LA GACETA N° 166 DEL 04 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MTSS-DMT-AUGR-3-2019
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por los incisos
3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento
en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº 1860, de 21 de abril de 1955, Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y
92 de la Ley Nº 6227, del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración
Pública, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954, Estatuto de
Servicio Civil, Ley Nº 7494 de 1 de mayo de 1996, Ley de Contratación
Administrativa, artículo 105 y Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de
2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 8131 de 16 de
octubre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS de 15 de enero de 2008,
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social, y Decreto Ejecutivo Nº 30640 de 30 de setiembre del 2002,
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº
0144-P, del 8 de enero del 2019, el Presidente de la República nombra al señor
Ricardo Alberto Marín Azofeifa, como Viceministro Laboral del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
ACUERDA:
Artículo 1º—Reformar el artículo 1 del
acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-17-2018, del 05 de junio de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 115, del 27 de junio del 2018, para que se lea de
la siguiente forma:
“Artículo 1º—Delegar la firma
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los jefes de Programas
Presupuestarios; Programa 729-Actividades Centrales, en el señor Andrés Arias
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0629, Programa
731-Asuntos del Trabajo, en el señor Ricardo Alberto Marín Azofeifa, portador
de la cédula de identidad número 1-0990-0050, y Programa 732-Desarrollo y
Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de
identidad número 1-0889-0419; Programa 733-Tribunal Administrativo de la
Seguridad Social, en la señora Carla Navarrete Brenes, portadora de la cédula
de identidad número 3-0350-0067, Programa 734-Pensiones y Jubilaciones, en el
señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de identidad número
1-0898-0060; para que en adelante suscriban:
a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de
contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la
República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir
de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación,
b) la determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos de contratación,
c) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria
de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de
contratación administrativos,
d) concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones
contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación
administrativa, e) resolver los recursos de objeción al cartel y los recursos
de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria
de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios
de contratación administrativa,
f) formalización, modificación y resolución de los contratos,
resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa,
g) celebrar contrataciones con otros entes de Derecho Público,
h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General
de la República.
i) autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de
un contrato administrativo suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.”
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de enero de
2019.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve.
Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 4600024964.—Solicitud Nº 158959.—( IN2019374022 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISO
IMPORTANTE
El Servicio Fitosanitario del Estado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica el extravío del tomo II del
libro de actas de la Comisión para la atención de emergencias fitosanitarias
bajo la responsabilidad del Departamento de Operaciones
Regionales.—Departamento de Operaciones Regionales.—Ing. Gerardo Granados
Araya, Jefe.—O. C. N° 4000022400.—Solicitud N° PI-008-2019.—( IN2019372593 ). 2
v. 2.
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marvin Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0637-0645, en calidad de representante legal de la compañía Fénix Comercializadora KCD S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO; marca Fénix; modelo: 3WZ-33, capacidad: 25 l y cuyo fabricante es: Zhejiang Wuyi Sitaier Co., Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:10 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019372336 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título 1906, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año dos mil trece, a nombre de Ugalde Otárola Ariel Arnaldo, cédula N° 1-1653-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372120 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 249, emitido por el Liceo Uvita, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Fallas Montiel Hillary Pamela, cédula N° 6-0461-0550. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373356 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 15, asiento N° 367, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gamboa Jiménez Henry, cédula N° 1-0519-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373383 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título N° 612, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Edwin, cédula N° 7-0180-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373392 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10,
emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez
Velásquez Evelyn Vanessa, cédula 7-0179-0285. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019373527 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 260,
emitido por el CINDEA Puerto Viejo en el año dos mil quince, a nombre de Juan
Carlos González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gonzáles Barquero Juan Carlos,
cédula 8- 0125-0674. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019372542 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 265, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sandí Rojas Wilberth, cédula N° 1-0979-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373654 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 26, título Nº 307, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil once, a nombre de González Hidalgo María José, cédula 4-0222-0818. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373668 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 91, Título N° 4167,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Avendaño
Javier Jesús, cédula 1-1540-0878. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a lo
veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019373810 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 67, ASIENTO 3, Título N° 1149, emitido por el Liceo Dr. José
María Castro Madriz, en el año dos mil uno, a nombre de Wright Mclean Berny,
cédula N° 1-1036-0839. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019373227 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 291, título Nº 1159 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 121, título Nº 1107, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil trece, a nombre de Escobar Corea Francis Valeria, cédula 5-0405-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374225 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato De Profesionales del Sector Salud, siglas SINPROSA la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 31 de mayo de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 54-SJ-15-SI, del 23 de agosto de 2019. La reforma afecta a los artículos 1, 14, 19, 28 Y 38 del Estatuto que los regula. Con la reforma articulo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo denominara Sindicato de Profesionales y Técnicos del Sector Salud, siglas SINPROSA.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019374957 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2018-0009399.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identi.dad 60306001, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongotix como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y fungicida para eliminar hongos en las uñas y la piel. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300307 ).
Solicitud Nº 2019-0005711.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: eva
como Marca de Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. . A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019362489 ).
Solicitud Nº 2019-0001507.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371696 ).
Solicitud Nº 2019-0001511.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azucar, arroz, tapioca, sagu, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 01 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371697 ).
Solicitud Nº 2019-0001512.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de marzo del 2019. Presentada el: 21 de febrero en clase 41: Educación, de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371698 ).
Solicitud Nº 2019-0001513.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019371699 ).
Solicitud Nº 2017-0005775.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA infant
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Presentada: 16 de junio de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2019371700 ).
Solicitud Nº 2019-0001498.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371701 ).
Solicitud Nº 2019-0001499.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: EL PORONGUITO como marca de comercio y servicios en clases 5, 16, 29, 30, 31, 32 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019371702 ).
Solicitud Nº 2019-0003885.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A. con domicilio en AV. CLL. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alxed
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 06 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019372633 ).
Solicitud Nº 2019-0003690.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fisher-Price
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas para juego; ornamentos de árbol de navidad; cosméticos para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes de arena; juguetes de caja de arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa; piscinas para jugar; juguetes de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto; pelota de voleibol; redes de voleibol; caleidoscopio; piñata; aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373499 ).
Solicitud N° 2019-0002663.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stryker Far East Inc, In Its Capacity AS Managing Partner of Stryker, con domicilio en 2825 Airview Boulevard, Kalamazoo, Michigan 49002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAUSON, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: implantes ortopédicos vertebrales, estuches ajustados para instrumentos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, instrumentos otorrinolaringológicos, estuches para instrumentos de cirujanos y médicos, lámparas para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, sierras para fines quirúrgicos, artículos ortopédicos, implantes artificiales utilizados en cirugía. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373508 ).
Solicitud Nº 2018-0011622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos de tabaco
(artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con punta de
fieltro y cigarrillos, artículos para fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 30 2018 114 226.5 de fecha 17/12/2018 de Alemania. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373510 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0006464.—Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, de la estación de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza EL Coco IPB, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, (frente al Auto Mercado El Coco). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371890 ).
Solicitud Nº 2019- 0006466.—Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nopal S. A., Cédula de identidad 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio la Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Liberia 25 Julio IPB, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado Liberia, frente al BNCR ). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371891 ).
Solicitud Nº 2019-0006042.—Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad N° 109820877, en calidad de apoderado generalísimo de Mazura Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782482, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, del Automercado Los Yoses, 300 mts al sur, 100 mts al oeste y 50 mts al norte, edificio central Law, color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOODCO
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones de eventos de comida, clases de cocina. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este y Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371900 ).
Solicitud Nº 2019-0007193.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en San Francisco, Barrio La Esperanza Uno, de la Iglesia Jesús de Praga, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUAQUEÑO como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371927 ).
Solicitud N° 2019- 0004938.—Francisco Antonio Pérez Silva, casado una vez, pasaporte 111095702, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Trecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766391, con domicilio en Guácima, Condominios los Olivos, apartamento H-dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PZ POTRA ZAINA,
como marca de fábrica y servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (envasado y distribución de cerveza artesanal); en clase 40: (fabricación de cerveza artesanal.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371935 ).
Solicitud N° 2019-0005265.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en: 13, avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELMYO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019371987 ).
Solicitud N° 2019-0005786.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de MRL Forestal de Nicaragua, Sociedad Anónima con domicilio en primera entrada a las colinas, 250 metros al este, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: grill culture
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal y briquetas. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371988 ).
Solicitud N° 2019-0006146.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., con domicilio en La Aurora, en el Parque Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zonas Actim Desarrollo Proactivo,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371990 ).
Solicitud N° 2019-0006145.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A. con domicilio en La Aurora, en el Parque Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio Administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONAS ACTIM Desarrollo Proactivo
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371991 ).
Solicitud N° 2019-0002486.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111880869, con domicilio en calle 5, avenidas 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento número 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaterica, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos, espectáculos y entretenimiento; y servicios culturales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019371992 ).
Solicitud Nº 2019-0006174.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado especial de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716723, con domicilio en 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio beige de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico Yogurt Griego OLYMPUS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de productos derivados de la leche, ubicado en Alajuela, Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio de 2 plantas. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372000 ).
Solicitud Nº 2019-0006923.—Esteban Salas Arias, divorciado una vez, cédula de identidad N°
110810816, con domicilio en: cantón Central, distrito primero, calle cinco y
siete, avenida cuatro, de la Municipalidad de Alajuela, 200 metros al sur y 75
metros oeste, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (protectores solares y viseras para automóviles a motor). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372016 ).
Solicitud N° 2019-0005294.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en: Pavas, Rorhmoser del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75 metros oeste casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gar-Mlk CSI Consultores Interface de Garantías Electrónicas
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema encargado de establecer y aplicar el protocolo de conexión e interfaz entre las garantías de participación y cumplimiento de una entidad financiera y el sistema integrado de compras públicas de gobierno digital. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372025 ).
Solicitud Nº 2019-0002803.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL LADO B DE LA VIDA, EL LADO BARCEL como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frituras de papa, hojuelas de papas, papas fritas y cacahuates salados (procesados), en clase 29, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de maíz y palomitas; en clase 30, en relación con la marca “BARCEL”, Registro número 244556. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372032 ).
Solicitud N° 2019-0001839.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MAXIMA como marca de fábrica en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372033 ).
Solicitud Nº 2019-0002292.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL POP,
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372034 ).
Solicitud Nº 2019-0005134.—Roberto Fernández Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 111560897, en calidad de apoderado generalísimo de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund (Fondo para la Conservación del Bosque Seco de Guanacaste), cédula jurídica N° 30130264905, con domicilio en: Pennsylvania, 41550 University Ave, Univ Of PA, Philadelphia, PA 19104 , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa Costa Rica
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formación y educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372046 ).
Solicitud Nº 2019-0004485.—Mariano Miguel Grillo Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 112510826, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-779553 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-779553, con domicilio en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado, segunda entrada, cuarta casa a mano derecha con portón de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coral Cove CR
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para damas, caballeros y niños (vestidos, enterizos, short, blusas, pantalones, vestidos de baño, enaguas, abrigos, gorras, sombreros). Reservas: de los colores coral, blanco, verde, amarillo, café y gris. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372160 ).
Solicitud Nº 2019-0005916.—Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte N° E003941, con domicilio en San Antonio de Belén, Condominio Las Flores Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQF Fresh Quality Freeze Congelado Calidad de Fresco
como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas congeladas). Reservas: de los colores: verde claro. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019372162 ).
Solicitud Nº 2018-0011571.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMONKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados ase de con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372205 ).
Solicitud Nº 2018-0011572.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTILETA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a frutas y/o a base de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372206 ).
Solicitud Nº 2019-0000847 Javier Enrique Blanco Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yupi’s Sensación
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, azul y blanco Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372207 ).
Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N CUBREASIENTOS,
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).
Solicitud Nº 2019-0000848.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA
como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios, así como todo tipo de bebidas; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372209 ).
Solicitud Nº 2019-0006312.—Hansell Enrique Clarck Escoe, soltero, cédula de identidad N° 702230653, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782415, con domicilio en: Guápiles, Pococí, 75 m al este de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segundo planta, sobre Tienda Best. Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRIC como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software de planificación de recurso empresarial.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372265 ).
Solicitud Nº 2019-0006079.—Matthew Alan Hazelton, soltero, cédula de residencia 103600006519, en calidad de apoderado generalísimo de Cantina La Bonita Nosara Limitada, cédula jurídica 3102681677 con domicilio en Nicoya, Nosara, cien metros oeste del Café de París Oficina IBC Consultores, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHIVO
como Marca de Fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar y restaurante. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2019372268 ).
Solicitud Nº 2019-0006302.—Eduardo Salgado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115190781, en calidad de apoderado generalísimo de Inmohabit Limitada, cédula jurídica N° 3102783232, con domicilio en: distrito El Carmen, calle 7 avenidas 0 y 1, número 31 N segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Habit
como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372298 ).
Solicitud Nº 2019-0001306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones, LLC con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2ND Floor, Mineapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 5; 16; 29; 30; 32; 37; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Antitranspirantes, desodorante para uso personal, aceites aromáticos, aceites corporales, aceites esenciales para saborizantes de alimentos, aceites esenciales para uso doméstico, cosméticos, preparaciones perfumadas para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores y humectantes para la piel, fragancias, preparaciones no medicadas, todas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, perfumes, jabones cosméticos, barras de jabón natural, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello, fragancias ambientales; en clase 5: Suplementos alimenticios basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos nutricionales basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, vitaminas basadas en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos minerales basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos de hierbas basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 16: Libros de cocina, guías impresas para dietas, nutrición, alimentos saludables, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida de peso, libros de recetas, series de libros que no son de ficción en el campo de dietas, nutrición, comida saludable, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida de peso, todos los productos anteriores están basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, series de libros, artículos escritos, folletos y hojas de trabajo en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, libros en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, materiales impresos de instrucción, educativos y de enseñanza en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, todos los productos anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 29: Nueces sin cáscara, asadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal, yogur, sopa, frijoles secos, hummus (puré de garbanzos), aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, verduras enlatadas, frutas secas, sustitutos de carne, jugo de verduras para cocinar, aceites verduras para alimentos, verduras cocinadas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de nuez, frutas y verduras en conserva; en clase 30: Cereales para desayuno, bocadillos a base de cereales, café, miel, cereales listos para comer, té, harina, salsas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, harina de maíz, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente de maíz; en clase 32: Agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua, bebidas de jugo de frutas, jarabe para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas de horchata, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso alimenticio, jugo de fruta de carao; en clase 37: Desarrollo inmobiliario, servicios de vivienda, a saber, desarrollo de bienes inmuebles, a saber, reparación, mejora y construcción nueva, suministro de información y comentarios en el campo del desarrollo inmobiliario, desarrollo inmobiliario y construcción de propiedades de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos, selección de sitios de bienes raíces, servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de inmuebles, restauración/remodelación de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos; en clase 39: Diseño, organización, conducción y operación de viajes y transporte para visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo, proporcionar y organizar transporte para visitas guiadas, visitas educativas guiadas y visitas turísticas guiadas, organización de servicios de crucero, servicios de crucero, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y tomar reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicios de transporte para excursiones turísticas, programar, organizar y reservar transporte para excursiones por agua, aire y terrestres hacia y en las culturas más longevas del mundo, servicios de reserva de transporte, suministro de información y asesoramiento de viajes y transporte sobre itinerarios, actividades, alojamiento y comidas para turistas y viajeros, suministro de transporte para excursiones turísticas, servicios de turismo, a saber, suministro de transporte para excursiones turísticas, suministro de transporte para viajes turísticos, suministro de información turística, a saber, proporcionar información sobre viajes y transporte de viajes turísticos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, servicios de cafetería y restaurante, barras de café y té, barras de café, cafeterías, servicios de barra de jugos, servicios de restaurante y bar, servicios de restaurante y banquetería, servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar, barras de té, bares de vino, servicios de centros de salud, a saber, proporcionar alimentos y alojamiento que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes, hoteles, proporcionar información y asesoramiento sobre hoteles y restaurantes a turistas y viajeros de negocios, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, proporcionar un sitio Web para hacer reservas y reservar alojamiento ecológico, suministrar servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reserva de alojamiento de viajes para viajeros, servicios de alojamiento en centros vacacionales; en clase 44: Iniciativas de salud pública, a saber, planificación, promoción, administración y gestión de programas de bienestar para mejorar la salud y longevidad de comunidades, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, servicios de asesoría en el campo de la salud, nutrición y estilo de vida de bienestar, servicios de cuido de salud, a saber, programas de bienestar, proporcionar un sitio web con contenido relacionado con una vida saludable y un estilo de vida de bienestar, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, servicios de consultoría relacionados con el bienestar y la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a individuos para ayudarles a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, masaje, establecer, desarrollar y proporcionar comunidades residenciales y comerciales centradas en la salud, el bienestar y la longevidad en el sentido de proporcionar servicios de mejoramiento de la salud e instalaciones para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, programas de salud preventiva y programas de salud patrocinados por la comunidad en el sentido de proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a personas para ayudarles a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, programas de salud patrocinados por el empleador en el sentido de brindar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, comunidades de bienestar en el sentido de brindar servicios e instalaciones para el mejoramiento de la salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373511 ).
Solicitud N° 2018-0008387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Yaplus, con domicilio en 1560 Wilson BLVD. N° 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOGA ALLIANCE FOUNDATION, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios caritativos (eventos, campañas, ferias), con el fin de hacer publicidad/promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo; en clase 36: servicios de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de yoga, propietarios de negocios y profesionales, servicios de recaudación de fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373513 ).
Solicitud Nº 2019-0003694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISHER-PRICE como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 8; 10; 14; 18; 20; 21 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia; loción corporal; bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; burbujas de baño, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; formula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase 8: Servicio de mesa, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cortaúñas; cortadora de cabello; cuchillería; navajillas; cuchillos de bolsillo; herramientas e implementos de mano (operados a mano); cuchillos de buceo, portadores de cuchillo de buceo, picos; estuches de afeitar, juegos de pedicura, rizador de pestañas, juegos de manicura; palas; tijeras; pinzas; lima de uñas; martillo; destornillador; en clase 10: Biberones; boquillas para biberones; monitores de enuresis/mojado de cama; chupetas para niños; tapones para los oídos; bombas de mama; jeringas de medicina; aspiradores nasales; termómetro; en clase 14: Joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; brazaletes; joyero de metal; mancuernillas; aretes; tobilleras; pines de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines de solapa; pendientes; hebillas de cinturones de metal precioso; medallones; anillo del vientre; en clase 18: Sombrillas; bolsos de mano; equipaje; bolsos; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsos; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolios; estuche de llaves; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portadores de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores de niños; pértiga/barra de senderismo; en clase 20: Muebles; espejos; marcos; llaveros de plástico; almohadillas; cojines; balancines para bebés; balancines para niños; silla balancín para bebé; esteras para cambiar a los bebes; caminadoras para bebé; corrales para bebés; sillas altas; taburetes; asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar; caja de juguetes; estera para niños para dormir o jugar; perchas de ropa; cunas; estantería; decoraciones de plástico para alimentos; cestas de ropa; caja de juguetes; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 41: Juegos en línea; música en línea; vídeos en línea; producción de espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373515 ).
Solicitud N° 2019-0002742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S.A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col. Olivar De Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 05 de abril de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373516 ).
Solicitud Nº 2019-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: SAVILÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Presentada el: 7 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373518 ).
Solicitud N° 2019-0002741.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373519 ).
Solicitud Nº 2019-0002028.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: SAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373521 ).
Solicitud N° 2019-0004111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuciones Universales, S. A. de C.V. (Diunsa) con domicilio en 1era. Calle, 11 y 12 Avenida N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: ArtPoint
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería . Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373538 ).
Solicitud N° 2019-0004031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANI,
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante y panadería, dónde se sirve café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373539 ).
Solicitud Nº 2019-0004110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JKY como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa moldeadora/fajas, calcetería, calcetines, ropa de dormir, ropa de descanso, ropa para actividad física y ropa deportiva, a saber, prendas para parte superior e inferior, sujetadores deportivos, camisetas sin mangas, camisas, pantalones, pantalones cortos/shorts y chaquetas. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373545 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0000312.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderada especial de Tando Investments Sociedad Anónima, con domicilio en
Ciudad Panamá, PH Metrobank, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: G
G.U.K SPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el 16 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372321 ).
Solicitud Nº 2019-0003980.—Isaac Tomás Arellano Salmerón, casado una vez, cédula de identidad
N° 801280103, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Isabella
Trading S. A., cédula jurídica N° 3101714192, con domicilio en: La
Unión/Concepción 700 mts. al este de la iglesia católica, Condominios Vista de
Monserrat, casa 29-1-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sodi
PRO
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372424 ).
Solicitud Nº 2019-0004295.—Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad N° 108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais Marketing and Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532927, con domicilio en Heredia, de la Universidad Nacional seiscientos metros oeste, edificio color blanco con café, Costa Rica, solicita la inscripción de: DGTALIC,
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (conforme a la clasificación internacional de Productos y Servicios (NIZA), para proteger y distinguir la comercialización y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372439 ).
Solicitud Nº 2019-0005763.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fed Idealab Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte, 75 metros este de la Delegación Distrital de Bello Horizonte, casa amarilla a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: kit
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de artículos de consumo y de higiene, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores: lila y gris. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372528 ).
Solicitud Nº 2019-0006503.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: vinamet como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (vinagre, salsas, (condimentos), especias). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372537 ).
Solicitud Nº 2019-0006502.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861, con domicilio en: Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOMERANG
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372538 ).
Solicitud Nº 2019-0001016.—Raquel Consuelo Rosales Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114850696 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Escuela Miguel Obregón Lizano, 50 metros oeste, casa 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Afroticas
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, pantalones, medias, calzados, sandalias, zapatos de hombre y mujer así como sombreros, gorras, gorros sueters, sudaderas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372549 ).
Solicitud Nº 2019-0005305.—Pedro Vargas Paniagua, casado, cédula de identidad N° 203270254, en calidad de apoderado generalísimo de Fan-Tasty Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637549 con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodegas 36 y 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Cocina Inteligente!
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (venta de productos alimentarios), en clase 43: (Servicios de preparación de alimentos para consumo humano para “catering service”). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372563 ).
Solicitud Nº 2019-0006384.—Jenny Reyes Durán, divorciada, cédula de identidad 107640648 con domicilio en Sabanilla, de la iglesia católica 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Mobility
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para elevar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, camiones, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo tráiler, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo “van”, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes) , resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372574 ).
Solicitud Nº 2019-0006727.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad
105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N° 3006045039, con
domicilio en: Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz y Nanne 25 metros
al este y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO
UCIMED
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Software para una plataforma de manejo presupuestario.). Reservas: de los colores: blanco, azul y oro. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372619 ).
Solicitud N° 2019-0006726.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a software para
una plataforma de manejo presupuestaria; ubicado en Sabana Oeste, Barrio
Holanda, 400 oeste de la heladería Pops, carretera vieja a Escazú, San José.).
Reservas: de los colores; azul, blanco y oro Fecha: 6 de agosto de 2019.
Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019372620 ).
Solicitud Nº 2019-0004524.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una institución educativa que proporciona instrucción en el aula desde jardín de infantes hasta el último año de colegio. Reservas: de los colores dorado, celeste, azul oscuro, rojo y durazno. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019372798 ).
Solicitud Nº 2018-0011480.—Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de La Moderna Export S. A., con domicilio en 1° Avenida 6-57 Zona 3, Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: Capri,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastas para sopa. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 14 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372799 ).
Solicitud Nº 2019-0006755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOE
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Componentes para máquinas de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372800 ).
Solicitud Nº 2019-0006757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Nopal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789 con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este en Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB INMOBILIARIA PIEDRAS BLANCAS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inmobiliarios; alquiler de oficinas y espacios comerciales). Reservas: De los colores: gris, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372801 ).
Solicitud Nº 2019-0006626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELOTEO. CR DE UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Concurso didáctico, y en general servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Reservas: de los colores: gris, rojo, celeste y blanco. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372802 ).
Solicitud Nº 2019-0006595.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK MUESTRA TU PASIÓN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372803 ).
Solicitud Nº 2019-0003555.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Anchor Hocking LLC., con domicilio en: 200 South Civic Center Drive, Suite 700, Columbus, Ohio 43215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANCHOR HOCKING, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cristalería de mesa, recipientes y tapones de vidrio. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373547 ).
Solicitud Nº 2019-0000317.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Walltopia AD con domicilio en 1V Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: Fun Walls
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Paredes artificiales para escalar, toboganes, agarraderas para paredes artificiales para escalar (todo para jugar). Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373552 ).
Solicitud Nº 2019-0003817.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Laboratorios Benessi como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373556 ).
Solicitud N° 2019-0002952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUANKA IDO DEL CIELO,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373559 ).
Solicitud Nº 2019-0002950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, Frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: JUAN KA iDO DEL CIELO
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019373562 ).
Solicitud Nº 2019-0002951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN KA iDO DEL CIELO
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373569 ).
Solicitud Nº 2017-0003278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ Artisan de la rue como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de abril de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373570 ).
Solicitud N° 2019-0003691.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental Blvd., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCRABBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373574 ).
Solicitud Nº 2019-0003198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Landers y CIA S. A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 Nº 30-27, Colombia, solicita la inscripción de: UNIVERSAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: ollas de presión eléctricas, asador, ollas arroceras eléctricas y planchas. Fecha: 8 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373578 ).
Solicitud Nº 2019-0003490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESP FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes; velas y mechas para la iluminación; aceites de motor/máquina. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373581 ).
Solicitud Nº 2019-0000831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí de San Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, E-07007 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: BEYOND THE BED, como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. En clase 43: Organizar y proporcionar alojamiento, servicios de reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet, telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3739197 (6) de fecha 15/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 01 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2019373585 ).
Solicitud Nº 2019-0003689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental Blvd., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITTLE MOMMY como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas, figuras de acción, juegos de herramientas de juguete, animales de juguete rellenos, globos, utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete, bolas deportivas, bancos de juguete, juguetes de baño, bolsas de frijol, bloques de construcción de juguete, varitas para jugar, juguetes de caja de música, juegos de cartas, cartas para jugar, ornamentos de árbol de navidad, cosméticos para juego infantil, artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas, móviles de juguete, discos voladores, muñecas de porcelana, muñecas de papel, artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños, patines de hielo, rompecabezas, cuerdas de salto, cometas/papalotes, juguetes musicales, juguetes de peluche, marionetas, juguetes para montar, rompecabezas manipulativos, patines, bolsas de pies utilizadas en un juego de patear, figuras de juguete coleccionables, casas de muñecas, juguetes de dibujo, patines en línea, tiendas para jugar, casas para jugar, vehículos de juguete controlados por radio, juguetes de arena, juguetes de caja de arena, juguetes parlantes, rompecabezas de deslizar, juegos de tabla de remo, muebles de muñecas, accesorios para alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores, horno de juguete), ropa de muñeca, muebles de juguete, vehículos de juguete, toboganes, columpios, cajas de arena, juegos de salón operados por monedas, juegos electrónicos de mano, molinillos, máscaras para jugar, tarjeta, varita para hacer burbujas, juego de mesa, piscinas para jugar, juguetes de chorreo de agua, calcetín navideño, teléfono de juguete, lámpara de juguete, cartera de juguete, juego de pistas de juguete, juego de tren de juguete, tren de juguete, avión de juguete, bote de juguete, camión de juguete, coche de juguete, raqueta de tenis, aro de baloncesto, figuras de juguete, animales de juguete, máscaras de juguete, patinetas, pelota de baloncesto, pelota de voleibol, redes de voleibol, caleidoscopio, piñata, aros de juguete plásticos, juguetes inflables, comida de juguete, máquinas de diversión automáticas y de monedas, juegos electrónicos, juguetes electrónicos, cometas/papalotes, estera de juego con juguetes incluidos, rodilleras, coderas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373588 ).
Solicitud N° 2019-0004188.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc, con domicilio en 323 N. Washington Ave. 2° Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda minorista en línea y servicios de tienda minorista que ofrecen souvenirs, sombreros, pantalones, ropa impermeable, camisas, ropa de dormir, calcetines y medias, ropa interior térmica, ropa interior, ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas, muñequeras como ropa, ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos, abrigos para niños, mujeres y hombres, gorros para niños, mujeres y hombres, sudaderas con capucha, fajas/cinturones de cuero, prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas, zapatos para niños, mujeres y hombres, camisetas para niños, mujeres y hombres, conservas de vegetales y vegetales orgánicos, vegetales y vegetales orgánicos, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, frijoles, conservas, hummus, aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, vegetales enlatados, frutas secas, sustitutos de la carne, jugo vegetal para cocinar, aceites vegetales para alimentos, verduras cocidas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal formada texturizada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de frutos secos, semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes, sopas, yogur, jugo de almejas, frijoles secos, yogur griego, barras de refrigerio a base de frutas deshidratadas y frutos secos, preparaciones para hacer sopas, frutas y hortalizas preparadas, congeladas, secas y cocidas, aceitunas procesadas, sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y nueces sin sal, yogur de soya, jugo de trufa, jugos de vegetales para cocinar, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebida a base de almidón de maíz, como una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz, barras de cereal, bocadillos a base de cereal, chocolate, cacao, café, harina de maíz, harina, granola, miel, harinas de nueces, salsas, condimentos, especias, té, cereales para el desayuno, cereales listos para comer, granos de café, hierbas de jardín, conservas, mezclas de condimentos para sopas, semillas de sésamo para usar como condimentos, mezcla de frutos secos que consisten principalmente en granola, y que también incluyen nueces y frutas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y crudos sin procesar, granos y semillas crudas o sin procesar, frutas y verduras y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores, bulbos, plántulas y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, verduras y vegetales orgánicos, jugos de frutas, jarabes para hacer bebidas sin alcohol, bebidas de horchata, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para fines alimenticios, jugo de fruta carao, horchata, concentrados de base de jugo, jugos de fruta, jugos de vegetales, jugos de frutas- vegetales, agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373603 ).
Solicitud Nº 2019-0003693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gullane (Thomas) Limited, con domicilio en Maple House, 179 Tottenham Court Road, London W1T7NF, Inglaterra, United Kingdon, Reino Unido, solicita la inscripción de: THOMAS & FRIENDS
como marca de fábrica y comercio en clases 9, 16, 18, 20, 21, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de bicicleta, cascos protectores para deportes, software de juegos informáticos, radios, computadoras, cintas de video, DVDs, discos compactos (audio vídeo), gafas de sol, gafas, lentes de contacto, estuches de anteojos, imanes, aparato telefónico, cubiertas para teléfonos inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, monitores de bebé, software de computadora, aplicaciones de software de computo, descargables, teléfonos celulares, cámaras cinematográficas, dibujos animados de animales, películas cinematográficas, expuestas, agendas electrónicas, bolsas adaptadas para computadora portátil, auriculares, gafas para el deporte, chalecos salvavidas, silbato de señalización, cámaras, software para juegos electrónicos, binoculares/prismáticos, teléfonos de oído, protectores de pantalla, cinta métrica, mascarillas de buceador, flotadores para propósitos de seguridad, escala de peso, televisión; en clase 16: papelería, calendarios, revistas periódicos, calcomanías/pegatinas, álbumes, plastilina, sellos, tarjetas de felicitación, papel de regalo, bolsas de papel o plástico, estuches de lápices, lápices, lapiceros/plumas, marcadores, tiza de escritura, carpetas, papel, servilletas de mesa de papel, telas para encuadernación, libros, banderas de papel, cintas de papel, revistas , lápices de color, álbum de fotos, decoraciones de fiesta de papel, carpetas, regla de dibujo, sellos de goma, cojín de estampilla, borradores, invitaciones, posavasos de papel, diarios, calcomanías/pegatinas para parachoques, tarjetas de nota, tapa/cubierta de libro, libro de direcciones, tarjetas de Intercambio, sacapuntas, carteles, álbum de recortes, libro de colorear, libros de actividad, adhesivo para papelería, cinta de papel, etiquetas de dirección, tablas de escritura de borde seco, tarjetas de presentación, cheques en blanco, sobres, clips de papel, engrapadora, menús, plantillas, libros de historietas, tejidos del papel; en clase 18: sombrillas, bolsos de mano, equipaje, bolsos, billeteras, mochila, riñonera, estuche de computadora, bolsas, bolso de mano, bolsa de pañales, bolsas de compra, portafolios, llavero, bañador, bolsas de playa, bolsas de gimnasia, monedero, portador de labial, portador de tarjeta, cargador de mascotas, maleta, estuche de cosmética vendido vacío, cargadores de niños, pértigas/barras de senderismo; en clase 20: muebles, espejos, marcos, llaveros de plástico, almohadas, cojines, balancines para bebés, balancines para infantes, silla balancín para bebé, esteras para cambiar a los bebes, caminadoras para bebé, corrales para bebés, sillas altas, taburetes, asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar, caja de juguetes, estera para niños para dormir o jugar, perchas de ropa, cunas, estantería, decoraciones de plástico para alimentos, cestas de ropa, caja de juguetes; en clase 21: cepillos/pinceles, cepillos de dientes, loncheras, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, peines, botellas de para beber para deportes, jarras/picheles, utensilios de cocina, contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas, dispensador de jabón, cortador de galletas, botellas de agua, moldes de pastel, cesta de picnic, caja de pañuelos, tina de baño para niños, silla de baño para niños, bote de basura, soporte de cepillo de dientes, jabonera, cantimploras, cepillo de pelo, esponja de ducha, enfriadores, cristalería, figuras de porcelana, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, esponjas para uso doméstico, contenedores para uso en el hogar o cocina, peines, botellas para beber para deportes, matamoscas, cestas para uso doméstico, cubetas para hielo, obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal, jarras/picheles, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico, cepillo de pelo, esponja de ducha, parrillas, enfriadores, botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama, manteles, no de papel, cortinas, toallas, toallita, banderas de textil, edredón, colcha, mantas/sábanas, individuales de mesa plásticos, individuales de mesa de vinil, fundas de almohadas, mitón de lavado, sábanas, parachoques de cuna, afganos, agarraderas de ollas, posavasos de lino, cortina de ducha, bolsa de dormir; en clase 25: trajes de disfraces, trajes de baño, impermeable, zapatos, gorras, calcetería, guantes, bufandas, cinturones, tirantes, botas, zapatillas, sandalias, pantuflas/zapatillas, sombreros, batas de baño, cobertores de playa, boinas, cardiganes/chaquetas de punto, abrigos, bata de noche, bandas para la cabeza, corbatas, pijama, camisas, calcetines, medias, suéteres, ropa interior, pantis, chalecos, orejeras, chaquetas, sudaderas, camiseta, pantalones de mezclilla/jeans, pantalones, enaguas, vestidos, blusas, botines, gorro de baño, vestido de novia. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373616 ).
Solicitud Nº 2019-0003695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc. con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLY POCKET como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 12; 16; 18; 21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia; loción corporal; bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; baño de burbujas, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase 12: Bicicleta; triciclo; vagón; coches para niños; asiento de carro para niños; escúter/patineta; viseras para parabrisas de automóvil; calcas para vehículos; guardabarros; campanas de bicicleta; cesta de bicicleta; cochecito de bebé; trineos; canoas; llantas; botes; reposacabezas para vehículos; balsas; cubiertas/fundas para asiento de vehículos; cubierta del volante; en clase 16: Papelería; calendarios; revistas (periódicos); calcomanías/pegatinas; álbumes; plastilina; sellos; tarjetas de felicitación; papel de regalo; bolsas de papel o plástico; estuches de lápices; lápices; lapiceros/plumas; marcadores; tizas de escritura; carpetas; papel; servilletas de mesa de papel; telas para encuadernación; libros; banderas de papel; cintas de papel; revistas; lápices de color; álbum de fotos; decoraciones de fiesta de papel; carpetas; regla de dibujo; sellos de goma; cojín de estampilla; borradores; invitaciones; posavasos de papel; diarios; calcomanías/pegatinas de parachoques; tarjetas de notas; tapa de libro; libro de direcciones; tarjetas de presentación; sacapuntas; carteles; álbum de recortes; libro de colorear; libros de actividad; adhesivo para papelería; cinta de papel; etiquetas de dirección; pizarra de borrado/borde seco; tarjetas de presentación; cheques en blanco; sobres; clips de papel; engrapadora; menús; plantillas; libros de historietas; tejidos del papel; en clase 18: Sombrillas; bolsos de mano; equipaje; carteras; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsas; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolio; estuche de llavero; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portador de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores niños; pértigas/barras de senderismo; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: Ropa de cama; manteles, no de papel; cortinas; toallas; toallita/pafio; banderas de textil; edredón; colcha; mantas/sábanas; individuales de mesa plásticos; individuales de mesa de vinil; fundas de almohadas; mitón/guante de lavado; sábanas; parachoques de cuna; afganos; agarraderas de ollas; posavasos de lino; cortina de ducha; bolsa de dormir; en clase 25: Trajes de disfraces; trajes de baño; impermeable; zapatos; gorras; calcetería; guantes; bufandas; cinturones; tirantes; botas; zapatillas deportivas; sandalias; pantuflas/zapatillas; sombreros; batas de baño; cobertores de playa; boinas; cardiganes/chaquetas de punto; abrigos; bata de noche; bandas para la cabeza; corbatas; pijama; camisas; calcetines; medias; suéteres; ropa interior; pantis; chalecos; orejeras; chaquetas; sudaderas; camiseta; pantalones de mezclilla/jeans; pantalones; enaguas; vestidos; blusas; botines; gorro de baño; vestido de novia; en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas para juego; ornamentos de árbol de navidad; cosméticos para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes de arena; juguetes de caja de arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa; piscinas para jugar; juguetes de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto; pelota de voleibol; redes de voleibol; caleidoscopio; piñata; aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373623 ).
Solicitud N° 2019-0003692.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT WHEELS, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 14; 21; 24 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante de carro; botiquines de primeros auxilios; alimentos para bebés; hisopos de algodón; ambientador de aire; aerosol para insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabes para la tos; figuritas de metales preciosos; en clase 14: joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; pulseras/brazaletes; joyero de metal; mancuernillas/gemelos; pendientes/aretes; tobilleras; pines/pasadores de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines/pasadores de solapa; colgantes hebillas de metal precioso; relicarios; anillo del vientre; en clase 21: cepillos; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de beber para el deporte; jarras/picheles; utensilios de cocina; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortadoras de galletas; botellas de agua; moldes de pasteles; cesta de picnic; caja de toallitas/pañitos; bañera para niños; silla de baño para niños; papelera; porta cepillo de dientes; jabonera; cantimplora; cepillo para el cabello; esponja de ducha; enfriadores/hieleras; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para fines domésticos; contenedores para fines domésticos o de cocina; peines; botellas de beber para el deporte; matamoscas; cestas para fines domésticos; cubetas de hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o vidrio; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo para el cabello; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama; manteles no de papel; cortinas; toallas; toallitas/paño; banderas de textil; edredón; colcha; mantas; individuales de plástico; individuales de vinil; fundas de almohada; guante de lavado; sabanas; amortiguadores de cuna; afganos; soportes de macetas; posavasos de lino; cortina de ducha; saco de dormir; en clase 41: juegos en línea; música en línea; vídeos en línea; producción de espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373624 ).
Solicitud Nº 2019-0004520.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SAAT
como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarros. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373626 ).
Solicitud Nº 2019-0006485.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VALNIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373642 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-1814.—Ref: 35/2019/3935.—Alfredo Corrales Solís, cédula de identidad
0204080497, solicita la inscripción de:
3
6 C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Santa Teresa, 150 metros oeste
de la plaza de deportes. Presentada el 16 de agosto del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1814. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019372722 ).
Solicitud Nº 2019-1436.—Ref: 35/2019/3354.—Enrique Araya Cubero, cédula de identidad 0203040106, solicita la inscripción de:
3
E 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, 800 metros norte del
salón comunal de El Valle. Presentada el 04 de julio del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1436. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019372873 ).
Solicitud Nº 2019-1827.—Ref: 35/2019/3987.—Irán Gil Curiel, cédula de identidad 0800830436, solicita la inscripción de
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Finca Villa Vieja, 3 kilómetros al sureste, carretera a
Cañas. Presentada el 19 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1827.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019373236 ).
Solicitud
N° 2019-1669.—Ref:
35/2019/3945.—Édgar Ureña Monge, cédula de identidad 1-0436-0617, solicita la
inscripción de: 8EM como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Puriscal, Mercedes Sur, cien metros sur del templo católico. Presentada el 31
de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1669. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019373333 ).
Solicitud
Nº 2019-1709.—Ref:
35/2019/3946.—Marco Antonio Castillo Rojas, cédula de identidad 2-0355-0836,
solicita la inscripción de: MA20 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, barrio Cascajal, Rancho Cien
Fuegos, un kilómetro suroeste. Presentada el 05 de agosto del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1709. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019373334 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICION FARMACEUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO
MONOCLONAL ANTI-TNFa RECOMBINANTE. La invención se relaciona con composiciones
farmacéuticas acuosas mejoradas de un anticuerpo monoclonal recombinante para
TNFa y un método de producción del mismo. La presente invención se relaciona
además con el uso de composiciones farmacéuticas acuosas mejoradas de un
anticuerpo monoclonal recombinante para TNFa para tratar enfermedades mediadas
por TNFa. La invención propuesta permite la prevención de inestabilidad
físico-química expresada en la formación de cúmulos y fragmentos de proteínas o
en la modificación de proteínas en una solution; además, previene la
inestabilidad durante la congelación/descongelación, la agitación y el
movimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y A61P
37/00; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova,
Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Shitikova,
Viktoriya Olegovna (RU) y Ryakhovskaya, Anastasiya Mikhajlovna (RU). Prioridad:
N° 2016152691 del 30/12/2016 (RU) y N° 2017146821 del 29/12/2017 (RU).
Publicación Internacional: WO/2018/124948. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000316, y fue presentada a las 13:54:03 del 28 de junio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San Jose, 19 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019373254
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cáncer Research Technology Limited y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINO-TRIAZOLOPIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Formula (l): y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1 y R2 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva también se refiere al uso de dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva se refiere, además, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de fabricación de dichos compuestos y sales; intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y sales; y a los métodos para tratar una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer, usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB); Goldberg, Frederick, Woolf (GB) y Ting, Attila, Kuan, Tsuei (GB). Prioridad: N° 62/436619 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/114999. La solicitud correspondiente Neva el número 2019-0000301, y fue presentada a las 08:46:52 del 21 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019373255 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y/o TASK-3 y a su uso para el tratamiento y/o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10 y A61K 9/08; cuyos inventores son Hahn, Michael (DE); Delbeck, Martina (DE); Beck-Broichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring, Doris (DE); Rosenstein, Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: Nº 16205688.1 del 21/12/2016 (EP) y Nº 17157805.7 del 24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114501. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000299, y fue presentada a las 08:45:23 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019373263 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Triquim S.A., solicita la Patente Nacional Paris denominada PROCESO INDUSTRIAL PARA PREPARAR LA SAL SÓDICA DE 6-PERDESOXI-6-PER(2-CARBOXIETIL)TIO-GAMMA-CICLODEXTRINA (SUGAMMADEX SODIO). Un proceso industrial para preparar la sal sódica de 6-perdesoxi-6-per(2-carboxietil)tio-gamma-ciclodextrina (Sugammadex sodio), que comprende: a) hacer reaccionar gamma-ciclodextrina con trifosgeno en presencia de dimetilformamida (DMF) para obtener el compuesto intermediario 6-perdesoxi-6- percloro-gamma-ciclodextrina; y b) hacer reaccionar el compuesto intemediario 6-perdesoxi-6-percloro-gamma-ciclodextrina con ácido 3-mercaptopropiónico en presencia de la base hidróxido de sodio para obtener sugammadex sodio crudo. Accesoriamente, el compuesto intermediario 6-perdesoxi-6-percloro-gamma-ciclodextrina crudo obtenido se purifica. Adicionalmente, el proceso comprende el paso c) de purificar el sugammadex sodio crudo por recristalizacion para obtener sugammadex sodio puro. El sugammadex sodio obtenido tiene una pureza del orden de 96-98%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/724, C08B 37/00 y C08B 37/16; cuyos inventores son: Guilherme Savoi Brant de Carvalho (UY); Gustavo Ariel Revelli (AR) y Barry Ariel Coyle (AR). Prioridad: N° 20180103323 del 14/11/2018 (AR). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000335 y fue presentada a las 13:58:09 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019373488 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0032-2019.—Exp. 19061.—Felico S. A., solicita concesion de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377059 ).
ED-UHSAN-0043-2019.—Expediente 18502P.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S.A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-71 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.253 / 474.808 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377061 ).
ED-UHSAN-0017-2019.—Exp. 18969.—Sociedad de Usuarios de Agua Alto San Juan de Ciudad Quesada, solicita concesion de: 1.78 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Coopelesca RL en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.862 / 493.242 hoja Aguas Zarcas.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019377065 )
ED-0311-2019.
Expediente N° 6293.—El Bosque Azul de Belén B.A.B. Sociedad Anónima y otros,
solicita concesión de: 2.1 litros por segundo de la quebrada Seca, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.650 / 517.400 hoja Abra.
0.26 litro por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 218.400 / 517.200 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 12 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377080 ).
ED-0339-2019.—Expediente 8978P.—Hacienda La Chepa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-520 en finca de su propiedad en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.800 / 489.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377099 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0034-2019.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.294/495.563 hoja Aguas Zarcas. 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.309/495.556 hoja Aguas Zarcas. 0,063 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.325/495.557 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019372702 ).
ED-0312-2019.—Expediente
N° 13148P.—Condominio Horizontal Residencial Anderes, solicita concesión de:
5.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-5 en finca de en Barrantes, Flores, Heredia, para uso
autoabastecimiento. Coordenadas 221.774 / 519.117 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377278 ).
ED-UHTPNOL-0071-2019.—Expediente N° 12303P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-123 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.173/370.159 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019372792 ).
Exp.
11397P.—Compañía Inversionista Teji S. A., solicita concesión de: 0,03 litros
por segundo del acuífero. efectuando la captación por medio del pozo AB-2169 en
finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 211.660/534.750 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019377559 ).
ED-UHTPNOL-0075-2019.—Expediente N° 11865P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-425 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-zonas verdes y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 279.986/347.965 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019377636 ).
ED-0329-2019.—Exp. 18423P.—Zebol Construcciones ZYB S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1041 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano industrial empleados y oficinas. Coordenadas 227.327 / 487.375 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377638 ).
ED-UHTPSOZ-0126-2018.—Expediente
N° 18592.—Martín, Navarro Porras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
de la quebrada Limones, efectuando la captación en finca de Francisco y
Asdrúbal, Alfaro Elizondo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano- doméstico. Coordenadas 126.147 / 575.942 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019377655 ).
ED-UHTPNOL-0029-2019.—Exp.
18813P.—3-101-675331 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo
del Pozo ME-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.710 / 381.606
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2019377696 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0304-2019.—Exp. 19148.—Municipalidad de
Guácimo, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Parismina,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón,
para uso industrial y quebrador. Coordenadas: 274.401 / 582.477, hoja Agua
Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377736 ).
ED-0332-2019. Exp. 19180.—Inversiones Castro García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento La Rampia, efectuando la captación en finca de Corporación Lummal S. A. en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.818/519.175 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019377906 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-015823-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra el artículo 88, incisos a) y j), de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Abangares, se ha dictado el Voto Nº 2019-8679 de las doce
horas y dieciséis minutos de quince de mayo de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar
la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del
inciso a), del artículo 88, de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Abangares, al pago de los montos por auxilio de cesantía
mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el inciso
j). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo,
jubilación y fallecimiento, contenido en el inciso j), del artículo 88, de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
Notifíquese.-»
San José, 06 de agosto del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
1 vez.—( IN2019374023 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015826-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, cédula de identidad 0105440893, contra el artículo 22, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, se ha dictado el Voto N° 2019-09222 de las once horas y cuarenta y dos minutos de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara
parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por
inconstitucional la aplicación del párrafo segundo, del artículo 22, de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo, al pago de los
montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los
supuestos regulados en el supra mencionado numeral. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la
acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento,
contenidos en los incisos a), b) y c), del artículo 22, de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
Notifíquese.
San José, 06 de agosto del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í.
1
vez.—( IN2019374032 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 29095-2019.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintiséis de
julio de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Meisily Yiriany Blandón Rodríguez número cuatrocientos
cincuenta, folio doscientos veinticinco, tomo cuatrocientos seis de la
provincia de Limón, por aparecer inscrito como Meysili Yiriani Valencia Blandón
en el asiento número cuatrocientos cuarenta y dos, folio doscientos veintiuno,
tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
N° 0450. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159254.—( IN2019373637 ).
Expediente N° 15753-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Víctor Jesús Linero Costa con Claudia Patricia Prieto Pacheco, número cuatrocientos setenta y siete, folio cien, tomo uno, del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número setecientos ochenta y dos, folio trescientos noventa y uno, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0477. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159258.—( IN2019373641 ).
Exp. N° 31619-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Matthew Arias Calderón, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo mil cincuenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Matthew Arias Calderón en el asiento número novecientos, folio cuatrocientos cincuenta, tomo mil cincuenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159266.—( IN2019373645 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 5146-2019 dictada por este Registro a las doce horas siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 23144-2019, incoado por Sandra del Socorro Cruz Lindo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sebastián Castillo Lindo, que los apellidos de la madre son Cruz Lindo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019373175 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alejandra Hurtado Ballen, colombiana, cédula
de residencia N° 117000347909, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5653-2019.—San José, al ser las 11:57 del 21 de agosto del
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019372866 ).
Freddy
Javiel Sunsing Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155821760721, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 5629-2019.—San José, al ser las 2:05 del 20 de
agosto de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla, Asistente Administrativa.—1
vez.—( IN2019372922 ).
María
Alba Vásquez Marín, colombiana, cédula de residencia DI 117001169513, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5645-2019.—San José al ser las 10:26
horas del 21 de agosto de 2019.— Regional San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2019372958 ).
María
Isabel Montoya Vásquez, colombiana, cédula de residencia N° DI117001126819, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5643-2019.—Regional San Carlos.—San
José, al ser las 9:50 O8/p8del 21 de agosto de 2019.—Steve Granados Soto Jefe,
a. í.—1 vez.—( IN2019372961 ).
Leonela Mercedes López López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819431520, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3466-2019.—San José, al ser las 9:22
del 8 de agosto de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Profesional en Gestión 1.—1
vez.—( IN2019372974 ).
María
Nivia Luz Ramírez Jaramillo, colombiana, cédula de residencia N° 117000807006,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5641-2019.—San José,
al ser las 9:25 del 21 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019373065 ).
Ana
Cecilia Muñiz Carrión, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819208932, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5611-2019.—San José,
al ser las 11:03 p. m. del 20 de agosto del 2019.—Ana Marcela Barrantes
Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019373105 ).
Mercedes
del Socorro Raudez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155807159936, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5649-2019San José al ser las 11:18
del 21 de agosto de 2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019373109 )
Guisselle
María Silva Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810596434, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5672-2019.—San José, al ser las 4:17 del 21 de
agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019373122 ).
José
Manuel Benito Ramón Silva Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia
155810604021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5671-2019.—San José al ser las 4:21 del 21 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373123 ).
Kristhell
Melissa Martínez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia DI 155802689831, ha
presentado solicitud para obtenerla nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 5402-2019.—San José al ser las
13:17 p.m. del 09 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019373168 ).
Aura Lila Chavarría Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155805595007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5619-2019.—San José al ser las 1:34 del 20 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373182 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
OFICINA DE CONTRACIÓN
ADMINISTRATIVA
Descripción Fecha Fuente de Monto
Estimada financiamiento aproximado
68 Servicio para varios II semestre BCR ¢30.000.000,00
edificios del BCR, anuales
de recolección de
desechos y traslado
al relleno sanitario.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 160849.—( IN2019377950 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-APITCR
Servicio
de aseo y limpieza,
Campus Tecnológico Local San
Carlos
El Departamento de Aprovisionamiento, a
través del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local San Carlos
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 03 de octubre del 2019, para
el “Servicio de aseo y limpieza del Campus Tecnológico Local San Carlos”, en la
Unidad de Gestión Financiero Contable y Control de Activos del Campus
Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Se
convoca a participar de la visita al sitio, a las nueve horas (09:00 a.m.) del
día 12 de setiembre del 2019, iniciando en la sala de reuniones de la
Proveeduría del Campus Tecnológico Local San Carlos.
Los
interesados pueden solicitar el cartel al siguiente correo electrónico:
mbermudez@itcr.ac.cr
Cartago, 30 de agosto del 2019.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 201911164.—Solicitud N° 160637.—( IN2019377590 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-APITCR
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
general Campus Tecnológico local
San Carlos
El Departamento de Aprovisionamiento, a
través del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local San Carlos
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las trece horas (1:00 p.m.) del día 03 de octubre del 2019, para
el “Servicio de Aseo y Limpieza del Campus Tecnológico Local San Carlos”, en la
Unidad de Gestión Financiero Contable y Control de Activos del Campus
Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Se
convoca a participar de la visita al sitio, a las nueve horas (09:00 a.m.) del
día 13 de setiembre del 2019, iniciando en la sala de reuniones de la
Proveeduría del Campus Tecnológico Local San Carlos.
Los
interesados pueden solicitar el cartel al siguiente correo electrónico:
mbermudez@itcr.ac.cr
Cartago, 30 de agosto del 2019.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 201911164.—Solicitud N° 160638.—( IN2019377591 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000071-2104
Por la
adquisición de prótesis de cornea
e insumos de oculoplastica
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 26 de setiembre del 2019 a las 09:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 30 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 263.—Solicitud N° 160662.— ( IN2019377600 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000014-2944
Adquisición
de opción de crecimiento clínico para supresión
de grasa, agua, en fase y fuera
de fase (MDIXON)
para el Centro Nacional de
Imágenes Médicas
Se les invita a participar en el presente
concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 11 de
setiembre de 2019 a las 10:00 horas. El cartel estará a su disposición, una vez
que se realice la presente publicación y debe solicitarse a la dirección de
correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr. Cualquier consulta/información puede
comunicarse a los teléfonos 2539-0079 o 2539-0082.
Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019377805 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000012-ASISTA
Construcción
de primera etapa de centro agrícola cantonal
de Poás, nave industrial,
batería de baños, sistema
séptico y pluvial y sistema
eléctrico
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 172-2019,
celebrada el 13 de agosto del 2019, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 2220-08-2019; mediante el cual se autoriza a la
administración llevar a proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000012-ASISTA,
“Construcción de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal de Poás, nave
industrial, batería de baños, sistema séptico y pluvial y sistema eléctrico”.
Visita de campo el 06 de setiembre del 2019 a las 9:00 horas, que inicia en la
sala adjunta al Salón de Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Poás.
La apertura de oferta se realizará el 18 de setiembre del 2019, a las 11:00
horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o
solicitarse por medio del correo electrónico
adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com.
San Pedro de Poás, 16 de agosto del 2019.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2019377673 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000011-ASISTA
Diseño
y construcción de remodelación completa de oficinas
del área de gestión tributaria y
remodelación eléctrica
del segundo nivel del edificio
municipal de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 172-2019,
celebrada el 13 de agosto 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 2219-08-2019; mediante el cual se autoriza a la
Administración llevar a proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-000011-ASISTA
“Diseño y construcción de remodelación completa de oficinas del área de gestión
tributaria y remodelación eléctrica del segundo nivel del edificio municipal de
Poás”. Visita de campo el 06 de setiembre del 2019 a las 14:00 horas, que
inicia en la sala adjunta al Salón de Sesiones del Concejo Municipal,
Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el 18 de setiembre
del 2019 a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en
horas de oficina o solicitarse por medio del correo electrónico
adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 16 de agosto del
2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019377763 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000006-01
Contratación
servicio de transporte, tratamiento y
disposición final de los
desechos sólidos del
cantón de Tilarán, entrega
según demanda
Se comunica a los interesados en participar
en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000006-01, que la fecha para recepción de
ofertas se establece hasta las 09 horas del 13 de setiembre del 2019, en la
proveeduría municipal.
El
cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del
correo, pvmunitila@gmail.com. Mayor información al teléfono: 26952420,
26952416.
Tilarán, 29 de agosto de 2019.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019377739 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 75-19, del 27 de agosto del 2019, artículo XI, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-PROV
(Aviso de adjudicación)
Renovación
y compra de licencias de software
VMware por Demanda
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502
Línea Nº1: $1.522,95, Línea Nº2: $886,75,
Línea Nº3: $316,60, Línea Nº4: $3.144,55, Línea Nº5: $635,00, Línea Nº6:
$900,65, Línea Nº7: $224,90, Línea Nº8: $237,90, Línea Nº9: $50,00, Línea Nº10:
$2.073,00, Línea Nº11: $1.413,50, Línea Nº12: $6.845,65, Línea Nº13: $4.005,60,
Línea Nº14: $1.309,90, Línea Nº15: $14.197,30, Línea Nº16: $2.845,00, Línea
Nº17: $1.859,30, Línea Nº18: $3.982,40, Línea Nº19: $179,35, Línea Nº20:
$968,95, Línea Nº21: $5.602,50, Línea Nº22: $1.121,40, Línea Nº23: $9.298,10,
Línea Nº24: $7.300,70, Línea Nº25: $5.765,45, Línea Nº26: $90,00, Línea Nº27:
$90,00, Línea Nº28: $128,60, Línea Nº29: $74,90, Línea Nº30: $29,50, Línea
Nº31: $265,60, Línea Nº32: $53,65, Línea Nº33: $75,00, Línea Nº34: $4,00, Línea
Nº35: $19,80, Línea Nº36: $114,50, Línea Nº37: $22,90, Línea Nº38: $172,75,
Línea Nº 39: $117,80. Demás características según pliego de condiciones.
San José, 30 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019377610 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000001-2503
Compra
de servicios profesionales de limpieza y desinfección
para la sede y la torre de
hospitalización
del Hospital de la Anexión
En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital
de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la
resolución de rea-adjudicación de este concurso.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019377666 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2019LN-000008-2208
MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
Repuestos
para equipo electrónica médica
La subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, los ítems infructuosos y adjudicación a las empresas:
Items |
Empresa |
Monto aproximado ¢ |
1-45-66-67-75 |
Infructuosos |
|
4-44-47-49-50-69-70-71-84-88 |
BTL |
790,525.83 |
39 |
ORION INTERMED |
74,272,79 |
2-3-5-6-10-11-12-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-31-32-33-34-35-36-37-38-40-41-42-46-48-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-62-63-64-65-72-73-74-76-77-78-79-80-81-82-83-85-86-87 |
SISTEMAS TECNOMÉDICOS |
16,424,733.99 |
7-8-9-13-29-30-43-68 |
TRANSMEDIC |
885,549.21 |
Heredia, 26 de agosto del 2019.—Dirección Administrativa Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019377680 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-01
Adquisición
de un camión nuevo con tanque
distribuidor de emulsión
asfáltica para la
Unidad Técnica de Gestión Vial
Por este medio, se comunica que se deja sin
efecto la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 de
fecha 12 de junio del 2019, donde realiza invitación a participar en la
licitación referenciada.
Para
mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr
o teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 22 de agosto del 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019377761 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000013-PROV
Compra
de chalecos antibalas, bajo la
modalidad de entrega según
demanda
Modificación Nº 1
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existe una modificación al cartel derivada de una consulta
realizada, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página
Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 30 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019377619 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2208
Proyecto de adquisición de laparoscopía rígida y flexible
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención por motivo de recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la República.
El cartel modificación N° 1, se encuentra disponible en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208. La apertura de ofertas se prorroga para el día 27 de setiembre del 2019 a las 10:00 a.m. horas.
Heredia, 29 de agosto del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019377676 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000034-PRI
Circular 3
“Construcción de 3 pozos en la GAM”
Obra 1: Construcción de pozo en Las Cruces,
Obra 2: Construcción de pozo en La Quintana,
Obra 3: Construcción de pozo en Villa Adobe
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que, se prorroga el recibo de ofertas de la licitación arriba indicada para el día 09 de setiembre del 2019 a las 09:00 horas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 160768.—( IN2019377765 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO
DIRECTIVO
Reforma al inciso C del artículo 108 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Considerando:
I.—En uso de las facultades que otorga el
artículo 59, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y del
Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG
II.—Además
que existe la necesidad de contar con el recurso humano para iniciar
operaciones en el Mercado Regional Mayorista Chorotega y que uno de los
principales componentes del proyecto es generar empleo en la zona de
influencia, sin dejar de lado la posibilidad de que algún funcionario del PIMA
pueda optar por una oportunidad de trabajo en dicha zona. Por tanto,
REFORMA
AL INCISO C DEL ARTÍCULO 108
DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIO
DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 1º—Refórmese el inciso C del
artículo 108 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario para que exprese lo siguiente:
“c. Los puestos vacantes para todas las categorías se llenarán primero
mediante concurso interno y en caso de no llenarse la vacante se procederá al
concurso externo. Para ocupar por primera vez plazas fuera del domicilio del
PIMA se procederá con concurso externo, en el que podrán participar tanto
personas internas como externas de la institución en iguales condiciones.
Además los oferentes deberán cumplir con el perfil establecido para el puesto”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Msc, Asesor
Legal.—
1 vez.—( IN2019373114 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS
HORAS EXTRAS EN CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica mediante acuerdo N° 9293, tomado en la sesión N° 1564, celebrada el día 19 de junio de 2019, acordó reformar los artículos 02 y 03 del Reglamento para el pago de horas extras en Correos de Costa Rica, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO l
Disposiciones generales
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
b.8. Jornada
extraordinaria.
Se entiende por jornada extraordinaria aquella labor especial, de carácter excepcional y transitorio, que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo o de los límites fijados o pactados por la empresa, siempre que el empleado esté a disposición del patrono. Dentro de ella es procedente reconocer el tiempo de traslado, cuando este es imperativo e impuesto por el patrono por razón del servicio que el trabajador debe prestar.
Artículo 3º—Se pagarán horas extraordinarias siempre y cuando la jornada ordinaria más la extraordinaria no sobrepase las doce horas, por consiguiente el máximo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias; salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando. Aunque se exceda el límite de la jornada extraordinaria establecida, corresponderá el reconocimiento del tiempo extraordinario, incluido el tiempo de traslado cuando este es imperativo a razón del servicio que el colaborador debe prestar. Además por Convención Colectiva le corresponderá un descanso remunerado que consistirá en liberar al trabajador de toda su jornada inmediata posterior.
En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Mauricio
Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2019373214 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 Y 12
DEL REGLAMENTO DE BECAS
MUNICIPALES
TEMPORALES A ESTUDIANTES DE
ESCASOS
RECURSOS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
San Ramón por medio del Acuerdo N° 02 de la sesión N° 242 ordinaria del 18 de
junio de 2019, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de
comisión, modificar los artículos 6, 7, 8 y 12 del “Reglamento de Becas
Municipales Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San
Ramón” para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Las palabras, términos y oraciones que se
consignan con negrita y subrayado,
son las propuestas de adición a cada artículo, que se proponen para corregir
las inconsistencias y problemas de aplicación que se presentan en los artículos
del indicado Reglamento.
Artículo 6º—La Municipalidad de San Ramón otorgará becas para el periodo lectivo comprendido entre
los meses de febrero a diciembre de cada año, a aquellos estudiantes
que cumplan con los requisitos del presente Reglamento:
Artículo 7º—La Comisión de Becas entregará en
la segunda semana del mes de enero de cada año los “Formularios de Solicitud de
Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón” a
los Concejos de Distrito, en la persona del Síndico(a), Propietario(a). Los Síndicos distribuirán los formularios
entre los habitantes más necesitados de esa ayuda en sus distritos, para que
las completen y así participen en la selección de beneficiarios finales que se
escogerán a posteriori por parte de la Comisión de Becas, aplicando criterios
de participación democrática, equidad, índices de población y pobreza de todos
los Distritos del Cantón.
Artículo 8º—Los Síndicos
propietarios serán los encargados de entregar a la Comisión de Becas, en la primera semana del mes de febrero de
cada año, el formulario completo, con los documentos y datos que se soliciten
para cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán
solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos
establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente
formulario.
Artículo 12.—El Concejo
Municipal dará a conocer la aprobación de las becas adjudicadas en la segunda
semana del mes de febrero de cada año. En los casos en que en el mes de
febrero, de cada año no se adjudiquen todas las becas y exista contenido
presupuestario en la partida correspondiente, las restantes se podrán adjudicar
en los meses siguientes, cumpliendo con el procedimiento establecido. En este
supuesto la beca, se aplicará a partir del mes siguiente a la firmeza del
acuerdo municipal y hasta finalizar el curso lectivo correspondiente. De quedar aún un remanente del presupuesto
anual para becas no asignado en el primer o segundo grupo de becas otorgadas,
el Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de becas, cumpliendo con el
procedimiento establecido, podrá asignar becas adicionales parciales o totales
a efectos de cumplir con la ejecución presupuestaria del programa de becas.
Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 06 de agosto del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1vez.—( IN2019372847 ).
El Concejo Municipal de San Ramón en Sesión
N° 242 Ordinaria del 18 de junio 2019, mediante Acuerdo N° 01, aprobó el
Proyecto de Reglamento para Donaciones, Ayudas, Beneficios, y Subvenciones de
la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del mismo.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA DONACIONES,
AYUDAS, BENEFICIOS, Y SUBVENCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
San Ramón, de conformidad con los artículos 169 y 170 de La Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 4, 13,71 y siguientes
del Código Municipal, aprueba y autoriza el presente Reglamento para
Donaciones, Beneficios, Ayudas, y Subvenciones de la Municipalidad de San
Ramón, el cual se regirá por la normativa vigente y las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula lo
relacionado con las donaciones, ayudas, y subvenciones, conforme lo establece
la Constitución Política, el Código Municipal y las presentes disposiciones.
Para el cumplimiento de los fines, establecidos por el Código Municipal en el artículo
71, párrafo quinto, la Municipalidad de San Ramón dispondrá anualmente según
sus posibilidades de un porcentaje de hasta un 1% del total de los recursos del
presupuesto ordinario municipal.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para el recibo trámite y dictamen
de las solicitudes de
donaciones, ayudas,
beneficios y subvenciones
Artículo 2º—Las solicitudes de donaciones,
ayudas, beneficios y subvenciones, podrán presentarse por escrito en cualquiera
de las siguientes instancias: los concejos de distrito, los miembros de la
comisión de asuntos sociales, la secretaría del concejo, o en la secretaría de
alcaldía, quienes a su vez trasladaran a la solicitud a la Comisión de Asuntos
Sociales; misma que en coordinación con los síndicos del distrito correspondiente;
las recibe, estudia, analiza, dictamina y presenta al Concejo Municipal para su
resolución.
Artículo
3º—La Comisión de Asuntos Sociales, se reunirá como mínimo una vez al mes en
forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. La Comisión deberá
resolver las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del
recibo de la solicitud. El estudio y análisis de las solicitudes; implica
investigar cada contenido de la solicitud, para estos efectos contará con el
apoyo de la Oficina de Trabajo Social de la Municipalidad, los Síndicos del
Distrito que corresponda y cualquier otro medio de verificación que determine
la Comisión.
La
Comisión de Asuntos Sociales, podrá requerirles a los solicitantes, los
documentos necesarios y pertinentes que les permitan valorar los casos y así
poder remitir al Concejo Municipal el dictamen correspondiente. El plazo para
resolver, iniciará una vez que el solicitante subsane cualquier omisión de
información o documentación que se le haya sido apercibido en la solicitud
original.
Artículo
4º—El dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales será presentado al Concejo
Municipal, para su análisis y resolución. En caso de que el dictamen sea
aprobado, se trasladará el acuerdo Municipal a la Alcaldía para que ordene las
medidas de cumplimiento; ya sea del beneficio, donación, ayuda o subvención. La
Alcaldía a su vez la trasladará a la Administración para su gestión final.
Artículo
5º—Para efectos del presente reglamento, son Funciones de la Comisión de
Asuntos Sociales, las siguientes
a) Remitir las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y
subvenciones, que reciban al Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad
para los estudios sociales respectivos.
b) Dictaminar y remitir al Concejo Municipal los informes y estudios
sociales, emitidos por el Proceso de Desarrollo Humano, respecto de las
solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, que se reciban.
d) Resolver las gestiones de aclaración de los beneficiarios.
e) Llevar archivos actualizados de los beneficiarios de donaciones,
ayudas, beneficios y subvenciones.
f) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente
Reglamento.
g) Resolver las situaciones no previstas en el presente reglamento y
elevarlas en caso necesario al Concejo Municipal.
h) Brindar al Concejo Municipal un informe anual sobre sus funciones,
los entes beneficiarios y beneficios otorgados.
Artículo 6º—Para los efectos del presente
reglamento, son funciones de la Oficina de Trabajo Social, Proceso de
Desarrollo Humano:
a) Dar trámite a las solicitudes de estudios sociales que le traslade
la Comisión de Asuntos Sociales.
b) Brindar un informe a la Comisión de Asuntos Sociales sobre los
resultados de los estudios realizados.
CAPÍTULO
III
De las
ayudas, beneficios y subvenciones
por situaciones de desgracia o
infortunio
Artículo 7º—Ámbito de aplicación. Para
los efectos del presente reglamento, se define desgracia e infortunio, como un
acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y
emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con este
concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos
motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes,
inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni
dolosa, sino por circunstancias accidentales, de caso fortuito o fuerza mayor
que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante
y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios que se realicen en
cada caso por la Comisión Municipal de Emergencias (CME)
Artículo
8º—De los requisitos para acceder a la ayuda o beneficio. Para ser favorecido
de beneficios por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser vecino del cantón, costarricense por nacimiento o
naturalización. Para este último se debe presentar constancia de nacimiento o
naturalización.
b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo
dispuesto en el artículo anterior.
c) Plantear ante el Concejo de Distrito que corresponda, según el
artículo 57 del Código Municipal la solicitud escrita de ayuda o beneficio.
d) Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la
situación de desgracia e infortunio que motivan la petición, así como aquella
otra información o documentación que requiera la Comisión de Asuntos Sociales
de la Municipalidad y la Comisión Municipal de Emergencias (CME).
e) Someterse al estudio que se elaborará en la Oficina de Trabajo Social,
Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad, quien verificará en primer
término la situación socioeconómica del solicitante, y en segundo término, la
situación de desgracia e infortunio.
f) Ser una organización-Institución educativa o de beneficencia-ONG,
perteneciente al cantón, poseer personería jurídica u otro documento válido que
los identifique y cumplir con los
requisitos que señala el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 9º—En caso de pérdida de la casa de
habitación por incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el
damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea la veracidad
del acontecimiento, la titularidad del bien inmueble destruido, la situación
económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la
circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que
cubra por esos motivos.
Artículo
10.—La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de
desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en el artículo 71,
párrafo quinto, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que
coadyuven a determinar la necesidad real de la persona-- o la organización que
solicita la ayuda, incluyendo la visita y la entrevista con los miembros de la
familia y vecinos o la organización solicitante, así como la aplicación de
otras técnicas de investigación social de uso ordinario en la materia.
Artículo
11.—Para efectos de otorgar esas ayudas el
Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales se
reserva, el derecho de determinar, si la ayuda se brinda en dinero, materiales
o en artículos de primera necesidad, de acuerdo con las prioridades que se
determinen en cada caso.
Artículo
12.—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varias
personas-familias y organizaciones del cantón, la Municipalidad ayudará a
tantos como ¡o permitan los recursos establecidos anualmente para tales fines;
teniendo claro que solo dará ayuda directa para las familias en condiciones de
mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Artículo
13.—Del monto y tipo de ayuda. El monto de la donación, subvención o
ayuda, se determinará en el acuerdo municipal respectivo, considerando el
presupuesto asignado. En todo caso, el monto de la ayuda no será en ningún caso
mayor al equivalente a un salario base mensual de un oficinista 1 del sector
público, conforme ¡a definición y actualización que anualmente realiza el
Concejo Superior del Poder Judicial. En situaciones calificadas, debidamente
justificadas el Concejo Municipal, excepcionalmente podrá autorizar una ayuda
por un monto mayor, siempre y cuando el
presupuesto así lo permita.
Según
el análisis de la solicitud, la ayuda podrá ser también en materiales, insumos,
alimentación, efectivo para pago de servicios públicos, alquileres, pago de
servicios profesionales. No se tramitará, ni aprobará ninguna solicitud para
pago de salarios.
Artículo
14.—En caso de aprobación de la solicitud, la Municipalidad otorgará a las
personas, familias u organizaciones, la donación, ayuda, subvención o dentro de
un plazo de 15 días hábiles, después de aprobada la solicitud por parte del
Concejo Municipal.
Artículo
15.—De las sanciones. Si en algún momento, durante la tramitación de la
ayuda o posteriormente a la entrega de la misma, se comprobare la existencia de
datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la
Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su
caso, se revocará por decisión del Concejo Municipal la ayuda otorgada, e
inmediatamente se acudirá a las vías judiciales correspondientes para recuperar
lo otorgado y que se castigue al infractor.
Artículo
16.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos
anteriores, se brindará solamente una por persona, familia u organización y por
una sola vez, en ambos casos, por la misma causa o motivo. Salvo situaciones
muy calificadas por el Concejo Municipal, excepcionalmente ¡a ayuda, beneficio
o subvención, se podrá conceder, por más de una vez.
CAPÍTULO
IV
De las
subvenciones, ayudas a centros educativos u organizaciones de bienestar social
Artículo 17.—La Municipalidad podrá otorgar
subvenciones a centros educativos públicos, dirigidos a mejorar las condiciones
socioeconómicas de los educandos, organizaciones de beneficencia o servicio
social que realicen actividades o presten servicios a favor de la población que
por su condición de vulnerabilidad lo requiera, siempre y cuando se cumpla con
lo dispuesto en el presente Reglamento y se disponga del correspondiente
contenido económico en el presupuesto municipal o de una partida
específicamente destinada a esos fines.
Artículo
18.—Las instituciones educativas, centros u organizaciones de beneficencia y/o
bienestar social, con la solicitud deberán, presentar la personería jurídica,
original y copia o algún documento válido que los acredite, especificar el área
o áreas de su actividad, a la cual se pretende dirigir la subvención
solicitada, exponiendo en forma clara y precisa, la necesidad y el beneficio
que la misma tendrá para la población del cantón. Adicionalmente, se deberá
presentar un informe financiero en el que se demuestre la necesidad de los
fondos y la forma en que serán invertidos, los
cuales deberán ser utilizados en la inversión social de las necesidades
colectivas propias de los fines públicos de la organización. Conforme lo
anterior, la ayuda recibida en ningún caso podrá ser utilizada para cubrir
gastos operativos de la organización beneficiaria.
CAPÍTULO
V
Presupuesto
Artículo 19.—Anualmente, al aprobarse el
presupuesto ordinario municipal, la Comisión de Asuntos Sociales, en conjunto
con la contabilidad municipal deberán rendir un informe de liquidación de los
fondos presupuestados durante el periodo anterior, con el detalle de la
distribución de gastos realizados, con los comentarios, justificaciones y
explicaciones que correspondan.
Artículo
20.—Para donaciones, beneficios sociales, ayudas, estudiantiles y subvenciones,
dispondrá anualmente según sus posibilidades de un porcentaje de hasta un 1%
del total de los recursos del presupuesto ordinario municipal.
Artículo
21.—La Comisión de Asuntos Sociales, según necesidades y proyecciones que
tengan en el plan operativo anual. Podrán presentar directamente dictamen o
propuesta al Concejo Municipal, solicitando los cambios en el porcentaje
asignado y la forma de distribución del mismo en los rubros de para estudios y
programa de ayudas o beneficios sociales.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 22.—La Tesorería Municipal, después
de transcurrido un mes, sin que la persona, familias u organizaciones
interesadas se apersone a la Municipalidad a retirar el beneficio o la ayuda
autorizada; deberá informar por escrito a la Comisión de Asuntos Sociales;
sobre la situación presentada; para que esta analice cada caso y tome las
acciones que corresponda, incluso dejando sin efecto la asistencia por “falta
de interés”.
Transitorio
único.—Las donaciones, beneficios, ayudas, o subvenciones, que ya se encuentren
aprobadas por el Concejo Municipal y presupuestadas en el presupuesto
municipal, seguirán tramitándose hasta su materialización conforme a las
características y condiciones señaladas por el Concejo Municipal en el acuerdo
de aprobación.
Rige a
partir de su publicación.
San Ramón, 06 de agosto del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019372851 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago comunica que,
en sesión ordinaria realizada el 02 de julio del 2019, en su artículo XXIX del
acta N° 248-2019, aprobó por unanimidad el proyecto de “Reglamento para el
Servicio de Reproducción de Documentos Públicos”, el cual dice de la siguiente
manera:
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE CARTAGO
PROYECTO
DE REGLAMENTO
REGLAMENTO
PARA EL SERVICIO DE REPRODUCCIÓN
DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
Artículo 1°—El presente reglamento tiene por
objeto regular el servicio de reproducción de documentos públicos que se
conserven en los archivos de la Municipalidad de Cartago, el cual podrá
brindarse mediante el fotocopiado o reproducción fotográfica de imágenes
directamente sobre papel, o mediante el escaneado o procesamiento en un medio
electrónico de las imágenes provenientes de un documento en papel.
El
servicio de reproducción por escaneado solo se brindará cuando el manejo y conservación
del documento original lo permita; cuando la dependencia municipal que custodia
el documento cuente con el equipo tecnológico necesario; y cuando el
dispositivo electrónico que se suministre para su grabación no ponga en riesgo
el funcionamiento y la seguridad de ese equipo.
Artículo
2°—En la Municipalidad de Cartago se brindará el servicio de reproducción de
documentos públicos como:
a. Servicio Interno para personas funcionarias de esta corporación
municipal en asuntos estrictamente laborales no personales y para los
documentos del orden del día de las sesiones del Concejo Municipal que la
Secretaría deba entregar de forma general a las personas integrantes de este
órgano colegiado.
b. Servicio a Particulares para personas no funcionarias de esta
municipalidad, para los documentos que soliciten las personas funcionarias para
trámites personales y para los documentos que solicite la persona regidora y
síndica.
Artículo 3°—Por razones de ahorro de recursos
públicos y sostenibilidad ambiental, la entrega general de documentos en papel
a las personas regidoras y síndicas que se indica en el inciso a. del artículo
de este Reglamento, se hará únicamente cuando por razones de fuerza mayor sea
imposible distribuirlos o dárselos a conocer en versión electrónica.
Por las
mismas razones, las personas funcionarias deberán velar para que en servicio
interno se fotocopie la documentación estrictamente necesaria, recurriendo
preferiblemente a los medios electrónicos para su reproducción y utilización.
Artículo
4°—Las personas indicadas en el inciso b. del artículo 2 de este reglamento
interesadas en obtener la reproducción de documentos públicos que se conserven
en los archivos municipales, podrán realizar la solicitud en forma escrita ante
la dependencia que conserva la documentación o la Plataforma de Servicios.
De
previo a que los documentos se reproduzcan, el interesado o interesada deberá
cancelar en las cajas recaudadoras municipales el importe correspondiente al
número de páginas que requiere, según le sea señalado por la dependencia que
conserva la documentación y el tipo de reproducción que solicite. El pago del
importe por parte de la persona particular expresa la aceptación del número de
páginas que la administración le haya indicado, no pudiendo realizar reclamos
posteriores a ese respecto. La administración no podrá entregar reproducciones
que no hayan sido debidamente canceladas.
La
entrega a una persona particular de un documento que ya existe en formato
electrónico en los archivos municipales, no tendrá costo para el interesado,
pero éste deberá suministrar el dispositivo de almacenamiento para la grabación
digital de los archivos, que sea compatible con los equipos de cómputo de esta
corporación y que no ponga en riesgo el funcionamiento y la seguridad de ese
equipo.
Artículo
5°—La Municipalidad dispondrá del plazo máximo de hasta diez días naturales
para proporcionar al particular las reproducciones solicitadas, contado desde
la fecha en que se recibe la solicitud.
Artículo
6°—El Departamento de Contabilidad Municipal, adscrito al Área Administrativa
Financiera establecerá el valor unitario de cada página que se fotocopie y el
valor unitario de cada página que se escanee, que deberán ser revisados y
actualizados cada seis meses. Las tarifas establecidas serán aprobadas por el
Concejo Municipal.
Artículo
7°—Los dineros recaudados por el servicio a particulares de reproducción de
documentos serán utilizados en la compra, mantenimiento y reparación de los
equipos municipales de fotocopiado y/o escaneado.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Concejo Municipal.—Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2019372932 ).
El Concejo Municipal de Cartago comunica que,
en sesión ordinaria realizada el día 30 de julio del 2019, en su artículo XXXI
del acta N° 254-2019, aprobó por unanimidad el proyecto de “Reglamento Interno
para el Reconocimiento de Viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y
alimentación para regidores(as) y síndicos(as), propietarios y suplentes,
cuando residan lejos de la Sede Municipal”, el cual dice de la siguiente
manera:
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE CARTAGO
“PROYECTO
DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS
CORRESPONDIENTE
A TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y
ALIMENTACIÓN PARA
REGIDORES(AS) Y SÍNDICOS(AS),
PROPIETARIOS
Y SUPLENTES, CUANDO RESIDAN
LEJOS
DE LA SEDE MUNICIPAL
La Municipalidad del cantón de Cartago, de
conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y artículos 4° inciso a), 13 inciso c), 43 y 30,
párrafo segundo, del Código Municipal, y artículos 17 y 24 del Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos, el Concejo
Municipal procede a regular el reconocimiento de viáticos correspondientes a
transportes, hospedaje y alimentación para Regidores y Síndicos, Propietarios y
Suplentes, cuando residan lejos de la Sede Municipal.
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, artículo
30, párrafo segundo, se reconocerán viáticos a los regidores y síndicos,
propietarios y suplentes, correspondientes a transporte, hospedaje y
alimentación, para asistir a las sesiones del Concejo cuando residan lejos de
la Sede Municipal.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el
Código Municipal, artículo 30, párrafo segundo, dichos viáticos se pagarán con
base en la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República,
establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón
Central de Cartago, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal,
artículo 30, párrafo segundo, reconoce el pago de viáticos a los regidores y
regidoras y síndicos y síndicas, propietarios y suplentes correspondiente a
transporte, hospedaje y alimentación, para asistir a las Sesiones del Concejo
siempre que residan lejos de la Sede Municipal.
Artículo
2º—Las tarifas máximas a pagar por la Municipalidad de Cartago al amparo del
presente reglamento a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes,
cuando asistan válidamente a las Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón Central de Cartago, serán las siguientes:
a) Desayuno: ¢2.800,00.
b) Almuerzo: ¢4.500,00.
c) Cena: ¢4.500,00.
d) Hospedaje: ¢19.800,00.
Cena:
Se pagará cuando el inicio de la respectiva sesión del Concejo Municipal se
realice antes de o a las dieciocho horas y que dicha sesión finalice después de
las veinte horas.
Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor
se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la sesión del
Concejo Municipal.
Artículo 3º—Se reconocerá dichos gastos de
viaje cuando la distancia desde la cual deban desplazarse los regidores(as) y
síndicos(as) sea superior a los diez kilómetros de la sede de la Municipalidad.
Artículo
4º—La Municipalidad del cantón Central de Cartago aplicará supletoriamente, en
lo demás, lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos y demás directrices emitidos por la Contraloría
General de la República.
Artículo
5º—Los sujetos beneficiarios podrán hacer uso de los viáticos siempre y cuando
hayan asistido válidamente a las sesiones del Concejo Municipal.
Artículo
6º—En caso de que las sesiones municipales terminen después del horario de las
rutas respectivas los sujetos beneficiarios deberán utilizar taxi colectivo en
las rutas correspondientes, coordinarán así con los compañeros(a) de las mismas
zonas o con compañeros(a) que puedan utilizar una ruta similar.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para solicitar
y liquidar los viáticos
Artículo 7º—Los señores(as) Regidores y
Síndicos(as) Municipales, que deseen solicitar el subsidio por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación, deberán llenar de manera mensualmente la
fórmula “liquidación de gastos por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación, para Regidores(a) y Síndicos(a)” indicando los montos adeudados y
los conceptos de los mismos, adjuntando la factura o comprobante del gasto.
Esta fórmula debe llenarse correctamente y ser trasladada a la Secretaria
Municipal.
Artículo
8º—Los sujetos beneficiarios deberán utilizar el trámite según “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República”, para llevar a cabo la solicitud y liquidación de
gastos de viaje. Los formularios requeridos para dicho trámite serán
proporcionados por la Secretaria a los sujetos beneficiarios.
Artículo
9º—Se establece como responsable del trámite y gestión de pago de los viáticos
al Departamento de Secretaria Municipal, quién deberá velar por el fiel
cumplimiento del pago de los mismos, además de realizar las gestiones
pertinentes a efecto de solicitar el presupuesto económico para realizar este
tipo de erogación, previo estudio de cada uno de los representantes del Concejo
Municipal, que manifiesten su interés por solicitar el beneficio.
Artículo
10.—La Secretaria del Concejo Municipal, al final del período de sesiones de
cada mes, enviará al Alcalde Municipal, la lista de asistencia de los señores
Regidores(a) y Síndicos(a) propietarios y suplentes que asistieron, a la hora
de inicio y finalización de la sesión, con el propósito de que coteje las
solicitudes presentadas por los señores Regidores(a) y Síndicos(a) propietarios
y suplentes, para darles validez a las mismas. Una vez con el visto bueno o de
validez, la Secretaria del Concejo Municipal remitirá las solicitudes
correspondientes a la Tesorería Municipal, para su respectivo trámite de
cancelación.
Artículo
11.—El Departamento de Secretaria Municipal deberá constatar periódicamente las
tarifas de los medios de transporte público y privado utilizados y ajustarlas a
los montos a pagar a los sujetos beneficiarios. Además, deberá establecer los
controles necesarios tales como, asistencia de los sujetos beneficiarios a las
sesiones de Concejo Municipal, inicio y finalización de las mismas a fin de que
el pago se realice de manera transparente, eficiente y eficaz, razonable y de
acuerdo al principio de legalidad.
Artículo
12.—Una vez verificada la procedencia del pago de transporte, hospedaje y
alimentación según corresponda en cada caso, se procederá a realizar las
cancelaciones respectivas.
Artículo
13.—La Administración Municipal será la encargada de realizar los controles,
supervisión y vigilancia sobre la verificación, registro y cumplimiento de la
presente normativa.
Artículo
14.—Los montos por concepto de transporte, contemplarán el desplazamiento de la
casa de habitación a la Municipalidad y viceversa.
Artículo
15.—El monto que cada uno de los miembros consigne en la respectiva liquidación
mensual para la cancelación de gastos de transporte debe tomar en cuenta el
principio de probidad, transparencia y razonabilidad evitando el despilfarro y
el uso indebido de los fondos públicos, para lo cual se debe optar por el uso
de los medios de transporte que resulten más económicos.
Artículo
16.—Excepcionalmente y solo cuando no exista servicio de transporte público
colectivo disponible, se reconocerá el servicio de taxi de conformidad con las
tarifas aprobadas por ARESEP. En este caso deberá presentarse el comprobante
idóneo respectivo.
Artículo
17.—Se deberá de realizar un estudio previo que determine cuáles de los
miembros del Concejo Municipal requieren de pago de viáticos, tomando en cuenta
la distancia de la residencia y la accesibilidad de transporte público.
Artículo
18.—Formularios. Los formularios para liquidación de gastos contendrán las
firmas del interesado y de la persona que autoriza. La liquidación de los
gastos de transporte, hospedaje y alimentación, deberá hacerse detalladamente
en formularios diseñados para ese fin. En ellos se debe consignar, como mínimo,
la información siguiente:
1. Fecha de presentación de la liquidación.
2. Nombre, número de cédula de identidad y puesto
ocupado por el funcionario que realizó el gasto.
3. Órgano a que pertenece el funcionario que
realizó el gasto.
4. Monto por liquidar.
5. Valor en letras del monto gastado.
6. Adjuntar los comprobantes legales e idóneos
que respalden el gasto.
7. Firma y nombre del regidor(a) o síndico(a) que
asistió a la sesión de Concejo Municipal, firmas de la Jefatura de la
Secretaria Municipal, del Encargado de verificación del contenido
presupuestario, del Alcalde Municipal y de la Jefatura de la Tesorería
Municipal.
Artículo 19.—La información consignada en la
liquidación de gastos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación
tiene el carácter de declaración jurada, es decir que ésta es una relación
cierta de los gastos liquidados.
Artículo
20.—En el formulario de liquidación de gastos debe desglosarse el importe que
corresponda a cada tipo de gasto.
Artículo
21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019372934 ).
COSTA RICA TENNIS CLUB S.A.
El Costa Rica Tennis Club S.A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la junta directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El día lunes 16 de setiembre de 2019 a las 8:00 a.m. horas en el salón principal del club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad. Aguilar Montero Gerardo, Alfaro Lazo Douglas Rolando, Almaraz Grandchant Yolanda, Alvarado Flores Juan José, Alvarado Madrigal Ignacio, Araya Fonseca María de los Ángeles, Araya Pérez Rigoberto, Arrieta Ugalde Víctor Manuel, Artavia Vargas Elizabeth Patricia, Poveda González Rodolfo, Ayales Jop Luis Andrés, Ayales Campos Gloriana, Balhen Martín Ariel, Barquero Agüero José Luis, Becerra Gómez Javier, Bejarano Castillo Jorge, Benavides Villegas Dayana Alexandra, Berdugo von Schrerter Daniel, Berrocal Domínguez Luis Diego, Bolaños Araya German Francisco, Bolaños Carranza Mario Roberto, Bonilla Oconitrillo Marco Tulio, Calderón Oconitrillo Fernando Mario, Camacho Coto Catherine Eugene, Cardona Martínez Gabriel Jaime, Castillo Vargas Ernesto Enrique, Castro Echeverri Juan Diego, Castro Ramírez Manrique, Castro Rodríguez Guillermo, Castro Solís Maikel, Céspedes Jiménez Ileana, Cordero Ávila María Lorena, Cortés Sánchez Mauricio, Cuellar Martínez Roberto, Chi José Luis, Da Mata Freitas Humberto, De La Torre Osuna Guillermo Enrique, Dumani Stradtmann Luis Fernán, Durán Jovel Marco, Egea Montero Federico Antonio, Elizondo Chacón Dimas Esteban, Eluchans Irene, Fallas Valverde Luis Agustín, Feinzaig Taitelbaum Julia Ann, Fernández Cabrera José Luis, Fonseca Monge Francisco, Gazo Chavarría Mara Leila, Gómez-Sánchez Oviedo Mirtha, Goñi Vindas Alexandra, Grijalva Odio Mauricio, Grover Rajesh, Guevara Castillo Carlos Luis, Henao González Jorge Wilson, Hernández Oconitrillo Gilbert, Hernández Rodríguez Gabriela, Herrero Sauma José Antonio, Herrero Sauma Oscar Antonio, Higgs Peter Tyson, Holbik Strauch Goffredo Rodolfo, Jaén Cabalcagaray Rodrigo, Jawnyj Rodríguez Stefan, Jiménez Agüero Henry Alberto, Jiménez Centeno Eugenia María, Jiménez Monge Ignacio, Jiménez Monge Javier Sebastián, Gründwedl Brenes Heidrun, Lastres Sancho Alejandra, Leitón Esquivel Liana Patricia, Lizano Picado Oscar Guillermo, Luconi Bustamante Carlo Vinicio di Gesú, Luconi Sáenz Gian Pietro, Madrigal Cerdas Fernando, Madriz Vargas Dinnia, Mainemer Kelman Mario, Malavassi Anguizola Fernando, Martén Rojas Juan José, Martín Cufone Rubén Darío, Bulgarelli Bolaños Iván Alejandro, Masís Ureña Shirley María, Moncada Montero Carlos, Montero Chavarría Ana María, Mora Badilla Martha, Mora Castro Randall Gerardo, Mora Montes Rubén, Moya Morales María Elena, Ortiz Vargas Carlos Antonio, Otárola Alvarado Sonia, Pacheco Arias María Gabriela, Pacheco Vega Laura María, Pino Sbravatti Manfred, Pontigo Aguilar Julio Alberto, Quesada García Andrey, Ramírez Guerrero Emilio Roberto, Ramírez Vargas Blanca, Reyna Moreno Alejandro, Riazi Castillo Farah, Rivera Araya Edgar, Roberts Strachan William D., Rojas Lizano Maricenia, Rojas Moscoa Alfredo, Ruiz Bolaños Luis Carlos, Sáenz Blanco Marcela, Salas Vílchez Raphael Anthony, Salazar Ramírez Carlos Humberto, Sánchez Hurtado José Luis, Sibaja Montes Belarmino, Tabash Álvarez Erick Rachid, Tinoco Dobles Federico Alberto, Torres Vallejo José Luis, Trejos Dobles Arnoldo, Trigueros León Abdenago, Valldeperas Sequeira Eugenio, Valverde Esquivel Carlos Eduardo, Vargas Ortega Alvaro Antonio, Villegas Coronas Cristian, Villalta Blanco Eduardo, Villalobos Vega Francisco Javier, Víquez Barquero Víctor Julio, Vindas Palma Leonardo, Víquez Jiménez Henry, Webb Choiseul Ana Lorena, Wigoda Kaver Ariel, Wille Corella Cinthya, Yang Yueyun, Zavaleta Mora Rodrigo Junior, Zarnowski Gutiérrez Andrés. Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Junta Directiva.—Esteban Camacho Bevacqua, Secretario.—1 vez.—( IN2019377940 ).
PRESUPUESTO
2019 Y SUS MODIFICACIONES
Comunicado al público en general
El Banco Central de Costa Rica en
cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto
ordinario y sus modificaciones se encuentran publicados en la página web en la
dirección
https://www.bccr.fi.cr/seccion-presupuesto/presupuesto
Departamento Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 159225.—Solicitud N° 159225.—( IN2019372905 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1951-2019.—Mesén Garita Ricardo José, cédula de identidad 1-1390-0729, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019372972 ).
ORI-1960-2019.—Jiménez Díaz María Ester, cédula de identidad N° 1-1111-0896, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373231 ).
ORI-1954-2019.—Pereira Ortiz José Manuel, cédula de identidad N°
3-0279-0907. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en la
Enseñanza de la Educación Técnica con Énfasis en Artes Industriales y
Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del
2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373284 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Adel Wahb, persona menor de Kristel
Brigitte Wahb Acosta, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del
catorce de agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida
de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00244-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159208.—( IN2019372758 ).
Al señor Alexis Acuña Ortega, con cédula de
identidad N° 9-0103-0363, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:40 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en
recurso comunal a favor de la persona menor de edad: José Pablo Acuña Correa,
con documento de identificación N° 6-0500-0080, de 13 años de edad, con fecha
de nacimiento 23 de junio del 2006, costarricense. Se le confiere audiencia al
señor Alexis Acuña Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLOR-00130-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159222.—( IN2019372793 ).
A los señores Mirta Gutiérrez Usea, documento
de identificación número 155810630915, se les comunica la resolución de las
diez horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad Eva Fabiola Suárez Gutiérrez, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1882-0601, con fecha de
nacimiento dieciséis de agosto del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la
señora Mirta Gutiérrez Usea por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita,
expediente: N° OLAL-00382-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159223.—(
IN2019372797 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Ana Castro Dávila, 2-0641-0777,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri
Murillo Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
704190693, con fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia a la
señora Ana Castro Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159227.—(
IN2019372837 ).
Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri
Murillo Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
704190693, con fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia al señor
Jesús Macario Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159230.—(
IN2019372839 ).
A la señora Yuri Esther León Laguna, mayor,
nicaragüense, cédula de residencia ciento treinta y cinco RE cero ocho seis dos
cuatro cuatro cero cero uno nueve nueve nueve, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local y a quién interese se le notifica la
resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil
diecinueve que declara la Adoptabilidad de las personas menores de edad Brandon
Antonio y Javier Esteban ambos León Laguna y ordena solicitar al Juzgado de
Familia autorice la ubicación en riesgo de estas personas menores de edad con
fines de adopción mientras continúa la tramitación del proceso judicial de
Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción. Expediente OLHN-cero
cero doscientos noventa-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-000290-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159232.—( IN2019372840 ).
Al señor Greivin Steven Aroyo Castro, cédula
de identidad N° 1-1767-0172, se le comunica la resolución de las ocho horas del
doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes, a favor de las personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 2-100-0648, con
fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2291-0256, con
fecha de nacimiento veintidós de octubre del dos mil diecisiete Se le confiere
audiencia al señor Greivin Steven Aroyo Castro por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159236.—( IN2019372843 ).
Se le hace saber al señor Lisvan Lázaro Font
Guerrero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las trece horas del trece de agosto de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las
personas menores de edad de nombres Rachel Tahidy Font Coto, Jasbleidy Daniela
Font Coto, Jean Paul Font Coto, Yerlan Yorel Font Coto, Darlin Joeily Font
Coto, Juan Carlos Font Coto, María Guadalupe Font Coto, esto a través de una
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina local de
Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159243.—( IN2019372845 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las 14:30 horas del 01 de agosto del 2019 en la que esta oficina
local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona
menor de edad Dainelyn Naomy Gutiérrez López, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703430914, con fecha de nacimiento 23/09/2008.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00262-2019.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159274.—( IN2019372966 ).
A quien interese se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas con quince minutos del diecinueve de agosto de
dos mil diecinueve, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a
las personas menores de edad Zahara Masís Reyes y Diana Masís Reyes, y ordenó
su depósito en su tía paterna Irene Masís Cortes y su esposo Bernal Murillo
Vargas. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
administrativo: OLSA-00071-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159277.—(
IN2019372971 ).
Al señor David Antonio Reyes Gaitán se le
comunica que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día doce
de agosto del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00092-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 159279.—( IN2019372977 ).
A Arnoldo Monge Vargas, personas menores de
edad M.M.Q Y I.M.Q se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta
y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. Donde se resuelve.
Iniciar proceso de protección. Se dicta incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad. La presente medida no
tiene fecha de vencimiento siendo que hasta que sean descartados los factores
de riesgo por el profesional correspondiente. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace
saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este
proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas
resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS - 00192-2018.—Oficina Local del
Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159321.—( IN2019373000 ).
Se les hace saber al señor Jason Antonio
Solís Castro, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N°
1-1325-0828, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, revocar medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad de
nombre Meggan Dariana Solís Hodgson, por cuanto la persona menor de edad se
encuentra con su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00083-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159323.—( IN2019373007 ).
Al señor Ferley Luengas Camacho se le comunica
resolución de once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le concede
audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera
Instancia extendido por la Lcda. Guadalupe Zúñiga Vargas, Psicóloga de esta
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00096-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159326.—( IN2019373008 ).
A Sonia María Vega Segura y Neftalí Granados
Meza, persona menor de edad N.G.V., se le comunica la resolución de las nueve horas
del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Donde se resuelve: iniciar proceso
de protección, se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de
la familia y la persona menor de edad, ubicar momentáneamente la persona menor
de edad bajo el cuido y protección del recurso comunal. La presente medida
tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales
desde el día ocho de agosto de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se les
hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de
este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas
resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00008-2013.—Oficina Local de
Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159330.—( IN2019373026 ).
A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca,
titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la Declaratoria de Adoptabilidad
dictada a las 14:00 horas del 20/08/2019 a favor de a favor de Nathanael Caleb
Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Notifíquese lo anterior a
la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca a quien se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente:
OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159339.—( IN2019373028 ).
Al señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños,
con cédula de identidad N° 1-0972-0861, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:26 horas del 16 de agosto del 2019, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de
edad: Tamara Rodríguez Sánchez, portadora de la cédula de identidad número
118240734, nacida el pasado 11 de octubre del 2001, de nacionalidad
costarricense. Se le confiere audiencia al señor Roiner Alberto Rodríguez
Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito,
contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLSR-00241-2016.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159391.—( IN2019373146 ).
A los señores Julio César Pineda Arauz, con
documento de identidad desconocido, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, con
documento de identidad desconocido y Reymundo Francisco Olivas López, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Jimena Paola Pineda Cortez, con citas de nacimiento: 306150628 Daniela
Guiselle Olivas Cortez, con citas de nacimiento: 305950249 y María Isabel
Olivas Cortez, nacida en Managua, Nicaragua, partida 0074, tomo 0083, folio
0074, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de agosto
del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como
darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les
pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada
Rodríguez, el cual se observa a folios 43 a 47 del expediente administrativo;
así como de los folios 22 a 42, 2, 14, 17, 20 y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden-
podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle
Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con el recurso de la señora Olga
Maritza Cortez Vargas. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de hasta seis meses, contados a partir del veinte de julio del año dos mil
diecinueve y con fecha de vencimiento del veinte de febrero del año dos mil
veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le
ordena a Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, y
Reymundo Francisco Olivas López en calidad de progenitores de las personas
menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y
María Isabel Olivas Cortez, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores de las
personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas
Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la
Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la
tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de
los progenitores señores Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez
Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo
que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con sus horarios
de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a
fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su
vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad.
Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las
visitas a sus hijas en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el hogar recurso de cuido. Se
les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Se les informa a los progenitores, que
la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y
su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse las personas menores
de edad, los progenitores y la cuidadora. Igualmente se les informa, las
siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: Viernes 20 de
setiembre del 2019 a las 8:30 a.m - viernes 15 de noviembre del 2019 a las 8:30
a.m. -lunes 6 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se
mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00217-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159392.—( IN2019373147 ).
Al señor Edward
Brown Gutiérrez se le comunica que por resolución de las quince horas nueve
minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso
especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Edward Brown Cerdas, manteniéndolo ubicado en el
hogar de la abuela paterna Margarita Gutiérrez Morales. Se concede a la persona
citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia
con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública,
audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159393.—( IN2019373153 ).
Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas
del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución
administrativa de medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto
y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina Local de
Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Kendra Zuleika Porras Loaiza,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123030976,
con fecha de nacimiento 12/04/2018. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00244-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159394.—( IN2019373158 ).
Al señor Jonathan Sequeira Pérez y José
Valerín Peña, se les comunica que por resolución de las diez horas del veinte
de junio del dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo
la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de
las personas menores de edad: Siany Sequeira Torres y Emily Valerín Torres. Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPR-00048-2017.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159387.—( IN2019373173 ).
Se les hace saber a los Señores Lorin de Los
Ángeles Sánchez Álvarez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N°
1-0951-0008, demás calidades desconocidas, y Anthony Alberto Sequeira Keer, que
mediante resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, se da inicio al proceso especial de protección y medida de
cuido provisional en familia sustituta en el hogar solidario recurso familiar
de la señora Marisol Keer Solís, a favor de persona menor de edad de nombre
Debony Alexa Sequeira Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159390.—( IN2019373177 ).
A la señora
Carolina Cubero Ramírez, titular de la cédula de identidad costarricense número
701690726, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina
local dictó la resolución administrativa de Guarda, Crianza y Educación
Provisional y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la
Oficina Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Nancy
Michelle Loaiza Cubero, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 119160310, con fecha de nacimiento 12/09/2004.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y
fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente
resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00244-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159399.—( IN2019373181 ).
A la señora Wendy Vanessa Vargas Vargas,
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 206570477, de oficio
y domicilio actual desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
trece horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, que
resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de las
siete horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, y se ordena que
la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas, retorne con su progenitor
Mario Arturo Goñi Barrantes hasta tanto no se determine lo contrario en sede
administrativa y/o judicial, a quien se le insta para inicie proceso de
modificación de guarda crianza y educación en vía judicial a fin de definir la
situación jurídica de forma permanente de la persona menor de edad. II.-
Régimen de visitas. Deberán ambos progenitores coordinar fecha y hora a fin de
que persona menor de edad Allison Natasha, comparta con la progenitora, siendo
este un derecho fundamental de la persona menor de edad. III.- Se archiva el
presente expediente administrativo OLSJE-00048-2019 según Informe de Archivo de
fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla
Sandino Guevara, Psicóloga de esta oficina Local de PANI de San José Este. Lo
anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de
volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se
encuentre inmersa la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas. Se le
confiere audiencia a la señora Vargas Vargas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente Nº
OLSJE-00048-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159406.—(
IN2019373186 ).
A los señores
Aurelia Santos Moreno y Eraido Castillo Vega, de quienes se conoce que son de
nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Eraido Castillo Santo, de
nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portador de la
cédula de identidad N° 3-0562-0052. Se les confiere audiencia a los señores
Aurelia y Eraido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00049-2018.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159407.—( IN2019373187 ).
Al señor Welner de Los Ángeles Vindas
Badilla, de quien se conoce que es de nacionalidad Costarricense, cédula de
identidad: N° 6-0508-0090, se le comunica la Resolución Administrativa de las
diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve: medida de protección y cuido provisional en favor
de la persona menor de edad Anderson Vindas Arias, de nacionalidad Costarricense,
con fecha de nacimiento 15/09/2007 y portador de la cédula de identidad:
6-0508-0090. Así como la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve: medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor
de edad Mauricio de Los Ángeles Vindas Arias, portador de la cédula de
identidad: 6-0500-0874 y con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se confiere
audiencia al señor Vindas Badilla, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00258-2015.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159410.—( IN2019373189 ).
Al señor Juan Patrocinio Vallejos Chaves,
mayor, portador de la cédula de identidad número…, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Donovan Mattías Vallejos
Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad 122320490. Se confiere
audiencia al señor Vallejos Chaves, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLVCM-00230-2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 159408.—( IN2019373191 ).
Al señor Carlos Alfredo Sandí Guevara, de
quien se conoce que es de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
6-0254-0597, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona
menor de edad Sebastián Farith Sandi Castro, de nacionalidad costarricense, con
fecha de nacimiento 06/10/2009 y portador de la cédula de identidad:
6-0521-0293. Se confiere audiencia al señor Sandi Guevara, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo N° OLCB-00131-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159414.—(
IN2019373207 ).
Acuerdo
2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 172
AUTORIZACIÓN DE CONSULTA A LA
CIUDADANÍA
14 de agosto de 2019.
DSM-4863-2019
Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde de San José
Para su conocimiento y fines consiguientes,
me permito transcribir el Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°.
172, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 13
de agosto del año dos mil diecinueve, que a la letra dice:
Por UNANIMIDAD para la dispensa,
fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción suscrita por el
Señor Alcalde Araya Monge, que dice:
Autorizar a que la Administración Municipal,
inicie el proceso de consulta a la Ciudadanía que derive en la valoración y
recomendación Técnico-Profesional para las reformas de los “Reglamentos de
Desarrollo Urbano del Cantón de San José”.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San José, en
calidad de Gobierno Local, rector y promotor del desarrollo del Cantón,
promulgó desde 1995 el Plan Director Urbano de San José, cuyo contenido se
compone, por un lado, de los Programas y Proyectos de Actuación Urbanística y
por el otro, de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, que apoyen esta actuación
municipal.
2º—Que,
siendo el Plan Director Urbano, junto con sus Programas y Reglamentos, una
herramienta de planificación urbana a largo y mediano plazo, donde se
involucran muchos actores, así como sus resultados dependen de la dinámica muy
cambiante del desarrollo cantonal, regional y nacional; esta Municipalidad ha
realizado a la fecha varias evaluaciones y actualizaciones de los contenidos de
estos documentos, del siguiente modo:
a. En lo que corresponde al documento de planificación municipal a
largo plazo (20-25 años), que es el Plan Director Urbano (PDU) de 1995, su
contenido está en proceso de actualización, con miras al año 2035, que se hace
a partir de los resultados de la “Iniciativa de Ciudades Emergentes y
Sostenibles” (ICES), desarrollada entre los consultores del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y los funcionarios de esta Municipalidad, de
otros municipios y de las instituciones centrales, y que se denomina como:
“Plan de Acción. San José Capital: de la Acción Local a la Sostenibilidad
Metropolitana”.
b. En lo que corresponde a los documentos de planificación municipal a
mediano plazo (4-8 años), estos son dos. –Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y
Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU)-, donde la situación es la siguiente:
- Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Este documento contiene los
programas de actuación municipal en las áreas de infraestructura y servicios,
desarrollo socio-económico, cultura, ambiente e institucionalidad, entre otros;
se formula a partir del Plan de Gobierno del Alcalde electo y -en lo que
respecta a los temas urbanísticos-, a la luz de los programas generales del
Plan Director Urbano. En este momento se está trabajando en la formulación del
Plan Desarrollo Municipal (PDM) 2017-2020.
- Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU) del Cantón de San José.
Este documento acompaña al Plan Director Urbano (PDU) y al Plan de Desarrollo
Municipal (PDM), en lo que corresponde a las normas de desarrollo urbano que
son --a diferencia de las recomendaciones, lineamientos y programas de los
anteriores dos instrumentos--, obligatorias para su cumplimiento por parte de
todos los actores urbanos. Contiene, principalmente, los mapas y los
reglamentos conexos, que permiten normar el desarrollo urbano del cantón en los
temas de competencia municipal: urbanización, construcción, paisaje, etc. Las
primeras reglamentaciones de este tipo la Municipalidad las puso en práctica en
enero de 1995, con reformas parciales y ampliaciones de los temas de interés en
los años: 1997, 1999, 2003 y 2005. Las últimas reformas fueron realizadas en
febrero del 2014.
Para mejor comprensión de lo anterior, se
resume el Sistema de Planificación Urbana de la Municipalidad en el
siguiente gráfico:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
3º—Que, tomando en cuenta que los mapas y las
normas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano deben estar integrados con las
nuevas visiones y propuestas que están desarrollando el Plan Director Urbano
(PDU-2035) y el Plan Desarrollo Municipal (PDM-2020) antes descritos, es
necesario prever también la posibilidad de reformas a los primeros. Además, la
experiencia de aplicación de los Reglamentos actuales, publicados en La
Gaceta N° 29 el 11 de febrero de 2014, indica la necesidad de revaloración de
los siguientes temas, en lo que se refiere a la gráfica (mapas) y al texto:
a. Reformas a la Gráfica:
- Ajustes específicos en cantidad de mapas, sus contenidos, nombres
y leyendas;
- Ajustes de uso de suelo, de acuerdo a los conflictos detectados;
- Ajustes en categorías de vialidad y retiros.
- Ajustes en el Mapa de Barrios (su cantidad y nombres);
- Ajustes en el Mapa de Zonas de Interés Turístico-patrimonial
(actualización de edificaciones patrimoniales, incorporación del Centro
Histórico y Ensanches conforme al Acuerdo 1, Artículo 4 de la Sesión Ordinaria
número 141 de fecha 8 de enero de 2013 del Concejo Municipal);
- Otros que surgirán en el proceso.
b. Reformas al Texto:
- Revisión general de la estructura, lógica técnica el estilo del
texto.
- Reformas del contenido del texto, a partir de las propuestas
avaladas.
- Revisión de los procedimientos de homologaciones de las
actividades;
- Revisión de las zonas y formas de intervención (detalles del tema
de regeneración urbana, inclusión de la figura de convenios urbanísticos tipo
“Amigos de los Parques”, etc.
- Revisión de la normativa existente con respecto al uso de los
márgenes de los ríos según lo indicado en el Acuerdo 2, Sesión Ordinaria número
012 de fecha 19 de julio de 2016 del Concejo Municipal.
- Revisión de las licencias urbanísticas (incorporación de la
patente municipal, como una figura de control urbano);
- Revisión de los plazos de resolución;
- Revisión de las normas de urbanización y edificación (AMC, CAS,
Alturas, etc.
- Revisión de las normas de uso de suelo (llenar el vacío de la
zona institucional; revisar los usos mixtos y las zonas fronterizas del
cantón);
- Revisión de las normas sobre los espacios públicos, vialidad y
transporte; de ocupación y obras en el espacio público; de parqueos,
estacionamientos y parquímetros; de publicidad exterior;
- Otros, a surgir en proceso.
4º—Que el 27 de setiembre del 2016 mediante
Acuerdo Nº 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 022, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón de San José, se autoriza a la Administración
Municipal para iniciar proceso de reformas de los Reglamentos de Desarrollo
Urbano, los cuales quedaron pendientes de realizar debido a la indefinición o
confusión que se generó con los requisitos ambientales específicamente con la
incorporación de la Matriz genérica de Protección de Acuíferos a los Planes
Reguladores.
5º—Que
al día de hoy la Oficina de la Primera Dama de la República ha retomado y
simplificado la aplicación de dicha Matriz dictando una nueva forma para incorporar
la Variable Hidrológica en los Planes Reguladores, por lo que se hace posible y
oportuno el retomar el Proceso de Reformas a los Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
6º—Que,
para cumplir con esta tarea de reformas de los “Reglamentos de Desarrollo
Urbano del Cantón de San José”, se estima que son necesarios los siguientes
pasos a seguir y sus tiempos correspondientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
SE ACUERDA:
Autorizar a que la Administración Municipal,
en coordinación con el Concejo Municipal y muy particularmente con la Comisión
de Obras- inicie el proceso de consulta a la ciudadanía que derive en la
valoración y recomendación técnico-profesional para las reformas de los
“Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, para su aprobación
posterior por el Concejo Municipal; todo lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Art. 7 del Reglamento de Disposiciones Generales de los
mismos “Reglamentos de Desarrollo Urbano” y el Art. 17, de la Ley de
Planificación Urbana y el Código Municipal”.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
San José, 23 de agosto del 2019.—Departamento
Secretaría Municipal KSG.—Licda. Ileana Acuña Jarquín, Jefa.—Sección de Comunicaciones.—Carmen
María Edgell Matus.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 159591.—( IN2019373622
).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del
cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº 28-2019, artículo 5, celebrada el
lunes 15 de julio de 2019; que a la letra dispone:
Moción presentada por los regidores: José
Fredy Corrales Artavia, Elizabeth Hernández Vargas, Edwin Molina Venegas,
Fabián Víquez Salazar, Yolanda Cruz Valdivia, Víctor Chavarría Paniagua y
Néstor Mata Rodríguez, que dice:
Considerando:
I.—Que la Ley de Planificación Urbana en su
numeral 70 autoriza a las municipalidades para establecer impuestos hasta el 1%
sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el
futuro.
II.—Que
por disposición del artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad,
la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
tanto integrales como específicas, han sido declaradas de interés público con
el fin de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar a la par de los
organismos del Estado por el desarrollo económico y social del país. Bajo ese
mismo tenor, el artículo 19 del cuerpo normativo en referencia, autoriza a las
municipalidades a otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios
de cualquier clase a estas Asociaciones, como una forma de contribuir al
desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.
III.—Que
es de interés de la Municipalidad de Sarapiquí, fomentar la ejecución de
proyectos de obra comunal, tales como salones multiuso, comedores, plazas de
deportes, parques, etc. que beneficien no solo a los pobladores que integren
las asociaciones creadas en las distintas comunidades del cantón, sino a la
generalidad de sus habitantes, motivo por el cual la disminución de la tarifa
del impuesto deviene imperiosa para favorecer la disminución de los costos
constructivos, y de esa forma, los grupos asociativos puedan lograr obtener un
mayor rendimiento sobre la inversión en la infraestructura programada.
IV.—Que
la aplicación de una tarifa diferenciada del impuesto señalado a las
Asociaciones de Desarrollo Comunal, deriva de la facultad legal concedida a las
Municipalidades sobre la disposición de la tarifa del impuesto, misma que puede
establecerse entre el 0% (tarifa neutra) hasta el 1% del valor de las
construcciones realizadas en la jurisdicción del cantón, sin que ello violente
el principio de reserva legal, en tanto que, si bien es la ley la que establece
la cuantía del gravamen, al fijar un máximo, deja a cargo de la entidad
municipal la posibilidad de fijar el impuesto en un porcentaje menor. Por
tanto,
EL
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA EN FIRME Y POR
UNANIMIDAD
Establecer una tarifa diferenciada del
impuesto creado por el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana en un 0,2%
del valor de las construcciones que ejecuten las Asociaciones amparadas en la
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 de 07 de abril de 1967 y sus
reformas, siempre y cuando dichas obras de infraestructura estén dirigidas a la
consecución de sus fines estatutarios, y tengan como destino el uso y bienestar
común de sus asociados o de la colectividad. Se modifica en lo conducente, el
acuerdo de la sesión ordinaria Nº 20-2003, dictado bajo el artículo Nº 4 del 19
de mayo de 2003. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Acuerdo
12.—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad con siete votos
afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, aprobar
moción. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2019372723 ).
ONCE
MÉDICOS S. A.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE ONCE MÉDICOS S.A.
Se convoca a los señores accionistas de Once
Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves
26 de setiembre del año 2019 a las dieciséis horas en primera convocatoria y a
las diecisiete horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las
oficinas de la compañía ubicada en la sala de reuniones Talento Humano, segundo
piso, edificio Strachan de la Clínica Bíblica.
La
agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación de la agenda.
3. Reforma a la cláusula octava de los estatutos para que se incorpore
el puesto de vocal tres.
4. Elección y nombramiento del cargo de vocal tres de la junta
directiva.
5. Elección y nombramiento del fiscal.
6. Autorización a notario público para protocolizar el acta.
7. Asuntos varios.
Tendrán derecho de asistir a la Asamblea
todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de
Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea).
Con el
fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán
presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas
jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar
certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o
apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como
documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la
asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial
autenticado por un notario público, firmado por el accionista (persona física)
o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica).
En este
último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva
(original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—( IN2019377738 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO
Convocatoria de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de condóminos
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero y siguientes del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 8:30 horas del día miércoles 30 de octubre del presente año 2019, en el Salón de Eventos del Hotel Tamarindo Diriá.
Orden del día
1. Conocer el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.
2. Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.
3. Aprobación de nuevo fee condominal.
4. Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2019-2020.
5. Presentación de mociones.
6. Conclusiones y levantamiento de la Asamblea.
Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.
En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida (9:30 a.m.), en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.
Los Propietarios de Condominios en donde el
propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería
jurídica vigente (no más de 1 mes de emitida) a fin de realizar la
representación y votación en la Asamblea. Los Poderes otorgados para ejercer la
representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse
el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del día.—Andrés Meza
Hermosilla/Mauricio Villalta Saborío, Apoderados Generalísimos Cañafístola
Property Management S.A. Administradora.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Firma
Responsable.—1 vez.—( IN2019377865 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO
Convocatoria
de asamblea general
extraordinaria de condóminos
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo
Tercero del Reglamento de este Condominio, se convoca asamblea general de
condóminos del Condominio Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará
a las 13:30 horas del miércoles 30 de octubre de 2019, en el salón de reuniones
del Hotel Tamarindo Diriá.
Orden del día
Conocer el informe de la Junta
Administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al
artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.
Brindar un reporte del estado
del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero
del Capítulo quinto del citado Reglamento.
3. Aprobación de nuevo fee condominal.
4. Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2019-2020.
5. Nombramiento de nueva Junta Administradora.
6. Presentación de Mociones.
7. Conclusiones y levantamiento de la Asamblea.
Se hace hincapié en que será necesario que
haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean
válidas.
En caso
de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda
sesión, una hora después de la establecida (14:30 horas) en la que el quórum
estará constituido por la asistencia que represente cualquier número de
concurrentes.
Los
Propietarios de Condominios en donde el propietario registral sea una persona
jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener
más de 1 mes de haberse emitido) a fin de realizar la representación y votación
en la Asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos
de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar
de acuerdo con el orden del día.—Andrés Meza Hermosillo / Mauricio Villalta
Saborío Apoderados Generalísimos Cañafístola Property Management S. A.
Administradora.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Firma Responsable.—1 vez.—(
IN2019377876 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA
RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
6713 400 B
6255 600 B
5975 1200 B
Nombre del accionista: Cordero Arias Bernal.
Folio número 6862.—5 de agosto de 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2019372332 ).
BALIYANO
S. A.
Yo, Walter Chaverri Jiménez, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Baliyano S. A., cédula
3-101-152638, quien es la sociedad administradora y representante legal del
Condominio Vertical Comercial Residencial Torres del Parque, cédula
3-109-573537, solicito al Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de Condóminos ya que el libro
N° 1 fue extraviado. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones.—Walter Chaverri Jiménez.—( IN2019372427 ).
ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO CAANAN
Yo, Carlos Enrique Córdoba Alpízar, cédula de identidad número 1-0636-0187 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Cristiano Caanan, cédula jurídica N° 3-002-066417, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero del Libro de Registro de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio de 2019.—Carlos Enrique Córdoba Alpízar.—( IN2019372567 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
QUIZNOS
Se hace constar que se suscribió un contrato
de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better
Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica 3-101-12984 sujeto a una
serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR S. R. L., cédula de persona
jurídica 3-102-711695, el establecimiento mercantil conocido como “Quiznos”,
incluyendo el traspaso de los activos y operación de los quince locales que son
establecimientos comerciales comprensivo de todos los activos en cada local,
inventario, efectivo, y la cesión de sus contratos comerciales, permiso,
licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del
establecimiento mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio. El precio se deposita con el
agente de depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica 3-102-59426,
domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso, oficina 14. Se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos
ante Stratos Fiduciaria Limitada en su domicilio social.—San José, 20 de agosto
2019.—Shehzad Alí, cédula de residencia 165900000126, apoderado generalísimo
sin límite de suma de QZCR S. R. L.—( IN2019373027 ).
TRASPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Real Hotels and Resorts, Inc y Roble International Corporation
donde se cedió el nombre comercial: Oficentro Roble, número de registro 111865.
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15
días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 19 de agosto de 2019.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—(
IN2019373246 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LAS
CUMBRES DE COPEY S. A.
Las Cumbres de Copey S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos ochenta y uno, informa del
extravió de los libros legales de la empresa, correspondientes al libro de
Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar
su oposición ante el notario público Steven Vega Figueroa, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación.—San José, 19 de agosto
del 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Representante legal, teléfono
2220-0306.—1 vez.—( IN2019372863 ).
BODEGA DE
GRANOS Y ABARROTES
LA FILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Royner Fernando Hidalgo Ureña, cédula N°
1-1152-537, actuando en representación de la empresa: Bodega de Granos y
Abarrotes La Fila Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-341483, hago
publicitar que se efectúa la reposición de los libros legales, sean de: Acta de
Junta Directiva y de Registro de Socios, siendo los siguientes los número dos,
de la sociedad indicada, toda vez que los libros con número 1 fueron
extraviados.—San José, 20 de agosto del 2019.—Royner Fernando Hidalgo Ureña,
Representante.—1 vez.—( IN2019372869 ).
ASOCIACIÓN
PRO-CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
La suscrita, María de los Ángeles Acuña
González, cédula de identidad 6-0274-0977, en mi condición de vicepresidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Pro-Centro Nacional de Rehabilitación Dr. Humberto Araya Rojas, cédula jurídica
3-002-087335, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro número
3, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 08 de agosto de 2019.—María de los Ángeles Acuña
González, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019372907 ).
SOLAZO
ENTERPRISES LIMITADA
La suscrita, Grace Carvajal Lizano, mayor de
edad, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0257-1002, en mi condición de gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Solazo
Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-623721, realizo la
correspondiente reposición del libro legal denominado Asamblea General de
Cuotistas por haberse extraviado.—San José, 17 de agosto del 2019.—Grace
Carvajal Lizano.—1 vez.—( IN2019372964 ).
ALMACEN
FISCAL DEL ESTE S. A.
Almacén Fiscal del Este Sociedad Anónima,
comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N°
DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, que por haberse extraviado los mismos, por
motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Registro de
Accionistas y Asamblea de Socios de la empresa, los cuales fueron legalizados
en su oportunidad. Juan Carlos Yi lu, pasaporte número PA cero uno tres cinco
tres cero nueve, Apoderado Generalísimo sin límite de Suma.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Yi lu, Apoderado.—1
vez.—( IN2019372983 ).
INVERSIONES
DIECAROY SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número 120,
del folio 83 frente, del tomo uno, a las 10 horas, del 14 de agosto de 2019, se
realiza la solicitud de reposición del libro de Registro Socios de Inversiones
Diecaroy Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número 3-101-575356
por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, 75 metros sur de los
Tribunales de Justicia, al teléfono 2260-7177 o al correo
ldjimenez62@gmail.com.—Heredia, 16 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019373060 ).
DISTRIBUIDORA
Y REPRESENTACIONES SAN DIEGO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número 121,
del folio 83 vuelto, del tomo uno, a las 10 horas y 15 minutos, del 14 de
agosto de 2019 se realiza la solicitud de reposición del libro de Actas del
Consejo de Administración de Distribuidora y Representaciones San Diego
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-109362 por
extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, 75 metros sur de los
Tribunales de Justicia, al teléfono 2260-7177 o al correo
ldjimenez62@gmail.com.—Heredia, 16 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019373061 ).
3-101-678199
S.A.
Marianela Mora Ruiz, mayor, casada una vez,
ingeniera industrial, cédula 9-0049-0954, vecina de Liberia, Guanacaste,
presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-678199 S.A.,
cédula jurídica 3-101-678199, comunica que por haberse extraviado el tomo uno
de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo de
Administración de dicha empresa se realizará la reposición de los
mismos.—Liberia, Guanacaste, dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos
mil diecinueve.—Marianela Mora Ruíz, Presidenta.—1 vez.—( IN2019373070 ).
SEGURIDAD
GRANADA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ
Yo José Antonio Duarte Pizarro, cédula de
residente número dos siete cero uno tres dos cinco tres ocho cero seis nueve
cuatro seis ocho en mi condición de presidente y representante legal de la
sociedad anónima Seguridad Granada de San Rafael de Escazú, cédula jurídica
tres ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete,
solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número
uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea Acta de Junta
Directiva, Registro de Asociados Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro Nacional de la Propiedad.—Veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Efraín Marín Madrigal.—José Antonio Duarte
Pizarro.—1 vez.—( IN2019373090 ).
HUYXI DE
LA COLINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Huyxi de La Colina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-263485, solicita la
reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario el Licenciado
Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos,
Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais,
Bufete Yax, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos,
Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax
Palacios.—1 vez.—( IN2019373120 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar
que el accionista Nº 43, Sr. Uriel Gerardo Céspedes Alfaro, cédula Nº
2-0276-0899, envía nota recibida el 08 de agosto del 2019, donde renuncia como
accionista de este centro.—Lic. Alexánder Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2019373230 ).
TECHNO
MED S.R.L.
Andrzej Baranski Pietras, cédula de
residencia N° 161600002815, apoderado legal de la empresa Techno Med Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-125890, solicita por
extravió la reposición del libro de Registro de Socios.—Jueves, 22 de agosto
del 2019.—Andrzej Baranski Pietras, Apoderado.—1 vez.—( IN2019373344 ).
ASOCIACIÓN
CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALEATIVOS DE POCOCÍ Y GUÁCIMO
Yo, María Elena Núñez Chaves, cédula de
identidad N° dos-cero tres cero uno-cero cero ocho cinco en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados
Paleativos de Pococí y Guácimo, cédula jurídica: 3-002-672057, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Actas del Órgano Directivo el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de agosto del 2019.—María
Elena Núñez Chaves.—1 vez.—( IN2019373347 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano
Guillén, hace constar que mediante escritura número siete visible al folio seis
frente del tomo uno, otorgada a las once horas del 20 de agosto del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, número uno de Saam Inversiones Portuarias Costa Rica, Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y nueve mil sesenta y tres, mediante La cual se reformó
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es
todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano
Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019372569 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano
Guillén, hace constar que mediante escritura número seis visible al folio cinco
frente del tomo uno, otorgada a las diez horas del 20 de agosto del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, número seis de Saam Operadora de Puertos Empresa de Estiba y
Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos setenta
y ocho mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos
mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019372570
).
El suscrito notario público Mario Andrés
Rodríguez Obando, hace constar que mediante escritura número 201 visible al
folio 198 frente del tomo 2, otorgada a las diez horas del 20 de agosto del
2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, número dos de Platanera Río Sixaola Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-103591, mediante la cual
se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte
de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2019372572 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cutting Edge Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se
acordó: modificar el domicilio social, reformar la cláusula séptima del pacto
constitutivo, relacionada con la administración de la empresa y facultades de
sus administradores, y además se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en
los cargos de presidente, secretario, tesorero y agente residente. Es
todo.—Liberia, Guanacaste al ser las catorce horas del catorce de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2019372573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la entidad Fil Limited Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la
clausula sexta representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019372576
).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
20 de agosto del 2019 a las 14:00 horas, se protocoliza acta en la que se
acordó la disolución de la sociedad Arena Negra de Herradura S. A.,
cédula jurídica 3-101-675088, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni
actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador.
Presidenta Yocseliny María Campos Vargas.—Palmares de Alajuela 20 de agosto del
2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372577 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano
Guillén, hace constar que mediante escritura número cinco, visible al folio
cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas del
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número
veintiséis de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la
entidad Rajasa de Coro S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento doce, mediante la cual se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo o estatutos sociales,
referente al capital social de la compañía. Es todo.—San José, diecinueve de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—(
IN2019372579 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Arrojas Norteña, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta,
renuncia del presidente y nombramiento de Larry Brenes Villegas, cédula de
identidad cuatro-ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta en su
sustitución.—Heredia, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019372582 ).
Se comunica que en esta notaría, se disolvío Ivisa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete
cien, domiciliada en distrito central, cantón central de Heredia, avenida
cuatro, calles dos y cuatro, de acuerdo con el artículo 201 del Código de
Comercio, sus socios acuerdan y comunican disolverla a partir del 1° de agosto
de 2019.—29 de julio del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019372599 ).
Orosi Digital Sociedad Anónima, cambia puesto
de presidente y secretario.—San José, a las 18 horas del 16 de agosto del
2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019372617 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho,
hace constar y da fe que los socios respectivos han disuelto la empresa Multiservicios
Brenes Barquero de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-348407, dada en Río Frío de Sarapiquí, Heredia, el trece de
agosto del dos mil diecinueve, correo electrónico giosacbrillith31@hotmail,
tel.: 27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019372621 ).
El 20 de agosto del 2019, compareció ante
esta notaría la señora Calderón Artavia Silvia Elena, cédula de identidad
número uno-uno cuatro ocho siete-cero tres cinco cero, para protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de
Contaduría Calderón Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno nueve siete cinco cero cinco.—Lic. Oscar Porras
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019372622 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola
Joroba del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos setenta y nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital,
San Carlos, a las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019372623 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del veinte de agosto del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Playa Naranja Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento
dos-seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y ocho, se acuerda
nombramiento de gerente y modificación del domicilio de la sociedad.—Cahuita,
20 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372624 ).
Por escritura N° ciento uno-cuatro de las
catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de extraordinaria de accionistas de la sociedad Lovely
Caribbean Green Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos veinticinco mil cuatrocientos catorce, mediante la cual por
acuerdo de socios de la compañía y de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolver la sociedad
d.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019372627 ).
Mediante escritura N° noventa y uno otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tesea Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cincuenta y cuatro, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cahuita, 20 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372628 ).
El día de hoy los notarios Maylin Brenes
Solera y Orlando Araya Amador protocolizamos actas de asambleas generales
extraordinarias de socios de las sociedades Hogares de Costa Rica S. A.,
3-101-451747 S. A., 3-101-451751 S. A., 3-101-452166 S. A.,
3-101-452955 S. A., 3-101-453418 S. A., 3-101-453907 S. A.,
3-101-453929 S.A., 3-101-455368 S. A., 3-101-452959 S. A.,
3-101-639891 S. A., 3-101-639926 S. A., 3-101-657949 S. A.,
3-101-657958 S. A., 3-101-657960 S. A., y 3-101-659688 S. A.;
celebradas a las 6 horas, 7 horas, 8 horas, 9 horas, 10 horas, 11 horas, 12
horas, 13 horas, 14 horas, 15 horas, 16 horas, 17 horas, 18 horas, 19 horas y
20 horas respectivamente todas del 01 de julio del 2019, mediante las cuales se
fusionan todas las citadas sociedades prevaleciendo Hogares de Costa Rica S.
A., en la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hogares de
Costa Rica S. A., además se reforman las cláusulas del pacto social en
cuanto a la administración y el capital social.—San José, 26 de julio del
2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019372629 ).
Ante esta notaría, a las veinte horas diez
minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, presente Carolina Jiménez
Daffonchio, cédula N° 2-0735-0463, en calidad de liquidadora de Expreso
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-149214, presenta estado final
en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio,
y como única accionista, le corresponde la finca con matrícula
4-72819-000.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—( IN2019372630 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos ochenta y siete de mi tomo treinta y seis, se protocolizó acta de
disolución de Maryland Global Enterprises Sociedad Anónima.—Nueve de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372634 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos ochenta y nueve de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de
disolución De Le Scandinave Investments Sociedad Anónima, doce de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario, 7981.—1 vez.—(
IN2019372635 ).
Por escritura otorgada el veinte de agosto
del dos mil diecinueve, en mi notaría a las once horas se constituyó la
sociedad denominada Lavacar Car Clean Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela
veinte de agosto del dos mil diecinueve. Oscar Fernando Murillo Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019372637 ).
Por escritura número ciento treinta y siete,
otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juan
Ignacio Davidovich Molina a las 13:30 horas del 20 de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Pinamar Almirante PA S. A., con cédula
jurídica 3-101-395509 en la que se reforman las cláusulas del pacto
constitutivo correspondientes al: Domicilio, a la Administración, y a la
Representación.—Lic. Juan Ignacio Davidovich, Notario.—1 vez.—( IN2019372639 ).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 20
de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la La Poota
Pizza Latam, S.A. en donde reforma la cláusula de primera del nombre.—San
José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019372641 ).
Por escritura número ochenta y
nueve-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Juan Ignacio Davidovich Molina a las 15 horas del 20 de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Valle de Castilla S. A., con cédula jurídica
3-101-401226 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo
correspondientes al: Domicilio, a la Administración, y a la
Representación.—Lic. Juan Ignacio Davidovich, Notario.—1 vez.—( IN2019372642 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Laboratorios Sanvar, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-08959, se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto
constitutivo.—Palmares, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019372543 ).
Mediante escritura número noventa otorgada
ante esta notaria, a las diecinueve horas del día veinte de agosto del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Destino Caribe Sur Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y dos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372644 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:15 horas del 19 de agosto del 2019; se acordó la disolución y liquidación de
la empresa Romain Immobilien S. A., de conformidad con lo establecido en
el artículo 201 inciso d) y artículo 209, siguientes y concordantes del Código
de Comercio.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2019372646 ).
Por escritura número ochenta y
tres-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Juvenal Sánchez Zúñiga a las diez horas treinta minutos del catorce de agosto
del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Cielo
Rojo C.R.C. S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil cuatrocientos cincuenta, se revocan los nombramientos de la
junta directiva, se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se
reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019372648 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho bis
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día
veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Cervecería El Diamante de Puerto Viejo
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
ciento ocho, se acuerda nombramiento de nueva junta directiva y fiscal,
modificación del domicilio, capital social, y facultades de la representación
de la sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Lic. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019372649 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
nueve-cuatro otorgada a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de agosto
del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Linda Migliori Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma las cláusula del domicilio social, así como se
revoca el nombramiento agente residente y se hace nuevo nombramiento de la
plaza vacante por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372650 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puente
Tierra de Plantón Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil sesenta y dos, en la
cual se modifica la cláusula décima primera y se realizan nuevos nombramientos
de vicepresidente, tesorero y vocal uno de la junta directiva.—Cartago, veinte
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2019372651 ).
Mediante escritura ciento sesenta y
cuatro-cuatro otorgada a las once horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ríos Lote
Diecisiete Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio
social, así como se revoca el nombramiento del presidente, secretario y agente
residente y se hace nuevos nombramientos de las plazas vacantes por el resto
del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de agosto del año dos
mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019372652 ).
Por escritura número ciento dieciocho, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Soluciones Bolher Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil
seiscientos cuarenta y cuatro, del día dieciséis de agosto del año dos mil
diecinueve, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el
capital social, a la suma de veintiséis millones de colones. Notario: Luis
Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del
día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019372653 ).
Mediante escritura ciento sesenta y
siete-cuatro otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bright
Sun of Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusula del
domicilio social, así como se revoca el nombramiento agente residente y se hace
nuevo nombramiento de la plaza vacante por el resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019372654 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de las
compañías Capitales JMC S. A. y Vistas Cariari EZCP S. A.,
mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera.
Asimismo se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Capitales
JMC S. A., referente al capital social.—San José, veinte de agosto de dos
mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019372655 ).
Mediante la escritura de protocolización
número treinta y cuatro del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veinte de agosto del dos mil
diecinueve. La sociedad CASA MAK S. R. L. cédula jurídica 3-102-715889,
modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las dieciséis horas
treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019372656 ).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Real de Colima Amapola Rosada Cero Treinta y Seis J-E-D- S. A.,
cédula jurídica 3-101-383505, mediante la cual se reforma la cláusula tercera,
del objeto, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José,
veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019372657 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Nothing to Lose Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-509148, en la que se acordó disolver la compañía
conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 19 de agosto
del dos mil 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019372658 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2019, protocolicé acta de Bobinados
Industriales S. A., en que se reforma la cláusula sexta de la
administración y cuarta del capital social.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:05 horas del día 21 de agosto del 2019, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Mil Seiscientos Diez de Responsabilidad Limitada,
acuerda modificar la cláusula segunda: el domicilio.—San José, 21 de agosto de
2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019372661 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Ardón
Calleja S.A., cédula jurídica número 3-101-727224, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte
de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019372662 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diseños e
Ingeniería Ardón S. A., cédula jurídica número 3-101-040242, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019372664 ).
A las 19 horas del 20 de agosto del 2019,
protocolicé el acta de comercio Estrella Oriental SRL, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-siete uno dos cero nueve tres, donde se acuerda
cambiar el cargo de gerente.—San José, 21 de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372666 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día
veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad CEBS Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil
trescientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del
2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019372667 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Famarca
S. A., cédula jurídica número 3-101-647378, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de
agosto de dos mil diecinueve Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019372668 ).
Mediante escritura número noventa y tres
otorgada ante esta notaria, a las veinte horas treinta minutos del día veinte
de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Achernar del Caribe Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y uno mil trescientos
sesenta, se acuerda nombramiento de gerente y modificación del domicilio de la
sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372669 ).
Por medio de escrituras número ciento treinta
y dos del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número diez del empresario Grupo Residencial Home Costa Rica Número Cuatro-D
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco nueve cinco ocho cero tres, mediante la cual se acordó por unanimidad
de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como
liquidadores a Noel A Aranha, con cédula de residencia número uno tres
cinco-cinco tres cinco seis cuatro ocho, y Kathia Malena Suarez Guzmán, con
pasaporte de Nicaragua número C cero uno cuatro seis dos nueve nueve seis,
quienes recibirán a cualquier acreedor en Alajuela, Urbanización Meza,
Oficentro FES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019372670 ).
Mediante escritura número noventa y dos
otorgada ante esta notaria, a las veinte horas del día veinte de agosto del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos
cincuenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno se acuerda
nombramiento de presidente y modificación del domicilio de la
sociedad.—Cahuita, veinte de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero
Notaria.—1 vez.—( IN2019372672 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gracedom
S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 15:00 del 19
de agosto del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019372674 ).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y seis otorgada ante el suscrito notario, Wilman Yohalmo Escobar
Escamilla, a las veinte horas diez minutos del 20 de agosto del 2019,
constituyen la sociedad anónima denominada Prisar Importaciones Sociedad
Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1
vez.—( IN2019372676 ).
Por escritura número ciento dos de las trece
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Serviagro
C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno ciento
cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, veinte de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público,
carné 2563.—1 vez.—( IN2019372679 ).
Por escritura número ciento uno de las doce
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría,
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Serviagro
Transportes MRAV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y
cuatro.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario, carné 2563.—1 vez.—( IN2019372680 ).
Por escritura número cien de las once horas
del veinte de agosto del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Serviagro Quepos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis.—San José,
veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2019372681 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve se constituyó la Sociedad
de Usuarios de Agua Rancho Verde, cédula jurídica número: por asignar.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019372684 ).
Ante esta notaría, por instrumento público
número: once-quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Krist Group Limitada, cédula número: tres-ciento
dos-setecientos sesenta y ocho mil ocho, mediante la cual se procedió a cambiar
cláusulas del pacto social. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372688 ).
Por escritura N° cuarenta y seis-uno,
otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Francisco Peralta
Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad denominada Mundo
Aventura M Y A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres, de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto
social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y
fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerente de dicha
sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019372689 ).
En escritura otorgada ante mi notaría a las diez
horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las empresas de estas plazas
denominadas Condominios Josefinos Karim S. A. y Jaco Global
Internacional S.W. S.A., en las que se acuerda la fusión de dichas
sociedades por absorción, prevaleciendo Condominios Josefinos Karim S.A.,
la cual a su vez reforma la cláusula tercera sobre el domicilio social y novena
sobre la administración, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva
y se nombra fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372691
).
En escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve,
se protocolizó asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
empresas de estas plazas denominadas Chepedos S. A., Chepetres S. A.,
Internet Milleniun Internacional S. A. y W T Sauhil S. A., en las
que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Chepe
Tres S. A., la cual a su vez reforma la cláusula novena sobre la
representación, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y se
nombra fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372692 ).
En escritura otorgada ante mi notaría a las
once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas de estas
plazas denominadas Condominio Borrelli Tucan Zurquí S. A., y Condominio
Borrelli Palmira S. A., en las que se acuerda la fisión de dichas
sociedades por absorción, prevaleciendo Condominio Borrelli Palmira S. A.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372693 ).
En escritura otorgada ante mi notaría a las
once horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve,
se protocolizó asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
empresas de estas plazas denominadas Anonos de Creta S. A. y Transwigo
Delta Cuatro S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades
por absorción, prevaleciendo Anonos de Creta S. A., la cual a su vez
reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y sétima sobre la
administración, se nombra fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372694
).
En escritura otorgada ante mi notaría a las
doce horas del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas de estas
plazas denominadas Ulat de Chepito S. A. y Chiquero
Ocho SW S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas
sociedades por absorción, prevaleciendo Ulat de Chepito S.
A., la cual a su vez reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social
y novena sobre la Representación. Se nombra secretario y tesorero de la Junta
Directiva y se nombra Fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372695
).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de Ixora S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta pacto social.—San
José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372697 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Locales Comerciales
Las Flores S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula segunda y sétima pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019372699 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de Cabernet de Codroipo
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y
sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372701 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público a las once horas del 20 de agosto del 2019, se protocoliza acta
de asamblea de socios en la que se reforma la cláusula 5 del pacto social de II
Viaggio Travel Sociedad Anónima, para aumentar su capital social.—Santa
Ana, 20 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372703 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 20 de agosto de 2019, se protocoliza disolución de SP
Efate Pines S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-627021.—San José, 20 de
agosto del 2019.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019372704 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Torre Las Flores S.A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sétima pacto
social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019372705 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de Handi Uno S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta pacto social.—San
José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372710 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Ulises y Penelope
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y
sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372711 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de Desarrolladora Lagunilla S.
A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta pacto
social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372713 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de Refosco del Collio
S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y
sexta pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019372715 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios se
acordó disolver Sabad S&E Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento cuarenta y ocho,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, seiscientos metros oeste de la
UCR.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019372717 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres
Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y siete mil setecientos diez, celebrada en Guanacaste, a las nueve
horas del día veintiuno de julio del dos mil diecinueve, en la cual se modificó
la cláusula octava de los estatutos sociales.—Lic. Ricardo Rodríguez
Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2019372719 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Grupo Multinversiones Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y
tres, celebrada en San José, a las quince horas del día veinte de agosto del
dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos
sociales.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019372720 ).
En mi notaría se otorga protocolización de Agropecuaria
Kom Ombo Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-224966 modifican cláusula
tercera y punto décimo del pacto constitutivo.—Cartago, 21 de agosto del
2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019372721 ).
En mi notaría se otorga protocolización de Panadería
y Pastelería Malavasi Sociedad Anónima, cédula 3-101-70669 modifican
clausula tercera y punto octavo del pacto constitutivo y hacen nombramientos de
Junta Directiva.—Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372725 ).
Por acuerdo unánime de los socios de la
Sociedad Agropecuaria Samu Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-tres nueve siete seis cuatro cero, se acuerda disolver dicha Sociedad, con
base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Lo cual da
fe la suscrita notaria. Licenciada María de los Ángeles González Fernández,
cané 17758. Es todo.—Palmares, veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019372728 ).
El día de hoy en mi notaría protocolicé acta
número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Colecciones
Clásicas Pacheco Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del veinte de
julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Cartago, 5 de agosto del 2019.—Licda. Patricia María
Meza Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372730 ).
El día de hoy en mi notaría protocolice acta
número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Talleres
y Servicios Tayser Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del veinte de
julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo.—Cartago, 5 de agosto del 2019.—Licda. Patricia María Meza
Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372732 ).
Al ser quince
horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nosredna LLC
Limitada. Se acuerda efectuar la disolución y liquidación de la
sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372735 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:45
horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de Desert-mallow Limitada
de las 09:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372737 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad Golden Cane Palm Limitada, con número
de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil
cinco, de las quince horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372738 ).
Se hace saber que mediante escritura número
ciento noventa y cinco visible al folio ciento ochenta y seis, vuelto del tomo
diecinueve de mi protocolo, otorgada a las once horas del veinte de agosto del
año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al
efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la
cual se disolvió la entidad denominada Daum Sociedad Anónima. La
asamblea fue celebrada su domicilio social, Heredia, cantón dos San Pablo, de
la esquina noreste de la plaza de futbol, cien metros norte, setenta y cinco
metros oeste y diez metros norte, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veinticinco mil ciento treinta y ocho. Lo anterior para los efectos legales
pertinentes.—Heredia, agosto veinte del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de
Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372742 ).
Por escritura pública número sesenta otorgada
por Jimmy Núñez Ramírez, notario público en Alajuela, a las quince horas del
dieciocho de agosto del dos mil diecinueve, la señora Ana Isabel Blanco
Cubillo, cédula de identidad dos-trescientos ocho-cero veintidós, única socio
propietaria ha decidido disolver y liquidar la sociedad denominada: UREBLA
sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
cinco siete ocho tres cinco, es todo.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372743 ).
En esta notaría mediante escritura pública N°
91-35, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 17 de agosto
del 2019, se reformaron las cláusula segunda y sexta del acta constitutiva de
la sociedad Villa del Joyan S. A., con cédula jurídica N° 3-101-284549,
y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372744 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 88-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 14 de
agosto del 2019, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta
constitutiva de la sociedad Evinca Doscientos Veintidós S. A., con
cédula jurídica numero: 3-101-181347, y se nombró nueva junta directiva y
fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Publico —1 vez.—( IN2019372745
).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 86-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:00 horas del 14 de
agosto del 2019, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta
constitutiva de la sociedad Agropecuaria Emilar S. A., con cédula
jurídico número: 3-101-284463, y se nombró nueva junta directiva y
fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019372746
).
Por escritura número 189 del tomo 19 de mi
protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 16 de agosto del año 2019, se acuerda
por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Lagunita
Profunda, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-372157, lo
anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro.— San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario, carnet número 10.476.—1 vez.—( IN2019372747 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Carrotico Corporación MC S.A cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos cincuenta,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales,
sobre su capital social, el cual se aumenta en virtud de aportes
realizados.—San José, veintinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372748 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Costa Rica Best Management CRBM SRL. Cédula
jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y
cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales, sobre su capital social, el cual se aumenta en virtud de aportes
realizados.—San José, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372749 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Punta Plancha Holding Corporation SRL.
Cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos
treinta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales, sobre su capital social, el cual se aumenta en virtud de aportes
realizados.—San José, veintinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, la sociedad
denominada con su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-seiscientos
Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima acordó su disolución. Es
todo.—San José, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019372756 ).
Ante esta notaria por escritura número
doscientos - uno, de las once horas del ocho de febrero del año dos diecinueve,
se acuerdo realizar la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuatro Mil Doscientos Dieciséis S. A. Es Todo.—San José, ocho de febrero
del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2019372757 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada, a
las 14:00 horas del 20 de agosto del año 2019, la sociedad Tesorero
Inmobiliario SA, protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las
cláusulas 8y 11 del pacto social.—Heredia, 20 de agosto del año 2019.—Msc.
Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2019372759 ).
Lidiette Conejo Calvo y Rosemary García
Angulo constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de nombre igual al número de cédula
jurídica.—Otorgada, 20 de agosto de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019372766 ).
Jonathan Rivera López y Andrea Martínez
Durán, constituyen sociedad anónima: Frío Soluciones S. A.
Otorgada el 20 de agosto del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.— 1 vez.—(
IN2019372767 ).
Reforma de cláusulas segunda y sexta del
facto constitutivo de Desarrollos Urbanos Junabra S. A.: en
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social
a las 07:00 horas del día 06 de agosto del 2019 se acordó por unanimidad de
votos reformar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sexta de la
administración. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante
los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 20 de agosto del
2019.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372768 ).
Por escritura 37 otorgada por el suscrito
notario, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2019, se reforma administración
y se nombró tesorero para 3-101-653403 S. A.—Lic. Adrián Mauricio Vega
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019372771 ).
Por escritura 38 otorgada por el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2019, se reforma administración
y se nombró subgerente para Pinilla Highlands S.R.L.—Lic. Adrián
Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019372772 ).
Hago constar que por escritura otorgada hoy
ante mí a las 8:00 horas la sociedad Harpsichord Development Ltda. ha
modificado la cláusula sétima de su pacto social, sobre el domicilio.—San José,
21 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019372773 ).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte
horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reformaron los
estatutos de la sociedad Condominios Baalbeck de Escazú S.
A. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Licda.
María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372788 ).
Ante esta notaría a las quince horas del
catorce de agosto del dos mil diecinueve se solicita la disolución de la
sociedad Invercavi del Llano Sociedad Anónima.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372790 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del veinte
de agosto del dos mil diecinueve la sociedad Fisioterapia de Occidente
Sociedad Anónima solicita transformarse en Fisioterapia de Occidente
Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372791
).
Por escritura: 357-7, en el tomo 7 del
protocolo del suscrito notario, a las 12:30 horas del 18 de agosto de 2019 se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, Agropecuaria
Remova de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-88400 que modifica nombramientos de junta directiva y fiscal.—Limón,
Pococí, Cariari, 12:35 horas del 18 de agosto del 2019.—Lic. Giovanni J.
Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019372794 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve y estando presente
la totalidad del capital social de la empresa: Muebles Herrera Sociedad
Anónima, acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, La Suiza,
20 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372811 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en
siete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve de la sociedad
denominada Carmotopo Sociedad Anónima. Se protocoliza asamblea
extraordinaria de la sociedad y se reforma la cláusula segunda y sétima.—Licda.
Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019372812 ).
La compañía denominada Restaurante El
Ruiseñor S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-709861,
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación
hace nuevo nombramiento de Junta Directiva.—San José, dieciséis de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372820 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al
ser las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Red Star Digital CR Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis
mil novecientos setena y siete. Mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad. Dentro del plazo
de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado
a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San José, veinte
de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372842 ).
En esta notaría, por escritura pública 63-16
otorgada a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de HDM Amueblamientos S. A. Se modificó el
domicilio, se nombró nuevo fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 19 de agosto del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019372848 ).
Por escritura número 126 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2019, se constituye Corporación
C y S de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2011.—Lic.
Alejandro López Meoño carnet 23148, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372849 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:15 hrs. del 21 de agosto 2019, la sociedad Casa de Sitto Carmen S. A.,
reforma estatutos referentes a domicilio social y representación de dicha
sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019372850 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las siete horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho
Cero Ocho Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitadas, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-siete ocho cero ocho cero cuatro,
modificando el pacto constitutivo, incrementando el capital social.—San José
del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019372853 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las
doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula
la administración y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Bienes
Raíces Tomati S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y nueve mil seiscientos noventa y cuatro.—San José, trece horas del
veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019372856 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 del 21 de agosto de 2019, se reforma la cláusula segunda de la
sociedad denominada Delco C & M S. A. 3-101-712804.—San José, 21 de
agosto de 2019.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019372858 ).
Por escritura de las 19:00 horas del 16 de
agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Negocios Hallam S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-dos seis cinco seis seis dos, mediante la cual, acuerdan disolver dicha
sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019372861
).
Por escritura de las 18:00 horas del 16 de
agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Obras Cromwellianas S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-dos cinco ocho uno uno tres, mediante la cual, acuerdan
disolver dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019372862 ).
A las 15:00 horas del 20 de agosto del 2019,
protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Corporación
Mudanzas Mundiales M y M Internacional Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-280602, celebrada en San Jose, Curridabat, de la Republic
Tobacco Company, doscientos este, mediante la cual se acuerda reformar su
cláusula segunda.—Cartago, 21 de agosto de 2019.—Licda. Floribeth Paniagua
Saravia, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019372865 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San Jose,
a las 19:00 horas del 20 de agosto del 2019, se constituyo Vaca Callejera
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.
Representación: gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San Jose, 20 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372867 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las 13:00 horas del 20 de agosto del 2019, se constituyó Yaima Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Representación: presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 20 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019372868 ).
Por instrumento público número ciento sesenta
y siete, otorgado en mi notaría en San José, emitida al ser las nueve horas con
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Earnup Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y seis,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social—San José,
veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, carné
N° 14510. Notario Público.—1 vez.—( IN2019372874 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual las sociedades Importadora
JL S. A., cédula jurídica N° 3-101-154722, acuerda fusionarse con la
sociedad Global Fuel S. A., cédula jurídica N° 3-101-258998, para que
prevalezca esta.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372878 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Global Fuel S. A., cédula jurídica
N° 3-101-258998 y se procede a modificar la cláusula segunda en cuanto al
domicilio fiscal.—San José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372879 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Juan León García S. A., cédula
jurídica N° 3-101-022316 y se procede a modificar la cláusula segunda en cuanto
al domicilio fiscal.—San José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372880 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Julga S. A., cédula jurídica N°
3-101-022316 y se procede a modificar la cláusula segunda en cuanto al
domicilio fiscal.—San José, 16 de agosto de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019372881 ).
La asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad El Rayo de la Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, hace
constar la modificación del plazo actual de la sociedad hasta el treinta y uno
de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Alonso José Hernández Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2019372882 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Andorina Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada,
20 de agosto de 2019.—Licda. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372886 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el
veinte de agosto de dos mil diecinueve, a las dieciséis horas se constituyó la
sociedad anónima: Zolcar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: Zolcar
S.A., cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.
Notificaciones al teléfono. 6060-3110.—Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Lic.
Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019372887 ).
Por acuerdo de asamblea protocolizado en la
escritura número ciento setenta y dos-tres, se acordó disolver y liquidar la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos
Setenta y Nueve S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve. Presidenta: Mónica Fernández
Rodríguez.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019372892
).
Protocolización de actas de asamblea general
extraordinarias de las compañías The Green Charmed Mountains S. A., Brisalia
Diamante S. A., Brisalia Esmeralda S. A., Briso Omega S. A., Brisa
Priamo Inc S. A., Briso Omicron S. A. y Briso Lambda S. A.,
donde se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera y se reforma la
cláusula quinta de estatutos sociales, a las 15:00 horas del 16 de agosto del
2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019372897 ).
Protocolización de actas de asamblea general
extraordinarias de las sociedades Inmobiliaria Kaf S. A., The Isles
of the Lost Port S. A., Inmobiliaria Lamed S. A., Inmobiliaria
Mem S. A., Inmobiliaria Ain del Oeste S. A., y Tierradentro de
Escazú S. A., donde se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y
se reforman las cláusulas segunda y quinta de estatutos sociales, a las 14:00
horas del 16 de agosto del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372898 ).
Por escritura N° 115 otorgada a las 14:00
horas del 18 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Inversiones El Pavo Real del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345761, donde se disuelve.—San José, 18
de agosto del 2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019372900 ).
Por escritura 35
tomo 13 el 21/8/2019, en mi notaría, protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Este Rocoso S. A., cédula 3101577492 y se
modifica plazo social el que será del 25 de junio del 2009 al 31 octubre del
2019.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2019372901 ).
Por escritura N° 113 otorgada a las 08:00
horas del 18 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Salpu de Monte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-077141, donde se disuelve.—San José, 18 de agosto del
2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019372906 ).
Por escritura número ochenta y cinco-ocho
otorgada ante los notarios José Pablo Rodríguez Castro y Diana Picado Vargas, a
las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
tres por la que se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Sonya
Purpera Chodry Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete
seis seis ocho seis, en relación a su cláusula sexta de representación.—Grecia,
21 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019372908 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Cuatro Hermanas Arcemon S. A., por medio de los
cuales se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—San José,16 de agosto de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2019372912 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, he
procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria en la cual se
transforma a la sociedad Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veintiuno TTT
Sociedad Anónima en la sociedad SG Realstate Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se aprueban nuevos estatutos y se nombran a dos gerentes: Selvyn
Esau Gómez García y Keila Patricia Mejía Barnica—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2019372913 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de Grupo Munay Ltda, en la que reforma la cláusula
sexta del pacto social, y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372916 ).
Por escritura otorgada, a las 15:20 horas del
día cuatro de abril del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Aimar Logistics Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Erick Brealey Bejarano,
Notario.—1 vez.—( IN2019372917 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Landco La Gloria S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veinte de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2019372924 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Enerwinds de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veinte de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2019372926 ).
Por escritura número trescientos treinta y
uno de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve se disolvió
Investments Seiences Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
doscientos ochenta y un mil cuatrocientos doce.—Licda. Karla Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372928 ).
Por escritura número ciento veintisiete -
siete otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios, se conviene disolver la
sociedad denominada Catsac O S Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Catalina Salas Guzmán.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019372929 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
diecinueve de agosto del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Inversiones San
Clemente de Playa Hermosa I.S.C., Limitada, mediante la cual se reforma
cláusula segunda.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019372935 ).
La empresa Officium Lex S.A.,
protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda y se otorga poder.—San José,
21 de agosto del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019372936 ).
Inversiones Poás AYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725668,
acuerdan su disolución, ya que no hay activos ni pasivos, escritura 48, tomo 42
de las 19 horas del 14 de agosto del 2019.—Licda. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372937 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierras
Fértiles de Costa Rica S.A. en la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372938 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho - siete,
otorgada por los notarios Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña,
a las 16:00 horas del día 07 de agosto del 2019, se protocoliza reunión de
cuotistas de la compañía Gensler Costa Rica Sociedad De Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la
administración.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019372940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
cambia razón social de Inversiones JJ Vélez Arango SRL a Inversiones
Vélez Pérez SRL, se nombra gerente dos. Escritura otorgada en Atenas, a las
18:10 horas del 31 de julio del 2019.—Licda. Mariela Fernández González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019372942 ).
Ante esta notaría, comparecieron: Steven
Lasso Quirós, cédula número uno- mil doscientos treinta y cuatro- cero
seiscientos sesenta y nueve; modifica los estatutos de la sociedad Tres-
ciento uno- quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos treinta y ocho mil
novecientos noventa y cinco. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019372947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brindama
Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni pasivos se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019372948 ).
Por asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Dos Gallinas S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos ochenta y dos, se acuerda
la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia,
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—( IN2019372954 ).
Por asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada North Bound Technologies S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos ochenta, se
acuerda la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de
Heredia, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019372955 ).
Por escritura otorgada ante mí y mediante
asamblea general y extraordinaria de cuotistas de MS Consulting S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-718830, se modificó la cláusula primera y segunda de los
estatutos. Es todo.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019372956 ).
En mi Notaría, a las siete horas del ocho de
agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Maluquer de Centro América Sociedad Anónima,
donde se aumenta el capital social en la suma de sesenta millones de
colones.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Madrigal
Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019372957 ).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada
ante mi notaría, Selita Raquel Farrier Brais, a las nueve horas del veintiuno
de agosto del dos mil diecinueve, se constituye la entidad denominada: J
& B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S.A.—Puntarenas, 21 de
agosto del 2019.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(
IN2019372960 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de El Tortuguito S. A. Se reformó la cláusula sexta de la
representación. El presidente será el representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372962 ).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo,
carné 14326, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y
dos-trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Dos
Tres Uno Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió esta
sociedad. Es todo.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019372963 ).
En esta notaría mediante escritura de las
15:00 horas del 20 de agosto del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad: ACS Ingeniería Consultores Electromecánicos S. A.,
en la cual se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 20
de agosto del 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019372968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:20 horas del 20 de agosto de 2019, modifico la cláusula sexta de la
sociedad Proyecto Venecar S. A.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019372969 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a
las 11:00 horas del 10 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus
estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019372973 ).
Por escritura 269 otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2019, se protocoliza acta 1-19 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Montañas del
Diamante S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social
y se nombra nuevo vicepresidente.—21 de agosto del 2019.—Licda. Sandra Navarro
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019372975 ).
Por escritura 36 tomo 13 el 21 de agosto del
2019, mi notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Rocoso del Oeste S.A., cédula N° 3101577486. Se
modifica plazo social el que será a partir del 24 de junio del 2009, vence el
30 de agosto del 2019.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019372978 ).
Por escritura número 151 del tomo 29 de mi
protocolo, otorgada el día de hoy se realizó la disolución y liquidación
simultánea de la sociedad Sevruga de Los Pinos Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-375999. No se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni
pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2019.—Lic.
Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019372979 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escrituras número sesenta y sesenta y uno, del catorce de
agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general de Ámbar
Torre Sabana A.T.S Sociedad Anónima y Acodet Soluciones Sociedad Civil,
respectivamente, en donde se acuerda liquidar y disolver las sociedades
anteriormente indicadas.—San José, catorce de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019372980 ).
El suscrito notario hago constar que en mi
notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general en donde se acuerda reformar
el pacto constitutivo, mediante escrituras números sesenta y seis, sesenta y
siete, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de las sociedades Infantas
P Y G S.A, Moviendo CR MCR S.A, Red Hospitality & Vacation Ownership
S.R.L, Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco S.A e
Inversiones I F Montenegrino S.A, respectivamente.—San José veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2019372981 ).
Por escritura Nº 127 de fecha 20 de agosto
del 2019, protocolicé acta Nº3 de asamblea extraordinaria de socios acordando
disolver la sociedad Desarrollos Escanelo, S. A., cédula jurídica número
3-101-280950, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 100 metros al
Oeste de Villas Casa Blanca.—Liberia, 21 de agosto del 2019.—Licda. Xenia
Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019372982 ).
Por escritura número ciento diecisiete-uno
otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto del dos
mil diecinueve, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Aizenman S. A., mediante
la cual se nombra el nuevo puesto de fiscal y se reforma el pacto constitutivo
en la cláusula 1.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372984 ).
Por escritura número ciento dieciocho otorgada
a las trece horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana
Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372985 ).
Por escritura número ciento diecinueve
otorgada a las catorce horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age
Bottling Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos catorce, donde todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana
Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez—( IN2019372986 ).
Por escritura número ciento veinte otorgada a
las quince horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno,
donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372987 ).
Por escritura número ciento veintiuno
otorgada a las dieciséis horas cero minutos del día diecinueve de agosto del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Age Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos
veintiocho, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019372988).
Por escritura número ciento veintidós
otorgada a las diecisiete horas cero minutos del día diecinueve de agosto del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Age Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cinco, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana
Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372989 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/63003.—Charles Raymond Bauer.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-127422 de
10/04/2019. Expediente: 2000- 0006587 Registro Nº 127140 Aliento De Cerdo
Saloon (Hog’s Breath Saloon) en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:41:35 del 16 de agosto de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Charles Raymond Bauer, contra el registro del signo distintivo Aliento De Cerdo Saloon (Hog’s Breath Saloon), Registro Nº 127140, el cual protege y distingue: (Un establecimiento dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en San José, calles 2 y 4, avenida 4, Nº 237, en el edificio que ocupa el Hotel Park.). en clase internacional, propiedad de Hogs Breath Saloon, S. A., Cédula jurídica 3-101-267243. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 241 incisos sal, 2, 3, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019373058 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Elvira Sánchez Cubillo, portadora de la cédula de identidad 1-0204-0035 en su condición de titular del derecho 002 de la finca de Limón 93573, ) Yesenia De Los Ángeles Angulo Oses, portadora de la cédula de identidad 7-0121-0027 como anotante según documento con citas de presentación al diario 2017-149731 en la finca de Limón 9357, Gerardo Sánchez Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0916-0014 como anotante según documento con citas de presentación al diario 2017-149731 en la finca de Limón 93573, Luis Alberto Umaña Sandoval, portador de la cédula de identidad 7-0087-0656 como titular de la finca de Limón 56585 y a María Isabel Bermúdez Umaña, portadora de la cédula de identidad 9-0043-0296, como beneficiaria de la habitación familiar que pesa sobre la finca de Limón 56585, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-0287-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2017-0287-RIM).—Curridabat, 16 de agosto del 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 159024.—( IN2019372418 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—A las once horas del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve. Primer caso: Que habiéndose dictado resolución
final, de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dentro
del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, que se
tramita bajo el expediente REV-002-2018-OTOS-AJRB-YU, contra la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel de Corredores R. L. (COOPESERSUR),
cédula jurídica número 3-004-354253, se les comunica, que mediante el acuerdo
de Junta Directiva del Inder, artículo 54 de la sesión ordinaria 19, celebrada
el 5 de agosto de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen
sobre el predio GF-5-3, asentamiento Coto Sur, sector Tamarindo, por la causal
de abandono injustificado del terreno. Segundo caso: Que habiéndose dictado
resolución final, de las diez horas y veinte minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
la adjudicación, que se tramita bajo el expediente
Rev-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU, contra la señora Cinthia Graciela Obregón García,
cédula de identidad 6-0291-0863, y el señor Warner Geisel Hernández Hernández,
cédula de identidad 6-0265-0745, se les comunica, que mediante el acuerdo de
Junta Directiva del Inder, artículo 82, de la sesión ordinaria 14, celebrada el
10 de junio de 2019, se ha dispuesto revocar la adjudicación que mantienen
sobre el predio lote 111-1-6, asentamiento Osa, sector 3, por la causal de
abandono injustificado del terreno, en ambos casos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825. Se advierte a
los interesados que contra estas resoluciones cabe recurso de apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de
Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción
Agraria 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos de la
Región Brunca del Inder, sita en Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la
resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su
consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—( IN2019372594 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Notificación de cobro
administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de julio del
2019.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fonseca Quesada Bernal,
cédula de identidad 7-0027-0753, presidente de Belfon Carisma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-120146. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, además de lo
referido en el DPU-DCT-023-18; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 136115-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II
trimestre del 2019, por un monto de ¢844.422,00 (ochocientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos veintidós colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del
2019, por un monto de ¢826.047,75 (ochocientos veintiséis mil cuarenta y siete
colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019363658 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las ocho horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Chinchilla Rodríguez Julio Enrique, cédula de
identidad Nº 1-0276-0344. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº 112707-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de
2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡944.576,75 (novecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y seis colones con 75/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II
trimestre del 2019, por un monto de ₡892.250,35 (ochocientos noventa y
dos mil doscientos cincuenta colones con 35/100). Según el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—(
IN2019363659 ). 3 v. 3 Alt.
Notificación de Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 01 de julio del
2019.—Señora Rojas Braen Mallen, cédula de identidad 1-0443-0993, presidente de
GPS Satélite Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-217847. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N°
171305-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto
de ¢623.024,00 (seiscientos veintitrés mil veinticuatro colones con 00/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢371.730,80 (trescientos setenta
y un mil setecientos treinta colones con 80/00). Por la finca del partido de
San José N° 228100-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al 11 trimestre del 2019, por
un monto de ¢1.399.356,80 (un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos
cincuenta y seis colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por
un monto de ¢612.346,50 (seiscientos doce mil trescientos cuarenta y seis
colones con 50/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019363660 ). 3 v. 3.
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor Bravo Trejos Eddy,
cédula de identidad 1-0227-0241, Presidente de Inmobiliaria Black Marlin
Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-610019.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
048005-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto
de ¢1.305.332,55 (un millón trescientos cinco mil trescientos treinta y dos
colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢429.413,10
(cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos trece colones con 10/00). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sanchéz.—( IN2019363661 ). 3 v. 3
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas del 1 de julio, 2019. Señor Rivera Cervantes Orlando, cédula de
identidad 1-1074-0333, Presidente de Meere Des Geldes Sociedad Anónima; cédula
jurídica 3-101-378036.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
109464-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto
de ¢1.198.085,75 (Un millón ciento noventa y ocho mil ochenta y cinco colones
con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢1.332.237,75
(Un millón trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con
75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363662 ). 3 v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas treinta minutos del 01 de julio del 2019.—Señora Ramírez
Solano Liliana, cédula de identidad N° 1-0492-0887.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 010228-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019,
por un monto de ¢258.964,45 (Doscientos cincuenta y ocho mil novecientos
sesenta y cuatro colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por
un monto de ¢579.691,05 (Quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y
un colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 010229-F-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el
II trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢258.826,85
(Doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con 85/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2017 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢488.168,00 (Cuatrocientos
ochenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019363663 ) 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo —Montes de
Oca, a las diez horas treinta minutos del 1 de julio, 2019. Señor Segura
Chavarría Héctor Mauricio, cédula de identidad N°1-1033-0793. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19 y N°20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°481454-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al II
trimestre del 2019, por un monto de ¢833.059,80 (Ochocientos treinta y tres mil
cincuenta y nueve colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al II trimestre del 2019, por un
monto de ¢788.994,65 (Setecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y
cuatro colones con 65/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2019363664 ). 3 v. 3 Alt.
Notificación de Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 1° de julio del
2019.—Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como
Soluciones Inmobiliarias Metropolitanas SIMSA Sociedad Anónima; otrora cédula
jurídica 3-101-384064. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos.
18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N° 585305-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011
al II trimestre del 2019, por un monto de ¢5.516.929,30 (cinco millones
quinientos dieciséis novecientos veintinueve colones con 30/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al
II trimestre del 2019, por un monto de ¢1.731.287,40 (un millón setecientos
treinta y un mil doscientos ochenta y siete colones con 80/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2019363665 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 1 de julio, 2019.—Señor(es)
Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Tierras Morenas de Montes
de Oca Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-437790. De conformidad
con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
455070-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2019, por un monto
de ₡2.830.069,30 (dos millones ochocientos treinta mil sesenta y nueve
colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2019, por un monto de ₡1.049.367,35
(un millón cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con 35/00).
Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019363666 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas del 01 de julio del 2019. Señor Vega Cordero Giovanni
Antonio, cédula de identidad N° 1-0750-0697. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 176070-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al II trimestre del 2019,
por un monto de ¢510.917,40 (quinientos diez mil novecientos diecisiete colones
con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2018 al II trimestre del 2019, por un monto de ¢167.814,95 (ciento
sesenta y siete mil ochocientos catorce colones con 95/100). Por la finca del
partido de San José N° 196699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2017 al II trimestre del
2019, por un monto de ¢441.127,20 (cuatrocientos cuarenta y un mil ciento
veintisiete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2017 al II trimestre del 2019, por un monto
de ¢681.328,15 (seiscientos ochenta y un mil trescientos veintiocho colones con
15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019363667 ). 3
v. 3 Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 141 del día 29 de
julio del 2019, página N° 19, sección de Avisos de la Contraloría General de la
República, se publicó el documento número IN2019359617, conteniendo sanciones
referentes al procedimiento administrativo N° CGR-PA-2018004426, donde por
error se indicó en una de las resoluciones en firme N° 17037-2018 (DJ-1559)
de las 13:31 horas de fecha 27 de noviembre de 2019, siendo lo correcto
N° 17037-2018 (DJ-1559) de las 13:31 horas de fecha 27 de noviembre de 2018;
además del número de cédula de Giselle Alfaro Bogantes, donde por error
se indicó N° 1-0924-001, siendo lo correcto N° 1-0924-0301.
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, agosto del 2019.—Dirección
Producción Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2019378047 ).