inicie el proceso de consulta a la ciudadanía que derive en la valoración y recomendación técnico-profesional para las reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, para su aprobación posterior por el Concejo Municipal; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 7 del Reglamento de Disposiciones Generales de los mismos “Reglamentos de Desarrollo Urbano” y el Art. 17, de la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal”.

Acuerdo definitivamente aprobado.

San José, 23 de agosto del 2019.—Departamento Secretaría Municipal KSG.—Licda. Ileana Acuña Jarquín, Jefa.—Sección de Comunicaciones.—Carmen María Edgell Matus.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 159591.—( IN2019373622 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº 28-2019, artículo 5, celebrada el lunes 15 de julio de 2019; que a la letra dispone:

Moción presentada por los regidores: José Fredy Corrales Artavia, Elizabeth Hernández Vargas, Edwin Molina Venegas, Fabián Víquez Salazar, Yolanda Cruz Valdivia, Víctor Chavarría Paniagua y Néstor Mata Rodríguez, que dice:

Considerando:

I.—Que la Ley de Planificación Urbana en su numeral 70 autoriza a las municipalidades para establecer impuestos hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro.

II.—Que por disposición del artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, tanto integrales como específicas, han sido declaradas de interés público con el fin de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar a la par de los organismos del Estado por el desarrollo económico y social del país. Bajo ese mismo tenor, el artículo 19 del cuerpo normativo en referencia, autoriza a las municipalidades a otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a estas Asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

III.—Que es de interés de la Municipalidad de Sarapiquí, fomentar la ejecución de proyectos de obra comunal, tales como salones multiuso, comedores, plazas de deportes, parques, etc. que beneficien no solo a los pobladores que integren las asociaciones creadas en las distintas comunidades del cantón, sino a la generalidad de sus habitantes, motivo por el cual la disminución de la tarifa del impuesto deviene imperiosa para favorecer la disminución de los costos constructivos, y de esa forma, los grupos asociativos puedan lograr obtener un mayor rendimiento sobre la inversión en la infraestructura programada.

IV.—Que la aplicación de una tarifa diferenciada del impuesto señalado a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, deriva de la facultad legal concedida a las Municipalidades sobre la disposición de la tarifa del impuesto, misma que puede establecerse entre el 0% (tarifa neutra) hasta el 1% del valor de las construcciones realizadas en la jurisdicción del cantón, sin que ello violente el principio de reserva legal, en tanto que, si bien es la ley la que establece la cuantía del gravamen, al fijar un máximo, deja a cargo de la entidad municipal la posibilidad de fijar el impuesto en un porcentaje menor. Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA EN FIRME Y POR UNANIMIDAD

Establecer una tarifa diferenciada del impuesto creado por el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana en un 0,2% del valor de las construcciones que ejecuten las Asociaciones amparadas en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 de 07 de abril de 1967 y sus reformas, siempre y cuando dichas obras de infraestructura estén dirigidas a la consecución de sus fines estatutarios, y tengan como destino el uso y bienestar común de sus asociados o de la colectividad. Se modifica en lo conducente, el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 20-2003, dictado bajo el artículo Nº 4 del 19 de mayo de 2003. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Acuerdo 12.—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad con siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, aprobar moción. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2019372723 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ONCE MÉDICOS S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE ONCE MÉDICOS S.A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves 26 de setiembre del año 2019 a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en la sala de reuniones Talento Humano, segundo piso, edificio Strachan de la Clínica Bíblica.

La agenda del día será:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Reforma a la cláusula octava de los estatutos para que se incorpore el puesto de vocal tres.

4.  Elección y nombramiento del cargo de vocal tres de la junta directiva.

5.  Elección y nombramiento del fiscal.

6.  Autorización a notario público para protocolizar el acta.

7.  Asuntos varios.

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea).

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica).

En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019377738 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO

Convocatoria de asamblea general ordinaria

y extraordinaria de condóminos

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero y siguientes del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 8:30 horas del día miércoles 30 de octubre del presente año 2019, en el Salón de Eventos del Hotel Tamarindo Diriá.

Orden del día

1.  Conocer el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.

2.  Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.

3.  Aprobación de nuevo fee condominal.

4.  Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2019-2020.

5.  Presentación de mociones.

6.  Conclusiones y levantamiento de la Asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida (9:30 a.m.), en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.

Los Propietarios de Condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (no más de 1 mes de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la Asamblea. Los Poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del día.—Andrés Meza Hermosilla/Mauricio Villalta Saborío, Apoderados Generalísimos Cañafístola Property Management S.A. Administradora.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019377865 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO

Convocatoria de asamblea general

extraordinaria de condóminos

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero del Reglamento de este Condominio, se convoca asamblea general de condóminos del Condominio Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará a las 13:30 horas del miércoles 30 de octubre de 2019, en el salón de reuniones del Hotel Tamarindo Diriá.

Orden del día

Conocer el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.

Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.

3.  Aprobación de nuevo fee condominal.

4.  Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2019-2020.

5.  Nombramiento de nueva Junta Administradora.

6.  Presentación de Mociones.

7.  Conclusiones y levantamiento de la Asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda sesión, una hora después de la establecida (14:30 horas) en la que el quórum estará constituido por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.

Los Propietarios de Condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 1 mes de haberse emitido) a fin de realizar la representación y votación en la Asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar de acuerdo con el orden del día.—Andrés Meza Hermosillo / Mauricio Villalta Saborío Apoderados Generalísimos Cañafístola Property Management S. A. Administradora.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019377876 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

             Certificado Nº                        Acciones                              Serie

                      6713                                      400                                      B

                      6255                                      600                                      B

                      5975                                     1200                                     B

Nombre del accionista: Cordero Arias Bernal. Folio número 6862.—5 de agosto de 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019372332 ).

BALIYANO S. A.

Yo, Walter Chaverri Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Baliyano S. A., cédula 3-101-152638, quien es la sociedad administradora y representante legal del Condominio Vertical Comercial Residencial Torres del Parque, cédula 3-109-573537, solicito al Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Condóminos ya que el libro N° 1 fue extraviado. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Walter Chaverri Jiménez.—( IN2019372427 ).

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO CAANAN

Yo, Carlos Enrique Córdoba Alpízar, cédula de identidad número 1-0636-0187 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Cristiano Caanan, cédula jurídica N° 3-002-066417, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero del Libro de Registro de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio de 2019.—Carlos Enrique Córdoba Alpízar.—( IN2019372567 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

QUIZNOS

Se hace constar que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-711695, el establecimiento mercantil conocido como “Quiznos”, incluyendo el traspaso de los activos y operación de los quince locales que son establecimientos comerciales comprensivo de todos los activos en cada local, inventario, efectivo, y la cesión de sus contratos comerciales, permiso, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. El precio se deposita con el agente de depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica 3-102-59426, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso, oficina 14. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria Limitada en su domicilio social.—San José, 20 de agosto 2019.—Shehzad Alí, cédula de residencia 165900000126, apoderado generalísimo sin límite de suma de QZCR S. R. L.—( IN2019373027 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts, Inc y Roble International Corporation donde se cedió el nombre comercial: Oficentro Roble, número de registro 111865. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 19 de agosto de 2019.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—( IN2019373246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LAS CUMBRES DE COPEY S. A.

Las Cumbres de Copey S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos ochenta y uno, informa del extravió de los libros legales de la empresa, correspondientes al libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición ante el notario público Steven Vega Figueroa, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Representante legal, teléfono 2220-0306.—1 vez.—( IN2019372863 ).

BODEGA DE GRANOS Y ABARROTES

LA FILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Royner Fernando Hidalgo Ureña, cédula N° 1-1152-537, actuando en representación de la empresa: Bodega de Granos y Abarrotes La Fila Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-341483, hago publicitar que se efectúa la reposición de los libros legales, sean de: Acta de Junta Directiva y de Registro de Socios, siendo los siguientes los número dos, de la sociedad indicada, toda vez que los libros con número 1 fueron extraviados.—San José, 20 de agosto del 2019.—Royner Fernando Hidalgo Ureña, Representante.—1 vez.—( IN2019372869 ).

ASOCIACIÓN PRO-CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

La suscrita, María de los Ángeles Acuña González, cédula de identidad 6-0274-0977, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Pro-Centro Nacional de Rehabilitación Dr. Humberto Araya Rojas, cédula jurídica 3-002-087335, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro número 3, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 08 de agosto de 2019.—María de los Ángeles Acuña González, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019372907 ).

SOLAZO ENTERPRISES LIMITADA

La suscrita, Grace Carvajal Lizano, mayor de edad, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad N° 1-0257-1002, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Solazo Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-623721, realizo la correspondiente reposición del libro legal denominado Asamblea General de Cuotistas por haberse extraviado.—San José, 17 de agosto del 2019.—Grace Carvajal Lizano.—1 vez.—( IN2019372964 ).

ALMACEN FISCAL DEL ESTE S. A.

Almacén Fiscal del Este Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, que por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Asamblea de Socios de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Juan Carlos Yi lu, pasaporte número PA cero uno tres cinco tres cero nueve, Apoderado Generalísimo sin límite de Suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Yi lu, Apoderado.—1 vez.—( IN2019372983 ).

INVERSIONES DIECAROY SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número 120, del folio 83 frente, del tomo uno, a las 10 horas, del 14 de agosto de 2019, se realiza la solicitud de reposición del libro de Registro Socios de Inversiones Diecaroy Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número 3-101-575356 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, 75 metros sur de los Tribunales de Justicia, al teléfono 2260-7177 o al correo ldjimenez62@gmail.com.—Heredia, 16 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019373060 ).

DISTRIBUIDORA Y REPRESENTACIONES SAN DIEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número 121, del folio 83 vuelto, del tomo uno, a las 10 horas y 15 minutos, del 14 de agosto de 2019 se realiza la solicitud de reposición del libro de Actas del Consejo de Administración de Distribuidora y Representaciones San Diego Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-109362 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, 75 metros sur de los Tribunales de Justicia, al teléfono 2260-7177 o al correo ldjimenez62@gmail.com.—Heredia, 16 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019373061 ).

3-101-678199 S.A.

Marianela Mora Ruiz, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, cédula 9-0049-0954, vecina de Liberia, Guanacaste, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-678199 S.A., cédula jurídica 3-101-678199, comunica que por haberse extraviado el tomo uno de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de dicha empresa se realizará la reposición de los mismos.—Liberia, Guanacaste, dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Marianela Mora Ruíz, Presidenta.—1 vez.—( IN2019373070 ).

SEGURIDAD GRANADA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ

Yo José Antonio Duarte Pizarro, cédula de residente número dos siete cero uno tres dos cinco tres ocho cero seis nueve cuatro seis ocho en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad anónima Seguridad Granada de San Rafael de Escazú, cédula jurídica tres ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea Acta de Junta Directiva, Registro de Asociados Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional de la Propiedad.—Veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Efraín Marín Madrigal.—José Antonio Duarte Pizarro.—1 vez.—( IN2019373090 ).

HUYXI DE LA COLINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Huyxi de La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-263485, solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario el Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, Bufete Yax, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos, Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019373120 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que el accionista Nº 43, Sr. Uriel Gerardo Céspedes Alfaro, cédula Nº 2-0276-0899, envía nota recibida el 08 de agosto del 2019, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Alexánder Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019373230 ).

TECHNO MED S.R.L.

Andrzej Baranski Pietras, cédula de residencia N° 161600002815, apoderado legal de la empresa Techno Med Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-125890, solicita por extravió la reposición del libro de Registro de Socios.—Jueves, 22 de agosto del 2019.—Andrzej Baranski Pietras, Apoderado.—1 vez.—( IN2019373344 ).

ASOCIACIÓN CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALEATIVOS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO

Yo, María Elena Núñez Chaves, cédula de identidad N° dos-cero tres cero uno-cero cero ocho cinco en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Pococí y Guácimo, cédula jurídica: 3-002-672057, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas del Órgano Directivo el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de agosto del 2019.—María Elena Núñez Chaves.—1 vez.—( IN2019373347 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número siete visible al folio seis frente del tomo uno, otorgada a las once horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número uno de Saam Inversiones Portuarias Costa Rica, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil sesenta y tres, mediante La cual se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019372569 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número seis visible al folio cinco frente del tomo uno, otorgada a las diez horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número seis de Saam Operadora de Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019372570 ).

El suscrito notario público Mario Andrés Rodríguez Obando, hace constar que mediante escritura número 201 visible al folio 198 frente del tomo 2, otorgada a las diez horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número dos de Platanera Río Sixaola Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-103591, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019372572 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cutting Edge Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se acordó: modificar el domicilio social, reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo, relacionada con la administración de la empresa y facultades de sus administradores, y además se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario, tesorero y agente residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las catorce horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019372573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la entidad Fil Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la clausula sexta representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019372576 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 20 de agosto del 2019 a las 14:00 horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad Arena Negra de Herradura S. A., cédula jurídica 3-101-675088, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidenta Yocseliny María Campos Vargas.—Palmares de Alajuela 20 de agosto del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372577 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número cinco, visible al folio cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número veintiséis de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la entidad Rajasa de Coro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento doce, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente al capital social de la compañía. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019372579 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrojas Norteña, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta, renuncia del presidente y nombramiento de Larry Brenes Villegas, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta en su sustitución.—Heredia, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019372582 ).

Se comunica que en esta notaría, se disolvío Ivisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete cien, domiciliada en distrito central, cantón central de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, de acuerdo con el artículo 201 del Código de Comercio, sus socios acuerdan y comunican disolverla a partir del 1° de agosto de 2019.—29 de julio del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019372599 ).

Orosi Digital Sociedad Anónima, cambia puesto de presidente y secretario.—San José, a las 18 horas del 16 de agosto del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019372617 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que los socios respectivos han disuelto la empresa Multiservicios Brenes Barquero de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-348407, dada en Río Frío de Sarapiquí, Heredia, el trece de agosto del dos mil diecinueve, correo electrónico giosacbrillith31@hotmail, tel.: 27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019372621 ).

El 20 de agosto del 2019, compareció ante esta notaría la señora Calderón Artavia Silvia Elena, cédula de identidad número uno-uno cuatro ocho siete-cero tres cinco cero, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Contaduría Calderón Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve siete cinco cero cinco.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019372622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Joroba del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos setenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372623 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa Naranja Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y ocho, se acuerda nombramiento de gerente y modificación del domicilio de la sociedad.—Cahuita, 20 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019372624 ).

Por escritura N° ciento uno-cuatro de las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de extraordinaria de accionistas de la sociedad Lovely Caribbean Green Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cuatrocientos catorce, mediante la cual por acuerdo de socios de la compañía y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolver la sociedad d.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019372627 ).

Mediante escritura N° noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tesea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cincuenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 20 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019372628 ).

El día de hoy los notarios Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador protocolizamos actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Hogares de Costa Rica S. A., 3-101-451747 S. A., 3-101-451751 S. A., 3-101-452166 S. A., 3-101-452955 S. A., 3-101-453418 S. A., 3-101-453907 S. A., 3-101-453929 S.A., 3-101-455368 S. A., 3-101-452959 S. A., 3-101-639891 S. A., 3-101-639926 S. A., 3-101-657949 S. A., 3-101-657958 S. A., 3-101-657960 S. A., y 3-101-659688 S. A.; celebradas a las 6 horas, 7 horas, 8 horas, 9 horas, 10 horas, 11 horas, 12 horas, 13 horas, 14 horas, 15 horas, 16 horas, 17 horas, 18 horas, 19 horas y 20 horas respectivamente todas del 01 de julio del 2019, mediante las cuales se fusionan todas las citadas sociedades prevaleciendo Hogares de Costa Rica S. A., en la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hogares de Costa Rica S. A., además se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a la administración y el capital social.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019372629 ).

Ante esta notaría, a las veinte horas diez minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, presente Carolina Jiménez Daffonchio, cédula N° 2-0735-0463, en calidad de liquidadora de Expreso Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-149214, presenta estado final en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio, y como única accionista, le corresponde la finca con matrícula 4-72819-000.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—( IN2019372630 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y siete de mi tomo treinta y seis, se protocolizó acta de disolución de Maryland Global Enterprises Sociedad Anónima.—Nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372634 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y nueve de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de disolución De Le Scandinave Investments Sociedad Anónima, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario, 7981.—1 vez.—( IN2019372635 ).

Por escritura otorgada el veinte de agosto del dos mil diecinueve, en mi notaría a las once horas se constituyó la sociedad denominada Lavacar Car Clean Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela veinte de agosto del dos mil diecinueve. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019372637 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juan Ignacio Davidovich Molina a las 13:30 horas del 20 de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pinamar Almirante PA S. A., con cédula jurídica 3-101-395509 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: Domicilio, a la Administración, y a la Representación.—Lic. Juan Ignacio Davidovich, Notario.—1 vez.—( IN2019372639 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la La Poota Pizza Latam, S.A. en donde reforma la cláusula de primera del nombre.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019372641 ).

Por escritura número ochenta y nueve-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina a las 15 horas del 20 de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle de Castilla S. A., con cédula jurídica 3-101-401226 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: Domicilio, a la Administración, y a la Representación.—Lic. Juan Ignacio Davidovich, Notario.—1 vez.—( IN2019372642 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Laboratorios Sanvar, S.R.L., cédula jurídica 3-102-08959, se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Palmares, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019372543 ).

Mediante escritura número noventa otorgada ante esta notaria, a las diecinueve horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Destino Caribe Sur Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019372644 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:15 horas del 19 de agosto del 2019; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Romain Immobilien S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) y artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019372646 ).

Por escritura número ochenta y tres-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga a las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Cielo Rojo C.R.C. S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta, se revocan los nombramientos de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019372648 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho bis otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cervecería El Diamante de Puerto Viejo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento ocho, se acuerda nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, modificación del domicilio, capital social, y facultades de la representación de la sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019372649 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve-cuatro otorgada a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Linda Migliori Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento agente residente y se hace nuevo nombramiento de la plaza vacante por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019372650 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puente Tierra de Plantón Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil sesenta y dos, en la cual se modifica la cláusula décima primera y se realizan nuevos nombramientos de vicepresidente, tesorero y vocal uno de la junta directiva.—Cartago, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372651 ).

Mediante escritura ciento sesenta y cuatro-cuatro otorgada a las once horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ríos Lote Diecisiete Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del presidente, secretario y agente residente y se hace nuevos nombramientos de las plazas vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019372652 ).

Por escritura número ciento dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, del día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de veintiséis millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019372653 ).

Mediante escritura ciento sesenta y siete-cuatro otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bright Sun of Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento agente residente y se hace nuevo nombramiento de la plaza vacante por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019372654 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de las compañías Capitales JMC S. A. y Vistas Cariari EZCP S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Capitales JMC S. A., referente al capital social.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019372655 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y cuatro del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. La sociedad CASA MAK S. R. L. cédula jurídica 3-102-715889, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las dieciséis horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019372656 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Real de Colima Amapola Rosada Cero Treinta y Seis J-E-D- S. A., cédula jurídica 3-101-383505, mediante la cual se reforma la cláusula tercera, del objeto, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372657 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nothing to Lose Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-509148, en la que se acordó disolver la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 19 de agosto del dos mil 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019372658 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2019, protocolicé acta de Bobinados Industriales S. A., en que se reforma la cláusula sexta de la administración y cuarta del capital social.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:05 horas del día 21 de agosto del 2019, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Seiscientos Diez de Responsabilidad Limitada, acuerda modificar la cláusula segunda: el domicilio.—San José, 21 de agosto de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372661 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Ardón Calleja S.A., cédula jurídica número 3-101-727224, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372662 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diseños e Ingeniería Ardón S. A., cédula jurídica número 3-101-040242, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372664 ).

A las 19 horas del 20 de agosto del 2019, protocolicé el acta de comercio Estrella Oriental SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno dos cero nueve tres, donde se acuerda cambiar el cargo de gerente.—San José, 21 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019372666 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CEBS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019372667 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Famarca S. A., cédula jurídica número 3-101-647378, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372668 ).

Mediante escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaria, a las veinte horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Achernar del Caribe Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y uno mil trescientos sesenta, se acuerda nombramiento de gerente y modificación del domicilio de la sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019372669 ).

Por medio de escrituras número ciento treinta y dos del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número diez del empresario Grupo Residencial Home Costa Rica Número Cuatro-D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco ocho cero tres, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidadores a Noel A Aranha, con cédula de residencia número uno tres cinco-cinco tres cinco seis cuatro ocho, y Kathia Malena Suarez Guzmán, con pasaporte de Nicaragua número C cero uno cuatro seis dos nueve nueve seis, quienes recibirán a cualquier acreedor en Alajuela, Urbanización Meza, Oficentro FES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372670 ).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante esta notaria, a las veinte horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno se acuerda nombramiento de presidente y modificación del domicilio de la sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero Notaria.—1 vez.—( IN2019372672 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gracedom S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 15:00 del 19 de agosto del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372674 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y seis otorgada ante el suscrito notario, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, a las veinte horas diez minutos del 20 de agosto del 2019, constituyen la sociedad anónima denominada Prisar Importaciones Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2019372676 ).

Por escritura número ciento dos de las trece horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Serviagro C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2019372679 ).

Por escritura número ciento uno de las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Serviagro Transportes MRAV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario, carné 2563.—1 vez.—( IN2019372680 ).

Por escritura número cien de las once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Serviagro Quepos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2019372681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Rancho Verde, cédula jurídica número: por asignar.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019372684 ).

Ante esta notaría, por instrumento público número: once-quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Krist Group Limitada, cédula número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ocho, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del pacto social. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019372688 ).

Por escritura N° cuarenta y seis-uno, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad denominada Mundo Aventura M Y A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerente de dicha sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019372689 ).

En escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas de estas plazas denominadas Condominios Josefinos Karim S. A. y Jaco Global Internacional S.W. S.A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Condominios Josefinos Karim S.A., la cual a su vez reforma la cláusula tercera sobre el domicilio social y novena sobre la administración, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372691 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas de estas plazas denominadas Chepedos S. A., Chepetres S. A., Internet Milleniun Internacional S. A. y W T Sauhil S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Chepe Tres S. A., la cual a su vez reforma la cláusula novena sobre la representación, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372692 ).

En escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas de estas plazas denominadas Condominio Borrelli Tucan Zurquí S. A., y Condominio Borrelli Palmira S. A., en las que se acuerda la fisión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Condominio Borrelli Palmira S. A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372693 ).

En escritura otorgada ante mi notaría a las once horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas de estas plazas denominadas Anonos de Creta S. A. y Transwigo Delta Cuatro S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Anonos de Creta S. A., la cual a su vez reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y sétima sobre la administración, se nombra fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372694 ).

En escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas de estas plazas denominadas Ulat de Chepito S. A. y Chiquero Ocho SW S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Ulat de Chepito S. A., la cual a su vez reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y novena sobre la Representación. Se nombra secretario y tesorero de la Junta Directiva y se nombra Fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372695 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Ixora S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372697 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Locales Comerciales Las Flores S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019372699 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Cabernet de Codroipo S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372701 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las once horas del 20 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforma la cláusula 5 del pacto social de II Viaggio Travel Sociedad Anónima, para aumentar su capital social.—Santa Ana, 20 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de agosto de 2019, se protocoliza disolución de SP Efate Pines S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-627021.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019372704 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Torre Las Flores S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019372705 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Handi Uno S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372710 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Ulises y Penelope S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372711 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Desarrolladora Lagunilla S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372713 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Refosco del Collio S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019372715 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó disolver Sabad S&E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento cuarenta y ocho, domiciliada en San Ramón de Alajuela, seiscientos metros oeste de la UCR.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372717 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diez, celebrada en Guanacaste, a las nueve horas del día veintiuno de julio del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—Lic. Ricardo Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2019372719 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Multinversiones Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres, celebrada en San José, a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019372720 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Agropecuaria Kom Ombo Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-224966 modifican cláusula tercera y punto décimo del pacto constitutivo.—Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019372721 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Panadería y Pastelería Malavasi Sociedad Anónima, cédula 3-101-70669 modifican clausula tercera y punto octavo del pacto constitutivo y hacen nombramientos de Junta Directiva.—Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372725 ).

Por acuerdo unánime de los socios de la Sociedad Agropecuaria Samu Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres nueve siete seis cuatro cero, se acuerda disolver dicha Sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Lo cual da fe la suscrita notaria. Licenciada María de los Ángeles González Fernández, cané 17758. Es todo.—Palmares, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372728 ).

El día de hoy en mi notaría protocolicé acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Colecciones Clásicas Pacheco Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 5 de agosto del 2019.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372730 ).

El día de hoy en mi notaría protocolice acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Talleres y Servicios Tayser Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, 5 de agosto del 2019.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372732 ).

Al ser quince horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nosredna LLC Limitada. Se acuerda efectuar la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372735 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:45 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de Desert-mallow Limitada de las 09:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372737 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Golden Cane Palm Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil cinco, de las quince horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372738 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento noventa y cinco visible al folio ciento ochenta y seis, vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las once horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Daum Sociedad Anónima. La asamblea fue celebrada su domicilio social, Heredia, cantón dos San Pablo, de la esquina noreste de la plaza de futbol, cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y diez metros norte, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento treinta y ocho. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, agosto veinte del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372742 ).

Por escritura pública número sesenta otorgada por Jimmy Núñez Ramírez, notario público en Alajuela, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diecinueve, la señora Ana Isabel Blanco Cubillo, cédula de identidad dos-trescientos ocho-cero veintidós, única socio propietaria ha decidido disolver y liquidar la sociedad denominada: UREBLA sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete ocho tres cinco, es todo.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372743 ).

En esta notaría mediante escritura pública N° 91-35, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2019, se reformaron las cláusula segunda y sexta del acta constitutiva de la sociedad Villa del Joyan S. A., con cédula jurídica N° 3-101-284549, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372744 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 88-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2019, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva de la sociedad Evinca Doscientos Veintidós S. A., con cédula jurídica numero: 3-101-181347, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Publico —1 vez.—( IN2019372745 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 86-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:00 horas del 14 de agosto del 2019, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria Emilar S. A., con cédula jurídico número: 3-101-284463, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019372746 ).

Por escritura número 189 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 16 de agosto del año 2019, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Lagunita Profunda, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-372157, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.— San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet número 10.476.—1 vez.—( IN2019372747 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Carrotico Corporación MC S.A cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos cincuenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, sobre su capital social, el cual se aumenta en virtud de aportes realizados.—San José, veintinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372748 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Costa Rica Best Management CRBM SRL. Cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, sobre su capital social, el cual se aumenta en virtud de aportes realizados.—San José, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372749 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Punta Plancha Holding Corporation SRL. Cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, sobre su capital social, el cual se aumenta en virtud de aportes realizados.—San José, veintinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, la sociedad denominada con su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-seiscientos Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima acordó su disolución. Es todo.—San José, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019372756 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos - uno, de las once horas del ocho de febrero del año dos diecinueve, se acuerdo realizar la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Doscientos Dieciséis S. A. Es Todo.—San José, ocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019372757 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada, a las 14:00 horas del 20 de agosto del año 2019, la sociedad Tesorero Inmobiliario SA, protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 8y 11 del pacto social.—Heredia, 20 de agosto del año 2019.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2019372759 ).

Lidiette Conejo Calvo y Rosemary García Angulo constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de nombre igual al número de cédula jurídica.—Otorgada, 20 de agosto de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019372766 ).

Jonathan Rivera López y Andrea Martínez Durán, constituyen sociedad anónima: Frío Soluciones S. A. Otorgada el 20 de agosto del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2019372767 ).

Reforma de cláusulas segunda y sexta del facto constitutivo de Desarrollos Urbanos Junabra S. A.: en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las 07:00 horas del día 06 de agosto del 2019 se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sexta de la administración. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 20 de agosto del 2019.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372768 ).

Por escritura 37 otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2019, se reforma administración y se nombró tesorero para 3-101-653403 S. A.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019372771 ).

Por escritura 38 otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2019, se reforma administración y se nombró subgerente para Pinilla Highlands S.R.L.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019372772 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas la sociedad Harpsichord Development Ltda. ha modificado la cláusula sétima de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019372773 ).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reformaron los estatutos de la sociedad Condominios Baalbeck de Escazú S. A. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372788 ).

Ante esta notaría a las quince horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve se solicita la disolución de la sociedad Invercavi del Llano Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372790 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve la sociedad Fisioterapia de Occidente Sociedad Anónima solicita transformarse en Fisioterapia de Occidente Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372791 ).

Por escritura: 357-7, en el tomo 7 del protocolo del suscrito notario, a las 12:30 horas del 18 de agosto de 2019 se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, Agropecuaria Remova de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-88400 que modifica nombramientos de junta directiva y fiscal.—Limón, Pococí, Cariari, 12:35 horas del 18 de agosto del 2019.—Lic. Giovanni J. Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019372794 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Muebles Herrera Sociedad Anónima, acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, La Suiza, 20 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019372811 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en siete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve de la sociedad denominada Carmotopo Sociedad Anónima. Se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad y se reforma la cláusula segunda y sétima.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019372812 ).

La compañía denominada Restaurante El Ruiseñor S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-709861, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de Junta Directiva.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372820 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Red Star Digital CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil novecientos setena y siete. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019372842 ).

En esta notaría, por escritura pública 63-16 otorgada a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de HDM Amueblamientos S. A. Se modificó el domicilio, se nombró nuevo fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de agosto del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372848 ).

Por escritura número 126 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2019, se constituye Corporación C y S de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro López Meoño carnet 23148, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372849 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:15 hrs. del 21 de agosto 2019, la sociedad Casa de Sitto Carmen S. A., reforma estatutos referentes a domicilio social y representación de dicha sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372850 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las siete horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Cero Ocho Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitadas, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete ocho cero ocho cero cuatro, modificando el pacto constitutivo, incrementando el capital social.—San José del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019372853 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula la administración y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Bienes Raíces Tomati S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y cuatro.—San José, trece horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 21 de agosto de 2019, se reforma la cláusula segunda de la sociedad denominada Delco C & M S. A. 3-101-712804.—San José, 21 de agosto de 2019.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372858 ).

Por escritura de las 19:00 horas del 16 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Negocios Hallam S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cinco seis seis dos, mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019372861 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 16 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Obras Cromwellianas S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco ocho uno uno tres, mediante la cual, acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019372862 ).

A las 15:00 horas del 20 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Corporación Mudanzas Mundiales M y M Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-280602, celebrada en San Jose, Curridabat, de la Republic Tobacco Company, doscientos este, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula segunda.—Cartago, 21 de agosto de 2019.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019372865 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San Jose, a las 19:00 horas del 20 de agosto del 2019, se constituyo Vaca Callejera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Representación: gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Jose, 20 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372867 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 20 de agosto del 2019, se constituyó Yaima Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372868 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y siete, otorgado en mi notaría en San José, emitida al ser las nueve horas con quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Earnup Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, carné N° 14510. Notario Público.—1 vez.—( IN2019372874 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual las sociedades Importadora JL S. A., cédula jurídica N° 3-101-154722, acuerda fusionarse con la sociedad Global Fuel S. A., cédula jurídica N° 3-101-258998, para que prevalezca esta.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372878 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Fuel S. A., cédula jurídica N° 3-101-258998 y se procede a modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio fiscal.—San José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372879 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Juan León García S. A., cédula jurídica N° 3-101-022316 y se procede a modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio fiscal.—San José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372880 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Julga S. A., cédula jurídica N° 3-101-022316 y se procede a modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio fiscal.—San José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372881 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Rayo de la Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, hace constar la modificación del plazo actual de la sociedad hasta el treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019372882 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Andorina Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 20 de agosto de 2019.—Licda. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019372886 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el veinte de agosto de dos mil diecinueve, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad anónima: Zolcar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: Zolcar S.A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Notificaciones al teléfono. 6060-3110.—Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Lic. Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019372887 ).

Por acuerdo de asamblea protocolizado en la escritura número ciento setenta y dos-tres, se acordó disolver y liquidar la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Nueve S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve. Presidenta: Mónica Fernández Rodríguez.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372892 ).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinarias de las compañías The Green Charmed Mountains S. A., Brisalia Diamante S. A., Brisalia Esmeralda S. A., Briso Omega S. A., Brisa Priamo Inc S. A., Briso Omicron S. A. y Briso Lambda S. A., donde se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera y se reforma la cláusula quinta de estatutos sociales, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372897 ).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinarias de las sociedades Inmobiliaria Kaf S. A., The Isles of the Lost Port S. A., Inmobiliaria Lamed S. A., Inmobiliaria Mem S. A., Inmobiliaria Ain del Oeste S. A., y Tierradentro de Escazú S. A., donde se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas segunda y quinta de estatutos sociales, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372898 ).

Por escritura N° 115 otorgada a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones El Pavo Real del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345761, donde se disuelve.—San José, 18 de agosto del 2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019372900 ).

Por escritura 35 tomo 13 el 21/8/2019, en mi notaría, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Este Rocoso S. A., cédula 3101577492 y se modifica plazo social el que será del 25 de junio del 2009 al 31 octubre del 2019.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019372901 ).

Por escritura N° 113 otorgada a las 08:00 horas del 18 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Salpu de Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-077141, donde se disuelve.—San José, 18 de agosto del 2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019372906 ).

Por escritura número ochenta y cinco-ocho otorgada ante los notarios José Pablo Rodríguez Castro y Diana Picado Vargas, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta tres por la que se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Sonya Purpera Chodry Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete seis seis ocho seis, en relación a su cláusula sexta de representación.—Grecia, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019372908 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cuatro Hermanas Arcemon S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José,16 de agosto de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019372912 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria en la cual se transforma a la sociedad Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veintiuno TTT Sociedad Anónima en la sociedad SG Realstate Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueban nuevos estatutos y se nombran a dos gerentes: Selvyn Esau Gómez García y Keila Patricia Mejía Barnica—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2019372913 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Grupo Munay Ltda, en la que reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019372916 ).

Por escritura otorgada, a las 15:20 horas del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Aimar Logistics Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2019372917 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Landco La Gloria S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019372924 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Enerwinds de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019372926 ).

Por escritura número trescientos treinta y uno de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve se disolvió Investments Seiences Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- doscientos ochenta y un mil cuatrocientos doce.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372928 ).

Por escritura número ciento veintisiete - siete otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Catsac O S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Catalina Salas Guzmán.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019372929 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del diecinueve de agosto del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Inversiones San Clemente de Playa Hermosa I.S.C., Limitada, mediante la cual se reforma cláusula segunda.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019372935 ).

La empresa Officium Lex S.A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda y se otorga poder.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019372936 ).

Inversiones Poás AYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725668, acuerdan su disolución, ya que no hay activos ni pasivos, escritura 48, tomo 42 de las 19 horas del 14 de agosto del 2019.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019372937 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierras Fértiles de Costa Rica S.A. en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372938 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho - siete, otorgada por los notarios Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00 horas del día 07 de agosto del 2019, se protocoliza reunión de cuotistas de la compañía Gensler Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019372940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambia razón social de Inversiones JJ Vélez Arango SRL a Inversiones Vélez Pérez SRL, se nombra gerente dos. Escritura otorgada en Atenas, a las 18:10 horas del 31 de julio del 2019.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372942 ).

Ante esta notaría, comparecieron: Steven Lasso Quirós, cédula número uno- mil doscientos treinta y cuatro- cero seiscientos sesenta y nueve; modifica los estatutos de la sociedad Tres- ciento uno- quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019372947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brindama Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372948 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dos Gallinas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos ochenta y dos, se acuerda la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372954 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada North Bound Technologies S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos ochenta, se acuerda la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372955 ).

Por escritura otorgada ante mí y mediante asamblea general y extraordinaria de cuotistas de MS Consulting S.R.L., cédula jurídica 3-102-718830, se modificó la cláusula primera y segunda de los estatutos. Es todo.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372956 ).

En mi Notaría, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Maluquer de Centro América Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social en la suma de sesenta millones de colones.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019372957 ).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, Selita Raquel Farrier Brais, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: J & B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S.A.—Puntarenas, 21 de agosto del 2019.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2019372960 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de El Tortuguito S. A. Se reformó la cláusula sexta de la representación. El presidente será el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372962 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y dos-trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Dos Tres Uno Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019372963 ).

En esta notaría mediante escritura de las 15:00 horas del 20 de agosto del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: ACS Ingeniería Consultores Electromecánicos S. A., en la cual se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019372968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 20 de agosto de 2019, modifico la cláusula sexta de la sociedad Proyecto Venecar S. A.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019372969 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019372973 ).

Por escritura 269 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2019, se protocoliza acta 1-19 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Montañas del Diamante S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo vicepresidente.—21 de agosto del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019372975 ).

Por escritura 36 tomo 13 el 21 de agosto del 2019, mi notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rocoso del Oeste S.A., cédula N° 3101577486. Se modifica plazo social el que será a partir del 24 de junio del 2009, vence el 30 de agosto del 2019.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019372978 ).

Por escritura número 151 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada el día de hoy se realizó la disolución y liquidación simultánea de la sociedad Sevruga de Los Pinos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-375999. No se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2019.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019372979 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número sesenta y sesenta y uno, del catorce de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general de Ámbar Torre Sabana A.T.S Sociedad Anónima y Acodet Soluciones Sociedad Civil, respectivamente, en donde se acuerda liquidar y disolver las sociedades anteriormente indicadas.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019372980 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general en donde se acuerda reformar el pacto constitutivo, mediante escrituras números sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de las sociedades Infantas P Y G S.A, Moviendo CR MCR S.A, Red Hospitality & Vacation Ownership S.R.L, Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco S.A e Inversiones I F Montenegrino S.A, respectivamente.—San José veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019372981 ).

Por escritura Nº 127 de fecha 20 de agosto del 2019, protocolicé acta Nº3 de asamblea extraordinaria de socios acordando disolver la sociedad Desarrollos Escanelo, S. A., cédula jurídica número 3-101-280950, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 100 metros al Oeste de Villas Casa Blanca.—Liberia, 21 de agosto del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019372982 ).

Por escritura número ciento diecisiete-uno otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Aizenman S. A., mediante la cual se nombra el nuevo puesto de fiscal y se reforma el pacto constitutivo en la cláusula 1.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372984 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada a las trece horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372985 ).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada a las catorce horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age Bottling Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos catorce, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez—( IN2019372986 ).

Por escritura número ciento veinte otorgada a las quince horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372987 ).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada a las dieciséis horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372988).

Por escritura número ciento veintidós otorgada a las diecisiete horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cinco, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372989 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/63003.—Charles Raymond Bauer. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-127422 de 10/04/2019. Expediente: 2000- 0006587 Registro Nº 127140 Aliento De Cerdo Saloon (Hog’s Breath Saloon) en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:35 del 16 de agosto de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Charles Raymond Bauer, contra el registro del signo distintivo Aliento De Cerdo Saloon (Hog’s Breath Saloon), Registro Nº 127140, el cual protege y distingue: (Un establecimiento dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en San José, calles 2 y 4, avenida 4, Nº 237, en el edificio que ocupa el Hotel Park.). en clase internacional, propiedad de Hogs Breath Saloon, S. A., Cédula jurídica 3-101-267243. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 241 incisos sal, 2, 3, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019373058 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Elvira Sánchez Cubillo, portadora de la cédula de identidad 1-0204-0035 en su condición de titular del derecho 002 de la finca de Limón 93573, ) Yesenia De Los Ángeles Angulo Oses, portadora de la cédula de identidad 7-0121-0027 como anotante según documento con citas de presentación al diario 2017-149731 en la finca de Limón 9357, Gerardo Sánchez Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0916-0014 como anotante según documento con citas de presentación al diario 2017-149731 en la finca de Limón 93573, Luis Alberto Umaña Sandoval, portador de la cédula de identidad 7-0087-0656 como titular de la finca de Limón 56585 y a María Isabel Bermúdez Umaña, portadora de la cédula de identidad 9-0043-0296, como beneficiaria de la habitación familiar que pesa sobre la finca de Limón 56585, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-0287-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2017-0287-RIM).—Curridabat, 16 de agosto del 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 159024.—( IN2019372418 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—A las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. Primer caso: Que habiéndose dictado resolución final, de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que se tramita bajo el expediente REV-002-2018-OTOS-AJRB-YU, contra la Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel de Corredores R. L. (COOPESERSUR), cédula jurídica número 3-004-354253, se les comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 54 de la sesión ordinaria 19, celebrada el 5 de agosto de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio GF-5-3, asentamiento Coto Sur, sector Tamarindo, por la causal de abandono injustificado del terreno. Segundo caso: Que habiéndose dictado resolución final, de las diez horas y veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que se tramita bajo el expediente Rev-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU, contra la señora Cinthia Graciela Obregón García, cédula de identidad 6-0291-0863, y el señor Warner Geisel Hernández Hernández, cédula de identidad 6-0265-0745, se les comunica, que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 82, de la sesión ordinaria 14, celebrada el 10 de junio de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio lote 111-1-6, asentamiento Osa, sector 3, por la causal de abandono injustificado del terreno, en ambos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825. Se advierte a los interesados que contra estas resoluciones cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la Región Brunca del Inder, sita en Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—( IN2019372594 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de julio del 2019.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fonseca Quesada Bernal, cédula de identidad 7-0027-0753, presidente de Belfon Carisma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120146. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, además de lo referido en el DPU-DCT-023-18; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 136115-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢844.422,00 (ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢826.047,75 (ochocientos veintiséis mil cuarenta y siete colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363658 ).                                                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chinchilla Rodríguez Julio Enrique, cédula de identidad Nº 1-0276-0344. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 112707-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡944.576,75 (novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡892.250,35 (ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 35/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019363659 ). 3 v. 3 Alt.

Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 01 de julio del 2019.—Señora Rojas Braen Mallen, cédula de identidad 1-0443-0993, presidente de GPS Satélite Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-217847. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 171305-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢623.024,00 (seiscientos veintitrés mil veinticuatro colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢371.730,80 (trescientos setenta y un mil setecientos treinta colones con 80/00). Por la finca del partido de San José N° 228100-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al 11 trimestre del 2019, por un monto de ¢1.399.356,80 (un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y seis colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢612.346,50 (seiscientos doce mil trescientos cuarenta y seis colones con 50/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363660 ).                 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor Bravo Trejos Eddy, cédula de identidad 1-0227-0241, Presidente de Inmobiliaria Black Marlin Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-610019.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 048005-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢1.305.332,55 (un millón trescientos cinco mil trescientos treinta y dos colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢429.413,10 (cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos trece colones con 10/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019363661 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 1 de julio, 2019. Señor Rivera Cervantes Orlando, cédula de identidad 1-1074-0333, Presidente de Meere Des Geldes Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-378036.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 109464-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢1.198.085,75 (Un millón ciento noventa y ocho mil ochenta y cinco colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢1.332.237,75 (Un millón trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363662 ). 3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 01 de julio del 2019.—Señora Ramírez Solano Liliana, cédula de identidad N° 1-0492-0887.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010228-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢258.964,45 (Doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢579.691,05 (Quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y un colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 010229-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢258.826,85 (Doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢488.168,00 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363663 )                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo —Montes de Oca, a las diez horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor Segura Chavarría Héctor Mauricio, cédula de identidad N°1-1033-0793. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°481454-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢833.059,80 (Ochocientos treinta y tres mil cincuenta y nueve colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢788.994,65 (Setecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro colones con 65/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363664 ).     3 v. 3 Alt.

Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 1° de julio del 2019.—Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Soluciones Inmobiliarias Metropolitanas SIMSA Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-384064. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 585305-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢5.516.929,30 (cinco millones quinientos dieciséis novecientos veintinueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢1.731.287,40 (un millón setecientos treinta y un mil doscientos ochenta y siete colones con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363665 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 1 de julio, 2019.—Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Tierras Morenas de Montes de Oca Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-437790. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 455070-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡2.830.069,30 (dos millones ochocientos treinta mil sesenta y nueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡1.049.367,35 (un millón cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con 35/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019363666 ).            3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 01 de julio del 2019. Señor Vega Cordero Giovanni Antonio, cédula de identidad N° 1-0750-0697. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 176070-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢510.917,40 (quinientos diez mil novecientos diecisiete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢167.814,95 (ciento sesenta y siete mil ochocientos catorce colones con 95/100). Por la finca del partido de San José N° 196699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢441.127,20 (cuatrocientos cuarenta y un mil ciento veintisiete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢681.328,15 (seiscientos ochenta y un mil trescientos veintiocho colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363667 ).                                                                        3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 141 del día 29 de julio del 2019, página N° 19, sección de Avisos de la Contraloría General de la República, se publicó el documento número IN2019359617, conteniendo sanciones referentes al procedimiento administrativo N° CGR-PA-2018004426, donde por error se indicó en una de las resoluciones en firme N° 17037-2018 (DJ-1559) de las 13:31 horas de fecha 27 de noviembre de 2019, siendo lo correcto N° 17037-2018 (DJ-1559) de las 13:31 horas de fecha 27 de noviembre de 2018; además del número de cédula de Giselle Alfaro Bogantes, donde por error se indicó N° 1-0924-001, siendo lo correcto N° 1-0924-0301.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, agosto del 2019.—Dirección Producción Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2019378047 ).